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                  <text>�-

1

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Atw J.-1 !

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MÉxtoo, AoosTo 7 DR 1000.

ErocA.

ToMo 1.-NóM.

l.

Rodolfo Grünberger.
Callejón &amp;píritu Santo núm. tt,-J,féxico.
1
1

Importador de muebles Am.ericBD.os, /
j

11

MaqUiqarla de t.odas clases para la iqdUstrla.

Contrata la construcción de toda clase de obras para fábri- /1
cas é instalación de maquinaria.
J

Proyectos, planoS, presupuestos é in- /
formes de lodo gér¡ero sobre industrias di- '
versas.
/
=

SASTRERÍA DE SABINO CADENA.
Cal/e de Santa $/ara, bajos del núm. 4.

1 ronu. no \l•n• mll
L~ llbert&amp;d J• mpto t!. I• vida prhada,
limita. qu1o e¡ Í~•~ ¡&gt;Obllca. {Art. 7. 0
t.lamoray)
de¡~ Constitudón.

,

DIREC~ORES.
Flores Jl{ag6n.
,
.e
finfomo
;(orc,as,'fas. -»icardo
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.ti, Jesús FloresS' ,J,1;.:::_a~g:o:n·~::'.:.c·_:__~-~-::;:-~~
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(MéxicoM
D. F.)~ Teléfono 264.
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til er piso
num.
2 0•
Oficinas: Centro ·'1ercan ' 3 ·. » ·' do Flores ✓" agon •

fidministrador. '\,car

no habla ol ilustro abogado, so ostrollarfa'.
q
11 ostrollado otras muchas ener
como
se
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- - • t3 úlUmo do cada meJ,
ías nl protestar
contra la v~narl dad de al• uREOF.UIUCJÓ:lu tale los ella, 7, la,
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.. Q consiguiendo tan solo
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t 1.60 gunos funcional 10 ,
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., ~!r~ ~¡,!tal, trimestreadel~dntado .•••• - ......... .-...-.-.-.-.. t .00
per·secncioncs injustas 6 las lnJUStas 1es1s
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l'an loa E,bdos,
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Id.
CD oro ----- - .... ~· 2.00
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d ue habla el Sr. .ru. n ez.
Par¡ el Ertranjero,
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en caso· de que no '!O deNosotros no teIlomos la pre
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¡ importe de un trl•nca.re.
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,ue1,a ol periódico y ,e g.rar.\ ¡,ore
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constituir una. a o '. •
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Aloaa¡cnteateleaabo11ar.!ell5porc,cn .
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nil y nuestro patnOfaSIDO, Il0S1Il
No te dmwh·en oririnalea.
o t~ritaJ.
JUVe
• edi
1 efecto sefialar,
Para ltl anu~cloe en el periúJlco, pídan1
•
á buscar un rom o, y a
' 1 fun_____,,,v ___
d une;.,,. todos aquellos actos de os
------~-en ,.....
d é.
diciales que no se acomo en
I
::•-:::~, do la Ioy oscrita, para quo I_a
P.. a pública haga. con ellos la. JUst1verguenz
Este :[?Criódico es el producto de una cía que se merecen.
.
•
CONDICIONES.

1

v

1

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€n esta casa se confeccionan trajes de 1
/ todas épocas. &lt;3orle elegante y comodi~
' dad en los precios.
/

1

-

.--

"REGENER

__ ..,...,.____

ACIÓN,,

. . .

convicción .dolorosa.
.
. n Habría otro romodio. Para que los mteEn el discurso pronunciado en fo._s0s16 reses de los litigantes, actores 6 roos, ten1 mne del 9 del pasado Marzo, al roanu·antia la ley sefiala los casos on
so e
. C t l gan una. ga1
,
. d á
darse las sesiones de la A~adomia. en_ ra ue ha.y lugar á exigir responsabihda es
Mexicana. de J urisprudon~a y Legi~lac16n, { ·ueces pero solo una vez, parece ~endecía sabiamente el Sr. Lir. D. Luis MénJ n ol reciente asunto Dioz do Bonill~,
doz: &lt;Cuando la justicia se corrom~e, cuan- s:~e:laró haber lugar á exigir responsab1do alguna voz las causas se deciden más f d des aunque no se ha concluido~ subspor considoraciones estrafias á la ley quo l a . '., dgl procedimiento, neces1tlmdoonderá. ha- tanc1ac1on
. . d 1
por la ley mis~a, ¿que corrosp
. del se ue la Suprema Corte do Justicia e a
- cer áJos quo eJercen la noble prof~s16n
N q_, con toda su autoridad y peso, conpostulanto ó á los que velan por mto~daeses 'dac1:nso' quo los hechos comotidos por el
~
t • ra SU Vl y Sl Ola
que no U
tienen mas garan ia pa .. t '6 J
1º Correccional Wistano Velázquez,
1 onrada adnums rnc1 n •ez
.
~ 1 ~ _. do
de!'-arro o, que una l
11
l
·t ban la consiirnac1ón Cte r01en
•
• • ? .,r d boríamol:i to&lt;los, egac o amon a
º .
.. d1
de~nshcm. G..,o
.
e
. •e
1 to un grupo fi.r- Jnez
a1 T 11;bunal Sui&gt;enor de Justicia
•,
el caso, constitwr on o ~e . . t .. in. ustos Distrito Poderal á fin de quo procediera on
mo como unn muralla pma 1es1s u J .
tra con arreglo á derecho por los de.
una folan O'O O'l'lO- sn con
1
atáquos, 6 v1poroso como .
. b? º
litos d3 que aparecía responsable, «como o
ga, para atacar injustas res1stenc1as &gt;,
•
1 J·usticia la convenioncia social y
, AUTORIDAD&gt;.
'l'al como so encuont ra, con muy honro- exigen a
DE LA
'l. · · t ·Ó11 de Jus- EL PRESTIGIO
sas excepciones, la A mlills raci •
d ·1a Supremo Corte honradamen~denun•
ticia. en ·la República, esa falange griega e

tª

FONDO
FERNANDO DIAZ RAMIAEZ

�a

REGENERACIÓN.
REGENEltAOIÓN,

2

:::

•ei6 los hecho!! que ameritaban un castigo\ placer de ver co3dyuvados sus ardientes
para Velázquez, denuncia que no hizo antes anhelos y nobles ansias de equidad y de

I

el A.gente del Ministerio Público '.adscrito al Justicia.
Juzgado 1° Correccional. En cambio, como Qtúzás más de nna vez nuestros ímpetus
grotesca antítesis á la doclarnción dela Su- juveniles herirón con demasiada dmeza;
prema Corte, aparece el pedimento del Pro- pero sírvanos do atenuante nuestro profuncurador de Justicia dol bistrito Federal al do amor á la justicia y el odio que provoJurado de Responsabilidades, pedimento can los atentados groseros al derecho.
de que nos ocupamos en otra parte y que Procuraremos despertar las energías que
es solo un borrón para los anales del Minis· hay ocultas y que no se manifiestan por
terio Público en México.
injustificado temor.
No constituimos una falange, repetimos, El espíritu pl\blico, tan decaído en la•
pero sí ayudaremos con todas nuestrasfuer· actuales circunstancia&amp;, dado el momento
1a11, y peso á, quien le pesare, á todos aque· histórico porque o.t.ravesamos, necesita esllos, que on lugar de recibir justicia de las timulantes enérgicos á fin de que despierte
autoridades judiciales, hayan recibido, con de su marasmo y haga. sabor sus aspiraciomengua. del derecho y de la moral, la. ver- nes y sus ideales. Al efecto, ponemos á dis•
güenza. de una. de1·rota injusta.
posición de todas lns personas do 1n RepúPor estos motivos vamos á. hacer públi- blica, las columnas de nuestro periódico,
coa los actos de las o.ut&lt;tidades judiciales. invitándolas á que calcen con sus firmu
Los o.ctos buenos, aquellos que estén arre- sus artículos, para que resalte la. lealtad en
glados ó. los preceptos ele la justicia, los 1n discusión y no porquo queramos rehuir
aplaudiremos; pero aquellos que hacitmdo responsabilidades, quo desde luego asumiá un lado 1n verdad, y que desquiciando las mos; pero &lt;•n todo cailo recibiremos con
fórmulas severas de la justicia, solo sean el gusto cualquiera observación que se ha¡a
producto malsano del volnntario30 ca,pri- f. los acto:; judiciales, y la haremos nuesb:a,
cho de los miembro3 del Poder Judicial, so- si encoja en nuestras convicdmes.
rÁn objeto do nuestros ataques.
El funcionario que &amp;Jtimo su reputación
Bien comprendemos que á..los miembros profesional, cumplirá un deber defondién·
podridos de la Administración de Justicia, dola, Y al e~ect:◊, le ofrecemos las columnH

á &amp;quellos para quienes su investidura no de oste poi-iódico.
H mas que la. venda que oculta sus llagas
Por nuestra porte, no tratare~os 101
1
6 el pretexto de incalificables violaciones; asuntos que dofendemos ante los ~r
bnale11,
1
para 11r1uellos que amurallados en su inves- para. C)_UO no se.nos_ tache de rarc ales y ..
tidura, solo les sirve para, dar á sus crime- crea que nos msp1~·a el ego1smo 6 el detnos una forma más ó monos justificada, con pecho _clo haber ~ufr1do un_ fra~so en algú?
detrimento de las garantías individuales; negocio; per~ s1 algmut d1scus~6n se susc1para aquellos quo su nombramiento de juez ta, con motivo de esos n~gocios, no 1~ re·
,ó de magistrado les sil'vo de escudo para el h_usaremos, ~ues estamos d1Spuestosá diecu•
•jercicio dc__sus asquerosas venganzas, para tu· en público lo qua 11oatengamos en lot

w. D1nco1óir.

.

n.1estrn públicación será vista con •11trado1.
odio, y algunos de ellos, al solo anuncio de
«BitOENRBACIÓ~• han sentido arder sus iras
como el malhechor al i-olo olfato de la. policía. Poro el magistrado integro, oljnozjusticiero que osl.á S&amp;tisfecho do cumplir con

IIOI,

CORRUPTELAS JUDICIALES,

-

noble y dificil tarea, el que haciendo un
La mayor pade do las injusticias come·
•cerdocio de su profesión, oficia en lou
tidas por los tribunales ele todo el mundo,
inmacul11.aos altares de la verdadera justi1e
encubron bajo una disposición lesal,
eia y de las tanlas causas, sentirá. inmenso

tu

c::zz:

qne les sirve de careta, sin que tal disposición tenga nada que ver con la sentencia
d
· ,
• f:
que. ospoJO. o que m ama.
.
. .
Sm embargo ha.y toda una serie de 1mqnidades judiciales, que se cometen tarabién on todas las naciones sin hipocresía ni
rubor, y que en fuerza de ser una. violación
ouotidiana de la ley, nadie parece resentir
dan.o alguno, ni menos se reclama tal violación,

ta, no cuenta más que con el instinto del
derecho, falibla muchas vecos para. d fi •
,
e en
dorse de las argucias del contrario y de las
traiciones de un juez perverso.
De las veces que yo he tenido conocí•
miento hasta ahora de esa corruptela, en
ninguna los jueces han adulterado lo esencial de las respuestas que ellos redactaron,
pero basta que esta práctica pueda ser
una arma poderoso. de felonía en las manos

..._/ :Me refiero A, las corruptelas, pocas de
ellas inocentes. Por hoy me fijaré on una
de las más graves. Consiste en que los jueces redacten las respuestas que dan los litigantes al absolver posiciones.
Peligrosísima desobediencia al Art. 421
del Código de Procedimientos Civiles del
Distrito Federal, que ordena que asienten
los jueces literalmente las rospuestas de los
litigantes.
Preguntas hav sobretodo las capciosas
J'
'
'
que pueden contestarse afirmativo. ó negativamente, sin faltará la verdad, y qno sin
embargo pueden producir efectos diversos

d~ un juez o.rbitr~rio, para que de ella1 se
la arranque enérgico.mente.
. N solo e~ un desacato á la. ley, la pric·
t~~ contraria á lo dispuesto por la disposición JlUe vengo examinando, sino que en
el caso ele tergiversación maliciosa, puede
ser la más grande de las tiranías, arreba•
tarde los labios del litigante, como no lo
haría un inquisidor, la verdad que formn•
la para. trasformarla en mentira, para con•
vertir la afirmación en negación, y para
s t . .
.
en encim: como se antoJe ó. mansalva,
~ues ~~eda. asentado en el papel lo que el
JUOZ diJO, Y no lo que el individuo afirmó

al considerarse en la sentencia.
Por ejemplo, supongamos que capciosamente se desea obtener la. respuostn siguiente: es cierto que estuvo paseando con
B en la calle de Vorgara, y que la pregunta se formula así: "Diga si es cierto como
lo es: que el absolvente estuvo ayer con
B paseando por la calle de Vorgara."
Puea bien esta pregunta se puede con•
testar diciendo: "Es cierto; poro no estuve 1,aseando con B.• O bien: .~0 es
cierto, pues no acompaM á B ó. pasear.•
O simplemente. cEs cierto• 6 cno es cier, to.• Y no todas estas respuestas tienen el
mismo efecto jurídico.
El juez por su educación profesional, or
,u costumbre de calificar la ru b el p
P e ª e las
confesiones judicinles' tieno más
.
. roalicia

°

6 negó.
Lic.

RAKON ÜBHGOlf,

EL LIC ARCAD O
•
1 NORMA.
--Una infatigable labor hermanada 1 un
buen talento, han hecho del Lic. Nor•
ma uno de los empleados del Poder Judi•
cial, desgraciadamente escasos, que IO han
~~quisto.do la esti~ación y simpatía de los
litigantes. Su gemal amabilidad, llena de
esa dignidad r~spetuosa del hombre de va•
ler, Y su contmua labor y expedición en

el ~espacho de lo~ negocio11, le_ han con•
quistado el aprecio de los Magistrados de
la Suprema Corte
fr
·
,
Y
con
ecuencia
su
aplauso. Su eJJquisita atención nAn. con
que el
. absolvente, y sabe al primer gol1)0 ims subor dinados, es e1 secreto der-esa actila respuesta
que hace per- vi'do.d en 1os negocios
. que se adV1erte
.
.
en la
de vista,. cuál esl't'
1
0
1
er 6 ganar un ~ •
•
1ª Secretaría. de la Corte.
. de su Oficina
dLa persona sometida al mterrogatorio' El complicado engrana.Je
a emás de ~ue caroce ele la pericia. del juoz, tiene una precision matemática 8
•
está apremiad
·
• no tractos en los negocios, á. más de
Y demos•
us ex
. a por 1as c1rcunstanc1a!l,
recuerda
b1on los
se. lo borra de la trar esa percepc1.6n dificilisuna
. . . en los asunmem
. l&amp;
.6 hechos,
ó
ona aoc1 n excepción que ejercí• tos intrincados, tienen el sello de la ver•

•

•

�..

..,....

dad, sin que jamás haya habido una dudalpone el fruto de sus d1:1svolos al servicio de
sobre la veracidttd d3 sus ~nformes.
\ia víctima do inicuo, despojos y que busSu honr~doz_ os proverbial. En él so es- · ca en el postulanto la salvación de su patrellan las mtngas do algunos quo supo- trimonio, 'lllO en d~do raso, puede estar
nen do ~oderosos por_ su posición social ó vinculad.o estrechamente con la honra; pcpor_ su n~uez~. Con igual urbana soñrisa ro aun entonces, descans:i.remo3 on la pro•
recibe al mfehz á quien so ha arrancado bidad dol Juez, en su criterio no proocuun miembro de su familia pam sepultarlo pado con 1n. lamentación uol ofendido, con
e:i un cuartel, que al a~udalado ban9.uo- ol cuadro u.el desamparo, y sin la pasión
TO qu? penetra á la Oficma con la despóti- que á vecos se apodera del patr0no que so
ca altivez del potentado.
posesiona do la justicia que asisto á su
A. la complicada labor de su Secretaría, cliente.
labor continua do cinco años, se une la L t 'bl 1
d d
más complicada aun do formular scnten- ost·t º.,n elmol o, o dvolr a e_ratmednte grave
• H
.
.
11, ,
s errores e mt\O"lS
ra o Contra
0
mas. a salido airoso en ollas y ha mere•
oido sinceros pUcemes de los }.fo!ristrados él sí levantaremos nuestm voz, pues que
Debe tenor con frecuencia ese :n:rl'rimient~ po~·. ollo solamente nos hemos lanzado á la
del hombro recto quo se vo obligado á ro- p~ igrosa arena drl periodismo indopendactar sentencias con~ra su opinión y su dimto. Toda Yez quo ?l funcionario inculoriterio, pero salva la clmcultad magistral- que la ley hab~·i de tropezar con m.cstrn
msmte y presenta su proyecto que es aco- c:msura, no s1ompr;i, por fortuna, para
gido con aplauso.
echarl~ en cara la desvergüenza do su malEstamos seguros que estas líneas heri- d~d, Hno solo para demostrarlo su error.
rán su modestia, signo clol verdadero méri- Smceramonte .dese:imos no encontrarnos
to¡ pero sírvanos de disculpa ol dosoo de nunca en el p~·illlor caso; pero pretendemos
dará conocerá un empleado modelo para qu~ los que tienen qu_e resolver sobro los
que sirva do ojomplo á los empleados inep- d_erechos do los part1cularos, so muestren
tos y do estímulo á. lo-; 'lue luchan sin sie~1pre perfectamente justificad.os y por
a.plausos y sucuriiben sin reconocimientos. ~nclffia de to~a cabilación. Que todos sus
iueas pasen s10mpre por el más apretado
tamiz de la ciencia y sus conceptos so
muestren profundnmento conocedores dol
tecnicismo u.el derecho.

I

EL MINISTERIO PÚBLICO
EN LA CAUSA VELÁZQUEZ.

REGENERACIÓN.

-

REGENERACIÓN,

5

No os así como aparece el Ministorio
Público en el pedimento presentado en el

La argucia del tinterillo, la rhicana del proceso que se sigue on contra del Juez
legúleyo, no son manifestaciones de degra- Primero Correccional.
No c1·oomos quo so ]iaynn J1cc¡10 osfuorzos
clo imaginación para mostrárnoslo sujetándos,) á la loy en touos sus procedimientos
que esas torturas á la lógica so hiciera~
con ol propósito de sostener ó. todo trance
á. un miembro dol poder judicial, convicto
do irrespetuoso ante lu loy, porque así entendido el compafiorismo, serfo una mt\scarn para la compliciuad; y el cleico de mantener siempre muy alto el prestigio del
gremio.
Suponemos &lt;¡no ol Ministerio Público
l&amp; en su degradación.
ha
expresado en eso poilimonto sus mas
. . Sería desconsolador que ese ejemplo se
jniitara por el re~petable jurisconsulto, que profnndas convicciones, pero elfo~ ij0n no-

.- .. ,.
a su
dación en el foro·, son tan adocu!'d,,s
modo de ser, como el robo en el ratero, co•mo la frase obcena en el cargador.
Sería tarea ociosa hacer resaltar en cada escrito do cualquier rábula, los esfuerzos de imaginación que h11ga para conseguir que se inculque la ley y se falseen
sus disposiciones. No debo alarmarnos la
ostensible manifestación do esos deseos
en el litigante desprestigiado, que por ostarlo,en lo absoluto, no puodo hacer oscue-

•

toriament-e errónea!:;, y como tales, se hacen fianza desdo el momento mismo en que el
screedoras á ln pü.blico. censura.
arrendatario enajena FRAUDULENTA. :Muchos son los errores quo se notan en )1ENTE la cosa arrendada. Y después ciese pedimento y la mayor parte do muy ta el art. 9 del Código Penal que dice:
grande trascendencia, como lo demostrare- quo «siempre que á un acusado se le pruemos en artículos sucesivos que verán la be quo yioló una ley penal, se presumirá.
luz pública en esta revista. Por, hoy solo que obró con dolo á. no-ser que se averivamos á. hacer evidente, quo para que el giie lo contrario, 6 que la ley exija la intenMinisterio Público pudiese dar un paso en ción dolosa. para que haya delito&gt;
su argumentación, le fué preciso desatenEstos. dos precept~s cond?nan al Sr.
derse do una de las conshmcias procesales Juez Prnnero Correccional, leJOS ele defenque tenía {,. la vista.
de_rlo, como lo pretende e~ ~nisterio_ P~•,
•
't
d
bhco, que comete una petlcion de prmci•
on re1acion a1 pruner capi u1o e acu- p10,
. pues lo que se trata d e d amostrar es
saci6n reasume
sn defensa,
.
. .que .no es otra
.
que esté probad o qua e1 r. D'1ez d o Bon·1.
cosa el Pedimento
del ::Mmisteno. Público, .lla 11abía vio
• 1ad o una 1ey pena1.
.
á estos térmmos: «Los hechos eJecutados
.
El S r. y e1t1.zquez
i
h ab'ia ya averigua
·
do
t
por los Sres. Diez de Bonilla consiS ieron que la venta se había. hecho con autoriza.•
en enajenar uno de los objetos comprendidos ci6n expresa de lo estipulado en el contra•
en el arrendamiento celebrado con la Com- to ero á mayor abundamiento la pre' L'muta
. da de MensaJerias
. ' y coi_no 1a sunción
' p no exista en los casos en' · que se
pnfi1a
tal enajenación es un hecho contrario á la haco necesaria la comprobación do la in•
naturaleza de_ ~al contrat~, _que no transfie- tención dolosa, como lo es para el caso dere la translacion ~e d~mmio, es por lo q~e finido por el art. 407 del C6tligo Penal
tenía toda la apanencia. de hechos prev1s- que expresa como primera y principal con•
tos y .penados por la ley&gt; .
. . para la existencia
.
. dol dehto,
.
.
.
dici6n
que la
DeJando para o~ro. ocasión e~ discutir to- enajenación sea fraudulenta. De modo que
da la trascendencia que tendna que se ad- no basta que haya existido una enajenam.itiera. esta doctrina, do que tan pronto ción sino que es preciso que sea fraudulencomo un hecho no esté de acuerdo con lns ta, y por lo mismo se está on el caso de la

c

s

~on~ciones nat_urales de un contrato, _h~ya. excepción del art. 9º.
n:iohvos para, dictar u~a orden de pnsión, Las reflexiones que hemos dejado apunta•
sm habe~ leido préviamente el_ ?ontrat~ das se imponen á la simple lectura del escripara cerciorarse d~ que las_ condiciones na- to que contiene el pedimento, porque son
~urales no han sido modificadas por los sobresalientes y manifiestas, y por ésto no
contratantes, on el caso existía lo. circuns- hemos podiio menos que presentarlas, aun
uncia de que el Sr. D. Wistano Velázquez, sin entrar á un estudio profundo de ellas y
había leído el contrato de arrendamiento de su trascendencia, pero on los siguien·
y sabía que estaba facultado el Sr. Díez de tes artículos, demostraremos que udmitiBonilla para enajenar los bienes muebles das estas teorías del Ministerio Público,
de la n~gociación. Este_ hecho consta de queda definitivamente elevada á la ca.tegoun certificado del Notario en cuyo proto- goría de precepto legal, la más temible de
colo existía la minuta del contrato relati- las tiranías, la del poder judicial, que puevo y que certifica que ~n su oficina la le- do disponer de la fuerza pública pam royó el _Sr. Juez Correcc~ona1,_y de esta cer- ducir ó. prisión á cualquier ciudadano que
tífica.ción no h~~e m~nc1ón ~mguna el Sr. haga un contrato, cuyas condiciones natuAgente del Ministerio Público que firma rules hayan sido modificadas por el conél pedimento.
venio de las partes, que es la ley de los
Aunque el contrato de arrendamiento, contratos.
dice al Ministerio Público, produce accio-

nes oivilee, puede motivat el abuso de con·

�'

.
·REGENÉRAC!OÑ.

8

REGENERACIÓN.

LOS CAMBIOS DE LOS EMPLEADOS pleado, y si tienen que hacerse fuera del
JUDICIALES.
Distrito, es materia de exhorto_ que tar_da
para salir del Juzgado ocho, qumce ó trem•
-ta días, más la legalización, más el tiempo
Asombra. la facilidad de los cambios de que tarda en diligenciarse, resultando un
los empleados de la Administración do J us- total de dos ó tres meses de pérdida de
tioia. Casi es un juego de nifios.
tiempo, y todo porque al Juez H le pareEl Lic. Manuol Patifio Suárez, actual ció que estaba enfermo y quiso atender á
Juez 3.0 Menor, ha recorrido en meno~ _de su quebrantada salud.
seis meses, tres juzgados, Y por noticias
Ahora bien, como cuando el exhorto vieque tenemos, va á emprender el cuarto ne diligenciado, ya otro funcionario ostá
viaje, ósea, á; cambiar nuevamente de Juz- en el lugar de R que substituía á H, se re•
gado,
pite la misma operación, de donde resulta
0
El actual Juez 5. de lo Civil, era Juez que con cuatro cambios hay para que un
t.º Menor. El Secretario del mismo Juzga• negoci9 se paralice un afio ó más.
do 5.º de lo Civil, fué Juez 3.º Menor, Y Hay otro inconveniente,quizás más gra·
siendo hoy Secretario del 5.0 de lo Civil, ve y que consiste en la inseguridad de la
TOlverá á ser_ Juez 3.0 Menor. .
.
justificación de los autos que recaen á las
Este cambio de empleados es mexphca- peticiones. Hay acuerdos que deben ser el
ble. Los Jueces entran á desempefiar sus resultado del conocimiento exacto de la
funciones por elección popular (al menos tramitación que ha seguido un asunto; del
· así se asegura) y no es posible que los elec- conocimiento perfecto de los derechos que
torea hayan elegido á los funcionarios an- se controvierten en un juicio, y ese conotes citados, para suplir las faltas de otros, cimiento no puede tenerlo un funcionario
que por enfermedad ó por arreglo de sus que oye aisladamente una petición, y tie•
negocios particulares, no concurren á. su ne que oir al Secretario que le da cuenta
oficina.
como el que oye repicar ~in saber donde,
Si algún Juez está enfermo ó su salud se lanzando por lo tanto un auto que casi
quebranta con el pesadísimo trabajo de tres nunca está de acuerdo con la Justicia. Y
horas de oficina, no completas, que re- que motiva una apelación 6 una revocanuncie el empleo y el sueldo, retirándo- ción equivalentes á semanas ó meses de rese á buscar en la tranquilidad del hogar el traso en el asunto, originándose las más de
Álivio de sus males, y que, en cambio, el las veces, perjuicios irreparables.
que lo snbstituya,permanezca en ol puesto Existen otros inconvenientes más grael tiempo legal. Que el Juez 2.º Corree- ves, con los cambios de personal en los trioional, por ejemplo, pide licencia para se- bunales. El Juez formado por accident~,
pararse desu cargo por atender sus asuntos y que desea hacer méritos para halagar á
particulares, pues entendemos que poníen- la mano poderosa que lo ascendió, es terrido su renuncia los atendería mejor.
ble. Mucha energía, mucho apego á la ley,
Aparte de la irregularidad que resul- si de ese apego puede resultar que se le
ta de separar de su cargo á un ftmcio- elija en el próximo periodo, ó bien, mucha
nario que ha entrado á él por elección po- debilidad y sobrada complacencia, si juzga.
pular, pa.ra que desempefie otro para el que que eso puede ser un medio para conserno se le ha elegido, es un hecho de bastan- var el puesto.
te trascendencia. Loe asuntos se perjudican á ca.da ca.rabio del personal del Juzgado, ameritando una notificación personal ESCANDALOSA V10LAC1ÓN DE GAdel primer auto que se dicte, y tales notiRANTÍAS.
ñcacionee, si son en el Distrito, equivalen
1, una pérdida de tiempo de ocho, quince ó
El Juez de Santiago Ixcuintla, Tapie,
treinta días, según está de humor el em- proces6 y encarceló al Sr. Lio, Francisco

delitos de falsedad y peti- nía Powder Works&gt;, fueron embargadas
Serrano por 1os
, d · d
1 d manda
'ó
t~ ley expresa haciéndolos con· las mercanc1s es1gna as por os e
•
~:s:ir: :que el supuest~ delincuente, pa- dos y que existían en po~?r ~e los Srs.
• do derechos de una infeliz viuda' Hasam y Moreno como com1S1omstas
trocman
.
d de la
.
fi nló un escrito apoyándose en los con- CompaiHa referida. Se nombro un epos1•
~:randos de una ejecutaría del Tribunal ta.río de las mercanc!as conforme á,lo~ arts. ,
8
Su erior de aquel Territorio, y estima el 801 y 802 del Código de Procedimientos
J pz que el Lic. Serrano hace decir é. la Civiles y se previno á los Srs. Hasam Y
ej::utoria lo que no dice.
Moreno las entrega:ª al depositario, á cuya
A las seis horas de haberle tomado su de- prevención se opus1~r?n estos Sefiores, deciaraoión preparatoria y á las cincuenta y sechándoseles su sohc1tud por no s?r pa~euatro de detención, sin oírlo en defensat tes en el juicio. En vista de la resis~nc1a
le notificó la sentencia que lo condenó á de los Srs. Hasam y Moreno para ven~c~r
118
dieciseis días de arresto
esa entrega, el Sr. Juez Cu~rto ~e lo Civil,
El Lio. Serrano interpuso contra tales A solicitud del actor, pronunció un auto,
itrarios actos el recurso de amparo, so- apercibiendo á los renuentes con multa dearb
. . t h
licititando la suspensión del acto reclama• $50 si dentro de vomticua ro ora~ no en•
. do y aunque el Juez de Distrito concedió tragaban las mencionadas mercanmas.
~s~a, la autoridod responsable desconoció Contra ese auto pidieron amparo los Sra.
la. autoridad de la justicia federal burlán- Hasam y_Moreno, porque en su concepto
dose de su determinación, siendo necesario fué aplicado inexactamente el nrt. 1055 del
que la Supremo Corte, rO"~isando ~l auto Código de Procedimientos.Civiles y ~o fut\
relativo, lo confirmara é mterpusiera su observado el 1057 del propioordenamiento,
autoridad para hacerlo :-umplir Y obedecer. El Juez de Distrito amparó á los quejó•
El Juzgado de Distrito concedió_ el am· sos fundándose en que el art. 1055 no tie..
paro por no haber sido oído el queJoso en ne aplicación en este caso, porque ese p~edefensa, y la Suprema Corte reformó el fa- copto legal supone que la cosa se halle en
llo otorgando el amparo por no haber deli- poder del demandado, y de los autos se desto que perseguir y mandando procesar al prende quo la cosa se halla en poder de un
Juez de Santiago Ixcuintla como reo de tercero, quien la conserva en calidad de coviolación de garantías individua.les.
misionista siendo entonces de extricta
Ese Juez procesado lo es el Lic. Isaac aplicación' el art. 1057 que preveé el éaso,
Correa C~stileo,-El defensor a~te la Co~·te pero que tampoco ha podido s~rvir de apo•
del Sr Iñc Serrano fué el Sr. Lic. Faustmo yo al auto que motiva la queJa, porque la
Estrada.
acción no se ha entablndodirectamenteconAnima y es de aplaudirse la actitud que úra los recurrentes como terceros poseedova tomando la Suprema Corte de Justicia res. Esta sentencia está. en revisión ante la
de la. Nación que, cumpliendo co~ la misión Suprema Corte.
de su elevado encargo, salva siempre al El f¡ 11 del Juez de Distrito tiene por
oprimido de la arbitrariedad y la injusticia, fund ª ºto
grave error. Ese fallo
. . d
.~ t .
d
amen
lID
repr1m1en o esas mam1es aciones e un es. deslinda perfectamente este punto capital
tado social morboso.
eri'la cuestión: que los Srs. Hasam y More-no tenían en su poder las mercancías embargadas por el Sr. Duvergey á la Californía Powder Works, con ol caracter de coDEL
misionistas de esta Compañía. Conforme á
JUEZ PRIMERO DE DISTRITO DE MÉXICO la ley comercial, el man~ato aplicado á a~tos concretos de comercio se reputa com1•
·
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D
Hi
6lito
Dusión mercantil. La
E n Jmcio segw o rr . p
. ley sefl.ala
. á la. comisión
verpy contri la Oompaflía «The Caliíor- U1ercantil moclaJidadea ,u1, genm,; pero no

UNA SENTENCIA

�s

REGE:NERACIÓ N.

puede ni podrá destruir con esas modalidades pricipios jurídicos sancionados y roconocidos, sin desquiciar por completo el
sistemadeuna logislación, que debe recono·cer siempre un principio de unidad, para
evitarperturbacionesgravísimas, precursoras de un desastre;
Si, ·pues, la comisión mercantil no es mas
que el mandato aplicado á. actos concretos
de comercio, debemos ocurrir á los principios generales sobre mandato, relacionándolos con los principios generales sobre posesión para descubrir la verdadera situaoión jurídica de los Srs. Hasam y Moreno
hacia la California Powder W oks con ralatñón:á las mercancías embargadas, y para
descnbrir también la situación jurídica de
los Srs. He.sam y Moreno hacia el Sr. Du-

vergey.
El apoderado, (en nuestro caso el comisionista) no posee á nombre propio, sino á
nombre de poderdante (en nuestro caso el
comitente). En la cuestión propuesta, los
Srs. Hasam y Moreno no poseían á nombre
propio, sino á nombre de la California Powder Works. El Juez de Distrito confundió
la posesión de una cosa á título de dueño,
con la posesión de esa cosa á nombre de
otro, desconociendo el principio general de
derecho en materia de posesión que dice:
«El que posee en nombre de otro no es poaeedor en derecho&gt;.

,.

El Juez de Distrito dice que el art. 1055
no tiene aplicación en este caso, porque ese
precepto supone quo la cosa se halla en poder del demandado. No creemos que las
mercancías demandadas á la California se
hallen en poder de otra persona, sino en la
suya, toda vez que, aplicando los pricipíos
sobre posesión anteriormente expuestos,
los Srs. Hasam y Moreno no poseenennombre propio, sino en el de la Compai1ía referida y no por haberse enviado esa cosa á
un fercero que tiene el carácter do representante del duefio, se pierde la posesión
de ella. Si se siguiera la teoría del Juez de
Distrito tendríamos este resultado: el duelio pierde la posesión de la cosa por entregársela al apoderado: como éste no es po-

eeedor en derecho, la cosa no estaría_poeeí-

1mU-:&amp;';ERAOION.

da por ninguna. persona, esto es, no tendría
duefio y estaría snjeta á ser denunciada co•
mo bien mostrenco.
Es, pues, indudable que el . Sr. Juez
Cuarto de lo Civil ha aplicado exactamente el nrt. 1035 referido.
Dice el Juez de Distrito qne hallándose
la cosa en poder ele un tercero, era ele estricta aplicación el art. 1057 del mismo Código por preveer el caso, pero que tampoco
ha podido servir de apoyo al auto que motiva la queja, porque la acción no se ha entablado directamente contra los recurrentes como terceros poseedores. Vuelveáconfundir el Juez la posesión con la tenencia
de una cosa en nombre do otro. La confusión del Juez estriba en que el Código de
Procedimientos Civiles dice: «Si la cosa se
halla ert poder de un tercero&gt;, Al decir el
Código «en poder&gt;, toma esa frase on su
sentido jurídico,en el concepto de posesión
á título de due.ilo,yno on el sentÍ'lo vulgar
que le atribuye el Juez de Distrito, esto
es, en el concepto de tener esa cosa sin
ánimo de adquirir. Ya la ley substantiva,
ci.iléndose á un sistema único, sobre posesión, precisó quienes eran poseedores, y determinó el carácter científico de éstos, por
lo que el precepto de la ley adjetiva tiene
que relacionarse con el de la substantiva,
sin que soa lícito provocar un sistema, por
una frase mal entendida y poco estudiada.

I

La cuestión presenta este otro aspecto.
El art. 1057 .~onsi~a
facultad do promover la acc10n eJecutiva contra el duefi~
de la cosa ó contra el tercer poseedor. Dice ese artículo: «Si la cosa se halla en poder de un tercero, la acción ejecutiva no
podr~ ej~rcitarse c?ntra ésto sino en los _casos s1gmentos:-Pnmero. Ouando la acción
sea real&gt;. Ese artículo no es preceptivo, es
decir, no dice: «la acción ejecutiva no se
ejecutará&gt;, sino que dico: «no podrá ejercitarse&gt;, lo que indica que la acción puede
ejercitarse contra ol dueño de la cosa ó
c?ntra el que la tenga en. su poder, á elección del actor. Es, pues, mexacta la apreciación que hace.el Juez .referido, sobre que
tampoco. ha podido_ servir de apoyo ~1 auto
que motivó la queJa, porque la acción no

!ª

se entabló directamente contra los recurrentos como terceros poseedores.
De todo lo expuesto, se desprende sin esfuerzo alguno, que no debió el Juez de
Distrito conceder el amparo que solicitaron los Srs. Hasam y Moreno, porque no
existe la pretendida violación del art. 14
de la Constitución, toda vez que estos Sefiores tenían en su poder las mercancías como comisionistas de los demandados

entro el Abogado y el Juez para edíficación de los oyentes.
Ese Juez ignora que en virtud de tener
un cargo público, sus actos están bajo el
dominio de éste, y por lo tanto, sujetos á
la censura 6 al aplauso. Ya es tiempo de
que comprendan ciertos Jueces que deben
obrar conforme á. lo. ley, y no conforme á
los dictados de su capricho.

LA SECRETARÍA DE JUSTICIA

JUEZ COLÉRICO.

Y LA.S MÁQUINAS DE ESCRIBIR.

El 26 de Junio del a.fio pasado, la Seora- Como una prueba de .que hay jueces que
no cumplen con su deber y que como cualquier analfabeta no están subordinados sus
actos á. los preceptos de la ley, sino que
son el producto de innobles pasioncillas,
vamos á dar cuenta de un altercado que
tuvo por escenario uno de los Juzgados
. dad .
Menores de est a Cm
otn1s1onado por un ab ogado, se presen-

e ··

taría ~e J ustic~a, ª.sesorada por el T~ibunal
~up~nor del Dist~1t~, reda~tó una crr~ular,
m~d1ta hasta los últimos d~a~ de Julio del
m1sm? ano, en la. ~ue prohibió el_ uso ~e 1~
máquma ~e escnbrren las actuaciones JUdi
les. Esa crrcular que retó al progreso, fuá
una amenaza á la violenci~ en el desp~cho
delosnegociosy una confusión para los JUe•
ces,
hubo quien
. . puos
.
.
. creyera actuacione1

t6 una persona, demandnndo en juicio ver- JUd1c1ales las copias simples de un traslado,

bal á. otra por determinada cantidad y al rechazándolas por haberse presentado es•
efecto se levantó el acta respectiva., mandando citar el.juez á la persona. demandada, para que compareciera en juicio en un
día y hora determinados.
. Comparecieron el actor y el demandado
el día sefialado para la diligencin, y al dar
lectura el Secretario á la demanda del actor, el juez echó en cara á éste la obscuridad de aquella en términos que no hacen
honor á ese juez ni son apropiados al tribuna.l, dando por resultado que el reo se
excepcionase con la.manifestación delJuez.
El Abogado, luego que tuvo conocímiento del mceso, se apersonó con el Juez,
ha.ciéndole saber quo no estaba en sus funciones el dar excepciones á los reos. El
J uez irritado con esta observación, dijo
que él cumplía con su deber, y que, además,

r1,adie tenía derecho á criticar sus actos,
apercibienclo al Abogado de imponerle una
corrección en caso de que con sus observaciones continuara faltando el respeto al
tribunal.
Con este motivo se origin6 una disputa

critas en máquina.
Pero esa circular tuvo una significación
más desconsoladora todavía. No sola.mento
veriñ~ó la exhumación de dos cfrculares
expedidas en los años de 38 y 40 en las que
se ordenó el uso de una letra que se llamó
de Palomares, que no conocemos ni conoce
la Secrota:da de J~s~icia~ sino _q~~ ~os d~mostró que ese Ministerio rov1v10 dispos1oiones derogadas, desconoció totalmente 11u
competencia. y desconoció totalmente también lo que son actuaciones judiciales.
Las circulares de 38 y 40 formaron parte de las reglas de procedimientos de aquella época, así como nuestro Código de Procedimientos Civiles determina. los requisitos que deben tener los ocursos de las partes. La necesidad de aquellas circulares
vinculó en la deficiencia del estado embrionnrio de las leyes de procedimientos que
no pudieron abarcar todos los detalles de
ellos. Expedida una ley, surgían multitud
de circulares aclaratorias y algunas deellas
con el carácter de, verdaderas leyes, como

�REGENERACIÓN.

10

..

tf

acontece en nuestra actual legislación mi- trndo no conocer el sentido técnico de lo
nera complementada por una multitud de que son actuaciones judiciales.
disposiciones de esa naturaleza.
Las actuaciones judiciales están constiSi pues las circulares do 38 y 40 forma- tuidas por los decretos, autos, diligencias,
ron parte de las reglas do procedimientos razones, sentencias, etc. Son todos aquellos
en esa época, ellas deben caer bajo la dis- actos que llevan la sanción de una autoriposición general del art. 6º. transitorio dol dad judicial para garantizar su autenticiOódigo de Procedimientos Civiles de 1884 dad¡ son«toda providencm 6 acto de cualque las derogó, no siendo por lo tanto le- quiera. especie que se consigna en un progal resucitarlas mientras esa disposición cedimiento judicial con autorización de Ea•
transitoria esté vigente. La Secretaría de criba.no&gt; 1 dioen los autores de la EncioloJ usticia ha comenza~o,~u~s, por desc~rtar pedía de Derecho y Administración, 6, coy desobedecer ese prmc1p1olegaltermman- mo expresa Caravantes (Vol. 2º. núm. 787)
te que debe ser respetado.
«los actos que tienen lugar ó que se hallan
Siendo la disposición que contiene la autorizados por el Juez y el Escribano•.
circular de 26 do Junio de 1899 de mero Pero no era necesario que la Secretaría ei.
pr0cedimiento ells. debió ser objeto de una calase tales alturas para conocer lo que 110n
1
ley y no de una disposición administra.ti- Actuaciones¡ bastaba, sencillamente, que
va. En efecto¡ el Código de Procedimien- hubiese hojeado al Diccionario de Escrich
tos Civiles, en el Capítulo relativo á for- y hubiera leído: «Actuación. La redacción
malidadas judiciales, determina con gran ó instrucción do un proceso•.
claridad q,¿é requisitos deben tener los
Si la Secretaría de Justicia no quería toocursos de las partes. Entre ellosseencuen- marso la molestia de hojear libros y conaul•
tra el de que deben escribirse en papel tim- tar autores, fácil hubiera sido recordar que
brado conforme á. la ley, con margen de el art. 45 del Código de Procedimientos Ciuna cuarta parte y con la ceja necesaria viles dice: «Todas las actuaciones judiciapara. la costura. Esa disposición legal no les, así como todos los escritos ú ocursos
indica si la letra debe de ser de Palomares, que presenten las partes, etc.•, de donde se
si ~1 papel debe reunir tales 6 cuales con- desprende claramente, sin necesidad de
diciones y si la tinta. debe ele ser deleble 6 ejercicios de lógica, que los escritos no
indeleble. Sorprende, pues, 1a circularmen- son actuaciones judiciales.
cionada, tanto porque ella evocó disposicioAdemás, el art. 554: del mismo C6di-·
nes empolva~as, magníficas para su época, go dice que «las actuaciones judiciales ha.pero anacrómcas para la actual, como por- cen prueba plena.•Si los escritos fueran
que sien~o esa cuestión _objeto de una ley actuaciones, sería inútil el requisito del art.
aclarat?n~ ó der~g~tona del Código de 437 que ordena: «Cuando la confesión no
Proce~m1entos Civiles_ en lo conducente, se haga al absolver posiciones, sino al conse hubiese presentado lisa y llanamente en testar la demanda ó en cno.lqnier otro ac1~ forma de una circular que tiene el vi- to del jucio, no siendo.en la presencia juc1oso 01·íg~n ~e. haberse dictado en pugna dicial, el colitigante podrá pedir y deberá
con los prmc1p1os que sobre competencias decretarse la ratificación. Hecha ésta, la
dominan en la Constitución.
confesión queda perlecta•.
El Congreso es el único competente pa- Mas todavía¡ tengo entendido que le. jura expedir disposición de osa naturaleza y risprudencia constante del Tribunal Supe-no la Secretaria de Justicia. que tiene nn rior del Distrito sobre el particular, es la
círculo de atribuciones especial.
de que los escritos no son actuacione1
Por otra parte, y es lo más grave, la Se- judiciales. Tal declaración ha hecho el Tricretar.ía de Justicia, por atender las indi- bunal cuando algún litigante, i la altura
caciones de un Tribunal que suena con ar· de la Secretaría de Justicia en estamateria
caicas bellezas caligráficas, nos ha demos- ha pretendido obtener un autó de emb&amp;r~

,

REGENFRACIÓN.
fundándose en un simple escrito de la con.
tracia.
Para concluir haré notar que la actitud
alarmante de la Secretaría de Justicia motivó que la Academia Mexicana de J urisprudencia y Legislación elevara en 21 de
Agosto del afio pasado, una solicitud, por
demás respetuosa, pidiendo la aclaración de
la circular en el sentido de que no comprendía los escritos y demás documentos
. .. A
que 1as partes presentaran en J~Clo. peear del respeto que campeaba en dicho ocurso y á pesar también de que se suplicaba
una aclaración en vez de pedirse una revocación, la Secretaría nada ha resuelto aneerrándose hasta ahora en el más absoluto
misterio.
,
J. FLORES MAGON.

EL TINTERiulrO
Y EL JUZGADO MENOR.

11

«promoviendo on forma,• que un «como se
pide.•
Esa ·actitwl hostil es ten-ible porque
la soberanía del Juez Menor, lo convierte en un verdadero tirano. No hay recurso, en contra de sus determinaciones y
el de responsabilidad como saben muy bien
lo que vale, no les ha de quitar nunca el
suefio.
Todo despotismo comienza por manifes•
taciones de hostilidad sorda, embozada, alfileretazos que amohínan, pero que no dejan huella palpable¡ pero va ensoberbeciéndose en la impunidad do que disfrutan
hasta llegará ser tiranía manifiesta.
No es raro tropezar con jueces de larao
tiempo en el servicio, que ya ni siqnie~a
rase acuerdan 1,01· qué se decidieron á po•
nerse en guardia contra los litigantes, y en
la actualidad, muestran su hostilidad con
verdadero lujo en contra de cualquier litigante, sin distinguir del tinterillo que
hace de los artículos del Código de Proce-

Y a varios :periódicos han hablado algu- ~e~~os, juegos. malavares, al abogado

na voz del maridaje formado entre el aQ'Ío- prmcipiante que tiene que pasar por las
tista y el tinterillo. Dos séres que se c~m- horcas caudinas del Juzgado Menor, como
prenden y se unen: simentándose la avaricia sórdida del uno, en las promociones temera.rias del otro.
Por fortuna, aunque algunos de aquellos

el estudiante do medicina por las salas de
un hospital, ó el abogado de IJU1.yor categoría que suele litigar ante dicho tribunal
en desempefio de un poder general que no

muestran tener grandes intimidades con puede renunciar.
los jueces menores, á quienes tu,tean con En esa sonda muchos de los Sres Jueces
ostensible familiaridad no pnsan de ser acti- Menores olvidan lo que deben al compatudes estudiadas para desconcertar al deo- ilerismo, á. la clase social á. que pertenece
dor y conseguir que por temor á un fallo el profosorado y su trato descortés, sus au•
inicuo, so avengnn á cualquiera transac- tos ofensivos hacen odiosos sus Juzgados,
ción ruinosa que aplaza el riesgo inmedia- sin pensar que esto redunda en su dallo,
to, aunque con cargas abrumadoras. Es pues habían do quedarse con la única claso
palmario que, en lo general la honradez de que les soporta, y el resto de Abogados
los Sres. Jueces, ve con malos ojos ese van á. buscar á los que no humillen, á. los
con~ubernio que constantemente tienen á que saben dará cada quien lo que es suyo,
la vista.
No está renida la recta aplicación de la
Pero como en el Juzgado Menor los 1i- ley con el comedimiento, y si todos los Srs.
tigios de la usura son los que llenan las Jueces Menores se pusieran en guardia
tres cuartas partes de la lista de acuerdo. contra sus mismas buenas pasiones, que
aquella _r~pugnancia ha llegado á ser fru~ les hacen llenarse de tanta indignación ande ~~st1hdad sistemática del juez para con te el litigante temerario,los abogados posal litigante. No hay promoción que no se tulantes no aceptarían á. los Jueces Menomire con repugnancia y siempre están más res, como hoy, con beneficio de inventario

dispuestos i la111M \lD •no ha lugar• un sino que irían con igual gusto á sus Juzga:

•

•

�12

REGENERACIÓN.

REGENERACION.

:5

dos que al J uzgaclo de Primera. instancia. que no estó. hecha para la aplicación conConocemos Sres. Jueces )fonores ,erdadernmentedignos u.e aprocioáquiones siempre hemos mostraclo pública y privadamente nuestro afecto, y por no personalizar
no los mentamos, como lo desearíamos para
ponerlos de ej"mplo á lo::; demás y demostrnr de ose modo, que se puedo tener educa-

creta.
}Iuchac, disposiciones pueden citarse
que no son viables en la práctica, otras
que no tienen sentido alguno para la interpretación ó que pueden recibir muchas
contraditorias; hay omisiones de suma tras
candencia., hay redunuancias perjudicia-

ción y ser Juez Menor.

los.
No es fácil en un solo artículo hacer fa
revista de todas esas disposiciones, mucho
menos fundar la critica á que son acreedoras; pero en apoyo de lo asentado y para
provocar el estudio de los abogados quo
deben mostrar interés en asunto de tanta importancia, queremos apuntar algunas

EL CÓDIGO DE
Procedimientos Federales.
Con el cambio efectuado en la organización de la Suprema Corte, según el cual
no habrá ya Magistrados Supernumeraríos, y el Procurador General de la Naci6n
y el Fiscal de la Corte, que antes formaban parte de ella, ahora serán agenos ó. sus
labores, pero formarán un cuerpo aparte

de ellas.
.
. La frac. I. del art. 93, no di~e nada. «Es
Juez competente el de la localidad en donde debe o.plicarso la ley.&gt; .Est~ es preciso.mento lo que se trata do diluCLdar: en qué
lugar debo seguirse el juicio, cual juez de-

como el Ministerio Público en el Distrito be aplicar la ley.
y Territorios, habrá de reformarse el Códi- ~l a.~·t. ~6, ha_ce nacer cuestiones de_ muy
go Federal y sería muy conveniente que sena ~igm:ficaci6n,_ que no deben doJa~· de
se hiciera una revisión do todo él pues la estudiarse. Prescribe que para determmM'
premura conque la Sria. de Justí~ia se vió le~ domicilio de una ~ersona se es~rá á. lo
obligo.da á hacerlo, no le permitió dedicar-! disp~e.~to por el Código de Comerc~o ó por
le todo el cuidado que merece un cuerpo el Civil en su caso. ¿Queda foderalizado el
de derecho.
1Código Civil del Distrito, en las cuestio-

I

Los abogados todos deben ele contribuir nes de domicilio, cuando so tengan que
I
{i. una obra de tanta importancia como es ventilar en los tribunales federales? ¿Ha
1
un código, y «REGENEDAOIÓN&gt; se comploco- podido el Código Federal, federo.lizar ol
ría en recibir las observaciones que losl Civil? En caso afirmativo, sería correcto
abogados, principalmente los postulantes, determinar el domicilio de un ciudadano
que de diario encuentran muy serias di- d~ Veracruz, p~r ej~~plo, por_ las_ disposiftcultades al hacer prácticas las disposi-1 01ones del Código Civil del Distrito Fede-

I

ciones de ese Código, hicieran sobre eso Iral?
cuerpo de derecho.
1 «Todos reconocen, dice Fiore, que es neI
Si cada vez que so tropieza con una de cesario ~eterminar el Est~do jurídico. de
osas dificultades, so hace notar y se apun- ' la persona por una ley úmca, pam evitar
I
ta la. manera de allanarla, dándose ro.zonas el inconveniente de un estado mudable.....
jurídicas para solicitar la. supresión ó pa- \ La mayoría reconoc~ que el estado de la
ra. fundar su reforma, se conseguirá: que la persona debe determmarso por la. ley del
comisión"revisora que el ejecutivo nombre,\ domicilio.&gt; Pero si el mismo domicilio ha
tenga allanada la principal dificultad; su ' de :fijarse por una ley que no sea la del ludiscusión podía versar sobre puntos con- 1gar en que se reside habitualmente ó donI
cretos y perfectamente detallados, huyendo de se tiene el asiento principal de los neI
del empirismo que desgraciadamente se gocios, todo criterio se extravía y todo el

l

nota en todas las dispoeicionet de ~sa ley sistema estará desc¡uicindo, ,A.demás esa

•

disposición ataca la soberanía de los Estados; porque la Federación no puedo, por
medio de una ley, clejar sin efecto, como
pudiese en caso de contradicción, las dofiniciones que la legislación local dé sobre una materia quo forma parto del osbtuto personal de los ciudadanos del Estado.

13

encomio. No siempre se consigue que los
jueces estén dotados de estas relevantes
prendas y á esto obedece la repugnancia y
la falta do fé con quo ocurrimos al recurso de reposición.
Es necesario ampliar ol art. 497 para
que comprenda todos los casos en que ha.y
gravámen irreparable, aunque no se haya

Interminable es la lista de las imperfec- decidido incidente ninguno.
cionos clol código aludido, algunas todavía
La revisión dol Código Federal es fo1'má.s lrascedontales que las citadas y sería zosa y urgente.
imposible, como ya dijimos, apuntarlas toTonemos la porfocta con:vicción de que
das on. un solo artículo.
si se accedo por la Sria. do Justicia á ofocPara concluir, hablaremos dol art. 497 tuarla, la comisión que se nombro, ha de
que es enteramente doficiento para su ob- nombrarse como se nombran todas aquejeto, como so palpó en un caso present&lt;tdo llas que han de percibir sueldo; es decir,
ant~ los trib~alos.
por cuanto tengan influencias y recomenSe mandó correr traslado de una doman- daciones y no por quo tengan aptitudes y
da é. B. y C. El primero fné notificado, los conocimientos necesarios. Pero nos es
pero el segundo, por cambio de domicilio, urgenlo tener un buen Código. Acudamos
no lo pudo ser. Seis días después u.e la no- á ésta necesidad. Que la comision nombrati:ficación de B. el actor pidió que so noti- da aprovecho el sueldo, que es á lo que
:ficara á C. por medio &lt;le exhorto, que en olla aspira, hagamos nosotros el trab&amp;.jo;
cuanto á C. se diera poi· contestada la do- perfeccionemos la obra, que es á lo que
manda en senti&lt;lo negativo. El juez acor- nosotros aspiramos.
d? de ~onformidad, causando á B. un agraColeccionados en las columnas do uno.
vio ev1dento, supuesto quo los términos revista, los estudios relativos á cada uno
comienzan á contarso después do la ültima d e los artículos del Código, la comisión no
notificación y aun estaba poncliente de tendrá más trabajo que apropiarse las ideas
notificarse C. So apeló del auto, Y el Juez, discutidas, su tarea será cómoda, y los re1
o .u,
necosicon. fundamento del art. 497 le noaÓ
" a¡le- sul la·d os sahsfaran
·
, la apre1mante
·
·
lación, porque ésto decln.ra apelables, uní- dacl pública en qu~ en la actualidad nos
camente los autos que deciden un inciden- oncon t ramos.
Antiguamente teníamos una legislación
te y en el caso no se l1ab'10. dec1·dido nm·
.
guno.
dif'tc1·1 d e consul tar, pero l1ue llenaba todas
. 0 omo O1 antonor, iO pueden presentar las necesidades. Hoy ost:L derogada por ol
• ••
·1 •
:,
para llomnumerables
casos nuo
CJ.tranclo
g iav
· á- el nuevo código,
· y éste es lllepto
·
•
~
· 1·emetlio nar o1 vac1O
que
hn
deJado
la
derogación
men ureparnblo
no
tien"n
i11ás
,
·
·
1
quo el anoclmo
recnrso
do re¡&gt;osición JlOr quo él 1mp
· li ca.
. .
.
contnmo impeno, que solo puodo interA.~TONIO Ho:acASITAS.
ponerse con esperanza do éxito, cuando so
cuento con la buena fé y clara intclicrencia del juez, porque es claro que más f~cilmente evitamos un error que conogimos
ya cuando ol amor propio so oncuontni. inI•
toresado en sostener nuestros actos pm:a- ABATI~ENTO YOR.~L DEL PROFESIO~IST~.

LA INSTRUCCIÓN PÚBLICA.

dos. Si es meritoria y ::;impática lo. conduc--~ta del hombro que ,dé sati!;facciún fli una
El distinguido jurisconsulto D. Luis
ama, es porque . allI está ~a humillación :Méndez uecía en su discurso inaugural del
de SUS ~alas pasiones; castigo voluntario bienio do 1900--1001 do sesiones do fa Aque se impone Y por lo mismo digno do caüom.iii do Jurisprudencia y Le~islación,

�REGENERACIÓN.

REGtNERACIÓN.

15

briPnta de instrucción, ha llegado á las nes de la ciencia.
altas regione1 del talento.
«Hay que descubrir y precisar la causa.

Superior Tribunal de Justicia del Distrito
Federal, y por la. Sección primera de asta
Socretaría, el Ciudadano Presidente de la
República ha tenido á bien so diga i ustedes en respuesta, que los escritos y clocumantos presentados en juicio por los litigantes, no están comprendidos en la circuIs:r de esta misma Secretaría de 26 do Junio de 1899.&gt;
y lo transcribo á ustedes, por disposición del mismo Ciudadano Presidente de la
República, para su intoligenoia y efectos

sa distinguen por el zelo quo deberían tener en el desempeño do sus funciones. Iface poco tiempo se ordenó on dicha ciudad
la aprehensión de un Sargento de la policía, acusado de habor cometido un delito,
que por lo repugnan to nos abstenemos de
mencionar, y la aprehensión se efectuó,
hasta los dieciocho días do expedida dicha
orden, paseándose ontro tanto dicho Sargento por las calles de la población, sin que
nadie lo molestara, y tuvo, por lo tanto,
tiempo de sobra, para burlarse de las auto-

Citamos al respetado maestro, no por 6 ca.usas de tan dolorosn situación&gt; ¿Seri,
temor á. la mordaz cabilaci6n que crea. en- como lo afirma el Sr. Lic. D.Luis :Méndez,
contrar la causa de nuestros estudios en que el Abogado qnenín que todos los Jueotra cosa. que no se:i ocurrir al llamado del ces y Magistrados quehando resolver de un
ilu.c;tre actual Presidente de la Academia, litigio, tengan conciencia de lo muy elepues que aun siendo solo po1• amoT á 1a re- vado de sus deberes y no se aparten
forma, siempre es honroso buscar ]a que nunca de la senda recta de la justicia, y
abre campo á la lucha franca del tafonto, encuentra solo :ilgunos rectos cuando dey limpia la arena r&gt;ara sus torneos. Cita- hieran serlo todos? ¿Serú. que acaso nlgumos al ilustre Abogado, por,pto él es la no de los otros Poderes se inmiscuo demapersonificación de esac: luchas. Su juvon- siado en las funciones dol Poder Judicial?
tud gastada en el gabinete, en la t~·ibtma ¿Será. deficicncin, on la -escuela y falta de
y en los estrados, defendiendo siempre la conocimientos necesarios para desempeJ\nr
causa. noble, ha. tenido por sazonado fruto dignamente la nobilísima profesión del A-

corrospondientes.
Libertad y ConsLitución. México Julio
28 de 1900.-BABANDA.~
Nos agrada ver que la referida Secretaría
corrija. el yerrr0 de que nos ocupamos en
otro lugar de este semanario· poro nos desl
consuela el que, para corregir ese yoiTo,
haya tenido necesidad de dejar transcurrir
un afio con lo quo so han ocasionado serios
perjuicios á los Abogados que tienen en su
bufote un gran movimiento. De todas maneras onviamoa nuestros plácemes á la Secretaría por haber escuchado las justas
quejas de la Academia de Jurü;prndencia

rielados.

que ''los mismos jóvenes, los jurisconsultos de las generaciones nuevas, prorrumpen con frecuencia en clolorosas lamentaciones por la debilidad de su instrucción,
por lo exiguo del bagage que han recogído on las aulas y con el cual tienen que
e~prender la peregrinación dela vida práctica, profesional.&gt;

que puede encontraron los templos de Temis, y cree profanar ó. la ciencia si hace de
elfo, la F-rinea que en su augusta desnudez
hallara la mejor defensa.
Lai discusiones científic:i.s en la Ace.demia de Legislación, no se muestran animosas en ningún periódico de jurisprudencia,
y en los estrados degenera en simples as·

La justisima queja de esa iuventud ham- tucias de litigante, sin lanzarse á las regio-

SE PROHIBE FUMAR Y ESOUPIR.
_El Sr. Procurador de Justicia del Distnto, que e~tre º.tr_as cualidades, tiene la
de acordar d1spos1c10nos fundadas on leyes
• d
•.
0 oc~n~as qne solo él sabe que existen,
mandó fiJnr_ on los Juzgados del ramo penal, unos av1sos'en losquesepreviene,que la
parsona q_ue fnme ó escupa en el pavimento sora penada contorme á la ley.
Por supuesto que esa ley solo existe en
01 cerebro clol Sr. Procurador, pues hasta
ahora no snbe~os quo alguna ley prohíba

esa laboriosa ancianidad donde no han bogado?

y á ésta le enviamos nuestro agradecimien- fumar y escupa-.
to cordial por haber prostado tan valioso Por fortuna, algunos Jueces más cono10rvicio á los Abogados de la Capital.
cedores do las leyos, han recortado los avisos en la parto rolntiva á la pena.

cnrtas de recomendación y las visitas de medio.
nntesala, á pesar de que las suya'! sorían
las más•valiosas. Eso nobilísimo anciano
G-7(
está entre nosotros, en la barra donde lu- '
fi '-'

DE 1Ulll8PBUDENCU y LEGISLA.CIÓ~, CORRES•

muerto los ahincos, donde el egoísmo d.e
Acaso algunas de esas causas influyan y
de la vejez no ha encontrado cabida y sue- cada una de ellas merece especial estudio.
i\a en un Palacio de Justicia. dondo oficia- Ojalti nuestro empeño consiga apuntar siran siempre los Ignacio Pavón. Odia ]as quiera algunas de ollas y proponer su re-

rETJT.
T.
7(•
lilifl

chan los ideales de la juventud.

AULTIMA HÜRA.

Precisa investigar culll pueda ser la causa
de ese decaimiento qne se'nota onelAbogado,cuál lado esaatmósfern. mefítica que en- Ya en prensa nueE-tro periódico, hemos
venena y mata los ideales, que enerva lns sabido que la Secretaría de Justicia ha enenergías, que h:i. tenido el triste privile- viado la siguiente circular ó. los Juzgados
gio de hacer de una gran maestro, del que- y Tribunales del Distrito.
rido maestro Pallares, el gran decepciona- "Hoydigoá los son.ores Licenciados Ferdo, que on su gabinete se eleva. 6, las altas nando Vega, Agustín Verdugo, Manuel
regiones de la ciencia y cosecha sus frutos Vázquez Tagle y demás signatarios, miemmejor sazonados, para dejarlos caer con bros de la Acnd&lt;lmia Mexicana de Legisladesaliento en las coluronns ele alguna re- ción y Jurisprudencia, lo que sigue:
vista, pero casi nunca para llevarlos á los
«Dada cuenta dol escrito de ustedes, reestrados donde su decepción se arma de la lativo ó. la prohibición do la. oscritura en
frase punzante, del período satírico que máquina en actuaciones judiciales, y con
µeja descubril' el triste conocimiento de lo vista de los info1·mes producidos por el

ACADEMIA

MEXICANA

PROTESTA CONTRA LA SUPREMA
CORTE.

POKDIZNTE DE LA REAL DE lU.D!lID

Por acuerdo dol Sr. Presidente d~ ostn
Academia se hace 1..-r á 1
• b
,
63 uti
os m1em ros
de ella que suipendcn las s •
cstonos soma88
narias, para reanudarse J. madi d d 1
"
a os o mes
de Septiembre pro' ·
,.
"
:iumo, u. cuyo 01ecto se
anunciad oportunamento J. 1 S . A
11 os
is. cadémioos 1 fi 1..,
afi ecua
,esion
'd en que M reanuden las·
es
re
en
Si el S p as.
·a t
r. ~ós1 on e acordare quo se ceebreáalgua tses1 n extraordi
· se comu1
ni
. nana,
car
opor
unamonte
dicho
aouordo
Mé • A
·
gosto
01800 neo,
T.
B 2 de 1900.-Lxo. FBAN·
ral. ~· DB u ABBA.-Soc1·otar10. Gene·
--

Hem~s s~bido quo actual Juez Tercero
Menor, mdignado por la, homada actitud
de la Suprema Corte ele Justicia de la Na•,
.
c10n, a1 consignar al Juez Primero Corree·
,
.
ciona1, en e1 asunto Diez de Bonilla, so a per•
•
sono con vanos Jueces del ramo, proponiéclolo·:, f.vrmu
. l ar una prot osta contra la Suprema Corte, por haber efoctuaclo la referida.
.
. . p or supuesto, quo no hubo
cons1gnac1on.
quien tomara á lo serio la hostil actitud
. Juez; pero ol hecho nos prodel rofel'ldo
·
porciona 1a desconsoladora enseñanza de
.
c¡ue cuand o una autoridad
cumple con' su
d eb er, no fialta otra autoridad ciue manifioSte su desagrado á mm acción correctí-

I

A UTORIDADES NEGLIGENTES
sima, dando así el espoctáculo de antician J
parse. al fallo, &lt;.luo en pro ó on contra, propop ' ª i:,co, no¡nuncie la autoridad competente.

Las autoridades de Za

r- .

I

�REGENERACIÓN,

16

La «Revista de Puebla&gt;, publicó un pirrafo en que anuncia un litigio al que lo da
el título de sensasional, y quo «El Imparcinl», sin quitarle puntos ni comas, lo hace
suyo. Dice ol párrafo:
''LfTIGIO SENS!.CIONA.L,-(De la «Revista
de Puebla.&gt;)
Pronto tendrá lugar uno entre el senor
General Mucio Martínez y los selíores Ramos Hermanos, de México, (Callo do Cade-

OJ?IOIOSOS.

¡QUE SE HAGA JUSTICIA.!
El Presidente Municipal deJunnacatlán,
Jalisco, quiso abrir una callo on dicha población; poro para abrirla se hacía neces:1.río derábar una casa tlo propiedad particular. No fué ésto obstáculo para que el
Presidente Municipal llevara adelante sus
déseos, ordenando, sin provia substanciación do un juicio de expropiación por causa de utilidad pública, que se derribara la
casa,comotiondo un atontado brutal contra

na número 21,) porque éstos, de!';pués de
celebrar con aquél, por medio del Licenciado Don Andrés Ortega, un contrato de
compra de una importante :finca do campo,
se rehusan ó. cumplir la palabra ompofü1da.
Si pues, lo que no os do espornrso de la respeto.ble casa Ramos Hermanos, no vuelve
ésta sobre sus pasos, la justicia tendrá. que

las garantías individuales.
So impone el quo se aplique á eso Alcalde todo el rigor ele la loy, par:i su escarmiento y el de otros muchos, de los quo
está. plagada nuestra. República, quienes
aprovechándose do la ignorancia de las
gentes, so sirven del puosto que ocupan
para cometer atentados sin nombre . .

ensefiarle el camino del deber quo parece
han olvidado dichos sonoros."
tennmos ant d t el
t
v
ece on es o es o nogoNo
cio; pero visto ol empeño, quo tanto ol poriódico poblano como «El Imparcial», ambos oficiosos, tienen de adyudar al Goberna.dor del Estado de Puebla, Gral. Mucio

FUNCIONARIOS PEREZOSOS.

El despacho de los nogocio3 on n1gunos
.
.
.
tribunales, s~ res1~nto en virtud de qu_e
algunos funcionarios no llogan ú, ~a o,fic1na á la hora que lo~ marca. la ley, smo u. la.
que creen conve_mente, lo cual no obsta
~.
,.
.
para que so retiren antes de fa una do la
.
ar11mez,
u
que
gane
su
negocio,
nos
t d
P M
obliga á indicar á esos órganos, que míen- ar e.
tras n h
. , . d' .
No damos por lo pronto los nombres de
O aya una l'0SO1UClOil JU lCla1 que esas personas, pero on caso do que cont1•
, cometiendo
.
declaro que los Srs. R amos Hermanos
, . no nuco
la falta de que hablamos,
o
con
su
e
er,
n
a
11ienon
, .
,
,
ad
b
d
han Cumplid
. d'c
ál
fi 'd
los haremos pubhcos, a fin de que llegue a
1 ar a ro en a casa comer. .
.
ellos
inl sque
· qulil p
conocUIDento de la autondad encargada de
1
1
e arozca que 1es va a go en e corregir
. osos abusos.
C , 10
negocio.
VISITA AL JUZGADO 6.0 ~ENOR.
VIOLACION DE GARA.N1'IA8.
El Sr. Lic. Manuel Mataos Alarcón, Ma
Nos dicen
de
Zacoalco,
Villa
dol
4.°
Can.
L'b d p
gistrado del Tribunal Superior, acaba u
'lue
1
ra
o
eña
que
en
• 1a v1S1ta
· · 1·egwmontana
,_
· a1 J uzga
J al1sco,
tón d e•,
d
. . .
'
. practicar
compa11m e otros mdiv1duos era conduc1- d 6 o"'
d
d
d' h
.
o . J.U_enor.
o en cuer a por 1c a poblac1ón1 pidió
A
ful
· ·ta 1
-:\I t
amparo al Juzgado de Letras en auxilio
campa ron ~n st~ ns1 a
.• n.
. t ·to El
."
di Alarcón, el Secretario de la tercera Sa
1o tuo conce - Lic. Angel Garcm
. Pe11a y ol Agento de
d e1 d e D1s n . 1 amparo
. ,
do á• Peña; poro . contmua
proso• y . ol Juez
'H" • t erio
· Públ'1co, IJlC.
· Be1·1sar10
· e·1cero.
.
• • J,U.lillS
le ruega las audiencias
quo
Craemos que 1os enores
~
.
. á ,&lt;l.iar10 solic1.
v1s1·tant es
ta, permaneciendo
iv1uol mfeltz en una s1- habran
, fi'Jªd o en 1os negocios
· quo estiun I
.ó .
.
1
0
tu~.1 ~ mexplica? . •
d' .
ra 1;esolverse haco tiempo, y habrán l10ch
~a1 que el V1S1tador Ju_ icial que se las indicaciones necesarias, encaminadas
encuentra
· 1 no cont·muen
,
. , en Zacoalco, so rnforme de lo que dich os negoc1os
relativo a esto
. asunto, quo es escandaloso, zad os.
para quo el citado J uoz do Letras no con- _ _ __
_ _____ ...

s

s

tinúe bu_rlándoso do la ley.

·

Tll'. LITE11.um,, BETLl:MIT!.S 8.-M~,

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IIACl'l!RJ,.um
De casimir &amp;no del p,dt, -e.
dtpate . , . • . . • • . ,f l7•

111ft Selloru, c:ai-1 etipalolu para calNIDtnl,
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'lolJ (ll'ldal .... ttclucldoe.

~ • pedlde debaa 111Udane el Importe y lu medida á ta

lg,w • ElltJtlllfOI EMILIO TEMOR/O. Ap. 989. MEXICO

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              <text>Flores Magón, Ricardo, 1873-1922</text>
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              <text>Flores Magón, Jesús, 1871- 1930 </text>
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              <text>Fundado en la Ciudad de México en 1901 por los hermanos Flores Magón.Periódico de carácter anarquista, se caracterizó por su oposición jurídico-político al régimen de Porfirio Díaz.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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