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                  <text>DIRJ!C'J'.nll,q:
,., ],fag6n.-J:J~• .,Jfnlotllo ,r.,w.u;,.,.~Nli

tro Mercantil; 3«. piao, aúm. zt. '(B
.fld11Jinisirildor: ,v_. /i'IOl'd

• F.)

ntonia
nte del Estado de Cfilb
s de Estado.
de la Academia .Y - de

·1~m.

SDSf
hi.~J-~

Mr'li6

�.
egenerac,on.

ToMo I.-~ÚM. 6
~

PERIÓDICO JURÍDICO INDEPENDIENTE,
L'l libertad de lmp_.nta no tiane más
llruites, que el resp,,to á la vida privada&amp;
la p&amp;z pGbllca. (Art. 7.
de la Con•tltu&lt;'ión.)

, t. moral

y,

Cuando la Repl\blim pronuncie 1u voz
.aerá forzoso someterse ó di,

10h01 ann,

mitir.

GAMDETTA.

DIRECTORES:
.Cic. Jesús Flores jtlagón.-.Lic. .f/nfonio J(orcasifas.-7'lcardo Flores jtlagón,
Oficinas: Centro Mercantil, 3er. piso, núm. 20. (!léxico, D. F.) Teléfono 264.

fidminisfrador: RJcardo Flores J,fagón.
CONDICIONES.
11REGE~'ERACJÓNu sale los dlns 7, 15, 23 y último de cada mes,
7 los precios de subscripción sen:
Para la Capital, trimestre adelantado ..... ....... · .. · ~ 1.~0
l'ara los Estados, l l.
id.
2 00
Para el Extranjero, Id.
1c1
~~- ~~~.. :::.:: :::::: 2:00 •

Nl\meros sueltos 15 Ct1'8, N6meros atrasados. 25 ctvs.
Se ento11dc1(, aceptada la subscr'pd/m, en caso ele que no ~e de,
nelva el perl6dlc1 y se girar! ¡,or ·et imp~rtc de un lri·ncstre
A )(ll agentes 80 les nhonari el 15 por c:cnto.

No se ,'evuolvcn crigiria'es.
Para )í,S anu~oioe en el perió,lico, pídanse tarifas.,

- ____...,._~---"'-'""'---- _ _______

ra j&gt;rer¡sa
y la Sey
«La libertad de imprenta no tiene más
límites gue ol reflpeto á la vida, privada, á
la moral y á la paz p)iblica.:r (Art. 7º. de

la Constitución.)
· La impunidad en el ejercicio de una función pública se traduciría en el relajamiento de nuestras instituciones. A evitar esta deformidad social está dirijido 0 1art 7º,
El medio para realizarlo, es la Prensa.
La Prensa gmrda en nuestros días una
, aituación precal'ia. Se ahogan sus manifestaciones por temor al escándalo, á per-:ar de
ser más escandaloso ol ejercicio do actos
pnniblos que se guardan en el secreto de
111).a complacencia funesta. Para llegará este extremo, !le ha torturado la interpretación de un principio constitucional.
Se argumenta en estos términos: Desde
el momento en que ol art. 7° Constitucional fué reformado en el sentido de que, tlos

delitos que se cometan por medio de fa imprenta, serán juzgados por los· Tribunales
1 d
competentes de la ]'ederación Ó por os 8
los Estados, los del Distrito Federal Y Territorio de la Baja California, conforme á. la
legislación penal, deben ser juzgados los
periodistas con ol extrecho cartabón de la
legislación común. Si dicen que el Juez fu.

lano ó el :Magistrado zutano venden públic::imente la justicia y al mijor postor, deben sor considerados como reos de difamac:ión 6 calumnia.
Esta argumentación forzada é inmoral
tiendo á destruir el sabio principio del art.
7° de la Constitución, y á dar mayor auge
á la imptmidad, que á continuar así, nos
veremos ulg1m día sujetos á un proceso por
ataques á la libertad del comercio, cuando
digamosquea]gún Juez vende públicamento la justicía.
La reforma do 15 de Mayo de 1883, no
destruyó ol 11rincipio de absoluta libertad
de imprenta, sancionado por los liberales
creadores de la Constitución de 57. Esa rtforma !lignifica únicamente la supresión
del fuero de que gozaban los escritores públicos; pero jamás pudo significar la restricción á toda denuncia ele actos ilegales
cometidos por funcionarios. En vez de juzgarsc los delitos do imprenta por un jma.do que califique el hecho y por otro que
aplique la ley y designe la pena, seráu juzgados. por los 1rribm1ales competentes de
la Federación ó de los Estados. Se modi:ficó el procedimiento, pero no el principio.
Este subsiste en todo su vigor, amplio y

._ I

�'

•
REGENERACION.

REGENERAOION.
-

liberal, coms protlucto d3 cerebros podero-

EL JUICIO DE LANZAMIENTO

10!'1,

La interpretación nuestra, no puede ser

Contestación al Sr. Juez de Papa·ntla.

forzada, como lo supondría algún funcionario judicial en un e:¡:ceso do suspicacia.
Lo!! dos primeros inciso:; del art. 7° nada El ilustrado J nez de Pa.pa.ntl, , no1 ha
aufrieron con la reforma. QuedarJn intac- concedido la. honra de rebatir nuestro arti•
to, y á, salvo de toda profanación. EL últi- culo sobra lanzamientos por f~lta de pago
mo inciso fué el reformado; es decir, aquel de renta!!, y su bien razonada argum,nta-f)_Ue en el artículo primitivo determina.ha. ción merece estudio detenido, por lo que, y
,1 procedimiento. Si nuestra intorprotación para no hacar canzado nuestro debate, tra•
fuera errónes., habría una antítesis ine:xpli- taremos sus diverso• argumento» en diJ.
ca.ble entro la libertad amplísima. de los pri- tintos artículos, por ser merecedorea de esmero• incisos, con la taxativa despótics. tudio.
del último. Esto seria inadmüiible, traMn- Permítasenol!! comenzar por defendernos
dosede legisladores en los que hemos de r.u- del cargo que se no!'l hace de faltar á nutt•
poner !'lentido común y en los que, por mái tro programa, en el que hemo!'l prometido
adictos 1,et'\Tidores del Gobierno quo fnoran, criticar á. lo!! J uecas y Magistrado, que fa.
les había de chocar el cambio de un prin- llen contra ley expresa, ya que hoy se not
cipio decoroso y digno de las prostrimería.s echa en cara que nueatro artículo citado,
del 1iglo XIX, con uno nacido al calor del acon1eja la desobadiencia. á. un precepto dt
deapotismo do una sociedad embrionaria. la lev escrita.
No 03 así. L:;i ley en su laconilllllo y á
pesar de sus imperfeccionesgramnticales,et
la. expresión del derecho, pero no el derecho
mismo; ~s !!Olo la regla para juzi3r de las
relaciones jurídiclS. Un Código no es más
'Hace mái do un ano que ostú. citado pa- que el compendio de la ciencia, un vocabu•
ra sentencia un juicio seguido por Don Pe- lario de sus 1'tltima!'l onsenanza,. c¿De dón•
di·o OrLíz contra Don Juan Blázquez, y aun de debemos tomar ol verdadero e1pfritu 1 el
no se ha podido lograr que e,e actívisimo alma. del Código, la. intención de verdadero
funcionario se digno fallar eso juicio que os legislador? ¿Será., acaso, del sentido gramade 15encillis1ma,fácil y obvia resolución.De- tical de sus palabras?. Convertir en orácufo
be 11.dvertirse que onese juicio ha.y undepó- el texto literal del Código, es reducir el fo.
sito de dos mil y pico de p3sos, y ol perjui- ro nacional á la triste y pobrí!'lima ta.rea di
cio que se sigue teniondJ amortizado ese chicanear el sentido gramatical dt 101 tex•
dinero, debía se1Tir do móvil á aquel funcio- tos y 1mtilizar , obre l!l ortografía. y pros~
nario, para no d~iar dormir es) negocio tan dia de la!! palabras. (Pallares.)&gt;
largos nJ\o~, mediando la circunstancia de
«Cada día se comprende mejor,que la leJ
que ha dado la prefüroncia á otro,; negocio¡¡ no es el derecho, que no puede 1.rlo. No
de manos importancia.
·
tendrá jamú~ la fineza ni lo. precisión neceUno delosint'.)rosacl.&gt;sha q aerid1 ocurrir saria para proveer y resolver conveniente•
pidienclo una excibtin1 do j u;ticia, pero ha mente, todos los problemas que te preien·
preferido hacerlee:sta oxcibti va p:w la pron- tan. Esta t~rea no ~ued_e 1er llenada de una
aa, pues está segmo de qu, d expr,:i,aclo manera sat1sfactor1a, smo por la Toluntf.d
Seilor .Juez 4~ do lJ Ciril dC'smontirá la intoligente, capaz de apreciar cada aitna·
imputación do lontittl'l en el despacho, que ción jurídica! (Las Revolucione, del Dert·
se le hace, dictando un fallo buen() ú malo cho por HelU'i Brocher.)&gt;
en ese juicio, ó oxcusándo,3 si algtin moti«El espfritu, 111, inteligancia de e.e com·
vo particultu· tion,., para no fa}~arlo.
lpe~Ji_o ~ebo buscarce en las doctrin_a.a,, e~
LJC, PEDRO OnTfa,
pnnc1p1os, en los 11.ntecedentes loe h18tor1•

El sr. Juez 4~
.

de lo Givil.

.

3

cos, en las fuentes científicas d dó 1
""
t ornado ese compendio· ~,debe b ne e e!!- por un entret:z
t
.
I.G
¡i e que insertamos en nues•
,
e u!'lcarae tro nú .
t .
en los expositores do la ciencia que
•
. . meio .:m er1or, y on el que dimo!! la.
1 con
•
noticia
de
di
h
sultan do l a historia, analizando es . u1
que c o señor, se permitió man•
crup o- drir an . 'b11·
umente 1as consecuencias de los · • •
'.l:'e,ci • con lo que hubiera lugar á,
legale; en Ja infinita co~plicaió}~·emlco1sp10~ los Jur~dos '}Ue no concurriesen al aor~a
tos mv1
. ·1es, buscando la razón generador
. ac rospect a 1 J
,
ivo e urado que había de conola causa verdadera por que ie ha a.do t ªº
d cer de la responsab']I 1'dad que se exije al
taló cual principio de justicia tal ou ~ fia01~ Ju~z de Paz de Toltepec.
· 'dica,
· corrigiendo las 'imperfeceioª
· dne1Sr. Zubieta,que antes
mula JUr1
d N
d os reco nuen
nes de ~o~ textos ls~ales que conducen á c:n ar nuestra _opinión, re,iMmos las leyeg,
contradic1ones y conflictos busca d 1 .
pena mamfe:stamos al Sr. Preiidente
,
.
,
u o a ar - de la 1a S 1 d l
.
~ oma y unidad de los principios de justi- l
a a . e Tnb1mal Superior, que
cu, adoptada en eso Código
d
'lS hemos revisado Y en elentrefiletalndid
, nos an con h · •
t
·
o,
aus ens~ñanzas y observaciones ol Terdade- d:c~~os n~ a~· que el art. 3-12 del Código
ro sentido de la ley, noa revelan su v d 1oce~11mentos Penales, en su parte fidero Ob'~eto Y propósitos no!'l cond or ª. naJ, ' previene que cuando no concurriore el
t 1
'
ucen a numero que a· h
t'
pene rar ª. verdadera y natural tendencia . . • .
lC. o ar iculo sefiala, s~ r eve• del pe~sam1ento deju!'lticia imporfectamen- ~1;8' la msacu!!lc16n 6 sorteo que ordena el
te vacm&lt;lo en los textos loo-aJes (Palla
) , 1, pero _no un pone pena alguna á los ju. Hé allí el criterio que ~'ldoptamosr~:·1~a ra_doR talti~tas ni autoriza ningún apercibí•
~terpreta: la ley, é interpretarla, n~ es miento.
~ol~rl~,. sm? solo ponerla on rolación con
Ya ~é el Sr. Zubieta quo no hablamos de
e _pnc1p10 c1etifico que extracta, con la doc- me mona.
trina que compendia.
Por otra p~rte, si chocan esas citaciones
Sos~enemos con el maesti:o Pallares que ~~n ?e1:eibimiento, choca más el tener que
el abogado y el Juez no aomos simples de- _,pornr a la pe1·~ona que con tanta mgen.Ietradoros de palabra!! on los Códigos, sino Cia manda hacor la citación, para determique hemos de penetrar su sentido jurídico narl_a J1ora, y quo fle presenta mií.s tarde,
con la ayuda de la ciencia. de donde ellos haciendo perdor imítilmente !'IU tiempo á
eatán to::nados.
los postula~tes que viven de l'IU trabt1jo.
. En ese terreno hemos planteado la cues• Ahora, bien, noeotros deseamos saber en
tión, y en el sostenemos que no d•... b'd qué loy o leyes se fundó el Sr. Lic. Zubieá la di .
'
= ca 1 a ta p~r~ c1'tar co~ ~J~ercibimiento y hacerse
ligencia de lanzamiento por falta de
~o de renta!!, cuando exiatil'ndo un con- ospeiar con pe1:¡u1c10 de las personas cita•
tiato de arrendamiento, que puede probar- dai.
ae por todos los medioa que la. ley permito
pero quo se haya perdido 6 no haya lleO'a~
..
~o~ ~edactarse por escrito, eg un disl:te
Jnndioo, es una iniquidad, que no puede
:ntener la ley por má, que sus palabr11.s
~an tendido una red al pen1amiento del
(COLABORACIÓN)
1egtslador.

A, Igo sobre
:Qotificacio:Qes.

. La l:gislación es la ba8e del orden socrnl. .M10ntras ella e:-; lllÚ:s l&gt;orfiocta, illlCll·
.
t~~s sus principio·, so acercan mús ,í Ja nocwn abstracta do justicia, el grupo social
crece y ~r de:,arrolla con mayor vi"or al crecor y desarrollarse, ln~ necc~ida~le~
_dice que el Sr. Mngistra•lo Don
de la época. :7nn aumentando y ron l'llas ~
Zub1eta, está .sumamente clisglliitado
gran neecch1dad do reforma que Sti impo•

el Sr. Zubieta.

disgustaoo.

J!nos

�..

• ;:

REGENERACION.

'!tEGtNERACION.

ª

,..
ncurre al emplazamiento,
. . , · la marcha tal JUlCllO, no co
1
ne para que la leg1s amon s1g~
. , . l . u. ci~ se sicrne en rebeldía, viene una
eterna de las complicadas relac1oncs 1ndiv1- esenJtler. 01a
. co.nd,:,"nando
sentencia caup
"'
, e"!\
~
duales.
de e· ecntoria y so ejecuta, sin poder hacer uao
Para llegar á este rosultaclo,-clespués
Jl
1 do de ninvún reeurso contra la
.
. , , t ·avés dP. e com ena
o
un rudo trabaJO el~ se1oc~1on a 'd1 1
determinación que lo despoja, pues probar
_. ()'los y atraves de la-, necos1 uc es
. 6 (Jo..d . - 1 f: lta de veracidad en el Actuario
1os s1b
los tiemp:&gt;s, es forzoso tener en c:&gt;ns1 era a. a .
de fé pública,, ei casi
ción las aspiraciones de la raza, el carácter, m1sar1~, que gozan
.
l
d' o t0da esa multitud de circ,mstan- imposible en muchos casos,
. ,'
. se me l ' .
. .
. rinciLa ley espal\ola, llena de prev1S1on, pie
oias especiales que hacen elmnnat p
'b t . 'nantemente que toda notifica•
·
t
t 'bles en ol terreno espe- cri e ermi
.
pios, mcon rover 1
I . , d be firmarse por el Eser1bano
Y la 1
.
• fi
y funestos en a c10n e
..
h
culat1vo, pero mo caces
.
·sona íi quien dicha notificac1on se aga,
prá~tica. El legislador' al formular los 1mn- per.
' sa el notiftcaclo firmarán doa
•oair al 1)uebfo pa- y s1 se reim ·
·
'
'b
oipios legales que dob on I º ' t
.'
t'
. ueridos al ofecto por el Escr1 a•
.
•
d b t 10 r en considera- tes 1gos req
ra quien leg1s1a, e o e1
.
caso de no ser encontrada la per•
sus determ1- no, Y on '
ción esos elementos, para que .
.
· á 1,uien se va á notificar, se fo¡rá esta
11 de 1m1wop1edad sona 1
d
·
naciones no tengan el se 3 ·
cédula exigiendo e qmen
. . . t J c.lel ord en not l'ficacl'o'n nor
i·
'
•
y pro:luzcan el des1mciam1en ·O
reciba ést11, que firme la razón respe~tiva, y
¡¡acial.
.
.
x _ si á ello se negare, se firmará también por
0
Nuestl'Os legLsladoros han temtlo e._ p d te~tiaos. Con esta práctica, el abuso"
· con el esuu
" d'10 de •la, lea1slaos difícil
:; 0 y los intereses de la soc1e
• d d
dito el cammo
. }''
más
a
"
tct 1
y
el
trabaJ·
o
de
croac1on
no
.
d
.
c1on espallo a, .
'
.
estarán más garantiza os.
_
les pertenece, e:;taba hecho, y no tuvieron u ·sa y 11eus comentando eita aabia
.
f .
. Pero .lllanre '
:\J
'
más que sebccwn.w y p::r ecc10nar. . .
d' posición sa expresan de este. modo:
.
t
·... )TO I)erfecc1ona- E.
is .ndiSJ)CUSable
'
. • d
de!0'1'ac1adam
:m e, no Slv:11I
n ne los depos1tar10lil •
º
.
Ab clonaron muchas « ra l
'.l
•
ron ni selecc1on::iron.
::i,n
.
l .f!J.. 'blicn, tuvies~n trazadJ un caIIllnO
·
· ·
la expenen- ª ltl pu
de aquellas ilispos1c1ones que ' ·
.
. bl del que no debieran apirtarat
. d
1.,ío tomarotl mvana e
cia había aconseJn o, y en cam .
l sin contraer re'-ponsabi1idad, para que dt
otras muchas malas, que la prác~i~ Y ~
t
do no s: J)l'odnzcan abusos que to-'
.
h
E
t.
los
principios
omies
e
mo
medio rec azan. ' n 1 e ·
. .
d h os lamentado hijos muchas veCII
1
·
1
d
·~sal
ms1J1ra.r'
·
31
tidos por nnestr.:&gt;s eg1s a "
dos1 l em •do ó i()'norancia,
pero también-en
se en la Codificación Española, en~ontra- ; &lt; o~~:asos d; ltt mala fé.&gt; Mas adelant4
mos uno de la m::i..y~r trascendenc1a pa;~
los sabios comentadores: «No •ie!'-"
la vigilancia de los mteroses_-que .s,e v;~~la re debe dejarse el cumplimiento de 1i
lan en juicio, y que esa cudificac_10n ~ 1 ..
1 buena fé y diligencia de los qut
con
el
mayor
escrúpulo,
el
re1ahvo
a
o:;
oy
a
a
'
r ue el corazón hu
i
. ·t
debían r,uardarse en las no- deben observarla, po q
..
reqms~ os que
b
no no está siempre dispuesto á ser r
tificac10nes.
debsres y en ocasiones dadas
Le, faltad~ una notifica~ión puede ~r~d~- clon sl·tt1s.
salta por encima de ella iÍ
.
d d
naparteenJu1c10, esa a1,y
c1r el resu1ta o e quo u
,
ónl cualquiera que sea, que 10
1
sea condenada en él sin habérselo o1do, o nelun ~ r ¡ua:lo »
,
t 1 yoc: puede &lt;::uce- pu se a, 01ec
.
•
que,conforme n nuos ras e -,
,
E . t s cortas consideraciones se en
. b' l
. c1ac1a 1a defii n es a
.
der y de ello ha 11a it o casos, '
,
..
ª. cantidad do experienma,
~
,
. l '61 en esta roa- na una ,,ran
l
1
ciencia do nuestra eg1s ac1 J
t . s loaisladorcs
pasaron por
a to
llUl:lS 10
n
. d' 'd
teria.
.
• · raYo periuicio de los intereses m 1v1
. , C ·-. :'J ])Or 1arnmm- g
J
•
•
El Actuan:) o om11oa11 '
º
1.
J)Ueden ser senamente perJU
•
,
l f·
haco la no- es, &lt;1ne
cía, desclUdo o ma" t•, no . . .
d
. el hecho de clojar á la buena
1
· t) al Jmc10 afir- os poi
tifi.cación de emp azaunen ~
1 Actuarios ó ComisariJs, las conse
'fi
,
,
l
.
'J 1a por modio do os
roa que not1 C'.) a a -pr1 s J •
•
.d una notillcación. ¿Por qué en
.
1 . ' , 11 ó r l) 11uo no cias e
iustruct1vo qli&lt;' e l'~º u · .~,
·
d teria tan importante~e apal'tiron nu
firmó el demandado, y éste, ignorante e

a:

~!::

i ,

...

i

._

L

L

.,.

'

' .

"

legisladores de la ley qne cn'.caban? Qnizá, á
mi entender, s3a fsto la con:-iecuencia de
que al redactar un cuerpo do leyes, so escapan las dificult.ades qun pueden traer en
la práctica la aplicación de ellas. pero 11upongo tambiéil, 9.ue una vez apuntadas o!as
deficiencias, deben tonnrso en c:&gt;nsideración y procurars3 c:megi.r el mal Debiera,
pnes, reformarse nuestro Código de Procedimientos Civiles en ol sentido de que se
exija &amp;los Actuarios ó Comisarios, que en
toda notificación hagan que la persona notificada firrn ", y 0!1 ca }O de re1ms.irso, hacer
constar este hecho y tomar b, firma de dos
.testigos, mi('mbros de la familia, criados,
caseros ó agonteR dJ la p.:&gt;licía, obs:i1Tándose igunl preyc11cién rcspoc-to do la per-sona que reciba un instructin&gt;, en caso de
no ser hallada la parte interesada. A esta
• práctica se objetará que puedo traer una
• dilación en las notificaciones, pero creo
que los peijuicios que he señalado· y que
pudieran recibir los particulares en la actualidad, son bastante serios para que esta
consideración lúciese que se ~acrificasen
estos intoreses por evitar una molestia más
i 101 encargados de hacer notificaciones.
Lro. Eu0ENIO L. ABNoux.

Morttes de Oc~

y las Leyes
de Refor111a.

En el ditcurso que pronunció el Obispo
llonte1 de Oca en la Asamblea General del
Congreso Internacional de las Obras Católicu, en Parí!, ha declarado, sin reticencia11,
y con la franqueza, que le dá b, impunidad,
41ue tn México l}Q violan las Leyes de Re-

l&gt;rmtt.
Dice Montes de OCA, que la pacificación
religiosa se h11. hecho en México «á pesar
l, la, leyes que siguen siendo las mismas,&gt;

5

truoso consiste en qno ln.s autoridades la
permitan, en que á cienria y parioncia de
ellas, y sobre él.e ellas_. se la c1esprecie y H
la infame.
Esa complanencia de las n.utoridacle1,
puede ser el origen disturbios que vuelvan
6- ensangrentar el suelo mex~ano, y el culpublu, no será ol clero, no será él que abiertamente declara su desobediencia á nue1•
tras leyes, haciendo motirn de risa nuestra,
institucionoR, 110 sGrá él qno manifiesta ¡¡in
rubor que «la So~iedad rlJl Sa3rrdo Oora-

zón tiene en ~lD:cico cuatro ca1as rnny fiorecientes,» y qn-:i expresa sns deseos y simpatios porque nos conquisto "un Iiernán
Cortés en traje de mo~ja ..,, Nuestrils autoriclades ssrA_n las cnlpables pJr su complacencia.
De todos mJdos, C:)~no mexicanos y como libemlo:3, oxijim )~ do ellas la.. investigaoión de los delitos ele q no hace alarde Montes de Oca, para el escarmiento de 101 malhechores.
-------♦-------

L·os resistros de' ndcimientos

y el secreto p1'ofesiónal.
«Convendría, si fuero posible, que las
parteras olvi&lt;lasen hasta ol nombre y· lu
señas particulares de las mujeres á las que
hanasistido3n secretJ. P0r lo m'.}nos, no deben hablar de ollas, ni directa ni inclirecta.me,1te. Están on b obligación de saber,
que son á esto respecto como confesores.»
(Jean Astrnc. L' Art d' .Accoucher reduit
ó. ses vrais príncipes.)
No opina lo mismo el Sr. Gobernador
del Distrito. En México, según él, los médicos, cirujanos y matronas, .deben hacer
saber el din, la hora y el lugar en que asístieron al parto y si el producto fné varón ó
hembra y aün debe indagar qué nombre y
aún qué apellido habrá do llevar el recién
nacido.
La indiscreción más trascendental, la dtl
profesor que en momentos de angustia, en•

• decir, contraviniendo las leyes que e11t,¿n en Tigor, y que por lo tanto, deben acataree y reapet&amp;rse.
E,ta burla á, la ley, no asombra que la
lsaga ese indiTiduo, lo asombroso, lo mons- tra p.l templo de la conciencia con la in•

-

�6

REGENERACTON.

T0stidma del eacerdocio y á travos de los El Sr. Notario Bernardo Romero, tuTO
gemido11 de un enfermo, ve la honra de to- conocimiento de que una persona había 1ida u.na familia, sin los atavíos con que se do víctima de un robo en la cercana pobls.presenta en sociedad, quedará desde ahora. ción de Guadalupe Hidalgo.
ñ, merced de los esbirros de lma policía que
Las autor~dades de e11a ciudad ignoraban
el Sr. Gobernad()r establece, para que loe totalmente la comisión de tal dolito y el
hombre::; tengan estado civil, aunque ~ea Sr.Romero, en cumplimiento del deber que
1in honra y aunque sea con oprobio.
k&gt;do ciudadano tiono de denunci~r los dey a la mujer quo caiga víct,ima de la11 lites por estar interesada la sociedad en
acechanzas del amor, no tendrá. lm rincón el castigo de los culpables, 1!9 presentó
obscuro donde esconder su vergüenza. Tie- ó, denunciarlo ante la Prefectura. de Guane que elegir ontre la muerto, que proba- clalupe Hidalgo. No encontrando al Preblemente encontrará 11i elude toda ínter- fecto Político, quien !!e hallaba ±uerá de 11ú
vención médica, ó lapubliciclacl in-emisible, oficina por asunto11 persona.le!! que tonía
que representa esa partera acosada por los que arreglar ó bien porquo anduvier&amp; d~
esbirroe y temerosa clo caer bajo la acción pa11eo, puso ol Sr. Romero 1tl Secretario al
de la justicia.
tanto de lo ocurrido.
Si este solo argumento hubiera en con- El Secretario, lejos de oirlo, como era. de
tra de las determinaciones que estud.iamo11, esperarse de una autoridad que p&amp;rll eso ee
sería bastante, para tacharlas de inicuas y le ha nombrado, trató con dureza al denuncontrarias á, la tranquilidad de la!! familias, ciante, diciéndole que solamente la peraoa.mbas cosas protegida11 por los arts. 264 y na robada estaba facultada para poner en
768 del Cód. Penal que castiga, el primero, conocimiento de la autoridad el.delito que
con 2 afios de prisión al que revele un en sus bienes se había cometido, y como
1ecreto que esté obligado á guardar, por el Sr. Romero se indignase por ese t rahaber tenido conocimiento de él en razón to, no muy exquisito, el secretario lo ame¡, su e11tado 6 profesión, y el segundo que nazó con meterlo á la cárcel.
prohibe á las autoridades á compelerá los
No sabemos cómo se llama ese Secretario
confesores, m~dicos, comadronas, abogados que ignora los más rudimentales princietc. etc., á que revelen 1011 secretos que píos de derecho¡ pero quien quiera que ¡¡ea,
sorprendan en el ejercicio de sus profesio- debe ser destituido pues no está bien que
ne!, •
tengamos en el Distrito, autoridades que
por su ignorancia dejen de oir ·las denuncias de los delitos que el Código Penal clasiftc3, entre los que deben ser per1tegui- ·
&amp;Secretario de la Wrefectura dos de oficio.
El Sr. Notario Romero nos ha comunicado la noticia anterior, para que el público sensato califique la actitud del referido
Secretario y la censure, pues sabe perfec.
úm
d d
t tamente que una acusación en contra de
E n ot ros n eros 1iemos a o cu.en a é
i . útil
.
,
la
'd
ste, ser a rn
.
d e act os cont ranos a 1ey, comet1 011 por
funcionarios do los Estados y que por su
naturaleza, se han hecho acreedores á la
censura pública.
Ahora vamos á referir un hecho, que por
_ su sola relación, basta para formarse una
idea del poco ó ningún apego que tienen
algunas autoridades á los preceptos legales,
por ignorancia las más de las veces, aunque De un interesantísimo brindis (por lo malo,
ptras, fuerza es decirlo, por capricho.
literaria.mente considerado) pronunc~do

~¡

de @Uadalupe ~idalgo.

•

él ,Brir¡dis
del cansancio.

REG-ENERAC10N

7

por ~l Ministro de Justicia é Instrucción consagra~o sn laboriosa oxistoncia. (AplauPtiblica. en el banqnote que lo ofrecieron sos.)
a~gn?os de sus 11.~iraclores, toma.m_os los
«En lo voqueúo, seúores, y digo peque11gmentes párrafo~, q~e hoy publicamos fl.o relativ1tmente, tam1)oco nos cansamos,

para solaz de nuestro8 ilustrados lectores. Vosotros, bondadosos amigos mios, no

01

al A:,que 1tlgunas personas le l1an pue,to habéis cansado de manifestarlfle vuestra
.. ._.,_erud·¡lo dol Sr. Baranda, el mote de
11rtnut,$ e cansancio creemo8 .
"'-'. t
., .
que no esU1U en 1o JUS ot pue8 nadie se cansará ni
.
'
sed b&amp;bcansado, m ~esotros nos cansamos,
e M orear
la &amp;memdad
que campea di
. d' H
,
,
en eho brm 1s. e. aqu1 los parrafos· tomados
de «El I mparcia1. »

consideración y vuostro afecto ofreciéndo
me afio p::ir ano, este b:inquote dümo de
Lú ul
.
b
c o, en e1 que se han mterpretado vueitros nobles sentimientos elocuentemente
1 a· ·
·
por 8 1stmgtudo orador quo acaba de ha1
l
cor uso CLe a palabra en o-alarnts frase¡¡ y
b é J
•. º
en vo os conceptos, m1 ilustrado, antiguo
compafiero vJ smiao
el .JRi·• Li'c • E nnquez.
,
6
« Yo tampoco me canso, ni me cansaré
nunca de tributaros mi profunda gratitud,
que guardo on lo más hondo de mi corazón
V

'

-

fu «Recuerdo 8el'l.orM, aunque
. . no 11oy
· muy
. erte en aehaques da historia: que Arísti- des fué desterrndo ,de Ato'.ias, únicamente
po~~!~ @Ul!l conterraneos dieron ~n llam::rle
81Jw,w,
· sucesores, como heren.Y que 1egaré a' mis
«Es nn fenóm~~o p1icoló~ico digno de la cía forzosa. ~ 1te en esto no reza el precepto
~yor ob8erva.cion y e¡¡tudw qno lo,1 indi- legal do la libre testamentifacción (Nutrinduo~ Y los pueblos 1e cansen, M lleguen do1 a.plausos.)
Ahutiar de to~o¡ tanto de lo bueno como « •••• 'l'rnemos por último al Sr. Mini11tro
de. lo malo; aunque por desgracia, más de do El'\pana;y pormitidme que haga una es1? h•eno que do lo malo; pero el hecho es peoial mención de éJ, porque si 110 la hicieme~. Y ?ntre otras muchas pruebas, ahí ra, no 1µerecería hablar en la hermosa lent.enéi~ la e1ta histórica á l&amp; que 11.rabo de gua en quo torpernento mo estoy exprerefenrme.
sando. (A1)lausos.)&gt;
«Nosotrosaei'lores, parecequono nos canDespués de ésto, que no ¡¡abemos como
ni en lo iJ.'anda ni en lo pequei'lo. On- llamarle, solo nos rosta preguntar: ¿Una
ce aflos lnchttmo11 por la. independencia. do persona que habla de este modo y tiene
la patria, cuatro por la Reforma, seis ·por co~~eptos tan ~º?res, podrá ser un buen
defender una y obra de nuevas é inJ'ustas Mimstro de Just1c1a é Instrucción Públiaa. ·
ca?
-e&amp;88lones. Cuauhtemoc, HidalO'O Guerre- '
ro, Juárez, son modelos acabado; de per- Nosotro~ conto11taremos siempre nega.tiseverancia; nunca se cansaron de cumplir vamento.
oon IU8 árduos y trascendentales debere11, . Ade~~s, desde luego so comprendo, que
Ypor elO han alcanzado la gloria y la in- 81. el ~stro no es fuerte en achaques de
mortalidad.
historia, como familiarmente confesó en el
~ Sr Gr"l D P rfu' D'
banquete, ¿cómo andarán los J·uece11 en
. •
u •
•
o 10 iaz no so can• h
. .
d de recoger laureles
1
d ac aques de JU1'1sprndencia? ¿Climaco, P,6
1...,.11_
en .ºª campos
rez y Patii'lo Suí.rez? ....

'"'!!""

~...ua, dur&amp;nte esas dos últunas épicas ln•

obu, ni Be ha cansado en el Poder

Supraniodehacer la.felicidad de !&amp;nación (Aplau•

~-&gt;

·

•Sefiores; el pueblo mexica.no no se ha

_,atlo~e admirarle y bendecirle¡ y más
por entt111asmo y unánime aclamación, que
por el voto público, acaba de imponerle un
111tvo perí dO
'd .

€

- - - - - - - -- - -

sladíslica del
~A"• • J.
•
i) "b .
)r71n1s,er10 r U hco.

El art 207 del Código de p O di ·
·
r ce m1entos Penales preTiene que los Agentes del

pre_s1 en01a1, para honra y
JreTecho de ese nuemo pueblo,), quien ha, Ministerio
o

Público deu al P1·ocui·ador de
I

�8

R.ÉGENERACION.

- n~G-EN~UAC!ON.
t C

;nsticia noticias por Clscrito de las senten_l no al homhrc ci.no va á dr.r á cada cual lo
cias quCl se pronuncien on los negocios en qtD e,, snyo, sino el h'.&gt;mbre venal dispuesque hayan intervení lo, expresando los cla- tJ á todas las infamias, pronto á todos los
tos que crean que pueden senir para la atentados, sufre un desquiciamiento en su
fo:i;maci6n de la estadistica.
rudo cer&lt;1bro, predispuesto á prohijar ideas
Parece quo hasta ahora no se había da- malsanas y pondrá éi:;tas en práctica, dando
do cuenta e1 actual Procu1~,clor de Justicia 1)or resultado la catástrofe social.
ele- esta disposición legal, y se empeña en
El miserable que nota la. diferencia del
subsanar su omisión y al efecto ordenóá los trato que se lo dá, ya Ma que haya delinAgentes que formaran la estadfatica.
c1nido, ó bien que sea inoce:1tc, con el trnNo sabe tampoco que el trabajo de nna to que recibQ el potentt\do infract-or de la
estadistica es delicado, clificil, y no puede loy ó el porsonojc ongroiJo con una, posirealizarse á conciencia, si al mismo tiempo ción que no lo corretiponde, pues que por
se ha de ocupar el que la forme, do labores sus acciones mezquinns es tan canalla. copesadas, como son la!i de los Agentes, aun roo el miserable, adquiere la conTicción,
para aquellos que trabajan mal y despacio. no de que determinado juez sea injusto, 1iEn la imposibilidad de cumplir con la no la de que todos lo eon.
determinación del Pl'ocurador, los Agentes
Esta malsano. enseñanza., pas11, de geiie•
se valen de segundas manos, ineptas en lo ración en generación como verclad absolu•
absoluto, y hemos oíüo decir que algunos ta, que de tiempo en tiempo se comprueba
de esos escribientes, on obvio de dificulta- con el despotismo de algunos funcionario,.
des, preguntan á sus superiores cuántas
Para el miserable, el juez es objeto de
causas les gustaría que ararociesen como odio; es el azote, el verdugo que transfor- _
falladas, cuántas. como pendientes, y ele es- ID8. en vehículos ele torttu·a los precepto!
te modo se colman ~03 deseos del interesa- legales; el que hace mofa de loe derecho8
do¡ pero no las necesidades de la ~sta~ístí- del hombre y befa ele la dignidad personol,
ca, que resultará linexacta y sin provecho para arrojar el bagazo humano en el pudrininguno.
, ,
clero de las prisiones. .
Llamamos la atención del Procurador :Para. él, no es el magistrado el sacerdote
sobre el particular y esperamos que pondrá encargado de purgar al cuerpo social de l~s
gran empeño en rectificar ó ratificar los m'lles de que adolece, y qne ll~no de ii~b~datos que obtenga. de los Sres. Agentes, á duría procura conservar los D11embros utifin de que rns propósitos no alcancen un les y aicilar los corrompidoe; para él, 08 el
resultado contraproducente.
dios pretiado de odio y dispuesto á ejercer
venganza; un dios sanguinario qua todo lo
puede, puesto qua es dios.
Para remediar esas ideas da las multitu•
dee, no ha.y mú.s que un camino, sencillo,
p11,1·a los juaca• honrados, erizado de difi•

EL JUEZ YEL PÁRIA.

La misión del juez es sagr11,d11,. Del Juez cultades ps.ra los nnalee: cumplir con su
depende en gran pa.rte ltt moralización de cleber.
.
. -las sociedades, y por lo tanto, el encargado
Cuando en nuestr1. patna, todoe loe JU8•
de desempeñar esa magistraturn, debe ser ces cumplan con eu deber,se habrá dado un
hombre JJrobo y justiciero.
_
gran paeo hacia la civilización, mientra!
Nada repug ~a más, qua ol Juez desver- no eea &amp;sí, mientras en.el transcurso de 1A
1
gonzado que vende la justicia y trafica con vida encontremos jueces que todo lo auborella. De la recta aplicación de la, ley en 1i1é- dinan 6. su pasión, y para los qua la ley el
;rico, dependel'á que no prospere en nues- mig11. de pan susceptible de tomar la form&amp;
tro suelo fa semilla de las doctrinas disol- t1ue ee desée, de nada vale nuestro aparatoventei.
go progreso material, que no tiene un pt"

;Ea .misoi·able que vé en el Magistrado, c:lestal en que de.scanse: la. Justicia,,

sección Oe eOnSU/las.

conlorme d art. 1421 del código Civil, en

la facultad de exigirse judicialmente el
cumplimiento de lo convenido óla. rescisiólf
del contrato, y en u,to y en otro caso el pa-

. .Ca ponemos á oisposición de
todas las personas que se sirvan
consulfarnos alguqa cuesfióq ce go de daños y perjuicios.
derecho, ya sea que ella surja, Cuando uno de los interesados enun con~

0

l

¡ d

. ..

no, en a secu~ ~ e un JUICIO.
J(uesfro serVICIO es eqferameq ..

fe grafuifo.

.

CORRUPTELAS JUDICIALES.

trato no cumple con éste, sabe perfeota
mente, Y también debieran saberlo los Jueces, porque laignora,nciadeladeyes no iiirve de excuaa y á nadie aprovecha, que con1
forme &amp; la fracción del art. 1458 delCódigo
citado, queda sujeto á una responsabilidad
civil Y obligado, de acuerdo con los arts.
1421 y 1459 del mismo ordenamiento: al

y peijnioios, que ·se resuelDeciamos on nuestro número pasado, que Ten por pago de gastos y costas del litigio,
Jo3 Jueces ele lo Civil sienbn gnm horror pues ellos répresentan una. parte de la pérpa.go de dan.os

por las planillas de honorarios que 50 pre·
sant::m en juicio por la plrta victoriosa. Al
presentarse una planilla, exiete cuando menos la osperanza de obtener alguna canti-

ditla.. Ó m,enoscaboque ~l contratante haya
sufi:do o. quo necesariamente sufra en su
p!tn~om?: por la falta de cumplimiento de
la,o?ligacion (arts. 1461 y 1466 de dicho

d~d que compense en algo el trabajo impend1do. No se resenti.t·ii, con ello gran perjuiLo verdaderam 3 nte grave y perjuclieial es que los Jueces muy rara vez condenen en i;ostas á la parte vencida en juicio.
Existo en la, cli.:mtela, con may raras
.. excepcione3, la preocupación do quo, al re1olversa un litigio, la parte condenada 03_
té en la obligación do pagar los g~stos y

Codigo).
, .
. .
Estos precepb3 del Cod1go C1Til concuerdan con la _de~arminación del &amp;rt. 143
Jel de Proced1m1etos que ordena: «La
condenación en costas se h~rá. cuándo ái;í
lo prevenga la ley;t, En los casos de que
habl~~~s, que representan la mayoría de
los li_ti~ios que se ventilan en el Palacio de
Justicia, la le! 01 e:x:prNa y termin&amp;nte

costa, al vencido,y fundadosonesa preocupación, ca::mdo los Jnecas n:&gt; c:mu:man en
c0stas al vencido, se entabla una lucha en
la que el Abo.'.YaclJ defiende ol hono . .·
º
rano
que ju&lt;;tamento s:&gt; le debe y el cliente ee
niega á pao-arlo con dotrimento de sn p o
acu
lío. De esa lucha surge á las veces un litigio entre el Abogado y ol cliente, litigio
.que la mayor parte de los Abogados rehuyen, prefiriendo perder el fruto de su tr11.baio á tener en el· t
f . 'd
d'
e1 ion e en meci o un 1fa ~ ,d ·
b
ma or mcansa le, con mengu&amp; de una reputación que se va adquiriendo con esfuerzos hercúleos.
Eate serio pe1juicio lo ocasionan los Jueces, ilegalmente lae más de las vecee. La
inmensa ma,yoría de los litigios tienen por
fundamento la falta de cnmplimiento de
Un contrato por la parte contraria.Esa falt11.
d1 cumplin,iento de contrato se resuelve,

como hemos visto ..
Es,pues,necesano que los Juece1 H eonvenzan de que la ley les ordena, en la mayor parte de los casos, que decreten la cond
.,
enac10n en costas y de que no en todos 101
quo se les pressnten á sucQn1ideración,que
d á . . . 1
ª · su Jmcio e resolver sobre condenación
811
ellas.La ley l~s concede ese arbitrio y en
casos muy especi~le.s; _sol~ ~s forzoso fijarso ~n q~e, el arbitrio Judicial degenera' en
al'b1tranedad cuando se hace de él un u,o
'li ·t d
.
1 m1 a o y poco c1entí:6.oo.

c!º·

LA JUSTICIA DE DUELO,
Acaba de ser víctima la Jnsticia, de na
atentado sin nombre.
En nuestro segundo número dijimos qut
hasta nosotros había, llegado un rumoral&amp;t-

�..
E

REGENERACIOJ.(.

10

mante: el deseo de-que El Hijo del Ahuitote.no te publicarft. má11.
Eae rumor h11, eido ampliamente co~rmado con l&amp; sentencia. que el Juez Correecion&amp;l Pérez de León, ac&amp;ba de notificará.
los procesados, Director, Adminietrador,
r?dactore11 y empleados de aquella publica01ón.
'Lo11 puntos resolutivos de l&amp; aentencia
eo reducen á lo 11iguiente:
El Sr. Remigio Mataos, Director del peri6dico denunciado, y el Sr. Alfonso C&amp;brera, Administrador del mismo, sufrirán
dos aíios nueve meses de prisión y mil p•80S de -multa cada uno, ó en su defecto cien
días más de arresto, quedando privados

durante la prisión de leer y escribir.
Al Sr. Leonardo Pardo ea le dá por coropurgado por lo relativo á la primera denuncia, y por la Mgunda se le imponen do,
a.11os once meses de priiión y dosciento1 peeos de multa, ó en 1u defecto diez J HÍI
día.a má1 de an·esto.
Al joven Luis M.at&amp;, Admini1tndor de
la Imprenta Literaria, tres meses de prisión
y doscientos pesos de multa, ó en su defecto diez y seis días más de arresto.
Los Sres. Román Félix Delvaille y Fernando Celada, seis meses de prisión, quedando abierta la causa hasta que se com1ifl&amp; ls. aprehensión de los Sres. Santiago
Hernándtz y Martínez Carrión.
La1 prensas Marinoni de El Hijo del
Ahuieot~, Cotrell de la Tipografía Literaria y la litográfica del Sr. Moreau, quedan
í. la dilpo1ición de la Secretaría de Gobernación.
Como se vé, esta ientenci&amp; el! la máe terrible que ha recaído sobre periodista., J
no i~ observa. en ella la justicia, sino la.
oonfirmaci6n del rumor, del deseo que 1e
tiene de que El Hijo del .J.huieot,, no ,e
publique má8.
En nuestro próximo número e11tudiaremos detenidaménte el fallo del Juez Pérez;
pero desde ahora., «REGENERACIÓN&gt;
protesta enérgicamente contra dicha sentencia, que no es otra cosa que un absurdo
jurídico, que tendrá como resultado el merecido reproche de la 2ª Sala del Tribunal

.A.hor11. 011 tiempo de que demue11tren los
Magietrado! de esa Sal&amp; que son incorrup-.
tiblee, como nos lo 11,seguró uno de sus
miembro8.
·
Protestamosenérgic&amp;mente t&amp;mbién con•
m 111, 11,gravación, que no ea otra co~, clo
la pena impue11ta á los 11ef\orea Director y
Admini1trador de El Hijo del A.huieole

es:

privándoles durante la prisión de lter y
cribir, porque tal hecho, á. má.s de aer un
at&amp;que ! la Con1otitución, deja. suponer, que
en el concepto del Juez Correccion&amp;l Pérez, el eje1·eicio del periodismo no H ho·
neeto.
De todos modos, Pé1·ez tiene ! 1m fuor
la atenu&amp;nte de 11u poca ilmitración, pues
eomo y&amp; lo hemos dicho, todo el mnndo ig-nora. 1011 11,ntecedentes cientfficos de tse
Juez; pero dada eata circunstancia, debtt
de1tittrír11ele POR 11:tIJIRLO .1sf r,.1 ooIVE•
muca MCUL y EL PRUTIGIO DE LA A.uro,.
11.ID.il&gt;,

La sentericia del Juez 4~
de lo Civil, en el juicio
León y Díez de Bonilla.
En nuestro número anterior n08 ocupamos en demo1trar1 que es de todo punte
antijurídica la resolución del Sr. Juez 4•:
de lo Civil que h&amp; declarado que, el pre•
1entarse un magistrado oomo Presidente
de una socied&amp;d, no M com1titnn'&amp;e gettor
judici11l de la miema. Lo demo11tnmos en
presencia de la definición de la palabra gestor y del significado gramatical y ju.rldico
de la gestión.
Ahora, en preMnci&amp; del fundamento ra...,
cional de la prohibición, T&amp;moe i. demos.
tru que esté.n impedidos los m!gistrados
de ser gestores enjuicio, aún con el c&amp;ric..
ter de Presidentes de un&amp; sociedad.
La exposición de motivo, del Código de
70, examinando las razones que ae habian
tenido para conservar en nuestro• códig~
las prohibiciones de las antigua&amp; leyes en

Superior, al revocada en todas sus partes. lo que se 1·eftere á los gestores judioiales,

. ,.

REGENERACIÓN.

11

dice: «Respecto de los jueces y demás empleados del ramo judicial, así como los de
hacienda pública, son patentes las razones
~ecomenoamos ~ .
por las que se ha conservado la prohib º .6
/,
•
a nuestros
El tomor de falta de imparcialidad
su s_cr1ptores, locales y foráneos,
eólidamont~ la fracción 6ª., La leg:si::6: se sirvan reclan¡an¡os los nún¡eant~ decía: «Eesto es defendido . . . . . . ros r¡ue no hayan recihido d,
porque,noudestoruassen .í los otros metién- nuestro periódico, para remitírdolos en costa,
Y al mismo tiemrto
•
la
. por razón del l)Oderío é de se/os,
J•
··,r , nos mconocenc1a que han con los de la Corte.&gt; u1r¡uen con tooa exad ·¡ 0
El te~or de falta de imparcialidad cuan- domicilios, pues como d~-~ sus
do se _trata de asuntos en que interviene el nuestro ú
. l)lmos en
mpenor jerárquico, «el poderío y la cono• ~ ':'ero a,¡lenor, hay n¡ucencia que estos han con los do la Cort,e, no c~os md,viduos r¡ue gustan de leer
mengua P?r que se presente en nombre de s~~ ~ue les cueste el valor del p,lo! consocios en lugar de representar á lós r1001co. €sfo suceoe con es eciaelientes.»
/idad en los Ju~ aoos
'P .
:AJ~~ent~ peligroso es sent11,r como na/es; ero ar '.g
y .7_rihuprmcipio de JUl'Ísprudencia, un experliente los ª'Pp ·¡,
a ~u escarn¡tento,
al al~an~e. de todo el mundo, para ser gee_ no
ere, _,mos ue publicar sus
tor. Judicml, por encima de la prohibic'ó
mhres, SI con sus mar¡uinacioexpresa de la ley.
i n_ nes Continúan entor'/Jeciendio 1¡
Ti'
·•J
.º oJ~ez, ~o~o magistrado, pueden en serv1c10
ue nuestrapuhlicación.
lo . sucesivo litigar en nombre de cualqmera casa de comercio, valiéndose del ino~nte ardid de presentar, en vez de un testil!l~nio de poder, común y corriente, una
eecri_tura ~e sociedad en que se designe &amp;l
,
ftmcionario ~úb:ico con el nombre, supongamos, de smdico con personalidad para
representar á la sociedad en juicio, y liti- El Sr. Agente del Minister·10 Públi
·
Belisano
• . C1cero
.
gar en su nombre.
· como anunciamo,
• eo
El
d'
' á qmen
expe 10nte sería perfectamente viola- en uno de nuestros número
t •
tori0 d 1 1
s an eriorea
• e a ey en su espíritu y sumamen- se había pasado el l'lroceso segw'd
'
te peligro
,
t
r
o conªº., como se esta demostrando ac- ra el Juez 1°. Correccional w· t V
tualmente
1 .
lá
is ano •~
en e mismo negocio, donde se zquez en el asunto Diez dG Bonill h
c~_~sa resol~ción, y en el cual el pode- devuelto ya el expediente con el ped~en~
~ conocencia.s qiie ha en las cortes el to respectivo.
=t~ado León,_ obtuvo la complacencia El pe~ento del .A.gente, concluye con
edida de un Juez correccional que ha la declaración de que no hay delit 1g
merecid
'·
o ll. u. o la censura de la Suprema Corte no que perseguir, lo que no nos admira,
la mcoación de un proceso, y ha obteni· ~ada la defensa incondicional que hizo del
~ue se excuse otro juez correccional Juez procesado, ante el Jurado de Respo •
118 no se encontró -con valor civil bastan~ sabilidades.
n
: : contrarr_estar ese poderío y el peso Como el nuevo pedimento contiene alconocencia.
guno_s puntos nuevos basados en las diligenc1~s que se han practicado ante el S
Juez Instructor, nos ocuparemos de él br~
vemente en nuestro próxima número y d
.
b
' ecnnos reveme~te, porque como ha• ,ido
, pasados lo, autos á la parte acusadora, el

J mporfanfe

;c1 ;-

!'

EL PROCESO
VELAZQ UEZ,

"°

t

�-

12

REGENERACIÓN.

Juez Instruct'o r estnrá dentro do pocos nario público no es un sar inatacable. Por.
días en apti\ud de pronunciar 5U senten- el carácter mismo de 1u emploo, esté. sujeto
cia; la que seguramente me1·ecerá un dete;- á. lo. censura de los que bien 6 mal lo h&amp;Jt
nido estudio, ya sea que se pronuncie en elogido para ocupar determinado puesto.
favor 6 en contra. del acusado.
Sus menores actos incorrecio1 de~n .atar
Mucho hay que esperar de lo. honradez, sujetos á una crítica severa, pues de lo con•
talento é independencia dol Sr. L:c. do la trario gozarían de una. impunidad que 1óe'
Barra, y desearíamos verlo on este asunto a.lenta.ría. paro. seguir dilinquiendo. Si deoi•
ó. la altura de su p:ipel, sentenciando ó ab- mos, por ejemplo, que tal ó oual funeio~
solviendo; pero no con los procedimientos rio Judicial ha pronunciado su fallo en cam•
d~ que s~ ha valido hasle ahora el J,!iuiste- bio de quiniento, pesos, ese funcionario no
l'l0 Público.
podrá acusa.rnos ni de injurias, ni de d.iS,;
_ _ _ __:..._ _ _ _ _ ,,
mación, ni de calumnia. Tendrá, que depu•
rar su conducta, pue1to que hemos denun-1
ciado, a.nto un Tribunal que nos oiri y ncibirá. nuestril pruebas.
De otra maner,, como lo comprenden.
-muy bien el Sr. Juez de Texcoco, los tun•

Una opinión del
Juez de Texcoco

D ·. Francfsco H ..Monle~o, Juez de 1' Ins- cionario• públicos cometerían acto, punitanc1a ~e 'Iexcoco, Méx. ha hecho circular bles amurallados en su impunidad, y now
una hoJa suelta en la que pretende defender tros, que tenemos el derecho de denunciar
la te?ris do quo los delitos de injuri••• di&amp;.· eso, solos punibles, quedaríamo• ,ujetod
mnc1ón y calumma cometidos por escrito- lo• rigores de nn proceso.
res públicos, son continuos. Sobre oste particular, y yaqueelreferido Juez dese&amp; concer opiniones sobre su teoría, lo remitimos
tóilig11
á nuestro número anterior en el qu• e1tá
tratada esa cuestión con motivo del asunne
to del cOnofroff,&gt; y esperamos RU opinión

t\

El ~rraigo

13

HEGENERACIOK

~e Prowlimientos ,oo,m

es~r á ueroob~

• sobre dicho estudio.
.
o o de p roceuw,umw!I
lTil•
Nodejaremospa.sarenaltounplmtograEn elC'dig
.l:-· ••
. Juez
, trata en
, su del D'..j.
1a~r1·to F edera1, encon tramos una wr
ve •que el mencionado Sr.
:i:0
J
•
•
po11m
n
an
a
sur
y
an
lJUt
Le&amp;,
com
ho1a ,uelto.. Nos rofenmos a su teoria dt
· '6 t
b da
t" {d'
. los delincuentes que ofendan monst ruose.mente aten t at ona
repros1ón de
· d• garantiit
•
con•
1
uc1ona
es.
os
re1er1mo1
lareputac1ón de las personas en su carácter
t't • l N
~ · al ar11.~
otlc~l. Dice dicho Seno~ qu~ el '.acritor y ,us relativos que decrolell el arraigo dol
público quo, abusando, inJU1'lt1., difama ó demandado cuando lo solicite el actor
calwni• á los personas con referencia •l jo las pena; de desobediencia l un
cargo público que desempef\an, contrae t-0 legitim'.&gt; de autoridad pública, para
una responsabilidad penal, aplicándosela l• caso en que aquel ,e quebrante.
ley quo hay• sido violad• y que o,tablezc• CoU!ullendo nuestra legislación anti
la pen• ó que se hubie10 hecho acreedor ol adquirimos el triste conocimianto, de q
cscrito1· delincuente.
nune&amp; se había mostrado la ley más i
De esos conceptos parece desprenderee petuosa contra los derechoe del hom
que el eacritor pllblico ser!,, juzgado desde que como oe nos muestra t• el C6digo

e·

,..:..i.,

luego y con motivo de la imputación qne ¡ente,
90 haga á la autoridad, de cualquiera claParece que la disposición mM an ·
,e que,.., sin esper&lt;r que ol funciona¡io en Espnlla sobre el parlioular, e;i.
pllblico depure ,u conducta.
Fuoro Real. Este pro,enla al deman
A. nuestro entender, esa teoría ei. contra- que, para separarH diera ñalll, 6 tn
ria al ar\, 7' do la Cen,litución, Un funcio• de renunciA, seria embargado, de ,nodo.

a
' y no 1ase110,ral···
·
·
altmpre
reapondel'ian
80m.
nanona 101
de bienes
las deudu
d
t
e JUlClO sm necesidad de hacer
r
e un Cl\r~cter la .
t 'fi .
-ente civil. Ln, Siete Partidas rol.
primera no, c,.ción ó emplszamiento
l,en1anas todavía prev~n~
l '
s personalmente (arts. 2-12 y 34:4). Esto es lo
-o··
,
...._.aron so o cque • ídi.
.
.
non te puede (el demandado) excusar uo Jlll' co, Y ~enti~os quo la primera vrz
oo• responda por si ó por per,onoro~n- que e,. Código tiene slgo originsl, verdnt. aquel que lo avl,, omp1-do. E si non deramente ¡m·ldico, apore.zc• el principio
lo ~ciert puede el judgador facer contra tsu confuso y tor¡,~mente exp":sado, reve•
il 11! eomo contra renlde.•
laudo q~e acepto por caaushdad y ,in
T. 1
t
.
premeditación
ua- ey 1lC ua1 arraiga á una pei•¡¡:&gt;na pa·
·.
!&amp; contestar en juicio, y cualquiera entenEn ~fecto, dice que esta _dilig~ncia predtrí&amp; que una vez que conteste deja ob - cautor1a H establece })ara imped·w que un&amp;
quiada la orden recibida, y 61 ~ued• ¡¡:;e peroona" ausen!e del lugar donde h• aido
d• toda. responsabilidad á es~ ro:apecto; pe- demandada.. Dada la sanción :que otorga t
ro no es as{, sino que debe deja~ apodera- ,u.mandamiento, no puede conseguir He
d
d d
obJeto.
qus respon a e las resultas del juicio.
.
0
Esto ca.mbia por completo la faz de lii enes- . HaSta aqm, la ley se muestfa desconotión. No se trata ya de la promesa do _ cien~o el principio que promaclama, pero á,
911
t&amp;r á juioio, tino do la caución ,judicatum co~tmusción, aparece pueril y ridículasoln&gt; proscrita ele nuei.tro si9tema para el Ex1?e qno el_apou~rado osté expensado ¡paao~r, poro 8'teblecicla p•q ol demsndado ro o,r las ~otificamones! ¿Cuánto dine,o ha•
ha¡o la forma ruda de un arraigo que pne• brá n~c'.Sidnd de tenerse en ol bolsillo pa·
dt resolverse en cá.rcel.
ra recibirá un actuario de 101 Juzgado•
Qui,re la ley que el demandedo n• se Foderafos? Porque esto Có&lt;ligo no ordena
apa1te dellu¡ar dtljuicio, so pena de echar que ,e ,esponda de ls, resulta, del juicio,
-aobre él la ferre¡ mano del policía. En bue- amo quo el deJnr opoderado instruido y exno, términos, le impone la ciudad por cár- penssdo solo es para.que '? hags p,rson•l·
ool, y no precisamente porque debe, lo qut mente la pnmera notrlicaci6n, ¿Podrá ha·
111 iudoso en ese estado d l · · •
.
.
cerse cuando el apoderado muestre tener
e JUlClO, illl0 simplemente, porqueñay quien ,firmé que de- co~o expensas ~•a moneda de cobre?
be.
¡Cuánto tróp1ezo, hasta en las cosai mh

~

. ¿Y haale cuo.ndo habrá de dnr&amp;r ,n pri- in,iguificantes, pa•~ el que u pone !. hacer
tión? ¿Hasla q~e.,. ,dicte la sentencia y un• co~ que ~o sabe, y clo la quo sl pare·
ponga fin al JIDcw? Si esta es conuenatoria Hr no tiene m una idea apro:ximada!

Y pasando en autoridad de cosa juzgada
}&amp;

pre1unción de que e1 deudor se convier:

te en realidad inatacable ¿podrá entoncei
~~.rarse del lugar donde fué sometido á
Jllltno? Lógico parece resolver neaativamente la cuestión, tanto más cuan;o que
ha r~sp:&gt;ndijr de las resultae del juicio,
J
J 11 tf maol vente y no puea.o deiar
a.pouera
·) expen&amp;a.do, la vía
se ¡]a
p dindefinidament
' de o.premio
: .
. r.
e
Y
su
p1111
n
no
tiene
6
llrmino ·A
.
.
•
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penas
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se
puede
concebir
ab•
sordo mb grande!1
Con gusto h
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emo1
encon
Código Federal s
rió d ra .o . que. el
e
e esa miqmdad
_ ec &amp;ra' .que e úmc '.reeultadO que tiene
·
0
l
d 1
• a1
prevención
de.ester
1suea
.
. . á derech.o, eusndo
ta e~ aperc1b1m1ento, cons~te en que

?e

ª?ª

'

SECCIÓN DE CONSULTAS
Aparo, Agosto 28 de 1900.
Sref, Directores do REGENERACIÓ:S.
)léxico.
~Iuy Seftorcs mios:
e A pro,echnndo fa interesante «Sección
de consu1tas• 1nnugurada
.
por ol importa. ne
t porio
•, a·ico que Uds. d,gnsroente
.
dingen; he do merecerles se dignen darme
t d• op1mon
. . . oce1~a del asunto que
8·u ocera
en saguida paso á referirles
«Una persona embarcó en· 1 E t ·' "
• can
• ac1on
del FerrocarriDfoxicauo diversas
tida- ·
des de pa.ja, _con destino· á la Ciudad de

/

�u

REGENERACIÓN.

-··----México y para que el mismo 1'emitente las Juez quo-previene1 es decir, el que conozrecibiera en osa Capital; más otra persona ca primero, es competente para seguir celogró hacerse de los documentos que am- nociendo del proceso.
paraban tales remisiones y los mandó á. u.na
tercera, quién sin consentimiento del remi. tente, que, como llevo dicho, era el mismo
se:l\alado como consignatario, 80 presentó =-----,,=--=-=-=--=-=-"'=-==--= -=---===~
Arecoger la mercancía, firmando los talo- EL SECRETO DEL SU:MARIO.-Dt
nes respectivos y diciendo en ellos que lo nuestro colega «La Evolución ,» de Duranhacía á nombre de la persona indicada on go, tomamos la siguiente noticia:
los propios documentos.
«La Suprema Corte de Jus~icia de la
«En vista de esto ocurren las siguientes Nación acaba de confirmar un:i sentencia
dudas:
'
pronunciada por el Juez de Distrito en el
el ... ¿Existe con tal hecho la comisión de Estado, concediendo amparo á un defensor
un delito?
á quien se lo negaron las diligencias practiá su cliente,
e 2..• easo afirmat'ivo1 ¿qué delito es el cadas en el proceso instruido
.
perpetrado y cuáles los preceptos que lo alegando que el l!mnano es secreto.
enan?
·
«El Juez de Dic,trito y la Suprern11. C01·p «3'\ ¿Qué juez es el compet~nte pru:a co- te, declaran q1:o la inquisitori~l é injusta
nocer del proceso, el del lugar en que se ley quo prescri?e que el sum~r1~ se~ s_ecredist{ajeron los documentos ó el del en que to, es atentato:1ª ~ las gara~tias 1~drv~duaae retiraron las m'ercancías?
los, y por consigmonte 1anticonshtuc1onal.
«4... ¿Cabe iniciar dos procesos, uno ante «Veremos si en vista de e~a declaración
el juez del lugar de remisión de la mercan- se resuelve la Legislatura del Estado á decía, y otro a.nte el de la Capital, ó uno solo rogar la ley de quo se :rat~.
:
debe conocer de la causa contra los dos re~ «Como el asunto roY1st~ 1mportan01a1 en
ponsables? y
nucstr? próxim? nümoro ~os ocupar~mo1
«51\ ¿Qué juez es el competente para, que con mas oxtens1ón de él.&gt;
en su caso, sustancie el proceso que deba seguirse contra ambos responsables?
NO HAY COSTAS.-Dice «La Liber«Anticipo á Udes. las debidas gracias y tad, » de Guadalajara: Pleitoruidoso.-Acame es honroso ofrecerme su afmo., atento y ha de ser fallado en m10 de los juzgados de
S. S.
· esta capital un juicio en.tablado por 1m aboUN SUBSCRIPTOR.
gado muy conocido, contra personas que
disfrutan de una bu~na posi~ión, tanto so--cial como pecunarü11 reclamándoles el pago
En nuestro concepto y dadas las explica- de servicios profesionales. El letrado exiciones que se sirvió Ud. hacer, el delito co- jía por eso capít ulo una fuerte cantidad, y
metido es el de robo, porque se han apodo- el Juez sólo concodió una remuneración
rado de una cosa ajena mueble, sin derecho bien exigua por ci~rto1 que no coITesponni consentimiento do la persona que puede don ni ft la dignidad·del abogado ni á la ca~
disponer de ella con arreglo á la ley.
tegoría do las personas que recibieron eso1
Es competente para conocer de él tanto servicios.
el Juoz del lugar donde se extrajeron las «Sabemos que el letrado no se conformó
guias, como el de esta Capital donde se apo- con ol follo y desile luego apeló do él. K oderaron de los bultos, porque el acto de ro- sotros eremos que no sólo ha do haber apebarse las guias es principio de ejecución del lado, sino aün repelado, por lo mezquinode
delito y os competente el Juez donde se la retribución quo la justicia le otorgó.
comete el delito.
«Lo qno llama la atención, es que la parNo puede iniciarse más que un solo pro- te demandada haya desconocido complcceso, ya eea a~ ó en esta Ciudad, pero el tamenti el derecho del snsodicho letrado

GAGETiuúA.'

:REGENERACION.

15

para ser pagado, olvidando 1in duda aquel tado el 111eldo de que disfrutan, en vista
precepto general de derecho que ordena del aumento de las labores que cada día
dar Acada uno lo que es suyo. Suum cuí- pesan más sobre ellos. La Secretaría conpe tribuere.
tostó últimamente que en la primera quin•
•Generalmente !!Ólo los litigante, de ma- czna de Octubre se estudiará la manera de
la fé apelan al extremo de negarlo todo, aumentar el 1ueldo solicitado.
por que así Crien defender mejor iU cuasa Nos parecerí&amp; bien quo la Secretaría do
y obligar al contrario á probar todo. No Justicia se preocupase de este asunto, no
reflexionan que en buen criterio tl que nie- ya tanto por el exceso do trabajo, que no
p todo, concede todo.
,erá tal cuando se equilibre oon el sueldo,
cEspe1·amos nr •l fallo de Segunda Ins- sino por ltt situación precaria que guardan
taucia para saber ai hay que tenor fé en la los escribientes del ramo Judicial, pues el
juaticia como dijo el otro.»
insignificante sueldo de que gozan no es, ni
Lo, jueces del Distrito también están re- con mucho,suficiente para llenar sus aotuaftidos con todo lo que significa condenación les necesidades. Una vez aumentado el
en costas, principolment. los Menores.
sueldo, se pnede procurar también una i&amp;Clímaco y Patino Suárez, por ejemplo. lección en el personal.
No solo los escribiente, necesitan un
_. LOS PROCÓNSULES DE PROVIN- buen iueldo, sino todo el personal de JusCIA.-Nos comunica nuutro corresponsal ticia. Sobre este punto nos ocuparemos
en Morelia (Mich.) que la Jefatura Polfüca detenidamente.
utá desempofiada por una persona, que en
lo relatiTo á iluitración está á la altura del QUE LO PONGAN A LEERY ESCRIJuez Correceional Pérez y á la del Menol' BIR.-Los Sres. :Remigio Mataos y AlfonClimac:&gt;.
so Cabrera, Director y Administrador resPor falta de tipaoio no :ao, ocupamos pectivamente de «El Hijo del Ahuizote,•
hoy en dar á conocer algunas infraccione1 sentenciados hace pocos días, entre otras
Ala ley que se le atribuyen, pero quo ha- cosas, á no leer y escribir_ clurant~ los ~r~•
remos pública, en la primera oportunidad. aüos de su prisión, estuvieron baJO la vigilancia de un Presi-dente, armado de grueso
NUEVOABOGADO.-Enatenta º\que- garrote, que les .impe~ leer y escribir.
la nos participa nuestro inteligente amigo La vigilancia era rigorosa ele día Y de noel Sr. José Gonmlez Márquez, haber sido che.
aprobado por unanimidad de votos en la A más de ilegal de la pena, de qu~ e1
Escuela. Nacional de Juriipruclencia para Juez Pérez Gr,) noJ:,w.ro facultad para imejercer la profesión de Abogado en 1~1 Tri- ponerla_Y de que h~~ienclo sido_ .apela~ la
bunales de la República.
sentencia, la apelam_o~ ~~1Spend10 la 0Jec~El Sr González Márquez cou,n•ó como ción ele ella, la prolubic10n de leer y escnestudia~te uno de ¡08 pri~ero, lugare¡¡ en bir se hizo efectiva clesde luego, hasta que
U Eacuehi.: por iu Iaborioiidad y talento. el Sr. Coronel _Campu.zano, .~á~ con?cedor
Dados estos aniecedentes, auguramos al jo- de la~ leyes, hizo cesar la vigilancia del
venAbogado1 una aerie no interrumpida de PreSidente.
.
trinn10s
~ en 1a noble profies1on
· • par¡¡, ¡a que Suponemos. que no sería del agrado del
· 'dad fué 1ac
~ nltado.
J nez Pérez Gr,) dádo que .no es nada afecto
por unarum1
•
•
·
,.
armado de
:Reciba nuestros smcero1 parab1ent1.
a. la lectura 1 que un •Presidente
•
, •
1
grueso garrote, lo vigilara contmuamente
para obligarlo á lee,· y escribir.
AUMENTO DE SUELDO.- Hace algu-nos meses que los escribientes del ramo ABUSOS CONSENTIDOS.-No se tojudicial dirigieron á la Secretaria de Jus- man gran cuidado las autoridades del país
ticia, un ocunio pidiendo les fuera numen- para i:eprimú: tm abnso que se comete en

!º

•

�,
REGtNERACIÓN·

• 16

'casi toda la República. Ese abuso os el de

•

"

)

...

«REGENERACIO~. - Con esto bien
pagar los due11.os de fundos rurales ó mine-- significntivo título, ha comonz.1do á publiroe con boletas ó fichas que son válidas carse en la Capitnl de la República un bien
'1nicamente en las tiendas de raya.
escrito y concienzudo colegn, quien nos ha
Ese hecho es dolictuoso, pues esas bole- honrndo con sn i.1mnble viRita. La Reda e•
tas 6 fichas tienen el carácter do una mo- ción d&lt;:&gt;l nuoyo cam1&gt;eón lo forman jóvenes
neda que solo el Gobierno Federal puedo abogados, quienes con un brío digno de
crear, y á más de ser delictuoso, constitu- aplauso, se proponen hacer µúblicos toc1oa
ye el grave abuso de obligar al dependien- los netos buenos ó malos ne las autorida~es
te á. comprar sus mercancías en las referí- judicínk~. La nueva pt'.bliración vendní á
dila tiendas, en donde so les explota.
no dudarlo, á despertar el interés público.
Llamamos la atención de las autorida- Nosotros deseamos á Regeneración, prosdes de la República para que corrijan se- poridad y acierto en el esrabroso camino
veramento eso hecho delictuoso.
que á sí mismo so 1Ht marrado.&gt;
·
(El Correo del Centro, Aguascaliont-0!9.
LO QUE DICE LAPRENSA HONRADA
«REGENERACIÓN.-Con este título
«REGE11ERACIÓN.-Con esto signifiaparece en México un periódico jurídico é tativo nombro y bajo ]a inteligente airee•
independiente, quo..está llamado á prestar ción do ]os ilustrados jó,er\CS Líe!=:. JcF-ús
un servicio de gran importancia á la Re- Flores Magón, Antonio Horcasitas y $r.
pública, poniendo de manifiesto los abusos Ricardo Flores ::Marrón hn romerzado •á
y torpezas .de las autoridades judiciales, publicarse un sema~ario de jurispruden·
ya. que éstas á granel son encontradas y cía.
•
vistas, -por sus desacatos, como la rémora de De!=:t'amos nl nuo,o colega larga y prelas aociedades. .
.
vechosa vida, y que on ]a senda que. se proNada más tornble,. na~a 3:1~s lastimoso pone recorrer, flagelando abusos y roc1n•
es contaron un partido Judicial con hom- mando derechos, no tenga percances psi•
bres q"?-e e?1pufia.n el estandarte 1:1-ás sagra- cológicos.&gt;
. ·
do: la JUst1ma, y ponen de manifio~to on (El Hijo del Parral H. del Parral Olnch).
sus arbitrarios actos las miras rastreras,
'
'
ímpetus belicosos y mala fé. Estos debían
«REGE::XERACIOX ». _ Ha honrado
encontrar en los presidios la más apropiada y justa redención de sus netos, puesto nuestra humilde re&lt;lacciónelYalienteycon•
que, cuando ellos han tenido en sus garras cienzndo colega Jmídico Indepenáiente
á, sus víctimas, son indolentes y ante&amp; bien cn,o nombre sirYe ele rubro á este párrafo,
quisieran ser absolutos y mandar extormi- Como lo tenía ofrecido la Dirección,
7 del actual ¡;alió á hi.z el primor mímero
nar1as.
•
· b · 1
Oh! la abogacía do estos tiempos. y nl de tan importante semanano a.10 a 11.cer•
ver á aquellos hipócritas rastreros, que se tada di.r~cció1; do los Si:oR. Lic. J ?sús Fl
acercan á los templos á beber agua bendi- re~ )lagon, Lic. An~omo Horcas1tas y Sr.
ta. y á darse golpes de pecho nos da gana Ricardo F!ores ~fagon.
.
·
de exclamar con el inmortal Zolá: «Van á LArga_nd~ ~ muchos suh,mtores des~
pedir á Dios que los ayude en aus críme- 1~os al :mnpaüco c~l.: ga ;i' clc:-4e 1nego eones......
ires11onde;nos sn , 1süa ..
Ya otras publicaciones honradas han (_cLa 1i uera Era:• Hidalgo. del Pn11
afrontado 1n cuestiónjiwídica cuya honora- Cluhuahun,,
,biUsima misión así la llevan á la meta de
la celebridad· muchos abogados. Y estas
«REGENERACIÓN».-At&gt;í :--e llama .
han sido para poner el grito en el cielo_ bien escrito periódico de J tuis1Jrndo~
desde México, ol Est1:1do de Jalisco, Sina- que ha llegado á nue~tra mesa dcred~cc1ó
loa y otros. ¿Porqué en este Territorio no Di.rijcn esa pübli.cac1t(n, íJ':e debe salir 0UJ
H hace ya que también se ha implantado tro veces r.1,mes, los 11;teligente,- ah?gad
la plaga?
D01: ,J e!--lÍs 1• lores?fagon,~onAntomoH
-¡Ah! pue■ porqué aquí no estamos en casitas ). Do!1 Rirr:rdo J, l_or~s:Magón. D
}léxico . ..... !
mos las graC"ins por el cnno.
Regeneración :pue!!, tiende á regenerar
(e La Idea». Agnaicalicnte~.)
arbitrarios exhib10ndo, hechos quo como á
tales los acreditan,
/
. . e,tamo:-.
•
ll'dy deseamos de todas veel
:Mnv arrnulec1do:-.
por 1o, n
1
1
rilas tno dea1gan fiad1 as das _eósp~r1mzads e bles conc~ptos do nuestros colegas. ,,
us ra o cuerpo e re acc1 n 1orma o, en
■u tomlidad, de eminentes jurisconsultos.-. - (El Cambio, de Santiago hcuintla., 'fepio.) TLP, LITERA.RIA, BETLEMITA.S s.-=Mn,

•

��</text>
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              <text>Regeneración : Periódico jurídico independiente, 1900, Primera Época, Año 1, Tomo 1, No 6, Septiembre 15</text>
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              <text>Fundado en la Ciudad de México en 1901 por los hermanos Flores Magón.Periódico de carácter anarquista, se caracterizó por su oposición jurídico-político al régimen de Porfirio Díaz.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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