<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<item xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" itemId="5952" public="1" featured="1" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="https://hemerotecadigital.uanl.mx/items/show/5952?output=omeka-xml" accessDate="2026-07-01T12:24:57-05:00">
  <fileContainer>
    <file fileId="4553">
      <src>https://hemerotecadigital.uanl.mx/files/original/91/5952/Tiempo_diario_catolico_El._1888._No._1378._Abril._Alcance._0002006549.ocr.pdf</src>
      <authentication>12d5643b292500ac87a4e91c3f79383b</authentication>
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="4">
          <name>PDF Text</name>
          <description/>
          <elementContainer>
            <element elementId="56">
              <name>Text</name>
              <description/>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="174959">
                  <text>•

ALCANCE AL NUMERO 13

''
8 DE ·"E·L TIEMPO.

MEXIOO, SABA.DO 7 DE A.Bl\IL DE 1888.

'

SENTE CIA
De la Tercera Sala del Tribunal Superior
ISONQQ P.!; .l:il~B!A

.-

EN LOS AUTOS EJECUTIVOS PROMO ~DOS POR EL SEÑOR

.,

; 1

DON ENRIOUE M KINSTOSH
6

••

¡~

CONTRA EL SBNOR

1 '

DON ROBERTO R. SYMON;
y Anto del Jnez Tercero de lo Civil qna declaró libre. de responsabilidad al ~r. D. Manuel Payno en su caráutar de apoderado de los albaceas del Sr. D. Guillermo Mackinstosh,
PRECEDE UNA SENCILLA NARRACION DE HECHOS, V SE EMPRENDE ESTA PUBLICACION PARA CONTESTAR CON ELLA A ALGUNOS PERIODICQS

•

QUE SE H!N OCUPADO DEI, ASUNTO,

SIN PLENO CONOCIMIENTO .DE CA.USA..

HECHOS.

•

E-1 Sr. U. Guillermo Mackiotosh 1 falleció en la ciudad de México e\ día 26 de
Agosto de 1872, bajo la disposicioo testamentaria que, en 7 de Marzo del mismo
ano, había otorgado en Nueva-York ,
nombrando albaceas mancomunados á \os
sefl-Ores Roberto R, Symon. Gu&gt;llermo A.
Hogden y H egeman y J uao Kelly,
Estos senores dieron poder a\ Sr. D Ma nuel Payno para qne radicara la testamen taria en esta capital; la radicó en efecto, y
se segulan varios incidentes relativos á la
propia sucesion, cuando e\ Sr, D Enrique
Mackintosb, ya mayor de edad, se presea
tó a\ J uzg,do, pidiendo: que, como á único
heredero del Sr su padre, se \e entregaran
todos los bienes y se \e reconociera como
albacea,
Corrido el traslado de esta pretension al
Sr, Lic. D. Emilio Pardo, como tutor de la
incapacitada Sra. Vega, madre del aspiran
tR á la herer:cia, y al Sr. Representante de\
Ministerio Pút.lico quien, en su pedimento,
expuso los motivos y razones que existían
en su concepto para reconocer la validez
del testamento del Sr. Maekintosh, y lá ios
titucioo de heredero que en él se hizo,. se
vino á pronunciar, por e\ Sr, Juez 3° de lo
Oivil, el auto de 18 de Febrero de 1,881,
auto que resolvió todo lo siguiente,
Primero, Es legitimo y arreglado á derecho el testamento hecho por D. Guillermo Macl.iotosh ea la ciudad de Nueva
York
Segundo. Son de constituirse y deben
quedar constituidas las rentas vitalicias que
el testador legó en su testamento.
Tercero. Es heredero en e\ resto de bienes que forman la sucesioo mortuoria de\
testador, su hijo legitimo el Sr. Enrique
Mackintosh,
Cuarto. Ha concluido e\ albaceazgo de
los Sres.Roberto R Symon Guillermo H og
deo y Hegemao y Juan Kelly, debiendo en
trar al albaceazgo el heredero universal de
esta sucesion, Sr. Enrique M,ckintosh. á
quien rendirán cuenta con pago los albaceas salientes.
Quinto. Los Sres, Symon, Hegemao y
Kelly hao cesado en el carácter de herede•
ros fideicomisarios de D. Guillermo Mackiotosh.
· Sexto, Como los bienes mortuorios oo
aparecen asegurados eo el curso de estosauto,, es:de prevealrsele al albacea nombrado, proceda desde luego á promover lo
conducente á ese fin.
Sétimo. Las costas erogadas en estos au
tos, deben ser por cuenta de las partes que
las hayan causado.
Pronunciado este auto de 18 de Febrero,
f despues de varias diligencias promovidas
por el Sr. D. Enrique Mackintosh, ya con
su carácter de albacea y heredero reconocido del Sr. su padre, el Sr. D. Manuel
Payoo, en escrito de 8 de Febrero de 1,882,
se presentó al Juzgado 3° de lo Civil en
acatamiento del referido auto, á manifestar que, una vez que se habla declarado
que los albaceas de\ Sr. Mackiotosh hablan
dejado de serlo, debiendo entrar el herede
ro de_ dicho S~. á desempel'lar ese encargo,
á qo1en reod1rlao los albaceas salientes
aeota con pago, habla concluido el manato que dichos sel'lores albaceas le hablan
conferido; advirtiendo que ni esos senores
ni él, hab(an administrado e.osa alguna'.
pues los bienes de la testamentaria coosist!an en una casa situada en el puerto de
Mazatlao, en un capital que tenían los sellares Echegureo h ermanos y en unos bon os de la mina de Guadalupe de los Reyes
que existl:i-o en su poder; que, á efecto de
tratar varios puntos concernientes á la tes t11mentar!a, pedía se citara á una junta.
_As{ se proveyó ~n auto de Febrero 9 del
mts1no afio, y esa ¡unta vino á tener veri fi cativo el dla. 27 del propio Feb(ero, Ea
ella, el Sr. Lic. D. Juao Valeotloo que te.

~!• la rcpreseataclt10

llicl ~r1 D, Earlq1:1c

Mackiotosh, en vista de las explicaciones
que dió el Sr. Payoo sobre que no tenla
obligacion de rendir cuenta alguna, ex pre •
sameote declaró: que el Sr. Payno, como
mandatario de los albaceas, oo habla admi ·
nistrado¡ y que, en consecuencia, maoifes·
taba que oo habla cootraido responsabilidad alguna con ese carácter; estando dispu esto á recibir los bonos y á extender el
recibo correspondiente.
En vista de est11 conformidad, e\ sel'lor
Juez, en el auto con que cerró la , acta de
esta junta, declaró libre de toda responsabilidad al Sr.- D Manuel Payno en su cardcter de apoderado de los albaceas de la tes tamentaría.
Traequilos, enteramente, los que fueron
albaceas del Sr. D. Guillermo M ackinto•h
coa esta conformidad tao expresa del heredero único Sr.•D. Enrique l\lackiotosh, y
coil una declaracioo tao terminante como
la del Sr. Juez sobre este asunto, e\ Sr. Sy
moa, uno de los albaceas, creía terminado
este negocio, cuando el Sr. D. Enrique
Mackiotosh presentó, en Setiembre 4 de...
1885, a\ propio senor Juez 3~ de lo Civil,
uo escrito en que, haciendo mérito del auto
de 18 de F ebrero de 1884, demandaba en
toda forma a\ ~,. Symoo la rendicioo de
cuentas de la testamentaria de su fina1 0
-padre.
A este escrito, el sel'lor Juez . ee la misma fecha, proveyó: »Traslado eo vla ordi
oariau y lo evacuó e\ Sr. D. Sebastiao Camacho, apoderado d el Sr Symoo, en su
escrito de 17 de\ mismo S etiembre, opooieodo la excepcioo de cosa juzgada, y
recoovioiendo á la vez al demandante la
suma de siete mil quinientos pesos, que
habla cobrado de más, de los sel'lores Eche •
guren hermanos, y que eran de la propiedad exclusiva del Sr. Symon.
A este escrito, el sefior Juez 3\ en 18 de
Setiembre proveyó e\ siguiente auto:
,, Traslado p0r'seis dias á la parte del Sr.
Mackintosh.11
Notificado este auto en 24 del mismo
S etiembre, se entregaron las copias al Sr.
Mackiotosh para que evacuara el traslado
de la rer.ooveocioc, traslado que, hasta hoy,
no ha evacuado, segun consta de uoa certificacioo de la Secretarla de\ Juzgado 4º
de lo Civil.
En ta\ estado el negocio, y con un juicio
pendiente en toda forma, á los dos alias,
dos meses diecinueve días de estas promo ciones, el Sr. D. Enrique Mackintosh cam•
bia de abogado; ocupR para su patre,cioio
al Sr. Lic. D. José M'. Gamboa, y preseata, el dia trece de Diciembre último, a\ senor Juez 4 ? de lo Civil, un escrito en que
le dice:
El Sr. D. Roberto R. Symoo oo ha reo dido cuentas de su administracioo en la
testamentaria del seftor mi pad~e¡ _voy yo
á hacerlo por él, y formulo la s1gu1en=e:
I
1? Por dinero efectivo en la
casa de Echeguren hermanos, de Mazatlao .••. $
6700 oo
2° Por unos boa0s de la Ne gociacioo minera de Guadalupe de los Reyes, estimados al 50 p g de pago.
(Palabras textuales) ...... $
25,327 38
30 Por la 4• parte en la
f'uodicioo de Blooofield,
la que estimo, equitat ivamente (Igualmente textual} ....•.... . ....... $
25,000 oo
4~ Por la libranza á cargo
de la casa Watsson que
se desglosó de los autos
de la testamentaria de mi
padro y recibió el Sr. D.
Manuel Payoo ......... . $
30,000 oo
Réditos de las cuatro ante riores sumas, computados
al 6 p 8, desde que el Sr.
Symoo debió rendir las
tuentas, y no lo hizo ...... $
67,703 50

lar d.al .S,. S)"P.l&lt;&gt;t'

En cuanto á la 3'. Fundicion d-, Bloonfield, sita eo los Estados Unidos. Esta
fábrica de refinar metales quebró y no al
canzó ni para pagará sus acreedores .
En cuanto á la 4'. Libranza de treinta
mil pesos á cargo de la casa \Vattsoo, Esta
carta de crédito, y oo libranza , fué presea
tada para su pago, y se contestó que ni un
centavo de peso habla de provision de fon
dos, para poder gir;ir por esa cantidad.
De esta naturaleza fueron los bienes que
prestaron materia al S. Mackiotosh, para
hacer la cuenta ·que formuló en su escrito
de demanda ej ecutiva de 13 de Diciembre
último, y cuyo escrito coocluyé asl el repetido Sr, Mackintosh:
" Formulada ya mi cuenta, despacha,
pues, sefior Juez, auto de embargo por la
suma de ciento cincuenta y cuatro mil setecieotos treinta pesos ochenta y ocho cen tavos, que fundo eo mis apreciaciones
equitativas, en cartas del Sr. Payo o, no
reconocidas, que acompal'lo á esta demanda; y eo unos libros que no poseo porque
lm retiene indebidameotP eo su poder el
Sr. Lic. D. Lúcio Padilla, y concede un
plazo prudente al ex-albacea, para que me
rinda cuenta coa pago 11
El senor Juez 4º, proveyó á este escrito¡
11como lo pide¡,, y fijó el plazo de setenta
días para rendir las cuentas,
Acto continuo, se pasó á la casa del Sr.
D. Sebastiao Camacho, entró á ella el represeotaote de la Justicia y lo embargó,
inmediatamente, por la cuantiosa suma de
ciento cincuenta y cuatro mil, setecientos
treinta pesos ochenta y ocho ce_otavos, oo
esperando que corriera ni el primer dia de
los setenta concedidos para rendirlas cueotas.
Cuestion única de Derecho: En las obligaciooes de hacer, (suponiendo, sin conceder, que aquí hubiera titulo ejecutivo)
cuando se da un plazo para prestar el hecho á que se está obligado, ¿se comienza
embargando, ó se espera el vencimiento
del plazo para que. hasta eotóoces se verL
fique el embargo, s1 oo se prestó el hecho á
que estaba obligado el demandado?
O me haces tal obra dentro de tres días;
6 teimpoogo la peoadehorca¡pero,como
lo más seguro es comenzar ahorcándote, lo
ejecuto desde luego, y despues veremos lo
que se Mee con el plazo.
Así se contesta á la cuestioo de Derecho,
ea términos vulgares. En términos jurldic03 1 se contesta coo \a sentencia cuya iosercioo vá á har.erse.
Tal es el célebre negocio que se ha presentado en los Tribunales y ell e\ que ya
se pronunció fallo ejecutorio.
Dificil es encontrar otro más sencillo eo
cuanto á los puntos de hecho y de derecho
que envuelve, pero, á la vez, tampoco se
encontrará otro más grave por los procedimientas que eo él se emplearon, y por la
facilidad con que se pidieron en v!a ejecutiva, y fueron concedidos eo auto de exe-·
quendo, ciento cincuenta y cuatro mil sete•
cientos treinta pesos ochenta y ocho ceota•
vos, cuando ya el demaodado,f!jese la ateoclan, estaba bajo el amparo de una. ejecutoria, y cuando ya los Tribunales h ablan
154,730 88 pronunciado su resolucioo sobre el negocio¡ ó, por lo m~ao,, llevaban a a~os a m••

I

Suma, . 1, , . •• ,, .$

Debe advertirse, entre paréntesis, que
despues de mucho; ai\os de iodagaciooes
por parte del ,Sr. D. Enrique Mackintosb,
para saber cuáles son los bienes del Sr. D.
Guillermo su padre, oo encontró dicho se
flor más que las cuatro séries de valores
que se hao listado, y respecto de las-cuales
hay que decir lo siguiente:
En cuanto á la r• Efectivo en la casa de
Ecbeguren, En vez de que al Sr, Mackintosh se deban $6,700, él debe $7,5co, que
cobró de más; estando ya reconvenido judicialmente por esta suma.
Eo cuanto á \a 2• Bonos de la mina de
Guadalupe. Niogun valor tienen en J¡ p\aza esto, bonos y pueden darse al Sr.'M ackiotosh hasta los de la propiedad P3tticu -

-

ses, 19 días, de tener sub judice el mismo
asunto,
No es debido estar cónmovieodo asl á la
sociedad con estos acontecimientos que tan
dolorosa impresioR \a bacen, y que, por
desgracia, comienzan á ser frecuentes en el
Palacio que lleva el nombre de: Justicia,
Pero no pretendiéndose en esta pública cioo, a\ contrario de lo que se hará en otra
oportunidad, má3 que dar á conocer piezas
de autos que por s{ solas hablan, sin nece
sidad de comentarios, se pasa desde luego
á hacer su iosercion, deseando, solamente,
que el recurso de amparo que se ha interpuesto contra la Ejecutoria de 2• instancia,
venga á fallarse, como es de creerse, con la
misma justificacioo y rectitud con que, unárnmr,·to bicie,oo los aigoo,r l\l•gistrados
que componen la 3• Sala del Tribuna\ Superior.
México, Marzo 31 de 1888.
Ltc, EpUARDO VI~AS.

------------Derecho.
Sentencia de la 3· Sala
DEL

TRIBUNAL SUPERIOR.
México, Marzo veintitres de mil ocbocieo•
tos ochenta y ocho,
Vistos en apelacion, los autos ejecuti•
vos promovidos por D. Enrique Mackiotosh
como albacea y heredero de su padre Don
Guillermo, contra Don Roberto R. Symon,
albacea testamentario del finado; para que
ejecutivamente se le obligara á rendir cueo·
tas con pa~o de su encar¡1;o; y en cuyos autos se apeló del auto de\ mandamiento de
ejecucion dictado por el Juez 4• de lo Civil, por cuyo motivo vinieron al conoci miento de la Sala, siendo patrono del ac;:tor el Licenciado D. José Maria Gamboa;
apoderado y patrono de Symon, respectiva•
mente, D. Sebasti,n Camacho y el Licenciado Don Eduardo Villas, vecinos todos
de esta cap;tal con excepcion del ejecuta•
do.
Resultando, primero: que por parte de
Mackinlosh y con fecha trece de Diciembre próximo pasado, se promovió ejecncion
contra Don Roberto R. Symoo, albacea inan•
comunado de Don Guillermo Mackintosh,
para q11e se le señalara plazo prudent~ den·
tro del cual rindiera cuentas :can pago del
albaceazgo, y se le requiriera, desde luego,
por la entrega de ciento cincuenta y r.uatro
mil -setecientos treinta pesos, ochenta y
ocho centavos, con los réditos nuevamente
vencidos, y \as costas y gastos causados,
en que el ejecutante estimaba lós dallas y
perjuicios sufridos por la falta de aquella
rendicion; fundándose la demanda ejecutiva en la resolucion que dictó con.fecha 18
de Marzo de 1881 el ¡uzgado 3• de lo Civil,
declarando en una de las proposiciones coa
que concluye, que Don EnriqueMackintosh
e• el heredero y albacea legitimo de su padre, á quien los albaceas anteriores, que cesaban en su encargo, deblan rendir cuentas
con pago de él; en que esta obligacion de
rendir las cuentas, que e• de hacer, puede
exigirse, ejecutivamente, conforme al artl·
culo 1,022 del Código de Procedimientos:
én que con la misma demanda y con igual
carácter ejecutivo puede requerirse por la
entrega del importe de los danos y perjuicios que resulten de la no rendicion; en
que los causados por ese tftulo ni ejecutante, importan la cantidad ántes referida, se•
gun el origen de que provienen y la cuenta que de ellos hace y presenta, siendo de
adverti r que aquella cantidad la forman los
valores de \os bienesque et,ejecutaoteafirma
estar obligado :i entregarle e\ al bacea, y de
los frutos ó _intereses que han debido pro -

ducir dcedcl cuairo me1c1 deapuc1 dtl fa•

llecimiento del testador, asl como que de
los bienes referidos ee dice estar parte en
la República y parte en el extranjero.
Segundo: que á esa solicitud de ejecucion
recayó el auto que á la letra dice: 11México
Diciembre trece de mil ochocientos ochenta y siete. Por presentado con los documen•
tos que acampana. Por los fundamentos legales &lt;¡ue aduce, como se pide en el segun•
do inciso del anterior escrito, sirviendc es•
te auto de mandamiento en forma, tenién·
dose por actuario al designado y sefialándose á la parte del Senor Symon el término de setenta dias para la rendicion de

cuentas. El Sr. Juez 4• de lo Civil as! lo proveyó y firmó. Doy fé. A. Gonzalez de Leon .11
Tercero: que del mandamiento ejecutivo

apeló la parte, de Symon, y habiéndose ad•
mitido el recurso en el efecto procedeete, se

recibieron los autos á prueba ea la segun•
da instaoda y se rindió por el apelante la
documental.
Cuarto: que señalada la vista con citacion
para sentencia se verificó aquella iofor.
mando los patronos de los litigantes, y ma•
nifestándose conformes ea que se tuvieran
á la vista y se tomaran en consideracion como en cualquier caso hubiera sido debido, ·
los autos que pend(an ante el propio juzgado 4° de lo Civil sobre la sucesion de Don
Guillermo Mackintosh, en que se dictó el
de diez y ocho de Febrero de mil ocho•
cientos ochen·ta y uno que ha servido deba·
se á la ejecucion.
Quinto: que eo esas actuaciones aparece:
la promocion de Doo Enrique Mackintosb
para que en la calidad de heredero y albacea legítimo de su padre se le entregaran los bienes que quedaron por muerte de éste; su conformidad para que se
tuviera por válido el testamento que el
finado otorgó en el e&gt;&lt;tranjero, y en que
hablan nombrado albaceas mancomunados
á Don Roberto R. Symon, Guillermo A ,
Ogden Hegeman y Juan Ke\\y, por quienes
intervenía en las mismas actuaciones Don
Manne\ Páyno con carácter de apoderado;
la declaracion que h izo el Juez tercero de
lo Civil sobre la validez del testamento, ca•
lidad hereditaria universal y de albaceazgo
en favor de Don Enrique Mackintosh, cesacien en su anterior encargo de Symon y sus
compalleros, apesar de no haberse ántes
reccinocido legalmente su nombramiento,
cuyas declaraciones están contenidas en el
mismo auto de diez y ocho de Febrero. que
ya se citó como fundamento de la ejecucion, y que contiene, al fin, otra declaracion de no aparecer hasta entónces asegurados los bienes hereditarios, previniéndose que en el particular procediera el heredero y nuevo albacea como correspondía.
Tambien consta en esas actuaciones que
posteriormente se presentó D. Manuel Payno, con su carácter de apoderado de 101
antiguos albaceas manifestando que ni
ellos ni él, en su nombre, habían administrado bienes de la testamentaria, y pidiendo que para tratar varios puntos concernientes á é•ta, se citara á una junta con el
albacea y tutor de la menor de privilegio
Dolla Rosaura de la Vega, viuda del fina•
do Mackintosh; y que habiéndose decretado de conformidad, vérificándose aquella,
volvió á exponer Payno, que conforme á la
resolucioo de diez y ocho de Febrero, los
anteriores albaceas deblan rendir cuentas
con pago de su administracion; pero que
no habiendo ejercido ninguno, oo tenlaq
tampoco cuenta que producir y pidió se
declarara que no reportaba esa obligacion
y estaba por consiguiente libre de toda responsabilidad: la parte de· Mackintosh estu•
va conforme en que Payno no habla administrado en nombre ó como mandatario de
los albaceas y en que no habla cootraldo
responsabilidad alguna con el mismo carácter, y el juzgado eo vista de esas exposi•
dones y conformidad, declaró libre de toda
responsabilidad á Payno en su carácter de
apoderado de los albaceas en la presente
testamentaria. En el acta de la junta ta~bien consta que Payno hizo relacion de los
bienes hereditarios que hablan llegado t su
noticia, y expu so que en su poder obraban
únicamente unos bonos de la mina de Gua•
dalupe de los Reyes y que estaba di&amp;puesto
á entregar, y que Mackintosh se !"~nifeat~
de acuerdo desde luego, en rec1b1rlo1, 11
bien no Qoa1ta quo 1~ haJa vcrllicado'.

•
•

•

�WL TIEMPO
Sesto: que conforme con to expuesto por
Payno en la junta de que se acaba dt hacer
mérito, no se rtgistra en fu actua~10nes sobre
sucesion á bienes de Mackiatosh ninguna cons- ,
tancia que acredite que Jos a~tiguos .albacea_• ·
los hubieran recibido; pues aunque Payng soh•
citó en el año de mil ocho,;i;ntos setenta y cin•
coque se retuvi&lt;)!("á1dto¡,osi&lt;i0ll, del Juzgado
~ de esta ca¡¡i\:l()):suma que !oír.Sres. Eche•
5guren de Mr"ttl'ap·¡debieren .á la testamenteda,
y á ese fin 1!!. libr6 exo-rto, no dió por resultado
que aquellJ suma viniera á poder de lo., alba•
ceas, porqbe aparefiÓ por lo pronto que ya es·
taha sujeta\á otro .aseguramientn y posterior•
mente apare,;e que.vino á ser recogida :por el
heredero Mackintod,. _; ·
Considerando, pri~ero: qqe ,_¡,,bien es cierto
que !a, obligacioñes..de_J¡acel"'a.meritan ejecu•
cion si cuentan cc¡,_n t(tul~,r¡ue_J&gt;;i¡ lí'Jey pueda
1
preparaiJ!_,Jiili¼ndo .llf,.t¡lj'9,'~nr~e
á los
preceptos de ésta contenidos en el art. 102&gt; del
Código de Procedimientos, que se invocó cemo fundamento de la demanda, esa ejecucion
consiste en que, desde· luego y sin las dilaciones
del juicio declarativo, se estreche al ejecutado
á la prestacion del hecho dentro de un plazo
prudente, pero miéntras el plazo º? trascurr~ Y
ie esU eli espera de que la prestac10n se verifique ó no, no hay lugar, á requerir por el pago
de perjuicio,, en caso de que se fijen, sino re·
1olviéndose el segundo de aquellos extremos,
que es, cuando la no prestacion se resuelve por
nerecho en fa indemnizacion mencionada; y á
este propósito es de notarse, que esta inteligencia de la ley y de la naturaleza del caso es tan
obvia en el sentido de no proceder iamediata•
mente la ejecucion por daños y perjuicios, que
á veces se ha extendido hasta el grado de suponer que no procede ni aún por el simple lapso
del término sin prestarse el hecho, sino que es
de aplazarse hasta que haya concluido la oposi:
cion formulada por el demandado á la ejecucion; y que ltasta tanto que no se falle el pleito
en definitiva no se 'puede pronunciar ningun
auto que importe embargo. En- este sentido se
pronunció sentencia por el Juzgado 4" de lo
Civil, desempeñado por el actual ilustrado pa•
trono del ejecutante en veintiuno de Novicm•
bre de mil ochocientos ochenta y cinco, siendo
secretario el actual Juez; y de este fallo, que se
registra en el núm. u 71 tomo 25 de El Faro,
10n dignos de mencionarse los siguientes conceptos:
11Que de esa perfecta igualdad de las obligaciones de hacer con las de dar, se deduce que
no es licito en los juicios ejecutivos, que por las
primeras se promuevan, emplear un procedímiento más riguroso que el que para las segundas se estila: sino que, como esti establecido
para éstas, una vez que se haya diligenciado el
auto de éxe9uendo, comienza propiamente el
juicio con 1a notificacion que ántes se llamaba
1nca1 go ae los términos ae la ,jecucion y hasta
despues que se pronuncia sentencia definitiva,
para la que se reservan todas la• cuestiones que
se promuevan, excepto las de incompetencia ó
de personalidad (am. 1003 i 1005 del. Código
de Proce(iimientos Civiles de 80, y 1063 y 1064
del vigente) no se vuelve á ventilar nada que
afecte á la ejecucion de lo que el actor h• pe•
dido. Yeslógico y naturalqueaslsuceda, supuesro que siendo pe1fectamente posible .el caso de
que despues de despachado y diligenciado el
auto de exequendo, la oposicion del ejecutado y
las pruebas que se rindan en la secuela dei juicio 1 ameriten una sentencia absolutoria 6 que
declare no haber lugar a.l re·mate; v:olaria las

º''.'º

l'!n
q11e imfo~I• em6argo, puea en el juicio
e¡ecutivo promoV1do por el Sr. Lic. José Marta
Iglesia, contra el Sr. Salvador Malo, á instancia
del Lic. Emilio Pardo (ir.) patrono de Malo fa
4ª Sala del Tribunal Superior, con fecha 28 'de
Agosto del cotriente afio, confirmó el auto que
en veintinueve de Abril anterior pronunciara el C.
Juez 3° de lo Civil, declarando que despachado
como lo estaba auto de exequenao, previniendo
á Malo que dentro de ocho días entregara el lote del Convento de San Francisco que reclama•
ba el actor por -haberse opuesto el reo á fa · de•
manda, no correspondfa al estado de las actua•
ciones el que indica la parte de Iglesias ó 1ea
que se librara mandamiento de ejecucio~ con·
tra el Sr. Malo,,. (El Foro, niim. 70, tomo 25.)
Y aunque est Sala no CS tá de acuerdo en que
la ejecucion por daños Y perjuicios se difiera
hast a el punto ind;cado en aquella rcsolucion
tratfodose ~e l~s obli¡:aciones .de kacer, si lo
est á por su inde• t rucuble exactitud jurldica en
que no har lugar á ella. ántes del plazo ser.ala- ,
do po_r el ¡uez Y prevenido ¡,or la ley. La ejecut~ria de la 4ª Sala de • 8 d! Ag.osto de 1835,
c'.tada en apoyo de que la e¡ecucion por perjuic,os sóloº.' .procedente ha st~ que s~ pro~unci~
fallo definitivo Y condenatorio en las obllgaciones de hacer, no expresa el con~epto q~e &lt;qni•
v~cadamente se le sup?ne;ella dice, Y dice muy
bien en su cua~to considerando: 11que en el ca.
so que se examinara no p~ede tener lugar el segundo P.unto (~acer eíecttvo el pago de la pena
con.v~n~ional si la hubo, cS. el de los daños y
per¡uicios que el actor fi¡e en su demanda)
P.uesto q~e en el.contrato no hubo pcnaconvenClC~nal ni" kafi¡ado porel a_ct~r_ '" la aemanaa
el unpo,te del~, aaflos Y ,t,u;utcios, resultana~ ae
e~to que no ex,ste base Pª'ª aesjackar la e¡ecucton, to~• vez que ést a, con arre¡¡lo al art. 1,?18
ánte.s citado, no se lle11• d ,aóo sino por canflaaa
Uqmda; en est~ concepto es claro que no _Proce·
de por ahora e¡ecucion al¡:una en e) sentido de
secuestro Y que el auto que. se revisa está arre•
glado al_ estado de las actuacione,.11
Cons,derando, segundo: que aún prescindien•
do ~e fo .expuesto, hay que tener ~res~nte que
!a e¡ecucion .Pr.ocedente de las obl~gaciones de
hacer, e11á ltm1t~da á lo qu! ~rm1te la lndole
del c~so; es decir, á l~s per¡uicios que proven•
g~n directa Y necesariamente de. 1~ no presta•
c1on del hecho, de la falta de rend1cion de cuen•
tas. en el presente caso, Y no. puede c~mprender
ba¡o este nombre devoluc10n de bienes y de
frutos referentes al saldo, como son los aqul
demandados por el actor, y para cuyo pago procede ot:a forma, segun el lftulo que acredite
ser el_ e¡ecutado deudo_r ~e ello, á título de mandatario ó albacea administrador, y ya entónces
la ejecucion que se promueva ,erá la de las obli·
gaciones de dar.
Considerando, tercero: que en el supuesto de
que simultáneamente •e promuevan la ejecucion de prestar un hecho y la de entregar cosas
y cantidades determinadas, cada una debe c9n•
tar con título suficiente para que re1pecto de
ambas sea legal el procedi.miento ejecutivo; y
si en estos t~rminos hubiera de reputarse que
promovió e.jecucion la parte de Mackintosh, et
de advertirse que no solo no presentó títulos que
acrediten que el ejecutado había recibido bienes ó capitales productivos que estuviera obli,
gado á d!volver, sino que constan por las ac:
Cuaciones de fa sucesion que la Sala ha tenido
á la vista, que ni Symon ni sus coalbaceas reci•
bieron bienes algunos fuera de los bonos que

ª

Payno manif~stó tener en su poder, y que puso

más elementales reglas de la equidad consumar tó i¡,,ualmente dispuesto á recibirlos.
eualquier acto de ejecudon antes ae que se falle el
Considerando, cuarto: que por otra parte la
pleito en aefinitiva, pues la absolucion no tendda ejecucion promovida y despachada á titulo -y
ya resultado práctico ninguno, consumadas ca- con el nombre de i 11demnizacion de daños y
mo estaban las pretensiones del demandante. perjuicios, non: ·¡ 1,uida, porque comprendiénY á tanto equivaldrfa acceder á la peticion he• dose en ella rc~,mente y segun lo explica el ac_
cha por el Sr. Beltran en su escrito de treinta y tor otra ejecucion por obligaciones de dar como
uno de Octubre último, porque despachado co• es la relativa á la devolucion de capitales y frumo esti el :iuto de exe?uendo desde catorce de tos de la sucesion, no está fijada, más qu~ por
Marzo de oche!}ta y cuatro (en los ,ínieos tfrmi-1 el dicho del actor y no en los términos de la
nos josíbles para las obligaciones ¡je ham, esto es, ley, la importancia de las cosas que se afirma
man(Íanao que el actuario rjecuf,r requiriese al deblan ser devueltas; importancia que necesaaeuaor para qüe dentro de un tér111i11• fijo ,jecu• riamente tendrla que aparecer en el titulo eje•
/arq el kedw que pactl) y nombrado en rebeldía cutivo, ya fuese contrato, sentencia, inventario
del reo, el perito que debe hacer la obra, falta de entrega ú otro, para reputarse liquida, ó que
a,fo que se haga al ejecutado la notificacion de pueda liquidarse al ménos en los. nueve dias
que trata el art. 1 058 del Código de Procedí• que prescribe el articulo 1018 del Código de
•mientos Civiles vigente y de que trató el 997 :Procedimientos, cuyo contenido se refiere indel de So; y que ya sea porque no haya oposi- dudablemente al caso de que por sentencia ejecion á la ejecucion ó ya porque se averigüe en cutoria 1e condene á un pago liquido, y se exija
el curso del juicio que tal oposiciones infunda, su cumplimiento en la via ejecutiva, si el inte•
da, se pronuncie la sentencia definitiva para que resado no intentara la de apremio, s,gun lo
sea licito emúargar al aeudor jor el importe dd previene el articulo relativo 1017. En este úni•
presupuesto de la obra"
co caso tendrla lugar el procedimiento liquida11Que la jurisprudencia, aunque naciente, es- torio de nueve dias estoblecido para la vla de
tá de acu~rdo con el sentido de que en fas obli- apremio, pues no hay otra sustanciacion á que
gaciones de hacer, el auto de exrquenao es el de pueda rduirse el Cójigo tratándo•.e de liqui
req1teri111ienl• pan, que se pres/e ,l hedw, y. que dar, en ese término, un título ejecutivo.
despues de ese auto y Izas/a tan/o q11e no se falle
Considerando, quinto: que aunque lo expue1,1 pleito ,n tl,jinitifa, no se pued, ponuncia, nin to hasta aquf bastad¡ para re1olyer la i"!proce·

1 de 1888

'fido. Y aunque al contraerse el ~jecutante, en !·que pueden terminar.se en una co!lf~~
el ¡'.'forme á fa vista, á resofuc10n qu.e.dccla• rencia, vengo á pedirá Vct. se sirva
ró libres de resp~nsabihdad sobre rend1ci?n ~e mandar Be tenga una. junta á la precuentas á los antiguos • albaceas, pr~tend1ó m• • d. • l l d.
h
Vd
terpretarla en el sen lid o de ser una providen- senc1a Ju·. ICta e • ta Y ?ra q ne
·
cia que declaraba libre á D. Manuel Payno de tenga á bien designar, citándose con
responsabilidades con éstos como su mandata· este fin al albacea que á la vez re·
rio, tal interpretacion. es inexacta t~nto porque present~ al tutor de la menor de prien todas estas actuaciones, y esp~c1almcnte en
·¡ . D - R
a de la Vega
lo relativo á esa declaracion, el mismo Pa¡no V! eg10
o~a.ur
i
no intervino sino en nombre de lo, albaceas y vmda del Sr. Mac.rmtosh.
entendiéndGse en ellas con Don Enrique Mac•
Por tanto, á V d. suplico, provea
kin!~sh, sin que para nada se tra:ase de resp?n• como pido, que es justicia. Protesto
sabihdades personales que hubiese contra1do
f
l
cesario etc México
hkia sus mandantes por razon del poder que en orma O ne
.,, · l P
'
aceptó de ellos y ejerció en el negocio; cuando Febrero. b de 1882 ..--,uan~e
por que expresamente se le declaró libre de res- ·-una rúbrica,--Lic. Lucio Padilla.
ponsabilidad en su carácter de ap?derado, "! --una rúbrica.
P?rque. ni él ni sus poderdantes tuvieron a~m1•
Mé .
Febrero 9 de 18.82.--Con
mstrac1on. Es de notarse para dar más vigor
XICO,
,
d 1 M.
á estos conceptos,que la dsclaracion hecha por citacion del ~epresen,3:,nte .e
I•
el juzgado y convenida entónces por el ejecu• ni,terio Público, se seni.la para la
t~nte de •~ora, tuvo su origen en la manifesta· J. unta el dia 17 del corriente á las 00·
cion que hizo Payno de que, aun cuando, con·
,
·
forme á la sentencia de 18 de Febrero, los al· ce Y media.
· J ·
baceas anteriores habían cesado en su encargo
Lo decretó y firmó et Sr: uez.
y deberian rendir cu•nta con pago de su admi•
Doy fé·--Peña, una rúhrica.-Garnistr.acion, no babia ning~na obligacion en est.e cía Peiía, una rúbrica.
sentido por no haberse e¡ecutado actos adm,En 27 d l 1· e
'a. hora connistrativos. As! es que apareciendo por tal con•
e _ D; Sm ,
'
venio ejecutoriadc, (art. 743) obsequiada la sen- venida por los mteresa\ios, comparetencia que se presenta como título ejecutivo, cierou ante el señor Juez, les señores
no puede invocarse do nuevo ~ara solicitar eje- Representante del Ministerio Públicus1on; y el actor q~e ha acudido i ella con esD E •
Mackintosh y su pa•
te fin, carece de acc1on para obtenerlo.
co, • . nrique .
Por tales fnndamentos, se declara: Primero. trono Lic. Valentmo; D. Manuel Pay•
Es de revocarse y se revoca en todas sus par• no y su patrono Lic. Padilla; se dió
tes el auto.apelado de trece . ~e Diciembre. de lectura á lo conducente: y la part~
mil o~hoc1entos ochenta y Siete. pronunciado d l S D M
1 Payno diJ. o: qmi
por el ¡uez 4° de lo Cml, por ser improcedente
e
.r.
• ani:e
. •.
•
la ejecucion.
el objeto de la JUnta sohc1tada, era.
Segundo: No se hace especial condenacion para manifestar que, .supuesta la reen costas.
.
solucion del Juzgado, de haber cesaTercero: Se de¡an al actor sus derechos á d l
lb
u encargo y haber
salvo para deducirlos en la vla y forma que
O os a aceas en s
.• d l
corresponda.
recaído el albaceazgo en el h1JO ~
Cuarto: Recomiéndese al mismo Juez 4• de Sr. Mackintosh, de acuerdo con dilo civil qne en lo ~uces(vo, sea más cauto en el éha resolu::ion, debería rendirse cuen•
despacho de las e¡ecuc,ones que son por su t
d 1 dministracion · pe·
naturaleza de tan graves y trascendentales resul- a con pago e a a
.
.
. '
tados para aquello, en cuya contra se decre- ro que no habiéndose eJerc1do nrngun
tan. Higase saber, y con testimonio de este acto administrativo, entendía que
fallo, vuelvan los autos principales al inferior ninguna cuenta tenía que producir,
para los efectos legales y archívese el Toca.
d . t· d
á su noticia había
As! por unanimidad fo proveyeron los Magis· Y a v1r rnn O que
•
trados de la Tercera Sala del Tribunal Superior llegado que á la testamentaria_, pe1del Distrito y firmaron, previniendo al apelante tenecía una casa situada en Cuhacan,
expense en el acto de la ~~tificacio~ las estam• Estado de Sinaloa; que en poder del
pillas de este fallo, apercih1do de diez pesos de
h bl
b b
unos bonos que
multa si no lo verifica.-./. Chllve:.-E. Zubill• que a a O ra an
•
,
ga.-V. Da,aon -Angel Zavalzo.
desde en vida del Sr; Mackmt.osh,
E, cópia. México, Marzo 24 de 188&amp;.
conservaba en su poder en cantidad
de seis mil doscientos cincuenta pe·
sos, noventa y seis centavos, relativos
AUTO
á la Mina de Guad5tlupe de los Re.Con que se cerró la junta verificada en el yes, en e l Estado de Sinaloa; y una
Juzgado 3. &lt;:i de lo Civil.
cantidád de dinero en poder de. los
---.
seiíoresEchegur.enHermanos,de MaJlil)Z 8. 0 de lo Civil.-Manuel zatlan; que, esto supuesto .pedía se
Payno, en los autos de la testamen- d 9 clarara que no estaba obligado ~
taría del Sr. D, Guillermo lHackin- rendir cuenta alguna; y, por cons)•
tosh, ante Vd. como más haya lugar guiante, libre de toda re~ponsa~,hno tient; y áud cuando se ,oponga que concre• en derecho; y con las protestas útiles dad· pidió tambien, se le rnc;lemmzatameotc pre.viniera que lo.s aoliguo1 albaceas es: Y necesarias, digo: que por auto de ra d~ los ga6tos que ya tiene hech~s
taban obligados á rendir cuentas al nuévo, esa 21 de Febrero, se sirvió Vd. declarar 110 la testamentaria; de los honora·
resolucion es revocable desde el momento en que los albaceas nombrados en el tes· ríos, que, como apoderad.o de los al·
que resultan méritos para ello, como aquí los
producen las cocstaocias de autos que acreditan tamento del Sr. l'l'Iackintosh, habían baceas, ha devengado y de los q\le se
que rii recibieron bienes, con excepcion de los dejado de serlo, debiendo entrar el han causado hasta hoy.
bonos de que se ha hecho m6rito, ni tuvieron heredero universal de dicho señor, en
El- Sr. Lic. Valentino dijo: que por
administracion á que fuera consiguiente esa ren• ese encargo, á quien rendirian los al- los autos de la testamentaria consta
dicion de cuentas.
que el Sr. Payno como mandatario de
Considerando, setimo: que aún suponiendo baceas salientes cuenta con pago,
En
vista
do
esa
resolucion,
ha
conlos
albaceas no ha administrádo, Y en
que fa sentencia de diez y ocoo de Febrerc, fuera condenatoria respecto de los albaceas y tu- cluido el mandato que los setiores al consecuencia manifiesta, que no ha
viera fuerza ejecutiva, hay otro concepto bajo bactlas me confirieron para que los contraído responsabilidad al~una con
el cual ya no es posible tampoco considerarla
como titulo subsistente de esa naturaleza con• representara en la presente testamen• . el mismo caráct,r, estando dispuesto
tra el demandado, pues aceptando tales hipóte- taría; pero debo advertir, que ni los . á recibir los bonos y extender el re·
sis necesario es convenir i~ualmentr, en que señores á quienes representaba, ni yo, cibo correspondiente.
aquella resolucion, está ya puntualmente cum- hemosadmiuistrado cosaalguna, pues
El Sr.Jues, en vistá ae lo ,xpuest~fº' la~
plida porque con relacion á ella, y con consenti- los bienes de la testamentaría, han parles, decla,~ li6r, ae toaa resjonsab,liaaa ª
miento expreso y otorgado en acto judicial por
· ·d
·
d
Sr D Manuel Payno en su ,ard,ter ae apoaeel ejecutante, 1e declaró por el jurz de los autos conSISLI o en una casa s1tua a e~ el rado iÍe los albaceas en 'za presente testamentaria.
que ninguna responsabilidad pesaba sobre los Puerto de ]\faza tlan; en un capital Con lo q11e te,minb la presente que.firman "'
antiguosalbaceas respecio de la tan repetida ren q1rn tienen los Sres. Kcheguren her- union ae/ Sr. fuez.
:
.
dicion de cuentas, en razon de que ni por si mis- manos residentes en dicbo pueblo de
Doy fé.-Peña, una ~úbnca.-L1c.
mos ni por medio de · su apoderado Payno, tuyieron administracion alguna. Lo cual debe en- Mazatlan: y en unos Bonos dt1 la ]\{i. Lucio Padilla! una rúbr!ca.-M. P~ytenderse, cuando méno,, tocante á los bienes na de Guadalupe de los Reyes, que no, una rúbnca.-Ennque Ma,;km·
existentes en la República que son los únicos á se hayan en mi poder.
tosh, una rúbrica.-Olmedo Y Lama,
que puede extenderse fa jurisdiccion de sus TriA efecto de tratar varios puntos una rúbricn..-Garcia Peiía, una rl\·
bunafesparadespachar cjecucion en los términos
y con lii form~lidad,, de la que se na promo• concernientes á. esta testamentaría, y brica.11

dencia de ta ejec"ucion, todavfa puede enmi•
narse bajo otro aspecto, que es el de·\a natura•
leza del titulo en que se apoya, y en él se ad·
vierte-, primera vista, que la resolucion de diez
y och~ de Febrero de mil ochocientos ochenta
y uno sobre punto que se ha tenido como condenatorio contra los antiguos albaceas de Mac•
kinstosh, no hace más que referir la obligacion
general que pesa sobre los de su clase tocante á
rendicion de cuentas; pero como acerca de la
obligacion relativa no hubo litigio ni fu&lt;!! materia de debate en caso concreto, no puede tam ·
poco interpretarse y calificarse como tal senten•
cia condenatoria, sino que habló de aquella obligacion en esos términos generales y en el supuesto indispensable para que fuera eficaz, de
que los albacea■ hubieran recibido bienes, administrfodolos y puéstolos en consecuencia en
la necesidad de rendir cuentas. Sin este precedente que, l6jos de acreditarse por la misma
sentencia, está contradicho por ella en cuanto
refiere que los bienes no estaban asegurados y
encomienda fa promocion de su aseguramiento
al nuevo albacea, no es dado aceptarla como ti·
tulo válido y ejecutivo contra los anteriores. Estos cónceptos estin confirmados por la juri¡prudencia, como lo acreditan las ejecutorias espa•
llolas de casacion de 5 de Junio de 1860, 26 de
Mayo de 1866, 22 de Diciembre de 1860 y
otras'.
Considerando, sexto: que la misma re,olucion de r8 de Febrero no encierra en la decla
racioii sobre rendicion de cuent,is la cosa juzgadá ~ue ,e supone para reputarla titulo ejecu•
tivolth este particular, puesto que no fué fallo
dictado en ejercicio de la jurisdiccion contenciosa y mediante oposicion de partes, sino en el
de la voluntaria que promovió Mackintosh, pidiendo en general la entrega de los bienes sin
decir de quién, ni formulando por lo mismo de:
manda y manifestfodose conforme con la vali•
dez del testamento de su padre; peticiones á que
no se opusieron los antiguos afbaceu represen•
tados por Payno. Y de las providencias de esta
naturaleza dicen Manresa y Reus lo siguiente:
...... ,, .. En fa razon ya dicha, que no causan
citado fas providencias de jurisdiccion yoluntaria, y de que en estos asuntos debe buscarse
ante todo el acierto, la justicia y áun la equidad,
se funda sin duda fa disposicion de esta rr¡:la.
Segun ella, no sed. obstkulo para que el juez
vade cS modifique una providencia el que esto
se pida despues de haber sido cousentida. ó de
haber trascurrido el t6rmino que el art. 65 seña•
la para pedir reposicion. Una diligencia desesti.nada al principio del expediente, 6 un medio
de justificacion rechazado, podrán, no obstante,
ser admitidos despue1 si ■ e estima conveniente
para completar fa instruccion. Y :!un sobre el
fondo de lo principal del negocio podrá solicitarse de nuevo . lo mismo que ,fotes fué desestimado, ii han variado las circunitancias ó la par•
te encuentra nuevos datos ó documentos para
hacer prosperar su pietension; y podrá tambicñ
reclamarse en cnalquier tiempo contra la providencia reselutoria, ó apelarse de ella por el que
se crea perjudicado . y no fué ofdo, en razon á
que tales providencias son variables y modificables; y no aaquieren el cardcter ae fallo e¡'ecuto•
riado y conrentiao por ¡ninisterio ae la Z,y. (Sen•
tencia del Tribunal Supremo de Justicia de 26
de Febrero de 1&amp;59 en recur,o de casacion)
De todo fo cual se infiere que el titulo presen·
tado como ejecutivo, carece de esta fuerza que
le fu&lt;!! atribuida por el carácter de e¡ecutoria que

á disposicion del t-jecutante, quien se ma.nifes-

Abril

!•

Oflª

ªY.no.

a

•

•·c.

•

•

•

•

•

•

•

•

�</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </file>
  </fileContainer>
  <collection collectionId="91">
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="3020">
                <text>El Tiempo : diario católico</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="479289">
                <text>El Tiempo: diario católico. Fundado y editado por Victoriano Agüeros. Fue un diario católico, que presentaba las noticias más relevantes del mundo católico en México y el mundo. Contiene las secciones Boletín religioso, editorial, documentos parlamentarios, gacetilla, además de noticias sobre arte y literatura.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </collection>
  <itemType itemTypeId="1">
    <name>Text</name>
    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
    <elementContainer>
      <element elementId="102">
        <name>Título Uniforme</name>
        <description/>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="160369">
            <text>El Tiempo : diario católico</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="97">
        <name>Año de publicación</name>
        <description>El año cuando se publico</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="160371">
            <text>1888</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="54">
        <name>Número</name>
        <description>Número de la revista</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="160372">
            <text>1378</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="98">
        <name>Mes de publicación</name>
        <description>Mes cuando se publicó</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="160373">
            <text>Abril</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="101">
        <name>Día</name>
        <description>Día del mes de la publicación</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="160374">
            <text>7</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="100">
        <name>Periodicidad</name>
        <description>La periodicidad de la publicación (diaria, semanal, mensual, anual)</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="160375">
            <text>Irregular</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="103">
        <name>Relación OPAC</name>
        <description/>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="160390">
            <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaAvanzada&amp;bibId=1784832&amp;biblioteca=0&amp;fb=20000&amp;fm=6&amp;isbn=</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
    </elementContainer>
  </itemType>
  <elementSetContainer>
    <elementSet elementSetId="1">
      <name>Dublin Core</name>
      <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
      <elementContainer>
        <element elementId="50">
          <name>Title</name>
          <description>A name given to the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="160370">
              <text>El Tiempo, Alcance. 1888, No 1378, Abril 7</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="39">
          <name>Creator</name>
          <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="160376">
              <text>Agüeros, Victoriano, 1854-1911, Fundador, Director y Propietario</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="49">
          <name>Subject</name>
          <description>The topic of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="160377">
              <text>Iglesia Católica</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="160378">
              <text>Periódicos</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="160379">
              <text>México</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="160380">
              <text>Política y gobierno</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="160381">
              <text>Publicaciones periódicas</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="41">
          <name>Description</name>
          <description>An account of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="160382">
              <text>El Tiempo: diario católico. Fundado y editado por Victoriano Agüeros. Fue un diario católico, que presentaba las noticias más relevantes del mundo católico en México y el mundo. Contiene las secciones Boletín religioso, editorial, documentos parlamentarios, gacetilla, además de noticias sobre arte y literatura. </text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="45">
          <name>Publisher</name>
          <description>An entity responsible for making the resource available</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="160383">
              <text>Imprenta Victoriano Agüeros</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="40">
          <name>Date</name>
          <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="160384">
              <text>1888-04-07</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="51">
          <name>Type</name>
          <description>The nature or genre of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="160385">
              <text>Suplemento</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="42">
          <name>Format</name>
          <description>The file format, physical medium, or dimensions of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="160386">
              <text>text/pdf</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="43">
          <name>Identifier</name>
          <description>An unambiguous reference to the resource within a given context</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="160387">
              <text>2006549</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="48">
          <name>Source</name>
          <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="160388">
              <text>Fondo Historia</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="44">
          <name>Language</name>
          <description>A language of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="160389">
              <text>spa</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="86">
          <name>Spatial Coverage</name>
          <description>Spatial characteristics of the resource.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="160391">
              <text>México</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="68">
          <name>Access Rights</name>
          <description>Information about who can access the resource or an indication of its security status. Access Rights may include information regarding access or restrictions based on privacy, security, or other policies.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="160392">
              <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="96">
          <name>Rights Holder</name>
          <description>A person or organization owning or managing rights over the resource.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="160393">
              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
      </elementContainer>
    </elementSet>
  </elementSetContainer>
  <tagContainer>
    <tag tagId="12690">
      <name>Derecho</name>
    </tag>
    <tag tagId="15468">
      <name>Enrique Mackintosh</name>
    </tag>
    <tag tagId="7793">
      <name>Juzgado</name>
    </tag>
    <tag tagId="15469">
      <name>Roberto R. Symon</name>
    </tag>
    <tag tagId="15470">
      <name>Sentencia</name>
    </tag>
    <tag tagId="8841">
      <name>Tribunal Superior</name>
    </tag>
  </tagContainer>
</item>
