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                  <text>,

..

1

"

.

.

1

,,

.

DEL 'GÓBI:ÉRNo·

"

Dl~L DEPA-RTAME.NTO., DE NUE·VO LEON9·
,1

•

1,

,.

!

ia!J l_eyés y delllas dtsPoslcl~ne~ sµpérlox-e·s, son obUgatorJas én. el mero .hec11:o .Íe ver.Se; publicadas en . este perlodico.

T01!, I,

l'iUlll. 24.

l!fONTEREY, JUEVICS 22 DE UICIKlllBG.E DE ISó~.

Por tanto, mando se imprima; publique. na, Benemérito de_ la Pátria, Ge;
y se le dé el d_ebido cumnlimiento. neral de D1'VISIº·on, 'Gf_an Maest1·e ·
Da,-lc1 en el pa.facio na.aional rle Tacabaya
-·
.
á 2~ de o,iubre de18,3-.Antcmfo L6pez de la nacional y distü.i.,,"'llldaür- ·
de. Scmt«-.&amp;nna.-A o Ignacio Sierra Rosso.'1 d
d G d 1
· e hall
Seoretar_ía de F,.~tatlo y O.el despacho de
Y lo eomunico á V. !l. para su inlelÍgen- en
e
Ua_ a ,upe,_ . !'\
_et-_o .
Racíenda y Créllito PúbUco.-StC!cio_n pri
cia y fines ooa.siguieote,.
Gran Cruz de la Real y distin•. ·
roe~-Exmo. Sr-El Ex.mo. Sr President~· de 1a RapúbJiCa se ha servido dirigir.
Dio, Y_ lib•rta~. Méxioo, 0etobre 24 del guida: Orden Española de Cárlos . '
1~53-Sz_,irra y &amp;sso.-Exmo. Sr. Gober.
.
,
-·
· .- , ·
me·: ~I decn•to .que sigue.
·
nador
d~I D•¡,.naw.ento: de Nuevo l,eoa. III, y Presidente de la Repúbli.:,
,~Antoni_o López,_de Santa-Auna, B~ne,nGnto de )a Pá.tria, General (l~ Uivision,
ca níexicana,·. á lbs habitaútes de
Caball~M Gran Cru1 d'3 fa, Real y ,ii&lt;:&lt;tinella, ·sabed: Que · en uso de 1as' ,
~nida _Orden 1 Espa.fula de Cár1cs ll~ -~
sig1,ieote:
·
facultades
que la nación . se ha
Pre~irlentB 'de la Re¡&gt;úbliea M~xican~ á
A.rtfoulo Unicn. En ta línea 23t p5.gina
los habitantf's de ella, saried: Q,,e- en U~'l
Secré!arh
de
Estado
y del· de~-. servido conferirme, .he tenido á ' :
,:le las fal"IU•Jades: que_ la _N_acion s~ h'l- ser. 2~ •iel arancel ienenl de 'a-loanas marí
·
-vid!) cónfürlrn1e .he ten~t.lo á bian d~cre. Cima'(\' 'ÍTO!lt-?rii:~s Je 1. 0 'de Junio Je' e,te pacho &lt;le H,ciéil'la· y Créfüo Pu- bien decretar lo siguiente:
tercera. -Exm 1• - Sr.
, .: _ 1 o
T dO · dº · "d
·
:Jñ•J~ fin lug-u ,!e h~ 01.iabra. ·~.J.Uúnicz"onei' S6 blico.-Secc10n
tar lo siguíer,te:
·
-El Exmo. Sr Ptesidente de la Re.ait. · · . o ID !VI uo que
"iJluiifr·i«,,~n.1:.)"
~I't 1. 0
s~. esi,~blece ·el impuesto de leerá
Por ta!1to, .aardo se imprima, publique, pública se ha scrviJ6 dirigi,me el maneje fondos ó bienes mnnk
nn r"al por cada t~rcio de efüf'tos tjue·
se introduzca en el pue~to de· S-ln' B'as, rirc"ille y :'13 le ,j~~l tl~biJ.o cnmplimiento. decreto ·que sigue:
_
.'
cipales, ya sea en !a calidad de
ya .s.ea. del estrangero ó de cualquier otro O.ido 1:10 ei p::llacio nr.1'}io:ta.i de 1'Jc_t1bay1.. á.
,,Antonio
López
de
Santa-Am¡•.
teswero, ó ya eu la de 'r¡iembro
24de
O~tnl.,e
de
1853.-:fotlJ'l!i::i
Loptz
d.t:
pJert'i) naéinnal, arreglándo..'le á ocho ar-:
:rob_as ·"el- p~o d~ cada Una. de las pi~zas Sa,,ta-4,,m.a.-A D. r~n~cio ~i.err.i y R,.,::H." Be11°1mirito de la Pátria, Ger&gt;eral de alguna comision, en la de coY_ lo evmunici:i ;J. V·. E. para su intvügi;tn" •le Divi,ion, O-•ballero Gran Cruz misario ó en la de cualquier otro
de al;ianote.
.·
,,
.
'
Art. 2. 0 El producto de es_t'3 impues oía y fi:.ies c'oi,signientes.
de la Real Y di• t¡nguida a rd e" 'Es- encargo, está obl,iirado á prese_n&gt; •
10 58 d8stinará es·c1usivamente af de,;mcinDios y libl3'rtad. ~Ié.tioo, .Ootubre 2-1 J13 ¡,afiola de .Cárlos III, y Presidente
~
•
•
_'l_~_y _poli~ía. de la poblacfon rlel l'e!erido 1853.-$,crm y Rossa.-Exm,1. Sr. GotJer- ,¡., 1,. República l\Iexio•na, á los ha- tar las. . cuen~ ·correspondientes'
.
puerto de· San ~la~ y sq recaudaoion ó Dhdpr del Pepa.rta1":1euto de N4en LeQn, '
bitante. de olla, sabed:
dentm de !,os términos que se le
~nvefsion, se consigna al Ministerio ~e fo.
mento, -CQloqfaacion, industria Ycomercio
Q.ae _con el fin de proporcionar señalen -prudeutemente. . :
Por tanto, mando se impriina, publique,
los
111,yolils bie11es posibles á los
Art. 2. ~,, Al .indivitlui, que
cirCnie y se le ,dé el .:I~bido cumplimientn.
habitantes
de
la
frontera
del
Norte,
faltare
á Id prevei;iido- en· el al·Dado en el p:tlacio nácionat dé TaouYa.•
en
:uso
de,
las
facu!tade•
que
la
nat·
1
t • ·.
· ·ta·,,;,
'
p.. á 1~ de O,·tubre rle 1853~-A,;loniQ
Se.:,retarít de Estacio y del des.pacho cion se ha servido conferirme, -he . icu O an erior, se repu . ia como
-:Lópcz dt Sa-nta•4nna,-A D. Ignacio Si~rde
Hae1enda.
y
Cré·füo
público.-Seccion
l'a v R.:is50."
·
tenido á - bien decret•r lo si"uiente. quebrado, solo para -el, efecto de ..,
primera.- Exmo. Sr.-EI Exmo. Sr. Presi
. Y to comunico_á V. E. parl} su ,inteligen- dente
A;\. l. o Serán libres_· d:l pag·o no podet· servir niugun empleo,
de la R~públioa. -se ha servido di-OJa. y fines co!ls1guientes.
del derecho de. tonela.Ja.s, ,los.buques que dependa del erario nacional,
Dios y libertad. A-léxico, Oetnbre 18 d~ rigirme er decreto que sigue:
,.Antonio· L6nez de ·Sa.nta.-A.nna, Bene- que procede11tes del estrailjero. c@n de fondos municipales \ó de cual1853.-Sicn·,1 y Rossa.--,,EDno. Sr. Gc.ber
mérita di:., la Pátria, Genefal de Div1sioa 1
-;nador del Departa.D;1ento d~ ,Nut3yo LtWn. Caballero -~ran Dra?., de la Real y dhain• !os requi,it'?s legales, ar¡iben por la quier establecimiento púlllico en'
, •
l _ •'
goida Ordec Esp:tñQ1a _de Cirios III, y boca del, R10-Bravo del Norte, pamismo
Pre-.::idents de la Rei;ública. Mexicana, á ra h•r.er su descarga en el puerto de tanto que :por culpa de
Matam,&gt;rQs. _
responsable_ no pueda I1acerse la
los kétt&gt;itantes de ella, sabed;
Q,Je en _uso de las facultades que ta na•·
Art. 2 o Serán libres del -pago glosa de las cuentas.
S.~c)'etaría de :Estado y dal_ despacho det citin se ha sehido conforirme1 he tentd'o del &lt;le:ech;;, de 'consumo, _los efectos
· ~or tanto, mando se imprima,
á
bien
r~formar
la
j1inta
de
aranceles
de
liacienda y Crt!d1to Pú~lioo.-Sermion Nr~
el art 147,.-,del arancel· vigente estran¡:'ros que se cons_uman en las publiqué, circule y ·se le dé el
cera-Exmo. · Sr.-El Ex:mo. Sr..P,·esidt3n• que trata
0
debido cumplimiento. Palacio na1e de - Ja República se .ha .servido dir\~ de l. de ·Jumo, del presente ;.ño1 y acla, poblamones comprendidas entre
i giiine
racion Sé.&lt;:ta. del decroto de 2$ del propio Nuevo Laredo y lllatamoros, á la ori.
. .
,
. . "
el decreto que sigu'e. .
.
en los términos siguientes. · iía .derecha del indicad&lt;&gt;_ Rio-Bravo, c~onal de _Mé~co, a 21 ~e· No- , .
.,Antonio López. de Santa-Anna. Bane. mes y año,
0
Ar( l.
Los cuatro empleados· de ha•
mérito de- Ja _Pótria, Geµei:al de. Pivi:non,
P,,r tanto, mando ,se imprima) JlU· v1embre. de 18;:¡3.-,,Antonw Lo'cienda y sus ·s 1D!ontes1 qtle debe nbmbrar
Caballero Gran Cruz de Ja Real y dis
b!ique,
circule y.se le dé el debido pez de _Santa-Anna.-·.-c!\.l miel
gobierno,
será.a
etejitios
entra·
lbs
·cesan.
1ingaida Orden Española de CJ.rlos Hl, y
:Pres.ide~!e d~. Ja.: Reptíblica ~1~xicana, á t~s. y jubilados en los ramos dd adua;nas ~a cumplimiento. · Palacio de_ Tacu~a- nistro de · GobernaciQn." _.
los ha.bitam:es de ella, sabed: Que en uso r1urnas y 'terre11tres, 6 entre los-damas• tn· y~ á 2? de O~tubre de 18~3.-'A.nto,
y lo .comunico, a -y;. E. para
de:Jas fa'.cultadeS que Ja N3.ciol1 se ha ser-' dh·iduos do tlsd. cJa.,;e, que tengan c:onoci- nJQ López de Sanla-il11na;.-A D.
· t ¡·
· fi
· · ·especialec; e~ los referidos ra~os.
-v1do · conferirme,. he tenido á bieu de_cre- .rqientos'
_su 1n .e .1~enc1~ Y.;, ~~ cons1gu1e~~
Art. 2. 0 Las fü:1aiones tle presidente 'y rg,~R.cio 8ierr~ y Ros:so.1'
tar lo siguiente:
secretario serán tlesempeñ1.da.s por dos, de
Y lo comunioo á V. E. para su in- te_s. .
_.
_.
Artíaulo úaioo~ Se proroga por cinCo los vocales no supleotas que elij~ -el goteligencia y fines consiguientes:
D10s y libertad. ~~éxico, Noaños . la. gracia de Jiberta.d de toJ:os , debierno; y la.e; d8 escribiente por un emplea::recltos concedid9s_ al ,café. ·oosechado en
Dios y libert~d. México, Octubre viembre 21 · de 1853,-_-El Micesante ó jnbilado de· coí:to sueldo~
la Repiibli_ca, -por decretos fl:e ·s de Oo-' doArt.·
3. 0 'f"dos estos nombramientos se ~" de lS53.--,--Sierra!I 'Ro$so,-~xino. uistro dé la Gobernacion, lgna- ·
iubre de· 1823 27 de ·F~brsro de 1834- y harán -con 61 ·cáracter que previene Ja ley
Sr. Gobernador del J)eparlamento de cw · .A n-iiilar.-Exmo. _ Sr. Go13 _de Ootubre de 1843. ,
,
.
21 ·de Mayo del afüa Próxi_mo _pasado; y N uevo Leon.
:, ·
, '·
· -- · ·
Po·r tanto, lllando se imprima, pabliqne, de
bernador del - Departamento. de, los individuos nom\aratlos no d1sfrutarán·mas
circ\lle· y se Ie dé,. el debido- cumplimienNuevo Leon."
to., Palacio de Tac11baya, á 24 de Octubr~ sueldo GUe e~ qlle Jés esté declarado por su
·
..
de 1853.-Ánton;o López de Santa-Ann;a. cesantía 6 jubHa.Cion..
Y para que llegue
noticia.
Art. 4. o El isualdo c¡ue .corresponda. á
-A_ D. Ignacio- Siefra y Rbsso.1'
los vocales suplente.s1 solo se Incluirá en la
,
- ,
,
de
todos
y
tenga
su
debido
cum.Y lo . comnaico á V. E. para. su inte• nómina de los individuos que forman la
Gobierno del ..Departamento de
ligencia y efüctos cp_rre~poodientes.
,
pfüp.iento,
mando_
se
publique
pot· .
·D10S y liberta:1. México, Oc-tubre 24 ele iunta, cuando p~r m_as de un mes susl&gt;tu• J'll'uevo Leon.-Pe~_ro de Ampu- bando en e,;ta Capital, y _en, las -•
.1 · 1i&gt;s. pcop1etat1a.1.
·
·,
G
d
e tl
1853-Szen-a y: Ros.w;-~xmo Sr. Guber,· yan
ArL 5.º ,La junta,. cons.iderará aonío dia, 'qberna or.y omat1 an~e geDador. d~l, r Dr:rarta,meoto, ct, Nu~vo, Leou,. seccioa de la aduana &lt;la esta cap,tal, Y neml del Departamento·de Nue- &lt;lemas ciudad~s, villa¡; y lugares
._j
de la comprension de este De- _
en aquel edificio .88 le señalará Jocaf , • L
, .-,
h b't t h
para su, sesiones y para ,a secretaría. . VO eo¡¡, a tOs,10S SllS .a l au es a- pm:tamento, oir~ulándose á ,quie-

GOBIERNO GENERAL.

da O ·den Jt;io~11o1a de Cárlosf TU. y Pi-Bsi~
daot1:t de la República 11,:¡¡~icana, á los ha.
b1ta,,te~ de ella, sab8,i.
· Que e,r1; uso de· las f-ical~des qlle la. na•'
cion $8 ha. servido .conferime y 'media,nte á
h~bárse advetfülo (loe ~n algunos ejempl~
res del nnevn, ara.ocal de ar!aaaas; marítimas 1. frontdrizas, fer:-h4- l. 0 de Junio 41.
timo, se pacieció la equivooacion de poner
!a p·a1abra "M untctones" en lagar de, la de
i.Municioneros/' entre los efectos que coro
prend:c, h, ·merct?tÍ'"~ qua,lebe paga&gt; qo~nce
pes,:is quiota:, htt t~ui.i.l.u ¿;: Dien decretar· lo

circo te

1

•'

:

,1

',

:1

1

1

á

A1t 6. 0

-S~cretaría de Estado' y

La propia. junta pteseutará. al

supremo Gobierno eu. el_ térmmo . do.

Ull

,
del despacJ\o de mes · cantado ,desda· el dia de. su mstala._ ::¡-Ia'cienda y crj!dito pULHico .:.-Sccc1~n pri cio¡1 el reglamentg que con9-idere orortU·.
m,_era..;..;....Exmo. 1Sr.·-El Exmo. Sr,-P,i-e~11.hmte no pa.ra. el mejor desempeiio Je sus- trade la, _Repqblica se ha. sen·,ido dírig~rme el bajot:, el que aprob&amp;do que.• sea qtte.:lará

desde Juego en vigor.

d1:fgreto qúe si!{ue:
.
Art ~- o Q~eJa vigente. todo lo dispues~
-,',-Antonio López de Santu-AI'ma, Bene~
mérito de la Pátria1 General di, Div1sio11, lo sobre el pamcular qo• no se o,oa¡¡a al
.
Caballero Gr.t;n Cru.z de la l_\eal y distio~ui. presen~e &lt;le.oreto.

go·sabei·:. que pol" el 1\:Iinisterio

. · .'
de·'Gobernacib_n se me ha comuni- nes corresponda. - . .
J\;lonterey á 13 de Diciembre
ca9,u el decreto sigu.iente.
de
1853.-.J&gt;e,lru de .Ampudia.
,,Exmo._ Sr.-EJ ~xn10. Sr. Pre•
ºd d" -~l
51dente . se .ha. serv1 o 1r1;1nne e

j

decreto que si_o-ue:
:,

,n on10 L-°
opez

A t

·

Gobierno ,;l~l Deparnu;ne~to . de' Nuey_a
Leoa.-Pi;:Jro de AmpuJia~ GobernaJor 'y

de Santa- A n- Comac...taotd general tle1 J.lepatta.miJuto de
A.:

i

1
!

�r
.PER{ODICO OFICIAL,
Nllevo Lean, á todos sus habitantes hago
s~ber: que por el Ministerio de -a'a~iend.3
y Crédito público, se me ha oomunica'lio
el deoretn siguiente.
,,"Exmo. Sr -El Exmo. Sr. Presidente .de
)a República, se ha servido dnigirme el
decreto que sigue:
uAntoaio Ll&gt;Mz de Santa Anna. B1me•
mérito de la Pátria, General rle Div,sion,
Caballero Gran Cruz de la Real y ,H-tin"
guida Orden Española de Cárlos 111, y
Pre,idente de la R\,pública Mexicana, á
• los habitantes de eiTa~ s&lt;ibed: Qne en uso
de. las facu'tadell que laNacion se ha servido conferirme, he tenido á. bien decretar
lo siguiente:
Ait l. Q· Se. restablecen las gefaturas
superiores de hacienda que ore6 el decreto de 17 dt'" Ahril de 1837 ,,. reformó
el de_J?7__ de Mayo del- mismo año¡ con -las
mod1ficacio~es sigqi~ntes: .

ñaladas respeotivamenta en los precitados
dec),rto~¡ de '17 =áe Abril y 27 de Mayo
de 1887 que quedan en su vigor y fuerJ
za. en t•-,fo lo ttue no s6 opongan al prAsente-.
Art. to. - .Los-gefí's superiort&gt;:s de hacien.
da tendrán los hnnores, tratamiento, consideracionea y uniforme, concedidos á. los
ant1gnos intendentes de provincia.
Por tanto, mando se imprima, publique,
circule y se le dé et debido cHmplimtento. Palacio del Gobierno nacional en T'l.cubara á 20 de Octubre de 1853...:...&amp;ntonio López de Santa~Ann--J.-A D. Ie-nacie
Sirrra y Ros~o."
,
,
·· Y to comunico á V. E. para su iotaligenoia y fines consiguientes.
Dios y libertad •. -~éxiap. ,Octqbre 20 d~
1853-Sitrra y Rouo.-Exmo Sr. Goberna
dor del Departamento de Nuevo Leon."
··- Y para que -l:eg~e:--á· .noticia-de-- todos..y.
tenga_ :in debido cumplimiento1 -m--aOdo · se
publique pnr banda en esta Capital 1 y en
·stnr.»os. - --GASTO!, la!I demas ciudades, villas y logares de la
comprension de este Departamento, cirpu.
lándose á quienes corresponda.
Ef gefe superior de hacientlá · de Veranruz.- .. .4.000· - -- 1,000
Moaterey. . .-á.20.:.-de Dieiein.bre-de- -1853;.Pedro de .Ampudia.
Lns de los Departamento!l ~e México, Pue~
bla, Oajaca. Goanajuato,
Jatisco y Yuoatán ..• ·• 3,000
1,000

Los de Zacatecas. 1 S.
Luis, l?otosí Y Tam_:i_ul}

pas. • • . • . • • ·•
Los de Ch,haahaa, Du-1
ran&amp;:o y Mioqoacan.. ..

2.5!~

,oo

2.000

500

L,,q de Sonora, Sinaloa, ·

Coahnila 1 Chiapas. Nue-

vo Leo??, Qa_erétaro, Ta•
basco y Guerrero. . •

J.-501),.
$00
Et gefe de -h~cie11da
de ftgi.,ase~1ientes y .los
de ,los Territorfos -'18
Tla.;~alá. ·· -Colima.. Bija
Ca!ifornia, : Tehn8.ntApec
é [s~a.del. C:irn,en en la
La:inna de T6· minos. · t .!M
Art. 2. 0 Se rel&gt;ta.b et'RD ie-~a1niénte Jas
TesoQerias DepartamPnla 1es. b;,j, la~ hases
..

y con la,;:i p?antaci y Sot&gt;ldoS: oue _est~hl1;&gt;ce
e1 í:ibdo
(U'c-reto de-17 de Abril-de 1837 1
•con.la~ s~u1ex:ites mo_Jitioaciones~ •:.
,

MEXICO.•

•

Un tesorero ~on al suel..
d1:1 'l\nua.l de. •
"":'- •
Ofü•iaL l. 0 oontador.
Hem 2. 0
IJero 3 °
Irlem 4. 0
Idem 5.,0 ,
Irlem 6. 0 • • • •
Cuatro es&lt;iribientes 8
500, Plr,!09,, •

•

•

•

•

Un, cajero pagador. •
Urrportero contador de
mon.eda. • • • • • •
Un. mozo .de óficio. ..
Gastos menores de ofi.
cina á 30 pesos mensuales,, •
.. • • ,
\

'

;1

:i

i

'

1

i

,f
1.

.,

2 ,no
2.0QO• •
l ROO.
1.600
1400.
1.200
1.000
2.009,
1.200
400'
150.

360

15.5i(J

Art. S.º La tesore'ría·departame,ntálde
Gn_tt_rrero, quedará· nivelada eQn'las•p1antas
y sueldos que. el me11&lt; iona,io decret{J; fe.
ch:i·--17 de A'lml de 1837, señala á'las de
Q11erétaro y Tabasco.
,
~rL -4. ~ En Agnascalientes 'y en .los
territorios, Jos gafes de hacienda ejercerán
Jarinno1ones-·de tesoreros, con ,as dotacioDes respe&lt;Jto_ de oficial, escribiente y por~ero,
qu~ c,Ietalló para.. Aguascalientes el iepetido
decretoi y· '200 · pesos anaal0s con destino
á ga.c:tos -menore_s de. oficina.
Art...5. 0 - Cesan ]as oficinas distribnido"raS
que _tenian ~s!able~ida~ los a1,1tignos ~sta..
dos;_.y tos,fono1onarJos gne, segun 'SD!f legis•
lac_ion~s particulares,. ejercian las funciones
de gete, superiores de _hacienda.
Art. 6•.? , Las_ plahtas de los gafes y.. eOÍi
ple.ados que se resta_b·ecen .por el presente d_ecreto, 's8ráó cubiertas cpn_ los cesant8s
de las •- anti,2uas comisarías. y Wsoreríás
depa1tamenta!es, y ·actua.e_s empleados .de
I~s. -Estado-1, t~d~s spgun sli aptitud, pro.-·
b1,tad y mérito. . ,
·
. .
Art.·. 7. &lt;:&gt; Este, arr.eglo provisiona,I qne.
dará 1mjeto á las mC1,lificaciolles á que
dé -Jugar la nueva d1vision de1 territorio,
y á lo.que .C'JC datos mas precisos ._con._
su~_ten las direccir•nes que van á estab:ecer
se'y .la -tesou~;ía genetal de lanacion, des
pues Je su próximo arreglo.Art. 8. 0 Los gefos superfores de ha
cienda y los - func1onarios y tribunale.s de
los departamentos, se ·entqnderán, directa.
me_r~te, entre sí , p-ara Jos negocios de
oficut.
,Art. 9 ~ Los-gefe·s superiores de ha.
oien,fa. y emplea.dos .. de las tP-sorerfos dep~, t men~alf-•s •-:Ue deban ,dar fianzas, ca~eronarán su ma.neJO con las cantidades se.;.

peotor del fondo judicia1, la mitad de lo
que ,cobrare, dedpoiendO 'del total- Jos ·gas•
tos de 'recaudación/
Cúarta. Cóneervar á disposicion de· la
direccion general la· parte correspondjen•
te á la instrnccion pública.
Quinta. Dar aviso á Ja. misma direccion, siempre que algun causante solicite re_conooer el capital procedente de herenéias transversales.,
Sesta. Remitir mensualmente á la direccion un corte de caja visado por el
comisiopado del inspector del foado judicial.
3 ;)c Los prom(ltores ,de hacienda 6 los
que hicieren sus veces, se tendrán co.
mo partes en todos los Juicios y nego-.cios en qu_e tenga interes el fondo de instrnccion y el judicial, y si fuere .. necesaria demáóda, la promoverán y sostendrán
hB!lta. su conclns1on.
.
·
~ si,
Donde no hubiere promotores, har·á
la.S liqnidaoiones de !ás -teetamentafí,1,S, un
·abogado nombrado al-efecto por el agaotedel. ftmdo de instruccion pública, y por el
comisionadó del judicial.
5. P Los promotores- da .hacienda;-6- los
que hicieren sus.veces, y los abogados de
qu8 habla la disposieion anterior. percibirá~ él ~res por ci'eoto de las canti~ade!! que
enteren 6 reconozcan las ,testamentarías.
La dúeccion general señ~lará á J_Os ·agentes,
Gobierno del ·Departamento -de Nuevo 1ef dos al cinco por ciento.
Leon.- Pedro &lt;le Ampudia, Gobernador y
6. ci El ministro inppector del fondo juComandante general .del Departamento de dic1a.l, nombrará en l_mr Departamentos los
Nuevo Leon', á. todos sns h~bitautes._hago comisionados que tenga ,por conveniente, y
saber: que por el Ministerio de Hacienda agitará por su parte Jas testamentarías pen
y C:édito ,público, se me ha comunicado dientes de pago en_ Jos Departamentos. A
el deereto siguiente.
estJ' efecto, podrá. entenderse diréctamente
,.Exmo. Sr.-El Exmo. Sr. Presiifente de con los gobefnadores, quienes le auxiliarán
ta . República. 88 ha 8·ervid0 dírigirme el de.. para que sean efica.oe:'I sus provitJencias.
creto qoo sil;tte:
. 7. si, Se entenderá. tambien con los agen..
,,Antonio L6pez:, de Sa.nta-Anna, Bene-, tes de Ja instruccion •pública, promotores
mérito I de la Pátria, Genera: de Division, fiscales ó empleados ,que hag¡ia sus veces,
Caballero Gran Cruz de 1a Real y distin- admfoistradores de rentas y mayordon;ios de
guida Orden EsiJaliola de Cá.rlos III, y los colégfos, todos los eu&amp;.le:s le darán cuan..
Pre(idente de la ltepiíblica Mexicana, á tos informes les pida relativos ii la. recauda..
tos ~bitantes de el.la, sabed: Q.ne en oso c1on del impuesto sobre h➔reneias, y cum··• 1as .1acu
,
¡tades qne 1a, nac1on
·
pliráo las pr_ovidencias que dictare para ha-ue
se •wi. ser. con..,enrme,.
, •
h b tem•do a• b1en decre- cerla efectiva.
y110
tar te. siguiente:
_ Y lo comunico ·á V. E, para su inte~
Artíc-1110 único. En las traslaciones de Iigencia y cumplimiento.
.
dominio de fi; 1ca&lt;J rústicas y urbanas, que
Dios Y 1ibertad. - México, Octubre 26 tfe
se, realicen en bonos del ,g-obierno por las 1853.-Lares.-Exmo. Sr. GobRrnador der
deudas namonal _6 estranjera, se pa.,..oará. Oállartamento de Nuevo Lean."
la alcabala que causen en dinero efectivo
Y para que llegue á noticia de 'todos
&lt;!educido , def valor· nommal-•- de a -,tleJlos Y tenga su debido cumpliíniento, manJ.o
documentos, sea .onal fuere el precio á. que se publiq 11e por ·bandO en esta· Capiht;-y
oorran, en la plaza.
,
en las demas ciudades. villas y lugares
Por tanto, mando se imprima, ~publique, d~ la compren;ion de este Departamento,
circule :Y-. se le dé 8 1 debidó onJl!pfünien.. tnl"calándose. a qnieoes cr,rrt:tsponda.
to. Pa~amo de- Tacubaya, á. 2-4 de Ootu. ' ,Monterey á 20 de Diciembre de 1853.
br_e- de· i853.-..tfntonio Lóptz, dt. Santa- '!""""'Pedro de Ainpudia.
..i~mr.-A D. Ignacio Sierra y Rosso.1',
Y lo comunico á V. E. para su inte1igencia y efectos correspondientes~
Dios y libertad. Méx100. Outabre 24 ole
1853.-Sierra y R..• .so.-Exmo Sr., Gober.
nador del Departamento de Nuevo Leon."
G.Jbiérno del Del}a.rtamento do.,·N,:;eyo
Y pata que llegue á noticia de todos Leoa -Padto de Ampndja;-Gabernarlor·,y
y tenga ,su debido cumplimiento, mando Comandante general del Departa.mento ,ie
se publique por b;mdó en esta. Capital, y Nue!o·Leon, á. ,todos sus habitani"es ·hago
en tas - &lt;lemas ciudades, villas y lugates saber: que· por el 'Ministerio de Relaaiode la comprension de este Departamec.. nes esteriores,''se m~ .'.qa comunicado -el
to, otrculándose .-;í.. ·quienes· correspciuda.
decreto'sigoiente. -Mr,nterey á 20 .de Diciembre _de 1~5S. , ,,Exmo. ·Sr..-EI. Exmo. Sr.: P:esidente 'de
-P~ro dt Ampuiia.
Ja República ·se ha seniido. dirigirme- el
decreto que sigue:
·
',,Antonio López de, San:ta•Anna. 'Benemérito la de Pátria,. · General de D1vi~ion
Caballero Gran Cruz de Iá Real y dii.1:inGobierno del Departamento de Nuevo ¡,:nida Orden Espoiíi&gt;la de · Cárlos- JI~ y
i.eon.-Pedril de Ampudia, Gobernador y Presidente de Ja Re,pública MPxicana, á
Comandante general, del Departam8n,to de los habitantes de e11a, sabed: Que en uset
NueTo Leon, á tQd,os sus habitantes ha.. de las facultades qu,.8 la nacion c:e ha ser
gp saber: que· por, el Ministerio d~ Jus. vido conferirme, he tenido á. bien decre,
ticia¡ Negocios Eclesiásticos é Instruocion tar lo siguiente,
Art. 1. 0 Los documentos otorgados en
públ ·ca; - se me ·ha colnunicado ·to ·-sila Repúblioa oqo el objeto de que hagan
gnld1:1te:
,,Exmo. Sr.-EI Ex.mo. Sr. -PresideD.(e fé en el esterior, tendrán la que les cor;ide la Replibhc4, en uso de las facultades ceda el derecho, siempre que·-en ellos conqi:ie Ja_ .Nacion se ha servido conferirle ha curran las calidades que á continuaci.-~ se
la clase á que pertenezcan
tenido á bien acordar ·que:
. espresan seguq
0
Si los documentos fueren au..
Para la. recauJaoion 'del fondo de ins, . Art. 2.
trucoion- pública. y- judicial á que se re- torizadC1s por. :!algunos de los Seoreta.tios
fi,ereo las leyes de 8 de Agosto del pre. del despacho,- 1ninistro de ! la coae de. jus.
sente año, y 18 del mismo mes de 1848. ticia 6 gobernadores de los Depa,rtamense observen las disposiciones siguientes: · to.c:, la fir111a será. le~lizada por el 9ficia!
1. Pl La direcoion general de estudios n;iayor de la secretada de relaciones&lt; ,
nombrará para cada uno de los Departa.
Art, 3. 0 · Si el documento ·rue-re' automentos de la República, qo ageo\e, que rizado por ·alguna de las secretarías il.a la
será tesarero' del fondo -de iilstrnccion y corte por cualesquiera otros tribµnales . de
judicial, afi..mza.nao_ :su manejo á sattsfac.· la nacio"n&gt; ó por alguno de los empleailos
cion de , ia misma dire·ccion.
&lt;t
&lt;lel 6 rden judicial del Distrito; sa firma
2 fl' Son obhga'ciones de los- agentes~ será coio.probada por el ministro semanero
Primera.· Dar tos,pasos_necesarios á evi~ de la corte suprema, Pero si- la espedi-tar fraudes en perjuicio de los . fondos de cior. del, d,cumento se hiciere por un funcior1ano, oficina 6 - empleado del órden gulllstruccion rública y judicial.
Segunda. Ponerse-. de acuerdo con los bernativo del mism() Distrito, su firma será
promc.tores de haciendá:, 6 los que hi oompl(lbada por el gobernador. del mismc,,
ciei"en stis vece~, para activar los nego .. y tanto la de éste, como la del minfatro,
:-ios conr.ernieates ni objeto indicado, y semanero, serán legalizadas por e1 oficial
hacer .efertivo el cobro de las cantidades mayor _de la secretaría de relamones.
que cau'1aren las te!)tamentarías.
Art. 4. Q Para QUe los documentos otcirTercera. Entregar men&amp;u_almente al co• gados en fos Departamentos tengan fuera
misionado. que desig_o~re el ministro ins- da la República y en el D1•trito federal. Ja

¡

fé que les concede el dereeho, baqará quela firma que 101 autoriza soa comprobada.
por el gObermul~r. y la de éste legali~da
por el oficia-1 miyor de la secretaria. de re•
lacionell'.
Art. 5. 0 La firma del oficial mayor tle
dicha secretad~ será 1efren,fada por el
agente diploIDático 6 consular de la República, residente en el Jugar 6 DiStrito de
la nacion dondé deba producirse el docn..
meutoj y si allí no lo hubiere, por el ma,
inmediato.
Art 6 ° Los d:ocamentos de fuera de
la Repúb!ica, t+3ndrán en é~ta la fé que
les conceda al dere,..ho, siendo otorgados
en la forma prescrita por las leye:i¡ del país:
en que. se '?~orguen, .Y por las ant,irida~et!~ _
6 func1onrrios á qmenes elJa::i: cometan taffi.
encargo: .Las firmas que los autfJdzan se-11,
rán comprobadas por.el a~ente.dip!omáticn¼
ó consular de la Rer1ública, residel:ite·· e"n º
't,l lugar'O Distrito de sll otorganri8nto; quien
_
-dará -fé de haber sido otorgado -por. perso-.
,.
na le~almente autorizada para ello, o,on: . ,_
espreston de su ·carácter público, y que:de· ,.. .:
notoriedad- la consta hallarse-espedita_- en--- · ·
el I ejercicio de· sus funciories:· La tirilla~-~
de!. ministro 6 agente consular dé la Re.pública que- haya hecho la; ei;tmprobacion·
se~á~ J~gaUza~~-- e1_1 México por e_l _C?fi.~~.;.Í .
m~vor de la secretaría de relacienes.
Art. 7.,·o A los actos de registro ,y de,
noíarips autodzados por los ageob:s· díp1ó•
m~ticeis y consulares _d8 la República en:
eI ·estranJero, se dar~ la fé j eré fito que '.
les concede el derecho da las naciones: 1
pero si ellos Iíubieren· de tener sn ejecu!
cfon ea la Reµúb•ica, seio será pe,mitida.
siempre que ..:;e haga otro tant(J con iguales
actos de la in1sma en e_J pais Je qoe aque- .
llos procedan, . bien por convenir. espreso ·
ó por conformiJa~t del r~_peotivo. r~prese_otante dipl(!m~tico .;¡_na· :t!-IÍ ·¡o estipnlarer.'" ·
Los actos de comr1ro\Jacio~ que ejerzan,.
sOlo tendrán pJe11a.' fé Quaado recaigan so.. __
bre la firma de: füncionariot pñblicog ea ·"
instrumtiltos de ia mismd. clase ó .. en do ..
cumer:itos ofi.c:ales.
· ·
·
Por tari.tn-, mando :Se'impririla, pnbl.iqiie: -.
circul_e y s~ le ·dá el ,lebiJo_ C1!mµlimi8nto1- ~- _
Palacio nac10nal · de T..jct1baya.1 ·2S de Oc-· .
tubre &lt;le: 1853.-.Anton(o L6pez. de,' Santa-·: '
Ánna.-A O. Manuel Diez ile Bonilla."
Y lo trasl_adO ii"
E. j&gt;árá. su colloci:•
miento y_ fine~ C~n~iguientes. - ·
pios y ·1_i~e. rtad. M.é_xico, -Ootobré- 28-Ü~~~-~
1~53.-Bomlla ~Exmo- Sr. Gobernador dBf' ·
Departamento -de -Nuevo Leon."
Y , para que llague á noticia de todos y.
teng:3-: su depiJo _cumplimiento1 mandp s~.;.,
pubi.lqne por bando en esta Capital, y en -~
las demas ~~udad~s, villas y lugares ae~·-•la comprers1on de este Departamento, cir-..
calándose á. quiénes corr8sponda.
Monter~y. á ·o de Diciemore de 1Saá..''"
-Pedto d&lt; ,impuJia.

V:

'f'

Gobierno del Departamento de
~ueYo Leon.-Pedro· de Ampu- '•,
cl,ia, Gobernador y Comandant(
general del Departamento de Nue~
YO Leon, á todos' sus habitantes·
hago' saber: que por el Ministe-, ·
l'io de Guerra y Marina se me
ha comunicado el decreto si- ·
guiente:
· ,,Exmo. Sr.-El Bxmo. Sr, Pre-/,
sidente de la 'República se ha--,
servido dirigirme .el decreto que i
sigue:
. .
· ,,Antonio · López de •Santa-An. ,,
na, . Benemérito de la Pátria, Ge- ·
neral :de DiYision, Gran Maestre.:
de la nacjonal y distinguida Or- :
den de Guadalupe, Caballero Gran· ,
Cruz de · la Real ·y distingui&lt;;Ja •
Orden Española de. Cárlos III, y :
P,·esídente de• la .República Mexicana, á · 1os . habitautes de ella, ·
sabed:. Que en uso · de las facúltades que · la nac10n se ·ha ·ser- '
vido · conferirme, he tenido á bien 1•·
1ecretar lo 11iguiente:
Art. 1. 0 .En los Depa~tameD;tos fronterizos,·· en el de Guanac ,
juato, Chiapas y el de Yucatán,
se restablecen las compañías que
creó · el decreto ~e- 18 de Febreh

i■1 !S.C.:..t;;¡;..r&lt;" - -

1
l.t

�PERIODICO OFICIAL,,,

l

ro d!l 842, dfnominándgse auxilia- publique, circule y se le dé el pierogativa~. y @.tegoría.
1a municipalidad; en el con¿epto
del ejército.
·
debido cumplimiento. Dado· en •Art. .4.. 0 No se admitirán por de que .con esta f1Jcha se les co-.
Art. 2. 0 Los gobernadores el palacio del gobierno general las autoridades judiciales politi- munica en pliegos separados su
de dichos Departamentos desig- en México, á 21 de Noviembre cás y administrativas, reclamacio, nombramiento.
. '
.
narán los pueblos Pn que puedan de 1853.-Á.n,tonio López de mis de ningun género . ni solíciDios y libertad. Monterey á
formarse estas compañías, que Santa-Ánna.-•Al ministro de tudes· que tengan por cbjeto per- 9 de Diciembre· de 1853.-.· Pe·
tendrán las mismas clases que se la guerra."
cibir .indemnizacion del. tesoro pú- dro. de Ámpudza.-Santidgo Pidesignan para el ejército en el . Y. lo co_mu,nico á V. 'f.:, para su blico, por los pe1jnicios que ale- daurri, sem·etmio.-Se cir&lt;'uró •á
decreto de 6 de Julio del presen- mtehgenc1a. y fines consiguientes. g'\len los paseedores ó .Propie- las· primeras autoridades políticas
t(:l año, y se ocuparán de la deDios Y hbertad. . México, No- tapos ilegitimos, en virtud de Jo del Departamenfu.
·
fen~a de las propiedades en las viembre 21 de 1853.-.El minis- prevenido {ln. el articulo anterior; .
,.
poblaciones y en los caminos, tro de la g\,erra, .A.lcorta.-Ex-: quedando sólo á éstos su der,:,cho
Gol5ierno del Departamento de
quedando á las órdenes de las mo. Sr. Gobernador del Depar- á salvo contra aquellas personas Nuevo Leon.-En consideracion á
autoridades respectivBl!; pero to- tamento de Nuevo Leon."
de quienes hubieron los terrenos las buenas' cualidades de que V,.· das dependientes de las comanY parª , que llegue á noticia que ahora se .les obliga á devolver. se halla adornado segtm las prile,' .
danciais generales, á quienes se d~ t?dos Y tenga su debido cumPor tanto, m!!ndo se imprima, has que tiene dadas de inteligen- . ,
_ participará oportunamente el ser- phm1ento, mando se publique por publique, circule y se le dé el da honradez y· patriotismo y de. .
i-' vicio en que fuerer empleadas bando e~ esta Vapital, y en las debido cumplimien~o. Palacio del los informes que se han recibido · :
.Art. 3. 0 Las autoridades po- demas ciudades, villas. y lugares gobierno nacional de México, á acerca qe su persona, el .Gobierno
líticas refe1ida~ propondrán por de la comprension de este De- 25 de Noviembre de 1853-Á.n- ha tenido á bien nombrar· á V. · ·
primera vez á los comandantes partamento, circulándose á quie- tonio López de 8anta-Ánna.- . . . . . . . • • , . .
generales y éstos· al gobierno su- nes corresponda
Al Ministro de Gobernacion."
. . . . , prometiéndose . que
prémo de la nacíon, los oficiales
Monterey á 22 de Diciembre
Y lo comunico á V. E. para su la confianza que en V. deposita .
que deben servir en las compa• de 1853.-Pcdl"O de Ámpudia. inteligencia y fines consiguientes .. será debidamente correspondida
ñías, y las vacantes que ocur--Dios y· libert¡¡d. México, No- desempeñando con religiosidad el . •
rieren en lo sucesivo se cubrirán
Gobierno del Departame11to de viembre 25 de 1853.-EI Minis- empleo que se le confiere, y cupor escala Los empleos de sar- l\uevo Leon.-Pedro de Ampu- tro de la Gobernación, Ignaczo yo nombramiento se comunica
¡¡-entos· y cabos se darán tambiP.n día, Gobernador y Comandante .A.g,1ilar.-Exmo. Sr. Goberna- hoy á la primera autoridad de ese
por escala, pero al formarse las general del Departamento ¡:le Nue- dor del Departamento do Nuevo pueblq para que pi;mg¡¡ á V. (ln,
compañ!as, los el!ljirán los respec- vo Leon, á todos sus habitantes Leon."
· · posesimí tomándole antes el cor- .
tivos capitanes y en uno y otro hago saber: que por el Minis- :Y para• que llegue á · noticia respondiente juramentq. Lo que ·
caso serán aprobados por los co- terio de Gobetnacion, se me ha de todos y ten¡r,i su debido cum- comunico , á V. para .los. efectos .
mandantes generales.
comunicado el decreto siguiente. plimiento, !llando se publique por consiguientes, esperando · que me
:Art. 4. 0 Las milicias auxi- ,,Exmo. Sr.-El Exrilo. SY. Pre- bando en esta Capital, y en las acuse .recibo de e,~ta nota.
·
liares del ejército no saldrán de· sidente de la República se ha ser- demas ciudades, viUas y lugares ' Dios. y libertad. Monterey á 9
L :m demarcacion mas que en caso vido dirigirme el decreto que sigue. de la éomprem;ion de e.ste De- de Dicieajbre de 1853.-. Pedro de,
' de,guerra estranjera, ó . cuando · ,,Antonio López de Santa-Anna, partamento, .circulándose á quie- .A.mpudia.----8antiago · Vzdaurri,
¡¡e· halle amenazada seriamente Be,.emérito de la . Pátria, .Ge- nes corresponda.
1ecretario.
·]á·trani¡ailidad pll.blica, en i'uyos neral•de Division, (i}ran ·Maestre
Monterey·á· 22 ,de .Diciembre ·
ca¡;os gozarán de sus haberes.y de la nac,ional. y distinguida Or- de 1853.-Pedro de Ámp,u!,ía.
flobiernp del Depiirtamento de
se' sujetarán á las leyes milita- den de Guadalupe, Caballero Gran
- - - .·
Nµevo Leon.-Circular nú,n. 103..
rB".l en todos sus ramos, lo mis- Cruz de la Real y distinguida
Secretaria de Estado y del .-·El Exír¡o. Sr. Ministro de Go-, • ·
;mo que criando por iguales mo- Orden Española de · Cárlos III, despacho de Gobernacion.-Cir- bernacion con fecha l. 0 .del cortivos estén sobre· las armás erf y; Presidente de la República Me- cular.-Exmo. Sr.-Dispone" el riente dice á este Gobleino lo ,'
su,., propia demarcacion por ór- jicana, á los habitantes de ella, Exmo. Sr. Presidente que en lo que sigue.
...
denes del comandante general del sabed: Que en uso de l,as facul- sucesivo las comunicaciones que
,,Exmo. Sr.-EI Exrilo. Sr. Pre: ' ,.
Departamepto.
. tades que la Nacion se ha servi- los Sres. Gobernadores dirigi,et·'\n sidente manda que cuando sea ne-.:,;:'
Art. 5. 0 Los individuos que do conferirme,_ h~ tenido á bien así al Supremo ~l;iierno como cesario que los que pidan . pasa-". '.
delinqui,:,ren •cuando no estén su- decretar lo siguiente:
á las demas autoridades de. sus porte abop.en su persona y que el .
jetos á la ordenanza, serán juzArt. l. &lt;&gt; Se declara que los respectivos Departamentos, s~an papel de ab5mo lo _firmen persogados como los demas del fue- terrenos. baldíos como dela es- firmadas solamente por. los mIB- nas qu,e 1·es1dan leJOS del lugar .
ro comun, y en las faltas. leves elusiva pr9pie?ad de la nacio?, mos Gobernadores y ·,en ning~n dond,e se espida aquel docume~á sus superiores los correjirán nunca han podido enagena¡-se baJO caso. por sus secretarios, puesto to; s¡ ellas fu.eren muy conoc1éstos en el mis:Oo cuartel con ningun título, en virtud de de-. que ha sido. estinguida la sobe- das, lo mismo que sus firmas, has-, ,
arrestos prudentes.
'
cretos, órdenes y disposiciones de ranía de los que fueron Estados te que se agregue dicho papel al
Art. 6. '? Los gobernadores las_ legislaturai:, gobierno~ ó au- Y h~y son _Departamento~.
P!!SªPº,:te que. debe ~u.edar' enla,.
de lós Departamentos arbitrarán toridades p~rt1~ulares de los ~s, . Dios Y .libertad. · Méxic~, No- resl?ectiva oficma baJo,,el número
los fondos necesarios para cofn- tl;ldos y Temtor1os de la República viembre 30 de 185~.-.Á.g-1!,zlar.- con que. ~sté ma~cado. .
. ; ,
pr;ru:.: armas y municiones á los 1 Art. - 2. o En cousecuepcía, Ex.mo. Sr. Gobernador y ComanY _lo msertq ~ ~-. para su mteli, .. ,
~Ílxilíares que les corresponden. se ·declara tambien que son nulas dante general de Nuevo Leon.
gencia ycumplmuento enla part~ ,
d
·
al
·
r.
t
¡
·
queletoca
Art. 7. 0 • ?nando estén ar- Y ~ nmgu_n v 0 : m ec º. as !!!'!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Dios y ·libertad. ' Monterey a '
ruadas y mu_n!cmnadas estas com- v:n s, ce~io~es O cua .61'.qme; GOBlllRNO DEL DEPARTAMENTO. 19 de Dicierhbre de 1853.-Pe-. ',
pañías, .remitirán los comandan- ~- es1eme e ~nf!ienacmnes h e ===========~ dró de Á:mpudia.-Se circuló á
&lt;!~ntes generales al supre~o go- ic ohs ehrre~os 1ª os que se a.
del D
.
d las primeras autoridades políticas
bterno un estado comprensivo de yan ec o .sm e espreso manGobierno
epartamento e d 1 D
,
todas las ,de su inspeccion, en dato Y sancion · de los pode~es 'N,uevo Leon.-Circularnúm. 102. e epartamento.

res

l
1

1

1

t

,&lt;

qúe 'consten las prendas militares que tenga cada una. Igual
estado remitirán cada tres meses
con espresion de la alta y baja
Y. motivos de la concesion. ·
Art. .8. 0 La instruccion de
estas corilpaflias está á cargo de
sus .comantlántes, que ·1a daráa
con la frecuencia posible y procurarán que cuando menos cada
domingo haga ejercicio la compañja reunida.
,
Por tanto, mando se imprima,

generales en la forma, prescrita
por las leyes.
Art. 3. 0
Los funcionarios,
autoridades y empleados á quienell corresponda el cumplimiento
de este decr.eto, procederán, tan
luego como lo reciban, á revindicar y recoger en nombre d~ la
n,acion l?5 terrenos comprendidos
en lo dispuesto por el art. l. 0 ,
y que .se hallen en poder de corporaciones ó individuos particulares cualesquiera que sean sus

-Acompaño á V. lista de las
personas que el Gobierno ha tenido. á bien nombrar pm·a que
sirvan los cargos municipales de
esa pobladori en el año entrante
de 1854, á cuyas personas pondrá V. e~ posesion de sus enr
pleos el dia l. 0 de En~ro próXImo tomruid_oles antes el JUramento
c?rrespondiente. con arreglo á la
circular núm.· 28, · entreyándoles
por cuen~ é inventario los fondos, archivo y de~as e11s.eres de

.
Gobierno del Departamento de
Nuevo. Leon.-Circular,núm. 104.
-,Dispone .el Gobiemo que cuan- .
do los fiscales ?e las .causas _de
robos, cuyo delito ha sometido
11; _(ey á la ju~~iccion militar, se
dlrlJ~ á V. p1diénd_o!e ~ue se ·
Pl"l;lct1quen alg_unas diligencias relatívas á las m1~mas causas, haga '
V. que se veriffque por un Juez
de instancia á ,la mayor po:;Lble brevedad para que .no se
.

''

=::..::.:...=====::::::;-:J
.,

111•1•

�r
PERIODICO OFICIAIJ.
L
!!

Tres sillas.
,entorpeZC';'! la· administrad.on' ·.~e veer ja vadmt\'I · er.iscopal de la
uqas heridas y u~o po; J~•to$Í.Oi~q ' •"'
Dos frenos.:"
de la cqm·111da.ncia generar. · _, · _- 1 t
justicia ei;i los ingic¡¡dos delitos Iglesia de N u~y~ ~eon con un
Una
servílleta.
Jlfonterey Diciembre 22 dé 1853.
de ~o~o, y con el l:°ismo o~jetp p1·elado ·c¡ue l?ºr fl! sabiduría. y virUn par pulseras do laton an1arell}1tirá V. los testigos qµe · ,$@ ludes. remediara .las qi,ices1dades
ril lo.
·
pidan para que declaren eµ gi- que hasta ahora ha sufrido en el
Qn anillo de. lo mismo. .
chas .causas. · · .
.
ól'den espiritµal.
· · . .
..
.pigs y libertad. ~fopterey á
Conviene, pue8, que' toqos los.
Villa de la Punta de L~mpnos 1
'
, •.,,.
19 de Dicjembre d¡3 Hi53.-.. Pe- pueblos del pepartamento mues- Diciembre 10 de 1853. -Ft"oilan de La fé;ia an~al conce,iida á J~ ,,. d d d .,,
[ tinares comienza.
.. .. en 12 de Febrero
"'" yª eon-"~
_drn de 4tripmlia.-Se . circuló , tren á su Señoría llim!I. .el res- ta Gar~.... a.
,
..
.
cluye en '1 ~ de l\farZCJ da 1854. En todo~ :'
á las primeras autoridades pol[ti. petq y eyprecfo. que se merece, y
Gobierno del DPpartamento de el período de su duracion habrá diariaroen ·
éas pe! pepartamento,
al efecto· dispone el Gobierno que Nuevo Leon,-Con satisfaccion se te_ corrida de toros del mejor_ ganado_ qu
~,,
·
l G b.
l fi ex1i.t'3 en los' Departamentos de Orieat
· · ··
--ademas de celebrarse en e~a .lviu- h:1 impuesto
e
. o 1erno por e o .. 110 1emne füocic,n de · Ja-Je:;iia de Nnestr
G.obie1'no del D!'lparfªmepto de nicipalidad sú bien venida· segun c10_ d': V. núm, 3!1 de 10 del actaa·f Seiiora de Guá~alup_é, f~eg~• ~rtificlales Y..
.
Nuevo Leon.-Circúlar n¡í.m. 105. su posibilidad y de la ·lllanefa que del tnanfo que logró sbbre los bár- toda cla,e de á,yemones pubhcas.
baros
··el
caporal
Ra.mori
Ortiz
con
En
li:&gt;s
ociho d1as de la segunda semana ,,
-Siendo conside¡-aj:Jle la estrac'- V. · Jo acuerdi'l, venga una comí, la pa_ rtida de hombres a I acorn- (d~I 19 al 26 de. Febrero) . se. rebaja una
·
q .E: o
.
mitad del Cerecho de alcabala a Jos efectos
,cían de maíz que se est~ haciendo sion á feJicitarlo á nombre de la
pañ?ba eu el campo bat1endolos: Y que •la ca·usen cor,forme al decreto de. Ja
del Departmnento h_asta el grado misn1a y tributarle aquellos hóme· poméndQJos en fuga,,:¡uitándoles los Legislatura del antígnf) Estado techa 5 da
de haberse epc_arecido · e.ste artí- najes debidos á ~u elev!lda gerar- despojos 'JUe constan en la Jlst'l Febrero de 1825, y al anículo aa &lt;l.e!' deincluye y· dando muerte á cre!o genera( de H ~• Julio de 1843 v1,¡-en.
culo . de 'Primera necesipad · ccin quí!! como príncipe de la Iglesia uque V.
• d.
·1
·r.. · , ✓• te-0o~forme a Jos ar~uJos_ l. o- y 2 o de
p_erjuicio del abasto püblico y prin- de Nuevo J:.e?n} digno P1J~tor de na 1n 11:1? por ...º _qae mam1estara Ja ley .de 2 de Junio del pre:i:ente 3ña., .
·
.c1p!1lirle[!te de la clase meneste- una grey que por el larg:o traas. V. á Orttz y a sus c,nnpuñeros de ¡ar,3_
qüe su comportamiento ha sido vi::,.
Los g~odes, depósitos de merca.neíás. ex.,
rosa, el Gobierno P.ara !!0mpen- cmso cjel tiempo que·ha vivido so. to con aprecio por el Gobi~rno, , traatzt:ras que se est.án formandB :en fa rm$'.
sar de alguna Il}anera es~ mal· y la nec'esita de· sus _bendicjonés y Dios y libertad~, M0nterey á 22 ma C1ndad á prec;es tan m6J1c~ i:omo
. · b ~ · -~
8...
en los puertos _m1,1s .1mpo_rt:t.nt~;; dei pau, Ja
sacar de la estraccioµ una yen- cuidados para goz¡¡r de los dones de D IC~em
re de ~ i&gt;~.-Pedro de mncha comodi_dad que pre,ta la posici.m de,
taja ma.§ ó uieno¡; equivalente en con que el Qielo proteje á los pue- L1mpUllt.a.-Sr. Com1:sar10 l. O .IJlQ.- ella· para la Compra de gana.Jos de todaS
clases. d11 los mismos Departam~ntos y la
favor de la fro¡itera y de las mu- bias religipsos como es el nuestro. nicipal de Lampazos.
e;,traordinaria. baratllra á que se obtiener:a. ,
nicipalidade~, dispone qtie se co- . Dios y libertad. · lv!onterey á,
toda ·clase tié s~milh1s, víveres y p~turas,
hace esperar que fa, ft:ria que se anane1a. .
breµ dos 'r~les por c~qa tane· 22 de Dic}embre. d!'l 1853.-Pc- l,L'!/TA de las pers?1zas nombradas sea mas.concnrrida qn~ las de toJos,losaños
ga de µ1a1z que se.est¡-a¡ga ·del dro de Ámpudza.
por Id Gohi,erno pwra formar el anteriores. y at _~fecto se han tomado por
Deparú¡mento y que sus procjtJc.t1yunJamien.to de e~ta Capital que las a·utori&lt;lades réspectívas las prevenciones
para que la seguridad: que de las
'tos se apliq~en la· mitad ,al fondo Comisaria 1. .. Municipal de Lamdebe f;!ncÚJnar el pró:ci= año necesarias
personas é intereses se disfruta en esta i:nde propios de la municipalid.ad pazos.~Núm.39.--Exmo.Sr.-Como
de 11::1;.&gt;4,
portante porcion del territ01io mexicano no
á la una de 'la tarde del día de hoy se
sufra Ja mas mínirp.a alterac1oa.-Lioari,s
donde se haga la estraccion Y ll\ me ha pr~•entado el caporal de D.•fo •. Alcal!,/e l. o D. Estévan Tamez.
Diciembre 15 de 1853.-Xrinidad Gutierrez...
otra al fondo 9e gu¡,rra cont1'a los sé" l\larfa l¡llrrer¡¡, Ramon Ortiz, dáa•. Suplente. D. J, Rafael de_Ja Garza, -Pe,),ro Gomez Valli, secré14rio.
indios que con-erá á, cargo de la dome parte de qoe, como á las tres Alcalde 2. o Lic. D. Jesus l\laria
administracion de rentas, á cuyá d" la tarde del día anterior en el . Agailar.
ohcina se remitirá dicho produc- parage de Saa Vieente por la b•n• Llem 3. 0 D. Rafael Martinez.
Dtmto ,z, la L•€,'shtura de Nuevo uon.
1
d d
da izquierda del Rio-salado; di,- Idem 4. 0 D. Cornelio Martinez fech.• 5 de Febmo de 1825 2•• ,,, cita ,..
to en a ¡iarte _que que a eter- t,mte de este punto once leguas at .Procurador l. o Lic. D.R&amp;fad Fr-&lt;1ll•
• 1 aviw ...,,,wr.
minada.
·
Orh,nte, con .once hombt,es que le , cisco de la Garza.
Art. 1. 0 Se concede á · }a' Ciudad de
El cobro lo hai'á.n ·¡a Ad,ni. acom¡,añaban á una corrida de va- Idem 2. o D :fraµciaco Barrera
Linares la ceiP.braoion de una feria .anual ,
nistl'acion de ~eQta~ en la Ca- cas, encontró una huella fr~eca de l.er regidor. Lic: D. Francisco Sada. desde fo. domínica de seCs,agésima huta la
pita! y los recljudadores y colee- cinco inctios que persiguió con to- ;l. 0 ídem D. Eduardo Zambrano•. quiñcuagé:;ima, cuya conc~sioó. debe prin~ ·
·
tares en los demas pueblos es- da diligeacia, dejanJo cuatro·de sus 3. 0 1dem D Domingo Gatierrez. cipiar0 desde Bl venidero- año ·de ·J 826,
0
2.
En los es:presado~ ocho dias se re...
idiendo
el
correspo"ndiente
pase
compaiieros
al
cuidado
de
la
rema4.
idem
D.
José
M
Benito
C,,ntú.
P
bajará uDa mitad.del derecho de alcabala:
da y trastos que les embarazaban; 5. 0 . ídem D. José Ignacio Garza en
t'-:nJos· -0uantos la ce.usen durante los ocho
tn que se esprese ql!e el 111aiz va claqdo alcance á los enemigos á muy
García.
dias de la Iéria,
~ salir fuera del Departan1ento sin corta distancia, en cuyo en mentro 6." ídem D. José Marfa Ramos
cuyo documento caerá en la pe- logró. dispersllrlos . com;lefamenle,
Natera,
.
Artículo 33 de la l,y gen.,.al· de 11 ae Ju/fo·.:
• Ortiz mnerte á una 7 ° idem D. Benito lV[artinez.
· de 1843.
na d~ cp~is~. ·en el. concepto de &lt;l ando R • fug10
que e_ste. im,p·_u_esto lo pagarán india que se crey6·ser gandul, de la 8. 0 iderr¡ D. Francisco GarzaFon- Subsisten las exebeionés de derechos á.
qae me presentó la · cabellera cor,eoa.
las (érias establecirlas en ro·s tjrminos quelos compn1dofos en la oficina. de respondiente, no ocurriendo nove- 9. o idom D Antonio Cor1a7,ar,
espresen los r&amp;:ipectivos decretos de_l Conhacienda del_ lugar de donde se dad alguna en la geqte de su cargo. 10. o ídem Licenciado D •. .Guada- greso general ó de las Jegis!aturas 6 de
}os quf3 el Supremtt Gobietno ha, espedido
haga la !JStracdon: ·
·
Por la lista adjunta se impondrá
!upe Gavazos,
·
obsen-ándose en todos ea~os el reglamento
,f&lt;'
Pará 'gvit¡u' ·. los ~busos que V. E. del pill,¡e y béstias que en 11. 0 l,jem n. Agustín de Llano.
de 23 de Junio· últim'o relativo á evitar .
!
0
pudieran corµeter~e . cpn motivo e,ta funeion de armas les fué quita- 12. ídem. D. Jnctalecio Vidaúrri. fraudes es Jas misma-s férias, ho compren. '•.½
d ¡
11
d
do á los indios bárbaros, as:( como
l\fouterey Diciembre l/ de· 1853• diéndose en las gracias .concedidas á ellas
la. exoucion de a·lcabala ppr las traslaciones:
. e maíz que se eve ,e un pqe. que por la.mism:. partida de ·correef
de dominios· de ftocai rú'lticas y urbanas é
blo á o~ro del mis°:o D!lparta. !ior.es y otros. vecmos se han adimpq~icion _&lt;ls ceQsos que.deberán sugetarse
meoto, Siempre se dara. qos:mnen,. yerli&lt;lo huellas de éstos .por. todos
,
POLICIA DE SEGURIDAD. á lo _que presci'ibe este ~ecnt~º· . .
to á los que se hallen ep este rumbos a,í de entrada como de sac~o espresándose el lugar á ·que !ida, de que se infiere se hálla~ lcis
se conduce la cai·ga libre del a~ostaderna plagados en toda~ dire_c• OGUB.RENGzÁs liabi.das drl dia
d
h · d' d
.
Clone. de esta desoladora epu.lé,ma.
15 al 21 del ,;a,·rie11te, segu,. los pa,·ere~ q m. 1ca 0 parser para .'.!.'&lt;&gt;do Jo,que tengo-·el honor_tle tes dv,rios del 4/calde. L O de esta
!ll mismo .:Qepart~mento.
..partictpdr á V: E. para su superior
Capifal. · . .
. .
.
Lo que. C~llltm1co ..á V, para c,onocimiento y ql¡eriores disposicioSecretaría. de Gobierno oel Departamento
Día 15,-'-'Fueron condocidos á la
su ·cumplim\~µtq en la parte que ni:s; asegu'.ándole con tal _n:otiv?
le toca.·
· ·
·
':"'" mas_ anos. respetos y d1st105a1• cárci:1.-tres l1ombres: utio por robo de _Nnew, Leán.-Estando pata llegar á.
esta Capital el Exmo. · é !limo. Sr. 0bis.
Dios y libertad. Monterey á &lt;ta ~ons1d~~acwn, .
.
. raterQ, ano por ébrio, y ano por fa!,. po de la Di6cesis, lo cual, tendrá.. lu
20 d D' ·
3
D10s y hber¡ad,. Lampazos Dr- tas al servicio de su ªll!º· A la casa gar dentro de tres 6 cua;ro 4ias., de órden
.
e 1c1embre ~e 185 .-. Pe: ciembre 10 de 1853;,_Froüandcla de reclusion una mager por ébria, del ExmO. Sr. 'Gobernador ptevellg&lt;) · a Jos
dro de .Ampudia.-Se · mrculo Garza.-'-lsxmo. Sr. Gobetliador del Dia 16.-Un hombre por andar habitantes de la misma qae el di&amp; que esto.
á las primeras autoridades poli- Departamento de Nuevo Leon. · prcífogo,. y á 'la casa de recogidas se .verifiqu~ _s~ esm~ren e_n asear Jas oaHes,
adornar sus casas con colgá.dura;s é iluminarticas del •Departamento. •· '
dos mugeres , por e) mismo motivo. las por Ja. no.che en cumplimiento del da
LISTil de las bé~lias,gpiÚaje quita·
Dia 17-No. \tul¡o qovedad. .
ber en que: se hallan, de _contribuir C9n
Día 18.-Cinco hombres, ano por esta o faso, de demoStraCiOnes al solemneGobierno deL Departamento .de.
da., ú.," los imlws bárbaros poc la
. p,irtida de corredores al· ·mimdo de robo,' · uno por fullería, uno por recibimiento qne debe hacerse á SS Illma.
Nuevo Lfon ...-Circular,nüm:. 106. · Ra,ium, Ortiz en Id paraje da San ébrio, unci por andar prófugo y uno en Ja .Cápital dp Sil Obispado de un mo-~o correspo~dieu t~ asu _e!evada di~nidad,
~Dentro de: tres, ó cuatro días :, Viceme por la banda izquwrtla: del ·?or de~conocidó. ·
a. cuyo efedto se ·Jian dictado ya por el
llegará á esta OapitaLelExmo. 6. Ri.o-SJ:da.4o, ta JJUal .-emite el Oo- . Día 19-Dos hombres: nao por Gobierno lai, ¡ófde~cs respectivas,
111o~teréy á 22 da Drniembre de 1853.
Illmo. Sr. Obispo de la . Diócesis
1Risarro · l. º·· de la Vi/ia de la Pu,¡. haberse ropado i:¡na mager y o~ro
-~a,:Úirgo · Viid1:m..-dJ s~cretario..DI•. D. F1·anc1·sco de~. -Paula Vei·ea,
~ Lim~ós Át superio~ Gp: p◊r foltas á .su amo.· ,. ·
biemo
D1a ;J0.:__llnbombre por' las misen cuyo acontecimiento debemos
· c"onui'Csu
· ·· · · · 1iu;iidadii.
, ., • , ·· ·'
mas faltas á s·u ·•1110.' '·
vei: un füvot: especi_al de la Pl'oUn caballo;
' Día 21-Cu;¡ro · hompres: dos po• D.{P'RENTA DEL GOBIERl'¡O
yidencia que se ha dignado nro.
Dos ye,gn.11s&amp;
robo ratero, uno por haber inferido 'á cargo de Vi-uiano Flor~s;

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AVISOS,

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                <text>Este cambio de nombre fue motivado por el establecimiento una vez más, del régimen centralista, durante el último gobierno del general Antonio López de Santa Anna. El número 1 del tomo primero de este periódico apareció el 14 de julio de 1853. En el número 13 de fecha 13 de octubre de ese mismo año, la palabra Estado es sustituida por Departamento. El último número fue el 97, correspondiente al 17 de mayo de 1855</text>
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              <text>Este cambio de nombre fue motivado por el establecimiento una vez más, del régimen centralista, durante el último gobierno del general Antonio López de Santa Anna. El número 1 del tomo primero de este periódico apareció el 14 de julio de 1853. En el número 13 de fecha 13 de octubre de ese mismo año, la palabra Estado es sustituida por Departamento. El último número fue el 97, correspondiente al 17 de mayo de 1855</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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