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                  <text>.
egenerac1on.

AÑ'o I.-1!

EPOCA.

MÉXIOO,

AGOSTO 23

D11

1000 'roMO J.-XúM. 3

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PEEIÓDICO JURÍDICO INDEPENDIENTE.
Lo. liber~ad de imprenta no tiene más
.

limites _que el .re;;peto S. lo. rida privad11r,
fi. la moral y !i la. pnzpúblicn. (Art. 7. 0
1 de JoConstitució.,. )

Cuando hi, Repl1hlio:i, pronnnoie au voz
sol,erann, ¡erá forzooo someterse ó fü.

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G.\MDETT.~.

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DIRECTORES:
1.c;c. :Jesús Flores Jt{agón.-.Cic . .flnfonio i(orcasitas.-'R/carao Flores Jt{agor¡.

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Oficinas: Centro Mercantil, 3er. piso, núm. 20. (México, D. F.) Teléfono 264.
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Lic. Antonio Rorcasitas.
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J:i&lt;;. j). J:uis j'r1éndez.
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'• J:ic. j). Emilio Ve/asco.
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J:ic. j). €milio pardo Or.)
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Rodolfo GrünbergeF.

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tlel clero; ~i pu·a cllns pesa uiíts la cl~rigalla
que el recuerdo &lt;le las lucha-; tic nueilro~
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y \qJ r r:dos de ~11'J!;(ri¡,:ión son:
'
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l'ar• la C~pital, triwe,tr-' adclantn~o .... ............ . :i !,¡,,.}
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la ig11_ominia 1lcl fraile, 11uo pi-.otea _nues- .,.
);Qum os suultos Jj cl,·s, :-.ú111e1~~ ati:11alo, ~j ,ira.
Se entcndri:, aceptada. la &amp;uts, rlpd1•11, (11 ca~ tk que uu •e do• lr,,s 11u\s ~agrat1Js m11nhrcs, y hmgando ·
1 teha (l ¡icñódiN y se ~ir~rl J ~r el iO'J'0rk de un lri•ll&lt;!l!re
cOUlO la hiena, profana la-; tumbas 111n·a
A ¡.,, &amp;ocliJCs se!(' al&gt;&lt; nar,¡ el ló !'('f fi~nttl.
~ o be ,~e, uehc n c:ri;ir a1e"'infamar las b~111bcida5 ceniza-; &lt;le nue::.tros
J'Q1 ;\ h s nnu;,c:os en el )'CliúJk", ¡,f,J.11s&gt; tarila·-,.
,
héroe:-; ya que los nuloriua&lt;le. nnt.ht bacon,
valg,l nuestra enérgica protesb1, en nombre del Progrc--o, con(ra tales acto::;, p.m:i.
11uo las genoracionos veniüor.is no s.J twergüc1wcn 1lo haber tenido por pa1lrcs indi:
vitluo,, quo no' :,abie111lo.honrar ú sus beEn1r apa&lt;la en otlio: o!-Ú lraziu·. unu plunemérito~, pcnnilen i;ubrir de loLlO slunc_:ma maldita, lu má,; uhomiirnhlc lle las bla::;1í.·mi,l~.
mona.
.\ riliz do una velfüh ffmolirc organiznDonnm:iamo-- el hecho á l.~s autorüln'~ª l'ºr los li!Jcralcs de 'l'ulancingo para des do Tulanci1116 0 para el ·castigo u.o los
l1onrar la me1Úoria del ilustro .l núroz, lo;; culpables c:mtonno .'t la ley, y exigimos
::,cminuristas de esa población, hici&lt;'ron cir- del Ctobernac1or &lt;lel Estado t1e Hidalgo,
&lt;·nhr un s_onoto en el 11.uo so denigra la l n. PeJrn ]lodrígnez, 11uo, haciendo á un
m••mnri,i tlel Benoú1erilo, con las injurias lr,tlo sns afü·ioncs religio·~as, proceda con
m,'t,; IJlinlas 11nc. protlucc una alma cnnnc- fa cncrgi,111uc la yimlicta púhlii;;\ reclo.m1,
•
L.\. Duu:cc1óx.
,,
1
natla.
·
~¡ las n.nloriclado~, por una wmplacouc:a
•
p1111ilile no han ea::.ligaL1,1 t'Llll la c~crgía
ncces:i.ria es,),; desahogo,; dcricalo:.-, &lt;1ne
hieren en lo más intimo á la naciún mexircsú1qc1l del "Juez 0
cana; si con:,;ienlen ~porqno al no reprimir,
de lo c_::rimiqal.
consionten)11no la memoria de uno de nuestros hombres m.\s ilustres, s~a ultrajada á
man:,alva, por la canalla; sí indiforonlcs al · l;rsulo füunírez mató á un gondarine
escnpitnjo, lanzado cínica monte al rostro compaiíero su~·o. Doc:larú ol reo &lt;1no el oc-.
del ¡,a~ricio, perma11ecc11 inactivas :,;uhyu- ci:;o 19 había ,{mc11.1za,du ~-...,1,~u~,\
gadas por no ::iabcmoi:í q_uo inilueucia fatal l y &lt;1uc, c~gauo por el miedo había b.ed19

· CONDIC I O ~ ES.

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·PROTESTA.

--------◄-----IrA N011E NOUGE.

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~~~t~Í1i;;~;.

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2

REGENERACION.

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uso de su pistola disparándola contra su Ibncias del proceso estan acreditando lo
contendiente. No probó su dicho con nin-1 contrario. NO CREÉ el que hoy lleva la
gún testimonio. Por el contrario, un testi- l voz QUE SEA JUS'rO el que se declare
go declaró que Ra.mírez había matado ó. su la exculpante (quo exculpa de toda responeompafiero, de improviso, .sin que mediara sabilidad) de haber obrado impulsado este
rilia. Vista la causa en Jurado, se absolvió hombre por una fuerza moral que le proá Ramírez. El Juez 3° de lo Criminal casó dujo un temor fundado é irresistible de un
el veredicto y al verse de nuevo la causn. mal inminente y grave on su persona.:t
en Jurado, el referido Juez se oxtralimitó « • • •• Y YO NO CREO que este hombre
en sus funciones como so verá después.
pueda tener á su favor esta circunstancia
El art. 314 del Código de Procedimien- exculpante; en primer lugar, por la declatos Penales ORDENA á los Jueces do lo ración del sargento Jesús García, declaraCriminal que dentro de los limites de LA ración que ya he tlicho,es importantísimas
MAS EX'l'RICTA IMPARCIALIDAD, porque no he encontrado tacha ninguna
hagan á los Jurados un rosúmen metódi- que oponor á oso testigo.:t Despaés arguco, claro y suscinto de los hechos sobre menta el Juez en contra del reo en los sique haya versado el debate, PERO ABS- guientes términos:
TENIENDOSE DE REVELAR SU PRO- « •••• NO ENCON'l'RÉ FUNDADA la
PIA OPINION Y DE HACER APRE- declaración de osa excnlpante, PORQUE
OIACIONES SOBRE LA. RESPO~ABI- SI HUBIERA SIDO CIER'l'O que este
LIDAD DEL ACUS~~- Lo~ J~eces ~o hombre hubiera procedido únicamente por
pueden traspa58:r. esos hm1tos sm mcurnr miedo, por el temor quo tenía de que el
en la respomab1lidau q_ue marca el art. 74-0 gendarme le disparara el arma, entonces,
d~l Código Penal. Esta pre:isión d~ 1~ le! lo natural, lo lógico hubiora sido, q_ue hut~ene por fu~damonto el evitar las 1~Just1- biesebuscado deuna manera empefiosa á al01as ~ue pudieran comet?rse po~· los Jneces guna persona que lo auxiliara. El hombre
:ras10nad~s-~ue, no tem_ondo idea de_ su q:1e tiene miedo, el hombre que no se ~n_evada m1S1on, obscureciesen la concien- sidera capaz para contrarrestar la agresión
c~ de los J ur~dos con alegacio~es que pu- de otro hombre, lo natural es que llegue
die~an determmrr la c0nclenac1ón del acu- hasta buscar el auxilio de las autoridades.
wado. B~en sabido es que los Jurados son « •••• Además, NO ES FÁCIL SUPONER
s~scept1bles d~ ser trastornados en sus opi- MIEDO en el hombre que, como éste, ha
~ones por la mfluencia qu_~ sobre ellos pu- pasado una gran p1rte de su vida. desemdiera eJercer una personalidad respetable, penando el oficio de soldado .... Y á un
ya por su elocuencia, ya por su talento, ya hombre quo durante siete anos no se ha,
por la posición q_ue ·ocupo. A evitar esas ocupad) de otra cosa más que del maneofu.s~aciones. está dirijido el artículo del jo de lai, armll.s, y se ha encontrado en meCódigo refendo, pues el Juez es uno de los dio de los peligros en que se encuentran
f;ctores que más pueden influir en el ánin:o los soldados, NO ES POSIBLE CONSI•
del Jurado popular.
DERAHSE PUSILÁNOfE, ni MENOS
No copiaremos, por ser muy extenso, el COMO UN HOMBRE COBARDE. Aderesúmen del Juez 3° do lo Criminal en es-1 mas de ésto, hay otra consideración que
te asunto; poro presentaremos Á. nuestros ME HIZO ABRIGAR LA CONVICCION
lectores algw1os fragmentos de él. Dice el ÍNTIMA que en aquella ocasión abrigué
Juez:
y QUE SIGO HOY ABRIGANDO, que
cEl que en esto~ momentos lleva la pa- este hombre NO OBRÓ baio el influjo de
labra ESTIMÓ infund.i:da. esa. declaración esa circunstancia etc. etc....• Puedo decirdel Jurado (la de irrospcnsabilidad pronun- se, A MI JUICIO, quo no está comprobaciada en la primera audiencia); y la estimó da esa circunstancia oxculpante de haber
así, porque, A SU JillOIO, todas la&amp; cons- obrado impulsado por una fuerza mor~l

ltEGENEltAOION,
e

9
k

€/ asu!]lo
del "Onofrofj"

que le proJujo un mal inminente y grave
en su persona.»
Después vienen los siguientes conceptos
que los lectores calificarán in pet:tore, porque en México la calificación en voz alta
--de actos judiciales constituyo el delito de Jncompefenda
difamación.
del Jue~ d, ~o/uca.
«NO HAY PARA QUÉ DECIR QUE
YO NO DEBO(!!!) EXTERNAR MI OPI(COLABORACIÓN)
NION on estos momentos. Efoctivamento, La facultad que tiene un Juez 6 'l,ribu•
NO DEBIA EXTERN ARLA &lt;!!!) ...... « nal para conocor do un a&lt;;nnto, está. limicDecía yo q_ue EXTERNABA MI OPI- tada. Esta limitación on derecho recibe el
NION on esta audioncia; y para JUS'l'[- nombro de Competencia. La palabra comFICARME de esta nctitudHASTACIEH- petencia, derviada del latín Competere, tieTO PUNTO CO~IPRO:METIDA en que ne en la ley positiva una acepción general
me encuentro, solamente puedo decir otc., y torminante, y en la filosofia do la loy
etc..... No obstante lo dicho Y A PESAR una significación onteramente definida. La
DE QUE LOS SEÑORES JURADOS SA- competoncia do un tribunal ó Juez, deponBEN Y A CUAL ES MI OPINION y cuál do la naturaleza del negocio, de la porsona
la opinión de los CC. Magistrados do la de qne se trata y del territorio en que 110
Primera Sala que confirmaron esa decisión, comete ó ejocuta ol acto.
debo manifestar ,1ue su apreciación es en- Las relaciones entro los individuos qua
. teramente soberana; que están en libertad forman un grupo social, son Val'iadas y
para condenar ó absolver, seglin la apre- múltiples. El hombre en sus relaciones con
ciación que l1ngan de los hechos en su con- los demás, contrae obligaciones y adquiere
ciencia.»
derechos de distinta natmalezll.. A medida
Imítil nos parece decir que después de &lt;1ue ol progreso avanza, las necosidudes anese rostímon, el Jurado condenó á muerte á mentan; aumentando lll. heterogeneidad
luimirez.
de la. estructura, el ensanche de la activiNos dojamos sin copiar vari,H otro&lt;; be- dad es cada día mayor. Los actos que en
llisimo~ trozos de osa REQUISITORIA los tiempos ombrionarios de la civilización
del J uo~~ 3º de lo Criminal, pues no sería no interesaban más quo á aquellos que loa
posible insertarla toda en esta Revista, pe- ejecutaban, tienen on la civilización acro la ton'lmos h disposición ele lns personas tual importancia para todo el grupo.
que deseén verla. Los puntos copiados dan El ensanche del territorio, la forma do
perfectamente idoa, del poco respoto q_ue gobierno, la división p_olítica y l_a noción
mereció al Juez, el art. 311 citado, de ese más perfecta de las ideas de libertad é
artículo sa.bio y previsor encaminado á o\'i- igualdad, modifican de una manera subs·
tar qne los rrocesados sean víclimas del tancial, la competencia de un juez ó tribuapasionamiento de los Jueces.
nal, desde la competencia para juzgar de
Pnra concluir diremos, que ol defensor todas las contiendas dol grupo social reude Ramirez pidió amparo, quo se halla á nielas en el jefe do lati:ibu, hasta la variedad
revisiún anto la t;uprema Corte la senten- do atribuciones,fücultades y gerarquias del
cía denegatoria pnmuncir.da por el Juez actual podor judicial.
1º do Distrito, y que próximamente nos La sencillez do los pactos y contrato,,
ocuparemos ele esa scnlcncia, quo en su traía como consecuencia la sencillez on law
considorauo 2° dice cine el Juez, al hacer resoluciones do las contiendas que do loa
el rosúmen, lo voreficó dentro de las reglas mismos resultaban; pero IÍ modida q_llo las
~das por el art. 314 del Código de Proce- relaciones se multiplicaron, el trab~jo de
dimientos Penales!!!
la administración de justicia se hizo más
heterogéneo, llegt\Ildo en lo11 !iglos XVll

�TIEÓENERAOIÓ~.

..

,,

y XVUí á conslitui.i·so un tribunal para do algunos funcionario-: en ol &lt;1etiero11oño

caclaunode los gremios y aun para cacla uno do su cargo. La división política Y terride los actos, desconociéncloso por cornple- torial cle nuestra Repühli~n, trao como
to la noción e.le iguakla&lt;l; pero afortunada- C'Onsecuoñuia inmediata h divi'.;ÍÓn Y limimente, dol conocimiento que· ori~inu en el taci6n do las facullacles 6 competencia de
inclividno la itlen faba, y do la repetición los jueces ó tribunales &lt;le las distintas ende los males &lt;1ne 1n mi-,rna idea hace ob1:,er- tiua&lt;les federativas. Cada una de ellas es
var, hurgo ca-.;i ~icmprc la idea venlnclern¡ libre y sobemna en sn régimen inlerio1·,
la manifestación en el e,píritn ele e-.ta itlea, pero tle la misma manera quo en los i}l(\ieropieza á forn{ar una especié Je ns&lt;.:ilaeión viclnos la libertad ::;e halla limitada 'por los
y •á medida &lt;1uo lasoscifacionestlecreecn el derechos ele los demás, los Estallos iionon
oq1úlibrio so o.c&lt;'rca, á mi:lc1ida qno el e&lt;1ui- sl~ libertad limitada y ::ius derechos deflnilibrio se acerl'a, r.dámsc la teoría exacta Joi;; sus jueces ó tribunales juzgan ünica
del eq~ülibrio mi-,mo" (1 ) y á fines del c,iglo y c:xdu-;iy,une:\V' lle las conüembs civiles
XVIIJ la }'rnnuüi. c:st:i.bleció ol oquilibrió ó crimina1e~ que !'O ~u,.,uilan on el interior
htr.zando e1 grilo de iguo.lJa· l. y libcrLad, ó límite de c,itla. uno do ellos, lirnilación y
haciendo &lt;l.esaparecor esa tlosigualdacl llue lli\·i.,ión enteramente &lt;lo acuerdo con lo
i.raía consigo lutlo el enervamiento &lt;lo las ,1ue s;: llama competencia do jurititlicción
facultades morales é inteloclualc:,;, por el 6 territorial y tlo ninguna manora pvdria,
temor propio lk la tlÍ\'crc;:idaJ Jo l&lt;'gi,,;la.- cligo mal, 1lcbcría un juez &lt;p,c tuviera la
ción y uornpot&lt;'ncia. de lvs tribmialcs, de- concicneia &lt;le ,;n mi:si0n, invadir l.i e::;fom
jarnlo o.;ohune11lc espP.cialidaJes funda1las en de jurisdicción tle otr0, no solo ue entidad
rnzones tlo ec0n0mía, prv.;rejo y scguri- distinta. ni aun de la mism:\ ó Jo gerar
tlatl.
qufa inferior ¡,Ín c:)motcr un atontado.
La. clivi:;iún del trabajü e:; una ley oco- El CóJigo do Procetlimicntos })enal
11ómica reconocida y uni,·cr::;,ümente acep- del Estatlo uc )léxico, &lt;lo una manera ter•
tada; y la tcntlencia •,lo las autoriua&lt;los minm1te tlicc: 1¡uo ~onocc;:{rn los jueces tlel
absoluta,; á la tirnnía, es un fcnúmeno &lt;1uo E-;tt,,.lu, Jo lo:,, delilüs y faltas c¡ue se e
la h.i!sLoria uo::; demnostrJ.. La primera do melan dentro Je su territorio y en lo::; l
rsl~; ra~one&lt;:-, á mi juil:iv, _i'uutla la necesi- milo:; de su juri-,&lt;lición. El 'delito 1le 'l
&lt;lad ele quo exi-,,ta en ca&lt;la uno 1\0 los E~- 1;0 acusa al ~r. Abraham Sánchez Arce, l'
tad0s, juec":,, CQ}l lll-; misma'&gt; fal:nltatlos tle Jaclor tle «Onofroft',&gt; fué cometido en C
. conoeor, con la misma cJlllpctoncia: y la ta Capital: aquí se con'&gt;umó el delito, pue
segun&lt;li, iuslific,t las tlistinlas gerarqtúas to quo la difamación queda consuma
do los tribunale:; y su-; 1li.,tii1ta,; atribncio- des&lt;le ol momento en que se comunica el
ne:-. ·
·
losamonte á una persona ó má&lt;;, un hec
La cafohul de h~ p~rsuna por el puesto cierto ó falso~ lletermillatlo ó imletormi
1ue ocupa en l.1 s•1cioda1l, e,; nn elemento do &lt;]_Ue pueda cansar &lt;loshmua ó deticrécli
c1ue •lebe t9uu,r:-,c ei1 con~i&lt;loraciúu para ó exponer 1tl desprecio de alguno .El cleli
1
1leLermiunr
la. l'Ornpeloncia do nn juez ó es; único, ni anmcnla la pc11a, ni varia su e
trihuÍrn.1, espel:ialiclacl funda1la pur rn;:ones sificadún, por11ue tlllmenle ú disminuya
de ~egm·idad ó ::;oheranía; tales s0n, ptn: uúmcro do las personas á quien ~e comu
rjeinplo, la compctcMia .t1uo 50 atribuye que el hecho. Li ley clcl E~ladu lu mis
10.m los üolilos que tionon exacta conección ,pte lr. del Distrito l!'c&lt;lcral, considera c
1con la di;;,ciplina militar, los cuales son stuna1lo el delito, con solo qne se comu
juzgados por lo,; tribunales militares, aun que á t111a. sola persona el hecho imputa
cuando sean com"folos por personas extra- y si nquí fué en donde primeramente :-;e
ñns·ú, la arm!\d'l ú ejército; y la inmunidad ;nunicó el hecho en c1ue so hace consi
ue los ~gentes diplomáticos y los fueros la, difamaciún, los .fueces do h Capital, l
~ido v serán los Ül1Íl:úS cumpeLeules
(1Jfp0 !lc.er. L&amp;. Ju;llcia.,

juzg~r de ese clelilo.

C,mvenimo; en quC1 exi:,,ten c1tsos de lo,;\ le;;, y má;; c1no on (\tros, en lo~ antos clo for·
cnalos á. primera \"ista s:,,ría difícil cletermi-, mal pri"ibn.
«Es mny p\1sihlo c1no en las mullipliranar á qué juez corresponde conocer de una
das
bhores que tienen los J nzgados do lo
contienda, otros on que en ox:tricta jnsticitt
corro~pondóría á "\"arios, como on ol caso rriminal, transcurrnn los tres elfos que L1
de delitos continuos, ele los cuales corros- Conc;titnción señala, corn? el término im¡1.mde conocer ni primero que se avoca el pr0rrogahlo tlcnlro del cual se pl'onuncian
conocimionlo del negocio, y otros en qno &lt;'.-;os 1nlt0.~, y qne l0s Jnores, parn cubrir
10 cncuenl ra, 1ij no jn:;;t ific;ulo {porriue nnn su l'espon,:;:"thilitfo•l, los cliclcn: pert1 entonbuena ilu&lt;1tmción jurhlicu· h:i-;l~ría al juez ces, lejos ltfl lucor¡:e ofeC'tiYo el respeto que
para compren1ler sn compelcncia í, in,,,1111- exige Lt (\ mstilncii&gt;n Íl lu liborlatl &lt;lol hom- •
patencia) por lo monns exnlic~hlo el Ol'l'Ol' hr&lt;\ ol rumplimicntP clel prerepto constitu1ohre la _competoncia; pero on casos hn cional sP. conriorte on uM nrd:i&lt;lera. ini~laro, , cmno en r.1 l1t!l Sr. Sánchez Arce, ,:;ión, en nnn y~olnciún do la. lih~rtad y en
'
1010 un tlesconocimionto completo do las nn Mtorio atentado.
«
Po.:
&lt;'Stas
con,:;ideracioncs
IXTT1'0 á los
· neciones docleracho ó una deliberada i.nteneió:i, obligó al C, Juez de primera Instan- s9nores .Jueces do lo Criminal, á fijar sn
cía de 'l'oluca, {i conocer de un asunto atención do un modo especial en ostos an- '
., que no le correspondía, tanto por t.rat11r- to'", "011
~
ln""re·g,11·1·u..
.lnd tle qne es·t os fnnc1011a· .
■e de la acusación de un delito que se ha- nos,
• 110110t ra ¿¡os· como yo 1o 0s toY, ele 1a
bia cometido en ostu Capital ' cnanto
· •a ,1cl d&lt;' poner en pm9hca
, • LEALMEXTE
·
·
f por- neccs1
que on elí:lia en que esa ()_uerelln, né pre- Y COX J,:.&lt;;TRICT.\. C'O~CIBXCIA, T,OS PJUNC'IPIOS
aentacla, no estaba do tnrno ('1 expresado E:-TATILF.cmos RX L\ OoxsTrrrcn',x, pondrán
cuanto esté &lt;lofm parte, par:i q_no en ningún
J uez.
FlLI.ICI.\XO A. (-1o~ZÁLF.Z, caso !ie puec1a conyert'1r la garant1a
, const·t
tn&lt;'ional -r.N ET, ATEXTADO quo antes ho indicado. (lF.~ER.\.L,rn~TB SE RA CRF.i oo QU"P.
B.\.ST.\ co~ REFElURSr: .i.. LO Q\'E n.,~ DE sí (&gt; .
RESULT.\ DE L.\S DILrGE~C'IAS PRACTICADA!'!,
PARA. QtF. !-E TEXOA. POR CUMPLIDO E'L PRE·

------···----'---

Alos SeñoresJueces
del Ran10 Penal.

CEPTO COXSTITUGIOXA'L

Qn: 1EXIOE

U::{ AUTO

}[OTlYADO PARA D'EOLAR.\R L.\. •FOR!fAí, PRl-

.
.
. sró~. PARECE, $L'- E,rnARGO, QUE NO ES :Rf-·
En yistn e1e su importancia y e1e que qm- TO LO }Ú'- EXACTO; la Constitución exige
zá muchos delos Sres.
J•,uecos no 1·a conocen,
•
1
· cine on el auto respectivo. so expreso ol moC )piamos á contmuac1on una c1rcu ar, vigente aún, que conticno ncortadas instruc- tivo, el fundnmento de la prisión; y esto
riones encamino.clns á evito.!' netos Yiolato- porqut&gt;, l1aciérnloso así, tiene por neresiclo.d
ríos tle la Constitnción que t1esgracia1la- qno fijar~o ln atención del .Tnez do un modo
especial y cletermino.,1o en la apreciación ,ele
los motivos qne justifiquen 6 no, la declnmento so cometen con frecuencia.
ración de la formal 1)1-isión.
Dice así la circular:
«Tribual Superior de J nsticin Jel Distrito.-El respetoprofundo que nuestra Cons«Yenla.d es qno tal manem &lt;lo proceder
titución consagra á la libertacl del hombre, cxijirn alg1rn:l detención que aumento el
á. lacna1 considerainviolablo, y qne debe sor trabajo, nunc1uo no o:s:ugerndamente por '
la base de.las instituciones ele todos los pue- cierto, {, los Señores .Tueco!,: verdncl es que
blos libres, y es el síinbolo de la civiliza- lo.s clepen!lientes de ellos no cleben asentar
ción act ual; esto respeto tlel que deben clar los autos de fon~al ~risión sin órd?n exprool primero y acaso el más pro\"echoso ejem- sn del :J uez, q1~1~n si_n cln.da aprec1aní, pura
plo los Tdbu.nales, exige una atención de- cl~1·la, los 1u~t.n·os quo ofr~zcan lns_actua. licada en todos lo! J?l'Ocediniiento! judioia• monc!ll 4ue !le hny.an prachcndo¡ pel'O tam•
1 •

..

,

•

\

�. o

REGENE:RACtON.

RECtENERACIOÑ.

1

/

bién os verdad, qu:i fa ]ibortad clol hombro APJYEN EN c.1.n.1. CASO LOS AUTOS DE FORlBL
os unn. propidn.d, TAN RESPETAilLE, QUE PARA PRISIÓN y LOS :F!XPilF~'&gt;E::f P.\.R.\ QUE DICH')S
BUSPE~DEil SU POSE,IÓN1 NO PUEDE SER llAS- AUTOS SEAN MOTIVADJS. NI EL RECARGO DE
T.\.Nl'E EL CONCEPTO PRIVADO DEL JUEZ, sino TR.\BAJO, NI L.\. REVISIÓ::f QUE ESÓS AUTOS
que o'&gt; justo que S3 exija la declaración fun- DEBEN TENER AL TIRSE LA CA USA EN EL S.;dada y solemno de esta suspensión.
PERIOR, ni In circunstancia ele que el mi:,mo
«Una sentencia, por insignificante quo S11porior no encuentre en ellos causa do
se la suponga, ha do funclarse, y no soda 1·esponsabilidad al practicar In reYisión (soa
bastante ni aun decorvso p1ra un Tribnnal, esto dicho en honor de los mismos J ucces,)
pronunciarla por la s-;ln, reforencia á las I NI NIXGUNA Ol'RA C..\ USA, PUEDEX SERVIR DE
constancias de a:1tos, 6 á lo que resulte del FUND..-1.MENT0 PARA QUE NO SE CUMPLA EXAClas actuaciones y diligencias practicadas,!' ITA y I;ITERALMEXTE CON LO PREVENIDO EN
el auto de f orm il pri;iJn e, una sentencia u CoNSTITuc1ó,, tan to PORQUE ÉSTA ES LA
que suspende la pJse1ián do la libertad. El LEY SUPREMA, como porquo los derechos
precepto constitucional ha querido, y con que ella garantiza, soN NATURALES Y PII.0razón, que se docrekl con expresión do cau- 1CEDEN DE LA ORGANIZACIÓN DEL HOMD.RE•
sa., pxplicando los fundamentos y motivos 1«Sírvase V d. comunicar lo expuesto á los
en quo se apoyo. Si así ·no füera, no habría sefiores Jueces de lo Criminal, sirviéndose
1
razón para que ol mencionadó precepto exi- también darmo aviso de haberlo vori:ficado.
jiera el auto motivado, sino que habría bas-! «Libertad en la Constitución l\féxico,Mayo
tado con decir, que dentro de tres días se 26 de 1877.-José .M. dol Castillo Velasco,
pronunciara auto do form1.l prisión.
-Ciudadano Juez 1° do lo Criminal.»
«Si la Constitución no lo exijiora así, habría siempre razón y fundamento para exi- A propósito de la circular anterior y pajirlo, siquiera para restablecer la dignidad ra ensoiianza y ejemplo de algunos Jneces
del hombre, que con swwi facilidad suele~ que por halagar poderosos cometen mjnsser ag1'auiada. Y hay una consideración ticias, rccomondamos la loctma el.e la por
más li que atender: los prosos son, por lo'. toclos aplaucliua sentencia de 23 ele Octucomún, gente clesvalicla é ignorante, quo. bro de 1888, pronunciada por el entonces
necesita absolutamente de la moralidad del Magistra.do tercer suplente dol 'l'ribunal
1
Juez, como un e~emento para su defensa, á de Circuito de México, Lic. D. Fernando
la cual no S!Lben atondar por si mismos.-· Vega, maestro en derecho Constitucional.
Si para librar un mandato do aprehensión, 1A pesar do las intrigas qu-a contra Philippe
son necesarios los datos y fundamentos que: Bonny se desataron, y á pesar también de
deban constar en ol mismo mandamiento, las altas personalidades que pretendieron
6 en las diligencias respectivas, cuya insor-' el castigo del inocente, el Magistrauo, seción se exijo en los exhortos que vienen de' reno, con la impasibilidad del funcionario
los Juzgados qno no son del Distrito, mu- honrado, sin temor á la pérdida de un porcha más razón hay para quo se hagan cons- · venirquenadasignificaríaante la tot-tura de
1
tar, apreciándolos dobiclamonte, en los au- una conciencia quo so levan taso vengadora,
tosmotivadosde prisión,q~~ confirman,por pronunció, con h~o de erudición, ese fallo
decirlo a.sí, los de aprehenswn, Y suspenden que se consulta y so cita con frecuencia.
por todo el tiempo de la causa ha.sta la sen- Ojalá quo ose proceder tuviera muchos imitenciadefinitiva, lapose 3ión do lalibortaJ.- tadores.
Por estas consideraciones REITERO Á LOS S.e:- '.
!ORES JUECES La ;tNVI'l'ACIÓN QUE TENGO LA
HONRA DE DIRIGIRLES, y que ya indiqué,
V 1'
con el objeto de que fijándose en la cxpre1~Z.
1
sa prevención el.el artículo constitucional,
._,, • J.." r~r 8B SIRVAN FIJAR DE UN KODO MUY ~~CIAL
La def~n~~ U?--LleliffCµ,~n~! Q,',C!l)~e.~ y
su ATENOIÓN :IN tos FUNDAMENTOS EN Qui: depura la acusación. Si ésta es fundada,

I

El Ministerio Público
1
en a causa e-~~'JP

aquella tiene nocosidad de ocurrir á sulile- quoz del formidable cargo que le hace la
zas y argucias que por solo ser argucias y Suprema Corte.
sutilezas implican la confesión de ser indes- «El art. 230 del Código de Procedimien~
tructible el cai·go.
tos, dispone que esa clase de detenciones
Modificar las constancias procesales en deberán verificarse precisamente, en algún
una defensa, es declarar que, tal como el estableci~iento destina~oén cada lugar pacaso se presenta, es indefendible el acusa- ra oso obJ~to y que en rungún~so exce?e:'á
do. El torturar el sentido de la ley que pe- do tres cltas. De manera que, dice el Mm1sna, y castiga el delito denunciado, es confe- terio Público, para que haya detención lesar que, mientras la ley se oxprose como galmente habl_ando y para que los Jueces
realmente se expresa, ol caso denunciado puedan cumplir con los arts. 19 y 20 Cons•
no puede salirse de su terminante prescrip- titucionales, es indispensable que se apre•
ción.
henc.1~ realmente al inividuo.&gt;
Tal acontece con la defensa quo el :Mi- El Ministerio Público amaneció ren.ido
nisterio Publico ha emprendido de los ac- c~n la lógica el 'día en que redactó su pe•
tos del Juez 1° Correccional que hoy ocu- dimento.
pa el banquillo de los acusados «para pres- . Las leyos o~denan que los cadáveres se
tigio de la autoridad,» como elijo la Supre- mhumen precISamente «en un lugar desti•
ma Corte.
nado en cada Ciudad para ese objeto.&gt; De
•a S D J manera que, dirá el Ministerio Público, pa..
Se 1e acusa de haber t em o a1 r. . o-J.D'101: de Bom·na det em o por mayor t'tem- ra que haya. un muerto legalmente hablan•
ISt,
· d
·t
C t·t ·,
do, es precISo que esté realmente enterrado
po e1 que penm e 1a ons 1 uc1on.
•
. .
.
.
· t eno
· Públ"1co, d'1co «que est e se- en el panteon mummpal
y s1 hay una mhu.
El Mims
• maciónclandestma,nohay que buscara! deflor no est uvo legal ment e nunca, en térnu- .
.
.
..
, a·
·- d J
lincuente, s1 no á la vmda y los hiJos, panos de derecho, a 1spos1016n e1 uez que
. ·
. .
.
determinó su aprehensión. Así se desprer.• ra convencerlos, con lógica del M1mster10
·
· d"
Público, que su deudo no ha muerto.
de 6 deduce de1 parte ID1Smo que rm 1era
,
.
d M'
. G
al d p . ,
Querríamos oll'laselucubrac1ones e1 11
1
1
la Inspocci6n ener e o icrn, a que a .
.
.
•
6a
d
di6 · · d · -1 msterio Público, en presencia del art. 3
p~oco er como procod SeJ_erciDe~ odv1gBt a~- del Código Penal, que dice: «los duefios de
cia sobre el expresa o enor 1ez e om.
• .
.
·
fi
·
•
·
·
t
·
panaderías,
obra1es
6
fabricas
y
cualqmera.
.
'd
11a no l e in ria agravio m con ese ac o vio·t · 1
otro particular, que sm orden de auton ad
• "d
16 garantía alguna const 1 umona .»
. a·
competentfl y fuera de los casos perm1ti os
El parte de la I nspecc16n tce que e18r.
, d
J.
t
por la ley, arresten o etongan tl o ro en
D. José Diez de Bonilla quedaba
vigilado
_1.
. da o- e-n otro luga•·, ser1n
.
. una \;l.l,rce
A
1 priva
mient1-as el Sr.Juez determinaba qué habia
. d
t
castiga os, ec .»
de hacerse de él y consta en autos que el H 8 uí
ley que segun el Ministerio
· •
li · d d 1S L ·
aq una
Sr. Juez determmo, á so mtu e r.. ic. Público, no está hablando legalmente, ¿CóDomingo León, que lo pasaran al Hospital. mo ha podido pensar en un arresto en otro
De este parte se desprende y deduce, que lugar que no sea el destinado para ese efec•
fué puesto á disposición del Juez que lo to? Solo la ley, clirá. el Ministerio Público,
mandó aprehender y de .su auto aparece ono de sant a in
• dignacion,
•
·, puede ,,.,...;.....,,,.
al
==
11
que dispuso del aprehendido por más que sentido común que por voz de Escriche disu disposición_ no se ~aya_ llevado á e~ecto. ·o: «Arrestar; es prender 6 quitar á una
•
El Ministeno Púbh~o mtenta modific~r ~ersona el uso de su libertad para qÚe éste
el parte de la Inspección General de Poli- so mantenga á disposición del Tribunal.»
cía, no obstante que en él se fundó ~l Juez ¡Hay que confesar que-Escriche no tiene
procesado para ordenar la traslación del los tamafios necesarios para ser Agente del
enfermo al Hospital. Convenimos con el :rir ·sterio Público en el Distrito Federal!
Ministerio Público en que es necesario roo- lID
ANTONIO BoBOASIUB, ·
•düicar el parte para defender al Lic._,y eh\z-

·a

�-------------~-------..,.;.------------HEGENBHAf'IOt{.

8

rilw·artít·ul,i. ([Hu tí In ~r11cla prüfPsion:il,
E~~
so ya hoy, no porc¡_uo s.:- tengan apt itn,lr,
~.
p:-1r:\ ser profo:::0r, sino pot'i'[llC la csrn"h
p1-.):'csi-:mal e;; gra\ nil::i; de tlomlc resnlt., ~·
tirno ,1uo ru;;nltur un mímcrn inmenso ü1•
El .J ucz ele., Primi:-m fnslanci:1 ele 'l'cn\y)gados ó m:• ticos r¡no,no habioa,lv t(\nihuanlepcc y el ,)('fo Político del mismo
do aplitmb~ pam 1n c~1Tcra (lllO eligi1mrn, ·
Distrito, son dos lfr;cípnlo~ do Pedro do
t icnen r¡ uc ser mah)s pnif,, ,i•.mi ,ta;:.
· Arbn~,;. No _conoronh), á e-:o;: funcionario~;
E :;t,1 nrny fornnch e,1nc:a lbl alntim:en. p~rd ;:;us hecho; no:; ~bm \lC,! r.:rn ftUO füito de espíritu 11,,1 prol'"si,1ni-.l.1, 110 es úni. nen un ccrí'brn pro!':mlo &lt;l1' trntlicionos
('.\ ¡1a1·.1 pn1tl11c·ir rl ef.:eto cny,i,; cn·íguno'· meclioe,nle;:;.
o.,tam1)'- o,-t n,liaml,l. J ,:1 c,rtH'h cm sí e~
Un pobr('I homhr0, nno 1lc c;;o&lt;; infolicos
nrn In )' l ienc lpt :.- sarl,). porqnP el a,i1ln 1
inifo·iduo-; drtim:1..:; 1td llci&gt;p'.lti~m•,) de lo.s
ompi!ÍlO&lt;tnc se re,luiero para :-:n JJ•3t'focrtonutorilln&lt;les ,lo j1 nehlo,;, ]\\t roeinioG nzmán,
namicnto, no 1rncclc rxislir des1lo rl mofné enr;irc&lt;'lo.do en 'l'chnantPper, :•: crnelmento en 'lno c;;tá conYort illa en nnn ofimente martirizau.n c:1. b p1+~ión. 80 üo,-igcina del (l ohierno.
nñ como rcc:ponc:uhlos do esa i11fomia nl
Baj,1 la iniciativa privaclu, cnyo int(\ré!-1
Juez y .Tefo Polit.ico menciornulos.
estr.ría cstrcc1rnmcmto vinculado con ol éxi(hzmiin pidió amparv al ,J nez clo Disto 1lc la empresa, no so aceptaría como protrito clo Oaxnca y 1a snc:;pensión del arto
fesor sino al cine comprvbase toncr aptitnrerlo.m:ulo; iiero esta autoridad federal.
tlc3, r,•conoridas ¡iúhlicamente. Y si acaso
romplncionte, romo otro.~ rnnrhus, nrgó 1~ la torpeza del cmprc;;ario nceptnba la inepsuspensión y el am¡:nrn.
.
titrnl ele nn profo-;or por ulh:tgar una rAroLa 8upre:11:-1 Corte. c..;c 'l'ribunal por
m&lt;'t11laciún. la iniciati ,Ta priYa1la ton,lría
u.onde á diario de~fibn la'l ,¡uojm; p1wlnriamplio campo 1nr,1. l., ro111petenci:1 y nacecla,; por la exa-.pl'r,wiún 1bl &lt;lorerho heri&lt;1o,
ría, en forma d0 ronforC'ncins pühlicas, el
reyisó los actos &lt;ld .J nrz 11t, l&gt;i:-trito. los
encontró contrario:.; Í\ !ti lí'y )' pronunciú profosora.tlo que supliem las parte:.; deficientes tlel pfanlel do instrnccíún 1,tí.blicn.
su rosolnción soherana r. mpnninclo y proDo nq_ní do:; beneficios de a1Lísima imtegiendo á Patrocinio ( l nz:iün. A moción
portancia: primero, la in:;truc~i6n pública
&lt;le uno do lo.:; Rrs. )fogist,rncfos, se ordenó
vigilada oscrupulosamonto por el interés
unn avcriguaciún rn conlrn do bs eitatlos
gonoral; y segundo, ol estímulo para haror
.Tuoz do Primer,i In::;lanci1 y Jefe Plilílico
una. especialidad del profesora&lt;fo.
de Tehuantcpor, y al 1:ü~mú tiompo so orEn la act uali&lt;lacl, el profesor no es' roó.s
de~6 al Juez ck l)i,lrit0 &lt;lo Oaxaca tino,
q_ue un cm]ilcaclo clol Gobierno \ne .percibajo su responsabililla&lt;l, se &lt;lieran todo gébe snoldo inclepen&lt;l.ic1)temonfo de la calinero tle garantías al pres,).
clncl del scrYicio prestado.
Lástima grnrn1o es nuo &lt;'Sa rbso do auLns oficin::is dcJ Uobierno son to1las igna~ toridades no oscarmiont-c11, (1nizá porque
los, lo mismo ~e llame Hocandaciún do lfongozan de la impnnit1ucl ron qno las proteta--, .Juzg:Hfo ú Escuefa. El abogado dnnjan los Ciobiernos do los Estados quo hasta
tlosLino fabrica&lt;lo en Jalapa, Chilpnncingo
nhora no so han fij:Hlo on quo se necosit;m,
b 'l'la.xcaln, tiene el mismn derecho paro
no ompleaclos adictos .'i los Gobernantes,
aspirará non c~cnoln quo á nn Juzgadl&gt;,
sino empleados respetuosos y adictos :í. la
s~1puosto que no son ~ne: aplitudes_bs que .,
ley.
•
'
lo lleYan al 1mesto quo consigue &lt;'On l'&lt;'·

. INO L' ISIDORES
TEHrANTEPEC.
I

--------·-------LA. INSTRUCCJON PUBLICA.
,

,

lll
EL

EllPLF.ADO PÚ~LICO PROF:ESOll,

comonclaciones.
Un imfü·i•luo quo por medio ele una carta do prosent:iciún se haco nboglldO y Villiúntlose de otra, conc,igne una clase en un

Jntrmtomo~ tlemoc:h~r on nuestro ;tnfe: pl1uite\ de, jn1h11~ción rublica ¿]'{lc\n\ J'Tº~ ...
'

-

,

.
' .!:Slíl')C1mt01lt,)'. . .
porr10n!\r
el 1•.1U(11l &lt;1.~
no- I lla1lo, rreyendo que los tler(lc-hos ele lofi litisarios p~r,1 em )1·omlnr la peregrinariim ele gantr" son iguales y que l¿-9.ue á uno se
1
fa ,,i,ln- prítctira prnfo:-.ional'?
ni.oga no clebo concederse á otro. reportanA t~,do esto :i.~1·t'•gncso qur, si en el roo- u.o ambos illénticas obligaciones.
..
nirnto en (lllC la intelig"nria: pre:íada ele- ~fe permito consultar el parocor lle «HE1

i1lcnles -:,: 1le cnsn')ÍI0::, se o.ntre~a con ahinco {, bn,.;c,tr ol alim&lt;':11 o qu·;! l,1 nutra, solo
hall.1 ó. un profo&lt;::or, c1o ci':!nriq.,exhan&lt;::to, pero durll() en o1 arto d~ ugr::1.11.lr al suporior.
F,l ohunno ticme nnt c.. ,m ojo, &lt;1 01 mo,lf'lo
quo l1a dr i111it.1r :--i a:;;pir:1 ó. b r:1nera cli)
~111p!Pado. Í&gt; el f'nc111ii o1 con qnien Ji,, tlCI
roml.ati1·, ~i 1wep!u Ja..; \l·,!¡);'1)5.1 ' · lurh:\, 1lol
postulante &lt;¡1ie \1_10 pret·emlo on \iloror la
justirill rvn rartas &lt;lo ror0m0mlal"ión.
A::s-TOXIO Jfonr.\SITAS.

SECCIÓX DE

co~su LTAS

GE~F,JL\GIÓ~ ~ sohro e~foc:, puntos ofrceionc1o comunicarlos otras dudas que en osos
mi~mos autos mo han sugerido los decretos y
deci,;i.onos en C'llos &lt;lirtaclo::-_.porq_ue dosronfiando de mi propia opinivn. desearill ciu0
Ab,1J,Hlos il11c;tyadosmeconyeneicsenJ.e que
han e~h&lt;l&lt;) anoglados ti Jcrrcl10.
Qne&lt;lo tla V Je'l. afino. atto. S. R.
,J ,wn:R OA RCÍ!. ToR111:1.
En el asunto de usted, Sr. Garría 'l\me'!
so ha cometido, sencillt\mflntc, una injusticin. E-;os autos del J nez son contradicto-

rios y establecen una desigualdad alarmante ontre actor y reo. Dirho J nez segnramonte afecta ercer que en un jnirio las
partos no tienen iguales derechos en el
¡ .H1TOS CO~TlL\UILTORIOS'?
• procedimiento.
8ros. Diredüres tle 'HF.C: F.~ER ACIÓX »
Xingunn clispo::;ición legal nutorizó al
l'rnbrnles.
Juer. para oxigir 11nc,proviamente al aruf\r~lny !,erinros míos:
tlo de la solicitud ele usted sobre prnehas.
F.:1 (\1 jniri,, inicindn por la Rc1'&lt;,ra Tri- e~pensase el timbro para hacer el cúmputo
nidnd Urihe Vda. de Manón contm el suhs- del término prob.J.torio. Si el J nez no estucrito, se pitlió por la parto tlomanclatln una vo autorizado par.-\ roclnctar ese acuerdo,
pruolfa dontro &lt;lel término legal. El Jnz- cometió nn acto Je mero arbitrio, con p&lt;'rgadv mamló quo el }'l\)movonte expensara juicio do los int.oroscs tle ust~tl, pnes no
un timbre par,1 qne la 8orrobría hiciera por ol he..-ho do haberse dictado ese acnerel cómputo del término c1c prueb:1. Consi- do ilognl, se suspendió d término probatoderando infundado esto unto, porqneuo hay rio. Esto siguió sn curso y quizá hubiera
precepto ninguno legal en que puoda fnn- transcurrido ya, cuando se expensara el
dari.e :,;e apeló do él, habiéndose dosochado timbro., cuando por In. Secretaría so hicie1
la apelaciún
por lo que fné menosbr ont&amp;- so el cómputo clol término probatorio y
1
blar el recurso de don('go.da upelarión. :Na- cuando llegase á recaer un acuerdo al ();.
da de c,xtraño tiene ésto, pero lo extri\Ol"- crilo de usted. Entonros se hubiero. u,;trd
dinano consi~tiú en qne, guardando el mis- visto obligado Í\ ocurrir:\ un juicio tle resIDO estado los autos h contraria solicitó ponsabilidad para perder lnslimosamente
una pruchn y el .Juzgado, en yez ele man- en tiempo y $U &lt;linero.
dal'le que exhibiera el timbro, aconlú: «Co- Por otra parte, el hecho 110 haber acor1no lo pitle.&gt;
dado u.e conformidad el escrito de pruebas
Ajeno Í\ las cuestiones ele derecho •o he ele la parto nctora, clemnestm palmaria- •
pod~uo sin embargo explicarme estos dos mente que con usted se cometió una injus- . ,
autos en mi sentir contradictorios y ocurro ticia,injusticia más sensible al ne~arso áusá los ilustrados Directores do «REGENE- ted el recurso de npelaci6n de un auto que
RAOIO:N•p:n·a1¡úeello::;medenln.clavepara le c~nsaba gra,ámen irreparable. Alli fná
&gt;resolnt esto enigrna y me saquen del e1TOr donde surgió la desigualdad eñtre actor y
en que hasta noy 11egurament~ me he ha-, ?99 y donde surgió jambién el ataque i lo•

�•
REíl ENERA CIÓN.

TII~GENERACIÓN.

10

derechos de ustod. Si el cuaderno principal,
Necesitaríamos mucho espacio, del que
uo es donde debe hacorso el cómputo dol no dispon_omo~ on estas colm~nas,para oc~irmino probatorio, se halla.ha en el mismo parnos mmuc1os~mente de dicha sontencia.
· sin el timbre para hacer- Solamente mencionaremos algunos puntos
est ad o, es d ecrr,
d fi ·.,
Ha
uando el actor presentó legales perfectamente e ruuos en e ·
C
Ómputo
se ose c
,
t'
•t
¡· ·tundo pr·obanzas y no 10 El actor alegó en la au 1encia respec isu escri J so 1c1
'
· .
1
f é
l ado como á usted con aquél fútil va que el demandado no había opuesto 1
:et::t~~no creemos q_ue merezca ol asun- excepción de simulación de contrato al conun serio estudio y basta su enuncio.do testar la demanda;. pero el Sr. Juez repara que so forme ol público idea de lama- solvió en su sentenc~ que lo que la ley
nera do proceder del Juez.
·
erige es, no quo ~e diga que so o_pone tal 6
:Más todavía; si fuera legal la oxigencia cual excepción, smo que se prec~so e~ .heda que en el cuaderno principal so_ ~xpen- cho de la defensa y éste se prec1SÓ. di~1én•
sase una estampil1a para que se luciese el dosl\ que el contrato cuyo cumplimiento
cómputo del término probatorio, parece pretendía exigir D. Bruno Rivera era siser lo natlU'al, que el actor expensase esa mulado.
estampilla, por ser ol obligado á ministrarOtro punto legal tratado en la sentencia
la como parece desprenderse del art. 120 os el de que la simple negación de la dedel Código do Procedimientos Civiles. Al manda solo implica la de los hechos en que
escrito do prnobas del actor, en to.l caso, se funda, é impone al actor la obligación de
debió el Juez proveer lo que provoyó al e¡,• probarlos, así como el derecho que inv~ca,
crito de pruebas do usted.
pues cuando la negación os por determmaDamos á. usted las gracias por su ama· da causa, envuelve afirmación y tiene que
bilidad en consultamos; pero son~imos mu- probarse. Estos principios legales de ~
cho que no hubiera usted mencionado en pureza científica, no son comprendidos
su consulta qué Juez redactó esos provoí- desgraciadamente por algunos Jueces que
dos, pura que llegase á. conocimiento. del obstinadamente protendon que en todo caso
público, que os el más eficaz Üo los tribu- el actor debe probar su acción.
nales.
Como el actor supusiese que el re:&gt; se ha•
bía contradicho en su contestación á. la demanda, pues el oponer una excepción y negar la demanda al mismo tiempo son cosas
Una senfencia del
contradictorias, porque al oponerso la ex•
Juez. 4º de lo Civil. capción no se niega la obligación reclama•
.
.
da sino que se hace valor un hecho destrucMuy pocas, rarísimas son las senten~1:s tor de dicha obligaci6n,el S1·. Juoz dijo que
de nuestro_s tribunnl~s que, ~ron~ cm a en el presento caso no existía esa contraen determmado
en pmnora m stan· laci'ón alegada no nie. sentido
,
• a·1cc1.6n, pues 1a s1mu
cia, recorran mco~t~es e!;:a 1arg~ peregn- a la existencia del contrato sino su cortenación á que los hhgan~es las suJetan. ~na !a; negar ésta y oponer la simulación son
de ellas tonemos á la vist~, ~a pron~ci_a~a cosas que se confunden y que no entral\lD
en el JU1Cio
t di .
Por el Sr. Juez 4º de lo Civil
.
D con ra c16n a1guna.
segrudo por D. Bruno R1vero contra
J
40 d lo
Alonso del mismo apellido. Esa sentencia . ~ay que no~r que el Sr. nez
e
00en a1gunOI
. 'ó
á
d
•
m'
stnncia
lo.S
Civil
no
procedió
como
proc
res1sti e1 ex men e 1a 2
"
,
•
1 M
torturas de la Casación, la observación de otros jueces, especialmente. os ~norea,
un Juez de Distrito y el desmonuzamien- cuando se opone una oxcepció~ .de simu~
de la Suprema Corto. En esa larga pe- ción, de falsedad ú 0~1~••Los ht1gantee di0
t regnnac1
· '6n no sufr'6
cai'da nlcruna. y vol- cen que no hubo pe1JU1C10 de tercero en 11
1
... b
•
•
alsedllt
vi6 al J w,gado de su origen. con la supre- s~m:ulac16n 6 que ~ trata de. una fi
ma autorización para ejecutarse. • ..,(.,~. civil, y ~l .:fuez,,s_m más motivo que. ha~

a· ·

t

Sr,

11

s:ma&lt;lo en sus oídos las frases «simulación,»
«falseda.d,» consignan el hecho á un Juzgadu de lo Criminal, con gran conLentamiento deldem:mdrtdo que preveé 1n calumnía judicial y p:&gt;r onde la probabilidad de
eludir una obligación, y con gran descontonto del actor qno exige la satisfacción de
un derecho y proveé la cárcel por satisfacción do ese derecho.
Nuestrvs pláceme, al 8r. Juez 4° de lo
Oivil y nue,kos deseos de yerlo siempre
acertado en sus fallos.

principio económico que conduce á ostablecer entre los individuos de una Nación y
h'\cia las naciones extranjeras, la confianza
que debo existirá fin de que la circulación
de la moneda se verifique sin osbtá.culo en
las transacciones, procurando el ensanche
de éstas. Esa con:fiunza so perdería si cualquiera persona pudiera ofoctuar la acuñación de la moneda y so pe1judicarían los intc~·esos oconómicos gonerales do la ~Repúbhca.
Dos:le luego se desprende el interés federal que domina en la cuestión. «Toda alteración en la calidad ele las monedas, dice el Si-. Promotor, es un delito de falsificación que debo castiga1·se por la autoridad
1edoral, puesto que viola di1·ecta é inmediatamente un precepto federal; pero la
circulación de esas' monedas, por más que
El Juez de DistritJ del Estado de :Méxi- constituyo un fraude respecto de la persoco so declaró incompetente para conocor do na ó porsonus á quiones se los ontregan cola causa instruida contra María Ignacia mo buenas, no deja ol acto por sí mismo
por cu:culación do moneda falF-a, fundán- de sor on primer término, una violación de
dose en que no Sd trataba del delito de tal- la misma ley foderal, puosto que daña la
sificación ni alteración de moneda, que es confianza quo tieno por principal objeto inde la competencia do los tribunales fodera- fundir con la acunación de monedas legíJe;;, i:;egún la frac. XXVI dol art. 60 del timas, po,judican&lt;lo á la vez los intereses
Código do la materia, sino c1o circulación económicos generales do la República.»
de moneda, hecho que solo puede ser conPor otrn parte, si el art. 60, frac. XXVI
siderado com) fraude al particular i quien clel Código ele Procedimientos Federales,
se sorprondiera con olla. En tal virtud, se concello al Juez do Distrito la competenpuso en libertad á la procesada, bajo de cía para conocei· de la falsificación, sin defianza, dándose conocimiento del asunto al cir una sola palabra respecto de la circu.
Tribunal del Primer Circuito paro. los efoc- bción de la moneda, esa omisión era natutos clel art. G9 clel 'l'í~ulo Preliminar del ral toda vez quo la falsificación sin la cirCódigo de Procedimientos fcdoralos.
culación carece de objeto. La moneda falTenemos á la vista el pedimento en este sin.cada, por sí misma, sin circularse, no
asunto presentado al Sr. :Magistrado de produce peijuicio alguno á los intereses
Circuito por el Sr. Promotor de dicho Tri- generales económicos lle la República. Ese
bunal, Lic. José :María Lezarna. Seguí.ro- dano so produce cuando osa moneda se cirmos en estas líneas ese pedimento, redac- cula. Adomás, hay otro razonamiento que
t&amp;do con a.copio de fundamentos jurídico■ puede sor do gran poso y es el de que, 6 el
y buen criterio científico.
circulador de moneda falsa es ol autor de
La. Constitución Federal on la frac. ella y entonces so le castiga como tal auXXIII del art. 72 confiero, al Congreso la tor, siendo coinpetento para a1jlicÓ.r 'o1 d~1facultad para establecfil,.,2.~ªs de_ ~P::~da, tigo la autoridad federal, ó ese circulador
fijar las cotY!.#-1~-~!Ul--#JJa
de moneda no es el autor, y entonces se le
etc. etc., ,y lit ':&amp;:ac. :XX?~¡: mi~~- ar!C- tiene que castigar como coautóf~ft_ ofdfiliculo confier~ al Congreso la facultad tam- to de falsificación y tambrm'es' cfó'mpeteti.bién de expe~ leyes sobre esa materia . .to para ello la aµto1jdad federal.
El origen.de aquella facultad radica en un
Se ve pueli, que· o1 juez éómpetente

CIRCULACIÓN
DE MONEDA FALSA.

éf't::f!J!W,

para

�•
:::&gt;

12

I{ EGENEHAC'rOX.

1

'""

conocor uel delito clP ril'cul!lribn do mono- 1 gún Agrnte del ::\Hnic;tcrio Púhlico CJ.Ue

motivo f~ndn.do ni aparentemente. El :-;r.
Gouemadol' co:1-;ignó el asunto á uu Juei

1

ch falsn es rl c\c Distrito, pür lo qnc nl ¡,e- acnsc sin temorrs.
dimento reforido clcl 8r. Promotor eshrro l «REG E~E H.\ CIO~ » c;o propon o seguir
correcto y la deeisión Ml 'rrihnnol on el l'"'º á poso este proceso ¡,oro ¡ll'opwiol1or
mismo sentido cstnYO correcta t1unbién. :l la Afüninistrnción de .Tusticia unn maneEl 'l'ribunal no consi_tleró responsnblcs ra\lo hacer públicos sus actos y nlcanzur los
al fk. .T ncz do DistriLo ni al Promotor clel elogios que pncc1(\ r,mqnistnrso en esla
reforiclo .1 nzgaclo, «porque., en su concepto,
esoc; flmrionario'- hnhinn rmnplido siempre
ron sudeher,son loboriosos y no hnn tenido
e"!:tmñmnimü,o nlgnno por p:nte tlel wferi' c1o Trihnnal, y ri&lt;lom:i~. ponltw sin un est u11io tlotE&gt;nit1o fácil es en d rast) inrnnir en
llfi orror ele opinión.,

-------------

r:l 11agistrado t)omill~º
lceón, acusado.

-------·-·------Importantísimo,

lfoy murho:: inc1iyi{lnos C¡_llC gustan · ele
lrer nue-,tro poriódiro ~in pagar ln subs1~ripciún, ~- con frccncnriu sncecfo, c¡u&lt;' unnqno ynn rol llln&lt;los lo-; cnuclornos ron los
nombres do nuestros ahonaclns, rsos inc1ivicluos do quo trntamos, no conformúnclos&lt;'
con leer lo rtnc no va dirigido {t ellos, so

Pí\reco qno ha sonado h horn do la jns- hmlan los rjomplnre,; qne no les pHtcnctiri,,. ya qne no lo elo los roprosnlios. El cen, oc,siooóndono,; con tnl procedimiento
)foO'i;trn.clo León ha sido nrnsado de rn- 1r!',inicios inrukulablcs.
lm;oin judiciol ¡,o; los Sres. Diez ele Bofi:• En douelo mi.s '.e ohs;rv~n esos obusoe
llo yirtiroas do nna sorio ,le iobigas que es on nlgunns ofrcmns publ,cns..
tuyict·on poi· osconnrio ol .Tn1."'"10 1" Co- Jgnomn, sm dudn, esos ,mhnduos, que
·n•cccionnl y qno tienen por 0 epilogo &lt;los m\CSt r.1 publicuciún, no
1 '.cni_en&lt;lo tinblS (le
procesos, uno rontniel J uezcompbcioot ., umguna cspCC!O con • (' obierno, y !YO por
51

otro ronlrn. e1 acusauor. Tocltwín abriga- solo.
mos la il nsióo elo qno se hará jusiici,.
Por este moti"º suplicamos á nuo,tn,saNueslros lectoros conocen todos los ele- bonoclos,sedig~en ordcnor icsus subordiontolles de o.,te oscondaloso nsunto. Saben dos, dopcndicntcs, mor.osó po11oros, que
les entreguen los ejemplares que so les
ya que se n.hrió procéso contra los Sres. 1rnn serYido.
1
Diez de Doailln. por o.buso do ronfi.1nzn consi¡.;tento en ln venta. c1o un rnrro quo tcninn
focnl tnd tl" onnjcnnr y la clesn.paric·ión üe
unos o-erit,nfos )' un lihrrrn, oporccicmlo

Jllez &lt;le L:etras lego.

I

13

11ne n110 c1c los escritorios, srgún nfinnan
los qut'rrll.,ntes, estaba en poder dol ){a--gisb•o,lo Loim. ()ooocen yo nuestros lccto- No so ,.bo por ,¡no con~, rMnnció 6 l,i1.s 1• sorio largnisimo ,lo molostius inmo- cicron renunciar al .Juez do Lctms do
ti.u,lns c¡uo ,,,frieron los 8rc,, llíoz de Bo- :Sombre de Dios, llumngo; osto na,fa tiene
nillo, ,¡uo la Supremo Corte los amparó y de purticulor; pero lo que si puedo ocnsioqnc la consecuencio de oso omparo fuó ,1 nnr un grave peligro á la justicia, es ,¡ne
proceso ,lel J uc1. que, cegado por la inflnon- se ha babilitn,lo de Juez ,lo Letras al .Juoz
,is del acusador, tropo7.Ó de improviso con )[unicipnl, qne como todos los JncceS Muun Jurado do Responsabilidades. Todo eso nicipoles, desconociendo las leyes, no s,ben
s,ben nuestros lectoros; poro ln que el por- splicar •~• preceptos, guul~do:•. tan solo
venir les roser\"ni es saber si todavía pode- por los dictados do su conc1enc1a.

1nos nbrigar la esporanzl\ ele qno en Mé:s.i~
. . ,o baga completa juc;ticía. y $Í hny n1•

..

·

----------

¿EL ugLlTO DE B!PRE~TA ES no &lt;le turno.
CONTIXUO?. -Un semanario Je 'l'oluca l-faco Yointo y c:untro hora-; que e::,tr. el
afirma quo ol tlolito do imprenta. es con ti- Sr. Portiche incomunicado ~in cleclaración
nuo. )tal carLe:i.clo ancla oso jóvcn alumno Y_ con centineh,s tlo vista. La sociedad inen cuestioñes legalc:,;; pero corno el nsunlo dign.,&lt;1a. La prcn:-a tJda, con exccrción
e!:i de importaiwia, loda wz cinc la lihcrtau clo La Re.vista, prote:;t.m onérgicamcntc.
&lt;le iruprnnta cn:laRopública guarJa una si- íJ.'ahurcs baten palm,~:-.
/
tuación prorarisima vnoha. faltado Juez ele
],UI~ D. JlOLLX-L•
est:1 Capital que ha;;c,bse,tuiaclo un cxhor- Y no ~olo la pr~nsa, roclucicla ahora á
to, omnnado do autoridad incompetente, ~ncrza clo ílenunci,t:c:, ha 11rolo:;tado c,mLra
para clausurar una imprenta, fundámloso ese hecho escm:cl.1!0-,0. Calzado 1,1n· millaquizá en que ol c1elilo do imprenta es contí- res tfo firmas, ha ciré.ulado en Yucatán nn
nuo, ~n el próximo mimcro Lr,ü,u·emos ele voto lle gracia:; á lo:; retlactore:-. lle ~Xl
esa cuer,.lión, procurando · destruir fas ase- Ec:o del Comeaio,» ,•oto rpto e11vuelvo una
vera.ciones ilegales del i,emanariJ 'l'olwiue- protosla contra el atentado y un ci~i'•rgi~
no.
co ro¡nw:he á L\c; nutoriilados por su aditml ho,-til contr,, nn,, prcn·,a. honrnJ.i que
J.J
u •.J J:.u\
!i, Ul üO.-A.
la greñfl denun1.:ia.
J3áslonos decir.
1
1
. tteLo:; 1rn1igno~.
.
A uu,--10~.' •''" 'l'EX )
nodnn l~s nnlol'i• lo, \o, j •td icio les Je! lisl a,\o I'"'ª .i nslificar la c,unp,tíut ,¡uo 1•. pren,¡
ele ~1(,xico con los pcrióJicos de osta Capi- lildcpendientc tlc \" ucatún ha abierto contn1. l)nspués ele la nrhitmrin encarcolación tm el ju')gü, que so ha lleg.iclo nl 1•ini:;mo .
do un_ Redactor do ,nnol'eoff,• y como el do fija!' 011 In'. puertas Jo fa, J&gt;&gt;ll'lid,s un
mal Ojomplo es c:on tagioso, un Juez de 'l'ex- letrero que t11c:e: «L(! F:mJ&gt;l'fSa ,10 re.~11on- ,
omaneció do ntnl humor y la cmp!'eu- &lt;le''.' loB '"ª'".jos d~ ,u, t«/u¡,·c,.•
diu conIra un Age~le do ,l\l Españo1,, dia- :,; '."slms sunpolios al nlien to eolo¡;a
no ele esta. Ciudad. Llamó e} Juez al .\gen- :J.crnlan~ y nuc~tn&gt;:, t1cseo,, Jo _que ol ~l"
lo Y le prohibió lerminantomento fa venta Ing. P.cmcl:c :dga avant~ Jo la:; per::ocu-

º~;•

delos ejemplares &lt;JUe recibo ele )léxieo. No cionc:; tiuc sufre.
La
!;abem9s que pena nnuncinría el Juez al
Agente como sanción Jo su onlenallliento. :-5ECCIÚ~ D.E Cv1:-,UL'L\:--.
Si algunn ¡,er,on• lo sabe, sin·asc comuni- mangununos en e,le númc!'O, poni&lt;'nduln
nicárnoslo.
á disposiciún tle tollas las pcr~únn:,; &lt;iuo so
Llam!lmos muy seriamenlo la :üonción ,;in·an ctin:;ullarno::. nlg1ma cue:;lión clo dedel Sr. Gob0rnador del Esla.clo clo )féxico recho, Yª sea. que e1\a. ::.mja., ó 110, en la ::.esobre los procedimientos de sus autorida- cneb' de nn iuicio.
.
de, judicia\ , !'"" t¡no ¡,onga el remedio l(uoslro ,midu ,ori, cutcmrocu(e gra·
88
. .
luiLo.
energ1co que exigen •la J uslicia, la conveniencia !&gt;Ocial y el prc,.;li;;io de ht Autori- EL .\:\lI'AilO üW::iULtl lL-UllHEZ.
-En n11e:;tras columnas haeomos hoy alndad.»
._ión .'.t un nlllparo promoYido por R~·mirci
E~l'.\HCEL,DllE~Tl) [)E üS PE- conb:,l rnrias irregulariuatle:,; comet,idas en
HTOlH~TA EX :"In'.: 1auA. -De .Mérida ol J uraclo Popular y especinlment.c pol' no
ha reeibido «El l:11ircrs,tl» ol :;ig11icuto tc- haberse ce1folo en su re~umcn ol Juez !3".
de lo criminal á una cxtric:la i~parcialilogra1na:
datl. Ln Suprema Corte acaba ele revisar
•Por Jo:,; al'ticulos de El Eco clcl Come,·eontr., los jnogos ¡n·ohil1idos, nuocho In senkoci• del ,Juez 1' do l)isLrito y Ja
i a·• enrarccl.Hlo el director üo e!:ie periú&lt;li- rerocb, por 110 e~lar arro11laua á dere~lw
cu .Sr. Ingeniero l'riruitivo l'euichc, ,iu ,unrurandQ, cu consecue:cia, á Ramirez'.

'fo.

�14

REGENE:BACIÓN.

REGENERACIÓN.

QUEJA CONTRA EL JUEZ SAUNDERS.-La fineza del fü-. D. Guillermo
Saunders, cuyos modales de la más oxquisita educación parece que han sido objeto
de públicos elogios entre abogados y co 1currentes á su Juzgado, en'.ostos días ha dejado algo que desear, pues tonemos una
queja de la que no queremos hacer ningún
comentario hasta tomar los datos suficientes y cuando tengamos la firme convicción de que el Sr. Saunders ha cometido
una incorrección que merezca ser :1notaJa,
lo que habrá de sorprendernos mucho, por
ser la primera, trataremos eso asunto.
Parece que se trata de una señora que

mentos vigorosos de la minoría y del pa•
recer del Fiscal que sostuvo con onergía.
la culpabilidad del Juez, resolvió que no
había delito que perseguir. Como esa declaración, redactada sin fundamento legal
alguno y hastaconhorrorálosCódigos, pu~s
ni un s:&gt;lo articulo se cita on ella, el Sr,
López ocurrió al Juez de Distrito en solici•
tud de amparo,el quo se está substanciando
Ese amparo es de gran importancia. De
él resultará que el Juez acusarl o depure su
conducta, ya que el 'l'ribunal Superior,
complaciente como todos nuestros tribuna•
les de responsabilidad, ha desoído llJ, voz
de la Justicia.

fué á querellarse de inju~ia_s en contra de
otra y el Sr. Juez la recibió con menos fi.

FUNCIONARIOS OCUPADOS.-LeeL E
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mos on « a vo1uci6n» o urango que
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de
Sentiembre
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ficara la V1S1ta
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con este motivo, :Magistrados y Jueces es•
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tán trabaJando act1vmnente, a n e tener
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pocos negocios con que ar cuan a en ..

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neza de la que la querellante esperaba de
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un empleado público
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conoci o con mot·ivo d e un fio11ot o publi'frél
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cado por un Sr. Car1os v ez re1a 1vo a
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asuntos d e la A menean urety ompany.
·

4

CLAUSURADEUNAIMPRENTA.- visita. '
•
Felices Duranguefios. En esta Capital,
El Ayuntamiento de Hermosillo, Sonora,
antes y después .do las visitas, los negotambién so afana en procurar la suspensión
cios caminan con la misma lentitud abrudo periódicos. Acab~ ,d~ descargar sus i~as rnadora. Ejemplo: se visitó el Juzgado 6º
contra «El Sol,» penodico de aquella Cm- Menor hace algunos días y hr,sta ahora se
dad, porque hizo apreciaciones sobro el sor- encuentran en el mismo estado alguno¡ de
teo qno efectuó ese Ayuntamiento para de- los negocios pendientes.
signará los empadronadores qne deben funcionar en lns próximas elecciones munici«JUAN PANADER(),» DE GUADApales. El J uoz 1° de Primera lrn;tancia aco· LAJARA.- Este colega ha caído también
gió con agrado la denuncia, procedió desde en las garras de la justicia. Un Sr. Ignacio
luegoá suspender la publicación, á encarce- Mendoza y Alcázar, Prefecto Político dJ
lar á su Director D. Belisario Valencia y á Zamora, ha hecho un viajo ..í Guadalajara
clausurar la imprenta.
con ol único propósito de denunciar al co·
?ero el Ayuntamiento ignora que los lega citado, quien hizo alguna~ apreciarigorismos no sofocan energías, sino que ciones sobre actos del r oferidn Prefecto
las alientan. Los redactores de «El Sol&gt; P~lítico. Gracias á la actividad del Sr. Lic.
que quedaron en libertad han comenzado Juan S. Castro, se obtuvo la libertad bajo
á publicar .otro periódico llamado «La Lu- caución de D. Gre6or¡o Flores, redactor
do «Juan P::macbro.»
na,» con igual programa al anterior.
Nuestros deseos de que conclnya el ri- El representante de la autoricJa 1 mercionada füé el Lic. Francisco B. Rarnírez,
gorismo Municipal.
siendo de notarse, según un colega Jal:s·
AMPARO IN'l'ERESAN'l'E. - D. Ma- ciense, que Abogados como J)..Luis Pérez
teo López acusó al Juez de Letras de Ve- Verdía y otro~ tres cuyos nom~res · inda
nado, San Luis l&gt;otosí1 por diversos aten- garemo-:, desecharon sin examen las pretados contra su persona y sus bienes. El tensiones del clcnuncianto. Bion por estQ$
'fribunal Superior, á pesar de los argu- letrados.

' MJNIS'l1I·WS JÓVENES.-Loemos en
un cablegrnma que se refiere al Gabinete
del Rey Víctor Manuel 3°:
«Asegúrase también que el Rey ha indicado claramente que su deseo es obrar
y gobernar y que quiere tener Ministros
j6venes, coN INICIATIVA.»
Bien por olnuevo Rey do Italia. Ya quis.iéramos en l\Iéxico Ministros jóvenes, con
iniciativa, sobre todo en el ramo de Justi·
c1a.

15

«REGENERACION.»-Con el nombre
con que encabezamos estas líneas, han da•
do á luz los inteligentes abogados Líes,
Jesús Flores Magón, Antonio Horcasitas
y Ricardo Flores Magón, un periódico jurídico independiente que, á no dudarlo, vie•
ne á llenar un vacío en la prensa indepen•
diente, en lo que to~..1 á la parte jurídica.
«Regeneración» consta de 16 páginas
impresas en buen papel, más su carátula,
El primer número de «Re0oeneración»
en su parte de editorial produce lo que sá•
RENUNCIA DEL JUEZ 6º MENOR. biamente expresó el Sr. Lic. D. Luis Mén-Se dice que á, consecuencia de la última dez _en la Academia Central de Jurispru•
visita practicada al Juzgado 6° Menor por dencia y Legislación que dice: «cuando la
los Sres. "Magistrados :Mataos Alarcón, Se- justicia se.corrompe, cuando alguna vez las
· creta.rio García Pofia y Agente del Minis- causas se deciden más por consideraciones
terio Público Cicero,elJuez ClímacoAgui- extrañas á la ley que por la ley misma ¿qué
rre ha deseado poner su renuncia. Si fuera corresponderá hacer á los que ejercen la
cierto·, aplaudiríamos su actitud.
noble profesión del postulante, 6 á los que
velan por intereses que no tienen más ga·
HEMOS RECIBIDO.-Un alegato im- rantía para su vida y desarrollo que una
preso del Sr. Lic. D. Ricardo Toledo, de honrada administración de justicia? ¿No
Puebla, escrito con energía y talento, de- deberíamos todos, llegado el caso, consti•
fendiendo los intere5es de la Sra. Esther tuir en el acto un grnpo firme como una
Garch en el juicio ordinario que lo promo· muralla para resistir injustos ataques, ó
vi6 Dª Guadalupe García por falta de cum- vigoroso como una falange griega para
plimiento de contrato, ante el Juez 1º de atacar injustas resistencias? ...... »
Primera instancia de aquella Ciudad.
Damos las más cumplidas y expresivas
Damos las gracias al distinguido letra- gracias á los señores abogados, Directores
do por su atención.
de tan interesante y útil publicación, por
el ejemplar que se dignaron remitirá. nues•
LO QUE DICELAjPRENSA HONRADA tro Director, espec;almente, y el cambio
-que nos dirigen, y al desearles que sus es«REGENERACION&gt;.-Es el nombre de fuerzas en pró del bien común, se coronen
un periódico jurídico independiente, que con los laureles del éxito, nos alegramos
ha comenzado á publicarse en México ha- demasiado que se hayan dedicado á asunjo la dirección de los señores, Licenciados to que merecía especial atención.
Jesús Flores Magón y Antonio Horcasitas Ya ordenamos el cange respectivo. Un
y Ricardo Flores Magón.
apretón de manos, colega.
•Regeneración» es un periódico de su- (El Monitor de il[orelos.- De Cuerna.vaca.)
ma utilidad, según hemos podido ver por
el primer número que se nos ha remitido
y que demuestra alta erudición y suma «REGENERACION.»-Hemosrecibido
. . . .
competencia de sus directore5 pardo la rea• el primor m~mero d~ e_st~ semana.no JUndilizaci{m de los fines 'lue señala en su pro- co independiente, dmg1~0 poi: los sefior~s
grama.
Lie. J ~sús ]'l~res Magon, Lic. ~toruo
.
t
dín
h
Flores :Magon.
Daseamos al val1en e pa1a I mue os Horcasitas y. Ricardo
.
a• E t · ,
•L~ d
bl
él
En su primer articulo ice: « 1 s e penolll"II' 3 v1 a, y esta ecemos oon
e1 can. ,. d
je de costumbre.
dico es el producto de una conv1cc1on º'"

·a

(El Atalaya.-Toluca,-Méxice.) lorosa,,,

�16

HEUENJ-:HACIÓN.
- ---

-

Alude con· esto _á la con 1:usión ~~••. '.ree \ tiene o.,tudios ,obre &lt;l ivci·,ns ,oueslion
ex1sie on la Atuumi,;tn1c1on uo J U'&gt;i101a y \logalc::;, t1.h1a:; de ,·1titl mterés pnra la s
dice ,1;1,pnés que procurará dos¡,erlar las cieda&lt;l, ,le índole ontóra_"1enle J"íicti,
energia'&gt; &lt;¡ ne lrn,y oculta...:;, para lo cual p,me expue,,ta;:; cJn t:rnl.t :;cnc1llez, c1HUO lra
lascolumnasuel pcrióuicoú la dispü--icíún de da,; it 1:úncicm·ia y c1m li!Jcrtad, y que de
cuantas personas &lt;l'lÍenm cofahorar en él. cuorc en lo" art iculi-h::- á pe1·~ona,; ilu
Damo., la bienvonid:i al 11uev1) colega y tr,ul.t:-- y\•xpcrta-:, avc:1. m!a-, en 1.t-; litlc-:;
le descamo:; larga, y pr&lt;bpcra c.xi::.tm&lt;'ia. hl-: materia,; 11ne trnbm.
A contimrnr a--í el t·o~e;;,i, le augurnm
( El C'oNtO E~p&lt;tli'.Jl.)
un lugar &lt;.li::;tingnido entre ln.s puhlicaci
«HEGENElL\CJO:N'.»- Tan cxpro:,ÍYO ne:- ucl pa.ic:. ...
(La Libertacl," ue Guad,ünj~m1, ,Jal.)
titulo es de una revi:;ta jurídica que ha ccmeniado á yo1· la lni en la capil.tl tle la Ho''L:\ tn~UENE1L\GfÚ~".-l:s el ni)
püblica. 8011 stiti directores los .\bogado~
lll'e
tic un interc:,,lllll' perió,lico lJIIO
Jcsüs Flores )fa~ím, Antonio IIorcasitas
cin¡1ez,ul0 Ít wr la luz plibli1:a en "la C'a
y Ricardo 1''lorc,; )lagóu.
El primer nümcro denuncia. tle~tlc. luc- tal, sieu11o llicho :,em~1n.u·io muy íntcrc:,
go talenlu, lJuon criterio jurhlicv y ll.JOOr Íl le, por su:; nrt il;u\o,; ~-,~l1gi(h1~. ·
· Honiitimo~ &lt;'1 e,i'mliio lk ·c,tih1, 1!C'~e
la ju,-tiát.
(La Libertad tle )lurclia./ dolo mil prn,;prri1l.1tlc::;.
r"]:,'l ,,ol" t1e Uw11laL1jarn, .lnl.)

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«HEUEXERACIO:X.~- Ilcmos recibi- 'PUBLIGAC[Ú~ .H'íHÍ l)JC~\·.--He1
do el 1º y 2•) número:; uc tan intcre:-:nnio rccihido el primer ntíniero uo la ii1tc1:I!.
pnhlic,tciun, la que trae material sumamen- lo p,tbl icl\&lt;·ión 1lcnulll!n,1da «Hcgonernci t
Ctlitr.-hi en la Cilpital tlc l.1 lloi,ühlico
te i11toresa1lte.
:Xos c01Ígralulamo:; 11nc puhfo:acionc::- de con~,1grad,t e);clll:01Yameí1te ¡'~ tratar a!:i
tanlo mérito Ü:,iteo al humilllo Dcien::;or. to:: .i nri1\ico~: En el primer 11tí1110\l do
~lucha vida ue::,1¼\lllOS ú. « Regenera- CÍH) pcrió,lic,l que tene:nú~ :-o11ro ntH'
ción,» y de toe.la:; vera:; fcliciln!no:; ,i ,-u-: mosa tl,)·rctlacciÍ&gt;ll, so tr.-itan intcrc::,,lt
;t-;nnt\l-.. ::,Ohro lúgi,,Jaciún yigcnlc. ci
fundatlore-::.
(« El Dt'fe1i~or del l'w;blo,~ de .\Jv,ti·a- p~Hil y s ihrc el ejN•e;cili tlo b jmli1:a
en lo., 'l'ribu11al,1::¡ del ¡i,1i:-.
do1 V. C.)
Lo:; directorc:, de b publica('iún
LA HEGE~El-L\CJÚ~-- Cün e:;lc ti- no-. referimo~ ::;on lüs :::iros. l .íe. ,)úsú:tulo ha ap,uccido en 1.1, Capital do b Rc- res )fof:;Úll: Li(· . .,\ nloni,&gt; I-l orcasita~ y
púhlica un periódico jurídic1) cuyll progra- Hic,tnlo Flore:-- :,fog&lt;lll.
] lamo-; las gr,1cía:; por el llllUICl"O 11t
ma no puedo i'CI' mí,-; hcllo, ponp10 está
1leslina&lt;.lo á sefotlar y ('onlntslar to1\a-; las nos h,1 en vüuh1, tlc--óalltll,' ..tl nuc,·1&gt; 1
corrupcione~ do la ..\tlmini:-;lraeiún Je J th: dico lodo acicrlo en los ai;tmtos qne t
(«La 1·oi de Suau L,·úll:" :'-Íonlu1
ticia. E:,Lti diri jido por los t-rc:--. Líe:; ..\ntonio llorca~ita-; y Hic,mlo y ;Jesús Flo})amo~ ht:-: gracias á la Prcns,\ hna
res ~fogón.
U'? la que lomamos los a11leriores pún
Hecibu. uueslro afectuoso sa1ntlo.
(«El Obseri-ador Zacateca11u.») poe las galantes frases que nos dedica,
ploramos no poclrrlas dnr ú algunos
«UEUI~KEHACIÓN.»---El pcriódicojn- órganos üi,,ti11g11i1los de la pn1ns,1 mo
na en virlllll tle no haber rc\'.ibido a
ridico do este noll1bro qno ~e publica on la
Capital do la Jfopública, eslú llarnauo á cango rc~ped i ni.
prestar servicios do inapreciable valía.
'1'11', L 1T.i:;RAltlA, Bl~T~J::XlTAS 8,-...
}::1 número Z que teuelllü:i á la v~la, con-

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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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