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'

PERIODIC.O. OFICIAL ·
DEL GOBIERNO

•

¡

Dl~L DEPARTAJIENT·O., DE·. NIJEVO. LEON.. ·
Las' leyes Y ~em~S disposiciones superl.ores, s~n obligatorias en el mero hecho ·de,.verse publicadas en este' perlodlco.

TOM, 1,

GOBIERNO GENERAL.

lllONTEREY, JUEV.ES. l. 0 :OE tICbMBRE DE 1853.

dia, Gobernador y Comandante
general del Departamento de
N nevo Leon, íi todos sus habitanSecretarla ~e Estado Y d~l des- tes hago saber: que por el Mipacho de hacienda Y crédito pú- nisterio de Relaciones esteriores
blico.-Seccion _primera.:--Exmo. se me ha comunicado el decreto
. Sr.-El Exmo. Sr.• Prnsidente de siguiente.
13: República se ha servido diri- ,,Exmo. Sr.-El Exmo. Sr. Pregrrme el . dec~eto que sigue:
sidente de la República, se ha
,,Antomo Lopez de Santa-Auna, servido dirio-irme el decreto que
llene~~r!to de la Pátria, ~eneral sigue: · º
·
de D1V1s10n, (?a1;ialle~o Gran Cruz
,,Antonio López de Santa-Ande la Real Y distmgmda Orden E~- na, ·Benemérito de la pátria, Gepañola d~. Cárlos_ ~• Y Pr~,1- neral de division, Caballero Gran
dent~ de la :tepubhca Mexica- Cruz de la real y distinguida Or'
na, a los habitantes de ella, sa- den Española de Cárlos III, y
bed: Que en uso de las facul~a- Presidente de la República Medes q~e .la nacion. se ha _servido xicana, á los habitantes de ella,
confemme, he temdo á bien de- sabed:
·
cretar lo .;iguiénte:
.
Que considerando, l. 0 que en
Art. l.
Los comandantes todas· las naciones se ha tenido
de-celadores de las aduanas 1'?a- como una obligacion retribuit- ~on
rít1mas, cuando se l~s permitan especiales distinciones, los servílas preferentes atencmnes de sus cios eminentes que han debido á
empleos, concurrirán á los des- sus hijos, y perpetuarles el reco.
pacbos de.efectos que se hagi¡n, nocimiento público;
tanto en el muelle como en. los
2. 0 Que á la vez que esas
almacenes de las respecttlv?s distinciones son el prérnio que coraduanas, en cuyo ca~o tendran responde al mérito, son su mejor
p~r!e en las a.t3rehens10nes en la estimulo; y ·
mISrna proporcmn que los demas
3..0 Que no puedP. darse ser·
empleados concurrentes._
vicio mayor que el ccnstituir á su
Art. 2. ° Cum)do dichos co- pátria en nacion independiente y
mandantes no ~JStan personal- libre, en uso de las facultades que
mente á lo~ refend?s ~espacho~, la nacion se ha servido conferirpor el motivo que mdica el ar!i- me, he tenido á bien decretar lo
culo. ante1-ior, podrán IJombrat· siguiente:
persona de su confianza que lo
Artículo l. o Se declara al
haga á su nombre.
.
Exmo. Sr. General D. Agustín de
Art. 3. 0 En las aduanas en Iturbide el dictado de Libertador.
que haya primero Y segundo co- · Ar!. 2. 0 En todas las salas
m~ndan!e, se turuarán para la .capitulares. y de establecimientos
as1Stenc1a á los despacnos de que nacionales, corno en las ciernas
~e trata.
.
.
oficinas públicas, se colocará prs,..
Por tanto, mando se 1mpnma, cisamente su retrato.
publíque, circule y se le dé el de- · Por tanto, mando se imprima,
bido cumplimiento. Dado en el publique, circule y s¡i le dé el
Palacio Nacional de Tacubaya, _á debido cumplimiento.
4 de Octl\bre de 1853.-.A.ntonw Palácio del gobierno nacional
López de Santa-.A.nna.-A D. en México, á 12 de Noviembre
('[goacio Sierra y Rosso."
de 1853.-Antonie ·· López de
, Y lo comunico á: V. E. para su 8unta-Ánna.-A D. Manuel
i teligencia y fines consi?uientes. Diez de Bonilla."
..
ios y libertad. México; OcY lo comunico á V. ·E. para
tu re 4 de 1853.-.8wrra y Ros- s'u iatelio-encia
y fines consio-nien-·
0
so
Exmo. Sr. Gobernador del tes.
e
,.partamento deNu¡wo beon.
Dios y libertad. México, !,'Toviembrn 12 de 1853.-.Bomtla.
-Exmo. Sr. Gobernador del Departaniento de Nuevo Leon."
Y ·para que llegue á noticia
Gobierno del Departan1ento de
~uevo Leon.-ftldro de Ampl.l· ele tor.(os y tenia 'st1 debido cum-

)

plimiento, mando se publique por
bando en esta Capital, y en las
de mas ciudades, villas y lugares
de la comprension de este Departamento · circul~ose á quienes
c01Tesp~nda.
.
Monterey á 28 de Noviembre
de 1853.-Pedro de .A.mputlia.
-8ántiago Vidáurri, secretario.

~Ul!I. 21

cion de la direccion generaJ · la
parte correspondiente á la instruccion pública.
Quinta. Dar aviso ·á la misma direcclon, siempre que algun
causante solicítereconocer el. ~apita! procedente de herencias
tr¡¡nsversales.
Sesta. Remitir mensualmen!e
á la direccion un corte de caJa
___
visado por el com(sio~~do del
inspector .del fondo JUd1c1al.
Gobierno del Departamento de
3. "' Los promotores de haNuevo Leon.-Pedro de Ampu- cienda ó los que hicieren sus
dia, Gobernador y. Comandante yeces, se_~n_drán como_partes en.
general del Departamento de .Nue todos l~s JUICIOS y negocios. en que
vo Leon, á todos sus habitan- tenga 1uteres el ·fondo de mstructes hago saber: que por el Minis- cion y el judicial, y si füereneterio de Justicia neo-ocios ecle- cesaría demanda, la promoverán
siásticos -é instr~ccio~ pública, ~e y sostendrán hasta su c~nclusion.
me ha comunicado lo sio-uiente,
4. "' Donde no hubiere pro. ,,Exmo. Sr.-El &amp;:nió. Br.·.Pré:· rttotores,iiará·ias-fiquidaciones-·desidente de la República, en uso. las testamentarías, un abogado
de las facultades que la Nacion nombrado al efecto por· el agease ha servido conferirle ha teni- te del fondo de inst)·1;1ccion pú~lido á bien acordar que:
ca, y por el COffiISI\Jllado delJU•
Para la recandacion del fondo dicial. ·
·
de instruccion pública y judicial . 5."'. Los prornot~r~s de haá que se refieren las leyes de 8 CJenda, ó los que h1c1eren sus
de Agosto del presente año, y veces, y l?s ~b_ogados ~e . que
18 del misnw mes de 1843, se habla la d1sposic1on anterior, perobserven las disposiciones siguien- cibir~n. el tres por ci~nio _de las.
tes:
cantidades que enteren o, i:ecol. "' La direccion general de nozcan las testamentarías. La,
esttidios nombrará para cada uno direccion general ~eñalará ~ los
de los Departamentos de la Re- agentes, del dos a.l Cinco por Ciento.
pública, nn agente, que será te6. "' . El ministro inspector del
sorero del fondo de instrnccion y fondo judicial, nombrará .en los
judicial, afianzando su niane~o . á Departamentos los comisionad~
satisfaccion dP. la misma direc- que tenga por co.nvenieate, y agtcfon.
tará · por · su parte la¡; testamen2. "' , Son obligaciones de los ürlas pendientes- . de l?ago en los
agentes:
Departamentos. A este efecto;
Primera. Dar los pasos ne~~- podrá entenderse direc_tamente
sarios. á evitar fraudes en pe1JUI- c.on los gobern1;1dores, qmenes le
cío de los fondos de ·instruccion auxiliarán para que sea.u eficapúbliqa y judicial.
ces sus providencias.
.
Segunda. Ponerse de ac~erdp
7. "' Se entender~ tamb(en
con los promotores de hacienda con los agentes de la mstruccmn
ó los que hicieren sus ·veces, pa- pública, promotores fiscales 6 emra activar ]os negocios concer- pleados que hagan •sus veces,
nientes al objeto. indicado, y ha- administrador~s de rentas y macer efectivo el cobro d&lt;l las c¡¡n- yordomos de los colegios, to?os
tidades que causaren · las testa- los cuales le darím. cu_antos mmentm•¡as. ·
· · formes les pida relalivos á la reTercera. Entregar tnensual- caudacion del impuesto sobre hemen~e al_ ~omisi?nadoque desig- reaci~s; y· ct1?1I,Jlirát1 las provinare el mm1stro ~nspector del fon- cl,encias que dicta.re· para hacerdo judióial, la mitad de lo que co- la efectiva. ·
~ •
•
•
brarn, deduciendo ~l total los
~ lo. c9m?nico á V.·~- _para
gastos. de recaudacmn. .
. su l!)tehge~cia y cumpl(m1ento.
Cuarta. Conservar á dISpos,1Dios y libertad, México, OG~

j

i

11

�PERIODICO OFICIAL.
tubre 26 de 1853.1--Lares.-Exmo Sr.tGobernador del 'Departamento de Nueto.Leob:''
y para que llegue á noticia
de todos y tenga su debido curoplimiento, mando se publique I!Pr
batido en esta Capital, y en las
demas ciudades, villas y lugares
de la comprension de este Departamento, circulántlose á quienes corresponda. .
l\tonterey á 29 de Noviéinbl'e
de 1853.-Pedro de Ampudia.
-Santiago Vidaurri¡,;ecretano.
·
·· ·

&lt;[Ue ies ,'tloncede ,el 4erecho, bas- ~l!S' 1!ºlfespo~da. , ·.. " ,. · permiso~ p~ra el estableci01ien~
tará que la firma que los aútori- Monte'rey a ~9 de Noviembre de loterias, creyendo las autor1.za sea comprobada por el .go- de 1853;::-Pearo de Ampuáia. dades. que está en sus facultabernador, y la de éste legalizada -Santiago Vidaurri, secretario.. des el concederlos, aun con per.
por el oficial mayor de la secrejuicio de tercero Y particularmen.
taría de ¡elaciones.
.
--te de la Direccion general del
Art. 5. 0 • La firma _del o~éial
ramo, Y queriendo establecer el
mayor de dicha secretaria será reMinisterio de Jústicia, negocios órden conveniente, ha dispuesto ·
frendad11 por el agente diplomá- eclesiÍisticos é instruccion públi- para resolver por punto general
tiéo 'ó consular Bé la República, ca.-·Exmo. Sr.-EL E;x:mo. Sr. las 'éorisúltas qué h~~ hécho alresid~nte !:!n el ~ugar ó Distrito Presidente de la Répú~Jica se ha gunos de los señores Gobernado.
de la -iíacion dontle déba producir- Servido aprobar la circular espe:· res, que para. lo sucesivo solo el
se el documento; y si allí no lo dida por ese Gobierno. ~()ll [ec~a ~upr~~º-~&lt;:b.1_~r:1,o _concederá las
lfüoi~1·é, por ·el :'más füfued\aTo._ .·. 15_ oe _este me~ desi~nan~o los l¡c~~c~~ necesahas para_ ~l _est~:
· .Att. ·6. 0 Los documentos de Jueces de l. r., mstanma que de- blécmnento de las loterias o n" ' üllt!I de la Rep·ub1icá, tench;án_ ben conoéer .de IóI, iiegoero'll de fasperfóuicas dedittero á que préen ésta la fé que les ·conceda · el Hacienda conforme á lá ley or- ceda la venta de billetes. Lo di·1foliie~·no ile1 iJé'parlameritó de: aereclio, sie~cfü otoi•gitdos en la 11:arnea dé ·20 dé.Sétiem1fre·proc"'· ·go a. V,~- Rara. su.inteligencia .y
~uevo Leon,-Pedro de Arnpt,1· forma prescrita porlas leyes del s1mo pasado. . . . . , ..... ,, .. ..
fines; consig:mentes. . .
·.
dia; Gobernador y Comandant~ pais en qué se ~torgúén, y por : Tengo él honor_. de ~¡¡cirio á --?.1os y libertad l\Jéxtco, No-.
general del Departamento de Nue- '¡as !!-utorid¡¡des o funclonaHos á V. E. en contestacmn, re¡terándo-: v1emlíre 12 de 1853. -Bonítln.
vo. Lean, á todos sus habitantes quienes ellas éohíétan tal encar- 1e mi a.precio. . . . .. .,
-'Exmo. Sr. Gobemador del
hago sabe1: que por el Minis- go..Las firmas que los !\Uttíí-izán Dios y libertad. México, Octu- partamento de Nuevo Leon.
.ferio de Relaciones Esteriores, se serán comp1'bba/Ias por él agerite bre 29 de 1853.-Lares.-Exmo:
Íne ha comunicado el de(:reto diplomático ~ consulai· de la Re- Sr. Gobernador dél Departamento
siguiente.
..·
· · púliliéá, l'esidente en él Jugar ó de Nuevo Leon.-Montérey,
: í:
..• ,,Exmo. .Sr.~~r Exmo. Sr. Distrito de su otorgamiento, quien
·
· Secretaría de Estado y del desPresidente de la República se darií 'fé de haber sido otorgado por
--pacho de Gobernacion,-·Oirculár.
ha .servido dir{jirme el decreto persona legalµiente autorizada pa.
·-Exmo. Sr.-·El Exmo, Sr. ~freíue sigue: .
•. . . . ra ello, con espresion de su carác.l .Ministerio de Guerra y Marina. nistro de hacienda con fecha 8 aé1
,,Antonio López de Santa-.i\.n- ter público, y que• de notoriedad '--Sec:ciori 4. "'-·Circular.-·Ex- .actual me ~ic!3losiguiente.~,,Exná, Benem{&gt;rito de la. l'átria, Ge- le cimsta hallarse _espedita en el m:o. Sr.-Consideranao ~¡ Exmo. .mo. Sr.-El Exmo, Sr. Presidenneral de '.Qivision, Gaballero Gran ejei-cicio de sus . .funciones. .L\l Sr. Presidente lo pe1judicial que 'te. ¡se .ha servido acordar -que lo~
Cruz de la Real y dispnguida firma del .ministro ó. agente con- es al servicio la separaéioh ·ere Exmos. Sres. Gobernadore~ de .l~
9rden Española de ~ádos m, y sular de 1a República que haya sus respectivas guarniciones de Departamentas y los gefes politis
. Presidente dé la· República Mejí- hecho la comprobacioµ, será le- algúnos Gefes y' oficiales sin peta cos de las Territorios, tengan ell
.
cana, á los habitantes qe ella, sa- galizáda-en México,.p&lt;i'r el oficial miso del Supi·etnb Gobierno, ha lo _sucesivo la facultad cíe insp~é,i ¡
.bed. Que en uso de las fucul- mayor de ta. se'pretai'ia de rela- resuelto S. E. que las.· Comáii- cionar cualquier acto de.l.os Ad-,
'L:
.tades que la nacion se· ha ser- ciones. . . /,,. •
dancias genérales sujetándose á ministradores de las aduanru,; mai ¡, =, ~-~$=-~..co,{;onferü:u~,h~,hlen •-dlrU.-e _ A los actos de re- sus facultades. no concedan Ji- rítimas y te1Testt·es, que les pa.
1 ¡/
Aecretar lo siguiente. .· . • · gistro y de notarios autoi'izados cencias á sus suboi-dinádos para reciere· no ser conforme con. el
! i'
. Art. l. 0 Los documento~otor- po1· los agentes diplomáticos y pasar á la Capital de la Repú- espil'itu de las leyes de su ramo,
/ j.·
.gados en la República .con el ob- consulares de la República. en el blica ó á otros Departmpentos, dictando las providencia~ convé,
! '.
jeto de que hagan fé en el es- est1·an'gero, se dai'ála fé y crédito pues esto so1o puede ha11et'lo el nientes, para que entretanto .el
1
terior, tendrán la que les· con-' que les.concede el det'écho de_ las Supremo Gobierno; péro en aten Gobierno Supremo ti~ne conocí'·
,ceda el derecho, .siempre ·que' naciones; pero si ellos hubieren cien á que en casos. muy urgen- miento del hecho, se suspendao
en ellos concurran las •Calidades de tener .su ejecuéion en la Re- tes puede conv'eni1: al mejoi· ser- sus efectos, y se eviten. así los
que á .continuadon se espresan: pública, .solo seióá permitida siem- vició dé la Nacían la ni'archa dé males. que pudiera causar cual.
segun la .clase á que pertenez- pre que se qa,,o-a otro tanto con un Gefe ú oficfal para conducir quier abuso; pudiendo así misrµo
. can. . . .
.
,. ;
.. , iguales áctos de la misma en el partes , importantes al · Gobierno los citados funcionarios vigilar la
l
•1
. . Art., 2. 0 Si los docu'mentm; país de que aquellos · procedan, ó ii1formai'lo verbalmente de. al- conducta de todos los. e)J,lpleados
1
;fueren •auto~ados por¡¡Jg~nos d!3 bien Pº:,convenio.. espre;so ó ,poi· gun negocio .de positivo interés, del pr?P.io ramo; y si ll~ga:e,;á
lCJs ·secretar10s del despa9ho, mi- CCJnform1dad del respectivo 1'épre- manda. S.. E. que solo en tal eveh- su noticia algun fra(!de o dtSpo;
nistro de la corte de justicia ó sentante diplomático que así lo téf prevengan los Sres, Coinárí- sicion que tienda á protejer !ll
gobernadores de los Departa~ .estipulare. Los actos d~ éompro. daútes generales· la marcha á esta contrabando, podi•a suspender al
mentos, la firma será ·legaliZll.da bacicm que ejerzan, solo tendrán Capital del Gefe ú oficial que empltiado, siempre que ~engan
por .el oficial inayor .de la se- plena fé cuando recaigan sobre teng'án por conveniente, quedan- pruebas de delito infraganti, dancretaría de relaciones.
'
. la firma de funcionarios públicos do en consect)encia derogadá la do cuenta al Supremo .Qobierno
Art. 3. 0 Si el documento fue. eú instrúméntos de la misma da: suprema órden de -1 de Diciem, para· que se dicten las providen. re autorizado por alguna de las se ó en documentos oficiales'.
bre de 1841 circuJada en 7 ·del cías subsecuentes.-Lb que _te!!~
secretarias de la corte, pal· cqales- Por tanto, mando· se in1pi·ima, mismo en la pai·te · que ordena go el . honor de manifestar á Y. E .
. quiera otros tribunales de la na- publique circule y se le dé el se suspenda del empleó al Gefe á fin de que se sirva C\Jmmiicar
cien, ó por _alguno de los emplea- debido cumplimiento. Palacio na- ú oficial que se presente eh esta esta disposicion a. los Exmos. Sres.
. ~os del órden judicial del Distrito; cional • de Tacubaya á 28 de Capital con comision de las Co- Gobernadores qe.los Departa~en.1
su firma seí·á comprobada por Octubre de 1853.-.Antonio
mimdancias gene~ales.
.
tos y gefes_ pqlíticos .de. los Terel ministro semanero de la Qorte pez de 8anta-.il.nna.-·:A. D. MáTengo el honor de comunicar- ritorios."-Y lo transcribo á V, E.
suprema. Pero si )a_ espedi!!ion nuel Diez de Bo~la!' . .
lo á .V. E: para su inteligencia para s11; inteligenc(a y ~fec~os -c;ordel ?ocu~ento s_e hi~1ere por uti . Y l? ~raslado a ·V, E._ p~ra su y ef~ctqs correspondie~t~s. .. resp?ndiente"'.-D1os y libertad.
func10nar10, oficma ,o empleado conocimiento y fines cons1gmentes. . Dios y libertad. Mex1co, No. México, Noviembre 14 de 1853.
del · órden gubernativCJ del mism.o . Dios y libertad. México, Oc- vienibi-e 4 de· .1853. -Alcoria. -.Aguilar.-~mo. Sr, Gober - ·
Distrito, su firma será comp~o, tubre • 28 de 185_3;;--Bonilla.-· -·-Exmo. Sr. Gobernador del D~- dor del Departamento de N ue iº
.bada por el gobernador del nns, Exmo. Sr. p0bemadordel Depar- partamento de Nuevo Lean.
Lean.
.mo, y tanto la de éste, come,, l!f tamento · de Nuevo Lean.'' .
·
·
·
del ministro semanero, serán le- Y para. que· Uegue· á. noticia
galizadas i:or el ofi,ci~ maJor de d~ t?dos y tenga su deb~do cum- .· . . . . ·. ., .. . . . .
, ;1
.1a secreta.;Ja de relac10nes,
. phmiento, mando s~ pubhqµe .por . Secretarfadé Estado y del des-· Secretaría de Estado y del u i,Art. 4.
Para que los docu- bando en esta Capital, y en las pacho de Relaciones Esterlores. pacho de Gobernacion.-Ex ll,
ment!)S otorgados en los Departa- demas ciudade~, villas y1ugares -Circular.-Exmo. Sr:-.Deseo-. Sr.-Siendo üña nécesidad imp 't·
m~ntos tengan ,[ue~a de la Rep~- de la compre!1s10n de es~e D~- so él Exmó. Sr. P1'ésidehte de cor-: riosa y urgentísima vigorizar ~¡
. bhca Y. en .el p1stnto federal la fü. partamento, c1rclúándose a qme. tar el abuso que ex~te di) dar .ese Departamento la defensa co: l.

...
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l.

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�.PERIODICO OFICIAL.

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tra los indios bár?aros para la ·munic? ~ V. E. para su puntual \lemas pueblos del .Departru:nen~ esta clase• de· documentos; en
cual no son sufimentes mas que cumplimiento."
·
.
. to, dispone que dicho bando ·se concllpto de ,que por ,;:ada uno
en parte los recursos con que
Y para. que llegue á noticia de observe en esa. Municipalidad en de éstos se pagarán dos pe~Qs
por ;ahora c~enta el . Supremo to!1os y tenga su debido cumpli- lo que fuese posible.
.
. que importa elpapel en que _de~ob1erno¡ Ysiendo ta¡nbien el J?e- miento, 'mando se publique por Dios ,y libertad. · Mpnterey á ben '.es~i;iderse segun la mislll¡¡.
ligro comun que. amenaza los m- bando ea esll¡ Capital, y. en las 26 de Noviembl'e de 1853.-Pe'. suprema órden. : ,. . ,
. . .:
teresas ~as sagrados de todos demas ciudades, villas Y. Jugares dro de .4.mpudia.-·8aiJ,tíago Vi- . Dios, .y l¡bertad;, ·Monterey á
·e:sos ñab1t~ntes, un~ d_e tantas de la comprension de est.e Ile- daurri, secretario-.Se .citculó á 28 de Noviembre de¡l853.-Pecirc~nstancias que Justific!\n las pai'tamento, circ(¡látidose a·quie- las primeras autoridades pólíti- dro,deAmp)idia,-·-8antwgo Vi. medi_das estremas; el ~xmo.. Sr. nes cOrfesponda
· ·
cas del Departamento. . · .
daurri, secretarjo.~e circuló ~
Presidente se ha servido d1SpoMonterey á 30 de Novfembre
·
las primeras ..autoridades J?Olitin~r q~e V. E. compela á los pro- de 1853.-Pedro de Ampudia.
___
cas del Departamento.
~1et~r10s que haya. en ese ter. -Santiago Viclaurri, secretario.
ntor10 á que contnbuyan cuan'
.
. ·
Gobierno del •Dépat-tamento de
do llegue el caso, con las armas, ·
Nuevo. Leon....:.Circular núm. 97.
caballos, víveres &amp;c. que se ne- GOBIERNO DEL DEPARTAMENTO. -El . Exnío. Sr. Ministro de Re- ·Gobiemo. del·Departamep.to de
ce~iten parn la organizacion de
laciones Esteriores con fecha 15 Nuevo Leon.-Circular n1ím. 9&amp;.
11:5 partidll;l que se crea conyeGobierno del J:?epartamento de de Octubre próximo anterior. eo.- -El Exmo. Sr. Ministro de Gomente destmar á la persecuc10n Nuevo Leon.-C1rcular núm. 95. municó á este Gobierno . la su- bernacion .con fecha 29 de Oc·
¡¡
de los salvages, puesto que ca- -Con . el mayor sentimiento. ha prema . órden que sigúe. .
· tubre pró¡cimo anterior comunicó
mo se _ha d_icho :la ~eneralidad sabido este Gobierno que, sin ,,Exmo. Sr.-El Exmo. Sr. Pre-. á este Gobiérno la suprema ó.1::1
del pehgro estrecha igualmente embargo de lo dispuesto en la 3. "' sidente se ha. servido disporie1~. den que sigue.
á una defensa general. ,
de las prevenciones contenidas que los pasaportes que se. es-' · ,,Exmo. Sr.-Aco¡npaño á V. E.
:1
Lo digo á V.E. de supre_ma_ or- en la circ~l~r núm. ~7 _d~3,de pidan para salir de la Repúbli/ sesenta. ej~mplares. de un mollf
den P?ra los efec~ c~ns1gu~en- Oct1¡bre último; los, md10s .b~r~ ca á las personas ·que los solici-: del? para los esta.dos mensuales
tes, ~e1terán!10Ie ID! cons1d_erac10n. ~ar?s .han dad? muerte _en )a JU• ten, vayan estendidos precisa- de mgres?~ y egresqs de los Jbn,
Dios y libertad.. Méxmo, No. mdiccion de Mma á un mfe]¡z ar- mente en el papel que acom- dos mumcipales, á efecto de que
viembre 17 de 1853.-Aguilar. riero que completamente inerme paño á V. E. c.:in los n1ímeroii circulándolos á los Aymrtamientos
•.-.Exmo. Sr. Gobernador del De- cuidaba en el campo una mulada 1 al 20 y no en . ninguno oko. y Comisarios de la comprensión
partamento de Nuevo Lean.
y que si no hubiera sido por es- -.En tal virtud; v~ E. remitirá de ese Departamento, les pre-,1
ta circunstancia se habria sin du.:. á las . autoridades; • que estén fa.: veµga que de los documentos que
1
da salvado de semejante desgi'acia cuitadas par!l espedirlos . el nú- deben, formar con .sujecion al in1
.
porque el número de ·enemigos mero que crea necesario, lleván- .dicado i;nodelo, rem;tan á :V•. E.
•
Gobierno del Departamento de era muy reducido, en cuyo caso dales cuenta esacta de los que dos ejemplares, de los cuales conNuevo Lean.-·Pedro de Ampu- nunca. acometen al hombre que pidan y previniéndoles.· que sin servará ese·. Gobi!lrno uno, y di.:,.
dia, Gobernador y Comandante ge- encuentran bien armado Y resuel- escusa alguna el · dia último de tijirá el otro á .este Mini,,i;erio, haneral del Departamento de Nue- to á defenderse.
.
· · · cada mes le remitan en libran- ciendo la remision precisamente
va. Leon, á todos sus habitantes
Para evitar en lo sucesivo fa za de la Administracion de Cor-¡ dentró del mes ·siguiente á aque~
· hago saber: que por el Ministerio repeticion de asesinatos tan la- reos contra . la Direccioh gene- a que corresponde el estado, y
de Gobernacion, se. me ha comu- mentables, dispone la, superiori- ral del ,ramo ,y á favor de este en una sola remesa ~os-los que .. - - nicado con fecha 19 del actual la dad que esa comisaría en ningun Ministerio. el importe de los que presenten. JQs . Ayuntamientos y
suprema órden que sigue.
caso y bajo ningml pretesto per- hubieren espedido con tina no-, Pornisarios que depejlde¡¡ de ese
,;Exrno. Sr.-En atencion á las mita que los vecinos y sirvientes ticia . del nomb1·e y nacionalidad (½bierno.. Re.co1)1Í,el).do á y . .E . .
-lólificultades que han impedido pro: de ·su judsdiccion · salgan al. des- de 'las personas· ccjmo se. tiene de . órden del ~mo..'.Sr, .. Presi,
veer suficientemente á todas las poblado sin llevar bién listas lás prevenido en la circular de 4, de (lente el puntµal •mmplimiento de
·poblaciones de la República de armas necesarias para su defensa, .Agosto próximo pasado.-Tam:: esta disposicim~; y l!l reitero 1~
los esqueletos para pasaportes con facilitándolas del depósito de ese bien di.s¡,one S. E. que en un pa- seguridacles de !IlÍ qonsiderncion."
_.alguna anticipacion al mes de Di- pueblo á. los ciudadanos qtie por saporte no se comprenda á dos ó
Y fo ins!)rto á V. incluyéndociembre, y en atencion tambien á su notoria pobreza no puedan mas persouas, y que .tas·\ espre- le un ejemplar de dich91, modelos
que debiendo comenzar la espe- adquirirlas, y obligando á les amos sadas noticias las remita ése Go- para que e¡1 fin de cada mes for:
dicion de ellos el dia primero de á que hagan otro tanto con sus bierno ;í. este Ministerio co.n las li- me y remita por . dupljcado un es~e mes, podrá suceder que an- criados cuando l?s manden _fue. lii-~zas de_ los pasaportes, !lD!os tado de los ingres~. y_ egresos
tes de esta fecha hayan salido de ra de , la poblac10n; en la. mte- pnmeros ilias _de cada mes, á fin que tenga esa Mummpal1dad, po-:tú r~dencia muchas personas que ligencia de que de no_ verificar- de que el Supremo Gobierno niendo en una cara todos los rano pudieron proveerse de tal do- lo as!, V. y los refendos amos tenga siempre conócuniénto de los mas. de entradas y · á la vuel~a
cumento por aquella razon; el serím personalmente responsables que salgan de la Repl1blica, y de de ésta los objetos en que se inExmo.. Sr. Presidente ha tenido ante el. Gobierno de cualquiera qae .el importé. •&lt;le las librañzas vierten los egresos; en el concep·á bien disponer que sin perjui- des~·ac1a q11e suceda. . . , .se date en _la cueI1ta que al efec- to de que d~biéndose mandar á
cío de. darse el debido cumplí- . Dios y libertad Monterey á to se ha. abierto á .ese Gobierno M~ico 'en una sola rel'nesa los
miento á la ley de 24 de. Se- 24 de Noviembre de 1853.-Pe- cargándole 40 p'esos que importán estados de todas.las Muhlcipalida•tiembre último·en lo general, se clro deAmpudia.-8antiago Vi- kis derechos'de los 20jfasaportes des, el, (rlbierno fija para que
suspenda la ejecucion de lo que daurri, secretario.-Se circuló á adjuutds,.:_s. 'E, que conoce el estén reu!)idos en esta Secretaría
previenen lo.~ artículos 9 · y 10 las primeras autorida~es p9l1ticas &lt;;elo, de V ..E .. por eJ C_!llllpillllien, EJ! cli¡¡, 15 del me;¡ siguiente á aquel
por el término de _cuarenta di~ de, los pueblos fronterizos del De- to de. las_ disposiciones, s_upremas á que .correspon~~ :1 estado, á cu;
contados desde primero de Di- partamento.
cree mútil recomendarle el de las y{) ef"ctp se remitira. con las con~
. ciembre próximo, á fin de dar lu---..que · ~ontiene' esta nota,_.·pues'co- t;Iµctas seguras que se presenten, 9
·gar á •que regresen al punto de su
.
nocera que en ét está mteresado lo mandará V. situar en la estafeta
residencia las personas que se
Gobierno del Departamento de el buen nomhre de los funciona, inmediata. . . . .
..
.. . ,
hallen en el caso espi·esado. S. E. Nuevo Leon.-Ch:cular núm. 96. ríos públicos, ,el· an:eglo de ra . :Píos y liberta~. . Monterey. á
previene que. · se publique por -Des.eando el Gobie.rno &lt;leste:,- c;ontabilidad y el de.los ramos q11E) 28 de Noviem~re de .18~3--P_~~
todas las autor!da~es de los pe- rartodo aquello i.iue sea ~o~trano depend~~de ella.':
.... ·•. . 1 .dro &lt;le,Ampu.dia:-8antin:go
partamentos; Dist11to:3 y 'l'.emto- .á . la buena pohcla, ha di.~tado ·. Y lo ms~rt?" a V. _para 4?~ daun:!, sec;i:eitar10:~e crrcu}o a.
ríos· un bando con msercmn de para que se observé estricta-'- mande public'ar esta suprema clis- .las pnm\lras autoridades p,ollt!cru¡
esta circulm; encargándose que lo mente en esta Capital el bando posiéion en la ,Municipalidad de del ;Departamento.
hagan manuscrito para la mayor de que acompaño á V. un ejem- su cargo á fin de ,q11e los indivi·brevedad, p11es importa mucho' piar el c11al tiene por objeto·ruino- duos que teniran qu~ salir füera
que se eviten oportunamente los rar el excesivo número de perros de la R~pi1bhca ocurran. á \l,Ste ·
procedimientos á que quedarían que c~usan tantos daños é~ la Gob!Elrno ~or el re_spectiv:o pa- . Exn10.. Sr,71· don1ingo tre~e
espuestos los individuos de que se poblamon; · y para que este mal saporte · única· autoridad que en, .del presente fm con~agrado Ob1s~
trata-De suprema órden lo co-. sea removido igualmente en los él Dépattamento puede e,spedir po de e~a Dió.C!l$ÍS de Linare:,
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PERIODICO. OFICIAL,

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Día ,30.-Cinco hombres: tres
dos coches con los s~ñores
aquella, · su dicha,.' tránquilídad:
por
faltas en eL 'servicio de . sus
nistr?s, y en otro el. ;Ex~o. Sr. decoro, y. sobre todo su vólunamos,
uno :por riña, y uno que se
presidente, al que acompanaba su tad soberana·
sin ue discre:·emitió
de Linares . á . estinguit·
estado mayor . á caballo. La _lle'· ~ . e- q
·
aquí
su
co¡idena,; A. la casa de
gada: del primer magistrado á la para-"_un solo md1vi?uo de ¡¡se
reclusion
una muger por andar'
villa, que verificó por ·en medio pensamiento . á . que podemos.
fugada
del
i,ervicio de sus amos.
del bat:allon · de Grnnaderos á pié, ya dar :el ., nombre· de nacional,
Monterey
Diciemb1'e l. 0 d(l
que ·formaba valla desde la en, uedo' acoi··d·ad·
, • 'l · t
t rada ,¡ms ta ¡a_ pue1· ta de 1.a san.
q
. · o que
. ·.se evan
.. e 1853: ..
ta iglesia, se am,mció por una una acta en el . mismo. :sentido
salva, hecha por otr&lt;J. bl'igada de que lo han hecho'. Guadafajara, I""==========="""
art~lería situada allí · al efecto. San Luis y Guanajuato reformá.n:
Esperaban á. S. E. en la p~erta dose solamente el art'. 4.' o ·en
de. la Colegiata las com1s1tmes
_
•
del consejo de gobierno, del Exmo. cuanto .al empleo militar _con que . ·
IMJ_QRTANTE,
ayuntamiento, presidido por el Sr. se_ proclama á S.· E. en las· acgobernador del -Distrito, de otras tas de aquellas capitales y que
c_dr.f!oraciones. y persouas de dis- por el voto de la ,·unta de l\:Ion- El consejo,supenor ~• salubridad . del
tmmón.
• e_ d. e G enera ,!Sl-. Gobernador
Departamento presidido pur el !':xmo. Sr.
.
dOfimó eld',Illrno.
. Sr . ar-. ·te.rey debe ser
ha acordado, que el día 2 de
1
1
ZOb ISpO
e esta 10ces1s, 8SIStl,
.
· . . ·· .
Enero próximo se abra una Cátedra d"
do por el Illmo. Sr. obispo de mo. Almirante con trntam1ento de Obstetricia,
en la· casa del Sr. profesor D.
Ele~terio Gonzalez, p:ira que Jas persona~
Tenagra y por el !Ilmo. Sr Be- Al teza y honores y preeminericias que sa dedican á Ja prahtica de este ,m.
portantelosramo
.de las ciencias médicas
N Gobierno
· L del Departamento de launzarán, antiguo obispo de Li- correspondientes· á .este elevado tengan
coJio~imieotos ·necesatios: fo
'T nevo
eon.-Illmo. Sr.-Me nares.
rano-a con que la ·I'lacion quiere qua se avisa. á las .personas intere,adas
.he' impuesto con satisfaccion suLa hermosa iglesia estaba mag" . . ·
é 't
par&amp; qúe ocurra_n á matricularse en. tudo
· bl
·
ífi
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¡
pre1niar sus n1 r1 OS
•
e_ 1 mes d6 Diciérobre próximo á la, cal.l
· ·sa -del· infrascriptó E:ecretario
·ma po_r Ia aprecia_ e .Y atenta n camente a orna a y .a "uncion
·
nota de V. S. Illma. ele 19 del fué solemnísima, habiendo hac
Mafiana tendremos el gusto d!;! , ,n1onterey 24 de Noviembre de 1853,
1
que acaba, de que el día 13 del bido un extraordinario concurso. publicar impreso: el documento .-J. ~"ª''° Gorza-Garo,a,
misn10 fué consagrado Obispo de Acabado el· acto de la consagra- á que ah,idimos y ¡0 haremcs tamesta Diócesis por· el. Illmo. _Sr. cion, se sirvió un abundante y es- b.ien con _la acta que_ en los mis~rzob!spo de la Metrópoli COI) la ~uisito almuerzo, al qu~ asistie1mpos1c10n de las manos. , •• ron el Exmo. Sr. Presidente mas tét·minos ha redactado ·el
d
t
·Felicito cordialmente á V. S. Illma. los sefi.ores· IIll_.nistros, conse•iero•,'
de
esta- Ca~ haN?hbra.to
ob, ante
la ó,
en terminante
gueñoy
a
.., litre. Ayuntamiento
.
el Sr.
Go_bemador
de este
Depor habe_r tenido verificativo una miembros del Exmq. Ayuntamienc pita! que con tal objeto se. reu- _parlamento, á D. Jóaquin. Sandóva\,.. para.
ceremonia
-. · to, senores
, ·¡os 111 mos. nió hoy, y sucesivamente'
,
- de
que entregue al que suscnbe ,a. Hacrnnda
. . tan deseada de su grey,
genera1es,
.darePotes~ como _Adn,íriis!rador .riomb·ado
'Y. dándole las mas espresivas gra- señores arzobispo, obispos y al. .d d , l . .
. por la. Señora· Dona V,otona llul, me puec_ias, por el · ofrecimiento que se gunos de los señores canónigos. mos publici a a as. que re4u- ce conveniente manifestar al pñ~tico por
sirve hacerme . de su p· ersona y
Durante la m1'sa el batallo11 de tan las demas cm·poraciones·mu. dos
medio
del prese~••
que ha no
ro"'!t1ena
de
mel!leS
que dichoamo,
Sr. Sando_val
· dignidad, quedo rogando , á Dios. Granaderos y la artillería hicie- nicipales del Departamento.
facultades para eoageaar cosa alguna pe,.
N t S ¡¡
1 t
d
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·
,
teneciente á aquella _finca.
,
ues ro enor por que su ega- ron as ·· res escargas y sa vas
.111ohterey Noviem.bta 24 de 1853.-Mirla á esta Capital sea pronta y feliz. de costumbre. El escuadron de
-~gu,1 Arriola. ·
_
.. Tengo la honl'a de decirlo á Granaderos de á cabállo estuvo ·
V. R Illma. en respuesta ofre- formado en la plaza. La salida
ciéndome á sus órdenes y pro'-' de S. E. de la Villa de Guadalu- POLICIA DE SEGURIDAD;
te_stándole de nuevo mi conside. pe, así como su vuelta á esta
Habiendo hecho D. Jesns Ocho a dimiracion y particular aprecio.
capital, se anunció con :mlvas de
sion del poder· que le habia otorgado D.
OCJURRENfJIA.8 habidas del Manuel de la Garza. -1\íoya para .el jui..
Dios y libertad. 1\-Ionterey No- artillerm.
24 al 30 del pró.i;imo pasado oio que contra él sigue sú cuñado' D.
vieinbre 30 de 1853.-Pedro de ·
·
z
· d; •
l Pa.blo de la G&amp;rza sobre nulidad del tes•
· (Diaria Oficial rdmi. 124.)
segun - os- parte,s 2arz(!S de tameato de su finada esposa/y ádtaitídó.ilm2Judia.-8ontiago Vidaurri,
.Alcalde- l. O de esta
Capital. ,ele
por _auto. "'ª!º'~do fecha 9 de éste,
secretario.-Illmo. Sr. Obispo de ·
-·
se part1e1pa al pubuco para que: dentro
·"
de
veinte
dias se presente por sí 6 por apo..
Linm·es, Dr. D. Fraricisco de Pau.
·
·
24
F
·
d
'd'
:
de¡ado· e.l espresada Ga'rza Moya á CODh•
la Verea.
MONT~;R&amp;Y DICll!.MBRE I. e DE 1853,
D 1a ' , - ueron con UCI OS a nuar .el juicio referido; y de rio hac~rlo_la
la cárcel dos hombres: úno .po_r ~arará e! perjuicio
á que. ha,a :l\igár:
: Juzgado 3. 0 de Cadeceita.•Jimenez._ ~Q::ébrió y otro por faltas á su amó, viembre 20 de 1853.-Fra,msco Ríos GarMUY IMPORTANTE.
z'a .....:..A.-Framisco García· det COrial.-A.
Idem 25.-Cuatro hombres: dos -Silvestri García.
· ·
Presididas por el Exmo. Sr. Go. remitidos de l\Iontemorelos y uno
bernador y Comar¡dante Gene· de Villa-.Aldama á disposicion dej
s.-z
MEXICO NOVIEMBRÉ; 16 DE 1853.
ral se reunieron Í\ !¡is diez de Superior Tribunal de Justicia, y . . . .
.
.
: Del Orden de ~yer tomamos la mafiar¡¡i de· este dia en el Pa- un mo2;0 sirvier¡te á pedimento de
ES~A.ÑA.
los párrafos siguientes; _
lacio las autoridades civiles, mi- su amo.
·
.,
·
,__. CoNSAGRACION•DEL ILLMO. SR, litares ·y eclesiást'1cas,- la ofic1'aliIde_m. 26 ..-,Nohubo nove.dad,' ci.o~
.AproximáDrlose
de laconforma
rer.o•a~
de fas cartas la
déépoca
segurl.:iildJ
OBISPO DE_ Lifü~ES.-~elebróse dad de la gu_arnicion · y empleaIdem 21.-·-Nueve hombres: tres lo dISpon.en las leyes. de· ta ·.Repúb:rn,,,. y
ante ayer como s h b
estando_ mandado que los .ce. Espcnoles
•
•
J
e a Ja· anuo- d..
, bl' .
. .•
.' .
por riña, tres por ébrios, uno pÓr soliciten estos ddcnmeritos por cdnJuato de
~
J."í
eu los De.
·c·1·&lt;J.do, en·· i.a ··co·Je::1•a·_ta de "'ue·s- . os pu_ icos pata cons1guat· ¡¡;us
Ios y·1ce-consulados estableGidos
.
tra Señora de Guadalupe la-con- votos sol¡re que .. se prorogue ~¡: robo ratero Y dos por escandalo~ p_a.tamestes, prevengo á todo, Jo, que re·
.A. l
d
¡ · d st~en en la deDlarcacton de esta de mi
~agracion del Illmo. Sr.. Ubispo ¡lamamiento del Congreso cons- sos.·
a casa e r.ec usion os cargo, se presenten á él antes del día 23
d(;l_ Linares Dr.· D. :Francisco de tituyente y continúe,con el man- mugeres ·por ébrias y una por d~1 me•.~~tua.l, !i_fin de 'lue, t?mada I~ .dep· V
d ~ · d'
lE ''
·
·
brna razon.de_sas·res_pect1vos nombres,seau.
. :: . e~ea! apa nna ~ por e . ':k~o. do supremo el Exmp. St'. Gene- faltas en el servicio de SIL _ama.
oportunamente proVISlúS de JiW refüdctas
Si._ P1e~1dente de 1~. Repu?hca. l B
. é·'to 'tl l . Pát: D
Idem 28.-'-Cinco hombi·es: uno cartasdesegpri~ad, !as¡,uales l_es servirán
Una.·. br100-ada- _de artillería hizo'Ja r¡¡ . enem [l . e. a
11a .
-· . d. l.
. elparafuturo
¡&gt;&lt;&gt;der. pe;moneoer en_él pais 4urante
Ab . . d
afiQ tfe 185-1. ' ·
·
·
salva de costumb1•e al ealir S. E. .A.ntoQio L(&gt;pez de S_anta-Anna lJOI'" l'IO, os por escan !! osos Y Mo.nterey D)ciombre,.1.º de 1853-1,m
de Palacio, á · las hueve de la r_eOI:.Q'anizando y consolidañdo el. dqs -por faltas. ,cometidas . á: s~s Vice-(;o,asul
Rivero.
· de' s,
-, .l!I. o, tal,nt1n
n1añana. Presidió á la comiti- -Gobierno de..la República como amo.s. ,
va la ~cuadra de Lancer~s de Jó está efectiiando con un éxito
Idem 29... Cuatro hombres: dos
· 3-- 1
l.il- guardia. En un coche iba el · ·. r.
-·.
d.
·..
.. ·_ • · •
· ¡ ··1i
¡ d,. ·
'
• · .·
· ·
señor general Blanco, como co- sat1s1~ctono á t¡¡ os 1os ,meJ¡c¡¡- pot· riña,. uno pm· 1a ergo PElª o . . .. · .
·. · · · . . . .. . _
¡nandante general, por indisposi- nos dignos. de este nqn¡br¡i ·y co- á su muger y uno pqr fült¡¡s en el L\IPH.ENTA DBL GpBIEfiiiO
cion del Sr. Lombardiui: seguían mo Jo piden:las necesidades de servicio de ~µ arno.
·
• _4 carg_o. de Vi¡¡iano. Flo;e,0, •
por e1Illmo. Sr. Arzobispo de esta.Metrópoli eon la imposicion de
las mános.
~e- es sumamente satisfactorio
el dar parte .ahora _á V. E. de que
la Divina Providencia se ha diga
·nado constitufrme · en un pt1esto
tan . elevado con · ~¡ motivo de
· hum1'Ide · persona•,
· · · y7
ojjrecer1e mr
alta dignidad mientras puedo haeerlo personalmente como deseo.
Aprovecho esta ocasión para
3:se~rar á V: E, ~e mi mas _distmgmda cons1derac10n y particular aprecio.
Dios guarde á V. R muchos
años, l\,Iéxico Noviembre 19 de
18~2.-Franc~sco · de Paula,
Obispo de Lmares.-Exmo. Sr.
G Ob erdad01' del D epru:t amento de
Nuevo Leon.
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                <text>Este cambio de nombre fue motivado por el establecimiento una vez más, del régimen centralista, durante el último gobierno del general Antonio López de Santa Anna. El número 1 del tomo primero de este periódico apareció el 14 de julio de 1853. En el número 13 de fecha 13 de octubre de ese mismo año, la palabra Estado es sustituida por Departamento. El último número fue el 97, correspondiente al 17 de mayo de 1855</text>
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            <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1822171&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
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      <name>Dublin Core</name>
      <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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              <text>Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Nuevo León, 1853, Tomo 1, No 21, Diciembre 1,</text>
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              <text>Periódico Oficial del Estado</text>
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              <text>Política y gobierno</text>
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              <text>Siglo XIX</text>
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              <text>Este cambio de nombre fue motivado por el establecimiento una vez más, del régimen centralista, durante el último gobierno del general Antonio López de Santa Anna. El número 1 del tomo primero de este periódico apareció el 14 de julio de 1853. En el número 13 de fecha 13 de octubre de ese mismo año, la palabra Estado es sustituida por Departamento. El último número fue el 97, correspondiente al 17 de mayo de 1855</text>
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              <text>Imprenta del Gobierno a cargo de Viviano Flores</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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