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                  <text>T6m. L

~

. .N~m. 30. , .

(1

Pág.

T

:nr•

............................~
GAOETA IMeERu\L .
EXTRAORDINARIA
DE ·MÉXICO.

r

. DEL MARTES s7 DE NOVIEMBRE DE f.81.i.

Capilla Aflonsina
Bibllo1ttt1 Umm .

...DO O O O t.,¡(»r-~-..••

■
•-....,.

MEXICO.

L.

ll#,tntia Go/Jernadora Interina tkl It11perJo,
4 todos sus habitantes.

La teunlon de un Congreso naclodal ~
forme· la "Constitucion de este Imperio foé el
primer cuidado del act1Jal Presidente de Ja Regencia, y el hbjeto mas señaiadd de su ~~n.:
cion en lo, artículos 5, 10 y 24 del Pla1n qutd~ibi6 en Iguala para el pronuhciamiento de la lo·dependencia d,el mismo Imperio. A este interesante
objeto diriji6 tambien las pa,:venciones de Jo, artículos I o y 11 de los Tratidos de Córdova; y ~
nocitndo la importancia de tari ·urgente paso, no hi
a(do otro el anhelo de la Soberana Junta provísiOtJal
gubernativa, y el voto de la Regencia, desvdaéos
.;, por corre,ponder di8na y escrupulosamente al en•
,
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targo mas esencial deu tu institocion, y aatisfa~~ ,
la espectacion pública•
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....
La Soberana Junta, en el decreto q_ue con esta
. f:,l'¿rt •·. f~Ji, ae publica, :t. t,rtscripto ya la~ r~gl•..J mé•
frt 1~-¡ ' , . toáo de las elecciones, ha sefialado el tiempo de e~las,
. , l~t 1/4) y. ha fijado el dfa de la a~t-' é instalacion del
• ~ ,,.._ Congreso. Anuncia pues la Regenci~ ~on indecible
•
placer á la Nacion Mexícana, la pro11m1dad del mo. ,.. • ..,. .,.,, -•·
mento en que á cónsecuencia de la 10lemne declara;.a •' • .,. • ~.,.. ''\1&gt;...
d
· . 1 .
• •..- ..,"''' r~~A¡.d,q cion de su independencia J. liberta const1tu1a g_ o_r,o1
ameote su Imperio,' y le dé aquella foyma CIVIi á
que está preparado con los preciosos y singulares
dones de que Ja adorable Providencia lo ha colmado con las luces que en él ha difundido, y con las
inestimables semillas de virtud que tan copiosamente
lla depositado en su seno. .
Llega ya. el tiempo de que se ~ga 1~. ~no
( en la magnífica obra de la regene~ac100 políuca de
la Nacion elevándola sobre la s6hda base de la armoaia
todas las- clases de sus habitantes. Llega
el tiempo de que se dé á conocer el estado actual de
civilizacion á todo el orbe, para que formen Ju
111
nacio'1es maa cultas el veotajos(&gt; juicio que me~ece.
Llega el tiempo de que los gérm~ de sus v_1rtudes, vivificados con el soplo purmmo de la b~~tad ae desenvuelvan y fructifiquen. Llega por uh&amp;••
mo' el tiempo de que entre por d misma en el ejercicio de aquel derecho precioso que compete á ~a
Nacion indepepdieote para tratar de ~º. comervac1on,
perfeccion y prosperidad. y pr!scr1b1rse la~ leyes
que conducen á ttn eminente obJet?· He aqu1 el fru:
.to de los trabajos y sacrificios de siete meses; he aq111

tJl~:~

tt'

..

•

el mbmtnto de gustar su sazon y delicias. .
Pero
ejercicio de tao sublime derecho pide,
drcuns~cion y dignidad; y ato es lo que Ja So~
rana Junta ,ha juzgado necesario arr~lar, y á lo que,
st Qrdena su sábio d~reto.. Depositaria de la~~
nía de Ja Nacion, con.,et especial encargo de iottituir
el Congreso constituyente, no ha podido menos de·
t~~r ea consideracioo, que auoque loa dercchoe dell
hombre son unos, é imprescriptibles en todo tiempo
y.,pais, no pueden ser uniformes la organizacion dei
cada Gobierno, y ,u sistema representativo; y que
esta diferencia tan palpable, aun entre naciones de1
igual ilustracion; no puede referirse ma1 qt&gt;e á, lar
fµerza irresistible de aquel principio supremo de po·
lítica, que obliga á todo pueblo á que acomode á ••
~aliares circunstancias la forma de su gobierno, y
el sistema de su representacion nacionaL ·
Tan persuadida de ate pri~ipi(&gt;, ~ ateota á1
que el Plan de Iguala declaró el derecbo de ciudaidaoos á todOi 101 habitantes de este Im~río, de,agrl!l!'J
viando á aquella numerosa porcion que estaba priv1-'
da de este derecho, l()m6 ~r base toda Ja populacionr
para calcular el número de loa' Repr~1taota aa-.
G«&gt;nales que deben ser convocados: dejó al pueblo
la Jibrc concurrencia á la formacion de sus leyea constitucionales por la mediacion de los Electores á quie•
ges confiase· la designacion de otros que lo fuesen áe
sus Representantes, y prescribió la reunion de estos
en un solo Cuerpo legislativo compuesto de do• Salas
que concordes hayan de proceder á ,statuir lu leyes mas saludables y convenientes para la felicidad J
esplendor del Imperio.,

el

*

�\

. ..
sao

De este modo ha simplificado la forma observada en las elecciones anteriores de Representantes
nacionales ~a las Córtea de España : le ha dado
mas realce, sin perturbar 10 giro y, graduacion·, sin
alterar la wbstancia, ni dis111inuir los derechos de loa
ciucbdanos: la ha sujetado á una combinacion que
presta mas seguridad del acierto, é inspira mas confiana, por, dehét sctll los E~ctorts los mismos que
la hayian &lt;mcrtcido de lot pueblos para su gobierno
iottlior,-J gran parte de loe elegibles, los mas intere•
sacios en la prosperidad pública : ha economizado el
tiempo, que tanto importaba acortar, para que los RepttSllltantes de la Nacion puedan hallarse en la capital del Imperio en menos de aquel que se consumía
Blltet en solo las elecciones. En suma : de este modo
ha coordinado la Soberana Junta la institucion de un
Congreso nacional en que se reunan todas las luces
necesarias para ~ r y formar la mejor Constitu ..
cion posible, y la mas sólida y adaptable á las circun~ncias del Imperio, en que los intereses de todas
111 .clases tengan la mayor armonia, en que Ja refleldon serena calme la im~uosidad de un celo exal-:
tado, y en que el· doble exámen y deliberacion forti•
fique el poder 'legislativo confiado á la representacion
nacional, para que con la mayor propiedad pueda
decirse que las resoluciones del Congreso, y la Constitucion que decretan, es la expresion Jegítima de la
voluntad ele tos habitantes del Imperio, y la que dirijirá sus acciones de una manera tanto mas libre,
cuanto ha nacido de la concurrencia de cada uno i
la íormacion de la ley, tanto mas dulce cuanto ha si-

211

do mas libre, ·y tanto mas fuerte cuanto ha sido mas
libre y dulce.
Usad pues, 6 ciudadanos, en muy buena hora
de este derecho. Concurrid todos á su noble ejercicio. La Regencia os convoca, y convoca al Congreso nacional constituyente, segun el encargo que le ha•
ce el artículo 13 de los Tratados· de Córdova; y os
convoca,. y convoca al Congreso por el método que
ha prescr1pto la Soberana Junta provisional gubernativa, de que nadie podrá ,epararse, y que estrecha y religiosamente se deberá observar. Pero ved
ciudadanos, que el fin de la convocatoria es que s~
proceda á consolidar y perfeccionar con una Constitocion peculiar y adaptable la independencia de la
N acion: que se trata de la estabilidad del Imperio:
q_ue se procura su felicida_d: que se interesa su gloraa. Este es el plan y dJSCfio de obra tan grandio•
sa. Pensad vosotros en los artífices á quienes se ha
de encomendar para que llenen el desi¡oio y ·vuestra
confianza.
,En vuestras manos está, tanto el acierto como
1~ cst~ la e!~ion. Hacedla pues con circ~nspccc1on, 1mparc1abdad y decoro. Léjos ahora de vo..
~ros toda aquella ligereza y vicios que hayan podado notarse en las elecciones que han precedido.
Guárdese en ellas la forma que dió la Constitu•
cioa española para el arreglo de las Juntas eJect?rales; pero sea este tal, que cada uno explique
l1bremente su voto: que no haya confusion ni abuS?s: que en el tiempo y el modo de la concurrencia no _se cause des6rden ·aJguno·; y que todos queden satufechos de haber desempefiado digoamen•
1

�..
52~

te Jo que toca ' cada ciudadano, y lo que todo
ciudadano debe á su Nacion. =México Noviembre
J 8 de 18 ~ 1. = Agustin de lturbide, Presidente,=
Manuel de la Bárcena,=José Isidro Yafíez.
Manuel. Velazqucz de Leoo, Antonio, Obispo de la
Puebla.
·

=

=

La Regencia del Imperio ,e ha servido dirigirme el Decreto que sigue.
La Regencia del Imperio, Gobernadora interina á falta del Emperador, á los que las presentes vieren y entendieren, SABED: Que la Soberana Junta provisional Gubernativa se ha servido
decretar la convocatoria del Congreso nacional
constituyente en los términos que siguen.
,,La Soberana Junta provisional Gubernativa
del Imperio, !desde el primer momento despues de
su instalacion, te ocupó de la urgencia y gravedad
de la convocatoria del Congreso nacional cons..
tituyente, para que levante el precioso , edificio
de.la Independencia sobre los sólidos fundamentos
del Plan de Iguala y Tratado de Córdova, y despues de haber depurado con la mayor exactitud y.
detencion las dudas que impidieron su pronta determinacion, ha veR.ido en decretar como decreta
los siguientes:

-Artlculos para las elecciones de los Diputado,
al CfJ1tgreso•.
Primero. El dia 16 del próximo mes de di..
oiembre se publicará bando en los pueblos del

~23

Imperio que tengan Ayuntamiento, señalando el 21
para la eleccion de Electores que han de nombrar
todos los Alcaldes, Regidores y Síndicos, conforme al reglamento de las Córtes de España de 23
de ~ayo de 1812: el 24 se verificará la eleccion
é inmed~atamente el Ayuntamiento anterior pondrá
en poses10n al nuevo de los respectivos empleos.
1 Los Electores han de tener presente concurran ea
los elegidos los requisitos de buena fama, afecto á
la Independencia, y servicios hechos á su causa·
y para que llegue en tiempo oportuno la convo~
catoria, se publicará por gaceta extraordinaria
.. 'á la que se estará precísamente; y en el remoto
. c~so ·de qu~ á so recibo se haya verificado 1a elec..
• c10n anual de Alcaldes, Regidores y Síndicos por
' el. orden prevenido por la Constitucion Española,
se volverá á hacer de nuevo conforme al método
r de qúe se habla en estos artículos. Pueden ele. ~ir~e . para Alcald_es , Regidores y Síndicos á los
.md1_v1duos ~elamita~ ~ue continuaría en los Ayuntamientos s1 no se h1c1era esta eleccion general
•"' Jo gu_e ademas es muy ~onveniente por la ihs~
trucc1on que pueden franqueará los ·Regidores nuevos. Los ciudadanos de todas clases y castas aun
los e:xtrangeros, con arreglo al Plan de Iguala
pueden -votar, y para hacerlo han de tener diez
y odio años de edad.
t ;
•
Segundo. En el bando se expresará que el
nombramiento de Electores lo ha de hac:r el Pueblo en la precisa inteligencia de que el nuevo
~yuntamiento que nombre tendrá el poder necesano para proceder á la eleccion de Electores de

..

�l

224

Partido, de Provincia y Diputados para el Congreso constituyente que va á instalarse.
Tercero. El día 27 el nuevo Ayuntamiento ele..
girá para Elector de Partido, de entre sus individuo~, uno que sobre las circ,unstancias de integridad, buen nombre, instruccion en su giro y adhesion á la Independencia, haya hecho servicios
á la nacion; y el que el dia 14 de enero del
año inmediato de 1822 estará precisamente en la
cabecera del respectivo Partido, á fin de nombrar
Elector de Provincia en union de los d~mas Electores de su clase y el Ayuntamiento de la misma cabecera, el que presidirá su Alcalde. El que
_ elijan puede ser de dentro ó fuera del cuerpo.
Cuarto. Los Electores de Provincia se reunirán en la Capital de ella precisamente el dia 28
de enero para elegir, con los demas y su Ayunta. rpiento presidido por el Gefe Político, si lo hubiere, y en su defecto por el Alcalde de primera
nominacion, los Diputados del Congreso que le
, correspondan, lo que se expresad en la convo-. catoria; teniendo muy presente que en estas perso-., nas exige la razon concurran mas particularmente
la buena conducta, instruccion y afecto á la Independencia acreditados con hechos positivos, anteriores ó posteriores á su consecucion.
Quinto. A los Electores de Partido les dará
su Ayuntamiento la credencial correspondiente,
con inclusion de la facultad expresa de poder
elegir Elector de Provincia, y que estos _lo hagan
de Diputados del Congreso; y de la propia manera el Ayuntamiento de la cabecera del Partido,

225

y los Electores que con él nombren á los de
Provincia le darán al que sea igual credencial,
con la facultad de nombrar con los ·demas de su
clase y el Ayuntamiento de la Provincia los Diputados respectivos para el Congreso cohstituyente.
Sexto. Los Electores de Partido presentarán al Presidente del Ayuntamiento de 1a cabecera de él 1a credencial , los de Prov inda lo
harán al Gefe Político , y en su defecto al Al...
calde que presida el Ayuntamiento , tomandose
razon de ellas en un libro que se destinará al
efecto, y las credenciales se archivarán respectívamente en cada uno.
Septimo. Los Electores de Provincia en union
del Ayuntamiento de la Capital darán á los Diputados que nombren la credencial correspondien-te , 1a que ha de comprehender la expresa facultad de pooer no~brar Diputado_s para el Congreso constituyente; siendo de su responsabilidad cual- .
quiera falta que se ad~ierta en esta parte.
Octavo. Los Electores de las Provincias de
México, Guadalajara, Veracruz , Puebla Nueva
Vizcaya , Sonora, Valladolid, Oa jaca, z;catecas
S. Luis Potosí, Guanajuato y Mérida de Yuca~
tan , nombrarán los Diputados que les correspond_e? segun el cupo que señala á cada una el plan .
aüJunto, y de ellos han de ser tres precisa é indispensablemente un eclesiástico del clero secular
otro mi~itar, natural ó extrangero, y otro magis~
trado ; JU~z de letras , ó abogado , y los magistrados y Jueces de letras pu·eden ser nombrados
por las Provincias en que exercen sus cargos,
2

�226

atendiendo á que en el Congreso constituyente se
necesitan mas luces, y ellas dispondrán lo mas conveniente para lo de adelante. En 1a Provincia de
Chiapa adherida al Imperio, y en las otras que
se vayan agregando, se tendrá por base para la
eleccion de Diputados del Congreso la misma que
se ha tenido para las demas, esto es, que por tres
Partidos se elijan dos Diputados.
Noveno. Como convenga mucho para promover la felicidad del Imperio , que haya en el
Congreso sugetos instruidos en los ramos mas
importantes, ademas de los tres Di putados seña
lados en el artículo anterior, nombrarán las Pro\' indas siguientes Qtros forzosos, á saber: la de
México un Minero, un Titulo y un Mayorazgo:
Guada.lajara un Comerciante: Verac~uz un Comerciante: Puebla un Artesano:Nueva Vizcaya un Labrador! Sonora un Artesano: Valladolid un Labrador: S. Luis Potosí un Empleado: Mérida de
Yucatán un Empleado; y GuanajHato un Minero:
los Empleados no están impedidos de ser representantes por sus respectivas Provincias; y para el
resto de los Diputados del cupo de todas, seguq
el plan que se acompaña, serán nombradas las personas que mejor les parezcan y reunan las circunstancias de adhesion á la Independencia, servicios hechos á ella, buena c0nducta é iestruc-cion , con tal de que no sean eclesiásticos , militares, ni magistradas, ni letrados, y lo mismo deben hacer las Provincias de Oajaca y Zacatecas,
despues de haber nombrado los tres que les se'1.la. ~l artículo 8. ; ente.ndi~dose que los ex-

trangcros han de teP1er b.
•
227
casados con mcxica
tenes ra1~es, han de estar
chas para poder se nas1, Yd las circunstancias diD, .
r e eg1 os.
ec1mo. Las Provinci d T
Reino de Leon S t d as e laxca1a' Nuevo
,
an an. er, Coahu,·1a, T exas, Nue.
vo Mexico
la 'Ca1·c.
,
1.1orn1a alta y 1 b •
·que su cupo es de solo un . . a ªJª' como
brar al que me·or 1
Diputado, pueden noms~c_ular , militar 1 ab~s ~are~ca, s:a eclesiástico,
c1c10.
'
ga 0 , Juez o de otro ejerUndécimo. La Ciud d
á 1a Capital de e t pª ~e _Querétaro mandará
D!putadon de cua:r~
;.1~c1a de México una
miento y el Elector de p J u?s . de su AyuntaIos que unidos á 1 d rovmc1a que nombre
tamiento de ella e~s . :ma~ Electores y al Ayun~
ponden , de los ~ual:~1r dn os 28 que le corresrán el nombre de n· , dos y un suplente lleva.
1puta os de Q ,
vemte y seis y tres
ueretaro, y los
xico.
sup1entes restantes el de MéDuodécimo. En 1
res de Partido de ;; c?nc_urrencias de Electoformalidad de yantigüeJv~ncia no. se observará fa
hacerlo así en nada per~ d" de 1 asientos, pues el
da uno.
JU tea os derechos de caDecimo tercio Los D"
r~unidos ya en ·1a Córte d~tados ~starán todos
dia I 3 de febrero .
e Imperm al menos el
ra que se les ag~a:á~ que e~to sefl º?stáculo palas contingencias del ca:~~o o dos d1as mas po_~
credenciales á fa J 1 S b, Y presentarán las
ra que examinadas
;roc~deraánal el
I 5, pa*
ª as Juntas pre~

in~f

:1

?ia

�..
'
~i8
·
paratorias respectivas, á fin de que ~ dia ~4 #

instale el Congreso con los q~e hubiere, ~endo
mas de la mitad, para solemm- J• lillCQlOl'Iª cid
aniversario del fausto dia en que apellidó la libertad en Iguala.
·• •
.
.
Deciino cuarto. Subsiat1rán las D1potac1onn
de Provincia en donde ya ~stán establecidast y
además se instalarán in•i~nte., ,eparadu
4e -las antiguas á que e~ba11 unitW; en laa lo•
tendencias que no las tienen, y cuando el Congreso divida el territorio del Imperio, fijará las
"demAs que sean pecesarias pal'ª '- feliddad de

lbf Pueblos. ·

Decitno quinto. Las biputacionet emtePt~ .e
tenovarán dd todo eligiendo nuevos vocalea, que
sean de la Provincia, bien que podrán nombrar•
se loa individu~ de la ~ c¡oe cW,eria coa,.
i1~r •i no se ii~ier~ ese. •ue•a ~~o; pero
Jiá)J_·4.e' ser d~ terr1tono CJUC loa reeliJ•• •
• •Décimo sexto. En las de nueva erecc100 során loe vocales igualmente dJ~:la J?,~iocia res-

r.qlva.

'

1

j,J••

:Dedmo septimo. ,ara itU.. S4J
'1ol
lti~te, de Proviocia en la Capittl de ella al
·día siguiente á la elección &lt;le Diputados del Con~ &lt;;on el Ayunta~t~ de l.t ~pittl eo los
!rmln9s d~l respectivo r,tJl~mcnte,, y , r ~ •
¡ noml,tar lqs siete :vocales: coocl~ • elec.•
&lt;:idneJ se prestnrarán los n~brados en el Ayuntj,niento, 6 los que existieren en la Capital, y
li,atln UQid.os con ·1os Elector~, y el AJJU"·
ifttóto 4 la Iglesia ~r~ si la b¡¡biere, 6 á

' .

.

.

por

~29

la fürc,quia principal ., dar ~acia.s.
Jj felicidad de ti dotcio~ ttiétán401C' 'solemnémente :él
~ iD;,,;,í,( 'f ~r,t4daJ Jtl ~kf\il 4 l'a- sale del
~,-.i.1miw1,iy a ~ sd;arar~ ~ .,4afá.-f,afte
~ .lf. ~*~ á la Bl,geoo~, fiÁnltrdó el :Ayoo·sainaeoto y Eltttores el .efieio- pera -que ria lle-.,enr;&amp; llo ~fi&lt;tipill i 1a Ju~ ~ ~n la
-;11111e, ?lé91oo.
f
f:DtkiCM&gt; «lavo_. Los Dipuhdds que, tett~n
patrimonio ó renta suficiente no llevarán tlietu
. ~lguaaa por la asistentia ai Congreso: i los que
-d 10J--1D ~rélcd ~ U1IO f eM&gt; ~ tiat,f.
~r•11 Dipu(a~ióíieif •rótilléiÍIIW c,on 'lo qtte
- - - IIMMfté t,atá- ~1 lfia~ ~ itíí Bnftloeia, l&amp;bdlaócli&gt;le de cuafqsier fondo púWico, ¡
-ü~ dei «'-Je no ~ e1nbarar.e ~ •eeb su ttabtla&amp;~•aa i Üli ~_A f aiféliiü ~iid,llf--Di;c!i8:U61 • ~ ~ áttidiiseletlf loi~IRlas de
:cloale poldü sadi'•
~iao¡ nono. ~e tanto -en las elecdbnes de
-Ay~ ;, fu •i~entes, tis ~ qde
~urran . se decidan por las Ju~taa ~~lis 1 lós
~~~~Weift~~eé\brel&amp; sii.f '6wo~ite.
~_r ~ :qú~ 'a m.a ei €óngreso
:el Cvérpo Jegi•tauvo ~ dividiri en dos •Jas co~
-igüal IIÍÍl1ill8 ~1t&gt;~itítlo1 y Facúltad~, ci~~d°ientcs en co?secu~ncia una de la otta 1'3ra
todas las dehberac1ones y leyes constituciónales
que hayan de adoptarse; pues de este modo las
prop~as por una sala serán revisadas por la otra,
el ac1eno será mas seguro y la felicidad pública
tendrá el mayor apoyo. ' ·

t•

�:230

.
Tendrálo entendido 1a Regencia para disponer lo ne~csario á su cumplimiento, y que este
Decreto se imprima, publique y circule. México 17
de noviembre de 1821. Primero de la Independencia de este Imperio.=José Miguel Guridi y Alcozer, Presidente.=José Rafael Suarez Pereda, Vocal Secretario._Antonio de Gama y C6rdova, Vocal Secretaria.=José Mada de Echévers y Valdivielso, Vocal Secretario.=A la Regencia del Im
perio."
Por tanto mandamos á todos los Tribunales,
Justicias, Gefes, Gobernadores y &lt;lemas Autoridades, así ciTiles como militares y eclesiásticas, de
cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan
guardar, cumplir y ejecutar el presente Decreto en
todas sus ·partes. Tcndreislo entend~do para su cumplimiento, y dispondreis se imprima, ·puplique y
.circule. En México á 17 de noviembre de 1821.=
Agustin de Iturbide, Presidente.=Manuel de la
Bárcena.=Isidro Yañez.-Manuel Velazquez de
Lcon.=Antonio, Obispo de la Puebla.=A D. José nominguez.
De órden ~e la Regencia del Imperio lo comunico á V. para su inteligencia. Dios guarde á
V. muchos años. México J 8 de noviembre de
1821, primero de la Independencia._José Do.
mmguez.

~31

Estado que manifiesta los Diputados propietarios
:; suplentes, que se han de nombrar para el Congreso constituyente del Imperio Mexicaño.

m!!i~~lntmdeneia1.

==

'==™™

:::e
Partidos. Diput11tl1. Suplmtu.

México"° •.••.••••••.•• ,, 43. ,, 28. ,, 4.
Guadalaxara .-,.•••.••.•••• ,,
, Puebla ••• .t-• ••••••••••• ,,
Veracruz••••••••••••••. ,,
Mérida • • • • • • . • • • • • • • • • ,,
Oaxaca••••• ! •••••••••• ,,
Guanaxuato..•••••••••.• ,,
Valladolid... f. •••••••••• ,,
S. Luis Potosí.~ •••••••.. ,,
Zacatecas•• ~ ............. ,,
Gobierno de Tlaxcala•••••• ,,

28. ,, 17. ,,
21. ,,

I 1. ,,

2.
2.

14. ,,
7.,, r.

16. ,,

1 1. ,,

1.

22. ,,

14. ,,

2.

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r.

14. ,,
1 o. ,, 7. ,,
6. ,, 4. ,,

2.

1 o.

21. ,,

1.
1.

1. ,,

1. ,,

r.

Gobierno del N.Reino deLeon.,,1- r.,,
Id. del Nuevo Santander ••• ,,"f 1. ,,
Id. de Coahuila••••••••. ,, ,l 1. ,,
Id. de Texas•.•...•••••• ,, :, , 1.,,

1.,,
1. ,,

1. , .

1. ,,

1.

1.,,

1.

Prn'mtia1 lntrrnas '11 Orimt,.

r.

Provincias lnt1rna1 tU O,ciilmlt.

Durango ~- ••••••••••••• ,, 34. ,, 23. ,, 3·
Arizpe.. • • • . • . •.••.•••. ,, 12. ,, 8. ,, 1.
Nuevo México •••••••••• ,, 1.,, 1. ,, 1.
C,1lifomin10

Gobierno de la antigua ó baja.,,
Id. de la nueva 6 alta ••• ,,

r. ,,
r. ,,

r.,,

1. ,

r. ,,

r•

242. ,,162. "

29.

Es copia. México 17 de noviembre de 1821.
=Rubricado de los Scfiores Presidente y Secreta...

rios de la Soberana Junta•

�132

Credencial de Elector_ de Parti4o,
En la Ciudad, ViJJa ó Pueblo de ..... á ..... del
mes de .•.• del año de ••.• primero de la Independen•
cia, , en la Sala del Ayuntamiento, hallándose con.
gregado en toda forma compuesto de los Señores sus
individuos, sitados con cédúla ante diem aefecto de
nombrar f lecror de Partido, que lo son D . N. D.
N. &amp;c. presididos por el Sr. Alcade de primera no- ·
minacion del Ayuntamiento, dijeron an_te mí el infrascripto Secretario: que habiendo dispuesto Ja Jun•
ta Soberana provisional convocar el Congreso constituyente de las Córtes del Imperió Mexicano, man•
dó se procediera á la renovacion total de los :Ayun- ·
tamienros de todas las ciudades, villas y pueblos de
él , conforme al Reglamento que acordó; y habién•
dose asi ejecutado en este pueblo de ..... procediendo los ciudadanos de todas clases_ sin distincion y
conform·e al Plan dé Igualá, en la inteligencia de
conferir á los Ay untamientos la facultad necesaria ·
y cuanta sea bastante en derecho, para que pueda
nombrar un ind ivíduo de su seno para Elector de
Partido, y este en un ion de los de mas que se reu• ·
nao en la cabecera del mismo partido, con su Ayun•
tamiento nombren Elector de Provincia de dentro
del cuerpo ó fuera de él-, para que unido á Jós
demas de ella y al Ayuntamiento de la capital de
la misma Prov~ncia, proceda~ á ele~ir los Diputados del Congreso de Córtes consmuyentes que le
correspondan, segun el cupo que le está asignado,
pues los ciudadanos ciertps de los derechos qpe en
el carn les competen, trasladan en el Ayuntamien•
to por medio de los Electores parroquiales que eligieren, las facultades convenientes para tales elecciones, y pueda substituirlas en los Electores de Partido y de Provincia para elrgir Diputados de las Cór.

~33

tes constituyentes, los que reunidos establezcan el
Gobierno Nacional representativo, con arreglo á las
ba-ses fundamentales del Plan de Iguala y Tratados
de la ViHa de Cordova, formando la Constitucfon
del Imperio, en Ja cual se est~blecerá la separadon
ab~oluta dd poder legislativo, del ejecutivo. y ju.
didaJ, gue nunca podrán reunirse en una soJa persona; y que habiendo sido nombrado Elector de I&gt;ar•
tido el Regidor D. N. para que pueda ocurrír á la
tabecera á nombur Elector de Provincia en union
de los demas Electores y el Ayuntamiento de ella,
en consecuencia le otorga este Ayuntamiento de .....
el poder necesario con todas las facultades que le
han conferido los ciudadanos de su distrito para que
eHja Elector de Provincia con los demas Electores
de Partido y el Ayuntamiento de la cabecera de éJ,
autorizándolo para que pueda substituir en el nornhrado las facultades que á este Ayuntamiento concedieron los ciudadanos de su territoriot á fin de
que junto con Jos otros de la misma provincia nombren los Diputados de Córtes, á quiene¡ pue-dan
iubstituir tambien las mismas facultad~ para el importante ~n de constituir el Go_bi~mo. Y para que
en todo ttempo conste el consent1m1ento de los ciu.
c:iadanos del pueblo ....... que autorizan á su Ayuntamiento, que este y los Electores y Diputados de
Córtes procedan en cuanto ejecutan á nombre de
.,. Ja Nacion, y que D. N. nombrado para Elector de
Partido, reuna las circunstancias de ser afecto á la
Independencia, haber dado pruebas de ello, de ser
de buena conducta é integridad, de órden del Ayuntamie~to le da la presente credencial que firman
conm1go el Sr. A1calde Presidente, y dos Señores
R,gidores,-Ruhricado de los Señores Presidente .y
;SC'cret~rios de Ja Soberana Junta.
,
'
- .,
1
..3
11,

�2

34

2 35

•

Credencial de Elector de Pr:ovincia.

En la Cindad, Villa ó Pueblo de ..... á ..... del
mes de ..... del año de .•.• pri~ero de la ~ndependen•
cia • en ta Sala del Ayuntamiento h3llandose c~n•
gr('gado este en toda forma co~puesto de l_os Seno•
res sus individuos1 citados por cedula ante d1em, que
Jo son D. N. D. N. &amp;c., presidido po~ el Sr. G~fe Político ó por el Sr. Alcalde de pr1.mera nomt•
nacion D. N., y estando unidos con el mismo_ Ayuntamiento los Señores Electores de l~s p~rt1dos P•
N. D. N. ,B. N. &amp;e, dijeron ante m1 el mfrascr,p•
to Se!crcrario: gue habiéndose dispuesto por la J~nta
Soberana provisional convocar el Co~greso consu!u•
yente de las Córres del Imperio Mexicano, mand? se
procediese á la renovacion total de los Ayuntamientos de rod3S las ciudades, viUas y p~~blos, co~f~r•
me al Reglamento que acordó; y h~endose :m _ere•
cutado en los qne esisten en los d1ve~sos parti~os
que componen esta provincia. y procedieron los c1u•
dadanos de tcd:is clases, sin disti~ion Y confo~m~
al Plan de Igu3la, en la inteligencia. de confc-rrr a
los Ayuntamientos la facultad nece,u1a Y cuant~ se.a ·
bastante en derecho, para que nombrír~n un JDdl•
viduo de su seno para Elector , de Partid~, Y este
en union de los demas de su clase, reumJos en la
cabecera de el con su Ayuntamiento, eligiesen El~tor
de Provincia, en el que traslada&amp;én la facultad nacional
que les estaba conferida, y usañdo de ella, Y tenien•fo presente concurrir en la persona d~ D. _N.
las circunstancias de, buena conducta, str mst~uid~
en su profe~ion de.•... adicto á la .Inde~ndencra,
f;1vor de IJ \1ue ha hfcho servicios, lo nombraron
por Elector de Prnvincia, y trasla~an en su persona
J:i fo::ulrad y poder que Jes confirieron l_os crudada•
nos que componen los pueblos y los parudos de ella,

por medio de sus respectivos Ayuntamientos, p:ira
que reuniéndose en la capi_tal de la pro,•inci3 de ·:"º
en union de 1.os dernas D~putados RUe deban con•
currir i ella · con su :Ayunumiento, procedan 'á nom•
brar los Diputados de C6rtes que le pertenecen. se•
gun el cupo señalado J!Or Ja Soberana Junta Guber•
nativa, eH~iendo las personas en quienes concurran
Jn circuns\ancias de buena ~ooducta, &lt;iecidida adhesion • la h1depcndencia, acreditada con suf servicios anteriores ó posteriores á so logro, é instruidos
en su respectiva profcsion, y arreglados al Plan de
Iguala y Tratado de la ViJla de Córdova, formen
la lConsritU&lt;:ion clel Imperio Mexicano, estableciendo ,
la·~para,ion absoluta del poder legislativo, del !ie•
cutivo, y judicial, ~ra que nunca pueiian rcunu~e
en :una sola ,ers&amp;if~. Y para la debida constane1a
le dan Ja presente credencial que firman conmigo
el Sr. Gefe Político de la provincia 'f &lt;los Señores
Regidórn.mRúbri~do él.e to, Sefiores Presidente y
Secretarios de la Soberana 1unta.

Crelenci~J d, Diputado á Córtes.

.

En 1a Ciudad de ·•••• á ... ~ de ..... del año de

1822, segunc!o de la Independencia. eo la Sala Ca•
piRIiar dtl Ayuntamiento, hallándose congregado es• , .
te en tóda forma compuesto de los Señores sus individuos, 1itados ~ cédula ante diem, que lo son ,
D, N. D. N. &amp;c. •p,re,idido W{ el Sr. Gtfe Poi~ :t
tico D! N. ó ~r Sr. Alcalde iie prime'? nomina•
d on D.N. y estando unidos con el miüllo Ayu,va•
mitnto los Señores Electores &lt;fe Provincia D. N.
D. N. &amp;c. dijeron ante mí el infrascripro Secreta•
rio : gue dispuesto por la Junta Soberana se con•
voqueb las Córte~ ,.constitur~ntes y adopt:¡daa las re•
glas por las que aeben verificar.e las elecciones man•

el

•

�;:,

2

236
• total d• •
dó p3ra e1lo :se proced.1ese a' Ja reeovac1on
los Ayuntamientos de toJas las ciudades, villas y h1•
gJres, conforme al Reglamento que dispuso; y ha•
biéodose asi ejecutado en los que existen en los di•
versos partidos que componen esra provincia, proce• 1
dieron los ciudadanos de todas clases sin distincioo,
y conforme al Plan de Iguala, en la inteligencia
de conferir á los Ayuntamientos la facultad neccsa•
ria y cuanta sea bastante en derecho, para que nom•
braran un individuo de su seno para Elector de
Partido , y este en union de los de su clase reunidos en 13 cabecera de el con su Ayuntamiento
eligiesen Elector de Pr~~incia, en el que traslada•
sen la facultad' nacional que les estaba conferida, como asi lo hicieron; y en su virtud juntos todps los
Electores de la Provincia de México nombraron por
primer Diputado para las Córtes constituycnttS de~
Imperio al Sr. D.N. de los veinte y ~bo qu• le cor•
responden nombrar, y trasladan en
f(11QDI la .&amp;,
cu1tad y poder que les confirieron l01 c-udadapos que
componen los pueblos y partidos de ella por medio
de sus respectivo• Ayuntamientos, y lo mismo que
á los demas Señores Diputados de la 1-roviocia ,
todos ÍP.ª'°l y á cada uno de por sí, para cumplir
y desempenar las importantísimas funciones de s11
,,,, encatgo, y pan que con los c!cmas Diputad.os de
Córles, en reprcsentacion de la Nacion Mexicana,
todos sus reinos, provincias, partidos, ciudades. :villás, congregaciones, pueblos, barrios , reducciones,
misiond, haciendas, ranchos, y c\udadanos de todas .
cla~ sin distincioo alguna, puedan acordar J resol•
ver cuanto entendieren es conducente al bien ge•
neral de ella,. y en uso de la facultad que les han
concedido, constituy:m el Gobierno del Imperio ba•
jo las base! fundamentales del Plan de Iguala y l'ra•
tado de.' la Villa de Cordova, estableciendo .la 1epa~

,a

...

J

37

.

• abso1uta •:.JueJ poder leg1s
• 1auvo,
.
de1 e¡ecur1vo,
.
•
rac100
y judicial, para que nunca puedan reunirse en una
so~ persooa; y que los etorgantcs se obligan por
sí mismos y_ á nombre de todos los ciudadanos de
esta provincia, en virtud de las .facultades que les
confirieron para el efecto como Electores 11ombra .
dos para este acto, á tener por vilido y obedecer
y cumplir cuanto como tales Diputados de Córtes
- hicieren y se resolviere por estas constituyentes
del Gobierno de la Nacioo Mexicana: qur del misD\O modo obliiªº í los ciudadanos de Ja provincia,
de todas sus ciudades, villas, pueblos &amp;c. á que las
o~deccrán en euanto dispongan y determinen, res•
pétando ta Constitucion que establezcan como la
Ley fundamental dtl Imperio. Así lo expresaron y
otorgaron, mandando se dé esta credencial de su elec cjon al Sr. D. N. y lo ñrm6 conmigo el Sr. Gefc
Políti,o con da.. Scfiores Regidores como testigos.
=!\.ubticaJo de Jo, Sefiorcs Presidente y Secretarios
de la Soberena Jul.)ta.

Proclama del Gentralfsimo á suJ con,íudadanol
para la co,,1Jocatoria de/ Congreso.
Habitantes del lmperio licxicano: mi corazon
rebosa de placer al anunciaros que vais á entrar
al -goce de los preciosos derechos que os concedió el Autor de Ja Naturaleza. ¡Ojalá hubiera sido posible poneros en plena posesion de ellos desde e1 momento mismo en que acabaron de romper•
se las pesadas cadenas que nos oprimieron tanto ·
tiempo! Pero la nectaidad de hacer comparacion
y cotejo entre los diferentes cálculos de nuestra poblacion, sin cuyo. conocimiento de ninguna •

�238
manera podria fijarte el número de Diputados correspondiente á cada Provincia: Ja inéettlduml,re de
los resultados .de la lnde~hdeí'da. ,n -no~tll!lla., coyos diyetsos pa11idof ni def&gt;iañ qu~tt e,--1
cJuidos en la con'tócatoria si qµe,:Íati un~~ á nosotros, ni Jlamarse si se adherian á su Capital:
la madurez y detenciol) que uige d dar ~
W~ el mas grave i11egt,¡eio p,Jitioo 1¡Ue" hay• •
presentársenos, y muchas otras ~ttsas qfl'é' seria
largo referir clet11tieron la resolbcioa, á pesar de
los continuos afanes y vivos deseo, de la Suprema Junta, de los de la R~encia J. ~ --Jo~~no ,
nr.iós atdierttes que lo.s yuptrPJI_, Ñ&amp; "DI~ el _.
mas activo fuese ~Dte á apMIUl'ar 11q aaceu
por que todos suspirábamos.
Al fin vencidas las dificultades, la J-r,ta
y la Regencia os presentan ei Praa 'ii&amp;é ~ cpmun acuerdo formaron, y en que nó se liaíi pro•
puesto otro objeto que vuestra fel~dad. Si ,lo- ..
graron el acierto, su ·gozo será cumpfüio; ai n6,
les queda el consuelo de haberlo procurado,y de
que el ma~ no carece de .rcmediq,., pues eJ. a~~al
Gobierno, como supletorio é interino, nunca se pro•
puso dictar leyes permanentd, ni meno• cnfrome- •
terse á formar la Constitucion del Estado. Sabe
que fuocion tan augusta toca exclusivament~ á los
legítimos representantes de la Nacionc ellos sc¡án
los que con mas tiempo, con mayores luces, y coa
mejor conocimiento del voto público manifestado
por la imprenta, darán la forma conveniente al
Cuerpo legislativo que en la ~rie de los siglos co.9-•
ducirá al Imperio al punto eminente dé esplcndór

-i

6

329
:4é , . . . i &lt;lúe debe aspirar entre lo~ Pue1
blos libres de h tierra.
•
.
Bn cuanto a mt, yo •~ardo con 1mpac1en:cia ti¡ . . .~ dia en que- instalado ~l Congre- .
,o Jhtfloo~ lüt~ i,t~tltanne como simple CiuAaclano cm 1q-1r8iíitua~io de la Pátria _para entregar- el sagrado depósito que se ha querido confiarme,:. para someter á su juicio y deliberacion_ cuan_ , ~ ~ • set hall' tomado en su ausencia, paQt. pimallt alll como Y.ª lo hice antes á la faz
de 11,xico, y lo hago ahora á _la del mundo, 9ue (
.ni lot que al presente t~en las riendas del Gobierne; ai tNS compefiettot de armo, nt yu somos tnas \
~ sóbditos del Pueblo Soberano, prontos siempre
ejecuta tt11 órclerles, las que estamos muy lejos
de temer sean contrarias á las bases fundamenta/
les de nuestro Imperio sancionadas ya por el
uusmo: Religiqo, 19ndencia y Union.
Entonce, -creeré 1iaber dado el último y el
mas importante paso que solo me resta en la carrera que emprendi por mi Pátria; cuyo bien general
ha sido ~l norte, ,i, Jo digo co~ la sinceridad y
buena fé de DJJ hombre honrado, ha sido el úni..
co norte que. me propuse seguir en toda, mis operacienes. Entonces dejar6 gustoso el puesto con
que me han condecorado los c¡uc ocupaban el lugar del Congreso, y que no he creido podia rehusar ,in mostrarme ingrato y desobediente á la imágeo del Soberanó: y 6 bien me retiraré, si así lo
orden11, aJ se[)o de mi familia, h bien ocuparé el
Jugar- que me señale en las filas del Ejército, o

a

�~o.

bien procuraré deaempeñar Ja cenütioa, que me encargue.

.,.

Amtricanos: si el Imperio es feliz, yo ·estoy
premiado: á vosotro, per,e~e ~ P,rsooas
. dignas de repre,cntaroa: acordaoa que no SI! trata
. ya de nombrar apoderados que l'ayan á sufrir de•aircs en lejanas r~giones; sino Diputados quevtagan á establecer ('fl México Jas Jey" CJUe hao de
gobernaros: de su clccciOQ depende vuear, Mlffle
• y la de la, generacjonea :venideras. ¡S.u ellos ta..
les que hag49 vueura prosperidad y YUestta gloria! Nada mas desea, por nada ma, anhela ,u~
. tro Coociud~q~o y
IQ1i¡o.:-lt11rltide•

,~G

,

.,

�</text>
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                <text>Gaceta Imperial de México, Se publicaba tres veces por semana los martes, jueves y sábados. llamada así desde el Tomo I, número 1, México, 2 de octubre de 1821, hasta tomo II, número 24, México, 18 de abril de 1822. Cambio de Título a Gaceta del Gobierno Imperial de México, a partir del Tomo II, número 25, México, 20 de abril de 1822, hasta tomo II, número 152, México, 31 de diciembre de 1822. Vuelve a cambiar de título a Gaceta del Gobierno Supremo de México, a partir del Tomo I, número 44, México, 1 de abril de 1823, hasta tomo III, número 73, México, 29 de mayo de 1824. Otro cambio en su nombre a Gaceta del Gobierno Supremo de la Federación Mexicana del Tomo III, número 74, México, 1 de junio de 1824, hasta tomo V, número 69, México, 31 de mayo de 1825. Y por último, un cambio paulatino de Título: Gaceta del Supremo Gobierno de la Federación Mexicana, a partir del tomo IV, número 51, del 12 de octubre de 1824, tuvo este cambio. Períodico oficial del gobierno del Primer Imperio Mexicano durante sus primeros años como país independiente. Contiene, leyes, reglamentos, circulares, decretos, partes de guerra e información oficial de los departamentos y secretarías de gobierno.</text>
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              <text>Gaceta Imperial de México, Se publicaba tres veces por semana los martes, jueves y sábados. llamada así desde el Tomo I, número 1, México, 2 de octubre de 1821, hasta tomo II, número 24, México, 18 de abril de 1822. Cambio de Título a Gaceta del Gobierno Imperial de México, a partir del Tomo II, número 25, México, 20 de abril de 1822, hasta tomo II, número 152, México, 31 de diciembre de 1822. Vuelve a cambiar de título a Gaceta del Gobierno Supremo de México, a partir del Tomo I, número 44, México, 1 de abril de 1823, hasta tomo III, número 73, México, 29 de mayo de 1824. Otro cambio en su nombre a Gaceta del Gobierno Supremo de la Federación Mexicana del Tomo III, número 74, México, 1 de junio de 1824, hasta tomo V, número 69, México, 31 de mayo de 1825. Y por último, un cambio paulatino de Título: Gaceta del Supremo Gobierno de la Federación Mexicana, a partir del tomo IV, número 51, del 12 de octubre de 1824, tuvo este cambio. Períodico oficial del gobierno del Primer Imperio Mexicano durante sus primeros años como país independiente. Contiene, leyes, reglamentos, circulares, decretos, partes de guerra e información oficial de los departamentos y secretarías de gobierno.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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