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EST&amp; PERIODICOse ~ul,lica tódos los

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juéves y dómmg0s 1 las ,diéz de la mañanm
LOS ESCRlTOS de interés particular, se
dará.n por alcance y á précios convencionales
LOS ANUNCIOS satisfarán medio real
pGJ;' linee: por ,la primel:a vez, y la mitad por
l-11 que repitan.

•

LAS SUSCRIC!ONES se reciben en la
Imprenta don(ie se publica. El precio es él de
tres reaies mensuales para esta capital y tres
y medio para fuera franco el porl~ lor.núinert11 ..
Bue!tos valen medio real.

PERIODICO SEMI-OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTIDO.
1

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tas d;sposíciones glibetnali'vas soil "obligatGrias éli. e\ hooh0 de ,publicarse en es~
te periédicB.
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. En Íos mom·en\ós comó en él que es\amós, e\ paTtido tlel p'O~venit se divide Sil
. dos clas~s: los h?mbres_ de revol_uc1.on; los hombres de progreso. Los primeros qua
~rrasan _la enve¡emda lterl"á poht1ca, ahondan &lt;11 sulco y arrojan la semilla; pero ea
hempo es cort_o.. ~ los hombre~ de progreso _pertenece la lenta y laboriosa cultura d~_los prmctp10~, 'el estud_10 de las estaciones propicias al desarrollo de tal
(¡ cual idea, si traba¡o de re~ar d1a con d1á el lallo de la planta débil, el abonu
del s11elo y la cosecha para tod-os.-~VrcTOR HuGO,

AGUASCALIEL'.TES, NOVIEMBRE

25 DE 1860.

~)NUM. 38.((~

Art. 22 ...... En los n~gocios c_u ya cantidad no I que custodiabá a Patron, me lo entregó y no
esceda de cieü pesos, respecto de personas aco- 'etilprentlí mi marcha esll mismo dia para ésta

modadas, 6 de vein,ticinco de las que no lo sean, Capital, por estar la. caballada muy maltratada.
Nulidad del antl¡;-110 ejercito.
, se conocera en jui.ci:o ver'bal por las mismas su- Ayer lo verifiqué á las cinco de la mañana, y
_Traslaclon de tos supte'mos Poderes fül!ra toridades que se espresan en 1il art. anterior, con al salir de la. Hacienda de Peñuelas, le caTolerancia clvil Y teli¡;-losa.

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cle -Méx leo

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E,:pulslon de 1a mayorla del clero fuera-de · ape ación 'a, supetwr.
murnque a re1er1 o roo, la óruen supermr que
RepubUca.
/
Art. 32......._De los negoéi'ós cuya &lt;:uantÍá ésce- tenia, para pá,sarlo por las armas. En el acto

!::~!:~':'!;el dero li ía Constitucíon po- &lt;l1t á la señalada en el art. anterior hasta la de que Jo verifiqué, pretendió seducirme, tanto á
lltlca del pals y leyes de Reforma.
mil pesos, conocerán en juicio verbal los jueces mí como il, mi ayudante el C. Luis Lopez y al
Ley esencial para la buena or¡;-anlzácton ® H instancia; y de cttyos fallos se admitirá a- sargento 1: Hermenegildo Gállardo, haciéndo
de milicias
chicas.de los ¡;-ef'es Y oiiciaies
·
confinamiento
reac~ pelacion y demás recursos legales que interpu- las proposíciones siguientes: 1:, Que nos daba
Clonarlos 'a lit f'rontera6

p ARTE

a las islas adyacentl!s. t1ieren los interesatlos.

Q FICIAL.

GOBIERNO DEL ~S'l'AD0.
ESTEVAN A )TILA, (}obernador OonstitúcionaÍ
interino del Estado libre y soberano de A.gua~M,lient es, á sus habitantes, sabed: Quei

Art. 41-La fortuna. indhidual de mil pésos,
á J juicio de solo el Afoatde, le servirá de base
para fallar en la misma audiencia respecto de
la comodidad de los litigantes; la resolucion que
1i~bre este insid~nte diere el Alcalde, causa. ejecutoria.
Art. 5:_con eséepcion ne Íos ne·gocios á que
se refiere el art. l?, loa Ahaldes Y jueces de 1~
instanc!á, reroítiran al Slipérior los juicios verbales que fallaren, para que se haga 'e fectiva de
oficio la responsabilidad civily criminal en que
hubieren incurrido.
Art. 6r-Los j oicios que en la nctuaHdad se
hallaren pendientes, se sustanciarán y d~termi,narán ron entera sujecion a esta ley; y se derogan las leyes anteriores¡ en cuant0 se opongan
( la presente.

su fortuna compuesta de veínfo mil pesos.' 2\
los ascensos inmediatos. si, Que nos haría felices; y tantas ma.s ofertas que sería. preciso es•
cribír en unll mano de pa.pel, para manifestar•
las. Y la contestari.on que obtuvo de naso•
tros, f'ué tta'erle al Padre t¡ue lo auxiliára eu
~mmplimiento de un deber humanitario, por•
'ql!.? no tmlrecia mas que haberlo ejecutado en
el aéto como bandido y conspirador. El sar-

j.

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gento Gallardo, le contesto de la manera sifuiente: ''mi General, des~e que soy soldado,
he servido al partido liberal, y he jurado derrtl,mar la última. gota de mi sangre por la causa
,qne defiendo, y jamás me vendo por dinero,
pués no buscó fortuna, síoo el bien de mi patri'3.;" contestadon fué ésta, E. Sr., que el reo
perdió la esperanza de su fuga, que con su audacia, siempre se la proporcionaba.

Cons1de)•andó: que ei art. l-S2 de ia ley
de 16 de Diciembre de 1858, que concede la apelacion solo á los negocios cuya -cuantía escedá de mil pesos, es contraria. á 1os intereses dé
la mayoría de los habitantes del Estado, porque
lo reducido de sus fortunas quit:a á sus negocios Cúmplase por qui'enes i:orrespond1', pr~v1a. ia publjPor lo expuesto, 'J viendo el reo que no po•
la garantia de la-s instancias ulteriores; dando (lacion por baod-o en -ésta Oapital y demás Cabeceras día conseguir nada, se resignó a sufrir la pena
por resultado que si'l'an verdaderamente eseep- -de Partido.
á que se hab1a herho acreedor, y ayer á las
cionaies los casos para los que sea útil la ecsisExpedido en la Casa de Gobierno del Estad-o libr~ Y tres y media de la tarde, en él arroyo de Montencia del Tribunal de alzada: de donde resulta, ;ioberano de Aguascalientes, á veintidos de Noviembre tóro, fue ejecutado &lt;lespues de habel' hecho su
que la administracion de justicia én e\ inte1'e· de mil ochocientos sesenta. 'Í'rig~simo nono iie 11&gt; In- testamenfü, y fotber enttegado al Presbítero,Josanta ramo civil esta casi del todo ab'aPdonada pedenéla y segundo de la. Reforll'.la.-.Estéva.n Aivila. sé María Gonzalez, Capel.lan de P-eñuelas, once; oro; ochenta pesos en planta, una liá jueces de 1~ instanciá &lt;:on mengua del butin .Martín W. Chavez, Srio. intno.
ón:i'as ae
nombre de la admicistracion de justicia del Es•
branza de cien pesos, dos oart&amp;-s y el refatid.o
tado, y de las garantías que la Constitudon o•
testamento.
Rephblica Mexicana.-Estado de .Ogu&lt;1,scafüm•
torga á los ciudadanos. Para obviar, pués, tan
Lo que tengo la honra de poner en e} supegraves males y hacer efectivo el goce de sus de- tes.-Ejército Federal.,-E_scuadron de la Rejorrechos al mayor número posible, hé venido en ma.-Exmo. Sr.-En éumpfüniento d'e la st1perior rior ·c onocimiento de V. i!:., asi como de- protesórden de V. E., el domingo próximo pasado, á tarle mi subordin-acion y !!,precio.
decretar lo siguiente.
las siete de Ja ruaflana, en1prehdí mi marcha para_ Dios y Reforma. Aguascalientes, Noviero·
Art 1i-Los n~gocios cuya cuantta no pase de
Legos á recibir al reo Carlos R. E'atron1 quier! brl;l 22 de 1860,•-Liborio Estevanh--Exma.
die¡,; pesos, se fallarán ,de plaon por los Alcaldes
Constitucie&gt;nales, sin mas tdmites que los que el lúnes había marChad'o ya pa.ra Villita, dí~ Sr. Gobernador del Estado.-Presente.
el J ne¡,; juzgue nec6sarios para informarse de ]á en qtie á las doce llegué al primer punto, y á
verdad, sin necesidad de levantar acta; y sin las dos de la tar:!e retrocedí para reciuirnle de
(Jtro recurso que el de respon~abilidad, euand&lt;f dicho teo en la Encarnacion.
El martes a las seis d~ lá mañana, el C'apitan ,

lo ecsigiereu laii partea.

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2.

República 1\fe:xicann..--,Gobie-rl)o C'oilstit'u,
cional de~ Esta.do. libre d~ Aguascalientas.~Circular.....,El Sdpet1or Gob1aruo del Estado ba teni•
EST1\DO CORTE DE CAJA DE 2 ~ OPERACION Q,UE ; do á ~len, en acuen!o de ~oy, ordenará V.~. que:
tnanifiesta la .entrada y salida general de caudales de la Federacion, que hubo en esta.Oficina en en vista d~ las ex1stenc1.as de tnaiz qúe bnya
Octubre próximo pasado.
en el Pnrlldo de su mando, y de la espectativa
que preset1tP. la cosecha próxima, conceda la est~accion de esa ~emil(a, e~igiendo el cinco por
mento del propio obJeto a los que, ya sea por
Existencia que resultó en fin de Setiembre último........................ 000. OO.
contratos anteriores ó por conceoiones de que
CAPITALES NACIONALIZADOS.
basta hoy no háyan hecho uso, ext1aigan muiz.
1,297. 93.
Por réditos de ca!)itales no redimidos.
del territorio de ese Partido.---.Tal rlisposicion, á
Idru,
id.
de desnmortiZacion, oon n.rreglo á las leyes de
1
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.
.
'
25 de Jonio de 1856 y 15 de FeLrero de 1859.
la vez de no ser gravosa, pues por el decreto de
013. 45.
5,530. 92t,
2,585, 8o½,
~flQSuali~ade_s: pqr redepcio,nes,
dos del corriente, no pdeden expender su maíz
1,260. 5,4.
Tres. qn\n•.qs
;-i
r en bono~ id. id, .....
los propietarios. á mas de tres pesos en el Esta4r;re9da~~ent_o,.s ,4e, Meas int~rvenida~ á corpRr~10~:0@ ecleT"
,
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035
..
.-75.
sjá.,atiQas.
do, cuando fuera de él pueden hacerlo á precio
,,
337. 39(.
Remitido de )as stjbalternn¡, po• réd1\9• y mensnalidadea.
mayor, evita la imposician de nuevas exacc:o---- ),
'
nes para el consumo de la caballada y auri cria,
ALCABALAS.
un fondo que será cambien de utilidad al públ'i116. 85½. 1
•
Derecho de contraregistro.
co.-,La clerogacion toda del decreto citado aun
½ pg, pn.ra los Tribunales merm~ntiles.
Por tr8.f,la.cioo de dominio
::: :::
} ........................... .............. 1,000. 17.
no es oportuna, pues duran las circunstflncias que
DerechQa de desvinculacion de cBpellaniae
300. OO.
lo motivaron; el medio pues, de atenuar un poco
Productos remitidos de las subalternas
062. 32½. J
sus efectos, es l)ictar fa ¡itevencion que encierRAMOS EX'fRAORDJN 1\RIOS.
ra esta Circulnr hasta que el tiempo ya no infnoSnr.lemento hecho pot las .renta.a del Estado para cubrir las a•
}
•
díl temor rle tniseria pa.ra las últim,u. clases.-llítenciones de la fuerza armada,
3,585. 06!,
'....... ..
..: .............. 3,585. or,¡.
golo á V. S. para su exacto cumplimiento-Dios
lP
.v Reforma. Agua~ca.lientes, Noviembre 22 de
TOTAL OARG0. ........................ 10,ll6. 16.
l 86u .. - .tlvila.--,Marti11 fV. Clwvez, SecretariO'
in tno.

GEFATURA DE HACIENDA DEL ESTADO DE AGUAS.CALIENTES,

~~AA~~rv--..~~~0-CVV':YV',-CV),CVY'\ACV',---~◊-~AA~ ~~ ~C\C,,~~

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·:·- · . . . . ,. . . . . . . . . . . . .
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DATA.

RAMO MILITAR.

Ministrados al 3.º Escu::i.dron de esta ciudad para socorros, a.r-tnamento y equipo.

.•

1

'

578. 23¾,

A lus emplados del Estado ~•yor y Mnyorln de órdenes de esta

1

234. OO.

plnza por sus vencimientos.

RepúblÍ/J,a Mexicana.--. Gobierno Constitucional
del Estado l-ibre de .llgiu:,scalie11tes.-., Circular.
Atendiendo éste Gobierno á la necesidad que·
hay de reglamentar los Juzgados del Registro
Civíl, y en cumplimiento del artículo 2r de la,
ley Suprema de 28 cie Ju lío del año anterior,
ha tenido á bien ordenar se observe el siguiente

•;

Minist,adoo al 'i! J3atollon de Infanterla de ~•~ ciudad p•ra
socorros, armamento y equipo.
1,456. 03J.
Ministr:l.dos al 2? Escuadran de Lanceroe de eBte Estado. id. l,353, 62.

,-•

A la goarnioion del Partido de Rincon de Romos, para 1ocorros, armamento y e.quipo
A la
id. de Asientos

id.

id.

A la

id de Ca.)villo en Setien1h¡e y Ootu~re. tíltimo.
PnJ?n.do pór equipo que er.og6 el ]er. Bn.tallon ligero de Infa.n~
teria de éste Estado, á su m¡r~ba po.ra la. c~CQpaila.
Idem, para compra de armas para el depósito,
.l'nver~i~os en pastura~ y mai:z. para la provedurla generfll de 11'
gas;rn1cJOn de ést~ Estado y gastos P.r05Cl'ldoa en di verscia corteos extraordinarios y eaplora.dores de órdell superior y .como
{!!!.atoa gen erales,
Gastos genemles extraordinarios de guerra en los Partido~, como correos y otroa.
nrinisttado á. un Píquelo del Pa11¡do de Teocalticbe y de trán•
s~to en ésta ciudad.A oficiales suelto• del depósito.
Por mecftdnas pa.ra soldados enfermos, y socorros para hE riilosd·e tránei tm.
Soeorros ministra?o_s á fo15 ciodadanos Q,rteeanos del C1u~, q.ue
prestarop sus servw1os sobre la:s o.rmaa en el amago de in\&gt;asitm
por las fuerzas rea.e-í!1011·ari!'íR el mes pnsado.
A pensionistas µor l\:fottte-pto miTitar, inolusas las asigoa.oione11
hecb•• por el Superior G&lt;ibi'erno del Eo.tado,
·
A soldado_s. retirados á diapnRO'S-, en esta ciudad.
A la.e fam1ha.A de loe Sres. Gefos y ofich1.les de la. fuerza armada; de ést:e Estado que se halla en c•l"paila, ..

'

1

377. 38.
146. 36¼.
410. 3~,

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ºº·

050.
016. 75.

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}.............................. ........

999. 45f.
026

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6,158. 82.

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030.
031. OO.

0~4. 75.

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032_. 25. -

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155. 12.·
007. 50.
229. OO.

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RAMO CIVIL.
Auxilio 6. Ia. Adminfstrnoion de Correos de est'l,.ciudad'.
Ide~ .. ~ la subalterna. de Riocon d.e Rümoa y ~sien tos.
Auxilto d~ 6rden tmpe.tior, ·al Hospital de San Juan de Dios
'J)tl.ta cu~nr eus gasto~.

126. OO.
015. 75.

139. 31.

Pa.g ado al Sr. Promotor Fiscal de la Federa.cien por su sueldo en

sa'.

el mes que rola.
Idem. al Escribiente de glosa de eat.a Oficina, id,
ld,em. al mozp de aseo y oficios. id. id.
Gastos menores de oficina..Invertidos en reedí:fi.ca:cioo del Úunrtel de Ca.ba.llerla, cuya fin ..
ca perte?-eee al Snpremo Gobit!rno genernl,
Dev0Iuo1on· ñecfm. por valor: de una a.cémila
Pn.ga~o.á. lo~ peonesjal?nt;rQEJ1 en la. divi11i;n de iotes de te-rrenos na.01onahza:doe vendidos en la llacieoda. de la Tioaia y Oo-

03g.

llOS.

005. 00,

,¡

.Amort!za.dos á diverso~ acreedores.de ]u. deuda nacional interior;

03.0. OO.
010. OO.
004. 50.
142. 57.
007. OO.

en pagos ¡&gt;.or djversos ramos.
-'
·
' 3,~93.. 68
A~infrascrito Gefe _!nperior d~ Hacienda, por honorario!;! al q
Po, conforme al nrrt10nlo •3-4-de la. suprema. ley de 13 de julio
dt t"!11-0 de 1859 8-0~1'.e ~,004, $ que se colfc~ron en nuruaro.,io

do~: iv&lt;,&gt; en

ésta ciudad p'or lójj raD1P8 de ca;pita-leS na.oionaliza.-

150. 20.

} ..........:......................: ...... 3,957. 34',·

1
11
J.,

.'

---

1"0'rAL DA.trA. ............... , .... 10,116 16.

'

ICDl:!1!.~Al!II.

'

Importa el Cargo ............. ~ .................. $ 10,116. 16';
ldem. la Data,............................ 10, ll 6, 16.

.6.¡;11111ealíeúles, :!loviembtf 1! de 1860',~Froc,pio lavme.~_vi

B:~.:!¡¡;·•

O.OOO, OO,

Reglamento pa1·a el Jnzgado del Registro del
Estada Civil ele lds personas.
Art. l~-Se establecen Jtteces del Estado·
civíl en todoi;: los Partidos políticos del Estado, quienes residirán en las Cabeceras de sus
respectivas demarcaciones,
Art. 2~-El dG la Capital disfrutará un sue1-·
do de quinientos pesos anuales y tendra dos escribientes con ciento noventa y cuatro pesos: los
de los demas Partidos, percibiraú el sueldo
que en vista de los trabajos que impendan y de
Ios productosdel Juzgado, les asigne el S. Gobierno del Estado, y solo tendrán uo escribí en•
te con ciento veinte pesos de sueldo anual.
Art. 3i_Estos escribientes serán nombrados
por el Juez, quien libremente podrá remover•
los corno únir.o responsable.
Art. 4i_El Juzgado del Registro del Estado
Civíl, estará abierto todos los días, desde las·
ocho de la mañana á la una ele la tarde, y de las.
tres de ésta hasta las cinco de la misma; con
escepcíon de los días de. fiesta Nacional y demás lferiados que solo permanecera abierto en
la mañana, de las díez á las dor:e.
Art. 5!--,Los respectivámente interesados
darán cuent!I a los-juzgados del Estado Civll, de
los casos de nacímíento, adopcion, te&lt;'.onocimieoto, arrogacíoa, matrimonio y falleci m 'ento
que ocurran; sobre lo cual tendrán constante•
vigilancia los encargados d-e manzanas bajo su
mas estrecha; responsahilidRd, quíenes se con.siderarátr como 1t1Tentes del Registro para las. a.
veriguacíones necesarias. Esta responsabih•
dad se harlf éfectiva gubernativamente por la.
autol'idad política respectÍvá.
_
Art. 6~- Los agentes ó encargados ele ma~-·
zana, se c.ercioraran del cumplimiento de la pn~

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TI:3! _;:;.,q·
Art. 18- Los Ge fes Políticos &lt;le los Partis
clos, prévia aprobacion del Supremó Gobiernd
del Estado, asignarán las cuotas qüe en Ios Juz,
gatlos del B.egistro Civil ele su respectiva dedemarca~ion deberan recaudarse para formar
Íos fondos de jábriaa•
Art. i!t-En las casas municipales y en el
Ju7g,arlo de registro del Estarlo Civíl, se fijará
este re~hicriento y las leyes que en él se citan,
para roildcilniento ,le! pt1blico.
A rt. 20.-,8e eséeptúa del pa:go de las cuo•
tas designa,10:s; en los pan:i:lfos J? 2? 3? 4? 5? 7'!
y 9? del artículo Í4; ú. los notoriamente pobres.
Y Jo traslado a V , S. p::i.ra que lo haga o bservar en Jo concerni~nte al Partiilo de su
mando.
Dios y Reforma. Agnáséálientes; N~1·iet1F
bre 22_rl~ l860.-Avil:1.-,Marti11 '\V. Chavez 1
S, 1.- C. (iefe Políti r.o del partido de

4##44-W i&amp;Sf. ªb#M j

, h11m1. parté del anterior artíc1,1lo; baciendo se de derecho·s !::is .cuotas designadas en el sis
les coinpruebe con c6pía ::i.u.lorizada. de la acta guieute
del Hegistrd, En caso de omisior! daran cuen•
ARANCEL.
ta imnediatamente , á la aut~ridad Política,
l. Por una acta de a&lt;lopcion, requien impondrá :\. los culpables de taí om,sion conocimiento éJ arrogacio11.
$ 01. Od
uoa multa de uno a cincuenta pesos; ó reclu0
Ji. Por una acta de presentacion
sion hasta por ün mes.
para matrimonio
00 50
Art. 7?-Cuati'do ocurrá mi nadmientd 6
Ill, Por la, nuhlicaciones
00 75
)allecimientd erl algmi pJ.1nto distante rle donIV. Por un oficio remitiéndola ¡¡
de se bálle ~l Registró y río p,ueda rÍarsé al juez otra íu~ar
00 50
.
.
oportuno aviso, listó se ·verificará a.n te la auY. Por lá acta de matrimonio y su
toridad política Ínmerliata, qü1én tomando razon celehracion
02 00
de las ciréuns~ándas del ca§b, las pond'rá en
VI. Por lt!vantai' la acta de rlenunconclcimiento del Juez á lrl. n1áyor posible bre- cía de imperlimentos de que hahht el
ved'ad p~ra los efect"os éo·ITéspondientés.
artículo ¡¡9 de dicha ley, si la rlenunA rt. S1-_S~ imprinlira poi' cuenta del Go- cia no es heoha solo por bien publico
bierncl, el pa.pel cie que hablan los ártic.ulos 17 y en obsequio d~ Ju. morijl, sino que
y 35 de lá Ley de 28 de Julto de 59; lleván- el det1unciante lo sea por intereses
rldse rdzbn esaeta por la Secnltaría; de las re- particulares, enterará este
02 00
misioiles de sel lbs que se hágah á los jueces, · VII· Por la d1spensa ,fo publicado·
cárganrioles su importe; para tenerlo presente aes á caUsa de peligro de muerte ,01 00
al revisarles sus cuentas.
VlIL Por id . íd. á diferentes causas
10 00
Árt. !t-Vír.hos fnml1onariós IÍevar:\.n un liIX. Por espe,iir cnda uno de los ·
bro rie ing1·esoo en que consten los derechos eeitlficados ele que hablan el final del
i:obrados, confortne. al pres,•nte reglamento, y articulo 17 y los artículos 2S y 30 de
otro de egr~.sos en que se ánotén, tanto los gas- de dicha ley; pagara el interesado, á
tos generales ortiiñarios por sueldos y gastos más del valo.r del papel
00 50
de escrito1fo que ·serán dos pesds ai ines, sin
Xi · Pór• conéesion de un. espacio
incluir !lh est.o el válor de los libros que deben para urrnas ó catafalcos particulares
15 00
!levHse, como los demás eslraor&lt;lioal'ios que
:X:L - Por permi~o para la exhumao~urran, los cuales 1iunca se haran sin la pre- cion de un C!idáver é iuhumarlo en o•
vía aprobacion del Supremo Gobierno dd Es• tro lugar
50 00
-tado,
.. XII. T.as actas éi'e nacimiento y fa.A ti:. iO"-El cÍÍafiltimode cada mes,el Juez, llecimienlo no causan derechos.
con vista de sus libros, fo!'mará un corte de ca.~rt 15 -En el Juzgado de la Capital, cuanja que con sus documentos respectivos queda- do se solicite utJ sepulc1·0 en g,1Í1eta dé las- dei
rá en el ili-chivo del Juzgado, y remitirá Uná camposanto de Guárlahipe, pagara. el qué la¡
cópia dé él á la Tesorería General de: Esta• pida, doce pesos por su ocupa,ion, durante ci/J.
do, y otra a:l Süpremo Gohiei'no del mistno, vi• co afios, diez pesl,s por p1'brog'a de otros cinco
sádos por la G~fatunt Pdlitica.
añns y á perpefoidad, treinta pesos. Por un
Art. lL.-.,En los cásds que se presenten sepulcro en el snelo de diclio camposanto ó en
muy ur~entes, por los que sea ne'cesarÍCi dis- el de la Salud, se pagárá si es para adulto; ciupensat las puhliéacionds precedentes a la celes éo pesos, y si pará párvulo tres pesos. Ert
bracion de los mafrinionÍos, las autoridades el camposanto de San Marcbs, se harán todos
politicas 1n1nediatás; poclrári, aségutadas de Ía los entietros &lt;le limdsha para los que quieran
neéesidad, suplir la dispensa del C&lt;&gt;biEi'nó, sea alli la inhúmaciori.
otorgándola por sí con la obligacion de darle
Art. 16.-Lo que resulte de lo cobraiÍo, secuenta inmediatamente, bajo informe justifica- gun el articulo antetior, se. destinará á la re.
do, de las circunstancias qua motivaron la pro, -corriposicion de c.amposaritos con ei nómbre de
videncia.
fondos de fabrwa y io que se recaude conforme
Art. 12 ..-Desde la /echa, en que sé pub!Í- al artículo 14, formará el fondo del J1,1,zgado de
que este reglamento -en cada lugar, el Juez res• que deberán pagar~e los sueldos ele sus em•
pectivo se encargara di') los cementerios, pan- ])leados y hácer Íos c:fom1s gastos; to.mando solo
teones, caníposanto¡;, ó lugares que sirvan para del fondo de fábrica los absolutamente-precisos
dar sépulturá, á fin de cumplir todo lo dispues• !fara cubrir dichos sueldos y gastos C'uan do
to en lli. ley de 31 de Julio de 1.859 y dispon- pára ello no alcanzare el l'ondo dél J ú:,lr::i.do, ha.
drán el s~rv,cio econ6mico en dithos lugares, ciendo ingresar todos los sobrantes á la Teso- ·
cuyo gasto. queda al cargo del fotufo que ma• reria del Esta&lt;lo los dias últimos de cada mes.
nejah,
, Art. 17-Cuando el Juez, a instancia de los
Art. 18.-.Los Juece; serart responsables interesados, pase 1. la casa de éstos ó ~ otrade las omisiones que cometan, respecto de es- part.:i tleritro de la ciudad á presenciar y autote reglamento y leyes respectivas; y calific~orlo- rizar algun acto de los de su resorte, ]¿ paga.
las el Gobierno, impondd. á dichos funciona- rán los interesados, por vía de gratificacion, lo
r¡os la pena de multa si la falta fuere leve, &lt;le que á bien tengan. En raso de salir fuera rle
susp•msioti ó destitucion si fuere gravé, sin la capital, la gratificacion sera Jo que el a.perjuicio de consignarlos á la áUtoridad Judi• rancel vigente en su articulo 20, 1•apitulo 2?, setf~l, cual)do 131 caso lo demande.
\
fíala para los Jueces de 1~ instancia: entendiénArt. 14,,...Coefdrme á lo prevenido en los dose dichas gratificáciones sin pel·juicio del pa.
llrtículos 17 Y 85 de la éttada ley de 28 de Jua go lle los derechos que por hacer constar tal
lío, las personas que-sé prellel.1ted al Juzgado acto, se establece en el presente reglamento.
11 l1acer con~tar alguno, de lo, notos que es- El proclúcto de IM norninatlas gratificaciones
.~tes-a la mi»m~ ley, tendr~1 que exhibir por via queda a beneficio del Juez,

.

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y

3.
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mtr:WW~il!l!liWl:.I.¡¡.
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...

!1 TRIUNF~.

¿.Qué es esa luz tan deliciosa y pura
Que cual el sol en su zenit fulgura
Llena de mages1ad?
Es la luz tlel progreso deseada,
Es la aurora divioa 7 adorada
Que cre/Í la Libertad.
¡Bendita sea! los pueblos que gemían
Bajo e! dogal que infames les ponían
Los horn bres del horror,
Libres respiran, porque alumbra ella
Cual en el cielo la ador11Ja estrella
Del inocente amor.
¡Bendita sea! los grillos que el titano
&lt;Jeñia á la planta de so , ínerrne hermano
\
Lleno de atrocidad,
Al fulgurar la 1oz quedan' deshechos;
Libres por fin, respiran nuestros pechos. ...
¡Viva la LibertadÍ
El bando •inicuo que con vil exeso
Peleaba en contra áel feliz progreso
Aniquilado está,
.Á 1_hombre ya no el fanatismo abrumal
Libí't' es el corazon, li!Jre la pluma,
Muri6 el tirano yá,
V ¡nid lo,, bardos de una mente libre,
Haced que amante vuestra lira vibre
Salun:,ndo al valor.
Venid los que ,,doraís la virgen santa
Que el fanat.ismo y la opresion qnebranta
DerramanJc • el pavor.
Cantad .henchidos de placer y gloria
El pláceme entu.siasta ~-, la victoria
De la causa. del b. ien.
• '
La Libertad nuestro ventat ·a forma
¡Vivan la Libertad y la Refó\ · mal
¡Viva el pueblo tambiil,. "l!

II.
¡Atrás! dejadme libre cantar homin'e. q inrames¡
Que el pensamiento ¡nécíos! quereis aol~ ·uilar;
Ya tniedo no tne causan vuestros puñales s. ,ícios,

Soy libré comó el viento, soy libre como ei m,1,!,
. Mirad: ya mis hermanos los hijos del progfé,10
'Un lauro conquistaron y para el pueblo un bien,,
Sin v!da el fanatismo y la opresíon se miran,
¿Y así M ,erais el triunfo de vuestra causa cruel?
En vano despechados buscais Una victoria
Y con la fuerza bruta que1·eis amedrentar,
El pueblo os dice, al veros de sangre salpicados:
''No quiero vuestras leyes, quiero la libertad."
Lós nobles mexicanos, los hijos de un Hidalgo,'
Repelen vu~stro orgullo, vuesttd sistema atroz,
Teneis mil énemigos ¿qué, no habeis comprendid~

Que está contra vosotros la voluntad de Dibnl

'.

'
I •

�4.

-

-

f

Sí, del Omnipotente se mita demostrad11
La santa y verdadera sublime vohmtad,
Él cielo ha maldecido al bárbaro tirano
Y le manda el castigo que merece en mal.
¡Atrás! dejadme solo cantar IÍ la victoria
Que los hijos de Hidalgo, supieron conquistar,
Al son de mi zampoila entonaré gustoso

,Soy libre como ~l viento, BOJ/ libre como el mar.
Lagos, Noviembre 4 de 1860.-Lauro Atríeta.

CLlJD DE LA REFOR1'1A.
JJISOURSO leido por el O. Aguatin R. Gonzalez,
la nocl1e del 10 del corriente, e,i el seno del Olub de la
Reforma.-P1·esidencia del O. General José María
Árteaga.

,

CONCIUDADANOS!
La Patria de Holot y de Moctezuma yacía tranqni•

la contemplando el azul de su cielo, las cristalinas aguas de sus lagunas y sus ríos, lae cumbres elevadas
de sus ricos montes, y se adormecía dulcemente IÍ los
himnos gratos de sus aves, al suave soplo de la brisa
Y al dulce arrullo de sus fuentes, cuando el estallido
del cailon,anuncia á sus hijos que una gente desconocida venida del oriente invadía su territorio. Eo efecto. Cortés conducía las huestes mercenarias de la naeion salvaje y miserable dominada entonces por la tiranía nefanda de loa papas y loa reyes; Cortés se enea mio_aba á la hermosa Tenoxtitláo, y la cuadrilla de
mendigos que lo ecompailaba, se enriquecía con los
despojos de los hab_itantes de este rico suelo, ejerciendo aa rapacidad mas inaudita en nombre de Dios y do
un emperador estrallo y débil que fué á llorar sus
crueldades y crlmenes al recinto de un convent~, asilo de la prostitucion, de la infamia y del fanatismo.
Fué á llorar, porque el brillo de un trono no amortigua del todo la conciencia; loa remordimientos no mue•
ren, porque el individuo se cubre con su manto, y 09 •
tenta en su cabeza una corona que lea dá la estupidéz
de los pueblos que con la mayor bajeza ae dejan esclavizar por un tirano.

•

1

Este hombre criminal y cobarde es el gefe de Cor•
tés, y éste, sin mas razon que la fuena, sin mas ley
que la espada, do:nioa á la desventurada México: la
domina porque los diferentes Estados del mundo lle
Col6n, estaban despedazados por la anarquía; In domina porque se encuentra frente á freo te de Mor~tezuma,
emperador débil y rnpersticioso¡ la domirJa en fin
porque lo. Providencia 6 el acaso, se com·placen en la'
riuna de las naciones dignas do mejor sv.erte.
Conciudadanos: un discurso formado en pocas horas
es insuficiente para desarrollar el pbn que me he pro'.
puesto; quiero abrazar el tiempo trascurrido desde la
conquista acá. Lo haré pues, e·a resúmen, haciendooa
notar los acontecimientos que mas han influido en las
desgracias que lamentamos ,,ún.
México fué conquistado•. la sangre mexicana corria

á torrentes en defonso. ~-e la patria; el vírgen saolo de
I

eeta rica porcion del '~ontinente americano, qued6 cubierto con la sangr'e de los cadáveres y IBs lágrim~s
de nuestros herma.nos; las ciudades convertidas en escombros, los tetrJplos, loa edificios, fruto de la cultura
de loa toltecas., quedaron reducidos á cenizas, y las
tablas astron~imicas, y cr6nicaa de loa civilizados mexicanos, las deatruy6 la infamia, la rapacidad, el fanatismo drd loa propagadores de las doctrinas de Cristo ti cu,-a cabeza se encontraba el nunca bien aborrecido -y c1iminal Zumárraga que demoli6 los ídolos
porqu-a eran algunos de metales; y el menguado impostor que prohibio adorarlos en nombre del Espíritu Santo, los llevo á su casa pora tonvertirlos despnes
en moneilas.
Los propagadores del culto cat61ico, culto el mas
absurdo é inmoral en aquella época y en la presente,
tr11g~ron la idolatría de los santos en lugar de Is idolatría de los !dolos, haciendo adorar entre otros al
corrompido Alejandro VI, al ambicioso y sanguinario
Gregorio V!I y á 101 infaines inquisidores Domingo de

-

Gnzman y Pedro Arbuee! ¡monstruosas efigies, anto
quienes doblaban las rodillas los fanáticos y despre•
ciaron altamente á los til6sofos! Aquellos misioneros
qn• acababan de beber la~ doctrinas mas ridículas y
soéces en el maihadado Coocilio de 'rreoto, iotrodugeron el sacrílego comercio de los sacramentos; el culto externo, que es todo fórmulas vanas, fué sustituido á la adoracion pura, expontáoea y sincera de la alma elevada IÍ Dios por medio de la o.doracion interna,
y se estableció, como artículo de fé, como dogma el
mss sagrado, la ~oofesioo auricular; tribunal atro•, f6co de la corrupcion, de la intriga y del crímeo; tribunal nefando que ahorrojab&amp; y envilecia á la humanidad preoita.
Unicamente sobre estas bases desonné3ba el ediii•
cio levantado por la tiranía estraogera. Digo Únicamente, porque los viMyes así coro~ los reyes, estaban
subyugados por la teocrác¡a, si es que pueda llamatao
teocrácia á unos cuantos frailea y clérigos ignorantes,
prostituidos y avaros, que se hicieron pasar como inspirados por la divinidad quo aborrece la hipocrecía y
el críruen; y el único principio político, la uoica. idea.
religiosa de ~atoa era la siguientei "adora. y calla.''
Frase inventada por el despotismo y santificada por
el infalible tirano de Roma y demás ungidos; frase equivalente á esta: "la fé;" no la fé de la conciencia, sino la servil, ignominiosa y opresora del raciocinio; esa
fé quo han colocado sobre la ra.zon 1 el exámen, los
indignos sucesores de Pedro.
Así vivimos por espacio de trescientos a.llos: ítreScientos allos de opresioo, de lágrimas y horrores!
Pero un coloso se levanta en Dolores; se oye una
voz en aquel poeblo humilde: es Ilidalgo que desafía
al poder estra.ngero; ea el grito de libertad repetido
por todos loa ángulos de la. República,
Once ellos da una guerra sangrienta, once anos de
ctímenes, once silos de crueldades, Hon la. consecuencia de aquel grito solemne; porque un ejército estrangero, bajo cuyas banderas militaban mucho• hijos ••·
parios ele México, y un clero servil y miserable se oponla al triunfo de la Independenci•, hasta. que en
1821, la eonsum6 el héroe de Iguala y tirano al mismo tiempo de su patria.
Iturbide nos hizo independientes; pero pisoteando
despues sus s&amp;gradoa compromisos se llam6 emperador. ¡Bendicion al h6roe! anatema. •l que usurpando
el poder supremo di6 el primer ejemplo de inmoralidad; al que holl&amp;ndo la soberanía n•cional se elev6 por
la fuerza br11tal de las bayonetas y por la inflencia 9&amp;•
eerdota.11
Desde entonces loe motines militares han sido árbitros de la su6rte del pais; desde entonces las bayonetas y- loe púlpitos han dado !oyes á la naeion; desde
entonces el pueblo ha sido víctima de eso cons6rcio
diab6lico de la sacrietía y do! vivac.
Entre tantas &amp;befraciunes y maldades cometidas por
el bando clerico-milita~ debo m~ncionar fa tiranía ejercida por el moustruo de Zempoala. Los pastores
de la iglesia Mexicana Jo elevaron; porque entonces
como ahora, han creido esos hip6critas mengua.dos que
la nacion debe ser oprimida por ellos; que á ellos per•
tenecen osclusivamente la. moral y la religioo, esa. rcli·
6 ion y esa moral que nos han eeplotado, qu nos han
envilecido; han creido que en sus manos debe estar depositada la suerte de un gran pueblo que ha. llorado
tantos siglos la crueldad y avarici3 de sus verdugos;
han creido en fin, que esto mismo paeblo, jamás refentaria. la coyunda de so esclnitad.
Se enga!l.an. U na revolucion dA! ideas, de principios, se inicia en Ayutla: Alvares y Comonfort dan
el grito de libertad que es el grito de la Nacion
entera, y venciendo obstáculos sin ouento logran que
el ridículo héroe de Turbaco, huya despavorido an•
te el magnífico espectáculo que presenta un pueblo
reclamando su libertad y 812S derechos perdidos, S·
.d
• • h d
f
A . S . y snB ven d i os sicarios un en sus rentes en. .
.
.
.
VJ!ec1das en el polvo de la. 1D(auna; se humillan cobardes ante el pueblo que acaba de obtener la victoria; y el pueblo los perdona, porque desgraciadamonte no ha comprendido, que economizar

•

la sangre

de sus, tiranos ea prodigar la suya; que no castigar
sus crimettes es detenerse á sí mismo on el camino
del progreso y de la felicidad.
Esto sucedi6, gracias á la defsccioa do! caudillo
de ~yut_la; gracias ¡¡ que_ su traicion fué apoyada por
un •Jérc1to venal y santificada por nn clero sacrlle•
go y miserable.
Los motinfstas de Tacubay11 fueron bastante ignorantes y torpes para encubrír bien sus miras bastardas y mezqdinaa aaplr11.ciones, con el manto de lapatria y do la religio-n: los verdaderos dem6cra.taa corrieron á la eabeza de los pueblos , militar bajo la
bandera de fa legalidad, porque OO'mprendieron, que
el malhadado plan de 'racubaya no era otra cosa
~ue la muerte de la República, la tiranb clérico-militar con todos sus crímenes, con todos sus horrotes y dilapidaciones, y la pt(rdída de nuestros derechos y libertades.
( Ooncluirá.)

l!Jovlmlento de tropa1t.-S,gun enbemo,, el E. S. General en gefe del Ejército Federal, llegó á Guadolajaro. completamente· restablecido de au enfermedad, el domingo 17 del
corriente, y el 16ne, 18 snli6 de aquella Capital el resto del
Ejército que debe obrar sobre M~:1:ico, rumbo por la Barca~
Cá1·lo1 R. Patron.-E•te célebre general fué fc,ila1a
á lree leg·cuu1 de esta Oapital, el día 21 del corriente. Hizo es•
fuerzas inauditos para &amp;educirá la. tropo. que lo cuetodia.ba, que
era una parte del valiente Escuadran de la Reforma_ de bs ta
Estadn. Reinsid'i.6, puee 1 en el delito de oonapiracion aan en
sua 6ltimos momentoa; y l« Je.r y la justicia to cn~tigaton, en el
mismo lugor en que hace dos años desarrollaba la tiranfo, mili
b!rbara y robaba descaradamente. Como alborotador era. ua
gefe temible Patron, como soldado en et cnmpo ele bntalla, era
ttna gtrantia del t"ianfo del Ej~rcito constitucional. Las bestas de éa~ Capital y algunos pobres conservadores, aon lloraa
desolados, maldiciendo á los herejes y elevando al ~rado de san•
to á D. Cárlott mirtir; aunque se muftiplicaral.1 basta el in6n(..
to los se.otos y aunque pad.'ramO'I por Diocle8ianos, deseamo'S
ver en el santoral de nuestros católicos los nombres de Mira,-.
mon, Mejia, Má.rqttez, Velez, Muogla, ¼1iranda, Mulloz Ledo,
etc. etc. etc.
lllHdirtl'O de hacienda y Crédito Pllblleo.-H,
sido llamado á. desempeila.r 8sta importante cartera, el E. S. D.
José María l\lata.

La fflarla Coneepelon.-Por el recargo do material ro
hemos pu hlicado el expediente inetrUiJo écerca. de ta aprebe 0 ..
sion de aqual buque, el que por laa sentencia.e de
~ y 3~ ins.r.
tancia. füé declarado buena pre!a.

1,

El Pbro. Marcos R. Lo:tano.-IIa protestado oolem•
nemeote aote el Gobierno del Estado de Zacateca,, reconocer'
elórden cooatHucional y acatar y obedecer lairleyea que de
él emanen. A esto, dice nuestro colaga el Defensor de la Re-.
forma: 11 Cuando el Obispo Verea tiene por jui1to lo que no ha
mucho censuró, na.da eatrafio es qae un simple clbigo imite'
la prudtmte eooductn del diocesano de· Lioaree."

Gifalurri d,, Hacienda d,,l E,tado de Água.,calientes.
Ibbiendose solicitado 1a sabroga,cioa de los capitales pfad~
sos que reconoce lo. Haai,;mda del So.Cu;, jurisdicion del Partido
de Villa de Calvillo, con ioclueion de loa réditos que se adeudan por dichos e.apita.les, fata oficina procederA. í subrogarlos
á la persona que los pretenda, y loa cuales son ain }os réditoj
por cantidad de seis mil peso,.
Aguascaliente,, No,iembre 21 de 1860.-Procopio Jayme.
Ge/afora de Ilaci,nda a,, Aguascalientes.
se han de rematar en l!sta oftcioa, conforme ll la Ley de 13 deJutio del año proxiu10 pa.aa.do y al mejor pestor, lns fincas si..
gieotes:
CALLIS
FINCAS
CuART!i' Jr,u;z!
VALOR

.N6m. 4. Núm,6.
7. ,, 7.
11

Anima•

Urbana.
700. 00
Id.
600. 00
142.00
"
"
,, 8
Id.
,,
,,
¡, ,·,
Cupido
Id.
1.000.0
"
"
,, 3.
Alama
Id.
Cuyos pregones tendrá.n que verifico.rae &amp; fas once de lama..
i'lana de IM doa primeras, y de laa tres 6.ltiwas, Ju doce, de'
los dias 24, 26 y 28 del corriente.
1! Acueducto
2!' del soJ.

Agoa,calieotes. Noviembre 15 de 1860~.l'rocopia Jaymt.

El que soaéribe, Escribano P6blico y de Nd·mero, examinado

y aprobo.do por el Supremo Tribnoal de Justicia. del Estado da
Jalisco v matriculo.do en el de este Estado, tiene el honor da
o(recér su oficio p~blico i las persono.a que se dignen ocuparlo.

Vive en el Meson de la Purloima N ° 3 y despacha en el JuI•
.
'
.
g•do del Regi,tro Civil de eata O•pit•l.-Aguaecalientea, No, viembre 14 de 1860.-lsma,l Perez Mildooodo.

~ -=====-

Redactor Y__'.:ditor_: ~_IAR_Ti_N_W_._C_RA_v_E_z_ __
Tipografia de losé Maria Cbavez .

r

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                <text>Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Aguascalientes durante la segunda mitad de siglo XIX. Presenta temas sobre el estado político actual de dicho estado y del país, además de información oficial del gobierno como leyes, decretos, manifiestos, partes de guerra, etcétera. La “Tipografía de Ávila y Chávez” fue el medio de difusión de las ideas del gobierno (Aguascalientes) de Esteban Ávila, bajo el mando y como editor quedó sin duda Martín, quien tenía amplio conocimiento del oficio. El periódico oficial del gobierno, que se imprimía en la imprenta de José María Chávez, pasó a manos de Martín, quien era editor y escritor. A partir de enero 1862 el periódico oficial, El Porvenir, estuvo a cargo de Agustín R. González y la edición era responsabilidad de J. Ignacio Medina e Inés Macías, debido a la ruptura de Esteban y Martín. Martín se volvió pronto al bando de sus hermanos, Esteban Ávila dejó la gubernatura del estado y el fin de las disputas entre moderados y radicales terminó con la noticia de la Invasión Francesa, a la que tanto Martín como José María se unieron y donde ambos perdieron la vida en 1864.</text>
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            <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaAvanzada&amp;bibId=1753662&amp;biblioteca=0&amp;fb=20000&amp;fm=6&amp;isbn=</text>
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              <text>El Porvenir, Periódico semi-oficial del Gobierno del Estado, 1860, Tomo 1, No 38, Noviembre 25</text>
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              <text>Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Aguascalientes durante la segunda mitad de siglo XIX. Presenta temas sobre el estado político actual de dicho estado y del país, además de información oficial del gobierno como leyes, decretos, manifiestos, partes de guerra, etcétera. La “Tipografía de Ávila y Chávez” fue el medio de difusión de las ideas del gobierno (Aguascalientes) de Esteban Ávila, bajo el mando y como editor quedó sin duda Martín, quien tenía amplio conocimiento del oficio. El periódico oficial del gobierno, que se imprimía en la imprenta de José María Chávez, pasó a manos de Martín, quien era editor y escritor. A partir de enero 1862 el periódico oficial, El Porvenir, estuvo a cargo de Agustín R. González y la edición era responsabilidad de J. Ignacio Medina e Inés Macías, debido a la ruptura de Esteban y Martín. Martín se volvió pronto al bando de sus hermanos, Esteban Ávila dejó la gubernatura del estado y el fin de las disputas entre moderados y radicales terminó con la noticia de la Invasión Francesa, a la que tanto Martín como José María se unieron y donde ambos perdieron la vida en 1864.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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