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                  <text>�·Arm I.-l ! EPocA.

MÉxrno,

NovI!mBRE

7 DE 1900.

ToYo I.-NúM. 13
#

~generac,on~
I

•

.PERIÓDICO JURÍDICO INDEPENDIENTE,
La libertad

/

de imp,enta no tlene mis

IJmltel. qud el reape&amp;o ti la\ Ida prhlld&amp;,
, la moral y, la paz pQb. ca. (Arto 7, 0
de la Constitución.)

Cuando la Repll.bll~ pronuncie 1u voz
1obe1a11&amp;, 1erf. forzo■o someterae 6 di,
mltir.
O.UIBETr.l.

DIRECTORES:
.tic.Jesús Flores )líag6n.-.klc. ,.1/nfonio ;(orcaslfas.-~icardo Flores ),1ag6n.
Oficinas: Centro Mercantil, 3er. piso, núm. zo. (México, D. F.) Teléfono 264.

_jldministrador: 'R.icardo Flores J,1agón.
CONDICIONES.
11BEGENERACJÓN11 ale loa dlw 7, 15, 23 y último d.e cada mee
y lll8 precloe de aubaoripción nn:

Para la Capital, trimeetre adelantado ........t .........1 1.50
Para loa Esta.dos,
id.
Id.
.. . . .. • . . . . . ..... ., 2.00
Para el Extranjero, id,
Id
en oro .......... ,. 2,00
Nl\meroe sueltos 15 cLv1. NQmeros atraeados. 25 ctva.
Se entondori. aceptada la subacrlpdón, en caso de que no se de,
vuelva el periódico y se girari ¡.or el importe de un ir!mestre
.l 101 agente, te les abonará el 15 por ciento.
No se de,uclven originales.
Para lc,a anu:ioios en el perióJico, pídanse tarifas.

úOS EMPúEOS
PÚBúlGOS,

tan posada, sino con humildad, con mansedumbre de santos, una partida en el presupuesto Je egresos, cuya aplicación es el
precio de su adhesión al Gobierno.
En el ramo judicial, los resultados de
esas recomp@sas están en razón inversa
de la buena administración de Justicia. En
efecto, al iuez y al magistrado, altas personalidades de dicho ramo, apenas los conocemos en la estricta acepción de las pa-

la~~~-uez y el magistrado, tienEn que ser
individuos dotados de un sentido común
práctico¡ armados de vastos conocimientos
Si hay algo desmoralizador en la admi- •en la ciencia del derecho; provistos de un
~stración pública de las naciones, ello con-1 espíritu de obseryación :6no y sagaz y de
inste en gran parte, en favorecer con los Iuna reflexión ordenada y lógica. Las pere~pleos públicos á p~rs~nalidades, que si Isonas que reunan estas circunstancias, subien carentes de patnot1Smo, poseen de so- madas á un buen criterio jurídico, son las
bra el arte egoísta, y como ogoista, corrup- únicas que pueden cleseropen.ar cargos tan•
tor, de halagar por cuantos medios tienen delicados.
á la. mano, á los poderosos de quienes espe- Pero en nuestro país, no se acostumbra
ran una recompensa.
esa clase de magistrados, porque para lleEse sistema de halagar, de somoir á todo gar á, obtener un om1lleo de esa naturaleza,
lo que el superior haga ó disponga; de po- basta con aplaudir, hasta romperse las maner ft la orden del Poder, sin condición ni nos, los aciertos 6 desaciertos del Poder¡
protesta,la.s energías activas del individuo, felicitar al poderoso en toda ocasión; iml)nra transformarlas en pasivas; de despo- provisa,r festivales en memoria de nuestros
jarse de la voluntac1, para convertirse en grandes hombres, para que, desdo lo allo
instrumento, y como tal, ciego, y por esta do una tribuna, so establezcan paralelos,
circunstancia, torpe; ose sistema de halagar, por oradores torpes y doi::garbados, cntrn
es lo que llamamos en México, servicios las grandes virtudes del heroe, que :-;itve
políticos.
de pretexto á la fiesta, y las &lt;1ue, según ·los
Ahora bion, los qno prestan esa clase de oradores, adornan al personaje que preside
servicios, reclaman, no con orgullo, porque la función.
de antemano han tirado en el arro.yo carga Como es de suponeriie, lajj dotes 01·ato•

�.2

REGENERACION.

,,

rias, más ó menos vulgares, el aplauso in- nef:tar de aquellcs sobre los que se les imcondicional y el halago vergonzante, casi pone y menos por granjearse la buena vonunca han tenido como factor un cerebro luntad de quien los impone. Para esos puespotente ni una voluntad á toda prueba. tol hay que escojer de entre los que no
Porque el hombre que cuenta con estas dos prestan servicios políticos, lo cual es de tal
bellas cualidades, nunca necesitará, para modo imposible, que no insistimos.
encu!llbrarse, de recurrir á los medios, qtte
paralógrarlo,empleanlosespíritusmezqui- ,¡¡
1
nos y las voluntades nulas.
.,/
I""
Al espíritu animoso y fuerte para la lu•
cha bá t 1
fu .
á .
Deseanamos ¡¡aber, vor qué figura en la
, s a e su so1a erza y su mmo pa- 1 t d
d 1o M
1 d0 d 1 J
ra alcanzar, por medio del trabajo honrado, p anda etemCp e~t s e uzg~b?
e•
.
nor e es a ap1 a1 como escn 1ente un
1o· &lt;J.Ue
' ·
· desea.
l't • Nunca necesitará prestar ser- Sr. p ascua1 Tovar, 'pues tenemos enten.divicios po. i icos.
d d •
t
. do que dicho señor no concurre á la oficienc1a en nues ra mag1s- na á cumplir con sus obl'1gac10nes,
•
·
De ah1 esa eca
,
y ·sm
pero embargo, cobra su sueldo con religwsa
· pun·
t rat ura, fiormacLa,
. con muy
: honrosas,
. .
escasas excepc10nes,
por
md1v1duos,
que
á
t
lid
d
.
uaa.
falta . de dotes
mtelectuales,
cuentan
con
y a l1emos dicho, y 1o repet·iremos hast a
.
una· mtermmable,
y
para
ellos
envidiable,
. que esa
· clase
. de empleados
d
• • · z·t·
el cansancio,
h OJa e servicios· vo
. con sueldo, son el germen del
t 1 wos.
d
.t t
honorarios
a 1a maº1.s
ra ura descontento de los que cumplen con su de•
De ese modo, m e&lt;Yra
O
n
h
por
ombres
(ténganse
en
cuenta
las
exccp·
ber. No est a• b'1en que la Secretana
• de J us-'
.
)
.
01ones desprovistos de voluntau y de sa- t· · t
1
·
·
ber, ella se encuentra al servicio del más lichia heng~ e~als ?omp actencias, s1 cbonoce
.
e ec o, o s1 o ignora, ampoco es ueno
fiuerte, d1spuestos á cada rato á convertir que no eJerza
·
1a deb'd
· ·1anc1a.
·
1 a v1g1
e1 texto
· paga, m·ás b'ien dicho, 1os 1·t·
. legal en espada
. de. dos filos, . para El Erar10
1 1contmua.i·, como func10nanos, las mismas gantes pagan, para que se les sirva con la
prácticas y los mismos ejercicios que les religiosidad que deben observar todos los
valieron para conquistar el puesto. Y esos
puestos, desempeñados por personalidades empleados públicos eu el ejercicio de sus
ajenas á las tareas científicas (volvemos á funciones. Cuando los empleos se convier·
repetir que se tengan en cuenta las excep· ten en canongías, los litigantes tienen ol
ciones) y solo encumbradas en pago de sus derecho do exigir que se supriman esas cabuenos servicios, no á la nación, que ésta nongfas.
nada les debo, sino al poderoso, adolecerán En nombre de los litigant!}s manifestasiempre de deficiencias en su desempeño y mos esa exigencia.
no llevarán el sello de independencia que
---------req1úeren, porque tal carácter, conduciría
á la pérdida del favor y á la ruina cierta
de los espíritus débiles.
Para corregir estos defectos capitales en
la magistratura, ya que para ascender á
ella no se cuenta con el voto popular, coOnsERVACIONEs DE Los SnEs. Lrns.
mo no se cuenta tampoco con dicho voto Aaus-ríN VERDUGO, JORGE VERA. EsTA~OL
para ascender á cualquiera otra, por opoy :MANUEL CALERO y SIERRA,
nerse una resistencia tenaz á que el pueblo
•
•
Á. LA EJECUTORIA DE LA SUPREMA. ÜORTE
eJerc1te sus derechos; ya que á éste se le
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
han de imponer sus jueces y demás autoridades, bucmo es qne se designen para taNOTA VI.
0
les á personas competentes, ilustradas y Afuma el Considerando 3. , en tercer
patriotas,r1ue se preocupen más por ol bie- lugar, que en el supuesto dQ que al dese·

quien corresnonda

"El Buen 'Tono" y

la "Bonsack
Machine Company."

8

REGENERACION.

charse la excepción dilatoria de obscuri• que la sentencia del Tribunal del segundo
dad, no se. hubiera desestimado (tácitamen- Circuito es incon&lt;Yruente
porque se ocu•
o
'
·t4, se entiende) la defensa consistente en pa en cuestiones que no fu9ron materia del
que la oposición no se había mejorado en i1Jicio· ¡1or tanto no aplica el artículo 454
tiempo y forma, de todas maneras el fallo del Código I!'ederal de Procedimientos Ci•
reclamado es anticonstitucional, porque viles y viola el artfoulo 14 constitucional.
examina una excepción perentoria que no Aquí el Juez primero de Distrito incurre
alegó el demandad0. Este párrafo del Con- también en un error inexplicable. Tanto
siderando 3.º contiene una verdad precio- por los términos en que füé planteado el
sísima, que in continenti perdió de vista debato, como por las ineludibles prescrip•
el selior Magistrado ponente. Dice:» .... ciones de la Íey, el fallo del Tribunal del
si se niega simplemente la demanda., se Segundo Circuito tenía que examinar y
quiere, por este medio, indicar qu3 no son debía de resolver si la oposición se había
ciertos los hechos asentado&lt;J en el libelo de propuesto y mejorado en tiempo y forma.
la demanda, así también que no es exacta «El Buen 'l'ono» asegura, en su escrito de
la aplicación del derecho en los términos demanda, entre los fundamentos de hecho,
precisos en que el actor plctntea la cuestión quo en la junta de avenencia ante la Sesometida al debate judicial.» Estamos con- cretaría do Fomento, extendió sn oposiformes con esta verdad y vamos á hacer ción á todos los sistemas solicita.dos por el
aplicaciones lógicas y legales de la misma. se:!ior Butlor; y on su mismo escrito, con«El Buen Tono» afirmó en la demanda que cluye pidiend~ que se tengci por rnejorada
en la junia de avenencia había ampliado la oposición. La parte del señor Butler nesu oposioi.ón á los tres sistemas de Butlcr. gó la demanda. En esa virtud, quedaron
Por el hecho de negar este señor la doman- al debate todos los fundamentos de hecho
da, «El Buen Tono» debió probar su afir- y la procedencia legal de las peticionas formación, y la sentencia debió examinar tal muladas por «El Buen Tono;» el Tribunal
cuestión de hecho, para ser congruente con sentenciador, con fundamento en el arLícula misma demanda y con su negación. De lo 454 clel Código Federal do Procedimiensu afirmación dedujo «El Buen Tono,» que tos Civiles, estaba en el deber de examinar
debía tenerse por mejorada en tiempo y si realmente «El Buen Tono» se había
forma su oposición, y así pidió en la de- opuesto administrativamente á todos los
manda que lo declarase la sentencia. Ha- sistemas solicitados por el sefior Butler, y
biend"negado la acción el señor Butler, en este caso, si debía tenerse por mejorada.
quiso indicar que no era exacta la aplica• su oposición. Lo primero lo condujo á esta
ción del derecho, es decir que no debía te- convicción: «El Buen Tono» se opuso á
nerse por bien mejoracla la oposición, por- uno de los sistemas solamente, sin decir á
que ésta no se había referido, ante la au- cuál; lo segundo lo llevó á esta resolución:
toridad administrativa, á todos los siste- «El Buen 'l'ono» no mejoró su oposición
ma'3 solicitados por Butler, según afirma- en forma, porque no se contrajo al sistema,
ba la demanda. Para ser congruente con objeto de la oposición, ni determinó cuál
ésta y con la negación de la demanda, el era éste: la congruencia del fallo con la
fallo debía examinar si la oposición, dado materia del litigio es evidente. Contra esque era inexacto lo afirmado por «El Buen to arguyo el Juez del amparo, que en el
'l'ono:o en su escrito inicial, se debía con- caso se trataba de una prescripción, que
siderar mejorada en tiempo y forma. A debía ser opuesta bajo la forma de oxcop·
este respecto, decíamos en nuestra exposi- ción. ¿Es verdad tal cosa? Ni lo demuesción ante la Suprema Corte lo sigtúente, t.ra el Juez primero clo DistriLo, ni habria
que convence do la improcedencia del ra- podido demostrarlo: los artículos 20 y 23
· zonamiento del soííor Magistrado ponente: no establecen ninguna prescripción; estae 13. En tercer lugar, y en este mismo or- blecen cacluciJades de pleno derecho, ver·
den de ideas, el Juez del amparo sostiene daderas deserciones, y nadie ignora la di1;.,

'

J

�I

4 -

'

REGEN1tRACIÓN.

I

feren~a ~~tre éstas y!ª prescripción.. La de dos mes_es pn.:a ~~jorar su oposición ~nprescr1pcion (nos 1·efenmos á, la negativa) ; te h :mtondad Judicial; pero tran~eurr1~0
supone la existencia do un acreedor y de éste, su 011osición se tendrá por tmubsisn.n deudor, y cuanuo la ley la establece, ente:» el precepto tampoco contiene un
no prohibe al acreedor el ejercicio del de- derecho de u~o facultativo para el solicirecho¡ concede al deudor un derecho opues- tanta dol privilegio; contiene un m&amp;ndato
to: el de extinguir el crMito, alegando el imperativo á la autoridad judicial, de dalapso de tiempo que ha transcurrido. Si el clarar insubsistente la opo!'!ición. La. cadudeudor no hace valer su derecho, no pue- cidad en ambos casos es, pues, de pleno de impedirse que el acraedor haga eíecti- derecho, y su declaración es obligatoria.
vo el crédito. La caducidad, mejor dicho, para la autoridad que conoce, independienla deserción, no l)equiere la existencia de teinente de que la pida ó no la pida el soacreedor y deudor, supone solamente que licitante del privilegio; porque los precep•
hay· mtereses opuestos, y cuando la ley la tos legales invocados no dicen que dicho
establece, impide que se ejercite un dere- solicitante pueda pedirla, sino que la opo•
cho y desconoce, ipso jure, su procedencia. sición no será admitida, en un caso, y que
En la prescripción, el derecho existe inde- la oposición serádeclarada insubsistente en
pendientemente del tiempo, y la ley exige el otro, por las autoridades á quienes cocierto lapso para que pueda pretenderse la rresponde conocer de la oposición y de la
ixtinción de aquél: es una facultad conce- mejora. Luego el Tribunal del segundo
dida al deudor, de la que puede hacer uso Circuito aplicó exactamente la ley, cuando
6 prescindir; en la deserción, el derecho examinó y decidió la cuestión relativa á la
existe bajo la condición de que se ejercite improcedencia de la op~sición y de ~a meen detirminado tiempo; la ley prohibe que jora, y lejos de producll' un fallo mconfuera de éste se hao-a valer aquél; es un gruente, guardó perfecta relación con la
mandato prohibitiv~, que tiene torzosa apli- materia del litigio y con la expresión de
cación y al que no pueden renunciar la3 agravios, de conformidad con los artícul~a
partes. La excepción os necesaria en el pri- 454 y 511 del Código Federal de pro~edimer ±onómeno jurídico, para que conste mientos Civiles, puesto que la sentencia di
que el deudor hace uso de la facultad de primera instancia, consentida por «El Buen
extinguir el crédito por la prescripción. 'l'ono,» también examinó en sus consideLa excepción es innecesaria en el segundo nmclos y decidió en el inciso primero refenómeno jurídico, porque no es una facul- solutivo esa misma cuestión de procodentad, es una prohibición de que el derecho cia: el acto reclamado no contiene, ~nt~nseejercite. Nuestras leyes procesales abun- ces, violación del artículo 14 constituc10dan en ejemplos de deserciones y caduci- nal.»
dadas. El que deja pasar el término para

J

interponer una apelación, una casación y
otros recursos, ó para continuar éstos, no
incurre en prescripción, sino en caducidad ó deserción de su derecho. De la propia índole son las disposiciones contenidas
en los artículos 20 y 23 de la ley de 7 de
Junio de 1890. El artículo 20 previene:
«Transcurrido dicho plazo, no se admitirá
ninguna oposición.» En el precepto, como
se ve, no hay un derecho de uso facultati·t t del privilegio· hay
vo para el solic1 an e
, .
una prohibición á la autoridad respectiva
de dar entrada á la oposición. El artículo
23 clispone: «El opositor gozará clel plaze

;

.,(jrb,·I;J.ra ,,.,·eUA'ad?

C.. ../ 1 i

1 ,

1

Primero de «El Popular» y después de
«El Imparcial,» hemos recogido 1~ ~ot&amp; de
que el Inspector General de Pol~01a, c?n
motirn del incendio de «La Teneria Nac10nal,» ordenó la detención de ~os_ Sres. Jo1:ge Hiss, Direc~or del es~:1~lecm11ento, G~1llormo Frederwh~ Adr~nmstrador del m1~roo y el GerenLe récruco Gustavo Rohrer.
· '·
S ff f é 11 _
Según «El Popular,» el r. iss u a
mado á declarar por el Inspect~r General
d0 Policía, y por no haber podido dar ex-

TIEGENERACION.

5

plicación satisfactoria respecto de la causa
del incendio, pues estando paralizados los
trabajos, difkilmente podía. haber fuego en
el interior del edificio, fué detenido é incomunicado. Se ordenó tambi,.·n la detención
de las otras personas.
Sorprende la determinación del Inspector General que ordena la detención de

res, sino solo las del ~Iinisterio Público; y
4.0 Qne os legal el procedimiento seguida
contra la familia Cortés Bonilla, la que no
debió rehusarse á declarar ante un Agente
nombrado ad hoc.
El texto severo de la ley, se encargará
de refutar al ilustrado colega poblano.

una persona, por ol flHil motivo de no had
h 1
her po ido ar exp icacwnes so ro n, causa del incendio. No siempre se puedo precl·sa1• el origen de un siniestro. Mucho se
.
.
.
discutió después del mcendio de «La Valan?iana,» ~obre si el origen el~ él fué una
colilla do cigarro ó un ci:uzamiento de los
o.lambr~s de ln, _lnz eléctnca.
.
A prrmera vista, salvo alguna rectificac~ón P?s~erior, nos parece aventumda la
disposición delinspe~torGeneral.Para motivar nuestra creencia, r~co_rdaremos que
en México, según la estadistrna del P~·ocurador de Justicia, un cincuenta por ciento
de las aprehensiones ;son arbitraria-a.

Grave gravísimo sería nue la leo-isla'
' 'l
b
ción de Puebla encomendara únicamenta
á
.1
d
1'.
ult d d
un ramo ue omp1ea os, 1a 1ac a e re..
.
clamar la responsabilidad de los func10narios públicos neo-ando esa facultad al puablo en cuyo ~ombro funcionan, es decir1
negando al mandante la acción para exigir la responsabilidad en quo hubiera incurrido el mandatario. Por fortuna, la legislación de Puebla, tan torturada por los
malos fw1cionarios, se aparta de esos principios disolventes. El Código de Procedímientos del Estado, dice: «Art. 2.º Modiante acusación ó de oficio se encausará
á los reos de faltas ó delit;s comunes ú

"Rege~~raciílíl" J cl

oficiales.»-215. «Tienen dorecho de acusar: I. La parte agraviada.-II. El Ministerio Público.-ID. Cualquier habitante
del Estado.» (Estos dos ültimos no pueden

ª.

r ·

[~taílíl

íle

«Clarin ele Oriente,» ilustrado colega
que se 1mblica en Puebla, nos dedica, con
el mismo título que encabeza estas línoas,
varias columnas para decirnos quo noS'portamos ligeros é ignoramos la legislación de
ese Estado, al redactar un artículo sobre
los atentados cometidos en Tetela de Ocampo, contra la familia de D. J'lianael Cortés
Bonilla.
Prescindiendo de las apreciaciones personaies del colega, diremos que se propo0
n¡ demostrarnos: 1. que no hay acción
popular en Puebla para exigir la respon- aabilidad criminal á los mandatarios públicos; sino que esa acción corresponde única mente al Ministerio Público. -2.0 Que
éste es el competente para instruir el expediente informativo.-3.º Que el Consejo
de Gobierno ·no está á merced del público
para oír la~ acusaciol).e~ de los ps,1·ticula-

I.

ejercitar acciones provenientes de delitos
privados).-1186. «Se estima parte acusadora de los delitos á que se refiere el artículo 2.0 : I. El Ministerio Públi~o.-II. La
parte agraviada.-III. Cualquier habitante del Estado á qnieJ la ley no le prohiba.» (Sólo se exceptúan de esta regla lo11
comprendidos en el art. 2190).
Se dirá que no es aplicable á los juicio¡
de responsabilidad el Código de Procedimientos, sino la Ley Orgánica del título
IV, libro III do la Constitución del Esta.do. Esto no es exacto, porque aquél reglamentó los procedimientos, tanto en les juicios civiles y criminales del orden común,
como en los dol fuero constitucional; pero
concedM3ndo que fuera así, nuestra tesia,
en vez de vacilar, se afirma. En efecto; la
ley de 21 de Septiembre de 1894 (orgánica
del juicio de responsabilidad) dice: «Art.16,
Los delitos y faltas oficiales producen acción popular que puede ejercitar también
el Ministerio Público, etc.&gt; Los · arts. 13
µ:o.e, II, y 29 esta9lecen ,1 miemo prinoi!

�-

6

pio, es decir, dan acción para oxigir la res-\1){1/'le y no como instrnctol') (art. 15). Enponsabilidael de los funcionarios, en 11ri- contramos, adomás, el art. 17, que dice:
mer lu,qar ó. los particulares, y despUlss al «En cao;;o ele &lt;¡uc ostuviose ausente de la
:Ministerio Público.
Capital el acusado (como en el &lt;lo que se
Si «Clarín de Oriente,» ya c1uo su Dircc- trata, puos ol Jefe Políl,ico ostaba en Tetetorno os letrado, huhieso consultaclo sobre la)so remitirá el expcL1ionto en pliegocerrael particular, no hubiera negado al pueblo do al Gohernador, paraquo, por su con&lt;lucto,
el derecho ele exio-ir
,.., ú, sus mandatarios la ~e romila al.Juez do 1.ll Instancia clcl I &gt;isresponsabilidael criminal, solo por la frfro- trilo uon&lt;le so hallo el acusado,&gt; (no nl
la consideración &lt;lo quo el Consejo de Oo- Agente del ::'.\Iinist.erio Público, ni mono~
bierno trabajaría &lt;lía y noche. Si fa pricti- aún !':O nombrará un Agente ad hoc.) El
ca disolvente, antidemocríitica y tan poco .Juez, en esto caso, proceden\ conformo al
conforme al derecho pü.blico nacional, ele art. 15 citado, cleYolvorá el expediente, y
coartar la acción del pueblo, os 1a seguida en vista ele lo actuado, el Con.c;ojo fündará
por el Gobierno &lt;l.e Puebla, según confiesa su dictamen concluyendo con la declara«Clarín de Oriente,» no moroce ose Go- ción ele si ha&lt;'&gt; no lugar á proceder (art.19).
bierno la defensa que le hace tan ilustrado
Como se vé, en ol expediente informaticolega!
vo, y hasta la declaración do si ha ó no luII.
gar á proceder, para nada interviene el :MiEl Consejo do Gobierno es ol competente, nisterio Público, excepto en el caso en que
y no el Ministerio Público, para instruir á su petición se haya procedido¡ pero en·
el oxpecliente informativo.
tonces representa el papel de parte y no
La ley que organiza el juicio ele los ju- de autoridad instructora del expediente inrados ele responsabilidad, dice:· «Art. 29. formativo. Su intervención comienza ante
La Comisión de Justicia quo, contormo á el Jurado de sentencia, cuando el Juez de
lo dispuesto en la ley do Administración, hecho ha concluido la averiguación y pasa
deber.'L formarse de tres Consejero!':, será el oxpedien~e al J uoz de dorecho, cuando
la que conozca de las acusaciones que por el art. 37 de la Ley Orgánica á que nos hedelitos comunes, delitos ó faltas oficiales mos estado refiriendo, ordena se proceda
promuevan los JJarticulares, 6 el :\finisterio conforme á los arts. 2421 y 2124 del CódiPúblico (l\iego ésto :figura como parte y no go de Procedimientos. Y es de notarse que
tomo instructor), contra los funcionarios el art. 2421 referido dice: quo «al recibirse
mencionados en el art. 9.0 ele esta Ley.»- por el Tribunal Superior las diligencias,
«Art. 30: El primero do los Consejeros que las mandará pasar al represontante del Miformen In Comisión elo Justicia, en el or- nisterio Público, que para el caso lo será
den do nombramiento, ~orá el Presidente el A_qente auxiliar del Procm-ndor, para
del Jurado¡toclos los Consejeros que lo for- que formule su ac1"8ación, y en seguida al
roen se turnarán para la instrucción del acusador prfoado, si lo hubiere, y al acu-

proceso, y funcionará como Secretario, sin sado.»
voz ni voto en las deliberaciones de la Comisión,el general del Despacho.»-«Art.31,
Los procedimientos, tanto en los casos de
acusación por delitos del orden común, como por delitos y fultas oficiales, urán los
mismos que esta ley prescribe para el Congreso, etc.&gt; Entro los procedimientos á que
alude el artículo anterior, hallamos el de
instruir el e:rpediente informativo (art. 14)
y el ele recibir las pruebas q uo rindan el

Croemos haber demostrado quo no es el
Ministerio Público, sino la Comisión del
jurado especial la. quo debe instruir el expediente informativo. Es verdad, como dice Clarín de Oriente, que el Ministerio Público, en cnmplim!onto de su deber, for·
mula la acusación conforme á la ley orgó.·
nica de su institución; pero la tormula on
el segundo período del juicio, ante el Juoz
ele derecho, como hemos visto en el art. 37

procesado, el acusador 6 el Ministerio Pú- transcripto.
biico (que figura, según indicamos, como
De lo anteriormente expuesto so de..

7

TIEGENBRACION
prende, que ni el ::\Iini,,terio Ptíblico fué
competente para instruir el proceüimiento
informativo on el caso Cortés Bonilla, ni
el Gobernador, ni el Procurador General
tienen facultan para encomendar osa instrncción á un Agente espocial, porque se
viola el 14 Constitucional que exige, para
juzgar, una autoridad pre\ iamente establecida por la ley.
No os cierto lo que die(\ nuo~tro ilustrado colega, de que el Procnraclor, al nombrar un Agente especial, usó ele las facultades concedidas en 1~5 fracs. VJ, XI y
XII del art, 13 clo la ley Orgánica elel Ministerio Público, porque esas fraccione,; no

'luejas hahni en Puebla!!), eso e::; su deber
ineludible.

IV.

ITI.

Si, como hemos visto, ol Agente especial mandado {i 'retela, usurpaba f'unciones públicas con autorización del Gobernador ó del Procurador General, la familía Corté:-; Bonilla hizo bien en negarse á
declarar ante el funcionario intruso. Pero
suponien&lt;l.o, que ya es mucho ~uponor, que
el Agente era autorida!l competente en el
caso, do todas maneras el proceso abierto
á esa familia os arbitrario y atentatorio.
Las personas procesadas, solo podrían
declarar como parto agraviada ó como
t
teS ig~s. ,
.
Obligarª la pa~-t~ agranada á declarar
8 ~ tanto como exigu-lo quo acuse. Dos sabws preceptos de la. ley el~ Proceclimiontos
de Puebla, preceptos que ignoran fas aut ·d d d 0
E t d0 l
19
~~
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ose
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os
~:ts.bl~
Y
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, . t' tr onan que_ , nac ºt po ·
garso
a m en ar una acc10n con ra su vo1untad
y no ~o excitará al agraviado á que se cons-

El Consejo de Gobierno. contorme á la
ley, debe estará morcad del público para
oír las acusaciones do los particulares. La
opinión en contrario de Clarln de Oriente
es opuesta á los principios legales quo hemos mencionado, y la práctica en contrario también que se siaue en Puebla seaún
º
' t,
confesión del colega, os ilegal y funda los
ataques ó. ese Gobiernoque, sin solomnidades de ningún género, modifica ]as ]oyes
arbitrariamente. Tal vez por ésto, jamás
ha sido una verdad práctica en Puebla la

tituya acusador. Luego ol procedimiento
d_e e::;~s ~u_t°Fida~es ha ¡,ido ilegal, porq_uo
si la. fumiha. Bonilla era parta agraviada,
no estaba obligado. á cleclarar.
Si se conceptuaron te::;tigos á las sonoras
acusadas, tampoco procedía ol proceso por
su negativa, sino, solamente, una corrección discipliliaria, ó una medida. de apremio, conformo al art. 4b\) que dice: «Los
testigos que sin causa legal_ se nieguen á
declarar, _pueden ser apemiados por el
Juez,&gt; Los a.rb. 1817 y Hl91 establecen

son aplicables al caso, y porqu~ ellas no
facultan al Procurador para nombrar lm
Agente especial que usw-pe las funciones
de la Comisión del Consejo de Gobierno.
.
·
.
.
En homenaJe á la brevedad no reproduc1mos esas fracciones; pero basta leerlas para cerciorarse ele nuestro acerto.

~~

~ 1.

responsabilidad de los funcionarios públi- los modios ele apremio.
cos.
Si el Consejo de Gobierno es un Tribunal establecido previamente por la ley,para juzgar ó. los Jefes Políticos elelincuentes, y si conformo al art. 17 do la Constitnción Federal, los 'l'ribunalcs siempre deben estar expeditos para administrar justicia, no nos parece quo esté en lo justo
Clarln de Oriente, para negará los ciudadanos poblanos el derecho de acusar á sus
mandatarios públicos, y para relevar al
Consejo do la obligación de oir las acusaciones. Si el Consejo, como dice Clarín, se
verúi obliiado 6. traliajnr JllUC'hO (cuántas

~o blasonamos &lt;le conocer profundamento la legislación &lt;l.el Esta&lt;l.o de .Puebla;
pero abrigamos la creenc·in do no merecer
el dictado ele ligeros. Cuando incidimos en
un error, tonemos la honradez y el valor
suficiente de confesar nuestras faltas; poro
cuando estamos en lo ju::.to, en lo recto, en
lo honrado, segufremos adelante, por más
quo nuestra crítica sea punzante y doloro-

::a.
Creemos haber estado circunspectos en
Imestra réplica, como lo desea Claríuade

Oriente, y es¡,eramos que nuestro inteli-

�8

R:EGENiRAC!ON.

gente colega, retirará las frases que dirigió
á nuestras personalidades, por ser agenas
al deb:ite.

U11 Juez llábil.

\

.Aberraciones
. , ..
1ur1a1cas,
Con este título ha publicado ol inteligente Sr. Lic.D. MauriciJ Dávalos, una hoja
suelta qne contiene el escrito de amparo
quo presentó, como apoderado de D. ]'rancisco Yázquez, ante el Sr. Juez do Distrito de S. Luis Potosí,contra actos del Juez
l.º Menor Suplente, de la Capital de dicho
Estado,quien, en ol juicio que promovió al
Obispo Montes ele Oca al Sr. Vázquez, sentenció á éste ilegalmente.
Ya nuestros lectores conocen suficientemonte este negocio, por lo que no entraremos on la repetició;1 de los detalles en
quo abunda el bien redacto.do escrito del
Sr. Dávalos. Tócanos esperar la solución
final, para ver si la lucha en ol terreno de
la justicia SG resuelve á favor del poderoso
con agravio del débil.•
Pero no dejaremos pasar inadvertido este detalle. Con fecha 25 del pasado Octubre y á petición del Líe Carrizalos, apoderado del Obispo á pesar de ser Juez que

Hace unos cuantos días, decía El Popular: «Conocida es la habilülad del Juez Castello.nos León para hacer que los criminales confiesen todos los detalles ele su criman.»
En efecto, es bastante conocida esa habilidad on dicho Juez, pero ella no puede
ser nunca objeto del aplauso de los hom~
bres sensatos.
No se requiere que el Juez sea hábil, esto es, artificiosJ, para hacer confesar á los
reos. Ese artificio ó habilidad conducirían
siempre á ofuscar la inteligencia de esos
mismos reos, porque, el hombro que se en-·
cuentra en presencia de un Juez, sufre un
notable desequilibrio en sus facultades
mentales, ocasionado, ya porque en efecto
sea culpable, ó bien porque, siendo inocente, abriga un gran temor de ver comprometida, si no su reputación, pues hay i11_
dividuos que no alcanzan á comprender ese ejerce jurisdicción en el lugar del juicio,
término, si su libertad, estimable aún en- el Lic. Manuel Rivas, Juez 1.0 Menor,
tre los más pervorsos. Y si al hombre mandó dar posesión de las casas en disputurbado por la presencia del Juez, so le ta, al referido Oarrizales, sefialando al afeeinterroga con habilidad, os decir, artificio- to el 27 del mismo Octubre.
samente, cuando no está en ol pleno domi- El día anterior á la diligencia, se notifinio de su ánimo, fácil sorá sugestionarlo, có la resolución al Sr. Lic. Dávalos, quien,
y arrancarle un confesión forzosa de hechos á las cinco de la tarde del mismo día, ocu-_
que se le imputen y en los cuales ninguna rrió por escrito al Juez aludido pidiendo
ingerencia haya tenido.
revocación por contrario imperio, do dicha
El verdadero Juez nunca debe recurrir resolución,fundándose, á más de otras irreal artificio, nunca debe violentar el ánimo gularidados, en que aun no se habían otorconturbado de los reos para obtener, como gado las escrituras do traslación de domifruto de oc;a violencia, una confesión arran- nio, ni so había registrado la sentencia
cada á la fuerza.
como lo ordena la ley. El Juez nada resolEs necesario que comprendan los J ue- Jlió, y á posar del recurso, dió la posesión
ces que se respetan, que para ganar triun- de las casas al apoderado del cura.
fos en su carrera, no es necesario procurar Este procedimiento es atentatorio, y hasque todo el que tenga la desgracia de caer ta el detalle,para comprobar la parcialidad
bajo su autoridad resulte culpable, pues su de ese Juez servidor del Obispo. La solicimayor triunfo consistiría en tener entre el tud del Sr. Lic. Dávalos debió ser atendida
público sensato, el concepto de justicieros, por ser legal; pero suponiéndola carente
y recibir las alabanzas de los desheredados de funelamentos, el Juez no debió llevar
que habían visto salvada su inocencia por adelante un auto recurrido. Debió, porque
~ verdadero Juez,
á ello está obliiailo1 resolver el reclll'So an..

,

.

ftEGENERACIOÑ.
tes de ejecutar su determinación. &gt;Iientras
ese recurso no se resolviera, las cosas debían permanecer on el mismo estado, toda
vez que su referida determinación no había
sido consentida por una ele las partos.
Tal es el aspecto ele todas las resoluciones de ese Juez en este negocio. No sabemos si el Gobierno dol Estado consentirá
esas arbitral'iodacles y si destituirá de su
empleo á ese Juez complaciente y servicial.
'l.1enemos fundadas esperanzas de que la
autoridad federal que conoce dol amparo,proceda con rectituel on esto asunto.
Desde luego es do justicia expresar qL1e
ha mandado suspender el acto reclamado.
Veremos qué actitud toma la Suprema
Corte.
/

EL SECRETO
DEL SUMARIO

9

el delito, no se presenta en todos· los pro•
casos, y en su ausencia, carec8 de fundamento el sigilo. Ya la Suprema Corte:de
Justicia ha d8clarado, que el sumario sorá secreto únicamente en los casos en que
se necesite esa reserva,ytan solo paraaque.
lla parte we deba permanecer oculta.
Nunca puede 0Kistir esa necesidad en lo
que se refiere á la comprobación del cuerLlO del delito, porque si olla os la base de todo proceelimiento, la comprobación ele la.
existencia del hecho punible deba ser pr8via á toda averiguación.
Además, el acusado tiene indiscutible
derecho de informarse de si se ha llenado
este requisito y de qué manera se ha llenado. Si fué por meclio de testigos, tiene
derecho de saber quiénes fueron éstos, parn denunciar, en su caso, la falsedad do sus
declaracioues.
Es enteramonto inútil que el acusado
tenga un defensor desde que rinde su preparatoria, si no ha de poder empaparse en

El derecho de defensa es una garantía todos los detalles del proceso, ya sea para
reQonocida por la Constitución. El acusado apelar en vista de ellos del auto do formal
puede exigir que se le faciliten los datos prisión dictado sin la previa comprobación
necesarios para preparar su defensa, la que dol cuerpo dol delito, ó ya para pedir la lino solamente consiste en buscar una abso- hartad por desvanecimiento de datos cuanlución final~ después de apuradas todas las do lo autorice la ley de acuerdo con lo acamarguras de un proceso, sino, y acasoprin- tuado.
cipalmente, en hacer que sus derechos sean E st0s principios, que han sido reconocírespetados y se observen fielmente las fór- dos expresamente por algunas legislaciomulas tutelares del juicio.
nos, entre las que puedo verse la del EstaEsta garantía de derecho constitucional, do de Chihuahua (art. 314 del Código de
de derecho universal positivo, de derecho Procedimientos Penales.) deben servir panatural, no debe sacrificarse en aras de un ra la interpretación de la ley, la que ha de
principio mal formulado y peor compren- estar _sio~pre de ac~erdo con los preceptos
elido, no debe quedar aniquilado por la in- constitucrnnales, v10lados hoy con el sigiteligencia gramatical de un aforismo.
lo absoluto de todas las diligon-.s clel suEl sumario en los juicios criminales de- mario.
he ser secreto. ¿Para qué? Para impedir
que la mano del delincuente rompa el tinísimo hilo qua va conduciendo al juez á la ("
• ~ _.:\ /";)
JJ.
averiguación de la verdad. Es necesario ...;eCC/On ue 1..-0nSU11aS.
que desconozca cuál de los rástros que
.Ca ponemos á rJisposición de
tras de sí deja el delito, ha caído bajo la rodas, las personas c¡ue se sirvan
observación del Juez. De este modo se evi- consultarnos algur¡a cuesfiór¡
ta que el delincuente consiga borrarlos ó derecho,. ga sea que ella surja,
que se preparo á dar explicaciones engaño- Ó no, en la secuela de un juicio.
aas que extravíen el criterio judicial.
J(uesfro servif!i() es eqferameqPeJ:o esta lucha diffoíl. entra la verdad 1 fe grafuifo.

oe

�lÓ

. REGE"NERAC!ON.

€/ 9obierr¡o
Complaciente.
Los ultrajes á la Soberanía Nacional.

\

Vamos á consignar una nota desconsoladora: los ultrajes á la Soberanía de la Nación,
inferidos por el Sunday Herald y The Two
Republics, han quedado impunes.
Nada ha valido la protesta do la prensa
nacional y su justísima exigencia de que
se castigara {1, los injmiadoros. Por toda fa
vida llevaremos la atrentosa mancha de
nuestra cobardía, y nuestra inacción es la
mejor prueba do que, si no nos os grato,
cuando menos nos es indiferente el ver escupida la dignidad de nuestra Patria.

El Despertador, de Aguascalientes; y Bt
Combate, de C. Guerrero, Tam.
Sin duda que dejamos sin mencion~
á otros estimables colegas, pero la omisión
consiste en que, no recibiendo cambio
de ellos, ignoramos si han tratado ó no de
este asunto. Por los mencionados periódi,.
cos se vé, que no fuimos -nosotros los únicos on protestar contra la injuria hecha á la
Nación; no fuimos tampoco los únicos en
pedir el castigo de los responsables de The
!wo Repi¿_bl!cs y su e~pulsióncomoextranJeros permc10sos, y sm embargo, nada se
ha hecho, yendo á estrellarse nuestras protostas contra la indiferencia oficial.
La Historia tendrá en cuenta la noble
actitucl do los ciudadanos en este asunto;
tendrá también en cuenta, que el Gobier-

La prensa Nacional, sin distinción de no, por medio de un órgano oficioso, ha declarado nue
el asunto no es de interés, y
ideas políticas, ha hecho causa común en
·1
ue, la indignación de la prensa honrada.,
tan escandaloso asunto y ha dejado oir su q
no es más que una tempestad en un vaso
enérgica protesta, que es la protesta de tode agua. A las generaciones futuras toca
dos los ciudadanos amantes ele su Patria. discutir estos actas, que revelan falta de
Y las autoridades continúan inactivas, á patriotismo de ose periódico, que no ha tepesar del ultraje sangriento y á pesar tam- nido un crispamiento de nervios al ver ulbién de las protestas.
trajada á la Nación, y que no ha tenido ru•
bor
de ensuciar su papel con la mal oncuHe aquí la lista de los poriódicos mexicanos que han protestado con virilidad y bierta burla que hace delas manifestaciones
honradez: El Contemporáneo, de San Luis de patriotismo.
Insistimos en que se castigue á los culPotosí; La Voz de la Verdad, ele Oaxaca;
El Heraldo, de Aguascaliont.es; El- Univer- pables, ó que se declare, de una vez, que no
sal, de :México, D. F.; Diario del Rogar, se castigan las injurias á la Nación, pero
de México, D. F.; El Progresista, de Ciu- en cambio, se castiga á todo aquel que tendad Victoria, Tam.; La Evolución, de Du- ga virilidad para discutir los actos de los
rango; El País, de México, D. F.; El Eco funcionarios. Que se declare, en suma, que
del Istmo, de Tehuantepec, Oax. El Pala- la Nación está por abajo de las personalidadín, de Guadalajara, Jal.; El Correo ele M· des políticas, y que nuestra vergüenza ha
tavento, de rrlacotalpam, Ver.¡ El Espmiol, hecho bancarrota.
·
Y entonces, se oirá de nuevo nuestra
do :México, D. F.; El Correo de Sonora, de
Guaymas, Son.; El Observador, de Mier, protesta.
Tam.; El Chisme, de México, D. F.; El Popular, de México, D. F.; La Alondta, de
Celaya, Gto.; La Li,bertad, do Guada1ajara,
Jal.¡ El Liberal, de Mazatlán, Sin.; La
Nueva Era, de Hidalgo de Parral, Chih.¡
El Sol, de Guadalajara, Jal.; El CosmopoliContinúa la familia de D. Manuel Corta, de Orizaba, Ver.; El Hijo• del Parral, tés Bonilla, siendo víctima de la arbitra•
de Hidalgo clol Pa._i1, Chih.; El Debate, riedad y la ignorancia. Decíamos en nues•
de Zacatecas; Clarín de Oriénte, de Pue• tro número 10 que pronto resolvería el prolJla; Juan Panadero, de GuadD.J.aja1'a, JaJ,; ceoo uu. Jµez¡ ~l parecer íntegro, y resultó

Atentados en Tetela
· de Ocampo, Puebla,

I

11

RÉGENERACIÓN.

•

?º~o_lo3 otro_3, escas:&gt; _de . conocimi n~tos
JUtf:dic?~ Y m10po de ~nter10. Sentenció á
Ja am1!10. del S_r. Bonilla á pagar 16 de
~ulta o á snfnr on su _defecto dieciseis
cl1as do arresto, por un unaginario delito
que,
·d on
1 en el· supuesto de que hubiese exis•
h o, o motIYaron las torpes persecuciones
á un hombro honrado, de no escaso valor
rivil.
La familia Bonilla ha o::urrido alampad 1 U ·ó , ·
f .
ro , e ,ª . 111 n, umco re ug10 que tienen
esas victimas de los caciques de provincia
que gozan de la incondicional protección de los Gobernadores. Pero 1n, familia
Bonilla, ni en la justicia fe.doral ha encontrado_auxilio, ~ues el Juez .Menor y Correcc10nal á quien ocurrieron las quejosas
en solicitud de amparo, también colabora
en contra ~e ellas. El escrito do amparo
se presento el día 18 del pasado Octubre á
5 y 27 minutos _de la tarde y el Juez, hasta las 4 y media p. m. del 19 no había
di~tado providen~ia ~lguna, oca~ionándose
qm.zá con osa dila01ón, mayores atropellos y nuevas vejaciones á la familia quejosa.
Estaremos pendientes de la secuela de
este asunto.
Res~ecto á los fundamentos vigorosos
que existen para conceder el amparo, pueden verse los que en esto número publicamo~, refutando un artículo do Clarín de

a

Oriente.

' LA LINTERNA.
EL CULTO A
--.
. El genda~e, e.n la. cm~ad da México,
tiene un fetiche, a cuyo cuidado debe consa¡f{8r su atencióf, ?Orno que ello ~fe.eta
na a_menos que ?S mtoroses pecumanos,
relativamente exiguos, del gwtrdián del
orden pú?l~co: ese fetiche es la linterna. .
¿Qué dirtamos de un hombre· que al to•
.
ma1· e1 fierrocarril para emprender un viaj~, ~e c~lzara las espuelas, recordando los
vieJOS tiempos en que sólo á caballo se via·ab~?
J E
.
~ta y otras repexiones por el _estilo,
ocurren. á los habitantes de la capital en
pres?n.01a de lo~ ~endarmes encargados del
s~rvimo d? pohcia nocturna y que, en la
ciudad moJor alumbrada de toda la Amé1·ica, descansan su pálida linternilla de
aceite al pié de un poderoso foco eléctrico
de dos mil bujías.
A todos les viene á las mientes esta pregunta: r,por qué el empeño de conservar
la vieja reliquia histórica del tiempo de los
serenos, de la época feliz en que el a()'ente
de seB°uri~~d neo~$ÍtRba de su linte1•:a

ra-

ra abrirse paso entre las sombras, ho ue
el servicio municipal del alumbrado lú%lico pone á la capital de lo, Repúblic á 1
misma altura que las más cultas ciu~ d ª
del mundo?
ª os
N1º en N ueva y ork m· en p .·
·
B •l'
1 li , 11 ' .
aus, m en
er m, e PDº. ,c1a eva hntorna. Aquí, como nuevo . 10genos, se alumbra con la lla~a dcloldaceditel, en medio do lma atmósfera
mun a a e uz.
..
.
.
.
.~demás_ de ser_ mútil la lmternilla; ado~as de la nnpresió~ ~ue to_do lo que es ridículo cau~a en el _ammo,_ impresión de la
que no &lt;l~brn s~r obJeto qu10n, como el gendarme, s1_111bohza una alta fm:ci?n en el ord_en público, el us~ ~el a~acromco farolillo
tiené graves Y positivos mconvenientes.
De_cíamos al P:·i~cipio que la linterna se
convierte en un fetiche: el gendarmela cuida como á la~ niñas de sus ojos, pues si perece, aquel tiene que pagar su nlor-un
día de haber-ó justi~~a~· que no pudo defenderla, lo cual es difwil ante las severidados del pagador ó del encargado dol detall. El g?ndarme, puos, consagra un brazo-la_nutad de su fuerza-á la protección
de la linterna; la defiende con el afán con
que un homb1:e. defiende su hacienda, el
pan de su familia.
En una tierra donde por desgraci la.
policía no es re3petada; debía de dota:~e á
e~te cue,rpo,cle ho~bres, que porsus condiciones físicas pudieran :fiícilmente hacerse
re~petar. Esto, emp~ro, es dificil, en un
pais de hombres débiles y mal alimentados.
El gendarme de Nueva York es un gigante, no ostenta más arma que sus pufios
de martillo-pilón; y si el pueblo norte-americano no estuviera educado en el
t
á la ~olicía, respetaría á los gua::~f:e~
que disponen de tan considerable fuerza.
física.
Aquí, el gendarme es débil
,•
d d
, raqmtico á
menu o, e menauada estatm·a· lo •
mos de un fen ° 1
·
aimaver de un fo~t:i~:t1 Yª º~~en~oso . revól10
blan1i• estasannas le ~o~tcudote, Pº , 1 para
. ,
e emos so ouna
mano: la otra cuida el objeto sae-r l 81
pálido ojo cuya llama es eficaz á ac o,
ara anunciar al ri' oso al . '
su:no,
~erraduras dónde Jse e! ~~ct~ador de
gado de s~ persecución cuen ia e encar~
·
El senor Gobernador del Distrito, que
en Eu~o:pa Y en Norte-América ha visto á
1ª_.P01:cm noct~un~ prestar . servicios de
pumer ºrden, sm linternas m faroles, ¿no
h~rá dar un nuev:o paso á la policía de la
C1ud ad en el cammo de la ~odernización?
Al sefior Bati·es con las linternas de los
n
ge tlarmes,

1?

�,

REGENERA CION

12

REGENERACIÓN.

QUEJAS.

.,

-

Juez caprichoso.

Muy quejosos se muestran los vecinos
Toluca, Noviembre 1.0 de 1900.-Seño- de Concordia, Sinaloa, con el Juez de 1ª.
res Redactores del periódico «REGENE- Instancia Lic. Eduardo Azpeitia Palomar.
RAOION.»-México. D. :V.,,
Este Señor se desvía con frecuencia de
los preceptos legales para satisfacer su
Muy Seiores míos:
voluntarioso capricho.
Si Uds. consideran el presente remitido
Si una persct1a comparece ante el rafede interés público, agradeceré se sirvan rielo Juez y lo pide por ejemplo, que coninsertarlo en su acreditada publicación, de forme al art. 325 del Código de Procedi1? cual me_ anticipo á darlos las más expre- miontos Civiles, cte á, otra para que recosivas gra_cias. .
.
. nozca un docume1¡to privado, á dicho funPor fil desdicha, ho ~~mdo que segun· cionario no lo preocupa que ol emplazado "
ª:1 el Juzgado 1.º Conc·i~ador do. e~t.a Ca- viva ó no on la Ciudad, sino que sefiala pa- __
p1tal del Estado_de México, un JUICIO,. ~l rala práctica de la diligencia el día que
cual no ha ternunado, por falta do. u.cti~i- meior le parece.
dad del Sr. Ju~z, porque est~ funcionario,
Es cierto quo el art. 325 no señala terse ocup~ más bien do la agricult?J'ª y de mino para que se verifique la diligencia¡
la Iglesia, que ~el despacho de dicho Juz- pero el 116, frac. VII, del mismo Código
gado, que está a su cargo.
•
seó.ala en general el de tres días para esos
. Todos los sábados, no concurre á la ofi- casos, á no sor que poY circunstancias escma, por at~nder á las labores de sus terr~- peciales (como la de que el emplazado no
nos, y ta1_nl:nén nunca falta ó. las solon:m- viva on el lugar del juicio, por ejemplo),
clades rehg~o~as en la~ h~r~s que debrnrn creyoro justo el Juez ampliar al término.
e~tar adilllmstran~o ~usticia, d~spreocuAl Juez de Concordia no le preocupa
pandose de las obligac10nos _que trnne que ese precepto, pudiendo suceder que cite
llenar como emple~~o público. Y . l? que para la práctica de una diligencia á una
más llama la atenci?n es quo, ~es1diendo persona no residente en el lugar y le señaen e~to lugar las pnmeras autonda~~s del le un término corto que hiciese imposible
Gobierno, no ha_cen_por_q:ie se admm1stre, la comparecencia.
pronta y cumplida Justicia.
Otro caso: se solicita del Juez el emplaCo!1 respecto al Sr. Juez 2.º Conciliador, zamiento de una persona para. celebrar una
les diré que tampoco es_ un modelo, en el demandft. en juicio civil verbal. El art.1115
desempeño de iUS fu.nc1onos, porque aun- del citado Códiao de Procedimientos dice
que ~o tiene fincas ni es partida~·io de la ........ "mandando emplazar al d~manIglesia, como el otro Sr. Juez, tione otras dado para que comparezca dentro de tres
distracciones que no le permiten concun-ir días á contestar la demanda etc. etc." El
al Juzgado, sino algun?s instante~.
.
Juez de Concordia no obede~e el precept,o
Débese recordar á di~hos funcionarios, citado, sino que señala al demandado ocho,
que conforme á la ley, tionen q_u e per;111a- diez, quince días, según está de humor,
necer d?s~achando en las oficinas, . cinco con notable pe1juicio de los interesados en
horas d~a1:i~s y no u_na como lo . verifican, que un negocio se resuelva á la mayor
con pe1'JU1?10 de los mtereses sociales. Ton- brevedad pasible.
go ontendido que el que ~cepta un emploo,
Los procedimientos del Juez de Concordebe clesempena_rlo debidamente, puesto dia, en tales casos, son ilegales. Los Jue•
que á ello se obligan, y en caso de que el ces tienen la obliaación estricta do obeie•
e~p_l~o no convenga á sus intereses, deben cer las leyes, sin que les sea lícito ampliár
d1m1tirlo¡ porque de otra n~anera burlan los términos que ellas sef\.alan paro. la prácal Erario y engafia~ al pübhco. . .
tica de los actos ó diligencias judiciales.Me reservo segmr dando noticias res- Su nealigencia su irrespetuosidad, su fal.
.
o
'
1
pecto de los expresados f unc10nanos, con ta do amor al trabajo, su ociosidad ma entanta maror razón, cua~to que se acerca el tretenida fuera del cumplimiento de sus
nombraffilento de los mismos para el año obligaciones, son actos que hacen perder
do 1901_, á fi.1;1 de qu? se tenga en cue~ta el respeto á la autoridad y la confianza que
su negltgen?ia, y qmen tenga que des~&amp;- debe tenerse á los que han aceptado la minarlos, se fiJe on personas de mayor d1h- sión de distribuir la justica.
gencia y aptitud.
Con el ejercicio de esas prácticas arbiDe Uds.S.S.--)fARTt'i' GoNZÁ.LEZ Y ÜBRE- trarias, los Jueces, en vez de ser factores
QÓ~.
del Progreso, se convierten en rémoras al
adefa.nto,

18

pesar de esa suspensión, y ~obre
Atropello á la Justicia lacuando~
autoridad que la dicta, se usa de medios
reproba~os para burlar la ley y para hacer
de la Unión. que
se pierda la materia del amparo la pe-

t h
na inflexible debe caer sobre el cttlpable
arman e asta la. indignación, es la ó culpables, y la autoridad debe mostrarse
nota que de_ Puebla He ha esparcido á to- inexorable y tenaz, hasta que caiga el de•
d.~ los ámbit~~ de la :I:e.pública. ~a Ju~- lincuente y se vindique la Justicia.
t1cia de ~a Umon, ese ultm:~o y qmzá úru- De lo contrario, se producirá la anarquía
co refugio d? todas las queJas quo produce y la incertidumbro do la existencia. Para
la exasperación del derecho horido, ha_si~o eyitar el cumplimiento do una orden judibruta~~dantde atropella~a, Y s~ prestig10, cial respetable, bastaría enviar un soldadón
su auton
y su ommpotenma se estre• de prognatismo rudo.
liaron en las paredes de un Cuartel y ante
la actitud hostil y amenazante de un soldadón de encallecido criterio
J'(
Nuestros lectores saben ya: que el solda- tt. U Orl fl
do Agustín Go~ález fué fusilado 'en Pue~la .hace pocos dias; sa?en ya, porque lo
..._ (
•
mdic~m?s en una gacetilla, que el Sr. Juez
de Distrito de Puebla mandó suspender el
Hablando en nuestro número antei·ior
acto rec~amado¡ pero lo q~e tal vez no ha- del amparo solicitado por los Sres. J . .Ai·yan sab_1do, es quo se p~s1eron obstáculos ce y Comp. contra actos de la Secretaría
para evit~r esa su~pensión.
.
de Hacienda, manifestamos que, en nuesEl Sr. Lic._Feder1co M.del Castillo Velas- tro concepto, no estuvo justificada la Suco, Secret~no del Juzgado d? J?istrito de prema Corte al nogar aquel amparo.
Puebla, ª~D:º~~ en el cumplimiento de su El acto reclamado consistía, exclusiva•
de~er, ~e ding10 en la noche, víspera del mente, en que aquella Secretaría hizo uso
fus1la~1ento, a~ c~artel do~de se hallaba de la facul~d económico-coactiva para coencap1llad@ el reo, pregu:zito_por el Coronel brar el prec10 de la Hacienda do San ..Mardal cuerpo; un oficial le ~dic6 que se ha- cos, que el Gobierno vendió á los Sres.
llaba ausente. El secretario entonces orde- Arce.
nó ofici~l que recibi~se el ofici? e~ que La soberanía, que no es otra cosa que la
10 p10vema la suspensión del fusilarruento, voluntad del pueblo, se ejerce por los repara que, l? entregase al Oor~nel. El oficial presentantes de los tres Poderes· pero la
ª? rehuso a obe~ecer al referido funciona- Nación es también una persona ~oral en
no. El Sr. Castillo :elas_co insistió, se dió lo_s ~érminos del art; 38 frac. I. del Código
á ?ºn?cer como Secretario del Juzgado de Civil y con este caracter puede ejercer los
Distr1to_y como portador de una orden de derechos civiles relativos á sus intereses
la autoridad federal que debía respetarse. en las mismas condiciones que un particu~
El soldadón aquel, con grosera entonación lar.
y mo~ales soeces, ordenó al Sem:etario que
La personalidad representativa obra, en
se r?hras~, porque delo contrano, lo man- consecuencia, unas vecescomopoder, cuandaria retirar.
. .
, do representa la soberanía del pueblo, y
Resultado: ~l fus~am1ent? ~e unhom~re, otras como particular, si aboga por los inel at1:opell? b~utal ~!ªJusticia de la Umón teroses de la persona moral.
y la J~sta mdignacion de todos los que han En el primer caso, tiene los atributos del
conocido estos detap.e~.
poder yfacultades imperativas, coercitivas
No sabe_mos qué actitud tomarán nues~ y ejecutivas. En el segundo, tiene dereka~ atltorida~?s ante_ esos hecho,;, ni qué c~_os y obligaciones y _cae _bajo la prescripact'. tnd tornn.Ia os~ec1alrnente la Suprema c10n_ dfll art. _17 Oo:zistituc10nal, que prohiCort~, gue tan _rui~ad~s.a se muestra del be eJercer v1olonc1a para reclamar dereprest1g10 do la rnstituc10n del amparo. Por chos.
nue~tra parte, pedimos para los responsa«Ahora bien, dice D. Vicenta Santama•
, blos de ese asesina~o, porque asesinato es ría de Paredes, citado en un estudio por el
e~ que_ se comete v10lando una ley, el cas- Sr. Lic. D. Lui,; Labastida, Jefe de la Scctigo OJeniplar q?e sus actos merocon.
ción de Logislnción en la Secretaria de HaLa conservac10n de la materia del am- cienda, ¿á .cuál de éstos dos aspecto-; puede
paro está eficazmente protegida por la ley, referirse la relación entre la Administray más aun, cuando sa trata de la pena de ción y los particulares en todo contrato?
muerte. De allí el procedimiento rápido -Si contTato os concierto de voluntades
para suspender el acto reclamado. Pero si su fin consiste en la prestación recípro~
.Al

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ª:

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·
Y
persona IQOral

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14

REGEnRACIO~.

RE&lt;lENERACIÓN.

TROPELLAS
ENSINALOA.

ca de condiciones libremente estipuladas,
bien se comprende que cuando el Estado
contrata, no manda, sino que ofrece dar ó
hacer algo en cambio de otra cosa .... Las
cuestiones que surjan sobre el alcance de Dos inteligentes Abogados, D. Alejandro
la obligación, sobre los efectos que se han Buelna y D. Herlindo Elenes Ga:úola, ae
producido ó puedan producirse, serán cues- han servido visitarnos y hacernos conocel'
tiones entre dos personas jurídicas, es de- un folleto que constituye su defensa.
cir entre dos seres individuales ó sociales,
Estos dos valientes Abogados, son vicco~o capaces de derechos y obligaciones.» timas de la tiránica administració~ del GeEn esta situación, no le es permitido á la neral Cañedo. Publicaban en Cahac.~n un
Administración pr~valerse de su carácter periódico titulado «La Regeneramon de
de autoridad y ponor al servicio de sus in- Sinaloa,» ett el qu_e _ap~reci? un artí_c~lo
teresas, sus atributos do fuerza y sus fa- considerado como lTIJlll'lOSO a la ~drrunurcultades coercitivas, porque ello equivale tración de Justicia, por el susceptible Proá ejercer violencia para reclamar su-; dore- curador General del ramo. ~ecían ,los páchos y cae bajo la censura del art. 17 Oons- rrafos den w1ciados _del referido arLiculó:
titucional, en que so debió haber apoyado
«¿Qué puedo decll'se, º1: ~l Estado, de la
la Suprema Corte para cenceder el ampa- Administración do J ust1c1a? Jndud~b~ero que con evidente justicia, solicitaban monte que muy poco bueno. La admmislo~ Sres. Arce y Comp. So violó también tración de justicia, siempre.que el Sr. Gr~l.
el art. 14 de la ConstiLución,·porque la ley Cañedo ha sido Gobernador clel Estado, ~10no fué exactamente aplicada al caso deba- no su calvario después de un angustioso
tido, pqr una autoridad competente.
viacrucis ........ ».
«La sociedad toda se lamenta de la falta
de garantías y todos se e_xcusan de lle.-ar
sus cuestiones ante los tribunales por falta de confianZc\. ....... ».
«Más todavía, en Sin aloa la justicia adoleco de otro inconveniente, y quizá sea el
más grave: que el Sr. Lic. Rafael Caíí.edo,
hijo del Sr. Gobernadr, litigue en los tribunales del Estado. La Suciedad clama
.A las personas que pagaron nuestro giro Justicia y se halla verdaderomonte alarpor el trimestre de Ago¡to á Octubre de macla, al presenciar, como lo está preseneste añ&lt;J, les giramos ahora ünicamente por ciando, que abo~uo el joven Cañedo, Y la
lo3 meses de Noviembre y Diciembre para alarma es de todJ punto fundad.a, porque
comenzar el afio entrante á girar por sus es lo mismo que si viern li_tigar al 81:, Gru.l.
trimestres naturales.
. Caí1edo. ¿Qué Juez P?clra pronunciar sus
A las personas que pagaron nuestro gu·o fallos imparciales, sabiendo que~?ª de las
por el bimestre de Septiembre y Octubre parLos está repre.;enlada por el hIJO del Sr.
ae este afio, les giramos nuevamente como Gobernador ........ '!»
. ,
álos primeros, esto es, por Noyiembre y
«El Jnez Lic. AvifiJ. fué el que llevo la
Diciembre, para comenzar también por tn- palabra ~e~ el ban:1ne:o) 011 nombre del P~mestres el año entrante.
der J udic1al y brindo por la buena adunA las personas que han recibid~ desdo nistración do ju-;ticia que h:1y en olJ~stael número 9, les _g(ramos po~ ~l tnmest1:e do, principalinei:l~ dosJo ~1uo ~l h1JO ~~l
ele Octubre á D101embre prox1mo, cont1- Gobernador es litigante y pmás ha peichnuando después girándoles por trimes~res. do un pleito .......... »
. • •
Por último, á las personas que remban
Esos párrafos espolearon 1~ _susceptibil~del número 13 en adelante, los giramos por dad dol Procurador do Justicia y lo obliel bime~tre de Noviembre y Diciembre, pa- eraron á denunciarlos con:o injurioso~. Con
ra comenzar el año entrant·e por trimestres. la denuncia, vino ese cortejo de tropelías
NOTA.-Suplicamos atentamente á las tan usad'.ls
se aprehe_ndió á los redacto:
personas contra quienes giramos, no res- ros, á los caJ1stas, al editor responsable ~
palden nuestras libranzas c?n la no.ta de de pn.so (toque burdo de ese aten~ado) ~
que cuando reciban determmac1o numero nna persona que casualmente ha~ía llega
que no se les ha remitido, cubrirán el im- do ~l lugar del suc,eso. ~las _todavia, la at.·
porte de la subscripción, pues pnedon cu- Londad que c~no01a del. p1 oceso, e~ Juez
brirlo y escribirnos acerca de eso asunto, de 1a.. Instanc~a de O~cán, llevos? _las
con la seguridad de que será!! atendidas prensas, las _ca~as de tipos y otros utiles
sus quejas con toda eicrupulo11dad.
del establec1m1ento.
~

-A nuestros

subscriptores.

r~:

0

15

E~ atropello de~í~ ser completo. Se de-1 Tercero: ¿Puede el que embargó Ín :fin..
~tó la form~l pr1S1ón de los procesados, 1ca hacer registrar de nuev-o el embargo
quienes oc~rl'1:eron al ,amparo federal. El¡ antes de que se dicte sentencia que ordene
Juez de_D1strito, nego el amparo y no sa- la cancelación?
bemos s1 la Suprema Corte lo ha resuelto ó Anticipando á Uds. las gracias por el
no.
. favor que se sirvan concederme con su re. Abunda el proceso en ~etalles que m- solución, me ofrezco á sus órdenes como
dignan. Por falta de espacio no_los publi- afino. S. S.-J. SÁNCHEz MrnELES.
camos en este número, prometiendo que
__
en el próximo los conocerán nuestros lec- Primero. Solo el que pueda prevalerse
tore.s.
. .
.
. de la falta de una inscripción, puede pedir
Si no deJ~remos pasar sm nuestra pro- q~10. so cancele el registro de un gravamen.
testa_enérg10a el hecho esoandaloso de ha- Ticio no puede prevalerse de ella, por las
her sido P;Ocesadas ~erso~as honorables, razones que después expondremos. En conpor un art10ulo que, si enm~n:a ~a ver- secuencia no puede pedir la cancelación.
~d,_ no J?~ede c~nt~ner. una lllJUna. El peSegundo. El objeto &lt;le 1H inscripción do
nód1c~ s11ve ~ara_oJerc~tar derechos y pa- l~s embargos y demás gmn\menes sobre
ra de~1~fecta1 persona~da~es sospechosas. bienes raíces, os advortiJ- á los terceros la
No delinque e_l _que. ºJ~rcita derech?s, Y existencia de aquellos y de todos los despresta un .servi~10 pubh~o el que desmte~- membramientos de la propiedad sobre qu_o
ta esas p_ersonahdades.. S1 los J naces de Si- pueda versar algún contrato. No estando
nalo~,. s1 ~se susceptible P~ocurador de registrados, pueden ]os contratantes ser
Justima, si el Gobernador. ~1smo, ~esean inducidos á error y resentir perjuicios; peque no s? preste ~se s~rv1c10 pü.blico, no ro si suponemos qne el comprador es aclocurraR a los_ m~dios y10!entos y 1:eproba- vertido de la existencia del gravamen no
dos de s~pnm1r periódicos. Desmfecten registrado y lo toma en cuenta para llevar
ellos, punfiquen e_sa atmósfer~; pe!o en el adelante la operación, descontando, por
t~rr~no legal, castigando fonmonanos com- ~jemplo, del precio, lo que pueda importar
plamentes, enc_a~ce~ando á lo~ Jueces que el saneamiento de la finca, prevalerse desvendan la.Justicia, a las autoridades sobor- pués de la falta de registro, sería una manables.
.
nera inmoral de evitar que se cumpliese
. Ahora n_os explicamos ~l _por q~é de esa una obligación.
·
~popularidad de la Adm1111~tración Cafl.e- Ahofü bién, hay un principio de dercdista, el por qué de esas queJas constantes cho que dice: lo mismo es saber que tener
que dasfi~an ante la Suprema Corte, el por obligación de saber.
qué, en ~' del desastr~ en el Estado de
La inscripción en el registro equivale á
ese negocio de D. Ignacio Inda.
la notificación que so hace á los terceros de
la existencia del gravamen. Ticio, tercero
que compró la casa con uno debidamente
registrado, se supone que lo conoce, porque debió conocerlo. El importe de aquel
gravamen entró ó debió entrar en sus cál1\íéxico, Octubre 20 de 1900.-Señores culos al considerar la finca en relación con
Directores de «REGENERACIÓN»
el precio que daba por ella. Prevalerse hoy
Muy Señores míos:
de la lentitud de los trámites judiciales ó
Hacien_douso ~e su Secci~n -~e Consultas, quién sabe si de la malicia que ha hecho
~e J?erm1to pechrles su opm10n sobre el durar la vía de apremio por más de tres
s1gmen_te _!:laso.
1años, sería en nuestro concepto, si no inHa sido embargada una finca y el ern- moral, por lo menos contrario á la mente
barg? ~e registró deb~da~e~te. ~n estas de la ley. Croemos que mientras la :finca
c?nd1c1ones la compro 'l1C10, qmen ho:y esb~ en poder do Ticio, debe ella responder
pide la cancelación del registro fnn&lt;l.ánuo- por el monto del gravamen. La cancela~ª en quo h~n p~sa~? tre~ aií.os desde la ci6~1 servirá c_xclusivamente para los posf~cha do la mscnpmon. Sll'vanse Uds. de- tonores adqmrcntes que puedan alegar igcrrme:
norancia de dicho gravamen.
Primero: ¿Puede 'l'icio pedir esta canee- En consecuencia, á Ticio no le favorece
lación?
la rancelación, en el sentido de pocler pre. Segundo: Si llega á obtenerla ¿le apro- valerse do olla para lograr que la finca no
\rochará en el sentido de que la finca que responda por ol importo de la traba de ejeél compró gravada, no responda porel mon- cución, y si no puede prevalerse de la faita
to del gravamen de que él tuvo ó debió del registro, no puede podir la cancelación
tener conocimiento antes de comprarla? de él.

SECCION DE CONSULTAS

�16

REGmNERACIÓN·

Tercero. Laurent re1rnelve este punto no dará oi.dos á influencias erlrafias, y lt•
brá aplicar la ley con total independencia.
en el núm. 124 de Hipotecas:
«No teniendo por objeto la 11eremptión
extinguir la hipoteca, el acreedor puede VALIOSO OBSEQIDO.- «El Econ.osiempTe efectµar una inscripción nueva mista Internacional,» ilustrada nublioación
después de la exprracióR de quince anos; de Nueva York, Estados Unidos del Norpero esa inscripción no tendrá efecto sino te, se ha serYido enviarnos una variada coá contar de su feqha, mientras que la ins- lección de hermosos fotograbados &lt;le las
cripción renovada dentro de los quince cataratas del Niágara. Es la prima, bella y
alíos conserva su prelación y el rango que costosa, con que obseqma á sus lectores, i
adquirió por el primer registro,,.
quienes, con creces, deja satisfocbos tan
Conforme á esa doctrina, creemos que estimado colega q"Ge no escatima medios
puede registrarse por segunda vez el em- para lograrlo.
bargo, a~n después de cancelado el ~1;i- Quedamos muy agradecidos á nuestro
mer registro; pero entonces, la operac1on colega por su delicada atención.
efectuada entre la ±echa de la cancelación y
la dal nuevo registro, puede ser con perA NUESTROS COLEGAS DE LA
juicio del gravamen. Si se registra de nue- CAPI1,AL Y DE LOS ES'rADOS.-"Les
vo antes de que se efectúe la cancelación, suplicamos la rcprodución del siguiente
no habrá solución de continuidad, pues en suelto:
nuestro derecho no se conocela peremptión,
"Al Sr. R Hevilla le rogamos atentaque no os precisamente cancelación, sino mente se sirva pasará la A.dmini~tración
que significa invalidación del registro de «Et Espa1íol,• 6. donde so le necesita
subsistente. En el derecho francés, pasados para un negocio particular, ó indicarnos á
quince a:n.os de registrada una hipoteca, si dónde podemos dirigirle nuestra corros•
no se renueva, se tiene como no registra- pondenria.
da, sin que sea preciso mandarla, cancelar,
«Así mismo suplicamos á la prensa que
ni ponerle nota ninguna, como so necesita sepa su paredcro, nos dé aviso, al Aparta- .
en nuestra legislación.
do s2g México.»
Agradecemos {i U d. la alta honra que se
Quedan sevidos los deseos de nuestro
h8, servido concedernos, consultando nuestra humilde opinión en tan dificil p~to. estimado colega «El Es11aflob
Sr. José María Rodríguez.-Concordia.
Sinaloa.
Suplica,mos á Ud. respecto á su consult11,, se sir-va tenerla por evacuada en los términos de nuestro entre:filet titulado «Juez
ca,prichoso,» que publicamos en este número.

EL SR. NOTARIO ANTONIO PACHECO.-Se ha ser-vitlo nuestrobnen amigo anunciarnos qne ha cambiado fin despacho al Centro de Kegocios, Cordobanes n.º
8, m donde recibirá las órdenes de las personas quo deséen utilizar sus servicios profesionales.
Honradez y acliviclau. hermanadas á un
T. 7{
buen talento, deben ser las cualidades ü1H.
1 lili~l•
dispensables de un Notario. El Sr. Pacho=--==============-==-- colas reune ampliamente y por tal motiPRÓXIMO JURADO.-Mucho se dice vo lo reromen&lt;lamos á nuesLros lectores.
acerca do que la causa instruida contra Vi- Agradecemos á nuesko b~rnn amigo su
llavicencio y soc}os, ª'luellos pol.icias que . aten~ión y le dm;eamos corcbalm~nt~ qu_e
en la noche del 1'6 al 17 do Septiembre de su clientela son numerosa, como rndiscuti1897 sacri:ficarón al infeliz ArnulfoArroyo, blemento se lo merece.
8erá llevada. á jurado antes de que termine - - - - - - - - - - - - - - - el presente trimestre.
LIBRO DE MELCHOR OCAMPO'.
Este Jurado se ha hecho e~porardemasiado, d~ndo lugar á. co:111entarios más 6 n~e- rOLEMICAS BELIGJOS.A.S, en qu traza la obra de
nos vivos en ol publico, que no s~ o~.phca j la r.eforma.. está su Credo religioso y político y ~e le
el hecho de que, . cu~n~o deba ~Jc1:c1.tarse p1c,l!ce un fin trágico por ~e, el Apostol de las ideas
pronta y severa p 1stwia sobre m&lt;liV1dUC'S · r¡i1~ rnforman la Const1tuc16n de 1867 y las Leyes de
. j l\ furma. Precio (adelantado)......... $ 1 60
'1_Ue oseanda1.,.za.ron h on damen te a• la soc1cdacl, se desatienda tanto eso asunlo.,
. ! P~ra pedidos: F. VAZQUEZ, México, calle de l'acuba
El proceso ha pasn.do á poder del Sr. Lic. r.umcro 25,
Demetrio Sodi, Agente del Ministerio Pú- 1
blico, para que formule sus conclufiiones.
1
Esperamos que la justiiia, en este easo,
11'. Lin1uBI.1, BE'l'LEKI'!AS 8.-MÉX.

_]{GEIBJT.

G

¡---------------..;.1

�HERIBERTO MOLINA
1

1

Notario Público.
juenas . re/erencias.
. €ng/ish Spoken.

J

'

'

"Centro Mercantíl," 3er. piso núm. 20.

�</text>
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                <text>Fundado en la Ciudad de México en 1901 por los hermanos Flores Magón. Periódico de carácter anarquista, se caracterizó por su oposición jurídico-político al régimen de Porfirio Díaz.</text>
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              <text>Regeneración : Periódico jurídico independiente, 1900, Primera Época, Año 1, Tomo 1, No 13, Noviembre 7</text>
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              <text>Flores Magón, Ricardo, 1873-1922</text>
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              <text>Flores Magón, Jesús, 1871- 1930</text>
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              <text>Fundado en la Ciudad de México en 1901 por los hermanos Flores Magón.Periódico de carácter anarquista, se caracterizó por su oposición jurídico-político al régimen de Porfirio Díaz.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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