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.

ALCANCE AL NUMERO 1385 DE "EL TIEMPO."
'

HEXlCO, DOi!llNGO ló.

, '

•

.

l

.

1

l

...-,

!

•

ABRIL l)E 1888.

'

·coNTESTACION
1

tONQ.Q PJ;. HlSTOJU4

Al Señor Licenciado Dó~ Eduardo Viñas,
DEMOSTRANDO
•

su

CUAL FUE LA CONDUCTA DE
EL SEÑOR

D. ROBERTO ·R

CLIENTE

SYMON

•

CIJAHBO DISIBPlir&amp;

¡

I

,

EL ALBACEAZGO

.-

DEL SENOR DON GUILLERMO MACKINTOSH.
México, Abril 12 de 1888.

Sres. Redactores de El Tiempo.
Mis apreciables seflorcs:

De la imparcialidad de vdes. cuyo periódico di6 hospitalidad á un remitido del
Sr, Lic. D Eduardn Vi nas, que .es la tercera edicion de no folleto publicado por la
imprenta Hahnem~an, espero se servirá•
dar ca~ida en su acreditado diario á la pre
¡ente respuesta.
Para formar buena atmósfera á mal negocio, para preocupar la opioion del público ictentaodo hacerle creer que es una vlctima el albacea que abusó de la debilidad
de una viuda loca y de un heredero oifto,
apoderiodose de cuantiosa fortuna y negfodóse á dar cuenta de ella, para ensalzar un fallo con que la 3• Sala del Tribunal
Superior de Ju;ticia dejó maltrechos los
principios de la ciencia, á los preceptos de
los Códigos y hasta á las reglas de nuestro
idioma, fué que emprendió su publicacion
el apoderado sustituto de D. Roberto R.
Symon, Y para conseguir esos fines se valió el Sr. Lic. Vinas de un expediente en
que, si son de notarse la sencillez y la facilidad, se echa de ménos' ese proceder leal
y caballeroso de que jamás prescinden los
abogados que se respetan, catre lo, que
hasta hoy siempre habla yo visto figurar
al Sr. Lic. Viñas.
Ese expediente, f.ícil pero desleal, lleno
de sencillez, pero falto de caballerosidad,
consiste en el empleo de las dos formas ea
que los jesuitas, se dice, que hao dividi!lo
la mcRtira: en decir lo que no es y ea 1io

a

decir lo que es.
En efecto, el Sr. Viñas asienta lo siguien

te que es falso é inexacto:

•

•

Primero: Que cuando el cabo de los nueve años de muerto mi padre logré que une
sentencia impusiera al Sr. Symon la obligacion de rendirme cuentas de la cuantiosa
fortuna que tuvo 4 bien dejarme en su testamento el autor de mis días, fortuna de la
que hasta hoy sólo he c0nseguido recibir
13 300 pesos en dinero del- depósito de
20,000 pesos que habia en la casa de Echeguren, de Mazatlan, v 5 625 pesos 50 cent•·
vos en bonos de la Negocíacion Minera de
Guadalupe de los Reyes, de 24 15• pesos
26 centavo, que ea bonos de la propia Ne•
gociacion rec ibieron el Sr. Symon y su apoderado el Sr. D. Manuel Payno; al cabo, repito, de los nueve anos de la muerte de mi
padre, los albaceas del mismo, por consentimiento mio y declaracion expresa del Sr.
Juez 3° de lo Civil, quedaron libres de toda
responsabilidad.
Esta asercion es inexacta; esta asevera•
cion es falsa.
En junta celebrada el 27 de Febrero de
1882, la persona que me hacia el favor de
patrocinarme, el Sr. Lic.Valentino, dijo textu1lmente las siguientes palabra,: uque por
los autos de la testamentaria consta que el
Sr. Payno, como mandatario de los albaceas no ha administrado, y en consecuencia manifiesta, que no ha contraído responsabilidad alguna con el mismo carácter, estando di,ouesto á recibir los honos y extender el recibo correspondiente"
Inferir de las trascritas frases que los albaceas Hegeman y Symon están enteramente libres de responsabilidad para con•
migo· convertir por lo que mira á dos albace;s corno en el ngua purificadora del
bautismo, la junta de veintisiete de Febrero
de 188, solo lo puede hacer quien esté ceJradn, 6 'por el interés del cliente c?mo el
Sr. Lic. Viñas 6 por una preocupac,on absoluta é inexplicable como los Magistrados
rle l • 3• Sala.
Yo ya prescindo de que el Sr. Payno era
un apoderado especial, para los bienes que ea
1~ fecha del otorgamiento del poder estuvieran dentro de la Rep6blica; de que en
los autos d, la testament&amp;rla de . mi padre

111,,rvi,11, uba lll;nor.do prlvilc¡lo cu101

bienes están protegidos por disposiciones esfd libre iie wpon,abilidad pa,a c,nmigo, ton
especiales de la ley, que ha querido, con la eifa ,t,a.
.Dedaro que ertá libre iie respónsabilidad la
intervencion que da al Representante del
parte
que repmmló Payno.
Ministerio Público, y con los múltiples trá•
mites que establece para cada caso, hacer
Pero si no se tolera que la cuestion se
ménos desgraciada la suerte de los 91Je ca• saque de sus quicio,, si se levanta el velo
recen de juicio. Prescindo, lo repito, de con que disimula el sofista su escamoteo,
estas y de otras consideraciones, y sola- es imposible que ninguna inteligencia sea
mente pregunto: ¿cuando el que tiene _que victima de tan grosero error.
exigir una cuenta de una parsona, conv 1 ene
No la lógica,el sentido comun tiene que
en que uno de los apoderados de ésta no es sonreir con desprecio de quien argumente
el que tiene que rendir la cuenta, por esto de esta manera.
c1ime y liberta al poderdante de toda obhGuillermo Mackintosh Mjó de heredero
!!'•cion? ¿por esto abdica de todos su dere• á su hijo, siendo éste menor de edad, Muerchos? ¿por esto prescinde para siempre de to el testador, los albaceat,entraron por mireclamar Jo que et suy,,, aunque inckbid~- nhtcrio de la t"} a 1.i putt!lhiu de los bte
mente no esté en su poder? ¿por esto redi- ues, Los mismos albaceas dieron 110 poder
me de toda culpa, de toda pena, de toda especial á una persona. Cuando el herederesponsabilidad al que la tiene manifies_ta ro de Mackintosh fué mayor de edad, dijo
por las doctrinas del derecho, po_r las ~IS- al apoderado de los albaceas que no tenia
posiciones de las leyes y por eiecutonas responsabilidad alguna que exigirle por el
expresas de los Tribunales?
ejercicio del poder.
Hay cuestiones tan sencilla•, que plan•
Consecuencia: los albaceas del testador
tearlas equivale :1 resol,erlas. Hay absur• están libres de toda responsabilidad y en
dos ta~ palpitantes que no necesitan •!tifi- aptitud de quedarse para siempre con los
cio lógico alguno para ponerlos de reli~v~, bienes de que fueron simples encargados,
Hay sofismas tan gráficos, tan caractensll•
cosque su cxpo,icion es el argumento m_ás
Segundo: Dice despues el Sr, Lic. V,fm,
elocuente para aniquilarlos y para destruir- que hay auto, pcnd;ente, en vla ordinaria, que
promoví en 4 de Setiembre de 1885, al Sr, D.
los,
A esos sofismas, i esos absurdos, á esas Roberto R. Symon, sobre la misma rendicion
cuestiones pertenece la tésis que sustenta de cuentas que ahora le ex;jo.
con tanto aplomo como tcmeridatl el Sr. ViTambien es falsa esta afirmacion. Cuando
llas y que para baldon eterno de la ciencia ese cuatro de Setiembre inicié, en tía ordinaria,
ha prohijado la 3• Sala del Tribunal.
la rendicion de las cuentas, me contestó t&gt;ermi•
Si hubiera de seguirse tésis semejante, no nantemente la parte de Symon: que como no
habría camino más •xpedito para defraudar había yo cumplido con el precepto de adjuntar
intereses ageoos, ni expediente más cómo• á mi demanda los documentos que la fundan,
do para declarar satisfechas las obligacio• no promovía yo u\'l juicio en forma, aino un
simple inddenle de los autos de testamentaría de
nes más sagradas.
Mallan•. por la circunstancia que se mi padre, y que bajo ese aspecto, y sblo bajo él,
quiera suponer me hago cRrgo de dos ó me contestaba.
tres fincas agcnn Le otorgo mi poder á
El art. 2 r del CódigQ de Procedimientos Ci•
un amigo de confianza, cuidando de que ni viles dice: uJntentada una accion y cont,sfada
entre en pose,ion de las fincas ni las admi- la demanda, no puede abandonarse para intennistre, El dueño de ellas, ante la pre,encia tar otra ca el mismo juicio.u Como la parte efe
judicial, en la más solemne de las juntas, Symon no sólo no me collfertó la ii,manáa, sino
declara, lo que es la verdad, que mi apode- que declaró que no era demanda e• juid, mi esrado no tiene cuenta que rendirle y que en crito de cuatro de Setiembre, sino promocion
tal virtud lo declara libre de toda respon• en articulo ó incidente, es claro que be estado
sabilidad. Y el día que el dueno de las fin- y estoy expedito para cambiar de accion.
cas ven11:a á reclamármelas, con su• producY á mayor abundamiento no he cambiado
tos respectivos, le contesto que no memo• áe acdon sino de vía. exigiendo ejecutivamente
leste, que estoy libre de toda responsabili - la misma ,endicion iie cuenta, que en 4 de Sedad qne ,obre el particular hay casa j11rga- tiembre de 1885 pedía en via ordinaria, sin
da, que la absolucioo perso11alísima hecha que ent6nces el juicio se formalizara, por las
á mi apoderndo, por obra de milagro, ha obmvacione, del lsr, V,llas.
venido á servirme de escudo para libertarme de toda reclamacion. •
Tercero. Ase!ura este letrado que, al encarEsta, v no otra, es la respuesta del Sr. garse de mi patrocinio el Sr. Lic. D. José MaViñas· esta, y no otra, es la ncepcion con ,fa G•mboa, presenté al juez 4' de lo Civil un
que s~ defiende, exccpcion y &lt;lefen■a que si escrito en que le digo que ,oy ll hacer por D.
nunca pensé oir producida por los lábios Roberto R. Symon la cuenta de administracion
de un abogado que se respeta, mucho m6- de la teatamentaría de mi padre.
nos pensé verla desarrollada en los con siTampoco esto es verdad. Los ciento cincuenta
derandos de un fallo pronunciado por los y cuatro mil setecientos treinta pesos ochenta y
encargados de admini~tra_r justicia.
ocho centavos de que hablo en mi escrito de 13
Si tales fueran los pnnc:p1os del derecho, del último Diciembre, no son la cuenta de ad,¡ asi estuvieran concebidos los preceptos ministracion de la testamentaria, sino la liquide las leyes, si con las palabras vertidas dacion de los dallas y perjuicios que causa á
por mi patrono ea la junta del 27 de Fe- un heredero el albacea que encuentra cómodo
brero de 1882, ha de haber material para apoderarse de los bienes del testador sin rendir
una trampa que haga caer en abismo sin cuenta con pago cuando acaba su encargo.
fondo al inesperto, serta desesperante la siA este respecto el Sr. Lic. Viñas emprende
tuacion de todo el que por su debilidad de la crítica detallada de lo que, como digo, es una
nifto necesite de manos extraña• para que liqnidadon, y ~1 llama cuenta de administra•
le transfieran la fortuna ganada por sus an- cion, y dice:
tecesores.
En cuanto á la primera partida (Dinero efecti•
No; ni las juntas ante los jueces son en• vo ea la casa de Echeguren de Mautlan ......
crncijadas en que se pierde la fortuna ni $6,700) que en vez de debérseme esa cantidad,
los principios de las leyes son idealidades yo debo $7,500 que cobr~ de más, por los que
metafísicas, sin contacto y sin armonia con ya se me reconvino.
.
el mundo real, ni las doctrinas del derecho
Aquf olvida el Sr. Lic. Villa,,-y esto en mi
son •tentados contra el sentido comun.
concepto es debido á que tod,vfa no se acos•
Se puede, si, ya lo hemos visto, con una tumbra á servirse como arma de la mentirajunta, con una ley, con un principio jurfdi- ,u ascveracion de que no est! el Sr, Symon lico, intentar la defe~sa de un absur?o; per~ bre de toda responsabilidad, y, aunque no en
no todo lo que se mtenta •c. consigue, ni la forma legal, hace cabalmente lo ún'co que retodo lo que se en ■alza ea digno de enco clamo de Symon: dar explicaciones ,obre los
mio.
bienes de mi padre, de que ~,te ,e apoderó co•
El corazon del sofisma que empleó el Sr. mo albacea; pero las explicaciones tienen el gra•
Viñas y que deslumbró á la. ?,'•rcera Sala, vlsimo defecto de rcducine á lalsedade1.
est:1 en sustituir esta propos1c100:
En escritura pública otorgada en esta ciudad
Diilaro
PaJll4,
re¡ru,111¡ r1 .!¡yl/lQ111 · á g de A¡osto de 1869, aote el notarlo Anroalo

y

l

f"'

viu

Ferreiro, se lee la siguiente cláusula: uUodéci•
ma. uSe asigoa á Don Guillermo Mackintosh
por todo honorario y para todos los gastos que
hubiere de hacer en la toma de postsion y trabajos preparatorios para formar la Compañía,
veinte mil pesos que se le pagarán de los primeros productos líquidos que se perciban. De
la misma manera se le pagarán los gastos lega•
les que justifique, si hubiere que formalizarse
cuestion judicial para tomar la posesion."
Esos $20,000 se depositaron en la casa de
Echeguren, en donde obran las constancias de
~ue Symon, ea calidad de albacea dispuso de
$6 700: por lo que, los Sres. Ecbeguren, cuya
l,onradez me complazco en proclamar aquf, sólo me pu~leron tnlreKar $ 13 300, que defendieron heróicamente de las maquinaciones del Sr.
Symon y sus agentes, los que ni un solo dia dejaron de procurar que pasarao.á su bolsillo esos
$ r3,300 que completaban los $20,000 del dcpó·

sitn.
En cuanto á la segunda partida, relativa á
los Bono, de 13 mina de Guadalupe de los Reyes, que el Sr. Vifias fija en $25 327 38, faltan•
do ll la verdad hasta en la cantidad numérica,
pues en mi escrito de 13 de Diciembre fijo en
$r9 263 38 cs. el importe al 50 pg de los bo""'• y agreg6 á esta cantidad lo de $6,064 de
ocho cupones vencidos y pagados ,,, dimro; advierte el mismo Sr. Viñas que ningun valor tienen en la plaza estos bonos y que pueden dárseme hasta los de propiedad particular del Sr.
Symon.
El valor de lu cosas es relativo: ninguna lo
tiene para quien no es dueño de ellas. Estopasa al Sr. Symon con los bonos de la mina de
Guadalupe, que expedidos á favor de la testamentarla de mi padre no me han sido entregados y conserva Symon en su poder, La casa de
Echegurcn de Mautlan, que es quien paga los
cupones de esos bonos, está advertida de no ,n.
f,rga, al S,. Symon ni un solo peso del crédito
que contra la mina tiene, en bonos, la testamen•
tarla de mi padre. Asf es que, los que este sclior se ha empellado en no entregarme, carecen
para él de valor.
Aunque nunca he vivido de limosna, acepto
el regalo que me ofrece el Sr. Lic. Viñas, porque creo justo todo Jo que sea compeoracion
del despojo que en dieciseis aftos viene consumando el Sr Symon; pero acepto el re~alo bajo
una condicion, y es ésta: que el Sr. Vinas me
haga fa,or de decirme flor la ¡,nn,a los números de bs Bonos de propiedad particular ie Symon con que me va á oboequiar, á fin de informarme de la legal procedencia de tales bonos.
Se necesita más que audacia para afirmar
que ningun valor tienen en la plaza los bonos
de la mina de Guadalupe. Por toda contestacien á semejante mentira, publico la siguiente
carta:
uFrancisco

Echeguren, Hermana y

sobrinos.
Mazatlan, 4 de Mayo de 1887.
Sr. D. Enrique G. Mackintosh.México.
Muy sefior nuestro:
En el Dividendo número 5 de la
Negociacion Miuera de Guadalupe
de los Reyes, declarado el 30 de
Abril última, tocó un 4 p g á los
acreedores de la misma N egociacion.
En consecuencia, puede vd. 'llevar
sus bonos á los Sres. B,rrorjillo y
Compañía para q11e corten el 7° y 8'
Cupon de cada uno y se los paguen
bajo recibo que se servirá vd. exten•
der con arreglo al modelo adjunto y
por duplicado,
Nos repetimos dlil vd. afmos. aten·
tos servidores, - p. ,p. Francisco

EchPguren, Hermana y Sobrinos, J.
JI., Riéo,11

En cuanto 4 la tercera partida, ó sean ..... ,
$25,000 que representan el crédito de mi padre
en la Fundicion de Bloonfield, •firma el Sr.
Villas que la Fundicion quebró y no alcan&lt;6
ni para pagar á sus acre.dores. Que se me acredite esa quiebra es todo lo que pido, porque el
poderdante del Sr. Villas, el Sr. Symoo, en carta fechada en Nueva York, el a de Febrero de
187 4, decfa á mi abuelo: u El estado del Obrador de Fundicion y Afinacion de Montgomer,
ha sido muy crítico, pero me alegro de poder
decir que ha mejorado y espero que en este afio
el negocio prosperará de tal modo que nos proporcionará el modo de disponer de las veinte
mil accione, que pertenecen á la Testamentaría,

favorablemente:,1
Si veinte mil acciones, estimadas, al íofimo
precio de diez reales la nccion,semehaade convertir en humo, que se me justifique siquie a,
que hubo quemazon.
En cuanto 4 la cuarta rartida $30,oco de una
carta de crédito á cargo de la casa de Watson,
afirma el SEñor Vilias que el documento fué
presentado para su pago y se contestó que no
bahil provision de fondos para poder girar.
En un documento mercantil de esa clase, sa•
bido es que intervienen el tomador, el librador
y el libr,do; si este 1füimo contesta que no tiene provision de fondos se ocurre al librador.
¿Se hizo así en el presente caso? Todo hace
presumirlo. La carta de crédito en cuestion por
7 ooo libras esterlinas y á. noventa dias de su fecha, tenia las respctablesfirmaadellelmont&amp; C•
de Nueva York y de Rotschild é Hijos y fué
desglosada de los autos de intestado de mi padre y entregada al Sr. Payno.
No ts de suponerse ni que Belmont, ni que
Rostchild, quisieran hacer, con 7,000 libras es·
tert/nas, lo que el Lic. Viñas quiere hacer con
los bonos de Symon en Guadalupe: un regalo.
Por lo mismo, si el apoderado del albacea recogió de los autos la carta de crédito, una de das:
ó la ha archivado sin ocurrir á Belmont ó á
Ro,tcbild, y entónces es responsable de su
ornision, ó sí ha ocurrido á Rotschild y á Bel·
mont, y entónces debe de dar cuenta del resultado de sus gestiones sobre el particular.
Advierte además el Sr. Lic. Viñas, apropósi•
to de toda la lir¡uidacton de da1ios y perjufrio,,
que él disfraza con el nombre de ,uenta de administradon, que despues de muchos a!los de
indagaciones por mi parte para saber cuáles
son los bienes de mi padre, no he encontrado
más que las cuatro séries de valorea de que acabo de tratar.
¿Qué nombre merece esta advertmcia en los
libios del apoderado del Señor Symonl Es ver•
dad· murhos años he tardado para indagar cutles ;on algunos de los bienes que me dejó mi
padre y de que me ha despojado un albacea in•
fiel. Tardé todos los años que median entre la
infancia y la virilidad, y miéotras ellos tra,currfa1l, perdidos para mf, que en la vaguedad de
las ideas propias de la juventud apfoas aceita•
ha á darme cuenta de cómo sucedía que yo era
muy pobre cuando mi padre fué muy rico y
me había dejado todos sus bienes; trascurrían,
tarnbien, para el Señor Symon, quien en ,ez
de perderlos 101. ganaba, elevándose á la respetable posicion social que en todas partes dá el
dinero, y autoriundo á su abogado para que en
pleno informe en esttados dijera con soberano
desdén, tratando así de imponerse y de preocu•
par á los Magistrados de la 3• Sala, que el propio Señor Symon sólo alterna con el Presiden•
te de la República, con lo, Ministros de Estado
y coa los Directores de los Bancos.
Cuarto. La cuarta falsedad del Seflor Vinaa,
:\ la que reviste con los cascabeles del arlequín,
haciéndome tutear al Señor Juez 4• ¡le Jo Civil,
consta en las siguientes frases que en su folleto
me atribuye:
.,Formulada ya mi cuenta, despacha, puea,
Señor Juez, auto de embargo por la suma de
ciento cincuenta y cuatro mil setecientos treinta
pesos ochenta y ocho centavos, que fundo ea
mis apreciaciones equitativas, en cartas del Sr.
Payno, no reco!!ocida,, qne acompalla á esta
demanda; y en unos libros que no poseo porque
los retiene indebidamente en su poder el Sr
Lic. D. Lucio Padilla, y concede l¡n pluo pru,
del)tC al es-alb1eea 1 para que me rinda c11et11a
GQD pal0,11
-

•

�•

• Abril 1g de

iéea

.No e.• verdad que yo me haya mvido de tér• falta de c11mplimlento de la obligacion que e•
Que el Sr. Payno, en el escrito que presentó
Albercas P11ne Blaslo y Osorlo.-La prenEl riego de IRB calles.-El Gobierno Fe•
minos iguales 6 análogos á los trascritos: Lo típula, y ni 4un en el caso de que se e111tblezca
,a
se ha ocupado ya de estos suntuOlos estable- deral ha cedido al municipio la caída de agu,
al
J11qado
s•
de
lo
Ci'11
en
4
de
rnciembre
que yo dije fué lo siguiente:
pena convencional, se presupone que ,e ha de de 1875, tambien especifica los bienes de que se cimientos balneario,, los p1imeros en su géne• de la íundicion nacional, y dentro de poco tiem•
dejar
de cumplir la obligacion que se contrae apoderó el albacea Symon.
ro, más aseados, más higiénicos, más elegantes po se procedert á entubar el agua. Hecho esto,
uSon obligacionea del albacea general: El
Tal et tn reali~d el negocio que 1e ha pre• y mejor servidos de cuanto, e,riatea en la capi• el Hquido llegad 4 la capital, con la presion proP go de lae deudas mortµorias, hereditaria• y 6 que se ha de pactar que se eatipula uo tontrato con el exclusivo objeto de violarlo.
pia para ascender por sí mismo i una altura di
testamentaria,.
sentado á los Tribunale1, y en el que el Sr. Lic. tal.
Ahora bien; los daños y perjuicios son cabal- Vifta, (olvidando la justa critica de Voltaire en
Los elegantísimos departamento• de banos , 7,metros la cual facilitará que en las esquinasd•
uLa pa¡¡id(\ll'y a~j,14_icacion de los bienes mente la consecuenci• indeclinable. de la falta que advertía que Orestes •e escribe sin fl) dice turco-romanos ó de aire caliente, rusoa y tibios las calles se coloquen llaves y mangueras á pro¡ 6entre lo, heredéros légaih(os,"
de cumplimiento de una ol&gt;li(llcion, ya aea en qae se ha pronandado fallo ej,cutori, (Dic. de para sellorñ salisfacen el m4s extralimitado de- sito, las cuales, entre otros usos tendr:lo el de
,eo.
regar las calles por empleados ad-!wc del Ayun.
"Por lo-qrll\á• el auto d~ 10 de Febrero de la sustancia,ya en el modo. {Art. 1,459 del C6· la Leng. esp. últ. edic. pig. 408.)
La pureza de sus manantiales, el estricto aseo tamiento, haciéndose el servicio de un modo
El apoderado sustituto del Sr, Symon ,e em•
1881 ~itné ~ ca(ácfér que para la co,a juzgada digo Cifil): entendiéndose por d•fio, 11la pérdi•
establ.ece ~l'a1t. 621 tlel Código de Prccedi- da ó menoscabo que el contratante haya 1ofri- pena en dará este negocio •los honores de la de sus albercas y estanques, los árboles que las rápido, higiénico y econ6mico. Entre tanto el
f!liento C1,il, lo cual1 .en rigor1- evita toda cues- do en su patrimonio por la falta de cumplimien• celebridad. Yo entendfa que no era el asunto protegen con 1us somhras y los delicioaos jar- municipio no podría expensar la suma de.,.• •·
t1on·,sobre la .obligacion en que está el Sr. Sy• to de la obligacion," y reputándose pe1juicio, de interé1 público; pero como 1! me interesa que dines que las circundan hacen de estos estable• $16,000 mensuales que por lo bajo im¡x,rt•ría
mon·.de rend,rme cuenta con.pago. Esa obliga• 11la privacion de cualquiera ganancia Hcita que el público no forme de tn( mala opinion, extra-• cimientos unas mansiones belllsima,, donde, esa nueva atencion.
cion e~ de fas contenidas en el art. 1 423 del debiera haberse obtenido por o! cumpHmientQ viado 110r folletos en que á la d,ficiená11 se agre- con lfguridad, en estos meses de calor irreslsti•
ga la falsedad, estoy dispuesto, ,i el Sr. Viñu, á ble se siente uno verdaderamente vivir despues
Código Civil y como co,¡rta en el documento de la obligacion.,,
En esta virtud es que la cuenta, cuyas cuatro su vez, está conforme en p11blica, el testimonio de babene hallado en cualqlllera de sus depar•
que adjunto bajo el número 3, documento que
segun los arts. 439 fcacci".'lt~ J~Y 6•, .5~r y partidas objeta temerariamente el Sr. Vi nas, im- de una persona vÍl!a que refiere c6mo se apode• tarnentos,
Diariamente vemos multitud de personas de
1,r,a!l-{~t.'Q'l.llª ~clrt1gtr !le Proced1m1eoto portan una liquid•cion de daf\01 y perjuicios y ró el Sr. S1mon de los papeles de valor del que
todas las clases de la sociedad que acuden á reCl'víl 'taer•ce el nombre de ejecutivo; me apoyo nunca una cqenta de admini,tracion. Lo que loé socio suyo y padre mio.
en el art. 1,c22 de la citada ley de enjuiciamien• como perjuicios y d,Aos reclamo es lo que he
No 1610 el tdificio en cuyo frontispicio se lee frescarse en aquellas tguas, cuyo mirito e, in•
to y con mi carácter da albacea de mi finado perdido por la falta de entrega dd Sr. Symon, la palabra j111/ida, sino esa entidad metaffsica, diseutable bajo todos aspectos.
p~dre _D. Guillermo Mackintosh, escojo la vfa y lo que be dejido de ganar por eta falta da er.- 111 et que algo aignifica, tiene que ettar justamen_,
Lo~ doming01 etpi;cialment~, en que al en•
%C:INA KAlloA'VlUOSAI
c¡ec"tJva para la prosecucion de este litigio, treg•, lo cual lo convierto tn r~ditos al tipo le- te alarmada por un negocio cuya esencia se canto de aquellos verdaderos paraísos se une el
ILDORITAS
VXGETALE8
HbBB
protestando en con,ecuencia, desde luego pa- g:il.
contiene en la siguiente pregunta:
de las músicas que allí se han mandado situar
Uu a eapeclalid&amp;d para la■ enfermoPor otra. parte, la fraccion 4• del art. 1,022
sar por justos y legítimos descargos.
'
da.dea dol lt..lgado y el 01t6maso,
¿Es Ucito que el socio de un hombre acauda• para mayor recreo de !et concurrentes, y m:ls
Con ette remedía maravUlOIO se
"En conrncuencia, y de acuerdo con la frac- del C6digo de Procedimientos civiles, dice ter• lado, coo,ertido en albacea testamentario y po• que todo el de ser habitados en esos dias por
obt.iene UDa dtgeaUon pe:rteeta y
la
más completa reguladdad en
minantemente
que
el
demandado
puede
opontr•
aetiooado en tal ,irtud de los bienes de ese las damas p1incipales de nuestra mejor sociecion I del ~n?nciado artículo .1022 del Códi~o
la• funcioae, del btgado, curan•
de Proced1m1entos Civiles, pido ,n prímer lu se al pa¡o de los daños J perjuicios que h,n de hombre, no dé cúenta á ro.. heredero, de su an• dad y lo, más lindos pimpollos de cuantos codo radicalnlente el Dolol' de eabeza nerYioso, la Dispepsia,
gar al .fu,gado dupa,he tjmmon, con requerí• constar, no en título ejecutivo, sino por la e,. tiguo principal de la fortuna que éste le confió? nocemos; entónces, repetimos, aquello se cons•
Jaqueca,
Dt11vaneclmJento1,
Cauu,nelo,
Dolor de costado1
111Í,nfo al Sr. Roberto R. Symon, para 9ue den timacion del actor, 1, mismo qtle ,n las dtmds
tituye,
verdaderamente,
en
un
legítimo
eden.
¿La debilidad propia de la niflez y la locura,
Eat6mago ¡:c1ado 6 •Ffo, l[lll
tro del ¡,lazo prudent, que se le fije, rompla con e/etudo1u;.
son medio, !/citos-para apropiarse de lo ajeno?
Inútil es toda recomendacion, porque estas
sabor, Cút • amarillo ó bron•
ceado.
Laa l'ildor1'a11·egetale1
C6mo
sean
la,
demás
ejecuciones,
Jo
dicen
lo mandado en auto de IO de Febrer, de I88I,
Me complatcó eo repetirme de ,des. St~ore1 casas por si solas se recomiendan,
de Jiobb, toma.daa una 11.l dla. arrelos
~rt.,
1,035
1,036
y
1,037
de
la
ley
de
Proglan
101
órganos
dige1tl-,oaé impiden
Redaatore,,
affmo.
y
S.
S.
Acudid,
pues,
y
cuando
os
bayais
satisfecho
"Y apoyado en la fraccion 3• del 1epetido
que l&amp; billa•• fnecllle en la 1anarticulo r.022,pasoájijar ,l impsrle de los da- ced1m1entos que paso á copiar.
de
esta
intt(nsec•
verdad,
comprendereis
taro•
cr• dando 6 la cara un color
ENRIQUE MACKINToSH,
amarillento r oscuro. El uao de
ilos y perjuicios 9u, hasta ahora he jodít/1 talbien que os bemo, dado un consejo que bien
etta admirable é Inofensiva n1edi"A!t·
1,035
..
Ante,
de
despachar
la
ejecucion,
merece ó la hechicera sonrisa de una hermosa
cln&amp; devueh·e al C\1U1 au fre1cara
rular y qu~ "" rmrvo amplia, ,n tiempo y fo•·
exammará
el
1uez
11
personalidad
del
actor,
y
y color natural,
111a, m1 t•,sta de In
911e el Sr, Symon me
6 la sincera gratitu1 de un caballero.
Lu pildorU,111 de Ho bb, ademá1
encontrándola bien acreditada dictará el auto
jresmte.11
do curar todu las enfermedades pronnicntol deleut.orpecimiento del01
de ejecucion si el Utalo perte~ece á alguna de
El }'errocarril á Goadalajara.-El .Dia·
6rg&amp;nOl!I digeirtivos, •• Ja .-ran nu,.
dlcJna eontra la ftttfm.Ji,, pues,
Quinto. La quinta inexactitud del Sr, Villas, las clases enumerada, en el artículo 1 016 ,,
ri,
de falisco de aquella ciudad con (echa 7 del
haciendo que el alimento eo digiera
14
de
Abril
de
1888,
es su siguiente afirmacion:
actual, dice lo que en stguida copiamo,:
mDADO COI y ae uimile, di al organismo un
uArt, 1,036. Lo dispuesto en el articulo qae
Tigor J&gt;9i!UT0 que comunicado Ala
"Sobn el tren.-Las últimas noticia, son de
HUTAC18US ungre la enrlqueoe y haco clreular
. "Cuestion única de D~recho: En las obliga- precede, no priva al demandado del derecho de
CAmblo ■obre ~terlor.
HD.
rc¡nlartdad.
~robMllu una yo.z: y para siemque llegó anteayer la locomotora á la presa del
c,oaes de hacer, (su¡:oniendo, sin conceder que impugnar la personalidad del actor, al openerse
pre lu recom,ndaréi&amp;.
11Ahogado,11
muy
cerca
de
la
hacienda
del
CasD• nnta en lu prlncip11le111 dro~erlu y boUeaa.
aquí hubiera título ejecutivo) cuando se a'a un i la ejecucion, si tiene razones para ello.,,
HOBB'S MEDICIN~ CO,, San Fra.nclsco, CAi.
tillo. Ayer debe haber llegado á ésta.
6o diu. 30 dlu. V11t1.
plazo para prestar el hecho á que ,e está obliSe nos dice que estaría aún más pr6xima á
"Art. 1,037. El juez, examinando el título
gado, ¿se comienza embargando, 6 ,e espera al
137 36a 17
esta
ciudad, si el trabajo no padeciera retardo
ejecutivo,
despachari
6
denegari
la
ejecuclon
vencimiento del plazo para que hasta ent6nces
LONDl.18:
á
causa
de
la
guerra
que
se
hacen
!01
terraplesi_n
audiencia
del
demandado,
quedando
prohise verifique el embargo, ,i no se prestó el heBanqueros , ........•..•. 363¡8·112 .......... ., .. ,
nistas y los rielistas, pues éstos tratan 1iempre
bido correr traslado 110 perjuicio de lo ejecuti I.ttru
cho á que estaba obligado el demandado?
comen:iales. . • • • • • . • • • . • • . •.••••.• •.•••••.
de
alcanzar á aquellos, los cualea lea ponen difi•
vo.
El
juez
que
infrinja
este
articulo
será
su,.
Variu
pluu,
P•&amp;'o,
Lóa
'.'O me haces tal obra dentro de tres días, 6
cultadcs
4 última hora "
dres
..•
,
.......................
,
•
pe.n~o
de
tres
meses
á
.un
ano,
y
pagará
los
per•
te tmpon~o la pena de horca; pero, como Jo
FABRIOANTE DE OARRUAJES,
¡u1c1os
que
cause,
haciéndose
efectivas
esn
pemás seguro es comenzar abarcándote, lo ejecu•
PAIIS:
ValorFB mexicanos en Lónd1es.-EI MiSEGUNDA DE LA MAGNOLIA 9,
to desde luego, y despues veremos lo que se nas en el juicio respectivo de responsabilidad." Banqueros ........ , ..... 3.h11285 ••••••• ;.Sr su,2
nistro de México en Inglaterra comunica al Gohace con el plazo,
Letru eomcrciales..... , ...... h., , • , . . . . . . , , ...
[ Colonia. Guerrero.]
Por lo mismo, un ¡ur• que, como decía yo
bierno lo si~uimtt:
uA1! ,e contesta :l la cuestion de Derecho en fote,, no se preocupe más que del cumplimien. Varia pla&amp;u, po¡o, Pa
Lóndres, Marzo 13 de 18S8.-He recibido
ri,,. ........................... ••••• •.••••••
MEXICO.
términos vulgares. Ea términos jurídicos se to de su deber, no tiene, cuando 1e domanda
de
la Agencia Financiera en Lóndre, los estaEsta can emplea en Ja construccion do ,u, obras.,
contesta con la sentencia cuya ihserc1on ~a á ejecutivimente el cüm~limiento de una obliga•
NUEVA YOI.K.:
dos conversion y emision de bonos correspon- tfectot de prim~~ clase, importa~o• exprcsam,nte pa"'
hacerse. 11
.......................... , •.. 33f•3~
ra ella¡ y e, la un1ca que ¡raranuia sus carrua1es p&gt;r
c1•n de hacer, c,tra mmon que examinar si es Banquero~
dientes
al mes de Febrero pr6ximo puarlo, y de dos
I..etru comerciales.••..•...••.. , .. . , •• ... •• , .•••
aft.os, .Y que proporciona al compradpr una c~ono..
No es esa la cuestion única de De,ecbo que ejecutivo el título en que esa ejecucion consta Varias plaus de los Esta
ellos extracto los siguiente, datos para conocí• mía de vetnte por ciento sobre precios corrientes en
•e presento en este caso, ni en él se presenta ,6 y á cuánto asciende la cantidad que el deman- dot Unido!\, , . ...•.•• •• , • •.•...•••. . . ••••. , • miento de la Secretarla del digno cargo de vd. los coches de primera. calidad.
'
.. •••••• 3.o"lj
Mano 6 de 1888,-A, ÜLASZ.
1~ una cuestion juddica. Las verdaderas cue,- dante fij• por daños y perjuicios, Y si el título ALEM'ANIA, banquero.,u 310
Los cupcnes de bonos de 1851 pre,enlados
comercial u •. , • •• . • ••..•. , •.•••..• , •. •
91 10• ,p, mya !
t1ones que se pmentan, cuestiones que ha des- trae aparejada ejecucion, está ohlig,do impres Lietrai
:1 la convers'on ascendieron á 38,.So libru es•
E&amp;PA1'.I. ...... , , - · .•• · .. , ·. . . • • · ·, •,. 31 P8
naturalizado el Sr. V16as y que no 1ólo no en• cind1blemente á despacharla, reservando para Huuu. .. .... ...... . ............. •5pg terlinas, por cuya cantidad expidió la Agencia
tendieron, sin'; que ni siquiera percibieron ¡01 la sentencia definiti•a (y esto resuelve la tercera Nu&amp;VA O&amp;L&amp;ANI .•• •• . , , • , , , , •••.. , •• , , •••.•• 5 741,156 libras esterlinas. De bonos de 1864
St~Jrcs ~lagi!trados de la 3• Sala, ,un las si- de las cuestiones que propuse) toda excepcion,
se presentaron 75 ,800 libra, esterlinas, dándose
guientes:
·
toda dtfcnsa que pueda akgme en contrario.
en cambio 37 897, :5 libras e1terlinas. De bonoa
YOKK, 1! de Abril do 11688.
A)( lo di,poocn, lo_s arls, r.c62 á 1,, 64 del Cambi.,NUEVA
de 1837 ,e canjearon ,oo libras esterlinas por
sobre
L6ndres,
6o
diu
...
....
$
4.lsl
I. ¿En 101 j.1:c,os eje~utivJs por obligacion Código de Proced1m1cntos Civiles, cuyos tir40 libras esterlinas: de certificados insolutos de
Pao1 mcxicanot . , •. ... ,.. , .•• , .•. , • , •
0, 7◄ 1
de ha~u, lo rrnsmo es fi¡ar que no fiju los da• minos son los s'guientes:
18 512.206, r 5. 1n¡o8 por 441 72 libras esterlina,:
~03 y pcrjuicic,?
LQNDRl!:S, 12 de Jo bril de 1581.
de certificados Bariog r 342 hbras esterlinas por
2¡ p g
11Art. 1,&lt;6•. Las excepciones se formulario Descuento del Banco de In¡laterra.. . • •
QUE FUE DE LA CASA
2 688 libras esterlinas. Se han presentado tamII. ,Cufodo se fijan ~,tos, qu~ debe hacer por escrito y en términos precisos; de lo contra- PeJ01mexican01 ..•....•.••.....• ,.d. 4rt
bien para canjearse en bonos, ctrtificados par
e iuci?
Plata en barras •• , ........ ...... , . .... 42314
rio no ser:in admitidas 11
residuos por un valor nominal de 2,05r 0.1 153,
Deuda consolidada Me:a:icana CODVertida
lll. ¿Culndo y c6mo ,e aletan excepciones
en Lóndres •.. , ........ , •••.• , ••• . , 3671S
libras esterlin••• i cambio de los cuales se han
uA rt. r ,&lt; 63. S61o se podrá formar articulo de
en el juicio ejecutivc1 y
't } First preference
abares, exdado
2,050 libras esterlinas, quedando una frac- ofrece sus servicios á las senoras eleperrocarn
...
prévio pronunciamient sobre personalidad de •exio. .o
cupo1:...: · • • • • • • • · · •" 11 5114
don
de
I o. 1¡53 libras esterlina, i favor del
gantes &lt;le esta capital en la primera
TV. ¿Cut! ea el carkter propio del recurao 101 litigantes 6 imcon ~.tencia del juez 11
Ordlnary lhares. .. . • . . . . 52
Erario.
de apelacion?
AJ,,guo: frmo ..•........ , . , ...•.• ..S 7 7S
calle del 5 &lt;le Mayo núm . 10.
Acciones del Banco Naciontl de M~:a:ioo,. lo
Por consiguiente la cantidad de nuevos bo, 1Art. 1,c64 La, demi, excepciones, as( co108 1h d. m. yv. 8
La primera cuestion e, de solucion sencillbi- mo cualquieri otra cuestion que se promueva, United Mesican llininc C 0 •••••••••• ,, 2718
nos emitidos por la Agencia durante el mes de
Bono, de la Deuda Nacional Consolidada
ma. Desde el momento que en un caso ,e ha- se decidirin en la sentencia definitiva ,,
Febrero último ascendió á 45 ,400 libras esterli•
(IRterlor) .•.. , . . . . . . . . .. . ..••.... ,. 24¡
10
ce mh ~ue en el otro, es claro que no es lo
na,, habi~ndose emitido certificados fracciona·
mismo fijar q•e no fijar los danos y perjuicios.
La mision de un tribunal de Alzada de mucho
les
por
residuos
por
nlor
de
1
039,5
8
libras
PARIS, n de Abril de 1888.
El Sr. V1n1S, para d~í,ndtr 4 su cliente su- tiempo atri, es conocida, y ha venido á 1inteti- Acclonet del Banco Kacional de Mé:a:i,
esterlinas.
pone lo contrario, y por eso hace con fingido zarla al articulo 650 del Cód•go de Procedimien•
co ................ , ......... , .. fr. ¡50,00
La emision total en nue,os bono, y certifica CARROCERIA DE SAN DIEGO.
Cambio sobre L6ndres, á la fflta .••.. ,, 25.28
candor la prtgunt• de si se comienza embar- tos Ci,., que dice ad:
dos por residuos desde que empe,6 la converOescuent• clel Banco 4e Francia, •••• ,.
, P8
Desde el dieciocho de FebrerQ del presenle alfo
gando ó se e,p,ra para el secuestro á que tras1ion hasta 29 de Febrero, es de ................. .
11S~
llama
apelacion
el
recurso
que
te
inter.
dejó de ser nuestro cobrador D. Francisco G. San~
curra ti plazo que fij, el juez para el cumpli•
4
380.635.8
8¡44
libras
esterlinas.
NUEVA ORLEANS, 12 de Abril de tS88.
chn.
miento de la oblig,cion; pregunta que conte;ta pone para que el Tribunal Superior confirme, "- 1gcdon low middling •• , , .••••••• ,es, 9,
México, Abril 2 de t888,-TO~JAS H. W1LSON y
rfforme
ó
revoque
la
sentencia
del
inf&lt;rior.11
1
con el vu gar y realmente patibulario ,jemplo
Derramó abundantes lágrlmas.-Hé CO!tiP,, SUC!SORIS,
middHar .......... , .. .. . • • • • 9- 318
11
.,
p,d midrlHnv............. .. 9374
de la horca, para atarantar con él á cualquier
aqul cómo describe El Nat1onal la partida del
En consecuencia, supuesta e,a mision, ente- Camhlo
sobn Lóadra, 6o •• , •.•••. ,1 4 .8¡ ¡
pobre de es¡,fritu.
Gral. Terán, de que ayer dimos noticia á nuca
ramente limitada, entcram,nte circunscrita Ja
tros lectores:
.Pero la verdad es que la pregunta del Sr. 3• Sala del Tr1bunal Superior, 1i no se hub{e,.
Viñas se contesta con un iistin,,ro. Si en la de• extralimitado en sus naturales fu"nciones, lo úni"Antes de ayer, á las nueve de la manana, un
manda no se fija,oo los danos y pe,juicios, es co que tenía que re,ol,er era si el título que adtren especial partía de la estacion del Ferroca•
claro que no se comierza embargando, sino que junté á mi demanda de 13 de Diciembre pr6xi•
rril Mexicano en B•Jenavi6ta, y un grupo de tiene el honor de participar á su numerosa
se _espera el v1ncimisnto del plazo fijado por el mo pas.do traía aparejada ejecucion.
asistentes contristados veía partir en silencio clientela, á sus amigos y al público en geTribunal en su ienlencia definüiva,
aquella rnáquina con un carro elegante remo!• neral, que restablecido de su enfermedad,
La 3• Sala ha resuelto en su sentencia de 23
1oLa Risa ,,_A,f se llama un peri6dico ilus- cado por ella.
Si yo encargo á un artista que me pinte un del último J\larzo, para fund-r la parte resolutiha vuelto á dedicarse á sus tareas profesio•
11 Eo aquel carro partb rumbo á Veracruz, nales, ofreciéndose á sus órdenes en su
cuadro y lo demanilo para que cumpla su obli- va del fallo &lt;n que di,pone: que 11E, do revo- trado que ,e h• comeondo i publicar en Magacion de h,cer es claro que no he de comen c•rse y se revoca en todas sus partes el auto ape· drid.
para tomar ali( el vapor trancé, 11Lafayett" que nuevo domicilio, calle de Donceles númeEl peri6dico, como su nombre lo indica, es debe zarpar hoy, el se~or Gobernador de Oaxa•~r embargándolo, sino que esperar~ á que lo lado de trece de Diciembre de mil ochocientos
ro 29.
pinte dentro del plazo que un juez le s:ñale al ochent, y siete pronunciado por el J "" 4• de cómico y humorístico, ilust,ado con buenos ca1 general Luis Mier y Ter,n1 j quien un !rafCo11sullorio desli11ado tl&gt;11~a111t11te para lu
efecto,
toroo cerebr.J obliga á buscar en Europl algu•
Jo Civil, por ser improcedente la rj, cucion. Se g1ahado1 y editado en buen papel.
enfermedades
de las senoras.
Son directores de la citada publicacioo les nis esperanza, de alivio Acomplñ,nle en su
Pero si yo comisiono á una persona que va- dejan al actor sus derechcs i nlvo para ded"·
Consultas
diarias
de 2 á 4 de la tarde,
Sres.
D.
Cirios
Frontaura
y
D,
Alfredo
Peya 1 depositar mil pesos de mi propiedad en el cirios en.'ª vfa y forma que corresponda¡ .. 1, 3•
viaje su abnegada esposa, dos sobrinas suyas,
Banco y tengo que demandarle el cumplimien• Sala, repito, ha resuelto que (Considerando 7• rca.
un ayud,nte, dos personas de servidumbre y ménos los s,bados domingos y días festiLas su1cricioud1 4 este s~manuio valen eo un practicante aventajado de J¿ Escuela de Me- vos.
to de esa obligacion de hacer, sí puedo comen• del fallo) la ob'igacion de rendir cuentas, imConsultas GRATIS para LOS POzor embargindolo, con la condicion de fijar en puesta por el auto de 18 de Febre,o de 1881 México $3 y en los Estados $4, y se pueden to- dicina para que continúe consagrando al enferla demanda los danos y perjuicios.
mar
en
el
centro
de
suscricioues
de
los
Sres.
mo
los
cuidados
facultativos
que
su
estado
re
BRES
DE ~OLEMNIDAD, los sábados
esti pe1fectameote cumplida, supuesta mi de'.
¿Por qué tal diferencia entre uno y otro ca- claracion con,tante en la Junta de 27 de Febre- Ortega y Vazquez, Librería de 11!.a Ilustr•cion,11 clama. Esta triste comitin va á Paris, en uno de 2 á 4 de la tarde.
so? _Por una razon sencillísima: porque hay obli- ro de 1882; eito es, ha resuelto que la excrp- primera de Santo Domirgo túmero u,
de cuyos establecimientos de alineados se colo
NOTA.-Los miércoles sólo se repartigac,ones de hacer cuyos perjuicios son postmo- cion de cosa i111gada opuesta pcr el ejecutado
cari al Sr. Terán. poniéndolo, 6. tódo rosto, rfo doce fichas y ser:! doble el pretio de la
El rróxlmo presupueHto -D:ce El Dia• bajo el tratamiento de los más célebres alitnis• consulta,
rts al dia de la demanda, y obligaciones de ha• es procedente; lu,go ha violado, de una manera
cer cuyos perjuicios son anletioru al mismo patente-y manifia,ta, el copiado Artículo 1,c64 río de Hogar.
tas de la capital del mundo.
"La Com11ion de Presupuestos de la C:lmara
dia. En el un caso, no se comienza embargan- del Código de P1ocedimientos Civ.
,,¡¡;¡Sr.general Dia asistió al acto de la tris
de Diputados, encargada de pruentar el proyec- te despedida del que ha sido su amigo leal hudo, y en el otro !Í se empien por secuestro,
A la primera formi de la mentira, á dttlr fo
Un juez honrado, qur, para cuidar de su re- que no ,s, agr,ga el Sr. Lic. Villas la segunda to respectivo para el •ño económico de 1888 :1 t• el sacrificio, y no pudo presenciar la marcha
1839, ha publicado ya su dicUmen. Forman del de,graciadn viajero sin derramar abundanputacion, estudia las cuestiones que se le so- forma de la falsedad: no decir lo que ,s.
rsa comisi?n 101 Sres. D. Tdnida&lt;t G.,da, D. tes ligrima,. Dios q~ier, devolver la perdida
!"eten y que no se preocupa sino de la justicia
Oculta en ef,cto completamente al público
.r"ábrica. de velas con buenos aparatos.
mtrfo,eca de ellas, está ext1ictamente obligado, el apoderado sustituto del ISr. Symon la exi,- Francisco de P. Gochicoa, D. José M. Ro111,. salud al Sr. general Terán "
Se lrupasa b. de la
hast~ ba¡o pena! á despachar ejecucion por la tencia de los documentos de que ya hablé al ro, D. Francisco Romero y D. Francisco D.
CALLE CORONA NUMERO 71
Luz eléctrlra -Continúa poi divmas ca•
•~nt1dad numérica de dañ os y perjuicios que tratar de mi liquidacinn de da,ios y perjui"os, Barrm~o, los do, primeros algo versados en amnb1rrio
de los An¡::elea,
fi¡e el demandante en las obligaciones de hacer. llamada por el Sef\or V,flas cuenta de adminis- tos financieros y los demás ...... ami¡os del Go- lles de la ciudad la colo~acion de los po,tes
MÉXICO.
l,ierno.
para los f ,cos de luz eléctrica, que se~do el
Artículos expresos del C:ódigo de Procedimien- trario111 á saber:
149 S• 5
tos Cív,lcs asf se lo mandan.
"El r,royecto de prempue.to de ,greaos para contrato nuevamente efectuado por el AyuntaDe I• c,critura de 9 de Agosto de , &amp;69 otor- el pr6ximo ejercicio fiscal, asciendo L ....... .
miento,
se
pondr:ln
en
sustitucion
de
las
lu•
El r ,&lt;22 dice: 1,Si el tl!ulo 9etuii1.10 contiene gada ante el Notario Antooio Fmeiro, en que $38 499 946 49 é importa $1 n9 495 01 más ces da gas hidrógeno.
o/Jb"gat1on de kae1r, se observarán las regt•s si- con1ta aue mi padre tenía un crédito en tfecti• que el del año de r887 á r888, y más de once
vo, por $20.000 contra la casa de Echeguren de millones que el de hace seis añ,s.
lnstnu:cion primaria y stcuud:uia dirigida ponana
guientes:
Yenta de nres muerlas.-D,sde hace al•
Mazatlan.
tefi.orita americana que tiene mucha p1áct1ca. en la en ..
gúo
tiempo
se
previno
por
el
Sr
Regidor
de
.. El aumento de$1229495 or ,obre el mon,eilanza del lngléio y Ca&amp;lellano. recibe un número hI Si el actor rxige la prestacion del hecho
De la carta de estos seftores, fecha 4 de Ma
Mercados que vigilasen esta clase de ventas mita&lt;lo de alumnas; la ini1truccion en ing'és á la par
por el obligado 6 por un tercero, conforme al yo de 1887. que acredita que los bonos de la to del pmupuesto del , i\o que fina, lo ha- y ,i a1gun• se ha tíectuado ha si lo tlandt1tina con
el castellano.
ut. 14 ,6 del Código Civil, el juez, atendidas lu mina de Guadalupe tienen elevado valor en to• ce consi,tir la comi1ion'" en extracto, en etta y abusivamente.
La claie infantil t¡ue se ha formado, cr.tá dando mu1
forma:
circunstancias del hecho, se6alari un término das nuestras plazas mercantiles,
buenos reaultado1,
prudente para que se cumpla la obligacion:
PUl'ILJ.JE.
De la caita de 2 de Febrero de 1874 en-que Ramos 1\ z• y 3' que cerres•
Tres mil hombres -A esta cifra ascienden
panden á los Pode,e, . . . $
58,301 64 los sold•dos faderales que mguardan nuestras
Directora, M. C. BOYLE,
el Sr. Roberto R Symon decía i mi abuelo que
II Si en el contrato se btableció alguna pe- val(an mucho las ,cinte mil accione. de mi pa· Ramo
Las referenc1u son:
Gob.er_nacicn ,..... .
110,905 95 fronteras con Guatemala y están ,rampados en
Sra . O• Manuela C. de Campero,
na, _por el importe de ésta se decretará la ,je- dre en la Fundicion de Bloonfield.
" 6 J usttc,a . . , .. ,.... .
6 ,84 15 la Unea divisoria.
Sra. D JJ M. L. de Landa,
cuc1on:
7°
Fomento
............
.
11
1 574 717 62
De la constancia de los autos del intestado
Sra O III Dolores del B. de Bejar&amp;.r:o
,. 8° Hacienda ... ..... . ..
Nombramientos poroposiclon -Median•
481,861 87
Sra. D" Otilia P. de Zna'u.
III El imporie ae los perjuicios serd fijado p,r 1el Sr. D Guillermo Mackiato,h, en que ap,,
9º Guerra ............. ..
Sra. D III Dolores J. de Liceaga..
11
47 369 08 te el certifmcn correspondiente, con arreglo .i
el ador, confJ1me al art. 1,423 y relativo, del rece que ,e dcsglo,6, para entregar'• al S1. Pay•
Sra
D • Emih:a. G , viuda de Cuevas.
la
ley,
bao
sido
nombrados:
el
C.
Dr.
Angel
Cód,go C1v1I:
no, una carta de crédito por 71000 libras ester•
Sra. D • Emilia. de la Fuente de Henuti,
Suma ... .. ... . ... $ • a30,540 '1 G,vifio, Profesor adjllltto á la clase de Higiene
rnu.
Proítsores:
IV. El dem•ndaao puede oponerse á la pres•
pública, priv•da y Metereología méd;ca en ta
Además, para no decir lo ,ue es, oculta el Sr. Se deducen por el Ramo 4'
De dibujo. Sr. E. Lorenzo Aduna.
t_aci?n del her~o y al pago de la p"'a y de l,s per- Viñas al rúbliro lo ,iguiente:
Relaciones ...... , . ., . . ... , ...
Escuela Nacin"al de Medicina; y el ln~eniero
De francés, Mme, Hubard,
1u1~os, tie la tmsma maneta 9ue tir la1 demds rje
De piano, Sra. n• Francisca M. de Rodrigue,.
C, Fdipe B. ~ori,g,, Prolesor de Dibujo Uaeal
La•
cartas
del
Sr.
Payno
de
7
de
Marzo
y
22
tlltt01tts.11
De inglé1, la Directora,
Total aumento ... $ •• u9 495 or en la E;cu:la de B ,lla, Artes.
d.e Mayo d~ 1874 en que e,pec,ftca en qué conDe castellano, Srita. M. Tiudo y Moiesta Reyna.
No pueden ser más clara,, m:ls terminantes mten los bienes de la testamer.tarfa de mi P•·
CALLEJON DEL ESPIRITU SANTO NUM 4
-Si lo anterior lo dijera un periódico derí•
ViaJPrO
-El
Sr,
E
L
Plumh,
vice,presidenlas palab·a, de I• ley de procedimkntos: el ¡/. dre.
¡37 4 2pl 4
cal (?) la j•ur(a acaudillada por el flmoso Parli• te del Ferrocarril Internacional Mexicano, ha
tufo ,juutioo debe ser para la obligacion de hacer
La razon puesta por la junta directiva de la d(), se desatada en cfenuesto, contra él; pero
lltg•do
á
e,t•
ciudad.
no para los da11os y ¡e,juici,s que origine la
negociacion minera de Guadalupe de 101 Reyes, como lo dice El Diario dtl Ho¡ar, todos ca•
ta de cumphmiento de la mism•.
en que aparece que mi padr~ iepre,entbaa 1111 Jl1n, irguram~rte ccn ti fin de harer creer al
Etrt.slon -De la prision de Veracru, acaba
IMPRENTA. DE 11 EL TIEllP011
Ni podía ae, de otra manera, tal,o el caso $2.¡, 15 • a6 en lonol ai:nedor,t que no he recibi• público quo 11tl11 le, tlm,,111 hablamo, mal del de eicaparse el famoso bandido Manuel Mile&amp;
1'111 11, lllrli_lllllffllC!u1114 jam,, .. ttetf i. IIJ )'o¡ 1lcodo el hcred1r,,
r1
1, hdd1t1 N,r.úl_ ~ &lt;hl,
l()llll!Dllt
~ poli;la lo blllCa .r.11e1~n1t,

ANUNCIOS.
P

"'"''ª

o·

BOLSA. DE MEXICO.

A. OLABZ,

SOMBREROS DE ULTIMA MODA
PARA SE:tiORAS.

Eugenia. Ha.lle

Clara Toussa.int,
Al Comerc y Pa.rticulare~.

G.A.CETJLL.A..

Dr. licardo Fuertes,

¡BUEN NEGOCIO!

•

Colegio de Niñas Católico.

s:

.

t.i'.

m,.,-

.

.

�</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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