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TOM.l.

NUM. 121.
1

plan de
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~EBIODIOO, OFIOIA.L
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA,

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PASO DEL NORTE, J neves 9 de Noviembre de 1S05.

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1

PARTE OFICIAL.
MINISTERIO DE RELACIONES ESTERIORES Y GOBERNA.CION.
Dopartnmento de gobernaoion.-Seccion 1 di

El C. Presidente de la República
,e ha servido dirigirme el decreto
que sigue.
''BENITO JUAREZ, Presidente
constitucional de los Estadost:'oiúoR l\Iexicanos, a su&amp; habitantes, sabed:

"Que en uso de las ampHsimas fa.
eulfades que me confirió el Congreso
l!~cional, por los decretos de 1J de
lJiciembre de 1861, de 3 de Mayo y
27 de Octubre de 1862, y de 27 de
Yayode 1863;y
"Cons~deraodo.
"l. 0 Que en los artículos 78, 79,
8() y 82 de la Constitucion feder&amp;l,
únicos que tratan del periodo de las
funciones del Pn,sidente de la RepÚ·
blica, y del modo de sustituirlo, tan
solo se previó el caso de que siendo
posiblu verificar nneva eleccion de
PrAsidrnte, de hecho no se verificase;
P.in br,herRe previsto el caso de una
guerra como la presente, en que
miéntr:ls el enemigo ocupe grao parte del territorio nacional, es imposi•
ble que 1:10 verifiquen elecciones generales en los periodos ordinarios.
"2. 0 Que en estos artículos dA la
Consti turion, para sustituir la falta
del Pre~idente de la República, se
dispuso confiar al Presidente de la
Corte de justicia el podet ejecutivo,
110!0 interinamente, en el únillo caso
que fué previsto, de que se pudiera
desde luego proceder á nueva elec•
cion.

de los poderes del Presidente y de
en sustituto, es lo mas conforme á la
Constitucion; porque para evitar el
peligro de acefalía del gobierno, se
estableció en ella que hubiese dos
funcionarios, de los que uno pudiera
sustituir la falta del otro; y porque
conforme ó los votos del pueblo, el
Presidente de la República fué ele~ido primera y directnmente para e·
Jercer el gobierno, miéntras que el
Presidente de la Corte fué elegido
primaria y directamente para ejercn
funciones judiciales, no confi 1ndole
el gobierno sino secundaria é interi•
namente, en caso de absoluta nccesi·
_dad.

Presidente de la República, pueda
sustituirlo.
t

Por tanto, mando se imprim¿, -;:&gt;tl •
blique, circule y ~e le dé el &lt;lel,ido
cumplimiento. D8do en el Paeo del
Norte, á ocho de Noviembre de mil
ochocientos sesenta y cinco.-Benito
Juarez.-.A.l C. Sebastian Lerdo de
Tejada, Ministro de relaciones esteriores y gobernacion."
. ~ lo comunico á V: para su conoe1m1ento y fines consiguientes.
Independencia y Libertad. Pase
del Norte, Noviembre 8 de 1865.Lerdo de Tejada.--0. Gobernador
del _Estado de .••.•.

. "5. 0 Y considerando que, no t,re MINISTERIO DE RELACIONES ESTJ:RJO·
visto el presente caso en la ConstiREB Y GOBERNA.CION.
tucion, la facultad de declarar lo mas Departamento de gobernacion.-Secoion 1 "
conforme á su espírit•1 y prescripcio• El O. Presidente de la República se ha
nes, corresponde et1clusivamente al eervido dirigirme el decreto que siguo.
poder legislativo, que por la ley de "BENITO JUA.REZ, Prttidente Constitu11 de Didembre de 1861, confirma· cional de los Estadot-Unulcs Mtxicanos,
da por otros repetidos votos de con- a s111 halntanles, sabed.
fianza del Oongrei,o nacional, se de• "Que en uso de las amplísimas facnltad11
legó al Presidente de la República, que me confirió el Congreso nacional, por
para que sin sugetarse á las reglas
los decretos de 11 de Diciembre de 1861, de
ordinarias constitucionales, quedase
-" facultado omnímodamsnte para 3 de Mayo y 27 de Octubre de 1862, y de 27
" dictar cuantas providencias juzgue de Mayo de 1863; y
" convenientes en las actuales cir• "Considerando.
'' cunstancias, sin mas restricciones "l. 0 Que ol C. general Jesus G. Ortega.
'· que las de salvar la independencia prefirió en Julio del año 1863, desempefiar el
" é integridad del territorio nacional, cnrgo do gobernador del Estado de Zncate"la forma de gobierno estabiecida cat1, abandonando en San Luis Potoef el car" en la Constitucion, y los principios go de Presidente constitucional de la Cor&amp;.
" y leyes de reforma."
de justicia.
"He tenido á hien decretar lo
siguiente:
"Art. l. 0 En el estado presente de guerra, deben prorogarse, y se
prorogarán las funciones del Presidente de la llepública, por todo el
tiempo necesario fuera del periodo
ordinario constitucional, basta que
pueda entregar el gobierno al nuevo
Presideote que sea elegido, tan luego como la condicion de la guerra
permita. que se haga constitucional•
mente la eleccion.

"3. 0 Que cuando es imposible
hacer la eleccion por causa de la
guerra, el hecho de que el Prasidente de la Corte de justicia entrase á
ejercer el gobierno por un tiempo
indefinido, i·nportaria ya prorogar y
".A.rt. 2. 0 Del mismo modo, de·
estender s-:is poderes fuera de las
ben
prorogarse, y se prorogarán los
prescripciones literales de la Consti•
poderes
de la persona que tenga el
tocion.
carácter de Presidente de la Ccrte
0
"'·
Qne por la ley suprema de de justicia, por todo el tiempo nece•
la necesidad de conservar el gobier· sário fuera. de su poriodo ordinario,
no, la pr6roga en el presente caso para que en el caso de que falto el

"2. 0 Que por este motivo, siguiendo el
ejemplo del Congreso, que en falta de Presidente constituoio,nal de la Corte, babia
nombrado provisionalmente en otra vez un
Presidente de la Corte, resolvió el gobierno
en la ciudad de Chihuahua, con fecha 30 de
Noviembre de 1864, y declaró en cuantt.&gt;
fnese necesario, que el C. general Ortega
quedaha con el caráoter de Presidente de la
Corte de justicia.
"3. 0 Que el objeto liter31mente espre-aado en aquella r~solucion, fué evit.ar el pe·
ligro de acofa.lfa del gobierno, dando ni C.
general Ortega. un título cierto y reconocido,
para que en caso do faltar el Presidente de
la República, pudiese ent6nces eustituirlo.
"4. 0 Que no con trnriindose este objeto, porque podría llenarse en cualquiera lu.
gar de la República, el gohierno concedió
al C. general Ortega en 30 de Diciembre d•
1864, la licencia que pidió el dia 28, para ir
f. 11ostener con las armas la causa de la inL

l.

•.
...

....

•

�:a::

2

PERIODICO OFICIAL. .

.( .ll.O r

d;

•

a iil&amp;i4

dependencia en el interior de l&amp; República
se elija constitucionalmente, en cuanio lo Suprema Corte de justicia."
bajo el concepto espreso en la licencia,
Estos artículos, como se dice en el d€'crete
~lle segun él lo solicitó, pudiera ir directa. permita la coniicion de la guerra.
"Por tanto, mando se imprima, publique, de hoy, aon los únicos que tratan del periode
mente por el territorio mexicano, ó bien pacircule y se le dé el debido cumplimiento.- de_ las funciones del Presidente de la Rept.
1&amp;.ndo tan solo de tránsito por pais estrauDado en el Paso del Norte, á ocho de No- bhca, Y del modo de sustituirlo. En ellos, ne,
cero.
viembre de mil ochocientos sesenta. y cinco. solo_ por su espíritu, sino por su claro senti•
0
"5.
Que el C. gen~ral Ortega marchó -Benito Juauz. -AJ O. Sebastian Lerdo de literal, se vé que la Constitucion nada
en seguida,•y sin embargo, contra. el tenor de Tejada, .Ministro de relaciones esteriores , mas p~evió Y se refirió á los casos en que ya
espreso de l&amp; licencia, en lugar de ir de y gobernacion."
1se ~ubiese hecho la eleccion, ó en que fuese
tránsito, se ha quedado permaneciendo huta
Y lo comunico á V. para su conocimiento posible! Y se mandara hncer desde luego.
ahora en pais estrangero, sin tener lfoencia y fines eonsiguientes.
. Se ve en efecto, que por el artículo 79 se
ni comision, abandonando así el cargo de
Independencia y Libertad. Paso del Nor- disp_uso_e?cargar al Presidente de la Corte
Presidente de la Corte en las graves circuns- te Noviembre 8 de 1865 -L d d ,,. . d el PJ?rc1mo del poder, en falta absoluta del
•A d I Re , bl'
.,
tancias actuales de l&amp; guerra, cuando han C.' obernador d J E d . d er o e ... e1a a. PresIden..,
e ª pu ioa, mientras se pre.
O
g
. e sta
e••••••
sentase el nuevamente electo: que en el aru.
podido y pueden ser mayores el peligro y
loa inconvenientes de la acefalía del gobier
Ministerio de relaciones esteriores y go- culo 80, se cuidó de prevenir que se proceno, el cual, en espera de su conducta, ni aun bernacion.-Departamento de gobernacion. diera á nueva eleccionj y que en el artículo
82, e~pleando palabras mas precisas, para
estaba espedito para nombrar un Presidente -Seccion l. os
repeur que el P,residente de la Corte solo 11
de la Corte, que en el cuo de faltar el PreCircular.
en~argaria -~rovisionalmente del poder ejelidente de la República, pudiese desde luecutivo,
se d1Jo que lo depositaria interinago Bll8~tuirlo.
En~io á V. 40s decretos que 8e ha servido mente, hablando en el concepto ántes espre.
0
"6.
Que adell!ll,8 de esta responsabiJi. cspedir hoy el C. Presidente de la. Repúbli- sado, de que se procediera desde luego l
dad por falta oficial en el cargo de Presiden- ca, relativos á la próroga de su~ funciones, nueva eleccion.
te de la Corte, aparece tambien responsable V al modo de sustituirlo 6i llegase á faltar,
Redactados en este sentido todos los artíl
por otra falta del órden comun1 pues tenien- miéntras la condicion de la guerra no per·
c_u os, es natural y preciso dar el mismo sendo el carácter de general, ha ido á permane- mita hacer nueva eleccion constitucional.
Desde
que
el
gobierno
resolvi6
en
la
ciuudo
al p_recepto que contiene el 8~, cnand&lt;&gt;
cer voluntariamente en el estrangero durandad
de
Chihuahua,
con
fecha
30
de
~ovieme~tab!ec1ó
que al térmico del periodo ordin&amp;te la guerra, con abandono de la causa de
br·o de 1864, que no terminaba entónces, si- r10, si por cualquiera motivo no estuviese
la República, de sus banderas y del ejército.
~
hecha Y publicada la eleccion del nuevo
"7. 0 Que conforme al artículo 103 de no en~ested ano, el periodo ordinario de cua- p residente, cesa.ria P.l antiguo, y el de la
t
la Constitucion, el Presidente de la Corte es ro anos e1 C. Présidente, se. indicaron ya o
en aquella resolucion, los fundamentos es- orte depositaria interinamente el poder eresponsable durante su encargo, tanto por
puP.stos por muchoir funcionarios públicos, jecutivo. ~e supuso en eete precepto, co&amp;o
IQS delitos, faltas ú omisiones oficiales en el
para sostener que debían prorogarse los po- 88 supuso literalmente en todos estos articumismo cargo, como por los delitos comunes.
deres y ~a autoridad d~J C. Presidente, por los, l!U~ fuese posible verificar la eleccion,
"8. 0 Y considerando, que el gobierno todo el tiempo necesario fuera del periodo Yse quiso pre1eer el caso de que, sin empuede y debe declarar esa responsabilidad, ordioario, miéntras !&amp; ~ituacion estraordina. bargo de ser posible, por cualquiera motivo
con el poder y las amplias facultades que le ria causad~ por la guerra hiciera imposible no se hubiera de hecho verificado.
delegó el Congreso, no contra~i&amp;ndo, sino q.ie se verificase nueva eleccion, Advirtió Aun sin comparar el sentido igual de toaplicando de un modo justo en los casos ne- en aquella vez el gobierno, ~ue no queri&amp; dos lo~ artículos, basta.riAn los conceptos em·
cesarios, las prevenciones de la Constitucion entóoces emitir ningun juicio sobre este puo- pleados en el 82, para ver que fué redacta.
sobre responsabilidad de los f1ncionarios to, reservlindose proceder en él como fuese do bajo _el único pensamiento de ser posible
públicos.
mas arreglado á la letra y al espíritu de 1~ elecc1on; pues refiriéndose á que no estu·
~ueetras instituciones, cuando llegase el viese hecha Y publicada, seria aplicable el
"He declarado lo siguiente:
t1emp.o oportuno, en qne se deberia atender precepto que contiene, lo mismo al caso de
"Art. l. 0 El C. general Jesus Gonzalez á_todas las_ cir?unstancias que hubieran po- que la eleccion no estuviese hecha ni pub!iQrtega, por el heoho de haber ido , perma- d1~0 ocu~rir, v1end? si el estado de Ja guer- cada, como al caso de que si estuviese hecha
necer en pais estrangero.-durante la guerra ra 1mped1a aun verificar las elecciones.
Y no publicada.
actual, sin licencia ni comision del gobierno, A.hora que ha llegado la oportunidad de
El pensamiento cons~nte de referirse á la
apareco respons&amp;ble del delito oficial de resolver el punto, se hao espresado tambien posibilidad de la eleccion inmediata, resaltó
abandono voluntario del cargo de Presiden- en el decreto relativo de hoy sus principales maB. en ~¡ mismo artículo 8!, al decir que
te de la Corte de justicia; y cuando se pre. fundamentos; por lo que nada mas agregaré el eJecutivo se confiaria. at Presidente de la
l!ente en el territorio de la República, el go- aquí algunas observacio11es, sobre los artí- Corte, para que lo depositase interinamente.
bierno diepondra Jo conveniente par&amp; que ae culos do la Constitucion federiLl á que se re Se emplearon así estas dos palabras da las
proced!I. al juicio en que se deba calificar su fiare el decreto, y que son !os siguientes. r· c¡ue cada n~a ellas hubiera bastnd~ por 8¡
''Art. _78. El Presidente entrará á ejercer sola, parasigmfi?arque no se pensó en el caculpabilidad.
"Art. 2. 0 Usando el gobierno de la.e sus funciones el primero de Diciembre, y so de que el Pr~s1deote ~e la Corte tuviera el
poder por u~ tiempo largo é indefinido, sino
amplias faculta.des que le delegó el Congre- durará en su encargo cuatro años.
"Art. 79. En las faltas tempor1Lles del que lo de~os1tase, y que l? tuviera entre tan10, y aplicando el artículo 104 de la Constitnoion, declara que Ita lugar á proceder con- Presidente de la República, y en la absoluta to se p~bhcaba una ~lec~1on y~ hecha, ó se
trn el C Jesus Gonzalez Ortega, y que cuan- miéntras se presenta el nuevamente olecto, proced1a á una eleccion ~n.rue~iatli..' No pudo ee presente en el territorio de la Repúbli- entrará á ejercer el poder el Presidente de do p~nsarse_ que u? de~úsito mtermo, fuese
P?r tiempo mdefin1do; ni tampoco, si se hu-ca se procederá al juicio respectivo, por el la Suprema Corte de justicia.
"
.
•
b1ese pensado en el caso de que pudiern no
delito comun de que, teniendo el carácter
Art. 80. S1 la falta del Presidente fuere ser posible la eleccioo en un tiempo dilatado
de general del ejército, ha ido á permanecer absoluta, se procederá á nueva eleccion con se pudo Jreer que bastase p!Lra tod
'
voluntariamente en el estrangero durante la arreglo á lo dispuesto. en el !Lrtículo 76, y el tualidad, confiar el poder á un func~o:::~;
guerra, sin licencia del gobierno, y con &amp;- :ueva~e:te , el_ecto, eJerc~rá sus funciones elegido con anterioridad para un periodo de
.bandono del ejército, de 8118 bandera.$ y de asta. e . a ultimo de Noviembre del cuarto seis años, de los que pudiese haber tra,
afio siguiente al de su eleccion.
rido ya la mayor parte
curla oauea de la República.
"Art 82 s·1
I ·
·
.
•
·
·
•
por
cua
qu1~r
motivo
la
e
lecSerio.
claramente
infuodado,
atribuirá
uaa
"A.rt. 3. ° Conforme á lo practicado por
de presidente no estuviere hecha y pu- regla de la Constitucion tal sentid
el Congreso en otro caao, el gobierno en ci~n
bhcada para 8 l 1 o d8 D' · b
o, que re'fi
·
iciem re en que suite.sen infringidas otras reglas literales de
uso de sus amplias facultades, nombrará un j b
Preeidente de la Cort.e de justicia/para que e e _,eri caree el reemplazo, ó el electo no la misma. Asi sucederia, si se retendiera
pueda sustituir al Presidente de la Repúbli- estuvier~ pronto a entr~r en el ejercicio de aplicar el art. 82 aun en e} cas~ de no 1181
ca, si llega á faltar tutes de que pueda en- sus functnes, ceao.rá s111 embargo el anti- realmente.po!lible la eleccion· porque ent6n
tregar el gobierno al nuevo Presfdente que ~uo, Y. e s~premo poder ejecutivo se depe- ces se infringirían l&amp;&amp; otrll8 r:glas literales •
Bitará mtermamente en el Presidente de la espreaas, en que 10Io se previó confiar el p{

?ª

,lIJ, PEitIODIOO OFICIAL.
cer al• Presidente de la Corte pa.ra que lo luta necesidad, miéntrOB esta no llegase, licencia para ese efecto, el oargo de goberdepositase interinamente, miéntras se presen- tampoco habria motivo para hacerla.
nador constitucional del Estado de Zacateiab&amp; el nuevo Presidente ya electo, ó miónSiendo ya imposible hacer deede luego la cas. En la citada resoluoion que dictó el
u-as se mandaba hacer desde luego nuev$ eleccion, en el tiempo que se llamase al Pre- gobierno en la ciudad de Chihuahua, con feeleccioo.
sldente ie la Corte, no. podria decirse, que cha 30 de Noviembre de 1864, se espusieEs evidente, que ·el único espíritu del art. sus funciones 80¡0 88 prorogarian al térmiuo ron loe flindameotos porque podia juzgar.
82, fué precaver el peligro de que algun del tiempo que le faltase para cumplir su u, que babia dejado de tener el caracter de
Presidente de la República abusase de su periodo de seis año,, sino que en el mismo Presidente de l&amp; Corte desde ent6nces. El
autoridad y poder, para impedir que se hecho de entrar á ejercer el gobierno, é8ta- artículo 118 de la Constitucion prohibe tepr~sentaEe el nuevamente electo, ó para rian ya prorogados sus poderes fuera de las ner á I&amp; vez dos cargos de eleccion popular,
estorbar que se hiciese la eleccion cuando fuera posible hacerla. Habri&amp; faltado prevenciones de la Constitucioo. Como las permitiendo al nombrado elegir entre amteda rason par&amp; disponer lo mismo res- reglas literales de ésta no lo llaman al ejer- bos el que quiera desempeñar. Annque la
pecto de un caso como el actual, en que sin cicio del poder sino de un modo provisional, letra de este artículo de )&amp; Conatitucion haninguna voluntad, ni culpa presumible del para que se mande hacer desde luego la e- bla del caao de dos cargos de la Union; como
Presidente, hubiera un impedimento real y leccion, resultaria que cuando no 88 posible no hay en aquella otra regla especial, para
absoluto para no hacer la eleccion, en virtud hacerla por causa de la guerra, el mismo el caso de un cargo de !a Union y un eargo
de la notoria imposibilidad caue&amp;da por la hecho de que entrase á desempeñar el go- de alguo Estado; como la razon de incompa•
guerra. Faltando en este caso todo motivo de bieroo de un modo permanente, por tiempo tibilidad, no solo puede ser igual en ambos
presumir aquel abuso culpable, seria muy indefinido, tendría ya el carácter de quedar casos, sino mayor en el segando; y como
infundado suponer, que en las oircunstan- prórogadu sus funcione11, fuera de la letra debió presumiroe qne el mismo O. general
cías mas graves y dificiles de una guerra, hu• y del espíritu de las reglas constitucionales. Ortega hubiese creído ne&amp;r de un derecho, J
biese querido la Constitucion quitar el título
Asi es que, la imposibilidad c&amp;ue&amp;d&amp; por no cometer una grave falta; pudo juzgarte
de la autoridad, al que mereció la prime- la guerra, hace que en el próximo término que babia preferido, conforme al artículo
ra y preferente confianza del pueblo, y que del periodo ordinario de cuatro años, sea co11stituciooal, dejar de tener el cargo de
llamase en su lugar, aJ que solo fué elegido inevitable una próroga de funciones, lo mis. Presidente de la Corte, para poder desempara que lo sustituyese en loa casos india- mo en el caso de continuar el !'residente de peñar el de gobernador del Estado de Zapensables, dentro det. régimen ordinario la República, que en el caso de sustituirlo el catecas.
constitucional.
de la Corte de justicia Si 1~ próroga 88 Sin embargo, atendiendo nada mas el goNada tiene de irregular, ni de nuevo, que • • bl
f.11 •
• •
algunas reglas ae una Constitucion, rela.ti- rnevita e en uno ú ~ro llf'OD&amp;rio, nmgu- bierno al interes nacional, de que hubie1e
,as á un objeto que ijolo puede cumplirse en na razon habria par&amp; que n9 iudieran pro- quien tuviera un título cierto y reconocido,
h~'llpos comunes de paz, no 88 hayan esta- rogarse los podereP del que recibió la pri- para que en caso de faltar el C. Presidenkl
blocido ni acomodado á la prevision de un mera y preferente confianza.del pueblo,que- di, la República pudiese sustituirlo, resolTi 6
Clll!o, en que )a guerra haga temporalmente riendo ántes prorogar mas bien loi del que en Chihuahua, que el C. general Orwga queimposible observarlas. Lo único que 88 pue· fué elegido par&amp; que pudiese depositar inte- daba con el carácter de Presidente de lt.
de preveer para tat caso, fué lo previsto en rinamente el gobierno, en caso de abaoluta Corte. No se le dió entónces, ni el ~obierel artículo 128 de la Constitucion, para que necesidad. Sin duda, es lo mas regular y no podia darle el título de Presidente Coo1l)i por una rebelion ó guerra se interrumpe, mas conforme á la Constitucion, que queden tituoional de la Corte, que solo puede proen cuanto sea inevitable, la observancia de sus prorogados en cuanto sea necesario los po- ceder de la eleccion popular, y que él babia
preceptos, "tan luego como el pueblo reeo- dares de ambos; porque así se guarda el 6r- abandonado en San Luis Potosí; sino que ubre su libertad, se restablecerá su obser- den de la eleccion popular; y porque si la s&amp;odo el gobierno de sus ampli!MI faoultade1,
,ancia."
Constitucion quiso que hubiese dosfunoion&amp;- declaró que quedaba el.C. general. Ortega
Por esto, nada tiene de nota.ble que no se ríos, de los que uno pudiera sustituir al otro, con el carácter de Presidente de la Corte.
hicieran, ni se acomodasen á la prevision del para precaver el peligro de acefalía del go- Para esto, el gobierno siguió en cuanto fuecaso de absoluta imposibilidad causa.da por bierno, aun en tiempos normales de paz,mas se neceeario el ejemplo del Congreso, qne en
la guerra., los articules de la Constitucion que se de be precaver ese peligro en tiempo de falta de Presidente constitucional de la Cor,e refieren al periodo de las funciones del guerra, qne puede ser mayor y por tiempo te, habia nombrado de un modo provifional
Presidente, y al modo de sustituirlo. En estos indeterminado.
un Presidente de la Corte en o,ra ocasion,
artículos, primero se estableció un principio,
Por otra parte, si hubiese alguna duda de
En la copia que envio anexa á esta circu.
y despues se establecieron como consecuen- ser esto lo mas arreglado al espíritu y pre- lar, constan los términos en que pocos dia1
cias suyas, las reglas necesarias para hacer venciones de la Constitucion, la fe.cultad de despues, el C. general Ortega pidió una liobservarlo. En el artículo 78, se estableció resolver esa duda solo corresponderia at po- cencia que le concedió el gobierno, para qu,
como un principio el periodo electoral de der legislativo nacional, que ejerce a.hora el pudiese ir á sostener como militar l&amp; cau,a
cuatro años; y en los artículos 79, 80 y 82, C. Presidente de la República., por habérse- de la independencia., en el interior de la Re,e consignaron como consecuencias del prin- lo delegado el Congreso con facultades om. pública. Contra los términos espresos de la
cipio, las reglas para la renovacion ó la sus- ni modas, para disponer cuanto juzgase con- licencia, en lugar de ir de tránsito, se ha que·
titucioa del Presidente, en su falta, ó al térmi- veniente en lns circunstancill.8 de la guerra, dado en pais estrangero, apareciendo resno de su periodo. Para el caso de auspen- sin mas restricciones, que las de salvar la punsable, tanto por la falta oficial de abanderse inevitnblemnnte el principio, cuando independencia é integridad del territorio, la dono del cargo de Presidente de la Corte,
la guerra hace imposible ob11ervar el perio- forma de gobierno establecida en la Consti- como por el delito comun de que, con el cv.do electoral, no pudo establecer la Consti- tucion, y los principios y leyes de reforma. rácter de general del ejército, ha.ya abandotucion, ni podrían ser aplicables, las conseResuelto el punto de la próroga de las fun- nado durante la guerra sus banderas.
cuencias ó reglas esta.blecidns, con el único ciones del C. Presidente, ha sido ir:.dispensaAcerca de la reaponeabilidad de los funfin de que .,1 periodo electoral fuese fielmen- ble preveer el caso de que llegase á faltar, 1ionarios públicos por faltas oficiales en el
te observado.
y debiera 88r sustituido. PQr este motivo, ejercicio de sus encargos, previene el artícuEn un caso como el de la guerra. actual, ha sido necesario dictar el otro decreto de lo 105 de la Consdtucion, que el Congrel!()
la SCJprem&amp; necesidad de conservar el go- hoy, con relacion al hecho de que el C. ge- ,omo juro.do de acneacion, puede declarar
bierno, hace que jlldta y necesariamente se ne ral J esus G. Ortega, haya. estado perma- l&amp; culpabilide,d, y que correspoa4e á la Corproroguen las funciones del que deba des- neciendo sin licencia ni comisionen pais es. te suprema de jll8ticia aplicar la pena que
empeñarlo. Si la guern hicioso imposible trangero, con abandono del cargo de Presi- designe la ley, como jurado de sentecci11.
la nueva eleccion despuea de la falta abso- dente de la Corte, y tambien de sus servi- En cuanto A la responsabilidad por delitos
luta del Ptesidente de la República, anstitui- cios en el ejército.
comunes, esto es, quo no se refieran al ejer.
do ya por el Presidente del&amp; Corte, seria in-1 Otra vez hizo ántes en S. Luis Potosí, ab&amp;n- cicio del mismo enoargo, previene el articududable que debieran prorogarse sus funoio dono del cargo que tenia de Presidente eons- lo 104, que ol Congreso declarará si ha fq,
nes por todo el tiempo necesario; pero como tituoional de la Corte de justicia, prefiriendo gor á proceder contra el acusado, en cuyo cir
1, próroga solo puede fundarse en la abso- ir, de1empefiar, sin ninguna autoriza.cion ni so, queda por el mismo hecho eeparado d1

•

�4

•

611 oncargo1 y sujeto á los tribunales comunu.
Entre las facultades conferidas al gobierno por el decreto de 27 de Octubre de 1862,
se pueo la restriccion de que no pudiese con•
trariar las prevenciones del título IV de la
Conetitncion, que trata. de la responsabilidad de loe funcionarios públicos. El obje·
to de esta. reatriccion foé, que no se procediera oontra ellos por medios indebidos ó arbitrarios, que serian loa que contrariasen
las prevenciones constitucionales; sin ser posible que la restriccion s'e refiriese a loa procedimienoos ~gladosy justos, pues con estos, no se contrarian, sino que se aplican a•
quollas prevenciones, para hacer efectiva
la responsabilidad en los casos necesarios.
Usando el gobierno de las facultades que le
delegó el Congreso, ha aplicado dichas prevenciones en el caso de l~ traiciou de D.
Santiago Vidaurri, y en otros casos en que
Jo ha estim1do necesario¡ porque nunc:i. pudo
creerse el absurdo de que se pudiera estable,.
cer una absoluta impunidad, especialmente,
respecto de las faltas oficiales ó ¿eJitoa comunes, que directamente perjudiquen la
causa de la independencia en la guerra actual.
Por loe graves motivos esp~eetoe en el de•
creto relativo de hoy, el gobierno ha. con8idere.do que en el caso del C. general Ortega,
ere. justo y nece.sario declara.r en responsabilidad Respecto de la falta oficial por aba.odono del cargo de Presidente de la. Corte, solo ■e ha declarado que cuando se presente en el territorio de la República, se die•
pondrá lo conveniente para que se proceda
al juicio, en que deba examinarso y califica.r86 su culpabilidad. Respecto del dclíto comun, por la notoriedad de la falta de que,
con el carácter de general, haya abandonado
durante la guerra. las bandera&amp; del ejórcito,
se ha declarado que ha luga.r á proceder
contrá él, á reserva. t&amp;t11bien, de que en el
juicio respectiro pueda examinarse y ce.Jifi.
ca.rae su culpabilidad.
Ha sido necesario, y aun inevitt\ble, que el
gobierno se ocupBBe do la re~ponsabilidad
del C. general Ortega en estll8 circunstanciBB. No solo ha. estado permaneciendo fuere. de la República, cuando era ma.yor su
daber de esta.r en ella, para que si llegaba
á faltar el C. Presidente de IR, República, se
precavieran desde luego los inconvenientes
de la acefalía del gobierno; sino que, ni ántes ni a.hora. se ha dirigido á este, para maninifestar cuando pensase regre~ar'al territorio mexicano. En espera de su conducta., ha
impedido que estuviera ,J gobiorno eepedito, como es indispensable que 1o esté, para
proveer en tiempo oportuno á evitar ese peligro de acefalía.; y por este gro.ve interes, ha
sido preciso ocuparse, segun era justo, de
aquella responsabilidad.
En las circunsta.ncias de la guerra actual,
el que ha. ejercido ye. nlgun ti11mpo el gobierno, léjos de que eonaervándolo pueda satisfacer algun interee personal, solo tiene que
&amp;rrostrar dificultades y peligros. Así, pues,
1I único móvil del C. Presidente de la Repú•
blica. al a.cordar estos decretos, es la. firme
J constante reeolucion, de cumplir hasta el
fin sue obligaciones pare. con la patria, y para oou el pueblo que lo eligió.

ODICO OFICIAL.
Independencia, y Libertad. Pa,o del NotIndependencia, Libertad y Reforma. Chi.
te, Noviembre 8 de 1865.-Lerdo de Tejada. huahua, Diciembre 30 de 186•.-Igle,iu.-C. Gobemador del Estado de •• ••..
C. Ministro de relaciones eeteriores y gobernacion..:.Prescnte.
Es copia. Paso del Norte, Noviembre 1
Ministerio de relacione• esteriores y go•
de 1865.-Juan Valdes, oficia.l primero.
berna. cion.
Ministerio. de justicia., fomento é in&amp;truc·
cion pú blica..-Seccion l. ce
LA CUESTION ESTRANGERA.
Con fecha 28 del que acaba, dirigió á este
Ministerio el C. general J esos Gonze.lez
[CONTINUA,]
Ortega, presidente de ta. Suprema Corte de
Fué indispensable por lo misJusticia, la siguiente comunicacion:
mo inútilizar la artillería pesada, pa"No hallándose iJstalada. eh esta ciudad la. ra no abandonarla en buen estado de
Corte Suprema de Justicia, de que soy pre- serv1mo. Despues de ' algunos dias
sidente, ni siondo fácil que se reuna, á con- JJUdieron pasar los cuerpos 1 y O0
secuencia. de la guerra. y cirunetanciae ac- de Chihuahua, que siguieron para la
tuales en qua se halla la República, y desee.n - capital bajo el mando del general
tlo por otra parte cumplir con los deberes que Ruiz, organizándose con la brigada
tengo, como mexicano y como soldado, como llamada de los "Supremos Poderes,"
lo he hecho desde el principio de la lucha que una l!eccion m6vil, al frente de la
México sostiene contra la Francia, á V. su- cual se puso el general D. Agustin
plico ~e sirva. dar cuenta. con esta comunioa- Villagra, para operar donde lo indicion al C. Presidente de la República, á fin caran las circunstancias.
la proximidad de los franceses
de que, en uso de las facuHades de que se haobligó
á salir de Chihuahua, el 5 de
lla investido, se sirva con&lt;lederme la licencia
Agosto,
al Presidente de la Repúblicorrespondiente, com!&gt; presidente de la Corte
Puprema de Justicie., para dirigirme al inte- ca, acompauado de los ministros de rerior de la. República, ó á cualquiera punto laciones esteriore~ y gobernacion, y
que se halle en las costa.a mexicanas, para de justicia y hacienda. El general
continuar defendiendo con las armas la in- Negrete se habia separado desde ¡\D·
tes del ministerio de la guerra. En
dependencia de .México.
Chihuahua quedó el general D. Ma"Como los Estados del interior se hallan
nuel
Ojinaga, que acababa de ser
ocupados por el invasor, tal vez tenga que
nombrado gobernador del Estado.
pttsar por algun lllar ó territorio estrangeSe le dejaron todas las fuerzas disporo pare. realizar mis deseos, y nsf espero que
nibles, siendo no mas una pequeña
se sirva V. manifestarlo al C. presidente." escolta la que acompañó al Supremo
En contestacion se ha dirigido hoy por este Gobierno, en union de los empleados
Ministerio, á dicho Presidente de la Suprema que han tenido la dignidad de cúnserCorte de Justicia, la eomunicbcion que cópio. varse fieles á sus deberes en tan crí"En vista de la solicitud de V., relativa á ticas circunstancias, y de algunos ge·
que se le conceda licencia, como Presidente fos y oficiales sueltos, que se encuen·
do la. suprema Corte de Justicia, para pasar tran en el mismo caso.
á puntos no ocupados por el enemigo, á fin
La brigada de los "Supremos Pode continuar defendiendo con las arma,g la deres" se aproximó á la ciudad de
independencia de México, el C. Presidente Hidalgo del Parral, donde habia uua
se ha servido acordar ea junta. de ministros, corta guarnicion francesa de 70 á 80
que se conceda á V. licencia. por tiempo in- hombres.
Des¡¡rendiéndose 200 de
definido, he.eta que vuelva á presentarse en los que formaban nuestra fuerza, pe•
la. residencia. del go~ierno, 6 hasta que el netraron en la poblacion en la madrumismo gobierno llame á V. ó le dé alguna gada del 8 de Agosto, sin ser senticomisiop, pudiendo V. entretanto dirigirse, dos por el enemigo, al que sorprenbien sea directamente, ó bien atravesando de dieron en el cuartel en que se encontransito el mar ó a.lgun territorio estrangero, traba. Este incidente prueba que ni
á puntos de la República mexicana no ocu- los que se titulan primeros soldados
pados por el enemigo, para continua.r d~fen- Jel mundo, dejan de tener los descuicara á no•
diendo la independencia nacional con las dos que tanto nos echan en _
fuerzas que pueda. V. levantar; bajo el con- sotros. No obstante la sorpresa, los
cepto de que, en las oper11ciones militares franceses se defendieron en el cuarque emprende., obrará V. de acuerdo con el tel con el arrojo que les es géniaJ.
Gobernador y Comandante militar del Esta- Al cabo de cuatro horas de fuego tu•
do respectivo, ó con loe dem~s gefes de fuer- vieron que sucumbir,habiendomuer·
zas repu blicanae, pe.re. que en combinacion to casi todos sus oficiales j ~arios
con las levantadas por V. hostilicen á las de los soldados, &lt;le los que 20 quedaron heridos y 24 prisioneros. El
contrarias, dejando siempre espedita. la nctriunfo
alcanzado nos cost6 bien cacion de las autoridades que ejerzan mando
ro,
por
haber
sucumbido en el atapolítico ó militar, con nombramiento del goque
e] general D. Pedro Meoqui, perbierno supremo, ó de sus aelegados compesiguiendo á tres franceses, de los qu,
tentemente facultados para espedirlo ."
mato á uno, hirió á otro, y recibió la
Dígolo á V. de órden suprema, en contesmuerte del tercero.
tacion á su oficio relativo de 28 del que aca-

°

ba."
Y tengo el honor ie trBliladarlo á V. para
su conocimiento y fines correspondient:s.

[ Oonduirá,J

Impr1., , por JoslÍ liaría Sandonl.·

�</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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