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&lt;

~i~~·

depe~d~; !A
podrá ;º~a1·, conforme á las leyes. d~ ex· fuerza ma!or, que impida. el cumplimi~nto de la.s mismas_ oblig~ciones, La Compañía no tendrá obligacion de recibir menos de veintioinprop1i{.R.&gt;Ji°~I?t.~11,$8, d¡i t¡
ad publica, los ten-enos y materiales de la suspens1on du;ará solamente por el tiempo que dure el unpedimento, oo centavos por cualquiera cantidad de flete, ni ménos de diez centavos
cons~eiop»e :Qropiedad ffi..'ticular, ne?ese.rios p~ra el establecimien- debiendo la Compañí~ presentar al Eje~utivo Federal las noticias y por un pasajero por cualquiera distancia,
to, :eliti:m¡.c!°t
vlaJ.y sµs•dependenc1as, estac10nes y demás a~ce- pruebas de ~aber ocurndf un caso. fortmto 6 de fuerza mayor del ca«Art. 43! La Compañía tiene facultad para establecer S1IS ta.rifas de
sono§;~i~I .Jeye~no se dén por el Congreso de la Umon, rácter menc10nado, deni·del térnnno de tres meses de haber empeza- fletes y de pasajeros, con relacion á las dificultades y gastos de traola Co -~~!\1'~{j,J.as regl_as. siguientes:
_
do el impedimento. ~or so~o hecho de no presentar tales noticias y cion de los diversos puntos de la línea, sin necesidad de guardar prol. En ºi.ll.!~o~ber avemnuento entre la Compañía y el due- pruebas dentro del tie . enil.lado, no podrá ya alegarse por la Com- porcíon al número de kilómetros de toda la vía, con tal que el flete 6
ño de los ter~teriales de construccion de propiedad particu- pañía en ningun tiempo
circunstancia de caso fortuito 6 de fuerza pasaje no exceda enningun kilómetro del máximum fijado en el artículo
lar, ~J,M"M~}l'l dgiJi'o1Jj)',iJitl .1i_tteda autorizado para decretar á pedi- mayor. Igualmente debel)i la Compañía presentar al Gobierno Fede- anterior y en el siguiente.
men'tll Je"'?á 'i:mpresa, la expropiacion de los bienes privados, cuya ocu- ral las notioias y prue~ de que los tra.bajos han continuo.do en el ,Art. 44? Se establecerán mrifas especiales, que se someterán á Ja
pacion fuere necesaria. Estos serán ocupados mediante la prévia a.oto de haber cesado el,impedimento, 6 á lo inenos dentro de dos aprobaci6n del Gobierno, pam los objetos 6 efectos que por no deber,
indemnizacion que fijen dos peritos nombrados, uno por cada parte; los meses despues de haber cesado aquel, haciendo la expresa~a. presen- prudencialmente, sujetarse á peso ó medida, tengan que pagar un flecuales, ántes de comenzará actuar, señalarán un tercero pam que deci- tacion dentro de los dos meses siguientes á los dos mencionados. So- te superior al del artículo 42.
da en ca,so de discordia. Si los peritos no estuvieren de acuerdo en la lamente se abonará á la Compañía el tiempo que hubiere durado el im- «Art. 45° Si la Compañía modificare sus tarifas, que contenga predesiguacion del terreno, éste será nombrado por el Mini.'lterio de Fo- pedimento, ó á lo sumo dos meses mas. Se abonaril tambien á la cios menores que el .máximum fijado en este contrato, ó menores que el
mento.
Compañía el tiempo que el Ejecutivo empleare en el exámen de apro- máximum que puede establecerse despues de un a.ño, conforme al artícuII. Si el poseedor 6 dueño de la propiedad, fuere incierto &amp; dudoso, bacion de los plflllos de que habla el artículo 4? de esta. ley, si este lo 46; no p6drá comenzar -á regir la a.ltel'ác1on que hiciese s iendo la.a
ya por causa de litigio, por otro motivo, ó se negare á nombrar perito término fuere mayor del;mes ó de los dos meses de que habla el mismo tarifas de mercancías dentro del máximi;¡n, sino despues de cuatro me•
en juicio ó fuera de él, el Ejecutivo autorizará la ocupacion, consig- artículo 4!
ses de avisar al público, 6 dentro de dos si lás bajase.
·
nándose préviamente en dep6sito por la Compañía, la s.mna que para •Art. 39? Ademas de las otras obligaciones expresadas en esta ley, «Art. 46! Un año de~ues de concluida la v:[a tot¡¡.I y deJiaber sido
cada ca.so fije un perito nombrado por el mismo Ejecutivo; á reserva la Compañía tendrá las siguientes:
pUEistá. en explotacion, la Compañía, de acuerdo con el Ejecutívo, podní.
de completar cuando se detenninare, el poseedor ó dueño, el mayor KI. Los concesionarios dan la garantía de ciento cincuenta mil pesos, modificar las tarifas de mercancías ypas•ajeros en lo que sea necesa.rio
valm· que en el juicio de peritos fuese ordenado, conforme á 1a regla que perderán en caso de no cumplir con las obligaciones señala.das en hasta cubrir á los accionistas la. utilidad, p~ lo m.énos de un 10 Pot
anterior, ó de recojer el exceso del depósito si la declaracion :fuere de el articulo 5? de esta 1~ y en los ténninos_ en él expresados. Par~ dat ciento ~n~ d~l capital social de la Empresa.
menor l!iuma.
_
desde luego esta garanl:!11, queda ya depositada en el Monte dé Piedad La distril;&gt;Uc10n de efectos en las tres clases de las tarifas de mercanm. Los peritos, para hacer sus valúos, tendrán en cuenta lo que de Méxioo, dicha Sll.lDl\ de ciento cincuenta mil pesos, cuyo depósito oías, será de acuerdo con el Gobierno cada dos años, á contar desde la
pague por conti·ibucion la cosa de cuya expropiacion se trate, y los retirarán los concesionarios cuando aseguren la misma suma oon la hi- conclusion del camino, á no ser que para este efecto la ley señ&amp;le
dáños ó provecho que de la misma resulten al propietario.
poteca ó hipotecas suficientes, conforme á la ley, que otorgarán dentrO' en lo futuro períodos mayores.
«.A.rtº 31? Los criaderos metálicos, asi como los ele carbon de piedra del término de un año, á la satisfaccion del Ejecutivo.
Desde qu.e comience la expl&lt;Jtacion del camino hasta Querétaro, y
y sal, los mármoles y-los demas depósitos minerales explotables que se «II. El Gobierno Federal tendrá derecho de mandar colocar uno ó sucesivamente las de las damas secciones, los oerealeB nacionales, los
encuentren en las obras y escavaciones que se hicieren en la. línea del dos alambres telegráficos en lbs postes de las líneas de la Compañía, la rieles y materiales para ferrocariles, se considerarán siempre en la ter•
camino y sus ramales, serán de la propiedad de la Compañía., sin per- q~e no exijµá po~ esto ninguna ~ompensacion,. siendo d_e cuenta del go- cera clase.
juicio de tercero, con tal que los denuncie y trabaje, sujetándose en b1erno la colocamon, conservao10n y reparac1on de dicho alambre, y «A.rt. 47? El cobro por telégram.as que se trasmitieren por las líneas
todo á las leyes de minería.
estableciendo sus oficinas telegráficas con independencia de las de la. de la Compañía, .no podrá exceder de lo siguiente:
«Ai-t. 32? Los materiales ele construccion de procedencia nacional 6 Compañía. El Gobierno conservará el derecho de tener el referido Por cada mensaje que contenga hasta diez palabras, adema¡¡ de la fe•
extranjera, enseres y lo demas que sea preciso para la construccion y telégrafo mientras lo administre Yposea. por sí mismo.
cha, direccion y firmo. que se trasmita á unn. distancia. de 100 kil6meUl!O de las lineas de ferrocarril y telégrafo, autorizados por esa ley, lo
«Art. 40? Las concesiones hechas en esta ley, caducarán por cnalqtrie- tros, quince centavos.
mismo que los rieles, dmmientes, clavos, locomotoras, trenes y s\ll! ac- ra de las ca.usas siguientes:
· ·Por cada diez kilómetros mas de distancia., el por cada palabra IllllS
césorios, hen-amientas y útiles de trabajo, maquinaria para los talle- «l. Por faltará alguna de las obligaciones especüicadas en las cláu- que contenga el mensage sdbre las diez primeras, se pagará cuando
res fteno, fuentes, casas para estaciones, oficinas y almacenes, ca1·bon sulas del artículo anterior,
·
mas la parte proporcional á quince centavos por diez palabras, en cien
de ~iedra, béstias, s\ll! aparejos y guamiciones, carros, wagones, el alam- «II. Por no consti,rir los primeros cincuenta kilómetros, los tramos kilómetros.
bre y &amp;pamtos tefográ,fieoa y loo demas materiales necesarios para. la de doscientos kilómetros cada dos años, y no concluir todo el camino •Art. 48~ El Gobierno disfrutará en la conduccion de tropM, trenes
construccion, explotaciou y 1'0paracion del fen-ocarril y línea telegrá- dentro de los términos fijados en los artículo~ 5? Y6!
municiones, equipos, víveres, caballos, mulas y cualquiera otro objet~
fica, 5erán libres por el término de quince años, contados desde la fecha «III, Por enagenar ó traspasar esta conceSion, ó los derechos que de ó efecto destina.do al servicio público, que se conduzcan de uno á otro
de esta. ley, de toda clase de derechos de importacion ó aduana, prévio ella. se derivan, á algun Gobierno 6 Estado extranjero, ó por admitirlo punto de las líneas de la Compañía, así como en el pá.saje de fuerzasmiaviso al Ministerio de Fomento; y de alcabalas, contribuciones, peajes como sócio en la Empresa.
litares, la baja de un 60 por ciento sobre los precios que se cobren seó impuestos, decretado¡¡ hasta hoy, 6 que en lo de adelante se decre«En cualquiera de los casos aquí expecificados perderá la. Compañía gun la tarifa general fijada en esta ley. La misma baja de 60 por cientaren por cualquiera autol'idadde la República, sea cual fuere la clase, las concesiones otorgadas en esta ley, de las cuales podrá él Gobierno to, se hará en el pasaje de militares y empleados federales que oa.midenominacion 6 destino de dichos impuestos. Para el uso de estas disponer á su arbitrio; pero la referida Compañía conservará la propie- nen por objetos de servicio público; pero para evitar los abusos que
excenciones se observarán las reglas que dicten los ministerios de Ha- dad de los edificios que hubiere construido, de la parte de ferrócarril en esta parte pudieran cometerse, se establecerán, con aprobacion del
cienda. y de Fomento. El camino mismo y sus dependencias natura.les ~ telégrafo que hubiere establ~ido, y de los materiales, máquinas y Ejecutivo, los reglamentos convenientes, quedando estipuladq que en
é indispensables, así como los capitales empleados en su construccion utiles empleados en la explotac1on.
cada marcha de tropas ó conduccion de trenes, municiones ó efectos
y explotacion, y las acciones de la Co1:1pañía, estarán exentas del pa- rA.rt. 41? La C~mpañía presentará al Ministerio de Fomento un in- y de pasaje, se dará por el gobierno, 6 por los fuñcione.rios superiora~
go de toda contribuoion 6 impuesto establecido ó que en lo sucesivo forme anual, ba.¡o protesta de ser verdadero, sobre el monto de lllS autorizados para este objeto por el gobierno una órden espe 0ial
se estableciere; así como del pago de papel sellado y timbre en lo que accfones emitidas, su d~~ con!!Olidada y flotante, los nombres y la los directores de la línea.
'
para
debiera causarse por la Compañía, dmante el ténnino de cincuenta resi~encia. de 1~ direc~res Y 81l;1Pleaclos su?eriores de la C~mpañfa; Los inmigrantes que llegaren á la República con la debida autorizaaños contados desde la fecha de esta ley.
el numero de kilómetros de cammo construido y en explota.c10n ca.da. cÍon del gobierno gozarán de fas venta¡'as conce,fr'·- á ,. fu
•
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• una. ll..0.ltCI!lpCl
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laS seco1ones
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d 0 camino
• reconoei'das y en Vl.aS
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w.o .,. erza ar
a..o..J.t¡ oo-c--x.tv.r ~vtrv.r;-ou, Iu¡sv~.r\70, ~pLcu..loo J il.open&lt;U.-on-~e--&lt;ie
.a.no;
las oficinas y estaciones del ferrocan-il, así como los trabajadores que de oonstruccion;
,$8 recibida por pasajeros y por flete, re!lpéctiva- «.A.rl. 49• Por el ténnino de quince años, contados desde la ublicaen él se emplee~? estarán excent?s de toda ~la~e de servicio ~itar y mente; Ios_gastos
'&lt; l.n1Íno en explotacion y sus accesorios; el núme- cion de esta ley, la. Compañia hará gratis en sus líneas de fe!oca~
de cargos conce¡iles, durante e'. tiempo qu~ S11'V10ren ~~ el cammo, mé- ro de pasa¡eros co 1.J1dos y la. suma de flete trasportado, especificando segun 88 vayan poniendo 'en explotacion, la conduccíon de corres on~
nos e~ el caso de_ ~e~a e~an¡~ra. Tendra la Compama la facultad de la clase de la carga. con.;Incida. ,
dencia, impresos y empleados despachados or la administracio~ de
orgamzar el _semc10 mt_er1or ~e las líneas y su resguardo, el cual gozacorreos en el servicio de ¡11 misma; pero ese ~ervicio será de .manera.
rá de las nusmas cons1derac10nes que los resguardos de las rentas
que no se introduzca por ese motivo nimnrnn.
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mentos y disposiciones de la Compañía, sobre horas de salida daten•
cualqmera de sus dependientes que haga 6 prote¡a el contrabando, ó
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cometa cualquiera delito, y auxiliará á la autoridad para su aprehension.
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Compa.ñíat queda ob~d·ada ~i:;mitp'.ir dla pHart~ qdaue le co1;1·espo~da, «A.rt. 42 ? Las secci es de ferrooa.rril, segun fuere concluyéndolas
c~n::c o de correos por las líneas de la
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os reg1amen os que exp1 a· e1 • s eno e amen , pru:a nnpedir el .w,
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«Art. 35. Los que robasen neles, dañaren~¡ ca.mmo, 6 lo mte=p10- mas, no pudiendo ex
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rende alguna manera, podJ:án ser aprehendidos por el resguardo de la «Por flete de cada
alada de°'20 •qu!.'.'..~~6.:le 45 11 88 kilógramos
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Compañía y entregados al juez respectivo, para que sean castigados cada una de meroanc
',
AnTiouoo ADIOIONAL,
.
'
segun la gravedad de su dehto.
ocArt. 36° Es de la responsabilidad de la Compañía cubrir los jornales
Este contrato se someterá al Congreso de la Union, y si no mereciede los trabajadores, el importe de los materiales y todos los gastos here su a.pl'Obacion, quedarán nulas y sin valor alguno todas las estipulachos en la construccion del camino, aun cuando los trabajos se ejecu•
Primera clase.. . .. .. .. .. . .. . .. ps. 00 06 por kilómetro.
ciones
contenidas en el mismo contrato.
taren por contratistas 6 sub-contratistas pues e~tos lo hacen en repreSegunda
ola.se..
..
..
..
..
..
..
..
..
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00
04.
.,
ídem.
sentacion de la misma Compañía.
Y pa.i·a la debida constancia lo firman: el C. Minfatro de Fo;rnento en
«A.rt. 37? Los buques que clurante la construccion de la vía férrea. y
Tercera clase.. . . .. .. .. .. . .. .. ,, 00 02; ,, idem.
.
' .
representacion del Ejecutivo; y los Sres. D. Seba.stian Cam¡¡oho y D,
cinco años despues, llegaren á Veracruz conduciendo para la Oompañía
J. A. Mendizábal, por la Compañía.•
·
del Fen-ocarril Oentral, carbon de piedra, rieles, materiales de construccion y demás efectos destinados para la construccion, explotacion
y reparacion del fen-ocanil y línea telegráfica, estarán excentos por
M.!rico, Noviembre 16 de 187'4.-Blas Balcárcel.-S. Oamacko.-J.
quince años del pago de derechos de toneladas, faro, ancla.je y demás
A.
de .Mendizábal.
OR TRASPORTE DE PASAJEROS,
derechos de puei-to y pagarán solamente el de practicaje cuando lo
pidiemn. Si trajeren otras mercancías, no disfrutarán de estas excenAl márgen. Noviembre 16 de 1874.-Imprímase, y ti las dos comisiones en la parte que corresponda á las mercancías que no sean de la
. . \.
Primera. clase. .. .. . .. .. .. .. . .. . ps. 00 03 por kilómetro,
siones de Industria, para.que despachen de pref~re11eia.-Una rúbrica,
clase y para los efectos indicados.
•Á.1-t. 38? Las obligaciones que contrae la C~mpa.ñía mspeoto de los
Segunda. ídem .. .. .. .. .. .. .. . .. ,. 00 02 ,, idem,
plazos fijados en esta ley, se suspenderán en todo caso fortilito ó de
Es cóp~a. 111é:;ico, Noviembre 17 de 1874.
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Imprenta de· la "Revista Uuniversal,"··-Calle Primera de San Francisco Nu.m. 13.

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                <text>La Revista Universal. Diario decimonónico publicado en México. Presenta datos de política, religión, literatura, ciencia, arte, industria, comercio, agricultura, variedades y anuncios de ocasión. Contiene sección Editorial, Santoral, Avisos judiciales, Parte oficial, Gacetilla, Diversiones Públicas, Teatro Nacional, Prensa de la capital, entre otras.</text>
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              <text>La Revista universal, Suplemento, 1874, No 2283, Noviembre 19</text>
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              <text>La Revista Universal. Diario decimonónico publicado en México. Presenta datos de política, religión, literatura, ciencia, arte, industria, comercio, agricultura, variedades y anuncios de ocasión. Contiene sección Editorial, Santoral, Avisos judiciales, Parte oficial, Gacetilla, Diversiones Públicas, Teatro Nacional, Prensa de la capital, entre otras. </text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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