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                  <text>[L [~~NílMl~T~
M[Xl~~N~
.......
-

Semanario de Asuntos Económicos y Estadísticos
FUNDADO EN 1886.

TOMO XLIV.

CIUDAD DE MEXICO, JULIO 6 DE 1907.

SUM:.ARIO.
I,A EsPECULACION Y LA BAr&lt;CA.
ÜRGANIZACION DK LA SECRr.TARIA D": HACIEN·
l"&gt;A, CRF.PITO PunLICO y COMRRCIO.
LA MONEDA FRACCIONARIA Y LOS BANCOS.
AGRiCULTURA: Exposición y Concurso do Ganar\ería.-Ei algodón de los Estados Unidos.Corte y empaque del plátano.-Contra plagas
del ganado.-Título de propiedad.
M1N&gt;:RIA: Minasen remate. -El Distrito de Magdalena, en Sonora.- !\letal cobrizo.-La metalúrgica de Ríotiuto.
lNT&gt;USTRlA: Ambar en México.-Contrato honroso.-Aprovechamiento de agua como fuerza motriz.

COMERCIO: La ley del Timbre y las operaciones
de compraventa por medio de correspondencia.-EI mercado del azúcar.-La aduan11 de
Veracrnz.
F":RROCARR' LES: La fusión de las lineas nacionales y el Sindicato Harriman .-Las obras del
1· acional de México.-Ferrocarril en proyecto.-La maestranza de Gómez Palacio.-La
estación de Pachuca.
COLONIZACION. La emigración en España.
ESTADOS DE LA F1m1-:RACIOS: Jalisco. -Nuevo
León.
ll1NA:&lt;ZAS: Revista finauciera.-Acciones de Bancos é indnstrias.-Acciones de minas. -Letras

BANCOS:_ Nue,o,~r&amp;r'J'\.lflfff§{¡xfe inRtituc16n. \.AII"
MRRCAoofJ,'1.~:lfni~o
de N u e v a ~ i s t a semanal sobre el
mercado azucarero.
Mercado monetario.-Fondos públicos.
Cambios sobre el exterior.-Bancos.-Compañías indnstriales.-Mercados extranjeros.Descuentos de Bancos.-Precio medio de la plata en barras.-Cotización de las principales acciones de mi nas.-Precios corrientes en la Pla.a de México.-Dividendos decretados sobre
valore• mineros é industriales.

IIIN'ANZAS:

sohri: pla1~~ extranjeras.-

DOMl(JII.IO, CAUE Dr TIRURCIO U!ftl. 3.
Cartas sobre el extranjero y sobre el interior.-Cartas oironlares dt

MEXICO.

crédito.-Giros por oable.-Depósitos.-Desonentos. -Créditos en onen
ta corriente.-Cohros de Letras, C11pones, etc .. eto.

Esta Institución hace toda clase de negocios
oancarios, como giros, cambios, créditos, cobros
en la República yen el ~xtranjero,compra y venta, por cuenta ajena,de toda clase de valores fiduciarios, y especialmente

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pagaderas por trimestres
efectuando el Banco su préstamo en BONOS HIPOTECARIOS

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, siendo potestativo para el deudor redimir el SALDO

DESCUENTO DE DOCUMENTOS MERCANTILES.

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sobre saldos diarios.
Depósitos reembolsables á seis meses, 4% anual.

~l Banco facilitará toda clase de informes escritos, relativos á las diversa,
operaciones de su instituto, á quien lo solicite en sus o6cinas,

Ha qnfdado a~i,rto un d,part•m•nto d, taju d~ Mt¡[Uridlld 6 prueba d~ lnego.

Depósitos reembolsables á un año ó más, 5% anual.

l,a renta varia se_gún la capacidad de las cajas, desde$ IS hasta$ 75 al afio.
-\nexos al mismo departamento hay escritorios reservados para el uso ex-

Estos intereses, que aLonamos sobre cualquier

elusivo y la comodidad de los clientes.

cantidad, se liquidarán el 30 de Junio y el 3 r de

Gerente,

T. P. Honey.

Diciembre de cada año.

mm, DE mm, mm mmEc10 BE 1111t

México, Octubre de r904.

4PARTAOO POSTAL Núm. 296.

El Gerente,

CIUDAD DE MEXICO.

Francisco Sordo Pedregal.

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TELEFONO Núm. 38,

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ÜFTCJNA IMPRESORA DE RSTAMPILLAS.-PALACIO ?iJACIONAT,

�ltt ECONOM!STA MEXICANO

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SEMANARIO DE ASUNTOS ECONOMICOS Y ESTADISTICOS

ROE?

FUNDADO EN 1886.
TOMO XLIV.

CIUDAD
DE MEXICO, JULIO 6 DE
1907.
.
.

NUM. 14.

Fundador, MANUEL ZAPATA VERA.-Dlrectores : MANUEL ZAPATA VERA, CARLOS DIAZ DUFOO.-Gerente, CARLOS DIAZ DUFOO.

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CONSTITUCION , 1.

MATAMOROS, 16.

APARTADO, 371.

APARTADO, 25.

APARTADO, 114.

CONDICIO N ES.

1

•

Ved á u n banquero que negocia con una compañía
de camino de hierro la compra de una cierta cantidad
de sus obligaciones. El banquero desempeña aquí el
EL ECONOMISTA MEXICANO se publica el sábado de cada semana,
papel de intermediario entre los que necesitan capitay el precio ele subscripción es:
les, que en el caso es la compañía de camino de hierro,
En toda la República, por seis meses ... . . . . .. ... J 5 oo
y los que buscan, por el contrario, colocar su dinero,
,,
,,
,,
por uu año.. .. . .. . . . .. . . . ro oo
es decir, el público que va á adquirir esas obligacioEn el Extranj ero, por seis meses . . . . . . . . . . . . . . . 6 oo
nes. Desde el momento en que el banquero haya fir,,
,,
por un aiio .. ... . .. . ..... . ... 1 2 oo
mado
con la compañía el contrato de compra hasta
Número suelto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . o 25
aquel en que haya revendido los títulos á sus clientes1
transcurrirá un espacio de tiempo más ó menos largo1
durante
el cual el banquero correrá el riesgo de u na
R.EGl8TRlDO COllO .\ILTICUl,O DE mrnm CUSE EN 4 Dll JULIO Dll 1886.
baja posible. Que estalle, por ejem plo, una guerra, y
esta baja podrá adquirir proporciones que afecten de
4dmlnistración y Redacción: CENTRO MERCANTIL, 3~~ piso, núm. 16.
un modo serio la situación de su casa.
r irección Postal: Apartado número 48 bis.
Pero hay un medio, en ciertos mercados, de asegurarse contra ese peligro. Supongamos que la operación
que acabamos de indicar se realice e n Francia, eti donde la renta de Estado garantiza las obligaciones de ese
LA ESPECULACION Y LA BANCA.
camino de hierro. Vender renta francesa á plazo, es,
por lo tanto, bajo otra forma, disminuir el compromiso
II.
contraído por la compra de la$ obligaciones. Una baja
. Se ll ama arbitraje, en materia de Bolsa, la operación
violenta no podríalesionar áestas últimassinocuando el
que tiene por objeto cambiar un título por otro. Sucrédito, qne forma su garantía,dismiuuyera. La misma
pongamos, por ejemplo, que la renta 3% de un Estado
causa no podría dejar de hacer bajar la renta francesa.
sea cotizada á 85% y la renta 4% del m ismo Estado á
E.1 banquero realizaría por el hecho de la baja una
98 ; sería tentador arbitrar la priu1era por la segunda;
utilidad que compensaría ó atenuaría la pérdida que rees decir, vender este 3% que no produce sino 3-52 y
sultara de la baja de las obligaciones. Al presentarse
comprar 4% que produce 4.08. La especulación que
como vendedor de ren ta, anularía el riesgo que corre coconsistiría en vender á descn bierto el 3%, con el fin de
mo comprador de obligaciones Y esto no lo puede hacomprar á descubierto el 4%, n o merece que se la asicer sino gracias al mercado á p!dzo, que le permite conmile á un juego. Se trata, en efecto, de dos Deudas del
servar esa posición hasta el día en que liquide euteramismo Estado, que, por consiguiente, ofrecen el mismo
men te su operación; es decir, hasta el día en qne haya
grado de seguridad; todas las circunstancias exteriorealizado todas las obligaciones de la compañía de cares que afecten á una, dafr1rán igualmente á otra. Una
mino de h ierro.
guerra, por ejemplo, que haga bajar el 3%, no podrá
A medida que realice esas ventas r escatará una candejar inmóvil al 4%.
tidad proporcional de la venta. Si las ventas se reali Operar en el sentido indicado, es proceder e11 virtud
zan á precios superiores al precio de la venta á descude un razonamiento merced al cual el arbitrista ha perbierto, resultará una pérdida para el banquero; pero
cibido, antes tal vez que la masa del público, esta veresa pérd ida no será sino una diminución de utilidades,
dad ; tarde ó temprano dos compromisos que emanan
puesto que evidentemente el alza de la renta habrá
del mismo deudor deben cotizarse á un precio perceptraído consigo la de los títulos garantizados por ella, y
tiblemente semejante. Este mismo razonamiento le inpor consiguiente, las obligaciones habrán subido y sedica que comprando el 4 % y vendiendo el 3 al descurá n vendidas á precio más alto por el banquero. Es un
bierto, no corre sino u11 rie;;go limi tado; realiza una
verdadero seguro cuya prima pagará él con muy bueoperación comercial, pues to que 110 espera si 110 el mona voluntad para garanti zarse contra toda con tingenmento en que habiendo bajado el 3 y snbic~o el 4, rescia.
catará uno y volverá á vender otro.
Pasemos del capítulo de los valores, al de las merEste arbitraje es diferente de la simple espera de una
cancías.
alza ó de una baja debi&lt;la á acontecimientos fortuitos;
Tenemos, por ejemplo, un fabricante de harinas que
descansa en un:i deducción en cierto modo matemática.
jur.gando -insuficientes las cosechas de trigo nacional,
Otros ejemplos demostrarán de nna manera más clahace sns pedidos á los mercados ext ranJeros. Compra
ra c uáles son los servicios serios que puede prestar el
el mes de Junio una partida que debe llegarle el de No"mercado á descubierto,,&gt;y cómo permite disminuirlos
vie111 bre. El precio se ·ha fijado en el momento de la
riesgos de las open,&lt;;;io11es ·.financieras, contcrciales é incompra y el fabricante lo ha aceptad.o porque al que
dustriales.
actualmente se cotiza la harina le deja un margen,

�288

EL ECONOMISTA MEXICANO

es decir, le permite pagar el trigo, hacer Íos gastos de
fabricaci6n y realizar una utilidad. ··
¿Pero tendrá que esperar para vender 1a liarina que
el cargamento pedido haya llegado y el trigo se encuentre ya molido y listo para lanzarse al mercado?
¿No podría suceder que en este momento, es decir, en
el mes de Noviembre 6 Diciembre, los precios de la harina. sean inferiores á los actuales y que en vez de obtener una utilidad el fabricante obtenga una pérdida?
Ahí está el mercado á plazo, que le permite vender
desde el mes de Junio, para ei1tregar en Noviembre ó
Diciembre próximo, la cantidad de harina que haya
fabricado con el trigo extranjero-, propordonán_d_ole el
medio de suprimir el riesgo que pudiera correr de otra
suerte.
No solamente esta operación á descubierto no constituye una especulación en el sentido desfavorable de
la palabra, sino q-ue por el contrario suprime la parte
del azar, permitiendo al industrial asegurar de antemano una utilidad en las posibles variaciones entre los
precios de la materia prima y el producto fabricado.
El mercado á plazo es un gran regulador aunque
esto parezca extraño á primera vista, precisamente porque permite la intervención de la especulación. ¿ Qué
sucedería, en efecto, si el tenedor de una mercancía
obligado á venderla, no encontrase frente de sí sino á
compradores al contado. Se vería obligado á aceptar
el precio que se le ofreciera, por bajo que fuera ese
precio. Los que estando desarmados, es decir, sin numerario para resistir algún. tiempo, deben. aceptar la
operación en-la forma que acabamos de indicar, no podrían hacer nada por mejorar sus condiciones si no
acudiesen al mercado á plazo, es decir, á la especnlación, á la alza.
' Las operaciones á- plazo no se realizan única1i1ente
en la forma que arriba hemos presentado, es decir, haciendo entrar en la combinación un mercado extranjero, sino que en un mercado nacional. Así, por ejemplo, en Francia, donde, dice el economista á que hemos aludido en nuestro anterior artículo, e&lt; en muchos
departamentos, después de las cosechas, el agricultor
vende su trigo al comerciante, á precios á menudo depreciados, pero que serían aun mucho más bajos si el
agricultor no opusiese al comprador los precios á plazo.»
Estos precios, que se aplican tanto á los futuros vencimimientos como á las entregas inmediatas, están
constantemente regidos por la especulación, que procede según las cotizaciones nacionales y extranjeras,
y según las perspectivas de las cosechas en fos países
del mundo, y hace entrar en línea todos los elementos
que pueden ejercer una influencia en el producto.
Este es uno de los numerosos casos en que la especulación impide la depreciación de los precios, en interés del productor. Se acusa.á éste de que en ocasiones va demasiado lejos en este camino y qtte llega á
un resultado cdntrario, perjudicando los intereses del
constímidor. La operación, dícese, exagera los precios
eón la• esperanza ele vol ver á vender más caro al pú ·
b1ico-las existencias de los productos acumulados, y
he ahí formulada esta terrible acusaci6n de acaparamiento que tanto irrita-y con justa razón,-al público.
Los acaparamientos ( entiéndase que no hablamos de
los trusts que constituyen una maniobra distinta), no
podrían en realidad, efectuarse en la época actual como en las pasadas. Las facilidades de comunicación
han elimi-nado la posibilidad de mantener á un mercado á merced de nn grupo de acaparadores, y de tod-os modos· los gobiernos tienen la· facultad de destruir
cualqitiéra combinación de esta especie disminuyendo

ó suprimiendo la cuota arancelaria que contien~, en
cierta medida, la importación del producto extranjero.
· Cuando fa especulación trasp:1sa los límites lícitos
y trata de perjudicar á una sociedad, ésta cuenta con
armas de defensa, señaladas oportunamente por los
economistas. Dentro de los límit~s lícitos, la especulación no es desastrosa para la sociedad.
Sucede exactamente lo mismo con l:i especulación
á la baja, cuyos excesos, como los de la alza, pueden
ser muy peligros9s para los que á ellos se entregan.
El que compra un valor ó una mercancía á cierto precio sabe que .nunca podrá perder sino el precio de este
vaJ.or ó de esta mercancía. Cuaudo se trata de una
mercancía, esta hipótesis se considera como absurda,
puesto que el trigo, el azúcar, el cobre valdrán siempre algo. Pero el que vende á descubierto el título ó
el producto que no tiene, no sabe á qué precio se verá
obligado á comprar el objeto materia de la operación
para proceder á su entrega.
Conviene examinar separadamente el caso del vendedor de mercancías y el del vendedor de valores moviliarios. El primero, á menos que no se trate de un
artículo muy escaso, y que se produzca en un s61o punto del Globo, tiene la certeza de encontrar la forma de
cumplir su compromiso. El vendedor de un título se
expone, por el contrario, á encontrar frente á él á un
comprador que habiendo adquirido la mayoría de las
acciones de uua sociedad, desea obtener el resto y reclama la entrega. El vendedor podrá entonces verse
obligado á ofrecer á los tenedores de estas acciones
precios muy altos para decidirlos á desprenderse· de
ellas.
De las verdaderas perturbaciones originadas por casos de esta índole, se ha inferido que las operaciones á
plazo son inmorales. Pero, ante todo, ¿quién obliga al
vendedor á que prometa e_ntregar lo que no tiene? Y
por otra parte, el especulador á. la baja ha procedido,
quizás, de acuerdo con el interés general, porque se ha
opuesto ó tratado de oponer á un movimiento exagerado de precios.
A ocasiones el vendedor á descubierto presta un verdadero servicio anticipándose á prever una baja cuyas
causas son desconocidas á la mayoría del público.
Ciertos síntomas que pasan inadvertid.os á los observadores menos atentos, podrán hacer que uu especulador prevea un retroceso en las cotizaciones de los
valores públicos de 1111 Estado, bien porque el estudio
atento del presupuesto le ponga en evidencia la necesidad de una nueva emisión de rentas, bien que la observación de los mercados extranjeros le haga presentir la presentación de una crisis que tendrá un golpe
de rechazo en las cotizaciones de todas las Bolsas.
¿ Cuál es, entonces, el doble efecto de sus ventas á
descubierto? Por una parte, la oferta de títulos que se
presenta en la Bolsa detiene el alza y hace que los compradores paguen menos cara la renta que desean adquirir. Si el título está destinado á bajar más tarde, su
pérdida será atenuada con toda la suma que hubieran
tenido que desembolsar de más, en el caso en que 110
habiendo podido operar el vendedor á descubierto, su
demanda le habría sido servida á un precio más eleva- .
do. Además, el que vendió á descubierto se verá obligado á comprar en un plazo más 6 menos lejano. Que
se produzca un pánico, ó simplemente una . baja violenta, á causa de alguno de los acontecimientos previstos por el especulador, y éste intervendrá en el mercado
para comprar en el momento en que todo el mundo
quiere vender. La demanda que llega precisamente en
el momento· psicológico, desempeña la. función de un
ejército fresco en un campo de batalla en que se ha em-

EL ECONOMISTA MEXICANO
prendido la retirada. Gracias á este refuerzo, se vuelve
á tomar la ofensiva y renace la confianza.
De un modo general, el especulador procede como un
regulador: es el volante de una máquina que mantiene
la constancia del movimiviento y se opone tanto á su
cesación como á los excesos de velocidad.
El especulador á la alza interviene cuando los precios
le parecen depreciados en exceso; cuando, por ejemplo,
la acción de una sociedad cuyo capital se conserva intacto desciende abajo de la par. El especulador á la
baja trata de establecer el equil'ibrio cuando el impulso
del público eleva las cotizaciones á alturas irrazonables,
paga primas excesivas y tiende á llevar los títulos á
precjos que no están eu relación con las rentas que proporc10nan.
Por otra parte, no hay que razonar acerca· de estas
materias en abstracto y como si todas estas especulaciones fuesen las cosas más fáciles v más corrien tes del
mundo. Tales operaciones no se re~lizan ni por los primeros ni para los primeros que llegan. Se presentan en
mercados orgauizados en que los intermediarios, de
mucha importancia, no aceptan órdeues sino de particulares ó de sociedades en condicione5 de soportar los
riesgos en que incurren. Errores de juicio se cometen
aquí como en todo terreno de negocios.
Como quiera que sea, la especulación no es sino la
aplicaci6n de un razonamiento verdadero ó falso á empresas comerciales, financieras 6 industriales. Por este
sólo título, merece ser considerado de otro modo gne
como una operación de juego. No es en modo alguno
especial al comercio de la Banca, que, como vamos á
procurar demostrar es uno de los que mejor puede prescindir de esta clase de operaciones.
La especulación no se limita á los negocios de Bolsa,
aun cuando se tome este término en su acepción o-eneral, es decir, el conjunto de los mercados en que s~ realizan las mercancías lo mismo que los valores. La especulación es el fermento que determina el movimieuto
de los cambios; sin ella todas nuestras necesidades, en
la actualidad tan fácilmente cubiertas, correrían el riesgo de degenerar en sufrimieutos por falta de objetos
indispensables á su satisfacción, que la especulación va
constantemente á buscar en donde se encuentran en
abundancia para transportarlos adonde espera que obtendrán mayor demanda. La especulación asegura el
abastecimiento de las ciudades,. de las naciones, proporcionando sin dilación las materias primas necesarias.
Los excesos de estas operaciones son condenables,
pero estos excesos no represen tan un vol n men tan grande como generalmente se cree, en relaci6n con la inmensa actividad del comercio y de la in&lt;lnstria, de los
q ue la especulación es el motor iuicial.

ORGANIZACION DE LA SECRETARIA DE HACIENDA,
CREDITO PUBLICO Y COMERCIO.

El Diarz~ Oficial publicó últimamente un Reglamento relativo á las labores y atribuciones de este Ministerio.
Lo insertamos á continuación íntegro en nuestras
columnas, por el interés que indudablemente t iene para
un grupo de los abonados de Er, ECONOMISTA MEXICANO, cuyos negocios se r.ozan, más ó menos directamente, con los servicios á cargo de los diversos departamentos de la Secretaría. . ·

CAPITULO I.
Art. r9 El estudio, la tramitación y el despacho de
los asuntos que por virtud de las leyes vigentes competen á la Secretaría de Hacienda, Crédito Público y
Comercio, se harán respectivamente por los funcionarios, empleados y oficinas del Ramo, coJl ·s ujeción á las
disposiciones relativas y á las especiales de este,Reglanren~
.
Art. 29 El personal de la Secretaría de Hacienda y
de las oficinas de su dependencia será el que detenninen las leyes de organización de las mismas, con las
modificaciones que eventualmente introduzca el Presupuesto de Egresos.
CAPITULO II.
DEL MINISTRO.

Art. 39 El Secretario de Hacienda y Crédito Público es el Jefe de la Administración de la Hacienda Pública Federal, y, en consecuencia, le están subalternad~s todos los elllpleados y oficinas del Ramo. Es el funcionario autorizado para refrend ar los acuerdos del Presiden te de la República y comunicarlos á los interesados
y á las oficinas respectivas.
·
. i.
Art. 49 Los días y las horas que el Secretario de Hacienda destine á las audiencias del público, se harán
saber por medio de avisos fijados en la puerta.de la Secretaría.
·
CAPITULO III.
DEL SUBSECRETARIO.

. Art. 59 Son atribuciones y obligacioi1es del Subsecretario:
I. Substituir en sus faltas al Ministro entretanto el
Presidente de la República 110 designe persona qne'haya de reemplazarlo.
II. Presentar al Ministro, para su acuerd~, lo~ ásuntos que se encuentren en estado de resolución, y cuando
ésta no ~~a obvia,. sólo los llevará al acuerdo, después
de tram1t1dos debidamente y de que se hayan pedido
y recibido de las oficinas respectivas los 111fonnes que
sean del caso, así como también se haya emitido opinión por escrito sobre los mislllos asuntos por el Departamento ó Sección correspondien te.
'
III. Emitir opinión sobre los asuntos que someta á
laresoluci6n del Ministro y recoger sns ac11~rdos dándoles el curso debido.
· IV. Firmar por orden del Ministro las comunicaciones que éste le encargue, inclnsive aquellas en que se
refrenden acuerdos pre!iidenciales.
V. Acord::i.r con el Oficial Mayor, con el Tesorero
General y con los Jefes de las Direcciones sin perjuicio de hacerlo también con los Jefes de D~partamento
y de Sección qne determine el Ministro, ·de conformidad con la distribución económica de labores que éste
haga.
VI. Señalar las horas de audiencia para e) público,
haciéndolas saber por medio de avisos fijados en las antesalas del Subsecretario.
CAPITULO IV.
DE LA OFICINA CENTRAL DE LA SECRETARIA.

Art. 69 En la Oficina Central de la Secretaría de
Hacienda, habrá un Oficial Mayor, dos Departamentos
y siete Secciones. Formarán también parte .de dicha
Oficina Central el Consejo Consultivo de Edifieios Públicos y la Secretaría particular del Mi11is.tro.

�EL ECONOMISTA MEXICANO
Del Oficial Mayor.
Art. 79 Son atribuciones y deberes del Oficial Mayor:
I. Acordar con los Jefes de Departamento, de Sección ó de oficina, cuando lo designe el Ministro, ó accidentalmente el Subsecretario por ocupación ó imposibilidad de éste, y en los acuerdos se sujetará á las
instrucciones generales que de antemano haya dado el
mismo Ministro. Despachará desde luego el Oficial Mayor los asuntos que sean de obvia resolución y no requieran que se dé cuenta de ellos á la Superioridad.
II. Llevar al acuerdo del Subsecretario todos los demás asuntos de que le hayan dado cuenta las Secciones y que requieran el acuerdo superior. Dichos asuntos
los presentará debidamente tramitados y concluyendo
el expediente con la opinión escrita del Departamento,
Sección, Dirección ú oficina correspondiente, ó con el
proyecto de acuerdo fundado que pueda substituir á la
opinión escrita en el caso de que ésta no se considere
indispensable para la resolución del asunto.
III. Cuidar de que cada mes le produzcan los diferentes Departamentos y Secciones de la Secretaria, así
como las Direcciones ú oficinas que determinen el l\li11istro ó el Subsecretario, una noticia de los negocios
que respectivamente hubieren recibido durante el mes,
con expresión de la existencia anterior de negocios no
despachados, de los que lo fueron en el mes á que se
refiere la noticia y de los que queden pendientes de despacho, manifestando, respecto de éstos, el ültimo trámite que hayan recibido y el motivo por el cual no han
sido despachados.
IV. Procurar que en los negocios en que se haya pedido informe ú opinión , la oficina, Departamento ó Sección informante no dilaten más de quince días en producirlos.
V. Vigilar empeñosamente, por medio de visitas periódicas á,los Departamentos y Secciones de la Secretaría, y cuando lo ordenen el Ministro ó el Subs~cretario,
á las oficinas dependientes de la misma, que todos los
acuerdos reciban su puntual cumplimiento en nn período que en ningún caso podrá exceder de tres días.
VI. Firmar, por orden del Ministro, las con1t111icaciones en que se transcriban, ya sea á los interesados
ó á las oficinas, los acuerdos presidenciales qne hayan
sido materia de la firma del Ministro ó del Subsecretario, así como las órdenes de pago que se libren por las
demás Secretarías de Estado para que por conducto de
la de Hacienda lleguen á la Tesorería General. Firmar
también todos los oficios de enterado.
VII. Cuidar de qne se lleve un registro en que se
anoten separadamente las fa! tas de asistencia de los empleados y las de la servidumbre de la oficina, y formar
relaciones mensuales de dichas faltas para presentarlas
.al Subsecretario, á fin de que se acuerden las correcciones disciplinarias que deban imponerse á los faltistas.
VIII. Visar las cuentas que produzca la Pagaduría
de la Secretaría referentes á la distribución de la cantidad que para gastos de oficio de la misma asigne el
Presupuesto de Egresos;enlainteligencia de que la distribución de esa suma se hará por el Pagador, de acuerdo
con el Oficial :\fayor, qnieu procurará que los gastos se
hagan con prudente economía.
IX. Conceder licencias por medio día ó por 1111 día
á los empleados, y prorrogarlas por otros dos, pero sólo
citando le conste que la falta de asistencia es motivada
por enfermedad. Por más de este tiempo los empleados
deberán recabar la licencia eu la forma legal procedente.
X. Llevar un libro en que ·bajo la firma del Subse-

cretario se anoten todos los expedientes que queden en
poder de éste para dar cuenta al Ministro.

De los Departamentos.
Art. 89 Los dos Departamentos establecidos por el
Presupuesto vigente se denominarán: el primero, ce Departamento Consultivo y de Negocios Judiciales;» y el
se()'undo, re Departamento de Crédito y Comercio.»
Art. 99 El ce Departamento Consultivo y de Negoci0s
Judiciales,» tendrá á su cargo:
l. La preparación de las iniciativas de ley y de las
disposiciones administrativas que le encomiende el Ministro, así como la revisión y corrección de estilo de las
demás disposiciones que preparen el otro Departamento
ó las demás Secciones ó Direcciones dependientes de
la Secretaría; en el concepto de que tales disposiciones
se expedirán siempre por conducto del Departamento
ó Sección que corresponda según el ramo.
.
II. El estudio de los casos jurídicos y, en "general,
el de los di versos asuntos que le sean encomendados
por el Ministro, Subsecretario ú Oficial Mayor.
III. Proponer lo que estime conveniente en los asun
tos judiciales en que esté interesado el Fisco, así como
las instrucciones que deban darse al Procurador General de la República, y en sn caso, á los Agentes del Ministerio Ptiblico adscriptos á los Juzgados de Distrito y
Tribunales de Circuito, y producir los informes que pidan las autoridades judiciales de la Federación.
IV. Proponer la forma en que deban hacerse efectivas las responsabilidades en que incurran los funcionarios del orden judicial, Agentes del Ministerio Público
y Fiscales, y vigilar el procedimiento iniciado con este
motivo.
V. Consultar la forma en que deba verificarse el co
bro de los créditos de la Hacienda Pública contra los
responsables directos 6 sus fiadores por peculado, concusión ó cualquiera otra causa; y vigilar y proseguir
las reclamaciones que yase hubieren intentado por los
mismos motivos.
VI. Vigilar la secuela de los negocios de hacienda
del orden civil y penal que estén pendientes en los Tribunales, pidiendo i u formes á los agentes respectivos é
indicando las medidas conducentes al más rápido término de todos los negocios, para lo cual llevará un registro detallado de los asuntos pendientes en la actualidad
y de los que en lo sucesivo se consignen á la autoridad
judicial. Cada trimestre presentará el Jefe d~l Departamento un informe al Ministro ó al Subsecretario, en
el que dará cuenta del estado que guarden dichos asuntos, expresando el último trámite que hayan recibido
y la causa cle la demora, si la hubiere.
VII. Revisar las minutas de contrato así como los
contratos privados y las concesiones que se formulen ó
redacten por el otro Departamento ó las Secciones de
la Secretaría, haciendo todas las observaciones que estime convenientes, así de fondo como de forma, especial·
mente desde el punto de vista legal; y con su conformidad ú observaéiones devolver inmediatamente dichas
minutas, contratos ó concesiones al Departamento ó
Sección de que procedan á fin de que éstos den cuenta
al Ministro para· la resolución definitiva, y
VIII. Llevar los libros necesarios en que se inserten
las leyes y decretos mandados promulgar por el Presidente de la República&gt; cuya firma recogerá el Ministro.
Art. ro. El Departamento de Crédito y Comercio
tendrá á sn cargc:
l. Reunir datos y rendir informes sobre los asuntos
relativos á la Deuda pública federal, ó á la de los Estados, cuando por la leyó los contratos que den origen

EL ECONOMISTA MEXICANO
á la última asuma alguna obligación el Gobierno de
la Unión.
II. Es,tudia: y :mitir opinión sobre los negocios ref~ren.tes a Instituc1011es de Crédito, é inspeccionar éstas
eJe:c1endo el Jefe del Departamento la vigilancia necesaria sobre los Establecimientos respectivos, así como
sobre el personal de Interventores el cual estará bajo
su dependencia.
'
. III. ln_iciar todo lo que tienda á hacer más eficaz la
1~tervenci611 del Gobierno en las Instituciones de Crédito, y á garautizar los intereses del público.
I~. Preparar el informe anual que la Secretaría debe
publica~ acerca del estado que guarden las Iústituciones
d_e Crédito, y con los datos estadísticos y noticias remitidos por los In ter ven to res en cum pl i miento del precepto del art. 120 de la lev O'eneral de Instituciones de
Crédito.
- ~
V. Iufo!·~ar los asuntos relativos á operaciones de
seguros, v1?'1lar la r caudación del impuesto que grava
e~as operaciones, as1 como practicar las visitas periódicas que determina la ley.
VI. Entender en los ne()'ocios relacionados con la fabricación Y.circulación dela moneda, con la Dirección
del r~1~0 y las Oficinas Federales de Ensaye y con la
Con11s10n de Cambios y Moneda.
VII. Emitir opinión sobre los asuntos en que se trate
cle la percepción de ~os impuestos y derechos qne ,gravan los metales prec10sos, y en los relacionados con los
establecimientos metalúrgicos.
VIII. Entender en todo lo relativo al fomento del
c?mercio interior y exterior de la República, al Colegio de Corredores, y á la publicación de noticias co~e~ciales, proponiendo todo lo que conduzca al más
rap1do ?esarrollo de dicho comercio, y lo que estime
convemente respecto de Socieda&lt;les Anónimas y Boisas de cotización.
I~ .. Proporcionarse y suministrar cuando lo ordene
el ~1111stro los datos relativos á la administración de
Hacienda y c~ndición económica de la República&gt; para
co~ltestar los rnfo_nnes que por las oficinas públicas del
pats y del extranJero y por los particulares se solicitan
de la Secretaría.
X. E~1itir opinión en _los casos en que se solicite el
otorgamiento de subvenciones ó franquicias del Gobierno Gene:al. Cuando fuere necesario oír la opinión de
otra oficma, después de escuchada ésta emitirá la suya
el Jefe del Departamento de Crédito y Comercio.

7

De las Secciones.
Art. II. La Sección 11! se denominará: de (( Registro
Y Personal, i&gt; y tendrá á su cargo :
·
l. El registro en sus libros de todo memorial oficio ó
comunicació~1 dirigidos á la S;cretaría y que s¡ reciban
P.~r la portena de la Secretana, por los Jefes de Secc10n Y de Departa1?~11to directamente, así como los que
se entreguen al M1111stro, al Subsecretario ó al Oficial
Mayor.
. II.,,, La clasificación
de los mismos memoriales
.
. , oficios º. comu,nicacton;,s pasandolos el mismo día en que
se reciban, a la Secc1on, Departamento 6 Dirección correspondiente, para su tramitación y despacho. En el
margen del documento respectivo se pondrá siempre
un sello con la fecha del día en que se haga dicho pase.
, III. L?s asuntos relativos al personal de la Secretana Y oficmas de su dependencia, evacuando los acuerdos que dicten el Secretario 6 Subsecretario al Oficial
Mayor, á los Di~ectores de oficinas&gt; al Jefe del Departamento de Crédito y Comercio ó á los Jefes de Sección.
A este efecto formará los expedientes y llevará los libros
~

,;,

necesario~ para hacer constar todos los acuerdos sobr-e
nombra1mentos, licencias, promociones, destituciones,
Y en general to?o lo que afecte la hoja de servicios del
empleado; relacionando el re()'istro con el número del exp~dient~, á fü! de que pued; el Jefe de la Sección mimstrar 111111ediatamente los informes que se le pidan y
presentar en el acto los expedientes.
IV. Las hojas de servicios de los empleados y los informe:' reservados que. hasta la fecha han rendido y los
que d1ere11,e11 lo sucesivo las oficinas dependientes de
la Secretana, dando cuenta personalmente al Ministro
cada vez que se reciban informes desfavorables de un
empleado.
V. Fir!n.a~ las comunicaciones c!e acuse de recibo,
aun l~s dmg1das á los Secretarios de Estado, así como
aut?nzar con su ñrma la toma de razón de las com 11nicac10nes referentes al personal de la Secretaría y oficinas de su dependencia.
VI. Lo qne se relacione cou el cumplimiento de este
Reg)amento f de los que rigen en las de111ás oficinas de
Hac1en~a, asi como con el de las demás disposiciones
económicas que se dicten en lo sucesivo.
·
Art. ~ 2. La Sección 2~, que se denominará: de ce Bienes N ac10n~les,» ~e!1drá á s~ cargo:
l. El registro e tnventano de todos los bienes inmuebles de propiedad nacional.
II. El ~e todos los contratos por virtud de los cual~s _el Gobierno adquiera 'propiedades para el uso y serv1c10 de la Federación.
. III. El de los_contratos que de alguna manera 1110d1 fique u la propiedad de la Nación en los in m 11ebles
federales, com_o el arrendamiento y la concesión de uso
ó a provecha1111ento de los mismos i 11111 nebles.
IV. El registro de los capitales impuestos á faror de
la Hacienda pública.
V .. La tramitación de los asuntos relativos á construcción, conservación 6 reparación de los inmuebles
federales . .
.,VI. Redactar las minutas de contratos de adquisic:on, ~~nstrucción y ~najenación ele inmuebles ó de mod1fica~10n de la propiedad de los mismos, y los contrato~ privados sobre los propios asuntos, pasando diclias
nun.u ta.s al Departamento Consultivo para los efectos
del rnc1~_o VII, art. 99 de este reglamento. Una vez devueltas estas con observaciones ó sin ellas, recabar el
ac.uerdo definitivo del Ministro y aprobada que sea la
n11nuta, recog:r _las firmas del Ministro y de los inter~sados. El ong111al se remitirá directamente al Notade Hacienda, á la vez que una copia á la Tesorena (?eneral para el otorgamiento de las escrituras respectivas. Igualmente se remitirán á la Tesorería Gener~l los contratos privados para su firma una vez obte111da la aprobación del Ministro.
'
VII. El archivo de las copias de las escrituras que
deben obrar en la Secretaría de Hacienda, segú 11 lo dispuesto en el art. 69 de la ley de r 8 de Diciembre de

r;º

1902.

. VIII: La formación de pla11os y aval(10s de todos los
bienes inmuebles de propiedad federal, haciendo que
se obtengan fot?grafía~ ~e los edificios importantes desd_e el P.~nto de v1~ta art1st1co ó histórico; así como la clas1ficac1011 y arcluyo de los planos, avalúos y fotografías
q~e no d_eban unirse á los expedientes relativos á los
mismos 111111uebles.
IX. El regi~tro y tramitación de las órdenes de pngo
d:, las Secr~tar~~s de Estado, q~te se refieran á adquisi~1011, constt 11cc1on ~ couservac1ó11 de bienes m 11 ebles ó
mmnebles pertenecientes al Fisco Federal.
X .. ~a tramitación, conforme á la referida lev de 1 s
de Diciembre de 1902, de los asuntos referente; á eua-

�Et EéóNóM1STA ME:XiCANó
jenación de bienes inmuebles federales; y las relaciones
con el Consejo Consultivo de Edificios Público~.
XI. La vigilancia sobre e1 estado de los inmuebles
federales, extendiéndola á que no se constituyan servidumbres ó de alguna manera se menoscabe la propiédad de la Federación ó el uso á que estuvieren destiná&lt;1os dichos inmuebles. La vigilancia se ejercerá de una
manera más especial por conducto del arquitecto y del
personal téc11ico adscripto á la Sección, y también por
los Jefes de Hacienda y los empleados del Ramo á quienes se encomiende, en los lugares de ubicación de los
inmuebles.
XII. El examen, clasificación y archivo de los estados que remita la Tesorería General y que manifiesten
las existencias de bienes muebles pertenecí.entes á la
N acióú, propon ie11do lo qne á su juicio sea conveniente
para perfeccionar dichos inventarios.
Art. 13- La Sección 3~ se denominará: de e&lt; Presupuestos y asuntos varios," y tendrá á sn cargo:
l. Coleccionar todas las i11iciativasdelasofic'i11asde
Hacienda rélativas á los presupuestos de sus respectivos ramos, tan pronto como dichas iniciativas, si no
fueren propuestas directamente por las Direcciones correspondientes, hayan sido objeto del examen y opinión del Departamento Directivo de quien dependan
las mencionadas oficinas.
II. Recabar en su oportunidad de cada una de las
Sectetarías de Estado, la iniciativa de presupuesto correspondiente á su ramo para el año fiscal inmegiato.
III. Co11 los documentos á que se refieren los dos incisos anteriores y los demás datos sobre reformas á las
1eyes de ingresos vigentes, formar, de acuerdo con las
instrucciones del Ministro, la Iniciativa de Presupuestos que haya de remitirse á la Cámara el día 14 de Diciembre de cada año.
IV. Coleccionar igualmente los diversos oficios 6 comunicaciones de las Secretarías de Es~ado, refere:1tes
á ampliaciones ó modificaciones de sus respectivas partidas del Pres u puesto, á fin de formar las iniciativas correspondientes que hayan de presentarse en los dos períodos anuales de sesiones del Congreso de la Unión.
V. Entender e11 todo lo relativo á la Cuenta anual
del Erario y, en general, á la Contabilidad fiscal.
VI. Formar, ordenar y conservar una colección, tan
completa como sea posible de las leyes, contratos, concesiones, estadísticas, cllen tas y demás docume11tos acc
tuales en materia ele Hacienda de los Estados de la República y los que posteriormente se publiquen en cada
uno de ellos.
VII. Fórmar monogratías que se publicarán en el
Boletín de fa Secretaría, y cousen·ar las ya hechas para
cada E stado, ampliándolas ó modificándolas semestral m ente con los datos que consten en los periódico5 oficiales ú otras publicaciones de ese carácte r posteriores
á lás monog rafías, y en el concepto de qne en éstas
constarán los si guientes puntos:
A. Presupuestos de ing resos y de egresos.
B, Impuestos en general, sus cuotas, productos y los
detalles importantes que con ellos se relacionen.
C. Franquícias y primas que se concedan.
D. Cuentas.
E. Deuda pública.
F. Procedimientos administrativos, y
G. Lo demás que se considere interesante.
VIII. Presentar con toda oportunidad al Ministro un
informe, llamando su a~ención sobre los efectos que las
leyes fiscales que se publiquen en los Estados puedan
producir en otros Estados ó en la Federación. ·
IX. Dictaminar en los asuntos relacionados con la
Dirección del Catastro; con las Jefaturas de Hacienda,

en la parte que no se refiera á pagos; con la Direcció~
General de Rentas del Distrito Federal; con las Administraciones de Rentas de los Territorios Federales; con
la Lotería Nacional y, por último, con la Oficina Impresora de Estampillas.
X. Dictaminar en los asuntos cuyo estudio no esté
encomendado de una manera especial á las otras Secciones ó Departamentos.
XI. Formar la memoria anual de la Secretaría.
Art. 14. La Sección 4~ se denominará: de c&lt;Sucesiones y Minas,» y tendrá á su cargo:
.
l. Ejercer las funciones que la ley civil encom1enda
á la extinguida Defensoría Fiscal, interviniendo en todas las testamentarías é intestados que se ventilen ante
los Tribunales locales, y promoviendo ante ellos, previas las in~trucciones que recabará del Ministro, todo
lo conveniente hasta dejar en cada caso enteramente satisfecho el interés fiscal. A este fin formará un registro
de los expedientes de testamentarías é intestados en los
cuales hasta la fecha no se haya pagado el impuesto
respectivo, y en el mismo hará constar los que se originen á partir del 1~ de Julio próximo, produciendo semestralmente al Ministro un estado de dichos asuntos
con °expresión de la causa de la demora en el pago, si
la hubiere.
II. Entender en lo relativo al pago del impuesto sobre'donaciones, formando en cada caso la liquidación
correspondiente, qne someterá á la aprobación del Ministro.
III. Llevar los libros necesarios para el registro de
las minas que titule la Secretaría de Fomento, vigilar
el pago ele los impuestos sobre títulos y pertenencias
mineras y dictaminar sobre Jo:,; asuntos que relativos al
mismo impuesto e11comie11cla la ley respectiva á la Secretaría.
Art. 15. La Sección 5~ se denominará: de e&lt; Pagos,&gt;&gt;'
y tendrá á su cargo:
I. La tramitación de las órdenes de pago que se expidan por las Secretarías de Estado, exceptuando las:
que mencio.,:t el inciso IX del art. 12 de este reglamento, y proponiendo en cada caso gue se dé á tales órdeues el curso respectivo, ó que se hagan las observaciones proceden tes á la Secretaría de que dimanen, si contra vi ni eren algunas ele las disposiciones del Presupuesto
de egresos.
Il. Librar las órdeues qne con cargo á las partidas
del presupuesto de la Secretaría de Hacienda acuerde
el Ministro y 110 sean de la competencia de otra Sección ó Departamento.
III. Enteuder en lo relativo á los Pagadores y sus oficinas, siempre que 110 se ventilen asuntos que se refieran al personal de las mismas, ó que sean de la competencia d e otro De partamento ó Sección. ·
IV. Producir los informes necesarios para el buen
despacho de las órdenes ó asunt os que no pasen desde
luego á la Tesorería General para s u cu111pli111ie11to.
Art. 16. La Sección 6~ se de nominará: de «Archivo
y Biblioteca,,&gt;tendrá á su cargo:
l. Clasificar, coleccionar y archivar los documentos
y expedientes existentes actualmente en el Archivo, así
como los que con ese objeto le envíen los De partamentos y Secciones de la Secretaría y los Secretariqs de E!?tado y Gobernadores de las Entidades Federativas y demás autoridades locales y federales, proponiendo anualmente la destrucción de los documentos que por carecer ya de utilidad y sin contravenir á las prevenciones
legales, puedan enviarse á la Oficina Impresora de Estampillas para la fabricación de cartón.
n. Formar cuatro colecciones mensuales del Dz'ariu
Oficial de la Federación y cuatro anuales de las dispo-

EL ECONOMISTA MEXICANO
sicioues dictadas por la S
,
que de éstas últimas se h:~:etana de Ha~ien~a, ya sea
cial ó que sólo se les hara )da hecho J.)l'.bhcac1ón esperio O¡;cial.1 las
ado publicidad en el Dz'a'P
es cuatro colecc ·
,
uso del ·Ministro tl I S b
. 1011es seran para el
1
y del Archivo y B'~l'
secretano, del Oficial Mayor
ser utilizadas las c~1:icfi,~e~ed1al Se~re~aría, pudiendo
partamentos y Secciones de la Se A1tch1,vo por los DeIII E ·
ecre ana.
·, ,
· nviar para sn p bl'
de los Estados y Jefes/\, 1.cac10dn a los Gobernadores
derales las leves e
d"do tticos e los Territorios Fe1
,
xpe 1 as por el Congreso d ¡ u · ·
Y que promulgue el E'
f
e a mon
cretaría de H · d -"Jecn 1vo por conducto de la Seservancia gen:~~~\l~ ~}º~~as /ªs ~isposiciones de obcomo enviar l
.
p_1 a a n11sma Secretaría, así
la Unión a' 1 asS1111smas. disposiciones á las Cámaras de
, as ecretanas de E t d S
de Justicia, Gobe¡uadores de los s.Est~dosupJrema Co,r~e
cos de los Territorio Ad . .
, efes Poht1los mismos,Jefesde
imn,stra_d~res de Rentas de
1 1
nas marítimas y front~:f:~~aA~dr~ ~ ~tr~doresdead_ua, m1111s ra ores del T1mbre, Co111auda11tes de z
11
Procurador General de'f ª de la ~endarmería Fiscal,
nisterio Público Tr'b ª Redúb!ica Y Agentes del Mi15
1
e¡Ircmto,Juecesde Distrito, Cónsules Vic~c~na
México en el e'xterior
es~ J~ntes ~omerciales de
eu Londres, y á las d~rná~enct~ rn,,anci~ra de México
el Ministro ó el S b
o~cmas a qmenes ordenen
mas disposicioues. u secretario que se envíen las mis-

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tiro especial c_on ese objeto. IOnes e as que se haga un
V. Proporcionar á las S ·
esta Secretaría previo
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docnme11t0s existentes en el A~c:· e os ~xped1entes y
colecciones de leyes de man
ivo, as~ c?mo de las
enVcontrar los ~o~un~entos ;:~ei~= qs~1: ~aec1dl buscar y
II Organi
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zar, conservar y enriquecer la Biblioteca
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Iogo: d:c~etana,lúformando ó perfeccionando los catáos vo imenes y pn blic .
.
anotando en la
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ac10nes existentes y
yan recibiendo. secc1on correspondiente los que se va-

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e~, as1 como c911 los Gobiernos Bibl. t
C pu I·
c1ones C1'e11 tíficas 1·
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IX Ed 't
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I ar e cr Boletín de la Secretaría d.
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. o as a~ ispos1c1ones oficiales
á que se fi
1 afm1s 111a Sec1 etana, las mono&lt;•rafías
re ere a rae ¡i1 d 1 ·t
d
i:,
to, las resoluciones
. .'
a 1 . r3 e este Regla menadua
qu e se ic ten en las controversias
estos '~[t~~n~se;~i~?S as~11.1 tos, siempre q ne respecto de
, 1spos1c1 o nes sean de observancia o-e.
neral
1
A , y os d.emas &lt;locume11tos que orde ne el l\.finist~o
este últuno fin pro pondrá al 1\1'1 . t 1
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111s ro os docutórica. ~ q Je convenga publicar por s u importancia his-

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· d enom1n
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f Art. 27. I_,a Secc1'611 7ª· se
Jea,» y te ndrá ?,su cargo:
. &lt;e s a !SI. La formac1011 d 1
· ·
al movimie nto el 1 e _as 1.10t1c1as y c uadros refere11tes
Fiscal:
e os s1g me11 Les ramos de Es tadística
Importación.
Exportación.
:av~g~ción inte rnacional y de cabotaje
l".
ov1m1e11to come rcia l por los fi
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~ro~tera del
1\r
t e.
. e rroca rn es de la
.. ..,1.)0r

293

Producto de impuest
b
·
la navegación.
os so re e 1 comercio exterior y
Propiedades mineras.
ne~:t;o~:~~};~

ct;e~:;:l::.

preciosos á la Casa de Mo-

Amonedación.
Producción de oro y plata.
Fabr!cación de tabacos.
Fabncación de alcoholes.
gor:~.ricación de hilaza y de hilados y tejidos de alInstituciones de Crédito.
Compañías de Seguros.
Comercio al menudeo.
P~oductos de impuestos y derechos sobre
preciosos.
metal
Producto de. ,.impues t os rntenores
·
·
que se causan en to
da 1a F e d erac1on.
•

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la1!ro~ucto fe i~1p?estos interiores que se causan soRen e en e ~1.stnto Federal y Territorios.
amos Mumc1pales en el Distrito Federal
T esoro Federal.
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Deuda
pública
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a qmer otro ramo que acuerde el
s ro.
II. La publicación d 1
· ·
« Boletín de EstadísticaeF~~a~º&gt;;\c1as anterior~s en el
da la oportunidad p "bl
,. a cual se hara con toor s
os1 e, consignando en un volumen
~ depa:ado, los datos correspondientes á cada mes

~~;!·Jª

111

j:i:o~a:~~s
fi~n publicará la.sección en h;.
1
de la exportación á es e resumen de la importación y
mar los estados defi;f~::~ de depurar los datos al forIII. El reparto de la
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·
tanto á las oficinas públ .s pu 1cac10,nes me,~cionadas,
_,
.
icas, cuanto a las oficinas
~~~:T11a:es del país y del extranjero, d,e ~::~
Ministro ó
hst~~ que semestr~l111ente apruebe el
ciales. , COII as Otdenes que dicte en casos espe-

ro::~~Ia

ª\

De los Jefes de Departamento y de Secci!m.
Art. 18. Los Jefes de De
t
tendrán las oblig_aciones sigJi:~1f;;~uto Y de Secci611

. I. Llevar _un libro de registro en que se anoten . namente por n0mbres y asuntos todos los
td1a
en
S ·' ,
'
que en reu
su ecc,~n o Departamento, el cual libro deb , t
.ner una 6lt11na columna en la
,
era eresolucióu definitiva recaída enq:\e se ha:a constar la
en que se dicte.
negocw Y la fecha
I~. L.leva: al act~erdo del Oficial Mayor ó del S b·
~~~~etano; s1 es posible el,mi_smo día en que sea r:ciel asunto, o en el mas rnmediato todos los
.
pbue?an ser¡ de:spachados sin trámite al;uno por serqduee
O via reso nc1on.
1:&gt;
III. Pedir informe lÍ opinión a' las o· fi .
.
d'
c111as respect1
va I ·
.
s e mismo ia en que se reciban l .
cnmentos que lo requieran Y si e as 1.n~t~nc1as ó do11e~esaria, remitir la suya pr¿pia ;~. ~~~~~on no fuere,
estunen conveniente.
o cuando lo
Cuando á jnicio del J D
pensables esos informes ~
ei~~~:menbte i_nd~sse por un proyecto d
d
,P
n su st1tmre acuer o fundado en
p res.en las co1~sideraciones legales ó de otro q;e se exmot1 ven el mismo acuerdo.
g nero que
IV. Informar personalmente los
t
qui~rnn ó s ubsc~ibir de conformida~c;itc~~ (ue lo revac1011es que estimen procede ntes 1
~sdobscrs que nn a n los
s ubjefes ú oficiales adscri¡)tos a' . , oD
S
'ó fi
sn epartamen to '
ecc1 n, rmando precisame11te c1· h . r
o
fo . ·a d ,
,e os 11110rmes cou
11111 a es u obse rvaciones · y e 'd . d
,
caso tales informes se rind¡ n á 1~11a' a1t ed qnde en todo
s ar ar entro de

~;~~i:e:~~

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EL ECONOMISTA MEXICANO

r5 días de haberse recibido el negocio en el Departamento 6 Secci6n.
.
d
v. Librar oficios recordatorios á las ?fici,nas cuan
pasado un término prudente, que en ~rngun caso excederá de quince días para las que residan en esta Capital y de un mes para las foráneas,. n? produzcan ~l
informe que se les haya pedido, y s1 librado e~ oficio
recordatorio transcurrieren los mis1~10s pl~zos sm qne
se reciba el informe darán cuenta mmediatamente al
Oficial Mayor 6 al Subsecretario á fin de que se tomen
.
las providencias á que haya lugar.
VI. Fundar las opiniones que p~oduzcan, 9uedandoles estrictamente prohibido, lo mismo. qu~ los Jefes de las Oficinas Directivas, infonn~r s1~1 c1t,ar _la ley
6 á falta de ésta la disposici6n) do~t~1,1ia O practica en
~ne apoyen su procedimiento u opimon, é ~g.nalmente
les queda prol1ibido concluir sus info~mes diciendo qu~
el Ministro podrá acordar ;o c?ntrano de lo que la le)
ó Reo-lamento previenen, s111 citar la facultad legal en
que pueda fundarse el Ministro para.h.a,cer tal co~a, y
sin que para contravenir esta disposic1011 valg.a a los
jefes informantes invocar razones de n:e.ra eq;11?,ad.
VII. Precisar cuando se trate de emitir opimon sobre solicitud de una gracia que qn~pa en las facultades del Ministro acordar con el Presidente de ~a República las razones que puedan fundar 6 negar d1cl:a concesió;1, citando, cuando fuere posible ó ne?esano, los
casos análogos en los que s~ l~~ya_ otorgado o denegad_o
esa gracia, y emitiendo op1111on 1gu~lmente cuand~ s_e
trate de penas que tienen un máximum y un m1n1mum, sobre la proporci6n en que en sn concepto de?a
reducirse la multa, 6 :,obre lo que se h~ya acostumbiado hacer por la Secretaría en casos analogos.
,
VIII. Distribuir las labores de su Depart~men~o O
Secci6n entre los diferentes empleados adscnptos a él,
cuidando de que los expedientes se formen colocando
los papeles de que se compongan en el orden cr~nolóo-ico en que se vayan recibien~o y t~dos ellos foliados,
~osidos y con las hojas tota_l o parcialmente blancas,
inutilizadas. Cuidarán asinusmo de qu~ en la portada
del expediente se haga un extracto suc111to del asunto
á que se refiera haciendo que aparezca como membrete el nombre d~ la persona interesada, 13: cosa de_ que
se trate y cuantas referenci_as sean necesarias para identificar fácilmente el negoc10..
, ,
•.
IX. No permitir, la reumón de dos o mas expementes en uno solo. La relación q~e puedan éstos tener
entre sí se manifestar~ por medio de notas et: las pr~
taclas respectivas, y s1 algún document? tuviere ~~ a
ción con dos ó más expedientes d; la m:sma Seccion 6
de otra de la Secretaría, se sacaran copias de él an~orizaclas por el Jefe de la Sección 6 Depar~amento, 111dicando en las copias en cuál de los expedientes queda
el documento original.
. .
. X. Revisar por sí mismos las comu111ca_c1~nes q;1e
vayan á la firma del Ministro, Subsecretario u (Jfi~1al
Mayor, cuidando no sól? de que. el acuerdo relativo
esté bien desarrollado, s1110 también de_ que s~ exp~esen en las resoluciones que se comumquen a_ los 111.
tde
teresados U, ofic1'11as, los fundamentos substanciales
e'llas y de que la redacción del ofic10 sea cor:ec a,
aqu
,
, ·
en to y
lo mismo sea escrito en maqmna, que man~1~
'
ólo cuando la comunicaci6n llene estos reqmsitos, pos
'b .
nerle al margen su ru nea.
. .
. . .
.,
XI. No permitir que los mentonos_ s111.gratificac1011
redacten ó escriban minutas 6 com11mcac10n~s que ~1ayan de ser remitidas al público ó á las oficinas, s1110
ue se ocupen únicamente en otras labores.
q XII. Revisar por medio de uno de los emple~dos .de
la oficina los libros en que se anoten las comumcac10-

°

ª

EL ECONOMISTA MEXICANO

nes que deban firmar el Minist\o, el Subsecretario 6 el
Oficial l\Iayor cuidando especialmente de que el extracto de dich;s comunicaciones sea fiel, y de que por
nino-ún motivo se al tereu los nombres de, las personas,
empleados ó funcionario~ qu_e figuren ó a qmenes vayan dirigidas las co111umcac1ones. .
. ,
XIII. Iniciar cuan to crean conveniente al mejor ,ervicio ele su ramo y promover l~s re.~onnas q1~e en su
concepto deban hacerse á la leg1slac1011 del nusmo.

Del Consejo Consultivo de Edificios Públicos.
Art. 19. El Consejo C?nsu~tivo de Ec)ificios_Pú~licos se sujetará en $US atnbuc1ones y ré~1111en rntenor
á la ley de 18 de diciembre de 1902 Y. a la~ :eglas publicadas en 14 de marzo de 1903 y d1sposic10nes posteriores.

De la Secrafaría Particular del J11úústro. .
Art. 20. La Secretaría Particular e~ ~1na dependencia subordinada exclusivamente al M1111stro. En consecuencia, sus labores, las horas en que deban desempeñarlas los empleados que á ella pertenezcan Y las
guardias que deban hacer p~ra penuan~cer en la ofi cina hasta que el mismo_ l\I1111stro se retire de :lla, ~erán detenui nadas económ1camente por est.e ~unc10nan,o.
Art. 21. Sólo por orden expresa de! l\I1111stro podran
los empleados de la Secretaría Particula~ re~ab~r d~
las Secciones ó Departamentos de la Sec1etatfa mfo~mes sobre determinados asuntos que en :lla s~ ventilen ó pedir expedientes para llevarlos a la vista del
Mi;iistro, y cnando se trate de est~s _expe~ien~es, las
oficinas ó Departamentos no los m~mstraran. sm previa firma del conocimiento respectivo. Los mformes
que éstos debai~ rendir para el d_e.~pacho d1 la corre:~
pondencia particular los produc11an_ los Jefes de D
partamento ó de Se~ción en papel, hrmados por ellos
y de toda preferencia.
CAPITULO V.
DE LAS DEMAS OFICINAS DEPENDIENTES
DF. LA SECRETARÍA.

Art. 22. La Tesorería General se sujetará, en todo
lo relativo á su régimen interior, al Reglamento de 27
. . d e 1881., la Dirección General dedAduanas,
d e Jumo
á la ley de su creación, de 19 de f~brer.~ e 1900 Y
circular expedida por la misma Direcc1011 en 17 ele
mayo del mismo año sobre distribución de la?ores d~
sus secciones; la Dirección de la Renta del Timbre, a
1 1 de 1? de J·nnio de 1906 y su Reglamento de 30
·
· ' d e 1a Casa
a octubre
ey
de
del mismo año; la D1recc1011
. .de
l\Ioneda y Oficinas de Ensaye, al decreto de :5 de JUnio de 1895 é instrucciones del 28 del propio.mes y
año· la Dirección General de Rentas del Distnto Federdl, á la ley de 12 de may? de 1896 y decreto de 2f
ele abril de 1903; la Direcc1011 General del Cat~stro, a
las leyes de 22 de diciembre de 1896, 8 de uoviembre
de I 898, decreto de 4 de marzo de l 899. y ~~glament~
de r4 de febrero de 1899, con sus refo11nas, la Adm1
nistraci6n de la Lotería Nacional, al decreto de 1_4 de
se tiembre de 1881 y Reglamento de r5 del _mismo
m~s y año; y la Oficina I!npresora de Estampillas al_
Reglamento de 14 de noviembre de !873. Los.Regla
mentos circulares é instrucciones citados, as1 como
cualquiera disposici6n anterior n_o exp_resamente dero:
gada y las modificaciones posteriores a ellos, se obser
varán en cuanto no se oponga1: á este Reg:lamento.
Art. 23- La Agencia Fiuanciera .de México en Londres es la oficina encargada de venficar todos los pa-

gos qne por la l'=y de Presupuestos 6 por disposición
de las Secretarías de Estado deba11 hacerse en Europa
6 en los demás puntos del extranjero que designe la
Secretaría de Hacienda, y de hacer las compras de efectos que el Gobierno necesite para sn servicio y de celebrar los contratos que las Secretarías de Estado le encomienden por conducto de la de Hacienda.
Asimismo ejercerá las atribuciones que en materia
de moví ·uiento de fondos, relaciones cou 1as casas bancarias extranjeras, Deuda pública y servicio de informaciones le confieran las leyes, contratos ó disposiciones de esta Secretaría.
La misma oficina se sujetará en su régimen interior
al Reglamento que oportunamente se expedirá.
Art. 24. El Tesorero General y los Directores de
Aduanas y del Timbre, acordarán con el Ministro los
asuntos de sus respectivas oficinas, que deban ser resueltos por el Ministerio. Por ocupación 6 impedimento del Ministro, el acuerdo lo harán con el Subsecretario, 6 con el Oficial l\fayor, conforme á la frac. I. del
art. 7?
Art. 2 5. Al acuerdo de 1os Directores de Ad nanas y
del Timbre, cuando )o hagan con el Sn·bsecretario, ó
con el Oficial Mayor, asistirá también el Subjefe del
Departamento Consultivo que se ornpe especialmente
en los negocios de a&lt;l11a11as 6 de Timbre. Si las opiniones de los Directores y de los Subjefes estuvieren
de acuerdo y las aceptaren el Subsecretario ó e1 Oficial
Mayor, desde luego se dictará la resolución que proceda, con s11jeci6n á las reglas generales dictadas de
antemano por el Ministro; pero si no hubiere acuerdo
entre esas tres opiniones, el asunto se pasará al Departamento Consnlti vo para que éste emita s11 parecer por
escrito, y con todo dará cuenta el Subsecretario al Ministro para la resoluci6n definitiva. Se someterán en
todo caso al acuerdo del Ministro las resoluciones de
carácter general, las que fijen la in terpretaci6n de los
preceptos legales ó aquellas que por su iwportancia,
por el interés pecuniario que se verse, 6 por la novedad del caso requieran necesariamente el acuerdo superior.

295

su asiento, y con mayor razón, de la Oficina, sin cau~
sa justificada, dará lugar á la aplicaci6n de las medidas correccionales que procedan.
Art. 28. Por regla general ninguna persona podrá
ser admitida como meritorio ó escribiente en las Oficinas de Hacienda sino cuando haya sido aprobada en
un concnrso, en el cnal demuestre sus aptitudes á juicio de un jurado, que la examine de las materias siguientes: escritura á mano y en máquina, ortografía y
las cuatro reglas fundamentales de la aritmética.
No será necesario el concurso á que éste artículo se
refiere, cuando el candidato presente un certificado
que acredite que ha sido aprobada en alguna escuela
oficial de las materias de enseñanza primaria superior.
Tampoco se podrá obtener por regla general el empleo de escribiente en las Oficinas de Hacienda, sin
haber antes desempeñado el empleo de meritorio gratificado, á menos de que el jurado declare que el sinodado tiene especiales aptitudes para poder obtener ese
empleo sin pasar por el de meritorio. Además de la
prueba de aptitud, el candidato presentará referencias
de su buena conducta y se tomarán informes previos
si no ha sido destituido de algún otro empleo.
Art. 29. Los escribientes para ascender á oficiales
se presentarán á un concurso, en el que el jurado los
examinará sobre las materias siguientes: redacción de
una comunicación oficial, informe sobre alg(m asunto
de los comunes de la Oficina, escritura en máquina y
á mano, gramática castellana y aritmética. Si el empleo fuere en la Tesorería General, á las materias anterionnente enumeradas se agregarán nociones de contabilidad.
Art. 30. S6lo serán días de descanso en la Oficina
los domingos y los días de fiesta nacionales, y excepcionalmente los días que acuerde el Ministro.
Art. 31. Los empleados disfrutarán de diez días seguidos de vacaciones en el año, de los cuales podrán
hater uso una parte de los empleados en la época de
la Semana Mayor, y la otra parte durante el mes de
Diciembre.
Art. 32. Económicamente se determinará según las
CAPITULO VI.
peticiones que se reciban, la época en que deberán los
empleados hacer uso de la franquicia que les concede
DISPOSICIONES GENERALES.
el artículo anterior, y aút:t eventualmente y por causas
especiales se les podrán conceder vacaciones fuera
Art. 26. En todas las Oficinas de Hacienda se trade los períodos normales, procurándose que cuando el
bajará á lo menos siete horas diarias. E11 la Ofiéina
Subsecretario haga uso de su licencia, esté presente
Central las horas de trabajo serán, de 1&lt;? de marzo al
el Oficial Mayor, y al contrario; que 110 hagan uso de
31 de octubre, de 9 a. 111. á r p 111. y de 3 p. 111. á 6
esa gracia en la misma época todos los Jefes de los Dep. 111., y el resto ele! año, tle 8.30 a. m. á r p . 111. y de
partamentos
y Secciones de la Secretaría; y que cuan3 p. 111. á 5 30 p m. En las de111ás oficinas se trabajade
su
licencia los Jefes de Secci6n, q neden al
do
usen
rán las mismas siete horas en la forma en q11e actualfrente
de
ellas
los Subjefes ú Oficiale:-: primeros, y al
mente se hace, y dichas horas no podrán variarse sin
contrario.
Sólo
podrá concederse esa licencia á los emacuerdo expreso de la Secretaría de Hacienda.
que
no
hayan
tenido ninguna falta durante el
pleados
Cuando por rezago de trabajo ó por labores extraorque
sn
conducta,
según informe de su. respecti año
y
di:1a rias sea necesario trabajar mayor tiempo.,, el Jefe
haya
sido
enteramente
satisfactoria.
vo
Jefe,
de la oficiua ó Departalllenlo respectivo señalará las
que
estando en las condiArt.
33.
Los
empleados
horas adicionales que estime con venie11 tes.
ciones
del
artículo
anterior
no
hagan
uso de sus vacaArt. 27. Los empleados se presentarán diariamente
ciones
durante
un
año,
podrán
al
siguiente
hacerlo
á la Oficina con la pnntnalidad debida y &lt;lecentemeupor
n
n
tie111
po
doble
del
anterior,
y
si
tampoco
en dos
te vestidos. Dedicarán todo su tiempo á sus labores
años
hicieren
uso
de
esa
gracia,
en
el
tercero
podrán
s~n in te~rnpción alguna. Por ningún motivo pennitidisfrntar hasta de treinta días de vacaciones. Los emran los Jefes de Departamento ó de Sección, que los
pleados
que estando en las propias condiciones no hue_lllpleados se entreguen á lecturas ú ocupaciones disbieren
disfrutado
de sus períodos de vacaciones dnrantintas de sns naturales ]abures, así como gue traten
te
tres
ó
más
años,
podrán, en caso de enfermedad comasuntos particulares en la Oficina, y no permitirán la
probada
con
arreglo
á la ley, además de obtener licenentrada á ella de las personas que no tengan asuntos
cia
por
dos
meses
con
goce de sneldo, íntegro, disfrutar
oficiales en el Departamento 6 Seccióu. La infracción
de
las
vacaciones
de
que
hubieren dejado de usar en
de estas disposiciones, así como las faltas de asistenlos
años
anteriores,
también
con sueldo íntegro. Los
cia, y el hecho de encontrar á tlll empleado foera de
que no estuvieren enfermos, s6lo disfrutarán de treinta

�EL ECONOMISTA MEXICANO
EL ECONOMISTA MEXICANO
cia natural y lógica del acaparamiento. l\1ien~ras éte:
subsiste, la necesidad de moned~ se. hace senttr en odas las clases sociales Y, por consiguien~e, todo el ~~rn. "t d 1 Gobierno ó de las oficmas especia es,
d o sol 1c1
a e
'
.
. E tanto que·
qtte se le entreO'ne moneda fracctonana. . nd
tº f .
esta •necesidad bsubsiste, no es posi"bl e deJar e sa1 1s~· acerla so pena de sostener las dificultade7 Y moies dias.
. .'
on0'111adas
por la escasez. D e a llí que , mientras 1a ema~da persiste se siO'a fabrican&lt;lo moneda menuda co111
'·
b
.
el objeto de satisface
r aqne'11,a. .
,
. Ahora bien: ¿ cuál es, por &lt;lec1 rlo ~s1, el pmzto de saturación alcanzado el cual pue&lt;la decirse que se _encu~n;
tra ya s~tisfecha la necesidad de moneda fraccwnan~ ·
Se podrá decir que está alcanzado esteyunto, cuan o
la moneda empiece á refluir á las ofic11_1a.s fiscales en
demanda de oro ó de pesos fuertes. La sohc1,tud de c~mbio de la moneda fraccionaria, demo?trara que .e;iste
ya en ei mercado la canti_d ad necesana para satis acer
las exigencias del comerc10.
Una vez alcanzado este pnnto, carece :rntural~ente
de objeto el continuar acapa~ando es~ecies fracc10n{
rías: más todavía; carece de objeto con tmu~r guardan o
las especies, anteriormente acaparada~., Si la acumnlaci6n se hizo con móviles de especulacion y lucro, una
vez que la escasez haya desaparecido e.n Jo absoh;to,. ~o
habrá la menor esperanza de lucrar. Si la acumu ac1 n
se hizo por temor á la escasez misma, es claro que, una
vez desaparecido hasta el último rastro de_ es.casez, ese
temor no tendrá el menor motivo para sub~1stlr. Resultará de aquí que los acaparadore~ no tendran, entonces~
ni el más leve motivo para segmr guardan,do la mone
da acaparada; y, naturalmente, procuraran lanzarla
LA MONEDA FRACCIONARIA Y LOS BANCOS.
otra vez á la circulaci6n. Mas, como el« punto de saturación» estaba ya alcanzado, esta moneda que sale ~hora
III
á la plaza procedente de las cajas en que se la tema es1 dida ya no es necesaria. Ese es el momento en que
La acumulaci6n de moned~ fraccionaria, eu los Ban:cum'ulaci6n anterior, engen?rará 1~ plétora futu~a.
cos á la que nos hemos refendo en los articules _a nteClaro es que el mal se conj~rara re_c,og1endo la _mone a
rio;es, viola los principios científicos y ofrece peligros,
fraccionaria sobrante en la c1rculacion por med10 de ofidesde dos puntos de vista: el monetano y el puramente
cinas de cambio que la acepten á la. vista y deu, e? su
bancario.
.
1
u ar monedas de oro; pero fuera de que el cam b10 es
Desde el punto de vista monetano, e: claro que la
un~ operación hasta cierto punto molesta y costos?J Pc;{moneda fraccionaria se encuentra exclus)vamente desue hay que efectuarlo en toda la vasta e_xten~10n e
tinada á la circulaci6n. Su funci6n propia, su carácter
~uestro
territorio, cabe preg:unta~ qué obJeto tiene el
peculiar, es el de no constituir, por sí misma, un _valo~,
fabricar
mayor moneda fracc10nana de la que se ~eceen toda la extensi6n de la palabra. ~stas e~pecies disita
y
el
acumular estas especies en la,s arcas públtcas,
visionarias, tienen un poder de camb10_super~or al efecne
en
eso
y no en otra cosa vendrá a parar e; famoso
tivo valor de las cantidades de metal 111vertl~as en su
q
.
fabricaci6n. De allí que ese pode~ sea, e~enc1~l~ente
acaparanuen t o operado por Bancos y por particulares.d
Conviene entonces que, antes de qt~e la neces1 a
limitado, y que á nadie pueda_ obligarse a r~c1b1r m~quede
completamente satisfecha, salgan a la plaza las esneda fraccionaria, sino en cantidades determinadas. S1,
ecies
acumuladas, á fin de que, al graduar el consupues, la moneda divisionaria, se guarda, se acumula en
~10
de
éstas, se puedan tener todas en cuenta y no se
cualesquiera cajas, s~ se ce atesora!» es natu~fl que, ~or
falseen
los datos del problema.
.
ese simple hecho deja de cumplir su fu11c1on espec1aahora
la
cuestión
desde
el
punto
de
vista
Mirando
lísima.
bancario, encontramos, desde luego, _que la acumula· Entretanto, el mercado se resiente., naturalment:,
ción de la moneda menuda en las cajas d~ _los B~ncos
de la falta de especies menudas que ~trvan para realibre todo en las de los Bancos de emisión' tiende
zar una multitud de pequeñas operaciones. La escasez
r,;i~minuir
i'as garantías del billete_ de Ba)lCO, y~ que
de moneda, lejos de aliviarse, se agrava con la acumula
moneda
fraccionaria
no es de rec1 bo obhgatono, en
lación, y la experiencia demuestra que esta escasez es
cada
pago,
sino
en
cortas
proporciones, lo que ,ha~e que
ocasionada á multitud de trastornos, sobre todo en~re
no
pueda
ser
necesariamente
entrega~a al pub)1co en
aquellas personas-que c011stituyen la inmensa maro~_ia,
.
de
billetes
sino
en
muy
reducidas cantidades.
b
0
-que necesitan de monedas pequefí.as para las dianas
cam 1
,
•
•
t"
d
La
función
de
la
moneda
fracc10nana
no ie_ne ua a
y comunes transacciones d: la vida_ vulgar.
ue ver con la garantía de la circulación del b1Ile~e ?e
Otro mal de la acumulaci6n consiste en que ella pt~eianco.
El carácter de aquélla es i_neramen.te subsid1~de provocar, á la larga, una plétora de moneda fracci~rio:
sn
poder
liberatorio tiene límtt~s precisos; y el br
naria que por ningún concepto sería de des.~arse. A pnllete,
para
estar
plenamente ¡sara~t1zado, rara su~st mera vista esta afirmaci6n parecerá paradóJtca, pues no
tuir
la
moneda
con
la mayor identidad posible d~· ~11es natural qne la ocnl tación de un objeto sea la. causa
ciones
y
de
excelencias,
necesita poder ser cam ia o,
de su abundancia. Sin embargo, si se profundiza un
en
el
instante
preciso
en
que el tenedor lo desee, por
poco, se verá que la plétora pnl.!de ser una consecuen-

días de vacaciones, cualquiera que sea el númer~ ~e
ajios en que no hubieren hecho uso de esta f:anqmcia.
Art. 34. En las ausencias de: Subsecretano, p~r ra. z6n de vacaciones ó por cualquiera otra causa ~cc_1~ental, mientras se nombra su substituto lo sn~stttmra el
Oficial Mayor. Las mismas faltas del Oficial Mayo_r
serán suplidas por el Jefe del Departa1?ento Consultivo, y de Negocios Judiciales, y l~~ accidental~s de los
Jefes de Departamento ó de Sec.c1011 ~e la (?ficma ~en~
tral serán cubiertas por los Subjefes u Oficiales prime
ros,'y en las demás Oficinas de la m,anera que e~table_zc:~n
sus respectivos reglamentos, y a falta de d,1spos1~1011
expresa por los Subdirectores, Contadores u Oficiales
de may~r categoría. Cu~ndo ~aya dos empleados de
igual categoría, por el mas an t1gn~.
.
.
Art. 35· Diariamente se formara en las Direcc~ones
de Aduanas y de Timbre, así como en cad~ Sección Y
Departamento de la Secre~a~ía, un,a gna:d1~ compuesta de un oficial y un escnb1ente º. mentono, )a cnal
llevará al Ministro, al Snbsecretano y al Ofic1~l 1\~ayor á la hora que éstos lo dispongan, las comu111cac1?nes' que respectivamente deban firmar. _Dicha guardia
permanecerá en el local de la Secreta.na hasta que .se
hayan retirado las tres personas m~nc10nadas. En !111~o-ún caso se permitirá que los Oficiales sean substtt111dos por escribientes ó meritorios, y la faltad~ cmnplimiento á la obligación que á los emplea.~os 1!11~011~
este artículo, será castigada con la correccion disciplinaria que se estime procedente.

f~

·a

especies de un valor indiscutible y ele un poder liberatorio ilimitado.
Se dirá que la moneda menuda puede ser transformada en oro 6 en pesos fuertes, en un momento dado,
puesto que el Estado tiene la obligación ineludible de
cambiarla. Es cierto lo anterior; pero 110 lo es menos
que la obligaci6n de los Bancos consiste en cambiar sus
billetes precisamente «á la vista,)) es decir, en el instante mismo en que el portador lo solicita. Ahora bien:
esta obligación 110 se cnmple con la moneda fraccionaria. No se cumple si esta moneda se entrega al tenedor
del billete, porqne se obliga á éste á solicitar 1111 nuevo
cambio, para transformar, en definitiva, sus billetes en
universal moneda. No se cumple si el Banco solicita
una espera, por corta que sea, para proceder al cambio
de la moneda 111e11 uda y así poder honrar sus billetes,
porque toda espera, toda demora en el cambio de billetes, destrn ye el carácter esencial de éstos de ser pagaderos á la vista, es decir, sin espera, sin demora, sin dilación de ningún género.
No se nos oculta que, sólo en casos excepcionales podría verse un Banco en la precisión de pagar toclos ó
la mayor parte de sus billetes y, por consig11iente eu
la obligación de desprenderse de su moneda menuda
para el efecto del cambio. Pero hay que te1ter en cuenta
q ue, todas las medidas legislativas encaminadas á gara ntizar el billete de Banco tienen precisamente, por
objeto, prever los casos excepcionales. Finalmente, la
confianza, en un hombre, lo mismo que en upa fostit uci6n de Créd ito, se fonda en la convicción de que uunca les sorprenderemos desprevenidos en el caso excepcional. A obviar en cuanto ello es posible estos inconvenientes; á restablecer la moneda fraccionaria en sus
funciones naturales y á vigilar, con el empeño de la
más exquisita previsi6n, la garantía del billete de Banco, tiende la circular expedida por la Secretaría de Hacienda con fecha ro de junio de este año, y ele la cual
tu vieron oportuno conocimiento los lectores &lt;le EL Eco1

297

breve, y la moneda 111en uda se destinará excl nsi vameute al desempeño de aquellas funciones que le corresponden por su propia naturaleza..

E.

MARTINEZ SOBRAL.

= -

AGRICULTURA.
EXPOSICION Y CONCURSO DE GANADERIA.

La Junta Directiva del Centro Agrícola é Industrial
Potosi no ha acordado que su segunda exposici6n y concurso de ganadería, se verifique de los días 15 al 25 del
próximo mes de Septiembre, en el edificio que la agru.
pación está constru yeudo.
El Centro, además de contar con la ayuda moral y
material que siempre le ha i11:Jpartido el Gobierno del
Estado, cuenta con las concesiones que le ha hecho la
Secretaría de Hacienda para la I'ibre importaci6n de todos los artículos. destinados al certamen y con las que
han otorgado también las Compañías de los Ferrocarriles Nacional y Central Mexicano, consistentes en la cuota íntegra para el viaje de ida y la devolución libre á
los puertos de su origen de los mismos objetos, mediante la comprnbación respectiva del certificado expedido
por ~l Centro, y además, una rebaja de las cuotas de
pasaJes.
El Centro ha tenido la bondad de remitirnos un ejemplar del Reglamento para la admisión de artículos que
han de exhibirse, instalación y cuidado de las exhibiciones y concursos.
Las personas que se interesen por obtener este Reglamento pueden dirigirse á las Oficinas del Centro Agrícola é Industrial Potosino. 1'!- de Díaz de Le6n núm. 7
San Luis Potosí.
'

NOl\fISTA MEXICANO.
0

No era posible pr ohibir á los Bancos que retuviesen
en sus cajas la moneda fraccionaria. De hecho y &lt;le derecho, todo individuo es libre para hacer con la moneda
lo que mejor le parezca, puesto que la moneda cousti tuye su propiedad y puesto qne sobre ella tiene u11 ilimitado dominio. Por eso la circular de refereucia no
ordena imperativamente á los Bancos que se desprendan de la moneda fraccionaria acumulada por ellos.
Pero, en cambio, sí era posible y era ademásdebi&lt;lo
determinar hasta qué punto sería admisible la moneda
fraccionaria entre aquellas existencias destinadas á la
garantía del billete de Banco. De esa suerte, el establecimiento que pretenda seguir acumulándola, sabe
que no le será contada para los efectos de la circnlaci6n;
que, por lo tanto, no le prestará el servicio principal que
se espera de la posesión de especies metálicas, y su propio interés le indicará la conveniencia de desprenderse
de ella.
L a circular previene, efectivamente que, si el día 31
de julio próximo y, en lo sucesivo, al practicarse los
balances mensuales de los Bancos de ernisióu, resulta
que existen en poder de éstos cantidades de moneda
fraccionaria que exceden del 5% de la totalidad de las
otras especies metálicas, los interventores deben abstenerse de tomar en cuenta el exceso para regular la circulaci6n de los billetes.
•
Es indudable que, con esta prudente medida, se logrará que los Bancos qne retienen grandes caiitidades
de moneda fraccionaria, la pongan en circulaci6n por
su propio interés. De esa suerte la escasez de que tanto
se ha quejado el público, terminará definitivamente eu

EL ALGOOON DE LOS ESTADOS UNIDOS.

La oficina del censo acaba de dará luz su primer es·
tado completo relativo á la cosecha de algo96n de los
Estados Unidos durante el año de 1906. Se ha calculailo la co.s;cha total en 1906, en 13.305,255 pacas, en
comparac1on coi! ro.725,602 en 1905 y 13.697,3ro en
1904. Calculada.en paca de 5oolb, estas cosechas son
13.595,498 en 1906, ro.804,556 en r905, y 13.679,954
en 1904. La cosecha de 1906 es 25.8% mayor que la de
1905 y sólo dos tercios de 1% menos que la de 1904.
CORTE Y EMPAQUE .DEL PLATANO.

El plátano es una planta perenne, de la cual, con el
debido cultivo, y terreno y clima á prop6sito, la primera
cosecha puede recolectarse aproximadamente al cabo
de un año después de plantada. Los racimos deben cortarse con parte del tallo, para asegurarlos mejor y los
capullos terminales de la flor deberían también arrancarse al mismo tiempo. El tallo de la planta debe luego cortarse á algunos pies del suelo, y si se divide en
pedazos cortos y se depositan alrededor de la base de la
mata, se pudrirán, ayudando á enriquecer el suelo. El
fruto debe cogerse una semana ó diez días antes de que
madure, y desde entonces hasta que llegue al mercado
debe ser tratado con el mayor cuidado, pues de otro mo:
do s~ val0r se. aminorarí~. Se pierde anualmente gran
cantidad de .d icho fruto a cansa de la falta de cuidado
y del mal trato al cogerlo, pues una pequ~ña contusión

'

�EL ECONOMISTA MEXICANO
cualquiera que de momento no sea visible, pronto causará el decaimiento de la estructura del plátano. En el
cultivo de frutas, una de las principales cosas que hay
que aprender es el tener cuidado en manejar los productos, y el cultivador debería, por este motivo, estar siempre alerta, para ver que sus trabajadores se tomen también el mismo cuidado.
Los plátanos deberían embarcarse tan pronto como
sea posible luego de cortados, y cuando se transporten
á distancias grandes, la libre circulación del aire entre
los. racimos es cosa muy esencial. Las variedades más
escogidas van á menudo envueltas en 11'apos de algodón ó papel y luego en hojas de plátanos colocándolas,
por último, en una jaula de madera con hojas secas de
plátano entre los diversos espacios vacíos. Algunas veces el fruto va tan sólo envuelto en hojas, y atado con
cuerdas alrededor del racimo. La mayor parte de los
plátanos se presentan, sin embargo, á la venta sin cubierta protectriz alguna.
CONTRA PLAGAS DEL GANADO.

La Secretaría de Relaci.:mes ha comuuicado á la de
Gobernación, y ésta, al Consejo de Salubridad, el contenido de una disposición del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, referente al gran peligro que implica la importación de ganado de la India.
El peligro consiste en que este ganado se encuentra
atacado de terribles plagas que amenazan propagarse
en ambas Repúblicas, si no se toman las medidas necesarias.
TITULO DE PROPIEDAD.

«El Señor Presiden te de la República ha expedido el
respectivo título, dice la Gaceta de Guadalajara, por
los terrenos de propiedad nacional que comprenden Tesistán y anexos, previo el pago que se hizo á la Jefatura
de Hacienda de esta ciudad, por $26,580.78.
El negocio es de bastante importancia, pues se trata
de 15 sitios de ganado mayvr en el primer Cantón de
Jalisco, siendo una parte del terreno el lugar donde se
producen las famosas y dulces naranjas de Tecnaltita,
y en el resto se dice que existen magníficos montes y
pastos, disfrutáudose de todos los climas, desde el frío,
el t emplado y el caliente. Además, se sabe que hay una
importante ca11Lidad de excelente agua potable que puede venir por corriente natural á esta ciudad, y la cual
agua tanto necesita el Gobierno para las necesidades de
la poblaci611.
Los dt1t·ños de esa propiedad son los Sres. Lic. Sergio Sánchez, J. Trinidad Alamillo y Segundo Díaz,
quienes formaron sociedad y la CQmpraron para explotarla ó venderla en fracciones, si hay interesados, como
sabemos gne los hay.»

MINERÍA.
MINAS EN REMATE.

Algunas propiedades mineras bien conocidas, nos
dice la prensa local, serán rematadas el día 6 deJ ulio,
cuando por orden del Juzgado 2~ de lo Civil de Guadalajara se pongan en subasta pública los intereses de
Walter T. Anthony, de Philadelphia, y del Dr. S . H.

EL ECONOMISTA MEXICANO

Quint, de Camden, N. J., en las minas de Soledad, Ampliación de Soledad y Fortuna, en el cerro de la Tetilla, Distrito de Ameca, Estado de Jalisco, así como los
intereses de los mismos señores en la planta moledora
de Soledad.
La venta de que se trata foé decretada como resnl tado
del juicio promovido por H. H. Cross, de Mascota, contra los Sres. Anthony y Qnint, quienes poseen por mitad las mi nas y plantas de la Soledad, cuyo valor se estima eu $44,800.
El mismo día se pondrán en venta ot 1:as vriaas ;ni11as para satisfacer á la misma demanda, siendo el valor de ellas de $ 930.
El actual trastorno jurídico proviene de una antigua
asociación entre los Sres. Cross, Anthony y Quint, quienes se unieron para explotar las propiedades de la Soledad.
EL DISTRITO DE MAGDALENA, EN SONORA.

Esta fracción política del Estado fronterizo, especialmente el campamento de Santa Cruz, ha recibido mucho impulso en su actividad minera, á favor de los últimos denuncios. Estos son importantes, como puede
verse, por los principales que señalamos: la Compañía
Greene deunnció 4,000 pertenencias; los Banqueros de
Nogales, Arizona, 100 pertenencias, y otras Compañías y particulares que, en conjnnto, han denunciado
cerca de r ,ooo perteuencias.
Los fundos denunciados se encuentran en situación
muy favorable para ser veutajosamenle explotados, por
su proximidad á Nogales. El mineral es malaquita y
chalcopirita, con lo que aumentará la importancia de
Sonora, como productor ele cobre, pues las vetas descubiertas son ricas, anmeutando en espesor, á medida
que la exploración ha avanzado.
METAL COBRIZO.

.
Se ha descubierto, leemos en El Nuevo JI.fundo de
Torreón, un yacimiento cuprífero en el Distrito de Santa Bárbara, del Estado de Ch i h uah na, cu ya riqueza en
cantidad de metal es incalculable.
Se compone el yacimiento de do, cerros no muy alto'&gt;, cnya parte superior está formada exclusivamente
de cobre; la ley de este metal no es mny alta, pero la
relativa pobreza de sn porcentage queda ampliamente
compensado con la fabulosa abumlancia de metal, y
con las facilidades qne ofrece para su extracción.
El fondo minero ce El Transvaal n se encuentra en el
Distrito de Santa Bárbara, CliiLnahua, co1110 á 8 kilómetros del Ferrocarril, esta distancia está salvada por
una vía férrea de tranvías, cuyo servicio se hace por medio de tracción de sangre, tanto para el servicio de car·
ga, como para el de pasajeros.
Es admirable la abundancia de metal que hay en aru bos cerros, comparable únicamente á los yacimientos
de hierro del cerro del l\Iercado, del Estado de Durango.
No obstante la magnitud del negocio, no está su pro·
piedad muy subdividida, pues pertenece por entero á
tres personas, que son D. Francisco Madero, D. Gustavo Madero y D. Ernesto l\Iadero, de Monterrey, quienes la están trabajando por su propia cuenta.
LA METALURGICA DE RIOTINTO.

La Compañía Minera y Fundidora de Ríotinto, en
el Estado de Chihnah ua, tiene el proyecto de erección
de una fnnd ición metalúrgica para beneficiar sus pro·

Pd!os m.etales, priu1;eramente, y después los de los pre1os mineros próxunos.
Fué t?mada esta determinación por la Compañía
1~ motivo del alza de $7.40 por tonelada en la ne
~it~~iairnte convinieron las fundiciones del Sur\e
u ;1a ma. para. el tratamiento de minerales. y tan
resue tos se ma1:1fiestan estos mineros á emanci arse
d~ la depen?encta de los fundidores que declaraJque
nnwnna
· · en 1as fund1c10nes
·'··
. ~ d" baja d e precio
les hará de
1
s1.st1r e r_ropósit~ de establecer trna metalúrgica pro:
pCia, qn: .de lleno a las necesidades de las minas de la
ompama.
~l efecto, la antigua fundición de Ríotinto de ca
Je 200 torn~ladas, se ampliará, hast; llega;
., np e. e su c~pac1dad actual, obteuiclo lo cual odia fr~ud1r los mmerales de los fundos cercanos. Esios
~:nd~~\ e~tnces, además del futuro esta.bleciniieuto
lómq .
amo~, el que pronto se conclmrá á rn kiA et~os de la ci~dad de Chihuahua por la Compañía
mencana Fundidora y Afinadora y de capacidad de
8 oo toneladas
' son para metal es
. Ta n to una como otra
,
cupnferos.

?º

fr~l~ªf

ª

INDUSTRIA.
AMBAR EN MEXICO.

S~ habla del descubrimiento de depósitos de ámbar
~etizado por dos norteamericanos en el Estado el~
al J~apas, vaile de Tu~ijá al regresar de una excursión
alenque., Los d~positos son ricos, según se dice, ,
la clase ?el ambar igual ó superior á la del afamad~
de ~as, on llas del Báltico y del mar Caspio.
El ~~bar de que se trata, añade un periódico al dar
la not~cia, de.be ser succin ó ámbar amarillo-especi
fe ~esma fós.il, .secreción probable de un conífero d;
a epoca te~ciana. ~n cuanto al ámbar gris es un Jro~ucto. de ongeu ma-nno suministrado por concreci¿nes
111test111ales del. cachalote y otros animales.
d Losk~ esc1d1bndores han traído, como lll uestra Cfrca
e 25 ' 11os el ámbar encontrado.
'
CONTRA TO HONROSO.

G'La Compañía
p ¡ · industrial Jabonera de I.,a L aguna, d e
omez _, a ac10, acaba 1e. celebrar un contrato con la
Compama de Carros Pullman para proveer de jabón todos los carros que prestan servicio en l\Iéxico.
Este con,trato fué arreglado después de que la Empresa 9uedo ple_namente satisfecha de que el jabón que
le va~ proporc1011ar la Compañía Industrial, compite
~ ventaJosamente, en precio y eu calidad con el que se
compra en los Esta~os Unidos; y por 10' mismo el contrato es un buen triunfo de la industria durangueña.
APROVECHAMIENTO DE AGUA COMO FUERZA MOTRIZ.

La Se~retarí~ _ele Fom~nto ha celebrado un contrato
con el ~!· Enuho l\Iadngal, autorizando á este señor
para uti~1zar, como fuerza motriz, hasta la cantidad de
~4,000 .h~ros. de agua por segundo del río Lerma en la
!1nea d1v1sona de los Estados de l\1ichoacá
G' Jllato.
n Y uana-

299

COMERCIO.
LA LEY DEL TIMBRE y LAS OPERACIONES DE COMPRAVENTA
POR MEDIO DE CORRESPONDENCIA.

La Secretaría de Hacienda acaba de
d' 1 .
cular siguiente:
· expe ir a cir-

0' «Conforme á la legislación civil y mercantil en albunos casos puede. perfeccionarse el contrato de com~r~venta por ,medio de correspondencia, y como esta
ultu~~ noJ es~a gravada por la ley del Timbre expedida
en I. e umo de 1906, se ha suscitado la duda de có
Yb en qué oportunidad ha de pagarse el impuesto d~
f, lill re en las ventas al por mayor ajustadas en dicha
Por otra parte, previene la misma ley en su ar.
icu o 87 q\te, en toda venta al por mayor, verificada
por comerciantes 6 en cualquier establ . .
ca fl ' d
· '
,
ec11mento mer11 I ' 111 ustn.al, agncola ó minero en que habitualmentf se practiquen operaciones de esa clase se expida
por e vendedor una factura que acredite la 'com ra
que esto debe hacerse á más tardar dentr-o de 1 p. ' y
d' út'l ·
·
os qmnce
ias 1.es imnediatos al en que se haya a'nstado la
venta, s1 los contratantes residen en el mismJo lu
,
entro de un mes si tuvieren su residencia en disf¡:rto~
ugares; agregando en el art. 90 que tal factura deb
otor~arse dentro del término señalado aun ue las
e
canc1a; no se bubie~en entregado, y au~ cua~do la v!et:
fu~re. a pl~z.o. Pudiera creerse á primera vista ue estas d1spos1c10nes no se compadecen con 1 - q
d 1d
h · ·
os preceptos
.e ere~ o civil y mercantil que no exigen otra formalidad, n1 documento, para la perfecc1·ón d 1
J b d
e os contratos
efi'ra. os
ficorrespo~dencia epistolar, telegráfica ó
.e o111c~,, y a n de evitar toda duda v de fiºar la intte~ci1°f· que debe darse á los artíctilos re?ativos de
a
e 1mbre~ y co~ la mira de facilitar las tran.
sacc,ones mercantiles, s111 que por esto d . d
cerse el in~ puesto sobre 1.as operaciones q~! r:a1:~~;~
se lleven a cabo, el Presidente de la RepL1bl'
de la f
lt d
l,
ica en uso
acu a que le otorga el art
d 1 ·'
d~l Timbre, ha tenido á bieu decl~/!r\o esi!t~~tada.ley
S1e.mpr~ que con arreglo al Códi o de Co b i_ent~: I.
leg1slac16n civil el contrato deg
merc10, o a la
feccione en virtt;d de la propuestacyo~~;·patvei:!ª sle pheren co ·
d
·
·
ac10n 1ec as
.
irespon e.neta epistolar, telegráfica 6 tel f6 .
sm otra fonnahdad por escrito para la validez de mea,
los contratantes no estarán obliO'ados
1
el acto,
b
• por o que respec
t 1 'f\' b ,
a a 1. im re a extender docnmeuto al ·un
l;aga constar la celebración del contrat~ pa~a :~lqu~ ~e
e esde luego las estampillas corres ondien
ier~r e
puesto se paO'ará en la f.or111a y t, p .
tes, y el 1111. b
ernunos que e
·
d a se previenen. II. Si fuera de la corres
n ~egu1co11tratantes voluntariamente ext' d plondeucia, los
·t
.
ien en e contrato p ·
esc~1 o para consignar sus respectivos derechos
bt
gac10nes, deberán adherir al docu 1 t
y o l·
las estampillas de compraventa p ~e{1 q~1e otorguen
~juste la operación; en la intelige:~: g~eqc~~
1uetse
s ac uras que después se expidan a
moti vo de la entrega de las' ym para ,el cobro, ya con
d
.
e1canc1as quedarán
~~p\ua as de Timbre conforme al art. 96 de la ley
I e . contrato no se consigna por escrito el .
.
.
de T1~brle se pagará en las facturas que ~l ef;:gt~~~o
expe Ir e vendedor dentro de los plazos á
e
fieren los arts. 37 y 90 de la le . .
·
que se rede que el contrato se hubiere ~fef:~~d~ó~e:~oel cas.o
chos plazos por .cualquiera de los contratantes ~e d1pag~n_do el prec10, 6 entregando las mercancía~ ya ~ea
exp1d1eren las facturas para su cobro IV s·
si se
trato no se hubiere ejecutado en los té . . 1 e c~nnados en la fracción precedente sepa nn;nol~ menc10.
,
gara e impuesto

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�EL ECONOMISTA MEXICANO
en las facturas que expida el vendedor al verificar la
'entrega de las mercancías, ya sea ésta total ó parcial, y
en la proporción adecuada al importe de los efectos que
se entreguen, sin que obste la circunstancia de que en
algunos casos deje de causarse total ó parcialmente el
impuesto si por mutuo disentimiento, ó por cualquier
.otro motivo, no se lleva adelante la operación, dejan
de entregarse las mercancías, y, por lo misnio, no llega la ocasión de expedir facturas. V. Si alguno de los
contratantes pretendiere exigir el cumplimiento del
contrato, y para ese efecto quisiere hacer valer la correspondencia ante alguna autoridad, deberá adherir al
documento que presente colllo prueba de haberse perfeccionado el contrato, las estampillas de compraventa
por el valor total del impuesto que cause la operación,
6 por la parte que no se hubiere satisfecho en facturas
parciales.ii
EL MERCADO DEL AZUCAR,

La Secretaría de Hacienda ha transmitido á la Cámara de Comercio de esta Capital, el siguiente informe que dirije el Cónsul de México en Budapest, Hungría, al Ministerio de Relaciones:
« Según el diario Budapest Hirlap, publicado en esta
capital, de todas partes del mundo llegan malas noticias sobre las cosecbas de la remolacha y de la caña
de azúcar, por lo que, así en los Estados U nidos del
Norte como en Inglaterra y en general, en los otros
países europeos, ya hoy desean asegurarse los comerciantes las cantidades necesarias para el consumo. Por
motivo del largo y muy riguroso invierno que ha habido este año en toda la Europa, las cosechas de la remolacha se van á retardar de dos á tres selllanas, lo que
naturalmente también se resentirá en el mercado de
este Continente.
« Las cosechas de la caña de azúcar, así en la República Cubana como en los Estados del Sur de la U ni6n
Americana del Norte, se consideran bastante malas; por
lo tanto, es natural que el valor del azúcar, suba de
día en día en todos los mercados del mundo, y se teme
que alcance pronto precios tan altos, como nunca.
((No tengo noticias fidedignas sobre las cosechas de
la caña de azúcar de este año en México, y 110 sé si su
producción supere al consumo de la República, pero
en caso que así fuere, creo de mucha utilidad, que los
cosecheros mexicanos tornasen conocimiento del estado actual, respecto á las grandes demandas y precios
altos del azúcar, y lo aprovechen en interés propio.
«Tomando en consideración los vastos y magníficos
terrenos que posee nuestra República para el cultivo
de la caña, creo no equivocarme si afirmo que México
puede ser uuo de los países principales como productor de azúcar, y seguramente alcanzaría tal objeto, si
no se conformara con el consumo interior sino que
buscara plazas en los países extranjeros como lo hace
la Isla de Cuba, que se considera hoy como el país más
rico en la industria de azúcar.
((México es el único país que podría producir lo que
produce Cuba, y cuántos Estados hay en unestra República que tienen terrenos magníficos para la agricnltura, de ese ramo.
(( No quiero me11cio11ar los Estados, y otros, que pudieran aún emprender tal cultivo, porque esa Superioridad los conoce mejor que yo; pero sí deseo instigar
á mis queridos compatriotas agricultores para que sean
algo más empre11dedores, busquen relaciones comerciales también con el azúcar en los países de ultramar,
y se convencerán de que sus esfuerzos q nedarán coronados con 111 uy buenos éxitos.)&gt;

EL· ECONOMISTA MEXICANO

* **

La Semana Mercantil comenta en estas líneas el informe anterior:
&lt;&lt; Llamamos la atención de nuestros lectores sobre el
documento anterior, Este nos indica que puede intentarse con éxito feliz la exportación del dulce mexica110. En otras ocasiones ya hemos hablado sobre este
asunto, y ahora con el informe transcripto es de oportunidad recordar la cuestión. La producción mexicana es considerable y va en constante aumento: en el
año actual la zafra es muy notable y uaturalmente se
presentan las mejores circunstancias para emprender
la exportación.
« Hay que recomendar, como lo hemos dicho . otras
veces, que se tenga cuidado en los envases. Sabemos
de algunas remisiones de mascabado, que por la mala
condición en que se hicieron, originaron reclamaciones.
«Atendido bien este punto, y dadas las condiciones
actuales de los mercados azucareros de Europa, y la
capacidad productora de l\1éxico, la exportación del
azúcar se ofrece con todos los caracteres de buen negocio.,,

***
A propósito del mercado del azúcar, la prensa inglesa
anuncia que el Ministro de Negocios Extranjeros de
Inglaterra ha an unciado á la Cámara de los Comunes,
que Inglaterra retira sn adhesión á la Convenci6n azucarera firmada en Bruselas en 5 de Marzo de 1902. El
Gobierno inglés ha declarado, pues, por mediación del
belga, á los Estados contratantes, que considera las restricciones impuestas á la entrada del azúcar en la Gran
Bretaña, como contrarias al espíri tu de su política, añadiendo que tales medidas son incompatibles con los intereses de las industrias que emplean como primera
materia el azúcar, y con los de los consumidores.
Véase cómo se explica esta decisión: Sabido es que
la abundancia de producción en Alemania, Francia,
Austria-Hungría, etc., provocó en esos países la adop ción de medidas fiscales extraordinarias- la creación
de primas,- para lograr la exportación de aquella parte
del prod neto que el mercado nacional no podía absorber. Merced á este privilegio, el excedente se podía vender al extranjero, especialmente á Inglaterra, á nn precio
muy red ucido. De este modo, los ingleses compraban
el azúcar á precios mucho más bajos que los cotizados
en los países de origen, donde el producto se hallaba
gravado por derechos enormes.
Cuando en 1902, se celebró la Conferencia de Bruselas, Inglaterra se comprometió no sólo á no conceder
prima alguna, directa ó indirecta, á los azúcares coloniales, sino también, según el art. 4?, á gravar con un
derecho especial la importación de azúcares procedentes de países que otorgasen primas á la producción ó á
la exportación, de tal suerte que aquel derecho no fuese
inferior al importe de las primas directas ó indirectas
concedidas en los países de origen.
Y del rigor con que se llevó á la práctica este precepto puede México dar fe, pues cuando después del
convenio se exportó algunas toneladas de azúcar á Inglaterra, ésta manifestó que gravaría la importación del
azúcar mexicano co11 un derecho equivalente á la cuota
qne nuestro arancel de ad uanas fij aba á la entrada del
prori neto extra ujero.
En Inglaterra, los proteccion islas, deseosos de proteger por este medio los azúcares colonia les, i 111 pulsa ron
al Gobierno á aceptar los acuerdos de la Co11fereucia
de Bruselas. Entre los librecambistas estaban divididas

tª~

opitniodnes: unos, directamente interesados como fancan es e productos en que el
'
'
. .
b
azucar entraba como
P rimera matena,
rnvoca an el · · · d l 'b
protestar contra la adhesión d{;:iupca1pis1oa' lea C1 ertad ~~ra
otros
··
onvenc10n·
ho
a'
.
, se pronunciaron en contrario sentido
1
1
: ~; ~fe ?s que ante~ de }9º3 hallaban luc:arivo ~!in~
iermina~~u~r~e~~ranje:o a nn precio reducido, han deCorno é t
o Jrno u~glés ádenunciar el Convenio.
de S t~ e sbe pact por cinco años, á contar desde el r º
ep 1em re de 1903
, d
.
·
bre de r 8
' cesara e regir en Septiem, .9º , y por e~ta causa los ingleses toman sus
a~~cp::~~neJ, ~ supomendo que pueda haber renovación
' ~ vi~rten que no se adhieren á él.
Los parttdanos de la supresión de d
h
g lat erra, rea ¡·izan desde hace alo-ún t1· erec os en .Inf.
i,,
empo una activa
can tica~p::~ae;iqt~;~: de sus intereses, y publican estadísBr 1
. ve que antes de la Convención de
use as, el precio del azúcar hab'1 b . d
rra hasta 6 h r
ªJª o en Ingla te. c e ines los 50.79 kilogramos
J r d
1901, s nb1endo á 8,%'
en u 10 e
mos de 14 y 16 h !~ en 1903, y alcanzando sus máxi.
c e 111es en 1904 y
. . 190~, respect1vamente. En tanto los
partidario d 1 ·'
• .P.r~tecciomstas siguen siendo
s e a 1mpos1c10n de derechos
H asta ahora han triunfadO 1
·
·
lo posible por que !no! t
osl pr~meros, qne hacen
,
,
i,, a erra vue va a poder com
1
az ucar a un precio inferior algunas veces al depii:t:.

ª

LA ADUANA DE VERACRUZ.

301

Central. Entonce
b ·
. .
·
,
s se a neron negociaciones con las
fo:r:~~;5t~e prepondera?~~ ;n el Central Mexicano, y
g os ~ara su adqu1s1c1011 se llevaron á cabo Al 10
ra, como es bien sabido 1 G b ·
.
·
rn, ooo millas de ferro 'e . o ierno Mexicano ~omina
extensión de vías re' carrd!l, qu~ comprenden mas de la
• 1 rreas e 1 pa1s y co 11
·¡¡
ferrocarril que está . 1
'
. ; ,ooo m1 as de
,narán dentro de tren a_10ra en con~trucc1on y qne termilid "ó r
. sanos, quedara consumada la consoac1 u ierrocarnlera en un sólo . t
.
las 750,000 millas cuadradas de t!~:i~~~-~ ram1?cado en
r&lt; La compañía que diri irá est .
mexicano.
«Ferrocarriles Nacionales bnidos edestMsten~a se !llamará
""º na
, d e 1as acciones
.
.
ex1co ,, y a maJ
del e · 1 d
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pertenecerán al G b'
apit~ e esta corporaci6n
o ierno mex1ca110 El
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mento en las utilidades y la d ·., drec1en e au.
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JU11to con el desarrollo continuo de los I 1
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i!~;~~~:t~e~¿~~:n creado la i~~p:esi6/d:
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cionales Unidos de México.
rrocam es ac10ccEl dominio adquirido por el Gob1"ern
b
rroca · ·1
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o so re estos fem es no a contrarrestado la actividad d l
motores americanos apoyados en al
e os procompañías mineras de los Estados UnTdunos casos por
bastante para llevará cabo sus
t os, con cap!t~l
dad por
t d ¡
.
proyec os. Esta acti v1Norte
.e os ame:1cauos es más perceptible en el
x1co, especialmente en el Estado de CI .
h ua h ua donde ' d
·
11nas de
y co::1ef ;:\~~ncueuta
ciento de las minos. n
o son propiedad de america1

:~~~~! lí;

a~%:
dro

na ~ur~1it: el mes pró~imo pasado de Junio la Aduae eracruz recaudo las cantidades n !
los derechos cu ya calidad se expresa : q e siguen, por
Por derechos de importación .. ... .. . . dt
fJ r.617,316.03
"
"
,, exportación ... , .. ...
"
puerto
y otro
4,968.03
,,
s. .. .. · ·
89,894.47

------$ 1.712,178.53

FERROCARRILES.
LA FUSION DE LAS LINEAS NACIONALES y EL SINDICATO
HARRIMAN.

Tomamos lo si o-u ien te de Tite u
..
r..r
«U 1 h
i,,
iv.Lexuan uerald·
? que no es generalmente sabido es el d~ que
· · arriman uno de ¡
'
americanos ha estad
os magnates ferrocarrileros
.
o proyectando una combin ·, d
1 sistemas ferrocarrileros mexicanos en inter:~iJ: i e
u_1eas cone,ctad~ras de los Estados U1;idos. El S Has
rnman paso vanas semanas viajando por la Re }bl . ay adquiriendo informes relativos á 1 fi
pu ica,
están actualmente en ope . ,
íos errocarnles que
constr
C 1 ,
rac1011, as como de los que se
la Repih~f~a e ~bri ~111a entrevista con el Presidente de
nes ferrocarril~r:: ;~ con é~ a~erca de las _combinaciotnente para obtene~ accf:~t~t~t sus ventajas, especial-

H En H1ec

¡?s

«Poco de~pnés de esta entrevista el Gobierno tn .
no comenzo la
o- · .
ex1cateroceánico. s ne:,,oc1~c1011es para el «control)) del In,
, CJUe constituyen cerca de 600 in"ll d
1tuea y fué la ·
.
.
t as e
.
. primera rn verstón ferrocarrilera del G
b1eruo mex1cano L
·
·6
cional
. uego s1gn1 la adquisición del Na, y después _la delluternacional. Entonces sed.
]
os pasos necesanos para consolidar los tres ferroc te;on
y sus anex?s en nua compañía y baJ·o una d'
.~rn es
ccEI Gob
·
1recc10n
.
terno mexicano se convenció ron to d .
paradeJercer una influencia dominante e/los rer1·
e q11~,
1
.
.
1
ocarnles el paí
s, era necesario adquirir dominio sobre el

°-

Pº:

LAS OB~AS DEL NACIONAL DE MtXICO.

Acaba de terminarse la con
"6 d
de vía angosta de las línea N ~ers1 l n e o~ra sección
se han dado ya las órdeness ac101~a es eu v1a ancha, y
trenes entre las estaciones d~~~:1~~~z t8lª ,el ~áfico de
comprenden. el tramo en cuestión.
.
cam aro, que
Los trabajos dieron principio ha
lose han impulsado muy rápidament;e lt~nobs _meases, y
chura la ltnea hubo ue b .
.
cam iar e an1 10
gunas curvas, de ma~era~l~~r ~~ ~~ ~ taá?s, Y e~itar al el º. a 1stanc1a eutre
González y Acámbaro de ce
llas por la vía angosta la ru;~a e c11~cue11ta_y tres mica de cuatro millas pdr la uuet1flªra red~ctda en c.~ren la longitud trajo cor,sio-o ·o- 1nea, y esta reducc1011
de grados y de curvas El t ~:,,na _me_ute una reducción
abrir está cerca de la ~stac1'o'ajod pSn11lc1p~l qne hubo que
C
11 e a vat1erra
orno resultado del ensanch d I J'
·
derá el servicio de Pnllm
e e a inea, se snspeuentre Gon:1.ález y Morelia a1~ qfe se opera actualmente
11
Esta interrupción se deb~ P ; i ~tnos temporalmente.
0
mate ria! rodante adaptablep 1 a be.me u te a la fa] ta de
a cam 10 de vía p
h
parece que no ocurrirá camb · 1
. ora ora
el servicio de trenes pero es io a f~;o en el tráfico y en
tro de poco tiempo.-'
pro
e q ne lo haya den-

r

ª

Cou esta otra parte de I
ancha el Nacional od , a i ne~ transformada en vía
comp;endidos en la~11et mover carga entre los puntos
Y en mejores condicione~n6~on mucha mayor facilidad
Central en Cela ya, la lín~a d~ei/t:d~con el f~rr,ocarril
chas consignaciones de car a
n_i,,~sta_ rec1bia mumauiobra de caro-ar , d
g 'pero era 111 d1spensable la
cha á los de , i,, } escargar de los carros de vía and ,
via angosta Jo q
t!dempo y gasto~. Estando' la lín~:
~~~¡: ~~rdida de
ti . a ahora en via ancha esta caro-,
d ,
ua con \'erm1~1110 carro.
,
i,,a PJ ra moverse en el

g;~

Aunque la Dirección de las lí
N .
ordenado por ahora la con ve . , neas .l, ac1011ales no ha
rs1011 en v1a ancha del resto

�302

EL ECONOMISTA MEXICANO

ESTADOS DE LA FEDERACION.

de la línea entre las ciudades de Acámbaro Y México Y
parece qne el cambio no se ha decidido aún 1es probab~e
que se lleve á cabo 1;osterionn~nte1 dada la 1111 portanc1a
que la mejora tendna para el sistema.

FERROCARRIL EN PROYECTO.

En la villa de Taximaroa (l\Iichoacán ), se reunió una
junta de vecinos con el objeto el~ proyectar .1:, c~n~trucción de nn ferrocarril entre dicha poblac1011 ) la
estación de Irimbo.
.
Se subscribió desde Juego la cantidad de $5o_,ooo
entre los concurreutes á la junta y se espera reu111r. en
b.reve el capital necesario para empre~.der los tr~bajOS.
Este ferrocarril tendrá de extens10n, aproximadamente, J 8 kilómetros.
LA MAESTRANZA DE GOMEZ PALACIO.

Se~ún la prensa local ya es un hecho que e1~ el present/mes de Julio empezarán á translad~~se a la vecina población los. talleres 9ue la Compa111a del Central tiene establecidos en Jmrnlco.
.,
· De buena fuente se sabe que en la translac1on ~e e1'.1plearán de 800 á 1,000 operarios,.quienes se radicaran
con sus familias en Gómez Palacio.

LA ESTACION DE PACHUC~.

Está termiuándose la estación de P~chuca que ha
estado construyéndose por espacio de seis meses, cuya
inauauración se preparaba para el 1&lt;? del actual. Este
edifi;io está coustrnido de piedra blanca d~ bu~na clase1 tiene dos pisos y presenta una apariencia muy
atractiva.
.
Está pro\'ista ele los departamentos necesario~ para
el sen·icio de carga y pasajeros y en sus cerca111as se
ha construido uu patio y \'arios escapes donde se ~c?modarán los trenes de carga. Se cree que el. ser~1c10
de pasajeros entre 1Iéxico y Pachuca se meJor~ra al
concluirse la nueva estación, pues hace algún t1~rnpo
que se ha estado discutiendo la manera de. abreviar el
tiempo que se emplea en recorrer ambas crndades.

COLONIZACION.
LA EMIGRACION EN ESPAÑA.

Con el objeto de evitar, ó por lo menos,_disminuir la
emio-ración el Gobierno español ha sometido~ las Cortes ~ 11 pro1:ecto para la distribución de bs tierras no
cultiva das entre las comunidades poi: 2 5 °0 de su valo.r
real. Se trata de la formación de so.c1edades co?~erat1vas como una ayuda para las colou1as. Se dara a cada
jefe de familia una extensi611 suficiente para !nantener
sus familias y se le concederá nu plazo ven taJoso de 50
años para .el pago de las tierras.
'

EL ECONOMISTA MEXICANO

JALISCO.

INNOVACIONES Á LA LEY DEL NOTARI~DO.-La ley
del notariado vio-ente en el Estado de Jalisco a,caba de
ser reformada e; lo que toca á número d; notanas. Seo-ún Ja nueva ley, se aumenta á 30 el numero de nota~ios para Guadalajara y á 4 el de cada cabecera de Cantó1; 1 fijándose el número de 2 para cada Departamento
y u 110 para cada Mnnicipalid~d. . .
.
En la actualidad se lia vemdo s111t1end? ci_erta es~asez de notarias; principalmente en los })istntos alejados del Centro del Estado, por lo que a u~enudo estos
funcionarios públicos se ven en la neces1~ad de emprender largas caminatas para extender los 111strumentos de su atribución.
Las reformas empezaron á surtir sn efecto desde el
día 1&lt;? del corriente.

hielo operaciones, y cierra con vendedores á $ 182 y
Los precios diarios de la plata, han sido en la semana,
compradores á $ 180. En París se cotizó á frs. 482 el
como sigue:
lunes y el martes, á frs. 483 el miércoles, y ayer á frs.
Londres.
47 r 1 excupón, hoy.
Nueva York.
Junio
Banco Internacional é Hipotecario. No ha habido
29 . . .. .. ... 3c
( r1,6 alza)
67 }( ()'8 alza)
Julio
r? · ........ 3¡ 1 / 16 ( I 1r6 alza)
ningún movimiento en acciones, las que cierran con
67Ys ()i alza)
2· · ... · .... J[I / ¡6 ( S ¡ v)
vendedores á $ r 85 y compradores á $ r 80. Los bonos
67}-s ( S / V )
3
· · · · · · ·. 3r
( l/,6 baja )
hipotecarios pagaron el día 1&lt;? uu cupóu semestral de
67Ys ( 5 /v)
4 . ........ 3r116 ( 1 16alza)
3.%; se hicieron ope1~ciones ayer y hoy á 97.%, y cieS · · · · · · · · 31
( 11,6 baja)
rran con vendedores a 9'/ Yz y compradores á 97.
Banco Agrícola é Hipotecario. No se reo-istraron opeI, E'rRAS SOBRI( PLAZAS EXTRANJERAS,
racione~ de acciones ni de bonos hi potec:i·ios. Las priNueya York .. . ............ . ...... visla
49. 77 -49.82
Londres... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ,,
meras c1erra11 cou vendedores á $ 142 y compradores á
24.5 [-24.54
París. , . . . . .. . . ........ . ...... .
2.56.5-2.56.S
$ 140: los segundos pagaron el lunes un cupón semesAlemania . .. . . . .. .. .. .. . .. . . .. . . . ,,
2.08.7-2.09.0
tral de 3%, y cierran con vendedores á 97 Yz y compraViena . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ,.
2-43.7-2:44.0
Italia.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ,.
dores á 97.
2.56.2-2.56.s
España.... . ........... . . . . . . . . . . ,,
2.86.7-2.87.0
En acciones de los Bancos de los Estados no hubo
Habana............ . . . . . . . . . . ..
11
53 90-54.00
ningún movimiento1 y cierran á los precios cotizados.
Con fecha 1? del corrieute, se pagaron los siguientes
cupones, por saldo de los dividendos decretados por
1906: del ~stado de .México, $4; de Guanajuato, $4;
de Michoacan, $4; Mrnero, $5; deOaxaca, $5, y Oriental de México, $ 5; las cotizaciones respectivas de hoy
son, excup6n.
NUEVO BANCO ALEMAN.-IMPORTANTE INSTITUCION.
Compañía Carbonífera Agujita. Se hizo el martes á
$453, y cierra con vendedores á $455 y compradores
E11 la presente semana se i uangurará y comenzará
á $453sus
operaciones en esta Capital la sncnrsal mexicana
Los deu1ás papeles iudustriales y diversos no tuvie del
&lt;&lt; J:?eutsche Sudamerikauische. Bank,)) de Berlín, esrou ni ngLÍ 11 movimiento, y cierran á los precios cotizatablecido en la calle de Capuclunas, y que funcionados. El día 1? ~e pagaron los siguientes cupones, por
rá bajo la dirección de los Sres. Otto Thiel y Emilio
saldo el;; losd1v1dendosdecretaclos por 1906: Compañía
Schweiger.
Industrial &lt;le Atlixco, $4; Cervecería Moctezuuia, $8,
El Sudamerikauische Bank es una institución estaY. Compañía }ndustria~ Ja~onera de la Lag-n11a, $ 15,
blecida en Berlín con el objeto de instalar Bancos en
siendo excupou las cotizaciones respectivas.
los distintos países de Su&lt;lamérica, y está sostenida por
En
valores mineros se registraron las sio·uisntes
ope•
i:,
el Banco de Dresde, por el A. Schaaftliauseuscher Banración es: A/deba rá1t, an t ig-ua emisión. á $ 52 el martes·
kverein, y el National Bank fnr Deutschlaud todas
Angustias, á $1 60 el martes; Ber1tardina, liberado
ellas
i 111 portantes instituciones de Berlí 11.
'
$8 el lnnes1 á $rn el miércoles: Ber11ardúza pao-ad~r
b
)
Los
Bancos
establecidos
en
América,
están
todos
con~
á $5Yz hoy; Calaudná, pagador, á $ r5 el miércoles·
sidera&lt;los
como
ramales
6
subsidiarios
de
la
institución
Cam.pechrwa, liberado, á $40 el martes; Carboncillo,
de Berlín, que opera en conexión con los tres o-randes
$7rn el martés y á $ 715 y $710 el miércoles; FronteBancos arriba mencionados, y que juntos disp~nen de
riza, liberado1 á $8 el miércoles; Ce,wvesa pao-ador á
nu
capital de 500.000,000 de 1aarcos.
.,
1
b
'
$ 25 e 1 1111erco es; uadu!upe .los Reyes, pagador, á ...
Esta
nueva iustitución baucaria será conocida local$iI33 y$ r31 el martes; Hadc11da !.a Um6n, á $300
mente
cou
el 110111 bre de «El Banco Germánico)) ó ce Banel miércoles; Juáre:::, pagador, á $ 5 el miércoles y á
co
.--\lemán
i&gt; aunque, oficialmente conservará sn 110111 $6 ~10y;_Ju!iantl~, á $50 el miércoles y á $5r ayer;
de
ce Deutsche-Sudamerikanische Bauk.))
bre
Luisa, liberado, a $70 ayer; llfascota, pagador, á $48
El Sr. Thiel es el Director de la casa matriz de Berel martes y el miércoles; Norias de Baján, á $ r,ooo
lín,
y ha venido á 1Iéxico expresan1eute á i naugurar
hoy; Protectora, á $ 63 el martes, á $ 65 el miércoles y
esta sucmsal.
$65, $64 y $63 ayer; Prov1de1tcia y .San Juan de !a
El Sr. Emilio Schweiger, el otro director de la suLuz, á $1,200 y $r,r8o el miércoles y á $1,150 ayer·
cursal
de México, pertenece también al Banco de BerRoma1 antigua emisión, á $ 90 el lunes y á $95 el ma/
lín,
):
ha
estado var_io~ meses en México preparando lo
tes; Roma, nueva emisióu, á $65 el lunes y á $50 el
relativo
al
establecmuento de la sucursal.
martes; Sallta Gertrudzs y Gz(ada!upe, á $ rn6 el lunes; Santa hzés1 pagador, á $ 17 el martes; Santa María de la Paz, á $ 240 el martes, á $ 245 el miércoles,
á $ 248 ayer y á $250 hoy; Trillic!ad de Charcas, nueva
MERCADOS EXTRANJERO S.
emisión, á $ 5 el m artes; Viclort'a, á $ 26 ayer.
Los Yalores mexicanos cotizados en París subieron
hoy los siguientes precios, al cerrar la Bolsa y en comREVISTA DEL MERCAOO DE NUEVA YORK.
paración con los precios de hace ocho días:

BANCOS.

NUEVO LEON.

HIDRANTES PARA MONTERREY.-El Alcalde:&lt;? d;
esta ciudad, estudia actualmente tl pun_t~ rel~t1v_o a
la colocací6u de hidrantes para el. servicio pu,bl~co,
con motivo de las obras del drenaje que tan rapidameu te avanzan.
Seo-t\.n lo que á este respecto sabemos, se proyect.a
que l~aya 17 hidran~es, ó \ornas de agua, pai~a .ser uti lizados en casos de 111cer¡dio, y nueve que servuán para rieo·o
de calles .y plazas.
b

FINANZAS.

J

REVISTA FINANCIERA.
(Ser111rio~spuJalpa,a

1-{1. l(coNO /\IISTA. )

l\l kxrco, viernes 5 de julio de 1907 ( 1 /J. m. &gt;
ACCIONES DE BANCOS, INDUSTRIAS Y MINAS.

El mercado de valores bancarios, indt:striales y ?i ·er·sos sio-ue en una calma absoluta y casi no hubo 11111"
)
b
•
d o d e importan.
o·ún
movimiento
en la semana 1 no sien
~ia las pocas operaciones ~fectnadas.
.,
,
0
Deuda Nacional Consolidada del 3%.
Ve1~c1~ el d1a
30 el cupón semestral,de 1~.%: notu:·01,110~11111entoy
cierra con vendedores a 66 y com prado1 es a 6 J. En Londres se cotiza á 32Yz 1 y en París igua~111enteá~2Yz.
Denda Interior Amortizable del 5%. Se 11120 ayer
operación á 96 ~, y cierra hoy con v~nde.clores á 99 y
compradore:, á 96. En Londres se cotiza a 5r, y en París á 5 1 ;,{ ·
.
.
. ,
Banco Nacional de l\Iéx1co. No ha tenido mngun
movimiento en plaza, y cierra c~u vende_d~res á $ 38~
y compradores á $~7~· En Pans
cotizo el ~unes a
frs. 966, el martes a frs. 968, ~l u11ercoles a1 frs. 967,
ayer á frs. 970 y hoy otra vez a frs. 97º:
,
Banco de Londres y México. Se 11120 el martes a
1f, 25 y cierra con vendedores á $254 y compradores
á $ 25 r. En París se cotizó á frs. 646 el lt!n~s, á frs.
646 el miércoles y á frs. 647 hoy: no s: ~ot1zo el u~a:tes ni ayer. Acaba de decretarse un d1v1d~i~do anticipado de $ 5 por accióu, á, cuenta de las it1hdadcs del
año en curso, y que sera pagado del 1. del entrante
Agosto en adelante.
Banco Centtal Mexicano. Pagó el día 1&lt;? un cupón
de $5, por saldo de las utilidades de 1906. No ha ha·

s:,

r

I

)

á

e

'

Julio 5.

Junio 28.

Deuda NaciotJal Consolidada 3% . . .
% 32~ % 33
Deuda Interior Amortizable 5',ií . . . ..
,. 5 r ){ . , 5 1}.(
Ilauco Nacional de :\léxico. . ... , .. . .. Prs. 970 Frs. 947
llaneo rle I,omlres y l\léxico. .. . . . . . .
647
., 640
Banco Central l\Iexicano.... . ... . . . . ,, 4¡ r
,, 4 5
Banco del Estado ele México . ..... . . ., 3¡0
naneo Yucateco . .. . . . . . . . . . . . . . . . ., 299
•• 309
Compañía Industrial de Atlixco. . . .
365
375
San Rafael y Anexas. . . . . . . . . . . . . . . .
338
" 350
J,as Dos Estrellas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . ,, 254
., 25r

Especial para EL

•

E;CONOMI~TA MEXICANO.

NUEVA YORK. ]1111:0 21

de

1907.

Después de algunos días de relativa actividad volvió ayer la Bolsa á caer eu el estado de abati1dieuto
que parece habitual en la presente estación. El mercado monet«rio está sufriendo de nuevo con la escasez
de fondos, y el interés del dinero avanza constantemente, pues ayer subió al 3 ~ % y cerró al 3%.

�ijL ltCONOMtsrA MEXICANO
El número de acciones realizadas llegó á 178,900.
El valor de los bonos vendidos fué de $ 780,000.
Con excepción del café que se mantiene á precios medianos, los productos mexicanos no presentan muestras
de mejoría.
Los pesos mexicanos, con una alza de t cs., se coti,zan de 5z }'8 á 54 cs. L1 plata comercial en barras cerró ayer en Londres á 30Hd. lao11za. En Nueva York
se cotiza de 67 :,{. á 68~ cs. La plata fina, ensaye del
Gobierno, de 67 }13 á 68%'.. Su precio oficial es de 67 :,{.
cs. la onza.
La exportación &lt;le mercancías verificada por este
puerto en la semana que terminó el 15 del corriente,
ascendió á $12.787,447. La exportación á Méxicofué
de $261,995.
CAMBIOS.

6o días.

I,ondres ........................ .
París, francos .................... .
Ginebra, francos .. . .... .. ....... .
Berlín, reichsmarks .......... . .. .
A111sterdarn, guilders ............. .
Méx;co, sobre Nueva York .. ..... .

A la vista.

4.83.95 4.87.35
5.21}4 5.17~
5.20
5.16¡.(
94,li
95
403 '16 40Ys
200~

PRECIOS CORRIENTES.

Azúcar.-i\Iascabado, de 89 grados, á 3.2r. Centrífuga, de 96 grados, á 3.7r. Granulada, fina, á 5.00.
Ca.fa. -Córdoba, lavado, de 9 Yz á 12; sin lavar, de
9 á 9~. Coatepec, lavado, de 9%'. á 12 :,{.; sin lavar, de
9%'. á roYz. Oaxaca, lavado, de 9%'. á 123{.; sin lavar,
.
de 9Yz á ro:,{..
Caucho.-Para, f.i.no, á $ r. ro lb.
Chicle.-De 50 á 55 cs. lb.
Cueros de res.-Los secos, escogidos, de Matamoros,
á 21 Yz. Tampico, Túxpam y Veracruz, á 22. Tabasco,

EL ECONOMISTA MEXICANO

á 21 ~· Los salados, escogidos, de Veracruz, á 12 Yz.
México, á 14. Matamoros, á 16.
Henequén.- Sisal, á 6 J1í cs. lb.
lxtle.-De 4%'. á 53,{ cs. lb.
Ja!apa.-De 18 á 22 cs. lb.
Pieles de venado.-Sisal, á 40. México, de 36 Yz á 40.
Pieles de cabra.-Tehuacán, de 45 á 46 cs. San Luis
y Zacatecas, de 42 Yz á 43·
Zarzaparrz'lla.-De 7 Yz á 8 cs. lb.

·

MÉXICO, JULIO

MERCADO MONETARIO.

REVISTA SEMANAL SOBRE EL MERCADO AZUCARERO.

francés (po~

FONDOS PUBLICO$.

PLAZAS.

v C9

DESDE S 6.25 HASTA $ 72 CAJA, SIN CASCOS.
(

MEXICO.

Mensajerías.

255
85
290
132
70
240
IlO

120
170
r45
135
470

131
460
138
99

140

100

9J

75

40
100
100
65

30

95
95
60
60
55

8o
60

54.00

----

ESTABLECIDA EL AÑO DE 1843. - PUENTE DEL ESPIRITU SANTO NUMERO 2. - MEXICO, D. F.

SAN JUAN DE LETRAN,4.

2.56.8
49.82
2.09.0
2.87.0

Vende- Com. Hcecho
dor.
prador.

"

H. DEVERDUN, SUC., MEXICO.

ORDONEZ.

24.54

220
185
130
245
82
285
130
68
236
105
r ro
160
140

MERCADOS EXTRANJEROS.

VIÑEDO PROPIEDAD DE LA ACREDITADA CASA

RUBIO y

BANQUEROS.

230
190
132

BANCOS.

LEGITI~10S DE PESSAC-BORDEAUX-FRANCE.

¡Quien compra una vez, compra siempre! ·

BANCOS,

LONDRES, vista ................................. ..
,,
60 días vista ....................... .
PARrs, vista ............ ....................... .
NUitVA YORK, vista ........................ ..
HAMBURGO, vista............................. .
ESPAÑA, vista ... ...... ......................... ..
HABANA ........................................ ..

Número r. Azúcar blanco (Guayaquil) de 12 á 12,lfchs. qq.
2.
,,
amarillo (demerara) ,, II~ ,, 12
"
3. ,,
granoso (mexicano) ., I I ,, 11~
"
4.
,,
granoso (mexicano) ,, IOJ4,,, 11
" 5. Masca hado mexicano . . . . . . ,, 9 11 9~
,,
6. Mascabado mexicano . . . . . ,, 8 J4. ,, 9
LEDWARD, BIBBY

á65
,,96

CAMBIOS SOBRE EL EXTERIOR.

VINOS FINOS PARA MESA

Teléfono 374.

peso) ................................... frs.

Bouos Mexicanos del 3% (Consolidados) ........ 66
"
,,
,, 5%1\2~,3'4~y5~series. 99

DE 1907Vende- Com- Hecho.
dor.
prador.

Manufacturera «El Buen Tono................ ..
acciones preferentes, 7% .. ..
. ,,
Fábncas de Papel de «San Rafaeh,........... .
Industrial de Orizaba ... ......................... .
,.
«San Antonio Aba&lt;.],,.. .. . .. ...... .
Cervecera Toluca y México ................... .
Potenci~ Eléctrica, E. de Hidalg) ........... .
Tndnstnal Manufacturern «La Teja,,, ....... .
,,
Veracruzana ......................... .
Aguas Gaseosas, S. A............................. .
I?dust.rial de &lt;;emento Pri vilegia,)o ......... .
.Eléctnca é Irrigadora de Hi,lalgo .. .... ..
Industrial de Atlixco............................ .
,.
Obligaciones 12%.... .
. ,,
Cigarrera Mexicana .............................. .
Iudustrial Jabonera de Laguna ............. .
Fundidor~ de Fierro y Acero de Monterrey.
Ferr~camles riel Distrito. Bonos del 6% .. .
Fábnca de Fibras «J,a Aurora,,, ............ ..
Jabonera de Torre6n, &lt;&lt;La Uni6n»......... ..
Seguros, «La Mexicana,, ................ , ....... ..
,,
,.
T,iberada~ ........ .
«La Casa Colorada,, ............................. ..
Negociaci6n Agrícol9: rle Xico y Anexas .. .
«San lldefonso,n Fábnca de Tejidos......... .

LIVl!RPOOL, Junio 19 de 1907.

Debido al mal tiempo que reina en este país, se teme
una reducción en el consumo del dulce, y la demanda
para el azúcar de caña ha seguido muy quieta. Acaba
de venderse en Londres una partida de mascabado mexicano, al equivalente de I I chelines el quintal, en
aduana.
.
Los precios de azúcar de betabel han fluctuado mucho en la semana, pero hoy está quieto el mercado, cotizándose el 88% por entregarse en Agosto, á 9.9 :,{.,
Octn bre á Diciembre, á 9. 5~, y Mayo de 1908, á 9 8 %'.
el quintal f. a. b. Hamburgo.
Dejamos en pie las cotizaciones nominales de nuestra revista anterior:

CLOS DES TILLEULS

VENDEDORES:

1111

M:.)

P.

,------------'- - - -

10 %

: ::!~~f·_i~:.-.-::::.-::::::.-::: ::::::::::::·.:::::::: ::::·.::::::· ::: ::·

(~pecial para EL EcoNOMISTA·MRxtCAfO.)

5 (r

COMPAÑIAS INDUSTRIALES.

Descuento de Bancos................................................
II
del Comercio ................. ....................... ..
,,
de Letras .............................................. .
Intereses sobre inmuebles ....................................... ..
Oro mexica1,10 ( monerlas de $ 20) ....... ...................... .

¡Los ~inos que han dado fama á Burdeos !

AGENTES

FINANZAS.

i

Nacional de México................................ j 380
375
,,
.,
Bonos fundadores...... .. ...
De Londres y México....................... .. .. . 254
251
.,
nueva em. $195
Central Mexicano....... ......... .. .. .... ......... 182
180
Iuternacioual é Hipotecario............ ....... 185
180
,,
Serie A, llonos del 6o/(
97 _lf
97
.,
Serie B.....................
97~
97
.,
Serie C..... .. .... ..... ... .
~
97
97
Mi.nero de Chihuahua... .. ...................... 165
160
Onental de Puebla................................. 165
16o
Mercantil de Monterrey.......................... 145
140
,,
., Veracruz............................. 165
16o
,,
,,
.,
Bonos fundadores .. .
Agrícola é Hipotecario .......................... . 142
r40
,,
,,
Bonos del 6%.......
97 }~
97
De Coahuila......... ................................. 138
136
Del Estado &lt;Je México............................ r45
140
1
1
10
De Nuevo J ,e6u ............~~. : .~~..~ '.'.'.~~.~ . ~.~~- 220
210
Occidental de México............................. 140
135
De San T,nis Potosí.. ... ........................... 195
190
,,
,,
Bouos fundadores........ 700
500
De Dnrango ..... .... ......... .. .. .... ...... ......... 134
130
DeJalisco........ ......................................
113
111
De Zacatecas (exhibición $60)................. 150
145
.,
Don os fundadores............... 250
200
De Tabasco................................. ............ 120
IIO
De Aguascalientes....... ...... ... ...... ... ......... 12 8
124
De Sonora........................ .. . .. .. .. .. .. .. .. .. . 230
220
Bonos fundadores ................. .
,,
De Guanajuato. ..................................... r45
140
De Campeche......................................... t ro
106
De Michoacáu ............. .............. ...... ...... u
110
5
Americano .... .. .. .... ... .. .... .. .... .. .. .... .........
380
De Hidalgo................. .......................... 390
155
150
D
,,
Bono fundador....................... i6o
150
e Morelos .................................. .......
123
124
De Tamaulipas........ ....... ... .. .......... .... . ....
3
14
145
.,
Bonos fundadores ......... ... ..
De Querétaro exhn. $90 . .. .. ...... ... ... ... ... . .. u5
110
Yu~ateco.. ........ .......... ..... ............ ......... 140
120
Umted States Ranking C~........................ 13
180
Compañía Banquera Veracruzana ........... 1 55
125
3
,,
Terrenos de la Calzada Chapultepec, Bonos hipotecarios 8%.............. 530
520

251

LONDRRS, Julio 5.
Empréstito Mex~c~no........ :....................... s'fo, oro.
IOI _lf
11
• Mu111c1pal .Mex1cauo.. ........... ...
,,
ro,
J,f
Pesos MeJt1canos.................................................. .. Nominal.
Pla~a en barras, por onza ...................................... ..
31
Acciones rlel Banco Nacional de México................... ..
Bonos de la Deuda Nacional 3% ............................ ..
..
,,
Interior 5% ............................. ..

PAa1s,Julio5.
Acciones dd Hauco Nacional de AJéxico ............... ..

97
97

970

NURVA YORK.julio 5.
Plata en barras ................................................ Dls
Pesos Mexicanos......................................... . .. . .. ,, ·

PRECIO MEDIO DE LA PLATA EN BARRAS.

j LONDRES.
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _,g_o_s._~~
1907.
NUEVA YORK.

MES.

111

1

11

Enero ................................................... . 6s.281
Febrero ............................................. . 66.102
Marzo.................................................. . 64.597
Al,ril ................................................... . 64-770
Mayo............. .................................. ..... . 66.976
65.433
J ;:~~.:::::.:..::::.:::::::: .:::::::·::::::::: ·: ::::::::: .. 65.uo
6;.949
67.917
6g.537
70.812

~

li~;;;/( :::::::::?

o...................

AR

1

68.664
68.826
67.519

65.462
65.981

30.157
30.434

29.857
29.975
30.&lt;¡85
30.234
:,0.103
30.514

31.746
31.846
31.354
30.237
30.476

31.477

32.153

32.659
31.995

65.010

- - - -- - - - -,- -__,
66. 458

30,879

DESCUENTOS DE BANCOS.
COMERCIO.

LoNDR.ES .........................................
PARIS ............................................ ..
BERLIN ......................................... ..
AMSTltRDAM .................................. ..
BRUSltLAS ..................................... . ..
VIENA ............................................ ..

BANCOS.

�•
EL ECONOMISTA .MEXICANO

EL ECONOMISTA MEXICANO

CDTIZACION DE LAS PRINCIPALES ACCIONES DE MINAS.

PRECIOS CORRIENTES EN LA PLAZA DE MEXICO.-Julio 5 de 1907.

VIERNES 5 (I P.M.) DR Juuo DR 1907.
o .

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ESTADOS

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Op.

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z7..~

I'

GUANAJUATO.
*59 Angustias, Pozos . ................. .. 2400
· 36 Ci11co Señores y Anexas, aviadoras ................................ . 2000
*70 Ci11co Señores y Anexas, aviada ..................................... . 400
*68 Providencia, Sa11 J uau de la l,u'l 6ooo

tXh.

T 70

160

..

.

30 1150 1050

SAN LUIS POTOSI.

!85 Luz de Borda, aviadora ....... ..
,,
aviada ........... .
,,
Sautiago y Anexas, Tlalpujalrn&amp;
,,
,,
Bonos hipo
tecarios ............................ .
Aldebarrán ........................... .
*26 Alacrán .............................. .
35 Bella Mañana, contribuyentes
liberadas...... ..
11
,,
30
10 Buen Despacho ..................... .
*51 Dos Estrellas........ . ............ ..
8 La Reforma, aviadores ........ .
.,
.,
liberadas, ! ac
ciones .............................. .
Providencia de Zacualpan ..... .
*1 Santa Ana, (á) Esperanza ..... ..
Santa Rosa ........................... .
Victoria y Anexas «El Oro»... .
liberadas .. ..
,,
s Antarés, pagadoras ................ .
liberadas................. .
,,
8 Borda, antigua y anexas, pagadoras ............................... .
Idem ídem liberadas ............. .
12 San Patricio, pagadoras ....... .
,,
liberadas .......... ..

3000 100 ......
2000
13 245
400 txli. 2~5
9600 1
250
2400
IQ
iO
3000
2500
20 430

80 ......

25
23c
230
247
......

410

HIDALGO.
*71

*40
•254
225
*1
*1
*113
*20
*35
170
*92
192
2
~412
*86
*205
•205
~103
•128
92

8 &gt;-

~

Alianza ................................. 12800
Amistad y Conconlia .............. 12800
Cal y Canto, aviada......... ...... 1200
Camelia, aviada .................... IIOO
Carmen, a viada...................... IlOO
Compañía Real del Moute, avia
dora......................... .......... 2554
Dinamita y Anexas, aviadora.
1600
,,
,,
aviada...... 800
HI Jfociuo, aviadoras............. n20
,,
aviadas................. 640
G11adal11pe Hidalgo, aviadora.. 1440
,,
,,
aviada..... 480
G11adalnpe Fresuillo y Anexas
y Hacienda Purísima Grande. 1000
Guadalupe, Fresuillo..... .... ... .. 1400
f,a Blanca y Anexas .............. . 12500
La Reiuay Anexas, aviadora ... . 56oo
I,uz de Maravillas, aviadas ..... . IIOO
M:.ravillas y Anexas, &lt;1.viador. .. 1680
Maravillas y San Eugenio, aviado...................................... 1000
.!.\faravillas el Lobo........ ......... 1000
Palma y A11exas, aviadora....... 18oo
,,
,,
aviada.......... 6oo
Refugio, aviada ..................... 128oo
Santa Ana y Anexas, aviadora. 9000
,,
,,
,,
aviada.... 6oo
Sauta Gertrudis y G uadalupe,
aviadoras ........................... 60000
Santa Gertrudis y Guadalupe,
aviadas............................. 9600
Sau Rafael y Anexas (Trompillo) ... ... ................................ 1200
San Rafael, aviada ...... ..... ..... 1200
Soledad, aviada...................... 96o
Sorpresa, ayiada ........ . ... :.. .... 96o
Sau Felipe &lt;le Jesús, aviadora.. 36oo
,.
,,
aviada..... 12oc,
.,

l

45
35
15

40
30
6

10
75
75
IS
20
60
1 roo
100 35

4
50
50

3000
[O
1000 1 10
4000
20
400 ....... /
2000 100
2400 1 50
1800 100
800 TOO
roo

301;11

'

'

z

¡;

]

"'

MICHOACAN Y MEXICO.

Compañía Minera de Peñoles.. 2500 100 2400 2000
Cerro Colorado....................... . .... ......
5 ..... .
Restauradora. Guauaceví... .... 10000 ....
3 ..... .

Concepció11 y Anexas, Catorce.
El Barre110, aviadora.............. .
,,
,,
aviada ................ .
Sta. 111aría ele la l'az, l\fateh11ali,
San Diego y Anexas .............. .
3 Guadalt1pana ........................ .
*86 La Victoria y Anexas ............ ..

.: 1

~ 0"
"' 1 :,.
-"'...;; ; . 1 - - - - - - - - - - - - - · 1 - - - . - - - - - - - -

---

DURANGO.
• 103

.; 1

ev ~~ E« «a.
.,,..,

ESTADOS

20()(,

1000
3000
2400
2000
2400
1200
2400
1200

100
20

20
5
JO
40
100 1 4
100 32
ro:
32
100
3
100 15

6000

roo

6000

roo

2000
1000

roo
roo

5000
7200

¡ 100

25
rs
20
2

25
25

86
95
s
20

80
90

14
96
300
100
50 200

......
exh.
.....
exh.

ro
94

200
50
65
200

25 ......
18
40 ......

200
80
750
40
30
260

675
28
20
250

so 190 150
50 120 100
7~
50
4
50
5
100 20
14
60
40
120 110
IOO

107

102

IOO

18

14

so
50
40
40
30
12

50

ZACATECAS.

40
25
exh.

D~lfina, 1ª y 2~ serie ....... .... .. .
*11 Garduño y Anexas............. ..

6o

95

85
40

15
60

40

8

3350 3300
930 900
1650 1600
515 500
10
15
IO

5

15
48
15
33
32
22

Asturiana y Anexas............. .
Candelaria de Pinos ............. .
Esperanza y A11exas .......... ..
El Porvenir (Minillas) ......... ..
Lourdes............................... .
Nueva Q11ehradilla, aviadoras.
.,
,,
a viadas.. .
*15 San Carlos y Anexas ... .. ........ .
32 San Expedito Pencleucia Pre
ferentes ............................ .
San Expedito Peudeucia, liberadas .............................. .
*52 Santa María de Guadalupe .... .

1

2500 120
2500 exh.
?.400
50
2500
16
2500
5
2400 100
600/ roo
2500
JO

40

3500

15

6

r500
25,00

r5
9
1
2 70

8

JO

20
15
30

.....
50

DIVERSOS.
*ro2 Naica, (Chihuahua) .... ......... .
100 300 30o0&lt;, ,soco
'6r Natividad (Oaxaca), aviadora. 1800
30 850 800
*61
,,
"
aviadas ..
600 30 850 800
*41 Turquesa Privilegiadas.....,. ..... ¡%250 IOO ......... ..

HACIENDAS DE BENEFICIO.
'92 Bartolomé de Medina, Pachuca
*124 San Francisco, Pachuca ........ .
San José de San Luis de la Psi
*99 Uni61: ................................. .

2000
6000
2500
3000

so 70
50 290
100 50
180 330
1

NUEVO LEON.
*88 La Fraternal ... .. . .. . . .. ...... ... . ... 1000
11105 Norias deBaján...................... 1000
*56 Sau Pablo.......... .................... 2400

50
95

GUERRERO.
100
100

307

ro 580 535
20 IIOO 900
50 ........... .

NOTA - Los guansmos con astenscos representan los últimos números de Dividendos pagados. Los otros números corre6p)nden á R,:hibiciones.

65
280
.....
300

l
J

Aguardiente sin casco, barril de 65 litros. De
Algodón nacional, según clases 46 kilos.
Algodón americano,
,,
'
,,
Añil,kilo..............................
Arroz de las Villas, 46 kilos.... . ........
,, de Jojutla,
,,
. . .. . .. . ..
Azúcar 1\ refinado superior, rrY,, kilos..
,,.
,,
entreverada, ,,
..
,,
,,
prieto,
,,
..
Cacao Tabasco, kilo....................
Café ele Córdoba, según clases, 46 kilos.
Cebada, 2 hectólitros . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Chile Guadalajara, rr Yz kilos... . . . .. . ..
,, mulato,
,,
.... .. ...... .. .
,, pasilla,
Estaño inglés lágri'ma . : : : : : : : : : : : : : : :

J 15

50
22 rn
o oo
200
9 50
7 50
I 62
I 56
r 25
I 05
20 oo
6 25
5 50
4 50
S oo
o co

á 17 50
25 oo
o oo
225
10 oo
8 oo
r 75
r 62
I 50
r ro
22 o:&gt;
6 50
6 oo
5 oo
6 oo
I 6o

Frijol bayo gordo, 2 hectólitros....... . . De
,,
,, bayo delgado, 2 hectólitros...
,,
,, p arra1eno,
2 h ec tól't
I ros... ...
,, 11egro,segú11clnses. 2hectólitros..
Garbanzo, según clases, :z hectólitros....
Garbanza,
,,
,
. .. .. .. .
H ariua flor, 11J4. kilos..................
Lana en rama. 1r Yz kilos . . . . . . . . . . . . .
l\Iaíz, según procedencia, 2 hectólitros. .
Manteca, según calidad, u% kilos......
Queso de la Barca, kilo.................
Sal de la mar, 100 kilos. ..... ... ... .....
Rebo, botas y en panzas, JI Y,, kilos . . . . . . .
Tabaco Córdoha, principal, JI Y,, kilos . .
Trigos, Valle Toluca y Puebla 161 kilos..
.. &lt;le! íntPrior 16r kilos..... . . . . .

$ 17 50 á 18 oo
17 oo
¡7 co
1600
9 oo
30 oo
o o
9
6 oo
8 oo .
7 25
o 90
4 75
75
53 50
16 oo
14 50

¡7 so
7
1 50
1650
rn oo
35 oo
5
O
7 9JO
8 5
0
7 so
95
50 oo

64 00
oo
16 50
, 5o
~~~~~~~~~~~--Wc.._~~~~~~~___:~~~I
5
DIVIDENDOS DECRETADOS SOBRE VALORES MINEROS E INDUSTRIALES.
NOMHllES

1rn I.AS COMPAÑIAS

N9del dividendo;

Fecha de cobro

Oantidad

0F1c1NA

or,;

PAGo

A mistad Y Concordia. · · · · · · · · · · ·.,.
. , • . . . . . cupón 71 Abril
J 2 de 1907 !
2 73
llaneo Internacional é Hipotecario.
Abeja, Fábrica de Hilados y Boneterría.. . . . . . .
,,
ro Dicbre. 15 de 19c.6
4.00
Ocatnpo uúm.4.
Banco de Coahuila. · ·, · · · · ·, . · ......... , . .. . .
,,
17 Agosto 15 de 1906
5.00
Oficinas del Banco y Sucursales.
,, Hidalgo.······
· · · · · · · ·, · .. ,. ,......
,,
8 Mayo 19 de 1907
7.00
Banco Internacional y Banco Central.
,,
20 Marzo 1~ de 1907
8.oo
Oficinas del Bauco y Sucursales.
,, de Londres y México. . ......... ....... ..
,, de Oaxaca · · · · · · . · · · · ... ·............ .
,,
4 Julio
19de 1906
5.00
Banco Cen tral l\lt-x1ca1111 .
"
de Queréta10. · · · · · · · · · · · · · · · · · · · .. · ·...
,,
4 \gosto 15 de 19c6
3.50
Banco Central y Banco In ternacional.
,, de San Luis Potosí .. ·. .. . ............. ..
,,
16 Mayo l&lt;? de 1907
IO.oo
Banco Central Mexicano.
,, de Tabasco, acciones.... . . . . . . . . . . . . . . . .
,,
6 Abril
¡ V de 1906
7.87
Oficina del Banco.
,,
,,
Bonos fuudadores. ..........
,,
4 Abril
r? de l9C6
3 27
Oficinas del Bauco
,, del Estado ele México....... . .. . . . . . . . . . .
,,
r3 Julio
19 ele 1906
4.00
Banco Central Mexicaco y en u. S.
,, de Nuevo León.······· ·· ···· .. . , . . . . . . .
,,
13 Sepbre. 5 de 19e,6
8.oo
Oficinas del Banco y Agencias.
., 1\Iercantil de Monterrey........... . . . . .
Sepbre. J 7 &lt;le 19e,6
5.00
Banco Central Mexicano.
,, Mercantil de Veracruz........ . .. ...... .
,,
17 Agosto 2 de 19c6
6.oo
Flanco Central .Mexicano.
,, Occidental de México, acciones. ........
,,
12 Abril
19de i906
2.00
Oficinas del Banco y Sucursales.
,,
"
,,
Bonos fundadores
,,
6 Abril
1~ &lt;le i906
17. 14266 Oficinas del Banco y Sucursales.
,, Orieutal de México . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
,,
r r Julio
2 de 1906
5.00
Banco Central y Descuento Español.
,, de Michoacáu. · · · .. · ... ·................
,,
5 Agosto 15 de 1906
4.00
Banco Central Mexicano.
,, Morelos, acciones··· ··· ··· .. ·....... . ....
,,
4 Sepbre. 17 de 1906
4.00
Banco Central Mexicano.
,, de Morelos, Bonos fundadores... ...... ...
,,
2 Abril
1? de 1906
6.81
Banco Central llíexicano.
Blanca (Pachuca). · · · · · · . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
,,
33 Marzo 30 del1907
4.00
8a11co de Loudres y México.
Buen Tono, El. .. ······ .... · .. ·................
,,
15 Sepbre. 1? de 19t 6
5.00
Plaza de San Jua11 núm. 2r8.
Buen Tono, El, acciones preferentes..... ....... .
,,
9 Julio
15 de 1906
3.50
Plaza de San Juan núm. i8. ,
2
Cemento Privilegiado, C~ Industrial de . . . . . . . .
,,
8 Mayo 15 de 19&lt;-6
12.00
Descuento Español.
Cervecería «Moctezumau..... ........ ... . . ..... .
,,
8 Julio
r 9 de 19e,9
6.oo
Ocampo núm. .
Carboncillo y Anexas. ... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
,,
3
Huero 15 ele 191..,7
2.00
Alcouedo núm.4 6, de á 6 p. .
111
Colonia Roma, bonos hipotecarios . . . . . . . . . . . .
,,
29 Marzo 31 de 1907
3.33
Banco de Londres y Méxioo 4y en Oadena
núm. 16.
Colonia Roma, acciones preferentes 7%.. ...... .
,,
7 Dicbre. 3ode 1906
5.b3
Banco de Londres y México y en Oadena núm, 16.
Comercial Pan-Americana, C'~ . . . . . . . . . . . . . . . . .
,,
11 Octubre3r de 19c6
20.00
Esclavo núm. r.
Compañía Banquera Veracrnzana.. ...... .. . . . .
,,
4 Julio
16de 19&lt;,6
5.00
The United States Banking Co.
Descuento Español.····· ... ·.............. . .
,.
4 Enero 1? de 1907
5.00
Tiburcio núm. 3.
,,
5 e Dicbre. rs de 19c6 40.00
Cadena núm. 22.
Dos Estrellas·.·· · · · · · · · .. · . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Eléctrica é Irrigadora de Hidalgo, C~... . . . . . . . . .
,
8 Agosto 19 de 19e,6
3.co
San Agustín núm. .
Esmeralda (l\Iatehuala) · · · · · · · · · · · · · · · · ·......
,.
1S Sepbre. 15 de 1906
5 .co
Tsoria., Matehuala y en el15Banco San Luis Potosi.
Ferrocarriles Unidos de Yucatán . . . . . . . . . . . . . . .
,
7 Sepbre. 25 de !9&lt; 6
18.oo
H. Scherer y c~
Ferrocarriles del Distrito Federal de México.. ...
"
J9 Julio
1? de 19c6
3.00
Oficinas de la C\ eu Indianilla.
Ferrocarril Eléctrico de Lerdo á Torreón........
,,
8 Junio 3ode 1906
0.05% Banco Minero, GJnrez Palacio.
Frontón Nacional.······ ··· .. · ..... ,.......... .
,
1 Novbre. 16 de 1906
4.00
Penitenciaría núm. 11, ele 4 á 6 p. m.
Fraternal, La · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · ·.. . ... 84 '
Dicbre. 10 de 1906
10.00
Oficinas en Lampazos, Banco Mtil. de Monterrey.
Hacienda Bartolomé de Mediua. ...... .... ..... . cupón 86 Novbre. 3t1 ele 19c6
1.00
Banco Central Mexicano.
Hacienda La Unión··.···..................... .
,,
97 Enero 3ocle 1907
5.00
Lerdo núm. 4, ele á 4 p.m.
3 é Hipotecario.
Haciendas San Francisco . ...... . ..... ..... .. .. . II8 cup. 41
Dicbre. 15 de 1906
1.00
Banco Internacioual
Ignacio Rodríguez Ramos . · .. . . . . .. . . . . . . . . . cupón 21 Octubre20de 1906
5.00
Hucareli núm. 6 .
23
Jabonera de la Laguna, C~ Industrial....... .. ...
,,
19 Dicbre. 19 de 1906
10.00
Banco Central Mexicano.
Loterías por sistema patentado, Explotadora de.. mensual
Enero 19 de 1907
5.00
Oficinas de la C\ ele 9 á 12 a. m.
Litográfica y Tipográfica, C~. · ·.. . . . . . . . . . . . . . . cupón 8 Octubre 10 de 19c.6
14.00
Coliseo Viejo núm. e, de
á
a. m.
Metalúrgica de Torreón.···· · · · · ·. ·. · ..... , . ..
,,
4 Abril 3ode 1906
12.00
Banco Central Mexicano. 11 12
Mexicana de Navegación, C~ . . . . . . . . . . . . . . . . . .
,,
ro Agosto 1? d~ 19c6 30.00
Oficinas de la c~
Minera Fundidora Y Afinadora «Monterrey»....
,,
3 Agosto 19de 1906
5 oo
Banco Nacional de México.
Morelos y Anexas ( Charcas, S. L. P. ).. · .... . . . .
,,
13 Dicbre. 1? de 1906
10.00
Banco Mexicano de Comercio é In tria.
Molino de la Unión.· · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · . . ,..
,,
4 Novbre. 2ode 1909
5.co
Betlemitas núm. 203.
Norias de Baján (Monterrey) · · . · . . . . . . . . . . . . . . 97
Dicbre. 31 de 1906
20.00
Oficinas de la c~ en Monterrey.
Nneva Colonia del Paseo, acciones. . . .. . . . . . . . cupón 2 Abril
3de 1906
6.oo
Banco Americano.
: Nueva Colonia del Paseo, obligaciones del 7 % . . .
,,
6 Dicbre. 30 de 1906
2.91
Banco Americano.
' Oro, C~ Industrial de El.· .. ·...... . . . . . . . . . . .
,,
3 Sepbre. 15 de 1906
6.oo
Cadena núm. 22.
Orizaha, C~ Industrial de.. ·.· · · · · ·. · ... ·... . . .
,,
19 Dicbre. 15 ele 1906
6.oo
Don Juan Manuel núm. 2
Potencia hléctrica del Estado de Hidalgo, C~....
,, 104 Novbre. 20de 1906
1.00
San Bernardo núm. r r. 2
Providencia, San Juan de la Luz ···. ·...........
,,
63 Febrero 19 de 1907
10.00
Montealegre núm. 6Y,,, de r á p. m.
I
1
Peñoles Durango). · · · · · · · · · · · · · · · · · · ·......
,,
99 Enero 28de r907
20.00
Capuchinas núm. 1o
Retratos y marcos, C~ Consolidada de.......... mensual
Novbre. 3ode 1906
1.00
~ Calle Ancha núm. ,
1.
4
2 44
.
Rosario y Anexas, bonos hipotecarios . · ·....... cupón 2 Sepbre. 30 ele 1906
2.10
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: Santa María de la Paz y Anexas, en Matehuala . . 191
J unio 30 de 1907
5.00
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San Antonio Abad, C~ Industrial. ..........•.... cupón 18 Enero 15 de 1907
5.00
San Agustín núm.2 .
San Rafael, Fábrica de Papel·.................
,,
9 Abril
1? de 1906
8.oo
San Agustín núm. .
San Rafael,aviador(S.Rafaal,$12, Sorpresa,$4,Soledad,$12.) .. 201
Febrero20de 1907
28.00
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San Rafael, aviado .. · ... ··.··.................. 199
Febrero 2ode 1907
12.00
Patoni núm. uY,,.
Sorpresa, aviada.· .. . · .···· . · ·... . . . . . . . . . . . . . . . 122
Febrero 20 de 1907
5.00
Patoni núm n y. .
Soledad, aviada.···· ··· ···· ... ···· ... · .. ,...... . 97
Febrero 20 de 1907
15.00
Patoni núm. II ~ 3auta Gertrudis y Guadalupe · · · · · ... · ·......... 407
Febrero 19 de 1907
r.oo
Banco Internacional é Hipotecario.
Santa Gertrudis y Potosí..··· · · ·. ·, ·. · ... .. , . . . cupón 85 Octubre II de 1906
0.30
Bonco Internacional é Hipotecario.
«Toluca y México,» C~ Cervecera .. .. . ·......... .
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20 Enero 2 de 1907
8.oo
Banco Nacional de 1.Iéxico.
Veracruzana, C~ Industrial.·.·... ... .. .. . . . . . . . .
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r4 Sepbre. 15 de 1906
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PRESIDENTE,

Osear

J.

Braniff.

VICEPRESIDENTES,

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            <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1753626&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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