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egenerac1on.

A:&amp;o 1.-1 ~

EPoOA. MÉXICO, SEPTIEMBRE

7 DE 1900. 'l'oMo 1.-N ÚM. 5
~

fi,,

1
1

'

PERIÓDICO JURÍDICO INDEPENDIENTE.
L:t. libertad &lt;le imprento. no tfone más
llrult.es que el roopeto li, la ,·ida privada,
~ la moral y :i lo. paz pCibllca. ('Art. 7, 0
de ln.(..'oruititución.)

Cuando la RcpCilJ!ico. pronuncie su voz

1

sohera.n!I., será forzoso someterM 6 di·

' 11

1:

mit.ir.
GAMBET'l'A,

¡

:

'

I'

t~

DIRECTORES:
,t;,. Jesús Flores J(iagón.-.Cic. fintonio j(orcasifas.-Jiicaruo Flores jríagoq.

Oficinas: Centro Mercantil, 3er. piso, núm. zo. (México, D. F.) Teléfono z64.

.:fidrr¡inistrador: 'R_icardo flores )Ylagón.

·Lic. Antonio Horcasitas.
'Representante. del Estadó de Chihuahua ante las
Secretarías de Estado.
Socio de la Academia Mexicana de Jurispru"
dencia y Legislación.
Cenfro jY'lercanfil, 3er. piso, nún¡. 20.

'f eléforio 26-i.

Lic. JESÚS FLORES MAGÓN.
,s . .

dor

ter. ~e~~~ario oe la ftcaoemia jYT~:,dcana oe Juríspruoer¡cia :
.Ceg1sla~n y ftpoderaiJo y Cor¡se¡ero fjerer¡fe de la Compañia
·ge Consfrucciones y j)résfamos.

REFERENCIAS:
...Cb. j) . .,Cuis }r1éndez.
.,Cic. j). fernando Vega .
.fic. j). €mi!io Ve/asco.
.,Cic. j). jr1anuel ;li. jr1ercado. ·
· ..Cic. j). €mi/io pardo Q'r.)
Centro jY'lercanfil, 3er. piso, n. 0 20.

..

TELEFONO 264.

• • 1l í
1 •

'

�,
•

'Atto J.-1 ~ Ero0.1.

MÉXICO, SEnrtMBnR

7 nl 1000.

'füMo

I.-NúM. S
~

egenerac,on.
#

-

.

,

.PEltIÓDICO JURÍDICO I~DEl'E:S-DIE:{TE,
CU4ntlo 11 RPpOblloi pronuncie au ,·o,
aohe,enn, asrl f~r.:010 ecmeterae 6 di.

t , ll?&gt;ertad ,le lmpPJnta no U~ne mh

balllt'I, qu• el respelo á la vida prlrad~.
1 la 11101al y l la paz pObllca. (Art. 7. •
.. la Oonatl~udón.)

m:tlr,

' GA&gt;IBETTA,

e-

DIRECTORES:
,lle.jesús Flores )'lagón.-,,Clc. .1/nfonlo J(orcaslfas.- ~lcardo Flore, J((ag6n,
Oficinas: Centro Mercantil, 3er. piso, núm. 20. (México, D. F.) Teléfono 264. •
_jldminisfrador: 'R,,icardo Flores Jrfagón,

-====== : S . --

CONDICION ES.

--

misión, y siempro será muy peligroso pare.
el
Gobierno, hacer de una sencilla manifes•
1JlEOI SER \ CIÓ!íu ulo los dlu 7, 16, !.l r úlUmo de cada mCl,
tación de la actividad, un fanatismo, deE•
71111 rrecloe de eubscrl~lón sen:
Pan la Capital, trimeltre adelantado.... . ........ .. . t 1.50
tructor como todos los fanatismos, precm·•
rara loa Eebdo•, Id.
Id.
.. ......... .. ...... !,00
rara el EdranjEro, Id.
Id
on 010 ... ....... ,. 2.00
so1.· quizi de una r0Yoh1c:ón T"iolonta que
Ndmuoa suelto• 16 ctu. Nómeroa atrn&amp;ado•. 25 ctve.
~ entendt1' aceptlldA luubl&lt;.-ripdón, en caso de que no 'le de- es necesario y urgente evitar.
nelra el ¡,erlódlco y ■ e glrari ¡,or el Importe de un trimestre
Las re'\"olucionos futtu-as no tendrán yo,
Ak&gt;I agante1 ae les 11bonará el 15 por ciento,
os decir, no deberán tonei· ya ol seilo de la
!(o 1e 1!crudvcn orlglra'es.
Para 1,, ADUJClOI en el periódico, ¡,í~SG t~rlfu.,
impetuosidad de nuestras teatrales revoln•
• .,,...,.,,,,..,.,,, __ . . , , . . . _ , . . . _ , . ~.... w ~ '
cionos pasadas, La rernlución tutura será
la de la palabra, ya sea quo S3 crnploé C)•
mo aplauso 6 como ariete. Y para propa•
ramos á esa revolución científica, nocc1-;i•
tamos ir conociendo la amplitud de ·nucs•
tras miras y las del bagage que llevemos
APROPÓSITO DE LAS OLAUSURAS DE IMPRENTAS
á la lucha.'
, --El fenómeno de pensar libremente es ol • Para ello, para que seamos fnerte-., parñ
)lll)ducto do una. larga evolución. Las so- que seamos aptos, para obrar con eautelo,
ciedades embrionarias que tienen &lt;]_Ue com- para evitar otrn roYolución quo sm:ja ele
batir contra olem~ntos revolucionario", so una oncrucijada, lo que sería tremendo por
pena de perecer, no conocen ese, fenómeno. los vastos intereses sociales quo juegan en
A esa época rudimentaria. y nebulosa, cs- nuestro paic:, noco!é'itamos libertad alJsoln·
tamo~ retrocediendo en México. Desde la ta en la prensa, libertad ah,ol uta en la 1&gt;a•
la frontera de Sonora hasta ln. Península labra, libértad absoluta en las ideas, Si so
de'Yucatán, cada Gobierno local atacado reprimen osa~ libertades. podía proYocarse
en sus funciones, lleva un atentacl0 á la li- una c-xplosit'm que mgo crilar. «E-s cierto
bertad do imprenta. No parece sino que un que fa libro emisión de las ideas t iene sns
régimen militar depresivo ahoga todo pen- inconYeniontes, dice Sponcer, poro la:s rcsamiento libre. 'l'al actituü ho;;til do nues- .fic:,¡:iones 'l ue prc.:eden cntraúan L'l concln~ funcionario;; tiene un g1·an inconve- si ',n do t¡ue los incom·rnientes dehon sp1•
acepüu1o en J)l'&lt;n-ic:ión do ,·pnt-.1ja'4 posiniQnto para ol Gobierno mismo.
El perio:li:-mo os unn lab0r, como la la- bles. El ostracismo socia.1 ú que so relogabor.del médico, como la tarea del Abogado. rfa al escritor no honrado, es un ohstácnlo
Cuando esa labor se hace objeto de perso- más eficaz q_ue la represión inscrita en la-;
cusion~s injustificadas, so transforma en leyes&gt;
1

l- -

la ~rensa yel ~~ta~o.

,

�•

REGENERACION .. - --

1U:GEN1~HACIO~.

- - _ _ _ _ _ __ _

,2"!

:2.--- - -

- - - -·

Nuestrns auloridndes, á rH1usllas á quie- Esa consulta. 1a origin6 el quo un maqui•
nes se arroje sobro su lrnfoto ol im·ontario nista en sorvicio del Ferrocarril Mexicann
de sus extravíos ndministrati,·0$, &lt;leben abandonó un tren en ln estación do Omeaer muy cautos par.1. eYitar conflctos. tusco,y originó el gra'\"o peligrJ do un choCuando se persi~ne, la ·dctima se sublimi- que que pudo scl'llecon~ccuoncias funost11,9.
za, y ad1uioro simpntíac::, y no siempre esas A eYitar ést11s, tiendo la consulta. de Cornu•
simpatías do la murhedumhre son gnindas nicaciones y ln resolución quo á la comrnlta
· por una. razón fría y anal:zadora. 'l'oclo ello dé fo. Acndomin.
so evitaría c 1n una amplia liberbul de im- Esta ha resuelto hasta nhora qu3 el hecho
prenta. En )léxico podemos aspirarla uada no ostá 1n·ovisto ni peno.Jo por ol C6digo
nuestra progresiva marcha pacífica. Hemos &lt;lo la materia y que merece ol caso la preadelantado, pero solo materialmente. N'ues- visión de lo.s leyes. En tal virtud, se ocupa
tros cerebros yan degenerando din á día y la A.endemia en discutir un proyecto de ley
ya es dificil encontrar ho:nbre~ intolectnol- redactado por el Sr. Lic. Emilio Velasco,
\Jlente robustos rnru la luch.1. 'l'c!tcmo~ proyecto qno so pro1'entará. á las Cámara11
pedagogos que leen, pero no n-.imilan; filó- por conductu de la Secretal'Ía do Comunisofos quJ desban.1.n; .Abo6aclo3 prltcticos, cnciones.
pero no jurisconsultos. So ~icntc no sabe- Tan luogo como la Academia resuelYa la
mos qué depresión en L:i._; cJ1-.:iko ,, de pre- cuestión y apruebo ol proyecto de loy resi6n que comienza bajo ol régin~cn miltar ferido, lo haremos conocerá nue t:os le :tode la Escuela Prepamtwia y rontinün
rescon un resumen do la di-,cusi6n de •
la vida práctica. SJmos pusi!ánuncs ror importante asunto.
educación, y pocos, mu)· ]DCO~, son los que La Junta de Gobierno de la Academia
en voz alta censumn el incJ:-rccto proce" celebrará hoy m1e,a sosión pat·a continuar
der de un Juez. SJlnm~nto una amplia li- ln discusión pendiente y para resolver la
bertad de imprenta prodnr.irta una reacción consulta que le ha hecho la Socrotaría de
favorable. De lJ cJnt1\u·iJ, cuam1o salga- r'omento, sobro las medidas que deben
mos de la tutela tlol actual Jete del Ejccn. tomarse para impedir la inmoderada ta'1
tivo, procedcrC1mo.:; como proceden e~os de nuestros bosque:;.
muchachos edncatlus r.on rigidez, que á la
muerte del pudro confnnclcn la libertml
con el libertin!ljl} y se pcni~rlcn y se pro-;-

en

Sentencia

tituyen.
A más de ·es:ls ro:1sicbr.:-.eion~s ele un or- del Sr. ]ue7. 40. de lo Civil ,n ,I
asunto ~eon-,Píez.de Joni/ltt.
den social, cxi;len otras cb un orJ.Jn legal,
que confirm'.lll la necesidad el•)· cp10 la prensa sea libre. Do ello no-; ocn:-iaremos en el El Senor Juez 4:.0 de lo Civil acaba de
próximo número.
resolver un incidente en el juicio que el
:\IagistradQ Domingo Leon si6 ne en contra
do los Scí1ores Diez ele Bonilla., en el asun•
LA ACADnlL\ DE JCRISPRl'DEXCL-\ to clo la., )Iensajerías, declarnulo que el
YLEGlSL..\CIÓX.
reforido ~fogistra:lo Lo:m, tiene verson..
Jidn&lt;l para entablar y seguir la demanda

-------···-------

El &amp;'lbndo l\l!L'rior c·t-lcbn', la ,J unla lle 11nr, &lt;'ll juicio snmnrio de desocupación, ha
Gobierno do laAcndemin una se:-;iún que ln- cntauhulo en contra &lt;le aquellos Señores.
vo por objeto di-;cutir s,ibro la co_:1su~ta No cree_mos q_~e el Seüor Jue~ 4:·º haya
que la. hizo la Sf\;:iretaría do Uom:rn1cac10- pagado tributo_a ln complncenc1a con qué
ne, relativa á la penalidad qu3 deba apli- pr.rece que acoJcn la cau~a del Sef\or Leon,
1
carse al mJ.quinis:c1 cr 1~ acl,1r.&lt;lonc un tren \los funcionarios jniliciales dol Distrito ~..
(ler·ü c1ue han conocido de lo~ diveNOS lll"&lt;
en ma1·clw.
•

oidontes de este ruidoso asunto, pero en- montos clel Señor Juez, pero debemos rec•
contramo; que su follo no está, en nuestro tificar do, inox:nctitnrles qn&lt;' se mtan des..
éoncopto, npogado á los pl'eoeptos de la ley de luego. Sostiene que en la minutn. n,pay de la justicie..
rece comprobado que Lcou es Presi..
El ~Iagi¡¡trado Lcon promovió contra los dente de 1n Compañía do :Mon;:;ngeríns y
Sel'iores Diez de Bonilla juicio de desocnpa- que los Sl'i!ores Diez de Bonilla aceptaron
ción de la om1:iresa do :Mensajerías, fon- esto carácter y lo han seguiclo aceptando
dámlose en la falta de pago de las pensio- en los diYorsos e::lcritos que obran en un..
n )S estipuladas, á partir de la época en to'.!. La minuta 8 )10 dice, que Lcon
que los Señoros Diez de Bonilla tueron re- contrata como Prcsi&lt;lente de la Compafi.ía,
clucidos á prisión por instancias del referí~ pcrJ no se transcribe allí ninguna constan·
d9 :Magistrado, y pidió se pr0ccdicra pre- cia que lo acredite, y ni estando transcriyin.m·mto Ú, Lt diligencia de lanzamiento. tas podían lrnccr fé, porque la minuta no
: .Terminada ésta, ovncuaron los doman- es acta auténtica . .t.SÍ pues, no es exacto
dados ol traslado de la demanda, oponien- que de la minuta aparezc,t comprobada
t{o la excepción de falta de personalidad la personalidad que se niega Íl Leon,
en Leon, fundándose en que al pri- Tampoco es cierto qne allí se admitiera
mor escrito no se acompañó, ni obraba en por los Sefiores Diez de B:milla esta pernntos; la escritura constituti-vn de la Com- sonalidad, sino que simplemento cada. nno
1unía Limitada de ~Iensajerías, con la que do los comparcmtes menciona el 'cnráct~1·
se debía haber probado la existencia de os- conque contratan, pero no renuncian al
tasociedau,quo de ella es Presidente el ~fa- derecho que tie:1.cn.al formalizarse el congi~trado Leon y que entre sus facultades trato, de-examinar tanio la personnlidacl
tenía la d3 comparecer en juicio y todas las como la legitimidad de los . derechos que
o'tras nece;;arias para ejercibr la accién so enajemn, y ror otra 1nrte, en los diverquc dedncíu. ·
sos escrit0s presenb&lt;los en nutos, los SeLa foncaron también en que aun supo- flores Díe~ de Bonilh sie·npre cuidaban de
n~endo que la escritura le concodiese esa decir, que compare ;íun on el juicio qno el
facultad, no podía tenor efocto algnno, pue~ l\Iaaistrado Lo m les cntablab 1,' «diciéndose
tahto-valdría como constituirle procurador pro~idente de la expresada sociedad,&gt; lo
en juicio,h que está pr0hibitb á los ~agis- cual no es reconocer su personalidad.
trados en los límites de su jurisdicción.
Tomando como ciert-0 ese reconocimient
El Juez 4:.º h!l resuelto las cucS iones to tácit-0, tampoco sería jurídica la consemencionadn~, declarando que on la minuta,, cuencia ele qu(I él implica comprobación de
qt1e en copia certificada so acompañó al la vcrsonafü1ad qne se niega, porque ésta
primer escrito, aparece comprorado que el debió sor comprobada antes de dictarse el
Magistrado L 3on es Presidente de laCom- auto con efectos de mandamiento on forma,
pal'iía Limitadade Monsajerfos yc1ue, aurnp1e y la conformic1ac1 túcita,. se había referido,
e,ta minuta fué tachada como un simple hasta ontoncos, solo á la facultad del Seprvyo~to de contrato, el Juez no debe ca- ñ.or Leon c1c representará la Compañía en
lificarla, sino en h s::mter.cia definitiva, asuntos de mera a&lt;lministración, 1:ero no {i
por,1uo así lo orclena el artículo /360 del 1a facultad de comparecer en juicio que es
Código. de Procedimientos Civiles. Que, la que so lo niega. El mismo S011or Juez
además, en osa minuta el demandado roco- 4.0 de lo Civil
. ha resuelto en otros fallos '
nocc en el :Magistrado Leon el carácter do que la minuta solo puede servir para obtePresidenie de la sociedad y también lo re- ncr que los contratantes no so nieguen á
cono::e en los diversos escritos que obran firmar la escritura que pretendían llevar
en autos y p:n· ültimo:que comparecer con adelanto al prescntar::;e nntc un Notario,
carácter do Presiuento de una sociedad, no pero no es olln,do ninguna manera, un eones comparecor como procurador en juicio. trato en forma, ni prueba otr~ cosa, sino
Vamos á hacemos cargo do los argu- que los contratantes se han presentado al

�4

REGENEil.ACION.

---·-!? ---

- - - :zz:ac:

&gt;.a

Otra consignación hecha
por la Suprema Corte.

Notario para J?l'3tender formalizar un contrato.
El artículo 360 so refiere á la valorización de las pruebas que dabe hacone en la
1Emtencia definitiva, y no es aplicable para Ante el Juoz de Distrib ds Guana,jua•
resolver sobr0 la cu%tión &lt;J.UO planteó el to pidió amparo Hegmo L1za contra su
demandad :i, sobre qu::i no se habían acom- a~rehensión efectuada pOL' el Prosidanto
pafiado á la d)manda los_ documen~os &lt;J.Ue Municipal de Jesüs María, á petición del
comprobasen l&amp; personalidad. Es ind_uda- Juez do 1,n Instancia do Piedra Gorda,
ble que para r3solver este punto prcvLO, el Guanajua.to, El Juez de Diitrito sobi·e11ey6
Juez tien::i qü.) v.1lorizw el d0cn·11ent? en en ol amparo pOL' haberse desistido ol re•
lo que se rafbre á su f.t::irza probatona so- currante al ser pnesb on libertad. La Su•
bre ese p1~nto.
.
prema Cv:·te o'Jnfiinn6 el ¡¡obreseimiento;
Por último,
qu1
el
ser
Pros1d:m&amp;o
de
una
,J,. h Yio1nción de garan•
1 .. ,
.
. .
, pero fue, t an b11
Compafüa le qmta a L:ion el ~arac- tías cometilla en la por ona de Loza, qa_e
ter de procurador, es da t0lo p~rnto msos- la Corto ordenó fo consignación dol Pres1tenible.
dente Municipal &lt;lo Jesús :María, del Juei
Procur.1dor, según el sabiJ rey, «os a- de Pio&lt;lra Gorda y de los Agentos que
quel que recabda ó fa.ce algúa pleito ó co- aprehendieron al que,;L&gt;SO, para qn~ fuesen
sa agana.por manda.Jo del &lt;lueiío do olla» •nzaados conforme á lá loy. •
El Magisti-ado L::i:m dica pro,en tat'so por J Este es el mejor medio para mornlizar 111,
l(Compañ.fo cb Mensajerí 1:,, luego e-i su Administración de J tlstici.n. A más de ese
procurador.
beneficio, resn]ta otro concreto, cspecialí'Escrich llega á, la misma eJnsecnenc:o • simo, el de demostrar al Ministerio Públi•Procurac:ón,dicc,e:- el acto porel '}lle una co del Distrito Fedm·al que no estuvo coporsona da p'::id~r ú otra para q_uo haga al- rrecto on la causa V cláz'luez al clccir que
guna cosa en isu nombre» La escritura de 1 obresei.miento en el juicio de ampare~
la sociedad que &lt;losigrn1 focultados á su :a:e entender que el JMz procedió con•
Presidente, es un acto p:ir ol cual la socie- forme á derecho. Y,1 nwá al Minisj,edo
dad ó los asociados, &lt;lnn l)Odor á su conso- Público que no tardó mucho tiempo para.
cio, para que lrn.;a en su nombro lo que en que la Corto repro1nra su creencia y pira.
dichas facultades so c~presa. .
que se lo demostrara que el sobroseimienTal vez da1_-cmo3 111:1s ex_tcn:;1Ón á nu~s- to no es la careta de la impunidad.
tros razonarment-0s en articalos posteriores, pero con lo expuesto nos parece bastante para demostrar quo ol fallo quo aludimos,no s;a ape~a á las dispo-;iciones legalee
Objeciones de un funcionario judicial

EL JUICIO DE LAN

ZAMIENTQ

-----♦-•-----

,:\

íJ

/'J.

Un funcionario Judicial, dü,tinto ó. otros
muchos, que no contesta con la palabra
«cárc:il,» sino que contesta con argumen.Ca ponem;s á aisposición de tos: un füncionario que honradamonte nos
todas las personas rrua se sirvan ha manifo:;tado sus duc~as sobre_ un artícu•
·~
lo que en nuestra Revista publicamos con
consulfarnos a/gur¡a cucsfioq .0e el título de «Algosobr0 lanzamientos. Prácderecho, ya sea ~'Z:e ella sur¡a, tica ileaal» nos ha enviado la siguiente cnró no, en la secuela de un juicio. ta que ;iene á honrarlas colu:nnas de «REJ(uesfrJ ser11ici1 es er¡feramer¡- GENERACIÓN.»
te grafuifo,
No la contestnmos dél'jcle luego por no

Sección ue \..- onsu ,as.

.'

_, e _::::z::::=y ...

RBGENBHACT01.
s.::::x.:::

disponer de gran espacio en estas colnm-1 tiempo on que s3 hagan, extinguen la acna.s; poro en el próximo número tonel.remos Ición de nulidad, sah-o los casos de excepel honor do procuyar cbsvanoc'.lr b,~ obje- ci.ón.
eiones que leal y corractamente s'.l nqs ha«PLlcs bien, yo quiero suponer que falta,
een.
•
el título escrito del c::intrato, que hubo la
Enviamos nuestro agradecimiento al in- ratificación del mismo, y quo el caso no es
teligente Sr. Lic. D. Matías Chávez, con tle los exceptuados por la ley; esto es, que,
qnion cruzamos gustosos nuestros escas'.ls el arrendamiento no es de los contratos
elementos de combate, no dudando, como formales ó solemnes que no pueden conva•
donoso escritor ha dicho, quo paliará el locer de ninguna manem, y que por tanto,
rubor de la caída la gentileza del adYersa- no tiene aplicación el principio aquel que
J.'10,
dice: qiwl a!J initi, vi!ío,wm est, tractu
Dice la cart\1:
temp¿re conuale::ccre non potest.
«Papantla, Agosto 28 do HlCX.l
«Bn ese cas:&gt;, el J U:?Z admite la dema.nda
Sres. Directores de «REGENERACIÓN» de lanzamiento y lo da curso, porque pre1\Iéxic(l. yia nna información testimonial, que su:Muy sellores míos:
pongo so recibe sin citáción contraria, se
«Comenzaré la presente carta por felici- ha convencido, con toda anticipación, de
tar á, vdes. por la aparioióp. de un periódi- que una obligación nula por falta. de solem•
eo como el que Vdes. dirije.n: y redactan, nidad, ha sido ratificada ¿Qué quedará enperiódico que era, una necesidad que se ve- tonc3s por resolver en la sentencia de:fininía. acentuaJ!dO más cada dí11,, pero quo na- tiv.1? En mi humilde concepto, el jtúcio dedie había. querido echar sobre sus l1ombros bía terminar allí, puesto qno legal y jurí•
un fardo como el que nstodes se han echa- dicamente ha quedado resuelto, de antema•
do.
.
no, que un contrato nulo es válido porque
..Yo, aw1que soy funcionario juilicial, es- ha sido ratificado. Rin embargo, lo contra4
toy enteramente de acuerdo con el progra- río podría ser una verdau como un templo,
roa de «REGENERACIÓN:» lo acepto en
«Es birn f-1abido que la prueba testimo•
t,odas1ms partes. Y confia.doen la oferta que nial es muy peligrosa, y que en los Tribuhace la publicación referida, voy á permi- nales de Justicia, hay siempre p0rsona.s
tinne expresar algunas dudas que tongo, dispuestas á. atestiguar que el Sol que ,ha.
nacidas con motivo del ar'. ículo que se llegado al Zenit a-un no aparece en el horiintitula: «Algo sobre lanzamientos. Prác. te.
tioa ileial,• publicado en el número 2 «Yo creo que os esta nna de las razones
qne tengo á la vista.
que el legislador tuvo presente para pre«En ase artículo, «REGENERACIÓN» venir que determinados c0ntratos deban
SO!tieno que no obstante la prevención ter- constar por escrito.
minante del art. 963 del Código de Proce- «Por otra parte, no me parece legal ni
I
dimientos Civiles, de que el actor dobe pre- jurídico, aconsejar ú los firncionarios judi•
80ntar el título en que funde su acción ciales el desobedecimento á. la ley, por más
cuando, conforme á la ley, debe el contrato que ésta sea mala: dura lex, sed lex. Si el
constar por escrito, los jueces, sin embar- art. 963 manda que se presente e1 título en
go, no deben respetarlo, y por lo mismo, quesefundelaacción, todos deb_e~os obededeben dar curso á fa demanda; y para sos- cerlo, aun cuan sea una ley adJet1va. En el
tener ésto dice que, si bien ol art. 2947 del capítulo relati-ro al juici~ ordinario tenaCódigo Civil, exige que el contrato de mos el art. D24 que también manda que al
arrendamiento se haga constar por escrito, entablar la. demanda se presenten los docu•
cuando la. renta anual pase de cien pesos, mentos en que se fundo la acción; y el 926
el 1679 establece que la ratificación y el previene que so desechen de oficio las decumplimiento voluntario de una obligación mandas no form';1adas con claridad, Y, que
Dula poi· faJt¡i, qe solemnidad, en cualquier no se acomodan a la$ fe8las establecidas,

�6

Entiendo quo tot1as estas disposiciones no esa disposición legal quo es proceptirn y no
deben ser letra muer.a.
focultafrva. Cuando la contraria no objeta.
«Yo, como J ncz, no daría curso á una la planilla de costas, hay Jueces que la obdemanda on ol caso que nos ocupa: y como jetan y la t1isminuyen en sus resoluci:mes,
postulante no la entablaría.
co1wirti~doso, con tal acto, en procurado~
« Yo, aconsejaría á los propietarios el res &lt;le la parte cond,.-,nada. Esto, á más de
cumplimiento del art. 2:)-:1:7 del Código Ci- ser u_n~ in.morali&lt;lad, es un ataque violeuvil y las disposiciones rolatiyas :'t la ley del to. é 1:1JUS~ifica&lt;lo á un der"cho adquirido·
timbre; por otra parto, gestionaría la ro- é rndiscubble. Algunos J uecos no so conforma de la ley, en caso de ser mala, ó de form::m con disminuir algunas partidas, i:ique existiese una verdadera antinomia.
no que borran todas las consultas, á pro«Yo no llamar fa ilegal la prílCtic:.-, texlo de no estar j ustificaclas, y con ese
que combate «REGE~EHACIÓN,• por- ~cto, desobedecen la ley. y so m~ostra~
qno ella obedece á una lov; si lo contrario inespetuosos con la J unsprn lenc1a unisucediern, el calificativo ;ería muy apro- forroeeS t ablecitla por el Tribunal Superior,
piado.
·
que h~ resuelto que las conferencias no eE•

«Además, tengo entendido que en esta tán SUJetas ~ JJruoba Y que ellns se tomavez «REGENERACIOX,&gt; contraclico su ní.n en consideración según la honorabiliprograma; porqu ~ en ésto ofrece denunciar dad del A bo?ado Y los trabajos impenditoclos aquellos ac' os di' los funcionarios ju- dos. ~sta ~~msp,rudencia deben tenerla en
diciales quo no so acomoden á los prccop- ~onsideracion _los J uec3s cuando so ha obtos de la ley escrita.
Jetado la planilla; poro cuando no lo fuero, .•
«Si talessupropósito ¿por qué en el artí- no les es lícito hacer objeción alguna.
culo á que me refiero, aconseja que no . No sabem:&gt; 3 á qu6 obeclecorá ese antago•
rcs11eten los juecc, ol art. 963 del Código -msmo entr~ el Juez Y el postulanto; pero
ele Procedimientos Civiles?
el hecho ox,ste. No basta amoldar nuestl'l!S
«Son estas mi,- &lt;ludas, sonoros Directo- necesidades do hoy á las necesidades de
res, que uosoarfa ver desrnnecidas en las 1s40, éroca del Arancel, sino que á más
columnas üe su simpática y ,aliente pu- de eso tr;)pezamos con el afün de los J u&amp;-:_
blicación, y no dudo que serán V des. dete- ces, de disminuirnos arbitrariamente nuesrentes con su afino. y atto. S. S. que les tras JJlanillas. Parece como que un Juez Ye.
anticipa las (lebidas graci11s.
c:m envidia, que un postulante tenga ma)fATÍAS CnÁ,EZ,&gt;
yores emolumentos que él. Si fuere ésto,
que no podemos descubrir otra causa, indicaremos á los Jueces que ion un poco de

------------CORRUPTELAS JUDICIALES

amor al trabajo, buena voluntad y pacien• cia para. soportar los vaivenes de nuestros
presupuestos, podrán presentar planillas
Dice el ~rUculo 116 del Código de Pro- de honorarios que seguramente represen•
cedimientos Civiles, !)_UO «s~ nada expusie- tarán unidas una cantidad mayor que la
re uentro del término fijado la 1,arle con- exigua asignada por el presupuesto oficiai.
donada, se decretará el pagoi1 La regula- Por lo demás, es conYeniente que los
ción de una planilb de costas so haca por J uecos observen extrictamcnte la ley, ya
la parte victoriosa on el juicio, so co1re que ese os su deber,
traslado do ella á la contraria, y si ésta no
la objeta, debo el Juez decretar el pago de
la planilla. Articulo tan terminante, tan
claro, tan imperativo, no puede ni debe estar suieto á interpretaciones ni á restricciones ilegales.
"Un sello que dice: Juzgaio 1º de lo Oi•

SECCIÓN DE CONSULTAS

Algunos de nuestros Jueces no observan vil, México,-En contestación é. su oñoio

1

REG-BNEÍ?ACIUN

lr8GENERAótON.

fecha do ayer, tengo el honor do insertar1o Ip1rn el cwil no n:cJsitaba tim~re v
,
11tn lJ;d, 1· h, · efingo a.
el
auto
que
lo
rocnyó.-:México,
Aaosto
31
p3dir
r''S{Y•tno:nmo
d 1900 E t a
·~
' · v, • .• t LC :&gt; m orme

°

's an
mandado expedir las apromiúndc,lo en los térnun· os q d te .
l 19
·
1
uo e rm1eop1as e~ e e
de J uho tUtimo á co,-ta I ne. la .ley.-Ferha ut snpra.-B. Portu.-del 8el\or Eduardo. Portu y no hahiéndo~e R ubnra. - La H;icrotnría hacn ronstar, que
1
pr11entado,
n:.t 'to á ficomumqueso al f:foüor, J ucz ele el .Señor Portn: ·se JJt·e:,·ent,o en cump¡·•
vu, n
n de que se 11resente a este .Tuz- mtent11 de l.i m:md:icl) en el t
t •
gado con las estampillas necesarias.-S'- oxhibienclo las ~sta~p-illas nu 1 an er~or,1
rret-L l
R 'b •
.
.·
· · '
para as copias
• . ª .~une.u neas.- Llbortad y que heno s:ilicibda-; comJ prueba de1Juz
Const1t uc10n.-)féx.ico, Agosto 3 do rnoo n-ado l.º do 11) Civ'l , · ,r.
d '
.-José H S
• Rúb •
· º
L') ª &lt;'Jecto e determi. •en·ea.- . nca.-SJU)l' Juez nm· cwíntaJ
se ?lºC"'Ítnl.n¡¡
·,
·
11 .1 D'
.
- ~~ · " 1 •• , O"llrr10
el 1n1 Portu en auto,· frascnt-o S3Cl'3tario 'a')":.
~ p or1
d. 1ue
· · ·1str1to.-Eduard
d
' ~-...,,1~--... tlel Sonor
e JU1c10 : ª'.11?aro que sigJ contra actos tn, al refori:b J uz~pd.), é impuesto el Señor
del Juez l. C~vtl y de 1~ 3.11 S11a, anto Juez del º?jet:&gt; expresa lo que era el de dar
Ud. confurme a derecho digo: que mucho lfü ~Jl~:npilla~, contestó: que por falta de
me ha estrat\adJ por h in3xacto, el infor- e:c'.·tbiente no e.:taba;i todavia lm copias some que en 9u úl~i~) oficio rinde el S~íior lt~ita/l.aJ, pJ,' b qa:i n) ora posible fijar el
Jnez 1.0 do lo Civil a1entando qtte yo no numeiJ cx~cb (b estampillas, ni para qu~
tnt he presentado en el JMg,,, lo pt:zra e:r- fechrt JJOdnan e1tar lM copia; terminadas.
~ar las estampillas para ltiJ copia; cer- -)[éxico, Agostj 18 d:i 19JJ.-Antonio
!•ficadas que 'ke pedido como pru'3ba; lo- Balan~ª.~º·-:lMbrica.-En once de AgosJOS de eso, Selior Juez, he ocurrido inwne- to S'3 pulto el mfor:m c1n justificación por
r~'les vece.t Y nunca se me ha dii;ho el mo- segunda vez y hasta esta fecha,31 de Agos•
lwo por el Cllal no se expiden, á p~sar de to no s3 ha rendido&gt;
que ~ entregado dos cuadernos de papel y' ¿Cual es 1n orinión do bs Se15.ores redac1"11 mmno,m la rna1i.ana,he estaio á infor. torcs da R~gen~r.1cióu sobre los hechos que
""'~ de cuánta1 estamvilla, se necesita- fielmente refüron las anteriores copias?
c,

'

.-

d d

°

ban y,todavía no comenzaban á hacerlas, ele
E. Portn."
1
manera qu3 m-ilamente 1mdo e:c. iibir e:1tanapilla.:J cuando ni si11úer,i Je !vin c:J- Una opinión sobro lo anterior, Sefior
~tado á ponei: en o"1ra lai referidaJ co_ P~rtu, se la dará tÍ Ud. el p;íblico, ose pú~,.-En esta vrrtud vengJ á pedir se cli- bltco l1ue, á pe&lt;;ar do su retraimiento, des•
n~•.at&amp;nto oficio al Seii.'lr J LUZ l.º de lo m:muza con grnn dosis de sentido común
Cml para qua inm3diatamonte ra:nita. di- los actJ; do nuestros J ueccs.
e~ ?:&gt;pías, si es cierto quo e'!tán hechas
Lo trnmcript::, Ya sin comentarios.
oblig11J1dom 9 á. exhibir on este
Juzryado·
1
--•
.:,
1
4?8 me merece absoluta c:mfbnza, y bin Sr. D. Franci-;ro &lt;lo P. Navar,·o.-Pu•

l

ninguna demora, cuantas e3tampillas s3ai1
n~cesarias para 'luo ol Sofior Juez do Distrito, á qtúeu me dirijo, formo juicio sobre
uié d' l
q n ice o exacto on este a,unto y ele
parte do quién está la mzón y la justicia
lo mismo en el pormenor que nos ocu '~
qu~ en las violaciones cometidas por la a~tor1dad responsable qu3 moti,•a este juicio

de am

p

paro.-- or j;anto. -A Ud. suplica se
llrVa acordar de conformiJad.--)féxico,
oato 9 d 1900
Ag
,-E. Portu.-Rübrica.
-ot {d' e
el Sen1'0i Jigo: 1que
· no habiendo rendido
or nez e mformf' con jnstificncic'1n,
.

rnándiro. ::\Iich.
?ornpencliamos f&lt;U consulta en los sigmente1, término~:
•
.. ·
.
D. S1h tano ::\faclngal, en su propio nom•
bro.. cle~1.andó al Sr. Ger(mimo Moreno la
rcpa~·ac10n el~, una barda que, Í\ decir del
alctlo1. so don mnbó p')r culpa del deman:
e ac o.
r•,c;te negó la demanda en el roncept-0 de
c1ue la barda Ro derrumbó l)Or causas d1'fierentes de las que afirma el actor· y no
•
'
opuso nmguna
otra oxceJlCÍÓn.
1&gt;nranto el j;1icio, lleg6 á comproharso

..

�REGE"N'ERACWN.

8
-

fa

1

que aqnell ~ barda era de
propiedad de\ fianza que on él se doposit6 y ~no no ~rol i esposa del MtJr y n0 de ést3, y para c-.iró grangearse con ese fin? o por último
subsanar esta dificultad la Sra. Madrigal ¿lo füeron entregados en ,irtud de algun
ratific6 lo hecho por su e3po3 o.
contrato que no le trasmitít. lt. propiedad
Ud. ms c:&gt;:1c;ult:1 lo, siguient3s puntos: del objeto de que so trata?
«¿Prosp3ra h n.c~ión qtn so ejercita suSegundo: ¿Qué relación jurídiMi existe
puesto que el actor enbbló_c1omamla por entro esJ. «otra persona» y la «tercera» que
propio derecho y no cOm'.) representan- r ecogió la remil&gt;ión?
t) de su esinsa?»
'1.1orcero: ¿De qu~ m3c1io3 s2 vali6 esta
«¿La ri1tificación que ésta hace, puede últimtt pn-ra obtener que so lo creyese que
dar eer á la acción quo intenta Madrigal ó firmaba ])Ol' el destinatario?
no produce ningún efecto atento el estado
Quedamos en espera de sus órdenes.

~11

tlel juicio?&gt;

,

La s:mtencia sólo puede ocuparse de las Q
Mciones deducidas y de la, excepciones 1..:r\
opuestas en la demanda y su contestación.
En este negocio el cuasi-c'.)ntrato del
juicio planteó estil. sola cuestión: ¿hay ó
no culpa Qil el demandado por el derrum.
,
.
be de fa barda? Si la sentencia se ocupa de
Dimos en nuestro numero a~ter1or_la. noresol -rer cualquiera otra cuestión, será in- ta de que se había n~g~do por el T~ibunal
conaruente con el referido cuasi-contrato. Superior á Don Rem1g10 Matees, Director
E~ cons3cuencia, la accióa puede pros- de«El Hijo del Ahiézote,&gt; la libertad b~jo
,

~irector

del

parar, aunque el actor haya de:nanclado en
15u propio nombr.:i.
La. ra,tifl.cació:1 de la Sra. :Madrigal es
ociosa é inútil. Lo prim~ro, porque la mujer no puedo ratificar los actos de quien es
su legítimo roprosentm1b, y lo segundo,
porque si pndierr. esa ratificación modificar en algo la sitmción judilica del litigio,
lo que modificabl era uno de 103 elementos
c~nstitutivosdeladem.rntl.:;~ saber: «quién
pide;» y és_t,o no es perm1t1do después de
la contestacion de la demanda. En resumen,
no ¡,reduce efecto
. . alguno,
. , atonto el. estado
del juicio, la ratificac10n ele la muJer.

~~o .del ,A~uizote:

caución que solicitó.
No es de estrañars~ tal pro-Jeclimiento
tratándose de periodistas independientes. •
Sobre cien periodisoos(periodistas indepen- ·
dientes por supuesto, puis bien sabido es
que los del Gobierno nunca pisan la cárcel)
á noventa y ocho se les niega el beneficio de .
libertad bajo caución, motivándose siemre el auto denegatorio, en que ájuicio de
iuez, hay temor de que rn fugue el reo
Por otra parte, y en compensación, á
muchos pilloe de nota se les con cede ese be•
~ • sm
· que haya temores de que se funeumo
guen.

El Sr, :Mateos tiene domicilio fijo en esta
Subscriptor.-Apam, Flgo.
Sírvase yd. precis:i.r los signientas he- ciudad, t.iene buenos antecedentes de moralidad y modo h onesto de TiTir, Eetas cÍl'~
chos inc).ispensables para resolver su con~
cunstancias quedaron plenamente comproFmlta.
Primero: ¿Cómo logró hMcrse do los clo- bada.sen auto~, Y sin e~bargo, ta.nto_el Jue&amp; .
• · ·
o' l 2a. Sala dol Tribunal Supenor han
enmontes que amparaban tales r elillsiones coro ª
. .
d d ' . .
·
creído quo un penodista carece e om101el que vd. designa conla frase« otrapersona?» ·
d t 1
,. 1·
·• ·
· ·
lio fiJ' o de buenos antece en es to
mo;a 1¿Selosaprop10
sm
ol
consant1m1ento
deldne'
d
•
•
T
.
.
. .
dad y de modo h onesto e·v1v11·. amb'é
1n
ño? ¿Lo
hizo
por
med10
de
nwpunac10nes
. .
. li
f: el d ó han creído y creen que el noventa y och o
y alirétifidmos qdue no udnp quen a1sho' ad, por ciento' de periodistas son capaces de fu.
va n ose 3 un me 10, aprovec an ose
,
una ocµsión &lt;¡ue no tendría fSin la con-, garse.

ne

'lfo
es ue extrañar que ol Juez Emilio
1
é: l I ó
. .
ma es que superan en mucho á la venta 'a
P rez e o .,o n tenga entono tan estrecho
b ·
•
J
pbt_qué l1ástaal10ra todo el mundo ignora lo~
." 1en tes. c10n
. tüicos de eso J uei; pero
tevel
si es de laman tarso qne los miembros do la
2&amp; Sala del Tribunal Superior, quo se precian de ilustrados, den el espectáculo a
asimilar su modo do pensar al del .Juez Pé~
rez, por lo que el püblico,queos exigente y
no perd011a, ha quedado descontento de su
1;e~olución, vi~ndo on ella, no el procedím10ntoquedeb10ra soguirse,sino el procedimiento caprichoso usaclocon los periodistas
independientes.

an

~------------

11egal disposición del
Gobierno del Distrito.
. .
. El Gobernador dol Distrito Federal, penetrado do fa importancia que tiene el registro de las declaraciones de nacimiento,
l~a _estable_cido un servicio especial de pohcrn, d?~tmá.do á la detención de los padres
de famrlia, y en su caso, de los médicos cirujanos, matrona!! y demás r esponsablos ele
no haber cumplido con lo que dispone la
ley de la materia.
. No de~c?nocemos la importancia del Registro Civil, pero croemos que los medios
propuestos por el Gobierno del Distrito y
que están llevándose á · las -vías J.e hecho
para que ~quel lleno su objeto, no se comp~decon ~1 con nuest~~ sistema constitu.
c10nal1 m con la ley mvil.

que se o tiene con el registro de nacimientos.
.
.
Otro faz de la cuestión, 110 ~enos delicada,_ e~ la ~uo nos proponemos tratar, y
lo_s distmgmd?s abogados Sres. Rebollar y
Zimbi:ón, aquilatados en la judicatura, no
debcran de
t'
l 'd
.
sen irse ien os con las observac1ones que sobre el particular se hagan,
i¡~rque saben ml:Y. bien, que no hay ~ueson de eSt ado civ:l que no esté enza.da
de ~uy_grandas dificultades, y lo~ yerros
seran disculp3 bles aun en -jurisconiulto~
de su talla.
·
Las dispoeioionee aludida!!, han proyocado muy seria discusión en la prensa y «REGENERACION « está en el deber de abor.
dar, aun_que sin pretensión ninguna, loe
muy senos_prohlema1, que se han :planteado eon la 01tada disposici6n del aefior Gobernador.
,,
El art. 72 del Código Civil no ha sido
nunca ~a disposición viable en la práctiPreviene que la presentación d• un
mno tmte el Regü1tro Civil habrá de hacerla el padre, la madre ó en defecto de éetos
los médicos, cirujanos ó matronae que ha~
yan asistido al parto. El Gobierno del Distrito, no ha hecho en el caso más que reco~dar esta disposición, pero á renglón ge.
gmdo ha~la de esa policía especial que tiene por obJeto consignar á los médicos, comadronas ó p_arteros, á igual que á, los p~dres ~e fami11~, para que se les juzgue por
el delito prevuito en el 11.rt. 783 del Oódi-

G~:

Tiene la cuestión al uebate un aspecto go Penal.
muy- serio y de grande significación desdo
¿Estará seg-m·o el sefi.or Gobernador dil
el·punto de vista sociológico, dado el mo. Distrito di que esta disposici6n legal es.
do de ser de nuestro pnéblo, de nivel mo- tá vigente? Y en caso de estar vigente
ral no muy _levantado y cuya estadística ¿cree que sea aplicable á loe médicos, c;
nos proporc10na ~1 dato desconsolador de madronos y parteras, á pesar de lo dispuesun noventa por c!ento de uniones ilegíti- to por el art. 768 del mismo ordenamienmas, 10 que trae la consecuencia necesaria to? ¿Pueden los médicos, parteras etc., dede q~~ la-may_or parte de · los nacimientos signar el nombre y apellido del registrado
habrá~ de registrarse como de panres no «requisito que por ningún motivo pued;
C~n?mdos. No obstante esto, el servicio es- omitirse,&gt; sin violar el secreto profesional?
~m~l _de ~olicía se propone. ~b_teneda de- ¿Será j~stosalvaresta dificultad registr&amp;n•
tenc1ón de los padres de familia, lo que se do al mfio como de padree no conocidos?
traduce por una evidente investigación de ¿Puede aprehenderse á un individuo por
la paternidad y proporciona otros muchos, el delito que prevee el artículo en cuestión

T'

�UEG~NERAClüN'.

10

;

i

sin que so pruebe primero que os padre del tuyen, las primeras_, delitos_ instántaneo!I,
d · 1 T las segundas dehto!I contmno!I.
niflo no presentado? ¿Como obt en ran os J
'
1
. te .
.
11
Obsérvese que se tr:,.ta de a perins ~
1
agentes de osa policíaespec1a aque a prue· . 6
"6 d 1 acto mismo no de sus
. .
d
dO ·dente la ley c1a cesaci n e
·
,
ba sm violar e µn mo evi
'1
• El
} · 6 el quo roa.ta.,
'
hib
lo ab~oluto hacer inquisi· sonsecuenc1as.
que uore
que pro e en
:o
h h h 1 dispnro 6 causa•
ción, directa 6 indirecta, ~obre· la paterni•
c:saº:nº :u acción, por mb

I
11

1::;:;1:J~:,

dad?
.
ue el efecto de olla, pedure por todo el
Todas estas cuestiones se presentan an-1 q_
~
d d d 1 h .do ó et-er,,
·a
.l
tl• tiempo de la en1erme a o en
te lo. disposición a.lud1 n, y ra·-ia una
d h ..di
.
d
t di d te- namento en caso e OIDlCl o.
ellas mereco ser obJeto e un ts u o e
1 la . cafi . • del deli•
nido quele dispensareroosen artíc11los 1xis- Si la ba~9 para .ª e s1 cionh b'
d
.,
to en contmuo ó mstnntáneo, u iera •
teneres.
ser el tiempo de duración de lo!! efectos
del neto punible, muy pocos delito1 serían
instantáneos y habrían de listarsa entre
J.
los c:&gt;ntinuos el h:&gt;micidio, 1~ Tiolación
·~ 1
Ietc., etc.
. .
/(0 /./,, Erdelito de injurias, según el cnte:10
U
'J' 'JJ • que acabamos de establecer, es un dehto
el delito de imprenta
instantáneo, porque la acción del agente
'70 es conti11uo. concluyo dosdo el momento on que lanr.&amp;
la última frase, aunque el eco, el fonó-

L:-/

asu17 ,o
-le/ "ono
1

y,. conocen nuestros lectores «El asun- grafo ó ln imprenta la repr~uz~, como}ª
to del Onofroff&gt; de quo hablamos en uno 1fotografía pudiera reprodu~1r e ·tcenano
de nuestros números anteriores.
de un homicidio ó de una violac~ ~'. y no
D. Abraham Sánchez Arce, redactor de por ello se conside~arian el_ homicidio Y la
aquel periódico que se publicaba en esta violación como delitos contmuo!I.
d
1
Capital fué ap:ehendido en la Ciudad de A1uel delito se comete a.lH don .e . •
1
Toluca: por acusación que presentara en agente lanzó á la publici'.lad la
~::
su contra un señor D. Felipe Qui11pnes. riosa, y no º~. donde el viento lleve a
El Juez del Estado de México, es noto- ma repercuc1on del eco.
.
las
· ente incompetente para conocer de La imprenta presta su, formidablos
: :acusación por deli~o comotido en esta. á. ln palabra y puede hacerla repercu~n· ~1 ·
Ciudad, pei·o ha creíno encontrar un expe· otro lado de lo3 ~nros, pero todo cntei~:
diente para justificar sn proceder, en la co· sano al pasar la vista por las columnas ,
·d clasificación entre delitos continuos un periódi00, no puedo creer, que allí, ª
noci a
. .
.
.
l él
tá 1 rebro nne
é instantáneos, lanzando en publwo la on· su lado, JUnto e e , es e ce
·1
ginal doctrina de que las injurias por la piensa ni la pluma que traduce.
•
prensa son delitos continuos que se yan No sah-a al Juez do Toluca, de la cen:u
cometiendo por todos los 1ugares por don· ra á. que es acreedor por avocarse el co ode pase la hoja denunciada.
cimiento de una cAU!!a parft. la q~e es noEstableciendo la referida clasificación, toriamente incompetento, el ardid de que
dice Ortolán: «En lns acciones humanas, se vale, que no os más quo una acechanza
hay algunas que, desde quo s~n cumplida!!, tendida á la ley.
cesan por ese mismo hecho, sm poder p~olongarse más allá; otras por e~ ~ontrano,
aun después del primer cum~limi~nto, son
de naturaleza de continuarse 1dént1cas con·
sigo mismas,dw·ante un término más ó me•
:Mas de 500 vecinos de Tlaxcala hicioroJl
nos largo, acaso indefinid~.,.
. un vioje á Puebla con el objet~ de suplir11'
Si estas acciones son onmmosas, constl•

fras;

.ª

La -cnhardía: pnlílica:.

•

1

-~ ,. ' ..
•

1,

~

R~GENERACIÓN.

11

i D. 21lrr:an) Gr~jf&lt;les aceptara !!U candiclo.- disgustados do la pésima Admini!!tración
tnr&amp; 1ari Gobernador de aquel Estado. de Cahuantzi,.,do recurrir en su ayuda al
Uno de lo, mrnifestmte, hizo reminiscen- Ejecutivo do la Unión?
ciM· de la época en que los había goberna- ¿Porqué aconsejó el Sr. Grajales á los

do el fr. Graiah~; expuso la, ronalidadoe
é injustas vejaciones ele que son víctimas;
la tiranía de los Jefes Políticos de los Distrito1 y de los Presi&lt;lent is :Municipales de
loe pueblos, y concluyó por suplicar al referido Sr. Graja.les aceptase su cuncli&lt;latnrapara Gobernador do 'l'laxcala en el entrante período, indicando la seguridad que
tenían de que triunfase en las próximas
elecciones.
El St-. Grajalos contestó aaradecido· proº
'
poniehdo .'.~ los manifestnnteo que se· dirijiesen al Presidente de la República PARA
QUE LOS ILUSTRASE en el gravo asunto que
traían entre manos, suplicándoles xo HICIECD SL"'o LO QUE EL PRESIDENTE LES INDICASE. Los manifestantes acogieron ron
aplanso esa rropoiicíón.
Es altamente vergonzoso que para toda
cuestión electoral, se ocuri-a al Jefo inmediat¡o solicitando su yema y su ayuda.
Cuando so ojercita un derecho, salen sobramlo esas complac:mcias que siempre se
traducen en cobardía. Si la frac. I del &amp;rt.
35 de la Constitución indica que os prerro·gath·a dol ciudadano votar en las olecciones populares y la frac. III autoriza á, las
asociaciones para tratar los asuntos políticos ,dol país, está por demás la indicación
de No HACER srxo LO QUE EL PnESIDENT111
_INDIQUE. No p~reco sino que_. éentralizado
• el Poder, la suerte de los Estados, libros
en su régimen interior, depende de u.s IN·
DICACIONEs.del Gobierno General.

manifestantes que pidieran ttpoyo al Genera.l Diaz?
D. :Mariano Grnjales, pone como pretexto
que en otrai. ocasiones y on circunstancias
análogas, había habido 011 Tlucala muertos y heridos por la Yehemencia con que
habían trabajado los ciudadanos en el cam•
po de las elecciones.
Esto es un fútil pretexto. Lo que pasa,
con el Sr. Grajales, os que está atacado por
esa grave enformedad que produce una sit .,
.
uacwn social co~o en la que no¡¡ tncontramos: la cobardia politic1.
. Un hombre ':íctima de esta enfermedad,
no puedo servu· para gobornante, y lo!!
t~ti.xcaltecns sensatos han de sentirse decepcionadoB, al motrarse do relieve l&amp; cobardía de su candidato.
El Ejocutivo, ningún ca90 had. á las pre•
tensiones do los manifestnntoB, porqué tstí.
comprobaclo que vé con disgusto toda
iniciativa popular de carácter político, y
los tlax&lt;"altecas tendrán la pena do volver
á !!US hogares con SUti aspiraciones despre•
ciadas, como aconteció á los manifestant-es
de Yeracruz.

UJla ejecutoria de
la Suprerqa Gorte.
A nuestro entender, la Corte ha confun•
dido en el siguiente asunto, una servidum•

Sería do desearse que los oloctoros coro- bro con un derecho do inquilinato.
pr,nidiesen,que,tienon ol derecho, y m!4' D. :Manuel Homero y D. Alfonso W"ioqu.e el derecho, la obligación, porq_ue olio ner ocupti.ban respectivamente los bajos y
tiende Íl nuestro 1&gt;rogreso cívico, do elegir los altos do la casa núm. 3 de la 1 ~ calle
~'bremento ti la persona ó personas quo me- do la Independencia. El Sr. Romero U!!aba.
Jor los l1arezca para servir los puestos pú~li~s, sin necesidad de ocmTir á ninguna
msp1ración superjor, quo no trae ninguna
~entaja y sí la dosnntaja do mostrar debilidad en asunto,; en quo es necesario pro1entarse robustos y viriles.
¿Qué 'necosidad tienen los tlaxcaltecas

de una puerta que comunicaba el local
quo tenía en arrendamiento con el patio de
la casa, puerta que obstrnyó el Sr Wiener
colocando en la. parte exterior cajas quo
impedían el tránsito.
El Sr. Romero promoYió un interdicto
de despojo conh'a el Sr. Wiener, asegu..

�REGENERACION

:kBGI~NBHACTO~.

t

_ _.e_

±tt!.L!!!!!'

~
- -.- - .- -- . 'd mbre do Sr. '\Viener, con igual carácter, ocu~aba
rand'O que se le impedta la S)t :1 ;
t' "- la parte alta. El patio, á. d,:mcle conducta. l&amp;
entrada y salida p~r.1, la locadhdl3 Cq~~l ~-- I)t1e1·ta obstruida. qua proporcionaba, el
J
9 O '-' O lYl 1&lt;\'
•
ne arrendnd a. El nez fi . t 1·án~i·to por él se utilizaba, por los dos 1n'
lió en contri\ del actor, full0 qt10 con. ,rmo
il'"
los dos
tenían el mi-imo dereeho,
el Tribunal Su1)erior. El acto1~ recur~!º.:n- {u :;:, podían usarlo librumento eomo ....
toncas on nmparo la ejecutoria del ,n u- to·só 'to Resultado: le. Corte confiere un.
fi . •
e ·te lo amparo con1 ns1 •
nal y en de mttva 1~ or
.ó d recho de servidumbre sobre una. cosa
siderando que el queJOSO estaba en po~~s\ n e d en común· contra un principio elede la servidumbre de tránsito fºdr e lmle- usa ta.al de derecho aplicado _por analogía'ú
3 d fa 1 ... e a n- men
'
rior de ln, ~asa n m:
e del c:mtrato de este raso, según el cual ninguno p~ede tedependen~1&amp;, en vrr~!l dueño había ce- ner una servidumbre sobre su propia cosa-,
-arrendamiento que co
l'd d b . de la
d . refiriéndose al CMO concreto, soto á la loca 1 a aJ&amp;
es ecu,
S
labrado respec
. uilino do la pa1te bre ltt e-osa que ])OSeían en c-omún los. res.
misma casa, y que el mq
1. t . R
. y Wiener Si los an·ondat:mos se
alta, esto es, el domandndo en de m e~- o~e1nodel p•t1·0 .en común, ox.eluye esa
· · l t y o proprn sery1a
"
dicto,. por un mo~tO. v10
el uso de eso situación legnl toda idea de ¡¡ervid~mbre.
autoridad, le hab111. im~e 1
~ d co- LA Corte no debió pues, destI;Ill' con
.d b
1 obstruir a puor~a o
"
,
serv~ n~ó re e:tro el p:i.tio y la localidad su ejecutoria, sentencias dictadasbdo :uermumcac1 n
do con lmi principios legnles so re maarrendada.
.
La. ejecutoria de la Corte no ac~ta los ter1a,
principios !egales que rijon las sen:dum_ _ _.,;.._._,•.
V

:~1~

Jm, noriante

bres. Paril constituirlas son neces~rlOS estos elementos: quo haya dos pred1~s ~ he.
J-"
• •
. d11.des, y queestos pertenezcan á.distintos
»ecomenoamos a nu1slro1
ie
di
'\
•
duel\os: Eilos dos elementos son ~ sp:m- subscriptores, locales!/ foran1os,
sa.bles p!ra qu'} del contrato sni'Ja el gra: se sirvan recla111arqos los nú111evamen impu3sto sobre una finca en prove
ha an recibido d,
ho ó para servicio d9 otra. Cuando esos ros que no. _Y
:os elementos faltan, CJIDO e .l este raso, nuesfro per,o_d,co, ~ara r,m, ~rno habrá servidumbre.
se/os, y al mismo f1e111po! nos In•
Podría. ha.bJr tonido en cJnsideración la diquen con foca exad~~~a SUI
Corte el derecho de arrendatario que tenía domicilios, pues como. d1J1mOS 111
ol 81'. Romero, y que ose derecho se con- nuestro rzúmeroar¡fer,or, hay 111usiderase real, comoseha pretondido ~lgunas chos individuos (fUI gusfan de /e1f
vecee. Suponiendo exacta esta teona llega- • ue les cueste el valor del pe•
· · Por una. parto Sin q
,
riamos tí esta consecuencm.
' : •• 'co esto suceoe con especu:1 S. Romero tendrí11. dorecho real sobre r,o l •
~ 'b
arrendada, y por la otra también /idad en los Juiga0os Y :' Ulo tendría el Sr. Wiener. De manera que na/es; pero para su esca~1111enfo,
80 esliablecerí&amp; lo. serYidambre de la por· los apercibimos de pubhcar sul
ción arrendada á ~ste último señor, á fayor nombres si con sus ma((uinacio•
d {¡,
1 No es del
'
d ,I
de 1~ porción arrenda 11, • ~~ue . . á lla nes continúan enforpecien o
1
81
:!~!:í:caje::~~-~:~:
:tr~ servicio de nuestra publicación.
manera no nos explicaríamos por qué es_c

·r

a

ta fi~ca

~º~~rfe: ~e

f:::.:ribunal ció on·ol

~~- POSTULANTES AGRAV.IADOS

ca~ una
Pero en es3 supue¡¡to llega.naxnos a es a

--

consideración: El Sr. Ro.mero ocupaba. c~ Con sorpresa hemoa sabido queel Preidd~
inquilino la parte PªJª de h. casa y e

JnO

te de laPrimoraSala dol Tribunal Superior asunto intervienen, por la parto acusadora,
del Distrito, se porm.itió mandar apercibfr un hijo° del Ministro de Justicia, y por lA ·
con lo que haya lugar á. los jurados qm:ino otra, el c,mociuo criminnlista Lic. AgUBtín
e:mcurriesen al sorteo respectivo del Jura- Verdugo.
·
do que ha de conocer de la l'Osponsabilidad Los Sres. :Mariano Carrandi y Mam10l
quosoexigealJuezdePaz do 'l'oltepoc. Este Garay, celebraron un contrato obligatorio
procem!ent-0 no puode tener fundamento por cinco anos, en el quo se estipuló quo_ól
bgal alguno, pues el Código ue Procedí- segundo quedaría nl frente de una negocia•
mientos Penales dice en su nrt. 342, parte ción do préstamos de la propiedad del pl'Í•
final, que cuando no concurriere el número moro, recibiendo ol cinouenta por oiento de'
que dicho artículo sel\ala se repetirá la in- las utilidades quo se obtuvieran cada ol\o'.
eaculación ó sorteo que previene el nrt. También se estipuló quo en caso dé negli•
811, pero no impone pena alguna á los ju- gencia por parte del Sr. Garay en i: admi•
r,dos faltistas ni autoriza ning,í.n apercibí- nistración do ose nogoci 11 podría el Sr. Ca•
,miento.
rrnndi reconvenirle por medio de persona
Por otra parte, si es cierto que algunos autorizada al efecto, perdiendo en ese cnso
d• 1011 jurado, citados pnra esta última in- aquel un quinco por ciento de las utifolataCllación, lo habían sido -ya para la pri- des, á favor del Sr. Carrandi, quien estaba.
mera, también Jo es que fueron citadoi. facultado para rescindir ol contrato on ca,,
AbJJ,uln que jamás habían rocibido ciLa- so de reincidencia.
_
ción alguno. 1mterior, y estos último::s son Carrandi supuso que Go.rny no cumplía.
los mns agraviados por el apercibimiento. con su deber, y lo reconvino en la forma
Además, cuan&lt;lo se cita á alguna per~o- indicada. Garay indicó que ninguna. falt;a
na, se procura estar puntunl á la hora se- había cometido. No satisfecho con olio Caflalada, y ol Presidente del 1'ribunal no lo rrandi, por medio d() un Notario notificó á.
bizJ,sino qu3 se prosentó á las once y quin- Garay que le revocaba el poder quo le ha•
ee minutos ele la mafl.ana, y la citación se- bia conferido, poder que no existía pues no
ftalaba las diez y treinta minutos para ln estaba al fronte de la negociación como su
celebración del acto. De manera que el Pre- mandatario, sino más bien como su socio,
lidimte del Tribunal, no solamente agravió Garay se opuso á la pretensión de Can·an•
gratuitamente á los Aboiados referido11, di, por no ser lo estipulado en el contrato,
11ino que los hizo perder lastimosamente 1u y en vez de ocurrir éste á un procedimientiompo por no concmTir ó. la hora en que to judicial de resci-,ión, o_currió al .Ministetania la obligación de estar en su oficina. rio Público acusando á Garay del delito de
Desearíamos que el Presidente de la Pri- ataques á las garantías constitucionales.
m~r.i Hala del 'l'ribual Superior fuera mári El Sr. Garny ueclaró ante el Juez Snuncuidadoso en au, citaciones en lo futuro y ders, quien decretó su detención y más tar•
aais~a con puntualidad á, las diligencias se- de su formal prisión. Do ese auto ilegal
ftaladas, pues los Abogauos que á ella, de- apeló Garay, Y. para hoy está sofialada la
ben concurrir son ¡)ersonas ocupadas que Yista en el Tribunal.
merec~a todo génorv de co:isideraciones. La sola narración de asto asunto convence de que se trata do una cuestión meramente civil, sin que sea lícito á ninguna
autoridad penal avocarse el conocimiento
de ella. Más tod::n-fo, en todo el Titulo del
Código Penal sobro atentados á las garan•
En el procesJ Gar(ly.
tías constitncionalos, no hay un solo ar,
ticulo que pudiera aplicarse al caso proConoce el Juez 3° Correccional de una puesto.
IOlllaci6n infundada, que ha sido, sin em• El contrato indicn. que por la falta de
bir~1 acoiicfa benévolamente, En ege. cumplimiento de él por parte de Garay,

�14

'

R~GENEHACION.

tiEGENERAOIÓN.
- - -S --

·-·- -- -

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j

•.-~

f

I

Uds mi parficular

rores o a
• .
-Oarrandi podrín rescindirlo, y esa re~cmón,
'fi
t
ºd
.
,
!/
anrec10
el más ignorante lo sabe, se ver1 ca nn o corzs1 erac1oq • r
•
los jueces del ramo civil y no ante los de~
JY1éxico,Sepf1embre 5 ce 1900.
nd
penal. Se dirá. que bastaba que Can•a i ••J, flores )fagón,1er, Secrefa.
hubiese revocado el podor ó. Garay Y que •
·
esa era la roscisión del contrato; pero el r10.fl. / ~.. irores Miembros de la
" 01 do mandato:
OS J1wll
contrato colebradO no fª 3
• ·
b · ✓"'
da esfa .flca•
más bien tiene los car.:icteras de un~ soc10• ]unfa de go 1er17 0
dad, y es muy lamentable que un Juez co· demia.
d" t·
· m mandato
- -1•recoional no sepa 15 mgmr 1:
TE:1 DE OCA INFRACTOR DE
de otro contrato.. .
.
con• ~{~~y ~«El Estandarte• periódico ele
Con los procedimientos se~wdos en la· ~Al d S:m L·us Po~o,í, publicó haca pr
tra de Garay, ya. que hay J~~ces comp . uca ~ .· : ~. . •·onu:ici:iuJ en P.irís p:&gt;1'
. te cualciuier contrato civil va á tener co ol d1~cl1r:,'.l P·
A bl
cien s,
d B lé
b'
M t s de Oca en 1J. ~nm ca
,u resolución en las bartolinas e ~ ~- ol O ispo on 3
' .. "' nal dJ las
Será. el medio m4s expe&lt;l.ito para resc1ndÍl' General cl~l _Co:igroso IutJ,ntLlO
Obrns Catohcas.
contrato1,
. . nto del Juez Saun• "\lontes do Oca declara ante el mundo,
Ponemos en conocllllte
. . 'd 1 ~ 1
"\léxico.
que sus actos han quo ha mfring1 o w oy on • ·
.
ders, por. s·1 lo jQ'Ilora
o
,
,
•
. d z , leyeJ que sigut-1&amp;
• ·
· 1 ·' á las garantllls Dice qno a 11esai e a
.
-00nst1tmdo una no acion
·
'
.
h h cho la Ilacillca•
• di "d l s que en el caso prosperada un siendo la1 mismaj, so ª e
d l
m v1 ua e ,
.J.. á
. .
la Sociedad e 8agraue la Suprema Corte venw·ia ción rohgwm; quo
.
.
•
amp~ro
yl
q
desobediencia
á la Comtitución do Coraión tiene en Jft!r:ico cuat, o ca~a1
precisar a
.
did
y florec1°nteq,
á que hemos alu o.
,m~o eslns y otras infrac,.,iones á la ley de

T . T. 7'(

que se acu~a Jfontos do Oca: ~os ocuparelilifl•
mos en un:&gt; do nuostrJs proxnn:&gt;s númo~=~~~===-=======:.=--' ros ' no p'.1diendo hacerlo ahora por recargo
..
cadelllia Ge"Qtral ex1ca- ele orig:nal.
.
. . •
de J llrisprllde"Qcia Y Le- 1 Ya tendrnmos oportnmdacl _de ~ Cl 8t
~~lació"Q, correspo"Qdie"QtC ll'l()i,.tl'a_s antoridacb~ ~aben cast1gn.1·, como
de la Real de adrid.
se merece, á ose in~hy~Jno, qna no confül"'
-, mándoso con infringil' nuestras leyes; hace
Jor acuerdo ael Se~or )res,- alarde de f;US violaciones con una 1mpu•
der¡fe ae esfa ficadem1a, fer¡go_ el dencia que exa~pera.

GAGETJ

A

M

.

1\1

honor de suplicar á UdS. se str•
'A DEL-;IINISTERio PÚ•
van co~currir á la sesión _que ce-. BiI~~~E~;bcmo:; qm,: en la reunión_m~llf
librara la Jur¡fa de gobierno de 1 d los Agentes del ~inistcrio Publico
esfa Sorporaciór¡ en la cas~ de :;:ctu:da el 1º del corriente-, decidieron esdicho Seffor j)residenfe, el d1a ? tos funcionarios protestar contra ?l acuer.
del acfual á las 5 p. 111· en esa do del Gobierno del Di~trito relativo al 1
'
,
/f
• · t L actitucl levanta•
t
S asión se resolveran las cor¡su as gistro ele nacumen os. ª
.,., h·,s á la 4caaemia por la Se- da del )Im1steno
. • - · p ~'blico
merece nues 1'0f
. '
. 1 ., d
hec a
.1 •'
.
~
Jlauso,; pues olla md1ca que 'a a ºJªn
crefaría de Com_unicac1ones !/
do os; tutela que siempre han de~ead
menfo, respecf1vame~fe: sobre a imponerlo b ·; autoricla~cs, y quo e_mp1:
bandono,porel maqum1sfa, deun á discutir y rcsolnr hbrcment_c, r@fiJm.
tren ,n marcl¡a, y sobre las 171e- on la imJ1rcsión que ~us :·csoluc10nos P
aiias n,cesarias para ,vife{r la ran c~usnr á las auhmclndes· cuyos ar
iqmod,rada fa/a de los bosques. estudian,

º: :!

¡

•

us

LA PRENSA EN SONORA.-.-Justa es Distrito del Estado, algunos intoresnntes •
la alarma de nues~ro colega •El País, al
eonaiderar la situación que guarda la prenu en Sonora. S.} han dictado órdenes tan
rigoristas, so han cometido talos atropellos,
tales njacio::103, que 101 redactores de •El
Demócrata, y cEl Sol,» qu9 sJstienen la

dato:; que dan una idea justa del gran movimiento de negocios habidos en aquella
oficina, desde ol 5 do Octubre de 1892 on
que recibió el Sr. Lic. Daniel R. Aguilar,
hasta el presente. Las sentencias pronun•
ciadas on ese poríodo do tiempo por el citaeandidatur.1 del Club •Gircía Morales, en do funcionario, ascienden á la respetablo
las elecciones de Ayuntamiento,se han vis- suma de mil doscientas diecinueve; de cu•
to precisados, des_;.mé8 de la clausul'a de aus yo número,han sido confirmadas mil ciento
imprentas. á publicar manuscrita, una hoja sesenta y una, veintitresrevocadas por unaperiodística, con el nombre de cEl Suplon- nimidad, y treinta y cinco revocadas por
t&amp;» Estos 11etos de rigor dan una idea bien mayoría; en consecuencia el número total
triste de nuestro estado social, y del sentí- desentenciasrevocadas es insignificante con
clo moral medio, bien escaso por cierto, relación al gran número de negocios falla•
de las autorida hs de Sonora.
do:; en ocho aitos. •
De esos reglones, tomado8 de nuestro
...
MAS CLAUSURAS DE BIPBEN- laborioso colega «ElDobate,, de Zacatecas,
TAS.-~o se diatingueu por sus ideag li- co1Tem'.Js traslado á nuJstro Juez 1° de
b!riles y pro61•e3istas las autoridades de Distrito Pérez do León, que tiene la poca
Sonora. El J U'3Z de 1ª Instancia da Hermo- fortuna de ver revocados sus tallos en gran
eilb ha claniurado la imprenta de cEl De- número, quizá el 50 poi· ciento, y tal vez
mócrata,, periódic'.J de esa Ciudad, como nos andemos cor~os.
anteriormente lo había heo\o con la de •El Ojalá que el proceder del Sr. Lic. Daniel
Sob
R. Aguilar, Juez de Distrito de Zacatecns,
Estos act.:&gt;s llevados al extremo de un ri- tenga muchos imit&amp;dores.
g,rismo ox.i¡erado y necio, s:m la consQ•
c.
, "' 'd
ouen~ia. de la lucha eloct'.&gt;ral que se está E.fil&gt;LEADOti MOZOS.-Homo~ :ab1 o
ttectuando en Hermosillo, do la que ya he- que algunos de nuestros J~e?os uti~izan á
mos hablado. El Gobierno desea imponer sus empleados para ~u sernc10 part1cula~··
111 candidatura oficial y el pueblo con un Los mandan con tru.1etas, á traer á 1011 ch1•
- 1
• ·¡ ·
"tado, 'defi ende por'su parto cos al 1mlir .1de la escuela,
viuor
c1v1 mus1
,
J etc. etc.tal L.
Recomenuamosa 1os uecesque uucen,
so cn.nd1datura. No es de dudarse que el
d' ·ru d d
1 dos
triunfo será. del Gobierno como en toda la respeten más 1a 1gm a e sus emp ea . ,
· te auos,
ict
1o la que lbga ú. relajarse con eeos. procedi•
R-epu'blica 1o ha s1"do hace' vem
qu~ no3 damost rar~,. una vez más que en mientos. Suponamo3 que no haria .mucha
d
.
. .
gracia á dichos Jueces que un Mag1stra o
Tez de o._lentar lo~ eJemplos de ~1v11mo, se del Tribunal, á título da Superior, los en•
les deprm~e, nuh~ca y ahoga, s10ndo. r_ara viaso por los chicJs á la escuela.
ello el meJor medio, pero el más dospot1co, No es dificil que es'Js actos sean el prola clausura de las improntas.
duct-0 del ejemplo. Record,1mos que en el
D~~amos á los dignos electores de Her- R-::iglam ,nto d"l Palaci0 ele Jm,ticia Penal,
niosillo qu) no desmayen. La ley les da el los fonciomtrios pliblicos son los encargaderecho para rombatir en osa campana do:-; do yigilar la limpieza de las oficinas
electoral ! si no vencen -~hora, .Yoncorán acto que no so compadece con la categoría
ma!lan:i, o Tenc~1·án 1n-s h1J0_5,_qu1onos ten- ele dichos funcionario!!, quienes, con segu~ran u_n bollo eJom~lo do _c1v1smo quepo- ridad, han visto esa prevención con el más
rán eJocutar en ot10 medio.
olímpico dosprocio.
Co1Temos traslado de lo anterior al Pro• .

E'JTADISTICA JUDlCIAL.-«Hemos eurador de Justicia del Distrit-0, indicánt.enido oe.asión de recabar en el Jw.gado do dolQ que el el Juez.Clímaco Aguirro !ltili-. :

•

�16

REGENERACIÓN.

ia, ó ha utilizado al Comisario del Juzgado nas, y qno ndemús do ésto so tardan mu•
Bº Menor co:no cuidador de su chiquilla al chos moses para pronmrniarlas.
~alir de la escuela, acto que se verifica 6 ha Pnoden dar informes el l\fao,ístrado 1fa•
verificado, á horas de oficina.
teos Alarcón, el Srío. Garcí: Peña .Y~ el
Agento Belisario Cícero, que ültimllrntmte"
NUEVO PROMOTOR FISCAL.-Ha visitaron al Juez Cl_ímaco.
tido nombrado Promotor del Juzgado do
.
Distrito de Aguascalientes, el Sr. Lic. Luis
QUE LO HAGAN RENUKCIAB...;...;
M. Calderón. Mucho bueno se espera del Numerosas son las quejas que recibimos
inteligente Abogado, que va á ocupar su dol público contra el Juez Clúnaco Agui•.
empleo lleno_de fé en el trabajo y ansioso
de conquistarse un porvenir brillante y
una. reputación inmaculada.
Manifestamosa1 joven Abogado nuestros
deseos de que «REGENERACIÓN» tenga
para él aplausos y no censuras.
CRIMINAL SOBERBIO.-Como ejemplo de la soldadosca ensoberbecida., puede
citarse la actitud del Coronel Mainero, contra la resolución del Consejo do Guerra
que lo condenó á sufrir la pena de quince
a.fios de prisión, por los crímenes de que
resul«, culpable.
Mainero no está conforme con la pena
que se le~mpuso y ha apelado de eDa.
Los crímenes q11e la prensa anuncia co·
mo cometidos por ese hombre, han horrorizado á la sociedad, y nos parece demasiado suave la. pena que se impuso con rela•
oión á la magnitud de ellos.
Por lo tanto, esperamos que el Tribunal,
al revisar la sentencia, la, reforme imponiendo á Mainero pena mayor, que la que
le impuso el Consejo de Guerra.
UN JUEZ NEGLIGENTE.- El mal
ejemplo tiene imitadores. El Juez 1° Municipal del Oro, Durango, dictó hace mái!I
de un afio auto de lanzamiento contra Don
]'rancisco Pifiara vecino· de dicha pobla·'
·
'
cwn, e~ virtud d_e ~cupnr este sefior una
finca sID consentimiento de la dueñ.a Sra.
Maria de Jes1ís Sienz viuda de CamJJillo,
y sin pagar la renta.
•
•
A pesar del auto de lanzamiento' Pm.era
•igue ocupando la finen, sin que al Juez le
preocupe la burla que con tal motivo ee
hace á la Justicia.

Aquí también hay jueces, á los que no
les i.mpo1-ta hacer obedecer sus disposició-

rro.
.
Los negocios no caminan on su juzgado
con la rnpi.dez que se do~cara, y cuando s~
cita para sentenria, pueden ~star segm:o~·
los litigantes de esperar semanas, meses y
más meses, sin quo el _deseado fallo se pro- .
nuncic.
¡Ah! y cuando se pro~uncia _el falló, esto
solo sirve para tener ol disgusto de leer
una pieza antijurídica que pone de man:fiesto la escasa ó ninguna ilustración· del
funcionario, que como cualquier Juez de
Paz, no da sus fallos conforme á derecho.
Los jueces tienen quo ser personas ins- ·
truidas y aptas para desempeñar su come
tido, y á los que no reunan estas circuns•
tancias, clebc hacérseles renunciar.
4

«VILLA MORELOS.,-Hemos recibido para su publicación la siguiente: ~ircn·11
lar número 10 o:xpeclida por la So~c1ón _4
ele ln. Secretaría del Supremo Gobierno de
Michoacán.-«No obstante lo dispuesto en
la lrv núm. 29 de 2 de Jtmio de 1898_ ha
podido notarse gue en nl~nnu_s, comunicaciones oficiales y en la dll'ecc1cn post!}~ do
las piezas que F-e depositan en las_ oficinas
de correós se continúa dando·el nombre de
Huango &lt;l~l Rosario, ó ~i_mp~emente·Huan·
Í1 fa población del TI1stnto de Puruándii'.o, que así se llamaba antes ~e _la foclrn .
citada.-Para dar exacto cumplimrnnto ó. la
disposición legal que se menciona, el, 9dfo- .
bierno re&lt;'omiencln Í1 Ud. que dé sus or ene~ {t las Autoridades ürpendientes de esa
Prefcct,nra, para que en lo .Rucesivo y do
una manera e.-rdnsiva i::e desi{:!no á la m~n1
cionada población con el nombre de" V1Ut
11.[
• lo
, c f'S el r.ne le corresponde con11 01
e s, » 0 1 · •! .
.
· · · •.
forme á dicha, lev.-«Jn&lt;lependenc1a y 1JI- •
hertl.ld'.-l\fnroli~-. Julio 18 de 1900.-Por
o. D. s. El Ofi.C'ial }.fayor.- -l-lannel G-.
Rcal.»-Una rúbrica.

ªº

TI.P, LITEIU.BIA, BETLEMITAS 8.-MEX.

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