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                  <text>DE1 ESTADO DE NUEVQ . . 1EON.

.

•

Or[ann dB la DirBcción GBnBral del ramo Bn el mismo Estado.
~ VOL. III.

t

Este BOLETIN se publica dos veces al mes, y se distribuye gratuiuunente ~~
Escuelas oficiales y en las particulares que adopten el programa oficial.
""'--

FON" ·
Secretaría del Gobierno del Estado Libre y soberano de N uevo-Le6n.
-Sección 2~-Justicia, Fomento é
Instrucción Pública.-Circular Número 93.-Estimando conveniente
el Sr. Gobernador que los exámenes
públicos de las Escuelas Oficiales
Primarias del Estado revistan la necesaria solemnidad, y que se haga
u na prudente elección de los temas
y cuestiones que hayan de propo·
nerse á los examinandos, así como
qne se lleve á efecto en tales actos
la reforma decretada por la H. Legislatc ra el 2, de Julio último, relativa al número de niños que de cada
curso deban tomar parte, por grupos, en cada examen, el propio Sr.
Primer Magistrado se ha servido
disponer que desde el presente año
los actos en referencia, tengan su
verificativo de conformidad con las
prevenciones siguientes:
I. Los exámenes serán presididos por el Sr. Alcalde rº de cada
Municipio, acompañándolo al acto
una Comisión del Ayuntamiento;
en el concepto de que si la referida
autoridad por causa justificada no
pudiere concurrir, encomendará su
cometido al Comisionado de instrucción primaria, y en defecto de éste
á algún otro miembro de dicha Corporación.
II. Las comisiones de réplica
las formarán Profesores del ramo
nombrados por la Dirección General de Instrucción Primaria, tanto
para los exámenes de las Escuelas
de esta Capital, como para las de

, I
•

Monterrey, Junio 19 de 1898.

OFICIAL.

•

las Municipalidades cercanas, ó que
tengan rápida comunicación, cuyos
Ayuntamientos lo soliciten y puedan costear los gastos de viaje de
las expresadas Comisiones.
En los demás Municipios del Estado los CC. Alcaldes primeros
nombrarán esas Comisiones, debiendo formar parte de ellas los Directores y Directoras de las respectivas Escuelas.
III. La Presidencia de las Co
misiones de que se habla, estará á
cargo del Director General de Instrucción Primaria ó del Inspector
del Distrito del Centro en esta Capital: de los Inspectores foráneos en
las cabeceras de sus respectivos Distritos y en los demás Municipios de
los mismos á cuyos exámenes puedan asistir, ó del Profesor más caracterizado en cada comisión de sinodales, en defecto de dichos empleados, designándose ese Profesor
al nombrarse el Jurado, ya sea por
la Dirección del ramo 6 por las primeras Autoridades.
IV. Los Presidentes de las Comisiones de réplica dirigirán los
exámenes, no sólo fijando las materias que deban presentarse por los
diversos grupos de nifios de cada
curso, sino precisando los puntos
sobre que deba versar la réplica de
cada asignatura, para lo cual tendrán á la vista los «Indices» que, al
efecto presentarán los Directores,
de todos los puntos tratados durante el afio escolar, en los diferentes
cursos.
V. Por lo que toca á la determinación de los alumnos que deba~

o

�BOL!ft'IN og !NSTRUCCION PRIMARIA,
f3oL!ft'1N DE ÍNSTRtrcc10N PRIMARIA.

•

.•

•

'

sustentar los examenes de que se
trata, la duraci6n y forma de éstos
y demás detalles relativos al asunto, se atenderá á las instrucciones
anteriormente dadas por la Direcci6n de Instrucci6n Primaria, así
como á las detnás que expida para
la completa observancia de las prevenciones que contiene la presente.
Lo que comunico á vd. para su
conocimiento y fines que se expresan, quedando en espera de su acuse
de recibo.
Libertad y Constituci6n. Monterrey, Mayo 30 de r898.-Ram6n G,
Chávarn·.~secretario.-Al Alcalde 1? de

Direuión General de lnstrneeión Primaria
DEL ESTADO DE NUEVO LEON.

Circular núm. 12.-De conformidad con las reformas decretadas por
la H. Legislatura del Estado, en
sus arts. 77 y 78 de la Ley de !ns·
trucci6n Primaria, los exámenes ..de
calificaci6n de las escuelas oficiales
deberán tener lugar en la última
semana del presente mes, y los exámenes públicos se harán dentro de
la primera quincena del entrante
Julio.
Por lo que toca á los primeros, (r)
deberán hacerse según las instrucciones dadas por esta Direcci6n en
3 r de Octubre de 1892, que á continuaci6n insertamos.
«Los exámenes que, conforme al
artículo 77 de la ley de Instrucci6n
Primaria, deben hacerse al fin del
afio escolar, tienen por objeto comparar el resultado que arrojen las
calificaciones medias anuales de los
alumnos, con el estado de adelanto
que manifiesten éstos en las diversas (!signaturas terminado el curso.
Si de la comparaci6n de uno y
(1 )-Art!culo 77.-(Ley de Instrucción Primaria vigente ).-Anualmente en la di tima
semana del mes de J nnlo, los Dlrect.orea de
las escue188 oficiales, en unión de ene respectivos ayndantes, sujetarán á examen colee·

tivo il todos los alumnos de cada uno de loa
cursos, con objet.o de saber cuales se hallan
en aptitud de pasar al curso inmediat.o superior en el &amp;ño eecol.a.r siguiente, y cuales de-

ben de repetir las materias del año en que se
encuentren. Eetoe exámenes sertín privados
y el resultado de ellos se anotará en el libro
001'1'88pondiente.

otro dato no resulta gran diferencia, se atenderá á la sola calificación general para hacer la promoci6n de los alumnos á los años siguientes¡ y si hay una notable
discrepancia, se tomará un término
medio entre las expresadas calificaciones generales y las que á juicio
del Director convengan, según los
conocimientos que los alumnos
manifiesten en el examen de las
diversas asignaturas,
Hay que advertir, que no porque
se trate de hacer la comparaci6n
expresada, respecto de cada alumno, se crea que los exámenes á que
nos referimos tienen el carácter de
individuales; nada de eso, son exámenes colectivos como la ley lo previene; lo que no obsta para que al
interrogarse á cada alumno del curso ó de la sección que se examine, se
fijen el Director y el Profesor respectivo en la bondad de las contestaciones, para hacer la comparación
á que se ha aludido.
.
Antes de pasará exponer lamanera como deben hacerse estos exámenes, nos parece conveniente dar
á los maestros las instrucciones necesarias para la formación de las
calificaciones generales de que se
trata.
Tales calificaciones se obtienen
haciendo el cómputo de las calificaciones medias anuales que en las
diversas asignaturas, del curso á
que pertenezca, correspondan á cada alumno.
Como entre las diversas asignaturas hay algunas de mayor importancia, ya sea por su grande aplicaci6n práctica, por su carácter esencialmente educativo, etc., convendrá que al hacer las calificaciones
generales, se tome en cuenta pnn:
cipalmente el adelanto de los nifios
en las referidas asignaturas. Para
atender á estas circunstancias, se
procederá del modo siguiente, al
hacer el cómpnto de las calificaciones medias:
Las que correspondan á la Lengua Nacional, la An'tmétir.a, lR s
Lecciones de cosas, y Ciencias físi~

.f

'

.f'

1'

f
1

I'

cas y nahirates, se multiplicarán
respectivamente por dos¡ compu·
tándose las demás, tal como aparezcan en el registro. La suma
total dará la calificación general de
cada alumno. Se advierte que al
hacerse este cómputo no deben incluirse las calificaciones que correspondan á Conducta y Aplicacz'ón,
siuo solamente las que se refieran
al Aprovechamiento; teniendo presente, respecto de éstas, que mientras el Canto y la Música vocal no
sean obligatorias, no deben computarse sus calificacioues medias en
las calificaciones generales. Igualmente debe cuidarse de que la calificación correspondiente á Ciencias
físicas y naturales en los afios 49 , 59
y 6º, sea una sola en cada curso, y no
que se dé calificaci6n separadamente para la Zoología, Botánica, etc.;
así como en · los años 3° y 4º sea
también una sola '1:alificación para
la Giinnasza y los Efercicios mili~
tares.
Para anotar las calificaciones generales, se agregará una hoja al registro correspondiente que se llevará en cada departamento. Esta
hoja tendrá un rayado especial, que
constará de cinco columnas: una
para el número de matrículas de
los alumnos, otra para los nombres
de éstos, dos más para las calificaciones medias de Conducta y de
Aplzcaci'ón, las que se expresarán
con las palabras que correspondan
á los nfrmeros que aparezcan en las
columnas respectivas de las expresadas calificaciones medias anuales,
y otra para las generales de que se
trata.
Volviendo á los exámenes de que
hablamos, recordaremos: que según
la ley lo previene, son privados, y
que deben hacerse separadamente
tn cada curso, 6 secci6n, por el Profesor respectivo, con presencia del
Director de la Escuela, quien puede dirigir también á los alumnos
las preguntas que estime convenientes.
Convendrá que se dedique un

fÍil ¡a.fa. el .~~a.~!~

9~ ~*~~

~!.l~~o,

no excediendo la réplica en cada
materia de cuarenta y cinco minutos.
Terminado el examen de cada
curso y hecha la comparaci6n de
los resn ltados de éste con las caliiicaciones generales de los alumnos,
se levantará el acta respectiva, en
la que se hará constar el lugar y
la fecha en que se hizo el examen,
el estado general que guarde el
curso ó las diversas secciones que lo
formen, y los alumnos examinados,
expresando cuales son los que pueden pasar al curso superior, conforme lo que aparezca de las calificaciones generales 6 el promedio de éstas
con las que diese el Director, según
el caso. Para estas actas se llevará
un libro especial de exámenes, que
servirá para todos los cursos.
En cuanto á las promociones de
los alumnos á los años superiores,
solo podrán tener lugar cuando las
calificaciones generales lleguen,
por lo menos, á los puntos siguien•
tes:

Escuelas de

~~

elase.

En el primer año escota,:
Para los niños 20.-Niñas 22,
En el segundo alto:
Para los niños 24.-Nifias 26.
En el tercer afi.o:
Para los niños 26.-Nifias 28,
En el cuarto año:
Para los niños 26.-Nifias 28.

Eseuelas de 3~ clase.
rº'· afio-Niños r8.-Nifias 20,
2°

,,

,,

22,-

,,

26.

3.,. ,,
4º ,,

"
,,

26.- "
26.- ,,

28.
28,

Eseuelas de .1~ elase,
5° afio-Niños 34.-Nifias 36.
6° ,, - ,, 34.- ,, 36.
Los alumnos que queden apro,
hados en el 4° afio, tienen derecho
á que se les extienda por el Direc•
tor de la Escuela el Certificado dé
haber cumpliilo con el precepto de la
enseñanza obligatona.
Igualmente, los alumnos que fue•
re~ a¡rob~~~ ~~ §° ~~, ~~ÍB

!!

�ÍloLETIN DE ÍNSTRuccroN PRIMAitÍÁ.

•

inferiores, á los ayudantes respectivos, que por ser en su tota!idad
alumnos y alumnas normahstas,
conviene se ejerciten en el difícil
arte de preguntar con aplicación á
los exámenes .
Como estos actos son de mero
lucimiento, conviene que sean sustentados por los alumnos que se
hallen en mejores condiciones para
ello, no sólo porque tengan los conocimientos necesarids, sino por sus
buenas maneras, su carácter franco
y su facilidad de expresión. Con
tal fin previene la ley, que de todos
los alumnos de cada curso que resulten aprobados sólo tomen parte
en dichos actos, aquellos que obtengan las mejores calificaciones en
los referidos exámenes privados, y
que tengan las disposiciones necesarias para presentarse en público,
Pero teniéndose en cuenta que hay
escuelas numerosas, en cuyos cursos puede haber treinta, cuarenta ó
más niños con las condiciones de•
bidas para presentarse en los actos
publicos, la H. Legislatura del Es•
tado ha tenido á bien decretar, que
no se reduzca á un grupo de á diez,
como antes, el número de niños que
presenten examen en cada curso; si•
no que se formen tantos grupos de
á diez niños, como sean necesarios,
para que tomen parte en los exámenes todos los alumnos de cada
curso que puedan hacerlo. Y como se haría muy largo el acto si á
cada uno de esos grupos se examinara en todas las materias del curso correspondiente, se ha dispuesto,
(2).-Be recuerda A los Se!lores Directores
y Señoritas Directo1'88 que estos certiflcadoe para que no se aumente el tiempo,
eetAn exentos del timbre, segtln la circular que la réplica de todas las materias
de la Secretarla de Hacienda fecha 29 de Oc- de un curso se distribuya entre los
tubre de 1893.
( 3).-Art!culo 78.-(Ley de Instrucción Pri- diversos grupos que en él puedan
maria vigente ).-En la primera quincena del formarse; sin que por eso se entienmes de .Tulio tendnl.n lugar los exámenes pdblloos ~ue presentarlln las escuelas oficiales da, como se explicó en la circuhr
con ob¡eto de manifestará las Autoridades expedida por esta Dirección en 19
y al pdbllco en general, los oonoclmlentoa
que ae dan Aloe alumnos en cada Clll'l!O. Sus- de Noviembre del año anterior, que
tentarán estos exámenes los nillos que obten- puedan los maestros fijar las mategan laa mejoree calificaciones en los exámenee privados, y que á juicio del Director y rias que cada grupo deba presentar;
ayudantes respectivos ae encuentren en con- pues como lo expresa la IV prevendiciones de efectuarlo con mejor 6:xito; forlnAndose al efecto en cada curso los grupos ción de la circular relativa, es atride Aelles n!Jl.oe que puedan hacerse, entre los bución del Presidente de la Comi•

derecho al Certificado de estudios
primarios completos, que también
será expedido por el Director de la
Escuela, y que servirá á los alumnos para el ingreso al Colegio Civil
y Escuela Normal del Estado.» (2)
Se advierte ahora, que los libros
de exámenes á que se refieren las
instrucciones anteriores, deberán
presentarse á las comisiones de réplica de los exámenes públicos, para que los Presidentes de dichas
comisiones pongan el V? B9 á las
actas de los exámenes del presente
año.
Los exámenes públicos (3) Fe harán según las siguientes instrucciones, que en su mayor parte son
las expedidas en años anteriores, y
en las que se hacen algunas modificaciones para que se de el debido
cumplimiento á las prevenciones
contenidas en la circular del Superior Gobierno del Estado, de fecha
30 de Mayo, que arriba se inserta.
Los Directores y Directoras de
las escuelas oficiales que, según la
prevención II de la circular citada,
deben formar parte de los jurados
examinadores pueden, en los establecimientos que haya ayudantes
titulados, (con permiso de la autoridad que presida el acto) cederá
éstos la réplica que á ellos le&amp; toque en los cursos atendidos por dichos ayudantes; y en las escuelas
de la Capital, también (con igual
permiso) pueden ceder los mismos
Directores y Directoras la réplica
que les corresponda en los cursos

¡:e"eo;~~;g:~«~~7ierw
"

~'

:iióu examinadora, ..,.el determinar
lp,a"'
.

Ho LETIN DE !NSTRUccroN PRIMARIA.

materias y los puntosdeéstas, sobre
que debe replicarse á cada grupo.
Donde el número de niños dispuestos á presentar examen en
un curso, exceda en alguna fracción de decena, se distribuirá esa
fracci6n entre los grupos de á diez
que pudieran formarse; y en los
cursos en que sólo haya dos grupos,
pueden examinar,e juntos éstos,
siempre que la extensión del local
lo permita, en las materias que se
presten para distribuir su réplica
entre muchos niños sin emplear
más tiempo que el ordinariamente
desiguado para cada asignatura.
Para que los Presidentes de los
jurados pueda.u distribuir la réplica de cada curso, entre los diversos
grupos que en éstos se formen,
deberán los Directores y Directoras presentar una noticia, ell la que
se exprese ordenadamente el nú
mero de grupos de los diferentes
cursos, y la lista nominal de los niños comprendidos en cada grupo.
La duración de estos actos puede,
en lo general, ser de cinco á seis
horas. incluyendo en ese tiempo
los intermedios que se den para
descanso; pero puede dárseles mayor duración cuando así lo considere conveniente la autoridad que
deba presidir, de acuerdo con el Director respectivo y el .Presidente de
la Comisión examinadora; y en la
inteligencia, de que cuando el acto
exceda de seis horas, deberá hacer
se en las diversas partes de un solo
día, y sin que pueda pasarse de las
nueve de la nocht&gt;. La réplica de
cada materia durará por término
medio: quince minutos en el 1"'·
Curso,- veinte en el 2 9 y 3 9 y treinta en los Cursos 49, 59 y 69
Como, cualquiera que sea la duración de los exámenes, dentro del
límite expresado no será posible
que se examinen los diversos cursos en todas las materias que les
correspondan, se escogerán para la
réplica de cada curso aquellas ma
terias que den más interés al acto,
y que sean de mayor importancia

¡:á~ti1;a!

La presentación de los trabajos
de escritura, dibujo, labores y cartografía, se hará, si fuere posible,
en una pieza destinada al efecto:
donde se dispondrán los cuadernos,
láminas y objetos en la forma más
conveniente, para que puedan ser
examinados por el jurado y por el
público, . durante los intermedios.
En caso de no haber una pieza
apropiada, se expondrán los expresados trabajos en el mismo salón
del acto, sirviendo como de adorno
á éste.
Se emplearán con discreción las
recitaciones y coros con que ordinariamente se amenizan los exámenes, prefiriéndose que no haya
tales cosas si no pueden hacerse
con alguna propiedad.
Continúan prohibidos los discur•
sos que en otros tiempos se prepa•
raban para que los leyeran ó reci•
taran los niños en tales actos, como
hechos por ellos mismos.
El orden que debe observarse en
los exámenes será el siguiente:
r 9 Informe del Director ó Di•
rectora.
Como antes se ha recomendado
es indispensable que este inform~
sea breve y no degenere en pieza
oratoria ni didáctica. Contendrá
prindpalmente la historia de los
trabajos escolares del año, y uná
noticia de las mejoras introducidas
en la parte material y en el cuerpo
docente de la escuela.
2 9 Réplica de las materias que
se desarrollen desde los cursos inferiores, para que los niños pequeños terminen temprano su examen.
39 Examen de las materias que
se estudian desde los cursos intermedios.
49 Réplica de las asignaturas
especiales de los cursos superiores.
Por lo que toca al orden con que
deben presentarse las materias, con•
vendrá que se alternen las que re•
quieran una atención más sostenida
y sean más áridas, con aquellas que
se presten á amenizar el acto ó que
permitan ¡llgún descanso á aten•

l

1;

~i611 del auditorio; y par11 dar ma¡ot

�Bot.fflX mt hmtrcct01' PamwA.
interés al examen, se procurará, tanto en los ejercicios de aritmética y
geometría, como en las cuestiones
oe geografia, ciencias naturales etc.,
que se hagan aplicaciones de verdadera utilidad y que tengan relaci6n con las necesidades y ocupaci6n dominantes en el lugar.
El examen de-be hacerse de tal
1D2Dera que se prueben la capacidad
y las positivas adquisiciones que
hayan hecho los discípulos, y no su
facilidad para recitar de memoria;
y los puntos que se toquen, consistirán preferentemente, en la enun·
ciaci6n de principios geDtrales,
ejercicios prácticos que se refieran
á tales principios, y problemas sencillos y adecuados al desarrollo intelectual de los examinados
Para que los miembros de la Comisi6n examinadora puedan hacer
con seguridad su réplica, es indispensable que los Directores y Directoras pr~seuten á dicha Comisi6n
un Indice pormenorizado de los di\rersos puntos que en cada materia
se han tratado en los diversos curso,,. De ese lndz'ce tomará el Presidente de la repetida Comisi6n los
temas y cuestiones sobre que deba
versar la réplica de cada materia.
59 Terminado el examen, se revisarán por el jurado las actas de
los exámenes de calificación, que
eu el libro respectivo presentarán
los Directores. Encontrándose esas
actas de conformidad con las instrucciones relativas de la Dirección, se les pondrá el V9 B9 por el
Presidente; y en caso contrario, se
harán por escrito en el mismo libro
las observaciones correspondientes,
firmándose por el Presidente. En
uno y otro ca·o se hará constar el
resultado de esta revisión en el acta
que del examen público se levante.
69 Antes de que se separen los
miembros del jurado, del lugar en
que se verifique el examen, y si
fuere posible en el mismo día en
q:ne éste se efectúe, se levantará el
acta correspondiente, la qne bajo
la inm~dbta r,•sponsabilidad del
Pmideu~ ~~: J.U-olJo1 '1ebe~ _s~

tregarse al Sr. Comisionado del
ramo para que éste la presente cqn
toda oportunidad á la Secretaria
del Ayuntamiento respectivo Para que estas actas no demanden un detenido trabajo de redacción, bastará que contengau: el lu•
gar y fecha del acto, la duraci6n
de éste, el número de grupos y de
nifios examinados en cada curso,
las materias presentadas, y el juicio que del adelanto general de las
clases se forme el jurado.
Libertad y Constituci6n. Monterrey, Junio 19 de r8g8.-Sres.
Inspectores, Directores y Directoras de las escuelas oficiales del Estado.
Direcci6n General de Instrucción Primaria del Estado de N ne·
vo-León.- Número 564.-Tengo
el honor de presentar á esa Superioridad el informe que sigue, concerniente á los trabajos realizados
en el presente año, por la Junta de
Profesores de Instrucción Primaria,
instituida por esta Dirección, con
acuerdo verbal del Sr. Gobernador,
La expresada Junta quedó instalada el 29 de Enero del presente
año, teniendo por principal objeto
ayudar en sus labores á la Comisión revisora de textos escolares del
H. Consejo de Instrucción Pública,
de conformidad con lo dispuesto
j&gt;or este mismo Cuerpo en su acuerdo de 27 de Octubre próximo pasado.
El personal de esta Junta qned6
formado del modo siguiente:
Presz'dente: Sr. Ingeniero Miguel F. Martínez, Director General
de Instrucción Primaria del Estado.
Vocales: Sritas. Profesoras Rosa
Salinas, Rosario Treviflo, Petra C.
Morales, Librada Garza, Melchora
Espinosa, Isabel de la Garza, Bonifacia E. Galindo y J nana Castillo,
Directoras de las Escuelas Oficiales para niflas, de esta Capital:
Sres. Profesores Jonás García. F~
derico G, u ,:, A~c-adio Espinosa,
Eutim:o C.111.aJ ,, Fr.. u.:i~.:u Fl,Jr1::i1
~ M. Ortiz1 &amp;luardo Cas~ 1

Pélix E. de la Garza, Directores de

Sres. Profesores Arcadio Espi-

vides y Dolores Martfoez, Profesoras de la Escuela Profesional para
Selloritas y el Sr. Profesor Hermi·
nio Ayala, Catedrático de la Escuela Normal.
Stcrelario: Sr. Profesor Pablo
Livas, Oficial de la Dirección General de Instrucci6n Primaria.
Las reuniones tuvieron lugar los
tltimos Sábados de cada mes, y en
ellas, las Comisiones que se expresan á continuación, presentaron die·
támenes sobre las obras siguientes:
Sritas Profesoras María W. Be·
.navides y Bonifacia E. Galindo,
sobre un «Libro de Lectura y Escritura simultáneas• con su correspondiente guia para el maestro, por
el Sr. Valentía Zamora.
Sritas. Profesoras Dolores Martínez y Librada Garza sobre las
obras siguientes: «El Lector Colombino• libro 29 de lectura por José
M. Trigo y el «Amigo de las niñas
mexicanas» por t1 Sr. Lic, Juan de
la Torre.
Sritas. Profesoras Petra C. Morales y Juana Castillo sobre dos
libros de Sistema Métrico, escritos
por el Sr. Bruno Martínez, uno, y
por el Sr. Manuel Rodríguez el
otro.
Sritas. Profesoras Rosa Salinas
é Isabel de la Garza, sobre las
obras tituladas: «Elementos de
Geografía Universal y de México•
por Paluzíe y «Geografía Universal» por el Lic. Juan de la Torre.
Sritas. Profesoras Rosario Treviflo y Mekhora Espinosa, sobre
las obras siguientes: Nociones de
Moral y Educación por J A. Castro, Lecciones de Moral por el Lic.
Juan de la Torre y Urbanidad por
Urcullu.
Sres. Profesores Jonás García y
Juan M. Ortíz, ,s~bre cua~ro obras de
Instrucción C1v1ca escntas rcspectivamente por los Sres. Julio ~Hernández, Ignacio Torres, Lic.
E?.oquiel A. Chavez y Geuaro Gar-

mental» por Becktold» y •Aritmética Práctica y Razonada» por el
Sr. Valentín Zamora.
Sres. Profesores Federico y
Félix E. de la Garza, sobre las
obras siguientes: Nociones de Hi·
giene por el Dr. J. de la Pella, Historia de México por Julio Urate é
Historia de México por José R. del
Castillo.
Sres. Profesores Hermiuio Ayala
y E11timio Calzado, sobre los libros
siguientes: El Trabajo Manual en
la Esc,uela Primaria por Sully, y
cuatro libros de lectura titulados
«Frascuelo,1 «Vacaciones,, «Libro
Nacional de Lectura» y «El Amigo
de los Niños Mexicanos.»
Sres. Profesoaes Pablo Livas y
Eduardo Casillas sobre las obras
denominadas: «Geometría Intuiti·
va» por Julio S. Hernández,• «Geometría Inventiva• por Spencer y
«Geometría Usuah por el Sr. Va·
lentín Zamora.
Tales fueron los trabajos relati·
vos al examen de textos, presentados hasta la sesión de 26 de Marzo próximo pasado, en ~ue se terminó la revisión de los libros remi·
tidos hasta entonces.
En tal virtud, y deseando que
estas reuniones sirvieran á los
maestros, tanto para ampliar sus
conocimientos sobre Educación como para dar á conocer , las ideas
que la práctica les haya sugerido,
me pareció conveniente proponer
algunos temas pedagógicos para
que disertaran sobre ellos las per·
sonas uombradas al efecto.
Como resultado de la determi•
nación anterior fueron leídos en la
sesión de 30 de Abril los trabajos
siguientes:
·
«Modificaciones que conviene introducir en ~a enseñanza de la Moral y Urbamdad, en las escuelas de
niñas, para q1;1e se acom~e á la
cultu;1 especial de la !f-UJer,• por
la Snta. Profesora Mana \V. Bena·
1 vides.

lu Escuelas Oficiales para niftos: nosa y Francisco Flores, sobre las
Sritas. Profesoras Maria W. Bena- obras tituladas •Aritmética Ele-

cfa.

¡

��</text>
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                <text>Órgano de la Dirección General de Instrucción Primaria del Estado de Nuevo León. Dedicado a publicar el avance escolar en el estado, incluye planes de estudio, estadísticas, textos, estudios pedagógicos, información de los alumnos y todo tipo de información escolar y académica de finales de siglo XIX.</text>
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              <text>Boletín de instrucción primaria del Estado de Nuevo León : Órgano de la Dirección General del ramo en el mismo Estado, 1898, Vol 3, No 16, Junio 1</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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