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                  <text>l i ;: •
! ,.::I·
1

•

i

ANo

I.-P EPncA. Miíx100, AaosTo 31 o~ 1900. 'foMo 1.-KúM. 4

.
egenerac1on. ·
~

PElUÓnrno JUTIÍDIOO INDEPENDIBNTE.
LEI. libertad de impre11ta no tiene máB

!

t
1

Cuando la República fJl'O!JUJlcie Sll \'OZ
sohcrnua, i,erá forzoso someterse ó fü.
ú1ith'.

lllnitcs que el rfl!'peto !i. la, ida prl\'a(la,
fola mOrn.1 y fila pazpC'tl1licn. (Art. 7, o
de lo. Co11atit11ción.)

~

-1;

1

•

1

1'

O,HITIE'.l:TA,

jJ'

DIRECTORES:

: 'i

Í.Cic. :Jesús Flores )llagón.-.Cic. .f{nfonio J.(orcasifas.~·¡¡.,-,ard"o Flores )Ylagoq.
1

''

Oficinas: Centro Mercantil, 3er. piso, núm. 20. (México, D. F.) Teléfono 264.
_jld/7/ínísfrador: "R,icardo flores JYlagón.

Lic. Antonio Horcasitas.

"

s.

Re.presentante de~ Estado de Chihuahua ante las
Secretarías de Estado.
Socio de la Academia Mexicana de Jurispru...
'dencia y Legislación.
;
-

1

¡

Centro JYiercanfil, 3er. piso, nú171. 20.

Teléfo:qo 26-i.

Lic. JESÚS FLORES MAGÓN.
ter. Secretario oe la .ficaaemia JYlexicana oe Jurispruoe,¡cía y ,
.Cegislación y .fipoderaoo y fJ011sejero
'de eonsfrucciones !/ j)résfamos.

9 ere11fe

de la eompañía ,

REFERENCIAS:

lar

Mé-

.J:i:J. j) . .J:uís )Vléndez.
.J:íc. j). fernando Vega.
.,Cíe. j). Emilio Ve/asco.
.J:ic. j). J'i1anuel _ji. )Vfercado .
.J:ic. j). €mi/fo pardo O'rJ

piso,

' (!entro JYiercanfil, 3er. piso, n. 0 20 . .

TELÉFONO 264.

·1.,,., .
y~~

'

�.
egenerac,on.
MÉx1co, Aoosro 31

A~o J.-1~ ErocA.

·-

Rodolfo Grünberger.
Callejón -espíritu Santo núm.11.-,/tfíxico.
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Calle de Santa 5lara, bajos del núm. 4.

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todas épocas. 6orte elegante y comodi
dad en los precios.
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+

~

'

.PEDIODICO JURIDICO INDEPENDIENTE,
Cuando la R cpt\bllo~ pronuncie su voÍ
wohe1ana, ■or.\ fer.oso eometeree ó di•

Li libertad ,le Imprenta no tlr ne mu
llrulteo. qu~ el tet1~lo á la vida prhnd~.
f, la moral Vi la paz pl\blle&amp;. (Art. 7. O
de la Con1t1•u~lón,)

•

mitlr.

0A'IBETTA,

=:::::s

DIRECTORES:
.tic. Jesús Flores Jllagón.-.tic. .,/lnfonio ~orcasifas.-~icardo Flores )llag6n,

Contrata la construcción de toda clase de obras para fábri..
cas é instalación de maquinaria.

Proyectos, planos, presupuestos é
informes de todo género sobre industrias diversas.

ToMo 1.-NúY.

1900.

•

i--

l

DR

Oficinas: Centro Mercantil, 3er. piso, núm. zo. (México, D. F.) Teléfono 264.

.

_jldminisfrador: 4R.icardo Flores Jtlagón.

CONDICI ONES.
'
1
R EOEllfRACIÓ!!u ult los dlas 7, Jf , 23 y último de cada mes,
• y lne r ree!ot de 1ub1cripclón ~•n:
Pare la C'apltal, trlmtttreadelantado.... ... .. . .. . . . .. $ 1.50
l'na los r:atado1,
M.
Id.
. .. ..... . . . . . .. . ,, t .00
P ara el .:~trnjero, . Id.
1~
en o o ...... . .. . ,, 2.00
0

:SCmnoe ,u,110115 cln. :S6mcroa airo.neo ·. ~5 ct11.
Se er.t~ndetf. aocptada la eubs&lt;rlp,.l~n, en ca•o que no K de•
rneha el reriédico y ge Jirari J.or el 1n,pt'rle de un trln,estre
A 1,1 oftQ!tt ,e lts a~onará el 15 por Mento.
Jio ,e 1!crnehen criirina!n.
rarn Jr I nnu~cios e11 el ptrló.llco, rldanse brila.• .•

de

.... - ......

--------.. , ,.__------ _________

¿NO HAY VALOR CIVIL?

..,,,.

El Magistrado integro •so reveh. poi: l:,. independencia do su carácter. Do ello hemos
tenido digno::; ojemplo:; en nuostm judicatura. Si el Juez 3° Corrocional sintió posar
sobre sus hombros la !:-itnación gerárquica
11u1Jcrior dol acu:-:ado, debió dol&gt;J&gt;Ojarse de
sus simpatías pcrc;cfnales, -y rodearse de su
presligio de J ltcz, ele su invoslidura invulnerable, d&lt;.' su posición social, para juzgar
sin temores y senlonc·ar sin remordimientos.
Si el :Magistrado León es inocente, el

Cuando la querella contra el )Iagistra- Jnez tendrfa h oportunidad de hacer jm,do Domingo León cayó sobro el bufete ticia. Si el :MagistradJ León e:; culpable,
del Juez 5° Correccional, redactó esto so- el Juez tendría la oportunidad de de ;ple·
no:· su excusa. Ese acto, bOncillísimt en gar sus energíag, com:&gt; las desplega con to,
.
la f0rma, concreta.do al laconismo do pocos da e~a turba, quo con razón ó sin ella, desronglones, :1os trae la prc"'isión de que no fila tras do las r vi,1s do los Juzgados Penahabrá un Juez que en este asunto proceda los. So habría coronallo do la atll'eola de l1t
COR iadependencia y energía.
resignación para sufrir las com;ecuencias
Esas excusas son el producto c1el modio do sus actos. Si caía. d,o la gracia del póde~n que vivimo!-. Se os complaciente con ol ros:&gt;, recibiría on cambio el aplauso do un
poloros:&gt;, con una complacencia qne ma- público quo premiaría su yalor c:vil.
niab. Se tiene temor ·de eumplir con un Es nece8ario quo nuestros jueces asuman ·
deber, cuando eso acto conduce á la mis•- valerosamente «ln. responf:abiliJarl do lo
ria, al hambre, al sufrimiento. Si se es po- que crean que es la verdad y pongan de
e l apto para la rudezn. de la. vida indepen- acuerdo sus actos con sus conTiccione'- . Se
diente, so acepta toda coacción. Hay espí- considera que es p1:uclonto y 11ábil conforrilus débiles quo no resistirían las a,pore- marso con los usos, observar las exteriorizas de la libertad. Cuanno Milton puso en I da~c::., aun cuanclo on el fuero interno se
boca del Angel ?aido estas palabras: «pr•- haya rot~ complotamonte con todo é:-to.
1
· fiero mia dura. h?erlad al ligero yugo de No se qmere mo~?::.lar á nadir, ni herir n ·11uia pompa servil,» lo,antó una prolesla guna preocupac10n. Ei:;La, falla üo valor y
enérgica c?ntra e~ medio.
.
\ do sinco~·idad es lo qlle ~rolonga nnn vida
La presión ofirial no dcbena ser un ob~- de mentiras y retarda á 0,10s yi,,tos el lriuntácufo,pora el cumJ'lim.iento de un deber.~fo de la verdad» (Max Nordeau.)

I

'

J.

•

�, REGENERACiON.

2

REGENERACION.

3

#4

El Juez debe tener como cualidad aspo- pronuncien o; les juicios qt1e no excedan
cial una gran dosis clo valor civil._ Si de cien pe::;os, no caben má~ rcctirsos quo
el Juez titubea al poner ol cauterio sobre el ele aclaración y el do respjn!'ilbilidad,
la llaga, no está en lo justo, no cumplo con El infoliz despojado d" su esca';o patrimer
su deber, eomo no lo cumple el cirujano, nio, jamás reparar.\ el p3ijuicio que se le
que para evitar nuevo!! sufrimientos al pa- sigue, si invoca el rocur.:;:&gt; ele aclaración, y
oiento, se ab!!tiene de pnicticar una ampu- menos, si invoca ol ele re::iponsabilidad. Es•
tación uolorosa.
tos recurso:i s:m completlmente inútiles; el
El Juez es el cirujano á quien toca prac· primero s3rviría para, hacJr más palpable
\icar esas amputaciones en el cuerpo social la violació:i. co..neticl.l, pero no para correy debe hacerla!! sin odios ni temores.
girla, y el seg11ndo es perfectamente irriCon las mismas pesas clebe calcular el sorio; aun llegado el caso de qt1e SJ hiciese
grado de culpabilidad del rufián y del per- efectiva fa resp::ms1bilidac1, qu3 es muy
sonaje, y no us:ir diferentes balanzas para dudoso qu3 llo6 ue, en nada b,meficiaria al
uno ú otro.
peijudicado. La sentencia tendría que oum·
El prestigio da la judicatura es exigente plirso y el de.ii1:&gt;jo se c:&gt;:umm 1ria.
y exigente también e3 el rúblico cuando Nuestra legislación, calcada de la legisnot:i. desigualdades.
lación o::ipanola, ::io 1:,eparó en esto punto de •
¿Por qué cuando so trata de juzgar á los ella. En esa vieja legislación encontramos
individuos de nuestro pueblo no hay e:uu- principios de uny0r oqni lady jmticia, q_ue
sas? ¿Por qué cuando se trata do aplicar la nuestros legisladores pasaron inadvertidos,
ley con sus más severos preceptos, se apli- sin preocuparse ch la cbs:i de ;valida, de
ca ésta, y, forz0so es decirlo, á las veces esa clase que cae en manos del tinterillo
con demasia lo rigor, tratándose de parias? que c)mi~nz:1 po!' arrob:ltarle la peseta, pa¿No tienen estos los mismos derechos, y ra después arrebatai-b el producto del necomo hombres, las mismas prerrogativas gocio. Esa legislación establecía dos recurque los acaudalauos?
sos que cr.m llevado3 coa fa~ilidad á la
Esas complacencias con los poderosos práctica, el de apelación en cuanto al fondo
traen serias consecuencias que á los jueces del fallo, y el d, nalickl on cuanto á lo'i
honrados toca evitar, pues cuando lamuche- procedimient i,;, rcctu-sJs sencillísimos de
dumbre traduce un acto judicial en debili- resolución rápida. que exi¿en esta clase de
dad, pierde su pre!!tigio la id~a de justicia. negocios. D.3 esta manera se eviLó e~a desigualdad que ahora exist:i entre el litigante pobre y el litigante rico. Aquel, al
pronunciarse una sentencia en su contra,
lras sentenc:as en los
encuentra que la cantidad reclamada no

'uicios de menor cuantía.

J

(Culaboración).

vieneásupoder,nipuedeesperarqneotro
'rribunal resuelva que el Ju·z de la cau-a
cometió una injusticia. Por el contrario, el
litigante rico tiene recursos numerosos que

¿Porqué nuestra legislación del&gt;po~a al puede ex¡~lotar co~ éxito, ti~~e elemen~s
litigante en los juicios de menor cuantía para sogull'los, Y 81 en defimtiv~ ~ vencida todo recm·so oficaz en contra de los fa- do, no faltará el pan á su familia, como
·
· · · ?E
acontece al intelíz que quizá no tenía más
llos pronunciados en estos Jmcios n ver- '
.
.,
.
clad es dificil saber el por qué de eso de- e::;pcra1:7'8- _pa1:a salvar l~~ª situac10n crítica,
samparo on que so oncuentra ol litigante que el msigmficante puna.do de pesos que
pobre, q_uo al dcf.'n'.l or sus exiguos intere· demandaba.
.
ses, tiene qm c~ülar anb tml s:intoncia des- Podría señalarse un rem~~o á ese defecpótica que á las veces lo despoja. La loy to legal. No el que se adm1heran para los
es inicua cuanlo dice on su artículo 1111 juicios de menor cuantía recursos como so
que do la-3 ::-entenciar, definitivas q_ue ·se admiten para los otros: para lo que, en

print'.pio, no habría ~nconvenionto alguno, leyes no pneden ser alteradas por cualquie¡,
pne::; igual derecho heno el quo reclama un jm,z, necesitándoso para corregirlas hom•
peso quo el qu~ reclama 1m millón, ::;ino el bres estudiosos é inteligencias superigres,
qu~ se estableciera un recurso rápido, co- y en México, los jueces no estudian.
mo lo exigen las necesidades do los litigantes. E::;e recurso podría ser el de roYocaoión clo la sentencia que doi;poje, de cuyo
recursJ conocería el Juez inmediato en
númcrv al que la pronunció. Con el establecimiento &lt;le esto r0ctuso, aumentaría en
«Con oso nombrJ ha empezado lt p:1bli•
algo el tmbajo do los Jueces :Menores, pe· carse en ~féxicJ un periódieo qu HO pr..:•
ro se sat.isfaría una exigencia de la Jusli- pone se11alai· ~,1s_ abusos ~o la judi~a',pra,
cia, qne tiende precisamenle á eyiLar des- enderezar ln JU1'1sprndencm, moralizar la
imialclades
De osa, 111anei·a
.
' 1 gente do
o·,
•
,
, H no en lO&lt; os .
. curia, ele, cte. .Lab1r tan merite,•
.., casos - • lo. :\,. . 1 . . • .·
. na sena do secundar::-e :-;1 fuera JDsiblo lolo~ , -, 8 1 011 .~ 111, .,., :;e &lt;e:;1nuua 1a mju--licia co:neli&lt;la por el Juez lfonor quo gr~r los altos fines ~no e~ cJ1ega ::;0 p~·opo•
hubiese pronunciado una scnlencia que ne, hoy por hoy es unposible, porque u ello
de,.¡io;e
pues- bie11 sab1'clo
res•
,
J ,
,e
e:;. que nl ounos so oponen,
, I á la. YCZ c¡no el. .obstinado
.
lteco ,. "&lt;•o g111'-,n
.
.
1
d'
t 1º l peto a n rutina, al tradie10nah.,mo, fre•
" mns por os 1c ac o.; e e
.
. ..
J
so capricho quo por los onlenamionios de c~1~ntome1:te disfrazados de Jm,t!e1~, d ser~
·.,zo'n .
. ·l
. vil1smo reman to &lt;}U" somete á los Jueces nl
la ley. Con lnás• i "
se mltC:, ran C'apn.
.
.
.
chosos cuando la ley, ó la práctica, 1 &gt;s hnce P?der OJec1lt1Yo_, h~c1onclo ~o ellos unos SN'~
Íl1'C'~pon::;ables.
v1&lt;lorcs del cac1qu11smo. Bim saben los v~lientos redactores del periódico á qno nos
I.,1c. E;,uoE~Io L . A mrnux.
.
referimos, que la inamoúlidtd de los jue:o;;
fué n1elta motiYo de risa, porque no co:1,Yenía al poder tomarla en serio, como quo
ele ella arranca la independencia judicial,
bai:,e única do sn regenerac:ón.
«No obst:rnto, bueno os que ha):ª quien
y
se proponga fustigar íi los jueces prevariYa hemos dicho q_ue alounos jueces no cadores, á lo-s abogados chicaneros, á los
n~ustan sus autos y decretos á las preven- curiales rap~ces, porq_ue ese movimiento
Clones legales, sino á los dictados de su ca- que, lo repetimos, no regeneraría á la ju~
pricho.
clicatura, haría al menos c¡no la nueva. geEl Código de Procedimientos Civiles or neraciún tle abogados s? fije ideales máb lcd~na, que cuando un Juez len()'
a·,._ vantados, q_ue tenga 1ma homndez ·profe-l
ª que 111 . l ' b' . l fi ·
Ju-se á otro para encomendarle la práctica siona mas ien te ~Hla? qne adqmera o
de alguna diliO"encia "' est •
d santo horror al medio remanto, ho»J:or qt·e
6
, .,
e JUez no sea e1 18 1 .
,
mismo distrito J'udicia·1
• i,. . t
uma pro1&gt;em1era una refohna radicd
·
, 1)ero si esllt'. SUJO o
1t
al mismo Trib~mal Superior, no sará nece-1 y c~~p e .ª· . ,
.
'
sn1io exhorco e r .
.
.
fi .
« I enclm ho,Tor a osos J neces, qne poi smo s11np1e o c10
. t
Ahora b'• n ,oima,
..
,.
. · ¡quo so sien en apoyados por el gobicmo,
1
·
·
· y oncarcelan i&gt;erion_
lº1cn,. O;, Jueces. .-err.!t ·y Lopez,, docom1san
improntas
1.wmano,
y
0° l'OSJ&gt;ectivamenle tlel ·a
d'
,
· sm
· que haya ni la
civ'l
·
i mo istas a. lrocho y mocho
1,no cum1&gt;1en con osa provensión y &lt;lir'
¡ d
.
'en . ·t
'•
i- som )ra el delito; que Yen con punible ii~1101 os en forma al Juez do 1ª Instan- d'f' . ·
Jcia ex
.
'
·
do 'l'l
. .
'
i e1 encm pasai. semanas y meses
ele pri1
,
ª1pam, flm importarles ol mandato sión de un inocente, sin 11u~ lo.; &lt;len ,,a¡,, s
_,
de 1a leY Y com1)1·1can lo l os negocios que Iele concluir el proceso; q_uo reciben t,'ob:sepo~ natm:leza son sencillis~~s.
1qtúos de los litigantes 1&gt;arn torcer laj tbticü,,
rich eramo,) ~ue estos_procechmientos ca- buscando en el sofisma w1 calmante para
P osos, seran conegidos, pues nuestras I el escozor del remordimient-0¡ y que deJSo•

''REGENERAGIÓN"
0

Hay que ajustarse á la
le_v no al capricho.

..

0

�I

5

REOENEHACIOÑ.
rmsc·

4

a
yendo los diclados de la rectitud y do la
lógica, se dejan guiar por las sutilezas de
la. chicana, que tanto abundan en la jmis-

abr1·.r el térm_ino probatorio, quo no exco- falseda(1 en m't·or·me"" rendidos á una autodera de 1a _mitad del s )!1a1ado en la prime- ridad fraudo.

,,,,

REGENERACION.

r.1 Desearíam:&gt;3
mstancia." que la ilustre comisión re- .So ~o.ce
y consistir osos ~elitos en que el
81
dactora. del Cjdiao
diJ·era qu'- q .
: Lic. Perca con su caractor do Juez, dió
º ' 003
~ mso aviso al T 'b 1 d
1 •
dacir con este artículo y porqué lo di'JO, un escnb:onto
" . .n una
e quanombr,1.miento
U1b1&amp; nombrado
interino,
que

Jmportanfc.

R_ecomenOamos á 1:uesfros
subscripfores, [ocales !I foráneos,
JDente eJercen de 1\bog~do~ ! noüu:ios, se sirvan reclamarnos los númeaunque la ley se ]os prohiba, smo 11ne son
··• ·,
, • ··•
jueces y liliganl.es, empleados y postulan- ros que no ha;·an recibido d,
tes, recibiendo sueldo del E,~l'io y cmolu• nuestro periódico, para remifír•
mentos de los particulares. Y se m·orgon- seles, !I el mism~ fief1/PJ, n~s in•
wá de oponer recur::;os ~in más fin que diquen con fooa exacf ifuo sus
ganar tiempo, como habido ha::;la aquí cos- domicilios, pues como dijimos en
.
.. .
. nuestro r¡umcro en,.Jertor,
tumbro en la lleptblica.
•
hay n¡u•

prudencia actual. Tond!'á horror 11 los le1,rados q~e, sin el menor embarazo, no sola-

°

«Y acaso as1, cuando el m1htansmo ca1• . •,
ga, cuando el eaciquisn10 se acalie, la jus• chos md1v,~uos q,;e gus/'an de /e,r
ticia podri. apoderaise de los Tribunales, sin ([liC les ri:esfe el valor del peon donde menos sa b hall• ahol'O, Enlon- rió~ico. €sfo sucei!• con especia•
ces tendrá algún resultado el trabajo de /idad c.1 /JS Jaga?Jcs y J"ribu•
p'.)r ahora es Yi&lt;-iblemcn-

te estéril. PerJ entonce:; bel'á el medio
otro, y la reform:i yondrá independiente-

mento del ¡10riódico aludido, al que felicitamos á pesar de tod,1, pues al mcnot su
existenci• demuestra l.i honradez, buena

na/es; pero para su escarn1ienfo,
/os anercibimc.s c:e publiccr sus
r

nombres, si con sus mat¡uinaciones confimlan entorpeciendo el
servicio de nucdrcr publicación,

voluntad y valor civil tlo ::;us reclactorob,
cosas tan dificileti do rounir en esto::; tiempos&gt;
Las anteriore,; Hnca:; las hcmJs lomado
de "El Heralrlo" de Agna::;calientes, que
dirije ventajo:;:1mento el inteligente •Abo-

Eu GODIGO DE
procedimientos Federales.

gado Sr. H. Valdepefin.
,
"A.rt. 511: Resueltos los incidentes 6 ,1
Esos concoptos ¡m1·ccen el prod neto do no se h ubios'" pr, n ,·: :,l &gt;, pnsad " 1,s seÍI
un pesimismo desconsolador. El inteligen- días 110 ,¡ue l.a'ila el art. 3'7, el apelanll
te abogado croo que nuestros esfuerzos son expondr.1 los agravios quo en su concopt,
oslérile~. Pudieran serlo; pero 11or nuestra .lo canso la resolución apelada y expre,
parle espera:nos que, si no en mucho, si en ·,lo suscinlamenlo los puntos de hecho Y
algo serán 1\tiles, cuando menos ¡,ara pre- derecho on que se funde cada agravio.''
pa1~d csl~ j uvon l ud, pos:misla 1&gt;0r he~e_n- Suponemos qno si el apelnnto qui
cia, á la c,nqni,la del ma(,nno.
promover 1iru•b• lo habrá do manifestar
No ospera:n ,s b compleb rogencmciún osl o oscrito, puos la ley no , seftnla 0
del Podor J udicinl do lo Ropt\blica, Hny oportunidad para promoYcrla, y os ló '
miembro,; do él, quo son irrogonera.ble:;. suponer, quo teniemlo quo c~qwesar
Jueces cnltos ha habido que honradam~n- qué objeto s~ pide la prueba, lo haga
te deseén conoce1· nuestra opinión respec- e:xprcsar agravios.

to de sus fallos; poro h• habido tambi·'n

Tropezamos luego con el ai·t.

quienes, al hablársclc;; de nuestro periódi- la letra dice:

•

eo, hay•• contcstat1o, como único y snpromo argumonlo, 'con la robbra "cá, c,L"
Estos últimos son los irregenerables, éstos
,¡uo contestan con el ar&amp;~lmCuto de todas
la,; tiranias,

r,13

- - - - - - - - - - ~ - - - no so ven~c6, sogtín ose 'fribunal, y en
que figuro ol sueldo de eso escribiente en
el presupuesto, imputándose al Sr. Lic.
Perca el haber d~spuesto de ese sueldo. Este se~1or pidió amparo contra los actos del
?Ingistrado de la l II Sala que lo declaró su11.f"
•
.
Joto á formación de causa
E 1 .. ·
os
lli.ag1str:H
os
del
Tnbunal
Superior
·
1
deLZacatecag merecen una severa censura
n .1mcw. de amp11.ro probó amplia1"'' su actiLud en contra del Sr. Lic. 'l'ri- monto el Sr. Lic. Perna que había hecho
nidad :Perca, en el siguiente asunto.
eso nombra:11iento do escribiente y que 1ai
Como Juez 3° do lo Criminal do Zacate- 68t8 no habm torondo posesión de su emcas, el Sr. Lic. Perea, con plausible oner- pleo'. ~l sueldo se repartió entre loi demás

El Sr. Lic. T~inidad Perea y
los Magistrados de Zacatecas.

1

cREOE)IERACIÓ~•:

&amp;

qUI

,

"Si huhicro tic rendirse ¡,roeba,
goncia de qu• hablo la primero parte
nrt. óll, so reducin\ á la oxprasi6n J
tostación do los ngmvios en una sola
dienc;;. y en seguid• o! tl'i\Íuñiu roan

gía, suspencli6 la"partid• de j nogo, do azar escnbi6llles que habían clasempeilado Ja,
que so hallaba instalada en los altos del laboro: dol foltista, como os costumbre en
:Mercado público de dicl1&amp; Ciudad. Su ne- el rég,m•". interior de esas oficina,. El Sr.
titud enérgica tuvo como premio una se- Juez do Distrito, que se ha distinguido por
rie do intrigas que so resolvieron en un su honradez y talento, •mpar6 al quejoso

proceoo. El Presidonte del T,·ibunal indi- Y su sentencia o,tá en ,..visión anta l• Su•
c6 en lo privado al Se. Peroa lo. convenion- proroa Corto.
cin. do qne solicitMe una licencia cortt1. Esta narración de los hechos demuestra
mientrM iJasaban lo~ comentarios aceran. q'.1º el Tribtmal do Z&amp;ca.tecas ha obrado arde su actitud, comentarios que le fueron bitrai:iamento Y que sus actos reprochables
desfavorables, porqno parece que 011 toda constituyen una intrigo. para despojar al
la República ha tomado el juogo el cmí.c- Sr. Lic. Porea de su empleo. Esto 1ef\.or ha,
- tor de una insfüutión inntacl\ble.
mostrado rectitud, energía y honradez en
. E~ Sr; Lio.. Poroa füé condecendionte y el cmn1,limiento do su oncai·go, alemen·
pidio licencia; poro quedó sorprondido tos quo no conTienen .\ ciertos funcionacuand? 1A voz pública le informó qu8 so ríos.
deseJ.ba ~~ volviese al Juzgado, lo que so El 81·. Lic. Perea se ha mostrado enérgi4
robuateci~ con _el he_cho do haberse nom- co on este asunto. Leomos en su escrito dt ·
bra~o un.Jue~ _i~termo. C~ndo co~cluy6 amparo, apropósito de la imputación de in4
sn licencia pi~10 por escnto al Tribunal 1mbordinado que le hace el ::Magistrado do
q~e 110 le res~1tuy~r11. e~ su empleo. Ese es- la. 11\ Sala: «El lenguaje de 111. dignidad hoorito fué en,mdo .ª~ Fiscal y entonces su- riela no e1, el de la bu~Uación á que omino_
po qu_e se le seguma una averiguación. El ,amente se acostumbran 11.lgunos · ¡¡uperio~r-. L~e. Parea protestó contra tales a'ctos, ros. ¿Se admira este Maaistrado de la irre4
lllilStió en que debía restituírselo en su verencia de un inforiort pues mái debería
alguna que admirarla
el do11pot1·s,110
d e un superior
.
¡empleo
h b' pol'dno haber resolución
,
.
·
o u 1ese eclarad~ SUJeto á formación de ¿Lo paroco al Sr. Ruiseco irrespetuoii~
~usa _Y acusó al Tribunal por sus actos ar- dad el que yo defienda con energía mía

!'~"°'

anta la Diputación pennaneuto darechos estropeados, y no 1• parece oftn•
e. Congreso del Estado. En cambio, ollsivo tratar sin más ni menos y á título d
Trtbun:1 lo consignó ante el Magistrado Superior, de falsario y ladrón ó un em
de la 1 Sala, por los supuestos delitos de do de la Justicia, tan sólo porque a~ lo
I

¡,.:

�REGENEnAóION.
qui3 r 3 ? No, sefl.or: si jueces hay que doble- jas en las colum1:as_de nu:stro perió&lt;l.ico,
gan ta, cerviz, también hay otros que se el quo nunca sera sistemático para censulastiuun c:m las ofensas y arbitrariedades rar ó para aplaudir.
d() un Superior».
Si todos nuJstros juec:is y ompJeados judici;ile, fueran tan levan.talos y dignos CO·
mo el S r. Pera:1, no presenciaríamos esas
escenas en que los superiores se portan como energúmenos. 'l'onga la seguriJad el Sr.
Lic. Purea que, sisa lo des1x,ja, de su empleo, tendrá abiertas las puertas ele un bri· 1. Sti J1 onra lez lo s:11 vará del
11an t e porvenl .
·
· y su prest·1a·o
ese l)restiaio
y
nau ft'al'Y10
1
,
o
0
0
,
•
h"
st" marlo cuando fuienerg1a que nos izo e 1
. · l os, lo pondrán por enm0s sus cond1sc1pu
·
d
1 ·
·ntrio-a, que IJratenda
cima o cua quiera 1
O
d 3struir su raputación de hombre honrad
o.

El Ministerio Público
en la causa Velázquez.

Di~ícil le hubiera si,lo al Sr. Juez 1º Cor~·ecc1onal encontrar otro defensor más apas1onaclo que el que tuvo Ja fortuna de en• •
· p bl"
contrarenel Sr.Agentedel Mm1ster10
t't 1.
co, que en nombre ele la socieda.l que repre.
. .
,
._
senta, ha pedi&lt;lo se &lt;lecla1e. sm lu~a1
, á p10.
ceder contra un Juez cJ:1s1gnad.:&gt; «por exi•
,
•
•
• •
gwlo a conveniencia social,» sJ_~un resp(}table opinión de la Suprema Corte.
Para sJstener su bsis, tl Minístsrio Público ha procurado aprovecharse, aunqu3
no con grandes den·Jchas do inteligencia,
de todls bs olementJs qwno ha podido
proporcionar, m'.)dificando los pa~-t:is oficiales y tergiversando disposiciones tn·min::mDedamos en nuestro ~rograma que tes de b ley.Desfiguró el parto rendido por
aplaudi.rfamos los actos buenos Y censura- el Inspctor General do P0licfa, y b obligó
rír.mosbsactos malo3. Parece que estas frs.- á decir que no prdo aprehond)r á D. José
se.3 pa:;aron inadvertidas para algunos de Diez ele Bonilla,cuan&lt;l.J b allí asentado fué,
nunstro 3lectores,quohan croidoverennucs- que quedaba á disposición del Juez, vigilatros elogios el dese::&gt; do halagar á algunos do por la p:&gt;licía. Aseveró qm ol Sr. Diez.
miembros del Poder Judicial. Nada más de Bonilla trataba de evitar las determinaerróneo que esta suposición. Si hemos di- ciones de la autoridad pública por un ver_cho que el Lic. Norma os u~ ~uen emple~: dadero artificio,habiondoasontadoanteriordo, que el Jmz 4º d(3 lo Cwil pronunc10 mente, que «el individuo que se finge en- .
una b:iona sentencia y qu:i el Promotor de] fermo, etc,» en c:intra del dictam 1m do dos
Tribunal del ler. Circuito hizo un buen pe- médicos cuyos certific.1:los tonfa á b v ista
dimento, ha sido porqun los hemos exami- ybajosuautoricladdejurisconsulto hasostenalo en su3 actos y los hemos encontrado nido que, LEGAL)fENTE HABLAN:QO,
correctos; poro si alguna nz dichos seno- no hay detención cuando ésta no «se veriJ: )3 no observaran la ley y cometieran ac- fica precisamente on ol establecimiento
t 1 s censurables que l'tegaran á nuestro ce- destinado para ose efecto», y por último,
ne&gt;cimient:&gt;, tambiénlosconsurarfamos,puos siempre en pro do la imposible defensa del
nin auna liga tenemos con ellos. También Sr. Juez 1° Coneccional, ha roto lanzas
al Juez Patino Suárez, al Procurador y al abiertamente con el art. 813 del Código de
Juez Clímaco Aguirro, no les escatimare- Procedimientos Federales.
m:::&gt;s nu3stro3 a;_:¡husos cuando so los me«Parece cJnveniente hacer constar, nos
r 0zcan.
dice en su famoso pedimento, por lo que

i(eclificació17.

Si alguna persona conoce actos ilegales
do los funcionarioJ ó, quienes hemos aplaudido, Y tiene el suficiente valor civil para
publicados, con gusto admitirenws sua que-

toca á Ja acusa~ión formulada p~r el tantas veces menc10nado D. Pedro Diez~de ~0nilla, que en el ::unpiH'J que este senor m1
di . t
terpuso contra os netos y proce m1en os
1

,,

que _onsu contradicta1:ael Juo~1J~'Í?1or~ Co- parar al Sr. Esteban Montiol por el procerruc1onal, so sobrosoyo en el Jmc10 dicho, so, que por injurias al 81'. Gobernador Mulo que hace entencler que el Juez procedió cio P. Martínez lo inició el Juez de Tec?n~vr~e á derecho Y á.sus facultades ju- huacán, declar;ndo el Alto Tribunal de
nsd1cc10nales.»

. .
. Lo qu~ hace entender, es, que el MmiSt eno Público, profundo conocedor
de nues.
tras leyes, ha procurado olvidarse de ellas
al pedir en pro delSr. Juez lºCorreccional,
pues no podemos
pensar
.
. , que esté á tmícorta. altura su ilustrac10n como abogado.
.
Se sobreseé,· cuanda el actor se desiste,
cuando muere el que promovió el recurso ó
cuando, como en el caso, han cesado, lo;;
efectos del acto reclamado, pero nunca se
sobreseé, cuando
la autoridad
responsable»
.
,
· ha procedido
a derecho
y á sus
. . conforme
. .
.
facultadosJur1sd1ccwnales,»
smo
que
enton•
•
ces ~e. dicta sent_encia declarando qu_e _la
Justicia de la Umon no am1Jara al petic10nario_ ~ en el c~~o, lo que en la se~t_encia
defimtiya se d1Jo es que el «prestigw de
la autoridad, la justicia y la· conveniencia
social» pedían á gritos la consignación del
Juez, y con esta declaración la Suprema
Corte se ha puesto á la altura que exige su
zelo por la justicia de la que ha llegado á
ser el principal, que no podemos decir, el
único constante paladín.
«El sobreseimiento no prejuzga la res·
p:&gt;nsabilidad civil ó criminal en que haya
podido incurrir la autoridad ejecutora y
\Uedan expeditos los derechos de los interesados para hacerla etectiva ante los jueces
competentes,» dice el art. 813 del Código

de procedimientos, LO QUE HACE EN-

J us t·1cm,
· que ese J uez no.vema
11L
•
facultades
para iniciar do oficio un procedimiento
criºmi·n·'l
:. q uo so1o a, pet·1c1"ón d e part e pued e 1mciarse.
• ••
L a act·t
·
d e 1a S uprema
1 u d correet'1s1ma
Cor t e os mot·1vo de b ur1a para ese peno
· 'd"1t
·
·
d
G
b
d
~
r
co, pues o a1se1-v1c10 e1 o er11a or J.uar~
ti'noz . Olv"d
• d u d a, que no es éste e¡
1 a 9m
úni·e0 caso en que 1a Cort e 11a amparad o á
Mont'
·
101 cont ra act os d e1 J uez á que nos
~ •
• que cad.1 vez que ha ped"1re1orunos,
sino
do amparo, se 1e h a conced"d
· t a de
i o en vis
¡a JUS
· t=.c
·, de sus ped'1ment os, cast·1wcac10n
a do
· tas roso1uc10nes
·
1os proan con sus JUS

0

1

ceclimientos contrari~ á derecho de· la autoridad responsable.
y a era tiempo de que oomprendiera el
Juez aludido, que la adulación al Goberna•
dor no se compadece con los severos pre•
ceptos del Código Penal.
Risible nos parece la defensa que la Re..
vista de Puebla, periódico sin prestigio
alguno científico, hace de los actos del
Juez de Tehuacán, que mal e¡_uo le pese al
Juez, al gacetillero del periódico y á quien
lo inspire, han sido reprochados por el
cuerpo más alto de lotrados, la Suprema
Corte do Justicia de la Nación.

•

CORRUPTELAS JUDICIALES.

TENDER, que cuando se sobreseé queda
en tela de juicio la conducta de la autori- Eñston algunas prácticas v1010sas, en
dad responsable y no se entiendo que ha abierta pugna con preceptos terminante;
obrado conforme á derecho y según sus _fa. do la ley, y de tal manera arraigadas en
cultades jurisdiccionales.
nuestros tribunales, que, á pesar de ser
alarmantes, ni siquiera a1Tancan una protesta de aquellos en cuyo perjuicio se viola la ley.
Vamos á presentar, en confirmación de
ese acerto, un hecho que á diario se produce,tanto en las Salas del Tribunal Superior
l
cerno en ]03 Juzgado¡ Civiles y Menores.
Dice el gacetillsro de la Rwista de Pue• El art. 610 del Código de Procedimien•
bla, periódico oficioso, pero malo, que la Civiles, borrado por nuestros funcionarios
Suprema Corte incul'l'ió en en-or al am- judiciales civiles del catálogo de las leyes,

Ia defensa del

Juez de 'Cehuacá17.

•

�R:EGENE:RACION.

-

=----2

8

previene q_ue, si al espirar el término fija- do en su nÚID:)1'0 c0rro,;pon&lt;lionto ul 23 da
do por la loy pura prJnnnciar sentencias é!'&lt;te, y satisfaciendo su curiosidad deb:&gt;
definiti n:; 6 interlocutoria!'&lt;, no so hubieren manifestarles quo los autos contradictorios
expensado las estampillas necesarias, se ex- á qno roe refería, en mi ante11io;:, fneron
tenderán b s res0hi-.;iones en papel simple dictados por el muy honorable y justificn0
m:tnclando qu9 ol act:&gt;r 6 recurrente las ex- do. Señor J unz 1. de lo Civil, que conoció
penso, apremiándolo c:&gt;n alguno de los me- del juicio á que me he referido,y on el cunl
üios quo est¡¡,bloro el art. 140 c1el mismo han parndo acontecimientos muy cxtraorCódigo.
dinarios quJ&gt;- someto ú. la calií1cación de
Con pocas excepciones, entre las que e~ Uds., pórque no sionch ducho on las exde justicia moncionar al Juzgado 8° :Menor, tratagemas jurídicas, no ]JUoÜo omitir sobro
donde siempre s) ae\ta e,a disposición, las ellos mi desautorizada Ol)inión.
santencias lleyan siempre el estribillo de Uno de csJs acantocimientos con~iste en
«se firmó hasta hoy en que el intere:mdo que la p:irte ac~ora solicitó una providenexpensó la'&gt;. esbm,ühs para. el presente cía precautoria en mi contra, sosteniendo
fall ,» lo cual sobro ser una flagrante vio- quo n:&gt; tenía yo otros l,i:mes q-.io una cusa
0
lación
del citac1o art. G10, también es, en y un terreno y que pretendía yo enajenarla mayor rarto de los casos, 1ma falsedad. los. Esto'.J do3 hechos son perfectamente
Casi siempr:i el intons::i.d;, va diariamente á falsos como yoy á demostrarlo en el juicio
.
'
informarso de si so ha. dicta-do sentencia Y respectivo, per0 suponiéndolos vordadJros,
de si so ncco,itan estampillas, porque sabe el fonda.mento de osn. p1\widencia ])rocauque, si no so toma ose trabajo, su juicio toria debió ser la fo1c;:ión 3.'\ clJ1 articulo
quedará indefinidn.monto citado para son- 32G del Código de Procodimient:Js Civiles,
tencia.
. advirtiendo que la acción qu9 on mi contra
_Los términos judiciales so obseryan n- so ojorcita, os personal y s:i doriva de un
gorosamentc cuando son sofü1lados p~ra pa.garé quo fa parto actJra sostiene que le
quo las parto:; evacúen un traslaclo ó nn- debo. Pues bien,cl Señor Juez tuvo á bien
dn.n una pruolxt, pero tm proato como son f.:tndar lo. pr,widoncia. on algo que nadie le
exclusivamente señalados l)ara el Juez, son había pedido, á sabor: en b :fracción 2.!\ del
interminables.
propio articulo que á 1u letra dice: «CuanTan frecuontJ os la ro1)otici6n de estos do so tema que se oculten ó dilapiden l ,) S
CllSOS que ya no no:; soL1)rcnden; pero debe bienos en que debe ejercitarse uno. acción
evitarsa quo los jueces, lJor no quodar á real» Ahora bien, llevo tiempo de devanar·
descubierto cfo una nsJHLSJ.bilitlaJ iluso- me los sosos pensando cual será esa acción
rin,, oct11ten su falta üotrá.s éb nna montirn, real que se supone intentada en mi contra
qua puedo sor trascondcntal para el apodo- y yo debo preguntar á osn. reducción, si el
rado que haya rccibill-l c1o su cliente las ,Iuoz pudo fundar asi su providencia pro•
expensas n:ico3arias,;; á quio71, con toda la cautoria., y si con tal fundmento se me pu•_
seriedad de un fallo, so lo tache do moroso do molcstnr en mis bienes, sin violarse lo3
al cubrir las quo so ca.u~on, mo~~sidad qno artículos 14 y 16 de la Constitución.
se pueJo t1w1ucir en responsab1lidac1os que En osos mismo-, autos hay otras deá;io·
le son ajenas.
______ nos que pudieran llamarse 11erla1 de Juris·
prudencia y quo iré dando á conocer al

.

SECCIÓN DE CONSULTAS

público, para la debida enseñanza ele liti•
gantes, J noc3s y Abogados.
MéxicJ Agosto 24 de 1900,
Soy de Uds. afmo. atto. y S, S.
1
Sres. Directores de «REGENERACIÓN»
JAV'IER GARCÍA Ton11.Es,
•
Presentes,
- -1'1uy soÍl.Jres mios:
Nos con1pla~e el que haya Ucl. quedado
DJy á, UdJ. las gr.icias más expresi,~as satisfecho c.on nuestra con~ul~a y ol que
¡1or s1.t consulta que he leído ceu todo agra- haya atendido nuestra curiosidad,

'

9

REGENmRAC!ON.
ji

Respecto á su ~ueya c?ns~lta le maní- uno antes y no es ¡)rudente dejar agotar
festaremos q~e, s1 la obligación que de- un término para ójorcitar el derecllo que
m'.l.nda la pn,ru'.3 actorJ. es personal, y en es9 puede perderse por una hora do atraso.
conceptol' la
á la.consideración
del Sírvanse Uds. perdonarma la molest'1ay
· pr.,sontó
d
.
J_u:iz so_ic1tan o la prondencrn precautJ- aceptar las saguridades de1 mi atenta conna, debió fundarse el auto respectivo en la sideración, -S, S ,--J OSÉ 1:\-ODRí GUEZ l'tEINA ·
o da
.
-fracción III del artículo 326 del C6dio-o
·
.
.
Procedimientos
Ci,iles,y
no on la fracción Estamos· á Ud, muy agradec1'dos, Sefior
1I de,1 ~1S1no artwulo. E11 tal Yirtud, se Rodríguez, por su amabilidad en consul·
aplíco mexactamente la roferida fracción tarnos.
II, Yse violó, en consecuencia, el articulo 14 Creemos como Ud,, que o1 artículo 537
03 indu- no contiono una d'I.'spos1c10n
· ·' que merezca
.
. Esa violación
.
dde la Constitución.
able y no tiene m la evasiva del artículo la pos!)sión de estado de hija leo-ít'
d 1s
809 del Código de Pr0cedimiontos Federa- vastos talentos é ilustración. 1;c:oªci;~ ~8
. de un hecho dudJso 6 los Sonoros Ab,)O'ad,\s
º y que 11!'ormaron 1a eoles, por no tratarse
e
un
punto
opinable
de
derecho
Civil.
misión
redactora
del Códio-o
0
.
.
.
a1u d.d
1 o. ¡ nd
d e1onsecuenc1a
1
1 do1esa. lllexacta
.
. aplicación terpretá.ndolo eh el senfi do en qu0 U d. lo
e ~ ey, es a mo e~tia mmot1vada que ha hace, esa disposición no merecería el calisufndo
;·
· 1 'óUd.
d len sus
• bienes, y, por tanto, la ficativo do absurda, que Ud. la obsequ1a·
v10 aci n e articu
pero creemos que ta1 m
· t erpre tac1'ón es de'
, 1 ,1od16 Constitucional.
d
ue
amos
a
as
or
ones
o
Ud.
masiado
forz·él.da
y
no
cab" 0~1l 1OS térmmos
·
Q d
en quo está concebido el nrtícufo·5a7 roen•
'

,

0

.r.
V
cionado.
uxpam, eracruz, .ti.gosto 17 de 1900.
T
Sros. Redactores do •REGENERACION, Nuo,rrüs Tdbunaies de Circuito han re•

u
.
. .
suelto que el término pfira continuar ol reméx1co,
D1stnto Fedora.1.-CentrJ Mor- curso ' 80 cuenta&lt; desdo que so dictó 1a reso·1
canti , 3er. piso. Núm. 20.
lución que la origina. En vista. de los térmmos
on que estn concebida. la. ley, somos
Muy Sonoros míos:
·
. . m )lastar h atonción
.
Me permito
(1.3 Ud,. nosotros do la misma opinión, por más que
iu
i o cocon la siguLento consulta, ha:)Dn&lt;b uc;o dol esa O]linión esté rel'l=da
con e1 sont'd
m
n,pmso
precepto
legal
llega
alabsurdo
b:indadoso e5frocimient:&gt; dol número ante- ú
1
rior c1e su interosante publicación.
de disponer q¡io so continúe un recurso
El término para continuar ol recurso de d e~de antes do h aber sido interpuesto, y
casación se contará desde que se notifique quizá desde antes que el litigante se haya
la- resJluoión d9l .T uez ó Tribunal quo la decididJ á interponerlo.
pronunció, dice el artículo 537 del Códio-o
.:,
de Procedimiohtos ]'odor:i.les.
11
¿A qué resolución alud3? ¿Ah qu'3 die((
?""°
ta el Juez 6 Tribunal admitiendo el r.:rcurc::L
l..,
so en los términos del artícul0 53J 6 á la
renlución recurrid:1? porquo p!.U'uce ab3ur- Cuando la escena se cimbra al paso del
do que se refiera á la 1Utima1 supuesto quo J ~1cz inexorable; cuando se anonada al tesse trata de continuar un recurso y no pue- tigo de descargo; cuando se pretende arrand~ CJ~tinuarse lo que no ha principiado; y car al acusado la confesión· de un delito
s1 se mterprota ol artícub 637 on el son- que .no ha_ cometido; cuando la primera
tidodeque se rJfiere á la resolución recurrí- víctima dol rudo despotismo del Juez es
da, se producirá siempre ese absurdo, pues el empleado, y la otra víctima es la
repar. ada 1a casac1'6n cmco
.
d'Las después do iateliz que suplica. y llora, llanto y sú
esposa
-.
lica
P
notilicado el fallo, llegan\ ol _~·ocurrente ó. que se ostrellau en la empedernida ~on•
saber
d i que
• el recurso fué adm1t1do, después ciencia de un Juez acostumb.rado á esce•
_ e déouno dil, 6 esJ mim:&gt; día, ó á lo sumo . rnn desgarradoras, parece como que asisti-

r

a oga lfoja

�10

R~ílENERACIÓN.

REGENERACIÓN.

I

J:uece::; de Distrito son reyisadas por la Su-

=

EL AMPARO
do.
Mr. Brioux ha arrojado á la escena un
URSULO
RAMÍREZ.
cuadro de realidad palpitante, un tanto

mos á ospoctáculos que hemos presencia-

anarquista, es cierto, pero no por ello me. ·
nos real, ni menos abrumador. La brama
de la toga, es la más desquiciadora, la más
odiosa de todas las tiranías. Si al buscar
la satisfacción á un derecho, la penalidad
para un calumniador 6 la salvación de una
reputación destrozada, tropezáis con un
Mouzon, con un inquisidor enyuelto on su
investidura oficial, que no tortura vuestro
cuerpo con fuego, poro que tortura y ani-

LA SENTENCIA DEL J uEz 1.0

DE D1sTRI'IO,

.
Decíamos en nuestro número anterior,
que el Juez 3.º de lo Criminal desobe~eció el pre~ep~ del artículo 314 del Códi~o
de Procedimi_entos Penales, al hacer su rosúmen en ol Jurado de Ram~·ez. Pa1:a documentar nuestra. aseveración, copiamos
entonces algunos fragmentos do ese resú-

quila vuestro cerebro con sofismas, relaja roen.
vuestra voluntad con sugestiones y exa·sVeamos ahora el considerando 2.º de la
pera vuestra honrada actitud con su acti- sentencia pronuncioda por o1 Juoz l.º de
tud insolente y soez, no podréis menos que Distrito en el am¡ aro pedido por Ramfrez:
aplaudirá Brieux que ha revelado el más «que igualmente aparece en auto~ por haespantoso de los crímenes, con ol objeto, llarse en ellos la vertión taquigráfica . de~
quizá, de buscar un correctivo.
resúmen, que el Juez, al hacerlo, lo verifico
Han abundado en el mundo los Jueces dentro de las reglas dadas por el artículo
que adulan al Diputado, torpe para la ex- 314 del Código de Procedimientos Pe~es;
presión, pero que tutoa nl :Miuistro; los y en consecuencia, los actos que mot1YaJ ueces que frecuentan el trato de MeAAli- ron la queja no violan .&lt;J~i·antias&gt;
.
nas y ultra.jan á la policía, los ~ueces que
Cuando el acusado tieno u~a garanha
viven públicamente con concubmns Y ha- quo la loy le concede y se le mega por ~l
cen aaln. do su compañía on los paseos, los Juez e~a garantía, cuando la ley protoJO
Jue;es que se embriagan y escandalizan é un derecho y ol Juez no acudo en clefe~sa
invocan su investidlll'a oficial para sor- de eso derecho, no sabemos que hará el m1wender ú. la policía, los Juocos que ejecu- díYiduo para defend~1-so.
tan oficios bajos ó innobles, y los que haEl articulo 314 citado ordena al ~uei
cen del litigante una víctima de su educa- instructor quo en su resúmen sea es~ncta'6
za
monto im1)arcial, que so abstenga cmdadocac1 n osca ,
.
. .
De eso conjunto ha tomado Brieux sus samento do _ro:olar su proprn. opm1ón y.~.º
personajes y los ha lanzado á la escena,
hacer apreciaciones sobre la responsabiliEs un drama quo puedo tomarse como dad tlel acusado. Este frecepto ~o _fué ohejemplo admii-able. Todos nuostro3 fun- servado por ol Juez 3. do lo Crmunal, c_ocionarios debieran asistirá su representa- mo se clesp:cnde de los f:ra~e~tos del 1eción, para evitar en sus funciones las chi- súmcn copiados en _nuestr~ ultimo n~~ede :Mouzon y la insultante desfücha- ro. El Juez no fué unparcial, el Juez 1 e, fr.
canas
.
. •,
J
h·
·
tez de osos Magistrados ompedemidos en 16 su propia opimon, e.1 -~ez izo apre9iael crímon judicial. Nuestros Agentes del ciones sobro la responsabili~ad delucusado,
:Ministerio Pt\blico, debieran concurrir pa- y á pesar de todo, la autondad federal, la
ra seguir el ejemplo de ese humilde Pro- encargada de destruir violaciones á la
curador, que sentía el torcedor do su con- Constitución, la qu~ representa el supremo
ciencia cuando acusaba sin conciencia, y refugio cuando se cierran las puertas á la
que á pesar de la pérdida de su porvenir justicia en los tribunales com~nes, declara
en la Judicatura, sintió que su honradez dogmáticamente que ol Juez mstructor se
se revelaba ante el espectáculo ele un crí• ciM á las reglas del artículo 314!
. ~en bonancible.
Afortunadamente, las sentencias de los

11

trito de dicho Estado on solicitud del nmparo federal.
El Juez 3º Menor, qua conoció do la
riuerella, decretó la formal prisión clel Sr.
Llamas y su incomunicación rigurosa. Este Se11or pidió amparo contra tales procedimiontos y el Juez de Distrito, tan complaciente como el Juez Menor, negó el amparo. De entre los considerandos curiosísinos dol Juez, presentamos este á nuestros
lectores. «Los netos recurridos por el que:030 no violan el 11rt. 14 ele la Constitución, porque en el 1n·oceso no se ha pronun-

proma CorL3, y alguna, d~ ellas, especial·
mcnt~ h s clcl ,Inez qne n o3 ocupo, son
pr~ccdi&lt;la-, de so:·ias m"clitacionec:;, pues con
frecuencia no ha sid) patr0cinado en su~
tooríac:; por aquel chYudo Tribunal. T&amp;l
aronteció en este cn!';o, en el que la Corte
rCYocó la ~entencia del inferior, co.1sidenmclo que con d restí.men dol Jt.ez 13.º de
lo Criminal se h1bía violado e1 m tículo 314,
ese artículo tan poco obedecido por nuestra judicatlU'a, oso artículo quo cierra la
puerta ó. las aspimciones de lo~Jueces,que
fundan s~ Yanidacl c1e funcion~rios cm el ciado sentencia, pues ante$ de hacer la aplim 1yot· numero de c~ndenados ~ ~uuertc.
cación de la ley en fallo definitivo, eJ im. La causa do Ranmez_ ,ol,era a Yerse en vosible que se le aplique con e:cactitud 6
Jurado, y no sabemos sL el Juez /l.º do Jo sin ella». Por lo visto, el Juez de Distrito
Criminal insistirá, con no. excusarse, en cree que en los autos que re pronuncien
peYar á este hombre al p~tibulo, pue ; 10s antes do ]a sentencia:, no hay aplicación de
resú~enes como el de dicho Juez, traen leyes, sino un procedimiento de buena fé,
comago la pena de muerte para ol acusad&lt;'. según la conciencia y arbitrio del Juez.
La Suprema Corte revisó la sentencia
del J nez de Distrito y la reyocó por unanimidad.
La ejecutoria de la Corte es de gran importancia. para los a.bogados postulantes.
,..,
Ella conserva el respeto de quo debe estar
rodeado el defensor al cumplir con su noEl carActer do defensor tiene el aspecto ble encargo. N O confnnde, como el Juez
de una magistratura. quo siempt·o debe ser de Distrito, al defensor jnvestido de una
respotada. Algunos Jueces y Magistrados magistratura resretable, con el individuo
han desconoci~o la elevada misión _del do- vulgar que produce desahogos. La Corte
fensor y han nsto en él al ~tagomsta que consideró que, si el defensor producía en
sólo pretende arrebatar Yíctimas do la fé- sus ocursos é informes frases que 11 • ,·
' ,. · U
·
,
111eson
ru1!l JUt 1c_ial. na víctnna salviv1a,. sign_i. á un funcionario 6 faltasen el respeto debifica un tnnnfo menos para el funciona.no do al '11i·ibuna1, no ora roo de los delitos de
judicial que ccnceptúa cada cor.clena co injurias y difamación, sino que debía ser
mo un factor más p~ra su gloria.
corregido disciplinariam:mto por el refe1-i'El J nez y ol Jfag1strado deseosos clo en- do 'l'ribunal, toda voz que comete una falcumbrarso, ven con _resentimiento_ al de- ta, pero no un delito. Como en el presenfensor quo los despo_a de sus motivos de te caso, el Juez de Distrito no había coiTe-·
triunfo. No es raro, pue~, que busqn_en el gido disciplinariamente al quejoso, ninpretexto para hacer s~nhr su ~odeno so- gtin otro Juzgado ni Tribunal pudo juz- ·
hre el rebelde que no ::;o pre3t.'l. a su deco- aarlo sin coniundil' lastimosamente 1 fal., d , .
º ,
a
racwn e g,orrn.
ta con el delito.
Un caso tenemos ó, b. Yista. El :Magistrado de la 2 11 Sala del Tribunal Superior

-------------

LOS DEFENSORES
NO DELINOUEN.

de Querétaro, se sintió injuriado .y difama-

do por un escrito que pres~ntó D. Mariano Llamas Puente, co:no defensor do D.
Ventura Hernández, ante el Juez de Dis-

Secc,·o'n U~e \.-nonsu /Ja. ~.
1

/ / 1

~.

.Ca ponemos á 8isposición d,

•

�'
REGENERAC1ÓN.

-·

E

12

todas las personas que se sirvan
consultarnos a/guqa cuesfióq oe
derecho, ya sea que ella surja,
6 no, en la secuela de un juicio.
Jfuesfro servicio es eqfcrame11t, grafuifo.

-

truye la pretensión do muchos fnncionnrios públicos que se sienten difamados
cuando se los re:¡,rochn, un acto indecoroso
cometido en ejercicio do sus funciones.

El Ministerio Público
en la querella contra
Dolllingo ueon.

Las imputaciones á
notablo la antítesis entro l&amp; actitud
Funcionarios Públicos. delEsJuoz
5.° Correccional y la del Agente
So ha protondido rod•ar á los Funcio- d•I :Ministo1io Público en la querella m•n·
narios Públicos d• una inv•stidura invul- cionoda. Aquel s~ oxcuS&amp; y ésto pide 1•
norable. Puedon comotor un acto indecoro- apreh•nsión del acusndo. Aqnel se mues•
so en nn asunto •n que estén interesados, y Ira débil y ésto se p1~senta robusto y fuersi algu{enindicaquese ha cometido••• acto to, con la fortal.,.. de un cargo público, el
punibl•, quedará sujeto' á un proceso por di- más importanto de los cargos públicos.
füroación que so abrirá á instancia del fun- El Agento Lic. José R. Azp• recibo la,
oionario aludido.
querolla, documentada hasta la minuciosiLa Suproro&amp; Cortn ha·precisado parfocta- dad, y la consigna al J uzgndo 5.' Corree·
mento el car,lctor de osas imputacionos.
cional 11idiando so proceda conform• o.larD. Víctor Gutiérrez se dirijió on quej• \!culo 43 del Código do P1-ocedimiantos
al Supremo Tribuno.l ,lo Sinaloa denun- Pon.les, ésto es, á la separación del Magis·
cihdolo i1Tegularidados del Juez d• 1.• trado do su encargo y á su prisión, á cuyo
, Instanciad• Concordia, Lic. Edu.irclo Az- ofecto pidió también que se oyro·a el Prop•itia Palomar, on •l proceso qno por de- curaclor do J ustici• conform• al a.rticulo
lito do JosWnes so abl'ió á instancia do! So- 45 del mismo Código. El Ag•nto precedió
nor Gutiérroz contra Santi,go Tr•wartha. conforme á la ley, on cumplimiento de su
Entre los hochos denunciados so moncionó d•ber Y sin tomor alguno á la p01sonaliclad
qu• •ra to! la parcialidad do! J uoz ¡. favor d•I ncusndo. Dió un gr•n •jomplo de vnlor
de Tre-wartha,quo llegó á ofrocorlo,el Juez, civil.
ni Sofior Qutiérrez, cioo pesos si retiraba Su proccdor fué arreglado á la l•Y· La
su ocnsoeión, El Juoz so creyó difamnclo y quoroll• contonio todas l:ts constancias ne·
acusó al Sofior Gutiérroz anto el Alcaldo cosaiias pn1·a procederá la aprehensión de
Constitucionol do Concordia, quien rod ujo un individuo, se acompaM en •ll• la minu·
á foi,oal prisión ni Sofior Gutiérrez. Esto t, d•I contrato d• ,rrondami•nto, •n don·
pidió ompa1·0 y la Suprema Corto lo aropa- do so hace constar la facultad ni ar1~ncla·
ró por unnnimidncl do yotos, considorando torio de vend•r los obj•to• p•rtonoci•nt••
qu• •I qu• haco uso de un dorocho que la Ola nogociación d• M•nsaj•rias; la quor&lt;&gt;ley lo coneocl•, ó nndi• haco injuria poi· el 11• de Domingo Loon, en Is qu• so hacen
hecho do ojro·cirol'lo. El Sefior Gutiórrez imputaciones ó los hcrmonos Dlez d• Bo•joroit6 un dorecho al qn•jars• y no hn po- nilla; copia justüicncla do los procedimien·
dido com•\or el dolito do difamnción, (qu• tos del Juez Correccional, que ys conocoo
enh~ otros elementos que lo constituyen nuestros lec\01-es; y copias de los sent•n·
r•qui•ro lo intención dolosa), ¡1or •I solo cins del Juez d• Distrito y de la Suprema
h•cho d• haber acudido en qn•ja contra al Corte que amporaron á los Sefiores Diez de
Juoz d• Concordia sn\o •I Supel'ior inmo- Bonilla y do la moción do! S•fior Magir.dia\o,
trado Dorantos picliondo lo consignación

Con •sa •j•cutoria ds la Cort•, •• des- d•I Juez Correccional. Fué, pu••• eon-cclO

•

13

REGENERACION

Q

•

± -

•I p;o;;er de: Sofior Agente del Ministe- •ntre formalidades r•queridus provationis
rito.
ico Y O enviamos nuestras folie:- ca1"8a y las que son requeridas solemnita
Co
.
tis causa. Una formalidad es prescrita proac1on•s.
·
•
~º D')b final ~emos, que la 2.&amp; Sala bationis causa, cuando su único ob' eto es
del Tribu~~¡ Suporwr, sdmitió _la •xcusa probar la existoncia d•I hecho y
•stadel Juez.º· ?onacc1onal. C:&gt;m:enz111mes, blecida solemnitatiJ causa, cuando se axila peregrinación do e::;to negocio do Juz- ge, no solo corno prueba sino porque el leo
gis a :n, por razon de la importancia del
gado en Juz,.,ado.
· ·1 d •
·
' ·
act-0, ha querido rodearlo® una solemnidad mayor.
El resultado jurídico de osa diferencia.
e, el siguienLo:
La falta de las primeras, no anula el ac•

!

El Juicio ~e Lanzamiento.
Ob' ,

d "El p l ,

JeCIOil68 e

- -- --

opu ar '

to y pueden suplirso, siernpro quo la prueba supletoria tenga en juicio el mismo valor que tendría la omitida; mientras que

. ,SI Po~olru',• •n su número corrosp&gt;n- la faltad, las segundas staca, no solo la
dt•nta, al 3J do esto mes," ocupa de nu•s- validez, sino la •xistencia misma d•I con•
tro a:·ticulo infünlalo "Algo s,br• lanza- trato. Mil personas_ p110d•n testifü:ar la exism,on to, . - Práctica il•gal" y pi·esont:&gt; on
do un mat&lt;-1momo, pero Sl no ll•gó
contra O• lo expu sto por nosotros, un ar- a_exisl&lt;r •I acta dol Juez del Registro Ci8
ga:nonto 4110 eo su
conc•pto es bastante v,l, el matrimonio no oxisi.e. Estosso 1Japa1·a dostruir nuestra lési,.
man contratos solemnes; squollos se llaman
No·, o, muy gr.to contesta,· al colega y tratos no solemnes y nosotros mt.enoro03 •
la agradecemos •I honor quo nos concede qu• el c,nt.t-ato ds arr•ndnmi•nto, no es
c,n ls discusión. Si n la \éSÍs que sosto- sol•mno, por . lo que \ien&gt; vida jurídica
8
nomosestamos on un
error y llega él á au~quo no •usto el dooacncnto que 1• ley
dGJvsnocerlo, agrsdeceremos •n ¡0 qu• va- OXtJ•_ probation&gt;J causa, y probrulo su e.,isbol boneficio qu• se nos hace, roctüicando toncm, surto tt, 1,s sus efocl.os legal•s. Uno
una opinión oqu;vocacla.
·
de ellos es fundar •I lnnz&gt;mi•nto p,r falta
El srgum•nl.o que el colega presenta os de pago do:renta ó cualquiera oh'a causa Je-

~º'.ª

el siguiente:
gol.
·
"El ar\. 1679 del 06d. Civil declsra qu• El hecho d•"' p,sterior el arl. 2,9.17
ln acción de nulidad de una oblignción
al 1,679, no es una _razón aceptable en dese
h L st't '6
" ·
ox~ngu• por In rstifiClCión y .1 cumplí- roc o. ª
n o~m-m" de J;s srlimien\o ,olun\tu'io do olls. Esc,¡,tuándose culos en el Cod&lt;:io no m•l1cn la
1 pr•p,mdclos caiOJ en que la ley apre,ammte dispo- rancm ~, los uu,s s,bc, los o n&gt;, sioo el
ne lo contrario."
orden log,co que deban gu1rJ•r por razón

'."C'

"Pues un el e e:s11os
,, casos creemos
· que de materias.
. •
.
•
.
•s la falta deO con\mto oscrito on los arren- . Volvomos_ á enano fosta,· a nuostro aprcdamionlos do casas do más do cinn pesos cmb~• con_t&lt;"mcant,, qu• ost,mo; dispu05·
anuales, porque la ley di,¡,one expresamen- tos• ractificar cn'U~uiora opinión nuostm
te •n su art. 2,947, quo "postorior al art. que a¡iarezca convicta de error.

1,679, que el a1Tondamiento clebe constar El Juez de Texcoco y el
11or o&lt;scrito cuando la renta. pase ele cioó
agente de "El Espailol"
po,os anuales."
En efocto, la ley dispone 9.no el arrenda-miento
por escrito cuando la renta En nuestro número anten'or' di"
d conste
.
JlDlOS
pas:i. o cien ~c~os _anuales, pero es preciso\ qu:l ol roforido J ucz h:ibía prohibido al
recordar la distmc16n que la ley e:stablece Agente de «El Espaíiol&gt; la venta de ese

�•

14

REGENERA.CIÓN,

-==

I

periódico en 'l'excJco. Dicho J uoz explica EL ARTÍC[LO 1¡3 DEL CÓDIGO DE
su conduela en una carta enviada ó. nuos-:
PROCEDIMIE~TOS FEDERALES.
tro colega «~l Popular.&gt; Drspués do ~nd~- I
car que ll~mo a~ Agente de ~quol ponódi· ¡ El Sr. Lic. Dn. Ignacio Cojudo, de osta
co en averiguación do los delitos quo hu- I Capital, so ha servido enviarnos un folleto
hiera podido comet3r el cabo do policía. de que se refiere ó. la errónea intcrpretl\ción
1
esa Ciudad, hecho denunciado por «El Es- que &lt;lel artícab 173 dol CI'. digo roferido,
paiiol,&gt; dice el Juez:
.
lruzu ol Jurz Prinnro t't1;,lente do Distrito
«Además ~e todo esto, te lo hizo_ con:- dol Esta,lo do ::\fé'{:co. Dicho Juez p1-.eton~
1
prender al d1ch'c&gt; papelerJ la cxlens:ón Je de, ó protenrlió en el Cl'D e-;pocial tí que
la libertad del trabajo y del comorcio, re-' ol folleto se rofiero, que las promociones on
I
pitiéndole varias vecos en previsión dJ un los juicios do amparo so haaan por medio
,
}'
,
.l' .1 d'
error en su mte
1gencia,
que p~u1a
ue ica~·- 1dc'c )mpareconcia y no porb escrito, rccha1
se con toda confianza al traba.JO quo habia zail'lo, por lo bnto, una justa petición del
elegido de repartidor do perióJicos; por&lt;1uo Sr. Lic. Cejudo qn ~jnndo'&gt;o do qne ol Soeste tJ abajo s:.ompre ha sido, es y será util I cretario do Jo. Primor.i S1\n. cl"l 'l'ribnnal
I
y honesto á la rnciedad, á los ciudadanos Snporior del Estado de :México y el J uoz
I
y á los Gobiernos, puesto que contribuyo de Primera Irnstancia üo Olumba, preLen·
1
en su último detalle á la libre manifosta- dfan quo ol qn"joso pn'&gt;iorn oscriuionLos
. .
. . ' 1qne hicieson las copias corlificadas quo bO
c1'6n do 1as op1mones
y u1. la vulganzac1on
de las verdades; lJero co~ motiv~s. funda-\ habían solicitado como prneba en un jui•
dos y que en su oportumdad qmza soránlcio &lt;1o a:nparo.
debidamente api·~ci~dos,se le-~íz~ co~n1~re1:- El Sr. Lic. C~j~1~0 solicitó de la 8nprn·
der que no llega, a a desnatu1 alita1 s.¿ ho- ma Corte la rcvis10n de ese auto conlm·
n_esta y i~til ocup~ción repartiendo á la vez rio ú la ley y del 011 quo s::i lc imponía un
libelos difamatorios, pues éstos en su
ca- I apercibimientol si 110- banardaba. el debido
•
rácter de tales, por más que vayan impre- respeto al Juzgado. L::t Corte rt'.lvisó lo~
I
sos, siempre serán estigmatiza los por la a •tos del Juez do Distrito y resolvió que
prensa hon~ada.&gt;
.
1as pronn::ioaes escritas hccl as, tanLo al
«De lo dicho so desprende que loJOS de interponer oljnicio de ampnrJ c1:no al po·
habérsela 1)l'~hi?ido ó. Amado Mu~oz el ro- : dir la prueba, eran legales y cbbieron ser
parto de pen6d1~os'. SG le reconoc~ó su de- tram:tadas por el J nez suplenlo de Distri1
recho y so~o se l11rutó el J ~z~~do a llamar- to, por'lu) esth fnmlaclas en el textJ exle la aten~1ón sobro la pos1~1hdacl de ~ue preso del artículo 75g del Código de PrJllegara á modano en la acción reprensible cedimicntos Fedcralos: que, en consecucnde circular libelo_s difamaLorios.&gt;
\ cia, el aulo en qno so . rcchú.6 la !-Olicitncl
Para n~da_d~b16 el Juez ~acer compre11-I referida, n,l estaba arre.~lado á derecho; no .
d3r á un mcliv1duo llamado a declarar co- sirnclo legal tampoco el apercibimiento hamo testigo, pues no fué otro su carácter, 1cho al quojo-,o. La Corto rovucó y deolarq
I
que no debía. desnaturalizar su honesta y insubsistentes los autos ilegales del J ncz .
útil ocupación repartiendo libelos difama- suplente do Distrit:&gt;.
torios. Claro se vé que el Juez proti ndió El folleto del Sr. Lic. Cejudo r.::vo1a
intlnir en el ánimo del Agente do &lt;,El Es- energía on la defensa del derecho do su
pañol,&gt; para que no vendiera en 'l'cxcoco cliente, osa energía quo en todos bs po::;ose perióidco, rostringiendo con eso acto tulantos debe existir para protestar contra
la libertad do comercio, puos si «El Espa-l 1os actos d'.3 lvs Jueces, quo no se c:úcn á
1
fiol&gt; es un libelo, como lo llama ol Juez, os- los preceplo'l legalos.
tará sujeto á \ID proceso cuando delinca;\ Damos las gracias al t,r. Lic. Cejudo por
1
pero ninguua autoridad debe adelantar jui- su au~abilidad en enYinrnos el folleto refe-

I
l

¡

I

cios sobro una publicación sin incurrir en rido.
wia censura,
1

15

REGENERACION.
e

GAGETILLA•

AcadelJlla _Ge11tral

•
~ ex1ca..

11ª de Jllr1sprllde11c1a y Le..gislació}1, correspo11die11te
de la Real de Madrid.
1)

s

EL ASUN'l'O DEL «HIJO DEL AHUIZO'l'El)-Acaba ele resolver la 2·ª Sala dol Tribunal Superior del Distrito que
e~ do nogársele á Don Remigio Mateos,
Director de dicho Semanario, el beneficio
de la libertad bajo caución que solicitó. Era
natural. En tratándoso de periodistas, todos ellos s~n C.'.lpaces de fugarse, según la
opinión do los J necJs y )fa ..,istrados del
Ramo Penal.
.
~

ror acuerdo del Sr. j)resiger¡ ..
fe ge esta ficademia, teqgo el }¡o. --.
nor ge suplicará Uds. se sirvan EL PROCE~O VELAZQUEZ.-Acaba
concurrirá la sesión de la Junta de_ pasarse el expediente al_ Ministerio Púdi r. I,.
~
bhco para qne haga su ped1m"nto. lié alli
e :,O terno '{Ue _se ef~cfuara en un procedimiento necesario loga1mcnto éinla casa del Sr. .C,c. )fende%. (2a. nocosario prácticamente, pues bien cono~, las })amas r¡úm. 1) el oía 10. cida es la opinión del Ministerio Páblico
del próximo Sepfie"lbre, á las en este asunto. Por nueslrl parle, nos ale5 p. "l• Suplico á Uds. su puntual gram~s del trÁmitc, pues con él no faltará
asistencia á la sesión e I
matenal para llenar las colUJllnas de «HE~
' n a que GENERACIÓN»
si resolvera sobre la c,nsulfa }¡ec}¡a por la Secretar/a de Comu- DES1'ITUIDO.-Por haber concurrido
nicaciones, referente al abandono á las sesiones del Club «García :Morales»
de un tren er¡ "larcha por un ma- de_Hermosillo, Son., Club q1te tiene por
quinista.
obJelo alentar al pueblo para quo particij) t t ~ Ud.
.
pe on la lucha oleclora1 quo en dicha Ciur~ ~s O a s. mis respetos. dad se e,-,tá entablando con motiyo de la
)fex,co,figosfo 30 oe 1900.-- renovación dol Avuntamionto fué desti•
J. flores J,fagón, 1er. Secretario. tuido el jóvon Da~elrio l\Iarlínez Volasco
.fl los }Vlicmbros de la Junta del empleo do Ministru Ejecutor qu~ dedi gobierqo de esta Cor-poración. Insemtapeii~badolnDe: .J~12gdadoH2º de_ Primera
1)
s nc1a e 1slnlo 3 ormos11lo.
r resenfes.
Mal camino llernn las autoridades ele
1

.
aquel E&lt;;lado reprimiendo todo ejemplo de
TAMBIÉN QUIERE RENUNCIAR. civismo, ya con destiincionos, c)n onrarée- El Secretario Anzorena, del Juzgado 6º !amiento ele manifestantes y con clau&lt;;ura3
Men'Jr, imitando a.l Ju'lz Olimaco Agui- de impronta&lt;;. Ha llegado la presión oficial
r.-e, quiero poner su renunoia, contrariado al oxlremo do obligará los vecinos de Horp Jt' la visita qua haco algún tiempo prac- casitas que presentaran un ocm:.;:&gt; al Got· ~ron á dicho J L1zgaJo el Sr. Magistr.1.do biorno dol Estado,' picliondo la - liberLad de
!hteos Alarcón, el Srio. García Pe1ía y ol Sufragio en las oleccio~es Municipales. Esa
Agonte del Ministerio Públic:&gt;, Belisario solicitud no fué atendida. Esto os bochorCicero.
·
noso.
Aplaudimos también la actitud del Secnt:lrio, y abrigamos la, osporanza, do que OTRA VEZ EL JUEZ :3° :MENOR....:..
e 1 su lugar so pondrá alg1ín abogado la- Se nos cuent&amp;, prometiendo ratificar ó recb')rÍJ,:&gt;, co!l lo qu'3 indudabhmenVi ganará tifie;ar la noticia, quo el Juez Patiílo Suáel públi ~o al tumitarse con más violencia rez se negaba á firmar un convenio cele~
l~s nc6o~i~.3, ~'l3 h:J.sta ahora han permane-lbrado por las d?s par.to.3 on un juicio, porc1do paralizádos,
que e.:oe conve~o deci.a el J uez, era muy .

�REGENERAOIÓN.

,16

===

gravoso para el demmidado qu tenía qae

Buen') será quo Saunders ar.isla Íl sus lapaga.r una cantidad relativamente granue· borc~, si,¡uiora. soa rarn Lt ~ali·{ac~ión clo
como honora.ríos dol patrono del actor.
las personas que han tenido la buena suel'No basta que tengamos que sujetar nues- te de tener que litigar en su Juzga'.1(1.
tras planillas á, un Arancel anacrónico,
sino que los jueces (esta. es una corruptela
O'rR A VEZ EL JUEZ 60 MENOR.
que seflalaremosen
..
l}el próximo
1 'll número)d tie- -En lo. dem'.lmln que entabló D. Em1ho
nen gran horror "' as p am as e1eva as y
procuran disminuirlas l. pesar de que ,._ En1eslo Suffrén nnÚ, el Juzgado 6° :Yenor
ttn cefiidas á. dicho Arancel ó que las par- conkn una Compoín~ cuyo nombro no ro•
tes hayan convenido en su monto. Recor- cordamos, ol Juez, sm emplazar al d~man•
damos al Sr. Patino Suárez que el conYe• dado, como ~ra do su deber, proYoy~ ~~10
nio de las partes es la suprema ley en loi, el o.clor d~s1gnaso en autos su dom1cil10.
contratos.
El rcpro'-ontanto del actor indicó al Juez
que n:i em l3gal esa clelerminación y que
EL PROCESO DEL LIC. OLIV.AS.- se cst..aba perdiendo el tiempo con la no
citación para el j\úcio. El referido funcioSe dice que por la mala Toluntad qu• se tienario cont.esló que era una práctica ele su
ne al Sr. Lic. Pedro S. Olivas, do Durango1
Juzgado y que á ella debía estarse.
se ha hecho retardar la resolución del proIndicaremos al J nez 6° )lenor quo ninceso que se le abrió por el delito de homiguna pní~tica es admisible c::iando la ley
cidio. Hasta últimamenle se lo pu.so en ·lim la impone. Esta dice que el actor seíinbertad, cuando despu~s de ano y medio ele lará casa donde se lo hagan las notificacioestar en la cárcel, se resolvió qu no había nes que fueren personales, y la desobediencometido el delito, que era inocente.
cia do ese precepto tiene su pena, muy &lt;lisEs de reprocharse la conducta de las au- tinla á. la, impuesta por el Juez mencionatoridades ele Duranio, si osa noticia es cier- do, pues ol no cilar par:i. ol juici::i os una
ta. ¿Quién indemnizará al Lic. Oliva.s del
pena. .
perjuicio que ha sufrido, de la muert• civil que le ha ocasionado su prisión prolongada? Cuando fué puesto en libertad, so- EL COMPLU[[EXTO DE U;f DEguramente que todo le pareció extraño, ol- BER NO ES UN DELITO.-Nos clicon
yidado de:Sus amigos y abandonadq por su que ol Juez Patiiio Snároz hn. tenido concliantela.
forencias con varios jueces tle esla Capital,

Y si se encara con su Juez moroso, éste y on ellas s3 hl tratado de fümar un ocurle contestará, como el do 1a •La Toga Ro- so pidiendo á. la sup:n·ioridad b. supresión
ja,&gt; soy irres11onsabl~.
,

de nuestro periódico.
No tomamos á lo serio la ospeci&lt;', no ous-

LAS SIMPATIAS A SAUNDERS.El domingo anterior estuvo de turno el
Juzgado 3° Correcional, lo c~1al no º?st:6
para que el Juez Saunders deJara d~ as1st1r
por la tarde al despacho de su oficina, ~esempefiando las labores ,¡uo corrospond1an
·á elle Juez,otro em~loado judicial facultado

tanto quo la noLicia no~ ln lun cln&lt;lo persona5 qu1 so dic.m bien informadas, pues
si alguna vez m)stramos nu'3slro dosagrado por ciertos actos que no están arreglados á derecho, eso dosa.~ra.do, dicho en voz
Ita y sin reticencias no constituyo delilo
:lgu;10 de nuestra p~rt&lt;', sino oÍ cumplí-

porElno úbli
eabamos quien
.
.
t· para ello. h
titn miento
de un clober que como cmcladano",
J. ºA pd
co, que iene en:6. mue ~Aels l a tenemos do denunciar toclo ª'luello c1ur,
11, =un ers, pues por
• · · sea acreo,1or t\,· 1a
. sus
d"' nos
· mouu
h es co- bur1and o a, 1a Jt1sL1cin,
roo
. . a. fin de cine se pon,:n
· dya en otra
t· ocas1
· • 6dn 1J1mos, se a gran, _ ,. censura clel pubhco,
Jea o 1a es imac1on e 1os concurrenws 11, o1 necesano
. cornee t·1vo.
su Juzgado, se mostró descontento al perder
la oportunidad de demostrarle sus simpatías,
fu. LlTEBAllll, BETLEIIIT.u, 8.-:MEx.

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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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