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                  <text>r

MÉXICO, ÜCTUBRE

1.5

•
Dll

1900.

TOMO I.-NúM.

10.

• I

egenerac,on.

!
1

1

PERI-ODICO .JURIDICO INDEPENDIENTE.

.

Cuando lo. RepCiblica pronuncie en ,oz

La llb-rtad de impre11ta no tiene más
Utnltcs que el respeto 6. fo. \'ida privada,

soberana, será forzoso sorueterso ó di- 1
ruitir

, la. moral y á--la _p:izpfiblica. (Art. 7. 0
de ]11-Constitución.)

GA1lffiETTA.

DillECTORES:
¡;,. Jesús Flores J({agón.-J:ic. ,/lnfonio i(orcasifas.-'PJcarao Flores ;Wagór¡.
Oficinas: Centro Mercantil, 3er. piso, núm.

20.

(México, D. F.) Teléfono

264-

fldn¡inisfrador: 'RJcardo .,¡:lores Jllagón.

LICENCIADO

EUGENIO ·L. ARNOUX

ll

1

•

l

1
1

DESPACHO: Montealegre 12.

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'

1

MÉXICO, D. F.

11

.

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¡ ~:; .
.

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t~.
Ji

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.

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1 ,.· •

q :.

Se ocupa de toda clase de
asuntos relativos á su profesión,
y con especialidad de los negocios ad~inistrativos y federales.

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1

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�Ato t.--1~ EeooA.

MÉX'.ICO, OCTUBRE

e:z== .

ToMo I.-NúM. lO

15 DE 1000.

e b

egenerac,on.
J

PERIÓDICO JURÍDICO INDEPENDIENTE,
Cuando l1 Rep11bli0.\ pronuncie 1u voz
1obe1ana, sora fon:oeo somor.erse 6 di•
mitlr.

La Hbert:ul de lmr . nll&gt; , llP.ne mfi.ll
llm!te8, qu~ el res¡, · o á 1 ida ,.,, , lldl\,
, la moral y i. ia pus pe,, ca. (: .. e 7. 0
•e la Cou-Utución.)

DIRECTORES:
.tic.Jesús Fiares )dagón.-.Cic. .1/nfonio 7(orcasifas.-1{icardo Flores }11agón.
---------♦----------

Oficinas: Centro Mercantil, 3er. piso, núm.

20.

(México, D. F.) Teléfono 264.

fidministrador: ~iccrrdo Flores )1crgón .
.,.

CONDICIONES.

Si nuestros reformista hubieran pensado
como El úniversal ¿nos habrían dejado la
Co~s~itución _de 57? no; por el_ contrario,
regman los sistemas de encomiendas Y el
pueblo que sigue siendo esclavo de hecho,
lo segu.iria siendo de dorocho.

Esta doctriim, de un marrado sabor monárquico, es la doctrina de todo5 los tiranos. Esa doctrina fué la que destruyeron
nuestros padres de 57 al predicar la democracia, redactándola con letra de molde clara y viril, sin prMcuparse de femeniles temores &lt;l.o e.ccitar el apetito revolucionario.
Predicar las doctrinas monárquicas en
nuestro país, ahora que todos los pueblos,
aun los más monál'quicos, tratan do dar
ilustración á las bajas capas sociales, os
sencillamente un atentado contra las ideas
del siglo, un atontado contra los ideales de
nuestros reformistas, que quisieron hacer
un pueblo digno y culto del que hoy se
trata de rebajarlo y envilecerlo.
Si no so dan instrucciones de ciTismo á
nuestro bajo pueblo, á cada rato lo veremos injuriado, impnnemento, como el periódico The Two Republics acaba do hacerlo ron desenfado, llamándolo analfabeta,
perezoso, :mporsticioso, vano y orgulloso
de su honor.
~Iatar todo espíritu ele democracia en
nuestro pueblo es perdernos. Está probado
históricamente, que en general, nuestros
hombros do enorgia han salido do esa masa
popular á la que ahora quiera El Universal dejar sumida en la más completa ignorancia. Recórraso la lista ele nuestros Generalos, y véase de que e,wala social l1a

Según El Universal, el pueblo, oso puobloque ha derramado su sangro para líbertamos, no necesita libertades políticas, no
necesita que sa le ensefie á practicar la
democracia, no necesita. sabtr leer.

salido la mayor parto &lt;lo ellos¡ la ]isla de
nuestros políticos, y se verá do r1ue clase
han· salido también.
.Ahor ~ien, no sabemos de_ donde inferir
que predicando la democra0;a se produzca.

11REOENERAOIÓN11 aalo los dtas 7, 15, 23 y tlltlmo do cada mea

r loe precloa de subscripción aen:

Pan la Capital, trimestre adelantado .............. ....$ 1.50
Id.
Id.
.. ............... ,. 2.00
Pare el Extranjero, Id.
id
on oro .......... ., 2.00
NO.moroiaueltos 15 ctvs. Nllmeroa atrnsados. 25 ctl'S.
8e entenderá aceptada la subscrlpdón, en caso de que no se deYUelva el periódico y ·se girarf. ¡,or el importe de un trimestre
A lOI agentes se les abonará el 15 por cionto.
No se devuelven o~iglnallltl.
Para le,, anuncios en el perló:lico, p(danl3 tarüas.
_.._...,,,,._
.............._.._..__.
..,,,, ........... .

rara loa Estados,

_______________

~~

•

•

__

___

~~~@~R1\~11\
1 EL@M@fl~
En México el profesionlsta no puede
prediCár la democracia, porque en el acto
10 produce el mot.ln; no puede escribir Ji.
bremente, porque la letra t!e molde clara
y ,·iril, exoita el apetito re,·oluctonnrio; no
puede en auma luchar por lo. libertad hasta
conquistarla, porque autos conquistarla la
re,·)lelta con todos los horrorea del r?uo y
el 01trellamiento de I a aparadores de Plate•os.
"EL UNIVERSAL''

�2

REGENERAOION.

REGENERACION.

el motín, no sabemos por qué la rerlamación de los derechos ha de producir trastornos.
Si al predicar la democracia y ejercitarla, viene una füorza extraña á oponérsele;
si cuando se reclama un derecho, entiéndase bien, un derecho, se niega alguien á concederlo, más bien á satisfacerlo, porque los
derechos se satisfacen, no se conceden; si
cuando se reclama justicia, se obofetea al
reclamante, entonces si se producirá el motín, porque á la conquista ele la libertad, se

hacen comprender al ciuda-la~o, que no
debe contar con garantías de mnguna clase para poner á salvo sus bienes, los que
están á merced d~ cualquier J u~z vol~ta-_
rioso, que á bien tenga traficar con la JUs·
ticia á posar de la verdad legal.

El juicio de lanzamiento.
Refutación del Sr.Juez de Papantla.

opondrá la tiranía, y al conquistar aquella
Con la misma caballerosidad, el Sr. Lic.
contra ésta, chocarán ambas fuerzas, de cu- Mat-ías Chávez se ha servido continuar reyo choque se obtendría la revuelta co~i to- futando nuestras teorías sobre el juicio de
dos los horrores del robo y el estrellamiento lanzamiento. Acabamos de recibir de él la
de los apar~do~·es de Plateros. .
siguiente c:¡,rta:
No, lo, pra_ctica de la de1:1?cracia no pro«Papantla, Octubre 3 de 1900.
duce el motm, la reclamac10n de los
dereD'
el REGENERACIÓN , •
. ,
8res. rrectores e «
chos no acarrea trasto1nos. La tirama es
México.
la que produce el motín, y la opresión es
Muy sei\ores míos:
la que acarrea los trastornos.
«Más que para seguir 1·efutando el artículo, que sobre juicios de lanzamiento publicó «Regeneración&gt; en su número 2, escribo la presente para dar fl. udes. las más
cumplidas gracias por la benévola acogida
que se sirvieron dar á mi carta del 28 de
Agosto; pues no solo la publicaron, sino
Nada bien anda la justicia en Guadala- que le hicieron el honor de refutarla con,
jara, en virtud de haberla puesto á dispo- toda lealtad y buena fé, condiciones que, si
sición de ciertos Jueces, que más merecen faltan, es inútil y muchas ,eces onojoso,
empmíar una azada quo la espada de la ley. sostener discusiones por medio de la prenSucedió, que una persona fué demanda- sa.
da ante uno de los Juzga.dos ::\fenores de
«Pero ya que, como lo asegura «Regeaquella Ciudad por cierta cantidad de di- noración,i. se trata de un asunto de vital
nero que debía, según el demandante, y no importancia, voy á permitirme expresar
habiendo probado éste su acción fué ab- algunos otros conceptos que aclararán el
suelto el &lt;lcmancla&lt;lo.
sentido de mi primera carta, á la vez que
Poco~ días después, y anta el mismo Tri- tenderán á contestar el contenido de los
bmml, se le volvió á demandar por la mis- artículos publicados en los números 6 y 7.
ma persona, reclamándosela la misma suma
«En mi carta citada hice á «Regenerada dinero por los mismos motivos, y ción» el cargo de faltará su programa, carsin citársele para comparecer en juicio, ni go que ha quedado en pié, á mi entender
habérsela notificado auto alguno que lo hu- por lo monos.
biora puesto al tanto do que se seguía un
«Si en el programa del periódico se sosjuicio en su contra, de improviso se le no- tiene el principio del respeto á. la ley escriti:ficó la s,mtencia, en que se le condenaba ta, al texto de la ley, y después «Regeneraá pagar la cantidad por la que so ~o absol- ción• proclama el del espiritu de la ley para
vió anteriormente.
aplicarla, entiendo que el cargo subsiste.
Estos hecho.s crispan loa nervio,, porque
«Las cit~s del maestro Pallares y de He-

Juez J)1enor
arbitrario.

mí Bwcher, que ustedes hacen, confirman mientos, ya cualquiera otra ley). Este es el
mi aseveración, esto es, que habiendo pro- principio consagrado en el articulo 8º, ba·
clamado en el programa el principio de la
ley escrita, después se deciden por el espíritu de la ley. E::;to es explicable en mi
concepto¡ pues creo que uno es quien escribió el pro.:,;rnin·i cl0l periódico, y otro el
artículo que no_, lll.:Ul'ª·
«Por vía de aclaración diré, ya que de
interpretación se trata, que para mí la letra de la ley, el texto y su espiritu, no son
dos cosas diferentes, sin una sola; no 1mede separárselas, como no puede separarse
el espfritu de la materia, sin que venga
el aniquilamiento del ser.
c

euando 1a 1ey es c1ara, como en e1 ca-

•
so do1 art. n63
.., d e1 Cócl'1go d e p roced'1ID1en-

. il
b
b •
tos C1v es, no ca en e1ucu raciones, porque sería bordar en el vacío. :Mientras que
.1 1
·
fib ló •
b
81 a ey es oscura, s1 es an o D"1Ca, se us0

• ,.

•

oa entonces el espmtu de la, ley, la mtención del_ le?i~lad~r; y ~ara _ello, se :recu,rre
~ l~s prmc1p~os, ,ª la histo:1ª de la ley, a la
..J.llr1Sprudenc1a, a la doctrma. Fuera do este ca~o, el Abo~ad?, el Juez, el 1\fa~istrado, tienen que mchnarse anl,e la majestad
de la ley.
,
.
«Para m1, los mtérpretes del Derecho,
.
. ,
los Magistrados, no
deben
usurpar
Jamas
.
.
. .
el puesto
del
Legislador;
si
lo
lucieran,
la
, ,
ley. de¡aria
· , de ser lo que es: un precepto
obl1gatono.
.
.
. .,
No copio para apoyar nu OJHmon, las
· d L
d
t d
doctnnas e alU'en~ consigna as en o a
.
'su obra porque aparte do que sn.ldna ex'.
tensa m1 carta, conceptúo que f'l autor de
.
.
.
referenma es demasiado conoc1clo.
,
R
'ó
e Ene1 numero 7, « ecrenerac1 n,. sos-

jo pena de suspensión de uno i\, seis meses,
al Juez que no lo respete.
«Este es el «sistema general» clel Código
de Procedimientos Civiles,comopuede ver•
se al tratar do los juicios ordinarios, suma·
ríos, ejecutivos, verbales, interdictos, etc,,
etc.¡ y cuando la ley dispensa &lt;le ese roqui•
sito, tiene cuidado de decirlo, segün se vé
en el interdicto de retener, en ol de recuparar, en el de obra nueva, etc., pero el
juicio de lanzamiento no está exceptuado
p~r _l.1 ley de Procedimientos. El ?ódigo
Civil tampoco lo exceptúa, antes bien, lo
incluve en el principio, así lo dice el artí..,
culo. 2947. Es verdad
· que el 176!) .purga la
nulidad del contrato de arrendamiento ce.
.
labrado sm ~as !orma:Lidades de la ley; pero esto
de. , no significa, en manera
. alguna,
.
rogac1on de la ley do Proced1m1entos, que
l e1erec110 públ.1co. El
es te
, art'iculo 1,.,,t.:n
vil no
dispensa al actor de presentar el título en
que se funde su acción. Se dirá que el precapto consagra un derecho ilusorio, puesto
que no puede ejercitar8 o; y se dirá la verdad· alauna pena debia tener ol que no
' º
cumple con la ley.
,
t
t
t J
0
«,:iegun
es o, acep o e1 argumen o reLorci'do de «R egenerac1'ón,» v eO que la eqm'd ad se r0s1en
. te, pero no 1a ,1us
· t·icia,
· . los J u 0. •t
d
·d d sm·0 d e
ces no son ,,.
l-'1mis ros e 1a eqm a ,
la ley, que es su norma.

. .
. •
«Reconozco el caracter seno, quealasun
.,
to da «Recrenerac10n
» ¡)ero creo, que no
0
'
'
.
debiera vacilar en aceptar las consecuen. el
.
., d
y e1 postu01as e 1a vio1a01on e 1a 1ey.
1
lante, en el caso que nos ocupa, y en e su,
.
•
,
º
. puesto do gue a su demanda de lanzam10n0
t1ene, que los, arhculos
8 'y 963 del
Códi-,
t O no R¡:l 1e d0 CUl'SO, IO lln~ dPbo hace,·t es
,
.
,
1
go de
Procedimientos, no son aphc.ables a
d
· • r1 ~ debe 1·n
1
. . .
.
.
.
. pen~ar en 1a case
e acc1 0 n ., 11
los JUICIOS de
lanzamiento, y paia apoyar¡·
t
·
·1·
debe quedar·
. ..
· . .
. ·
ten .ar, por'lue e1 rnr¡m mo n 0
esta proposrn10n, busca un criterio de inter- . m
. d fi
t
:fi
•
·en
e m amen e en 1a nea an dada·, es1
pretación tal, «que no se traduzca por una
á
. t d ,
, t·
.
.
.
¡tome parece m s seno o avia, y prac ico
·discordanc1a manifiesta con el sistema ge- 1 á
•
1a vez.
neral del Código».... . . . .
1
•
·l
ild
t'
1 ·t
1
«Así afirmo yo, seiioroR P1redorcs: osto
«P oro en nu mm e sen u·, e sis ema
'
··
1 os mi criLeTioJ·urídico, pobro tal
vez, poi:g enera ldelco.d.1go es, que toda acc1on,
rea I
.
ó personal, debe ir acompaí1ada del título que se conforma con la ley escnta; procla•
en que se funcla, cuando la ley lo exija, (ya ma el respeto al texlo de la ley, porque
,ea el Código Civil, ya sM el de Procedí-; creo que proceder de otro modo es crear
j

•

p

·a

-

�4

REGENRRAOIÓN.

1a ley, es invadir el ten-eno del legislador.
«Per~onen udos. que los haya distraído
con esta carta, que publicarán en su ilustrado semanario, si la creyeren de alguna
utilidad.
«Soy de udes. afmo y atto. S. S.
lú.A.TÍAS ÜRÁVEZ,

j

REGmERACION.

"El Buen Tono" y
la "Bonsack
11achine Comp_any."

ÜBSERV.A.0I0NES DE Los SRES. Lros,
AGUSTÍN VERDUGO, JoRGE VERA EsTA~OL
No nos sería dable en este número, por
y MANUEL CALERO y SIERRA.,
falta de espacio, contestar la carta ante- Á. LA EJECUTORIA DE LA SUPREMA CORTE
rior, prometiendo hacerlo en el próximo.
DE JusTICIA DE LA. NACIÓN.
De todas maneras, damos, á nuestro ilusNOTAID.
trado contrincante, las gracias,por la honra que nos dispensa al ocuparse do nuesPara demostrar que la oposición fué:detras humildes producciones.
bidamente mejorada ante los Tribunales,
el Considerando 3.0 de la ejecutoria sostiene, en primer lugar, que el único efecto de
la oposición administrativa, es suspender
LOS JUECES DE PAPASQUIARO
Y EL JUEZ CLÍMACO AGUIRRE. esta tramitación y que se consigne el'.asunto á la autoridad judicütl. La oposición,
.
.
D
t
que, como se ha visto, es una reserva de
En S antiago Papasqmaro, urango, ra,
•
J
t t
,
J
derechos, conforme a la ley de patentes
. .
b aJan 1os ueces ano como aqUI e1 uez
,
A
•
d •
(art. 23), da lugar á un proced1miento ad.
.
. . . .,
elllD.aco .1;1.gmrre, es emr, poco, pero ma1. . .
•t
• m1mstrat1vo posterior á la inwiacion de la
. .,
.
. .
Allí 1os J ueces no t rttffil an 1os negocios,
·
-"11
llos
abs
opos1c10n
m1sma.
Este
procedimiento
cony por 1o m1~mo,nunca 11:1J. an en e
,
- .
. .
.
. en la ,citación á una JunfaJ en la cual
t eru'én d os~ 1as personas, p 0 r ese moti'vo, Slste
de seguir juicios ante esos jueces, pues pre- la Secretaria de Fomento debe proclll'ar el
.
avenimiento do las partes; y no consiguiénfi eren y con raz6n, perd er e1 d mero que
· ,
.
.
dose éste entonces os cuando se suspende
reclaman,a perder lastimosamente su tiem- d
, '.
al. . .
.. ,
.
to o tramite, no llllciarse 1a opos1c10n,
po en las oficmas en que no se despacha.
.·
t ,
t 'd d •
.,
.
,· y se consigna e1 asun o a 1a au on a JU·
Ya llaman la atenc1on del Snpiemo Tu- di . ( t
d
) D' h fi ali
. .
c1a1, ar . 23 e 1a 1ey . 1c as orm banal de Just1c1a de Durango paraqu_epondades se siguieron on el caso concreto qua
ga remedio á esos males, pero creemos
se examina, y es, por lo mismo, inexacto
que nada conseguirán, porque aquí también
que al iniciarse la oposición no se haya t~- /
llamamos la atención repetidas veces sobre
nido otro objeto que el de suspender 111, traque el mencionado Juez Clímaco Aguirre,
mitación en el orden administrativo, la
no trabaja lo suficiente, como puedo com~
cual tramitación, como se ha visto, siguió
probarse con los negocio! quo en su J uzdespués de iniciada la oposición, como congaclo se acuerdan al día, y no conseguimos,
secuencia de una reserva do d"rechos.
no ya qn3 lo destituyeran, pero ni siquiera que se le amonestara.

El Juez f&gt;érez y los

Jmportante.

Jueces de 0erlí11.

Suplican¡os á r¡uesfros subs- En un cablegrama para El Mundo lee·
criptores, locales y foráneos, se mos la siguiento noticia:
sirvan indicarnos los r¡úmeros «El editor y principal redactor del Zu({Ue no haya,¡ redbido,para ren¡i- kunft, ha sido sentenciado,por lesa majes·
dad, á !eis meses de ¡,nsi6n e-n una forta•
fírselos.

loza; consiste su delito en haber publicado
, en el Zukunft un artículo intitulado «Batalla con los dragones.»
Así se sentencia en Berlín á, los periodistas convictos del delito de lesa maiostad.
Entre nosotros, la cuestión varía de aspeeto, porque el Juez Pérez, por ejemplo, los
hubiera condenado á-muerte, pues que si
por el delito de que se quejaron Paz y
Mercenario, ese Juez condenó al Direci:.or
y ·Administrador de El Hijo clel Ahuizote
á sufrir casi tres años do prisión, por el delito de lesa majestad, si lo hubieran cometido, los habría condenado á muerte como
dijimos.

fltentados
., ,, ,efe/a de cJcan¡po, j)ueóla.

5

con los testigos que depusioron en su contra, etc. etc.
A los dos meses de estar sufriendo el
Sr. Bonilla las yejacioncs do la prisión y
las molestias consiguientes, se le puso en
libertad por no haber delito que perseguir.
Ese auto demostró palmariamente la arbitrariedad cometida.
DUI·ante la prisión del Sr. Bonilla, la
Señora su madre, una respetable anciana
do 67 años, su esposa y sus dos hermanas,
dirigieron al Presidente de la Reptí.blica y
al Gobernador del Estado, cartas quojándose de los actos arbitrarios do que estaba
siendo objeto dicho Señor, y designando
especialmente al Jefe Político como instigador de ellos, denunciando, ad9más, que
esta autoridad destierra, e':lvía al ejército
y encarcela arbitrariamente á sus enemigos.

El Gobernador Martínez, envió entonces
á Tetela á un Agente de Distrito especial;
Es alarmante lo que acontece en ese
..
t·
·
en com1sl6n para que prac 1case 1as aven~istrito, _mal gobernado por nn Jefe Polí- guaciones que resultaran de la denuncia
tico caprichoso y· no muy afecto á respetar d e 1a f:ami·i·rn, Bonilla
, •

la ley. Tene1:11os abundantes d~tos de tro-

El Agente citó 6, las referidas sei1oras,
, pellas cometidas por las autor~dádes d~ es_e las que so negaron á declarar ante él, por
lugar, pero por falta de espacio nos re eri- no ser el competente para averiguar ni paremos á una sola, aunque abundante en ra conocer de los delito&lt;; ó faltas oficiales
detalles que exasperan.
que h ub'iese comet·d
1 o el J efio p o11't'1co, y

El Sr. Manuel Cortés Bonilla, r. solicitud de Dfia. Dolores Toral de Hernández,
redactó un escrito dirigido al Presidente
del Ayuntamiento de Tetela, haciendo notar que irregularmente, sin solemnidades
, legales, se pretendía despojará dicha senora do un terreno de su propiedad, por medio de una denuncia hecha por un individuo á quien protejo el Jefe Político. Como detalle diremos, qne tan luego como
ese individuo hizo la denuncia, se posesionó del terreno, á ciencia y l)aciencia de las
nutoridades, y comenzó á hacer excavaciones para sacar adobes y construir en él.
Aquel fué el motivo para que las iras
del Jefe Político, comenzaran á descargarse contra el Sr. Cortés Bonilla. Se le redujo á prisión, se le tuvo en un calabozo pestilente, se nego el Juez, á las 17 horas de
prisión, á hacerle saber quien lo acusaba y
por qué delito se le detenía., no se le careó

además, porque en Tetcla no c:e goza de
garantías y tenían ol temm· de un dalio
en sus personas. Eso bastó para que se
abi-iese proceso contra las referidas señoras,
las que, sin consideración á su sexo é ilegalmente füeron reducidas á prisión, por
los delitos de desobediencia y resistencia.
de particulares, t:ida voz qno, conforme al
art. l.º del Córlig0 P enal, tenfon la obligación do ayudar á los tribmiales á la investigación de los delitos.
· Causa indignación con~cer actos de esa
naturaleza, originados por antoridades que
no tienen ni idea de su misión, ni conocen
las leyes que tienen la obligación estricta
de respetar. Como ejemplo pondremos al
Agente de Distrito que ha dicho en autos,
que las pi·ocesadas se negaron á declarar
ante él «sin motivo legal,» como si no fuera motivo legal la notoria incompetencia
de ese Agente arbitrario y falto de orite•

I

�REOENER.A CTON.
río en el ojercicio de sus funciones.
En efecto: para averiguar si el Jefe Político ora ó no responsable de los delitos
denunciados por las referidas sefioras, no
es competente ese Agente. El art. 71 de la
Constitución del Estado dice: «Habrá Wl
Consejo de Gobierno, compuesto de sois
miembros nombrados anualmente por el
Gobernador;» y el 73 do la misma, en concordancia con el 71, y tratando de los deberes y atribuciones de ese Consejo, dice

pronto sah.:;factoriamente para las procesaclas.
De todas maneras, y á reservra de dará
conocor otrJs tlotaTiec;, llamamos fa atención de la:. nutoritlaues Fouorales y locales
sobro esas arbitrariedades indignas de un
país culto, en el quo ol res~eto_ á le?, debo
ser la norma de todos los funcionarios públicos.

Funcionarios
en.iestados.

literalmente en su frac. II: •Constituirse
en Jurado para. conocer de las acusaciones
que se hagan contra los Jefes Políticos ..... »
Se vé, pues, que la autoridad competente
___
para conocer de la denuncia hecha por las
.
Señoras procesadas, no era oso Agente que . En uno &lt;le_ ~uestros números anteriores
ilegalmente se toma atribuciones que no le &lt;l1IDos 1~ notma de que lo~ Jueces ele l."
con·esponden, sino el Consejo ele Gobierno i.nstancm el.o Celaya, no asisten al despacho
aludido, por lo qu13 en su perfecto derecho de st~s oficinas como lo_ o~·dena la ley, y
estaban d"ichas Señoras, para negarse {t de- que cuando llegan á afnst1r, lo hacen á hoclamr ante una autoridad intrusa legal- ras en que ya nada d~ provecho pueden
mente.
practicar.
El n.rt. 14 de la Constitución, cuya exis- Un susbcriptor de nuestro colega El Estancia ignora dicho Agente, y mhs ignora pañol, afirma que dichos íuncionarios no
to&lt;i~Yia su espfritu, establece en su segun- dejan de cumplir con su deber, y pide so
da parto como garantía individual, la com- cite un solo· caso en que hnyan faltado á
petencia. do los tribunales que deben cono- sus obligaciones.
.
cor de los juicbs del orden penal. Si ese Hay muchos casos, pero por ahora úruprecepto parece referirse únicamente al camente nos bastará hacer mención á uno
acusado, el Agente no ¡:abe que la S11pre- reciente, para que se vea que n_o atacamos
ma C0rto, interpretancb inteligentemente por el tol'pe placer de atacar, smo porque
ose artíeulo, ha resuelto que 1::t garantía se creemos fundados nuestros reproches.
extiende tanto al acusado como al acusa- La Colonia española en Celaya,celebraba
clor, poqnJ en ol juicio criminal purden e~ día 6 del coni~nte tma fiesta en la ~asar jnzaadJ3 y ,;enbnciaclos tanto el uno menda de San Nicolás, fuera del partido
como el otro.
judicial.
No pueuon existir, 1mos, en este caso,
Con motiyo de esa fiesta, el Lic. :Manuel
los delit-os de llesobediencia y resistencia Olmedo, Juez 2.º dol Partido, que debía
ele particulal'es. Las Seíiora~ procesadas no presidir, el citado dia 6, la visita ~e~an~ss han neaado á declarar anto quien co- ria de cárceles, y el Agente del Mmisterio
1Tesponde: sino quo han negado y seguirán P~\blico ~ic. Pedr? P._ ~sizmen'.11,. qu~ tenegando h competencia del Agente de ma también la obligac10n de asistir a esa
Distrito, lJ quo es una causa legitima, que visita, dejaron do practicarla y se la encoose Agente desconoce y que la ley del Es- mandaron al Lic. D. Abundio Madrid,
taclo provee, para nega.rse tÍ declarar nn- profiriendo pasar el tiempo en la alegre
te él.
fiesta, á cumplir con los deberes que al
Eso proce~o dehe resolverse dentro de aceptar sus respectivos empleos, prote¡¡tapoco tiempo p'Jr un Juez, cuya integridad ron satisfacer debida1:1ente.
se nos ha referiuo, por lo que no dudamos
Ve, pues, el subscriptor de nuestro oole~UB ose ilegal procedimiento concluirá ge. El Español,qua citamos acto• concreto.

7

REGENERACION .

y recientes para que no crea que el tiempo nía, dol rebajamiento de

dignida~ healtera los hechos.
cho con descaro por extranjeros perniciosos é ingratos, ese Poder quoda iuactivo,
se muestra indulgente; como no so muestra ni indulgente ni inactivo, cuando se
trata de un Mercenario, de un Cantón 6 de
algún Dehesa.
¿A qué se debe esa complacencia? ¿Vale
.
. -más un funcionario público, que se dice in· · do cuando se e1·1scut en sus act os p1íbli- ·
. Fuimos los pruneros en reprochar enér- JUl'la
gicamente la actitud asumida por el periór .,
.
di Tl p. R
bl.
h'
cos, quo la Nac10n mismr.., cuando entre
ie 100 e!u ics, que se izo e6m- masticaciones de tabaco y ornctos de whisplic? de los ult,raJes -~e~hos á la Sobe:anía koy se lanza sobre ella y su:; ciudadanos la
Nacional por el penot1100 norteamencano saliva pestilente y la injuria procaz? ¿Qué
Los
Sunday
n
ade d'1gm'dad vamos á· t rasm1·t·1r
, Angeles
.
. Herald. .
. enseuanz
ramb1én ~n~rgicamente, fmmos l~s pn- á las generaciones futuras, cuando permimeros ~n e~grr de nueSt ras autondad3s timos que en nuestra propia casa. se infaun ca~tigo ~Jemplar para los respon~ables me á nuestra Patria? ¿Podrán ser nuestros
de la mfamia, por tratarse de
delitos á hijos dignos ciudadanos y amantes clol hoque se refiere el art. 184 del Codigo Penal, nor de la Patria, si sus padres permiten
relativos á la independencia é integridad sin protesta la torpe discusión del decoro
del territorio nacional, y de la apología de nacional?
los delitos de que trata la frac. m del art.
¡1fás valdría que hubiéramos muerto, si
1077, conformo al 8-10 del referido Código. no tuviéramos valor de castigar la injuria!
Indicamos al mismo tiempo, quO' se expul- ¡Másvaldría que pereciésemos si tuviéramos
sara á los responsables de The Two Repu- que prohijar una descendencia cobarde y
blics como extranjeros perniciosos, en vir- desdeñosa do su historia!
tud de ultrajar cínicamente la Soberanía
Con toda nuestra energía juvenil, volvede nuestra Patria sin agradecer el pan que mos á protestar contra la blll'la sangrienta
logran comer en ella.
que se ha hecho á la digniclarl de nuestra
Otros órganos de la prensa honrada han Patria, por el periódico norteamericano
tratado la cuestión y señalado las conse- Los Angeles Sunday Herald y por la comcuencias á que da origen la insolencia de plicidad criminal ele los responsables de
1
los responsables de 1 he Two Republics, y The Two Re11ublics. Pai·a los responsables
sin embargo de todo ésto, parece que nues- del 8unday Herald pedimos su extraditro Gobierno, desoyendo las justas exigen- ción conforme á la parte final del art. 184
cías de la prensa mexicana, éstá dispuesto del Código Penal, y \'"Olvemos á exigir de
é. dejar impune el ultraje hecho á la digni- nuestras autoridades la aplicación Je los
dad de la Nación.
más soveroscastigos para el oscarmientode
Nos duele, y mucho, que cuando algún losmalhechoresdel Sunday y Two Repuperi6dico se encara valerosamente ante el blics,como saludable enseñanza de que no
Poder, para denunciar con honradez y :fir- impunemento se rebaja la dignidad ele la
meza los malos actos de los funcionarios y Nación y el decoro de nuestra heroica Paexigir la. d¡)stitución de éstos, solo consiga tria, que ha podido sostener sus instituciola prisión de sus redactores y empleados nes libres con la sangre ele sus hijos.
y el decomiso de imprentas, para acallar
- - - - -,- - - - con esas confiscaciones y con el terror de
,
ó •
úm
e1 pr ximo n ero
eios encarcelamientos, la manifestación del
t dr'
.
.
que con en a asunmás noble de los ideales: la regeneración tos de palpitante interés.
política. Y cuando se trata de injurias heNúmeros sueltos •.•..•.•.• 15 otvs.
cba1 á la Nación, de ttltraje• i 1:m Sobers.~
,,
atra.8ado1 ..... , .. 26 ,,

Los ultrajes á la
Soberanía Nacional.

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:º~

BusºUESE

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�9

RÉílENÉRAC!ON.

REGENERACTO"N.
artícmlo Con5titucional ~e reftere también
á osa cJa.::e &lt;le competencias.
Es muy lamentable que ol Juez CasteHasta ahora, dicho Juez había escapado llanos León hubiese oh·irlado, para que la
ó. nuestra censma, no por falta de clemen- 2.ll Sula se los recordara, los transcriptos
tos para presentarlo á nuestros lectores en rudimentos de dererho, con perjuicio do
sus actos oficiales, sino porque, siendo co· lm indivilluo que merece todo respeto desroo es, un funcionario muy f:nscoptiblo,po- do el punto do 'Vista legal. Si se tratase do
dría creer que nuestras apreciaciones so- un punto de interpretación, podda haber·rían injustificadas. Hemos esperado, puos, so equivocado el J nez, poro cuando so trareunir datos tomados directamente de los ta &lt;lo la aJJlicación de un precepto legal
expedientes respcctivos,para que no se nos terminante y que no so presta á dudas,
• tache ni do lije1·os, ni de apasionados Y el Juez debió respetarlo, ya que es esa su
violentos.
misión en la judicatura.
Veamos alJuez Castellanos León en w1o Esperamos que ol Juez aprovechará en
de sus netos oficiales y jnzgnon nuestros lo futuro la lección de la 2.~ Sala, y que no
lectores.
proceder{i ya con igual lijereza, con menD. Juan :M. Neoland acusó á Roberto gua"de la libertad individual que debe ser
Hayas ante dicho Juez, do robo cometido generalmente respetada.
en Oaxaca. El J uoz, sin preocuparse do que
ol robo no so había cometido en esta Ciudad y ele que, por lo mismo, no era cºmpetente para conocer de ose delito, dictó auto do aprehensión contra Hayas, y dentro
del término Constitucional decretó su formal prisión. El procesado apeló de ese auto que violaba una garantía individual y
El Sr. D. Mariano Díaz tenía en arrenla 2.ª SaL1. elel Tribunal Superior re'\"oc6 el damiento la hacienda do Santa Rosa, ubiauto do formal prisión dictado por el Juez. cada en 'I1ecali, Puebla, propiedad de la
La revocación era indudable. En efecto: Sra. Dila. Guadalupe Vélez.
según el art. 577 del Código de Procedí- Falleció el Sr. Díaz, y sus acreedores pimientos Penales, es juez competente para dieron ol aseguramiento de sus bienes,
persegtúr y castigar los delitos, el dol lu- contándose en el número de los acreedores
gar en que éstos se hubieren cometido. El la Sra. V élez.
Juez Castellanos León debió, pues, en En Febrero del corriente a!io, terminó el
cumplimiento de su deber, resolver desde contrato de arr~ndamiento de la finca que
luego
que era incompetente para conocer tenía arrendada D. Mariano Díaz, pasando
,,,
de ose delito, toda vez que en materia cri- la hacienda á poder de su dueña. Esta, en
minal no cabe prórroga ni renuncia de ju- Agosto anterior vendió cincuenta cargas
tisdicción, según el art. 576 del mismo 06- de trigo, y como uno de los acreedores de
digo.
, D. Mariano creyera que no había concluíPor otra parte, entre las garantías indi- do aun el arrendamiento, formuló acusaviduales está consignada (art. 16 do la, ción de abuso de confianza contra la sen.oConstitución) la ele que nadie puede ser ra,que había dispuesto de las carga! de trimolestado en su persona, sino en virtud de go que le pertenecían.
mandamiento escrito de la autoridad com- Un Juez de Tecali, ante quien se inter'
.
petente, y aunque en materia civil os aun puso la acusación, mandó cerrar, por creerdiscutible si eso artículo so refiere 6 no á lo así conveniente, las trojes donde se hala competencia j urisd.iccional, en materia liaban los instrumentos de labranza y otros
pona1,por el contrario,ha sentado jurispru- objetos indispensables para los trabajos en
doncia en ntlestra Suprema. Corte, que el ll\ mica de Saµta
h&amp;hiv31do c,oa,,j~

Arbitrariedades en el Estado
do Mucio Martinez.

Ro•,

nado con tan torpe proceder, el que so parnli.zaran _los trabajos é interrumpiera la ta_
pa del tngo.
C,mtra estos actos arLitral'ios, pidió amp~ro ~a Sra. G uo.dal upe Vélez, y el .J nez de
D1stnto do Puebla so lo conceclió,mandando suspender el acto reclamado.
• Ahora so trata. do exi00 ir responsabilidad
al J uez do Tecah por sus actos
. arbitrarios'
• pues
que. hasta ahora .se .ha
.
, visto.' que para
mtervemr una negociac10n, so cierren sus
puertas', paralizándose así toclo trabajo con
. •e· d
d
porJm 10 e su ueuo.
-...
. t
.
.111uy convemen e es, pues que se cast1.
'
gue conngor á ese Juez, para que aprendan otros muchos á cumplir con su deber
,
.
.
.
·
Pero pocli:11os lo 1mpos1ble, porque no
se le castigará, y por el contrario tal
vez lo elevo el Gobernador Martín;z al
Tribunal Superior, pues parece que está
decidido á sostener Jueces como eso de Tecali y aquel famoso de Tehuacán, que no
por estar tan lejos,dejan de oirse ue·as ~n
au contra.
.q ~
•, d J t· .
E
L"'" Admini'strac10n
e us icia en e1 stado do Puebla
•
á
d h
moJorar cuan o agan renunciar al Gobernador Martínez, cosa que

innwcliato superior ele la autoridad ,ioladora, ó á olla misma, si no tuviere superior,
para que en el término ele seis días quedo
ejecutada ó en vía de ejecución, seaún el
caso (arts. 828 á 830 del Código do Procedimientos Federales.)

Sucede con frecuencia, que esa falta de
·
·
eJocuc1'6n di mana d e las recusaciones
que
la cont rana
· ofiectúa en la. persona de los
· t rados que mtegran
·
" w1 '11ribunal Su.'I
,. , agis
,· . ó é t
•
pe1.io1,
s os se excusan ~ven~a.ndo 1&gt;retextos, con mengua de la eJocucion de la
.
sentencia. Para fundar esas recusaciones
•
y excusas se mvocan
las leyes clel Estado
á
1 T ·b 1
t
q~óe ed nt nual per onece¡ pero la aplicac1 n e es as eyes es un procedimiento
contrario á la Constitución.
.
. El Tnbuna~ do un Estado tiene existenma legal propia eman~da de la ley local¡
p_ero cuando se le considera como autoridad
0
Jecutora responsab_le en. un juicio de
amparo, pierde esa existencia legal propia
en lo que se refiero al acto reclamado, y
queda sujeto á la ley federal que le sefi.ala
.
el térmmo dentro del cual debo ejecutar
. d •
una sentencia e a~paro. La ley aplicable,
.
no es ya la local, sino la federal por lo que
es tan difícil como e1 hacer renunciar á
'
.
debe respetarse ésta, por más que aquella
Dehesn, antón y Mercenario.
.
.
sanciono las recusaciones y las excusas.
En efecto: las leyes emanadas de la Constitución, son ley Suprema y á ellas deben
sujetarse los Jueces y 'rribunales de loi
Estados, por lo que, en cumplimiento de
una ejecutoria. de amparo, no debe aplicarse ninguna ley local que tienda á entorpeCon frecuencia acontece, que las senten- cer el cumplimiento de esa ejecutoria donc~as de la ~uprem~ Corte permanezcan sin tro los términos perentorios que fija la ley.
8Jecutarse mde:fimdamonte, ya porque jue- Por otra parte, si la Constitución esta-•
gue en los Tribunales de los Estados el bleco que las garantías individuales son la
amor propio herido, 6 ya porque los litigan- base y objeto de las instituciones sociales
tes venc~dos en el juicio de amparo, pon- y que todas las autoridades del país debe~
gan_ en Juego elementos obstruccionistas respetarlas y sostenerlas, y ella sanciona
rellidos co~ la ley.
-.
recursos para que el individuo, en caso de
Pronunciada una sentencia de amparo, que sus garantías sean violadas, pueda ser
debe procederse á su ejecución, quedando eficazmente protejido, toda traba.en el cu.mal cuidado do ésta el Juez de Distrito, plimiento do esos preceptos os inconstituquien comunicará sin demora la sentencia cional y debe destruirse á fin de que la ari la ~utoridad _re~onsable, para que en el bitrnriedad no subsista ni so prolongue,
t•rmmo de vemticuatro horas quedo cum Por tanto, las recusaciones y excusas de
llida, y si no lQ fuere, el Jue~ ocurrirá al l.fogistrados que deben ejecutar una 1en•
jt

e

LA EJECUCIÓN DE LAS
SENTENCIAS DE AMPARO

!

�10

REGENERACION.

.:

l

tencia de amparo, son actos contrarios á la
n9uisidores en el
Constitución y no pueden subsistir.
Además, cuando la ejecutoria de ampa~stado de @:antón.
ro abarcó toda la sentencia del Tribunal
Superior, considerándola violatoria do la
Constitución, el Tribunal está obligado á D. Jesús Domínguez Fuentes, Juez 2.0
pronunciar nueva sentencia absolutamente de Paz suplente del pueblo de Abalá, Yuen el sentido de la ejecutoria de la Corte. catán, tuvo un disgusto con un tal SecunEntonces,
•
d e 1a 1ocalidad, y co. el Tribunal tiene
. el carácter de dino Ay ala, cacique
mero eJecutor, que está eJecutando
la
sen.
t·
• • · que 1a
.
mo e1 prunero cas 1gara 1as mJur1as
tenciad~ amparo haSta pronunciar su nue,a propinó el segundo, éste se puso de acuorsenten~ia ~e _acuerdo . co~ e~ª·. En eSt e ca- do con Fernando Sosa, Juez 1.0 de Paz, y
so, el eJercic10 de su JUnschcci6n eSt á so- con un Capitán ele la Guardia Nacional
metido á los ~~oceptos de la ley de amparo, llamado Felipe Ayala, para pegarle al Sr.
y las recusac10nes Y excusas son actos que Fuentes doscientos cuarenta y cinco palos.
entorpecen el cumplimiento de la ejecuto. Al efecto, el Juez Fernando Sosa, reduria dentro del término legal.
jo á prisión al Sr. Fuentes y después losaEl escrúpulo de los Magistrados de los có do su calabozo para :flagelarlo ignomiTribunales locales consiste en que, si no se niosamente, en presencia de los Jueces de
excusaran, fallarían en contra de su opi- Paz y del Presidente Municipal D. Pedro
ni6n. Los impedimentos, recusaciones Y Marcio.l Alvarez
excusas, que son medidas muy justas en El Sr. Fuentes ha presentado su quercl;s casos en que dichos Magistrados tu,ie- lla ante la autoridad judicial de :Méri?-R·
sen libertad de acción, no tienen razón de Estos hechos son escandalosos y revelan
ser cuando la. Corte en la ejecutoria marca que los yucatecos, tienen como los veraal 1'ribunal la resolución quo debe dar, y cruzanos, ciertas autoridades que en lugar
al ser meros ejecutores esos .Magi~trados, de c~dar el decoro que debe tener .toda
sus escrúpulos de hombres están salvados autoridad, se YalQn de sus puestos para vecuando su obligación de Magistrados les jar á los ciudadanos, dando espectáculos
· pone seo-uir determinado camino.
salvajes en las postrimerías de este siglo
im
t)
d 1 . 'liza "ó
Bstos principi,os han sido llevados á la con mengua e a civi C1 n. . .
.
púrtica por dos inteligentes y ~ventaia~~s Está comprobado que las ndnnrus~rac10·
Constitucionalistas, los Sres. L1cs. Emilio nes de Dehesa y Cantón, personalidades
y olasco y Fernando Vega, en asuntos di- impuestas á los veracruzanos Y_ yucatecos,
versos. Los Jueces de Distrito á quienes son las más malas que han temdo dos Es·
se han expue&amp;to, las han acogido, requirien- tados, que por sus riquezas naturales é ilusdo á los Magistrados de Zacatecas y Du- tración de sus ciudadanos,son merecedores
rango respectivamente, á que cumplan con á aspirar una honrada y recta Administrala e:ecutoria de la Cotte, pronunciando ción de Justicia.
nue~a sentencia. El procedimiento no fué
del agrado del Tribunal de Zacatecas, por
lo que se queió de él á la Corte, la que aun
no resuelve sobre dicha queja.
Haremos conocer oportunamente á nues.
.Ca ponemos á aisposición de
ttos lectores la resolución de la Corte, pues todas las personas ((Ue se sirvan
se trata de un asunto de vital importan- consultarnos algur¡a cuesfiór¡
cia, que abarca vastos intereses paralizados derecho, ya sea ((Ue ella surja,
ó no, en la secuela de un juicio.
por culpa de los Tribunales locales.

Sección oe Consultas.

a,

J(uesfro servicio ,s er¡ferameq•

t, gratuito. ·

REGENERACIÓN.

El AIcaide de
Huejuquilla, co~sigrtado
Si la Suprema CoTte ele J nsticia de le.
Nación,no procurase reprimir enérgicamente con energía que deso-r•ac1"ad
t
,
,º
amen e se
estrella las más de las veces en ciertos compadrazgos que existen entre las autoridades
las violaciones de leyes ó las desobediencia~
de los ejecutores de determinaciones judiciales, nuestra República sería una vasta
factoría desorganizada y anárquica.
Un caso de represión dictado por la Corte contra un Alcaide rebelde, tenemos á la
vista.
D. Luis González pidió, ante el Juez Letrado de Colotlán, en auxilio de la Justicia Federal, amparo contra actos del Director Político de Huejuquilla el Alto, Jalisco, por haber sido arbitrariamente aprehendido y desterrado del lugar de su residencia. El .Juez decretó la inmediata suspensión del acto reclamado, y al efecto se
dispuso se notificara al Alcaide de la cárcel de Huejuquilla que no permitiera la extracción del agraviado. El Alcaide contest6 de muy mal modo, negándose á recibir
la orden que se le entregaba, y por ende,
á cumplirla y obedecer el acuerdo de la
suspensión acordada faltando con ese acto
Asus deberes oficial~s.
. El amparo se sobreseyó porque postenormente quedó en libertad el quejoso, peroestimandola Corte (de esto corremos traslado al Ministerfo Público, que en el asunto Diez de Bonill fi
b
.
a a rm 6 que e1 so reseimiento en el juicio, hizo entender que el
Juez Velázquez procedió conforme á derecho) pero estimando la Corte que no podía
-pasar desapercibida la negativa del Alcaide
para cumplimentar la decisión federal, lo
puso á disposición del Sr. J nez de Distrito de Jalisco, para que inquiera y defina,
la responsabilidad en que pudiera haber
~currido dicho Alcaide, y en su caso, cast1gue al rebelde.
~i consideramos la trascendencia de la
act1tud rebelde del Alcaide, la decisión de
la Corte merece la aprobación do todos los
hombrei,honradO$, Negarieácumplilmmtar

::x::s

11

un auto de suspensión, significa tanto como coludirse con la autoridad responsable
para que se efectúe hna violación de garantías, sig~fic~ ~anto como revelarse contra la Constituc1on ~el país, que t~dos los
hombres y las antondades todas tienen la
bli . , d
o gacion e respetar.
Debe, pues, ser enérgica la corrección
que se haga_al culpable, para su escarmiento Y para eJEimplo de tant~s autoridades
que se burlan de la ley,hamendo alarde do
una desconsoladora impunidad.

ExfrañamiBnln á un
Jn&amp;.z d:a Ilislrifn.
E~ Juez de Distrito de Michoacán, ignora c~mo se substancia un incidente de suspensión¡ _pero á ~esar de ser alarmante esa
falta de mstrucción, el Juez seguirá ocupando ese_ empleo en donde se necesitan
personas ilustradas, ya por la gravedad de
las cuestiones q~e ~eben resolverse, ya por
el decoro de la J~d1catura federal. y deci~os que e~ J~ez ignora cómo se substanman esos mc~dentes'. porque la Suprema
Corte ~e ha visto obligad~,e.n elamparo que
ante dicho Juez promovió el defensor de
Mariano Gómez, á hacerle un extrefl.amien~
to por ~se motivo.
. .
~o cre~mos qu~ el Juez de Distr~to _ref~~ido deJe de apiovechar la severa mdicac1on ele la Suprema C~rte, y que en lo fu.
turo, procurará estudiar para hacerse clig•
no del aplauso de este elevado Tribunal.

El Juez Sao.Jlders
eJ:l el proceso Garay
El Juez Saunders no ha logrado quedar
bien quisto en este proceso, ni con Oa1Tandi,ni conGaray. AGaraylo declaró formal•
men';e preso cuando no estaba comprobado el cuerpo del delito. El Tribunal revoc6 por unanimidad ese auto. Ahora resuel•
ve, en contrA- de 01uTandi, de una sola plu.i

�i2
d

El Juez Saunclers, al no proceder en e~a
:~e: ~;echo, un incidente de respon- forma legal, invadió las fa~~tades del 3.uez
sabilidad civil que tiene determinados pro- Civil y dislocó un procedn~ue~~o de orden
cedimientos y formalidades.
público, que t.iene su traID1tac10n regular, .
En efecto: D. Gn.bino Carrandi se cons- y ordenado. por una legislación que el Juez
tituyó en parte civil on el proceso que á Saunders demostró no ~onocer.
gestión suya se siguió c~ntra el Sr. _Garay,
Para concluir diremos, q1i.e nos ha agray en el incidente respectivo se le_ hizo e~- dado tocar esta nuava faz del asunt~ _Catre17a de la negociación mercantil en d1s- rrandi-Garay, para que algunos espmtus
puta. Cuando el Tri?unal ~·evocó el auto suspicaces se convenzan de que, si defendide formal prisión, dictado ilegalmente
mos á Garay en algunos de nuestros núel Juez Saunders contra Garay, éste p1dio meros anteriores, no fué por el deseo de
que se le restituyera la P?sesión_d~ la ne- molestar al hijo del Ministro ~e Justicia
gociación mercantil retenda'. solimtud que que intervino en ese asunto, smo por~~e
hizo en el cuaderno principal y no en el del lado do Garay se hallaba la Justicrn.
: 1~cidente de responsabilidad, Y_ en aquel que ahora está al lado de Carrandi, pue~ á
mismo cuaderno el Juez re~ol:;ó que se le nosotros, poco ó nada nos preocupa que mhiciese entrega de la negociacion á Garay. tervengan en los asuntos que tratamos, cuaCarrandi, como era nat~r~, no est~vo lesquiera personalidades.
acuerdo con ese procedimiento, tan lle&lt;19.
.d.,
gal como la prisión de Garay, y pi io am. El Sr. Juez de Distrito, D. José Juan
pmo.
.
. d
U
Chavarría, vió tan patente la violac_ión e
@lVlOS arbitrarie a es.
garantías individuales, que suspendió, con
toch justificación, el acto reclamado, previa' fianza.
.
Nuestro Corresponsal en Morelia, Mich.,
No pueden ser más terminantes las dis- acaba de comunicarnos la noticia que en
posiciones legales que dejó olvidadas el seguida damos á conocer á nuestros ilusJ~oz Saunders. La frac. I del art. 862 del trados lectores para demostrar que los carCódigo de Procedimientos Penales, pre:ee gos públicos e~tán desempeña~os P?r indi·fi ctamente el caso. Cuando hayarecaido viduos que á falta de ilustración, tienen el
pe1 e
1
.,
1
'
.
ún E
sentencia irrevocable sobre a acci?n pe~a-' defecto de carecer de sentido com . nsin que el incidente sobre lq, acci~n civil tiéndase que hablamos en g~neral, porque
esté todavía en estado de senten~1a, esta hay honrosas excepciones, solo que éstas
acción deberá seguirse ante los tribunales escasean.
ciYiles, dice ese artículo, y á ose efecto, el El Sr. Manuel Olmos, compró á la o~pre276 del mismo Código, ordena que la cosa sa de la Compañía de Zarzu~la «Pa,Jares
que se reclame se l:ondrá á disposi~ión del Campuzano, &gt; que actúa en Morelia, las
Juez Civil que designe ~l q-µe_ l_a. reclame, funciones de la tarde y nocho del 7 delco. que ante él se ventile elJmcio re2pec- .
parn
.
rnente.
·
tivo sobre propiedad. .
. .
En el documento que furmalizó el con- En este caso, Car1:a~d1, ~~ el mc1de::~ trato entre el Sr. Olmos y la Empresa, consde responsabilidad civil, P:di~ y obt~v . ta ue solo ese señor tenía derecho de disi
e.soguramiento de la negoci~món me1 caln~1ól o \r del produ;to de las localidades venli t C ando el rrnbunal reso Vl p Il
•
en e spu a. u
.
G
didas para las funciones.
que no había delito que persegurr, y a1:ay
Ahora bien; como los coristas se queja.pidió que se le restitu~era en la podsesión an de que la Empresa no les había paga.1 Juez debió haber neaa o esa r
. . t
de la cosa, e
.
. .
al Juz- do su sueldo, que se vencía al día s1guien e,
restitución y enviado el m~1de\ .
d 1 Juez que presidió el espectáculo por la.
gallo de lo Civil que hubiese esigna o te d
un Sr Salvador Escalante, em. t d
·
. d
8 no i;e hallaba aun en ar e,
Carandi, o a vez. qu
bar 6 el producto de las entradas, deJan o
estado de sent,ncna,,,
g

la

13 ,

REGENERAC!ON'

REGlDNERACióN.
1 'dándose de principios el;U:~;-

_P~:

dd

t:

I
/

.con ese procedimiento imposibilitado al

Sr. Olmos para verificar sus pagos.
Como se ve, fué incorrecta la acción del
Jnez d0 espectáculos, quien de un modo
abitrario, se abrogó facultades que solo
competían á la autoridad judicial, la. que
tenía que resolver, previa demanda de los
coristas, si era justa ó nó su pretensión.
Por otra parte, graves peijuicios se est,án ocasionando al Sr. Olmos, en virtud de
permanecer aun el dinero embargado en
poder de la autoridad administrativa.
De esperarse es que se castigue á ese
Juez de espectáculos, para que por medio
del rigor, aprenda á respetar el derecho

~.
Apena consignar esta clase de noticias,
. que no hacen ningún favor á la idea de
adelanto, de que tanto alarde se hace por
las hojas subvencionadas del país y del extranjero.

LA. IMPRENTA
COMO INSTRUMENTO DE DELITO.
~.
En la sententencia pronunmada en con, tra de los redactores de «El Hijo dol Ahuizote,» cada uno de sus detalles hace evidente que se ha tratado de hacer desaparecor esa hoja periodístiea, pasando por encima de las garantías individuales Y de todo respeto á la ley.
Decomisar la imprenta, es el último extremo á que puede llegarse persiguiendo
ese fin, y jamás tan inaudito at,mtado, podrá citar en su apoyo ninguna disposición
legal.
La injuria., la difamación y la calumnia,
se pueden cometer por medio de la escritura, ya sea manuscrita ó impresa, por medio del télégrafo, el teléf0110, la fotografía
etc. Destruir con fundamento del art. 106
-del Código Penal, una instalación telegráfica ó una cámara fotográfica, solo porque
la pi;imera trasmitió la palabra obsena ó la
segunda reprodujo el acto lúbrjco que caen
bajo la definición del Código Penal, serían
verdaderos actos de salvajismo y rasgos
d• barbarie.

La civilización habrá de protestar siem•
pre contra esos actos, por más que, á golpe de mazo, se les haga entrar en la torturada significación gramatical de la ley, con
detrimento de su alcance moral y filos6fico.
El veneno con que se comete el homicidio, es el instrumento inmediato y directo
del delito, pero ese veneno fué JJreparaclo
en un consultqrio, sirviéndose de la balanza, la retorta, el almirez y el libro ~u.e_ redacta la fórmula. Todos _éstos han sido mstrumentas que han servido para que el delito llegue luu¡~a su ültima escena. Po~omos llamarlos mstrumentos remotos é m-

~~~~~
.
Lo mismo_ encontraremos con_ relación al
pru1a_l y la pistola. ~lJos son los mstrumentos directos, pero existen los remotos, aquellos de quo se sirvió el industrial para fa
bricar el arma.
Confiscar el veneno, el pu:nal, la pistola
es atacar el delito; pero confiscar la fábrica donde estos se fabricaron, todos los útitiles donde se compuso la droga, es atacar
la industria y el comercio, herir las fu.entes del progreso de la sociedad que se trata de favorecer, es llevar un principio de
sana lógica, hasta el absurdo y la deformidad.
Un criterio perfectamente sano y científico tiene quo interpretar el art. 106 del
Código Penal, en ol sentido de que ordena
el decomiso de los instrumentos y objetos '
que hayan servido directamente para cometer el delito, pero nunca hará extensiva
aquella determinación á los instrumentos
remotos, que han venido á coadyuvar indirectamente á la comisión uol hecho punible.
.
La frase i,1juriosa. ¡~ara reprod~cirse ~~
vale del papol, de la tmta ~e la mdustna
tipográfica con todos sus utiles. _~s.tos elementos vienen á formar un penodico, del
mismo modo que l_as di~erontes sust~n?ias
medicamentosas v1~nen a formar la ~oc1~m
y de la misma manera que la maqumar1a,
en cada industria, lle~a á form_a.r el artefacto á cuya. producmtín se dedica.
Si aquel periódico contiene una frase
ofenisiva, ,1 relato de un hecho que causa

!

�REGENERAC!ON.

REGENERACIÓN.
deshonra ó desprecio, 6 la imputación de presente, pueden considerarse instrumenun delito, él podrá. ser el instrumento ó la tos del delito, á saber: aquellos que no puecosa conque se cometió la injuria, la difa- den servir sino 1)ara la 1·eproduoión delicmaoión ó la calumnia, como la pócima es tuosa, lo que quedó destinado para siempre
el instrumento que causó la intoxicación, é irremisiblemente á la comisión del acto
pero ni en aquel caso la prensa, ni en éste que ha merecido la censura de un fallo: el
la retorta y las balanzas, son instrumentos diseño, la figul'a explicativa á que el texto
de delito en los términos del a1t. 106 del se refiere, todo lo que no tiene vida, sino
Código Penal.
al lado de lo. obra tnlsificada; pero nunca.
Por otra parte, «la publicidad no es una los caracteres de imprenta, no la rotativa
constitutiva de los delitos de injuria, difa- 6 la prensa que están en espera de la nuemación ó calumnia, sino solo una circuns- va forma yc1olempleonuevo; verdaderos instancia agravante,» decía en una reciente trumentos de que la idea se sirve para inejecutoria la Suprema Corte, entrando al mortalizars"' en bien de la civilización Y
fondo de los delitos de imprenta.
convertirse en herencia do generaciones
Si el delito, para la aplicación ue la ley, futura~. Touo ei:;o tiene que ser sagrado Y
ha de comprobarse demostrando la. existen- las manos que lo tocan, quedan por su procía de todos los elementos que lo constitu- fanación, nnatematizadRs en. n?~br~ del
yen, estos elementos serán los únicos que progreso y en nombre do la civilización.
i1abrán de tomarse en cuenta para clasifi- La confiscación doel instrnmento del d&amp;•
carlo en la escala de la penalidad. Su lito, no puedo toner más que uno de e~os
instrumento será también aquel que haya dos caracteres: si no es una pena., propinproducido esos elementos constitutivos; mente hablando, sino, como dice Ortolán_
o.lgo de lo que es indispensable parasuexis- interviene solamonte como accesoria en lo~
tencia. Pero si la publicidad no os de esa casos en que el principio mismo do la pro•
clase, sino una circunstancia que puede no piedad do taló cual objoto, relacionado con
existir en los delitos do injuria, difamación ol delito, fue~e vicioso, ya sea en atención
ó calumnia; no habrá que considerar como al culpable ó por cualquier otromotivo, deinstrumento de estos delitos ª'luello que tru manera c¡ue no ha.ya, por decirlo así,
ha. servido exclusivamente para obtener la propiedad legítima,entoncesel precepto lecircunstancia de la publicidad, y no para gal no comprende en su disposición la im•
cometer el delito que se persigue.
prenta, qne ni por su origen, ni por su naHay una ley de íntima relación con el turaleza, ni por el uso á que está destinada,
principio que nos ocupa, el Código Civil, descubre parentesco ninguno con ol crique en su capítulo sobre penas de la falsi- men. Si alguna vez, sus millones de lenficación, art. 1215, dispone, que se dostru- ~uas repiten la fra'le injuriosa. ó el calumyan las planchas, moldes y matrices que nio~o preropto, su movedi1,a torma, no quehayan servido para la edición falsificada; da vin~nlnda con el delito,y la infinita com·
pero que no se comprendan en esta dispo- binación de sus tipos, está siempre al s~rsición los caracteres de impronta.
vicio del verbo fecundante de la ciencia ó
Nadie puede dudar que esta disposición de la inspirada frase de la poesía.
a.taca directamente al delito, sin tomar on
8i es una pena, su aplicación exije, no
consideración al delincuente. Trata do im- solo la observancia de los preceptos del
pedir su reproducción, privándolo de los Código Penal, sino también la de aquellos
medios de que se vale para ello, en una pa- c¡_ue están por encima de todas las leyes:
labra, tiende á i·omper el objeto que lo pro- los de la Constitución Federal.
clujo: el instrumento del delito.
La riencia ha borrado doi Código la conSin elogios para esa disposición queman- fiseación, y lo ha hecho por razones de muy_
da destruir objetos qué pueden sor legal- alta trascentlencia social.
monte útiles, podemos presentarla como
La confiscación es fecunda en males,
criterio le~ de lo que, en caios como el porque comprende á un&amp; multitud de indi·

15

viduos que no tomaron participación en el
-delito; es perjudicial al adelanto económi- d_e ~l momento en que hay mutuo consenoo de la sociedad, porque el que antes era turuento en la cosa y en el precio, y en el
un mie~bro útil que derramaba la sabia casad~ Ud., lo hubo. La escritura os solo
del capital, se constituyo después en car a formalidad para la prueba y para el Regispesa~a al convertirse do productor 011 co~- tro, poro no para la esencia del contrato.
snmidor.
4 - Queda resuolto con lo anterior.
Pues ~ien, decomisar una im renta n ~uesto que la falta de la escritlll'a no YÍ·
la actualidad, significa lo mismo ;ne imp:- cia 01 contrato, no puede sor fundamento
nor la pena de confiscación.
os~ falta p_ara que al comprador se le desEn el medio en que viven las sociedades P,0J0 del bien.raíz quo ha adquirido con ese
mod~rnas, en una lucha de ruda com
tlt~o traslat1Yo do dominio.
ten~ia, los vrogresos innegables do la ge;; n. 6 ~Está contestada co~ las resoluciones
de m~ustria han matado á la pequeña. La 2 Y 3 · Ade~á.s co~ lo~ ~ismos fundamenoreación de poderosas sociedades anónimas ~s puede exigirse JU&lt;l1crnlmente al vendeP?.nen á la actividad individual en situa~ or 011ue oto_rgue la escrit?I·~ ptíb~c_a. .
c1on do no soportar, por sí sola y aislada
~ -~l art. 2818 del Oocligo C1nl tiene
la tremenda competencia, que por tod~~ ap,licación. en º.l ..caso ;[ son ªl?~icables, _adopartes le hace el capital.
mas.los aits. l.216, 12,8 y 16,D del mismo
Una instalación tipooráfica para conta~ Có1igo.
'
co~ algunas probabilid.1.des Je éxito, r~,º-El art. 2818 no esta9lece distinción
qwere actualmente un capital que absor- a~guna e~tre la Yenta do muebles y la de
vo ~~ so~o el patrimonio entero de una bienes raicos. J?o1~do ~a loy no distingue
mm1ha. smo que reclama mayores contin- ~o debemos d1stmgull' .. Además, el art.
1
g~n~~s. Se hace necesario recurrirá 11, aso- 2818 _es una consecuencia filosófica do la
~1ac1on para hacer frente {i los gastos do natui alc~a del contrato. de compraventa, y
instalación y mantenimiento de la grande esa nat~ualeza no cambrn, ya sea que se traindustria.
te ele bienes raícos ó de bienes muebles.
E~ este e~tado de cosas, decomisar toda
S~gun'.lo caso.-Materia Penal. .
O
~na ~dust:r:ia como instrllillento do delito,
1 :-~roemos qne José Jesús Cancino,
implica henr á un ,rran número de • di- co!1sideiando el caso tal y como Ud. lo desviduos que no tom~·on participaciónm __ cnbo_, es responsable de un dolito do culpa
guna en el defüo es hundir en la ruin runl provisto on la frac. I, del art. 11 clel Oódiind~strial q~e
productor habrá do ~0 ;_ ~o :onal, ostanclo comprendi~a la pe.n~ en
vert1rse en simple consumidor, 011 wia )a- la _f~ac. ;V del art. 1!)9_ clol mismo Codigo.
Jabra! ~s aplicar la pena de confiscación 2
creom_os aph~a°?lo la frac. XII
p1-oh1bicla por el art. 22 de la carta funcla- ~ol art .. -~; do dicho Cod1go,. porque una
ment~l, es apl~car una pena trascendental im?r~vis10n como la ele Cancm_o! no puede
notan.amente micua y contraria á los inte- ~81 oxcluyen~e de la respon!3abiliclad penal
reses ele la sociedad, cuya defensa reten- a que está SUJ~to.
de el Código Penal.
p
'I'ercer ca&lt;;o.-)~a~;ria )forcan~il
Oreemos que la om1s1on ele cualquiera de
los requisito::; que marca el art. 546 del Código &lt;l.~ Comereio, h~ce perd~r al pagaré
su camcter T?ercanhl, toda yez que al pa'
.
garé son aplicables la-; disposiciones do las
Sr. Lic. José H. Ruiz.-San Cristóbal l~tras ele cambio yel art. ,1:78dol mismo 06las Casas.-Chis.
digo pre~ci:ibe, rlno si «por :;nposición ó dePrnn·er· caso _111 t · c· .
fecto careciere la letra do cambio do alg!U.•
J.1 a ona
1v11.
d
. ·to
.
.
1º-La m'n t
1 .
.
no e 1os re11ms1 s esenciales parn la ox1sel Not . 1 n ª so O tiene por obJeto que tencia del convenio, el acto será nulo y si
los tér::luat compr?bar cu~tles füerou no fnore de los esencialos, sorú nula la letra'
celebr la s ~ conve~o qi_ie mtonta~anl poro subsistirán los derechos y obligacior / r s Pªd1tos. No tiene _forma especial, nes clorivados del contrato que hubiere inpo 1 que, e1 ocumonto privado que se le torvcnido.»
·
para que de él tome los puntos del Respecto al ejemplo quo Ud nos pone
es bastante para la aplicación relativo á quo un pagaré _c~~·e1,~a ele. la fe~
2°-Dad h:
,. . .
.,
1cha Y lugar_~~ su oxpedicion, le diremos
gunda c a.¿'\ ante~101 re~oluc1011, la se-, c¡ur.- osa. OJUl"IOll haco perder :;n caracter
ced
uosti n no.tiene obJeto. Puede pr\&gt;- ejecutivo mercantil al docwnento pero dede ~ c~~no_ previen~ ~l ~rt.10 del Código ja subsistentes los clerechos del q~o entreSº
rrmentos C1nles.
1gó ol dinero para recuperar éste y sus ré~ . compra~enta se perfecciona des- ditos, ya. en la vía mercantil, si se trata de

ad

-:-:N?

SECCJQN DE CONSULTAS

tresen~a

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7

REGENtRACióN·

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una operación de comercio, ya en la ordi-1 cl1m1ciones se depuren con los inte11yganaria civil, si no interviene esta circuns- torios de repreguntas. En consecuencia, el
1acusador puede repreguntar á los testigos
t:mcia.
-que presente ol defensor, por más que él no
Sr. Lic. Crescencio Alvarado.-Villa Al- haya pedido la dilación probatoria..
dama.-N. L.
Croemos que el art. 8° que Ud. copia,
En efecto, el art. 418 del Código ele Pro- pretende significar, con la mala redacción
cedimientos Civiles de ese Estado, os ter- y pésimo criterio jurídico que se nota en tominante cuando 'dice, que será declarado da la ley de l&gt;rocodimiontos Criminales de
confeso el que deba absolver posiciones ose Estado, lo que el art. 20 de nuestro
cuando sin justa causa no comparezca á la Código Civil, esto es, que en silencio del•
segunda ci to.ción.
ley, se falle conforme á las reglas generales
En tal virtud, el Juez que conoció del ele derecho, lo que no es admisible en ma.
negocio debió haber hecho esa declaración teria penal.
cuando la solicitó la parte contraria, y no __;,..________------=--=-:e-----::qdebió haber resuelto que no se podla decla.J\
rar confeso al absolvente porque se necesi- ____tt
______li
__U:_~
__• _
taba hab~r probado, además, que el ?ita.do NUEVO ABOGADO.-Acaba de obte-no
causa, para no concm-ru· ala ner e1 t't
dil'tuvo Justa
•
i u1o de Abogado e1 sr. Eduardo
ienc~ .
J
bó . g
Olivares, &lt;1uien fué aprobado por unanimi~ pa
qu; ese ~ez r d 11e .~1- dad en consid'3ración {t los notables cono~0en 8 Yª 0 eúnce 8 unª es r~c 1ez oLcnl e- cimientos que demostró poseer ante el Jun , muy com en a1gunos Jueces. a ey d l'fi d
t bl 1
'6 d la • t
ra o ca 1 ca 01·.
es ª ece a excepci n 8 • ,.1fius a caui:;ba, El Sr. Olivaros es un luchl\dor incansapara que la oponga y la JUSh que el a - bl 81 11
d
·
t't
1 d
solvente y no para que la pruebe el arti• eno
~ ener~ias Y ap u es para
· 1
• ·
'bl
á abnrso amplio cammo en la noble carrera
cu1ant e, á qmen e sena 1mpos1 e, 1as m s
1 ~ue, repe t'irnos, ñ 1é aprobadO por
de las veces rendir esa prueba de un he- para.ª
. '
,
una111m1dad.
eh o negativo, pues tendna quo demostrar D8 1 1 h d
8l t · nfi0
que el obsolvente no tuvo justa cazi,Sa paos uc ª oros es
~m , Y p~r eso,
· á 1 d'li
• p
t
no dudamos que el Sr. Olivares rocoJa, co0
0
rt·a con~urnr'bl ªt 1 b~eéncia.
r }:Uulpar- mo merecido prenúo á su actividad y ta1
o, es 1mpos1
e
am
1
n,
que
o
. d 1 dili
· · t dar~1c an- 1ent o, ..10s 11onr0!;0S frut os á que so1o son
crencia' siga o os 1os1m- acreedores los hombres do trabªJº·
·
t e' e1 d1a e a
0
sos del absolvente, para procurarse la pro- H' 'h 1 S 01'
t
lá
hanza de que éste no tuvo justa causa para
_ic·1 a e r. ivaros nues rosdp cernes,
· d · t· á 1 'dil'
·
1v smcoramonte le deseamos to o género
1genma.
d
·d d
d8Jar e a.sis u· a
Es tan patente la t011)eza de ese Juez, 8 prospen ª e::i. __
que por su mis.ID:ª claridad ~s difícil d~mo~- EL ODEÓ~ )IICHOACANO.-Hemos
trarle que obro ilegalmente. A un criterio
'b' 1 1 ,
t d0 t 8
'ócl'1 0
nn poco ejercitado en las cuestiones lega- r.~ci H_o e nun~orf res
c!ft
perM0 c
les, no escapará. que está Ud. en lo justo V 1~ erai:10 y m1;1~1ca. que_ se e ~ en. re• . , 'fi ·., ·· ha, )hch., hnJO h mtehgente dirección del
quep e1 dJ uezá h a obrado ·sm JUSul
·
do J esus
· 'I'ones.
..
·
á Ud cac10n. .. S.
, 1. L'1c. J) . 1,"1 ariano
1
or ebmil_ds ªas áacooseJ.1ar
· que ex Jª 'l'rao material variado é instructivo, y os
responsa
no l11a1.'.
L'1c. T orres, para que no
'é d
t i t'a ese
l b nez,
la porque
•
ta de a1entarse a1 ,JJ'.
c1 \osee oc iv\ a nr sen!\ comp e desmaye en su benéfica empresa de difuny m 3 exasperan 6 •
dir el gnsLo literario. Con la ~jor volun·
tad estahlecomos el cambio con tan intereSr. D. Jesús Laborín.-Cumpas.- Son. sante colega.
Los términos de prueba son comunes
para las partes. Cuando la ley dice que ol
,,
. .
acusador al evacuar el traslado puede pe- CARTÁ: ABIERI~:-Hemos 1:ec1b1do
dir término de prueba, y repite después lo la carta abierta .9110 dinge el Sr. Lic. Anmismo con relación al defensor, no quiero tonio Cárdenas valladares al Sr. _Manuel
decir que haya dos términos do prueba, Rcpel_to N_., en respuesta á una hoJa ~uelta
sino que cualquiera do los dos puedo solí- quo h1zo circular este Sonor en la ciudad
citar quo se abra la dilación probatoria.
de Carmen, C~mpeche,. refutando u~ páPor otra parte, los inten-ogatorios ele ~rafo do g~~e~1lla pnbl:cado on el numero
preguntas, no forman parte de la prueba 63 del penod1co ~La \ 1 oz dQl Pueblo,» de
del que presenta el interrogatorio, sino del 19 de Agosto lilti?10.
.
que presenta los testigos. La ley ordena Damos los gracias por el envio.
que esta prueba se reciba con citación do
la parte cot1tra.ria, é. efecto de q1:!_e las de- fu, Lrru.uw., BETLJDKITAS 8.-Mix.

GJ'GETJT ·T

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              <text>Regeneración : Periódico jurídico independiente, 1900, Primera Época, Año 1, Tomo 1, No 10, Octubre 15</text>
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              <text>Flores Magón, Ricardo, 1873-1922</text>
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              <text>Fundado en la Ciudad de México en 1901 por los hermanos Flores Magón.Periódico de carácter anarquista, se caracterizó por su oposición jurídico-político al régimen de Porfirio Díaz.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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