<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<item xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" itemId="5949" public="1" featured="1" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="https://hemerotecadigital.uanl.mx/items/show/5949?output=omeka-xml" accessDate="2026-05-17T21:08:52-05:00">
  <fileContainer>
    <file fileId="4550">
      <src>https://hemerotecadigital.uanl.mx/files/original/91/5949/Tiempo_diario_catolico_El._1885._No._505._Abril._Suplemento._0002006545.ocr.pdf</src>
      <authentication>990672d6b6a440b3e189aaea06d15fc2</authentication>
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="4">
          <name>PDF Text</name>
          <description/>
          <elementContainer>
            <element elementId="56">
              <name>Text</name>
              <description/>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="174956">
                  <text>e .J~~~:¿~-4 ~
.,.,

(!$ef:5 ¿:¿;~~

SlJPLEMENTO AL NUM. 1505 DE "EL TIEMPO."
1

&amp;.-~~--•-~ • =-,...,.. ,.s, ..!h. .. c;-.-.. »,-1-:?,~._-~

-

~ - ::w1P&amp;ltüif.._st:""",... D
niii:l
u ;;!'l;;;;!ii,i,izf;¡;-;,;;;;,.-¡_.~-~
¡
n__-:•::;-:!!'J!-~#•;;:,:éi·,e·i!!íiiE:·3-0·"'';,.iEzf:.t·-~~~-~;;;;E;;e!,!•,;.;;.,;,:,;,¡;ae,;-w,areii!!!!!P-;;;=;;,,~_
MEXl CO, l\f¡\1{TES 21 UE BRIL U!!: 1S85.
,; ·efrij:f&amp;t ..--.,...,...,;tr,fAA

menor de- cinco peaos, se consiilernrán •omo ,le pro¡,ieil,ul lh.rticular, p~r ~,lo ]a parte capit~lds y fü1ca3. que so mencionan en las
Art. 31. Para liquidar la contribucion
• • ' \'lJ t'll 1,•&lt;,,-._,_
I
fracc10nes I á IV 1lel nrt. 16 ' 'v n,h,má•, las profesional en los caso• á qne so refieren los
constan!.en1eute octi¡mUo.s; y en cUuipt11t-11\· ,1t' IJ.ICUl 1H, H ,l Bl' rVh;IO
,.
Y. L.1~ casas de los pol)rts 'siem¡11·e 'l 'M ,"_"C:ti ó terrenos cuyo ,·a:or no .llegue ñ dos- 11! tí~ulos 31 y 33, se observarán las reglas
ciou' ile los vacíos que ¡,ucuan teuer, se les
h,m\ el ,lescuo11to del 2;; por ciento á cnda no sean suscoptibles iltl ¡,ro1l;¡ir r,;¡,t» rna· '\J1e11t~s pe~os, 9110 ¡iertcnezcan á personas s1gmentes:
una; siemprn qne estéu separnrlµs. En el yor de cinco pedos mensuales, J bajo ln eun- "?tonumente pobres Y , no tengt111 otros
Si la Rita tuviere lugar en la primera
. •
., que sus proprntm1
.
• s no t cngn11 bienes.
cnso
de qull est611 comunicadas, ú formen t l 1.e1on
ue
HE:CCION Tlr.BCE:.D.A,
quincena de un mes, se causará el impuesparte ,le una hábitaciou, seguirán la regla otros viene•.
CAPITULO CUARTO.
to por un mes completo; pero si la alta se
VI. L,1s fincas qne estén eá ohm por el Contdbuci o1i sobre profesiones y ejercicios ve~ificase en la s~gunila quincena, no s ~
El Pre.-i,\cnte cld la Repáblica ha teniuo u.,J artículo siguiente. El mismo descuento
se h~rá a los hoteJ,,s, cusns de hué.1pede~ y t.iempo 9ue ésta ti uro, justifiq¡\mloso con el
á -b ien dirigirme el aigniente decreto.
q'lldará por ese tiempo.
. · · -'-' .:· · ·,: ,-.
lucrativos.
rufsones
q,10
ae,rn
girmlos
por
el
propitnrfo
certificmlo
,le
111
nntori,Iud
lot·.J.
II.
Si
la
baj"
ocurriese
eu
la
ll
,~¡.¡i:·
·:.¡¡::;,.,r ;&lt; .: .
"PORFIRIO DIAZ, Presidente collstitllA rt. 25 . CanRan estn contri bu ion todas
Art. Ji. Toda,• estas exce¡11i;&gt;_ncs Y In• las per8nnn~ q_ue con título ó sin él ejerznn quincena, el i~pnesto se liquidará h s'tll'i.h
c,m1r1I de f"r Estad"s-Unid"s J,[exic1111os, de la finca.
Att. !l~ No .caust1n contribuci,&gt;n lus Io- &lt;l~ruus ,¡ue concede ~ata J,:y, ~nn acor&lt;l~- alg11n~ profes1on, 6 se rle,liq11,·11 !ll ejel'Cicio del 111es an~erwr¡ y si tuviese Ju
a sus ltiibita,ztes, s,1bed:
·en 1~
! :lf~'
ua.,
nuunlmente por el direotpr da c_o ntrt •
ca1i1lntles
v,tcías
cnyn
renta
ca.:a
do
cinco
pesegunda_
q•11nceua,
hasta
fin
de
ésta
e
paú....
1
, ',
' ' Q. .,e "" 11,1,, ,lo h facult"d conccrliil" ni
hll:ra bvo que rlesigna y grava 111 tarifa sisará el impuesto. En caso de que Hti.)t'
\
·.,-?-;
Ejao,,t, vo ,1, lr1 U,,iou p•ir \,. ley rle 11 &lt;lo Di- sos éu ,, lelante, . y ni eftcto las tm\uifo,tt\ llflciooes ó In Secret,irf,\ de lfopienrln, á ¡,e- ~ntent l-:
di
111ento
,le
los
i11t~re~a1loeil
ó
,r•)I' cun~nltn.
cioue."i
:1
qno
se
rcfien.:n
]oij
artfculos
antel\lguna
cantidad
á
favor
de
loe
cau
·
~,::-¡;¡-'¡·,
,~
~1
cic,nbre ,le\ ,,no pr6xim'l ¡111sa&lt;lo, para refor
,!el
j,,fo
,le
111
Sccciü'l
do
e111¡i~Jlro11:\u11011to
TARIFA.
'
•e
les
devolverá
signiendo
las
reglas
de
..
~
_
J_-,_i
'
,
,
-..:;:
riorea,
"e
li
j1tidl;irit:p
con
tlcdued,)u
clo
lo~
croT, HENSlJAL.
m tr h-ddj'O.J dJ imp1rnsto:5fo1!~ruleA,y lu,•Hle
tfculo 47.
~-,.,;¡_,_ _
&lt;¡UP la•
l1.H l.1.:l',t.; y rnn.iicip.dt•S ,lf:'1 Di,-,tl'ito Fd- rofrridoi, vuci,&gt;8. Pa1"t\ luH oouf&gt;!l.Ciones qn e /i rc,c:udn,lor respect-i ro, lo
M&lt;LXitnn,n míniIQnm
&lt;lér-.1 y 'l'urit•&gt;ri-.&gt;&lt;, he tenido a uien decre ocun!1n post(l'rio1 mente•, los pn1¡1ietnrio» ó que tenga11 que ,kcl11rnr,e ,:,tj el iuterm?•
CAPITULO QUINTf:ONDQ ~ Hl$TORIA
,L1u
del
nño
.
.-m
l,,u·r·ernlatl,,rl'A
prt~hnt.nrilu
u
visos
por
tri
tar lo 1'i¡{u icnt.e:
1 A bog,ulos. . . . . . • . $ . 20 00
Derecho de patcllte.
~
O 50
plicn&lt;lo t\ b Sc•cci·m de em¡,a•lro,rnmi,•nto
2
CAPITULO PRil\IERO.
10
Ull
O 50 Art. 35. Causan el derecho de patente
CAPITULO TEHCIRRO.
&lt;~gcntdes&lt;lenegocio&amp; .,
con los requi•i~s :í &lt;¡ne sr_, refiere la frucí
3 .1 onc orea ... , ... ,, 20 tltl
U
:50 todos los establecimientos mercantiles inContr ibuc io,us directas que se caus,u1 en
cion V del artfculo :J•, vcrificámlolo de11tro
Co11trihuci.onc!: ~obrtr~ 1J1·es
4 D1:mtii;tns ........ ,,
O 50 dustrililes y talleree que existan .tctualdienel Distrito Federal.
10
,I_el plazo de ocho dias, contnclos desdo la
Art. 18. Los pre&lt;lioe rásti,,,¡,, teuiéudo ~ Parm,_,cGut-icue .... ,,
5
O 50 te en el Distrito Federal, ó se establezcan
Art. 1 •
C,\USi\O en el Distrito r"'eilernl foclin del contrato.
En el mismo plazo 1
,lose
•
or
tnles
las
haciendus,
nr,choe,
hner
logemeros,
"gr
ien lo suce•ivo, conforme l. la tarifa signienlaq t:ontribnr:i 1Hld8 cllrectns siguieute,-.:
.Y eón iguale!t reqniRitos, 1leherán pre8et1
ta~,
rhiuampns
y
terrenos
i.,li~&lt;los
en
lai:i
Dtensores
y
arte. De la cuota definitiva que 1e senale á
l. c;.,11trib111·ion soh:e proiluctos &lt;le fiuc!ls tarse los nvis,,s da los nnmento8 de ren15
00
municipnlitlnrlt&gt;s
furáucns
del
flistrito
f'edequite,ctos
.......
,,
O
50
cada
contribuyente, corresponderá la och,ubica L\q en la c., ¡,ital.
ta que ,,curran en d trascurso del año. Pa7 l\faestros de obras. ,, JO 00
O 50 va parte á los fondos del M uoicipio en que
II. Cvntrihll ci,,n sobre valoree ele fincaR ra los vacíos se present,ll'áu aviaos pur tri mi, pngar:ín una contribucioll de siete "'
esté ubicada la negociacion.
y pre,li,1s rástic:0s ubicados fnera de la ca.- plicado, r¡ue se tom,,rán en cne11!1\ d,•sda el millar ,u11rnl pnrn1el Erario federal, y de 8 Médicos nlóputas,
uno
al
millar
para
el
Munici~
en
que
es
homrópnta,
ó
de
Lus c11otas de la siguiente larifll son menpita!, y •ohre terrellOS y lotes eri11zos den- din qne los reciba la ex¡,rosn,la S&lt;Jccion, oh
SNales.
téu
ubicados,
•obre
el
valor
qtle
teugan
en
otrns
sistemas
..
,,
20
00
O
50
tro dij la, mi~m. 1.
serván&lt;lose las reglas q ,rn cstaulece el artílos padrones, ó ,obre el avalá~ quo &lt;le ellos 9 Miuistrns de cualA,
II 1. C,rntrib11dJn s~bre profesiones y ejer culo que signe.
se practir1uo en lo sucesivo; fomprcudién
quier culto........ ,, 10 00
o
50 Erarcionc1.
lU1imum. Mínimum
cicio~ lncrt1.ti v11s.
Art. 10. Pl\ra lit¡nidar los vacíos y ocu
O 50
1 Agencias de coIV. Darecho de patente sobre estableci- paciones, aumentos 6 :liHminuciones &lt;la ren. do•e en este vnlor el do los eJificios, ofioi- 10 Notarios ......... ,, 10 00
5 UO
O 50
misiones ó desmientos m1rcantiles é industriales y talle- 1as, y en general todas las alteraciones qne nas, tierras, ho,ques, nguas, árboles fruta l l Parteras., ........ ,,
les, plautas, maguere, y el de los lleno• l2 Vetsrina,·ios ...... ,,
ii 00
fJ 50
pachos de efooró; de m-tea y oficios.
ocurran con posterioridad, se observarán las
tos de lencetules
como
gnnE1&lt;los,
curros,
atados
Y
todos
Art.
26.
Las
personas
á
que
ae
refiere
el
rc~las aiguienteR:
CAPITULO SEGUNDO.
ria, ferretería;
l. Si la ocupacion ó aumento de renta se los dernns uperos e instrumentjis de labran- artfculo anterior, presentnrñu en la eegunda
Cvntribucion sobre productos.
mercería ,
za,
unn
cunndo
Patos
llenos
DQ pertenezcan quincena del mes de Mayo ele cuda afio, rl. lu
Art. t: 'l'odas las fincas oc11paJas, com- verifica en In primera qninceua de un mes, al propietario.
abarrotes, sm
.
l:iecchn de empadronamiento 6 11 la Recau
)'
preo,li la, en el rarlio de la capital, pagarán se causa la co11trilmcio11 de todo el mes. Si
existencias de
Art.
19.
L,u
caea~
y
fincas
µe
recreo,
tedacion
fo_ránea
en
cuya
deruarcacion
vivan,
el ni p·,r cionto sobro sus productos, siendo se verificu en la segnwla, no canoa contri niénrlose por tnles nquellns qlle no teng,rn un_n mamfestncion por triplicado en 11\ que
dichos efectos,
el !U por ciento pnr:\ el Erario Federal, y bnciou en todo el me8.
haciéndose las
runs que parques ó jardines, yt¡ne están si baJo protesta de decir verdad, expresen:
el 2 por ciento p1rn el Municipio.
H. Si el a'l'Íso de vacío ó diruinucion 1le tua,la!f en IM munici1rn lida,le,foráneas del
l. Su nombre.
o peraoiones
Art. 3~ Lris d11eños ele IRa mismas, sus renta se pre•enta en la primera quincena, Di~trito l&lt;'&lt;Jdernl, 11 agarán la contribuciou
1I Sn domicilio.
por medio de
ene ir;.: dos, ó los que con cualquier titulo M abonarii la contribucion ile torlo el mea¡ de cinco al ruill 11r anual •obre 411 valor para
Ill. Prof.Ísiones qne ejerzan.
,
simples mueslas who.ini,tren, presentarán á la Secdou pero si se presenta en la segunila, causnrú el Erario fodernl, y de uno al millar para
tras ........ ..
Art. 27. Los profesores 911 0 so crean com 60
2
· · · á &lt;¡ue corrcspon dao; mas s1· pre111,
]'d os entre Ins e,·cepcion s rlo qi1e tra
de emp,1,!rooamiento de la Oficina de Con \11 contrilmcion rle todo el me~.
2 Agencias por ruer ¡ "'! u111cq110
1
7
tribu,;iones. er1 lfl sag1111d,\ quincen~ del mes
dio do simples
Art. I l. La renta r¡ne servinl de bMe ¡111- ,lichas fincas tuvieren ile¡ cnilencia, huertas t,\ el nrtículo 32, esl~• obh¡;udos lí pre
de '.,I ,yo de c-.,,J:i 11i\o, unn manifestacion por rn liquidar las fincas ó localidades ocn¡m&lt;las ó terrenos que puedau aprovecharse pnm se_n!ar en el mismo plazo y uutol11s mismas
mue.tras para
tripli~,1-lo pM ca,h fine,,, expresando bl\jo por sas ¡,ropietarios, t, lvs suh.,rrendutlores la R;(riculturn, pagarán la ~ontribucion se- oficrnas, una manifostaeion por tri¡ilica&lt;lo
ve11ttls rle efecpr,,test,\ ele ,kcir ver,b,]:
tos nacional ea.
en su c,1so, uaí como l.ts que se ce,Inn grn· ñala,Ia en el artfculo antenor.
en que tx¡,resen b,,jo ¡,rote,ta de il,cir ver
l 00
20
I. ='&lt;ombr,1 ,le! propietario y su clomici- tuitam·mte y lns 11rrenda,l1\s á fomilias•ó
3 AgenciasdeinhuArt-. 20. Los tcrreuos y lotes Rituados ,lad, el c11so de excepcion eu r¡nese encueolio.
maciones, _con
parientes de dichos propietario, 6 sulNrren- ,!entro de ]a znnj:\ que limita la cin&lt;lad de trau, jnstificámlolo eñ los términos prcv•ni·
ll. Ubiencion, námero y viento á que rui- ,Ia,1,ire.,, serán d~si¡:;uudas por lá Ju-ntn ca- ~léxico, pa~:1r~n s,,bre s11 valor la contri- dos en el citn,lo nrtfculo.
o si11 venta tle
1·0 la finca.
lñpidas, monulific:Hlom á qno se rafit•re el al't. r,2, y eus bucion do Beis al millar onm\\ para el Era- , A1·t. 28. Los prufosorrs que deepucs del
IU. Va],)r do In misma.
meutos, cajas
res 01 lucio11es ser,lo ¡,ublicnclas inmediata• rio fe,lernl, y uoo ni millar ¡wra el l\Iu1ti- mes de ~foyo ele ca,b aflu se establezcan en
l Y. Námero de las locali,lades de quo se ment~, parn q,rn los qne no estén· conforme• ci¡,i,,· pero eu caso de que tengan productos ol_Distrito f'e,lernl, los in,Iividnos que co
f!lnebres etc ...
21) 00
1
compoo1e l,i finca.
4 Agencia -rara pro,.
reclamen &lt;lentro ile 1°s ocho rlias si~1ientes muy¿res &lt;le seit1 por ci·mto anual sohre •u mrencen II clesempefinr al¡¡una de la8 profeV. En las 11rrenh•fas el producto de C!\· :l. In Junh ro~i•ora de r¡ue habla el art-. 85: rnlor, la contrihucion de 12p-&gt;r cieuto con •iones ó ej t r,:icios que gn,va esto ley,. lo,
porciouar cri.:\·
da locali,J.id, jnstitlcado co11 contratos, flan pas,1&lt;!0 ilicho plazo sin q11e hnynn presenta forme al artfculo segundo.
dos~ nuuncios,
que cambien de domicilio y I,,s que .dejureu
billete• de fezas ú uli'igaciones, y en defecto nbsoluto de do recl,uuaciou alguna, se dan, por «inscuA rt. 21. Lo• propietarios, ~ns encarga- &lt;le merecer ló t'xcepcion qne se les hllp
rrocan'i
les, de
estos doc ,:,u •ut-Js, con la firma de :os inqui tiil" la cu()ro.
,\ns 6 los que c,,n cualqnier tftnlo admi nis- otorgailo, rlebeu hacer sus m,¡uifestaciones
t'spectáou
loe,
lians; y solo en caso ,le que ,stos no sui,ie
Art. lZ. Pilrn fijnr las rentas á que se trt11 las fiucas :l. 911e se refieren los tres artf por triplicarlo á In Seccion ,le empadroetc ..•...... ,
10 00
ren firmnt.. rl pror,lo:&gt;ta.rio lo expresa,uí así refiere el artículo anterior, en el Ci\.SO &lt;l•• calou nutedort&gt;s, presentnráu e,1 la fte¡..;un,b namie11to1 ó á la.s recau;la.ciunes furánefl.➔ 1
'11, .. :1•"~ _,...4.. f?!;' itmlTlfe ..t
. ___, ~
5 .·\ ~tm.'cias de puqo2. la_ !¡~llP.!'Cio_o oour,:a ,leJJpUelf da :H- o, 1ir-''"'''" "": ~l""'... J\btrt-.!:.....~•• .... ~l '"''!. 1,,, t4rmiuoR -UU!.e.ir~h¡~_ttL.el artJ
1! •
. VI. L-\ renta
iiTfü
e llayante- ,:Uetrn In. Jnnt cat1itcmtortl1 t'i ptOfilCtA1"·,....,.,.,__ec11uélñcton fon'meit. re~pect1Vh á la S •ccwn ~61 y CTccitro del · plu.zo de ocho (lias COl1h\·
(Véase
libren o las locali,lailes q
se enduentl:en VR· ó subarrend11&lt;lor clar,í aviso por triplicado de empndronnrniento, en sn cuso, una Dla dos rles&lt;le que te11gun lugar l~s casos nie11rías).
dentro &lt;le los ocho di:1s siguientes al suce- nifostncion por triplica&lt;lo que exprese bajo cionn,]os,
cías.
t; Ag,,nci•s &lt;le trasArt. 29. Lile manifestaciones qne uo se
Vil, L'\s ,¡110 ocupen personalmente, de- S(), con los requisitos marcl\llos en la frnc protcstn de decir verdad:
portes...... ..
20 00
l. El nombre del propietario.
presenten cnnforrne á los tre• artícnl"s an'talll\nrlo el níunero de piezas de que se com- cion VII del nrt. 3\ y la renta ser,í fijlllln
1
7 Agencias O Ues11. El valur de l.1 finca y ile sus llenos. te,iorea, serao snplidlls por In Secciun de
pon~,in y la rent.a qne" sn juicio ileban ga- por un poriio que nomhrnr:t la Dirccciou.
¡mchos
en
que
Si 1el intere,n•lo no estnviess coufvrrne
Ill. S11 ulli,·acion:y nolJlbre con que fue• empndronamienlo 6 p ar la Recanilucion cotnr, ó L. r¡ue luy,111 pr0Jucido si h,in esta•lo
se hugnn 1u
Cou la npreci1\Cit)ll hecha, n·nnbran\ Sil JIO re couoci1ln.
rret:-p·mdieote, bC'guu ly:1.. datos que obren
nrrenda,ll\s,
venta• ele garito
y
se
pnnrlr,t
de
ac1\enlo
con
el
director
IV.
Su
extension,
uotnbro8
ile
las
finen•
en
m
archivo.
Art . .1• L i s 8nbnrren&lt;ladores del todo ó
nados y animaArt. :30. Lll cnot11 que dah:m ""tisf~cer
parte d e h finca que tengan en alquiler, ha pam el 1111mhrnmiento riel tercero en &lt;liscor c,&gt;lin,Iantes y &lt;le los &lt;lueí,~s do éstas.
les cloméstico1
L,1s manifest,1cioues que no se presenten I,,s causantes por cuntribncion profosi'onal,
rJ.n il-{nalrn'. rnt:J sns ruauift:stacit.lnes en el ,lin; pero ,i la diferencii1 ile la npr~cine,io:,
por mayor y
plaro fij;do en el articulo 3•, expresan,Io practicada por el ,,eiuu,lo pc,1 ito fuero h~s conforme á e•te artíc11Io, ser:ín su¡,Ii,ltts ,01&amp; deeigund,, por las jnutlls c.&lt;lificndorns
menor ...... .
15 00
ta ,le un 10 p•,r ciento, se to:,:c,rá el protne- por h oíicina respectivn, eón presenci1\ de á que se refieren lo• nrtfculos 5;! y 57, tobaj ll prot ,•sta de ,Jecir verdad:
1
8 Agencias de s~dio 1le !ns ,los npreciacione, como basa ¡mra los datos qne teuga ó a,lquiera.
mándola ele entre ,-1 máximum v el mínimum
I. S•1 domicilio.
¡¡nros de todas
Art. 2:~. Las /iucas á qae se refieren ]o¡¡ ,]e ]:\ tarifa ilel nrtfculo 25, desigunnclo por
H. Uhicncion, uñmero y viento á que rui el cobro del impuesto, Y si fuere mayor, e,}
classs .. .... .
tereero--en
disc,1rdia
pr~ctic1\l':Í
su
aprecil\artfcnlos
IS,
19
y
20,
r¡ue
en
concepto
ele
qué
profe,ion
debn
Jl8).(!11'
el
qne
ejerz,\
vare la finca.
30
5
9 Almacenes de
111. Número de las localiilades que ten- cion y se tomará com,, bnse el promedio ilc la Direccion tm·ioren uu valor mayor qne rins¡ y sus decisione,11 ~e publicarán desde
efectos extranlas tres tA~nciones. Los honornrios del se - el manifestado, ó con el que consten regis- lu~go, á efecto d~ que los que no estén con
gan arrendllil,1s.
jeros de lence•
IV. L~• que anbnrrienden, con los requi- gnndo perito los pagnr:t el propietario, y los trndas en los padrones, serán valuad•s por formes reclamen dentro ,le los ocqo dias
ria, sedería y
Ritos prescritos en 111 fraccion V del articu- ,le] tercero Rerán png,1dos por mitacl entre la el ingeniero de la misma oficiun, dándose siguientes á la publicaciou d~ In• listas, nubonetería ....
oficina y el propietario.
conocimiento por escrito del resultmlo 11] te In junt,revisora respectiva; enten,]ien
lo 3 ~
200
30
10
Almacenés
de
V. L·\ rentn qoe áltimamente hnyan teArt, 13. Pam el pago de esta contribu- propietario, para que éste, d~utro de los dose que los que no reclamen en el caso ft.
efoctos extranni,.lo las localiundes que se encuentren Yll- cion no se admitirán descuentos en )as mn- ocho dias siguientes, rxprese por escrito judo, aceptan la cuota señalada.
jeros
de ferre,
nifestaciones
á
pretexto
de
arreoilamiento~
tarubien
si
esta
conforme
con
el
11vah.io,
6
Art.
31.
L,s
manifestaciones
que
deban
cíns.
terfa, mercería
VI. Lis que ocupen personalmente, de- de muebles, enseres 6 nilornos do b casa, nombre en caso ~ontrario su perito y se hacerse conforme al articulo . 28, serán so
6 q uincallerfa.
30 00
200 to
tallando el núcnero de piezas de 9ne se com- pues la cuota debe recner sobre la totalidad ponga ele acuerdo 'con el director para el metirlns d. la cal iücacion de t!oe peritos,
pongan, y In renta que ¡¡ su juicio _deban del arrendamiento¡ Y si se e,tipnlnre que llí uorullramiento ele un tercero en caso dedis- quienes en union del jefe de la Seccion ile 11 Almace1tes de
efectos extranganar¡ 6 si han estadu arrendadas, el 11npor- csntribncion prérlial ó In pension por ª"uns cordia. Si el avnlúo que practique el perito empntlronamieuto o del recaudador foráneo,
jsros
de criatate mensual c¡uo hayan disfrutado última • se pague por el inquilino, se computn;á el uombra&lt;lo por el propietario, precisamente designMiin la c,10ta ~ue les cnnesponda
lería,
porcelaimporte ele estoR imp11eitos como aumento dentro de los quince dias siguientes, diere pagar segun el tenor del artfcnlo 25. En
mente.
na y etroa
Art. ¡;• Los inquilinos ó subinquilinos á la renta, ca11~:lu,lose la contribncion ~o- 110 resultado igunl al de la oficina, é,te caso que no estén conformee los interes"
efectos defan•
que eclifi ,111en por su cuenta en una finca pa bre la suma total que snti,faga el inqui- sen·irá de, base ¡rnm al cobro¡ si hubiere dos con la cnota que se le• haya fijado, retasía ...•....
l~O 00
ra expl otar lo edificado, sin pllgllr por esto lir.o.
,\;forencia menor ,le nn ciuco por ciento, clamarán dentro del plazo ele ocho dias an20
mayor re nta al propietario, harán igual
Art. 14. En t.o&lt;lo juicio relativo ii. pago se tomar.t corno bnse el promedio de lo• te el directoc de conttibnc·ioueo, y de no 12 Almacenes de
drogas meilicimente sus manifestaciones en el plazo fija de arrenil,.mientos do fincas, exigirán lo~ rlos nvaláos¡ pero si la ,lcforencia fncre mn hacerlo en ese tiempo, se tenilrá por con
nnles, producdo en el art. 3\ expresando bajo protesta de jueces, sin rehnsnr la entrada d.¡,. deman- yo,·, so prncticar/\ por el terce:o en discordin sentida la cuota.
.,
tos
qui micos y
decir vercla&lt;l:
&lt;la, In 1m·eentacion del contrato ó fianza que un nuovo aval no y se tomará como base
Art. 32. Se exceptó.an , ilel pago de esta
efecto• de perl. Su domicilio.
lmynn exhibido á la Oficina de Contribncio para ol cobro, des,Ie el próximo bimestre, contribucion:
fumerfa ......
lóO 00
II. Ubi cacion, número y viento d. que nea, con la constancia al cuico do haberse d promedio de Jns tres tasaciones. Los
J. A los que estén impedidos físicaruen•
20
13
Almacenes
da
mire la fin ca.
presentado á laSeccion ile empaclrnnamien- lionorruios del peritri norubra•fo por el pro• te para ejercer sn profe.loo, y á los que de
abarrotes naII I. La parte ile la finca que tengan to, y en caso de no haberlo, el triplicado de pietario los pn¡;ará ést~, y los del tercero hecho no lu ejerzan, siempre que lo expre
cionales 6 exarrnudadn, y ¡,. renta qne por ella paguen In manifestncion ó aviso rtlapectivo¡ pero si en iliscorilin se pagarán ¡¡or mitad entre sen hajo protesta ele decir venl,.cl.
tranjeros ....
HI0 00
20 00
~1 actor , carepiere nnn ,le esto documento 1 la otlcinn y el propietario.
II. Los ,¡ue estén inhabilitados para
ni propietario.
14
Almacenes
de
IV. L,1s localidades que hayan construi- tt,s juccei p~rlidn el ,lato tí In mism,1 Ofi
Si el propicbrio á quien se comunique ejercerla por sentencia judicial.
efoctos naciodo por sn cuenta.
cina de Contrihuciones, á fin de asegurarse el resultado del avnláo hecho por la ofici111. Los magistrado•, jnoces, funciona
Lales que no
V. Las que teognn arrendadas con lo, ,le qne la renta demandada sea la misml\ ua no manifiesta su co11furmid11d, ó no rios y empleados públicos á quiene• les
sean
ab1'rrotes.
100 00
requisitos prescritos en la fracoion V &lt;le] por la que ·se pagné el impuesto¡ ,iendo nombrn su perito en el plazo fijndo, se ten• est/J vedado el ejercicio de su pmfosion.
20
15
Almonerlns
de'
obligatorio pnradic~Oij,i1teces dar parte á In drá por c,msenti,Jo el arnlt\o y no se admi
IV. Los c,,m1neruli&lt;los en el articulo 5•
urtfculo 3" ~
muebles .... :
50 00 0 1 00
VI. Las r¡uo se encuentren vacías, desig • menciornuln Oüciua do los fraudes que des- tirán gestiones para variarlo.
de 111 ley da 7 ,le Ml\) o de 1&amp;63, por haber
16
Alquileresó
pen•
nlln,Ioles el áltimo arrendamiento que bn cubran, parn quo oobre IELR diferencias y
Art. 23. c,1au,lo al~unll ,le las fincas á defendido lu Independencia' nacionnl: ,,
siooes de caba- ·
yan teniilo.
~ exigin h multa currespoudieute.
r¡ue se refiero esto cnpítulo, _tuvieren me
V. Los q11_e :jerzan el cnrgu rle jurados
lió~, con ó sin
Yll. Las que ocupen personalmente, deArt. 15. Los inquilino• Y ~uuinqnilinos joms que alteren ~, 1 valor, el rnt~resn_rlo es- e11 ~au•as cnn¡males del fuero ~º.'~un, por
tallercleherra•
tallarnlo el náruero de piezas de que se com• de urn1 fiucn están ouligflllos ¡¡ exliihir los tá ob]i.,ado :l. mamfestarlo á laD1recc10n de el tiempo que e5tén en d1spo111b1hdad de
1
dor ........ .
l
pongnn y la renta quo á snjuicio deban gu recibos del arreurl~miento que pn,,uen contril~uciones dentro 1lu lo• di« di11s si • desempeñarlo.
10
17
A
I
farerías,
fábrinar· 6 si han estn&lt;lo arrendadas, el importe énnaclo ¡irtra '.ello foere11 réqueridos 1for !,; guientes ni en que la obra 6 mejora ~•tu•
Vl. Los _miembro.i de los Aynntamiencas ó ex penm o~sual que h .. yan disfmtndo nltirua- Oficina &lt;le Contrib11cio1w•.
viese en eetndo de utiliilart, para que s1 es ios por el tiempo r¡ue dure sn enc,&lt;rgo.
ñ 00
1
dios
........ .
o 60
Art. 16._Qu:&lt;lui¡,excoptuailos del pago de tuviere conforme con el nuavo vn]u¡ que el
VII . L()s que comienz11n á ejercer 111,a
mente.
18
Afiladurfos
....
.
O
25
· Art. 6~ Las manifestnciones qno no stno e,t11 contr~l¡u,cwn:
propiet&gt;1rio rió á su fiucu, m,milo feformnr ¡,r11fesiou, gozarán do esta exce¡,cion clurnn
2
•
prcsent,nlas conforme IÍ lo:l ar~ícnlos r111te.
I. 'l'o¡l_pl\_, los e,q ílcios pertenecientes ni ,Ieede el priix•mo bime•tre la liquirlapion to el ¡rrim,er 111'0 cuutnilo ilus,lo la fecha en 19 A rmeríad ...... .
30
10
20·
Azucare1í11s
y
,
riores, se suplirán_por In Seco10_n ilu e11, 1111- Gohierno genernl, ,1 los Ay,11,tnmieutos del reRpecti vn por ]!\ nucvn base, ó en caso con quo se haya recibido.
me I e rí ns de
clronnmiento eu vista do los áli1ru,Js c],.1,,s Distrito f,Hleral j'; los que ¡,erteuezcan ni trnrio, se ·pntctir¡uo nuevo avalúo, Hi~uienA)t , 33. Los ¡rn,fesores que c~espne• de
1mro menudeo,
8 00
I 00
que ten¡,;a, ó_por medio de inspecciones, q11u Monte ,le Pie,ln&lt;l.
,lo las reglas est,1uleci,lns en el 1&lt;rtfculo no cw,t,zatlos se creyeren cornpn,lllliclos cu nlB
II. La• finca,,!,,, 1mrticnlaroR rlest.i1Já,lns terior.
·
·
guua do las exce¡,ciooes que mnrc" el art/uu1111le prr.cllcnr.
Cuau,Io por efecto de una vent,i anruen • culo 32, y, ]qg quo se nuseutnren del Dis- 111 B~ncos, escritoA ,t. 7: L~ renta que s~rvirá de base pa- á ol,jetos da I,cnltioeucin ú" in•truccion
rios, eslableci•
rn Jiqui,l:11· 111 contribucion de_l2 por cien pública, •iempre t111tl In., propietarioR com - te ó diNmiauya el v11 Ior &lt;le alguua de l~s trito F,•&lt;loral, e,tr\11 en la obli¡¡acion_tle dar
mieutos ó desio en los casos ele st1b:irreml11m1euto que se prud,011 a a11tisf,1,icio11 del director ile con- fi.,cas á que se refiere esto caintulo, tendrá por triplicn,l,,, J 11,·i•o correspontliente, bapachos en que
11t1],. 11 los artículo~ 4: y 5º, seríí lf\ q1!e re trilmcioncR que l1&lt;s ce,len tí titulo gratuito. ol,ligncion ,le manitestnr!o el nuevo propio• ,jo prolo,ta de decir venia,!, á efocto de que
se hagan giros
lll. LoR capitnleR que se recouozcnn á tnrio á ]a Direccion ilo contribuciones, para so ha¡;1111 la8 l111j1l~ correspond,entee con el
suite por ilifereucit&gt; ~ntre_el arrenilaru,ento
ó cambios de
que ¡mg11en al prop1etnno, y el pro_ducto favor ile" lu Naeioú, 'de los Ayuotamientos que se mande prncticar nneYo avaláo si acuerdo del ,Iirec_tor, eu coucepio ~e. que
!"tras, se exquo ten&lt;11&lt;n segun los subarren&lt;lam,eutos del Distrito, 6 fondos de B~neficenci11 6 Ins la dimi,mcion excediere do un 20 por las ausencias mot1vad11s por el &lt;'Jerc1c10 ele
pidan vales,
cie nto.
la profesion 110 fnodun excepcion. Los com
manifosf11uJs ó señah1dos por la Junta en trucciou ptlblicn.
che
ka, se comIV.
Los
templos
dedicados
á
cualquiera
Art.
24.
Quedan
exceptua,los
de
la
con
prendidos
en
ll\
frncoion
JI[
del_
artíoulo
lific,iJom en su c11~0.
pren
ó vendan
culto
permitido
por
la
ley,
aun
cuando
sean
tribucion
¡¡
c¡ue
se
refiere
este
capitulo,
los
anterior
serán
exceptuados
de
oficio,
irt. 8" Las localiúades cu1a renta sea

C)FICIAL.

SECRETARIA DE HACIENDA.

!·

~n
!: ·t,:i
r., :."'j
!':i.,..,

1

,,rmo

ºº
ou

s.

1

•

ºº

ºº

ºº

ºº

ºº

ºº

ºº

ºº

ºº

ºº

ºº

ºº

ºº

'

0

,-.. .
.

...

'

ºº

ºº

ºººº

ºº

!

:,,&lt;1

�•

......

T:lEM-PO

EL
M.úaimum.

'}!UimUJD.

J'raccionea.

crédito,, ee admitan depóeito•, se hagan
hipotecas 6
préstamo• serbre prenda 6
firmas, y se
hagan por tll•
timo algunas
ó todas las
operaciones re~ - - - - -lativee á est.\.
blecimientoa
,\
bancario, 6 de
.
.
prestamista, ..
~ Bal\os de todae

riale11 de con1truccio•. , • , ,
5% Dopósito1 y ex-

pendios de pet r ó l c o, ga1,

,.

.

..

, "-

\.

·,_

aceites Teg,tales y otrat 1u1-•
tanciu para
alumbrado,., ...
53. Depósito, y .,..

j-·:·
'.

,_

23 Bazares,

.. ,

,,

200 00

1 011

25 00

1 Oíl

tos, flor11, 1emilla1 y demás
productos de
h o r t icultura
que no e11téu
gravado ■ por el
,1.\(ouicipio ....

ca.a y expen ..
dio• de vidrios
plano• 6 hueco, ..... ' .....
55 Dep61ito1, filbrica1 y expandi&amp;1
de papel topiz.
06 Dorad ar Ju c o n
ex pe11dfo1 de
lunu, crittale,, marco, dorado11 cromo,,
r¡rabadc,1, e■tampu y do-

· ' .• .../

tale, aquellos
en que 110 ven•
~ .t
dan objetos
_(,,_~.,_'\.C.:.i usado,, ya sea

.. :. ._.~:t,/

ropa, pintura!'!,
muebles y al2i
26

27

hajas ...... ..
Batihojerios ... ..
Botica, ....... ..
Boneterías .... ..
Bizcocherias,
bricae ó ex peodios de bizcochos ó galle-

r,.

tas .•... , ....

ºº

30 00
10 00

1 50
O

l 00

20 00

ºº

180

ºº

5

m 11 1

c11 y expen8io1 ••••...•••

de11 metone1,
poaada1 y Hn-

fónica.El, •••••
59 E e tableoimientos de alumbrado de ¡ras 6
luz eléctrica ....
60 Ee ta blecimientos para torcer
ó le!lir seda

1 50

00

.(0

ft•

ex•

100 00

0-0

2

por..•...••...

50

I&gt;

10 00

explotacion de

muuicipales .....
!35 Cri1tal.ria.a y ,.._
pendiot al menudeo de producto ■ de cerimica de extranjera ...... .
86 Cristalerias y e1pendio1 al me-

co

50

a g u a rdieote,
vinagre, vinos
y licores coo
baee de aleo•
bol. ......... .
62 Fábricas de 4cido• y , productos qnímicos ...
63 Fáhicas do albayalde y otras
materias colorantes ....... .
64 Fábricas de almi-

1 00

50 Oú

500 00

don .... , ..•••
65 F' ábricas y expendio e de
aguas ge.seoaas

•

rno oo

JO 00

,, ...,.¡ -

eotorcbados ..
!5 00

-.., .'•· · bandas para.

39 Coneteríu ..... .
40 Coheterfu ..... ..
41 Cobrerf11 y exP"Ddio ■ do efecto• de caldere-rta ..••., •••••
,U Curtidurlu ......

ruaquimu:ia ....
69 }' á bricne y expendios de baulos de mader&amp;

15 00

25 80

fí.brica ■

d expeadio1 .. .

1

ºººº

6

O 50

O 51

10
3 00

O 25

5 00
O 50

55 08

ºº

20

ºº

D
pendio• do fierro, cobre y
otros metales

que no !e&amp;n

dero. por mayor
y menor.....
47 Depósitos, fl.bricas y expendio, de máquinas para coser,
ú otras de uso
doméstico .....
48 Depósito, y expendios de lana, borro., etc.
49 Depóeitos, f~bricas y expendios de máq u i-

5 00

50 00

20

1 00

00

pendi&lt;JI do le~
ria, carboo mineral 6 Tegetal, cuyas Tenla■ 10 hag■ n
por zontln ,
medio• zontle■
ó tercio, .....

51 Depó1it.. y ex•
f ••dio ■ do m,rmole1, cantera,

piedra, iadri•
llo, cal, arena
, 4•~11111f•

15 00

200 00

15

de madera y lona, y tamborea
para camas., ,
70 F • b ricas y expendio• de cajas de carton 6
mad~ra., p ar•
alh•ja~, som-,
breros, dulce•,
eeao de füntaeia 6 corrientes
71 F'abricas y expendio• de caro as y otro■
muebles de fierro n otro me-

l 50

55 00

30 00

10 00

5
1'.l'iJ

ºº

o 25

1los •••••.... ,
7 6 Fábrica, de cola
77 Fábricas de estampados ...•
78 Fábrica• de encerados y tell\s barnizada■

ó em hreada11 ...
79 Fábricas d e fi.
deos y maeas
100 00

40 00

3 00

S 00

alimeat icias ....
eo Fábricas y expendios por
mayor de fós,
foros y ce r illos ....... ..
81 Fábricas y expendio• de flo·
res n1tificiales
82 Fábricas de fustes, hormas 6
taconee •..•.•
83 J.o'ábricoo de hila•
dos y tejidoa
de l
lana,

5 10

O 25

de música ... .
134 Rebocorlas ...... ,

6 00

loo

s

JO 00

o 25

135 Sastrerías con Yen ..
tu de ropa hecha
ó :i la medida ..•
1:Í6 S¡¡1trcríaHin venta
de ropa ....... .
137 Rederfasdepurome:
nudeo, con ó ain
vento.de artfcu-

100 00

1 00

20 00

2 00

101

O 25

00

1 00

10

10 00

O 25

10 00

res .... , ...... .

20 00

O 15

50 00

6 00

15 00

ºº

1

25 00

a1iento1 de tule.
98 Fabricas de sosa
u.litre refinado.
90 Fóbricu do tejido
de bejuce para
muebles...•...
100 Fabricas de toqui-

i 00

O 25

20 00

O 25

ºº

O 50

JO 00

O 25

10

101 Fabricu y expendiós de velas esteáricas ....... .

25 00

102 Ferreterí&amp;s do pu•

rro! viejo ..... ~
IOS Fundiciones ó herreriu donde H

1

ºº

uo

O 25

•

fabriquen pórtico,, columnas,

O 26

dale111 ernerja•
l04 Fundioi~nes de ti•
po• de imprenta.

106 Galoneriu y tiradurlú!1 1,xpeDditJI y fábricas,
106 Gabinetes de lectura, ,¡ tuv iuen
1g~nciadepubli
cae ione111, pagarán como lib1erías .............
107 G uanteríu, e:ipen
dio1 y hlbricu
lin Terita deartículotde bonetería •..••....•

t 25

!O 00

!OS Hutelo, .... , .•.•
109 Hojalatodu ....

ºº
10 co

200

25 00

15 M

o 2s

111 Judlne• y huertu
10 OQ

O 60

10 00

O 60

5 00

o 25

5 00

O 25

100 00

5 00

ºº

112 Jarcit1riu ., • , , .•
!13 J uguoi,riu ......

5 00
25

O 7~
O 25

O 50

L.
114 Ln1dero1 p6bli001 ·de paga ....
115 La Tanderiu por ma
quinariaóTapor
116 Libre,ias con 6 1in
imprenta. h1c lu•
yéndose lo ■ ospendios de libro,
religio101, biblia■ y publicacionu extranjera, .. , ••.•...

, 00

1 00

10 00

1 00

40 00

0 50

~1.
117 M1icorlu y pajo-

10

ºº

25 00

15 00

l 06

O 60

nudeo . , •••• , .
118 Mercerfu de puro
menudeo •....
110 Molino, de aceite,,
con ó 1io expen ..
dio ..•..•• , •.•
120 MoJiqo• de car, ..
121 Molino• do m ■ fz.

o 25 122
O 50

1~ 00

¡

rju de puro m~-

o .25

00

Molino ■

de triga.

..

O 50

50 00

1 00

!O 90
10 ot
31) 00

!50 00

N

123 Neverlu., ......

ºº

Ta~r;::s·d~

20 00

·h·e~;;~
dorc1 .•...... , 1
154 Ta.lleru de herrer&lt;is y armero• .•

l&amp; 00
25 00

O 50

124 Pa1telerla1 y ropo1ter1as, , , •. ,

25 00

• O 25

\

' ., .1# .....

dos dentro de los ocho dino ,i¡;uieotes •l
de sn nµertura y en la forma que prescribe
el u.rtírulo anterior.

De las Juntu calificadoras.

O 25

tores reputado,
corno arti1tu ....

5 00

O 50

156 Tallere• de pinto-ro de ornato .••
157 Talleres de reloje-

1 00

O 25

5 06'

e 25

Art. 41. Laa mnnifeatnciones ó avisoe que
no ae presenten clootro de los pls,oe fijados
en los tres artícult1s anteriores, se suplirá.n
por la oficina con loe datos que tuviere 6 se
proporcionare.

Arl. 42. Cuando se ,iene algun esto ble
cimiento ó tallll'r 1 el iuteresnclo dará aviso

158 Talleres de tapice-

por triplicado :l. In ofici11a en el mismo clia
1 25 en que se verifique la clausurn, justificán-

159 Talleres de tejedore1 á mano, da
rebozos, eamba-

10 00

mantas y j&lt;'Tga.

rero!l 6 desman.. ch adore!'..... .
161 Talleres de torcer
o hihr 1cda i

JO 00

nlano. , .. , .... ,
162 T:nlleres de tonelerm1 , ........ .
163 Talleres de tornr.TOI en madera
hue110 ó marfil..
161 Tallere!I de torneros en metales.
165 Tiendaq de allrnjaa
y joyería ..... .
166 Tiendas de a barrotes ó pulperiaa
al menudeo. , ...
167 Tienda• de modiotas ..... , • , ... ..
168 T,ndejoneo..... .
169 Tiendes de género•
y ropa de proeedencia extranjera, de puro menudeo ...••.•••
170 Tieodasdegéoero■
y ropa del palt,
depuromenudoo
171 Tlapalarlu ....•
172 TocinA-rías y expeudio• de 1lguno11 de uto1
articuloa .....•
173 Tórculos ....... .

20 Ot

3 00

JO

00

25 Oi
150

ºº

50 00
40 00
1 00

lM 00

25 00
S5 00

dola con el certificado de In autoridad local
mil.a inmediata. Los ins11ectcres fiscales su·
plirán estos 11vi1oe cuando no los dén los
interesados.
O 25
La clausura de loe establecimientos do
los preatamibtas se manifesttu3 simplemenO 25
te bajo protesta de decir verdad; pero los
jueces ante quienes se presente demanda
o 50 por cantidades que tengan eate 01ígen, exi¡;irán á los interesado, la buleta que acreO 25 dite el pngo de derecho de patente, quedando obligado, los jueces ri dar aviso á la Oficina tle Co11trilmcioneR 1 de los ¡,restarnibtas
O 25 que no boy11n ,alisfecho el impuesto,
O 50

5

cuota quo deba pngnr coda eotablecimiento
6 tuller, tomándola del máximun al minide lo tarifa, Las li•tae de lae calificaciol 00 mnn
nes qne hngan estas Juutas se publicaran
S 00 en el "l)imio Oficial" y ,e fijarán en ho luO 25 gares pnblico,, á efecto de los que no estén
co1:1formea presenten su reclumacion t\ la
Junta revisora resptcLiva dentro de los ocho
d_iae eiguientes á la publtcacion de dichas
listas, e:tpreenn&lt;lo lns causnJ1 ele su i11cooforruid•d, y entendilndose ,¡ne los que no re1
c)ame'n en el plazo tijado, aceptan la cuota

ºº

O 50
~ O 50

Art. 41. Loe establecimiento, y talleres

60 00
3 ••

por &lt;!os peritos que nombrará el jefe de la
Secc1on de empn,lronamiento ó recaudador
O 25 respectivo. El dne!io del ••lablecimiento 6
O 25 taller e,tar;i obli¡,;ado á iufo1IDarse ,lo li,ca-'
lificacion que ee le haya hecho, poro que ,i
no est~ conforme, reclame deetlo luego ante
el director ,le contribuciones.

dos y medio por
nota ■.

IG 00

Z
176 Zapatería,, expon•
dio ■ ó tallor,1.

seflalada.
á que se refiere el mi. 39 sei án cnlificadoe

V

175 Velería,, fábrica ■
óexpendio1, ..•

oe

Art. 43. Loa Juntas calificadoras á que
se refieren los nrtlculoe ,;z y 66, fijará11 la

\10 00

'º

Art. 45, Loe establecimientos y talleres
que deepues de cuotizndos mejorasen notoblemente en "" negocios, ,erlín calificados
nuevamente /i pedimento de la Seccion de
empadronamiento 6 Recandocion respecti25 va, eiguiendo las reglae d•l artículo 44. La
cuotizacion que recaiga ,e le ]1nrá ,abar al
interesado, para que 11 i no eetá conforme,
presenta dentro de tercero di• su reclamacion ante el director de contribucion ...

II. Loe cooetructoree y arrcndadore• de
emlntrcaciones &lt;lesstina&lt;laa á loa lagoe del
Dihtrito fedrnl.
Jll. Lo, fabricante, de pozos brotaote■
ó absorbentes.
IV. Los expendios on que exclu,ivomente se vendan olljetos constrnidoa en eeta~
blecimientos &lt;le Beneficencia, acndiU.ndolo
tl satl:;faccion del director.
V. Los establecimientos conierciales ó
indugtriales e.la poca importancia y que pertenem,c,an é, pere,~otoril!Rleute pobres, á
juicio del threCt~t'rlOs loa in.formes que
sean conducerites.
Y!. Los talloreo en quo solamente trabaje el artesano sin auxilio de otra persona!
eiempre que se compruebe su pobreza aote
11 director de contribuciones.

CAPITULO SEXTO.

Arl. 40. Los duefios y encargados delos
establecimientos y talleres que se trosluden
O 50 de un hignr á. otro, ei;tán ~n obligacion de
dar el aviso corrPspomlit11le ¡ior triplicado
O J5 dentro d, los ocho dias siguiente, al de su
traslacion.

155 Taller•• de pin-

rua ............ .

duccion.

mercuntlles ó industriales y los talleres que se abran
despues del meM de Mayo, se1R.n manifesta-

8 25

,;:iento sobre 1u1

25 00

- Art. ~
i..-.
'
~~ '
a estnblcclnucntos

25 00

a ere.11 e gra a-

l 00

10

-

rado•.

O 25

0 50
2 ~o 174 Veodutuórem&amp;te,
eventual e 1 1 e 1

p
125 Papelerlu y ex~
pondio do libro ■
rayado■, deefec,

i"º•

e OB

Jll. Depeudeociae ó bodegas del establecimiento, reputándose como tales a~uellas
que esten cerradas al público y en h1s qua
O 25
no ,e l,agan ventas bajo el concepto deque las
que notcogan estas comlicim:es y aun aquollas que teniéndolas, no t:ean mnnifestadae,
1 00 ea cuotizarán como 1.stablecimi,mtüs se(Ja-

oe

15

O 25 160 Tallere, de tiRto-

J.

t•I ......... .

25 00

25 08

yu, sar·a pes 1

I.

dentro :ie la capi

1 00

t 25

negociacion (&gt; taller 1 es responsable de las
contribucioues que la misma adeudare, a.un
cuando en el contrato ee eetipule lo contrario.
Art. 50. Se reputarin como ala:rncene1
pnrn los efecto, de la cuotizacion, todoe
aquellos establecimieotos en que se hagan
venlas. por mnyor ó en tercios, aun cuando
tengan al mifimO tiempo Tentos y,or menor.
Art. 51. Quedan exceptua&lt;los del pago
de derecho de patente:
I, Loe ngricultores por 1al!I ventas d, las
cosechas y frutos &lt;le aus predio• y por la de
gana&lt;loe que crien ó exploten en ello•; pero
á co11dicio11 de que ]a venta se veriiqne
cleutro de los límite, del lugar de eu pro-

11. La close de comercio ó indust,ia que
se ejerza, el lugar e11 que l'Sté situado, expresondo el uombre ue la cnlle, número de
la casa y viento qne mire, CfqJital en giro ó
el producto de las ventas ó utilidades que
hayt10 tenido en el nltimo año.

O 25

15 00

'
A ri. 49. El aucoaor por traspaso de no•

'

•

TIEMPO

w&amp;W

a: un bimestre de la conttibl1oion que deban
Asimil'illlO vo,Iran reclnmar a.ntf el exµre- ti\·.:i: pero si los Ayuntamientos no liicieren causar. La falta de presentaciou de las masadt) dtrl·ct.ur los dtlt'iíos de Ciitnlilecimien- con i1port1111idad l11S l'eferidr,1 nombramientos 1 nifef\tacione!I t que se refiere el art. 39.1 !11!1
tos ó t:d !ere~ q ne drfi1t1rjornseu notablemen- los hará el director á propue1ta. del recauda- ctutigartt con una multa igual á la contribudor.
te en 1~1 intur1ued10 lle! afío.
cion que haya debido cnu11ar1e deade 1a aperArt. 57. La Junta. calificadora. para el ra- tura del establecimiento hasta quo so descuArt. 4fi. PaJO liquidar la cuutriLucion de
derecho de 1,aL0ute en loe caso, á qne se re- mci do profesiones en las Recaudaciones forá~ bra el frau:fo, sin perjuicio de cobrar laconfieren Jo, a,:t1culos 39, 42 y 45 se observa- rieas, se e1.Jmpondrá del recaudador y de dos tdbuci on ui.mada
perüos con 1us 11uplentes respectivo,, nomArt. 70. La ocultacfon del número vada.~
rán llls reglas t!ÍguienteB:
'
·
brados cada uno de ésto! por P-1 Ayuatamitm- dero de husos y muliuetes en las ma.nife.!.ltaI. A loo e.tal,lecimientos y talleres que to de cada cabecera de partido .á propuesta
se ubrau eu la primera quinceun ele un mes del recaudador reuniéndf1!!e e!llas Juntaa ~u cione! á que ae refiere el art. 3G será castiga1
da con la mt1lt~ del imp&lt;&gt;rte de u!1 &amp;emestrc
se les exigirá derecho do patento por tod~ la fecha y lugar que se citan en el articulo di la contribuoion que haya debido cnll:sar
el _mes; pero si ,e abrieren en la seguod• anterior, y procediéndose conforme á él si Id ocultado sin perjuicio de cobrar la dife1
qum~ena, no s:e lea cobrará el impuesto por los nombramientos no se hacen con oportu~ rencia por todo
el tiempo que se haya c~menidad.
· tido el fraude. La falt1111b!rnluta de manifeaese ttempo.
Art. 58. Para. resolver las reclam;iciom~s tacion se castigará con la multa¡que deKigna
11. A los ostnblecimientoe y talleres que
11e c1eneu dunmte la primera quincena no de lus c·a uaantes que no estuYierenc&lt;informea el artfoulu nntrrior.
Art. 71. Tod&lt;is los cau1ante1 qu• eon arre.se les 1.·xigirá co~tri111~cioa por ei,i:, mellij pe· con las cuotas asignadas por las Juntas cali-

' Hcpara dam¿nte.
zaran

l. El nombre, nacionalida,1 y domicilio
del propietario do la negociacioo ó taller.

t 25

ri

A1t. 17: Lo ■ tluefio• d encargado, de los
estnblec1m1entoe 6 talleres que hubieren
clausurado deepues de haber satiefecho el
pago tlel blrnestre corriente tienen tlereliho
á p~~ir l• devolncion de Jo que hubie1en
a~tw1pado de máo oegun loe reglas estableCHla.s en el artículo anterior, ]a que le, sera
!\Cordada por ol director· en el concepto dt
que si no hicieren 1a Peticion dentro d~I
mii,,mu ailO fiscal á. que se refiere .,1 Uim,u1tre que hubiereu adelM1tado no habrá lugal' á la. rlevolucion,
'
A I t. 48. Cuarulo en un mismo local e:xist•n clive,oos establecimientos 6 tnllerea, pa
gar:lu una sola cuota y sera. designada conform~ á loH ur~fculo~ 43 y i14; pero si pertentH.aeren á dtversa.s personas ó estu,ieren
separadoe por cualquiera di,ision se CllOti-

Art.. 37. Los establecimientos y talleree
que sin estar comprendidos en las t::i:cepciones á que ¡¡e refiere e1 artículo 61 1 no se encuentreu
e-.pscificodos en fo tnrifü, los cuoO 25
tizarñ por ano.logra la .Til,,ta cnlificaclorn 1 y
si é•la se ha disuelto, el j, fo de 111 Seccioo
O 25 de empodroaomiento ó Recaucl1tcioa res1iecr,
tiva, en union de &lt;los ·peritad, En raso de
incouformidnd, los inter1;;sadoe pueden presentar sus reolu.ma.ciones en los términos
O 25 expresados en el artículo 44.
Art. 38. Los dueños 6 encargados bojo
cualquier título de est.ablec1mientoe y talle2 00 res aituados en el Distrit.o federal, presentarán anualmeute en la segunda qnicena del
mes de .Mayo á la i"eGcion de emprt1dronarniento de la Oficina de contrilmciones, 6 á
la
Recaudacion foránea respectiva, una ma.O 50
oifostacion por triplicado, expresando bajo
O 25 protosta de decir verdad:

re&amp;

ro Ju ce.usorán a1 se cierrnn durante, Ja ~€gund1l quiucerrn., tomándose por base la
ft1cha en qu, lle presenten los 1uísos correspoudientes.

O 25

ºº

ros y colchoneros • , •. , ~· ....

1 00

desde cinco hasta diez peso, por cada mol'•
nete MD'Uil su J)Otencio, cuya ·cuota aer!l. fijada' á j~icio de 111 Junta calificadorn,.de cuyo, resolucioue, podr,n reclamar los intc•
2 00 re,adoa ante la Junta re•isora dent•o de los
ocho dias signientes á la pnblicacion de las
lietas de calificaciones; pasando ,!icho plazo
sin presentar la recl11mocion respectiva,
S 00
l 00 se enteuderá que axceptao l11e cuotae fijada,.
No es caso de excepc\on la paralizacion
accidental &lt;le los trabajos ú operaciones en
loe fabricas á q11e ,e rafiere eeto articulo.
Para compensar las pérdida• que puedan te-.
2 00 ner, so dedueirá. un diez por ciento de 1n cuota que ,leban satisfacer,

e■ cul­

1,a

por upecul ■ cion

25 00

ºº

cnc:u ■-

O 50

00

ºº

15 00

10 00

2 O&amp;

ti

ma.Jacate arma.do on laB mn.quino.rias couo2 00 cidss por ''mulas automáticas," y In. de tres
centavos por en.da huso armado en las anti5 00
guas maquinarias donoruioadas ''ThrosO 25 tles;" 11 ouyo efecto los interesados expreanr8n en su mimifestacion, además de los
11 25 requisitos conducentes prevenidos en el n.rt.
38, el número de huso• que tengnn armados
y si éstos están en 11 muln.s automaticas11 o
O 60 en uThrostlea."
O 25
Lae de pa¡,el pagar~n. la cuota mensual
O 26

O 25

15

152 T gllcaf,.,.d.......b. •

ft

ficu, litográficu y de otra■ ••

1 00

5 00

50

2 00

30 OQ

10

lt 10

15

eo

50

110 lmpreotu lf?og,,

25 00

so

toret de R1ihtn1J I, piedre 1 ye10 ó madera ....
151 Taller,. de fotó-

H.
25 00

40 Ot

yadores de papel . ......... .

G.

11 00

60 00

d.a.rnad.,..,es t, ra-

150 Talleres de

zn1 ........••••

1

109 00

re11is .•........
144 Talleresdecarpinterns, carroceros, ebanista, y
talladc,re~ ... , ..
145 Tal leru do ~o~turera~ ...•.... , •
146 Tal le res de cante¡os en mi rmr&gt;l,
chiluc:;a, etc ...
147 Tall•re• do diamanti1tu ó la..
pidarioi ..•.• , ,
148 Talleres de dorar,
plateur y niquelar por cualquier mótodo ..

lÍ 00

do1 y otras pie-

10 00

5 10

de boneteda

14S. Talleres de

e...-ndi~ de.fie-

O 25

60 O&amp;

143 Talleres de caldo-

balcene1, baran-

10 00

20 00

139 Tnlab:nteriu ....
141 Tw.llcresdeaserrar
y laLrar piedra
ó n!arl1napormtqu1na ....... ..
14.1 Talleresdeifinadores ó reparad orea
de piantis y otro1
imtrumentus muaica.le9 .•.......
142 Tullere, do bordadüres ....... _.

ru menudto, inclu,yéndoae loa
1 00

25 00

dios, •.•.....•

5 00

muBi~

lla, ..... ,, ••.•..

10 60

20 00

'f

nería .........•

l 00

ºº

6 modas ...... .
l38 Sombrcrerfa1, f:ihrinas ó expen•

dril101 teja 1 cal,
etc ............ •
96 Fábricu O expen•
di-01 de pasama-

n es y U.eme.a
prendas de ropa interior ..•.
T3 F~bric•• de ca¡,
BU le 1, municion y demas
pe r trecho1 do
gue1 ra 6 cazo.
1, Fábrica, de carton ..•..••. , •
75 Fábricas de copi

1 00

25 00

97 Fábricas de aillu.
e ar rie nte11 con

20 00

25 00
25 00
50

1S2 HelojerÍH sin Tenta de joya, ....
183 .Bepertorioa ó expendio• do li-

50 00

94 Fabricas de por•
celaa1, cristal y
loza ñna ..• , ...

d i a e, calcetil 00

1 00

dtlartificial, la-

1 00

00

20 00

rambrería11, ... ,.
120 Perfumerla,,
bricaa d expendios .. , ..... , .. .
131 Plateda, ..... , .. .
131 Plomeríu .....• .

95 Fábricu de pi•-

72 Fábricas de ca•
mieetae, m e-

nas, aparatos

industria .....
M Dop,,i to, y ex•

mento■

25 00

bros y papelea

cales, quo no
•lean losanterio~

corriente, petacas &lt;le cuerot
came.s 1 e a tres

tal. ........ .

é iastrumentoe
para agricul-

tura, utes •

00

6

6U 00

93

g6neN&gt;e, cerillo•, etc., y a

43 Depó•ito1 y ex-

preciosos.....
44 Depóaitoe, fábricas y expendios de hielo ••
45 Dep6aitos y expendio• de harina, salvado,
graoo1 6 semi
\las ......... , •
46 Depósitos y expendios de ma·

o"º

92

beríae ........ .

R

llos para hilo
Fábticae de p•·
p¡,l. (V éaso ort.
~-)
Fábricas de pólvora, dinamita
ú otras mati,ri'a, explosivas
~'abriese y expen•
dios tlei pit1nm, 1
órgt\1101 y nrmónicoi ..... ..
~'~bricas y expendios de
otros instru-

t6~Fábricasde

c,-

38 Cntr1u,

- i ot,,. ...

67 Fábricas de barnices y unturas
para carruajes

ductos de
r.i.mica de pro-

cedeacia aaciu-

50 00

66 Fábricaedealambres, cuerdas y

nudeo de pro-

nal .• , •. , ...•
87 Chncolatnía1, ííbricu ó expendio, ....•..•.•

5 00

61 Fábricas de

blecimiento ■

naci,rnale1 ó

50 00

F

U Companiu para .
mina,, manan•
tialo1 de petróleo, manto, de
turba, cantera ■
de mármol 7
otras amllogu,
SI Compafiiu ferrocarriluu .....
S4 Contratista I de
ropa, ar ma1,
vestido• cabado11 etc., de
municionó para uso de tropas ó gendarmerfa1 y esta-

91

por traccion
animal ó va-

rro• ó ganado ■
de carga, tiro
ó pa11je .....•

90

100 Ot

r,-

10 00

ºº

75

126 Pata¡üería, y boneterin11, • , ..••
127 Pel uquorias y bar·

EL

Abril 21 de lBSÍl

Art. 36. Las faLricas de hilados ó tejid~
de algodon, Jan~. lino, n otra materia teetil :.--,·
6 filamentosa, pagarán la cuota especial de
cuntro centovo8 mensun.les por cndo. buso ó

128 Pelotor!u y co-

pes ......... .

gr4ficae ó tele2 00

1 00

89 Fa bric:1s de o~i-

58 Empresa, te 1&amp;-

rros etc ...•.
29 Ca,u de hu~•pe-

pendio ■ ••••••
S l Corralt:1 para ca-

lH

25 00

E

28 eanocerÍa81 con
ó sin v/Jota de
carruajes, ca-

10 Cami1eri11,
bricaa, y

O 50

ll5, 00

25 00

.. .

Abril 2i de 11!'!5
tm1 de e1cri torio, e1tampas,
grabadoa, cromos y demu uticulo1 anexo•
al ramo, ...... .

1lgodon, seda
y otra, materias. (Véaea
ilrt. 36.)
84 Fábricas de ios
trumentoa
-tientíficos y
ortopédico, ....
85 Fábricas de jabon, eio la olob o racio n de
atroe articulas
ae tocioe,ia ..
86 Fábrica, ó ex• pendioe de Ji
brns en blanco
uoye.doa, eobree para cart.. , 6 de saco•
de pope! para
onvoltnrns .....
87 Fábricas de muftecos y figuro,
de cera ó tropo
88 Fá bricao de nai-

57 Dulcerla1, f:lbri-

o r,o

c

ta!I •.•..••.••

conctr•

niente al ramo.

36 00

1 00

10 00

54 Depó,ito,, fabri-

repo-

tándOEe como

24

l 00

J5 00

pondio, de
planta ■, arbu1-

clases. , ••••.•
~

e 50

15 00

.....

Art. 52. Para formar las Juntas c:alifi.caclrras de que tratan los artioulos 11, 30 y 43 1
el diret:lnr de contribt1cloue1 remiliri. el dia
l" de l\layo de en.da ano al Ayuntamiento de
la capital, las list.i.1 que te mencionan en se•
guid~t:
l. .Um1 de cincuenta propietarios de ti.neas
para que de entre ellos P.liJa. ocho miern~roll
que presidido5 por el recaudíldor de la cap1l~l 1
formen la Junta de que trata el articulo l l.
II. Otra que contenga el nombre d,. diez
persona'! por cada un:,. de las profesiones mencionadas en la tarifa del articulo 25, para que
elija dm1 miembros por cadQ. p~ofesion que
pre1Jdidos por el jefe de la Secc1on de empadronamie11to1 formen la Junta á. que 1e refiere
el utículo 30.
III. Otra de veinticincoeom2rciante1, Teintici11C1&gt; industriales é igual número de arte~
tumos, para que de cada grupo eli_joL tr~s indiVid11c11t con el carácter de prop1eto.rMs que
presididos tambien por el jefe de la Seccioa
de emp1:Hhonamiento 1 formen la Junta de que
trata el nrlículo 43.
A) hacer estos nombramiento! hari tarnbien los de los rnplente!.
Art. 53. Hecha 1a eleccion por el Ayuntamiento de los individuos que debtn formar
la, llln1tas conforme al articulo anterior, le1
comunicará sus nnmbrnmientos ántes del 15
d• }.,;ayo, haciéndolo saber á la Tez á la Direcéwn.
Art. 54. La, Juntas calificadoras de quP
trnta el nl'tfculo 52 se in'-italaránenla Direccion de contribuciones el dia lº d., Junio de
cada afio, haciéndolo con1tar por medio de
una acta, y comenzarán desde luego sus lahores1 que terminarán á. md.t tud~r bl dia 15
del 1nisIJ'lO mes, firmando prév1amente doi
... lista 5 de sus ca.lificacione1 que entregarán al
&lt;lirc-ct,ir de contribuciones con el acta que
formen al dis()(verse.
Art. 55. Para facilitar ¡ 811 labores de las

Juutas, la oficina 1det bpropon
· d rá las cuotas
1111
que
sdu co ncedpto e an
g na~•df' 1 Y máinis~
trara to foG 1n!I· b a 101 tqu11.i se· 1·e ·p1 dari; m 8 .!11
éstus no ueren a.1 Ian e• JU1c10. e 1as m11mn~
Juntas, podnin •nombrar pPnto1 que les
.
instruyan s11bre 1a 11tuac1on del causante¡ y
en catt&gt; rle que en concE&gt;pto cl.el a¡§cnle fi¡cal
~Id
J
1a rcn!a Ó .cuota te ia. a a .por Ia un!a no fuereeq ut l~tl va, podrá impugn~rla, haciendo t¡ ue
s~ ~é e nen.ta. á. la Junta rev 1sora po.ra 1u dec111111n dflfimtiva.
Art. 56. L:1 Junta ealificadora para el ra•
mn de pateute de cada una de lu re&lt;:auc\aoinnea f,.rju~u, 1e comporir\rá del recaudodor
reip('ctivo y do un parito nombrado por cadn
Muuicipalidad de lascornpreudidns en ,u demarcaci,,ni á eate efecto la Recalldack1n remit1rá ti cada. A1untamiento una li1ta de crn•
co causanle1, para que de entre ello1 elija al
propiet;irio que deb&amp; integrar la Junta y al

;n

,uplento qu• deba cubrir ■u1 falta,, debiendo
reun"irse estl\a Juntu en la ciudad de México
el dia 1~ de Junio en la Reca~d~cion re1pec-

ficadoras á que se refieren los artfouloa 52,
56 y 57, se instnlarán el 5 de Junio ó al dia
siguiente si éste fuore feriado, tres Juntas
r,..visoras presididas p:1r el dirE&gt;cto'r de contribucdotlf&gt;II ó el contador, cuyo&amp; miembrr,1
serán nombrado&amp; por la Secretada de Hacienda á propuesta del mismo director y en 101
t~rminos eiguientes:
L Para la. Junta revisnra del impuesto predial se nombraran seis miembros y sus suplentes ie1pecti,01.
11. Para la de profesionet un individuo p ¡&gt;r
cada pMfe1iou 6 ejercicio lucrativo gravados
en la ta.rifa.
III. Para la de patente Ye nombrarán dos
CCJrrcdores, dos comerciante!, &lt;los industriales y dos artesanos.
j.rt. 59. Las resoluciones de la111 Juntas rev Í!iloras s;on definitivas 6 i na pela b !ts, más para dictarla11 tendrán pre1ente9 lu reglas .siguitntes:
l. La de predial podrá aumentar ó disminuir la rentasefialada por J.unta calificadora.
II. La de profesiones aurmmtará ó disminuirá fa cuota selialnda sin excederse del
roáximun y el minimun de eu tarifa, deci•
diondo en caso de que un cau1ante ejerza diversas profesiones, por cuál de ellas debe
pngar.
111. La de patente aumentará. ó disminuirli
la cuota 1 pudieado cambi~r la fraccion en
que se haya comprendido el establecimiento
ó taller-, pero 11Ujetándose al m:1ximun ó mínimun de la fraccionen que definitivamente
lo coloquen.
Art. 60. Las Juntas revisorH nombrarán á
un individuo de su seno, que haciendo las
funcior1r~ de secretario llevará un Tegistro
diario de sus resoluciones, y del cual se formantn dos ejemplare! que firmará la ~mayo•
rfo de lo:, miembros de la Junta, para entre•
§arios al director¡ y el 30de Junio da!lpues de
conocer de todas las reclamaciones 1 so disolverán, levantando el acta respectiva Laa resoluciones de la Junta los comunicará el director á los interesados.
Art. 61. No es renunciable el cargo rle
miembro de las Jt1ntas calificadoras ó revisoras, !i no es por impedimento físico ú otra
causa grave, comprobados á 11atisfaceion del
director de contribuciones ó del recaudador
foráneo re!"pPcti vo.
Art. 62. El direotM de contribucione11 que•
da facultado para rebajar las cuotas que por
derecho de patente v profesione!II 11e impougau
despuea de disueltas las Juntas califi&lt;:adoru 1
oyendo prévrnment~ el iuforme del jefe que
hnyR hecho la call6cacion y la opinion de
unt) 6 vario• peritos extrafi.1)11 li. aquell•j pudiendo, si lo juzga convenient1:, cambiar la
fraccionen que hayan sidu calificados los
reclamantes.

CAPITC'LO SETIMO.
Penas.
Art. 63. La falta de presentacion de las
manifesla,;itmes á que se refiere el utículo
3~ se castig:ua. con una multa equivaleute á
la twntribucion que se cause en un mes, cr,nsideráncfo!e la finca como ocupada P.n su tot.i lidad. La falta de pre·s entacion de laa manifestacionei á que se refieren los artículos
•C y 5° 1 se castigará con una multa equiTalente á la contribucinn que se cause en un
mes conforme al artículo 7'\ coasiderándose
cnmo ocupadas todas las loca.lidade:1 que ae
tengan en arrendamiento. En el caso de no
poderse averiguar los productos por encontrarse la finca ó alguna de su! localidade1 fin
obra ó ruina, la multa será. desde 12 huta
100.
Art. 64. La falta de proeientacion de 101
aviso1 de ocupa.cion ó a•1mento de renta, que
se refiere el artículo 9\ será. castigada con la
multa equivalente á la contribucion que cause en un mes la finca ó localidad, sin perjuicio de cobrar la contribucion que haya debido cauHrae conforme al articulo 10.
Art. 65. La ocultacion del producto de a.1guna localidad de una finca, se cattigará con
una multa equiTalente á la contribucion que
cause dicha localidad en un semestre, 1in
petjuicio de exigirse la eontribucion que
haya causado conforme al art. 10. Cuando 1e
manifieste mentJr renta de la que se percibe
por alguna loC'alidad 1 se impondrá una multa equiTalente á un senie1tre de la contribucion que se cause sobre la renta ocultada,
cobrándose además las diferencia• por todo
el tiempo que haya durado la o(!ultacion conforllle al art. 10; y en el caso do que hubiere
complicid:ul en el inquilino i'ºr haber 1uacrito la manifos-taci{')n se impondri á éste 1,.
mi!lma multa que al propietario ó 1ubarrendador. Al propietarioqueoeupandore•lllment,., su casa, la. ln1ga. aparecer arrendada por
máno11 renta de In que 11e le aprecie, te le impondrá t:unbien la multa. de un semeatre 10bre la diferencia, cobrándose ademá1 éata
pur el Liempo rt&gt;:spectivo.
Art. 66. L11. fülta de pre1entacion de lu
mauif~slacione11 á que se refiere el articulo
21, se castigará con una multa equhaltnte
a, la contribucion que deba causar la finca An
un me111; pern •i la tinca no eatli empadronada
y n&lt;&gt; se m~nifiesta, ademas de la pena manciom1da., se c&lt;•brar:1n las contribucione1 cau·
•
sa das en ¡os u, 1l1mo1
crnco
a!'iol con forme á
la~ leyes que hayan estado en vigor y las
'd u y
, fi neas que no 11ayan es 1a d o empa d rana
ae mani6eaten 10 ¡0 ae les aplicará la segund
'
apena.
Art, G7. Cuando hui manifestacione1 que
deban presentarse conforme a t artículo 21
contengan falsedad notoria que minore el im·
·
p,ntc de 1a contnbucwn,
se ·impon d r á una
multa equil'a}pnle t u11 semestre de la oontribucion que deba. oauaar la finca. La misma
p~na SA impm1drá cuaudo se dejen de dar 101
aYisos d. que Sij refiere el art. 23.
Art. H8. La falta de presentacion de las
mru.ifutacionet y aYi1011 :.i quf' te refieren 101
l\rts. 20 y 28, ,e castigaril. con una multa.
equivalente d. la contri ■ ucionque debancauaar en un bimestre.
Art. 69. La falta do present•cion de las
munifestaciones ii que 1e refiereu 101.art■• SS
-, -10, se caatig:ud con una multa oqu1T'alenti,

glo á e1ta ley manifestaren baju protesta de
decir verdad un luicho falso con el fin de no
causar los impuestus r&amp;spectivot, y se aclare
la fahedad de la prutekta, incurrirán en um1.
multn do diez á cien pesr&gt;s.
Art. 72. Toda re8isttncia por la fuerza al
pago de contribucione• directas, y todo insulto de palabra y obra a los jefeg. y ~emas
emp]eadoa de la cobranza, St, cut1gara con
las penas impuestas por la~ 1.eyes a l?s q ite
hacen resistencia a la jusuc1a, reduo1éndose
á. prision al culpable p1,r c:ualquiera autoridad que para ello fuere. requerida; la que en
ca11, de no ser competente, pondr:\ al respon~
salde a disposicion de'quien corresponda.
Art. 73. Los inquilirfos ó suhinquilinos que
rehusen preseo tar los recibos de arrendamiento cuand,, fueren requrridos, serán castigados con una multa desde uno :i. cincuenta pesos, que impondr:.t el director de contribuciones.
Art. 74. En . c:1110 de reahtencia por parte
de los propietarios, ius allegados ó dependientes1 á que se practiquen por los empleos
de Ja oficin~ las diligencia1 de avalúo!l 1 vista
de ojos y dem:h1 que sean necesarios para el
mejor servicio público, Re impondrá por el
director &amp;l respon~able una multa que no exceda de cincuenta peso11.
Art. 75. Lo~ miembros de las Juntas calificadoraei y revisoras,y lus pt1ritos que hagan
sus l'eces, incuuirán si no concurren i desempefíar 1u encargo, en una multa de dos
á veinte pesos que les imp,1ndrá el dir¡,ctor, á
no ser que le ju!tifiquen el motivo de la

falta.

Art. 76. Cuando , juicio de la Direccion
algun perito comi!!ionado_ para practicar un
avalúo no hubiere pr&lt;toedido con integridad,
podrá comi.:narlo al Juez de Distrito para
que se le imponga la pena re1pectiva.
Art. 77. Los juece1 que no cumplan con
las prevencione!I de lr,s artículos 14 y 42, en
la parte que le, concierne, incurrirán en una
multa de cinco á cicu pesos que será. impuesta por la Secretaria de Hacienda, privio aviso dei direct0r de contribuciones.
Art. 78. Lr&gt;s notarins, jueces y empleados
del Registro público que iufrinjan las prevenciones de los articnlt&gt;s 12~ y 125, incurri·
rán en una multa de die2 á cien pesos que les
impondrá. la Secretaria de Ha.cienda, á c,;n.
sulta dAl director del ramo.
Art. 79. Toda autoridad, escribano, perito
6 cualquiera otra pen,ma que cuntribuyese
certificandp hechos falso!I ó rle cualquiera.
otra m11.nera á que se d1:1frau-le el todo ó parte de las contribuciones esta'hlecidas por e.111la
h,y, pagara por Tia .. lhn-..ult. "Q"ffa 0111ntidad
igual á la que se deba exigir al contribuyente, sin perjuicio de las penai á que toe hicieron
responsables conforme á las leyes.
.Art. 80. Lo!I recaudadores que ao j1utifiquen dontro del plazo señalado para presentar -.s cuL'!PJtas, que han procedido en crmtra
de los causantea moro101 1 pr&gt;drán 8er multados por el director con el l por ciento aobre
las cantidades que 58 hayan dajado de cobrar.
Art. 81. Lu f11.ltaa en que incurran lo!I
empleados por eontraYenciunes á la ley, insubordinacion ó faltas de asistencia, Ju ca1tigará el director por ■ 1 6 á propueata d0 101
jefes resptctiv&amp;s CAn multas que no excedan
de veinticinco pe1101.
Art. 82. Lll! insp!ctores y ejecutore1 e11t~n
obligados á dar part~ al jefe de la Seccion de
enpadronamiento ó recaudadores, d11 to~o•
los fraudes que descnbran, y tienen derecho
4 que se les aplique !a mitad de las multas
que por sus aTisoa 1e impongan á 101 infractorH.
Art. 83 _Se concede accion popula.r para
d,munciar los fraudflll que se cometan con ohjeto de eludir el p~go de contribuciones. Al
que compruebe au denuncia, le 1erii aplicado
el 50 por ciento de la multa que se impong&amp;
al infractor.
Art. 84. El EjecutiTo podrit di1minuir 6
condonar las multas que se impongan por infracciones de esta ley; pero en lo, cuus en
que la multa proceda por deacubrimiento que
hagan los inspectore~ y ejtcutores, ó por denuncia justificada de un tereero 1 no podri
di11pensa.r la mitad que les corresponde. El
director de contribucio11e1 tendrá. la tnitma
fa&lt;:ultr.d tolo en CHO d, que el causante ofrezca hacer el pago del adeudo inmediatamente.

CAPITULO OCTAVO.
Facultad coactiva.
Art. 85. La Direccion de contribuciones
del Distrito Feilerol y sus Recaudaciones,
e!tán investidas de lll facultad económioocoactiva para hacer e[ cobro de los odeu_dos
causados ó que so c~u~en .Pº.r c:&gt;atrtbuc!on,
sin ingerirso en la JUnsd1cC10IJ contenct0aa
que corresponde á los juecea.
Art. 86. La fücultacl económico-coactivo
se ejercerá. por msdio de apremios, embargos y remates, con total iohihicion de l•e
autoridudee ¡'udicinles y de cualquiera
otra·1
•
y aolo en los casos coatenc1osos que se ha.
rtin valer au\e el Juzgado do Distrito, podrá ~ste mandar suspender los procedimientos deepnce de practicado el embargo.
Art. 87. L•• cootienda• serán dirimidas
por el J uzaado
de Distrito en juicio verbal,
0
cualquiero que sea el valor de los bienes
qu0 se versen en la cueation, y la sentencia
será apelable siempre que el interés exceda
de treecientos pesos.
Art. 88. Luego que se cnmplnn los plazo, que sefiala el art. 119 para verificar loe
pagoe eiu 'qne el causante haya cumplido
con tal deber, el jef'e do la Recoudacion
roapect~ n,. mandar~ exp.odir citntorio con
opercib1m1~nto de eJecuc1on, expresando el
orígen y cuantl• ,le! odetl(lo, para que el
ejecutor que com.isiooe al efecto pase á no
tificar al deudor en su propia persona 6 en
1• de cnalqniern de A~S dependiente, ó individuos de su familia, que no s'!a menor
ni de la clase doméstica, de que si déntr;
del tercero cli" no paga la canfüfod (JU•

..

adeuda, con más los ga1ttoa de coL1anze~
se proceden\ con arreglo 8. lt) que préviene
este capitulo; cuya diligencia firmai•á. el que
oiga la notifica.cion, si quiere, con el ejecu..
tor que lo haga, aupliendo el defacto de lo
firma. de aquel 1 por ignornncia ó resistencia, con la. de los testigos. Ai el deudor n•
se hallase en su casa 6 uo apan:ciese persona apta á quien hacer la notificacion se fi.
jurá. et citatorio en ei lugar mus vii,ible de
la habitacion del iut,,re,aJo, haciendoee
coustar este hccbo en el talondel citatorio.
Art. 89. Si pa•ndos lo, tres diae de noti~cacio#n no He huHie~e ve1ificatlu el pago, H
hbrd.ra
. el mantlnm1en~o correapondieni:e ,
y e 1 eJecutor proceclera a embargar lo, bienes que á. .su juicio fueren bastantes para
cubrir el adeudo y los gustos que Re hayan
causado y se ca.usaren, cui1h1.ndo de verifi-c11.rlo1 en el órtlen siguientv:
l. Dinero ó ~lhajae,
Il. Efectos de 1.- negocincion 6 bienes
mueble,.
!TI. Prnducto• do la negoci11cion ó rentu
de fiuca,, si el adeudo prooede de
contribuciou predial.
IV. Bienes ratees.
Y. Credito, que pertenezcan al deudor.
Art. 90. Toca al deudur il@Jía!ar lot biene•
en que deba trabarse ejecucinn 1 pero lll ejecutor ,;:orre,ponde cnmpt~lerlu á que lo verifiquó en el órden e1tablocid,~, y que é9to5 l au
juicio su.n hutantPs á cubrir el adeudo y
gasto,; mas 11i te negue :1 ello, el ej~cutor
har~ el 110iíal:unienlo ponm·n,irizando en la
diligencia. l,, emhargad1&gt;.
,. Art. 91. La eje&lt;·uci"n 1010 podrá trabar••
en rentas cuando la !Urna de é~ta• baste á cubrir por lo menos en un semestre la. t,1talidad del ad~udr, y la! contribueione~ corrientes que cauH la misma finca¡ en cuyo caso
la úfi.cina 1:xactr1ra 88- subrogará en todos los
derecho, del propietario para el solo efecto
de exigir en juicio el pago de rentas y lanzamiento del inquilino, en lo~ términol prescritos por el código de procedimiento:, civile,; y en caso de insol f'encia del último, aerá ¡mr cuenta del propietario la pérdida de
las rental incobrables.
Art. 92 Cuando la demanda por pago de
rentas H haga en nnmbre del Fisco, no e1
necesaria la pre:seutacion en juicio de lo, d,,_
cumentos de que trata el articulo 14.
Art. 93. El inquilino que notificado una
vez de quedar iulE-1 veuid.i la renta pllTa el
pago de c1mtribuciones que adeude la finc:1t,
hiciere pago de ~lla al prupietaril) sin préYia
órden del jefe de la oficina exactnra, que-dar'obligado á rluble exhibicion.
Art. 94. Sie:-npre que S. juicio del recaurl.1dor huhiere tern0r de que el deudc,r haga la
extrd.ccion ü ,,cultacion de bienes, y la HacÍt'nda pública pueda quedar 00 de.!lcubierto,
no verifictndose p\ pago en t,} acto de la notificacion, 1e procederá inmediatamente al
embargo, en los términos qui;, qued.1.n expliead,)1, trula.dánd ,se lc.s ,.fectos ú objetos Pmb,irgarlH al lugar que señale el recaudador,
entretanto se verifiea. ol remate 1 !i á ello hubiere lugar, siendo lus gastos de la trn!acioo
por cuenta del causante. En cu,, de 110 ser
de fáci I traslaci,,n dichoa bienes, se nombr1.rá un depn!!itario ahonadu para que loa guarde y mantenga á di!':posieion del recaudador.
Art. 95. Si P.'ll el acto de la ejecucion se
interp1uie.re atguna tercerht alega~do derochn1 4. 101 bienM 111ecue.!ltrad01 1 se sefl,larlio
otros, y ■ i no los hubiere sd trabará la f&gt;jecuoion en los seflalado1, quedandll al interesa.do el derecho de interpo11er de1de Juego la
tercería ante el Juez de Distrito, quien hará
la Jebida calificacion, tenicnd&lt;i en cuenta la
prelacion quP al adeudo fi,cal cr,rresponde
conforme á las leyes.
· Art. 96. Toda rlili¡t-ucia de embargo deber&amp;. dP-janc nb1erta p1ir ¡j huhiere n~ee1idad
de mejorarla, si á juicio del recaudador los
bienes em ba.rgados nr) bastaren pa.ra cubrir
et adeudo y demu gastoJ quo hayan dP erngarse en el remate huta hacen.e efectiTo el
pago del adeudo.
Art. 97. No podran ser embargados, 1i no
es fºr vol untad expre1a del ejecutado.
. El lecho cuotidiano, tus t"estido1 y muebles comunes del deudor y su familia, no
siendo de lujo, H juicio del recaudador.
JI. Los itistrnmen~.,s útilet, necetario!l para el arte ú oficio á que el deudor e!lté dedicad1&gt;.
IIJ. Los bueyes y otros animales propio!
para la labranza, en cuanto fupren neceMarios
para el 1er,icio de la fi11ca á que estén de11-1
tinado,.
IV. Los libro!! de las penom1.1 que ejnzan
profesiones literarias, on cuanto fueren nece!!!arios para el P-jercicio de ellas á ju ido de 1
r'ecaudador 1 oyendo el informe de un perito
nombrado por él.
V. Los imtrumsnto!I de l&lt;,s médico ■, de los
cirujanos y do los ingenieros, con las condicione.! establecidas ~n la iraccion anterior.
\' J Las miccos y cosechas mientra! no estén Jimpia!! y eulrnjad(iS los granos, aunque
podrán iutervenir~e para que no ae extraigan
y enajenen entre tanto ae limpian y guardan
en las troje11.
Art. 98. Cuand11 el embargo recaiga en productos de una negociaci&lt;,n que requiera el
nombramiento de interventor, lo hará. el
recaudador en pe,r&lt;sona abonada, y éste quedará. sujeto á las ponu que la ley senale
para lo9 depositario11 infüeles, gozando por
retribucionde sus trabaj,Js hasta el JO pg. cl.el
monto de la deud:,, con cargo al deudor.
Art. 99. Po.ra el remate de las :fincas rllstícas y urbanas servirá de base el prec10 pur
que consten rPgistradai ·en los padrune!! de la
Oficina.
Art. 100 Cuando el embargo recayere en
alhajas, efectni, ó bienes muebles, ti recirn.
dadnr, prévia aprobacion del director, los remitirá con inventario por duplicado al r\lonte de Pie&lt;lad 1 expresandu la claRe de lo, objetos, el nombre del deudor, al monto total
dt!l 11deudo, y gastos causados por su avalúo
y remate conf.irme á sus estatutOAj y una vez
hecl1.o el remate remitirá al recaudadnr el
producto de ln. venta, prévia la deduccion de
lf)s gastoa originadns P-n el e!ltablecimiento.
Art. 101. Luego que. la. RucauJaci"n reciba
la cantided que lo re.mita el Monte de Piedad
como producto de loa objetos embargado,,
hará. la aplicacion quo corresponda p1,r el
adeudo y ga11tos originado~, devolvien~o Al
intensad,, el sobr:mte que resulte, prnvJO recibo que le cxigir:i t'Jl el exp~d.iante ele embargl); pero !i l:i c~ntida.d rem1t1da no alcanzare d cubrir el adeudo y gMtoll, el recaudador mandad 1rn~jorar el embargo, p.rocedien•
do conforme al artículo anteri1Jr. En cuo
que no hubiere en qué mojorar el embargo, el
recaudador remitirá. el expediente al director,
para que en su vista raauelva l., convenieate.
Art. 102. Lo• remate• de finca• aentn pre ..

➔

1idÍdo11 por el director Oe contribucic.uee, y
en su defecto por el contador del ramo asociado de uno &lt;le los p.romotorPs üscrd,:n,
lo'I
Juzgado, de Distrito, quien hará las veces de
aselior para ruolver lo1t puutus de &lt;ler,:c:ho y
las dudu que puedan tlu:citai-se.
Art. 103, El dia del remate, Ji la hora Re-

de

nalaJa, pasará el director lista do los postoreit pre11entado1, y concedu!i mBdia lwr:t para admitirá los que de nuevo se presenten,
Pasada la media hora de espera, declarará que
va t proceder al remate.
Art. 104. Proceden\: en seguída a la revi1ion de las propue,taa pre.1entadu 1 de11cchando desde luego las que no contengan po!!.t11ra
legal ó que no fueren admii!.iblcs, por no estar conforme ó la ley.
Art. 105. Son poatura11 admisible~ aquellas que lleguen á. las d&lt;JII tercern11 partc!'il del
precio fijado, y deborá11 1er l'l bona das co11 las
con~ic.iones p_re~critas en el Código de pro•
cednnieutos civile,, ó con el prévio depósito
en la Caja de h. Direceion, de la suma bnstanta ti responder del pago totnl del precio
de lo rematad&lt;l.
Art, 106. No podrá verificanc ningun remate de prádlo rúslico ó urbano 1 sino hajo la
ha!e del pago al contado ó á plaz is cortos
quf! no txcedan de dos afíos, púr lo que respecta el exce10 que puada re,rnltar a favor
del ejecutado. En caso de ven.ta .t. p)a7.0 1 se
c~idará. de pactar el rédito legal de 6 por
ciento anua), á faTor del ejecutado ó de quien
su derecho presenten.
Art. 107. El deudor tiene derech ri ó rescatar 101 biede1 embargados :intRs de q11P. se verifique el remate, prév10 el pag,i ele la d~uda
y g~1to1 de ejecucion; peru d!!spue11 de celebrado y aprobado dicho remate, queda irreYocable.
.Art. 108. Si la finca emhargado. tuvie!I)
aoreedQrllll hipolecari1,9 1 ·y su pr,,pietario 111)
■e hubiere presentadn á re1catarla ltnte!il &lt;lel
nmate, se admitiri á cualquiera de C'llost Lr,
verifiq_ue en 101 mi8mos térrnirv l~, Pxhihirndo
en el acto el adeudn y gastns t.&gt;rigina,i q1; 1 CU•
yo hecl10 11e consignará. en una ac ta , de la.
cual se dará or,pia c11rtificada para c •mitancia.
Art. 109. El acreedor hipotecario. c¡11e ha
ya hecho el pago, tendrá derech•i ~ que el
propietario de la finca le indemnice de la
cantidad suplida y le abr1ne el redit,) ltga.l
del 6 por ciento anual, á c:uyo efoc"t,i la c;q ..
pia del acta de que trata el anterior articul&lt;&gt;
formará parte Jd título li i p :)te-carin, t ,,má11d1111e nzou de ella en el Regic;ztro púhlico 1 ti
costo y pedimento del interesad(), para 't'le se
haga la anotacion de este nuevo grav:ime11,
que gozará la prelacíon quo lo~ ndt1. udos fi-1cales tienen conforme á. la,;; leyeii.
Art. 110. Si en la..: primen almon •da de
remate no ¡¡p pre1entare pní1l11ra adrnisib\0 1 11e
citarán nuevas almonedas con intervalos de
nueve dia1 1 haciéndose en cada una de ella!,
ía deduccion de un 10 por ciento &lt;lel prPcio
primitivo, conf,,rme á lo!'l artícul.1s 847 y
848 del Código de procedimientos civiJeg. Í
Art. 111. Si algun licitante mej o ra ia po!!tura c,!n1iderada prefannte, el dircdflf sefialant quince minuto!. para admitir la '-&gt; ¡p11ja1
Pion.do ete tirmpQ declart fincado el rrmate
á faTor del último licitanle 1 qu" NI el momento de e!tpirar el término haya ac:ihad.o de
hacer la postura que mPjorn las anterinreJ.
Art. 112. Si aparecieren Taria~ p•1sturns:
legnles 1 aerá preferida aquella qtJe importe
mayor cantidad. En igualdad dol cir01m'ltancia11 en cuanl!1 al precio, la que ofrezca hac ·rlo al contado; y si aparecieren d,11 ah11olutamente conforme11 1 elt&gt;girá el duei'ío de la casa
emba.rgada 1 si concurriera al remate 1 y ensu
ausencia 1e 1r1rteartj¡,la qué deba ~el"' preferida. En todo ca!ltJ el adeudo fhcar y ga .. tus ele
ejecucion deberán r,xhibine al contadri.
Art. 113. RI ahonadnr de una pMtura ad•
mitida e!! resiponsable para C •lll e\ Fi,;¡c,) y el
ejecutado 1 del cumplimiento estrict,, del contrnto; quedandQ por li&gt; mismri ~11j12to á que
11nhre sus bienes s, trabe ejecucio11 por medio
de la facultad coactiva 1 siempre que resiJ1tiRre hacer la e:r.hibicion ó ex.hibicivn~• convenidas.
Art. 114. Verificado el remnte 1 remitirá el
directr,r el experliente d. la Secrdaría de Ha ..
eienda para 1ll exámen y aprobac:i1,n 1 y 5()10
pndrá reprobar~e por vicio !IU!tancial, que
1e punt~lizarii en la resolucino que te ho.rá
puhlicar en el DiariíJ Oficia.l, y en tal caso
11e c•inYocará á. nueva almorie-da.
Art. 115. Una vez aprobadú el remate por
la Secretaria. de Hacienda, 10 exigirá del
comprador la cantidad que haya e11tipulado
pagar al contado, y verificado esto se man ..
dará otorgar la escritura correllpr,ndiente qu~
será. t su coita, asf com" lo! gast{')s que ocnsione el remate certi6cadrl de cabildo, te!\timrmio, etc. Entre tanto i.e ot&lt;•rga la e11criturr1 ■e dará al Mmpr.-dor cctpia del acta y certificado de la suma que h11ya enterado para.
su resguardo.
Art. 116. En fil caso de que el ejMutado
se negare á firmar la escritura, lo hará el director d" centribucione,, quedandí&gt; el primero resp&lt;&gt;nsable á la evicciou y saneamiento de la finen.
Art. 117. Otorgada la e!lcritura y con~ignado ti precio 1 pondrá el director al comprador ,n posesion de la finca; pere si dicho comprador pidiera que la po1e1ion se
le d.S con ha solemnidades jlldieiale11, ,e remitiria. el expediente al j11ez di:, Dtstrito el\
turno para qlie lo verifique d. co11U1 del interesado, con citacion de colindante., arrendatario1 y demás intorP.saJ01.
Art. ll8. A lns ejecutores que 1e nombren
para hacer efecti'f'os los cohro1 1 se les abonará con cargo al deudor, el 6 por ciento del
importe del adeudo por snln l'll acto de c,Jbranz:i.; y en caso de embargo, otro 5 por
ciento en la misma forma. L11s d"'má!I gastos
que demandeo la ejecucion y remate da la
&lt;;a,a embargada, serán por cuflnla del deudor.

CAPITULO NOVENO.
Disposiciones gc11eralt!s. ,

Art. 119. Lu contribucionPt euableddu
por esta Je.y ser.in pogadt1!1 pnr bime1lre, a~t!'lantado1, en lo11 pla;;ws que 1e fijan en seguida.
l. Las cnmada• ~n l:a. capital i;ie enterarán
en la Caja de: la l)ireccion de contribucinnu
Jel J º al 10 inclusí ve de carla uno de los mase, de Julio, Setiembre, Noviemhre, Enero,
Marzo y Mayo de cada afi\).
JI. Lat C!JOtribuci,ine! que se cautan en lu
Municip11.lidnde1 f,,r'áneu se pag ■ rdn en la
Recaudaoion re!lpectiva det l~ al 25 di;, loa ya
citados meses, en-los lugare11 y diat rpte de
eH plazo designe el r~cauda-dur, anunciándolo por medio de avi'los que mandará. fiJar en

cada .Munici¡,alidnd.
Art. 120. Ll)!I pagos que no te verifiquen
en los plazos fijado, cm el articulo ante-ri0r,
s-, harán efectivos crnuforme al articulo 88 y

1i~uiente1 del capitulo 8~, prooediendo de

'

..

�EL TIEMPO
e

++
Preferencia al cobro e¡·ecutivo do 101 adeud,01
por derecho de patente.
·
""
Art. 121 Laa boleta, que expida fa .s~ccion de empodronamiento on o! ir,termefüo de
un bime,tre poT J_os e ■ tablecimient_o ■, talle·
res y profesiones :rmevamt-nte cuot1zadtu, se
harlln efectiva• ejecutivamente por el recaudador rupectivo diez di u de ■ pue• do su expedicion.
Art. 122. El derecho del Fisco á la percep~ion de la:ii contribucione1 causadas 6 que 1e
cau1en es imprescriptible y titne la accion
real 1 /bre las cósas que hayan c,ausadO 6 ~•.u•en el )mpue,to, conforme alCódi,go civil..
Art. 123. Lo, contribuyentes tienen obligacion de reintegrar la, cantMades que por
error de liquidacion ú ot:-as causal no hayan
satisfecho, y la ofidna tin¡e el deb_er de_dtvolverles laa que hayan ehterodo rndeb1damente.

"·

2a. de la Montei·illa
· Num. 8.

po.r todo honorario el
16 por eiento sobre

'""

264-:

lA .NU'EVA INDUSTRIA. Za. de la. Monterilla.
?Zr:'

zmr

=

-, :,m:: a:ee?RMIB

Num. 8.

wRM

ATENCION.~

plea&lt;los, inspectores,

gastos dQ ofici~, etc.,

cálculo .......... $

10,000 00
---

Suma••• • ... $
79,800 00
El director 1 contador, jefe de la Seccion
de·empi¼dronatniento, recaudador de la capital y cajero, tíenen derecho á percibir en pru•
tre,- .el uno por r.iento de todat1 Jns cantidades

GRAN FABRWA Ue ~AMA~ con RE~ílRTE~ ysur!iUo com~leW le reso~cs ~ara muc~lcs.
Nuestras camas con resortes ·
SON

qµe se recauden para el Erario federal.
nio de fincas por cualquier titulo_que fueren
Art. 133. El director, crmtador, jefe de 1~
y en los de imposicion hipoteca!l" tobr~ I:tS ~eccion de empa&lt;lronamient,&gt;, jefe de recau•
mismas, liie insertará Ja c.:onstanc.rn que mrn1s- &lt;lation de la capital, cajero, Tt!Caudadores fu-

mas de la pregunta relativa al pago de con•

Abril 21 de 1885.

Ae@íi##j

CON PRIVILEGIO EXCLUSIVO . .

la, cantidades que recauden, siendo
por su
¡
cuenta e pago de los
sueldos de sus em-

turas snb,e contrato11 de lraslacion do domi•

tre Jn Direccion ele cunt.tibuciCJnes de t~ner
pagados la finca de que ee tr111t~, todos ]os
impuestos causa&lt;lcH1 !fasta la fecha de 1a i es•
critura: al efectc) 1 lo.s juecl!I y notnr1ns ante
quienes se celeb1en loa contratos, daráu avi _1to
escrito á la Direccion, expresando' en él1 ade-

tttí

()9,800 00

Del frente. • • •
· . Recaudacibne•
fort,
,,t· neas.
Las de Tlalpam y Ta1 e u baya percibirfo

pcJrcion de su~ sueldr,s, en fin de cada bimes-

Art. 124. En l1)s tastimonios de la!!i rscri•

A4:5tM#i

7

rJ.neoi, y dem~is emph·ad~,si serán n1,rnbrados
directamcmle por el Ejecutivo.
Ar!. 134. El direC'tor y contador caucMnará sn manejo á satif;faccion rle la Secretaría
de Hadenda,; el jefe de la Seccion de empadronarniento- 1 recaudador de la capital y caJero, á aatisfaccion del director 1 hacién&lt;lolo

LAS MAS

CO:MODAS

A PRECIOS

n·unca vistos.

Dnracion, flexibilidad, snavigad,
_l HIGIENE, ELEGANCIA,

conoc!dn~ hasta h,,y

comodidad y limpieztt.

y

ADECUADO Á 'l'ODOS LOS CI.BU.B.

UNA SOLA VEZ SE HACE EL GASTO

GRAN ECONOMIA,

nara tíltla la vrna.

APRECIOS NUNCA VISTOS.

Las personaJl que eleseen compra, camas con résortes, pueden pasar á nuestro Estahlecimient.o parn que vean prácticamente el
buen resultado de ell11s y se convon '"áu de la reulidnd. El Establecimiento está abierto desde las 7 de la mañana hasta lns 7 de la
coche· y los objeros estan á la vista r! ni público.
casa se ehcarga de hacer tamoorea á )¡¡ ruedid,1 y al gusto que desee el comprador, y tan1bien poner resortes á camas y c~tres
mo director por cuatro mil peao~.
de
todas
clases á pr.,cios qne á continuaciou enc011l,mrá11. Se pueden nlilizar las, a11lig11ns camas así como_los ca~re~ da~do el mismo
Art. 135. Los limite• d• la Recaudacion
de la Mpital serán Ju, que tienen actualrueu- resultado que si fueran nuevos, para esto lacas" tiene sus ernphiat!os para mandar recogerlas y lh,varlas a elomicd10 siendo el ¡¡asto
rá los testimonios sobre contratos de comprat te Jas s~is Recaudaciones del cr,ntro; y l!iis de por cuenta nuestra advirtiendo que recogienelo el c,üt·e O cama en la mañaua nos comprometemos enttegarlo eo la tarde ele! mismo
venta 6 impo&amp;iciones que se le presentefl sin la, fotrlneas lós de los Municipios que eada
dia. Puede empacarse 1edt1ciéndolo t\ un volúrnen muy per¡ueüo, de manera que se puede manc111r
• a, cua1qmer
· punto d e Ia R epú bl.1ca
tal requisito.
·
uno tiPne á su cargo.
Art. 126. La DirecciQn y sus oficinas •u•
Por tanto, mando se imprima, publique, sin temor de que se elescomponga.
·
balternas están autorizadas para exigirá lo• circule y se le dé el debido cumplimiento.
contribuyentes loa com'probantes Df"cesarius
Dado en el Palacio del Pocier Ejecutipara asegurarse de la legalidad de sus maní- vo de la Union, en México, el 8 de Abril de
ESTILO INGLÉS.
ESTlLO D~ p .A.Rli.
featacione», así como para verificar visitas á 1885.--Porfirio D·iaz.--Al C. Manuel Du•
Bastidores con resortes y espirales de acero ele I á 1 1¡4 varaa de
las finca,, giros ó establecimiento, indus_tria• blan, Secretario de Estado y del despacho Bastidores con resortes y ganchos de acero de 1 á 1 1¡4 varas de
le,, con objeto de asegurareo que •e cumplen de Hacienda y Crédito póblico."
ancho $9 UO
ancho $ 22 OO.
las pre,cripcione1 de la ley, y lo, contri buy Jo cMnunico ,¡ vd. para su inteligencia B&gt;1stiJores con resortes y ganchos de acero de l 1¡3 ll l 1¡2 varas Idem ideru de 1 1¡3 á I 1¡2 varas de ancho $ 26 OO.
yentes están obligodo, á presentar dichos y cumplimiento .
,le ancho $11 00
c,lem ídem de 1 2¡3 ií. 1 3¡4 $ 30 OO.
comprol,nntes.
.
México, Abril 9 de 1885.-Dublan.
B,1stitlores con resortes y ganchos de ucero de 1 2¡3 á 1 3¡4 varas
Gulocur resortes y ee.pirales ele acero á camas de fierro ó laton
Art. 127. Se exceptúan del uso de estampi,le
ancho
$13
00
con esuadms de fierro y barrotes madera de 1 1¡4 varas de an•
lla,, prevenida■ en laa leye, del timbre, las
Colocar
reso,
tes
y
g1rnchos
a
camas
de
fierro
ó
l,1ton
eón
escua•
cho $ 22 OO.
manife.,taciones, aTisos, solicitudes, certjfidras de 'fierro y barrotes madera de 1 á 1 1¡4 vurns de naColooar resot tes y espir~les de acero ll camas &lt;le fierro 6 lat.on
cados ó cualquiera otro documento que los
cho $10 OtJ
con esnadras de fierro y bnnotes madera de 1 1¡3 ti. 1 1¡2 varas
causante&amp; tengan que pre1entar para el arreColocar resnrtes y o-anchos á ca·mas de fierro ó láí,vn con escuade ancho $ 2ó OO.
glo de las cuotas que les correspond:In pagar
por contribucion ó para acreditar'•s'J&amp; exeep~
t!ras de fierio y barrotes mallera de 1 1¡3 á 1 1¡2
de anColocar resortes y e&amp;pirnles .Je acero á. camas de Üérro ó latan
ciones.
SE VENDEN UNICAMENTE
cho $12 00
cou esua&lt;lras de fierro y barrotes madera de 1 2¡3 á 1 3¡4 vaA.rt. 128. Toda, las autoridades y funcioEN EJ,
Colocar n•sortes y ganchos á camns de fierro ó lalon con escanras de aucho $ :~o Oll
narios públicos están en la más estrecha obli- Ntlmero 8 d0 la calle de las Escalerillns.
•
&lt;ltas &lt;le fierro y banotcs maelera de 1 2¡3 á 1 3¡4 varns ele angacion de dar grátis y sin dilacion á 101 cau
cho $14 00
&amp;antes loa documentos que les pidan para
Las hay suaves, fuertes y mny f1rnrtAs pa·

tribucione■, la ubicacion

ae

la finba y sus
colindantes, el precio ce venta 6 cantidad impueata y el nombre de los cdni.r:atantes, y la
conteátacion se insertará en el te._timónio reipectivo.
1
Art. 125. El Regi•tro público_. po inscribi•

cada uno de los expresados por el doble del
sueldo que disfrut•n. Loa recaudadores foráneos lo caucionarán á satisfaccion del mii

La

LISTA DE PRECIOS

...

ANUNCIOS.
PILDORAS DEL DR. MUÑOZ

acreditar sus excepciones, asi como la de
prestar auxilio á 101 agentes de contribu&lt;:iones para el mejor deaenipeiío de sus obligaciones.
Art. 129. La Direcciou continuará encil,rgnda de cobrar los rez•go1 que por contribucione■ á impuestos extraordinario! aun se ha-

llen pendiente, de pag•.
Art. 130. Los honorario• que se paguen á
]o!I peritos valuadores, tercero·s en disc¡)rdia,
serán conforme á la tarifa que acuerd~ lq_ Secretaría de Hacienda.

Art. 131. Esta ley comenzará á regir desde
el dia 1~ de Mayo próximo, para lo relativo
á Juntas calificadoras, revision y pre.,:entacion de manife!ltacione1, y de~de 1~ de .Tulio
siguiente para sus dernas efecto!¡ quedancio

derogada, desde esa fecha toda, las leyes y
disposiciones anteriores, y las demas que ª"
opong~n á l• presente, inclusa la de XO de
Mayi de 1884, en su fraccion 12\ inciso I~,
que estableció el aumento de 30 por ciento
1obre el derecho de patente.

CAPITULO DECIMO.
¿4dmini,tracion y re.ca11,dacin11.
Art. 132. La administracion y recaudac.don
de las contribuciones directas del Distrito federal, se hará por una oficina denomiua&lt;la
41
Direccion de Contribuciones,n sujeta exclusivamente en lo ~conórnico, administrativo y
directivo, :.l la Secretaría de Haciend-a; y respecto á glosa de 11us cuenhs; á Ja 'rea(&gt;rerfa

general y á la Contaduría Mayor, cuya planta será la siguiente:

PLANTA.
4,000 00
3 1000 00
1,200 00
1,000 00
11,600 00

jefe de la oficina .. $ 3,000 00
Un tenedor de libros. . 1,400 00
Dos oficial01 de glosa ó
revi1ion, á $ 1,200... 2,400 00
Cuatro escribientes, '1

9,200 00

Seccion de empadrenamiento.
Un jefe ............ $ 2,500 00
Un oficial primero .... 2,000 00

$ 600. . . . . .. . . . . . . 4,800 00
Cuatro inspectores, á

2,000 to

19,100

oo

Secc1on de recaudacion.
Un jefe............. $ 2,500 00
Un oficial primero . . . . 2,000 00
Cuatro idem segundo,,
á $1,000 ........... 4,000 00 ,
Diez e■ cri bien tes, :l 600
pesos .. ... , ....... 6,000 00
Doce cobradore,, á 300
peso• . ......... ; .. 3,6CO 00 18,100 00
Caja.
Un cajero .......... $ 2,400 00
Un ayudante ......... 1,200 00
Dos contadoreo de moneda, á 600 peso,. . . 1,200 00
Ga•los de oficio y honor.arios de peritos
valuado res ....... .
Servidumbre.
Un portero..•...... $
Tres mozos, á 300 pe10!. , • , • •• · • • • • • • · ·

4,800 00

5,000 00

DE LA i\fADRE DE DIOS.

Recornernlamos el Hotel Colon donde podrán encontrar lotla clase de referencias sobre las ventajas de elichae camas. Galle de S.
Jo~é el Real 21.

..

Se solicitan agentes para todas las poblaciones de la República. A los marchantes al por mayor se les hará

Obrita que contiene nna coleccion de me·
alitacioHea ornci011er3 y edificantes ejemplos
en honor de la S,intisima V ír~en para c.-.da
252-12 lpa-4
dia del mes; y aumentada con un breve mé•
NDlrvos ELEUENT08
todo para honrar
María en sus 1n-incipales festividades.
Con licencia de la nutoridnd eclesiástica.
POR
De venta eu el despacho ele R. Araujo,
E. LEVY-ALVARES.
calle de Cadena número 13, al precio de sei,
EN LA ADJ\iINISTRACION Y DESPACHO DE 11EL TIEMPO. u
reales ní•tica.
Trrul..-ucidos del Jrancés por Gonzalo A. Es•
En Toluca: Librer/a ele la .lavenlud.
tt-.a y Oue-.as y Edu"rdo A. Esteva y. Ou,- IIJSTORIA DÉ MEXICO por D. Lúcas Alamán, con su retrato y biografla.
En l\fo,eiia. Tienda ele la Efiperuuza ca
vas.
Van publicados y e~tán &lt;le veut1, cuatro lúmo,: en pulilicacion el qnillto. Prelle de (;uapo !lúm. 4.
cio ,le cacln torno ...................... , .... , ........................ $ a 01
So vonde á 3 reoles ejemplar en la librerla
En Querétaro: CaEa ole! Sr. D. José A n- de Cárlcs Bouret, cal le del 5 de Mayo, y en
VID ,\ DE LA SAl'iTlSIMA VIRGEN, pur D. Vwente de la Fueute, con un
tonio Chavez.
ll'.1enavista 17, despacho.
opds~ulo ,¡ue contiene tres O)}Úsculos: u'nv, sobre la Aparicio,, de Nuestra Se•
En el interior pne.den dirigirse los pediPot mayor se hal'á un descuento cnnven~
f10ra de Gua&lt;lulupe; ot.ro 1 sobre el Patronato Nacional de la VJrgen del Tepe•
dos por oonducto da los sefl01•es correspon aional.
yac, un ternero que es 1rna clisertacion Ristó1icc-T ,ológica •abre la mi~ma
sales de lfl casa ó directamente, advir1iendo
287-8-2psj d-l
Apaiicion, y por último, uo Anua1io ea honor de la Santlsima Virgen Gua•
qne no se despacharrtn roénos de seis ejem
dalnpana, para reza1!0 los días doce ele cada mes. Todo forma J tomo de 604
¡ilares.
281-Sa-2
páginas ...................................................•... _ ... ,, 3 00
LA P1UNCESA DE EBOLI (e•tt1dio solire Felipe JI) p0r D. Ga•par Mnro .. ·-n O 7ii
ANTONIO PEREZ Y FELIPE II, por Mignet ........................... ,, o iO
VIAJE A TIERRA SANTA cou la descripcion detallada y minuciosa de los
PROFESOR DE MATEMA'l'ICAS en el
Santos Lugares ......................... , ....•.......•............. ,, O óO
Colegio Militar, dá cátedras particulares de l!IITl,'A1'0 EN EL CElfTRO DR LA CIUDAD .Á. DOS CUA- NONA, preciosa novela de D. José Selgas ............•.................. ,, O 3~
dicha materia, á elorntcilio.
DIGCIONAR!O DOMESTICO, ó Tesoro de las familias, con más de~ 000 fórDRAS DEL PALACIO NACIONAL,
Dirigirse á la tercera calle ele Guerrero
mulas ó receta3 aolire diversas maL~rÍ!1a. Un grueso volnmen de 1,296'. ....... ,, 7 00
núm. 49 de una á tres y media de la tarde.
ESClUTORES MEXICANOS /JON~l'EMf'.OitAN~OS, por Victoriano Agüe271-Sa-2
Ocupa un cuadro aislaelo, lo que ha.ce
ros, con el retrato del autor.-Estudws críticos y bwgráficos sobre los Sres. D.
Ignacio Montes de Oca, ol,ispo de Linares, A rango y Escandan, Gurcta Icazrine cada departamento tenga vi~ta .11 la ca
lle, abuudante luz y buena vent1lac1on.
balceta, Seguia, Roa ilárcena, Basaoco, Pimentel, Collaelo, Aguilar y Marocha
Pbro. Lic. Córdoba, Orozco y llerra, Peña, Peon Contreras, P~redo y D. An'.
Cada hahitacion es independiente, r,om selmo de la Portil);,, 1 tomo XLII-i26 póginas.......................... 2 00
mi madre Ana l\'laría Contreras, viuda de prendienelo dormitorio y pieza de re?i~ir.
BIOGRA FIA DEL SR. D. ANSELMO DE LA POR'I'ILLA, cin su retra-"
01 vera, me confirió ayer aat.e el notario D. Hay tambien departamentos pam furnilrn.
to y autógrafo, poi Victoriano Agüeros ................................. () ISO
Sebnsti~u Peña loza un poder amplísimo pa•
:Montado con lujo al estilo moderno,
i'iOVELAS
de Sah·i.tore Farma (2 tomos) ..... --: .... ~· ... _. ............. ,,·11 o 75
ra admiui6trnr sus intereses y arreglar sus con todas las comodiuades deseubles:
negocios. Y parn proceder al desempeño de
Salones de reéepcion, RE-staurant, EL l'[JEBLO CAUTIVO, opúsculo pur el Sr. Lic. D. t ranc1sco J&lt;'Joreá Alato• rre .. · · · .. · · · · .. · · · · .. · · · · .. · · · · ..... · · .. •· · · · .. · · · · , .. • · • · · •
O 12
mi eLcargo, suplico á las persorn1s que ten• Peluquería, Baüos de .tina y de alta
LA LlNTERNA l\'IAGICA, opúsculo .......................... :::::::" O 10
gan alguna reclamacion que hacer contra la
presion, Agua voluntaria en todos los EL NUEVO 'fES'l'AMENTO ........................................ :: o 62
expresada señora ó contra la hacienda de
cuartos.
VIDA DE LA BEATA MARIANA DE JESUS ........................ ,, o o
Tlaginga, se sirvan pmticipármelo, en el
5
Servició esmerado. l\1ucha limpietermino de un mes contado de esta fecha,
por carta dirigicla á 'l'epet!aoxtoc; a!I virtioo za. Precios moderados. Se hablan
do!ee qne descle esta fecha soy la úuica. idiomas.
persona competentemente nutorizada para
Muy recomendable para familins ó seintervenir en los negocios de ln aci,ora mi lioras.
No se admiten personas de dudosa re u
madre.-México, Abril 16 de 1885.-Josl
0/v,m.
28ñ-15a-2
tacion.
Teléfono número 97.
222-50a-l

una rebaja wnsi'1erable.

De Historia General

LIBROS DE VENTA

HOTEL HUltIBOLDT
MEXICO.

Despues dP la gran carrera quo tendrá ve-

1,400 00

,9,800

ºº

SE-ARRIENDA

ri ficativo hoy en el Hipódromo de Peral•i•
llo, ,e pro cederá al remate de la, yeguas (je UNA CARA CERCA DE LA ALAMEDA.
situada en la esquinil de l,a l" cnlle de Copura sangre traidas de los Estado, Unido,.
Pnra conocimifmto de los interesados 11e ha- lon y l '. de Baldems.- Tiene antesaln, sn
ce saber el cesto do cacla yegua ha,ta la Esta- la , neistencia , cuatro rec!lruarn~, comedvi-,
.
cion de But¡navista; pno servirá de base para cocina, cuarto para bnño; do,s ¡mt10~ cou
el remate la primer postura que se h-:1ga por agua corredor con macetero. 11,B nnevu, am•
lo, licitante,.
·
plia 'y bien necoracla, tiene mucha luz, en•
Josie B., eubierla por Terror .... $ 923 42 tra el sol á todas las piezas.
Lady Breburn, id. por Longuil...
893 67
Fl portero de la casa núm. 8, oue está
Myra, id .. por General Cu,ter....
667 57 enfrot,te. ,lará razon.
26\l-6a-6
Bolle Da vis, id. por Saga more.... l ,101 92
The Fouoken, id. por Sagamore....
744 92
290-1

El Líe Agnstin Arroyo de Anda

500 00
600 00

consagrado á la gloria y alabanzas

Idem de lana hellun y coti de lino ele ló á 25 pesos uno.
Catres y camas !le fierro y laten con rew1te• y sin ellos de 10
á IñO rie6os uua.
Cunas de fierro y laton con resortes y sin ellos de 9 ó. óO pesos una.

GRAN EMPORIO DÉ LUZ.

Siete iden1 segundos, á
$ 1,200. . . . . . . .. . . . 8,400 00
Ocho escribiente,, á

s 500 .............

O SEA EL MES DE l\'IA YO

Snrlido ele resortes para muebles 6 y medio y 7 pesos arroba.
Cúi,amo para tapizar muebles á 31 ceutavos iibta.
Alnwliadas coll lana bellon y coti de lino ele 2 á 3 pesos
una.
Golclionea de Heno de 7 á 12 pesos uno.

LA SENORA

Contaduría.
Un contador 1 segundo

$ 600 ...........•. 2,400 00

Nuevo mes de Maria

COLOCAR RESORTES A óUN AS DE FIERRO O LATON, baju los mismos sistemas de 6 á 12 pesos una.

Frente á la iglesia de .Jesns.

Cuatro escribientes, á
$ 600............. 2,400 00

267-12,-7

--::-::::--------,,----:~

ISMAEL REGO

Direccion.

Un director ......... $
Dos ingenieros á $1,500
Un ofic ialde correspondencia ........... ·.
Un archivero ........

ra hemorragias, con una instruccion para to•
m.arlas.
:dem de }Qs números 11 2 ó 3 anticnnccrosas y resolutiva:-1.
ldem cálmantes para dolores del cá11 c.r.

"'"ªª

P ETR,._;LEO.
Importadores únicos de las mejores y legítimas marcas ElJPION y BRILLIANT, que directamente recibimos para nuest1a casa.'

Garantizamos ser superiores á la mejor de las hasta hoy conocidas;
así como que P?~ su baratura no pue.d~ tener competencia.
Pa:a las fam1ltas a·caba~os de rec1.b1r pequeflas Jatas que contienen ocho
cuar~1llos, petr?leo de cahdad super10r marca EUPIQN, y que vendemos á
prec10s muy baJus.

LA PERSONA

Ninguna familia deba pasar sin esta gran economía.

Que se interese por una casa propia para
cualquier giro, por estar bien situado, puede
ocurrir para informes á la velería esquina de

• De venta en ~sta casa Y11n sus sucursales, Puente del Correo Mayor número 11, Z11leta numero 8, San Andrés número 7.
·

ha establecido horas fijas de de•pacho, en Santa Clara y Factor, de tres á cinco de la
su bufete 2~ Damas 8 1 por la mafiana de 8 tarde.
11. 10 y de 2· á 3 por la tarde.
Jesus Marticorena.

217-9d-

Casa importadora de Europa y Estados Unidos
AVENIDA DEL CINCO DE MAYO YSAN JOSE EL REAL.

:lS6-6~-6

laNAtJ,., loornRn: Y Hx:a:M.Alfo1.

2i1
Jmprentp de "El Tiempo," calle 2~ de la Aduana Vieja núru. 14,

15a

•

) ·

�</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </file>
  </fileContainer>
  <collection collectionId="91">
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="3020">
                <text>El Tiempo : diario católico</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="479289">
                <text>El Tiempo: diario católico. Fundado y editado por Victoriano Agüeros. Fue un diario católico, que presentaba las noticias más relevantes del mundo católico en México y el mundo. Contiene las secciones Boletín religioso, editorial, documentos parlamentarios, gacetilla, además de noticias sobre arte y literatura.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </collection>
  <itemType itemTypeId="1">
    <name>Text</name>
    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
    <elementContainer>
      <element elementId="102">
        <name>Título Uniforme</name>
        <description/>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="160292">
            <text>El Tiempo : diario católico</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="97">
        <name>Año de publicación</name>
        <description>El año cuando se publico</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="160294">
            <text>1885</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="54">
        <name>Número</name>
        <description>Número de la revista</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="160295">
            <text>505</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="98">
        <name>Mes de publicación</name>
        <description>Mes cuando se publicó</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="160296">
            <text>Abril</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="101">
        <name>Día</name>
        <description>Día del mes de la publicación</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="160297">
            <text>21</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="100">
        <name>Periodicidad</name>
        <description>La periodicidad de la publicación (diaria, semanal, mensual, anual)</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="160298">
            <text>Irregular</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="103">
        <name>Relación OPAC</name>
        <description/>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="160313">
            <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaAvanzada&amp;bibId=1784832&amp;biblioteca=0&amp;fb=20000&amp;fm=6&amp;isbn=</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
    </elementContainer>
  </itemType>
  <elementSetContainer>
    <elementSet elementSetId="1">
      <name>Dublin Core</name>
      <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
      <elementContainer>
        <element elementId="50">
          <name>Title</name>
          <description>A name given to the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="160293">
              <text>El Tiempo, diario católico, Suplemento, 1885, No 505, Abril 21</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="39">
          <name>Creator</name>
          <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="160299">
              <text>Agüeros, Victoriano, 1854-1911, Fundador, Director y Propietario</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="49">
          <name>Subject</name>
          <description>The topic of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="160300">
              <text>Iglesia Católica</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="160301">
              <text>Periódicos</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="160302">
              <text>México</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="160303">
              <text>Política y gobierno</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="160304">
              <text>Publicaciones periódicas</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="41">
          <name>Description</name>
          <description>An account of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="160305">
              <text>El Tiempo: diario católico. Fundado y editado por Victoriano Agüeros. Fue un diario católico, que presentaba las noticias más relevantes del mundo católico en México y el mundo. Contiene las secciones Boletín religioso, editorial, documentos parlamentarios, gacetilla, además de noticias sobre arte y literatura. </text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="45">
          <name>Publisher</name>
          <description>An entity responsible for making the resource available</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="160306">
              <text>Imprenta Victoriano Agüeros</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="40">
          <name>Date</name>
          <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="160307">
              <text>1885-04-21</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="51">
          <name>Type</name>
          <description>The nature or genre of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="160308">
              <text>Suplemento</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="42">
          <name>Format</name>
          <description>The file format, physical medium, or dimensions of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="160309">
              <text>text/pdf</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="43">
          <name>Identifier</name>
          <description>An unambiguous reference to the resource within a given context</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="160310">
              <text>2006545</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="48">
          <name>Source</name>
          <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="160311">
              <text>Fondo Historia</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="44">
          <name>Language</name>
          <description>A language of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="160312">
              <text>spa</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="86">
          <name>Spatial Coverage</name>
          <description>Spatial characteristics of the resource.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="160314">
              <text>México</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="68">
          <name>Access Rights</name>
          <description>Information about who can access the resource or an indication of its security status. Access Rights may include information regarding access or restrictions based on privacy, security, or other policies.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="160315">
              <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="96">
          <name>Rights Holder</name>
          <description>A person or organization owning or managing rights over the resource.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="160316">
              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
      </elementContainer>
    </elementSet>
  </elementSetContainer>
  <tagContainer>
    <tag tagId="15458">
      <name>Arrendadores</name>
    </tag>
    <tag tagId="7627">
      <name>Contribuciones</name>
    </tag>
    <tag tagId="15462">
      <name>Cuota</name>
    </tag>
    <tag tagId="520">
      <name>Distrito Federal</name>
    </tag>
    <tag tagId="9048">
      <name>Municipios</name>
    </tag>
    <tag tagId="15461">
      <name>Pago</name>
    </tag>
    <tag tagId="312">
      <name>Porfirio Díaz</name>
    </tag>
    <tag tagId="15460">
      <name>Renta</name>
    </tag>
    <tag tagId="15459">
      <name>Subarrendadores</name>
    </tag>
  </tagContainer>
</item>
