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                  <text>i

• !'.EROERA EPOCA ..

• FONDO NUEVO LEON

LA CA:C·E.TA .DE MONTEREY~

l!P

r +

.PllRIODICO.OFICIAL.DEL -GOBIERNO DEL DEPARTAMENTO DE NIJEVO~LEON.
l

••
·•sE PUBLICA ~J,ODOS LO§ 1''.IIERCOLES Y DOM.INGOS.
La8 leyes. decretot1 y do&gt;rua.s .:füpos1eio1ws
superiorea, ll!JU obligatoril\8 en el hecho de
verll6' p.uj;ilicad11s en este periódico

'

!uados al Ilt-ocurador general,

CO:\'0ICI0~i;s.
Este periódico-c~::..!:endrÁ. noticiAs rle todas partes
del llltmdo, asi C•JplO ai•tfoulvs de adruiuistraciou CO·
'lnernio,
liter•tur• y b•ll•. .rtes.
'

'.'. ;,~•.~:'.'.':::::::::::::::::::::-$ J

recihen
Art. 14. El Procurador,general y terio Público lui sido incompleto é
de él instr.ucciones y obran bajo su los Pn~curadores imperiales, -serán inexacto.
d"1recc10n.
.
•
A rt.
. :!~
n')
El M"rntsterio
.
p.u bl'1co,
sustituidos en las .e,altas é 1mpe
1.

a·

De la mi~ma manera están subor- meatos por los abogados geuerales de cuan&lt;lo inteniene por via de requisidinados al Procurador imperial los' los tribunales en que ejercen sus fuu- cion, c_on;10 parte adjunta, no tome.
abogados generales adscritos al Tri- ciones, JJOr el ór&lt;len de a11tigüedad.
¡Jartfl en la instrucc_ion del pr.·cesu, ·

EFlcCTI1'0 A.0ELANTAD0
Remitido al do10icilio de los wscritores
i&gt;tJru.n mes.en.Pstacapitrtl............

NUff. 26.

· JIIElt(JOLES, ·ABRIL 4 de -1866.

TOJI. 111.

6 rs.
4 "
" "

bunal Superior¡::n que ejm:cc sus fun-

Art. 15.

En caso de necesidad v ni puede hacer peticiones, ni interpo-

ciones, y los &lt;lemas abogadus genera- por falta del represeutantc del l\Iinis- ner recursos, ni concurrirá la Í~spec:
l'ora los to,á.,,o,, fruncu de po,te pm- .. ~.
les de .los Tnbunnles rnfenoros y JUZ- terio Público las funciones de éste ,c10n de los lugares ó vista de OJOS, m
6
Rlnórne,o':::11~\;¡;;;;,:;;c···-··" • "
~a~os_ eomprendid&lt;:s en el_ territorio .se ejercerán 'en aquel caso por el intervenir en la práctica rle las demas
LuLs avisos. ll!' in~rta~iln á. precios COll\'1:llCÍonales.
Jun_,_-d1_cc10ual del mismo Tnbunal SU-•[ab_ogado nue nombre el res¡1ectivo diligencias. Podrá sin emb&lt;\-rgo, U[)O""
HS noticrns teudran sienmpre un lugar pL"dcrent•.
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en"" culmm,.,.
pe, 101 .
. ·
.
tnbunal. El que se nombre deberá ner la excepcion de incompetencia
·1:o;los loe neg~eios de estn oficin11..flewfifie!\.riin b11jo
Los-,abo-2:_'-' ados ·gene_ rales_ de Ios..JUZ- -tº.ner
las m"tsmas cal1"dadeo c¡"e. ol ratione.2naterüe.
el s1Stt'llHl de_ pago adelantado, cn1110 iíuiro medio de
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-"'
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~vitar 1_,uJ pérdid11.e que CttUSfL la. remision del pf&gt;riódico gad?s y tribunales rnfenu~es en que reemr)lazado.
.
Art. :23. En los negocios en que
ft. suacntori,a morol!Os y haoor ,que uueattO$ vei.~J:dt&gt;.ros J b
d 6 mas, e~ ¡~al'al:t
' suuul"lilUaL .J •
fin·oi-eetido res lo reciban á. uu precio módico coiupati- lU iere os
deba ser .oído, se le dará coaoci1nienbl~ cou losg,stos del• publicaeion.
dos en los términos e~presa&lt;lJs al
CAPITULO III.
to de.todas las IJiezas del proceso por
fodn et&gt;mu1uc11cu,11 debern dirijirse si Redactor de
·
1, GACE'l'A.-:-JJontot&lt;•y.
pruner
a b ugac]o genera] de su Tribu- ,
.
, .
. .
. un término igual al que se conce&lt;l&gt;\
11al i·espectivo.
C0111pete.11c,_a y_ funciones.del 1lhmsterw, á las -partes pa~a . infor,mr,.- µe su dc.Art. 6? .El P1·oc•narhr gf'D.eral
Pflkbiica en m11tena civil.
,·echo y con la debida amerio_·· dad '. reci~e- in·strucciones riel ~Iinisterio de
.
.
. dia , de la audiencia. Si el uegocio
Jusfwu.
. Art. )~--- Los funmonanes,li;l l\Ii- fuere rle .importancia y el l\Iinisterio
- - - - - - - - ____ - 1 - - - .Art. :l? El Procurn,lor general y n!steno ~ unh_co son agentes d,;! ~o- Público no pudiere imponerse en el
EL PREFEC'l'(I POLI'l'lC del De- los Proc~radores 11np_er'.,ile:' deiernn-1 b'.er'.10 Ii;npenal . cerca d~. los 'lnbu- término concedido, podrá pedir que
"
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• ·¡ , b" nau y d1,t11 bu) en d se, v1c10 enh e lbs n.tle,. Sus func10nes con~1st/ln en ha- •e le prorno-tie por uiui sola ,•ez y 1,,,,.
z1a1 {amen {o d e -,, llfTO- eon, a !ps fl(J ¿b
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tautes del mismo .~aúPr/: r¡ue S. 1\~ el En, a ~gatos,. get~~ra-.e~. ~n l_os :Juzga- ee1: o servar, '"en _as s,entenci~ ctue el _mlsmo término que se le concedió
pcrador ha .'·"Jlcd,,/n ¡., ley i!Íguiei,te. d"., y tnbun;ile, rnfe1 wres bace lo bn) an ele da1,e, las lc3 es que rntere- pnmero.
nue se /wlla rnm/1t en el v;,,,;.,, del Tm- 11lbmo en s u caso el prnner aboga- sen al órden general, y en hacer CJ~-1
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11e11,o e uw 26 e lc,emfoe de 186~3. &lt; o genera.
cu r as sen encrns &lt; a« as en cuanto 1 &lt;l á
d' ±,t' &lt;.,111 ai aut 1e1icia 1expon·
Art. 8? El Procuradur general y Iá las disposióones que interesen al t r, ¡su lC amm • .:,espueslq(~e as paEr1
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es iarnn conc1uiuo ,u , e ensa.
M AXli\HLIANO, E~IPF.Moou DE os rocura ores rn1penales pueden, r en pn ico.
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0 11
11:R;uco:
siempre queJo estimen coi,venieute, 1 Art. 17. 'El i\Iinisterio Público in- ic amen ene ·a por_ Je o:
.
J
. . .
de,empeñ;u- por sí mismos las foncio- ¡terviene, en los negocios contenciosos
1? l'reseutar haJo su verrlfü)ero
O1dos N.u~stros Oonseyis de ~f1ms- nes que ha.van encomeudado á los ó de jurisdi{!cion voluntaria de que I pnnt,o de v1sü1 los hechos concermentros
geueralcs.
\ conozc'an
•
. ,¡e M- tes a lapto11trovers1a.
. y
l de Estado. decretamos la si- a!Joaados
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e ces, ó por vrn
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gme9 e:
C'APITUI O II
c10n y como pa1te principal. ó por vía l 1- ·, . ~ntuahza{ las
!Spo,;c'o~es
LEY
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,
.
de rN¡uisicion y como pa1te adjunta.,' le 'e,éc io t¡lle &lt; e_l&gt;en ser ap ica as
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caso que se vent1 a, aun las que se
PA.RA. L~ OJWANJZAOION DEL ~lXISTli:RI0 .\omb1am1entn sueldo licencias y sus1.
nte1 ,·1e11e por v1a' e ac- h
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1 1"ftl
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~llucion~s
cion, cuando pide á nomhre &lt;le la so- ª~'.~n '"; n
po~ as partes ..
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'-'· , 11s rar louas 1a, cuest10nes de
CAl'1'1TLO r.
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cie, ª como pai e puncipla' 'e ·t· mi s- l hecho y 'ele derecho conrluce11tes {i 1,,
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mperarlor nnmhra al nrn manP1a que un s11np e pai 1cu 1ar, . , } . d l
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11 e-,o ucwn e a causa, exp 11Cá!H,o en
liten ieue ...Dar 1 1&lt;:&gt;rmmos
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1 y á todos lo~. . de- en· tidU p1 opM
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D e ,os unclonanos. e nunisteno ]'JU- , ' toc-rn
¡· ne .or gPneni
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e.aros
v exp .:.os lo eme
l&gt;lrco.
mas u11c1011a•10s del i\1inisterio I'ú- Yta e nqu1,1·1cwn y como parte arl¡un 1 1
· ¡- d .
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1.ilil'O.
t,i, cnando requin-e quP el tril,mÍI fa. 1par e,s. in,rau pee' o ,,e unl °?a11era

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EJercrnín d :IIini,tcrio
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lle de la rnanci·a qtie ci·ºe J·ti·to ªll la 11mplrc1la: pero no poJrn conclmr mus
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s que 1rnyan ,1e ser
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. nombrados pa1a re Jrescnt~mt~s del c.1usa en que inten·iene y á favor &lt;le a '~te. a• emau .a e e actor n1 ~e
UnPro&lt;!l)rar1orirenernldelfo1peno i\t· · s' _.
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¡c~crpe1011del 1eu. Al fin del ,hcta,
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e er·tu tener¡ a par1e ,L a qne scJu11ta
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rocura
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11npenales.
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eJ·ercerán las J¡ .·
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. ces .1 , ag1s rae1o, e1e 1os tn 1rn- men,e por v,a uo rcc¡u1s1c1011 cvrno. Art ;-;- Fu la a ·t· , ¡. , ¡.·
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l 11~• rnnes ,1f' 1 f rn1•te- nale, en que dehau ejercer sus fon - part&lt;&gt; ªºJ·unta.
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&lt;l.,,&lt;•~ a ,tclf icu1 to- ptt 1cu e
rocu.rador general y cione"
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('¡a se rnra cuu,tar a as1::stei1c1a rlel
lo~_abo 6 ailos gen~ralcs ,¡ue sean necell
El P. ,
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Ait, 20. En nntena c1v1l rnler- fu11cio11aritf ,¡ue llevare L, paiabia. por
sanos.
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~ . · 11 •_n11 a.Joi general "endrn de ofic1u, pur ,ia de acr.lllu, el ~Ji11i,te1iu Pítlili,·o. Y en la sen'
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e11 1a cuatro nn 1 q1111J1enlus 1iesos· de y co 11!º part e 11 1:llH,ipa
,· 1 t' 11 ]as cau;,.:as t~ncm
· nebr.ra
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• hacei":-e expre~a men
.rt.l
L. .:,.
"-'1~ ('acla nno de lo~ Ti i- sueldo
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hunales Supe no re~ ciercrr:, las mis- 1 A. · l'"' ,L , . P.
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que espresamente le co11cc,1a este c1u11 de (J11e ha ,_ido oiilo, y de cu{u_e:.
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1ocura,J&lt;1res
11n¡lede&gt;·echo
h' Jev
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nms t tmc10nes un 1· roe11ra, 1or impe- 11:. le"•
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1lmu SI&lt;· ¡u ~ns coue ¡t1s1011es.
La Jillia.
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rial y el número &lt;le ahntrados aenc- ' ª· ~,.,Y_ u )o'!_,l:, ,:,; ,&lt;:;~~ie¡·,1.es ~et1clr?i.~
L\.rt. 21. Cunndo el Mini.steiio · lle eslct me11r..:ion ~erÍL rnoti•\'o ele lt\ n'ú.
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· e 1 1tn!¡,,.~uo su•~l•.q r1,,
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1 que ex1Ja el. lrnc11 servicio.
V JUf'C,f'.8 t e -1t1:;
tn•)U ·,aF ~ ("11 r1He c·0,
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~' ,,, -CU, '10 ¡r.tr e ª '_.lll ll a, no eul
rec11rsu so" 1) podrá interponer, por
A ,-1,. 4? En l,os Triliunales infe- ~jerccn SI]' Jun.·
rióres y en 101 juzo-adcis en que •e [
rt j ' I uones_. · . . .
en debate con los htiga11tes; en ton- 1 ,·ia de r••visim1. ante .la misma sala ti.,
4 · •3 · ,a, n•es,·11n~rnnes so- secuencia hablará rle- J
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es_t ime convcmcute, el l\!imsíeno Ptl- l.bre liceuc:.•s co,,• ',:..:
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bl 1~.º e~t arc1,¡ ':Je_!·ca o .po r ahogndo&amp;_ge- gánica de t ribu:i·,1
.. _.,:;{ ... n A.
· :i ': 1 ;-:.~ . · : , ~ u" t..,. a c~~a
a par e ~1ue ·se ~ • .1t:e,·1 ~~,.~·niq1.rkLy
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ne1ale$ en _el n1:~1H•r~) &lt;fl!P- :-;e con~1&lt;le- los represent:1utes

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necesano.. •l:i1 fueren ,dos ó mas,
lino de ellos Sil deuomioará primar
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a bog~,:-t o. general de $U 'rribuu.al.
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A i1,. u.
del l\Iinisterio Púhlico están subordii-e

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_p~&lt;ltá hab!ar¡.en

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1nt~res_la ley h.u~1ere~ t?n!e-·

blirn, rlehiPndo ,i~rc:, : ... , .t',,. ,, .
.
· · , ,e el. L,&lt;&gt; p,ntes ,13.o&lt;lrnn, 1 nado la aud1e11c1a del i'll1111steri0 Pú4 t
rreneral ,· l,,s 1&lt; , -..... ' ',. ,. ,, ,111 ,nn~argo, pre~entar al 'I nbunal, bl1co.
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it&gt;s las at"rih1iriorn•·s { ,p · • --·~~., !
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~--;..¡1 •'.'¡,;
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usroncs
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1..::
Art.
26.
Las
,li~¡wsioiuiies
$.Ohre
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. ' ii•~.. p ·1 .....; •(:,l ,·..
.:..~¡U I l ;, 1•1~t'l'l'rl' P~t &lt;(•n ·1mpln•
-1,.
concedeu :•i
·
·.
n,it,ltenun- recusactoucs y -escu;:;as re1ati-rus ú los
11
tribunales
.· ~-- . .i · ' ' ' "'-''.''.-"~ de ,u, l~:c,'w~ t"bre h~ r_,n,Ues jueces,son apli~ablesal Minist.eriQ Púl
Ie.1t.~'"""' que d d1ct.me11 del Mnus-, bhco cuando lllterne11e por na de:

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LA. GACETA DE MONTERJllY

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SENADO ESPANOL.
una administracion que tenia en algo sus fuel'Zas como le sucedió á la Rusia
requisicion como parte adjunta; pero
.Art. 39. El Ministerio Público, en dos los representantes del Ministerio
el honor nacional, corno sucedió ea el en Crirnea, entonces el castigo de su PUSIDENCLI. DEL EX'1:0 , SEl!lon DUQGE
110 es recusable cuando interviene por cuanto á la accion civil, no puede en Público.
ministerio Cuevas durante la presi- temeridad es una doble satisfaccion
DB I.J.. 'fORRE.
via de accion como parte principal. sus conclusiones estenderse á mas de
Art. 49. Ni el Procurador getledencia del Sr. general Zuloaga, del para la justicia.
Art. 27. El Ministerio Público in- 1~ que haya demandado la parte agra- ral ni los imperiales pueden asistirá
que uo pudo conaeguir el ministro de .........................,..,,..,,...................................,_ Sesion celebrada'el dia 5 de Eller-0 de 186G.
terviene por via de accion, corno par- vmda.
las delib.eraciones de !ns jueces para
los Estados-Unidos, l\Ir. Fo1sytb, el
f1
te principal, para pedir de oficio la
Art. 40. La apelacion &lt;lel Minis- las sentencias; pero el Procurador geEl Sr. Presidente del consejo de
.consentimiento para entrar en un conejecucion de las sentencias en cuant.o terio Público en nada favorece á la neral y los Imperiales sl'!rán llamados
ministros:
Pido la palabra.
De la Na. cion. tomamos Jo siguiente. venio de venta de cierta porcion de
á las disposiciones que cpnciernen al parte agraviada que .bulJiere dejado á tudas las deliberaciones relativas al
El Sr. Presidente: La tiene V. S.
nue1tró territorio, entonces voh-ian los
&lt;)n!en público; pero solo en los casos pasar el término para apelar; mas en .órden y servicio interior, y tendrán
REVISTA DE EUROPA.
El Sr. Presidente del consejo de
CUESTION
PUBLICO, oj@s á la revolucion que debia &amp;n·ocar
determinados expresamente por las c_uanto al acu~jido, devuelve _al supe- derec-ho de hacer constar en las actas
ministros: Sefiores, graves y doloro.
.
al gobierno existente, prestándole
leyes.
nor el conomm1ento &lt;le .la causa en de los acuerdos del tribunal las petifunr¡ue la expenencia nos haya en- su apoyo moral, esperanzados en que
(Continúa)
sos sucesos han ocurrido despues de
Art. 28. En las causas importan- cuan1o á la pena impuesta en la sen- cioues que juzgaren á propósito hasenado
que
~ua!1(lo
se
trata
de
resolpodrían
lograr
su
intento,
luego
que
Se
espera
con
grande
interes
el
disla apertura de las co~tes. El gobierDERROTA DE DISIDENTES.
tes y {~r&lt;luas, los Abqg:1dos ge[l¡,rale~ te~cia, de manera ,q ue ésta podrá &amp;er cer sobre esta materia.
ver por las vias de hecho las gr~ndes ocupara el puesto de los caídos. En curso imperial del 22 de Enero, á la no de S. M. c1·ee un deber suyo, de
comumcarán al Procwa&lt;li,i; gene1;11l.A reformada: y el acusado absuelto, aunArt. 50. El Procura1ior general
cuest10nes
esta ocasion de que venirnos hablando, apertura d e ¡as e á ruaras francesas, y consideracion á este alto cuerpo, ved fi
t de E, stad✓,o entre
¡ d nac10nes
¡ ¡
Procuradores imperiales, las conclu- que éste no hubiese apelado.
vigila inmediatamente á los abogados
Sabernos que los restos de la caba1 eren es, se nace 3: un a o e r ere- sucedió que el gabinete &lt;le '\Vashing- lo;; diarios avanzados persisten en nir á manifestar esos mismos hechos:
sioncs que se propon~an _dar. Harán
.irt. 41. ~¡ llfi_nisterio Público, del Tribunal Supremo y á los Procu- Hería de Mendez que merodeaban aún
cho_
ocurrencia de re- creer que se anunciar
· á ya una conven- no entrará en detalles, porque las grat y se procede á ._cJecutar
t
f:lo queblse ton tuvo la ¡)eregrina
~
tamb1en _esta comnmcac10n en todos ¡urn ?u~11&lt;lo rnternene como parte radores imperiales, y por medio de és- en las cercanías de Palmillas, han sies tma mas convemen e y avora e; conocer al gobierno de Jnarez, que cion firmada cpn el ohjeto de retirar, ves circunstancias en que nos enconlos negoc10s de que el_ Procurador 1¡e- p_nnc1pal, 110 hace de acusado,· necesa- t\)s á los abogados generales de ]os do derrotados del todo últimamente
sm e_mb:ngo,
t
¡ Mépt_1estp ¡que en la _actual solo mandaba en Veracn1z·, ¡)ero ese en un tiempo dado, ¡as tropas france- tramos todavía 110 lo permiten.
neral ó Prqcura~or_es nnpenales c¡me- ~10, _Y_,puede __pechr en nombre de_la juzgados y trilmnales de los Departa- por una columna francesa, habiendo
cues
&lt;e
x,co e ex-pres1&lt;lente gobierno entraba por el tratado 11:lac- sas &lt;le México. Los diputados de
El gobierno sabia, hace alga? ti~rnrnn tomar conoc1m1ento.
Justicia el castigo del culpable, lo mis- rnentos.
llegado los disidentes dispersos á CiuD. Bemto J uarez se complace en_!la- Lane, y eso era bastante para que los Paris han celebrado una reunion en po, que existía una vasta conspirac10n,
Art. 2!l. Si el Procura&lt;lor general mo que la absolucion del acusado,
Art. 51.
El Procurador general dad-Victoria.
.
marse el representau_te de )a legal,dad, Estados-U nidos le tu vieran por legí- casa de 111. Havin, para repartirse los y que ésta se fraguaba contra las altas
,\ imperial no apruelia las conclusio- cuanrlo .el hecho por que se le acusa advertirá á los funcim1arios del MinisLas consecuencias de esta derrota
y sus aux1harns los
de timo.
e
papeles respectivos en la tribuna par- instituciones del pais para remover y
~ l E d U 'd s1mpat1zaclores
nes, y el ahogado general insiste, el no cons1 ituye un cielito, ó cuando no torio Púlilico y los llamará al cum- han sido terribles para los enemigos
os. sta es- m os. se_ e_s,uerzan en
Ahora,, como a1 acel)tar :M,aximilia- ¡amentana.
·
sacar á la superficie las heces de la
Procurador general ó imperial dele- se le ·ha justificado; y apelar &lt;l~ las plimieuto de su deber cuando de él ,del órden, pues echándose nno_s á otros
h a0er p~.,rrr como pnnc1pm de su ~l e- no la corona de l\Iéxic", declaró soh
l¡ r
J t
El conseio de Estado trabaja en los sociedad y poner en cuestion todos
gará las funciones en oti·o aliogado ge- sentencias que condenan lo mismo se separen, dando cuenta al Minis- la culpa del fracaso que sufrieron, se
re, '.' m,ema,c1_ona a ,nmosa , oc nna lemnementP. que baria re~petar y que
,
l
~
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t
11
presupues~os. I-Iáblase de repro, ucir los urandes intereses sociales. El go11era!, ó llevará él mismo la í1alabra r¡ue de las que absuelven.
terio de Justicia, si lo exigiere la gra- han dividido del todo, al grado &lt;le desd e J&gt;lonroe, a , 1 . e au onzar con e a defendería con mano firme la nacional t
It
·
el proyecto de ley sobre estension de la bier:10 de S. 111., no queriendo de ninen la audienGia.
Art. 42. En todas las causas en vedad de las circunstancias, pa,•a que canecer Gómez á Garza, y Vargas á
su
co~•.
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a
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I tea; 110s parece º_l_Jor- Jidad, ]a i1Hle wudenciiiy la integridad
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l t e'n 0
1
instr,1ccion primaria, y se cree post'bl e guna manera salirse de la l~y, l_1a seArt. 30. El :Ministerio I'{1hlico se-· que se trate de delitos que se refie- se les hagan las a&lt;lrertencias necesa- Gómez, viniendo Garza á buscar un
uno
Jar
~cues
wn
en
e.
e_,i
·
del
Imperio
que
le
lrnhin_
elegi,lo
por
un cambio ,le minis1ro de Ne_gocios guido paso á paso la consp1rac10n, .Y
rá oido en todas las causas que dis- ran á obligaciones ó hechos eivi!es, rias.
refugio á Lináres cerca de E~cobeclo,
que le cm responde, pa1a d1lucularld gefe, el gabinete &lt;le vYashington, conf:
¡¡
l
rJ
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Estranjeros, en sentido mas avora J e por todos los medios legales que ~cnm
pusieren las leyes, y ademas 'en todas de manera que el . hecho criminal no
Art. 52. Los trihunai,s no pueden al que no encontraron ya en este poncon ,as razolles que pue en con ucir- vencido de que con el gobierno impc- á la Italia .unitaria. }fr. Benedetti en su mano ha procurado destrmr las
las otras causas en que el Procura- pueda ser e:ltablec1do s111 que pnme- hncer advertencias, extrañamientos ni to, y donde permanece el ex-general
nos a una acert_a,.la_ reso\uc1on..
maquinaciones de los conspiradores,
1
d ria\ de 1Iéxicu no ¡niede aJ· usla,· 11in- remplazaría á M. Drouyn L huys.
dor general ó los Proctirarlores impe- ro se establezca la obligacion civil, apercibimientos á los fuflcionarios que Garza escarmentado y arrepenti&lt;lo ele
y casi creia haberlo conseguido; pero
A_
nuestro
JU1c10,
a cnest,on _e gun tratarlo qne ceda en desdoro de
La
reunion
de
las
cámaras
de
Floriales crean su ministerio necesario. el Ministerio Público no podrá ejér- ante ellos ejerzan el Ministerio Pú- haberse puesto al frente de hombres
l\féx1co, respecto de los Esta,,los-U:11- nuestra diguida,l nacional, reconoce rencia se lia aplazado al 23 del actual, desgraciadamente alguna medida toLos tribunales podrán tambien urde- cer la .aocion criminal mientras no se blico; pero deberán &lt;lar cuenta al Mi- como Gómez, &amp;c.
dos, como respecto de todas las nac10- á D. Benito J llarez como presideQte á fin de dar tiempo al nueYo ministe- mada en uso de las facultades del gonar de oficio el qne sea oi&lt;lo.
decida la obligaciou civil.
nisterio de Justicia de todas las faltas
--n_cs
del mundo, es ~n~ senc,l!a enes- de u □a república que ya 110 exist~, y rio para examinar los proyectos &lt;le ley bierno por el ministro de la Guerra,
Art.
El lllinisterio P{1blico seArt. 43. El Ministerio Público no en que iucurrau estos funcionarios.
CIUDAD-VICTORIA.
bon d~ derecho publico, Y ~u _s~na se empeña en mantener eu ficc1on, que babia elaborado su predecesor. precipitó los sucesos, ó por m&lt;'JOr derá oido por via &lt;le requisicion, ó de podrá ejercitar su accion en los casos
CAPITULO VII.
Por conductos fidedignos se 110s ha
/
\
1·es~luc10tl. se funda e~1 lo_s pnncipws nombran&lt;lo representantes qúe no sa- Será muy dificil que el nuevo gabine- cir, hizo abortar completamente una
ncciun en todas las demas causas y en que las leyes reserven expresainformado que la columna francesa
rnd1meutales de esa Clencia.
' ben á donde ir á buso,1r al personaje te Lamarmora pueda lograr mayoría, conspira_cion que tenia grandes pronegocios civiles que dispongan ó dis- mente la acusacion á 1as partes ofenE,'.¡pleados subalternos.
que derrotó á las bandas disidentes en
En efecto, es rudimental en dere- ante el cual se finjen acreditados.
teiüendo contra sí á los partidos es- proporc10nes.
pusieren las leyes.
didas, mientras estas t\O hagan uso
Los regimientos acantonados ea
Art. 53. El Procurador general Pa!millas, ha ocupado ya á Ciudadcho pfrblico, que todas las naciones
La cuestion de derecho es para tremas.
del derecho de acusar.
Ocaña
y Aranjuez (el primero de los
CAPITULO IV,
ocupas t a.
soberanas gocen de una independen- nuestros vecinos una vara de elastiflciEl Austria se liberaliza á toda pri'l'am poco po&lt;lrá ejercitarl~ en los tendrá una Secretaría compuesta ele Victoria, contribuyendo e ~
cuales
habia
ya recibido la órden paun secretario con la dotaoion de mil cwno,,&lt;l,
á aumentar mas y mas el des·-=.,...• •~•...,_
cia y &lt;le una autonomía completas.
dadá acomodaticia,
que
r
.,
¡ · se estira
¡ y1 a ¡o-1 sa, Elernperarlor va á coronarse rey ra marchar á la provincia &lt;le GranaComp,tencia y funciones del 1lfii1isterio delitos privados que solo ofenden á
doscientos peso,s_ .anuale_s .. ¡¡ doij - e:,- cu
o en qN&lt;e ee ~ 'tli• .
.r
'falllva;u es rtl'Uttneñfut"1iue esa 1.n- ja n1ér lua ~ que e int~res 1a a e e
~ t·t· ,
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H
,
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8 e 1..
Público ,n materia criminal.
los particulares, mientras estos no se,.
~
ód l t
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corts ,. u~ona e1e
ungna; ya 1ene da) se sublevaron, aLandouando á la
cribientes con la de. quinientos pesos sidentes.
.
fi rma do un t ra t a.e1o &lt;¡e cumerc10,
· muy
quejen ante los tribunales.
_
depe[ldencia y esaª.utonom!a s_e_eJ·er- uno•, . e o ro 1a o.
ce respecto al gobierno y adm1mstraY Slll emln1rgn, la cue~twn rle ele- liberal, con la Inglaterra, y ahora tra- inmensa mayoría de sus gefos y ofiArt. 32. El Ministerio público or- · Art. 44. En los casos compren- anuales cada uno.
A.t.
54.
El
Procurador
general
CONCORDATO.
cion i11 teriores del pais por u11 lado, y recho aso1na sie111pre la cabeza, aun ta de declarar ,. Venecia puerto fran- ciales que, no _solamente no tomaron
ganizado conforme á esta ley, ejer- dit!os en los dtrs artículos anteriores,
propondrá
á
lns
que
clelian
ser,·ir
las
\·especto á las relacionP.~. csteriores en _medio de los mayores triunfos de co, sobre el modelo de 'l'rieste, si bien parte en ,ese movimiento, sino que,
cerá sus funciones ante los 'l'ribnna- la intervencion del }!inistero Público,
plazas
de
su
Secretaría,
y
podrá
rePor cartas dirigidas, de la capitu)
por el otro, con . entera hbc1·tad,_sm la fuer a, Y acaba al fin por sohrepo- la priva de la capitalida&lt;l del Véneto, habiendo pecad0 quizá de un poco de
les de la jurisdiccion criminal en la á consecuencia de la queja de la parmoverlos.
del mundo cnstiano, á personas respeque nincrnna nae1on 11ue&lt;la ihgenrse nerse a ésta, porque la fuerza tiene un la cual se adjtalicará, dicen, á Vero- descuido. ó no teniendo toda la vigiforma y parn los efectos que dete'.mi- te ofondid¡,., cesará ó continuará desI
tables de_ esta ciudad, sabemos, que el
para iin1~oner su voluntad eb nada qu_e término, y el derecho, ~ual nuevo An- na. constituyendo u11 nucYo reino lom- lancia r¡ue en circunstancias graves es
nen los códigos y leyes respect1vas.1poes del des1st1m1ento de la parte, seCAPITULO VIII.
8 de D1ctembre se finiló por S. S. el
diua relacional modo como cada Jlª 18 teo, ca&lt;la vez que le dernban por bardo-véneto. De todos modos la am- preciso tener, dieron lugar á que fueArt. 33. La accion pública crimi- gun lo que dispongan ó dispusiesen las
conco.rdato quP. establece y fija las rePrevenciones particulares.
p1~fiera usar de los derechos impres- tierra, cobra nuevo vi?or Y lozallía, Yse nistía que, aunque bien incompleta y sen arrastrados esos soldados por un
1ml para la aplicacion de las penas no leyes.
laciones &lt;le la silla de San Pedro con
criptibles de toda nac10n saherana, SU lev~nta CO;l mas bnos _para afianzar restringida, acaba ele otorgará los lom- número de oficiales que entre los dos
pertenece sino á los funcionarios del
A,·t. 45. L~ accion del Ministerio
Art. 55. Los agentes del Minis- el Imperio mexicano, que
Febreindependencia y su autonomía.
.
meJor su victoria definitiva,
bardos y venecianos el emperador, es regimientos, solo constaba de 15: en
Ministerio Público, en la forma y de Público se extingue por la amnistía 6 terio Público cerca de los tribunales
México, despues que se emancipó
En la empresa política que ha aco- ya un beneficio incontestable y plau- uno de ellos van me parece, un cola manera que establezca la ley.
indulto, por la muerte del reo, y por de primera instaucia, remitirán cada ro fué firmado por S. M. el Emperamandante y siete oficiales, y en el
de España, fué reconocido por todos metido el pueblo m~xicano de cons- sible.
Art. 34. Para que los oficiáles de la prescripcion del delito establecida seis meses al Procurador imperial del cl?r, el que se manifestó muy complaotro
un capitan y cinco 6 seis oficiacido de _haber concluido en ll1CJ10ij
hs ~
aobiernos de Europa y deE Améntituirse en monarquía. con III.aximiE&lt; sta b nena armoma
· l'b
Ministerio Público puedan ejercer por la ley.
d
I era¡ que ¡10y
tribunal respectivo, lista de los nego- d~ d_os anos una, obra de tanta imporles.
ca, y especialmente por los sta os- liano por Emperador, no ha J¡ec.ho existe entre el Austria y las potencias
la accion pública, liasta que los deliCAPITULO v.
cios despachados y de los que queda- tancia para el pats.
Los &lt;lemas oficiales, cuando mas
Unidos, como nacion soberana, con mas que usar de un derecho in.cues- occ1c
• ¡enta¡es msp1ra
· · ¡os ce¡os mas sorn1.os hayan sido cometidos en el disren pendientes, expresando lus cautarde
se apercibieron del hecho, montodos los rlerechos que son jnsepara- 1ionahle, el derecho de independencia brios á las otras dos grandes potentrito ele la jurisdic¡cion del juez ú tri- Competencia y funciones del Jtlini.,;terio sas del atraso.
taron
á caballo, siguieron á los subleNUESTROS VECINOS.
bles de tal coudicion.
Y autonomía que es inherente á la cias del Norte, las cuales tratan de
bunal ante el c¡ue cjer7.au sus funcio- Público ~Pl'C!l de los Tribttnales de poliArt. 56. Los SecretariQs de las
vados
y basta llegaron á ata~arlos; no
En uso de esos derechos, México existencia misma &lt;le toda nacion so- entenderse entre sí.
nes, ó que los delincuentes habiten
cia y correccionales.
Salas de los tribunales supremo y supudieron
batirlos: no tuvieron, no diPersonas venidas recientemente de
]1 a cambiado muchas veces de forma be rana; porque IIIéxico, dejaría de ser
Segun la Gaceta de las Postas de
:;c~s!~ ~t'.smo Di st rito ó se encuenArl. 4G. Los oficiales del Minis- periores, pasarán respectivamente al N ueva-:-York y de '\Vashington, nos
ré fuerza material, porque era menor,
de gobierno, probando alternat,_,,amen- tal nacwn soberana, si alguie~ yudte- Francfort, Francia é Inglatena, se espero ni auu la fuerza moral bastante
. i . .
.
p, .
terio l'úhlico, cerca de los tribunales Procurador general y procuradores comumcan que hasta la hora de su
te la monúquica y la republicana, Y r~ en~Qrpecer en lo mas mnnrno el t:ín ocupando sériamente de la cuesArt._ 3n: . ~l !Innsteno. . llbhco,, de policí~ y correccionales, persiguen imperiales, cada seis meses, un estado 8ahda
que
se necesita para volver á traerá
aquell?s grandes centros de
pasarnlo violentamente de. la dwtadn- eJcrc1c10 de su mdepen,lenc-1a y auto- tion del Sleswig-Holstein.
en'.? 1elat110 la a~cion _cnmrnal,
1 la 1:epres10n &lt;le las contravenciones y d11 los negocios pendientes y de~pa• pobl~c10n amer~cana, el Gobierno de
los
sol&lt;lados sublerndos al cumpli1
,·a mas absoluta á la oclc¡pi:acia mas nomia.
,
.
En Berlín se teme cada dia mas un
t~n1ene en_ las caus.is cnmmal.es .Pº' clelltos que sou del resorte ,le! tribu- charlos, exponiendo los motivos de los los Estados:-Umdos, permanecia firmiento
de sus deberes. Esto 5eria
desenfrenada, sin lograr el fin c¡u~ .. se ✓, ~a cne st10 n, pue_s, . qu_eda reduculu golpe &lt;le Estado contra la cámara de
v1a de acc10n i:omo parte prmc,pal, \ na!. Piden la imposicion de las mul- retardados, y el Procurn,dor general i mc1;1ente dispu_esto á mantener una
siempre un hecho grave, aunque hu/
~,
proponen los pneblos al cons1ltm.se ,testa sencilla esp1es1on.
.
representar,tes prusianos.
rnpresentando a la 8 º?'edad; por lo tas contra las partes· ó los testigos, en imperiales los ·pasarán al Ministerio ¡istncta neutralidad respecto á los nebiera sido aislado; pero el gobierno saen nacion soberana, qu~ es stl prospe¡Puede ll~éxico como nacwn sobeLas cámaras inglesas se abrirán el
m,smo puede apelar, é w 1roclucir to- ca8o que haya lugar á ellas, conforme &lt;le Justicia con sus observaciones.
bia que se trataba &lt;le una vasta consgocios_ de México, y .:¡ue la causa del
riJad y snengran,lecimiento.
rana, usar, s1. ó n 6, como meJor con- G de F~brero, con un discurso de la
Art. 57. El Procurador general lmpeno va _adquiriendo rlial'iaipente
dos los recursos á que por derecho Iá las leyes: hacen el res(unen del ne,· f
Los Estados-Umdos han_ perm_ane- \'enga á sus mtereses, l;is derechos m- reina. La muerte de lord Palmers- piracion con graves ramificaciones.
El gohierno creyó que por lo mishaya lu~ar.
1 gocioi dan sus conclusiones, y hacen deberá promover y dirigir, de acuer- mas Y mas simpatías en los círculos
1mj.1as1bles
he.
que
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¡ ·¡
1 la
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t rentes de
1 lad sobera111a,
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¡ ,no
- son
b to 1.,
.. _ag·t
t acwn re10rm1s a y a 1r an- mo que babia sido tan legal; por lo
cl.&lt;lo siempre es¡iecta&lt;lores
Art_- &lt;&gt;_6. C uan~o concurm_ 1~ par- ejecutar las sentencias. Solo poclrítn do con el Presi&lt;lente &lt;le! Tribunal populares.
de esos cambios y. mudanzaa, sm que ? ros ~¡ue os e po ersc go )ernar a- desaparece como que redoblan la acte, pnnc1pal a~raviada, el Mmisteno interponer los recnrsos que por las Supren10, cada año la noticia que deen duda JO la forma
tºiviºdad (le Ios part·1&lt;_¡os, que se es tá, n 111'\smo que habia dacio tanta espan)
·
1 · monárqmca ó republicana,
l 1
nnuc a \se les ocurnera poner
\
Publico wteniene respecto de ésta leyes se les concedan expresamente. be darse al Emperador tle las partes
sion dentro &lt;le las leyes al pensamienMINISTERIOS.
0
el claro derecho de l\Iéxico ~ara cons· segun
J&lt;!sgue mas acertac ·
dando cita para el parlamento.
como parte adJtmta, y respecto del
de la legislacion, cuyos vicios ó insutitnirse hajo la forma de go_b1~r110 que
Las nac10nes fuertes pueden moEn Lóll&lt;lres se ha celebrado un to emitido por medio de la im preuta;
acusado coll)o parte principal.
CAPITULO VI.
fi_ci.en_cia haya hecho conocer la expeSabemos _que ha ocurrirlo en IIIéxile ¡nreciera
conve1.m
•
. por lo mis1111J que en las elecciones
me,ior
,
'
"' ¡ a sus in- dver
'l ·1guerras contra
· las que cr~en
. l mas
• [ gran
.. m:eel in~
con e¡ ob'3e t o &lt;l e reumr
37. La:parte
p-.
-.
. h'b• ·
a· · ¡ · nencia.
co un cambio total rle ministerio h
O
· A.rt,
d
¡
dprincipal
¡ ,r· agra,
t
I ei ogoti1 as, p1 o i ,cwnes y 1.se1p .wa.
tereses, ba,ta que adoptó ª munar- "ne~, rorque_ no reconomenc mn- , la Iglesia anglicana á la Iglesia griega habia dejarlo libre el campo á los par,-rn a no pue( e respon er a 11 mis e-¡
Nuestro l\Iini,stro de Justicia queda biendo suprimirlo alaunos· y aus, a"
,,
nque
uía con l\faximiliano ¡o:r Empr,ra&lt;lor. gun,a a nmgun Juez qBe •!ec1da sobre ele Rusia! Despues de los temores tidos para venir á disputar el triunfo
Tio Público. Solo podrá des pues &lt;l.e
Art. 4 7. Los funcionarios del llli- encargado de la ejecucion de esta ley. por ahora no porle1;1os
dar á nuestros
q Antes en cada trastorno publico, los actos de la sobera111u, la respon- , de una in , 10
· &lt;l J •
d 1 legal de sus opinioues, comprendí&amp;
las conclusiones del Ministerio Pú- nisterio Público gozarán de las rnisDado en .llféxico, á 19 de Diciem- lectores detalles nHwm,os •ob'r
t
·ico
"pndia
alao
&lt;le
su
Yigor,
Y
sabilirh&lt;l
moral
de
tales
actos
recae
1
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os que babia llegado el momento en qnc
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. e ce Qres a. 5 6 6 1 ns. e e censoe que
blico presentar al tribunal notas enun- mas prerogali\~1&amp; que por la ley cor- bre de 1865.
l\Iéx
p_or
~a
alta
d_e
nu~stra
corresponden1
1
1 nne_va uc - ~01'. o, o e_ peso ue a concienc1a l)lll- está reclamandd Mr. Bright, ese nue- l,¡ rcsponsabi!irla,1' era inmensa para
menguad? su poder en ca,_a
ciativas de los hechc,&amp; que hayan sido,1 respqnden á los jueces y magistrados
UAXI"MIUANO.
eia con el rntenor del pais, lo hare1{ ministracmn, los Est~dos-l, mr!os_ a pro- , et sal sob1 e el que no .tenga la razon ¡vo y estrafio puseiMiw era ya ¡0 único él, y c¡ue la reina y la prttria exigian
omitidos ó aweciados con inexactitud de los tribunales en que ejerceu sus
.
rnos
tan
luego
como
la
recibain
Poa EL EMPERADOR,
os.
1 vechaban la oportumdad que pnmero &lt;le su parte, cua!es_qmera que sean que faltaba á la Gran-Bretaña, 6 á su de nosotro,; que, poniéndonos á la alpor el Ministerio Público.
1funciones.
tura de las circunstancias, obráramos
l
les ofrecía para proponer al go- los resultados materiales de la lt1cha.
b'
d ¡ t
Td
I d
,Axt. 38. 1~l acusado puede rPsArt. 48. Las incompatibilidades y
El :Ministro de Ju,tioin,
ESPOSICION.
~e rno recied instalado una ccsion de
Y si en la contien&lt;la la fortuna ele go biern?, pdaral p~r ler a ranqui a · con la mayor energía para salvar el
f:
bl
pro erna1 e os mu0 eses.
p.uder al 3íinisterio Público, y habla- prohibiciones que en la ley orgánica
b 1e
trono, el pais y las instituciones ó pePEDRO Escun•&amp;o y Ec:H,UIOVE,
1gunos m1 11 o- 1as armas no 1e es ~vora e a I quej
territorio
en
cambio
de
a
\
rá siempre despues &lt;1ue el Ministe-¡cle tribunales se determinan para jueLos Ilmos. ~r. Obispo de esta Di6reciéramos en las calles defendiendo
pes de pesos, Y: cuando daban con creyó poder abusar 1mpuneme1ite de
J. S. FLORES.
rio Ji¡1ya sentado sus conclusiones,
ces y magistrados, comprenden á toPor tanto, á nombre de S. M. man-, ces1s y San Lms Potosí, han elevadg
á S. M. e) Emperador, una esposicion
que conttene algunas observaciones
sobre las dificultades prácticas que se
presentan para la observancia de la
ley esperlida por el Soberano sobre
Registro Civil.

do se imprima y publique, fijándose
en ¡08 Jugares acostumbrados Y se
circule á quienes corresponda,
Monterey, Abril 4 de 1866.-El
Prefecto Político, J. 1 de la Garza
García.-EI Secretario de la Prefecto ra, Francisco Sd.da,

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CRONICA EXTRANJERA.

DE DEREOUO

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I aban clonado la orilla del Tajo. para ver
esos grandes principios de !asocie- de los ~uerpos o egis a ores, an e e
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1 caal_ baJará respetuosamente la cabe- de ganar la sierra Je (Jua&lt;la upe; pero
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u- no se rlice el punto á donde se hallasen
El gobierno no ha temido, por con- za; pe1_-o siempre protes an, o que s s á la fecha de las últimas noticias.
si uiente, ]a responsabilidad en ese rntencwnes han sido buenas Y leal'.3 8•
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m~meoto; ha declarado á llla&lt;lrid en
ALCANCE,-Madnd, 12.-Lo~ inEl gen.eral Ec)!agiie marchaba e
estado de sitio, y está dispuesto á ha- surgentes prosiguen ~u _marcha hácia Torrecilla á Cam¡Jillos, pa~blos ammismo eu todos los &lt;lemas pun- Portugal; ayer andavrnron 10 legua~, bos ele la ¡Jrnvincia de 'foledo, que MUY. UTIL ESTABLECIMIENTO .
cer lo
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d o ¡acarre t ern P:"ra segu ir forman
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tos de la monnrqía e,1 que sea nece- a l1an11onan
. El parte.del
al z territorio
b' dell la Ji\ra.
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1 . 11 e Clierony S mi'tb &amp;. J enmgs
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sario, si el órden público y os gran- l os sen d eros e as mon a ~~,,.
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. . d tienen e1 onor e e anuncrnr a. pu 1co
eles intereses del pais lo exigen así. los caballos no pueden pa_sar smo uno
. co a, po 11
~ 101'. e 1a p_rovrncia e en general, que han tomado el bien
No rehusa la responsabili,lad de sus á uno. Uno de los 5 o6eiales que los ~mda,i Real. IJar!~do de Pieilrabue~a, conociclo HOTEL Dlt SAN FE:Ractos·, y si hoy no ¡rnedc ser esp!ícito, ma11d,10 se ha_ presei~tado al ~eneral .tuera ele! derntono de 1.ª Jara. Dis- ·NANDO donde el primero, ocupan'
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e ta 12 leo-uas de la ca¡11tal rle la pro•
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declara ante los cuerpos colegislad u- Z ava Ia,)' t odos 1os "ias fe reco,en r - . .
., &lt;l
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. d ¡ arti'do do el segundo y tercer piso, . propor1
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cimiar- piezas 1en asea as y e ó roo1-es que terminadas 1as circunstancia~ za~a,ws .... ." gen ~
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qmere d1,nJirse ~ 'lalavera de la h_eiHe eé.
~ Y_ ~t efi . i u·
das de alojamiento, una esmerada asísg raves en que nos hallamos, y resta1
1
. á precios
. muy mo d era, ¡os para
hlecida que sea la cama,
ven &lt;l ra, ,,, ua, para 1r por E-tre1
. '. 11alura
' ' á Po,tu . aqu1
· e par e o cla que
· l nos co- tencta
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dar cuenta de sus actos, y entonces gal; pero su pusicion es mny compro- murnca el señor gobernador e e a pro- pérs11nas de de,ntro y fuera de dicho
todos los señores senadores, en uso metida, hallándose los puentes Y los nncia:
establecimiento, y almuerzos y ambitle un derecho que el gobierno es_ el vados del '!'.ajo ocupados por las tro"Gobierno ele la provincia de Cá- gus en los terminas que se le pidan;
primero en. recunocerlt•s, podrán rn- pas del gohier_no. .
.
,
diz.-Circular.-Onlen público.-Los ·y los segundos ofrecen en los bajos
terpelarle y dirigirle los cargos qun
El Sr. Mfx11110 d A.zeglto esta en- tel~gramas recibidos en la nrni\ana de del mismo una cantina bien ater;dida,
estimen convenientes si en su concep- fermo de gravedad:
hoy del Exmo. Sr. ministro de la go- ,lon&lt;le ~e encontrará un surtido gene1o ha obra,lo mal en uno ó en otro
-Viena, 12 -l~l Con&lt;le O'Sullivan bernacion y los del Exmo. Sr. Capitan raldee~celentejlicores, puros habanos,
8 entit!o, y el gobierno bajará la cabe- ministro de Bélgica e11 Viena, ha muer- general de Andalucía, que se ba ser- pescados en conserva &amp;; una buena
7,a ante un acuerdo de las cámaras. to.
viclo comunicarme el Exmo. Sr. go- meza de billar, y los útiles necesarios
Pero hoy se limita á dar.estas es plica,
-L6n,~res, 12.--Un_a inmensa mon- h )mador militar de esta provincia, para juegos de cartas, rlominó y otros,
ciones,:porqne cree que s.u primer ele- taña de meve ha derribarlo 364,000 contienen las siguientes noticias:
complaciendo á sus fa~orecedores con
her es salvará la sociedad, deber que maderos &lt;le las líneas telegráficas en"Abandonandu la orilla del Tajo el servicio mas puntual durante el
cumplirá aceptando to,la la resp·on- tre L6nclre~ Y Dovery, causando es- ]os sublevarlos con Priro procuran ga- tiempo de· su permanencia.
··
sabilídad que sobre él pueda recaer. tragos_consi&lt;lerahles.
.
nar In Sierra &lt;le Guadalupe. El collfonterey, Marzo 9 ele 1866.-AchiLos sublevadqs solo han siclo se-Nnticrns reci idas en L_iverpool, mandante Camino persiguifo&lt;lolus de lle Cheron.-Smith ~ Jennigs .
cuudados por un corto batall,rn rlel re- e) 10 de Enero, dLCen que la rnsurrcc- cerca les hizo ayer siete prisioneros
gimiento de Almansa que eslxsba en cwn fué repnmida en Cartage~ia Y en la Aldea nueva. El general EchaAvila, á cuyo freiite se han puesto 1,l en ,Santa· l\Jarta; per'.' que halna es- giie desde Torrecilla ha marchado á
iiiATENCION!!!
que hacia de coma!-l&lt;!ante gener~l y el tallado. otra sublevacwn en el Esiado Campillos. El general Zavala llegó
que mandaba el batallou. Este se- del ,Magdedalena.
. (t A !coba á la una de la madrugada
Los que suscribimos, avisamos /í
gun las noticias ele! gobierno, debe
bste hrt pedirlo al, Se?a&lt;l? autor,- de bayer. haciendo una marcha de nuestros favorecedores, qne hemos
estar ya et1 Portugal ó haber rencl.ido znc 1011_ para so.meterª Pnm uu cot1-j nueve leguas. Dice qne el espíritu trasladado nuestra an1igua Ferretería
las arma~: salió ele Avila en Úo tren seJO de guerra.
.
ele las tropas es tan escelente, que le á la cosa que ocupaban los Sres. Guilespecial; se,dirigió á V_alladolid, donV!i·1os gefes re~uhliranos ele .('a~ . permite eonsiderar duplicadas sus beau, .Hermano y C.-•~. c. ali e tlel.Tentro ~ de creyó que encontrarta mas fue.rzas taluna y el Sr. D. C. Huhw, rerlacto, 1 foerzas materiales. Está pr6x11110 á núm. 19, eu donde como siemvre
sublevadas; p~ro las tropas de la ca- de La Iberia, acompañaban al cumlc caer sol&gt;re los sul,lerndos si bajan á ofrecPmos en Yeuta un surli&lt;lo~"
·
~
pital, C0!1 el ca¡Jita11 general interino de Reus.
~
.·Ja cuenca del Guadiana. ahnndonan- ral de"fe1wt~~ía, ·1iérlanlie11ta y ,bjeá la cabeza, fueron intoerliatamente
-)Iaclri,l, 1:l, á las dos de la hrnle. ,lo las sierras en las que lmscan su tos de agricq'it&lt;1ra nbnrrotcs, &amp;c.
llfootereJJ, Ma:·zo 8 Je 1866.-D.
sobn~ la Yia férrea con áuimo de ba- -Los insurrectos, pnra escapar [t. la , salvucion y m1 las que drjan gran nútir al batallun sul&gt;levado, r¡ue en vista per,ncucion de las columnas que los 'i mero de caballos y equipos. Tran- D. Brainatd 1J C~
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1 .
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de es.ta actitu,l retroce.lió, tomando van e_¡'ltrechando ya de cérea, llegarrn1 c¡nilidacl completa en tocl"s las prola direccion rle Zamora, eu cuyo µun- ayer á Alclea-:N ueva, á 16 kiló.111et ro, 1 ,·ineias.
----1
¡·
10 el comnndante general tamhien tra- de Pue11te-del--Ar2ohispo: 1•11 el Ta- 1 Lo ,pie se 1rnbliea para conocimiento iíiAL!lRIGl~S!l! iHALilíU[!AS!!!
1ó rle rechazarlos; y ellos, retroce- Jº· Segun parece, se esfuerzan por ele los habita11les de ésta.
So ha perditlo un AL BUM del
diendn de nnern marcheiron á Toro: llegará la orilla derecha del Hio, paCútliz. 14 de E 11 ero, de 18GG.-El
Sr. D. Bamon Lufon, conteniendo
&lt;les&lt;lc c:;ta cluc1atl se dirigieron á Be- rn pasar á _Port~gal; _ pero est;rnllo. go\,eruador, Enrique de CisnPros.''
navente, y á estas horns es de creer guardac)os trnlos los paso:; del Tajo, es · Hice L 1i Anda/11 cw de Sevilla en su noventa y seis retratos. Sf' supli'lne cleben ó haber lograd,, salvar )a dificil que el ge11eral P,i(n lo co11sigu. nÚIIH!l'o del 14:
ca á la persnna que lo comprnre ó
frontera de Portugal, ó lmbráu sido
Varios s,l,htlus ins&lt;1rreetos se. pre•·La march:&lt; del geneml Grhina á lo hallare lo presente en esta im•
h::lli&lt;lot:.
:-.enlan á las autorídü.des, con sus nr- l&gt;ti~peñapl-·1Tos ele !)Ue da cuenfa: 1a
en la inteligencia que se le
Las 1i.terzas que ,monda el Sr. 1Iar- mas_)' caballo\ .
, .
! (sac,ta de hoy ¡iene por objeto persc- prenta;
'llH:/4 ele los Castillejos (y ,lcploro y
LI 61Clen pul.,lir,o est.i bien nsegu- gpir una parti,la que han 11rmado los dará_una ~nena gratificacion8in mas
avengua.c1on.
10 digo con ple1n sinceridad, porque· nulo en todas partes.
)ferinos, l?egun se a:--egura.
Monterey, l\Iarzo 18 de 1866.
es ,loloroso tener que clecido), deliie~Segun las proclamas ele\ ¡reneral , E,t:.t Jarcie ha celebrarlo sesiou el
ron ser destroza~as ayer lududa~!~- ~rirn, ~u pnigrama ~s el últip10 11;a11i-, semH~o pnra d~r lectnr.a á una su1:limenle por_ el tir. ge,uernl Zmala, tiesto de los prngrns1sta,, y _la l,uns-1eatona d,el ca¡ntan ge11er_al ne Castilla
c¡uwn ha depdo el puesto de Mnnstm I t·itucion de 18,j4--5G. A lo.s soldado.,¡ la l\ 11eva. e11 la q11e pide al alto cnerWAL PUBL.ICD.~
dc 1Iari!ia para volver á ser s1~ltlado;: les promete lú.:éncia absoluta.
p.u yolegisladur la debida _n11torizaeio11
pcrsegmdas muy de cerca csa.s fuerzas
-,El o-nbierno Austriaco hace es- ¡¡¡ira procesar al ge11eral l'rirn, segun
1}_1 que suscribe a,isa al público,
subl_eva&lt;las, y cumprernlten&lt;lo que no tensiva ¡J_ Tyrol J\!eridional Ja mnnis- k¡s datos que an'oja la causa q11e se que hoy se ha cambiado de su capndrnn escapar, han cortado un pue11te tía otorgada á los LumlJardos-Vene- está ti,rmando con 1¡wtivo ne la insur- sa á la CALLE DEL TB;ATR(J
colgante sobre el Tajo· y destruí.lo tres cianos.
,recciou milita,· ca¡,itanea,la por ,él, y
núm. 45, en donde ofrece sus serharcas, cosa q~1e frecuentement~ :.:uce·
- ·t-1,lorencia, 13.-El gohieruo jtn.- ele "ºYª cm1Ra rc;;u[ra que es reo de
vicios como corredor.
tleenlaguerra. NoselPsha t111idona- liano ba deu 11 n·,ia-lo el tratado de na- deiitu contra'.~ ley t'undamr,nta\ del
:\1onterey, Marzo 18 Je 1866 die. Las noticias que el gobierno tie- vegacÍon cou el Zollveriu . ·
Estarlo, ciehie;,do ,er juzga,lo por el
ne ,le to,las las clemas prurn1crn.:•.: en·
tribunal cornpeknte en rebeldía, si no Rafael Aldape.
t1:e ellas Barcelona, Zaragoza Y. V,1!enNO1'ICIAS DE ESPA~ .\.
¡¡e presenta 9aso de que el _senatlo dé
c1a, son comp_le_lamente _tranquilizadola autorizadion qne se pide.
ras: las ~ntorn;l,ades u;rn.mfiestan q11e la
El Diario rle La .llarina rlice con I En las se,iuiws ha hahido discusion
tranqmhdad publica no se ha ,;lter~rlo: fecha G:
.,
sobre si 1iahia ó nu necesidad de petodos los capitanes general~~ n_1a111fies- · El vapor-correo "España qu~ sa-. dir ,wtoriincion al ,en;ido para procc- DE LA CIUDAD DE l!O~TEREY
fan el entusiasmo que el c.1,,rc1to to~o\]ió ele Cádiz el 1G clel pas.ado l'..n&lt;&gt;ro »u- por ut1 ,lclito q~e ·prudut:f/ desat1éne por su R_ema, P"' el 61Clen puha entrado en puerto ay1'r tarde, no,
hhc~ y por}as 1_n~t!l~e1o~es_q_ne he1,~u~ ' trn~ pe1jódicos de :\fadri,l del 1:3 Y I ¡,;, po,_ihle que prevalezea eu d sil'"
LEVANTA DO roR
dcfe,1d1do '\ co,t" .ie _m "''' 1-1 sau,,rc. h feeha de sn sal1tla rlr aquel y11e1to:. nado la opit1ion de qne .es necesar,a )a
Por cons1gu1ente, s1 '.l des~o:1ocr c~l Hr!)ervanrlo ••ara el Alcanre de)1oy lo~ autorizacion, tr~\t~rndose del delito en

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gob~erno que la sil~at,'1on_ es ,grave to- pnrmcn'"lre:o;: de 1n_ 00u~·r_ido de,~d~ el que ha ineuTrirlo el general Prim.
tlana. cree q11~ ?ste don1111ana, y quí' 1 10,_,la•nos á cout11rnacwn _las ultimas
no hay mula seno que temer por el! noticias que traen los pen6dteos, Y la
órden público y por los ¡¡raudes y al- Jcarta de nue.;,tro corresponsal de Cátos 111terses que todos deue1n.,s r.efea- ,Lz. _
.
der
.
¡ Dice El Cvmercw del 15 de E_nem:
.Por ln JP!lln~.·.rc•pao, &lt;'l i.;obieruo en
'·Las. últimas noticias que se tienen
su lLa solil.!Ll.!ni su eo ;u¡.i,-ta al falio de los su\llcvatlos, son quP. habían

r....______

·

Iloy, toniando por base la conferencia que ha tenido con la reina el
general Concha, han corrido tumores
de crísis, pero se ,cree que no tienev
fundlj.Illent-0.

[ Continuar.í.]

l. ,EPST.EIN.

80 hnlla de venta e'n casr, del
autor, cdle de iiorelos núm ;-;o..
RB~POX&lt;;ABLE.

A- M- CORTES •

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                <text>Periódico de carácter político, literario y de información comercial publicado dos veces por semana en Monterrey durante el segundo Imperio mexicano. Contiene información oficial del gobierno del estado, y de los ministerios de gobierno del Segundo Imperio.</text>
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              <text>Periódico de carácter político, literario y de información comercial publicado dos veces por semana en Monterrey durante el segundo Imperio mexicano. Contiene información oficial del gobierno del estado, y de los ministerios de gobierno del Segundo Imperio.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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