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Mnroo, Oooreas 7 011 ltJOO.

~eneratión.
hi:rónroo llr.aiDxdo no&gt;&amp;MtabilblTJL

DIRECTOlBS:

• F/on• J#ag6n.-J:J&amp;. .Jftilo.ldo~Htr,.-_,~ /4,r-,Jfta,alq.ll
Centro Jlen:alitil, :w. ~. .ali$. zt{_(Málllo, D. F.)
./1:Jir¡iftislrfidór: '/1.1"1-rd• ¡;/9.r•
in,

.

.

-

UESTROS DET
n el corto tiempo de v a que a n
icOj sus forrosllan sido ~-0 dé kJ
ataqijes de algµnos indfy~

ose á tocar las v

ltlan

nuestros art,
los conoci~

han hecho

os forr()$,
esos mdiv
apodrra a

'"

�•
ARo J.-H EPOCA.

Minco,

7 DE 1000.

.
egenerac1on.
ÜCTÚBRE

~

PEBIÓDIOO JURÍDICO INDEPENDIENTF,
La llbert.d de lmrrdnta no llene mú
lbllllel. qu11 el rupeto é la vida ,,rhllda,
6 la moral y 6. la ¡,11 pObllca. (Art. 7. o
de la Con1lltuclon.)
•

'
Cuando la Reptlblltl:l pronuncie ,u v&lt;&gt;s
teti for.010 aomtterte ó di,

1ohe1&amp;na,

mitlr.

0AltnHTA.

DIRECTORES:
.&amp;le. Jesús Flores J,fagón.-.Clc. .1/nfonlo J(orcaslfas.-1(,lcardo Flore, )rfagón,
Oficinas: Centro Mercantil, 3er. piso. núm. zo. (~léxico, D. F.) Teléfono 26~.
.fldminisfrador: ~icardo Flores J,fagón.
CONDICIONES.
.,.!GIIID.ACIÓ~.. sa1e los dla, 7, 16, 2' y último de cada mea
11111 precloeduubscrlrclón gen:
Para la Capital, trimeetre adelantado ................. S 1.60
rara los E■tado~. Id.
Id.
.. ........ . ........ 2.00
Par• el Extranjero, Id.
Id
en o:o ............ 2.00

Jlrllmero1 rueltoe 16 ch·a. Nómel'OI atraaadOL 26 ctv1.
le eotenderf. aceptada la mblcrlpc.lón, en cuo de que no 641 de,
'fllllva ,t pe,-iódico y ae girari ),01' el importo de un trlme¡¡!re
A IOI a¡entct ae ]~ abonara el 15 por dento.
!fo M devuelTen orlglnalee.
Para Je., anu~do1 en el perlólloo, pfdanso taritas.,

. --------""""--~----~ -~""~-~

'

Esa rupresión violenta e~ la resultant.a
del principio de la propia conservación
puesto en práctica on el te1Teno do} cri•
men,
El_egoísl:i, viéndose acosado, y consideraUUO que n) ya :,U r~pubciÓn, porque pa•
.

' .

.

.

ra él nada :.1g111fica ese término, Sl on su
lu()'ar
puede satisfacer sus pasiones; pero
,0
•
•
Sl que éstas S6 encuentran en poligro lil•
minente de perjudicar:.e, dará rienda suelta á sus ímp:itu-,, y con el fin ds salvar stbl
apetitos, encontrará la r~zón en !ti violencia.

La Historia on :.u p1·oceso serano é imEl funcionario que estimo sn reputación parcial nos refiere los atentados del egois•
profesional, cumplirá un deber defendién• mo y nos· dice que éste medra á la sombra
dola, decían:os en nuestro primer número. de las tiranías.
Desgraciadamente no sucede así. En En efect.&gt;, las tiranías producen ese fernuestro país, el funcionario que ss ve ata- m&amp;nto. Es una verdad social; triste como
bado por los notos notoriamente ilegales toda verdad qu1;1 conduce al convencimien•
\Ue ejecuta, no se defiende, encarcela.
to de males reales. Esa verdad, sirve para
Y decimos qus no se defiende, porque la decepcionará los espíritus débiles que creen
prisión que sufre el que ataca al mal fun- encontrar la razón dal E1goísmo en los me...oionario, no constituye la satisfacción que dios brutales do que ésto se sirve, justifi.- •
'8te está obligado á dará los ciudadanos, cando su oxisL-:mcia por su imposición for4J1lienes tienen clcrecho de exigirla en vir• zosa y sobre todo dorecho.
nd ele los princiJJios que rijon á toda de- Pel'J nó; ol funcionario honrado, nunca
Dlocracia. No se defiende el quo para aca· se valdrá d:i 103 medios Yiolontos á quo
llar la grita quo se levanta on contra do acude on defensa do su-; apetitos el funcio1111 malos manejos, emplea la mordaza co- nario Yenal. El funcionario honrado cun:.iJllO el mejor medio para sincerarse. Esa dorará corno afrenta las ropresionos YiolonlllOrdaza solo sirve para dejar impune el tas, porque, viéndoie atacarlo, buscará lJ,
ieli.to que comete el funcionario, como el fuerza de su defensa en· la razón, y para
ladrón que asesina á su víctima para que sincerarse de lds cargos que se~ imputen,
. . hable, porque l'li ésta habla, está perdi·¡pondJ:á en conocimiento do la autoridad
4ó. ·
·
competente, esas ~putacione!,las que,por

�•
.,

/

.

.

2

'

¿____ __ - --

REGENERACIO; ·

.

-----...---=----

El Buen Tono" Y
.
la "Bonsack
11achine Company," ·

NO'l'.A TI.

En el O::imidernndo 2º, la ejecutori:i ~
tin1a que es orrónoa la t~sis dol ~fa~
n
trado del 2º Circnito, sogun la cual la con
JJ.
B
ni no» y al Sr. Bu•
tienda entre «El uen L 0•
•
. --' ENERA- tler nació do las diligenc_ias segwdas ~nte
No pasa un nutnero de «.REG
•~: 1 d administraL1va, en tal fo1ma,
ta de actos la auwnt a
é ·t . donclo debía buscarse. 1a e'F
ºIÓN » 011 quo no demos cnen
·ad ele los q_ue es en •s ªº
cometidos por auton ª es
. , dad" I)Ol' «El Buen Tono» ~ la 0
ileaales
0
,
~ : •unhechoocu- tens1on
"
....
Estados. Tócanos a11ora10 e1 u
. . d . '6 D' ho Considerando expresa, 4•
1
uo do ser cierto, a s1c1 n. ic
l óe
rriJ.o on Ixtaca ~o, y q .,
erca del tal tesis carece. de apoyo en la ey
Jl
ugar-á
rnny
sn1.as
refie:xion_es_
ac
.
,
d
d
t:
y
conduce
á
prorrogar
á
la
esTi
l
d
strac10n e oc nna,
. . t t'
do t1ne guarda l a a rn1m '.
t
. d' . l las funciones adm1ms ra 1
ta
es
á . . . amfican es ra JU icia
,
db
Justicia 1rn.,;ta en sus m s ms1º
Ba'o la nota 4 exponemos como e ~ p
J
· ·6
cué se ent1en
detalles.
. Ibarra sentarse una opos1c1 n Y l
Dice un lJeriódico, que Gorgomo
1.
. e.iorarla en los términos de los
.
t on lID cuc u- por m J
,
A , .
fué agredido repentmame~ e c . . ,
. 21 r 2B de la ley de Patentes. qm 'a
hmó ti Ibarra , dJmos·trar que no hay la prórroga ó
110 IJor Jerónimo León, q..men
: 6 n el coreano a e
l
l
brazo.
E8tO
ocm11
e
.
. , de f:acultade,s que supone e
en e
.
mYaSlOll
•
pueblo de Santa An:la..
. ,ln &lt;YJ'O· :\facristraclo ponente: y para ello nos' e
Elherido que habm sido tn.mb1én e , ,., . . º1
ele fijar prerjamente la nat
.
'
,
t "l n •&lt;Y1&lt;l.Jr ele Poli- en e caso
. ..
d de solicito
clido1 se presc.11h&gt; , un e, ~ - l ~ n ta de lo que za de la opo.31c10n, cuan o t 20 de la
cía de Ixtacal:.:;&gt;, a &lt;lar,e _cn ,n &lt;-r , d ro- de previlegio se trata. El ai .
.
ocunió,· y este funcionano, rn 1_u,,,~1 e;:dó de b materia, con~ecle á todo aquel que
·at· la, a ·1rah:rnsió:1. del horia.01, m
'der·a per'¡udicadc, el derecho á op
eUI
, ~
. .
cons1
•
El
enca1~0elar ~í. b v:ctuna.
.
.
;.e á ·1a concesión de una patente.
Además á Ioarra n:o se le ~o . ninguna ~

El Ju:ez d&amp; Paz ' .
d Ixi:a~al en..

, ,

3
5:

'ón duranLo su encierro, que se }lIO·oceso for- curnci
d t
echo
de
desvanocer:men
un
pr
.
1
.
d l l•mes al miércoles e os a sema•
el h
d 1 lumma- vn•ro e •
h b'
mal acarrearán la deshonra e ca . . .
º rque según el J nez de Paz, no a ~
'
·
sobre él an ºJª na, po
·a·
med1
dor, siendo el desprecio que.
ás d~·o obligación de proporcionar me ico y
•
la sociedad honra.da, el castigo rn
cinas al primer herido que Stl presentara,
que pudiera merecer.
.
. a- Esto uiere decir, c1ue 6egún el Juez_ de
Al mismo tiempo que el func1onano c
ql d'd olo á determinados heridos
. dor con so- Paz a u l o, s
.
l
lurnniado castiga á su ca umma
b1' .ón de hacérseles las curaciones
d d rá un gran hay o igac1
·1 1
lo hacer brillar su honra ez, a e
•• e: lo que además de ser i ega , .es
.
á los em leados que por toda ra- necesana.. ,
&amp;Jemplo .
p li ti de sus torpes inhumano.
zón por toda exp cae n
. ..
ma~ejos corren los cerl'ojos de la pns10n
)ara da:. paso al que quizá _tuyo so~rada
~azón de lanzar á sn cara el Justo reproche ' 1
oomo precio ele su maldad.
.
.
Por lo asentado, se vé que el ~eJOl' canuLomar una autor1dad, cuanno que puede
.,
f _
do vea que peligra su reputacron como un
.
: o es el de sincerarse de los cargos
monan ' .
t sincemrse por medio de
ÜBSERV ACIO)íl~S DE LOS Sm,:s. Lrcs.
que se le impu en,
,.
la razón, no por la foerza, l)ue:; que é~ta A.Gl'STÍN y ERDUGO, JORGE y E~A EsTA~OJ¡
t'. o, v éstos nunca
y ~fANUEL CALERO y SIERRA,
solo la em11l0an 1os n an :s, .,
. '
.
ón ¿[)Ol' qué? porque so 11nponen, Á LA EJECUTORIA DE LA f:hJPREl~A CoRTB
tienen raz
.
.
el
la
imposición
implica
abuso
y
DE Ju-STIOU DE LA NAOION,
porql10
abuso no es razonable.

e

REGE~ERACION.

21 establece que la oposición sólo puede
fundarse: 1º., en que se trata de invención
ó perfeccionamiento que no sea patentable,
y 2°, en que la solicitud invada una paten-

virtud de la oposición formulada, el interasado no pretende ni obtiene la &lt;leclaración do un dercclJO, sino q uo se le reconozca su acción pura que ese derecho sea clet.e ante~ior 6 _sea presentada por quien no clarado por la.autoridad judicial. Si ningues el 1mmer inventor ó perfeccionador, ni na oposición se formula ante la autoridad
su legítimo reproi;entante.
administrativa, nadio puede ya impedir
En orden á este derecho, la ley pudo ha- que la patente sea concedida: es que nadie
e.el' lo que con otros derec:hos, lo que otras· se ha reservado el derecho do impugnar la
legislaciones han practicado: facultar á 1A, s01icitud, y la falta de esa reserva ha pro•
autoridad administrativa para expedir la ducido la caducidad de ese del'echo.
patente y dejar al pe1juclicado que ocurrie- Supuest,o qur, como se ve, la oposición
ra á los tribunales. Si la ley previniera tal no J&gt;uecle toner más carácter qae el de una.
oosa, el p01judicado podría prnsentar su reserva expresa de derechos, la demanda
· demanda do oposición en términos tan am- solo puede trae1: al debate los df&lt;rechos que
plios como considerase conducentes, y la comprendió la reserva. Sobre este pal'tir.uextensión de la oposición se tendría que lar son decisivas 1a prevención del rrt. 21,
medir por la extensión do h~ demanda. Pe· ')_Ue obliga al opo~itor á precisar la cansa.
ro la ley ha consiuerado que este sistema de su oposición, y la del art. 23, conforme
es pe1judicial al espíritu de invención, sin al cual, sólo puede c1arse c1u.·so á la oposíduda porque mantiene en completa inse- ción qne precise sn causa. ¿Hay algo de inguridad, por un tiempo indefinido, la sub- vasión de poderes en la prevención de que
iristencia do los privilegios, y á füi de evi- la l'esorya de dorechos ante la autori&lt;lad
tar est~ mal, ha establecido otro sistema: el administrativa sea necesaria para que osos
de la oposición administrativa, previa á Ja derechos puedan ser ejercitados ante la au• _
demanda judicfa.1. En osb ültimo sistema tot·idad judicial? ¿Hábrfa desconocimiento
el quo se considere perjudicado debo ocu~ del Poder .Judicial, si la ley exigiera qus
nir á la Secretaría el.e Fomento, en el pla- la expresada reserva se hiciese ante un
zo de dos meses, á, formular su oposición tario, ó por medio de correspondencia, ó
'
¿La oposición formnlada constituye una de cualquier otro modo? De ninguna mademanda? ¿Es la reclamacíón de nn dore- nera; la ~orma en que deba hacerse una recho enderezada á obtener la reclamación serva de derecho, nada tiene que ver con
definitiva de éste, mediante una resolución la Üecisión de esLos mismos derechos. ¿Hay
en que se discutan las cuestiones propues _ algo de _invasión d~ po~eres, porque la ley
as en la oposición? Ni la ley, ni la doctri- no admita quo S3 eJermten otr0s derc c1:tos
na est::iblecen semejante aseveración, y e:i que aquellos d~ que se. ha _hecho reserva
el Sr. l!agistrado clel 2º Circuito la hubie- expresa y prec1sa?Tampoco mdudablemei se establecido, merecería el reproche de te: las caducidade&lt;; ele derechos pueden csco~fnndir las aLribuciones de los Poderes tabl~cerse por ol Pvcler Legislativo, baj.)
Ejecutivo y J udiciaJ. Pero si 110 es una las condicipnes que el mismo e.st.ime condemanda, si no es una reclamación para que ducentes; que la ley exija que para ejercí-·
se decida sobi·e el der·ech o, ¿que, es, ent on- él
tar un uerecho se haga expresa reserva do
d
.d . .
. . .
cos, la oposi'ci'o'n? p ara e1 quo ent'1enda 1os d ,ennaT a. merma m eb1lita.la ·1m1sd1cciún
arts 20 y 23 J
••
.
e 1os nbunales, su facultad do decidir
• . , a opos1c16n es s1mp1emente
. . , .
una r .
d d
h
. . controversias JUndicas, que es lo único que
ese,1va expresa e erec os exigida
d
-:-..
1
" 4 •
.
pue e recamar
el roder Judicial. SJ YE'
por la 1ey. E· n eiec~o
s1 e1 mteresado ocu•
'
rie,
.'
. . pues,.que cuando el 'l'nbunal del 2º Ciry no se logra un avemm1en- •
• ,
w, 1aaoponerse
.
cmto esL1mo que la demanda no podía com1ey emp1aza al opositor
para que pred
,
• •,
lente d _.3
•
•
• pren er mas quo la opos1c10n, y que el desu emaiw.a .ante la autoridad, Jt1d1- b t . a· . 1
. ..
cial 1
d 'fu'
.,
a e JU wia estaba restnnJldo. por los tér' a que ecic a la cuestion; luego por .
d tal
. . . ,:i;_;
mmos e opos1c1on, cu¡tO 1o que la misma,

,

No•

.

•

'

�•

4

,

e:

ley establece, sin desconocer q_ue ~oc1er 1
J~dicial es el único que puede decidir_ una
. . . la aseveración contraria de
controversia, y
lo absola ejecutoria de amparo, carece en
luto de fundamento.
•

Los Jueces de Texcoco
.
d 1\r lle
"
y Tenango e a

«II. Con la de tres á once meses meses

proyecto de Ley
presentado ·
por la A cadelllia G~ntral
de J urisprudertc1~

r

p::

:.e1~~da

dado tanto &lt;)_Ue decir con sus e~traúa.s teo- visto en el Códi~::&gt; Ponal;.efa~~a
.
bra de'itos contínuos é incJntmuos, propuso present:n á L1 Sec
.
de ser. romoYi&lt;lo de su empleo de un proyecto de le! q_u; loill'~~~es~onroy;ª Instancia do Texcoco, para pa• El Sr. Acadérruco · mi,
. .
Juez de. 1. 1 empleo al Distrito de Tenan- conocido cri1-1inalista, presento el s1gdmett
sar con 1gua
.
1 Sr
f , . hado después e UD
go del Valle, Estado de ~Iéxtco: y e
eÍ pro-ye~to, q_~e n~ apio
. Emilio 1'éllez, q_ue desemp~ñaba
detemdo oxarnon.
.
Li_c.
. .
este último Distrito, pasa- «Art. 1o El empleado &lt;le una Empre~
mismo cargo en
,
.
tuviere á su cargo el det
'- , desempeüarlo en 'Iexcoco.
rrocarnlera q_ue
. , .J.1
r111 a
· 1 s
•, 6 1 prestn.c10n Wll
Regocijados se muestran los eme ano pacho, la conducmon. . a
ron ó al
de Texcoco con tal cambio, pues q_~~ en cualquiera otro serv1c10 d\::i:re en
:Montan.o tendrán nn Juez Joven una vía férrea, que no es
1
lugar d~ t q,ue hacie11do á un lado teo- I?uest:&gt; á la hora &lt;lel despacho ó d~ a
y progies1s a
d rt s
, , d 1 l)rostac1ón
.
.
tes :1cerca de los el o ' l'd:1
&lt;le un tren o a 1a e a
1
rias extravagan
. ·t d O la
. t· rr do con la pena
servicio, será cas 1na
.
li , la loy conforme al espm u
ap cara
b
Ad
lt de uno á quince
·
como
lo
requiere
una
uena
~
arresto
menor
Y
rnn
ª
IIllSIDa, .
. .

:::b:::&gt;

"ª'

A.

.'

ministración de JuShcia.
so'.;.
·
&lt;lrá á di
·t los de 'renancro
del Valle «La misma J)ena 50 impon .
l,
0
Por su par o,
•
h
de embnagarse u
1
b'o al eonsiderar que s1 en empleados por e1 ec 10
deploran e1 cam 1 ,
. .
or el de presen
D' trito en que no hay gran mo_ rante el serv1c10 Y P
T~x?oco, is e ocio, Montano no Rodia ebrios al tiempo de prestarlo.
v1mitmto de n g 1· ' como es debido, en
Art 2º El ma~uinista, el conductorrril
desempeñar su emp eo
«
•
1
tren de Ferroca
e e un
d
. , lo
T enango lo desempeñará . menos, por ser guardafrenos,
di tes de la Fe erac1on,
, .
rtante ese Distrito.
los depen en
,
. de e
roas i~~o
. ~ lo. litiaantes de 'l'excoco mo que el cochero o conductor 1
Felic1tam &gt;S ,i ~
º . . á lo· de Te- uiera otro vehículo ocupado en e
y sentimoa lo que le; ocmre
"
q_ d l 'blico en el Distrito Fede1
c10 e pu
· · t quo
nango.
Territorios, sean 6 no maq_m~1s as, 1 t
. . . su carrro
la conducción de
O
vieren a
1 y
del vehículo puesto -ya en marc lll.
:1bandonasen voluntariamente, serán

oe Consultas.
Sección
t&amp;a ponemos a CJISposición
. de
..

!I'

de arresto ~ multa do cincuenta á d,osciei:tos pesos, s1 ol abandono del tren o voluculo se hiciesen estando estos en movimiento y no resultare dafio alguno á fa¡:; perso-

a: .

aados:
t es
b I Con la pena de ocho
ias a r.
s;s .de arresto y multa de cinco á c1e

fodas las personas CfUe se S!;vª/
consultarnos algur¡a c,,est:u~jae sos, si el abandono se hlcie~e al enc~n
derecho, ga sea que e '! . . , 1se el tren 6 vehículo deterudos en o
ó no, en la secu~ICf de un 1u1c;:; _ del viaje, aun cuan&lt;lo fuore en alguna
. W'uesfroserv1c10
eser¡fera r¡ 1,Cl'6n dé la&amp; del tránsito.
if
fe grafu o.,,,,

'

./'

/

•

"

oFI eIAL "
.

1

---

6 del vehículo en marcha y en movimieRto,

Suplicamos atontamonto al respetable
resultare daño á las personas ó en las co- colega, se sirva informarnos sobre la distri118.91 á la pena señalada en la fracción ante- bució1'1. que en lo sucesivo so dar{¡, á las can•
,rior se agregará la que corresponde porra- tidades que pagan las casas de juego estazón del daño causado conforme al Código blecidas en el .Distrito Federal, pues parece
Penal vigente en el D~strito Federal. . , quo la inauguración de la Penitenciaría á
cFuera del caso previsto por la fraccion cuya conclusión estaban dedicados esos
ill del ariículo 3! del Código Penal del fondos, deja ya sin objeto esa recaudació,n.
1
Distrito Federal, la embriaguJz en los de- y por lo mis~o, debe cumplirse ahora, con
litos de que se ?cupa esta.ley, será consi- lo preceptuado en el Capítulo IIJ, Título
den.da como Cll'cunstanc1a ;igravante &lt;le 8º del Código Penal vigente, que prohibe
cttarta clase.
los juegos de azar que hasta la fecha se hacArt. 3º. Los delitos intencionalmente bían disimulado con aquel fin benéfico.
eometidos con un tren ó con otro vehículo
ocupado en el servicio del públtco, se castigarán con la pena seííalada por el Código
Penal vigente on el Distrito Federal, agravada en todo caso con un afio más de pri-

I

CORRUPTELAS JUDICIALES.
Los fallos en partida.

sión.
•Art. 4°. Las ll0nas sefialadas en los dos

artículos anteriores son igualmente aplica. El Código de Procedimientos Penales en
bles en sus rgspectivos casos á los maqui- su art. 249 faculta á los Jueces Correccionistas, conductores y guarda frenos de tre- nales, cuando solo haya &lt;le sujetarse á alDes en marcha; á los Jefes ele Estación te- guíen á una medida preventiva de las exlegráfica y guarda vías, que de cualquier presadas en el art. 94 del Código Ponal, ó
modo dejaren de prestor en el tren ó res- haya ele imponerse una pena q_ue no excepecto de la vía los servicios que por su da ele arresto menor ó multa menor ele cintmpleo y para la seguridad en el tráfico les cuenta pesos, á proceder sin necesidad de
illtuvieren confiados.
formal substanciación, pero haciendo cons•
•Art. 5º A los hechos de.scritos y penados tar susci~tamente en urui, acta los motivos
por esta ley, son aplicables las prescripcio- y fundamentos de la resolución que dicten
contenidas en el Titulo preliminar-y en y apreciando las pruebas.
Libros I y II del Código Penal sancioSon innumerables las injusticias que alo para los delitos comunes en elJ)istri- gunos Jueces Correccionales cometen al
F.deral y Territorios y para los que son amparo de ese precepto legal. Cierto que
tr&amp;rioi, á la Federación, en toda la Re- esas injusticias tendrían como 1·esultado un
ca.•
juicio de responsabilidad, si el juicio deresFelicitamos á la Academia por su laho- ponsabilidad no fuera exótico en nuestro
' 'dad encaminada á nuestro adelanto en país. Mientras ese juicio no deje de ser una
ciencia del derecho, y deseamos que, co- utopía, peligrosa para el acusador y no paen este caso, sus resoluciones sean ra el acusado, los Jueces Co1Teccionales sepre la expresión de nuestras aspiracio- guirán fallando en partida con el siguiente
1 necesidades nacionales.
rápido, pero ilegal procedimiento.

1

4

A'L "o·1ARgI

5

r .:rm

nas ó en las cosas.
«fil. Si del abandono voluntario del tren

anteriorea
En uno do nuestros números
t ' d Oomu
mstamos q_ue la Sacre aria e
•

:::ci:neshabía consultado á 1~ Academ~,
d d ue correspondena al maqui1
~i~~:n;:e :bn~1donase llll tren en ~archa.
-. des1)ués de un detemdo
et-La A cademia,
b
El Juez )fontano, de Texcoco, q_ue ha tuilio, resolvió quo el caso no e~t~ a

•

o

REGE~ERACION.

HEGENERACIO~.

.

,

.

Se 1·evisa el acta de consignación, mal
/

'

�I

:ÍEZ-·

6

1

1

\

'

.,

\

porjeñad• en alguna Comisad• por escri· gado 8' ;l[onor do osta capital, acompaila•
bienios roaUmmora,los, y frecuonlomonto do del Sr. Lic. Eugenio L. Arnoux y de
sin oirse al acusado, se le condena y se lo D. Sabino Cadena, á la casa ,lo un sofior
notifica verbalmente la sentencia, pues Gonzúlez, obedeciendo un auto de excquenacontece que esas sentencias se redactan do dictado por el Sr. Juez Patifio Suárez
con posterioridad á la notificación de ellas. en un juicio que sigue el Sr. Cadena con·
Esas sentencia:; adolecen de una senci- tra dicho González, surgieron en los mollez desesperante. Su fundamento os el si- mantos de ir ñ practicar la diligencia en el
guionle: ,Fu\ono cometió tal fa\! a, como domicilio del tlemlor, algunos hechos de,a•
aparece de la averiguación verbal que se gradables motivados por un Gene1-.l Ped1'
verilicó, y por lo tanto se le condena, etc.• Gonzilez, que se dijo t[o del demandado, •
Tol procedimiento, indigno de un Juez le· ocasionando el Generol con sus procedí·
trado, no llena los requisitos del art. .247 mientes el que fuera imposible dar cumplí·
del Código de•Procodimientos Penales. En miento á la ord~ del Juez.
es, clns• de Procedimientos deben hacerse También l19mos sabido, quo el Sr. Ju'"
constar suscinbmentc en una acta los ?&gt;l&lt;l· Patino Suárez, encontrando en dichos ,,_
tfoos y Jondamento, do la resolución JIUO tos cometidos por el O.ncral, motivos pa•
dicten los Jueces, api·eeiálldose Juspruebas. ,,. un proceso del orden corrcccionol, los
Dé lo contrario, sus actosconstituiránsiem· ha &lt;onsignado á ln autoridad competente
pre un ataque i las garantías individuales para que los juzgue.
y procedería un amparo por violación ,le Con mayores datos,informaremos ánuesesas garantías,
tros lectores acerca de lo que ocurra en e~
Por otrs parte, no parece conecto que to asunto que p1-omete se1· de iroportanciA.
los Jueces Correccionales follen esos asuntos conforme al dictado de su concienc:a,
Esa facultad está concedida á los Jueces
d3 Paz, 1ue son legos, pero los Correccionales, quo son letrados, conocen ó deben conocer todas nuestras leyes y pueden doslindar perfoctamdntc, aplicando principios

WISTANO VELÁZQUEZ
PERDONADO·

Los Sres. Salvador y Pedro Diez de Bojuridicos, las varias cirounstancias que in- nilla han presentado, ante el Sr. Juez Illlltervienen en esa clase de procesos fallados tructor de la causa Velázquez, el siguiente
tan á, la ligera.
escrito:
Desearíamos que nuestros Jueces Co«C. Juez Instructor:
'b t más
d ·por
d. el'dres
«Salyador v Pedro Diez
rreccionales se preocuparan
. deBonilla,elpn·
.
.
1
e
t
d
•
ul
d
mero
como
apoderado
de
su
hermano
José,
pe o que se deb a á l a l 1 er a m 1v1 ua ,
"
t
26 y el segundo por si, en la causa de respon•
,.r
d
77
b'
1
y a1 eioc o 1es recor amos a cll'C ar e
1
1 C 10 sabil'd
e 1uayo
·
.' · e 18
list , L'expe~
D1Ha
J1 épor
11..r ed sa
1 ad contra e J uez lº Correcc10D1UJ
d
constituc1ona
. os .lll, e1en as-1 W15ta110
.
tillo Velssco, la· aquo1c.
ya publicamos
V.,.clázquez, ante yd. respetuOSI'

ft,

6

-- - - -

_·

_ R~GENERACÍON

por León y los proce¿·umentos
.
do V -l' ·quez.
Ya
lo
hemos
conseaui&lt;lo·
1)11es
de
azto
t
° ·
e aus cons a e bnen nombre y pfobidad d
1
' de
lnuestro hermano J osé y del se"Ulldo

7 El
Juoz
1i\Tistano
Volázquez
s
do
d
,, • ha sal•
d , 1me:. e la acn~ación ele los Sre· D'
e Bonilh, ' po,. 1,aberlo ¡iertlonado ::..d. 1iez
os quo suscribimos. Consta ta;;,bién e: caballeros. Debemos hacer consta,· lC 10s
6 el
1 aatos, la culpabilidad del J
verdadei·o motivo le l d l
' ,¡ue
-

1
0
1'.°'4º~ ;'°dos los hechos que ,::;,:~:s;::'. proceso de que se t,!:a, ; ª ;;: ; ndel
mgnac,on de Suprema C ·t
'" aeu,aci6n del ~- . .
. IDO la
la

p::. ~

querelías, están probadas
y nuost»s
públicos como
1
ocnmentos
tos y lo; certifi=~•sª: ~~::::ías do au.
pección General de Pol' ,
s de la Ins, eiones de Velá
,c,a; por las con/e.
d 1
. , zquez; por las declaraciones
e os pohctas que inter-rinioron e11
apreh9nsiones
de José y p eel ro Y d etenc1on
_l~s
dI ·
e primero en su casa, tanto Íos ol · ,
:;:e ::n ya sepa,~dos del soriici:, ,;:;

á

,

el perdón que en~-::'"'tt'" Público, sino
De tod •
. 'nae osmto anterior
Velé.zq::;u::::1~ 01:e.emos que Wistan~
gir'lo asila e
. a ser Juez, •por exigio d l
on~enie,wia social y el J!restie a autondad.,
.

Ef t
ec os de una averiguación,

las l actu_almonte están prestándolo por
-ec arac10nes de cinco t t.
'
E 1 ,
bles, como son los Sres. n:/~a.1badoeslah0Fnora- dim:s ºunnaunmet1:◊, siete ele nuestro periódico
te J .

G .

t~;··~~

,

o 1c1a que , 'b'

uen-

llan;:f;s:.~:·~
~érez Gil, Lic.
los testigos pres~ntado: enu:tl, ~dor las de
la libert a(l en :fiado
d mm ente de
facolt t'
' y poi· eclaracionos de
d a ,vos que acreditaron la enfermedad
e nuestro hermano José
1
se ocasionó al se und , y a fiebr~ que
.
g
de los subscnpto
con a mjusta prisiónOsuf .d t.
,
s,
bartolinas
n a rns dias en
1
·
«El día 25 á las 4 de 1
~
la pena de pord,,r á nno::•:,~~~::1:s
por los mismos padecimientos el
os '
Procurador de Justicia, con tantae );~~
dad parn el acusado, se atrevió á } , ~ma 1" fingía enfermo.
em que
e sta desgracia ue
.
sufridas
q colma las angustias
E
han tenid~ ;: ~:ipq:c:;e!n Yb. Velázquez
pleto n t. 1 .
1 am ia por com~
IO ámmo para continuar el . •
ceso,- noues
queriendo
dar a u
p10

t

que los e&lt;cribientos det7~;:: :~In:~
tanc:a c1de Tlalnepantla, Estado de México
servrnn
e patronos áe 1os 1·t·
,
d
l 1gantes hac'
o ososcmploodos las pro
.
'
,en·
nadas á la de~ , d
moc1oues encaro~
,
en._a e sns clientes y loi1
pr0Ye1dos á. dichas promociones.
Nuo~t
· ·
:,:, ra nohma coincidió con un
.
que elevó
un
preso
de lae careo
, 1 de Tlalnea queJa
l
.
pant a, y considerando el señor Gob
: : d•l Estado de México, toda la g;:::
J ~~e para la buena ac1ministraci6n de
ut1cia encerraba ol hecho de servir u.e
pa ro~os los escribientes, mandó en el t? nbm una averiguación eucamin d acá
limpiar lo l
a a
roa o quo apareciese en el J uzgado de 'rlalnepantla é invest·
.
1
ci".-tos los hechos de que se q~:i.';,.'~ ;:.~
so a que nos referimos.
El ros
. ultado
.
.
ele b avenguación
ara la

r•

a,; iuzaa,

da,_contribuir al casti•;d ¡"¡as~quo puefué designado o1 Visitador
y dejando á su
. o . e I. elé.zquez os, ha comenzado á produci · 1
"
IOl actos.
conciencia la apreciación de tisfactoriosefectos.
l , os más sa,

n,lmero 8 do esta Revista.

«Qued~imos:
hoy concluye el plazo que ten~m
mente
«Por lo ex
t
Desde luego, 01 Alcaide de la r· ·
para formular acusación y pre!;entar con• ...ción y con fpudes o, no formulamos acusa- puesto su renuncia y se remov· ,Pd is10n ha
clusiones en contra del Juez procesado.·
0
.t:~ '
un amento del art 3-4
10 Jeuzsu ad
em~o do Procedimient
o. (l e1 C,o- pleo a, uno de los escribientes del
«Las acusaciones están redactadas colll te,,
. presos de la cárcel, se m uestrangmuy'
os en su últ1IDa par- Los
lo demuestran los pliegos que acompa
cA. vd su l'
satisfechos por la renunciad 1 Al .
mos, para que conste la verdad del hec
pediente.. p icamos mande archivar el ex- b'
los particulares por la remoc1
e_ón dcal1de,
e escn"
«Nuestro ánimo, al presentarnos á e
«Prot · t
1ente.
autos, formados por la consignación de
•"
~s amos
lo necesario.
.a,.éxico,
Septiembre
27
de
1900.~
t'
~osotros: con gusto consignamos la no•
Hemos sabio.o que hace pocos días, con Suprema Corte, fué defender hasta el ·
' icla y env1amos al señor Gobernndor del
motivo de haber ido á practicar una dili- mo nuestra honra i~cuamente lasti
gencia de embargo el Secretario del J uz-

Diligencia
impedida,

I

¡

!

..

�8

RÉGENER.ACiON.

......,_

;~~ado do l\I~xico,-nuestras más calurosas el cumplimiento voluntari~ d~ eylJa;;;::~:
. . .
.
.
actos en pro de la tu[rndose los casos en que a e . ,
~elitc;1t~c10n;e; ~:e:u~ombro de su aclminis- rnente dispone lo contrat·io. Igua~mtelrpCr~JUS 1cu1 y
. , h'
S Juez del art 8 de otración. l\Iuy raro es consignar hechos co- ta.c10n izo e1 _r. .
. . .
to ·0 d a·1 0 de Procedim1ecltos Civiles.
moel que relatamos,~?rq~e¡as aue ~c: ~: ~ 1 Sr. Juez sa fundó para resolver que
nunca prestan atencwn a O qu
b' . t'ficado en que al
. a;r los abusos que come- el contrato ~o 1,a ia rn i
'
prensa para correb.._.
. .
d
d d
ontesó
ten lo; servidores públicos, y por lo tanto, absolver posiciones el eman hab?~ e ao-ado
volvemos á repotir nuestras felicitaciones qno ocupaba In casa y que a _1 p º
.
dos mensualidades do rentas.
al Se. Gral. V11lada,
No podíamos haber csperndo mejor san-

El contrato de arrendamiento

ción á nuostm tesis substentada en esta
Revista, con motivo del juicio do lanzamiento. La sanción ha vem'dO d e uno .de

nuestros Jueces estudiosos que no se c~i\e
al precepto literal de nuestras _leyes, smo
éonflrmaciones de nuesfra tesis.
que escudriña su espfrit~
mt~i-p:e~arlo de acuerdo con los prmc1pios JUndicos
El Sr. Juez 4° de lo Civil, Lic. Jesús F. substantivos.
0
Üríarte acaba de pronunciar una senten- Estamos seguros de que si al Sr. Juez 4
día que' corrobora nuestr,i opinión sobro do lo Civil se le presenta el caso de un lanque el contrato de arrendamiento no es zamiento que no se funde en contrato. essoiemne es decir, que no necesita de la for- crito, por no haberse llenado las form~lidamalidad1 oxterna rara subsistir.
des externas, decretarií el lanzamient~,
En el juicio que promovió D. Juan ~· pues la exposición de su teoría conduce di.
::M ·tinez contra el Lic. D. Guillermo Sil- recto.monte á ese resultado.
,:; Valencia, sobre dosocupacion de una El demandado en el juicio á que nos r~
casa y pago de rentas, el demandado se ex- ferimos, pidió amparo, pero pod~mosr¡;;,
,. ·onó diciendo que el actor no había aurar que la Suprema Corte sanciona
.,epc1
o
, •
del Sr Juez
ntado con su demanda ol título lega1 procedimientos corroct1s1mos
·
:::s:creditara su acción, tod_a vez qu~ asi 4º de lo _Civil que ha demostrado su amor

no es solemne.

Pª:ª.

lo exioia el art. 8° del Código de P10ce- al estudio.
\
dimie~tos Civiles, de acuerdo con lo, pres·
cripción del art. 2947 del Civil, sobre qu_e
el arrenc1amiento debe otorgarso por escrito cuando la renta pase de cien pesos anua- UN ASALTADO PRESO
les.
y LOS ASALTANTES

LIBRES

El Sr. Juez resolvió en su Considerando
8º «que si bien el citado art. 2947 deter·
A b d foctüarse en el Juzgado de
~a
que
el
arrendamiento
debe
otorgarse
cda Tan o ~tl 'rlalpam algunos actos
m
d .
e- Paz e ecom1 ,
,
. '-•
ol' escrito cuando la renta pase e e1en p ·1 l
metidos por el Juez do d1cuD
P
.
. .,
d fi rma y 1 ega es co
.
d d
sos anuales, esta dispos1cion es e .º
' . oblación los que por revestir grave a
no siendo el contrato de arrendanuento de p 1 quo,concierne al buen nombre de la
1 d h· t
y otros' on
á
los solemnes, como e e ipo ec~
Administración de Justicia, pasamos r8"
respecto á los cuales está prevemdo que no 1 t
•
.
d t 1 cual ª ar.
D
sJn válidos s1 no se otOigan
ª
El Sr Marcelino Castro, su hermano r
.
1 caso aphoación
·
.
llid
¡ao,;
manera, debe ten01, en e . , . .
ue Atenedoro del m1~mo ape o yun aro e·
1
el art. 1679 del citado Código vil, q
d
bos fueron víctimas de un asalto~
· ·6 d la acción de nu- e am '
1
b
preceptúa la extmc1 n e
d
, bandidos á la entrada de pue
lidad ele nna obligación nula por falta e vario~
. ;iftd con la ratificación y mencionado.
foi'Q19, Ó SOl emnl\.UI- ,

°

° ! .

?

,_.

llEGEN'ERACION.
C2!2

.,._::::es

9
X

Sentenciado sin
formación de causa

Uno de los asaltantos tné herido por D.
l\farcelino Castro, al repeler el ataque violento do que en unión de sus compañeros
fué víctima.
Ahora bien, el Juez do Paz, en lugar de
aprehenderá los asaltantes, aprehendió al
Sr. Castro y lo puso rigurosamento incomunicado desovando las afirmaciones que
se hacían ~cerc; de q-t'lienes eran los malhcchores, quienes han servido de testigos de
cargo en este asunto y aozan do libertad,
po1·que ar;i 1~ han qu;rido el Juez, que se
apelliJa Guevara, y su hljo, un maestro de
primeras ietras, que ha fungido de asesor
en este escandaloso negocio.
No sabemos á que atribuir esta extni.fia
complacencia de ese Juez que deja á los
bandidos en libertad y encarcela á la yfotima.
Por otra parte, el Sr. Castro ha estado á
punto de perecer ó. manos de los asaltantes estando ya proso, sin duela para ovadir
éstoslasresponsubilidades que pudieran originnrles la denurrcia que hiciera de ellos su
víctima, habiendo llegado la audacia de los
malhechores hasta pretender derribar la
puerta del calabozo en que aquel se cncontraba.
Ni el Juez, ni su hijo el maestro de primeras letras, que le s,,vió de asesor, ni los
gendarmes, parece que se apercibieron de
semejante atentado, y cuando so les hubo
relatado éste, nada hicieron por capturar
á los delincuentes.
Estos hechos horrorizan. Esa negligencia por parte de las autoridades encargadas do velar por las viclas y bienes de los
ciudadano~, exaspera, y hace ontrar en
consideraciones pesimistas, porque si en el
Distrito Federal, en donde es fácil suponer
que se acatan los preceptos legales, acontecen esta clase de actos, en los Estados, y
sobre todo, los lejanos del centro, ha de

Corroboramos nuestro aserto, de que en
el Estado de V eracuz es donde se cometen
.
.
m:tyores v10lae1ones á la ley. Tal vez provenga e~ hecho de ~ue estando tan cercan~,relatmimente,di~ho Estado de esta~~pital, se hagan públicos con mayor fa01hdad los atentados á las garantías individuales que allá so cometen. Pero, entonces ¿cómo andarán en materia de Justicia los E'itados lejanos?
Antonio Gregorio, indígena que estií extinguiendo una condena de veinte afi.os e_n
la Fortaleza de San Juan de Ulúa, ha peelido amparo ante el Juzgado 2° de Distrito de esta Capital, contra la petición del
Promotor Fiscal del Juzgado de Veracruz
en que se opone á concederle su libertad
preparatoria, por no haber presentado 01 ·
proceso que dió margen á su sentencia.
Antonio ,Gregorio dice, que el alfo de
1886 fué sentenciado por la autoridad respectiva de J alacingo, Veracruz, á la pena
capital, por la acusación interpuesta en su
contra do los delitos de asalto, robo y heridas. La sentencia le füé conmutada por
la extra.ordinaria de veinte años de prisión.
El reo, en virtud de haber observado
buena conducta en la prisión, solicitó su
libertad preparatoria, ~~ro el Promotor
Fiscal del Juzgado de Veracruz, al pasá.r..
sele el expediente con la información respectiva de la conducta del reo, dice: qui
no se ha acompafiado la causa, cosa indispensable para formar juicio sobre la proce..
dencia ó improcedencia de la libertad pni•
paratoria, y que, como falta ese requisito,
no puede concedérsela al reo dicha libar..
tad.

dejar mucho que desear la Administración
de Justicia.
Si las autoridades en lugar de encaroelar á los bandidos que a.saltan, encien'llll
al asaltado, ese hecho traerá la consecuencia de que en lo sucesivo, no habrá víctima
que interponga queja alguna y los malh3ehores obriirán coh entera libertad;

La causa, por más que ha sido buscada,
en el archivo, no se ha encontrado.
Causa pena tener que consignar noticias
como la que antecede, y por la que se vá
que la libertad del hombre, depende tan ;olo del mayor ó menor cuidado que se to•
men las autoridades para conservar los
procesos.

�REGENERÁCÍON.

10

■I

ü

¿Con qué indemnizarán esas aut oridades contrario.. La Corte, estuYo,_ p~tos, corree,•
de Jalacingo los peijuicios quo por su cul· ta, al cons1clerar que ora mert~ el h~cho
a se están originando á Antonio Grego· del tormento, y como éste o_sta ~xpiosa·
P. ?
mente prohibido por la Constitución, Yla
noCon nada, y por el contrario, quizá su autori~d que lo _apli~ue es reo de ata~ue~
negligencia les sirva para ascender en la á la misma Constituc1on, la Corte c011sig~?
Administración pública del infortunado á los presuntos responsables, á la autor~dad competente para que depurasen su
Estado e V eracruz.
conducta.
Verá, pues, nuestro apreciable colega,
que la Corte no cometió en este caso, la
ligereza que se le imputa. La Corte se ba·

ª

''€/ éco del Jstmo"
'a SuJ-'nrema Corle.

só en una presunción_ legal, rob~sta como
todas las de su especie, y suficiente para
--motivar una averiguación como la que tie•
Este simpático colega, decano ~e la ne á su cargo el enérgico Juez de Juchiprénsa liberal oaxaqueña, ha pubhcn,clo tán, tan zaherido por nuestro colega. En
algunos artículos en los que censura la ac- esa averiguación, las autoridades re!.pOn·
titud de la Suprema Corte de Ju~ticia,_ ,ªl sables depurarán su conducta rindiendo
ordenar que se abriera una avenguacion pruebas que destruyan la fuerte presun·
en contra del Jefe Político y Juez de lll ción legal que existe en su contra, por no
instancia de Tehuantepec, que aparecían haber informado sobr.o la queja de Patroci·

Y

/ i

r~sponsables del tormento que _dijo P_atro· nio Gu~mán.
cinio Guzmán, se le había aplicado inhu-

•

manamente.
No creemos que esté en lo justo el colecitado, y al efectd precisaremos a.lgunos
;untos. Patrocinio Guzmán, al solicitar el
amparo ele la Unión, se quejó de que se le
había atormentado en la prisión, de que
temía ser atormentado en lo sucesivo Y de
Desearíamos sabor, por qué figma en el
que se le tenia incomunicado en un ?ala- PresupueitO Federal, en la planta de embozo húmQdo y obscuro, en ~l ~ue peligra· ple:idos del Juzgado 6º Menor de esta. Cin·
ba su salud, por lo que solicitaba la sus- dad, el nombre do un Sr. Felipe Duque de
pensión del acto reclama~o. Al })ecli.rse el Estrada como escribiente del Ji1zgado,
informe de ley á la autoridad r~sponsable, pues tenemos entendido que dicho sei'i.or
ésta no lo rindió respecto al primer_punto, no ha concurrido á la oficina á cumplir con
ir, al tormento de que se queJÓ Guz- sus obligaciones.
es dec
,. se contraio
~ á informar sobre
Desearíamos saber, tamb'é
1 n,si• se t rat a de
mán ' Sl·no nue
d
t
el
:relatiYo
á
la
incomuel segun o pu~ º'.
l~n escribiente honorario con sueldo 6 s1· 1a

ªª

fl (Jl{Jé)/
~OlflféSj&gt;OJ(pfl

nicaci6n desmintiendo el hecho.
Secretarfa de Justicia está dispuesta á per·
Como'la queja ~e Guz~án ~e refer:;~ mitir que un empleado, que debe ocuparse
tormento y á la mcomumcaci6n, y c
de las labores de su empleo, desatienda osa!i
respecto al tormento, la Suprema Corte no b
tuvo á la vista informe a1guno de la auto- la ores. - - - ~ - . - - - - ridad Tesponsable, aplicó el artículo 800
del Código de Procedimiento~ _Federa~es
que preceptúa, que la no re~dic1ón del m·
forme justificado de la autoridad re~ponsa-

Ultrajes á la
Soberanía Nacional

'

ble, establece la presunción _del ~er _ciedrto el En .E1, Ponular acabamos de leer un ar·
t
estima como vio a~orio e ga·
.r
ac o que s~
. d . ba en tículo nublicado 1)01' el periódico nortea.J:l:\Utías, uuentras no s@ rm ~ :p:i:ue
,.

/

RiGRNERACIÓN.

zp_:-

!2

U

mericano Los.. Angeles 8anday Heralcl., y
c1ue., según El Popular, ha reproduciJ.o,
nquí,en México, y sin coi.pentarios de ninguna especie, The Two Republics.
En ese_ articulo, ~reJiado de orgullo y de
arro~ancia, se ~·eboJa el honor ~e _nuAstra
Patria
,
•y se 1nsotea nuestra d1gmdad de
mexicanos•
Comienza ese artículo con estas frases:
L.,
,
~
b , 1\f"é .
«¿.c,n que ano e1e GrtL lll x1co Sil' anexa. ? S t
enesd.o á d1os E. stad,osd'UnH1_os f¿ era eso
?M h
ti6n e cmco o 1ez anos uturos. uc as
.
.
personas
, de saber
. . se pregun._tan
• s1 :México
debera ser_asimilado, y la mayor
parte
.
, de
ellas convienen en q ae México sem una
porción le los Estados de América, dentro
. .
- de muy pocos años y con el consentimien.
1

to dpel pueblo d e aqu~l 1paist. d
t
, or cercn. e1e un s1g o, o os 1os es u.
.
chantes (scho:&gt;lboys)' hm estado aspirando
las teorías del «dos tino manifiesto.» Han
aprendido á. creer que ES INEVITABLE
QUE LAS ESTRELLAS y LAS RAYAS
FLO'YEN SOBRE EL TERRITORIO
QUE SE EXTIENDE AL NORTE DEL

LSTM.
O

« •.•• . •••••• _hay fuerzas irresistibles
que están empujando á las dos Repúblic!'s
hacia. la absorción de la más pequeña por
1~ más grande, y NO SE HAN DE PASAR MUCHOS AÑOS SIN QUE LA
OBRA QUEDE CONSUMADA. Por nrios afiosLOSAMERICANOS RESIDENTES EN MEXICO HAN ESTADO TRA'BAJANDO POR EL INEVITABLE F!N
DE LA ANEXIÓN.
«No hay que creer que «el destino ma
nifiesto» ele México se escapa á las miradas
de los mexicanos de las clases suoeriores
comprenden lo que va á sucader con su
República y están contentos.
«La mayor parte de la población de México, que es la clase de peones, apenas puede considerarse como factor en la óbra de
la anexión. ANALFABE1'AS, PEREZO
SOS, SUPERSTICIOSOS, V ANOS, ORGULLOSOS «DE SU HONOR,» depende
de las escasas comodidades que les pueden
proporcionar sus miserables 'jornales, si
acaso trabajan, y son esencialmente, súbditos del hombre con dinero.
«CUANDO LOS PEONES SEAN ELIX

/

)

==--=-:s

11

~IINADOS COJIO FACTORES EN LA
REVOLUCIÓN DEL PROBLE.JIA DEL
FU'l,URO,COMO '11ENDRÁN QUE SERLO, quedarán apenas unos cuantos cantenares de miles de castellanos como población gobernante, además de los americanos
vJ de oti·o"., exti·a
· 0s. s·1 t oc1os 1os mexi·
·
, DJer
f
' O
'
d 1 ·
can?s u~ran mas menos e a misma capacidad mtelectual quo la pequeña mino,
·
na de los de las clases superiores sería
.
. .
.
'
preciso que enngraran millones de ameri.
ncanos
para balancear aquel ·factor. Pero
·
• fl uencia
en las cona·ic10nes
act ua1es, 1a m
d e 1os amencanos
·
· d o tan rápi
está h ae1en
d
•
_os progdreso_~, que no pasarán muchos aiioi
sm que ommen por completo el dast'
.
mo
de la Repübhca hermana.»
y concluye:
«Tenemos á la "ista co · d 8 1 d
' '
pias
os ·os
principales diarios de la ciudad de México
impresos en inglis, editados por america~
nos, Y tan americanos en todo Y por todo
como si fueran publicados en los Angeles.
Son los periódicos que todo el mundo está
obligado á loer en México si se quiere es•
tar al ta~~o .de los imceso~ del universo.»
~l penodico norteamericano nos· ha ul•
traJado con el artículo del que tomamos
eS t Os p~rrafos, Y el periódii)o «The Two
Republics», al reproducirlo sin ruboT da
ninguna clase, se hace solidario de esos
ultrajes que ameritan penas severísimas.
Como se vé, los deseos del periódico
nprteamericano son clarísimos, y clarísi•
mo también el aplauso con que acoge «The
Two Republics» tan denigrantes concep•
tos para México. Los ultrajes contra la Pa•
tria qua dirije este periódico no debemos
perdonarlos, por el contrario, debemos exi•
gir su castigo para escarmiento de los autores de esa infamia.
Se trata aquí ele los delitos á que se re·
fiere el art. 184: del Código Penal, relati•
vos á la independencia é integridad del territorio nacional, y de la apología de los delitos de que trata la fracción III del art,
1077, conforme al 840 del roferido Código.
Con toda la energía que el caso requiere,
exigimos do nuestras autoridades el castigo de los responsables del periódico « The
jwo Republies,» de ese ¡;,el'iódico que no

�12

REGENERACtó.N.
.±

ha tenido empacho en reproducir la bnrla más sangrionta y ol ultrajo más soez q_ue
pudo hacernos un espíritu mengue.do.
En ese artículo se ultraja !Í las clases superiores al aecir, que están conformes con
la suerte que pudiera. correr nuestra Patria y se ultraja al pueblo al llamarlo vano

-=

REGENERACION
X

X

ya bajo el dominio de un Comisario de Policia: cosaba la obligación del Juoz de lo
Civil de denunciarlo. Si el Comisario nada
hizo on averiguación del delito, 6 no envió
al turno el acta respectiva, debe ser procesado por esa omisión que impJica una
falta grave en el cumplimiento de su de·

y orgulloso do su honor, ¡como si fuora in- ber.
decoroso el orgullo de la honra!
2° No estaba obligado el Juez de lo Civil
Ese artículo destila toda la hiel que en· á dar la orden que se le pedía.
cierra para nuestra raza el corazón del anExiste un procedimiento legal para que
glo-sajón vulgar. Ahí está evidenciada la el Sr. Juez de lo Civil diese la orden de
frase de aquel individuo hueco y lleno de recuperar ol infante y es el que prevea el
humo que se hinchaba de arrogancia al de- art. 1133 del Código de Procedimientos
cir que no había quedado un solo indio al Civiles para poner en práctica el 323 del
Elite del :Mississippi.
Civil. Ese procedimiento es el interdicto
¡Ojalá que seamos oídos por nuestras de recuperar la posesión, pero para. llegar
autoridades, para que apliquen un castigo á. ese fin, era indispensable llenar todas la!i
ejemplará nuestros gratuitos ultrajadores. solemnidades ele esa clase de juicios sumaAl menos, que se expulsen de la Repú- rísimos, por lo que no aceptamos 1a idea
blica, como extranjeros perniciosos, á los del Abogado de la Sen.ora sobre que, si el
responsables de «The 1'wo Repuolics,» ya Juez de lo Civil conocía el derecho que teque ultrajan la soberanía de nuestra Patria nía la. madro para reclamar al nifio, pudo
y no agradecen el pan que logran comer haber expedido la orden de que se le ontrogara.

en ella.
/

3° Contestadas sm.s dos primeras preguntas en sentido negativo, creemos que no
tiene ebjeto práctico contestar la tercera.

Jmportante.
Suplicarr¡os á quesfros subs..
cripfores, locales y foráneos, se
sirvan indicarnos los qúmeros
que no hayaq recibido,para rerr¡itírselos.

SECCION DE CONSULTAS

Sr. Rubén Acuña.-Tula-Tam.
Notamos deficiencia en lo.s copias que
Ud. so sirvo enviarnos para fundar nuestro. consulta, por lo que le suplicamos se
sirva romitirnos, si lo es posible, ('opia de
la acta de confesión con cargo&amp; en il pro• ceso á que se refiere, pues no podemos saber si al acusado se le hizo solamente el
cargo de robo, ó el de ataque á. las garan·
tías individuale11, ó el de ambos delitos á

Subscriptor curioso.-:México.-D. F.
lll, vet:.
1º Croemos que el Juez de lo Civil no Esperamos sus órdenes.
1&gt;udo legalmente dar la orden que 110 le pedía.
•
Nos parece que el acto de apoderarse del
«El Paladín.»-:-Guadalajara.-Jal.
ni.fto está previsto y penado por los a.rts.
La deuda 9.ue ha ~ontra_ído ese Estado,
775 y 780 del Código Penal. En tal virtud, aunque carezca de d1screc1ón y tacto,_ tieel Juez de lo Civil pudo haber puesto en ne que pagarse con las rentas del IIDSmo,
conocimiento del )linisterio Público el de- por más que el producto del empréstito iG
lito que había tenido la oportunidad de co- haya invertido solamente en mejorar la si•
noe)r en ojercicio de sus funciones; pero tnación sanitaria de Guadalajara. La divi..
en vista-de que el hecho delictuoso estaba sión territorial de un Estado no significa

.

•

•

::C:-- '

13
:::w:

que esas_ porcion~s territoriales sean sobe- ni este.recurso tendrían Ustedes, toda ni
rana~ é_ mdepend.ientes de las demás y vi- que los Gobernadores no lo sou pol' olee•
van uruca~ente -~e sus productos reduoi- ción popular.
dos á una. s1tuac1on egoí~t&amp;. Desde_ el moPor otra parte, indicaremos que el au•
mento en_ que esas por(l()nes terntoriales mento de los imJlUestos efectuados en Ja•
isa h9:11 SUJ~tado á un determinado 1·égimen lisco, ha sido exagerado, porque con pre•
polít1~0, tienen que_ someterse á las conse- oipitación y sin cálculo se elevó su monto.
cuenc~as _de ese régimen, y ~ma ¡:le ellas es Esto puede verse en el informe que sin
contribuir ó. los gastos públicos.
empacho dió el Ejecutivo de ese Estado
Si ~l Gobierno s_e:ocupa solamente de be- por conducto del Director Goneral d;
nefic.mr ~ determinada porción territorial, Rentas, á la Cámara de Comercio de esa,
d~satendiendo las demás, el ~·em~dio no es ~iudad, en la parte que dice: «lo angus•
m puede ser el amparo Comsbtucional, por- tioso del término de que dispuso (el Di•
que la Suprem_a_Corte no puedo invadir las rector referido) á fin ele variar los impne••
facultades pohticas ó administratins ele tos, lo impidió revi::;nr las últime.s cotiz11,.
un G0~ierno_ libr~ y soberano en cuanto á cion_és para aumentarlas proporcional y
su régimen intcnor.
equitativamente.»
No creemos, como cree el subscriptor Esa c~nfesión del Director de Renta~,
del inteligente colega «El Paladín,» que el hecha si~1 esc~úpulos y con reprochable
aamen~o de los impuestos decretados por clespar1)aJo, un1&lt;la_ al hecho de que, en afeola Leg1s1Atura de Jalisco, carezcan de la to, el monto del impuesto excede, y con
indispensable cualidad de ser equitativo¡¡ mucho, ~ lo neces11_rio pa.ra cubrir los gaspor el hecho de aplfrarse ft solventnr una tos p~blic~s, autonza y funda un amparo
deuda destinada exclusivamente al sanea- Constitucional.
mientJ &lt;le Guadalajara. La falta de equi- En efecto: si Pn tesis general, á la Su•
d~ en el impuesto no procede de que se prema Corte «no toca corregir los abusos
aphciue el producto de él en tal ó cual me· que el Congreso puede cometer decretanjora 6 en que se satisfaga tal ó cual necesi- &lt;lo contribuciones,» clics el ilustre Vallardad pública con exclusión ele otras. La' ta, «cuanclo el Poder Legis~ivo cometa
idea de equidad, fa sancionada por la frac• flagrantes '1 nalpables atentados contra la
U del art. 31 de la Constitución, tiende á propia ad, pueden los tribunales interve•
determinar que los impuestos se repartan nir en negocios ele impuestos para hacer
entre todos los valores, para que todos en respetar los clere~hos individuales.» En
proporción contribuyan á cubrir los gastos este último caso se hallan los contribuyen•
p1íblicos. No creemos; pues, proceclente un tos de.Jalisco.
·
- amparo, fundado en la argumentación del
El au~ento del impuesto se creó con el
Subscriptor de «El Paladín.»
fin de pagar la deuda contraída. Esa exi•
"'

Si los 'l'ribunales no pueden corregir
esos abusos, porque se abusó al gravar inn~~doradamente_~ los Cant?nos en benefic10 do una porc1on determinada, por más
que esos acLos tengan un a~pecto legal,pero
choquen con la prudencia y buen juicio
que deben presidü- los actos gubernafrrns
para proporcionar beneficios á todo el Territorio, quedará al pueblo el ~·ecurso lo~ gal_ de r_etirc1r su confianza al gobernante
y ocurrir á los Comicios á elegir á la pcrsona que llene sus aspiraciones. Pero dado
el momento histórico por que atravesamos,

gencia traía como correlativa esta otra: no
aumentar el impuesto en términos que excediera su monto á las necesidades que
debían cubrirse. En Jalisco no se llenó esa
oxigencia. El aumento inmoderado del impuesto dará el resultado de un remanen-·
te en las arcas públicas, sin aplicación, sin
objeto y sin producto, remanente distraído
de la circulación, con mengua del adelanto
económico de Jalisco, con mengua también de las propiedades y con sacrificio
inútil de los contribuyentes. Esto es ol
flagrante y palpable atentado á. la ¡ropie-

..

•

�..
14

REGENERACION.

REGENERACIÓN,

de.d de que habla Vallarta y eso sería el
fundamento del amparo que tendría derecho de promover el contribuyente, basándose en el artículo 31, fracción TI, en relación con el 27 de 11, Constitución.

las oposiciones son admitidas hn,c;ta el m~mento de expedirse el tí~ulo; pero con h- mitaciones que no es posible trasponer, E_n
efecto, las oposiciones ante la Secretaria
de Fomento deben presentarse docum~ntadas, es decir, c0n las pruebas necesnnas
que la funden, á fin de que el Ministeri~

Sr. Roberto Huesca Mendieta.-Oaxaca. pueda tomarlos en consideración Y ordenar
Concuerdan las observaciones de Ud. con ó no ]a !.1lspensión de la.expedición del tínuestra opinión profesional sobre el punto tulo. Sin ose requisito, las oposiciones anque se sirve consultarnos, por lo que acep- te la Secretaría no prosperan y el título se
tamos su patrocinio ante la Secretaría de expide á pesar tle ellas.
·
Fomento.
No encaja en los límites de esta consulEl notable desarrollo de la minería en ta examinar i:,i es científicamente correcta
Oaxaca, traerá consigo dificultades como la 6 no la t ~oría. que patrJcina la Secretaria
que se sirve consultarnos, y á fin de evitar de Fomento. Presentamos á Ud. el caso
dilaciones y pe1juicios, es forzoso conocer práctico, tal y com) se o"'JservJ. Y puede
la práctica que en la Secretaría de Fornen- serle útil.
•
to se sigue en los diversos casos.
La oposición ele que Ucl. nos habla, no T • J\
se ha presentado ante la Agencia de )fine1
1ll~•
. ria dentro del término de cuatro meses, á .,;..._.:....:..-----------que se refiere el art. 26 del Reglamento de
,
. z r1CATECAS.-No
la Ley Minera. Ese plazo es la traducción, EL JUEGO EN . .'
.
d G. 1
..
• dd
b' t . "nó la a'lmm1-;trac16n e1 rn ·
en forma pos1t1va de una neces1da e or- 1en e1m1
. •'
d l A. é h'
z'
t cas que parecía se herden que se impone en todos los ramos e a .hJ' c 1ga en aca o ' · ,
•
·
·
·
T'
b'
·t
b
fiectan1onte con ese ct\ncer social
1ene por o 3eto ev1 ar man~ a per
·
,.
A dmlllistrac16n.
.
.
.
ll
1 · , la Jefatura Política de la
que el denunciante de pei:tenenc1as mme- ~mato Jlte,., 0 ,
.
. .
C ·tal d
E t do ha recho circular una
ras, sufra en cualquier tiempo la amenaza ap1
e ese s ,a
.
•
10
de alguna ~rsona que, sin motivo ó con él, ho.ia impresa, en 1a. qu3 manifiesta ~~e s nquiera oponerse á la concesión. Si después do obligación de la autori~d pohtica _r~de transcurrido el término para la oposi- prim.ir con todo rigor los JUe~os. prohibición, se presenta alguna, el Agente debe dos por la ley, recuerda al publico, para
desecharla de plano, porque si el opositor que sean estrictamente obse~v.ndos, los
descuida presentar su oposición en tiempo arts. 86~, 8í1, 872 y 877 del C_odi?o Penal, .
legalmente oportuno, si por ignorancia, iguales al del vigente en el Distrito Fedeabandono ó cualquier otro motivo, no ocu- ral, en la inteligencia de q_ne los ~ontraven- ·
rre dentro del término á hacer valer sus tore5 serán castigados con las penas que
1
derechos en la yía administrativa, no debe dichos preceptos seflalan.
•
•
,
por.ninaún motivo tutoreársele, aplaudien- Ojalá que en toda 1&amp; Re¡,úbhca se dictado su i;norancia ó abandono, con la adrni- ran disposiciones semejantes, sobre iodo
si6n de una solicitud quo debió presentar- en los Estados de Yeracruz Y Yucatán_qne
se en un término que tiene el carácter de han tomado el aspecto de inmensos gantos,

---

m11
GAGE"

,

· improrrogable. (art. 21, frac. IlI, dol Re- ~
glamonto de la Ley Minera) . .A.demó.s, con
el próximo número
la falta de presentación de la oposición en
que contendrá · asun- ·
término, los denunciantes tienen un dere- tos de palpitante interés.
cho adquirido que no puede destruirse.
Números sueltos .......... 15 ctvs.
Las oposiciones ante la Secretaría de
atrasado" ... , .... 25 ,,
Fomento revisten otro cará.cter, según la
práctica &amp;e¡uida en dicha Secretaría. Aguí

BÚsºUESE

•

I
J
•

U~A SOCIEDAD PRÁCl'ICA"llENTE UTIL.-Una circular que se nos ha
enviado, nos anuncia que se desea establecer e~ nuestra República una suc.:m,al de
la «Compa.liía de .Aire Líquido ele Tripler&gt;
establecida en Nueva York (E. U. A.) con
más de un millón de pesos oro. En México
tiene la Compatiía como representante general á D. Andrés :Monroy, hijo del inteligente y conocido Abogado D. Emilio :Monroy cuya honraclo1. es ya una garantía, ycomo Agente á D. Josús J. Adalid. El despacho se halla en la casa nümero 8 de la calle
de 'l'iburcio.
Dadas las aplicaciones prácticas del aire
líquido y su gran utilidad, así como lo re'elucido de su precio al utilizarse en s~s
distintas aplicacíones, creemos que el capital necesario para formar on México la. sucursa\ éie la Compañía Americana, se aportará rápidamente, tanto más cu:mto que el
precio do la acción (quince pesos plata
Mexicana) es insignificanta.

15

UN AU'l;O DEL JUEZ PÉREZ DE
LEÓN, REVOCADO.-La 2.ª Sala del
Tribunal Superior no3 ha dado ültima•
mento otro ejemplo de imparcialidad.
Recordarán nuestros lE1ctores que el
Juez Pérez de León negó á D. Alfonso Cabrera, fundándose en que un hermano del
procesado se hallaba prófugo, la líber•
tr.d bajo caución que solicitó. Los Sei1o•
res :,fagistrados, por unanimidad de vo•
tos, Y sin preocuparse de ese hermano prÓ•
fugo que es la pesadilla del Juez Coneccional, acaban ele reYocar el auto de éste v
de resnlver que es de concederse al peticionario dicha libertad bajo caución, proYio
el depósito on el Banco Nacional de un mil
pesos.
~fuy bién, Sre:-. :.fagístrados!
BUF'ETE Y NOTARÍA. El Sr. José
García Plaza, .Abogado y Notario, se ha
serYido anuciamos en atenta etiquela, qua
ha. abiert_o nueYamente sn despacho on los
bajos de la casa mímero 17 de la. calle de

«Cm[PA.~ÍA 11EXICAN A DE JXGE~ Cordobane:..
NIERO~.»-~emo_s recibido una_ circular
en la que At'
dos mteligentes
Fa·
,.
DL Ingemeros,
. . D.
e enco . nSlam Y · _auro D. Viacl~s,
no-;
en unión. do
•
.comtm1c1n• que,
.
. varios In, g:rn.1eros
. . de d1stmtas
. especiahdades, han
constttmdo una 8oc1odad que lleva el nombre qus encabeza estas lineas, con despa, cho en In casa número 26 do la calle del
Aguila de esta Ciudad.
LJ, Compaíiía posée un laboratorio de

LO QUE DICE LAPRENSA HONRADA
1OIÓ',.
. . 'b'd
«REGENER
.1.
rt.
.,.» -H
. emo:;1ec110
el m'nnero --1 do este interesante semanario
· •1·1co e&lt;1·t
·
Jlll'l&lt;
1 ado en 1a e·m dacl de '[é
_, xico
· r\.bogados ele t al C'nt o y prest·,1~
por yar1os
gio.
,
Es 1m cmderno de 16 páginas n utri&lt;las
de material selecto é instruct iYo y vale la
;,uscl'Ípción on los Estados dos pesos por··
trimestre.

química para ensayes de minerales, vinos,
.Agradecemos al ilustrado colega tan Yatierras,abonos,ensayes industriales de nz1í.lio~a Yisita.
cares, etc. etc., y cuenta con un per&amp;onal
(«El Ob~e1Tador.&gt; 1lier.-Tam),
numeroso y apto que le permite encargarse ,fo todo gén_ero de trabajos de ingenie- •
,
ria,
«REGENERACIÓN.»-Este significatiCómo la sociedad está constituida sobre ,·o nombro tiene un bien escrito periódico•
-la base de pequeñas utilidades e~ muchas independiente que se edita en la )Ietrópooperaciones, está en aptitud do ofrecer tm~ li_,bajo la dirección do los Seúor&lt;'s Ricardo
b:ijos perfectos por honorarios los más ba- Flores Magón y Licenciados AntGnio Hor
jos posibles.
casitas y Jesús Flores )fogón.
Croemos que la Compafiía Mexicana de So propone seguir In marcha do lodos
lngeniero3 vendrá á llenar un vacío en el los Tribunales del país y aplicar á ~U$ neramo y que prosperará, pues á la actividad tos el escalpelo de fa ley, sujetándolo,; á
~e los socios se une su honradez y.amor al una razonada crítica escrita bajo el imretrabajo.
río de la justicia.
'
\

..

•

�•

•

REGENERACIÓN·

16

_az

tz.11..!.

e.

- a

¡ ;

Con todas veras deseo que «Regenera- la enselianza que proporciona es abundanción» alcanca tan nobles fines; agradezco te y sólida.
el ejemplar con que se sirvió obsequiarme También con la mejor buena voluntad·
y ya ordeno que se establezca el cambio de correspondemos el cambio y le auguramos
costumbre.
éxitos lisonjeros.&gt;
Para «Regeneración,»
El Centinela..-Morelia, ::Mich.
Muy estimado colega,
Yo deseo de corazón
«REGE~ERACIÓN».-Can este nomQue salga triunfante en la brega. bre ha comenzado á ver la luz pública en la
(«Juan Panadero.»-Guadalajara. Jal) Ciudad de México, un interesante semanario jurídico independiente, redactado por
«REGENERACIÓN.»-Por correo de
hoy hemos recibido un bien escrito periódico jurídico que se edita en la ciudad de
México, siendo sus R.R. los Sres. Lics. Jesús Flores Magón, Antonio Horcasitas y
Ricardo Flores Magón.
Jll dar las gracias le deseamos larga vi, da y prosperidad al nuevo colega.
(«El Liberal.&gt; :Mazatlán. Sin.

varios inteligentes abogados.
L:&gt;s primeros números que tenemos á la
vista no carecen de interés, pu s contienen
magníficos artículos sobre Legislación y
Jurisprudencia.
Al recomendar merecidamente al nuevo
c:&gt;lega, le deseamos una ora de prosperid&amp;des, saludándolo entr~ tanto y estableciendo por nuestra parte el cambio áoostumbrado.

«EL TERCER NÚMERO DE REGE-

(«El R~publicano» Periódico Oficial de
Aguascahentes.)

.

0

NERACIÓN.-Como el primero y el segundo, el subsecuente número de nuestro
«REGENEUACION».-Así se llama un
querido colega «Regeneración,» viene es- intere:sante periódicJ de jurisprudencia que
crito con valor y firmeza, se nota en sus se ha empezado á publicar en la capital de
artículos, el deseo ele que se remedien las la República, bajo la, dirección de los intedeficiencias en algunos actos de los jueces ligentes Aboga&lt;bs Srs. Jesús Floreil }laque no se encuentran ajustados á la ley, y gón y Antonio Horcasitas
no se desborda en los citados artículos la El periódico aludido trata las cuestiones
injuria, sino el reproche juitísimo y mare- con tino, á la vez qua con energía, y fuscido.
.
tiga sin piedad á los malos funcionarios,
nos cans~remos de rep~trr: «Re~ene- fundando siempre sus censuras.
rac1on•. es_ un ilustrado, _val1~nte y smgu- Con gusto establecemos el cambio con
l~r penódico que ha ve~1d~ a llenar el _va- tan apreciable colega.
c10 que se notaba en la Judicatura mexica- («La Evolución», Dmango.)

~?

na . .

El Monitor de Morelos.

NUEVO COLEGA.-Hallegado á nuestra m'3Sa ele RYlacción u:i. nuevo colega ju•

«REGENERACION.»-No ha sido me- rídico, independiente, que lleva por título
nos nuestro contento al tener en nuestras Regeneración.
manos esta interesante publicación, que se Agr.tde::e:ms la Yisita y con gugto esta•
edita en México y está dirigida por los íns- blecemos el cang~ _de estilo, que ya orde•
truidos letrados J est1s y Ricardo Flores namos le sea remitido.
'
:?tlagón, y Antonio Horcasitas.
Se ocupa de materias jurídicas, perlectamente bien tratadas, con mucha erudi-

'ó

• t

.

c1 n y acier o.
Recomendamos tan Ultil periódico á los

Jueces, Abogados y demás curiales, pues

(«Revista Internacional." C. J uárez.
M
d •d
t
á
t
uy agrlaa eci bosl es.e.amos nuei1hanros coser1ogas por sama es u-ases que se
.dÓ d di
e carnos.
6
-!9
TI.P, LlTDilU, BETLDITil 8.-Mtx,

vi

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                <text>Fundado en la Ciudad de México en 1901 por los hermanos Flores Magón. Periódico de carácter anarquista, se caracterizó por su oposición jurídico-político al régimen de Porfirio Díaz.</text>
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              <text>Regeneración : Periódico jurídico independiente, 1900, Primera Época, Año 1, Tomo 1, No 9, Octubre 7</text>
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              <text>Fundado en la Ciudad de México en 1901 por los hermanos Flores Magón.Periódico de carácter anarquista, se caracterizó por su oposición jurídico-político al régimen de Porfirio Díaz.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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