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                  <text>TOM. l. ,1 , .

es

.,. .,o,

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-' ti(j ½ll J 1:1

ID¡

h.

OF~OIA.L
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA,
CWBUAHUA, lllartes IS ,Je Abril de 1865.

su poder -en pe,.. -de plata, lle! cuiio de 111
República mexicu.na, á disposioiou ddl C. Matí!L3 Roblei:o, .Env~Ad? EetrMrdib"&amp;rio y · MiM
ll!IIISTERIO 'DE RELACIONES ESTERIO·
ru,slro Plen1pote~c1ano de la República me•
RES Y GOBEBNACION.
xicnnn. en W aaWngton, á. Quieh '88 envio.116' di•
cho certificado d6 depósito por duplicado
Junta Potriótico del Estado de Chihunhuo.
en dos 'distintos cotreoa, remitiéuduse tnm~
Tengo el honor de poner en el superior cobien. por duplicado i. .eate Ministerio CO(lia
nocimlento de V. haberse cumplido con su
del me.nojona40 doo,umento."
1uperior acuerdo de nyer, disponiendo se
p118iera i. la 6rden del Sr. Ministro de HaTengo el honor de trascritirlo a V., maní ..
ci611da, la. cantid11d que· se tiene colectndo. en
fehtá.ndole qµe loe miJ:,pesoa i que se refio'r•
ula capital pór la.a comisiones de la Junta
1~ preinaeita OOmttnioaoion, son loa 41:ue.ae enPatriótita del Ei:tado,.•de donativos hechos
Hoy trllSOribo al :Ministerio &lt;la llaoiend&amp; el v1a.o, por 'f'Cuerdo del C. Preaideuw, y con•
por loE. ciudadanos, para- ausilio de nueatrott olcio
forme á: fo que T. •sine comunicarml, en
(tU8 Pe sirvió V. dirigirme con fecha de
deagt&amp;eiadOlli prisioneros que se lu1Han en
au..D?tá de 2 del ~orriepte, paraauisiliar ~ los
ayer,
o.gregá.ndole
lo
qu~
eigue.
Europa; verificándose la eur.rega por el te110•
p~1a1o~er08 mex1c11noa' deportados, col'n pdM
rero C. Francisco Urquidi, con el recibo del
"Lo traseribo" V. etc."
n1élldose -l&amp; eepresada suma, de la ea.ntidOO
pagador generol O. Adril\n Buet08, por sei&amp;Y lo comunico á V., á fin do .qu.o -9 -eotre- qqe h&amp; entregado en la. pagaduría. del Su pre- oienW&amp; eeaeota y seia pesos, tr~inta. y cuatro guen, t.ambie~ en 1.,"pagaduríll, los 1126 50 mo. Gobierno la Juota P.atri?tioa do et!to Es..
y medio cent.avos.
os,, ciento ve1ote y ae1s p_~aos, ctncuénta ee,i- tad_o, y .del reak&gt; que ba. auphdo este Minis•
Déipuoa ee han recibido, dil do, de !na ta,011, do t¡ue me ha.bla. Y. en su .citado oijcio . Leriod
Juntas Patriótico.a de loa cantones forá.n~os, ; p;m que se eipa -;.", pou~; ;~ ~~noeimien~ . 1~ ependeooia, ltbertad y rtíormo.: ChiRo8ll"lee
y Jimenes,
tiento veint"
... ,... ~pe-s
.,.,.
1
•
- ~ J 00
ou 1 t,), dó•l••Jffltlá&gt;l'11tpiótic,~..:: ...iclsion qqo,ee.¡ bu_•~···
~7 de )865--I¡;l&lt;Slas.-C•
CU:\W(U ~eP.•és, ae que 11i puede dieponer el vá á h..er de $1,000, mil¡,-,.,
~inlik.. de ,re\¡¡olom nl~rlore, y gohero~Supre~~ GobierA?r pA-r" los fined espresa•
,A.de°;!M, el _C. Presidente me ha ~oélll'F cwn,--Pket'lento,.1.
dos; f mrdando aviso á V. de lasdemae cando
man1fea~r í Y. el aprecio y estimll.0100
6dades que ~ esperan de los cantones reeMiní,ste'l'W,· do· relitoiones esteriores y go.
con que ha visto loa notoa patrióticos de la.
tnntes, oonf9rme las remitnn.
bernuciod.••-Depart.imento de relaciouce..••
Juotn.,
y
de
los
quo
han
eontribuido
p&amp;ra.
un
00
0
. Proleato ~ V. • tal ú.lotivo, lna considera.
1
Seoóioo de Am¿:ica.-•· Pataeio na.ciona.l. Chi•
c1on,s ® ro1 pai-i1culnr a.precio y debido re~ objeto Ion digl!o, como ausiliar 4 loe }&gt;rl¡¡lo. bunhu• )lm0 27 de 1865.
oerot
deportadOJ.
,
1
peto.
Independencia y libertad. 1 Chihuo.hun.,
.Núm. !05.
Libcrtod y reforma. Chihuahu• Marzo Mar,o
2 de 1865.--Lerdo d&lt; TtjaJ•.--C. ge!· 0 do l865.-franci¡c9 O, de Za,;te,-Sr. ne1'1ll FrHci11co
Ortiz de Ztrate, presidento · ·tos dos oopio• adjuntaU: eet&amp; nota, y un
ofie~o del M10istorio de HMiendo. que ocom•
lf.inistro de relaciune11 e1teriores y goberna• de la Junta Po.triólica de esta ciudad,
paño. d. y., lo ilIIJ)oqdrá.n de la remision de
eton.
Ministerio de relaciones estoriorea y P.·, :~if1ledoje hacienda. y _crCdito p14blico. una C&amp;ntidad da: Sl,000, mil pesos, para a.uLerna.ci9J),"""."".Departamento de gobern&lt;wion. -i.:ecc10n ,5.
silios a loa prisioneros deportados.
-Seeoion l. "'·
Il
.
1- C J
, •
d . •
El C. Presidente oon!la , V. que aplique
oy digo e. • uan • ll1unoz, a mioletra• ePo. ·cantidad 4 so objeto, del modo que le
dor de la aduana. fronteriz~ del Paso del parezca maa convenien~, cuando ya pueda
E) C. general Fran~ieeo Ortiz do Ziiratel Norte, -lo que copio:
dispOner de ella. .
presidente de hs. Junta Pá.triótiOllo formada
"Adjunlo á V. doe libranzM ch, (500$] quiOomo y• hice, V. •.n mi nota núm.104 de
H e8ta.ciudnd 1 con objeto de .culecttl,r dona- ni&amp;MOs ~ cad&amp; un-., noeptadas por el C, esta fecba,-ltl esplicacioó de los motivos pev ,
\ivoa pnra. aueilior t loa prisionero&amp; meiiea~ Jo1urN. Ruiz y por D. E. Angerstein, para que ha aido neceaario ocurrir Sll medio de si.
noa de])Oftndos, me ha dirigido con fecha 4.e que, cobrando su import..e ha¡a que el mi!h tna.ren.depóeúto el dino.ro en Santa Fe, a disayer el ofiei0¡ que sigue:
mo1J,Juiln N. Ruiz, llevo1 loo (1,000$] lnil p~el¡f¡ot¡ de V~ en ,p¡,aos .da plata del cuiio
~ á que neciepden, á. &amp;bfA\ le de ~ uevo~. me~icano, omUo rep~W. 4 V. la misma e,p11.
. "''tengo ei bo~ etc.?
donde loa entregar, en fa 0&amp;8t1 de P1 oamon en•~at.a nni&amp;.
- ·
Lo trascribo á V:.. pttra jUC, eeglJ"D 10 acór- Ml!1ico,
Ambrosio: Armijo, cuidando, V,¡ de que·&amp;esa•
Proto8'o &amp;. V~ l,lli -muy, atenta. oonsiduli.adl\do por el C. Presidente, ae disflonga. pQr que de óate un oertifioodo de d•rósito, en que cion .••.i.,rdo ,Je 'Fejada .• -C. M•lfu llcmt•
Ne Minia~rio remitir la suma•de $1,000, mil
¡esoe, compu-estA di la oa.ntíCnd que ya en• conalé que la menoiooada caotidad quéda •• ro, &amp;c. &amp;o. &amp;t,-.. Wl!&gt;~iqglon, .
lregó eu lo pag,ldurfa la Junta Patriótico
de lo. otra cantidad qqe manifiesta tener reu~
nida y entrega.rt to.mbien en la ·ro.gndurfa,
y del resto que se suplirá por ese Ministerio,
envitndose dicha. su,mo. á. disposicion del C.
M~t!aa Romer?, Env!ad_o Estraerdinario y
Min1stro Plempotencmrio de la República
en ,w~ehington, pnr!' que por conducto de él
se mv1erta. en su ob;eto.
Independenci• y libertad. Chihoohu•
~farzo 2.de 1865.-,.Lerdo de T,jada,-C.Mi:
nietro de llnoiend&amp;.

P ART,E . OFICIA 1,.

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llll!l~TEBlO UE JUSTICIA )!OIIENTO E l!!STI\UCCLO!i.
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J?UBl,IC .l.i-SECCION, . 2. 4
.
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il C,

Presidente de la República se ha
aervi~~ 4irigirm.e el decreto que signe:
0

"BElliITO JUAREZ, Presidente Constitucional
dé lo.s E•tados-U nidos l\lexicanos, a sus habil.J...V."

l

'

tañ.tes, sabed:
,1

Q,ue ,en uso de las amplias facultades
de. qµe me hallo iavestido, he tenido a
bien decretar lo siguiente:
Se autoriza á la.' compañía
que r.epresenta. el ,C, general Angel Trias,
para construir un camino de fierro, que
partiendo desde el Pre,siqio del Norte, ó
desde la Villa del raso f(I el ; Estado de
Chihuahua, termine en el pu·erto de Gq,ay,
mas, ó en cu~lquiera otro pun~O¡ del Golfo
Je California, pertcnecjente al ~,tado de
Sonora; haciéndose á la compañia 1~ conce;,iones que &amp;e, esp.resau,-en esta ley.

Artlculo l

O

Art 2 º'• Antes de comenzar las obra~ del· camino, se pedi1:á ' y obtendra
la.aprol&gt;acion del G~bierno General, resp~cto d,e lo~ pl~nos y_proyec~os q,ue de~~ran formar los m~eml)ros de la compan1a,
prévio el,,reconocimlen,lo del terreno, pana
el curso total del ferro- carril, su ancho y
sistema de conslrucciob.
A~t. 3'º -Los' concesiúnarios avisa,
:J
l unamen
. 1 te Ia I'go b'terno
..
'
do d eran opor
cuan
'
b
•
i
be empezar el re onoCimiento del terreno
por donde ha de pasar el fJrN carril, para
~ué aqhet nombre el comisionado &amp; comisionados· que lo representen (;o las ope•
raciones que hayan de prá'61'.Ío11ne. Para
el 1 desli'nde de lps terre::rós 'hatillos que d'e.
ban ,ce~e-rs.~
la'r~tnpa~í~ ~tenendrán
los peritos que ~ólnbré el "•ób1erno. pa"án'
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dos'e sui lio:.orarios ·por áquella, lo mi~mo
que los de los comisionado• antedichos.

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! rt. 4 ° El terreno en que se con~truya el camino, as\ como les materiales
necesarios para su construccion, y la de
las oficinas, almacenes, talleres y habitaciones que necesita, se i,.djudicarán a la
empresa, en propiedad perpetua, libres
de toda retribucion, en caso de que fueren
de propiedad nacional. Los terrenos y
materiales de construccion perteuecientes
á particulares, se le a:ljudicarán igualmente, prévi:i la debida indemnizacion he•
cha por la compañía, á 101 dueños, cc,n
arreglo a las leyes de espropiacion por
causa de utilidad publica.
Art. 5 ° Los materiales de procedencia nacional ó estraogera, loe &lt;lemas
efectos que sean necesario3 para la cons
truccion del camino, y los trenes y carrua ges de trasporte, D)áquinas, herramientas
y utiles uestioados á dicha construccion,
serán libres de toda clase de derechos, al•
~abalas. contriouciooes, peages é i•npuestos decretados ó ·po1' decretar por cualquiera autoridad.de la República, miéntras
dure la construcion de c;;~a
iramo, conforme á 1os términos ~enalados al efecto
en esta ley. Q.uedarán igualmente libres
dt-1 eobro de cualesquiera arbitrios, impue'!ltos ó contribuciones, {ll mismo camino y todos los efectos que sean necesarios
'Para su servicio y conservacion, por el término de sesenta años, contados para cada
tramo desde el dia en que se ponga al
uso público; pero estas exeneiones no las
gozarán las mercancias, las cuales d~berán .pao-ar sus derechos es las respectivas
Aduao~s, y transitar por el camino con los
.r.equisitos legales
Art. 6 .º Los empleados, operarios y
toda clase de trabajadores, ocupados por
.la compaiiÍa empre¡¡aria en el ferro-carril,
estarán eKentos del servicio militar por el
.término de la construcrion del camino,
escepto en caso de guerra estrangera.
Art. 7? La compañía podra conforme á las ordenanzas de Minería y demas
leyes relativas, adquirir, conservar y disfrutar, las mrnas, placeres de oro, criaderos de carbon, sal, agua y cualesquiera
otros minerales que sean hallados ó descu•
biertos por ella, en las obras y e1cabacionei ejecutadas en toda la línea del camino.
Art. 8 o .h I Gobierno General, los de
los Estados y las autoridades locales impar•
tirt.!l á la empresa todo género de proteccion y ausilio, sin perjuicio de tercero,
impartiéndrla las autoridades subalternas
sin necesidad de órden de las superiores.
Art, 9 o.
Los [IUe
.,,
. dañaren
. el camino
ó lo interrumpieren cie cualquiera manera,
podrán ser aprehendidos por el resguardo
de la empresa, y serán entreglld9s inme-

diatamente á la autoridad resrectiva, castigándose este delito con las mismas penas que las leyes señalan á los que roban
en despc,blado y con asalto.
Art. 10? Con el objeto de ayudar á
la construccion del ferro-carril, la N acion
dá en perpetuo dominio á los concesionarios, sus sucesores y representantes, la mitad de los terrP.nos baldíos que se encuen•
tren dentro de una legua lateral por cada
lado del camino, en todo el espacio que
recorra. Dichos terrenos buldios se di•
vidirán, donde RU esteosion lo permita, en
cuadros de una legua ouadrada cada uno,
y donde tuvieren menos de dos leguas en
su longitud á lo largo del camino, ó en laR
fracciones de menos do dos leguas, se dividirau por mitad, perteneciendo una· a
la Nacion, y otra á la compañía. Las p;r
ciooes divididas se numerarán en cada
lado, comeuzando en ambos por el N ~ 1
en el Oriente, y siguiendo en el órden ouméri~o hacia el Occidente, de masera que
el número 1 del lado del N orle, ó sea del
:acio ue,.;ch~ !!~! camino, quede en frente
del número 1 del lado del Sur, í, l::do izquierdo, á no ser que, pasando el camino
por lugares en que por un solo lado haya
baldíos dentro de la legua lateral, hubiere
puntos de mtercesion con terrenos de pro•
piedad particular, ee cuyo caso quedará
interrumpido el orden espresado, si~uieq•
do luego, hasta el fin del camino, la numeracion prescrita para las porciones de ter•
renos por ambos lados.
Art. 11 ° La Nacion se reserva en
pleno dom.ioio, en el lado Norle ó derecho del camino, todas las porciones seña.
ladas con l0s números impares 1, 3, 5 &amp;.,
y de la misma manera se reserva, en el
lado Sur ó izquierdo del camino, todas la~
porciones marcadas con los oumeros pares
2, 4, 6, ~c, cediendo en pleno y perpetuo
dominio a los concesionarios, sus sucesores
y representantes, las porciones señaladas
con los números pares, en el lado del N or•
te ó derecbCl del camino, y de la misma
manera las porciones marcadas con los nu•
meros impares, en el lado Sur ó izquierdo.
Si por el caso de intercesioo enunciado en
articulo 10 ~, se encontraren mas por•
cwnes de terrenos en un lado del camino
que en el otro, los que hubiere de e;,.:eso
en cualquiera de los dos lados, seráu divididos por mitad entre la Nacion y los con•
cesionarios, de manera que se observen
eiempre precisamente de legua en legua,
las dos alternativas de lado y de frente
entre las porciones nacionales y las de la
empresa.
Art. 12 .º A1 presentarse los planos y
proyectos de coostruccion, fijara el gobierno la concesi&amp;n de terrenos que deba

e!

bacerse á la compañia para la construccioo de almacenes dsnde fueren necesarios, y consignara tambieo la obligacion
de la empresa para ·contribuir á la constroccion del muelle ó muelles de uso público, que deba haber en el puerto, bahía
ó eocenada, donde haya de terminar el
forro-carril.
Art. 13 ~ La empresa queda obligada á cstablel·er un telégrafo eléctri•
co, á lo largo de la via férrea. Para
el cobro de los meusages tele~ráficos,
1e formarán tarifas justas y arrregladds.
Los mensages relativos á asuntos públicos, de los empleados 6 agentes del
Guhierno Federal serán libres de todo
~ravámen.
Art. 14 ° Las concesiones hechas
en esta ley· durarán, despues de terminada para cada tramo la construccion
tlel ,ferro-carril y telégrafo, sesenta anos contados desde qne se ponga al 1110 público .
Art. 15 ~ La empresa queda obligada á poner en nso, dentro del término de treinta y cinc9 años las tre1cientas leguas que forman el total de la
longitud calculada para el ferro-carril.
Dichos treinta y cinco aíios se contarán desde la fecha de esta lty; y den•
tro de. ese plazo se irán poniendo en 11 •
..so1 '10s tramos
.
que Sé vayan construyendo del ferro-carril, en 101 términos siguientes. Dentro de cuatro años de la
fecha de esta ley, cinco leguas mtixirlinas por Jo menos, del camino que se
debe construir, comenzando é contarlas
desde el punto del Golfo de California
en que ha de tl!rminar aquel. Dentro
de los cuatro años siguientes, otras cinco leguas. A los doce años de la fecha
de _esta ley, tendrá la compañía concluidas cuarenta leguas del ferro-carril:
fi
quince años ochenta leguas; fi los
•e~nt~ _años ciento cuarenta leguas: fi los
rem11c111c~ anos doscientas v·einte JegueP;
ti los tremta años doscientas sesenta
leguas; y á los treinta y cinco años
el total de la longitud dtl camino. '
_Art. 16~. _L_a com¡rníiía puede di,i.
dir Y sub-divHhr su capital en el número d_e a~ciones que juzgue oportuno, dis·poni~noo de ellas libremente como ele
propiedad particular, y trasfiriendo filas
persona~ 6 á las cornpaiiías legalmente
es_1ablec1das el dominio absoluto de las
mismas acciones, conforme á las leyes
y regla_n!entos que se formen, los que
•e rtm1t,~fi~ al Supremo Gobierno para
1u conoc1m1ento.

.

!ºs

Art. 17 ~ La compañia no podré e·nagenar ni hipotecar, en ningun caso, hit1
concesiones que se le otorgan en esta
ley, ni el ferro-carril, ni el telégrafo,
fi ningun gobierno estran¡ero, siendo
nula y de ningun valor la enagenacion
é hipoteca que se hiciere. Para enagenar ó hipotecar las concesiones, el ferro-curril, ó el telégrafo, á estrangeros
6 compañías en que haya e~trangero&amp;,
se observarán las reglas siguientes. En
caso de que, en virtud del derecho de
hipoteca, llegare fi enagenarse lo hipotecado á cualquier postor; ó en caso do
que, en virtud del mismo derecho, ~e adjudicare lo hipotecado á los acreeJores; ó
en caso de que se haga desde luego la enagenacion, sin prévia hipoteca, los estrangeros que por tales medios llegaren
á adquirir la propiedad que antes tenia la
empresa, serán considerado8' en t6do como mexicanos; no podran alegar nunca
respecto de dicha propiedad derecho de
estrsngeria; y quedarlm sujetos li las leyes y tribunales de la República Mexi:
cena.
Art. 18 ~ Todos loe :~rrenos de dominio particular ~·ue legalmente adquiera la í:mpresa, por compra, cesion 6
cualquier otro título traslativo de dominio, asi como los edificio~, almacenes,
es(aciones, maquinariait, herramientas,
materiales y demas objetos que constituyen el c1,111ino, serlln propi'edad perpetua de los accionistas. Cuando por
alguna de las causas que adelante se
especificarán, cadocaren las concesiones
hechas en e81a ley, la misma eDlpresa
y los 11ue hayan adquirido dererbos d·e
ella, perderén la propieclad de los terrenos baldíos cedidos por el Gobierno a
los lados del camino; peró consenarén
la propiedad y uso de todos los demos
valores del tramo ó tramos ya concluídos, y del terreno en que estu,ieren construidos.
Art. 19
A medida que se vayan
concluyendo los tramos del camino, fr.
jará la empresa- la tarifa de precios de
conduccion de . pasageros, mercaneias,
g~nados y demas, comunicándolo préviamente al Gobierno para su li0Oorimiente&gt;.
Art. 20 ° Queda bliligada la empresa fi cobrar soh¡ mente la mitad del
precio de tarifa por los trenes, municiones, trop·as Y empleados del Gobierno.
Art. 21 ~ En el término de diez y
ocho meses contados desde la fecha de
eS t a ley, deberán estar h;chas la 11 P.s-

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plora.cio11~ d~ ,~rr~g,,y, le,,~n\~dó~ y
pre,fe~lgdoJ lQ, pi•\ios, q,l!e m~-rquen la
elrecc10n ,!el camino, ., y someudes á la
aprobacion tlel , G.ol,üerno.
,
Art. 122,~ · D11n~e el fefro-carril atravesare caminos pú,hlí~o•, hará la empre1a la• obras necesarias para que se
coa1erven ■in inconvenil•nte las comur,icaoiooes por aquellps~
.Art. 23,~ lla rompaiila, y todos los
estrangeros que tomen parte en la em·
pre1a, ftea I como accionistas. empleados,
ó ' con cll&amp;lquier otro tltnlo ó carácter,
serén considerados en todo como mexicanos; 00 podrán alegar,. respecto de
,nulos relacionado~,· con la , empre808
, d4lreche de estran ería• no t.enJHin
811_I
g . '
. . . '
BI aund alegando
denegac1011
de
JustJc1a,
bo ·
. •d
-~ r~, erec • n~ otr9$ 111edi,o s. e_-I18'.
c~low- lalerv (11)• \~do lo . concern(enle {¡

Arl:' '26'. ~ 'La d6riipi1Má dará inme~
dia_tame,n\il µ1ia ~aiiza de ( ~ 30,000)
t re 111111, 0111 pesos, los cuales r,ngará como p~na en caso de uo cumplir con laa
abligaciones ' concerniente!i a los plazos
de que tra\a la tercera parte del artlculo anterior, ,in perjuicio de incurrir
tambien en la raducidad de que alli se
habla .
Art. 27 ° Toda duda sobre la inteligencia ó é¡• ecucion de esta ley, sera decidida_ por a Corte Suprema de Justícia,
en Tr1b~nal pleno, co1■ pue~to al menos
de la mitad y uno mas del numero de ma. gistrad-0~ que deban formar!?. La cortti
cono?era_ del caso c?m_o arbitrado~ e~ lo
relativo a la s1utanc1ac1?º• y c~mo arbitro
de derecho par.á la de01s1on, sm que cont ra es to se adIDl·ta 1unguo
·
·
recurso ult er1or.
Art. 28 ~ La, obligaciones que con•
trae la empresa, . se suspenderan en todo ,
la: túitma t~pr.e•~i ~ ~ ~~
lecaa~ fo.rtuito Ó;.· de f.uerza mayor~ de~ién'.
"'"ª &lt;lle la Rfpúblioa co11c_eáe11 ll rus JD'C_.
~ presentar al• efecto al gppierno las_
Jt; ·
.. 110 podrén hacer ,oler dichos
Pllticias y pt:uebas rea~ctiYa!~ dentro del ·
;~canos¡_l; .
•~ lo~ tribunales mexité.rwin0 de seis meset, contado~ d~s~e la
.. erec_l\O! s¡~P1 (~i ... ,
feclie en que dichos -,aeps hubieren ocur.
can~
. .. cío•
ridq. La Gor~e Supre.na de Justicia sa-.
._Art,. 24 ~ ,Durante lbs, tTtl:i,Rta ,
.
cará ¡i:.'!' suerte, en 'l'ribunal p)enC', de
st
e.Oc oño,~9ue se debe tardar en- con 'ºtr
entre l\&gt;s Ministros que la componganª·
eh c,aJUino, y durante loit se~e-nta• mas
tres ~e ellos1· a fin de que (ormen 11na Saa
lns
concesiones-.
ceoq1te deben dur r
,
.
LtJi ,cu¡o c•nocimieotq• éé.sMneterá- ei ca.•
forme al orticulo .14, queda el Gobterno
si&gt; que."ocurra . oUserr.íÍldose [a regla es•
-0blig~do á no hacer ot~Rs pera lo co(Jll·
t11:~~e:-ida eQI :1iartículo anterior, de que
1rucc10? de ferro-carriles ó ,telégraf11 s,
en la suatancíaciott conozca fa Safa con el
en el m111mQ d~rrot~ro señalado á, la c0 ?1·
carácl.er de arbitrados, y de arbitro de
9
p~ñí~ conces1onana é. no se: ·rt una d1 derecho ell el faílo, del que no ha~~á nin·
urnc_1a, cuando menos, de !rernto [eguas
gun recurso ulterior. En la dec1s1on 11e
,~exi~anos; n.o ~omprend1énd11_se en la
~,;presará si está justificado ó no el ca9ó
a,oten?r ~estncc1on las ~onces1one~ que
fortuito ó de fuerza mayor y si ha sido 6
¡iu~4an í1acerse d~ ·camrnos ó te.legrano bastante uno ú otro para SU$pender
fos, que partiendo del ferro-carril. ó__te ·
lás operaciones d-e la. compaiita. -Si las
lé&amp;r~fo de que lra\a estn , ley: se dmJIID
noticias y pruebas no se presenkre-n de••
.al interior 4e la-. República. "
tro del término de seis meses,• contado!
Art. 25 ~ L~s concesiones - otorgadesde-la lecnaenque se asegure que han
tas por In prese[)le ley. co.duear!\n. por
ocurrido el caw fortuib ó de fuer:a roa•
las causa's siguientes: ·
·
yor, por solo este hecho ya no podrá la
~ t °: Por enagenar, ceder 6 bi-~leéar co~pañi_a alegar en ningun tiempo 1,
~
go~erno· estrongera, _tas mrsmes
ex1stenc1a de ellos,
.
.
,; .
.concesiones, ó é-1 ferro-carril, ó el teléPor tanto, mando se 1mprnn11, pubhqur,
-grafo, bien sea en Jodo ó ett parte.
cirnt)le y se 1-e tlé el ~ebido cu~plimicR2d
Por enagennr, ceder ó hiroteto-.-Oado t!n-el Palacio del Gob1ern~ no•
car, ~11 todo ó ,tn , p.arte, á individuos ó
cional en: ~hrhua_hua, . á 15 de Abril de
corporacif,nes, las.con~esiones, el ferro1865:--B~it? J1111rez.~A_l C. _José Mcarril 6 el teléarafo, sin obaenar las reJgleshi~, l\11111.stro de Jú1t1cm,. Fomento!
"'
·
' p úbl"1ca."
glas establecidas en el arti~ulo • 17,~
l11strucc100
. .
3 =' Pór no cumplir, en lo relativo
Y lo traslado a V. pa-ra su cono1Hunenl
a la presentacion de los pl6.nos, y á la
y efel:to.s coi":e-•pondientes.'
construccion de los tramas y de todo
Imlependen,cia, J,ibe,tad l Hefor?i(
el camino, con las obligaciones (\OncerChihuahua, Abril 1'6,de i86a-lgl~s.'a
ni~ntcs Í! los niazos fijados al efecto en
-C. Gobernador y Com1u11lant1&gt; _!llthtar
'
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d11 ,..este E stodo,-Pre1:1enil!.'
esta ley.

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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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