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ES'I'E PJ!:RIOD!COse publiCl\ todos i'os
Dll mingos á las diez de 111 mallana.
LOS ESCllfTOS de interés particular, se
'aarán per alcance y á précios convencionales.
LOS ANUNCIOS satisfarán med., real

'

LAS SUSCRICIONES se reeiben en la
imprenta donde se pública. El precio es el de
d\)S rentes mensuales pnra esta cnpi!.a! y dqs
y modio para fuera frnnco el porte; losnluner.os
suclws valen medio real.

•

por linea por la primera vez1 y ta mitad por
lau¡ue se repitall.

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'

~

PERIODICO SEMI-OFICIIL DEL GOBIERNO DEL ESTIBO.

--~cene•"'ª

En los momentos como en el quo estamos, el partido del porvenir se divide en
dos clases: los hombres de revolucion; los hombres de progreso. Los primeros que
arrasan la envejecida tierra politica, ahondan el sulco y arrojan la semilla; pero Sll
ttempo es corto. A los hombres de progreso pertenece la lenta y laboriosa cultuu de los principios, el estudio de las estaciones propicias al desarrollo do tal
ó cual idea, el trabajo de regar dia con dia el tallo de la planta débil, el abono
del. su.elo y la cosecha para todos.--VIcTon. Huuo.

tas ~is~osicrones gUbernaiiv~ son obligatorias en el hooho de p11bllcarse en as~
,periódico,

~)_)TOMO 1.(w
,

.

A.GU ASCALIE1"TES, SETIEMBRE

16

DE

~)NUM. 25.(~

1860.

extraordinarias con que me hallo investido, he
Secretaría de Estado y del Despacho de Gobertenido á bien decretar:
nacion.--,Circular.-Exmo. Sr.-El Exmo. Sr.
Art. 1 ~ Es nulo y de hingun valor el con- Presidente ha sabido con sumo disgusto, que
Tolerancia civil y religiosa.
trato, permiso Ó privilegio otorgado por el Go- no obstante las repetidas circulares que se han
N ulldad del antiguo ejército.
Traslaclon de los Supremos Poderes f'uera bierno que ocupa. la capital de la República, pa- espedido recomendando la persecucion de los
tle llléxico
malhechores, la inmoralida-d se ha estendido en
Expulsion de la mayorla del clero f'uera de ra la acuñaci1m de moneda de cobre.
la Republica.
Art. 2 ~ La espresada moneda de cobre_y varios Estados hasta el estremo de que alguIn mlgracloR,
toda otra de cualquier metal no acuñada en las I nos caminos nacionales se hayan plagados de
Juramento del 'Clero á la Constitucion po~
·casas de moneda creadas y existentes por Ley, malhechores, que estorcionando á los ~asageUtlca del pats y leyes de Ref'orma,
Ley esencial para la buena organlzaeton aun cuando tuviese la ley, valor tipo y peso que ros, paralizando el comercio, descredltan la
de milicias cívicas.
está prevenido para su validez, será reputada por causa que sGstiene el Gobierno Constitucional.
Confinamlento de los gef'es y oficiales reacciona1•1os á la f'rontera 6 á las t•Jas adya.,entes falsa; y por consiguiente no tendrá 'Circulacion Este mal proviene indudablemente de que no
legal.
se han perseguido con todo el tezon que se de
PARTE OFICIAL.
Art. 3 ° Los empresarios dé dicha moneda, sea a. los vagos y mal entretenidos; de que no•
los que la construyan y todos cuantos interven- han sido reducidas á prision las personas sosGOBIERNO GENERAi,.
gan en la acuñacion, quedan declarados mone- ¡x;chosas; de que no se ha administrado la jus·
deros fulsos, é incurren en las penas establecit!as ticia con la prontitud que las circunstancias exiEs
. TEVAN A VILA, Gobernador constitucio- para este crimen.
gen; y fi na1mente, d e que se ha tolerado que
na1 interino del Estado libre y soberano de
Art. 4 ~ Todos los tenedores de Ja referida algunos individuos de malos antecedentes manAguascalientes, á sus habitantes, sabed:
moneda de cobre, sea que la hayan adquirido den píquetes o partidas sueltas, que no tenienQue por la Secretaría de Estado y del Des- por ser st1s primitivos dueños, 0 por transacciot1, rlo dependencia alguna, y no reconociendo á
pacho de Hacienda Y Crédito Público se me cotrato ó cualquiera otra operacion mercan- un gefe superior, bajo el pretesto de que sosha comunicado el decreto que sigue·.
'
·
1a causa d el Gob'1emo Constltuc10na
· · l,
ti·¡ , per d erán la que se les encuentre, no podrán tienen
8eci-etm·ía de Estado y del Despaclw de Ha- jamás reclamar su valor y sufrirán una multa que jamás los admitiría en el numero de sus
cienda '!J Oredito Publico.--E. Sr.-El Exmo. proporcionada á la cantidad que se les baya co- defensores, se entregan á cometer los escesos
Sr. Presidente interino Constitucional de la Re- jido, la cual impondrá la autoridad politica del á que los guian sus depravadas ·inclinaciones.
p~blica, se ha servido dirijirme el decreto que lugar,
V. E. comprenderá que las faltas indicadas
fflgue:
Art. 5 ° La casa 6 casas, la maquinaria, Ú- son diametralmente opuestas al progr,¡¡.ma que
".EL CIUDADANO BENITO JUAREZ tiles, enseres y demas objetos que sirvan para la tiene adoptado el Gobierno Constitucional;
Pi·esid~nte interino Constitucional de los Estados~ acuñacion de la referida moneda de cobre, serán pues deseando éste, consecuente con los prinUnidos Me:i:icanos, a wdos sus liahitantes, sabed: decomisados y sus propietal'io-s ó empleados, cipios de progreso que norman su marcha, que
"Que habiendo llegado á noticia del Supr.emo quedarán sujetos á todas las penas que están se. aun en las difíciles circunstancias que lo roGobierno Constitucional, que el llamado Gobier- ñaladas para los monederos falsos.-Dado en el dean, los ciudadanos disfruten las garantlas pono de México ha concedido ó va á conceder un Palacio N aciana! d~ la Her?ica Veracruz, á sie- sibles, y que el comercio y demás ramos de
rmiso á varios particulares para 1
~ .
te de Agosto de mil ochocientos sesenta-Be- riqueza pública, encuentren toda clase tle franpe
' de ca acunac1011
• Jítan;z. --Al Ciudadano
.
y circulacion de cierta moneda
b
nito
Pedro de Garay quicias, y aun proteccion por pa.rte de las au0
~stando prevenido por diver
. r~ que Y Garay, Ministro de Hacienda y Crédito Pu- toridades, lejos de ver el E. Sr. Presidente con
sas 111Spos1cwn es• bl' 1,
que son nulos y de ningun valor ni efecto todos
ico.
.
ojos indiferentes los males indicados, los deplolos contratos, arreglo~, privilegios y ac~os de
Y lo com~m:o á V. E. pal'a su conocimiento ra, y quiere que cumpliendo con las disposiciocualquiera naturaleza que haya hecho
ueda Y füi~s cons_iguientes.
nes anteriores y con las que ahora se dictan
6
hac&lt;Jr el llamado Gobierno de Mexico; p
¡1 Dios Y Libertad. II. Veracruz, Agosto 7 de se ponga el debido remedio. Bien conoce S .
86 0,--,Gar1J1y Y Garay.-Exmo. Sr. Goberna- E. que ih1rante la lucha actual, la tarea que se
''Y considerando
¡ fi •a
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que
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en
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permiso
para
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la aoufütcion de roan d d
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or del EstadO d e A guasca1.ientes.
impone y en cuya ejecucion demanda el auxie
a
eco
re,
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ecta
mterePo
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ses cuantiosos con espe · l'd d
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r anta, man se cumpla Y ejecute el pre- lio de las demás autoridades, es de difícil rea1
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ciaraoseaoase
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proletaria· que la emision d 11
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sen e ecreto, Y que todas las autoridades lo ha- lizacion; mas no es imposible, si se atiende á
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seria
renovar
gan
males cuya esperiencia es todavía mu
.
. cumplir ~ guar dar,.. 3' ª1 efi,ec t O se pu bl'1que la huena indole de los mejicanos y á ln,s incli.
Y grnvosa y circule á qmenes corresponda.
·
d ¡
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para la Nacwn; y que es un deber del Gobierno
Dado en el p 1 . d l G b'
_, A
naciones rectas e a mayor parte de los ijos
Co t't · 1
a ac10 e o 1erno ue &amp;uasca- de este ,país.
1 ucwna_ amparar Y proteger las fortunas lientes á 10 de Agosto de 1860.-Este·van°.Bv;zn,
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' medio &lt;le la lucha que el fanatismo sosde t ¿¡ ¡
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'"
En
o ◊-~ _os cm a anos; ep uso . e as facultades -Martín W. Chavez1 Sri o. intno.
tiene contra el progl'eso y civi!faacion; y cuan-

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3.

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Art. S2. El papel de facturas, c1Jentas y re.
do el primero echa mano de toda clase de me-\ ~us documentos siempre q_i;e ten_~an . motivo
cibos, contendrá tres sellos, en hoja cada uno:
dios para d,•sen&lt;·adcnar las pasiones, y para iundarlo de sospecha; el aruculo til le, cunee•
I
1. 0 con valor de ••••. $ l. O O
hundirá la Repuhli,·a en un abismo de males, el de el uso de la Ídcult~d coa,tiva ¡.an, hacer e2. o con valor de_._ • . •
2. O
E. ~- Pres,rle nte desea con ardor, que por par- fect1vas las multas que impongau, y el artícuS. o con valor de......
6
te de las autoridades constituci,Jnales, se ha!!;an lo 47 pro! ibe á los empkados que hacen pa0
Art. SS. Del sello l. se usara en la. primelos esfuerzos posibles para conservar lamo- j g s p &gt;r sueldos, los abonen sin la p1évia prera hoja de toda factura, cuenta o recibo cuyo vaJ'alidad, á fin de que los ciudadanos pacificos y sental'ion cid 1itulo, imponilndoles la pena corlor se I de tres mil pe~os, en adelante. aun cuan.
los estrangeros, encuent1en las franquicias y la respo11&lt;liente a IJs qt..e los ve1i,iquen sin este
do este proleda de arre1 ,damiento de finras.
se(luridad que necesitan para sus !liros. l\le- requisito.
Art. 34. El sello 2~ se emplcarA:
didas acertadas y u11a voluntad fü-me, fS todo
Con el objeto de evitar en lo venirlero toda
I. I· n toda factura, cuent¡i o recilio, cuyo
)o que se necesita para J. g1ar el intere,ante ob- falta, y con aprobacion del Ministerio de Hajeto que qu,da iudicarlo.
cienda, se espi&lt;le la pres~nte circular, para valor baje de tres mil pesos ~in llegar a ciento,
Con este fin, el E. Sr. Pre~idt'nte me orde- que sir\'a de recuerdo á tcrl ,s 'o; q• e directa o incluyéndose en esta prevendon los documentos do cualquiera clase que se den {l. los inquilina p1eveue;a a V. E. que mande perseguir con indirectau ente iufrinjen la ley. Tolerar por
nos por arrendamientos de e-asas.
toda activid.td á los vagos y mal entretenidos, mas tiempo se siga cierra11da ido {l la. rent~, á
11. En las hojas en que no bastando la. pri,
y haga que sean destinarl,,s á cubrir las bajas mas del !lrave perj 1icio que traPria al nario
mera se continúen las facturas, cuentas y recidel l!.jército: que otro tanto haga cou las µer- ,nacional, afectaría la responsabilidad de esta~bos por ca.ntirtad de tres mil pesos en adelante,
sona.s sospechosas: y que r;movi, nrlo toda cla tit'ina, &lt;'ll)'O primer deber es el de hacer cumphr
Art. 85. El sello 3. 0 servirÍl para tuda
se de obstáculos, que,le tan espedit:i la \dmi lalcJ;deb rqueestá dcr.i&lt;lidaallenar y para lo
fllctura, cuenta ó reciho por cantidad que no
nistracion de justicia, t¡ue á la ejecucion &lt;lel ¡ue cutnta, muy es¡ecilmcnte con la eficaria de
exeda de noventa y nueve pesos, ni baje de
crimen, se siga inm •ditamente la imposicion ele , d.; esperando que por tocios los m~rlios que
la pena. l)esea tambieu el E. S. Pre,irleute, ,,,ti' n á su almnce y ha--ienrlo uso de sus fa :·ul- ,·einte; comprendiendo igualmente esta. disposi•
que por ningun motivo se p1 rmitan la;; parti - tij rles como Ad ,niaistrador de la rP.11te, oh ligue cion n los tocadores.
Art. S6. Las facturas y cuentas aque se re•
das ó piquetes sueltos que tantod males ha.u ·, los comerciantes, corporaciones y demas iucausarlo á la sociedad, ,i110 que todas las fuer ,fü·iduos á q11ienes corresponde, {l hacer uso fieren los artículos precerlentes son los que
5e giren entre loR particulares, comPrci1mtes y
zas que operen en e,e Estarlo, lo hagan bajo la del papel sella•lo en los documentos respecticorpora,·iones rle cualquier 6rden y cl11se, para
direccion de personas honrarlas y dt' arrerlita- ,·os.
do patriotismo, con la or¡ranizaciou debida, y toPara, que esta disposicion surta los efectos el e '.'ecto de cobrar su importe.
Art. S7. Las personas que q1úeran hacer
das ellas sugeta.s ni ( eneral en gefe qu,. man- que son de esperarse, y en hien del p • blil'D en
uso d!l papel particular con las contrasefia.s que
de las armas. El E. S. 1 resirle11te confia en general, han \'d. que esta circular se publique
les convengan, tanto en las libranzas como tn
que adopta1 ,do estas medidas, Y las mas que por ocho días en los prritrlicos de ese Estarlo.
las facturas, ruentas y recibos, lo presentar~n
V. E. estime convenientes, se ohtenrlra muy ropiando á su calce los artlculos 29, SO, 31, 32.
P"ra su sello en México, á la adrnioistracion
en breve la srguriclarl en los caminos y el ter• SS, g.¡, 35, 36, S7, 46, 47, 50, 51, 53, 60 y 61
general de la renta, pRg¡i.ndo en el acto el immino de los demás males que quedan reseña- de la citada ley de 14 de Febrero de 1856.
porte de los sellos, que no podrAn ser menos
dos en ésta circular.
Si despues de verifi .. a&lt;la esta publicaciou los
de cientu. Los residentes fueia. de la capital
Protesto á V. E. las seguridades de mi apre- particulares y corporaciones no cumplen aun
&lt;le la Repúhlica que quieran usar de esta concc,c10.
con dicha ley, desde luego procederá vd. a ha•
sion, remitirán por conducto de los administraDios y T ibertad. H. Veracruz, Julio 25 de cerles las vbitas que ella predene.
dores principales respectivos á la administra18/iO. -Llr,ve.-..1•:xmo. S. Gobernador del EsSi lo cree v,1. neces:.rio, tamhie n se rlirijira cioo general el papel que deba sellarse; cuya
tado de .o\guascalientes.
a las oficina• y auto1idades respectivas exitánoperacion se practicará iume&lt;l10ta.mrnte, dt:volrlolas al cump 1irniento, en lo correspondiente
viéndolo á la administrar.ion de su origen para
Seccion de la Arlministracion General de la al papel de Despachos.
entregarlo á los rnteresad JS, quienes satisl'ar~n
Las libranzas y facturas de pa.rtirulares pueRenta. del Papel Sellarlo -C ircular número:?.
en el arto el impo, te de los ~ellos, firmaudo la
f.1 i -Por los estados mensuales de ventas de \as de , d. remitirlas para su sello {l esta. oficina partida del cargo en el libro que corresponda,
Administraciones Princi, a\es de la. renta., ha general.
sin tener que erogar porte ni otro gasto.
1 emito á vrl. veinte y cinco ejemplares de
notarlo esta oficina el poco c,insumo que se haArt. 46. Ningun funC'ionario ni empleado,
ce del papel sellado rle facturas, cuentas !J reci- esta circular para que los repnrta á sus subal- cualquiera que sea su clase ó cate17oria en las
oo.s; lo mismo ha encontrado acerca del pa- ternos, 6. quiPnes espresamente prevendrá su diferentes carreras del servicio público, podrá.
pel para Ee,p,,ch')lj y aun de /ibra,1zr1.s; tenien- cumplimielo.
entrar en el desempet'io del cargo ó empleo, sin
1
ios
y
Libertad.
H.
Veracruz,
Agosto
7
do asl mi11mo la evid-•ncia. d" qne en los conola. presentaciou prévm del título ó despacho
•
cimientos que espiden los dueiios de recuas O de 186·).-A. E,mlr,rite.
que justifü¡ue el nombramiento. La autoriSr. Administrador Prin ripal de la Renta de
carro&amp; y los capitanes de los lmques ta-, poco
da1l 6 refe que acue,de la posesion, y los emhacen uso del papel sellarlo correspondiente. Papel sellado de AguMcahentes.
pleados ii. oficiales públie.os que la dieren ó autoLa falta tn el de Dcsparhos se haeti hoy mas
rizáreu, incurrirán por la primera ,ez en una
perceptihl~ aun, por los muchos que se han esLos artículo8dr. lr1 ley de 14 de Febrero de 1856, muha de veinticinco pesos y de rincuenta por
pedido a indil'Íduos de la. Guardia Nacional y que se citan, 6on /(;/isiguit•de4:
la segunda, suspendiéndoseles por dos meses
que no corresponden con el número lle los se"Art. 29. Habrá dos sellos para las libran•
en la tercera.
llos que aparecen vendidos.
zas con los precios sigui entes:
'frat~ndose de cargos militares, el despacho
hl fraude continuo que se hace al erario, y
Sello primero ... $ l. O Sello sgnnrlo $ O 2 no se tendrá por presentado mientras no cons•
0
que en ha' erlo se pt1erle decir, existe una. cosArt. SO. Se u,ar~ del sello l. de libran- te en él el escudo que acredite estar satisfecho
tuml&gt;re, si bien reconol'e sn principio en la. des- zas en todas las letras que bajo cualquiera for
el valor del sello.
moralizacion píiblica, tambicn ha tenido mu- me. se jiren por valor de tres mil pesos en adeArt. 47. Al hacerse por una. oficina el pricha parte en su desarrollo, la falta de celo y e- Janle
mer pago despues del nombramiento de un
0
nerg-la de los empleados a quienes compete su
Art. Sl. Se u~ará &lt;lel sello 2·
empleado o funcionario, se acompañar{! á la. póvigilancia, que no han persPguirlo la iufracl. En las libranzas que giren los comer- li1.a. re,pfcti,•a copia en papel comun del descion conforme a las facultades que tienen con- dantes en los puertos para el r a!!;O de derepacho correspondiente, cuyo defecto obliga al
cerlidas. El artículo 60 de la ley de 14 rle Fe- chus, cualquiera. que sea la cantidad que im- emplearlo respon,able al rei,,tegro de todas las
brero de 1856 i111pone el deberá los Arlminis- porte.
cantidades que hd,ie1 e abonado.
tradores de la renta de perseguir el fraude que
ll. En toda letra O Jb1a.nz11, cualquiera
1 a. copia del despacho no cubre la responsa-·
se cometa contra ella, á CU)O eferto les cla el que sea su forn.a, CU)O , alor Sl8 de veioticiu- hilirlad del empleado pagador; si por ella DO
derecho de requerir ll los comerciantes y cor- co pesos, hasta dos JI).il novecit:nlos noventa. y
consta haberH puesto el escudo de Pª&amp;º·
poraciones para que hagan la manifestacion de nueve.

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Art. 50. Por el hecho de hallarse una li- miento d beneficencia que designe la person11 ¡las personas que no han habilitado sus libros
branza ~in el sello cone.. pou&lt;liente, conl'orme agraviada.. Uel resuhado del juicio en ambos en é~ta Ciudad en el mes de Enero de éste
á tos artlculos SO y Sl se aplicar{! una multa casos; se hara puLlicacion en los periódicos.
año, lo hagan en todo el presente mes y el' pró.
de 5 pg sobre el valor dr·l documento á ra,la. \ Aun sio motivo especiHI de so$pecha, los ad- ximo Setiembre, sin cobrarles ninguna. multa y
uno de los individuos cuya firma aparezca en ministradores deben por si 6 por medio de comi resrecto de los demas puntos de la Repíiblica
él, del mismo modo que al tenedJr que antes sionado, pre~entarse en principios de ceda bie- al siguiente a la publicacion de ésta orden, de•
de poner su recibo ó endose, manifieste por el nio en los establecimientos comerciales, é in• hiendo los Administradores de la renta al venuso que haga de la libranZ'l que la titne admi- dustrrnles {l efecto de averiguar si los libros de cimiento de éste plazo, practicar la. visita. de totida..
giro e;túu eo el papel correspondienttt. La re- das aquellas casas de comercío de las que no
Se tendrá, sin embargo, por subsanado el de- si~tencia á Id manifostacion de tos libros secas- ' hubiesen sellado o rehahihtado los libros, aplifecto de sello cuando el p1imPr endosante ó el tigará con la multa designada para II\ falta. de cando á los contraventores las penas que imtenedor en el ca.so de re.-idir en distinto lugar sellos, sin perjuicio de que por el ,espectivo juez pone la ley.-De suprema. orden lo digo á V.
que el librador, ponga su endose ó recibo en el de hacienda se haga efrctiva la mnnifüstacion en respuesta. para su &lt;'onocimiento y fines con•
papel sellado corre,pondiente, comenzándole
Art. 61. Las autoridades, funcionarios y sig-uientes.-:- ~ lo comunico á V. para. su punen la misma libranza, y estractanrlo éste de empleados á quienes se comete la oLligacion y tual cumplm11ento, esperando de su eficacia que
manera que el endose ó redbo quede ideuti- facultades de aplicar las multas designadas por luego que espire el plazo que para la r~habilificado con ella..
el presente decreto, podrán ejercer la facultad tacion Y sellos de libros fija la anterior supre•
Art. 51. Por la falta del sello respertivo en coactiva comun de bncienda, siempre que fuer&lt;' ma órden; proceda~ hacer las visitas á los eslas fa.ct11ras, cuentas y recibos, se exiirirá una necesario, aun cuando no les esté cor.ocida. por tablecimientos de todo género y casas de comulla de 5 pg sohre la suma mayor de ca.r!IO razon de sus funciones 6 empleo."
mercio que no hul)ieren cumplido con las preó data en las facturas y cuentas, y sobre el total
\'enciones de la ley.--. Dios y J ihrrtad. He•
valor en los r~cibos, tanto al que produzca esos
.ArlminiSlrncion Principal de la Renta del prr- róica Veracruz, A!losto 20 de 1860.--......R. Esdocumentos como al que los admita.
pil Reilado de .!lyunsculieutes.--.,"Secuíon de la Cflla11te.--.....Sr. Arln1in1strador Principal de la
Art. 58. l"iingun documento que no esté
dministracion General ,le la Henta del Papel Renm del pa ¡iel sellado de Aguascalientes."
estendi&lt;lo rn el papel sellado respectivo podrá sellarlo.-...... Circu'or.--l'i'úm. S.--El Supremo
Y lo transe.ribo {l V. para su cumplimiento
6rd
11
hacer fé en juicio a favor del infractor ni de Gobierno en
en de
del corriente, se h~ en la parte que le corresponde, y á fin de que
sus cómplices, teniéndose por tales aun á los servido dderminar que se sel!Gn los conoci- mande sarar copia de tsta superior disposicion
que ha.Jan concurrido por simple admision del mientes impresos que se usan para el traspor- y la publique en los parajes públicos de ése
documento; mas este quedara re,·alirlado con te de mercancías con las senas particulares que lugar; practicando i~ual cosa con la Circular
110!0 acreditarse el Pª!lº de las multas causa- les convengan á las personas que los emplean, num. 2, ele que es adjunto un -,jem¡lar.
das, segun las disposiciones de la presente ley; de la misma manera que, conforme al art. S7
Dios y I ihertad. i' guasralientt s, Sftiemsin otra. escepcion que la de que ~n caso de de la ley de 14 de Febrero de 1856, se stllan bre 10 &lt;le 1860.~Procopio Joyme.~Se cirruló
juicio por una libranza., carta-órden, pagare, las libranzas y facturas de particulares; autori- á los Administradores de Rincon de Romos,
&amp;c., bastará para t 1 efecto de la revalidar.ion ZHnrlo al efecto a ~sta oficina. á hacer uso para Asientos y Calvillo .
enterar el diez por ciento sobre el valor del do- éstas operaciones del mismo sello que para las
curnento, cualquiera que sea.el número rte los facturas de tercera clase ....... Lo que rotllunit·o á
PRENSA PERIODICA.
complicados en la multa; entencliendose satis- V. tiara su cumplimiento, en el concepto de
fech~ con este diez por ciento la pena corres- que por la. estafeta puede remitir los conocíGRAVE NECESIDAD
pondiente á los dos u.ltimos responsa.l,les en el mientos de que se trata, que 6. vuelta de correo
DE QUE LOS SUPREMOS PODERES FEDERALES NO
órden dé suce,ion.
se le devolverán sellados.,...Esta. rlisposicion la
VUELVAII Á RESIDIR EN MÉXICO.
Art. 60. Los ndministradores de pnpel se- hara publicar en los periódicos 1le ese Esta.Jo,
(Concluye.)
liado están obligados á pe,·se(luir el fraurle que para conocimiento del público, advirtiendo, que
tos que sostienen el cambio de la residencia de !01
se cometa. contra la renta por la falta de uso nó pueden sellarse conforme ~ la ley menos de snpremos poderes, fundan su utilidad en las considedel papel en los c,sos que designa esta ley; a cien ejemplares y que estos deban contener raciones siguientes de verdadero interés público.
CUJO efecto cuando tengan motivos fundarlos en sl las sellas particulares de la ca.,a que los
l."' Quieren que permanezcan en un punto cén¡
1i d •
· ·
•
d
1
E
trico del territorio para que so accion sea. ma1 espe•
para sosp&lt;&gt;Ch ar a gun rau e u om1s10n, l'equ,, i- man a se lar.-, • sta.
. y no se o1v1'd en como ha ence. oficina cuenta con el celo d'ita sobre to do e1 pa1s,
ran á los duefíos encarg-1dos de torla. clase de es. d~ V. ~~ra que :ig1IP. e~ cum?limiento de ésta didu, de atenderá. l~s Estados lejooos, dejando que
tablecimientos comerciales Ó industriales, así d1spos1cwn, aplicando a los rnfractores la pe- los arrnioen los salvajes y tratándolos con la indife•
como á las corporariones á quienes toca el na correspondiente. El descubrimiento del rencia mas reprensible; siendo este uno de los medios
cumplimiento de la misma ley; para que hagan fraude faci\mente puede V. hal'erlo requiriendo preferentes que deben adoptarse para alejar el peli}a n,!J,11ifestacion de los libros o documentos so- á los arri~ros á que prestnten los conocimien- gro &lt;i,:1ª ame_naza de.ººª division territorial.
.
bre los que recaiga ]a sospecha. Si despues tos que llevan consigo.-Dios y Libprta&lt;l, H.
2.
Quieren r.etirarlos de_ ese foco de_corrupc1on,
· · t h b'
·
·
y
d A
t d l8 0 • -,;,_ 1
de engallo y fnnattsmo que existe en México: la espeera.cruz
. . ha demostrado que esto no es una paradoJa,
.
,
' 15 . e. gos o e. .6 ....,,., x,,ca,an- riencia
d e1 l'equenm1en o u 1ere res1stenc1a por parte de los interesarlos para la. ruanifestacion de te.-Sr. Adnumstrador Prmc1pa\ de la renta que esas influencias perniciosas debilitaron y estr••
que se trata, los administradores de la renta, del papel sellado de A~11ascal1entes."
viaron el ánimo del ex-presidente Comonfort, lo proaun en el caso de tener evidencia de cualquier
Es c6pia que certifico Aguescalientes, Se- pio que ha sucedido con muchos otros funcjfnarios p!Í·
infraccion ocurrirán á los respectivos jueces tiembre 10 de 1860.-Procopio Jayme.
blicos que eran personas notables y de bne.nls esperande hacienda. ó á la. autoridad eclesiitstica res-------zas. Si ti esto se objeta que el hombre virtuo•o Y
pectiva en su caso, quienes desrle luego pro.Aaminislracirin Priucipril de la Renta del pa- patriota será el mismo donJe quiera, responderemos
ceder~n á formar )a a.verig11acion conducente pel s,l/ado de .!lyuasculie11 teR.--.,l ircular.-t on que no es cierto, pues no todos los coruones se hallan
,
á igual temple de virtud y firmeza, para resistir las
para. d escu b rir el fra.u d e, que será castigado fecha 20 de Agosto proximo pasado, dice a es- 8,,duccioues y sobreponerse al imperio funesto de la
con la pena ·_que sefüila esta ley. De las mu!- ta Administracion la General de la Henta del tentacion. Una persona que go•a de buena sa1ud la
tas que se impong~n por efecto de esos pro- l'upel sellado, lo que ~i¡rue:--":-eccion de la perdería internándose á un pais infestarlo por la epicedirnientos se aplicnrá á los administradore~ Atln,inistracion Geueral de la Henta del Papel demia: esto ,ucedo tambien en lo moral. México re•
de la renta el 25 pg que se!iala. el artículo pre- sellado.-lircular núm. 4 -El Exmo. Sr. l\Ji- pr,.ent• los vicios, la oatentacion y las costumbrel
cerlente; mas si por resultado de los mismos nistro de Hadenda y Crédito púlilico, con fe- de la antigue. residencia lle los vireyes: r.un les gusprocadtmieotos quedare probado lo infund,,do r.ha. 16 ,le) corriente y como resultado ,le la tan las procesiones con muchos frailea de diversos cade la. acus11cion, se privara al admin'isti·árl,ir cons11 ta h P&lt; h a p&lt; r esta ufi1c111e
ha s,, Vi(• 1o lores, con imágenes iuterpoladas entre solrlados y pie•
1 se
I
respectivo, por vía de mult"- del hoaoi·ario has.
,.
I
El E
zas de ortillerlo: squP.I pueblo sometido por la supera..,
or,,~nar o siguiente:•-''
xmo. ~r. 1 resi- tirion, que h• tenido allí su alcazar soberano, no ha

I

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'

(

,

•

ta un mes, segun estime conveniente el mis- dentti en atenciuu á los trastornod que ha sufri- e,p;rimentado ti cambio que debia ~aperarse en eul

mo juez &amp; la. autoridad eclesiútica, que conoz- do el comercio, así como todos loo1 giros, se ha h,bitos y coetutnbres y hay que trabajar bastante para
1
... del DUdWO ~so, apliciu~dol~ al ~s~b~eci- se~vido disponer por wia gracia. particular, que ~onaeguido: L, ~nnpoio11, la t111ploollllllia 7 • f•:

)

••

••
•

•

�D!)~~c:om ~cm~ □:m
...
rtP'.
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ia11.tismo radicado especialmente en las mugeres, son

•

..
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t::::er::;;C:

Si á pesar de todo esto, se cierran los ojos, si pretres ele~entos de una importancia suma, y cada uno valecon las contemplaciones particulares, si se desi su vez, se mezcla é interpone para servir de réme- preci&amp; la ingén ua manifestacion del sentimiento pú:tl! al .progreso social.
1 b!ico; aun habrá que deplorar nuevas y grandes calaL11 cámara no puede ~unirse muchas veces, por- mida.des, cuya responsabilidad caerá sobre los que no
que falta. numero ¿y d6nde están esos diputados que han querido evitarlas.
110 concurren? almorzando en el Tívoli 6 en TácubaNo terminarémos este articulo sin insertar las paya -á donde han sido convidados, con instancia; dur- labras con que hace 26 años, ooncluy6 -su discurso el
m.iendo porque se desvelaron en la tertulia promovida Sr. D. Santos Velez, diputado por el Estado de Zaca•
11rti1iciosamente por algun magnate del clero, del ejér- cas en el Congreso general, al tratarse esta misma
cito 15 de la aristocrácia~ 6 recibiendo alguna visita cuestion, pues p~ nosot~os las ideas de los hombres
importante 1í la que era preciso cumplimentar: ¡0h que ya no existen tienen un sentido solemne y mistepobre patria! esto que parece una chanza 6 una caluro- rioso, á la vez que 00. l~s' ifect&amp;n ya las pasiones con.
11ia, ha sido demasiado cierto, y á veces han pasado temporáneas: he aquí esas palabras m1imorahles: "Si
semanas enteras sin que se complete la mayoría. de es cierto, pues, que h,, mala eleccion de administradotus representantes, para que puedan deliberar.-EI res ha sid-0 la que siempre ha comprometido la suerte
eongreso se 11bstien.e en dictar el arreglo conveniente de ,la libertad, y si hay tanto peligro de que en Méxi:y econ6mico de las oficinas, porque esas reformas in- -00 no sea dictada aquella sino por el amaño y la coril.uyen en perjuicio de familias notables, que han he- rupcion, si deseamos que los pueblos se prometan de
cho á nuestros diputados y ministros una recepcion los gefes de la administracion social, que no conceamable y encahtadora.-¿Qué su·cedi-6 -en la ouestion birán -0tras ideas que aquellas que tengan por objeto
de tolerancia religiosa'! que diputados poseídos alta- perfeccionar las costumbres y las instituciones, y si
!Dente de la justicia y necesio:lad de ese principio, vo- queremos no dar nosotros mismos pábulo al furor de
taron contra él, al ver la repulsa de las hormo• mandará que por desgracia estamos habituados, como
tas y adorables mexicanas, sugerida por los frailes, que nuestra suerte ha estado hasta aquí reducida á los
que les anunciaban en aquella medida el fin del muo- empleos, ponga V., soberano señor, cuanto esté de su
lo. Dejémos á Méjico como una residencia. agrada- parte para hacer impotentes todos los esfuerzos de la
"ble, útil y necesaria para otr-os objetos; per0 sa'lue- intriga, y determine con la sabiduría qus acostumbra,
ll!lOS de allí á los poderes supremos.
qne los supremos poderes de la federacion, se alejen
3. "' Colocados estos en un punto tal -0omo A- en lo sucesivo de una capital, en donde principalmente
guascalientes, á cuya ciudad hemos siempre conside- ha ejel'Cido todo su influjo, en donde tiene sus mayores
-rado mas á prop6sito para ta,! objeto, tendrian muy recursos esa aristocrácia, orgullosa que en vez de sa~ la vista la necesidad de todos ios pueblos que com- orificarse por el servicio de la patria, como lo practi•
ponen la familia mexicana, permaneciendo allí como can loa que no tienen otras riquezas que sus virtudes;
t1.n p1ulre en medio de sus hijos, para cuidar de todos, y y en vez de hacer todos los esfuerzos posibles por el
~o divagarse en el caos de una ciudad o¡,ulenta; el via.- bien público, no piensa mas que en su interés particuje seria mucho mas fácil para los representantes de lar, ni ea buena sino para arruinar nna patria que no
J-0s Estados que se hallan al nor-oeste, los que no existe para ella, -0omo siempre lo ha probado la espeeiempre pueden vencer las dificultades que ocasiona riencia."
[Del Defensor de la Reforma.]
11n viaje tan largo; y sobre todo, los poderes respirando
ana nueva atmósfera pura y libre, entregados á sus
Jroplaa inspiraciones y recordando el fin grandioso
para que allí se encontraban, llenarían esclusivamente 1111 deber, no siendo contrariados por ese aparato
&lt;1stentoso q«e aun conserva el fan11tisme en México,
por esas maniobras hábiles y seductoras de los ricos
Blanca flor que produjera
,agiotistas y damas especuladores que trafican con los in•
El seco árbol de mi vida,
tereses públicos, bo estando á merced de loa pronunciaY de su esencia perdida
l!lientos de la ciudadela y demas tramoyas de que ha
Una porcion recojier&amp;.
eido teatro nuestra célebre y bella capital.
Al descollar tan gafana,
Nosotros, al emitir estas ideo.a, estamos mny lejos
Llena de encanto y primores,
de tenerle aborrecimiento, de dirijirle injuriosas imAdormiste mis dolores,
precaciones, ni de imputarle vicios y faltas que ha
Calmaste mis penas fieras.
heredad-o desgraciadamente, que pertenecen á otra éYo tus pétalos miraba
po&lt;;a y que deben desaparecer con el tiempo. Al conCon religioso entusiasmo,
trario, estamos poseídos de simpatía por ese sitio meY
sacudía e·J cruel marasmo
morable, donde sucumbió -con tanto heroísmo, con tanTu inocencia al contemplar.
ta gloria. nuestra raza ind!gena; donde hemos visto
Del mundo ¿qué te importaban
padecer en el martirio y los calabozos á multitud de
Sus saraos, qué sus festines
personas en defenso. de los principios liberales, y don•
Ni los pensamientos ruines
existen hoy inumerables familias que espeian, con
De
las turbas fascinadas?
lágrimas ea los ojos, el término de sus sufrimientos
Oro, joyas, pedrerías,
,ocasionados por esta lucha,
Telas de seda brillante,
De con(~ienfa, hemos tratad-0 ·sin acrimonia, y
No deseabas delirante,
c.on calma, franqueza y serenida1l, una materia de tan
La ambicion no conocías.
~ita! interés, en la cual segun dijimos al principio, se
Rosa ~ntre sombras nacida1
1ia fijado hace mucho tiempo¡:nuestra considracion.
Alimentada
con llanto,
.El origen de la borrasca porque hemos pasado, ha veMirando siempre el quebranto,
llido á confirmar nuestros temores; á dar fé á nues.
Quejas escuchando hondas.
tr.a palabra, á presentar como una e;xigeneia imperioCerca á la agostada planta
sa., la traslacion de residencia de los poderes que no
Que te diera la existencia,
debe diferir.ie un solo dia, consumado quo sea el triunGozosa con tu inocenoia,
fo de la revolucion. Además, así se quitará para lo
La faz al cielo levantas.
~ucesivo ese pretesto, que ha fñfluido tanto moralmen¿Qué le p odias bella rosa 1
te en Ja prolongacion de esta lucha, de que se consiCon perseverante anhelo?
dere á México como el asiento únfoo y soberano del
¡Ay de mi!. ... pedias -0onsuelo
Ji)Oder leghimo, dando esto motivo para que los agentes
Para
el árbol, sávia y hojas.
de las naciones estrangeras, se desviasen y reconocieReclamo inútil, ¡locura!. .. ,
s@n loa resultados de un motín _sedicioso, sin embargo
Su
raíz secó un gusano,
do que h11 existido en Yeracraz el gobierno constituY rcyi virlo es en vano,
go11al.

W

•

•

Lo nutren las amarguras.
Pobre tronco que destina
Para sufrir la cruel suerte;
Mas le valiera la maerte,
Que ver en su torno ruinas,
Tú sola, flor, lo adornabas
Con tu verdor, con tu encanto,'
Era su rocío tu llanto,
Su gloria si la. mirabas.
Mas ahora seca, marchita,
Presa de invencible daelo,
Inclina la faz al suelo
Y su pesar mas irritas.
La hiel que al tronco satura
Te ha penetrado infelice! ....
Y aunque la brisa te rise,
Tus ayes al viento das.
Lloren, sí, las tristes rosas
Que de impuros amadores
Deja.o robar sus favores
Y pierden ¡ay! sus aromas .
Tú no que el blinco cendal
Conservas intacto, puro,
Del mundo el hálito impuro,
No te ha llegado á manchar.
Y tu virginal corola,
Hasta la esfera esplendente,
Puedes alzar inocente,
Sin mancha, arruga, ni sombra,'
¡ Anímate, flor querida!
Dá tus perfumes al viento,
No aumentes ¡ah! mi tormenío,
Con esa melancolía.
Si tus pétalos se secan,
Si se marchitan tus hojas,
Y á la fosa las arrojas,
Y al fin ingrata. me dejas,
Del árbol dí ¿qué será,
Que sostiene tu te.rnura7
Una misma. sepultura
Ar bol y flor hallarán.
Aguasealientes, Setiembre de 1860.
Soledad Aria8,

1

.

1Jlnb de la Reforma.-El reo,..go de m•terial nos h~
impedido escribir largo.mente sobre este interesa.nte clrc11lo re•
pnblicano, que ha conta.do en las sesiones que lleva., mn.s de
ciento veinte sócioe. Mucho hay que deci'r acerca de tan útil
reun'.ion y oportana.mente nos csplayaremos.
01·ado1·es,-Son nombrados por la J•nt• Patriótica loa
&amp;iguientes, para Ias"-eolemnid11det1 cívicas del mes coriente: Día
15 el C. A gustin R. Gonzalez¡ di• 16, C. Manuel Alonao; día
27 C. José Marla de Lean,
Por '81 Club de la Reforma: Día 15 C. Guadalupe Gallardo;
'1ia 16 O, Martín W. Cha vez y dia 27 C. Juan Gonzslez Alcazar,
Ouyns oraciones patri6ticas tendrán lugar en los bajos del Pa·
lacio Municipa1.
Nombramiento.-H• sido nombrado Gefe Polltico del
Partido de Aguascalientes, por renuncia. del C. Ignacio Gallegos, el C. Antonio Ra.yon, quien de la manera y formo.a preacri~
tas por la ley, ha prestado ayer el juramento constitucional an""
te el E. Sr. Gobernador _del Estado y E. Oorporacion.
Decreto.-Ayer se publicó el que regl•menla los puntos
esenciales de la Inatruccion pllblica, como hacer obligatoria, &amp;
loa padres dll fa.mita la concurrencia de auB hijos á. las Escuelai,
y prohibir el profesorado á loa que no tengan titulo: de e~te modo se difundir;'.\, \a instruccion y loa preoeptorcs serán crndad3:...
nos aptos. El mismo decreto e~tablec~ una Júnta In~pectora
de educacion: desea.moa al Superior Gobierno mucho n.OLerto po.•
ra la eleccion de dichflo Junta, a.tendida la. inmensa importancia de su objeto.
Jmlnlto,-En celebridad del glorioso aniversario del 15 do
Setiembre de 1810 y prévias las protesta,s solemnes de reconocer
al Gobierno Constitucional como la espteaion del derecho y la
ley, ayer ha. estendido el Superior Gobierno su indulto al O. Jll·
Iian Narvaez, salvando las reclamaciones de tercero.
Exámenes.-llan merecido mencion muy especial y ho-norlfica., en los exámenes de las escuelas de primeras letras,
los establecimientos dirijidos por el O. Urbano N. l\lla.rin y el
de niñas por la. Srita. Antonia Lopez. Ya nos estonde-rcmos
un pooo mo.s en e_l número próximo, sobre el estado que en go•
nera.l, guarda. la. instruccion.

.

,

TESOl.tIA GENERAL DEL ESTADO.

Seccion de Contribuciones.
correaponda, gue en el corriente mes,'
deben satisfacerse lu.s contribuciones pdi- fincas urbanas y rústi•
Se Irn.oe saber

a quien

cas, p;iros y esto.blecimientos industriales; en la inteligencia que
pa,sado dicho término á los que n,o lo vcrjfiquen, se los hardn foij
recn.rgos prevenidos por la. ley.
.Agu.,calientes, Setiembre 5 do 18GO.-Procop!o Jayme.

La persobp. que necesite dinero en Gua.da.lnja.ra, puede ocurrir
'COn Jesus &lt;Jarrean, quien tiene 6rden de librar contra aqnolla

,

pla1,o..

Redactor y editor:

MAilTIN

w. {;J,tAVEZ,

Ti¡1ografíÓ. de 1. M. Ca.A.VEZ,

,

�</text>
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                <text>Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Aguascalientes durante la segunda mitad de siglo XIX. Presenta temas sobre el estado político actual de dicho estado y del país, además de información oficial del gobierno como leyes, decretos, manifiestos, partes de guerra, etcétera. La “Tipografía de Ávila y Chávez” fue el medio de difusión de las ideas del gobierno (Aguascalientes) de Esteban Ávila, bajo el mando y como editor quedó sin duda Martín, quien tenía amplio conocimiento del oficio. El periódico oficial del gobierno, que se imprimía en la imprenta de José María Chávez, pasó a manos de Martín, quien era editor y escritor. A partir de enero 1862 el periódico oficial, El Porvenir, estuvo a cargo de Agustín R. González y la edición era responsabilidad de J. Ignacio Medina e Inés Macías, debido a la ruptura de Esteban y Martín. Martín se volvió pronto al bando de sus hermanos, Esteban Ávila dejó la gubernatura del estado y el fin de las disputas entre moderados y radicales terminó con la noticia de la Invasión Francesa, a la que tanto Martín como José María se unieron y donde ambos perdieron la vida en 1864.</text>
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              <text>El Porvenir, Periódico semi-oficial del Gobierno del Estado, 1860, Tomo 1, No 25, Septiembre 16</text>
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              <text>Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Aguascalientes durante la segunda mitad de siglo XIX. Presenta temas sobre el estado político actual de dicho estado y del país, además de información oficial del gobierno como leyes, decretos, manifiestos, partes de guerra, etcétera. La “Tipografía de Ávila y Chávez” fue el medio de difusión de las ideas del gobierno (Aguascalientes) de Esteban Ávila, bajo el mando y como editor quedó sin duda Martín, quien tenía amplio conocimiento del oficio. El periódico oficial del gobierno, que se imprimía en la imprenta de José María Chávez, pasó a manos de Martín, quien era editor y escritor. A partir de enero 1862 el periódico oficial, El Porvenir, estuvo a cargo de Agustín R. González y la edición era responsabilidad de J. Ignacio Medina e Inés Macías, debido a la ruptura de Esteban y Martín. Martín se volvió pronto al bando de sus hermanos, Esteban Ávila dejó la gubernatura del estado y el fin de las disputas entre moderados y radicales terminó con la noticia de la Invasión Francesa, a la que tanto Martín como José María se unieron y donde ambos perdieron la vida en 1864.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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