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                  <text>Ad O

NUM. 144

AA..1..1..1.

•
Registrado oomo artfcnlo de segunda el&amp;ll1'.

BOLETIN DEL "MONITOR."
RESUMEN.-UNI. DÉOADA DESGRAOII.·
DA.-POR QUÉ SE BUPRUIIÓ LA. LlBER·
TAD DE LA PRENSA.-REBULTADOS DK
ESA SUPUESION,-ÜONOLUSIONES.

Diez ailoe hacen ya, que II\ libert&amp;d tle
la prensa foé enuadenada por un Oongreeo complaciente con la voluntad del Ejecutivo; doe lnetro• han paea&lt;lo ya de que una
de lae preciadas g.rantl11e d., la Oooetitn
cion vino abajo ¡,ara aumentar loe males
póbliuoe, puesto que faltantlo el ealudahle
correctivo de II\ censora para loe goberoautee, ee dió rienda euelb á las malae paeionee de loe hombree, que ya podlao, eecudadoe por la impunidad, hacer todo cuanto
t\ eu antojo plngniera, eeguroe de poder
pre1eotar ene actos vela&lt;lo• por el bien parecer, aunque ya en el t'outlo fueran notoriamente irregulares, y máe que irregnlaree,
inconveniente•, y máe que ioooovenieotee,
deliotoosoe .ó criminalee. Ael ha paeado,
goe-emsdreot,da la prensa por temor á la
arbitrariedad y á '" venganza de los qne
mandan, ba callado ooallto la opioioo coudeoaba, y drjado en paz á los abneietae
que, ya ein treno y sin temores, y áotee
bieu, asalariando plumas qoe loa proclamaran virtnoelsimos, deolao, urbi et orbe; qoe
eran unos graodee hombres y merec(au bien
de la patria.
Pero la historia no está sujeta á la reforma del artlcolo 7! constitucional, y puede
reooger los d•tos que necesita para formular eus juicios, espera111Jo tan sólo el dia de
la muerte de los hombres de eeta época, á
11n de abrir su• pllgi11as y mostrar al mundo,
con toda la deecarua,la desnudes, cuanto en
vida hicieron de malo y de bueno loe próceoeree ó loe gobernante• á quienee juzga con
eue juicios eternos é iua¡,elables. Y ei para
acallar las qu~jll• de los qoe eufren, pnrlo
emplearse por la autoriJad el medio 0011roitivo, con en ,éqnito de espionaje, de oorrupoion, de calumuill, tledelaoioo, tle suspicacia,
&lt;le venalidad, de perjmfo, &lt;le mentira y de
arbitrariedades, al ftu '" muerte pone término
f. todo¡ y 001110 se desprenden del cadáver
la cgrropoiou y 11\ ¡:oHnera, as! ee deacnbren los hecho•, qne se mautuvieron velados por algnn tiempo, tí influjo del temor,
y se exhibe el sauo de :&gt;O&lt;lredombre moral
qoe tao ooidadoaamente se ocultara y qoe
encerraba en •i lo• gérmenes de la co1·rnpcion eooial.
Testimonio vivo J fehaciente de eotae ver
&lt;ladea, es Goanajnato. Luego que el General González rnnern, y que en• falsos amigos se disperaa11, y que sos esoHoe partidR·
rios le oieg•n, como Petlro á su Maestro,
salen á luz todo• los hechos qne constituyen
el proceso de •u e:oberoaciou aciaga tle ocho
años mortales. De todas partes quejas; de
todas partes reclamaciones. El nuevo Go
beruador ha tenido qoe reorganizar entera
mente el Estado, y poner de manifiesto las
llagas q oe corroían las carnee riel ooer¡&gt;o
social. .A parecieron, como ea el eeoenarto
de un teatro, ~n los momentos de levantar
la cortina, eibihidoe por el perió,lico Oficial
del Estado, lodo• los abuso•, conc•1siooee,
derroches, ¡,ecul•doa, despojos, malversaciones y arbitrad~dade• qoe se cometieron
en ese largo y abrumador periodo, de dos
euatrieoio• •&lt;'guidos, al que •e habrlan seguido otro y quién eabe cuáutoe máa, ai la
muerte no redime, en un momento dado, á
esos malav&lt;'nturados babitantee de uno de
loe más rico• y poblado• Estados de la Repóblica, tlel térreo yago á que le sujetara
uno de los más encumbrados y poderoeoe
señores tuxtl'¡,eoa11os. Si á igoai que ba sucedido con Gna11ajuato, el ángel de la muerte cortara el hilo de la vida á cada ooo de
tan toe torpe• gobern antl'e como a bunrl an ea
el pal•, y, como en Goaoajuato ha socedi•
do, asoentjierao al poder hombres de honrados procederes, de energía inquebrantable y de buenos propósitos, el pa!e r~Bl)ira~ia
y la libertad recobrarla en perdtrlo 1mper10;
la ley, eo hollada majestad; y la moralidad,
el decoro y el honor, sus tlerroidoe y noblli •
eimos altaree.
Resultados son esos de la maldecida reforma del artioolo 7! de la Oooetituoion,
qne dejó á los pueblos inermes y 11i11 defüoea ninguna contra loe podero~os abosistas
y arbitrarios, quienes, eio responsabilida
des efectiva•, eín taxativas legales, y ein
la moral y la virtU!I que enfrenan las pasio
uee ltum•naa, ee bao adueilarlo ,lel potler,
no para hacer la feliolclad de loe goberna
doe, sin&amp; para procurarse la propia per•o
ual y la de •11s amigos y paniagnaclos. Te
niéndolo en cuenta asi, y p•ra poder vivir
libres de la censura que eus dallada• inteu
clonee les hicieran temer, se llevó á las Oá
mara~ el proyeoto, qoe despoes loé l~y. de
ta reforma &lt;le! articulo 7~, bnaoaudo, como
refugio y como escudo, el ailencio de la
¡1reoea por el temor al castigo arbitrario y
á la pena indeftuida, qae se t.enla buen onitlado de 110 marcar de antemano, para de•
jarla en to,la su latitud al arbitrio de onjuez
qoe para impouerla tentlrla ancho y vasto campo, puesto que el Promotor Sr. Isi
dro Mootlel y Duartf', babia asentado el fa!
1feimo prioolpio, iue:i:plicable en no letra~o
de sus antecedentes, que no habiendo precepto escrito, podía psicoló¡icameote defi olree corno ilelictnoso lo qne legalmente no
lo era ni podia serlo, pues ea un principio
de derecho póblioo que las leyes hao de eer
dietadas con a11teriorida&lt;I al caso en que se
aplicnn y han &lt;I~ aplicarse á 61 exaetamen
te por loe tribunalee competente•, sin ha•
cerlas extensivas á caso• que no estén expresamente previetos y defluidos por ellas.
l&lt;ln esa eterna eoemietatl· que hay entre
los pueblos y loe que lee gobiernan y que,
segun Bollvar, es motivada porque los uuos
tienen Hpir"'l)onee que los otros con trarf a 11
110 cesar, debe haber un medio, y este me
dio " la preuta llbr• • lodependltnt&lt;I 'lª"

Tu..,,.....NO·.
~

MEXICO, SABADO 17 DE JUNIO DE 1893

BANTORAL,-Santoe Manuel, S,bel, hmael é hauro Mrs.

sirva como ,Je público censor á los que go biernan y de centinela avanzado á los •que
eo11 gobernados para garantia y vigilRncia
de los Intereses póblicoe. El respeto á la
opioioo tiene que ser el primer deber del
qoe gobierna, y los que lo pierden e ,táo ya
proetitoídoa, como deola cierto médico hablando de loe poltticos de oficio: "loe hombres públicos son como las mojeree públicas:
Jo primero que pierden es la vcr¡:üeoia, el
pudor y el decoro." Y eí la opioioo hR de
ser respetada, y si ella ha &lt;le recibir nn
justo acatamiento de los hombres bonrarloe,
no vemos por qué ee alarmen de eos ceoeuras, eino aqaelloe que tienen la co_ocienoia
sobrecargada de. maldades, y que no quieren escuchar, para ac.. llar sus remoroimieo toe, más qoe elogios y lisonjas, que no sa
hiendo merecerlas, las eompran á plumas
venales qoe puer\an defender los má@ extrailos absurdos y las más indefendibles
arbitrariedades.
Si la prensa no hubiera eido amordazada;
ei á tiempo pudieran haberse denunciado
todos loe hechos que hoy aparecen ya lrre,
fntables con eu carácter ele históricos, ni los
guanajnatensee habrlao sido victimas de
tantee desventuras, ni el pala ee verla ahora eecandalizado al removerse loe reequicios de tamalla corrupoioo. Sirva esto &lt;le
experiencia á loe qoe mandan, para qne
tengan en cuenta, que 110 habiendo na&lt;la
eterno sobre la tierra, la ooultacion ó el encubrimiento tle oiert08 hechos, no puede ser
sino puramente temporal, y que como &lt;!ice
el Evangelio, no hay 011,da oculto que no
llegue á saberse, ni secreto qoe no llegue á
descubrirse, ni verdad que no llegue á di,
vulgarae. ,oe qoé sirvió al General Gonzl\.
lez, puee, pagar periódicos y comprar elogios para aparecer popular, si ante el
sudario que cubris en cadáver, ya estaban
de manifiesto los hechos todos qoe tan l'm •
peiloeamente ee ocultaban1 Ael paeará des
pues, un poco más tarde, con otros ¡ioberoantes qoe á su turno morirán, y entónces
se habrá proporcionado á la historia no ar
gumeoto · más para robuatecer loe que ya
tiene y que servirá de apoyo al principio
necesario de la prensa libre é Independiente.
LUIS ALV.!.,

INTERIOR.
I

:REPLICA
DELA

CAMABl DB COIBICIO
Á LA OONTEBTAOION DE LA SE·
CRKTAEÍA DE HAOIENDA AL OCUUSO QUE
AQURLL.!. L&amp; DIRIGIÓ RliSPEOTO Á LA
LEY DEL TIMBRE,
ALCANCE AL NÚMERO 23

DE "LA. SEMANA MEROANTU,"
CORRltSPONDIRNTE

AL 5 DEL MES ACTUAL.

qne por al,ueo gozRn de las franquicias con
cedidas á las qne de nuevo se forml\n, de
alguo modo queden equiparadas coo las
oompaillu que pagan aooalruente el im1meeto minero.
Sin embargo, 110 es posible negar que á
la simple lectura de la ley 110 se comprende
la razou con tanta lucidez expueAta por esa
Secretarla, ni era de su ponerse el Rlrneo co10etido por algonaa compa!lias antiguas.
Además, las sociedad•• nnevl\R que con total arreglo á la ley di•frutan coooesion ele
zona, parece que qnedau equiparadas á las
qoe las disfrutan en ,·outravencion de la
ley; y en cuanto á la incidencia del impuesto, parece q oe debió meditarse mlia, pues no
serl\11 lae oornpailias las que directamente
eatisfagan el impuesto, sino individul\lmente loe accionistas que perciban dividendos,
Jo que eu eoonomla, no carece de importancia.
En cuanto ll qne baya l.raemitido eeta
Oámara á esa Secretarla, quejas de pereonae no comerciantee, @ahido ea qoe nua ea
la industria minern, pro)liamente tal, y otro
el comercio de acciones de minas, eojeto en
eue operaciones al Oórligo de Oumeroio. El
tráfico á que me co11trai¡;,o cuenta afortunadamente eu la Oapital l'OD 011 meruaclo seguro, siquiera sea pequel!o, no rechaza ese
comercio el verdadero chmeroiante, y áotes
por el contrario unen número de acciones
de minas páran eu poder de personas qoe
se dedica!'.! al comercio. Por esto, siu infrio¡iir los eetatotos de la Oámara, •ino en obediencia de ellos, pude trasmitir á vd. la
queja referida.
Respecto de los eodoeoe de documentos
mercantiles, hay que conceder alguna atenuacio11 qoe ha traído consigo la nueva ley;
Sustancialmente, lo que manifiesta la comnnicaoiou qoe tengo la bonr1&lt; de contestar, es que tan excesivo era áutea el gr"•
vámen del endoso, que reealta hoy hasta
Pquitative. Por ejemplo, ántes un gho de
$1,000, aparte da los timbrea correspondientes á la operaoiou mercantil, pagaba
por e:uloso aeparatlo el uno al millar, ó aea
on ptso, mAs el f P8, ó sean $5, total $6;
cantidad exagerl\dl\ ciertamente, tlada la
ludole de los &lt;locomentoe endoeable•, el pa•
pel importantísimo qoe &lt;lePempeñirn en el
comercio y por último, 1.. ninguna utilitlad
que loe eutlosos representan á Teceil para
qni~ues en ellos iutervieneu. La repeticion
del pago de semejante cuota eu cada 0110
de los eucloeus, constituirlan ao graváme11
ineopo,table, y por esto ee que admi:iendo
el henelioio relativo de 111 nueva ley, de d.,.
sear serla fuera él t~oompleto como lo
exige la justicia, no qo ando gravada d,,s
vece8 ana misma oper

on como hoy lo es

tá. A ese legitimo de
no se opone el tra
taree simplemente de u11a refundioioo de la
antigua ley, y~¡ e! Ejecutivo se baila inve••
tido de tan amplias facnlt•dee como supo
ne, de ningun modo pudo hacer mejor uso
ele ellaa, que exceptuando del pago del tim
bre á la ceeion de que m" oonpo y que tan•
to facilita las traueacciones del comercio.
Respecto á la protocolizaoion de estatutos
y demás documentos de sociedades extranjeras que espeoitlca el Oódigo de Oomeroio,
cree esa Secretarla haber disminuido las
cuotas auterioree, y eatl\ Oámara es de parecer, que las actuales cuotas son tao altas,
qne impedirán á vece• el rell'i•tro de las
pro11ias sociedades.
Hay que advertir que la protooolizacion
de clooumentos de compaillae, propiamente,
no estaba gravada, sino el testimonio de la
protooolizacion, é iueisto en eeto, porque oí
por la ley d~I timbre, ni por la tlel notariado, ni por loe reglamentos del registro merCI\Util, habría inconveniente para que se
presentara al registro una cópia certificada
y no un testimonio de dichos documentos.
El exigirse ese testimonio, era ya una íoterpretaciou, y as! nació un impoeat-0 qne
no babia habido d&lt;iliberada inteucion de es•
tahlecer.
E•e impuesto de lleno cala bajo las prescriplliooes del articulo 31, fraccion 2~, de la
Oonetitaoion, que pone al mexicano en la
obligacion de contribuir pa, a lo• gastos p6,
blicos, de la manera pra,porcionaZ y eq-uitati•
'Va que dispongan las leyee.
Oonforme á esa ioterpretacioo y práctioae
referitlae, una Oompañla como la de Seguros llamada "La Mútoa," qoe tiene ..... .
$176 000 000 de capital, &lt;leberia pagar como
derechos ele regietro $175,000, aparte loe
gastos de notario y otroe.
Snpónga•e que loe siniestros pagados por
esa Oompañla alcancen á $200,000 al año,
y que sos utilidades sean las más elendas
que se quiera respecto de ese deeemboleo;
puPe hien, la deaproporciou ealta á la vista
y fácilmente se comprende que no es posible hacer uo anticipo clel importe de rnncho• •!los de utilidades para obtenel' el per
miso &lt;le hacer operaciones en Mé,ioo.
Tan anormal eetatlo de cosa•, dió 11or ,. •.
eultado qoe la Secretarla ele Hacienda bicie•e coooeeioues en cada caso pa1 tioular;
pero hay algo qoe agregar y que cede en
booor de la propia Secretarla, y es que por
regla general y para calcular los timbres de
la protocolizacion, se ha tomado por baee la
parte clel capital eooi1&lt;l inve1·tido eo MéJloo.
A este eetado ele cosas bao veoitlo á suetltoir lae prescripciones de la uneva ley.
Esta toma como base el capitRI activo ó
eocial, que la mayor pal'te de lae veces es
nominal, y eio teneree en cuenta 111,s diferencias entre capital sueorito y capital pagado, se grava todo él, con un impuesto
no despreciable.
Equitativo, eia dnda alguna,el impuesto
decreciente cuando el capital excede de . ..
•1.000,000, en opinion tle esta Olimara, no
conseguirá el Gobierno sus deseos, sino
cuando el impuesto por el rrgistro sea proporcional al Ol\l'ital invertido en Mé1ioo,
eqniJ&gt;llradae del todo las sociedades nacionales con las extranjeras.
De ést•••
son Hlnohas 18s que empren-

Oportunamente be rel'ihirlo la comanioacion de vcl., fecha 30 de Mayo próximo pR•
eado, en la que á bien ha tenido dar respue•ta á la exposiuion de esta Oámara, fe
cha 22 del citado mee, relativa á la ley de
la renta federal del timbre, publioa,\a en 25
del óltimo Abril.
Me congratulo, Sr. Secretario, ,le que baya vd. concedido la atencion que en mi
concepto merecen las quejas del Ooruerclo,
y me permitiré á mi vez presentar ante la
ilostraoion de v,I., algunas observaciones
relativamente á en expresada reepueeta, á
efecto de qoe queden rectificadas todas las
aserciones que pudieran dar logar á ooa
torcida interpretacion, fijada por otra parte
con toda clarid¡d, la actitud que esta Oá
mara aenme respecto de los pontos á que
haré referencia.
Oomieozo por renovar mis excusas acerca de loe errores que se deslizaron en mí
anterior solicitud y que toma eea Secretarla
como pruebas indudables de la ligereza con
qn" la Oámara ha procedido en eete asunto.
Faltas son esas, Seilor Secretario, qoe fá cilmente se oome,en y del mismo mo&lt;lo ee
perdona•.
Ejemplo: eu el Diario Oficial de 14 del
pró1imo pasarlo Abril, se publicó una co
m•taicaoioo de 7 del mismo mee, deolarsorlo que loe ra¡iarés habían causa&lt;lo y oan•a
ban el ½pg de tin1bre. Onodió corno era
natural, ci~rta alarma eu el comercio; y cesó inmedi•tamente, enanito el 17 del mismo
Abril, aparenió en •l Diario una dispoeioion, declarando que IR primera declaracioo
fué 11rrónM, pues &lt;leota lo contrario de lo
que ilebia decir; y nadie por esa rectiftea
cion ha t.enillo ni tiene mAR qne alabanzas
para el Sr. Secretario de Haoientla.
El e:i:ámeu d~tallado de la l~y, &lt;lió moti
vo por parte de algunos mie~broe de la
Junta Directiva de eet11 Oámar11, á determinadas r~flexiooeA que he debido someter
á la ilustracioo de vd.; y siquiera sea bre
vemente, me ocuparé tle ella~, toda vez qne
ee ha dignado exponer diversas ,azonee en
apoyo de la citarla ley, lo cual le merezco
en grado sumo y le m~recerá siempre el oo
meroio 1 en cuyo nombre tengo el honor de
dirigirme á v,I.
Los di vitlenrlos de miuae, los endosos de
documentos mero~ntile~, la protooolizaoioo
de ,Jooumentos de sociedades del miemo gé•
nero y loe sueldos de dependientes del comercio; hé aqol los cuatro puntos que han
venido 6 ser tema tle clieoosiou, por motivo
del camino que eete asunto ba tomado, y
ala perjnioio de algunas generalidades qoe
eon, 8io duda, las que revisten mayor gra vedad.
Por lo que al impuesto de dividendos de
minas toca, atendibles y en alto grado son
las razones qoe se sirve vrl. e.1:poner en su
citada respuesta; y á la veritn,J, justo •s
que al1u11111 antl¡a111 oompallli\.11 1111J1eru, den o¡,er"eione• aotnalme11te en el pal11 H•

"º

Agente del M~ P! 2~, Federico Z•p•d• P.r•••·
Juez 2~ dd Jo Criminal, Manuel F. de la Hoz.
Juez 2~ Correccional, Manuel Olivera Toro.

gno comprueban los rPgistros respectivos;
y si ese mal, cierto ee que se origina en general por la
feliz eleociou &lt;le repreeeotaotee y por no boscnroe el apoyo de
mexicanos probos é inetruiJoR, quienes ónicamente pueden coadynyar al desarrollo de
ciertas empresas, '" verdad es qne tlebe fo
mentarse en et pal• el empleo del capital
extrl\njero, 8 parta orlo toda• aq uellne trl\hae
qoe no sean necesarias, justas y ,quitllli•

ese causaute á convertirse en el ludibrio de
los Inspectores del Timbre.
,se b"· meditado suficientemente el alcance de aqnelll\e peligrosas armas, puestas
en mauoe &lt;Je personas 110 siempre aptl\s é
interesadas en la imposicion •le multas1
Natla m~s lato en v~rdnd, Sr. Secretario,
que lne faoultl\,les couoeditlas áloe Jueces
¡iarn inquirir los delitos, aún lo• más atroce•; pero ni una sola ele lae diligencias por el
V3R.
derecho a&lt;lrnitidae dejl\ ele regll\mentaree,
Paeo á ocuparme de loo suel&lt;loe de los para que queden incólumes los derechos del
dependientes.
homlJre y del ciudadano. Oonfeaioo, testiPodría creerse, seilor Secretario, qne ba- gos, registro de papelee de oficinas y &lt;le parbia yo engerado al referirme al acuerdo ,le ticulare•, todo se baila re~lameot,ulo desde
esa Secretaria, declarando que no e•taban los t.iempos más remotos, y aúu tratándo•e
com¡,rendi&lt;loe en el decreto de 26 de Octu- el~ la ave1iguacio11 ,Je crlmeoes pro,Jitori ,)s.
bre de 1888, y para sincerarme de ese car- ,oómo ee posible mayor latitud de faoultago, copio en seguida la deolaracion á que dee 1\ favor de emplea&lt;loe del órdeu admioisme refiero:
trat.ivo, notoriamente incompetentes!
"Seoretal'fa de Haciende.-Oon esta fe
Pesquisa es la averigu•oiou qoe hacen los
cha digo al Administrador General del jueces acerca del delito y del delincuente,
Timbre, lo siguiente:
movidos por ,leuoucia ó por cualquiera otro
•·Oportunamente tuvo conocimiento esta medio legal; hay pesquisa general y partí••Seoreta1fa del aviao publicado por la Ad, cula,: aquélla ee la que se hace inquiriendo
"miuietracioo Principal del Timbre eu el generalmente sobre totloe loe delitos, y é•t11,
"Distrito Federal, previniendo que las oa- la que e~ dirige 1\ la averiguaciou do uo do"sas de comercio y estableoimie11toe indne- lito y de un clelinouente dettirmiuado. La..
"triales qoe 110 exijan á sus depeorlieotes pesquisas generale9, aúu aquellas que son
"recibos sueltos ó en nómina timbrada por especiales respecto de las personas. y gene "los sueldos ó gratificaciones qae tli.◄froten, rales respecto ,te los delito•, Fe bailan ana"•erán castigadas con J,. multa qee estahle tematizadas por todas las leyee de qoe hay
"ce el artloolo 2° ,!el ,lecreto de 26 de Oe- noticia.
"tubre de 1888.
Las Partida• de Don Alfonso el Sabio pu"Se pidió á uated el oorreepoodlente io- blicadas en 1348, oontie11611 doctrina com••formey se han recibi1o los que produjo con pletísima sobre el particular, y tod11 IR Le"fecha 14 y 18 riel aotuBI, menife•tautlo: qne gislaoion es¡,ailola po•terior oontieue idén"el aviso se publicó sin sn consentimiento¡ ticas prescripciones. Hajo e~t•s baaes se ha.
"que la interpl'etacion qne ha dado la Prin- formado la Nacion Mexicana, sin que uno
"oipal al articulo l! ,!el citado decreto, es 1lólo de loe diversos IJJetatutoe que la hau
"'tiolenta y forzada; qoe, aao en el supuesto regitlo, 110 coutenga iguale• principios, y et
"de que fuera recta y ,Jebhla. no ea oompe- Oódigo Fundamental de 1857. tan superior
"teute para hacerla el Administrador Lo- á todos ellos, quiso en el art. 16 del capftnlo
"cal del Timbre eu el Distrito, sin&lt;&gt; ónioa- de los Derechos del hombre, impetlir tlel mo"mente el Ejecutivo por me1io de la Secre do más eolemue, toda clBSe de atentados
"taria ,te mi cargo; y que, en conseonenoin, coutra la seguridad iu,lividual, en todas 8Uij
••debe quedar insubsistente el aviso de qoe mauífeetaoionee.
"se t,rRta.
El Oó1lign Federal tle Oomercio de 1889,
"El seilor Presidente de la R•J&gt;óblica, ,le en ~u art. 42, dice textualment,:
"entera conformh.la&lt;I con el &lt;liotám~u de
"No se pne,le hacer pesqui•a &lt;le oficio por
"usted, se ha servido disponer quede •in tribunal ni autorida,I alguna, para inquirir
"valor 111 efeoto'alguo~ el aviso pulJlioado si los oomeríliante• llevl\n ó no libros arre'de propia antorida&lt;I y sin faonltailee por glados. Deberán, ain embargo, nhibirloa
"l:i Atlministraoiou P,iucipal del Timhre,y ouau&lt;lo •e lo• mewde p..-a el aim¡,le acto de
"que se comuoiqpe á usted e,t11 resolucion v11r si tieuen el tlmbrn correspondiente."
"para so puntual onmplimieoto. 11
Este articulo corresponde al 73 Jel Oódi"Y lo inserto á usted en coot,etaoioo á go de Oomeroio d~l ailo de 11184, mocho mésos ocoraos relativos.
uos terminante, sin duda; y ••to ¡,eraoade
•·Libertad en la Ooustitucion. México, de la iotenoioo indudable que tuvo el uovf.
Noviembre l!1 de 1891.-(Firmado.)-P. O. simo Oódigo, de arrnnoar tlel dominio de
D. S.-El Olloial 111"yor, J. M. Ga1nboa.- las leyes fiscales la rev1wion de la contabiliS ñor Presi ,len te de la Oámara de Oomer- dad mercantil. l&lt;lo 1889 que se publicó el
oio de México."
último Oódigo, á cientos halJianke suscitado
Oomo se ve, el aouertlo traueorito termi Y" loa clificultadea •obre revi•ion de eea 0011oantemente manifte•ta que la ittter¡,retaoioo tabili&lt;la&lt;I, y por eeo se refirió el repetido ar,
dada al tleoreto ,t~ 16 &lt;te Ootnbre fla 1888, tloolo, á la• visit•• del timbre, proscribiénera violenta y forzada, lo oul\l • •gnilfoa que dolae y limitándolne á sne justos limites,
los sueldos lle los dependiente• no estaban •ee:un queda expresatlo.
gravados con el impuesto del timbre áotes
El Oódig,, de Oorneroio, tleri va,lo de f•.
de la nueva ley.
cultades 11.rpre•"" .i., la Oonetitncion, ee diHoy, con la inteooion de refundir las an rige á uno de los ramo,, que por to,la ol11Re
ti guas disposiciones, se el ice que si están &lt;lo mo~ivos, corre•poo1l11 uniftc .. r y prote gravarlos los sueldos tle los d.ipeoclientee; ger, contiene loi prioipios generales, las
lueg1 haycontradiccion, á m6uos q110 refuo bases tundamentales sobre las que descandiclon signifique tanto como adopoiou de sa el oomercío, fuente de bieneetar para los
nueva ley.
pueblos, y esos ¡iriocipios, esas ba3es, deEsa Secretarla tendrá á bien convenir en ben tl'lnerloe preaeote, sin duda, la~ leyes
qne hubo motivo más qoe fundatlo por par- de impuestos, ora federales, ora locales, mas
te de esta Oámara para dudar de la actual no para destruirlos, sino para acatarlo1 y
interpretacion auténtica de la ll'y, coutra oeilirse á ellos.
dictoria tle la anterior del mismo géuero, y
Bórrese¡ ei se quiere, el articulo citado
que viene á redundar en perjuicio de una &lt;le! Oórligo fedoml ,le oomercio;peroeo tanclase de oomerciaotee, honrada, meneste; to se h1'llc vigentt1, no ee posible barr11rosa y acreedora á toda la proteccion que r.arlo ni desconocer su verdadero eenti•
esta Oámara, dentro de sus Estatutos, pue - do.
da impartirlv.
No oree eMta Oárnara que las leyes 'ilsoaAbandono eeta disousion, Señor Secreta les tleban sobreponerse á los prinolpío!I fria.
rio, si impropiamente pudier11 aal llama,·•e, damentalee de la legiel&gt;1cion civil &lt;le 011
para Ojar la atencion en aquellas genera pueblo, y muy por el contrario, supone ea
li,lades qo&lt;i afectan hon&lt;lameote, t .. nto los taren lo justo al afirmar que aquellas le
intereses del comercio como los &lt;le la Admi- yee deben e11jetarse á eetos principios, ya
oistracioo.
afecten Rl derecho penal, al comercial, al
LR ioepeooioo é inquisiciou administra- civil y mny prinoipalmeute al constituciotivas permitidas por la ley que me oonpa, nal.
para asegurar eu cumplimiento, se baila en
El art. 126 de la Oooetitncion euumera
ooosioioo con los priuoipios constitucionales las que ee consideran como leyes supremas
ylos fundamentales de la Legislaoiou civil de la Uoioo, y entre estas no se hayan en
de la Uepública. Esta es la conciencia de la verdad, las leyes flsoalea, ui ménoe en espeOámara, tocante á los articolos de la misma cial la del Timbre, como potlla creerse, vis ,
ley con aquellas mRteriaa vinculatlo•.
tas las preeminencias excepcionales que se
Loe artlonlos 154 y 155 d" ll\ propia ley, preténde otorgarle.
conceden facultades lle inquisioion á los
Ha aqal sueoiotamente expresados, los
Administra!lores del Timbre, pudien,lo eii principios que profes,. e•ta Oámara, en cuglr éstos, deolaraoioues, libros y dooilmen- yo nombre t.engo el honor de dirigirme¡\
tn•. El 158 concede facultades áloe mismos vd. Du\las rPe¡,ect.o de la l~galida&lt;.I rle es•
Administradores !le imponer multas has tos aserto•, ó mejor dicho, opiniouee con•
ta de cien pesos al qae resista la exbibioioo traria•. manifiesta la oomunicaoiou que tende libros, sin perjuicio de _seguir dictando go la honra de contestar, y en apoyo de
los medios coercitivos nec••arioe para ven - ellos, permltaseme oitar algunoa precedencer '" resistencia. El a, t. 202 previene que, tes del Poder J11,lioial J&lt;'ederal, cuyas depor todos loe medios al alcauoe de los em oisioneA, á difel'enoi11 &lt;le las del local, hapleadoe d~l Timbre, averigileo toda clase cen ley y no pueden variarse arbitrariade iufraccionee á la ley. El art. 204 permite mente y eiu motivo e•peoial que lo justifi•
la iuspeccion de libros y docnmentoe por que.
simple ao•peoba; por último, loe arte. 205 y
Decision del ,Juzgado de Distrito de Ve206 ordenan, además de la revision del libro racrnz, feohR Noviembre 3 d~ 1892. Oaso
talonario, del de facturas y de. los compro- ,le Oosme SotrPA, Trait iJJ U11io11 de 4 de
hautes de caja, la del Mayor en la cuenta de Septi~m bre de l 802.
mercanclae generales y los asientos del Dia
Decisiou del Juzgado de Distrito del .Esrlo relacionados con lo• del I\Iayor, coaudo tado de Méiioo, Juez Ro,lrfgnez Miramon,
fuere oondooente par11 la oornprobaoiou de caso de López y Alcocer, 25 de Mayo de
los datos que se busquen. Oomparatlo el va- 1891.
lor de 1118 est-ampillae con el quo se deduzca
Deoi•ion del Juzgado de Distrito de Hlde loe llbroe riel eetableoimleuto, •• impon dale:o, que dió lttgar r. la aoueaoion contra
dráo las maltas qoe correspondan.
el Juez que hizo el Admini•trador &lt;lel Tim Estas •on las priocipl\les diepoeioiones de bre ele tlicho Estado, deuid 1éu&lt;loso por el
la ley, en la parte á qoe me refiero, ilogalee l\laglstra&lt;lo &lt;lel Tri buo&amp;I de Oirnulto tlfl
y pe,jodiciales todas ellas, en ooncepto de Mé,ioo Fernando V ~,:a, de acuerdo oon el
pareoerjlaoal, qoe el Juez h"bia onm¡,li1l0
est11 Oámara.
Revfseee la Ley de Procedimientos Pena con en tleber, no permitiendo la inspecciou
les que se escoja, y ninguna se encontrará de libros.
Sentencia de amparo del Jo1.gado de Distao general y que se preste á mayorl's abu
sos, eu manos de personas inexperta•, como trito de Zaoatecaa, caso de Francisco ÜI\•
tienen que serlo las eocargaclas tle la ejeou- macho.
Ejecutoria de la Snprema Oórte en el
oioo de la clel Timbre.
Simple sospecha, uoiversalidatl de medios amparo de A&lt;lolfo Moreno, oootlrmando el
.de inqnisicion, pesquiea general de to,Ia ola- amparo concedido por el J azgado de Gaaee de faltas, medios coercitivos á eleccioo dalajara.
del em¡,leado ¡Mra reducir al caueante á 11\
Ejecutoria de la Snprema O6rte en el amobedlt111:la1 ladad11bl• • qu&lt;i •xpoodrb ll_ pAro de Qorpelio lM&gt;dd¡11e11 oerllllga11d11 ,l

Pº"ª

•

•

�Junio 17 de io!JS

2
amparo concedido por el Juzgado del Es·
tado de México.
Ejecotoril\ 1le la Suprema Oórte, en el
amparo de Ge.bino Oceguere, confirmando
el amparo ooncedido por el Juzgado de Michóacén.
Ejecutoria de la Suprema Oórte en el Rmparo do Ramon Fernández, confirmando el
amparo concedido por el Juzgado del Estado de México.
Ejecutoria de la Suprema Oórte en el amparo de Juan Solache, conflrmando el am paro concedido por el Juzgado del Estado
de Querétaro.
Eu el caso de Francisco Oamsoho, ,le Zaoateoas, la Oórte. en su ejecutoria de 29 de
Diciembre de 1892, se apartó de so anterior
jurisprudencia; pero esa sentencia y algunas que tal vez le sigan, no es procedente
que argaye legalidad, sino de cuya fee;alidad se duda, (alcance al n6m. 3 de 189:J de
La Semana J1erca11til,)
En ol 6ltimo amparo relativo á la revision de la coutabilidad mercantil, promovido por ef comerciante de Zaoateoas Don
Fmncisco Oamacho, contra los ROtos del
Jurz 1~ de DiRtrito de aqnella localida1l y
del Inspector de J;, Renta del Timbre, el Sr.
Lic. Ignacio L. Vallarta, se expresaba asl
en el alegato que produjo:
"I. No ya por 18 resonancia qne la pren ~" ha dado á los lamentables enoesos de
z~oateoas, que motivaron este amparo,
coauto por la gravedad de loe intereses má&amp;
leg!tlrnoe del comercio, ou~nto por la traecend~ucia de las cuestiones conetitocionaJee {¡ne vincula este negocio, él es merecedor de la más detenida coosideracion, del
inás eacr11poloeo estudio. El celo fiscal, que
quiere adueilarse de todos los secretos de la
Qolltabilldad mercantil para castigar la defrnndacioo que ellos ooultao, llega á ex,
tremoe tales, q ne no ~ólo traspasa con mnobo el limite que el precepto constitucional
marca, 111 registro de papeles, cuaoclo lo hace necesario l0 averignacion de algun delito, pino que se revela contra la ley misma
en que él se inspira, poe•to que léjos de autorizar ésta la visita incondicional que va
en busca de loe fraudes que pueda encontrar, no la permite sino limitada por denuncia justificada ó por datos fidedignos, que
ameriten la sospecha racional de alguno determiuado, sobre el que se ejerza la accion
ftecaf. Y como tan extraviado celo se esfuerza en penetrar al santuario que la ley
declara inviolable, y prnfanar el secreto que
es el alma del crédito,deqneviveel comercio, no es de extra llar que ef de todo el pala,
,lebido á aquella resonancia, tenga boy ene
ojos fijos en el alto Tribunal qne va á
f,illar en eijte negocio. Se trata en él de
uno de loe mAs preciosos at,·ibutos de la libertad civil, y dicho con esto queda, que
ese fallo serla uno de los más Importantes
que pueda pronnnoiar el gnardi•n supremo
de la Oonstitucion. La ejecutoria que el inferior cita en so sentencia, tau reciente, que
data del pasado mes de Noviembre, y otras
mochos a6n más e:rpllcitas que pudiera yo
invocar, hacen completamente in6til la tarea que ro emprendiera de rehabilitar, de
afirmar los principios coocolcados por la
autoridad responsable en este caso. Para
honra del pals, esos principios están consagrados en nuestra jurisprudencia conetitociooal, y aboaarla de la atencion lle! tribunal, 1\ quien me dirijo, si pretendiera convencerlo de lo que ya está couveocido; á
saber: de que no es lioitohacer visita de todos los libros de comercio, para buscar
frandes posibles, faltando la denuncia jnstifica&lt;la de •lgunos ó varios de ellos, que se
lleban averiguar y castigar. En lagar, pues,
de entrar en estudio tao dilatado, como la
importancia de la materia lo demanda, me
limitaré á presentar observaciones genera
lee sobre loe puntos prominentes de este
caso concreto, para apoyar en ellas las conclnaiones á que llego.
"II. Como principio de jnriaprodencia
universal, reconocido y acatado por todos
los países cultos 1 puedo enunciar el que
prohibe las pesq01Raa generales de delitos,
con el fin de descubrir quiénes puedan ser
criminales. para imponerles el condigno
castigo. Este principio fué cooMgrndo entre nollotros desde fa antigua legielacion
eepailola,ordenaodo qne, un proceso no puede abrirse sino par,1 avtrigoar el delito de
que se tiene noticia ó procede informacion,
sin extenderse A otros que se verifiquen por
peFquisa general, Ni las exigencias de la
vindicta p6blica, tan ~overas en el sentir
d e los antiguos crfminalistas; ni loa intereses fiscales tan atendidos por un legislador,
que eatistaciera su propia codicia, colmándolos de los privile¡?ios máa odiosos; ni la
cauH misma de la Religioo, tan adulterada por el fanatismo de pasadas épocas, lograron quebrantar aquel principio cardinal
de la libertad civil y de la tranqullidatl social. La inquislcion misma jamáS pretendió
regfetrnr todos loe papelea de una persona,
contra quien de antemano no babiB indicio
de algon pecado oontrB la Fé, para averiguar si él poclrla ser reo del delito de heregla. Noeatrna leyes no &lt;lesconocen, sino que
consagran ese principio. El Código de Procedimientos penales, léjos de autorizar la
peRquiea general de delitos, la visita domiciliaria Incondicional, el registro Ilimitado
de papelea, encierra las atribuciones del Ministerio público el entre del limite qne deban
tener la averlgnaoion del delito del que se
tenga notiol&amp;, no de todos los que tle atta
inquleiclon general se puedl\n descubrir.
El art. 18 de •se Código que obliga á los
agentes de la poliofajudiolal II proceder sólo contra los delitos de que tengan conocimlen_to que se hayan cometido; el 30, que
previene al representante del Ministerio
p(iblico, que luego que tenga noticia que se
ha cometido un delito, requiera al Jaez
competente para que iolofe el procedimiento, y otros varios que se pudieran citar, demnestran bl\eta' Ja evidencia que ni para el
descubrimiento de los delitos más atroces
a11torlzan nuestras leyes la pesquisa géuerRI, el procedimieuto vago y arbitrario oon tm loa ciudadanos, para saber qniéo de
ellos pnede ser reo de oeoe delitos.''
De propósito no trascribo algunos importnntea párrafos del alegato aludido, porque
pudiera decirse que significaba áoimQ poco
couciliador, por pKrte de esta Oámara; y
nada en verdad méuoij cierto que tal lloi,
mo.
Si hago eaB traeoripcion, r • para que pueda formane cabal idea de 11 " opiniones del
eminente cooetituclonaliet" opiniones !jUe
110 sólo manifestó en esa r .. eion, sino eu la
consulta publicada el Ríl~ de 1887, en 11\ que
niugnn interés represeut ,ba dicbo letrado,
y sólo reaolvia la_ lmpo tante oueetion en

abstracto, tal como IR sometieron á en ilus trado criterio, la Olimara de Oomercio de
Orizaba y la Oonfedéraolon Mercantil de
la Rep6bllca.
Ded6cese claramente de lo expuesto, eelior Secretario, oni\oto dietan los principios
11 que obedece la ley de 2ó de Abril 61timo,
respecto de los que profesa esta Oámara; y
siendo esto asf, por lo que áloe principios
fundamentales tooa, iu6til seria un estudio
ele pormeuor. Todoa los artlcoloe de la ley
se enlozan y combinan entre ef, obedeciendo á un mismo espirita, sin poder e:ristir
ano sin otro; y por esto, es de parecer esta
Oámara, que completa oomo debe acordarse, la revieion acerca de la parte de inqnisicion y ele la penal, quedarán en pié únicamente algunos artfouloe de loe actuiiles,
que se compadezcan con los reformatorios
que se adopten, si II bitm tiene vd. hacerlo.
En especial, tengo de referirme á la revieiou de la cuenta de mercauclaa genera
lea, antorizada 0011 la mayor franqueza por
la novlsima ley del timbre!\ que me refiero. E8a revision busca todas las infraccio
nea que haya podido cometer determinado
individuo, y significa por consiguiente, una
pesquisa general, conforme á la doctrina de
las legislaoionee ó de los criminalistas que
se quiera, reprobada esa misma pesquisa
por todas las leyes conocidas. Esa revieion
especial, 0011 la comparacion que ea su consecuencia, no constituye un medio seguro
para a verignar si eu toda veu ta y operaciones mercantiles, se ha becho uao de las
estampillas del timbre prevenidas por la
ley; pero el dará lugar á inquisiciones vejatoria6, á altercados entre viaitadores y
comerciantes, á molestias de todo género y
como remate, á multas injustas que habrán
de pngarge con aprovechamiento del viaipa dor.
Posible es que de todas ISII dieposioionee
lle que me he ocupado haya algunas que no
pertenezcan á la uovlsima ley sino á la
antigua. No es del todo fácil hacer una minuciosa eeparacioo eutre leyes, decretos,
circulares del Ministerio, de las Administraciones generales, principales y enbalteruaa del timbre, acuerdos y basta avisos de
toda olnse de oficinas, poéa de todos esos
elementos se compone la legislacion del
timbre; siendo de suponer que BI promulgarse unB refundicioo general, con libertad
de ampliar y restringir, babia de resultar
un todo perfecto. He debido, pues, refürirme al conjunto de lo que VB á ponerse en
práctica y que afecta á loa intereses de todas las clases sociales, particalanneuto á
la del comercio que me compete representar ante vd.
Otro punto general que debo someter á
la alta iluatracion de vd. es la cantidad
excesiva á qne han llegade las cuotas de
la ley del timbre. Eetablecióse este impues
to por primera vez el ailo de 1874, las cuotas, hablando en general, variaban entre
tres y diez centavos por cada cien pesos
de trasmieion de propiedad ó de beneficio.
Hoy esna cuotas alcanzan 'á cincuenta, sesenta, setenta y más centavos, segun los
casos, por cada cien pesos, sin contar
con gastos accesorios onda despreciables
por cierto.
Leon Say, hablando del impuesto del
tiembre en Francia, decia que respecto de
mochos artlculoe ya era pe1jodicial, y que
respecto de otros, babia alcanzado un
limite del que no podía pasarse ni una
linea.
No sé haeta qué ponto, señor Secretario,
poclriau tener uplicacioo esas palabras entre nosotros; pero me inclino II eopooerlo
ael y no creo extralimitarme llamando so
ateucion sobre el particular.
El impuesto sobre la generalidad de
transacciones y contratos, tal como se halla establecido entre nosotroe, participa de
la naturaleta de I:\ alcabala, de la geaoina
y perniciosa alcabala, que como canea principal de la decadencia de Espaila y sos co
Jonias se ha juzgado y que pretendió, aunque sin conseguirlo, herir de muerte el
Ooogreso Nacional Oonetitnyente de 1856.
En una iofloitésima parte, la alcabala
pierde so nociva condicion; pero á medida
que el pago ae aumente, viene á convertirse en fuente de rnina y devaetacion, como
enseñan á porfia eminentes economistas españoles y de todas nacionalidades.
A riesgo de que esa Secretarla juzgue
que me extralimito, me permito indicar 6nioameote el mal para que lo valorice y hasta donde lo permitan ene facultades lo remedie.
Enseilan los economistas que loa impuestos nuevos tardan eu aclimatarse y en vista del tiempo trascurrido, de los productos
totales do la renta del timbre, del resultado práctico de los aumentos y del estado
general del comero\o, que tan cortas gaBanoiaa realiza hoy; vd. aellor Secretario,
con mejores datos á la vista, podrá apr~ciar la importancia del dallo que indico,
En mi s1,ntir, éste no es de pooa importancia; pueden de un dia á otro subirse las
oootae por mal inspirada&amp; leyes y producir
gravleimoa trastornos en el pata. Las dispo,
sioiooes económicas poco meditada•, producen dalles incalculables y esto puede acontecer más y mlia fácilmente si laefaonltades
legislativas se ejercitan por un sólo individuo.
No ha mocho, aelior Secretarlo, en el decreto de 12 de Agosto del ailo próximo pasado, se aeilaló la cuota de medio al millar,
reduciendo la anterior, para los giros del
extranjero, y reformado el modo de recau
dacion á eolicitncl de esta Oámara y por
oironlar de 18 d~I mismo Agosto, el impues•
to ha producido loa mayores ingresos comparativos.
Aunque no por razon de la diminuoion
del impuesto, pero si por en más cómoda
recaadncion, se obtuvo buen éxito semejante por lo que at;1ile á las bebidas alcohólicM. Desde que se inició la ley relativa,
basta que se modificó definitivamente, sostuvo siempre esta Ollmara que el mo,Jo
6nico de percibir dicho impuesto, era el cobro II la importacion. Seis meses de lucha
convencieron á esa Secretarla de la exactitud de lo expuesto, y finalmente el artloolo
21 de la disposioion tranaitori" de 19 de
Mayo próximo pasado, estableció lo que
con instanoi11 habla solicitado ésta Climara.
Ese articulo consta de ooho renglones y
sustituye con ventaja á toda la ley de 10
de Octubre de 1892 y á so fnoonmeneura,
blo reglamentaoion, que pocos importadores
hablan podi,lo entender y méuos a(rn se.
diaponlan á cumplir.
Igual proceder respecto ele otros pontos,
darla en ooucepto
de. tata Oá1t1ara loe más
.

.

benéficos resultados, y en cuanto 1\ las ope·
raoiooea mayores de cincuenta mil peaoa,
indispensable de todo ponto parece la adopoion de no fmpneato decreciente, para RO·
mentar loe ingresos ahuyentando el fraude
por aquel medio failirecto.
Otros medios indirectos hábilmente escogidos, podfao coodncir al fin apetecido del
cumplimiento estricto de la ley en su con junto, -enetituyeodo ellos ventajosamente á
los medios directos aotoalee inquisitivos,
de no seguro buen 6xito y perjudiciales en
grado tal al causante y al prestigio de la
autoridad, que ningun resultado pecuniario
podrla abonar.
Llego ya 1\ las facultades legislativas del
Ejecutivo.
Gravfsima es en verdad, la ouestion propuesta y ele las mi\s tracendeotales de nuestro derecho constitucional.
Indicaré á vd., eeilor Secretarlo, los textos de donde puede deducir fa opinion expresada en mi escrito anterior. El articulo
29 de la Oonstitucion que dispone en qué
ocasiones y de qué modo pueden oonceJeree
facultades al Ejecutivo. El artfoulo 50 que
establece la divisioo de Poderes y el artl
culo 70, segun la reforma de 1874, que equiparando las leyes de contribuciones é im
puestos, con las de reclutamientos de tropas y empréstitos, ordena sean primeramente discutidas en la Oámara popular;
siendo la razon de esto que nuestro derecho
oouetitnciooal, no permite se den leyes de
impuestos sin consentimiento del contribuyente. No taxatio111oitliont repreae11tatio11, he
aqol el gran principio del derecho consuetudinario inglés, vigente en la Oonstltucion
norte-americana, asl como en la mexicana
de 1857, por virtud de la reforma citada.
Refiriéndome siempre al mismo punto de
delegaciou de !ácultadee, he examinado las
ejecutorias de la Suprema Oorte y las opi niones de los más eminentes oooetitocioualieta•. Oélebre fué el disonrao del MagietradQ Montee sobre la materia en el amparo
de Gorfbar, al terminar el periodo del Presidente Sr. Lerdo, Ataoáudolo con posterioridad el Sr. Vallata extremó hasta donde más es posible los argumento@ en pró de
la legaclou. Hablo tlel mismo Sr. Vallarta,
á cuyas opiniones niugun valor se concede cuauto á la inspeccion de libros se refiere.
Sustancialmente, dicho conetltucionalista y la Suprema Oorte con él, suponen le
gal la delegacion ooando 110 es perp6tn11,
sino temporal y siempre que la autoricen
circnnatauoiae especiales que pongan á la
sociedad en grave peligro ó conflicto. Estas
doctrinas oo han sido sostenidas cuando se
tratá de eludir el pago de justos impneatos,
como supone esa Secretarla, sino en el amparo de la Sra. Almonte y otros de igual
entidad, en que 8ij ba sostenido la validez
de leyes vi tales para la sociedad ó castigos
ejemplares que In Nacion ha impuestl) á los
grand~s culpables.
Dudoso es, cuando méuos, el punto en
cnestion, sin que b11yan podi,lo producir en
mi (uiimo r.onviccion alguna, las razones
tan hábilmente expuestas por esa Secretarla; y debo agregar, que cuautlo en todos
los periódicos de la Oapitnl ha sido tratada
eRa misma cnestiou, creo haber estado en
mi derecho para prf onerla lealmente ante
el Supremo Gobie o, sin que pueda por
ello tacharse, con jt ticia, mi proceder.
Ya he dicho en i anterior expoeiolon,
que por nlngno medio imaginable podrfa
oponerse nunca esta Oámara al cumplimiento de la ley; por lo demás, ponto ea el indicado que afecta más directamente á los intereses del Gobierno que áloe del comercio,
aunque bien mirado afecta á loa de ambos
y á los de todos loa ciudadanos, pues deben
couside1 arRe como oolaboradore•, cada uno
en su órbita, para la realizaoion de una gran~
de obra: t&gt;I progreso nacional.
Léjoe de esta Oámara la idea de faltar en
lo más mfoimo al _respeto debido á la autoridad, repito que en este asunto, nnnoa ha
creldo la Oámara más que t1jercltar no fu ,
discutible d erecho; por lo demás, la actividad de vil. eellor Secretario, no puede ser
ni más franca ni más noble, y encontrará
siempre en el comercio de Médco, no ya
viso siquiera de opoeicion, sino el apoyo
m~a firme y decidido para secundar las ele
vaclas intenciones que á vd. animan.
Moy pronto una comision especial nombrada para ocuparse de loa puntos á que
e@ta comnnioaoion se contrae, tendrá la boora de acercarse á vd. esperando que será recibida füvorablemente.
Las conferencias que se celebren dar/In
por resultado qne aquellos mismos pontos
queden dep(1rados, y definitivamente resueltos más tarde, como conviene á lajastioia y á los intereses del Gobierno y del
comercio del paf s.
Con esa esperanza y entretanto tan altos
fines se consignen, me honro sellor Seoretario en protestar á vd. las seguridades de mi
más distinguida oonaicleracion.
México, Junio 3 de 1893.- Vale11tin Uhink,
Preaideote.-J. Algara, Secretarlo.
Al Secretario de Hacfenda.-Presente.

OFICIAL.
EL 'I'IMB:RE
-Y{

LOS AUTOGRAFOS DE ANUNCIOS
PARA PERIODICOS.
Secretarla de Estado y del Deapaoho de
Haoienda y Orétlito P6blico.-Mé1ico.Secoion 3~-Mesa 3~-Nfim. 6,832.
Dispone el Presidente de la Rep6blioa
que onaodo en las visita.a de inepecoion que
se baga~ á las imprcntnij donde se hallen
depositarlos autógrafos de avisos ó anun,
cios pnblioadoa en la preo8ll periódicn, se
encontraren algunos de ellos faltos ¡iarcial
ó totalmente ele las estampillas que lee oorreapondan conforme á la ley, siempre que
la exteueion de dichos aviaos ó annooioa no
exceda de veinticinco lineas de la medida
que sirva de base al editor del periórlico
para el cobro de las ioeeroiooee, y que éstas
no hayan sido más ,\e trea1 el Inspector que
pase la visita se limitará a levantar el aota
y dar cuenta á la Principal respeotivB, para que, por coo,locto ele la General, se ponga el caso en conocimiento de ~et;, SecretarlB, en el concepto do que sin la prévia resoluciou de la misma, no se impondrá pena
I

alguna eu los casos á que esta órden se refiere.
Méxloo, Junio 15 de 1893.-Li1na11tonr,
r6brioa.-AI Administrador general del
Timbre.-Presente.

la pirotecnia, y lo que más llamó la atenoion, no retrato de la Infanta Dolla Eulalia
formado por dos mil luces de Bengala, de
cambiantes colores. Esta parte de las fiestas preeeociároola SS. AA. desde el edificio de la Admioietracion, donde comieron.
Eran cerca de las oooe de la noche onanclo regresaban á la "Palmer Houee'' los InIMPORTANTE
fantes, llevando el recuerdo de las grandes
y continuas emociones de ese dia memoraÁ.Ll8
ble.
Para IB Expoaicioo ha sido no sólo brillantlaimo, sino muy luoratfvo, no bajando
de 200,000 personas de pago loa visitantes
Secretarla de Hacienda.-Seccion 3~- de Jackeon Park,
Meaa 3~-Número 6,813.
El Presidente de la Rep&lt;iblica se ha ser,
LAB PRIMAS Á. LOS AZÚCARKS.
vido-iirorogar hasta el dia 61timo de este
mes el plazo que aellala el ertlonlo 71 de la
(De La• Novedaile,, de Naeva York.)
ley del Timbre tle 2ó ele Abril 6ltimo, para
O de Junio de 1898.J
que las empresas ferrocarrileras ú otros
veblcolos que osasen el dos por ciento so•
La propaganda para la abolioion de la1
bre movimiento de pasajeros, presenten las primRs á los az6cares ele producoion nor,
manifestaciones á qne diobo articulo se re - teamericana, ha despertado al fin de sn
fiere; en el concepto do que á las que no apatla II los hacendados de Lnieiana, buen
onmplao con esa obligacion se les aplicarán n6mero de loa cuales se reunieron ay~r en
las penas que estRblece la propia ley.
Nueva Iberia ooo el objeto de excogitar loe
Dispone taml)ien el Presidente que se medios para evitar que descargue el golpe
ejerza eficaz vigilancia para que dichas em- que lee amenaza. Oonvocó !ajunta Mr. John
presas legalicen sus conocimientos de car- tr. White, Presidente de la Asociacion pro•
ga, talones de expresa y oaaleequiera otros teotora de productores de az6car y arroz.
documentos de 011a uatoraleza, oon las esDespnee de haberse prooonoiado varios
tampillas que lee correspondan, quedando discursos enderezados á pintar los males
oompreudidae en llmbas obligaoionea aun que á la industria eacariua nacional traerla
las empresas que tienen concertada iguala la enpresion de las primRs, hoy qne entran
oon esta Seoretarfa, pues desde el 1° de Ju- libree los az6oares de otras prooedenoiaa,
lio próximo te,·minan todas esas oonoeaio- se acordó nombrar una comleiou que reooja
ues y no se revalidará ninguna de ellas.
eetadfstioae acerca de la prodocoion anoaSlrvase vd. dar á oonocer este acuerdo 11 rera ~n el pala, para cou ellas redactar on
todas l11s Administraciones principales del ,aemorlal ,tirigicto al Congreso pidiéndole
Timbre, para su pnotnal observancia.
que no se suspenda la proteocion de que
México, Junio 14 de 1893.-Li11ia11tour.- hoy goza la industria meooiooada.
AI Admioiatrauor general del Timbre.Tambien se acordó celebrar el 15 deAgo&amp;Presente.
to pró:rlmo eu Ohioago, una convenoion de
prodnotores de azúcar de los Eeta:doe,Uni,
dos, á la cual enviará Luisiauá veinticinco
delegacloe.

EMPRESAS FERROCARRILERAS.

EXTRANJERO
NOTICIAS VARIAS
LOS INFANTES EN LA EXPOSICION,

(De.Laa .Novedad., de Noen York,

fecha 9 de Jonio de 1893.)

Los habitantes de la ciudad de Obicago
disfrutan dos raros privilegios: el de tener
entre el dos Prlncipes realeij y el de haberles
favorecido tres diae de tiempo mag1116•0.
Ni nieblas, ni humo, ni trio, ni el anunciado calor, ni humedades turban la completa
dioha de aquellos moradores.
Dirlase que la Naturaleza se ha vestido
de gala en honor de los Infantes. Otro tanto hicieron la ciudad y la E:rpoeicion, en
cuyos anales figurará el dia de ayer como
uno de loa más importantes y memorables.
Eran las diez y wedia de la mailaoa ooando SS. AA, RB. y séquito, el Ministro de
España, el Alcalde de la ciudad, etc., en
carruajes, precedidos por no peloton de policla y escoltados por el eeonadron de Húsares de Obicaito, se dirigieron desde la
"Pi.lmer Houee" á los terrenos de la Expoaiclon, distantes siete millas.
El viaje ha sido una ovaeion oontlona
para los Prfnoipee. Las aclamaciones de
una multitud inmensa que se extend(a todo
11 lo largo de la oBrrera, aoompallaron á la
ilustre comitiva. Uno de loe incidentes más
pintorescos de esta marcha triunfal, fué la
aparioion de grupos de hermosas niñas ves,
tidas de blanco que arrojaron florea al ca
rrnaje de los Prlnoipes y un el camino que
éste recorrla.
La comitiva verificó so acceso II la Expoeicioo por la pintoresca "Midway Plaieance," cuyas aldeas de distintas naciones y
razas, asl como sus mora&lt;lores, estaban ataviados de fiesta. En todas partes donde se
dirigiera la mirada, no se vela sino bande,
ras españolas; y asiáticos, europeos y africanos, con sus variados trajes, saludaron
con entusiasmo el paso de loe Infantes, en
tanto que á lo léjos resonaban salvas de oallooazos, anonoiadoree de la régia visita.
Eu la entrada de la "Plaisauce" esperaba la Comision de ceremonias, y hablase
apostado un grueso contingente de la Gnar"
dia Colombina-la policla especial de la
Exposioioo-qne se Incorporó á la comitiva.
Detrás formaron los cadetes de la Academia Militar de ll1icbigan.
A la entrada de Jackson Park fueron recibidos los Prlncipes por las Oomieiones de
la E:rpoeicion, incluyendo la de Eapaila y
aclamados por una multitud enorme. Desde por la mañana temprano estaban iogre
sando visitantes en los terrenos por sus diversas entradas, á razoo de 20,000 á 30,000
por hora. Puede por esto formarse idea de
la aglomeraoioo de gente cuando los Infantes llegaron á Jackaon Park.
Todos los edificios estaban especialmente
engalanados, y unido á esto la anlmaoion
de las multitudes y la belleza del dia, resultó el conjunto mád bello y placentero
que los Infantes pudieran apetecer para selialar en visita al magno oertámen,
SS. AA. y acompailantea pasaron entre
loe vítores de la multitud al edificio de la
Admiuietraoion, donde el presidente de la
Oomision nacional lllr. Palmer lea dió la
bienvenida, y no grupo de niilas arrojo~ los
piéa de loa Infantes 25,000 violetas y pensamientos.
Deapaee de una breve reoepcion se sirvió
en el piso superior del edificio no aaoulento
almuerzo, terminado el cual la r.omitiva ré gia se dirigió al ediOcio de Seilorae, cuyos
honores hizo con so babitual ,av•ir /airo
Mra. Potter Palmer. La Infanta inauguró
el departamento espailol de esta parte de la
Expoeicion, que tan alto deja el nombre de
la mujer de nuestra tierra, La magnifica
orquesta qn,; dirige Mr. Tbeodore Tbomas,
amenizó este aoto ooo sus acordes, De nue vo volvió á regarse de floree el camico de
los Infantes.
SS. AA. visitaron otras partea de la Expoeicion, basta que la fatiga impuso á la
Infanta la ueceeidad de retirarse á descansar, para reanudar pooo tleepuea su I nepeooion del certámen. Agradó mucho á las reales personas no paseo por el manso lago eu
una lancha vistosamente adornada.
Poco despnee de anochecer se quemaron
fuegos artiflciale• en honor de loa Infantes
y se verificó una brillante exbibicion de luces eléctricas, con juegos de fuentes de co,
lores y otros efectos tao pintorescos oomo
io¡enioaoa, ei~ndo la nota oaraoterlatica de

MERCADO DK LA. H.6.BA.N A.,

Habana, Junio 7.-0ambioa firmes . .A.16.oaree en calma.
Segun los datos publicados por el Sr. Gamas, corredor de azúcar, la cosecha de este
doloe ea Ouba babia siclo hasta el 31 de
Mayo de U2,108 toneladas.
NOlllBRAMIKNTOS,

Han eido nombrados por el Preal1lente de
la República Mr. Joeepb G. Doonelli, de
Wisoonein, cónsul general en Laredo, M.éxioo, y Mr. Pulaeki, F. Hyatt, cóoanl general eo Santiago de Ooba.
TKRRIBLB SINIESTRO,

Estando para entrar en prensa este pe
rló1lloo, ee recibe nu telegrama de Waah,
ington, que anuncia haberse desplomado el
Teatro Ford, donde fué asesinado el Presidente Lincoln.
Rabia en el edificio 300 empleados del
gobierno y se teme qae bayau perdido la
vida nnoe ciento.
A ooueecuenoia de noaa excavaciones en
el sótano, se debilitaron loe cimientos, y el
primer piso fué el primero en desplomarse,
arrastrando II loe demlie.
A las diez y media los bomberos comenzaban á extraer de las rniuas, muertos y be,
ridos que eran conducidos á los hospitales.
Acudieron todas las ambnlanoias de la ciudad.
Algunas peraonas saltaron á la calle deade el tercer piso,
A le.e once todavfa estaban en pié laa paredes.
El edificio babia sido condenado por in,
seguro, y sos pia·os estaban sobrecargados
con toneladas de docnme:atos del archivo
de Pensiones.
CONVENTO INCENDIA.DO,

Un telegrama de llfontreal, Oaoadá, dice:
"El célebre convento de la Villa Maria,
situado en Nuestra Seilora de Graoii., á dos
millas al Norte de Montreal, ha •ido casi
totalmente destruido por no incendio.
Este convento era ta iostituoion máa importante de su clase en América. Sapónese
que el fuego ha sido causado por el desoai,
do de anos obreros que estaban reparando
no techo y dejaron encendido un peqneilo
hornillo portátil, ínterin fueron á oomer,
Las llamas se propagaron oon rapidez
asombrosa. Las bermauaa, que dieron prue,
bae de nn valor beróioo, y 250 novicias 7
300 diecl pulas, apéuas pm11eron escapar del
peligro.
Et colegio unido al convento y que dis,
frnta de orla reputacion oontioental como
escuela superior para los Indios, sólo pudo
salvarse merced á los sobrehumanos eefuer,
zos de los valientes bomberos de Montreal,
Uno de ello8 recibió quemadoras tan gra,
ves, que á laa pocas horas murió de reanl,
tas de ellas, y otro quedó gravemente herido.
Laa pérdidas materiales se elevan á cerca de u o millon de pesos.''
DESOLACION EN PA.RGO,

De resultas de la horrrlble confiagraofon
habida en Far¡o, Dakota del Norte 3 000
persona~, dice ou telegrama de aqueÍla~iodad, no tenlau donde albergarse. Bien es
cierto que sólo las mujeres y loa niilos po,
dian deificarse al sn~llo, pues qoe los hombrea estaban ocupados en atender á loa inmensos destrozos oaosados por las llamas,
atizadas por el fuerte viento que reinaba.
La poblacion ofrece el aspecto más desolador que ea posible illlagiuarsé, destruido•
toilos sus edificios más irnpottautes y en
ruina más de la mitad de ellos. Se han or,
gaolzado grandes y valiosos anxilioa y en
todas partes rivalizan pór protejer á aquellos infortunados,
Laa pérdidas materiales aeoienden á mlis
de $3.000,000, y son tanto mayores cuanto
que las propiedades aseguradas eólo lo estaban por el te~oio ,le su valor.
Se nota la falta de mnóbae personas cuya suerte se ignora a6o.
'
PRT!BKNTACIONKS DIPLOMÍTICAS,

El Secretario de Estado Mr. Grea!Jam
presentó el dia 8 del actual, al Presiden~
de la Reptiblioa, 11 D. Antonio Laso Arria,
ga, _n~evo :Ministro de Guatemala, el que
e:rl11b1ó ,ua oredenoh1lea y fuó recibido oA-

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              <text>El Monitor Republicano, 1893, Quinta Época, Año 43, No 144, Junio 17</text>
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      <name>El timbre y los autógrafos de anuncios para periódicos</name>
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