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                  <text>MEXICO:

EL MEXICANO.

24
liw

c~°am:sesmf~1ªJc~i~ 1~

vedad las medidas conveniente r spon

1:l~ciue

a:

1~~~

ictar a_ la mayor bro-

"s~ ~r;::r:i:

w1: r~sfo,otileneei{ajlº~
y mandar elevar los pisos de
]a.a ata9eas se limpien, 1a":J_';,ºj0:;aj':fa.:fic11e
que baya menos probabilidades de
que s~ m~d~on, para solamente no se enciende _ace1 e su. ' y _muy combustible, no
~¡ por desgracia esto sucede el mal que se vue van a mundar, ó un fósforo encernliclo, de:p::ºaeq:a::
d_entro del líquido
menos.
'
sea menor y el pueblo sufra ga.-Todo aceite mineral d
t&gt; unos mstantes, se apa.1
do, que no re1:1ista á esa pru:b;s sidº be emtcan en el alumbrada lugar l:Í. riesgos mu serios ~A e e rec azar; P?rque su UHO
leo ~o encierre las ese~cías ligeras
cnagdo el a;c1te de petrómd
~idea.u
la
facultad
de
encenders~
que le1 coEL ALCAZAR DE CHAPULTEPEC.
eJa e ser por eso m 1 1
.
e a Ilama no

:crtira.

url
Jm:On~::pl~•

~:eC:~

fi:l:d~fl!!t1~m~!::;: te;dgul:~~~cen;::,1f!::~b~~:~~:,
t
.
sm armente· su nlmacena·
vcnl a. exigen muclrn prudcncia.-El aceit~ de petróleo
ytr su
.
'
ac10 que o corona· el ar· , h
iado Kn aHpccto inculto y silvest
. ,.
imcro a cam- por arse y conservarse en de 6sit d I
e asb
dio:-ia y aec.ular ve etacion
;re, conserva~ ose de su gran- grande se deben alumbrar co~ ¡: os e met!l.-Los depósitos en
1:iombrosidad d 1 g 1
, tod_o lo que manticno In. belleza y
e a se va, y sustituyénd0
, ellos, ú bien al interior, si estas~~:: t:d::~ji:a~tcrior de
Hemo~ así
tenido
el el
gust
· ·
.
hi~tú1·ico
como
palo d_e vn11talr
rcetcntcmcntc
cate bosque

alb

"De las lá11waras.-Las lám a.r
el
~~,!:x°~tla:~~f~~;~u~r~~;~~e~~v:stres ;ed::,:;:uf:.'ti~:~~
que co l
ar10s estanques y una rampa cualquier otro aceito mineral n~ d~e patra ~o del petróleo ó
ra, ni nin
"' ·
'
n encr mnguna hendedumagní:~:~:1!~~-ou;: p~~:~
suaa~mento ;nc)inado, hast&lt;t el
1
8
con el cei~la:a:ºi:n~:~ae~;'l~:zha una c~municacion directa
ner mas aceite que el que pueda c a.-~a lampara debe cantebh~ajt~~eqp~ee ~~rmceºmsovsisto seguirs: :o~ ::n1a:b1::-n:~~:~
é t
consUIDir en una vez P
lp
•"
que muy pronto dr' · Ji
ele Chn.pultepcc, por la diversidad de :is p~a~~ zar el !bosque ~ta ndo se _encuentre vacía mientras esté encendida.-Lo:da q~e
epuza y vru:icda&lt;l de las fieras
animal
.
y por a rarc- s1 os e crIBtal, porcelana ó cual .
c.tlj,u·din ele planta.s do Paris~ Siemp es
;rerentes ~spccics, son_tpreferibles,_ porque s~ puda!~;~:c~!ª1:C~!r{: ::~a~nted'
acm e que cont1cue11-Las
!"
ª á.e
mo la, de Chapultc ec e
re ap au iremos lllCJoras co- contener
el l',qu,·do d. 1..
pared es d e 1os obJetos
1
, euen ser gruesas· I
·
adestinados
b
.
br::u:rns y la. mu.ItitJd Je: ~rque mucto ga.n3:11 los numerosos
ªJdstes e e1;1 fiJarse,
baJ·o honesto y b",eu
amndas que e os sost1encn con un tra- no _de una manera. movible, sino por
remunera o.
resista. á. la accion de los ae"'tes
. ales.-El
1.0 e un mastique que
= mmer
pié d 1 l'
paras debe ser pesado y presentar u
.
e as amles mayor estabilidad y dism" . ni base suficiente para darpuedan volcarse.
'
murr os casos de ca.idas en que

;:y

1:

re

~:el"

.llL PALACIO DEL GOBIERNO y EL MUNICIPAL.

Para embellecer estos dos cdlii ·

adelanto:; arquitectónicos de la éms, que no h01uan mucho los
Gobierno ele S M ha mandad Ji p~ca en P que se fundaron, el
· l
· ·
o mp1ar su ,aehad b •- d
fi
a asid oscub nr a. hermosa picclra. de cante ,
ria.l de su construcciou, y ue ar~n;t:ºa orma _el ~rincipal mate-

piraron antes de ahora los i"naesf

e expl1car1a. cómo cona-

que tienen de notable y hermoso r~:aado obras, )_)ªra es~oncler lo

por lo que la m d

Jas cspes·1s ca;

construcciones, s1 no fuera

b .

ªa!ª .ªJ:U_!JOr ocrltar en general la belleza _bajo

abnndanic c¿nsumo slt:ce ¿n

:1 ~~e y cascarilla de quo tan

, "Empleo del aceite en las lámpar
.Ante 8 d
lampara, se debe llenar complctamC:i;e _encenderse una
cuidado. Cuando el aceite está rúx' , y ,en seg¡o~a. corra.ria con
ria dejar enfriar la lámpru:a ant! de
;~ne u:e, ehteceaacaso en que se quiera introducir el ac;ite
1ru!ar . En el
de su completo enfriamiento es . d"
bl al . para, antes
la cual se alumbr
'
m ,.1spcnsa e eJar la luz con
bombilla do un 1,a. para proceder a aquella operaeion.-Si la
inmediatamenteª amparlfina sde ro~picre, será necesario apagarla
• cou e
e evitar que s car t l
.
met~licas, pues tal caJentamiento, cuando ~ I~n en a~ p1e~as
tens1dad, vaporiza el aceite contenid . 1 ~ª,ª.una cierta m-

1:1b

!,j!

f!;~
d;t;~~~n~~;,;::~fde¿;~: lrdü;fi:;vd; ~
t?-n mfiamable, y aun mucl1as veces ya inflamad q L siempre
y los áspei;oncs, son referibl:;-al a arena, la
apagar los aceites minerales en combu.atfun.
agua. para

tierra, las cenizas

LAS OFICINAS DEL CONSEJO.

Habm!'ºª que van á trasladarse al ex-convento de B
.
conscrvandose como nacional esto difi .
ethlcm1tas,
jet_o ele la nacionalizacion, supuesto \ue
puto
odbaquclla Orden mendicante entr' s
ex mc10n e
poralidadcs al dominio de Ía ua~io: convento con todas SUB temexpidieron las leyes de la hacionali~a{i~~ a:b~::::~:1~:i:fi~:~

ºde~d! fi

~er

INSTRUCCION RELATIVA AL PETROLE o.

Miuisberio de·a1Negocios
y M arma..
Secc1on
.
sular
Mé • extranieros
"
con
y comerei . - XICO, Dieiempre 15 d 1865 E
-El Sr. Cónsul del Imp ·
]3
e
. - xmo. Sr.
14 de NoViembre último,
ó.e~ste
e_n °ta; n~. 80 de
"Exmo s
E
•t d
.
ster10 1o siguiente·
. r.- n VIS a e 1os diverso d
b . .
.
están verificando en el 1m erio d
. s escu nmientos que se
bodqu~ allí á comenzado lhac;rsee a!:~~=ros /c.petróleoÍ y del
ra o, me ha parecido conveniente
~ cna. para e. alumquc puedan acontecer, el dar conoC1ID.1ento
• .P8:ra e~1W
accidentes
a V. loe
E. de
una. ins-

ái~~'

Mt:fª'

18

DE

ENERO

DE

"Quemadas.-En caso de quemad
d
m~dieo, será muy útil cubrir aquc:O~ Y0:~~s ~ e l!' llegada del
fria, ~cuovados frecuontemente.-.Adcmas de l~en:1~os de ~a
trneewnes, la policía cuida de que )a venta del p
Ul.8~'::'• ~J/~ga eon_ las preeauoiones necesarias,
el P~~ó- .
s a _os acc1de~tes que ocurren cuando su clase es mal co
que tamb1cn se rep1ten por la. excesiva con:fia.nz d l
a, y
ecln uso d~ ese eombnstible, creyéndolo igual 6
boa qatone bae aceite comun.''
~ ar que
Y tengo la honra de trasladarlo á V E
..
y efeet~s que juzgue eonveuientes.-F-1
16 Bn d,noellllle~to
Extran¡eros y Marina, Oastillo.-E
S CT? • P Negocios
mento.
xmo. r. Ministro de Fo-

~l,rtss

par:"~~•
~"~

·J¡':;'!'

(Del Diario de! Iv¡¡,crio,)

°

'
MEXIOO.-lM:PRENTA UIPRRIAL.

Esl&amp; peri6diCO oaldrá á luz loo
Domingos t los Jueves. El precio de soscncion es el de doi; Ttll,lei al D'.1,08, Los números sueltos
va.leo una cuartilla. Las sascriciones eo reciben en la Capital,
eo el d~cho del "Djario, del
1mpe!!o,' Bajos de S. ~tin
oúm- 8; fuera, por los conf.Sponsale&amp; del mismo Diario.

Nítm, 4,

1866.

Tomo J.

t~uccioln gur la policía. ele Pari1:1 ha hecho circular "º est I
no, re nt1vamente á los medio d
e mpesiguientc:-"El uso del aceite Je e pi;:ecaver aqucll~s, y es la
conveniente poner en el conocimicJi:rd.~1º ?:tcc 1~eligros, y _ca
ncs quo se deben tom
.
pu 1co las preca.uciobicn purific.ad
ar par~ ev1ta.rl~s.-El aceite de petróleo
~~~o mas o menos m~oloro. Un litro de él no
esta Calamidad, y cons~gu!5[!:-mº\4u1cadtra.baJara por conjurar debe pesar m~~
nósticos.
~ar ur os tan :funestos pro- al contacto de otro cuerfo3t:'fl:;J lk&gt;º ª°pm.flama inmediatamente
piedad esencial, se pone un oc~ d~-;st:rli ~mprobar esta P.I?.Al Exmo . .Ayuntamiento cor e
dt d"
,

consecuencias, como lo eran e
,
tie::m_po y que des edian .
.sas 1_l,SU~
rcprctmdas tanto
producir cpidcnúafte 'b] Dllasmas pcstilencmlcs que pudieron
rr1 cs.
Dícese ahora que el r
di
.
no~otros, sin Clllbargo,
yy ~:1-con_staudtcl;
scnol' Prefecto político y
. , 1ca.c1on e

JUEVES

BL IBDC!NO
Periódico bililemanal, dedicado al Pueblo,

8c publicarán gratis los remitidos que tengsn por objeto el
fonwnto ck las ckncias 6 los nrt.t~, 6 qtw ~irvan para imtrnccion
\
del pueblo.
l 1 or precios convencionales, se
iw;crtaráu avisos que teu~ las
mismas cualidades.

t

·1 d
. d l.
d
. .
. CapillaAlt,r
1 a e ucac10n e a JUventu no tiene ese ca".i. ~•·
S ele dignidad y de benevolencia que le im: ._ • ~ fln:i,c•:.:
rácte1·
EDUCACION.-INSTRUCCION DEL PUEBLO.
prime la moFal, de segw.·o que volvería el pueblo
á la barbárie, 6 por el exceso de un orgu \lo sin
La constante solicitud de nuestros Sobm·anos trabas, 6 por el de una degradante sumision. Sin
para conocer el estado que guardan los planteles las saludables reglas de conducta que dirijan las
de educacion, en cualquiera paite adonde llegan, acciones del que mauda y de los que obedecen, 6
óra se trate de una gran ciudad, ora de una peque- el pobre seria hollado por los grandes y los podefia villa 6 de una aldea, nos demuestra, sin género rosos, 6 habria de levantarse á cacla y_aso pm·a romde duda, la importancia que dan á la instruccion per las cadenas de una vil esclavitud. Por esto dedel pueblo, convencidos de que es uno de los ob- cia Mr. Guizot, que ningun elemento hay tan efijetos nobles y mas dignos de ocupar el celo pa- caz para salvar un país de la anarquía, como la
ternal de los gobiernos civilizados, y de que la instruccion fundada en la moral: ni freno tan poeducacion fundada en bases sólidas, tiene la mayor deroso, como el deber de una conciencia inspirada
•
parte en la felicidad de las naciones, sea cual fuere por la fé, para contener á los pueblos en los desla condicion en que,estuvieren colocados los incli- ma.nes á que los precipitan las malas pasiones. Y
viduos que las forman. Hoy es entre nosotros tan- por esto tambien hasta la Convencion francesa,
to mas necesaria esa solicitud, cuanto que las con- poder terrible cuyo recuerdo asusta todavía, al
tinuas revoluciones de que el país ha sido víctima ocuparse de la educaciol1 del pueblo, quiso que se
durante medio siglo, han logrado casi un extravío le instrnyese bajo las reglas de moi-alidad. La descompleto en las ideas, confundiendo los principios gracia fué que se designara como maestra la misdel órden, trastornando el eq1ülibrio de la inteli- ma Convencion.
gencia con la verdad, y ahogando aquellos nobles
No falta quien vea en la educacion del pueblo
y generosos sentimientos, que salvan á las socie- solamente una obra de filantropía: nosotros creeaades en las crisis ten-ibles porque pasa su exis- mos que tiene fin mas elevado, y que al llevarse
en cuenta una razon de alta política, se cumple al
tencia.
"He pensado siempre que el género humano se mismo tiempo con un precepto de la caridad. ¡Cuireforma.ria, si se reformase la educacion de la ju- dado con desconocer el carácter natural del pueventud," dijo en una de sus bellísimas e:pistolas el blo! Hay en él maneras, costumbres, defectos y
profundo y gran Leibnitz, llamado con 1usticia el virtudes que le son propias, y que es indispensable
Platon de la .Alemania. Este sabio pensanúento que estudie atentamente aquel que se dedique á la
nos persuade mas y mas de que el bienestar futuró instruccion, á fin de mejorar la suei-te de esa po1·de nuestro naciente Imperio, se deberá con mucho cion inte1·esante de la sociedad, sometida mientras
á la ensefianza que se dé á la juventud en los es- dure su ignorancia á una b:iste condicion de trabatablecimientos de instruccion, ya dependan inme- jo y de padecimientos. Pero tampoco vaya á caerdiatamente del gobierno, ya de los particulro·es se en otro error, cambiando la naturaleza de ese
que se dedicaren •á tan importante magiste1-io.
mismo pueblo para crero·le habitudes y necesidaPara conseguir el fruto y las ventajas que tanto des nuevas, sin que so le proporcionen los medios
apetecemos, es preciso, antes que todo, que la ins- de satisfacerlas; porque lejos de haberle entonces
tmccion sea moral y religiosa, porque sin religion hecho un beneficio, se le habrá causado un mal
y sin moral no existe ni ha existido nunca civili- terrible, y la obra que babia de ser tan meritoria,
zaci.on posible. Ellas son la grande y verdadera no será sino obra de revolucion, cuyas consecuenluz del pueblo: dan á conocer al hombre sus legí- cias no se pueden calcular.
timos derechos y sus obligaciones· pm·a con Dios,
Se descubre en nuestro pueblo cierto instinto de
para con sus hermanos y para con su pab.-ia: le en- bondad, que forma un contraste verdadero con su
sellan la razon de la justicia, haciéndosela acepta- natural rudeza; y á pesro· de haber perdido mucho
ble, aun cuando fuere necesro-io un sacrificio: le de su antigua sencillez en la dilatada serie de nuesponen en camino de juzgai· con exactitud todas la.5 tras calamidades y trastomos, no faltan ejemplos
cosas de la vida: le ilustran en las cuestiones in- de valor, abnegacion y sacrificios personales, y
trinca.das que se llaman sociales y políticas, en- abundan rasgos hermosos de generosidad en los invueltas comunmente en tinieblas y misterios, y le fortunios privados, como si ese pueblo poseyera el
hacen amar su propia condicion individual, enno- secreto delicado de las inspiraciones mas sublimes.
bleciendo hasta su pobreza y sufrimientos, sin es- Fortificar estos instintos buenos y combatir las incuchar los gritos de una pasion de mala ley, que clinaciones que llevan al hombre l1ácia su ruina,
ta.utas veces nos impele á perti.u·bar el órden de la debe ser el principal objeto de la educacion, teniensociedad.

,

�•

27

EL MEXICANO.
EL MEXICANO.

26

do en cuenta que la docilidad propia del pueblo,
cuando se trafica con su irreflexion ó su ignorancia,
ha servido muchas veces á los ambiciosos y los déspotas para convertirlo en instrumento de ferocidad,
trocando su benevolencia en furor y crnel exaltacion. Y aun entohces hallamos una prueba de que
en el comzon de nuestro pueblo existe un amor
~~:.
singular á, todo lo que es noble; porque para extta.:, . viarlo, la triste historia de nuestras t1n-bulencias nos
; :.. ,ff•"'• ·•· ehsefia que era necesario presentar á las masas populares, á fin de despertarlas y moverlas, las ideas
grandiosas y sublimes de patiia, libertad y gloria.
Si al consumarse la revolucion no co1Tespondian
los resultados al objeto que se babia invocado, culpa no era jamas del pueblo incauto, sino de sus
falsos guias que siempre lo engafiaron. Aprovechen
hoy sus instructores la experiencia, dolorosa de tantas desventuras, y que la juventud encuentre estímulo eficaz en las virtudes de sus antepasados, sin
imitar sus yerros, causa de nuestra,s desgracias, que
Dios sabe cuánto duren todavía.
Q1úzá la educacion de la mujer deba ser un ob•
jeto de atencion mas esmerada, por la influencia
poderosa que ell,a ejerce en los destinos de la vida,
á pesar de su modesto ministe1io. Todo cuidado
nos parece poco cuando una nifia comienza á fortificar su entendimiento b&amp;jo las reglas de una sólida ensefianza; porque esa nifia habrá de ser despues la madre de familia para sembrar el fruto que
ha de recoger la patria, mal que pese á aquellos
utopistas que no quieren conceder á la muje1· nin\
guna participacion en el desarrollo social. " Si es
buena la madre de familia, dice un escritor contemporáneo, habréis formado uná generacion llena
de virtud y de entusiasmo, de valor, de viiilidad y
de grandeza.'' El ejemplo de la mujer, con su piedad y su pudor, penetra en el alma de los séres que
la rodean, dominando en su esposo y en sus hijos,
por esa debilidad invencible que es su mayor fuerza; por ese amor santo que hace de la ternura una
potencia. Con razon se llama á la m1rjer el instrumento mas admirable de las reformas de la sociedad, porque ella alcanza muchas veces lo que no
consigue la energía del hombre.
El deseo de contribuir en algo al bien del pueblo, para quien escribimos, nos ha inspirado las
breves reflexiones que anteceden, y que no desarrollamos con toda la extension á que se prestan,
por tener que circunscribirnos á los límites esti·echos de un periódico. Si alguno encuentra aridez
y desalifio en nuestro estilo, no núre en este escri•
to sino las verdades que contiene, siempre aceptables para el hombre de recto corazon que ame
de veras á sus hijos y á su patria.
PEDRO 8.ANCHEZ CASTRO.

',-

PARTE LEGISLA TI VA.
La ley que hoy insertamos es la que se ha expedido sobre la manera de cub1ir el cupo y reemplazo ~el ejército. Los principios que adopta justifican bien que está basada sobre reglas invariables

de igualdad y justicia, como lo dice su preánibulo
en pocas palabras, que expresan sin embargo que
la igualdad de los mexicanos ante la ley es efectiva, y que todos reportan como es debido la obligacion del servicio militar, desterrándose el sistema
arbitrario y odioso de la leva, que ha sido una de
las mas injustas y duras vejaciones á que la clase
pobre ha estado en anteriores épocas sujeta entre
nosotros.
La nacion necesita tener un ejército qne haga
conservar el órden sirviendo de apoyo y respeto al
Soberano y á las leyes en el interior, y que en el
exterior asegure su independencia y sus derechos.
Ningun pueblo puede dispensarse de esa necesidad;
pero como el beneficio es comun á todos los individuos que lo forman, la carga debe ser igualmente
comun. Tanto en este principio como en sus detalles, y varias disposiciones, la ley de que hablamos
observa las condiciones de igualdad y de estricta
justicia.
Todos los mexicanos, de la edad de 18 á 35 afios,
que no tengan excepcion legal por razon de impedimento físico, ó por concunir en ellos alguna circunstancia especial segun los casos expresamente
determinados por la ley, deberán entrar al sorteo;
á los que tocare la suerte servirán siete afios en jel
ejército, y tres solamente si hubieren servido ya
dos afios en las fuerzas rurales. Cumplido el tiempo de servicio se obtiene licencia absoluta, y ademas se contrae un título honorífico que recomienda
para obtener empleos en la administracion pública.
Tal sistema y el del enganche voluntario, son los
medios adoptados para la formacion del ejército.
Deben tenerse muy presentes las disposiciones
sobre empadronamiento, sobre el aviso que debe
darse á la autoridad política en el caso de cambio
de domicilio, sobre la manera de acredita!· las excepciones ante las juntas calificadoras, &amp;c. Por lo demas, la ley en su artículo 65 castiga severamente á
la auto1idad que destine algun individuo al servicio de las armas en otra forma que la dispuesta por
ella, y en el artículo 11 ordena que las quejas ó reclamaciones por infracciones de la misma ley contra los subprefectos, alcaldes ó comisarios municipales y demas funcionarios que tengan intervencion
en ~u cumplimiento, se presentarán á los prefectos
de los Departamentos, á fin de que dicten las providencias convenientes para esclarecer los hechos
y castigar á los responsables; y las que se promuevan contra los prefectos se elevarán al Emperador
por conducto de.l Ministerio de Gobernacion.
Despues de establecer las reglas que exige la
justicia, y que la combinan prudentemente con el
importante objeto que se propone, atiende la ley
á precaver los abusos, y á facilita!· á todo el que
fuere víctima de alguno de ellos los medios de obtener reparacion. Veamos, por fin, borrados hasta
los vestigios de la arbitrariedad, y de la opresion
de una clase, de la clase privada de influjo y valimiento. Solo con la proscripcion de la leva habrá
ella escapado á la mas atroz tiranía, y será deudora al lmpe1-io de un beneficio que no puede apreciarse sino por el tamafio del mal á que pone remedio.

EMPERADOR DE Jl!ExICO:

necesidad que hay de establecer la
·
1 'é ·
eons1·derandoirl•u.elurgente
cupo y el recm¡1lazo de eJ rc1to, para. que

manera d C· Cubr
• d d
b .
,1
el servicio militar lo repo1:ten _t?dos los cm a anos H.JO reg as
invariables de igualdad y JUaticu~.; •
Oido Nuestro Consejo de Mimstros, decretamos la siguiente ley.
BASES GENERALES,

ley contra los subprefectos, alcaldes mu.nicip~es, comi~arios municipales y dema.g funcionarios quo tengan rnterver:c1011 en su
cumplimiento, se presentarán á
p:efcctos de_ los éL~partamcntos, á fin de que dicten las providencias conve&gt;mentes para esclarecer los hechos y castigar á los responsables¡ y las que se promuevan contra los prefectos, se elevarán ante Nos por conducto
del l\[iuistcrio de Gobernaeion.
.
Art. 12. En la órdcn que Nos dictemos para. que se ve~quc
el sorteo, se expICSará el número do hombres que 5e n~ces1te
ra el ejército permanente, el que d~ ellos ~orresponda a cada epa.rtrunento, segun su censo, y el d1a preciso e1,.1 que ba ?e efectuarse el sorteo en todo el Imperio. En cuanto a la guardia rural,
podrá hacerse el sorteo por departruneutos, P?rque los ree1!1-plazos han de servi.I· en sus respectivas demarcaciones;..observa;1dose la regla establecida en el ~tículo 5~, ~aTa dete_rmmar el numo:
ro de hombres, y debiendo fiJarsC tamb1en el dia en que ha de
hacerse el sorteo en cada Departamento. . . ~
.
Art. 13. No podrá ser admitido en el eJérc!to o ,guar~as rurale, uingun individuo que haya sido sentenciado a sufrir alguna pena infamante.

!ºª

aa-

Art. 1'! El cupo para el ejército y el reemplazo pa.ra sus bajas, será por medio de rigoroso sorteo, baja las bases que designa
esta ley.
Art. 2'! Nos determinaremos al fin de cada año, ó cuando lo
tengamos por conveniente, el número de hombres que deban sacarse del sorteo, bien sea para reemplazar loa cuerpos, ó para
forma1· otros nuevos.
Art. 3~ Todo mexicano por nacimiento 6 uaturalizacion, de
18 á 35 afias de edad, entrará en sorteo, á no ser que- tenga alguna de las excepciones que señala esta ley,
.
De los empadronamientos.
Art. 4~ Cuando á juicio del gobierno las circunstancias lo
permitan, se determinará que los sorteables lo sean solo por una
Art. 14. Los prefectos y subprefectos, ?~ loa lugares de sur~
vez, y de la edad de diez y ocho á veinticinco años.
. ,
sideneia, y los alcaldes y comis~io~ IDUD_:1Cipalea, don~e-no resi.Art. 6'! Loa individuos en quienes recayere la suerte, servll'an dan aquellos funcionarios, pubhcarun la ~rdcn 9.ue expida e_l
por el tiempo fijo de siete rulos, en el que no deberá abonárae~cs biemo para que se verifique el sorteo? ~e~tamente div1d1todo aquel que duren cumpliendo alguna condena por deserc1on rán en secciones sus respectivos mUIDcip1oa, si de antemano por
ú otro delito.
ley ó costumbre no lo estuvieren, y nombrarán en ~ad.a una un
.Art. 6'! El reemplazo para las guardias l'nralea se hará tam- individuo que forme el p~on general d? sn aeccton. Todo lo
bien por medio del sorteo prevenido en esta ley. El número do cual verificarán en el término de cuatro ~-.
hombres necesario para dichas fuerzas en cada Departamen.A.rt. 15. El nombrado, bajo su resp?~a~b_,ilidad, y _con aproba•
to, será determinado por el gefe de la division territorial ~itar, cion de la autoridad que lo nombró, dividira ~u ~ec~lO~ en mande acuerdo con el prefecto respectivo, y co~ _l'a aprobac10n ~el zanas 6 fracciones, si por la manera. como esta diatri~wda_la ;p~Ministerio de la Guerra. El tiempo de Sel"VIClO de loa guardias blacion no hubiere aquellas, y en cada una nombrar,a un mdw1•
rurales será el de dos aüos.
duo, vecino de la misma, si p~iere se:, que fo~a.ra. .~l padron
Art. 7~ Los individuos que hayan ;:iervido en las guard~as i:u- de ella en el preciso y peren_tono_ t~r!111no de qwnce d1as.
,
rales y cumplido su tiempo, pueden !!Cr sorteados para el CJérc1to
.A.rt. 16. En el padron se mscr1brra? todos los ;aronea qu~ ~apermanente; pero en caso de tocarles la suerte, solo servirán tres biten en la manzana ó fraccion, asentandose por or~eu n1,1111_er1co
aüos.
su nombre, edad, patria, estado, ejercicio ó. profes1on, s1 ~enen
A.rt. S'! Concluido el tiempo de servicio de los sorteados, bien excepcion y cufil: sea, si carecen de ella, st lea fué concedida el
sea para. el ejército permanente ó para las guardi:1-s rur~es,_ se año anterior y a1 subsiste la causal.
les expedirá precisamente su licencia absoluta, baJO las s1gu1enA.rt. 17. Se incluirán en el padron los ausentes. porrazo~ do
tes bases:
sus · os ú otros motivos que tengan en la poblacion su ?rdinal. Los gefes de los cuerpos tendrán especial cuidado, bajo su ria ;':idencia, los hijos no emancipa.dos, cuyos padres vi:7an ~n
mas estrecha responsabilidad, ~ propo~erlo~ á la oficina re~pec• ,_ ·
los v,'andantcs de profesion que sin tener residenma
lli, m1sma, y
.
d h
l adr
'
tiva, á fin de que el soldado reciba su heenc1a absoluta el ~amo fija,
se encuentran en el lugar al tiempo e acerse e p ou, a
dia que cumpla su término, quedando en libertad de retirarse menos que justifiquen estar empadro?-ad~s en ot~a p~t~adonde le convenga. En tiempo de gue1Ta contra el enemigo exArt. 18. Todo mexicano tiene obligac1on de msc:1bll'ae en el
tranjero, no usará el soldado de su licencia absoluta hasta ~l in- pad.ron de-su manzana 6 fraccion para el sorteo, baJO las penas
greso al cuerpo á que pertenezca, .de los re~plazos respecti:V~ª·
señala esta ley.
,
.
el
Si a1gun soldado, habiend~ cump?do e\ térmmo de su ae_r':~10, que
L 8 padrones de las manzanas aeran rectificados por. encarno recibe su licencia, podra ocurrll' al comandante de la divis10n gad: de la seccion; deber que tambien será de la autoridad po
territorial, quien castigará al culpable, y dispondl'á se entregue
lítica.
d
. ,
,
la. licencia al interesado.
Con vista de ellos, el encargado e 1a secc1~m .1o~r~ ~o geII. Los gefea de los cuerpos deb.erán expensar á los licencia- neral de ésta, que terminará dcntr? de loa qumce dias s1gud1enteds
dos con loa recursos necesarios para que lleguen al lugar do_nde , 1
· e en que deben couchnr e1 suyo 1os encarga os e
'ad
' tos sus padr ones,
rcsidian cuando fuero:i;t sorteados, pasando los cargos reapecbvos aosqUIDc
manzana ó fraccion, y devolvera, rubne
?ªaes
á la oficina pagadora de donde, rc~iben los ha~er?s. para sus haciendo que firmen en señal de confo~~ad, al calce del genecuerpos: estos viáticos se abonaran a razon de vemticmco centa- ral en doñde c8té copiado el que ellos hi~1cron.
vos por legua.
.
Axt 19. En la capital y demas poblaciones populos~ que c_sA fin de que los soldados. conozcan exacta~:~te el dia en
·
so los aubcomisarios de cuarteles menores eJerceran
é
tnensuca,
•
1
f d man
que cumplen su tiempo de servicios, se les expedira a :fin_ de ca- las atribuciones de loa encargados d e secc1on;
os ge :1s e
,da año un,do~umento_ que lo acredite, :firmado po: el cap1tan de zana las de los encargados de manzanas, y las secciones seran
la compafua, mtervemdo por el mayor y con el VISto bueno del
los cuarteles menores.
.
. d
gefe del cuerpo. El dia 1 ~ de Julio de cada año,. l?s gefes_ de )os
Art. 20. Los encargados de seccmn_, con :presencia. e su pacuerpos darán cuenta al comandante de la. diV1B1on terntonal,
,
' dentro de los mismo qmnce dias,
. tres .hstas,• una
dron, 1ormaran
del número de hombres que deben salir al fin del año.
de los individuos sorteables, otra de los qu? tienen _excepct~n, y
IV. En el caso de que un soldado esté encausado por dc!ito la última de aquellos á quienes fué c~nc~dida. el ano a.n~er1or y
puramente militar, y se le cumpliese su tiempo, se auspendcra la cu a causa subsista, las que entregaran a la,s JUD~ cal~cadoexpedicion de su licencia absoluta hasta que la causa concluya.
y
t ' dales el padron si lo pidieren, y daran, as1 como
Art. 9? En la licencia absoluta que se expida á los soldados, ras, preaen dan de manzana c~antos informes lea pidan :auellas.
los
encarga
os
'
1
1
se expresará su buena ú mala conducta, aptitud y notas que ha•
, _ 21 L encargados de manzana, 1uego que se es evue ...,t.
.
os
,
d
1·
ta
d
1
s
ya merecido durante su servicio, pues ea Nuestra voluntad, que•
oriP'lnales formaran oa 1B -s , una e os or1os padrones ~- '
.
1 ¡¡· '
el
el haber servido en el ejército ó guardias 1·urales, sea un titulo van
teables y otra de los 41:!º tienen excepc1on! y as. Jara.u en
honorífico para loa interesados, y que en su virtud puedan ob~e•
'blico de su manzana ó fracc1on, cmdando de que
ner empleos en la administraci~1: pública, s~gun sus casos. Es- paraJe mas pudurante ocho d.ias y reponiéndolas en caso de que
ac conserVen
'
tas constancias nunca se expediran por duplicado.
se
quiten
ó destruyan.
1
1
· ·
Art. 10. Quedan ámpliamente facultados los prefectos de lo,
Todos los vecinos tienen clerccho de rec amar as omia1ones
departamentos, para resolver en cualquiera duda ó dificultad quo
en 18'! listas.
d 'vil
.
que se notaren
· , al reg18
• tro municipal del esta o 01
para averiocurra. en el cumplimiento de esta l_ey.
.
.
c ocurrll'a
·
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Art. 11. Las quejas 6 reclamaciones por infracc1on de esta

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MAXIMILIANO,

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EL MEXICANO.

EL MEXICANO.

guar en cada poblacion la~ operaciones de que se ha hablado,
tan luego como este registro esté formado.
De las excepciones.
.Art. 22. '1,erminado el padron general de la scccion, el encargado de ella dará un certificado á cada uno de los cmpadro~t. 36. Todos los inili~idnos que tengan excepciou legal lo
nad~s, de es~culo en 1~ manzana ú fraccion respectiva de su haran C?nstar po.r sí ó por medio de sus apoderados ó curado;es,
sec~101~, pomcnclo el uumc~o &lt;~e su asiento y su filiacion al már- ante 1a J~ta calificadora, desde el dia en que se instale ésta
gen. du·ho~ doc~mcnto sera visado por la. autoridad respectiva. hasta la VIspera del sorteo.
Solo valdra el tiempo que trascurra desde que se verifique el
Art. 37. (luedan exceptuados de entrar en el sorteo·
s~r~eo hasta que tenga lugar ol siguiente. Este documento scr1'? Los _enfer1:1os ~curables, los que tengan alguna· deformivu·~ de resguardo pal'a. no caer en las penas designadas por el dad _c~enma], 6 a qwenes falte algun miembro necesario para o]
articulo 64.
servicio de las armas.
Art. 23. Los nombra_mientos de los encargados de scccion ó ,, 2? Los que hu~ier~n servido el tiempo que demarca ost.a ley,
manzana, no son renunciables, y la autoridad política cuidará o p~gado 1_~ coutr1buc10n de reemplazo que ella impone.
de que se cubran luego sus faltas temporales ó absolutas.
3¿ El hIJO mayor d_e ~u~rfanos de padre y madre.
Art .. 24. Los encargados de scccion y manzana durarán des4: El IHJ? m~yor o un1co de padre scxajena.rio ó ciego. Si
de e_l dm en que se nombren hasta los ocho siguientes á la con- hubiere vanos h1Jos, se exceptuará uno á cleccion del padre
c~us1on del sorteo_ subse_cuente, en que se nombrarán otros, pu5? El hijo mayor ó único de mujer actualmente viuda. ·
diendo ser re_elcg1dos, s1 consienten. A los nuevamente nombra6? Los casados, con hijos, y que tengan mas de 25 a.i1oa
dos entregaran l,os salicntrs los padrones y de;mas documentos de edacl.
que 1ian estado a su cargo.
·
7? Los mayores ~e 35 y menorrs de 18 a.nos.
Art. _25 . }':odo ~ que en lo ~ucc~i':o mude de domicilio, por
8'? Los .º~dernulos in sacris pru·a 1a religion católica, y los que
convemr Ut:i1 .ª sus, rntercscs, avu:a.ra a la autoridad política del l~ayan rec1b1do la consagracion para. las demas religiones autorizadas 11or el E stado.
lugA3: que de3a Y a la d?] )?~to que elige para su residencia.
. .t:U"t. 26. Para pasar a VlVlr de una manzana á otra de la scc~1:'- Los rectores, profeso1·c~ ~ catedráticos de los colegios, unic10u, y para bacerlo de una seccion á otra, se avisará á los en- ve1s1dacles y demas c-stablcc1ID.1entos de iustruccion pública du•
c~gados de ellas, y en ambos casos se dará igual aviso á ]os rante r] desempcíio de sus funciones.
mismos de fa manzana 6 scccion que se elige para vivi
10. Los ~nistros de .EBtado, agcrttes diplomáticos y consulaArt. 27, Durante el ticm¡10 que trascurra de un sort~~ á otro res en los paiscs cxtranJer~s; presidente y miembros clcl Consejo
los encargados de mauznna, ú fraccion, anotarán al fin de su pa~ de Es.tado; !os subsecretarios, los magistrados de los tribunales
dron los no.mbrcs de las p&lt;'rsonas que dejen de habitar en ellas, supcr1orc~, 3u_eces de letras, jueces menores, ingenieros del Escon c:xpr?s1on del lugar _a~londe pasan, los de las que se radiquen tado, ,com1_sanos y subcomisarios municipales, y gefcs de manen las nusma:;, con noticia de su procedencia: darán parte de zana mterm lo sean, y los. escribanos con oficio público abierto.
ello al encargado de _la ~eccion, para que l1aga igual anotacion
11 Los prefectos y :z:i:nembros de los consejos de Departaen el su:,:o,. dando aVIBo a }a. autoridad política, y velarán sobre mentos, subp~fc~tos, m1:e1;Ubros de los consejos de Distrito, ulel cumplrnuento de los artículos ll3 y 24.
c.Udes Y conusaz:io,s m1~mc1pales, miembros de los ayuntamientos
Y agentes de pohcia, m1entras desempeñen estas comisiones.
De las juntas calijicadcras.
12. Los.preceptores de primeras letras, aprobados, que tengan
Art. 28. En las nmniei_falidades 011 que residan el prefecto ú escuela a~1crt~ y _por lo _menos doce discípulos, y se comprome~
tan 1&gt;or diez anos a servir esta profesion.
subprefecto, se cst.ablcccra.n J'untas compuestas de eso" f
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nan~s. qu~ as pres1 an, de dos regidores y un síndico. En las . 13. Los que uo lleguen á la talla de un metro cincuenta cenmnmc1pahdad~s donde :1-º residan el prefecto ni subprefecto, ni tlmetros.
.Art: 3~. .Las excepciones expresadas, se justificarán de lamaha!a ayu~t~~1ento, la Junta se compondrá do la autoridad local
qll1:en pres1~1;a, y de tres vecinos que nombrará. la pi·imora au~ nera s1gmente:
La 1 ~. coµ certificacion jurada de facultativos recibidos revitor'.dad polít,ca del partido, dentro de los ocho ilias de ublícada
sada por 1:fl médico ~tar, con reconocimiento que se ~de
la orden para 1_uo se verifique el sorteo.
P
. Art. 29. En as muuicipá1idades de mµc]ia pob1acion y en las hacer, debrnndo expedrrse grátis la primera á los notoriamente
cmdadcs populosas, .la primera autoridad política podrá dividir- pobres.
las ~n grandes scce1ones 6 cuarteles para el alistamiento esta- . La °;Omencla.tura de _J~s .en!~rmedades que deben constituir
b~ec1endo en cada uno jun_tas calificadoras, compuestás ele ~n re- ~capac1dad,para el serV1cio militar, se determinará en un apén•
gidor n~mbrado por l~ lllll:ima autoridad para presidirlas, y de dice anexo a esta ley.
La 2\ con la patente ie licencia absoluta, ó con el certificado
ti:e~ vecmo.s _de la _p;ecc10n, y un médico militar donde haya guarde entero de la contribuciou de reemplazo:
mc1on, 6 civil donde, no lo haya.
.Art. 30. En
--' 'fi cad ora en . La 3\ 4-~, 5~ y 6~, con la declaracion judicial de dos personas
da
1 la capital .se. establecerá unaJ'unt•....~1
ca , cuarte mayor, pi:es1d1da por el comisario del cuarte], que 1dt;&gt;neaa de notor~a honradez, á quienes no toquen las generales
sera ree¡.onsable,. y compuesta de tres vecinos y un méili couom- de 1a ley con el mteresado; y ademas con el certificado del ·uez
b rad os pnr l a lll.lSma autoridad.
de paz, ~calde_ 6 _co~isario. municipal, prefecto ó subprefecto
~- ~l. Estas j~ntas estarán instaladas precisamCllte á los de la ca¡ntal, D1s~r1to ~ partido, y con la partida de matrimonio.
vemte
de pubhcada,
el sorteo·, de manera que
La ~.,_con certificac10n de la pm'tida de bautismo, 6 de la acta
. d1a,'i. fnn
.
. la .órden pan,
e
'
empiecen
·
¡os padr • de nacmuento, y en ~u. d_e!ecto, con inforipacion jurídica, y asN 1a1 ,cionur mmcdintamente que se t ernunen
0
n~s. . o~ raran un secretario de entre sus miembros; se reuni- pecto de la persona, a JU1Cto do la mayona de los vocales de la
Junta, 6 consultando al registro del estado civil cuando esté forran diariamente en el focal de }a municipalidad sec · ,
t [
-a1 1
.
e
,
ClOil O cuar- mado.
e .que
sen
e
a
autond.ad
política
avisando
al
bl'
'!
t d;
•
. .
'
pu 1co cua
,, La ~Y\ con l?s. títulos respectivos de estar ordenados in sacri.s
sea. en ran
las excepcrnnes
·
l sesiones dia11as ¡1ara califi
que
presenten os_ cmpadron,ados, hasta la víspera del sorteo. Para o de ]1abcr rec1b1do la consarrracion.
La 9~, 10~ y 11 ~ con el tíÍulo de sus nombramientos ó desque haya ses1011 bastara que concurra fa mayoría de ]
·
broa de la junta.
os mrnm- pachos.
La l~~. con el _tít~lo. y certificado de 1a autoridad, acreditanArt. 32. Las resoluciones de laS J·un'"a• se tomar'an a' mayor1a
'
a b soI~ta e votos; y en aquellas cuyo número no fuere im ar, do el nU;°lero de md1v1duoa que concurren á la escuela, y si esta
es gratutta, con solo ~l ·nombramiento para tenerla. Ademas, la
y hubiere c~pate,_el voto del presidente decidirá.
p
Art. 33. Esta_s Jtmtas lla':arán un libro en que' asentarán las p_:otesta ante la au~ndad competente de ocuparse durante diez
auos en esta profes1on.
actas de sus sesiones, y al disolverse será guardado y
l
¡
'd d ¡- ·
,
conservaLa 13\ con_la meilida que podrá hacer la misma junta de la
&lt;o por a au~on a P~ 1tica del lugar, así como los expedientes
que en cada 3unta so rnstruyan.
talla ~el md1VJduo. Al efecto, la autoridad respectiva proveerá á
~ - 34. Las j1mtas calificadoras, la ~íspera del dia del sor- cada Ju.uta de un cartabon sellado y construido conforme al mo: • o e_n el 1ue les señale Ia_0;u~oridad política, considerando la delo que dará. e] Minli:!terio de la Guen-a..
~t. 39. ~os que aleguen excepcion, presentarán á la junta
tan_cia de os lugares, rem1tiran dos listas que firmru:án todos
~ns nnembros, una de los exceptuados y otra ele los sorteables y una mst~cia, en c1u~ re~eran lacónica y sencillamente cuál sea,
a~andarán á 1:3- auto~idacl politi;a que debe hacer el sort~o. y acom_pauaran l_os Justificantes necesarios.
• 3_5. Las mismas Juntas haran fijar en loa parajes úbli- , Las Jlllltas calificadoras podrán cometer á los jueces menores
º. de paz de los lugaro.s rcs¡¡ectivos, la práctica de las diligencos las hstas de los individuos á quienes les adnrit
p ·
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an excepc1on. cias que crean conducentes a averiguar la verdad ..
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haya sido publicado en la lista do que habla el art. 4_7, se presentará desde luego á la autoridad política correspondiente.
.Art. 54. Al sorteado que quiera eximirse del servicio militar,
podrá otorgársele la cxcepcion, meillante la cx~ibicion d~ cnatr.ocientos pesos, los que se enteraran en la oficma. de hacienda
correspondiente, á beneficio del tesoro imperial, librando el gefe
de aquella al interesado el certificado correspondiente, cuyo ~ocumcnto le servirá para acreditar haber obtenido la excepc1on
del servicio militar, conforme previene esta ley, y el cual presentará al comandante de la division territorial ó al comandante
militar del Distrito, para que justificando su excepcion se le
mande anotar en las listas respectivas.
De! sorteo.
En caso de guerra extranjera, el Gobierno se reserva la faculArt. 43. El sorteo se verificará en cada municipalidad en la tad de suspender los efectos de este artículo.
plaza ó lugar mas público ó capaz, presidiendo el acto la primeDel reclutamiento voluntario.
ra autoridad política del lugar, acompai1ada del juez de paz, de
dos regidores y de} síndico y secretario del ayuntamiento, si lo
.Art. 55. Para cubrir las bajas de los e¡cceptuados, aumentar
hubiere. No habiendo ayuntamiento, aquella autoridad estará si es posible el número de los reemplazos y disminuir el do los
asociada de tres vecinos caracterizados, nombrado~ por la prime- sorteados, se establecerán en el territerio del Imperio, "Bandera autoridad política del Distrito. .
ras de enganche vohmtarW."
Art. 44. En la. Capital del Imperio, se verificará ol sorteo en
Art. 56. Los comandantes de las divisiones territoriales, de
la Casa Municipal, presidido por el alcalde, al cual se asociará acuerdo con los prefectos de los Depru-tamentos de su respectiva
el comisario central y tres vecinos que elegirá la autoridad po- demarcacion, designarán los pueblos y ciudades en que deban
establecei·se aquellas, propo1·cionando la autoridad local respeclítica.
.Art. 45. Instalada la junta del sorteo se. presentarán las lis- tiva la casa que debe servir para esto efecto, en donde se fijará
tas, que deberá haber mandado la junta calificadora, de los excep- una bandera con este lema: 0 Sc reciben reclutas para el servicio
tuados y do loa sorteables. Co;i vista de ellas, se pondrán cúdu- de la N acion y se pagarán veinticinco pesos de enganche."
Art. 57. Cada bandera constará de uu oficial elegido por el colas con los nombres de los que deben entrar en suerte, las que
se colocarán en una ánfora 6 vasija. y en otra, igual número de mandante de la division territorial, dos sargentos, tres cabos y
t.:édulas, de las que habrá tantas cuantos sean los soldados que de ocho á doce soldados que sean propios para este servicio.
ae piden, escritas con esta palabra: 41 soldado," y las restantes
.Art. 58. Para el pago de los enganches de que habla el artículo 56, el Ministro de hacienda, á peticion del de la gue1-ra, siblancas.
Art. 46. Puestas las cédulas en la ánfora ó vasija, se revolve- tuará los fondos necesarios en los lugares respectivos.
rán, y dos jóvenes, menores de diez aüos, procederán á sacarlas,
.Art. 59. El enganchado deberá dar wia garantía de persona
dando uno la de los nombres al vocal que designo el presidente, abonada, que responderá de los veinticinco pesos de enganche,
quien las leerá en voz alta é inteligible; y el otro al. secretario, si el soldado desertare antes de seis meses.
las de la suerte, el que hará lo mismo; y unas y otJ:as se mosb:a.Art. 60. Para la admision de los voluntarios, el oficial de ban'.
rán al presidente y demas miembros de la junta.
dcra examinará con buen modo:
.Art. 47. El secretario irá formando nna lista de los individuos
1? Si tiene el recluta voluntad de servirá la Nac;ion .
á quienes cupo la suerte, con expresion de sus nombres, edad,
2? Si tiene las cualidades que los reglamentos exigen para el
esfudo, ejercicio y casa que habitan. Esta lista, firmada por el servicio.
3? Si reconocido prolijamente no tiene defecto en su conforsecre~ario y visada por el presidente, se fijará en el paraje mas
público, y una copia de ella se remitirá al prefecto para que 1a. macion personal.
dirija al comandante militar respectivo, á fin de que disponga de
41:' Si no está ébrio, 6 ha sido engañado. Para cuyo fin se le
los hombres, que entregará el prefecto cuando sel~ pidan.
harán ver con atencion y cuidado los compromisos que contrae
Art. 48. Concluido el acto del sorteo, por ningun motivo se y goces que va á adquirir, segun ln.s leyes.
volverá á hacer de nuevo, y se levantará una acta que será fir.Art. 61. Si hechas estas indagaciones, el presentado consienmada _por todos los de la junta, y autorizada por el secretario, te ante dos testigos, se procederá á la formacion de su contra.to
en la que conste la manera cOn que se verificó, la cual será re- 6 filiacion, que se extenderá en la forma prescrita, por el 1·eglamitida por los conductos debidos al prefecto, ~n union de la lista mento.
de que habla el artículo anterior.
.Art. 62. Los reclutas que resulten en las banderas ú, virtud
Art. 49. Si antes de empezar el sorteo se viere que el cupb del enganche, serán puestos á disposicion del coma-q.dante de la
aaignaáo es igual al número de hombres sorteabl•·s, se omitirá diviaion territorial respectiva, por el oficial comisionado, y aquel
el sorteo y se destinarán estos al ejército. Si aquel excediere, se gefe los destinará á los cuerpos del ejército, segun las prevenavi88l"á á la autoridad correspondiente para que solo dis~ong~ ciones que reciba del Ministerio de la guerra.
.Art. 63. Los que se enganchen voluntariamente para servir
del número de soldados exist.entes.
Art. 50. Concluido el sorteo, la autoridad política á quien cor- en la Guardia rural no tend1·án prima, en razon de que ya por
responda, bajo su responsabilidad, reunirá los sorteados y los este hecho se les hace una conccsion de tiempo en el artículo 71:'
remitirá á la cabecera del partido ó Distrito, y el subprefecto para el caso de que salgan sorteados para el ejército permanenloa mandrucá á la capital del Departamento, poniéndolos el pre- te, deapues de concluidos aus dos años de servicio.
fecto de este á disposicion del comandante militar del mismo, á
Panas relatwas á las infracciones de esta ley,
cuyo fin la oficina de hacienda corl'espondientc tomará las medid.as necesarias para que sean socorridos los l'Cemplazos á dos
Art. 64. Las omisiones en publicar la órden para el t::torteo y
reales iliarios, desde el día de su salida de la municipalidad has- asignar con tiempo á las subprefecturas el número de hombres
1 ta el en que sean filiados, que es cuando deben comenzar á go- qne deben dar, se castigarán con suspcusion por un mes, y una
zar del sueldo asignado en la tarifa del ejército.
multa de 50 á 200 pesos; y la de las Subprefecturas en ha.cer el
Art. 51. Los comandantes militares de los departamentos, da- reparto á las '.Municipalidades oportuna.mente, con una multa. de
rán oportuno aviso al comanda.nte de la division territorial res- 25 á 100 pesos.
Art. 65. La autor\dad que destine algun individuo al servicio
pectiva,. de! número de reemplazos_ qu? hayan recibi~o, q~ien
los distribwrá. en ~os cuejf~~j del. eJército, conforme a las ms- de las armas en otra forma que la dispuesta por esta In.y, sufritrneciones que reciba del
stcno de la Guerra.
rá una roult.a deaUe 100 á 300 pesos, ó prision por seis meses, y
.Art. 52. Pam que este pueda dictar las providencias condu- pagará al quejoso los perJuicios. que le haya ocasionaclo, deficentes, le remitirán directamente los prefectos relaciones ciI- riéndose su monto en su simple 3uramcnto.
Clln!taneiadas de los individuos en quienes haya recaido la suerArt. 66. Las omisiones en hacer los padroneB en los plazos
te, para. que por ]a dii'Cecion respectiva se lleve al regIBtro del señalados por esta. ley, falta en rectificaxlos y anotarlos, formar
cupo que á cada Departamento ha correspondido, y si este ha las listas, dar las certificaciones c1e que habla el artículo 22, no
sido llenado conforme al número que se fo hubiere designaclo.
rendir á las juntas calificadoras los infOl'mes q uc pidan ó demorarlos; no practicar las diligencias que prevengan, ó no instalarDe los sorteados.
se las juntas en el término prefijado; dejar de tener sus sesiones;
Art. 53. E l individuo á qtúen tocó la suerte, y cuyo nombre no concurrir á la junta del sorteo los nombrad.os; omisiones en
Art. 40. Admitida la excepcion, la junta expedirá un certificado de ella a1 solicitante, con expresion de la causa.
Art. 41. Estas certificaciones servirán. de comprobantes para
los sorteos subsecuentes, poniéndose á su calce, cada vez que se
verifique el sort~o, la certi:ficacion _de los c~~rgados de ~~nzana ó seccion, visada por la autondad pohtica, do subsistir la
causal porque se concedió la exccpcion.
.Art. 42. En todas Ias diligencias que se practiquen, relativas
á los sorteos, actuarán de oficio las autoridades y jueces: poniendo únicamente las partes el papel sellado, si acaso se ncccsital'C
alguno, fuera del de oficio.

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�30

EL MEXIQANO.
EL MEXICANO.

poner los asientos de los sorteados¡ no remitir las listas de los
reemplazos á loa Subprefectos y Prefectos, ó no hacerlo en 1a
forma pl'evenida en esta ley, serán castigadas con una multa
dcRdc 25 á 100 pesos, ó prision de quince días á dos meses.
~t. 67. El que careciere de la certificacion de que habla el
arhculo 22, n? pod7á ejercer derechos políticos, obtener empleo
alguno lucrativo, m comparecer en juicio.
68. ~ autol'idades y funcionarios que contravinieren al
articulo anterior, sufrirán por primera vez 25 pesos de multa,
po_r _segunda 50, y por tercera suspcnsion de empleo y un mes de

frt.

prJBIOil.

. Art. 69. ~l que .,dolos8:IDente dejase de empadronarse, si no
tiene exce~c1on, S~d. destinado al servicio de las armas en laS
~o.atas; Y s1 la ~~cre.,y no fue;e útil para el servicio, sufrii-á
f.ie1s meses de pns1on u obras publicas.

ra el cultivo de aquella planta; son preferibles estos
tel'l'enos cuando, desbordándose los ríos, los cubren
de una especie de cieno 6 limo, que aumenta su
fertilidad extraorilinariamente.
Todo terreno, por fértil que sea, lfoga á esterilizarse ente~amente, cuando por mucho~ años seguidos s~ cultiva en él una planta tan exigente como
el mruz. De aquí 1·esulta la necesidad &lt;le abonar los
terrenos destinados á aquel cultivo, y de alternar
en ellos el cultivo del maíz con el de otras plantas
que no tengan analogía alguna con ell,1. Pocos abonos se han experimentado hasta ahorn en los terrenos destinados al c:i:ltivo del maíz; pero no cabe
duda en que se fertilizan extraorilinai-iainente con
los estiércolc~ del ganado vacuno, lanar y cabrío,
y de las bestias caballares. Orno que de todos los
¡mises
en que se cultiva el maíz' solamente en Mé.
x,c? no se hace un uso general y constante de los
estiércoles para fertilizar la tierra.

Ar1;, 70. El que por ~ulpa propia dejarn de empadi·onarsc,
sufr1ra. una mult.a de 10 a 25 pesos, 6 prision de ocho dias á uu
mes, segun la gravedad de aquella .
•~t. 71._El~u?1r9ado.de_m~~anaó s~ccion, que por dolo
dcJase de rn_s~nb1r a a1gun mdividuo, sera castigado con seis
meses de pris1on, y en caso de reinci~ncia, con doble tiempo. Si
~olo fuese ctllpa?l? de omision, se le impondrá una multa de 10
a 25 pesos, 6 pns1on de 15 diaa á dos meses.
.A1·t. 72. El que se separase del lugar de su residencia1 sin dar
~l cor~cspondiente aviso á la autoridad política del lngar quc deJª, Y. a la del en que se domicilia, en la época del sorteo, será
VII.
consHlerado como soldado; y si lo hiciere despucs de haberle tocado la suerte, será castigado como desertor.
Pri!1cipios ¡;eaer11les sob,·e el n.iltivo del niaaz.Art. 73., El que encubriere á algun sorteado, ó lo protegiere,
.Jr.letodos coa que esta plaata se crtlti1'a en la rese ~eputara receptador de la dcsercion, y se castigará ·con 1a pepúblú:a.
na nnpuesta por la ley.
Baj~ el no11;1br~ de cultivo comprenderemos las
~rt.. ~ 4. El que so inutilice, por solo eximirse del servicio, si
la 1~1~t~dad es temporal, dará una multa de 10 á 25 pesos, y sin operaciones s1grnentes: desmonte y nivelacion del
pe1::,u1c10 de esto, cuando sane se le hará servir personalmenté
terreno, abonos, _riegos, labores, despunte ó corte
Art. 75. La presentaciou de documentos falsos será castigad¡
con la. pen~ de ~a ley contra los falsarios; y la falta. de verdad de la parte supenor de la caña y de las hojas; coren_ las certtificac1?~ee ú declaraciones que se dén, con la pena de te de las plantas que nacen en las sementeras co-

sc11:1 meses de pr1s1on.
A.rt. ~6. Cualquiera o~si?n á que esta ley no señale pena exp_rcsa, s1 es lev:c, B_? castigara con multa de 5 á 50 pesos, ó pris10n de ~cho días a un mes. y si grave, con multa de 25 á 100
p_esos. 81 la, falta fuere tan grave que merezca especial con-ccc1on, se dara cuenta al Gobierno.
·

secha, cultivo de otras plantas que se interca!~ en
la siembra del maíz.
La primera operacion preparatoria para el cultivo _del maíz, es .el desmonte del ten·eno en que se
ha de hacei· la siembra. Entendemos por desmonte
A:t: 77. Los Pr~eetos, Subprefectos, Alcaldes y Oomisaiios no solamente el corte de grandes árboles que fo:r-- •
~uruc1pa.les, velaran sobre el e~3:cto c~plimicnto de esta ley,
s1endo responsables de las onns1ones e mfraeciones de sus su- man bosque, sino la ext:i:rl?acion de sus raíces, y de
, balternos, en todo aquello que pudiendo remediarlo, no lo hicieren. todo _arbusto y yerba. En cuanto á las raíces, si
.Art. 78. Lru, penas _de los infractores se a_pliearáu gubernati- son vivaces, es ~ecesario desarraigar enteramente
vamente 1;or las autoridades políticas, si se tratare de un ciudadano:_ y s1 ~e un funcionario público, por la. autoridad política la planta para evitar que retoñe; pero si son raíces
supc_n?r al ~actor; y siendo pecuniarias, se entregarán en la anuales )'.' poco voluminosas, convendrá dejarlas
adr01rustrac1on de rentas.
e_n,tre la tierra, pru·a que, descomponiéndose, la ferNuesh"os ~s~os de Guerra y Gobcrnacion quedan cncai·- tilicen como abonos. No se puede tratar del desgados de la eJecuc1on de este decreto.
Dado en México, ú. 1C? de Noviembre de 1865,-MAXIMILIANO. monte de las tieiTas, sin recordar la necesidad de
-Por el Emperador, el Ministro do GueITa, Juan ele D. Peza. conser~ru· los bosques, y de no abrir terrenos para
el cnl_tivo en las faldas de las montañas ó colinas.
C~nviene tambien recomendar la importancia de
dep,r al derredor de la tierra de labor, los mas árPARTE CIENTIFICA.
bole~ que sea posib~e, y aun plantarlos ó sembrarlos si fuere necesario. _Estos árb?les que siempre
MilllORJA SOBRE EL CULTIVO DEL IIAIZ EN MEXICO, embellecen el campo, sirven tambien como un abrigo contra los vientos fuertes y los hielos, y dan
ESCRITA POR D. LUIS DE LA ROSA.
sombra al labrador y á los animales destinados para el cultivo.
Desmontado ya el terreno, y desembarazado de
(CONTINUA,)
todos los obstáculos que puede presentar para el
Des¡¡rnes de la tierra vegetal, el terreno mas á cul~vo, se debe nivelar y aplanar en cuanto sea
propósito para el cultivo del Maíz es la arcilla mez- posible. La nivelacion del terreno destinado para la
c~ada con s_uficiente cantidad de arena, y es prefe- l~~ranza, es una operacion importantísima, que fanble la arcilla cuando ~s roja. Una gran parte de &lt;:ilita el regadío y las demas operaciones del cullos terrenos que se cultivan de maíz en la. repúbli- tivo, .Y que, sobre todo, evita que el terreno vaya
ca, son de esta clase.
periliendo la capa de tierra fértil que las aguas arLas tierras arenosas cuando están mezcladas con ras~an inevitablemente, cuando no se ha aplanado
bastante cantidad de arcilla 6 barro para dar al Y mvelado. Pero la nivelacion no ha de ser comterreno consistencia, son igualmente ~decuadas pa- pleta; se debe dejar siempre al terrena un ligero

declive ó inclinacion, sin la que la agua se estanca.ria ó arrollaría las plantas y la tierra.
Nivelado y aplanado el t13rreno, deben comenzru·
las labores ó volteos con el arado. Estas labores se
dirigen á romper la tierra, á removerla, á desmenuzarla y á mezclar sus partículas entre s~ cuanto
sea posible. El número de estas labores varia segun
la calidad y circunstancias del tel'l'eno; cuando se
abre un teiTeno nuevo son necesarias muchas labores dadas en diferentes direcciones: aun cuando la
tierra haya sido ya labrada, rara vez es suficiente
una sola labor; cuando menos son necesarias dos, dadas en direcciones opuestas. Lo esencial es, que la
tierra quede enteramente pulverizada; solamente en
un terreno que se halle en tal estado, pueden crecer, extenderse y desan·ollarse las raíces del maíz,
tan numerosas, pero tan pequeñas y tan débiles.
En cuanto al tiempo en que se deben dar estas labores, el mas á propósito es el principio del invierno. Varias ventajas se obtienen volteando la tierra en este tiempo: el terreno por lo comun está entonces húmedo; los insectos ó plagas salen á la
superficie de la tierra y perecen con el frío; la tierra queda exyuesta entonces por mucho tiempo á
la accion de calor, de la humedad, del aire, de los
liielos y de todos los meteoros; esta meteorizacion
es una de las circunstancias que mal! influyen en
la fertilidad del terreno. Pru·a convencerse de esto,
basta sacar alguna tierra de una profunilidad considerable, y sembrar en ella algunas plantas; desde
luego se conocerá su esteiilidad, que proviene de
que aquella tierra ha permanecido por mucho tiempo en la oscmidad, sujeta siempre con poca alter• nativa á un mismo grado de calor y de hun1edad,
y por consiguiente, no ha sufrido la continua accion y reaccion de los meteoros.
~a profunilidad ~e las labore~ preparatorias pru·a
la siembra del mruz, debe vanar segun la calidad
y grueso de la tierra: cuando el terreno es delo-ado
y el fondo de él de mala calidad, no conviene"profundizar la labor y remover aquel fondo; pero tal
teiTeno será poco á propósito para el cultivo del
maíz. Hasta donde sea posible, conviene que la
labor sea profunda pru·a que haya mucho migajon
ó tierra bien mullida con que cubiir ó al'l"opai· despues el tallo del maíz, y á mas de esto, para que
una gran cantidad de tierra se fertilice, quedando
expuesta por mucho tiempo á la influencia de los
meteoros.
·
¡Convendrá arrastrar la tierra despues de labrada! En lo general no conviene; porque la tierra
labrada y sin arrastrar presenta mucha superficie
á la accion de los meteoros, y en este estado es
~as penetrable por la luz, por la humedad, por el
3.ll'e, etc. Solamente convendrá arrastrar la tierra
despues de volteada, cuando el terreno es húmedo,
y porque se tema que no haya lluvias y se quiera
conservar la humedad para el tiempo de la siembra. En este caso, arrastrada la tiel'l'a, el sol ejerce
su accion solamente sobre la superficie del terreno;
se forma de ella, por la evaporacion, una ligera cos1::~• un poco endmecida y seca, y el resto de la
tierra se conserva húmeda y blanda hasta la siembra. Cuando. los terrenos de húmedo se destinan pa-

31

ra el cultivo del maíz, deben precisamente labrarse
ó voltearse al principio del invierno, ó ya adelantada esta estacion, y se deben arrastrar. Cuando
no se les da esta labor y no se arrastran, pasado el
invierno comienzan á secarse por la evaporadon, y
se endmecen de tal modo, que su pulverizacion seria ya casi imposible.
Al darse las labores preparatmias de invierno,
es cuando mejor conviene abonar los terrenos poco
fértiles y mezclar los abonos con la ti~rra cuanto
sea posible. En las haciendas donde hay mucho
ganado lanar ó cabrío, ó mucho ganado vacuno
manso, las tierras de labor, por extensas que sean,
se pueden abonar en muy poco tiempo y con muy
poco costo, haciendo que los ganados majaden en
los barbechos. No qtteda despues otro trabajo que
ilistiibuir los estiércoles con igualdad sobre el terreno. No hay que esperar cosechas abundantes de
maíz en terrenos ya esterilizados y mucho menos
en países que son poco lluviosos, mientras estos
terrenos no se abonen suficientemente con estiércoles. Demostrar la influencia de los abonos en la
fertilidad de la tierra, no puede ser objeto de esta
Memoria; los labradores que duden de la utilidad
y aun necesidad de los abonos, pueden convencerse, por la experiencia, abonando parte del terreno
destinado á la siembra, y cultivando lo demas del
mismo teiTeno sin abono.
Cuando se trat.c't de la siembra del maiz, de cuya
abundancia depende el bienestar y la moralidad
del pueblo, es necesaiio escoger la semilla de tan
preciosa planta, con el mismo esmero y curiosidad
con que se escoge la de otros muchos vegetales que
solamente cultivamos por gusto ó por adorno. Antes
de todo se debe examinar qué variedad de maíz
sea, la que convenga al clima, al ten·eno en que se
va á cultivar, y al tiempo en que se debe hacer la
siembra. Conocida la clase de maíz que se ha de
sembrar, conviene separar las mazorcas mas grandes, enteras, sanas y granadas, y guardru-la.s sin
desgi:anru· hasta que llegue el tiempo de la siembra.
De este modo se preserva mejor el grano de los
insectos; el gérmen que ellos atacan principalmente
está á cubierto. Llegado el caso de desgrana,,• pru·a
la siembra, es preciso cortar de cada mazorca la
punta y la base de ella, y no aprovechar sino lo
restante, desgranando á mano para que el gi:ano no
se roce: cualquier deterioro que él sufra, influye
mas de lo que á primera vista parece, impiiliendo
la pronta gerrninacion y la buena vegetacion de la
planta, y por consiguiente, ilisrninuyendo el producto de ella. Los granos de la punta de la mazorca, por lo comun tienen un gérmen muy pequeño, y en los granos de la base, el gérmen por la
misma configuracron de la mazorca está muy comprimido, y por lo mismo no bien desarrollado. Desgranada la semilla del maíz, es útil aventarla (pero
sin quebrar los granos con la pala), porque en esta
operacion el viento se lleva muchos pequeños insectos ó gérmenes de ellos que estaban en el gi:ano.
(Continuará.)

•

1

�Tomo J.
EL MEXICANO.

32

Eri6 periódico saldrá á. luz los '
r-io de snacricion ee el de doi:
reaDomingosylosJueVt&gt;l!l.
Elpr~
les al mea para la Ca]?illll Y tres

lla.s poblaciones¡ y se sostiene en su política elevada de conciliacion y de progreso. Eu nuestro número próximo publica.remos
este notable documento.

VARIEDADES.

~:~::'c.:J:"~~·,c,::\~~:·.~:~

una. cuartilla. Las suscricioncs
se reciben en la Capital, en el
de11r,ach~ del "Diario d~l Imperio, • IlaJOS de S. Agustm núm.
B; fuera. por lo, corresponsal••
del mismo Diario.

LA VENGANZA Y LA CALUMNIA.

PREMIO AL MERITO.

Vicios son catos de niños, de mujeres 6 de espíritus pusilánimes. El que tiene elevncion do alma, es superior á las injurias y las olvida.. Encontrando el Emperador .A.drlano á un hombre que le había ofendido n.utes de su e:xalta.cion al trono, ua.cér- ,
ca.te, le dijo, na.da tienes que temer porque soy emp~rador." El
pueblo tiene, como el trono, su nobleza y su magnanimidad: paha fundado allí una escuela de primeras letras, la cun.1 no solo ga bien á sus juglares; pero no ennoblece el oficio ni acredita.
se sostiene por sus cuidados, sino que cuenta. con un buen siste- sus imposturas.
ma de enseñanza.
S. M. el Emperador honró con su visita la casa del benéfico
JUECES MUNICIPALES.
alcalde y encontró en ella una buena librería, mapas y otros objetos científicos que revelaban la aplicacion tS inteligencia de su
Han sido clcctos para desempeiiar estas funciones los seiíores
dueño.
Una. persona tan benemérita no pMia quedar sin recompensa sig11ientes:
D. Juan Landa, D. Miguel Gonzo.lez Coeío, D. Francisco Buk,
despues de ser tan ventajosl\IIlCnte conocida del Soberano. Así
es que S. M. quizo condecorar al alcalde de Aeapatzingo con la. D. José Gomcz de fa Vega, D. Jesus Fagoaga, D. Faustiuo
medalla de plata del mérito civil, premiacdo de este modo loe Goríbar, D. José SnJvaticrra, D. José do la Luz Moreno.
generosos servicios que ha yrestado á aquelln. poblacion, y ofre•
ció enviarle como un regalo particu1a.r algunos libros y mapas
N0lllBRAbllENT0S.
para aumentar sus conocimientos.
El Sr. Prefecto político de Guanajuato ha nombrado Consejeros suplentes departamentales, á los Sres. Lics. D. Ignacio AyaEL CAMBIO DE MINISTERIO Y DE P0LITICA.
la, D. Cclso García de Lcon y D. Lueio Marmolejo. Estos nombramientos hon recibido la aprobacion suprema el dia 9 del
Parécenos desautoriza.da la seguridad con que se babia ile corriente.
modificaciones en este respecto¡ lo cual no excluye las aspiraciones á sustituir á los hombres y á los principios, que son inCASA DE LA EMPERATRIZ.
herentes al poder en todas sus formas.

Durante la corta. permanencia del Emperador en Cuernavaca,
S. M. visitó varios pueblos de indígenas, y en el llamado Acapatzingo vió con gran satisfaecion lo que puede hacer un hombra
inteligente y bueno al frente de una poblacion, por pequeña. que
sea. El alc..'\1~ de aquel pueblo, á. costa de gramles esfuerzos,

•

Al separarse de Yucatán S. M. la Emperatriz, ha dirigido al
Sr. Comisario Imperial de aquella. península, una. carta en que
se expresan los nobles sentimientos que animan ú. nuestra Soberana, y su gratitud por la benévola y entusiasta acogida que
le l1icicron los yucatecos. Ilé aquí el texto de este documento:
0 Sr. Comisario Imperial:
"Al dejar Ja,¡ playas de la Península de Yucatán, donde tantas prueba.a He recibido de un verdadero amor y cariü.o. Mi corazon me impone el dulce deber de dar las gi:acias por conducto
de vd. á los habitantes todos de ésta, para Mí, inolvidable region, deseando que esta carta les sirva al mismo tiempo ele afectuosa despedida.
"Siempre quedarán en mi memoria los días que he pasado entre los peninsulares, y no cesaró ele formar los mas sinceros votos para su felicidad, que alcanzarán secundando las benéficas
miras del Emperador.
"Recomiendo á vd. se distribuyan, segun mis intenciones, las
sumas que He dejado para los Departamentos de Yucatán y de
Campeche, aiin.3iendo la de cnntro mH pesos para el Departa·
mento de la Laguna.
'
"Reciba vd., señor Comisario lrnperfo.l, las seguridades de Mi
benevolencia.
"ÜARLOTA.

"Isla del Cármen, Diciembre 19 de 1865."
AUDIENCIA DE DUELO.

El lunes 15 recibieron SS. MM. al Cuerpo Diplomático y á
los graneles fuucionarioe y empleados do la Uorte, en la solemne
audiencia de pésame que estaba anuuciada, con motivo de lo.
sensible muerte del Rey de los Belgas. El Sr. Minisb·o de Estado, intérprete del sentimiento universal que ha producido
aquella gran desgracia, dirigió á SS. M:M., que escuchaban es•
tanda de pié en el enlutado trono, un elocuente y sentido discuno que fué contestado por S. M. el Emperador. Contrastan
en las frases de la. alocucion imperial, la sinceridad y ternura del
sentimiento filial, con la amarga. y varonil expresion de su enojo
por las calumniosas apreciaciones que la prensa patria y la. europea
han hecho acerca. de las intenciones de su Gobierno: consagra
un recuerdo do gratitud á la península yucateca., por las demostraciones de adhesion que su Augusta Esposa recibió de aque-

S. M. la Emperatriz se ha dignado nombrar damas de Palacio á la Sra. D'. Josefa Cárdenas de Dondé y la Sra. D'. Nazaria Quintana de Mendez.
C0DIG0 CIVIL.

El dia 15 del corriente ha comenzado sus se•iones la.Junta
encargada. de este importante trabajo. Esta Junta., que preside
S.M. el Emperador, se compone de los Sres. D. Pedro Escudero y Echa.nove, Ministro de Justicia¡ D. }..,ornando Ramirez,
l!inistro de Estado¡ D. ,José María Lactmza, Presidente del Consejo de Estaclo, y D. Luis Mendcz, Auditor del Consejo, y quo
hará. las veces de Secretario de la Junta.
'
Las relevantes ¡&gt;rendas de las personas que forman está Comision, nos deja.u esperl\r que desempeñarán muy dignamente el
encargo quo han recibido del Gobierno, y que harán á su patria.
el inmenso bien de dotarla. con un Código análogo á SUB necesidades y tan adelanta.do como lo exigen los progresos de la época.
en que vivimos. Entre nosotros aun se deciden las cuestiones
civiles por los preceptos de las leyes de Partida, Código monumental que honra á. sus autores y conservará iropereccdera la.
memoria. del monarca que dispuso su rednccion y la del que lo
promulgó, pero cuya antigüedad y la diversidad de costumbres
de aquella época reRpecto de la presente, lo hacen en muchos casos ineficaz y en otros dú. ln~o.r á discusiones que deben y pueden
evitarse. Sabido es que el üócligo de las Partidas se escribió en
tiempo de D. Alfonso X, llamado con justicia el Sabio, que esta
obra comenzó á trabajarse el 23 de Junio de 1256, que se concluyó hasta el afio de 1263, y se publicó cu 1348 durante el reinado
de D. Alfonso XI, viznieto del anterior: el Código, pues, quo hoy
se dé, hará adelantar en sois siglos In. jurisprudencia mexieana.,
y la colocará, no ya al nivel de las legislaciones extranjeras, sino en un gra.do superior á ellas, puesto que nos podemos aprovechar de lo que contienen, é introducir ademas las mod.ificaciones quo nuestra antigua legislacion nos cnscí1a y que la cspericncia aconseja.
Por todo esto, reputamos de la mayor importancia la e:xpedieion del Código de que hoy fle ocupa tau activamente el Gobierno: no dudamos de que esta obra será. digna del siglo XIX, y
quo inmortalizará al Soberano que la ha emprendido, a.sí como
al MiniBt'tO que la suscribe.

MEXICO.-l:u:PRENTA

UQ':&amp;RIAL.

21

DE ENERO DE

1866.

BL IIBXICANO

Núm. 3.
Se publicarán gratis los remitidos que tPngan por objeto ol

font,'nto de 188 cienci88 6 la.a ar•
tes, 6 que sirvan para in.stroccion

dd puf'blo.
Por precios eonvencioualea, 18

Periódico bisen1anal, dedicado al Pueblo.

insertará.u avisos que tengan las
mismas cualidades.

otra vez lo haremos, la paz no se ha poilido obtene1· en nuesb·o país por la extension de su terl"Ítorio y la escasez de sus habitantes: gobiernos buenos
Que la colonizacion es una necesidad en México, hemos tenido que nos hacen honor y se lo harian á
que con ella se obtendrá la paz y que vendrá á ser cualqtúera nacion, que dirigieron la administracion
fuente de prospei-idad y bienestar para la nacion, de una manera p111dente y sagaz, y que habl"Ían lleson principios de que nailie duda, que están en la gado á un térnúno feliz si los· cmdados de su proconviccion de cada uno, aunquo haya personas que pia conservacion y \as atenciones const-mtes de la
temiendo males imaginal"Íos para ellas mismas, al- guerra civil no los hubiesen distraido muchas veguna vez se atreven á combatir con fútiles y trilla- ces de consumm· sm planes mejor combinados, tedos argumentos las providencias que con este mo- niendo al fin que abanclonm-los y clejando á la nativo 'dicta. el gobierno, y que no pueden dejar de cion á merced de las facriones mas 6 menoR inmoaplaudirse, si se examinan á la luz de la razon, y rales, que solo asaltaban el poder para satisfacer
teniendo á la vist-'1. la utilidad pública. Si este artí- ruines pasiones y proteger á ciertas clases, sin miculo estuviese dedicado á los economist-'lS 6 hubie- ranúento ningtmo á los legítimos intereses y derera de leerse en umt academia de sabios, esbt seria chos del pueblo. Entre aquellos gobiernos cuyo
fa ocasion de comparar la inmensa extension de elogio no cleja1·emos de hacer, cont-'lmos los que sanuestro territorio con el n(tmern de sus habitantes: tisfaciendo á los adelantos del siglo y á las exigenhabiendo ciento iliez mil cuatJ•ocientas leguas cua- cias de la opinion pública, supieron rodearse de la
d.radas de ter1:eno, y siete milloues y meilio de ha- parte selecta de la sociedad; que atendieron con
bitantes, demosb-m:iamos que si aquel se diviiliera laudable afan á las necesidades públicas y pusieron
con igualdad enb·e los mexicanos todos, pmliamos los cinúentos de una adminish·acion conciliadora,
ser propietai-ios de b·es sohu-es cuando menos cad,i pacífica y progresista, como la que 11.ge hoy los
uno, llesde el niño que está en la cun:t hasta el an- destinos de México. Aquella,; adnúnistraciones caciano que se inclina hácia al sepulcro, y sacaríamos yeron al embate de los pmi:idos, y e:i:cepto la del
como consecuencia precisa, qoo puesto que no to- Sr. Herrera, las demas no llegaron á su término ledos los habitantes son aptos para el tJ-abajo y que gal ni nos dejaron ver mas que el pdncipio de lo
no todos aquellos que lo son pueden dedicarse á la que hubieran hecho, si les hubiese alcanzado el
agricultura, es inilispensable que vengan de foem tiempo para desarrollar su programa. Pues bien;
personas á propósito para poblar los campos que si examinamos profund,miente las causas que motinosob·os abandonamos y hacerlos producir los fru- varon la caidt, de estos gobiernos, encontraremos
tos que nosotros fí.sicamente no tenemos posibili- que fué la falta de accion adminish·ativa 01•io-inada
dad de obtener. Pero dejando á mt lado estas ra- por las largas distancias que méilian entre las pozones que podemos llamar científicas y cuyo des- blaciones y poi- la cm·encia de hombres que secunarrollo tal vez en oh·as circUill!tancias seria oportu- daran en todo el ptús y de buena fé las miras eleno, por ahora nos limitaremos en este artículo {i vadas y nobles de cada uno de los gobiernos.
En efecto; apenas conúenza á aparecer la aurora
demostrar al pueblo que la inmigracion exh·tmjem,
de
la paz en algun punto ele este vasto territorio,
que en alguna ocasion se le ha presentado apacuando
nuevas emergencias hostiles atJ-aen la atensionadamente como conh·mi.a á sus intereses, ser:í
cion
del
gobierno hácia otro punto ma.s remoto;
su mejor apoyo, el medio por el cual se conseguirá
esto
que
está
suceiliendo hoy ha sucedido siempre
la paz, tenninando pa1:a siempre las calamidades
enh·e
nosotros:
desde nuestra gloriosa independenque trae consigo el constante est-'ldo de guerra cu
cia,
los
mas
absurdos
planes políticos, los prnnunque hemos vivido; y concluiremos dando á conocer
ciamientos
todos
contra
el gobierno han t11.unfado,
el plan de un mexicano ilustrado que ha abierto
debiendo
su
victoria
á
la
incapacidail ID&lt;"\terial en
las puertas de su morada á la colonizacion, que no
que
se
ha
encontmclo
el
poder
de defender todo el
ha podido desarrollar sus ideas de una manera perterrito11.o
con
la
poca
gente
y
los
cortos elementos
fecta, por no ser el dueño sino solo el arrendatario
de
que
ha
poilido
disponer.
Ademas,
las personas
de la finca puest--i por él á ilisposicion de los colode
que
los
gobiernos
han
tenido
que
servirse, no
nos, y que por tanto es iligno de que sus providenhan
llegado
á
comprender
su
programa,
falseándocias sean fa'vorecidas llºr el Gobierno é imitadas
lo
con
frecuencia
y
tal
vez
con
los
mejores
fines, hapor todos los propiet-'lrios qt1e á la vez pretendan
ciendo
perder
su
armonía
á
la
administracion,
danaumentar su fortuna y hacer á su patria un ilistindo lugar al descontento y provocando la rebelion
guido beneficio.
Es una ve1·dad que ademas de las causas mora- qne llega por fin á vence1· y se entroniza sobre Ja¡¡
les, que ahora no tratamos de examinar, aunque núnas del gobierno caído. Todos somos testigos de

COLONIZACION YTRABAJO.

-

AUT0GRAFO NOTABLE.

MEXICO: DOMINGO

;e

'
•

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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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