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                  <text>�Ato I.-1 ~ ErocA. M:Éxtco,

SErTIEMBtrn

23 DE 1000.

ToMo 1.-NóM. 7

egenerac,on.
•

# .

PERIODICO JURJDIOO INDiPENDJENTE,
La llbert.ad ,1, lmpre!nf• no «r.ne m4a
ltml-. qu11 el respeto á la. vida. priv:ula1
lt. pu pObllca. (Art. 7, o
de la Con•tituclon.)

&amp; la moral

Cuando la Repdbll~ pro"uncle ,,. 1·01
1obe1an1, ■eri fcrioeo eometene ó d1,
mltlr,

y,

0 .IHBETU,

DIRECTORES:
.&amp;ic.]esús Flores Jlfagón.-.Cic. ./lnfottio ~orcasifas.-'Jllcardo Flores jllagón.
Oficinas: Centro Mercantil, 3er. piso, núm.

20.

(México, D. F.) Teléfono 264.

fidminisfrador: ~icardo Flores Jllagón.
CONDICIONES.
uREGl!JIEll4CIÓNu Mle IOI dlu 7, 16, 23 y úlllmo de cada mes
J 1111 rrect01 de 1ub$Ctlpclón sen:
Pan la Capital, trlme1tre t.dolantado .••••....• . . . . . . .t 1 50
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-~--~-""""'WWW~~--

El aumento de sueldo
á los empleados J' udiciales.
En nuestro número anterior dimos cuenta, de que la Secretaría de Justicia ha prometido estudiar la manera de aumentar el
sueldo á los escribientes del ramo judicial.
De sobra es decir que se impone la necesidad del aumento de sueldo á dichos empleados.
En efecto, el me?.quino sueldo de que
go1.an, no basta para llenar ]as necesidades
ordinarias del modo de ser actual de un
individuo perteneciente á ]a que se da en
llamar clase media. El individuo de la clase media, tiene que sostener una posición,
que si bion dura y pesada para él, se hace
necesarísima en consideración á las exigencias sociales.
De aquí puede provenir que algunos escribicnte~, no bastándoles la exigua remuneración que reciben del Erario, transformen los Tribunales en establecimientos de
especulación, y hagan objeto de lucro la

más insignificante ele sus atribuciones, por•
que si el suelclono alcanza ti. satisfacer sus
necesidades, y las más imperiosas de éstas
reclaman la ayuda del dinero, pueden calcularse los medio¡ de que podrán valers~
algunos de esos emplenclos que sean poco
escrupulosos en lo que toca lÍ lossenUmientos de honradez y moralidad, para arbitrarse ese dinei·o que no pueden obtener de la
mezquindad do su sueldo.
De seguir retribuyéndose tan miserable-mente á los escribientes del ramo judicial1
pueden resultar hechos, tan asquerosos,
que harían perder el decoro de ]a Ad.ministración de Justicia y el prestigio de lo
que debiera ser una Administración recta
Y justiciera.
El escribiente que con cincuenta pesos
mensuales de sueldo, tiene que sostener
una familia, y á la que no solamente tiene
que dar alin1entos,sino que tiene que vestirla y alenderla en caso de enfermedad,
dando al mismo tiempo la indispensable
educación á sus hijos, so verá precisado, si
no tiene escrúpulo para ello, á vivir de las
propinas de los litigantes como cualquier
recamarero de hotel ó á poner precio á su
secreto profe:;ional 6 á Ja mayor 6 menor
influencia ó confianza do que goza cerca
de sus superiores ó que éstos le dispensan.
No se necesita tener una inteligencia superior, pam poder apreciar los funestos resultados que pudiera acan-ear una conducta semejante, á la que empuja la miseria y
alimenta una retribución mezquina.
Nosotros creemos que no .solamente á los

\

�REOEN~RACION,

REGENERACION.

2

escribient&lt;)s debería aumentarse ol suelilo;
también {dos Juocos y N:agistrados.

3

"'

La Justicia en Veracruz."

Do estas. personas. de~e~1do en _gran par• · Por el mes de Julio do esto afio, fu{i apreto qne se imparta Justicia, y Sl ellas, lo hendido y dosd13 lnogo.consignado al servimismo q no los escribiente~, cuentan con cio do lus armas en Veracruz, Floroncio
familia quo sostener, y so tiene en cuenta, Flores, por creérsela sospechoso y dosconoadomás, el rango que por su ompleo tienen cido.
, ;
que ocupar_ en~~ sociedad, resulta indeco- Una per:;dna de su ía.milia, pidió amparo
rosa la retribuc1on que so los dá.
ante ol Juez do Distrito de Voracruz, y
Para ser Juez ó )fagistrado, haciendo á hasta ahora, nada ha conseguido que son de
un Jndo los motivos de influencia que has- sll provecho.
ta ahora han bastado para encumbrará mu- Con esto hecho,Etl infeliz preso se oncuenchos do esos funcionarios, se requiere que traen el estado más lastimoso do miseria,
la persona que va á ocupar alguno do osos pues como no om conocido en Verncruz,
puestos sea, n·o solamente honrada, puesto tuyo que depositar á s~ abogado el Sr,
que entonces se podían asimilará los Jue- Ed~ardo Guerrero la suma de $115, únices de paz, analfabetas las mús ele las veces, cos con que contaba ese desoraciaclo.
sino que se requiere que la persona que va Choca ya den,asiado, que~ cualquier ina_ocupar pue~to ta~ alto, sea,además, sufi- dividuo, por el sJlo hecho de no ser conocicientemente mstru1da_ ~ ~pta par~ _dese~- do en la población donde se le encuentra, se
peJ\e.r el cargo, y es d1fte1l, y cns1 1mpos1- le reduzca á prisión, cometiendo el ntent••
ble, que uM rer3ona que reune esas cir- do más grave contra las garantías indivicunstancias so conforme con ganar el suel- duales.
· .
do que le asig·na el pre,-npuesto; y entonces, No es de extrJllarse quo talos hocho,
despreciados esos empleos por los hombres ocurran en ol Estado ele Veracruz, pues 011
· de valer y Yerdacl"rO mi'!rito, clarán paso á notorio, que dicho Eitado atraviesa contra,
l~s nulidade~; científica~, que por desgra- In. yoluntad ele los buenosverncruzanos,por
01a abund1n en la m:i.!jistratUl'a,
una crisis que do uosearse es que conclu.Además, c;i el escribiente pudiera con- ya, para que siquiera tengan el consuelo
formarse ron propinas para ver de nivelar los habitantes de tan infortunado, pero no
on algo sn modnsto prcsupn::isto doméstico, por éslo menos simptítico Estado, de qut
el Juez ó el ~fa~istrado ncos..'l.d?s por el impartan justicia las autoridades que se le
hambre, gravital'lnn sobre el litigante, y han impuesto.
sacando la justiria {¡,: remate, la adjudicarían al IDPjor postor.
Bien comprendemos que los funciona- 1
'
. ríos h:mrado~, y pora los qne sobre toda
preocupación, !':Í~nen la senda del deber,
escabrosa, os cierta, pero no por eso menos
digna, na&lt;la importan el hambre y la miseria, si el triste pan qne llovan á. la boca
es el producto de una labor hono!;ta Y. no
el resultado clo una conduela equívoca.
Hemos recibido un folleto que contiene
.
.
.
la fientencia de la t3uproma Corte do J ustiP~ra 0~1üu· oso~ gravc'l mconvemente!, cia &lt;le la Nación y otrns piezas relativas al
que a la .1,.;cr.i cll•pmos apuntados y que juicio ~cguiclo entro «El Duen Tono• y el
no dociun; quo existan, poro sí qne pudio- Sr. W. II. Butler. Contiene, además, dicho
ran pro~ncin;e, es urgimtísimo retribuir el folfoto, una serio do ob~ervacionet, en fortrabaj"&gt; do los ompleidos d~l i:&gt;ocler Judi- ma do notas1 de los difitin!!lli&lt;los
abo..,ados
'
O
r:&gt;
cial liboralmo11tc y• no con la m~zr,uindad
An-ustín
Vordurro
Joroe
Vera
Estatbl
-v
J.
t&gt;
o '
o
J
(1ue hasta ahor.i se ha hocho. ·
·
Manuel Calero y Sierra, ventajosamente oo-

El Buen Tono,, y
la "Bonsack
Machine Company."

..

,

nociáos en nuestro foro, notas escritas con El art. U do la Constitución habla de apli~
,igor y talento y que constituyen un anó.- caci6n inexacta do la lev, y donde se hace
lisis científico, nutrido de doctrinas, de la la aplicación es en la pa~·t~ decisiva de la
181ltencia de la Corte.
sentencin, no en los Considerandos: en esComenzamos hoy á darlas ~ conocer ó. tos solamente se hace ex11osici6n. El }itj.
nuestr~s leotoros, pues las consideramos de gante que en virtud do un debate judicinl
,mno mterés,
obtuvierR., como resultado, que el Tribu•
NOTA I.
, nal hiciese una brillante exposición do la
apnl'ece del último párrafo del ley, toda favorable á sÚs pl'etensiones, pe•
Considerand,1 1º, lP ejecutoria estima quo ro sin decisi6n sobre el negocio, podría ac,~•
para que el amparo no pudi1'm prosperar, dir válidamente. al ~~nparo, porque no se
aería necesnrio establecer la lerritimidau de había hecho aphcacion de la ley en el cnso.
.....ª .. d
l ·
d
i:, t
.
Por el contrario, no 11odrín intentar eficaz..
~- os cJnc us10nes o 1a sen enc1a reclamada: 1º. Que «El Bt1on Tono• no me- mente el recurso contra fa decisión fnTorn•
joró en tiemrn y forma su oposición á la ble ó. sus pretensiones, si ésta no ron tenía
aolicitud B~tl~I" 2º Que «El Buen To- la exposición de los fnndamentos. Y es cla•
no• no probó su 'aereello á op:morso á esa ro: ol art. 102 Constitucional concede el
aolicitud. Planteada en tales términos In recurso á la persona agr4:viada, y en una
cuestión constitucional, pareco qu~ en el sentencia lo q~l~ ngravia :s la decisión,_ no
11911tir de la. ejecutoria, la sentencia recla- la parte o~positiv~. L? mismo dobe decll'se
JDda debía dar motivo á la concesión del del art. 16 Constituc1onal: éi:;te habla ele
·amparo, si alguno de los fundamentos re- molestias, Y nadie puedo considernn;o mo~
Rlt,aba ilegal, por má, que el otro fuese lestado porque una sPntencio. contenga.
legítimo y por sí solo sostuviese la decisión cualquiera exposición, sino porque la parte
adversa al «Bnon Tono.• Así resulta ele! decisiva lo portnrho positiYnmente on 11u
Considerando 4° que asienta, que no puede persona, posesione&amp;, etc. Entonce!', &amp;i el
prescindirse do las violaciones que involu- amparo solo procede en los cnsos do los
en el primero de los fundamentos de la ar~s. 14 Y 16 Constitucionales, por inexac•
NDtencia reclamada, por más que ella sea ta aplicación, no por inexacta exposición
eorrec:a en sus demás partes principa· de la ley, Y por molestias positiYns origile,, En otras palabras: los Considerandos nadas de una decisión, no por molestias quicitados suponen, y mejor dicho, afirman, mé:icas del orJen teórico; si el amparo se
que ol amparo cabe contra. los- fundamen- concede al agraviado y el agravio se entos de una resolución judicial, nunqne ésta cuentra on la parto decisivn y no on la parse sostenga por otros fundamentos, aunque te expositiva, es claro qne contra aquella.
1u parte decisiva sea ajustada ó. la ley. Es- y no contra ésta cabe el recurso de ampata doctrina, lanzada por primera vez nl ro. Si, pues, tma sentencia se sostiene por
campo de la jurisprudencia, exige atención dos fundamentos separadamente, uno do
e~ial y sugiere una cuestión de interés: ellos ilegal y el otro ajustado á derecho,
¿Viola. la garantía del art. 14 Constitncio- no puede prosperar el recurso de amparo,
nal una sent-encia que en la parte decisiva pues para ollo sería necesario que ambos
ha aplicado exactamente la ley, solo por- fundamentos fueran ilegales. Así, por cuanque en los Considerandos ha hecho una ex- to á que la sentencia debía ser adnrsa al
posición que se estima contraria ó. derecho? «Buen Tono•, si su oposición no se había
¿Viola la garantía del art. Hi, una son ten- mejorado debidamente, aun cuando lmbiocia cuya decisión impone una molestia que ra tenido derecho á oponerse, ó si carecía
encuen~ra fundamento y motivo on la ley, do osto derecho, aun cuando hubiera mojosolo porque on la paL·te expositiva se ex- rado dobidamonte la oposición, ol fallo del
presa algo ~ue no so con~idera como tal, y Tribunal del 2° _Circuito no podía dar mol'IJllque no sea la. base única de la decisi6n? tivo á un amparo, sino ' baj1&gt; la condición'
Formular estas cuestiones, resolverfo.s. de quo se considerasen ilegales á la vez sus

Segd'

es

•

I

�4

ltEG:hlNERACTON.

1n1nPiNERACi0N.

5

dando con tal procedimiento encerrada la al mal tino que ahora so ]1a tenido para

familia, hasta que el Jefo Político hizo des-

Hace pocos días decíamos que D. Mat.o
López, con plnusible valor civil, había. acu..
sado al Juez de Letras de Venado ante el
Tribunal Superior de San Lui! Poto!Í :,
,
-. .
que dicho Tribunal resolvió que no había
. La Suprema C01·te de ~ust1cia de la N~ delito que perseguir. En vista de esa rcsoc~ón; araba de ~r otro eJemplo de pla.us:- lución el Senor López ocurrió en ampare
ble mdependencia, al revocar por un~mm1- ante el Juez de Distrito de dicha Entidad
dad de votos el auto del Juez de Distrito F edera t·,1va.
de Yuc~tán, que neg~ ~l Sr. Ing. Primiti- Los Capítulos de acusación formulad01
v.o Pemche la suspens10n del acto reclam~~ por el Seiíor López 80n los siguientes:
do en el amparo
·
. quo
. este
. . , se11or. .promovio D, p edro G. Ló pez muri'6 en San Lwe
contra ~u arb1\rana pr1s1on on~ma&lt;la por Potosí y los herederos denunciaron el indenuncia tlel (,obernador
Can
testado an to e1 J uez 1.• de 1o e·1v1·1 . 41
'r..
.,
. ton.
El Sr. Ing. Pemc.1e
·
.
. ,era
. D1roctor de El J uez ele Venado a·1sgustó ese procea·11men•
Eco del Comercio,
penodicJ que con honra- t
J'.
d' d
1
d 1
,
.
,
o, y Jttn an oso en una esque1a. e e ne o,
dez, onergia y vigor, ataco los escandalosos
'b', . s•
d
t d Dp
.
.
.
rec1 10 m1ormaci6n e 1a muer e e . &amp;maneJos de .los Jugadores
· · to
. . de Ménda y
· la dro G. López, y· se avoc6 o1 cono~1m1en
complacencia del Oobrnrn:&gt; del Estado.
del intestado.
La actitud de la Suprema Corte es dig- El Juez ele Venado obró ilegalmentr,
na del aplauso de los buenos ciudadanos, porque la bRse de sn procedimiento ful
porque en este caso hJ. juzgado sin preocu- una esquela que no hace fé público, e~
paciones y nada le ha importado la perso- giendo la ley que la b1Jse de esos procedínalidad del ü _,} ernador Cantón, procuran- mientas soa el acta do dofunción. Además,
do tan sólo prote6er á las p:irsonas que son si el intestado se había denunciado ya an•
víctimas de alentadJs que to&lt;lJ el mundo te el Juez de San Luis Potosí, éste era ·,r
repruaba y &lt;¡ne por no sabemos qué fatales competente por haber habido sumisión e:t•
circunstancias, b.s u+ás de las veces, q_ne- presa de las partes, (art. 155 en relación.
dan burladas las Yíctimas sin oírse las pro- con el 154 del Código de Proccdimien~
testas de los hombres honrados.
Civiles del Estado) y el Juez de Venado
Las autoridades de Yucatán no deben no pudo declararse competente sino á il18estar mny satisfechas con el reproche de la tancia de parte (art. 179) y previa la sub..
Corte, porque la suspensión que acaba de tanciación legal.
conceder á un periodista honrarlo, significa Aparecía de la información recibida por
que según el ilustrado criteri&gt; de eso alto el J1:tez de Venado, que había un cónyu~
Tribunal, nJ rnn bien cousiderados sus ma- supérstite é hijos IegítimoB, y á pesar d~
neJos.
ello, .decretó desde luego la. intervención
.Muchas do esas lecciones necesitan esas do los biene,i del intestado, sin dar audien•
autoridades y otras muchas, c:&gt;mo algunas cia á los herederos, y 6, reear de que al no,
de ·Yorucruz, qne por:,iguen hasta, el to1Tor tificru·se al represenfanto del Fü,co del Eeá los pcrioclistas honrados y se solazan tado, éste dijo que so abstenía de procon la, impunidad do que gozan los tahu- mover porque había sabido que en In Capi•
re~.
tal so ost.aba tramitando el juicio heredita:
Exaspor.m es lJ ata1uos á las garantías rio J arreglándose el interés fiscal. El Jm•
indfritlnalos,quo urge ro¡,rimir severamen- llevó adelante su determinación efectuante cJn-;i¿namlo á las autJridades responsa- do lo que él llama intcrvención,consistentf
bles para que s 'an &lt;&gt;:btigadas con todo el en cerrar una panadería y una. tienda,
rigor la loy.
una cédula 9.ue decía «Clausur~do,» qu

La denuncia del
Gobernador Cantón.

...

ue

imponerle autoridades, ya aclministratirns,
clavar y abrir las puertas.
ya judiciales, que han Yisto y Yen con dosLu mercancías quedaron abandonadas pego todo lo que se refioro al adelanto moen los loeales clausurados, perdiéndose por ral y material del infortunado Estado sula-acción del tiempo. El crédito mercantil riano, tiene jueces que no cumplen con su
de 1M ca~~s de comercio sufrió también á deber, salvo honrosas, pC!O escasas cxcepc,ausa de lo. clausw·a.
ciones.
Esto! proeedimientos del Juez de Ve- El Juez de Letras de Coyuca do Catalán, •
nado, constituyen actos arbitrarios que no Don Domingo Zambrano, tuyo alg1,nas
-'n de aouerdJ con las leyes. En efecto: desavenencias con el Socrotr.rio do su Jnz•
elart. 2063 dol CóJigJ Civil do San Luis gado,, por lo que se separó est.o,seí.or.
Potosíordena: «muerto uno de los cónyuges, Por esta cansa, y encontrlm&lt;los(I el Jnrz
~atinuará ol qno sobreviva en lapose,;íóny en la imposibilidad de despachar él solo lo~.
tulministraeión u.el funtl,, social, etc.» yá pe- negocios, _pues que como en nrnteria do
111' de esa provención legal, el Juez impi&lt;lió ilustración no se distingue, y a&lt;lomús, 110
al cónyuge !Upérstito la posesión yadminis- estudia, como acontece aquí con el Juez.
tnción de los bienes con lo que llamó in- Correccional Pérez y el :Menor ClímaC'o, no
tervención, la que, en derecho tiene por ha, actuado con los testigos do asistencia
objeto únicamente, la vigilancia &lt;le la ad- que ordemi la loy, sino que &lt;Üjo á los liti•
ministración y no la clausw·a de las nego- gantes: qno se suspendía la tramitarión ele.
eilciones intervenidas, con detrimento de lo eiYil hasta que el Tribunal Superior le
Ju mercancías y del crédite comercial. A- mandara Secretario11ara ei,itarse responsa•
demú, una vez que se nombró Albacea. en bilidades. Sin ombargo, actüa en los nogo•
11 intestado, el Juez debió levantar la lla- cios que mejor le parece.
mada inte1·vención, lo que no hizo hasta Se ha visto, que aun ruanclo liay ~erre•
que Aello lo obligó el 'fribunal Superior. tario, rara Yez asisto al 'l'ribunal, ptws qno
Por otra parte, el hecho ele haber dejado so dedi.ca con asiduidad á sus labores ngrí."
encerrada á lo. familia puede revestir el ca• colas, en lugar &lt;le estudiar los negocios que
neter de una prisión sin que haya proce- tieno obligación ele conocer.
dido un delito que mereciera pena rorpo- C011Yeniento nos paroce, ~-a que ol Juez
ra1, y con tal acto violó el Juez el artículo Zamhrano es tan ctú&lt;ladoso dP i-n,; inter(l18 de In. Constitución.
ses agrícolas, q_uo se clcclic¡uo todo el tiem•
Muchas otras violaciones se desprenden po que quiern á ,º"ª r1asc de labores, y al
de los procedimientos atbitrarios del Juez efecto, llamnmos In atención i\ quién corres•
de Venado, y á pesar de todo, el Tribunal pondn, para que harionJo renunciar :i Znm•.
de San Lttis Potosí, por mayoría &lt;lo votos, brano, ponga en su lugar alguna persona
declaró que no había lugar á formación ele competento p:1ra c1esompoiiar tan delicado
l!a• contra dicho Juez. Es alarmante la cargo como es el clo Juez ele Lotras, para
aditud de ese Tribunal y es do esperarse ol q~e se roquiel'e ilustración, y mucho es•
que la Justicia Federal le dé una severa tud10 sobro todo.
,_.,_!,
Esta noticia nos la comunica el inteli..
llllelOll,
gente abogado Sr. José 'rrinidacl Lngo,
Felicitamos á D. Mateo L6pez por
su para que hagamos públicos los anteriores
IOtitud enérgica.
hechos.
Felicitamos al Sr. Lic. Lugo por ol va•
lor civil que demuestra al comunicarnos
esa noticia, ose valor civil que por desgra•
cía escasea on el país y por cuya carencia
se
Eatado de Guerrero, que es uno de ensobe1·becen los malos funcionario~.

DI JUEZ H&amp;RlClllrf IlR.
P

Jot • •inMlldoff do 1ft República, ¡nicia.s

-

�REGENERÁCTON
.z _

6

REG:ffiNERACtoN.

€/ juicio
de /an3amiento.

/

(;o"Qtestacióq al Sr, Juez
de papa"Qtla.

contrincanto so reduce ó. ésto. Si el jues
da por ,áliclo el contrato nulo por fol~a de
formalidades externas y lo hace surtir todos sus efectos, ¿1ué quedo. entonces pnra
resolver en lil sentencia definitiva?
Primeramente, el juez no 1·e~uulve ninQ'UM cuestión de nulidad al aceptar el dib

Nuestro distinguido contrincante, el Sr.
• Juez de Papantla, 110s haco el. ca.rg~ ~e
nsoiamos á los fnncionanos 3udimo.que aco J
les la desobediencia al articulo 963 clel Código de Procedimientos CiYiles. .

.

,.

cho de los testigos, sino: ~implemente da
por proba~a la existencia clcl ~ont1..ato do
anendam1ento y la otra parte podiá opo.•
•
1
ner las excepciones que tu'. 1cre, igua qae
si se e~contraru en presencia del documen-

En nuestro número anterior fiJamos ol to oscnto.
criterio qne acepta «REGENERACIÓN»
Hay pe1·sonas siempre dispuest!s á. a~
para la. inteligencia y ~plicación de ]a ley, tiguar que el sol que ha _llegado al ze~\
y en éste nos proponemo::1 demostrar que, o.un no aparece en el honzonto, como diee
aceptado ese criterio perfectamente jmídi- el Sr. Juez, pero tamb~én pueue haber perco de interpretación de la ley, la que nos sonas dispuestas h falsificar documentos 1
ocupa, intorpretada do m~do que_ no so tra- lo mismo que so alogo. la fals~dad deLd~
duzca por una cliscordanci~ mo.mfie~ta con cumento se acusa á. los testigos clo falae
el sistema goneral dol Código, sostiene Y testimonio y en uno y otro coso se susl)IR
apoya fa tésis quo hemos plantando, lejos de todo procodimient~ y se c~nsigna el cade implico.r desobediencia 6. sus proceytos. so al Ministerio Pú~hco¡. s1 aparece (lut
El artículo 9G3, lo mismo que el 8 del el demandado como mqmlmo posein la cal&amp;
mismo Código, oruenan., que con el escrito á. titulo de duefio ó por cualq~iem otro, el
de demanda se acompañe el título legal procedimiento~e habrá re 1uculo á una no-que acredite la acción que s~ ejercita, sien~- tificación y á un embargo ,Cl__l~e. darLÍ lug.
pre que el Código Civil exiJa, para ui i,ali- á la acción en d~i\os 1,erJmcios. R?1,eüdez do un contrato, que se otorgue en es- mo~, que esta situación se prm,entana, ya
critura pública 6 documento privado.
que so tratnra de v-n falso testimonio, ó ya
Ahora bien, nuestra tésis ha sido la si· de un documento falsificado . .
~guiente. El contrñto do arrendamiento,
Por otra parte, rotorcemos el argumento
no es solemne, por consiguiente, la falta al Sr. Lic. Cllávez y le damos un a~pecto
de docnmento público ó prindo, en que más seTio; es á saber: si á eso dueno de ~
debiera constr.r su existeflcia, no hiere su casa nrrcndada, que reclama el cumpD'
validez¡ poro aun suponiendo, que en su miento ~o fa oblignció~ r?validada por-.•
contra pudiera presentarse la acción ele ratificación y _el ~umphm1ento. _,-o~untano,
nulidad por falta de solemnidades externas, no so le penmte mco~r su acc10~ &lt;,no eqaiel articulo 1769 del Cóuigo Civil, le purga yale ésto á resolver. sm forma nmguna .
· · desde el momento en que ha juicio, que el contrato que se trata de e
•
'
d' l tAI
de 058 VlClO,
habido ratificación y cumplimiento volun: cutar es nulo y est~ sm que na 10 }) ~
tario de la obligacibn contraída.
la excepción de nulidad? ¿Qué qu~daria ~
En estas condiciones sostenemos que el toncos por resolver en la sentencia de
Código Civil no ~ci,&lt;Je para la validez del tiYa, ó míljor di~ho, cómo h~bría de lle
contrato do arrendamiento, que consto en se á s~ntencia s1 no.se permite plantea(•
escritm·a pública. ni en escrito priYado¡ por cuestión ante los tribunales?
. .
· · t no ti'enen aplicación los'artíCreemos haber contestado las obJecl
cons1gmen e
.
culos 8º y 963 del Código de Procedimien- de nuestro respc~able contnncante,
tos y J)edir que no so apliquen, cuando no nos es grato mamf.esto.rle que no te~e
~ aplicables, ~o es aconsejar su viol_aéión. la pr~tensión de creer que nuestr~ in
80
El argumento ¡le nueilh'o mteligente ~ancui 119 se ofit~que 6 que nuestra e

?'

!

,

·'

ilustración nos ponga siompro en la verdad, y con gusto rectificaremos nuestros
juicios cada voz que aparezcan c.m victos
de error, y en oste concopt-0 recibiremos
con gusto las obj1::cionos que de nuevo se
no• presenten.

.~I asun fo de

"O ,./i

, 11 ' 1

no¡rO¡¡.

tj,cuforia de la Suprema Corle.

7
::S::Z::.-..l

--

conocer clol negocio.
Ya vorá ol Juez do Texcoco quo notardó mucho tiempo para que la Suprernn.
Corto se encargara do refutar su hoja suelta. 'fambién no tardó mucho tiempo para
que ol J nez 1° Correccional, que fué quien
cumplimentó rn esta Ciudad el exhorto
para que se clausurara h imprenta de
«Onofroff,» recibiera de la Suprema Corto
una lección, á fin ue que 011 }.¡ snce~i \'O sepa que un Juez no está obligado á obse.
quiar un exhorto quo encierro una viola-

ción á las g.irantías individuales, pues, co•
mo ha dicho el ilu..tro Vallarta, á quien el
Con satisfucción houu.:; s:ibiJo que la Su- J uoz 1° Correccional no c.:inoce, sobre la
préma. Córta ha amp1n1b al Sr. Sánchez cortesía para cumplimentar un exhorto,
Arce, contra el auto do formal prisión dic- están los derechos del hombre,
tado por el Juez da 1ª Instancia de Tolu_
ca, en el proceso seguido al referido Goren. te y responsable do «Onofroff.» Sentimos EL REGISTRO DE XACIMIENTOS
satisfacción, porque la Corte ha venido á
YEL GOBIERNO DEL DISTRITO.
confirmar nuestra iésis plnnieadn en nú__
meros anteriores, do que lo!! 1lelitos cl)meF,l Seiiol' Gob-irnador del Di::1trito, ha
tidos por medio do la prensa no son conti- mouificado las determinaciones que &lt;lió res•
' imos, y porque la teoría substentada por pecto á. la. policía especial destinada a. la deel Juoz Moñtallo de Texcoco en la hoja tención &lt;lo los padres de familia y demás
suelta que refutamos en nuestro número responsables de no habar cumplido con lo
anterior, vie~ por tierra ante la se-veridad que dispone la ley sobt·e el re3istro de nade nuestras leyes.
cimientos. Esa modificaci~n, se lúzo en el
· La Suprema Corte ha resuelto que el sentido de que los infractores recibirán un
-Juez de 1• Instancia de Toluco. aplicó ino- extraiiamient.&gt;, en lugar ele hs penas que
xactamente la ley penal, porque cÓnflidoró les imponía el art. 783 del Código Penal.
como elemento constitutivo del delito de
Nos habíamos ya ponnitiJo plantear la
difamación, la publicidad, la que, según el dudosa cno:;tión, de si sería aplicable esa
. • art. 1052 del Código Penal del Estado de ley,dado lo que ordena el art. 183 del mis·
México, constituye únicamente una cir- mo cuerpo ele derecho, poro ya no tiene
cunstancia agravante do 4ª claso. Que por razón do ser esa discusión, por ol cambio
lo tanto, no siendo la publicidad la quo que han sufri1lo las cletcrminacionoi del
constituye el delito do difamación; no pue- Señor Gobernador.
de sostenerse, sin aplicarse inoxactomonto Creemos que osa atenuacibn á la pena'
la ley, que la circulación de un periódico sobre no estar en las facultades tlol funda competencia. á los jueces de los distin- ·cionario que la ha decretado, como ya lo
tos luo-aros donde residen los lectores del hizo notar un diario de la tarde en uno de
•
1:)
'
tnismo.
•
iUi números pasados, no salva á las dispo..
Definido por la Corte que el delito de sicione11 aludidas, de los graves cargos que
difamación cometido por la prensa, no es pueden hacérselos por otros mil aspectos
continuo, resuelve que el auto de formal que presenta la misma cuestión.
·
prisión dictado en contra de Sánchez Arce Tanto la pena prescrita por el art. 783
ee violatorio de los arts. 1-1 y 16 de la Cons- del Códig9 Penal, como la que hoy ha. dt•
tituci6n, por ser notoriamente incompeten• cretado en substitución el • Gobierno del
te el Juez A&amp; 1" Inst1mcia de Tol\lca para Distrito, no pueuen aplicarse, sino cuando

�8

REGENERAC10N.

esté comprobado que so ha cometido el delito 6 la falta que amerita represión., y que
de ella es rosponsable la persono. á quien se
impone la peno; es decir, cuando esté comprobado que el acusado es el padre de la
criatura no regi:1trada. ¿Y de qué manera
D. Rafaei Izábal, Gobernador del Estado
comprobar este hecho sin investigar lapa- de Sonora, parece que ~espués de comei;
ternidad por encima de ln prohibición le- r~s.ulta amable y .~xpansivo, aun,1uosnnmagal de hacerlo diroctu ni indirectamente? b1hdad y expans1on no estén do , acne~·do
La sentencia que aquella pena aplicara, con los severos preceptos de· b ley escl'lta,
llegada á ser la verdad legal, dejaba fuera S_us procedimientos e~ los banquetesti~njln
de discusión la paternidad del sentenciado, cierto sabor monárqmco, que n~ en~aJa en
y el nifiJ obtenía la prueba inmoral que la nuestras costumbro_s; Nuestro inteligente
ley h;1, prohibida cxtrictamente buscar. colega «La Evoluc10n,» ele Durango, nos
La responsabilidad por falta de registro, da cuenta de uno de ellos.
1
no podrá nun~a _ponerse á discusión, ni aun
A fines del mes pasado, dicho Gobernaen el caso del naeiclJ do leaítimo ruatrimc- dor di1&gt; un banquete, y en él so acordó
nio, porquo en el orden m~rnl, en Jo q1.:e ioner en libertad á los presos políti~os,
atan.o á las intimidades del hogar, nadie atropellando las facultados del Juez y los
puede sor J uoz, ni oxiste poder alguno que preceptos d? la ley á la que, bien 6 mal,_ er ..
obligue al corazón honchido de celos,á Ha- t.tban ya SUJetos los procesados. D. Behsamar hijo al odioso fruto del adulterio, que río Valencia, Diroctor de «El Sol,» se negó
sospecha ó que acaso ticno comprobado, á salir de la prisión sin orden.del Juez~
pero que cuidadoso ocult.ará de las miradas ro fué sacado ?e ella P?r e~ Fiscal del Iridel oscándalo y de los epigt11mas de brutal bunal, D. AleJ~ndro Ainsbe. C_~mo no so ~e
maledicencia.
devolviera su imprenta, ocurno por escr1•
Por otra parte, aplicar la pena cuando to al Juez solicitando la devolución: 6 que
aparezca comprobado el delito, sin mediar se co~tinuara su_ pr~ceso, del .qu~ _tiene la
· a a de fas violaciones apuntadas pu- segundad de salrr bien, con auxil10 de la
llllli:,Uil
/
•
• •
L
., d 1 J
diera ser legal, poro buscar el delito sin Justicia federal. a ~0ntestac10n o ue~,
sab:rse que se ha cometido, introducirse fué mandarlo reducir nue~amente. á pr~•
en el seno del hogar para descubrirlo y sión, después de cuatro dias de libertad
·
b·
· 'fi
por orden del Gobernador.
arroJarlo al pú hco, esto s1gm c:1 una
.
'd d
d' • t d 1
· .
.
Muy triste i oa a e1 proco im1en o e
repuonante
pesqmsa
que
está
termmante.&lt;l
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refen o o erna or, que {\n una so emm•
1 'b'd
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mente pro n ª por ~ eY·
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dad se sintió magnánimo, y resolvió la
Vemos pues que m 1a 1ey c1v e1a su
lí ·
S
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' . • . .
.
.
libertad de los presos po t1cos. egw·a·
autor1zac10n á la d1sposmón aludida, m la
ó
t
el' ha ·l ha ·ta
. .,
.
.
. . . mente crey que oc1o po ta cei o, s
Const1tuc10n la cons1ent~, 111 los prmcip10s invadir las facultades de la autoridad judide derecho penal la sanc10na.
cial, con un proceilimiento quo solo era de
Loable es el deseo del Señor Goberna.
b
· d ésta
1a mcum encrn. o , .
dor, de que el e::itado civil de las personas
Es necesario que el mencionado Gober•
ap~rezca autenticado como la ley lo pres- nador, estudie su papel, y deslinde el círcucnbe, pero no hay má::1 que una manera de
d
t 'b •
á fi d
·t r· es
.
.
.
. .
n e evi a
1o e sus a ri uciones,
conseomrlo:
0
la rlustrac1ón 1 el conoc1m1cnto
á ul d
ta t 1
También es
•
•
d pect e os e es na ura eza.
del objeto de esa ley, el convencimiento e
.
.
t b
1
.
d
.
t·t
.
d
R
.
t
necesano,
que
os
Jueces
acos
las ventaJas o 1a rns i uc16n e1 eg1s ro
. .
. um
. ren pro.
·
f
d'&lt;l
d
h
testar
v1rilmento
contra
mvas10nes
semeCiv11 m un 1 o en 1as masas y 11ega o as- .
ta las últimas capas sociales.
Jantas.
lt
Fnera de ese medio, no hay ningun otro
4u8 pueda .conciliarse con 11\ misma ley
f:j.Ué ha reglnmantl\do la institución,

Resabios mo-., .
narqu,cos.

r~

CORRUPTELAS JUDICIALES.

infidelidades de la memoria recargada de
inumerables hechos, si no perfectamente
idénticos, si muy parecidos que fácilmente
Entro !as corruptelas más trascendenta- cambian las especies, atribuyéndose á un
les y de 11nportancia más seria, es sin duda testigo examinado en un proceso, ·datos,
alguna la qu~ vamos~ apuntar en este ar- hechos 6 circunstancias declaradas por otro
tícul~.
.
diferente.
•Azi.t? Juei ?ivil, viene á discutirse el Causa honor pensar que esos son los ele~trimohiJ, q_ue en algún· caso pou1:í~ sig- ,mentos con que se construye unacondena,lt'li
nificar _honra, pero que en ~a g_eneral~dad, piedra angular de una sentencia cuya paite
, e~ solo el problema del ego1smo y la d1scu- resolutiYa vendrá á ser el anatema de una
s1ón del lucro.
,
h(lnra, la muerte de tm hombre.
Ante el Juez del ramo penal s~empro ~e
El remedio sería sencillísimo: que los
pla~tean problemas cuya resolución 1rnph- Jueces se preocuparan más de la suerte de
ca libertad y honra. Las fórmulas judicia- los infelices nue raen en su r.ccl
l ·
- ,
•
.
.
'l.
i'
er y que
e1:t1cr.en aqu1 un_a i~portan~ia tra~cend~n- se drdicaian con terón al cumplimiento,de
~~bn'oé solo por aq~etla cons1d~rac16n, _smo su en·cargo, procurando que los esc1ibien~d i n por~ue, si .el _p~·ccav1&lt;lo ego1smo tes tuvieran menos ingerencia en las canno a paso sm el conseJo del abogado y sin sas.
la ayuda del patrono, en la materia penal,
ni es posible asistÍl' á todJs 10s actos del

el

cliente, porque Jo prohibe en algunos casos la ley, ni la mayor parto de los quo rom-

OTRA VEZ EL JUEZ PÉRfZ,

parocen ante aquellos estrados son persoContra derecho, a.raba de poner en líbernas que pudieran comprender la nece!&gt;idad tad el Juez 1° Coneccional Pérez, á un in•

áe asistirse de patronos.

dividuo que despues de haber estado to- No queda allf más garantía que la oh- mando copas en una cantfoa, se negó á paservancia rigurnsa de la ley,la que no siem- gar el importe de ellas. El dependiente de
pre se observa, dado que los escribientes y la cantina por más que reclamó el precio
no los jueces son lo's que toman sus decla- de las copas servidas, solo consiguió que
raciones á las personas citadas en un juicio el bebedor, indignado por el cobro que se
criminal.
lo hacía, se armara de un ladrillo con el qua
Esta práctica ,iciosa produce el siguien- lo golrJeÓ causándole una herida.
te resultado con mengua de los intereses En el Juzgado declaró la madre del hesociales y de la Justicia.
riuor que el dependiente la había dado un
Se presenta un testigo ante el infoliz es- manazo, y que su hijo, en su defensa, golcribionte agobiado bajo el peso deochenta 6 peó con el ladrillo al dependiente. Con el!•
cien partidas que tiene á su cargo. Lo exa- ta declaración estuvo conforme el heridor,
mina violentamente y según el 1·esúmen ratificando que en defensa.de su madre se
que él hace de la cita que le resulta al com- habia visto obligado á golpear al cantineparente, que casi nunca le leé íntegra, y en ro.
un pedazo de papel apunta las generales No hay testigos que abonen las declaradel testigo y el sentido de su declaración, ciones del heridor y de su madre. Tampoque después desarrolla colaborando, no so- co obra en el proceso constancia médica
lo en la terminología, lo que es ya bastan- ninguna en que se asiente la existencia de
te para e~traviar el criterio del que ha de huella alguna causada por el manazo del
jutgar con presencia de aquellos datos, si- dependiente, pero ésto no obstante, el Juez
no también, con serias modificaciones en el Pérez, ha declarado exculpante la circunsfondo de la deposición, y esto no por malí- tancia de haber obrado el heridor en defencia, aunque allí puede hacer su mejor cose- sa de su madre, circunstancia que no está
cha, sino en la mayor J?lll'te de c11i;os, por proba®,

�10

MGENÉRÁCíQN.

Por lo visto, nnnca podría tachársenos ricio Dá.valos, ~º?1º apoderauo ~eneral d~l
de apasionados al pedir fa destitución del Sr. Vázquoz, pidiendo, por ~~d10 ~e ~s:,
'•
.1-1. d sempefia.r to se declararan nulas las notwcae1ones eJ uoz. Pérez, quien no
powu.
o de ilus- eba.s
, desde que se cito
. . para alegar, el\ vrr
.o r su falta
deb1~amentelsud ca.rhgt pol último grado en tud de qu• no obstante haberse dejado de
tración
~ acabamos
a. e
to; reve
comoaela que
de relatar. actuar más de dos meses, haber ocuITi·do
asunN
. amos de decir que el cambio en el personal del Juzgado Y tener
unen nos cansar
,
• • · des1gna.
· do en
,.__ ostar dosemnni\ado
por el Sr. Lic. Dávalos domic1ho
cargo de J uez deuu
..r
.
:-'!
•ó
.l-d . b ,r.Jos es decir por persOill\S a.utos, no se le hizo la primera notwcaci n
verUJl; eros a ººau '
'
personal, violando
.
asi 1o d'1spuest o en e1llrt,
realmente ilust radas.
• •
e·1v• iles.
87 del Códiao
de
Prooedun1ento1
o
El Juez Grageda proveyó al escrito •n
que interpuso nulidatl el Sr. Lie. Dtívalo,,
que se diera vista de él á la parte contra•
.,.
ria.
Desde osa fecha, todos los ~ so prestn"
Honda sensación ha causado en la Socio- taba el Sr. Lic. l\fauricio Dávalos, con su
dád do San Luis Potosi, el juicio que el carácter de apode1-ado goneral del Sr. V~·Obispo Montes de Oca. ha promovido en quez, á informarse del estado de.l _negocio
contra del Sr. D. Francisco Vázquez 1ob1·e que se le había encomendado,y rungún emel otorgamiento de escritura de unas oasa1, ploado del Juzgado de Grageda le daba ra·
que según•afirma Montes de Oca,eo~pró al zón de él, basto. que se ape~onó con ol ~~ez
Sr. D. Mariano Morales en la cantidad de ;. fin de pedirle que resolviera su pet1016n
tre• mil pesos. Mo~tes de Oca asegu~ ~ue y se le permitiera yer el expedi~nt• para to-compró, pero hasta ahora no ha exhibido mar unos puntos t¡ue creía de mterés. Gra·
documento alguno, como. ro~ibo ú otras godo. le contestó, que su petición estaba 1 econstancias que pudieran JUSt1fic~· tal ase· suelta y que el expediento fo tenia el Se•
yeración ó que lo que a~rma es cierto,
cretario; por último, interrogado el ~~~t·
El juicio, por su senc1llez, nada t.endda tario, contestó: que nada sabia. del .JUlet~,
de pai·ticular, 1 i no hubieran ocw·ndo en pues quo él solo conoce de los negocios en·
eu tramita.ción hechos tan dosagra.dables, minales.
·
que han dado por resultado el que el Sr. El Sr. Lic. Dé.valos'. o~m:·ió nuenmente
~ D. Francisco Vázquez se pr.e~entara ante ~l poi· medio de escrito, ms1st1endo •~ s~s an·
Supi·emo Tribunal do Jus~1cia ~e San Luu1 teriores peticiones, pero ~ólo cons~gmó que
Potosí acusando al Juez L1c.Lu11 Gngeda. el Juez 88 negara á. rocibtr el escrito, hasta
El J•uicio pasó á. conocimiento
de este que entroaado
al Secretario, éste lo pUiO en.
.
~
Juez con mot.ivo de recusamones y excu- manos de Gragoda. Poro ni por ésto cons1•
11as de calli todos los jueces de aquella Ciu- guió el abogado ver el expediente ó que 11
.J_.J snrodiendo allá lo que pasará aquí con
1e notifica1..
"' alaún
nuto ·
W1U1
•
º
la acusación de Domingo
. il ufi .León, que• nadie p or est os moti·,,, 0 s,el Sr· VAzquez ha e.cu•
Juzgar. d...., de lo si!ruiente·
•tendrá el valor c1v 8 ciente pin-ate
1 sado al J uez Gtaio
º
.
lo, por no sabemos. que e~ti~t\~ con ~p a- Primero. De haber violndo el articulo 8°
ciones que para rungún mdiv1duo debieran de la Constitución General do la Repúbli·
existir.
.
.
ca, y por tanto comprendida la Tiolación
Sin duda esas excusas ~rovienen de que en el artículo 1,006 del Cóui¡o Penal.
no siendo justa. la pretensión
de Montes
. ~,.,l;do la p1esen
.
•
d
. d de
d
Segundo D• haber un~
Ooa, nadie quiere :ser es~ gra01a an ~ to.ción de~ solicitud á que haoemo• refeun fallo en su con ro.
,
'
h be dadO
i
Tan pronto como pasó el juicio á que rencia, y despué, no a r
ourso
nos referimos á. conocimiento del Juez Gro.- ella, comprendid~ el ~echo en el artíou•
1
¡eda, 1e vro~entó ante él "l Sr, Lio, :Mau~ lo 1,004 d~l p1·op 0 O~o,

ACUSACION CONTRA UN
JUEZ COMPLACIENTE.

11

ññ

1

'r:erc~r0. Do hab~r v'.~la&lt;lo el artículo 17 tica, es raro quo haya hombres como 1o3
do
porque los tri- redactores de ese periód'1co, que l1agan sa.
b lalmtsma
t Q,mstitnc1on,
, •
una
·
. . es os. aran
. .810mpro expeditos para ad- ber con honradez Y franqucza sus prop6s1•
ministrar ;usttc1a y ol Juez Graoeda
no
la
tos
y
por
lo
mismo
es
d
0
l
a·
0
ha administrado. ·
'
e P au use su
act'.t
1 ud resuelta y enérgica.
Cuarto.• De haberse. neaado
á despachar n·ice: «El Paladni-»
,
0
ol negocio, comprondúlo ol caso en el artí·
culo 1,007 de la repetido. CoJificación
•El pueblo de Jalisco, sufre como nun·t · t· ·
·
ca; padoce y calla.
E s a no 1c111, que tomamos de nuestroco• 1.ego. El Contemporá11eo, de San Luis Poto- «Vamos á hablaron su nombre; á lu11í, re\'da., que cu.indo ee tmta do sc1Tir á char en su favor.
cualquiem personalillnd, do nad:i. valen los . «Y ni eSta actitud es nueva en nosotros,
textos logalos, siempre quo el poderoso m desc~nocidos para él nuestra entereza y
quocle halaga&lt;lu.
desprecio á los peligros.
E:1 esto casJ, el Obispo Montos do Oca es . «Callar, cuando se necesita debatfr los
el pJuoroso, cuya' personalidad ha bastado intereses sociales, es una folonía atroz.
J~ara que autoridades pusilánimes, se excu- « y gual'&lt;lar silencio ante el temor del
¡;en &lt;le conocer asuntos, on los que sin du- iesagratlo oficial y ms tremendas represada, la &lt;ler!'ota debe ier para él. Pero lo que ias, os una cobardía repugnante y vermás exaspera, os quo las autoridacles se gonzosa.
, a~revan f. ¡;er complacientes, cort un indi
«Por lo cfomás, nuestra tarea tiene que
~iduo que hace alarde, no sólo on el país, r~sultarn~s á la postre, ingrata y dificilísmo en ol oxtranjel'o, do que en :Oléxico se snna. No importa.&gt;
. violan las Léyes de Reforma.
..
Tiene razón «El Paladín,» no hay pala•
b.ra con que designar la cobardía, que consiste en callar, cuando se nPcesita debat •

Sección Oe Consultas• ".'snve' intereses
eocialos. Esa cobardía ..;:
para alentar on el camino,de Ja des•

. .Ca ponemos á oisposición de
fodas las personas que se s_i!van
consultarnos algur¡a cuesf1011 oe
derecho, ya sea t{Ue ella surja,
6 no, en la secuela de un juicio.
Jfuesfro servicio ,s er¡ferameq..
fe grafuifo.

'

"€/ f&gt;a/adln."

. . .Hemos sidJ unpro11io!1ndos de una grato.
so!·pi:osa:'no ha muert.:&gt;, 1el touo, el espíritu
1,úbl~co en l\Iéxico.
Al revisar la prensa de ]os Estados, nos
' encontr_amos eón el prime~· número· do · un
nuevo órgano de la opinión pública, de la
verdadera opinión, la.AJ.ne no está sulxmli~~ al mandato de lo3 poclerosos. Nos ref,mmos -á «~ Paladfo» ~ne acaba de ver
la luz pú~hca en GuadalaJa1-a.
l.'
t t'
.1
,
•
•
• .l.
+"n es os 1empos ue pusilanµn1u1'd poli·

vergüenr.a á alguna~ autoridades, poco 6
n~da escrupulosas, do las que, por desgra•
c1a, .no son escasos los ejemplares en nuestra mfortu~ada Rep_ública, pues 88 natural
que n~ habiendo quien tonga el valor sufi•
ciente, pai:a demostrar los malos manejos
d~ cierto::; funci.onarios, éstos, con la impu•
mdad de sus cr1menes darán rienda suelta
ó. sus pasiones y. ~a11ln alarde de sus ci·I·
menes con menospre~io. de !~ morat'
I;&gt;r otrn parto, hncen, bien los ..,redacto•
res, &lt;le «El Paladín• con no desmayar en
su·empresa. Si ellos no Hagan á ver reali~
za.dos s~s ~obles .d~seos, los · l'ealizarin las
generacio~es • venideras, al secundar el
ejemplo de civismo dado por sus mayores
en e~ta épo~a aciaga P
~ªrª los estritores
públicos.
.• ~
Felicitamos muy cordialmente ! )los in•
teligentes Set\ores Licencfados Leopoldo
:Valencia y -Enrique A. Bravo, Director y
Secretario de, Redacción respectivam t
.
en ,e,
de tan ·simpático y vallen~ colega, .. .

.

l,

�REGE!NtRACtóN.

iy Vll-'lOR CIVIL,

cuencia de nuostm dignidad de ciudadanos, para. exijir el cumplimiento exacto de
la ley y no implorar como merced lo que
se tiene la obligación de satisfucérsenos.
En el corto tiempo de vida que lleva Si algunas autoridades comoten las vionuestro periódico, hemos podido compro- laciones que vagamente bosquejan. nuesbar una verdad, dolorosa como toda ver- tros anónimos informantes, y esas violadad que conduce al conocimiento de una ciones quedan en la más perfecta impunienfe1·mecla.d social. TriUase de la falta de dad, cúlpense ellos mismos de que no se
valor civil.
con·ijo.n 1os vicios quo a.penas disel\an, porNo es ro.ro, !lino, por el contrario, fre- que la. autoridad que se hace culpable por
cuente encontrar ó. cada paso, víctimas de sus malos manejos,se ríe de esa táctica coatentn.dos más ó menos graves, cometidos barde que solo le sirve para envalentornu-en sus personas y sus bienos por algunas la en la maldad, alentada por la pusilanio.utoridados, y sin embargo, no obstante de midad de los ciudadanos.
que lamentan las vejacionos de que han Por nuestra parte, no exijimos que las
sido objeto, se niegan ó. denunciará la au- noticias que so nos remitan, deban apare•
toridad transgresora que ha manchado sus car en «REGENE.RACION &gt; con la firma
derechos y ofendido á. su dignidad de boro- del informante. No, no tenemos esa pretenbres.
sión, pero sí que se firmen los comunicaAleccionados en esta escuela de degra- dos, que aparecerán sin el nombre de las '
dación moral, los hijos de esas víctimas pa- personas qüe nos los envían, si así nos lo
cientes aprenderán forzosamente á sopor- indican, quedando los nombres en el · más
tar cuanta humillación se les imponga, ha- absoluto secreto, para que así sepamos 11ibiendo sufrido de antemano, con la pérdi- quiera quo hay lealtad en las intormaciolla voluntaria de sus derechos, la atrofia de nes. Lo que sí e:rijimos, de todos modos
la vergüenza.
es que se designo en esos comunicados
Diariamente recibimos quejas anónima~, que autoridad no cumple con s~ ,deber, y
en las que, sin designar á que autoridad los hecl~os en que se hace cons1!!tir la falta
se alude en ellas dan cuenta con una va- 6 el deht-0.
gnedatl que irrit~, do violaciones de dere- Cree~os que ésto_ no es dificil, y ~? oso
chos, de abusos de autoridades, pero sin modo, si no ~e co~s1gue que. se coiT1Jan y
precisar qué derechos se han violado y qué que los func1onar10s denunc1acl?s cumplan
autoridacles han contravenido á la ley.
c?n su deber, _se habrá c~n.segwdo ~n cam•
En nuestl'o artículo programa, lúcimos bio, que d~spiorto el espmtu ~úbhco para
al público forma.l invitación para que pu- que en meJ01·0s épocas, pue~ imponerse y
siera firm1 á las noticias que nos enviara, hacerse respetar.
no para eludir nosotros responsabilidades,
que asumi1ilos desde el momento de dará
•
luz1'n las columnas . de «REGENERACIÓN &gt; esas mismas noticias, sino para quq
•
el espíritu público, tan decaído como con1
secuencia de nuestro modo de ser actual,
!-despreciando ese temor infundado de de- Hasta nuestra mesa de redacción ha llecir la verdad, hiciera saber, ante el mundo gooo un reportazgo que rectificaremos ó
entero, sus aspiraciones y sus ideales.
ratificaremos en vista de los autos respeoEs necesario comprender, que con ma- tivos. También en vista de esos autos da-.
nifestaciones tan vagas de un pudor que remos á conocer en su oportunidad detalles
está por perderse, nada se consigue.
de un oaricter alarmant~.

ft

NO H

Atroeidades
d l
e11 ff a go.

Es neoé~rio ~ner val_?!, como conso• !Se trata de un juicio do amparo, dtl c¡ue

25-

REGENEllACION

19
estii conociendo el Juez de Distrito ,j 1
.
·- ·
-Estado de Hidalgo, promovido por D.
en todos sus puntos está de acuerdo
nulfo Basurto, contra actos d l J
C
verdad, podemos asegurar que es
eiliador de Huichapam Líe eCa luez Cho~- Jsumamente crítica la situación del Sr
'
·
r os
u.uez Chá
vez Nava, en funciones de Juez d p .
. vez Nava, no solo ante la actitud·
ra. Instancia, por falta temporal : 1nme- :ue sm duda habrá de tomar el. Gobema8
pielario.
pro- or del E stado, quien debe ser celoso do
Ja honra de su dm' · t ,6
.
El caso s gtin
1 h
ª lills rac1 n é mteresar.
, e
nos o a referido nuestro se en castilar á los fun ·
·
informante
d'
c10nanos que se
, persona 1gna de crédito y muestren poco dignos de la confi
res?etable por todos conceptos, 8$ el i;i- en ellos se ha depositado· sino tamªb~~a que
gmente·
, t
S
,
· 1en, an.
.
' ~ 1ª uprema Cort~, que tan hermosos
El Sr. Basurto tiene escrituras públicas eJempJo~ h~ ?ªªº de su respeto á Jas gaque comprueban su propiedad sobre unos ~ntias md1v1duales y que ha llegado, deterrenos don~e está plantada una mngue- b1do á esa digna actitud, á ser considerada
ye~. El cultivo y explot-ación de ésta me- como una salvación en el desastre d la
roe16 el calificativo de robo por part~ de justicia.
e
;n ~rcero que cree tener derecho sobre
a misma magueyern y presentó querella
an~e el Juez que hemos mencionado
q lten, según se nos asegura, había sido
ª?tes patrono del querellante en reclamación de los mismos maguoyes. Para com·
probar la propiedad del objeto que se decía «El Imparcial,• periódico ni que por su
~:~ad~, sol~mente lo presentó una prueba, caráct~r semi-oficiaÍ, es necernri~ dalle
. eSt unomal, insuficiente poi· tratarse de crédít-0 cuando trata asuntos oficiales a
b1enee. raíce
' e. s, Y con este endeble fundamen- cíª (Y aceptaba, porque al no contradecir
~' se dictó el auto de formaJ prisión que aceptaba) lo siguiente hace pocos días·
0 é revocado por el Tribunal Suporio; con
«El Gobernador del Distrito como m. d'
e1 mu Ob .
'
'
e lb Y vio tu_nda.mento de que no hay d~ preventiva, dispuso que en Jas Ins ecro o de cosa. r?iz·
. ,
c1o~es de Policía, fueran detenidos po:esLa rara manera del Juez infractor para pac10 de t~es días, todos aqut&gt;llos indivi?urlar_ el tal_lo del Superior, fué dictando duos á ~UJenes so conoco como rateros, por
mcontmenti otro auto de tormal prisión haber sido castigados repetidas veces. Se
p)r robo del aguamiel extraído de los mis· trata de prestar In mayor seglll'iclad posimos magueyes, lo que creyó el Juez que ble á los forasteros, que en estos días d
no podría sor tacharlo do bien ral.z.
gran movimiento visitan Ja capital.
e
Contra este auto se ha pediqo el ampa)'O
«La detención de dichos individuos dude que conoco el Juez de Distrito del Es- rnrá tres díaii, como dejamos dicho y r
tado de Hidalgo.
las mismas demarcaciones en qu~ ~ea:
Se nos informa. que los mencionados ma- arr~s!ados se les darán alimentos. Esta dis~eyes están dentro de los terrenos del pos1c1ón _se ha comenzado á JleYar A cr.bo
SJ'. &amp;surto, de manera que no puede con- d~sde el Jueves, y ya en algunas Comif'a•
~bit-se error posible sobre sq ·o iednd nas hay guardado buen número do disoíque este hecho h
d d r, P
Y pulos de Caco.»
a que a o plenamente D
pro~ado ante el Sr. Juez de Djstrito or . e manera. que, sobr~ lns ganntías indimed10 de peritos que, con vista de los titu- viduales, que son las mismas para el potenlos, practicaron un apeo.
.
tado qt~e para el ratero, sobre nuestra alSin hacer mención ninguna de los deta- haraqwenta pretensión de civi]izadoi-, y soDes á que hemos hecho referencja y con¡ n~estro deca~tado r~spe~ ~ la libertad
eolo el sencillo relato que acabamos de havi ual, se dictan d1spos1e1oncs de la
1 naturaleu de la anterior, que el diario ee,;
-

-

-.

1

A;- ;;~ 1:

y f)isposició11

arbitraria.

t~

�I

mi-oficial lanza á una publicidad de cin- el resultado do fa apelación de Gnrny par!\

cuenta y tantos mil ejemp!Aros. Cnando denuilrinrnos, sólo o! sabe poi· qné delilo,
en el extranjero vean cómo entendemos N0s abstenemos de dar crédito ó. esta.

nadas, tanto nacionales como extranje~as, afimnrlo y sobre t-0clo sensata. ~ás biei:i

á. voz en cuello proclaman n~estra. civili- creemos que 10 calumniun.

puesto de Procurador General de la R~pú·
blic.a á que parece esta.r designado, pues
Sr. Gilborto 'l'ovar. 'J'elrnnchn. Puebla,
1
.
un Procurador de e~n. especie, necesita se.·
E·,n nue-;t ro concepto, e1 Juez ele o n·
.
. ser molestado on. su mina
ber, que ·nadie
puede
• 1 uo
J
'I'eh unc1111
• no e1·1ct6 «un aul o mo.
1vac
o
o
pns1vn,»
como 1n. onst't
1 uc1'6n
persona; smo en virtud de mnndamienlo t' ·1 d
· · J.
.
se 1o orelenn. en el ar t. 1'). . 1·)•1c110 J nez cree,
escrito. de autoridad competente, que funde
L
á del..procedimiento,
d . que le hns,6
y motive lA. ca-u..'-&amp;
legal
• clccn
; . on su
. nulo 'lllº hny mo.:,
1
llvos
sufic11:nlcs
rnra
Nms1d('rar
6. Ucl. ros·
quo sol o h ab r11&gt; 1u(J'ar pr1S16n por e 1to .
.
.
.
con
ue merezca,
pena corporal y que todas las vonsable y dec•rPtar su formal pr1s16n
..
q
ese
escn,i
t
0
um
1mrn
o.
n
a
rouf;
err
autoridades del país deben respetar y sosi]'d f l
t N d
J.
6tener las garantías que otorga la Constitu- neo que e-;a crooncin. El rrspcto qne deho'
guardnrse ó. ln libertad del hombre, obligó
oi6n.
De todns veras desearíamos que el Sr. &amp; los clln~titnyentes 5. oxijir que se moti'
los ntltor; ele prisión; y no se motiva
Lic. Reboll&amp;r, ordene al periódico semi--ofi- varan
un
nutp
gnard:,nc1011e in pec/_ore sus fuiylncial la rectificación de la noticia anterior
pues A. pesar de i-0do, n~s negamos á creor mento'-. F.n eso,; autos e~ f lrzoso que el
Juez el-preso la causa del procodimienlo,
que sea au.téntica.
explicaflllo
los fund11mentos .y motivos en
,
lquc i.o apoyo. Si el JnPZ no b hace, come- •
te un ntontnd J i\ h. libertad
indivi lunl.
·,
El auto del Juez ele Tehuncán está desprovisto de fondamrntos y motivo!! y por

nombre de las perS: qu~nos diera Ud. el d1J1mos en uno de ~ ª'":que después, como
el del Juez Aque al:d:. que se refiere y ~eros,,.. fallo
anteriores núEsperamos sus d
.
6r enes.
--

e·

e

..

1

En nuestro número 5 dimos ¡,. noticie tanto, es vio1nl 1rio tlol arl. '19 de le Consde que el Juez Saunders, autoridad del ra· litución. Por eso r'. pít nlo. y poi· el d~ ha·
mo Penal, se habf. .vocado el conocimien- ber s,do HJ. dotenJ1lo el 21 de!J unto Uo
to de una cuestión meramente civil. No• esto afio Y haberse pron\mciailo el auto el
referimos al proceso Garay, motivado por 28 del mismo, es dcri,·, de:pués de las 72
!,. acusación que el Sr, Mariano Carrandi, horas que roma In Con,t.ttunón, procede
J ustici• é Instrucción Públic~, interpuso

..

No vemos clnm ].violación del ar\. 20

contra D. :Manuel Garay.
Constitucional, sah·~ el caso en que no so
Con motivo de 16 acusación que fué seo· haya herlio ,nbor /J. Ud. el motivo del pro-

gida con benevolencia por Saunders, este cedimicnto, ó que no sel•. haya toma•Ío SU
funcionario provoyó auto de formal prisión doclarnoión ¡1rernratoria dentro d0 las 48
contra Garay, quien apoló desde luego.
horas, cont11lns desdo quo estuvo Ud. l
Ahora bien, no sabomos por quo mala disposición de su Juez, ote. Eslos datos no
voluntad que nos manifiesta 01 Juez Saun- ae desprcmlen de su cnrtn.

dera, díeose que anda haciendo públicas en • Es muy convcnicn Lo quO prmnuev&gt; Ud.
los corrillo• de BeÍén,'8US intencionés paii un ~mpsró, ,\.forfonadamente nues~ Su·
con nOSotros, diciendo, que solOesper&amp; V!r, prema Cort• sabe
que el Juez de lo,

Y•,

,

tesoo ?n.t~e ln nüia ~oba¡ela~16n de paren- su J~gado estactegt1os permanecen en
en el
a y a otra parte ses sm qno se pronuncie
ona ?B metes
' JU1c10.
en ]] y más meSería convenient
.
e~P.erado con ansia
e os el follo

SECCIÓN DE CONSULTAS

patrocinado por un hijo del :Ministro de el recurso de amparo.

~ GETiúuA,

EL JUEZ OLÍ
- ==-.:::
JE. - No obstaniMACO NO SE CORRIpu~to _mdl6pensable sabe ta,:••~• de todo nos se hn dicho •deque en todos los toel JU1c10 á, que Ud. se refirequ ~bJeto tenía t~nto pnra desei:t: ese Juez no es compelaba ante un Juez de lo .r~ : se venti- sabemos á que mf ·tr 31 puesto, que no
Penal y si había al una, 0 iv11
. del ramo tenido, y que los n s . eberÁ el hnber ob•

se grandemente, pues las hojas subvenoio- persona pruden\o, como muchos pueden

ElJuez Saunders
quiere denunciarnos.

1tS

'+-

Un Subscriptor curioso .M .
Pan:
"'!olversu consnl .- é:uco. D. F.

las medidas preventivas, van á sorprender• noticia, dado que el J nez Correccional es

trito, esté haciendo-méritos pam llegar al

:8EGENERACION

Criminal de Tehuacá ·
.
~--t,ra respotuoso con 1~'~f11 s1e~~re so mues•
nant~s de la Constituci6n:ºs1c1ones termi- -

E!2

zad6n,
No creemos que el Gobernador del Dis•

z:zs:z:__ r'~-

ili

REGENERACIÓ,,

sol:~~:

disgusto de leer una .
Pª~.ª tener el
obstante ésto 1
pie~a antiJurídica no
t~do en que s~ z:c~e~OCJOS siguen en ei' es-

sita, en la visita / raban antes de lovi-

Sr. J M L

. . U. .-Atotonilco.
Como es nat yl espués de la YÍ!iita.
sirve d co ult
]'t'
ura, con esa rá .
se los sioui~n~s ar nuestra opinión l igantes huyen de su Ju dp ctica, ]os
1&lt;&gt;bre

¿Proced

o

•

puntos:

en otro quizá tamb'

,ga o para caer

ta pecunia! In •~cepción de •non numera- como i,l 6' Menor. ién malo, pero no lanlo
1
t.un
con ra un documento d
Y no ment·

B';,i~;¡;j,'~'-º .

J ~.~: ~ranUa prendaria?
e présdel acreedcir
_Prenda ostá en poder
prueba de que :~ d'no ¿lierá bastante como
b,rl. ••r ronden mero ,e entregó y defe le reclama? ado el roo al pego de io que
O

cuerdos del
•• listas de aal conocimiento de qu~
so llegará
no se trabaja, si comparar 1 _c / Juzgado
negocios ncordados en otr ns tstas de lo,
la do los acordados en el 8 CJ~lgndos, con
¿Hasta cu d I
,
imaco.

1mdeslta una excepción para el d'
e o qu13 se deb .
u 1r el
sta ¿ha te
• o, 81 no se comprueman1ado? y mondnd por par~ del de..
pmamos u I
O pecun'l. o n exc¡pción ,de •non numerota
ta'i'o esté gnr.:i: e, aunque el pré&amp;obJeto es ven•
con prenda, pues '-U

an o o haran renunciar?
_
8 ESCRIBIE
bamos de rcci~;! PA'f~ONOS.-Acn•
c· ~ .
.
na notic111 qu d
ie1 La, imphca un
'
e o Ber

;;.i-"a!•

:"i ¡;
a°'

minÍ&lt;stración de Juftr• e,tado do la AdDistrito del Estado
Jl•lnepantl,,

J;~é'::]

Se nos dice que I

.

?•

documento :. '!" ayuda del qne firma;;. gndo de ¡• Instanci::"/'cnbientcs del Juzno ha recibido eid¡,orta obligación cuando los pstronos de los t"." población, son

f

to se refiere

mero Á que el documen ellos las promocion
J igantes, haciendo
• tes l. la defensa de 1:s J°e creen conducen•

El ..ta .
~~de;;.:"l,...aºJJ:8ndario en poso- te,cl los proVeídos; .:::~~~~~• ~mclienque oe enl~ó elserdin::. presun- la ju~~ici!"n~'.d:~~fAcil será imagf~:::·qTie
:diu• ;!,;¡ne solicita
dr, en razón de est.'}"i~:':r:~10 ~i¡n psra-

~~e
l:.o,

;,."°~:~
=~:::~in ~ibi:•ei'~in~~. si~:• :! f,:0!°~~;:i.::~~dr.:•:i.;•s juicios ;:,.e;.:
sanción,. tien!~! ~fJ:~nda; pero como i.. •b:;1iucalcula bles que .,~'r;e:~:;¡~.

in,

A

:'~~:tti~ita)\cÍas qu~u:o~~i:;:~; ~:l:~ dde sace~:~~~~;::~;c::ce~g;::tsí que

s

·

e gnnAr la pro

p:::

es con tal

·m:~"ro'::':~t de~ ser condenado co- tei;¡"~jc:¡ten set, ci~:}.ri::i ~~~/!•n::-i!l1 que opo_ne 11~~:c:~~Ófd'tos Y eo&amp;- hechos, 1:S•;,.a:e,;!~nepsn_tla igno!" _..ios
ra a pecumn »
o «non nu- para u
en su conocnruento

r

1
~ recibido _;I d:~:·q:s:1:;ic\• do está t!,.:rr.:it~~nt~::1,•~7ctivo,
pu.;
: ' po7í,.~bf!:'ta':."!fn::~ eij &lt;:()~m!i :/ria';;' d~ ps:f.~':t) del p'JefºJui!~
aontrato Sobre el
. p mento de riamonte la t
, ; amamos tamhién se- .
!.l:"w· nuestro núm.:":: remitimos Visitador d8~.i,:d:i:ºb11fl perlicular, al
08

e

o titulado «Oonu1Jtelas iJor,di. ~ágl·. 9, del Estado para que c/-~- rl. Gobernador
u . c1a es.• .esos escribientes.
n 1Jan os abnsos de,
.I

I

�'
16

REG~RACIÓN·
1

E

E

EL ASUNTO DE «EL HIJO DEL A·
EL JUEZ CLlMACO NO ESTUDIA.
HUIZOTE.,-Por las &lt;Vfir,ultades con que - Haco unos cuantos din@, se entretc•
hemos t!·opezado µara adqtúrir una oopia nía el Juez Clímaco e!Í comentat algunos
de la sentencia del Juez Pérez de Leon, artículos de nuestra publicación, en sentí•
dificultades vencidas, pero y¡¡, cuando era Jo desfavorable por supuesto; y é. propósi•
angustioso el término para hacer un Astu- to del artículo que publicamos referente é.
dio do ella, no trata¡nos ahora de ese es- lanzamientos, el Sr. Anzorena, Seoretorio
Cl&amp;ndaloso asunt:i que ha llenado de índíg· del Juzgado 6º :Menor, Je deoía q1ie tonín•
nación á la sociiedadhonrnda. Prometemos mos sobrJcla razón en declarar ·ilegal la
ó. nuestros lectores ocuparnos de la sen• práctica que se sigue en el procedimiento
tenoia del Juez Pérez en el próximo núme- de juicios de osti naturaleza, al ro admitir
ro con la extensión que merece, pues es las demandas ruando no van acompaiiadas
forzoso demostrar que los actos del Juez del contrato de arrendamiento. Con sólide&gt;s
desobedecen la ley-penal, violan la Cons- argmnent()s sostenía el Sr. Anzorena su tétitución y constituyen una amenaza é. esta sis, pero el juc~, que en cuestiones de deresooiedad sedienta de justicia.
cho ignnr11 murho, se concretaba ó. docir
~'
que nuestro~ rozonamientos no eran más
UN FOLLETO IN'l'ERESAN'l'E,-Hc• que muchacl;.ada, que los jneoe.s ilustmclos
mos-recibido un follel,o que pontiene los tenían que ver con el más absoluto despro•

- 1

alegatos presentados ante la Suprema Cor· cio.
te por el inteligente pa:iante do derecho
El .Tuez ¡;• :Menor, con tal contestación,
D. Rodolfo Reyes, como representante del s~ declaro. ilnstrndo, porque él es uno de
8r. Bielemberg, en los autos de amparo so- los que siguen la práctica ilegal que apunlicitando por el Sr, Scott, y hemos leído tamos. De toclo~ modos nos complnce yer
con detenimiento su bien ·fondada argu- la cordura del Sr. Anzorona en esto asunmentación sobre 1'.s cuestiones que trata. t-0, cordura que revela on dicho señÓr, que
Es una de ollas, si el testimonio de uno estndin los asuntos que,se p-0nen al debo.te,
escritura pública otorgada en Estados Uni- como no lo hace Glímaco,
dos puede motivar un juicio ejecutivo en
México, y con gran acopio de argumentos
-.
se resuelve por la afirmativa, sosteniendo
I\fPORTANTE FOLLETO.- Hemos
su tésis desde el punto do vista intemacio- recibido el import"nte folleto que contiene
nal, y en presencia de las dispociones de la el alegato prqducido por el Sr. Líe. Rnfael
ley positiva.
·
Lozano Saldafia, como apoderado jnrídico
La tésis foé patrocinada por le. Snprema de la ~ucesión Martinez-Echartea, para la
Corte, pues negó ésta el amparo solicitado vist.-i en alzada de,] incidente M acumulapor el quejoso que sostuvo la tésis contra- ción de autos relativos á denuncios de bnlria é. la presentada por el Sr. Reyes,
&lt;líos en la Hacienda de Mederos, Nm,ici- .
Felicitamos á 1'.uestro bue1'. amigo por palidad do Monteney.
el acabado é inteligente trabaJO ó. que haDamos las grarins por el envío &amp;l inteliceroos referencia y por el merecido triun- gente abognclo y 11 felicitamos por el acier· ·
fn que obtuvo.
·
Lo con qne traln las importantes cuestioNuestros agradecimi~ntos por el envío ele nes jurídicas quo contiono su alegato.
ese folleto, del que qmzl, nos ocuparemos
·
EL ECONO~IISTA INTERNACIOoon detenimiento por considerarlo de interés, dadas las relaciones mercantiles en au- NA L.- Romos rorihido ~1 cuarto mt\mero do esta importante pubbcación que se
mento entre Estados Unidos y :México.
GRACIAS.-Suplicamosencarecidame.n· edila en Nueva Yor~ y que esté., dírijida
te é. todas las personas que nos han remití- por el Sr.~- ~- Peny. .
.
.
do cartas felicitándono:; por la apal'ición de
Este penódico, que e~ta dest~ad? á ha•
«REGENERACIÓN,• se sivan dispensar· tar los asuntos do p~l1nta1:te rnte1és ~ue
nos de quo no hayamos contestados é. todas, se debato~ en los pa1ses h1spano--americ&amp;pues nos ha sido imposible ol hacerlo, muy no_s, csti.\, impreso en magnífico papel Y osé. nuestro pesar, en consideración al sinnú- en~ en buen. c~stella~o. .
. ..
mero de cartas de esa especie que hemos
F,l Econom~•t~ Int~, nacional está lla°¡;
recibido de todos los Estados de la Repú- do á desempenn1 un 1mp?rtante papel
blica y del Extranjero; pero no por eso, 1~ n_1archa_
las. _rep1\hltc~5.,. ~o AménCI
dejamos de hacerles presentes nuestros h,ic1a la c1v1hzaciun y el p10.,10s0.

º.º.

agradecimientos por las desinteresadas frases que se han servido dedicarnos.

.º

fu, LITEllAllIA, BBTL/!-JllTA.118,T:Mla' '

��</text>
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              <text>Regeneración : Periódico jurídico independiente, 1900, Primera Época, Año 1, Tomo 1, No 7, Septiembre 23</text>
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              <text>Fundado en la Ciudad de México en 1901 por los hermanos Flores Magón.Periódico de carácter anarquista, se caracterizó por su oposición jurídico-político al régimen de Porfirio Díaz.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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