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                  <text>PERl,ODICO .OFICIAL
DEL GOBIERNO

Jl~L DEPARTANIENTO
DE NUEVO· LEON.
.
. · Las 1ey~s

:r

.

.

'

'

.

'

demas disposiciones superiores, son obligatorias én el mero hecho de verse publicadas en este pe_rfodico.

llll, l.

JIIONTEREf, JUEVES 19 DE ENERO DE 1864.

NUM. 28.

remitirá el juez a las parte.!!, señalando. escepcion de aquellos en que las leyes vi-- ditará con s11 firma; si el negocio requie.
fes un termino prudente para que lo pro- gentes conceden füero espacial, ya sea por re prueba, se recibirá concediéndose pamuevan si quisieren, pasado el cual Ja razon de Jás personas 6 de Jos negocios.
ra rendirla el término indispensable que
resolueion dictada en el juicio verbal que
ll~ De las diligencias judiciales no con. no pase de quince dias: si la prueba. foetenciosas1 y de todas las que les foeren re testimonial se recibirá. -como se pre~
~ontimía lci Tt.9 par'!. el arreglo ,le la-Átl- dar:i. firme é invariable.
100. El procedimiento en la ejecuoion cometidas con· arreglo á Ias leyes, partos viene en el a1tfonlo 95, concedi~o,fo et
iinistracion , de Just1c1a, e," los Tnbuni1.les
}uzgados del FF.fer" fomun 1 comc'Í1zada en do lo determinado en el juicio verbai, se• tribunales Y jueceg del fnero comun, 6 es- término de tres dias á cada. um1- de las,
rá tambien, Vi?rbal, y la séntenoia se ha peoia1es por s'ls despachos ó exhortos.
partes para sus últim,.,s alég~tnlJ. ·Al di.á.
el mim~ro 26.
rá efectiva. brevemente y de plano, sin . HI. De los negocios _de responsabilidad siguiente á }a conolusion del términe, las
.
.
·92. El empfazi,.miento 'al demandado formar nuevo juicio, y sin mas dilacimt ,fe ,sus subalternos, en Ja forma que se dis- part~s alegarán verbalmer.ite en la mis.
ma audiencia, Jo que les conTenga, .-Y el ,
har.i por medio de una. cih en lo~ GUe la absolutr..mente precisa para poner pone e'l la ley de responsabilidades. .
IV. De las competencias que se susci juez fallará á lo tn'lS tarde en la ,au~rminm1 prescritos en 1-os artimlos 83, al ·que .obtuvo en posesion de la cosa,
y 86. Si . el ~en;m1:1dar!o no compare• ó hacerle entrega de la. cantidad que se ten entre los jueces de paz de su mismo diencia s1gwiente.
112. En los nPgocins civile.s ordinarios
:?se en el tér.mmo prefijado, y., la de. Inya determinado. Si para esto hubiere parti.Jo ec. Jás o'onciliaofones y juicios vercnvo interes escefa de trei.1.:Jentos {)esos,
anda fuere civil1 · se librará á sn cos- necesidad de remat"lr bienes del ejecu- bales.
V. De "los demc1s negocios cuyo cono, habrá. luglr &lt;;'"1 juicio escritJ i:c:iemp,re q;ue
~eganda cita iccluyéndose en el_la, nda- tado, hecha el embargo, so tasarán,· con
tle las cirnuustanc1as prevemdas, el citaeion de las partes, r:or perito ó pe- cimiento le3 atribuyen 6 atribuyeren las las- partes no se convengan en segmrlo
verbalmente.
•
.
Jereibimieuto dA que si no concurre al ritos, uombraio~ por ellas. 6 en su rabel- leyes
107. Cualqaiera porsqna qge sea des
113. Los trámites del juicio e;;~rito ci ..
:1cio se pronunciará sentencia' en re- Jh por ~I .j11ez, y no escedieado el valor de los bienes embargados del doble pojada. 6 perturbaJa en la posesion de vil ordinario serán los estableci,fo¡; poc
eldía.
93. ·sr no concurriere dec;poes de Ja de la cantidad designada para esta clase alguna cosa profana ó e~piritaal, sea ea)e.. las leyes comunes que regian ;i, la óacrnn
"'lln'füt cita, no .se librará otra, smo &lt;le j.iicios, se s~earán luego á un para- siástico, lego ó militar, el despojado 6 2.ates de ·la Con~tituc1on de 182-l, que no
~ se prll.Cederá. al jtiicio en rebeldía, ge ptíb!ico, y se venderán al meJor poa;- perturba.do oau~rírá a~ juez de partido_pa- se· opongan a. la presente;' y con snjecion
tfJr, sin admitir po::c-tura que no exeJa. de, ra que ~o restlt_uya o ampare,. conoc1~~- á fo3· artículos siguientes.
se prouunciafá la s_entencia.
114. No se admitirá demanda. que no
94. Cuando la demanda sea criminal las dos torceras partes de la tasa. Sl el do en es.tos recursos por me.j10 Jet JUl·
•re injurias ó faltas leve~ soto se librará va!or de los bienes exediere de la can- cio sumaríiirno que corresponda y aun tenga los requisitos pre?ertidoc; en· Ja J.ey
,... nuda cita cuando no haya temor fon .. tidad esprosatla, se. anunciará · sn venta po.r e1 plenario de posesion1 si f~s partes 4. (C, tít. 3, lib. 11 de la :Nnv~ Recop,, y
do de ocultacion ó fuga, pues habién- por el término de tres días si fueren mue- lo promovieren, con las apelao1ones al si no se presentase en ella cópia simple
-, el jaez menor 6 de paz:proveerá lo bles, y por el de nueve sí fneren.ra~ces, tribu'!ª! superior _respectivo¡ reserváqdose de to:las las escrituras con qt.."e el actor
'ºY.-~qi.e!!t,,~ _p-'lrn. asegl"l!ar la ~omparecen- y se proce.rlerá á. la . venta. 6 aJJudu-;a- el JUic:10 de prop1-adad al JU~Z del fuero intente probarlag, no le serán admitidas des.
,,
• pues1 q,omo to ge present~n ~on el jma .."';&gt;... •••,,,-,,- .... ~.,.__ .....
. del demandatlo, y ptocel.'.er.i inme ... eiun eu pag:), seatand.J. da to:1.;.;,- c3tas a,_ &lt;11!--:e,1 _-i~orre$¡)-'):i\1,,.
diJia-encias una. ralacion susciuta en eJ
108. No puede entablarse demanda CJ• mento que e'xije la iey l._.!;
·
·:amente n.1 juicio verbal. 1
_
vil ni criminal· sobre inj11rias graves pu, do titula. y lib.
con.._,
.,.... Des¡i-ne.:1 que el juez se haya 1m- Jibr~ .de juicios verbales.
1OJ. Cuando en ejeoucir&gt;n del juicio ver. ramente personales ea que sh detri_men11 S. Las demandas se e~te encilla.. ;l'Sto de 'la demanda del actor y de las
cepoiones del reo, oirá las réplicas, re. bal se opusiere alguna tercería d~ pre• to de la justicia. se repa.r:1 1~ ofen~a. con clari_dad y precision, rafi.ric, en, y h.
,.enciones, 6 alegatos que ademas pro- t~rencia_ de mayor entidatl que la seña- solo_ la. comlenac1on del ote~d1do1 sin que mente _los h,~chos que· lag n. toJa d,:,..
izcan· ambas partes por su órden en lada para estos jniCÍOJi la eja~ucion oon- s~ acrédite con !a cetti6cac1on. correspo~ f.lretens1on &lt;[Ue se .-de.f~(.,.4e la 'µa.rt,:.-,-,
1anto basten ¡i ilutrar la matE;ria sobre tinuará hasta hacer pago al pnmer acree- d1er..te, hab~~se. mteotado ante:; el meJ10 ma1_1da se espresar~ l~ :e comilniquen.
des1gn~ par~ que en ~ad. a.
,
'se versea. En segniJa se recibirán dor dando éste fh.nza en favor del ter. de la corrn1!1ac1on. •
109... Sa esce.-ihh,n de lo dispuesto en las not1fioa.c1CJnes ::i.rsO la1 pretemion ~n
pauebas que las partes ofrezcan, 6 el cer~ de devolvf\rle la cantidad recibida1
116. Ants~ ui u~ re:eú-mm, en ..-pires.time necesarias para averiguar la si eu el juicio es:;lrito que corresponda se el artxoulo ante~1or, Jos asn11:_tos que ~or
tdad. Las declaracion~s de los testig{ls deci&lt;liera. á su favor la preferencia. El s11 naturaleza o por las c1rounstan~1:l.S la &lt;lemand os . Je los pu.r.t,'!l" tle h~c1u
recibirán bajo juramento á presencia jue~ le .:ieñ:.\lará un término prudenta, den- de IM persona~,. ria pueden ser term1~a- rafos na O e'n qoe .se_ fandi&gt;.. , ,
Jos interesados, y a:1í ést•:&gt;s1 como el jooz1 tro del coaf deba prombver el juicio, pa- dos !?O~ ~_veneuc,~; Y por co11se_:uenc1a¡ Y de., a parle demandafa f:eñ1.!ará, en.
11 ra notifi.,aciou que se le luga pe~•
,dra.n dirigiries las preguntas .que esti sado cuyo t8rmino se cha.ncelará _la fianza. Los ..JUICIO!. v~rbali!.s .. Concurso a c:pe;102.' LaS tercerías &lt;le dominio de ma llann.s colectivas. Patronatos e~lestash la ente la casa.. don,1e, deben c?mumconvenientes para tisclarocer la verActo co11tfouo Se oirá Jo que los in- yo:: ·entidaJ. que· sa opongan en la eje. cos; y las demas causas de _la misma cl;;i- so 1 s J;mas diligencias notlficactones y
no cabe avenencia. Las canda
'_.
·
~Jados quisieren esponer Cún pre.;eucia cncion del J uicio verbal, suspenderán el se eu que
1a os.T da. dili(Teocia de· notifimtc1on
•
. 1 h acien
. d:i pu'b\"1ca
. 6
las pruebas. El j,1ez, antes de pronnn- procedimiento, hasta que se der.idan por sas qu~ interesen a
· instancia que corres- A. los fondos ó propios de los puablos. 118-· · 0 e •• farra. flera del offoio . no
el tallo, exhort,lrá. a. las partes á. en· el juei; de pr.imera
(
A {
t bl . "
·br
. ·¡ " 1tacion qu
b
·
1
en una compo~icion amigable si Ja ponda.
•
.
o~ es hi e~t!111eruhos ~ ~uta\et~os, 1gae,s1 encontránJose á la pr}me:a ?usca 13. pde;..rJ03. El fallo de los juicios verbales y co 1A~g!os, 0Asp10 10s,
o:;p1
s,L cas
sona citada, s_e pl'actlcara sm. necdes1 ü.'1 .
manda foera puramente civil ó sobro
1
tnen!&gt;res.
as ca _ de mandato judicial, por_ meJ10 _e u~m.
aria~, y lográndose el avenim.iento, se de sus inciJentes, n~ admiten otro recur- e3pr,~1tos.
-· por termmado el juicio; pero si no so que el de responsabilidad contra Jos q~e. ~nter_esen a Jos pnvados de la U• ~élula que se entr~gará á sus ~anentes-.
sus bienes. A las a _ famfü'ares· 6 domé~ttcos 6 coalquiera ot.ra
lograre, ó la demanda criminal no foere jiieces ó sus asesores, hJsta un afio des- -~m1strao1ou
pronunciados.
nidades rehg1m:as-1 cofradías, h . 0
_
que viva con el cihdo. En est~
:&gt;re inJurias, .s~ pronnnciará 13: sentencia. pues .da Lhaberá sido
. de Ias d"\"
. que da des, ob ras p1as
• 1_ u' ot ra c Iase d nos
per.:.onase hu:i constar el nombre, ape \l"d
10-1.
a pr ct1ca
1 1gencms
de eéJula
1 o,.
,u. La relacion soscinta qua debe sen..• fi • y domicilio da los litiuantes: el
en ef libro de juícw~ vi;::rbales, con- se encargue á lo:; ju.eces de paz por órden m_uertas. Herencias vacantes. P
0
tribunal , que manda pr~cticar dla
1irá con la sentei,cia. que se haya 'dic- de los tribunales stiperiore.:i 6 jueces de t-:do g~1ero de cont:i~uoionesC é ~o~uq~s;
d"licrencia Ja determinacion -que se ma:n a.
• 6 esplica11do los t~rmmo,; del cc,n, primera. instanoia res?ectivos, 6 por medio tos nac1ona1es y mun~o1pa 1º~s- r ~ ó reqmsitorias de otro:3 Jue- tengan el m1SI~.º ongen. ""Inter tos s_u-. ~ t"'n·
'¡ .. fecha e[ lu{Tar en que se de•
·.u que hayan celebrado Jas partes; · de exh,Jttos
. d emora
. a1guna, en e 1 ~anos
.- y suman~1mos d e poses10
. FDennn.... á quien
' ,
o
oe5, se ven'fileará sm
. no
•a. l car,
ersona
se entrega.
1 f uere .
Si se dudare de si !!;( valor de ia términ0 qae s&gt;J la señale, ·ó á lo mas -den- e1a de nueva. obra•.Retract
acm?n J , Y ~mera cédula-de emplazaruiento co. n•
6 inleres que se verse escf:de ó no
1
·
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p ar1·1c1on
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d 1erencia
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. E · t1a dpn.~ una relaeion suscinta de la. d ema.a•
cien pesos, nombrarán eubnces las par~ tro de tercero la s1 aq11e no se &lt; es1g. e rnv~ntanos.
na. Siempre (1uu hubier_e. algun obstáculo C1s0~ urgen!e:~ de ~gual nat~r za.
m- d:~. rEn el. espedicnte se p'ondrá C'~6pia de·
6 el 3uez: en su rebeldía, perito 6 iasoperable, qua impida la pr:ietica' de las barg1s depo~1tos; mtervenc1 s, 6 rot~u
· é::lala entrea-ada y se sentara de to1
·1tos que fijen ·Ja cstimacfon de Ja. cosa d·¡·
·
· to da I os ex~ crones p recau t 11,·tas é ·1nte r1 .6. prov1..-.
0
' d1ho-ancia.
•- · •
1 1gdnc1ss
o' e 1 o_nmp 11m1en
.. d1ª .c · correspondiente
mteres que se dispute, y con prcseu- hortos en el término prefija.Jo, Jo manifes-- sion:!los. Concursos y dema u~oios.1,mt- 0 1; La~ notificaciones O que se hagan
de Jo que aquellos esponganJ -y un tarán. por el ¡,rimar cotr~o al tribm1á.l 6 versales y sus incidencias. ccione~ 911_e
11 ' •\m-'nte se practicarán leyéridose
·cero en caso de discordia, el j_uez califi0 ... "'
•mteoten por 1ua1
· •1enma
• e un ¡mc10
perso
juez
respecth~o.
_,
se
·.
•
t
oramellte
la provideqoia á. la persona.
-: en justicia, sí el asunto es ó no de
105. Cuan;Jo sea demandante 6 deman- comenzado por ,dema.nda
cont~t:ic~on ~u ªºuieD se h'lg"' y dándole· en el acto
1cio _verLal, y proccJerá 6 no á. su ce- da.Jo el Juez d~ pa7., s~ ce:ebrará.-la crm- po[ las mismas· persr:,na~, -terceros 1~g literal d~ '"Iena, aun cnan•fo no. la
1rac1on.
1· •e
cÍliacion
ó
el
jfjicio
v~rbal
:-..nte
cualquiera
te
rasados.
Las
cao3as
_
qu
itteresen
állj
y en la diligencia se eg,prc~ará.. ha- ·
~iemprc qae en Ja reclamacion de otro d~I .misu~c, pueblo; .si le hubiere, y UtH µe persona, que se
l,l,e ausc~c:t o, .. ~ 1 cum !ido Jo ui:o 'y lo otro. .El es•
sama pet¡ueña se 1.ohcite la. de"cla
:ion de uá. derechu 1wtonanumte Je eu su defeCtc, al'.l.te -el dél ·pueblo mas in. tcnie.wfo_ i:t aptlderado fac ta,l espe~~· 0 S'é~i~:no ·ó fue,; receptor· que de-jara de ha..,
ra trans1g1r. Demandas ~e l_os H
e,.. ,
uu·a notificacion en persona,_ ó por
ayor importaucia, el juez se at,stendr;i meJiat\.l,
da un concurso piomue\--an,eJercitamlo éu_;-l·. q_!r ¡· . á la nrimer-á. dfü ...emüa en busca,
conocer,. y hará eute1uler á las r,ar
•
•
e~,_ 1u ap,acticare
s:
CAPITULO l!.
qmem
acc101t
que comp,1/ta al
. •. concursa.•,o.
,f . .
_sin las 1.l"
ormau"da des pra-que o~urr a.n á prc,mv,·er et juic:ir&gt; úon1
llO. De In:; negocios civ1le:J or manos 6 ~· ~das en este arúculo y a\. anterior, in•
correspond'.l. •
, De la.s f1cv.Ttailts .de lea jueces de p!Jrtido en lo
· t
p
Jo de , citn, pesos1 ,no vQm• á.. . el misra hec h o e:n una mu ¡..
Si en el juido vetb¡i.l . se opusie- C!Vtl y uzmm11/1 y de la •1na'r1cra de prc,ce- cuyo m ere.sJ a.!!lan
11
0
esetltliore
de
tresoi,mt?~?. conocer\n .l~s,
iei~ticinco pesos, ·que sa aplicará.
escepeioaes ó rtlcon\·enciones de mu.- der en lfJ.Jas ·h1s w.st-uu:ins, mieutras se esjueces
de
partiJu
en
'J!l.IClO
verba'
Stn.
ª
f
d
de
a.dministraeion
de' Justicia, Y .
entidad que I?- d~. ·c1en ,pesos, s~úapide el código de, prar::eJop.ie11tos.
apo:aci_o~.1 ni- ,otro cecurs~ que-el de re~•- :!~áo~d~ma.s resp·o~sable de -Jos: pe.r1uicfos/
·Fara esta clase de jurnius,_ el ju,.~2
ponsab1hdad~
.
.,
... ·
_ 'rran ·á. Ja.s partas,
cidirá la demand_a; ·pero_ hi decisiun y
A_rL ·106. Lo:1 jnecei Je partido cóntican:
11 l. Eu los juicios verbales se otr:i,, que se 1-o notifi~acioaes y pases de esp~rnocion, será: coq ·1a cafüfaJ, &lt;le sin_ perJ. Rrl l,rimera 111s.t rnei.1 de todos los en una sola &amp;11dieacia._ ~a demanda Y. 1~ con_• a· 12
a.!utos ~í en lo civil como eri Jo
i,io , llet resultMo. del_ juicio por ·escrinegamos CIY-llei crímiuc1;_es que ttlstacio_n, y en el . acto se formara..
.!toe v~rlficatán lo {Itas tarde 4:'l
qne deberá tt:inár lt1gdr sobre las es- pleitos:
e_n_ 11u respe...,hv-il demare_acton: de_ et escnba~o- n~✓.-resúmen de una Y O J! dia s:i!!lliente al en que se d1arenla_s·pro\'.i•(
lCiones y reeonvencJoµ':?s: y ¡._t cua_1 CJ1:mrrn.n
~~.alq;u,iera_ clase. y. nat't.rale~a que sean_;: á J á .:1.atisfacc10 ae las partes, que s~ a_o.r
:i.
•
· ·
,

GOBIERNO GENERAL.
.

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tp, c~f~1e:ar
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�PERIODICO OFICIAL.
--

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_ _ _ _ _ _ ._Jb-

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.#44

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• · 11
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·
1
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fi ··
· · t
,,Exmo. Sr.;.:...S. A. S. el Sr. Ge.
1 qn • •• Cll o anterior,, se •dividirá:'.· entre. inteligencia· y nes cons1gmen es.
causen, ouanr?
h
otra oosa, b,¡o I• multa
·
d .
l ..
.
. · l'b
d Mé · , No- neral Presidente· se a servido
do 25 pesos que se impon¡lr:i. de pi.no, ,e1 oonta or y e , pn:¡motor porDios y t érta .
xic o, . . diríf!'irme el decreto que sigue:
¡i \os infractores de este atlíoni&lt;&gt;. ,
pm&gt;tes •iguales' -si el promotor fue- viembre, ,30 efe 1853.l-El · mimsºAntoni'o López de Santa-An121. Cuando la. citacion huhiNA •la lu- . ·
1' · .
d · f •
· s •lesiás• na" Benemérito de la pátria, Geeerse
á una persona mitleute fuem del ie uno en a prnnera J segun- t10 e JUS ICta, negoc1~- e,
l~gar d,el juicio, ~e le c'omuni~ará pnr'mo- da instancia, 6 por terceras par- ticos é instruccion pública, Lares.
'
D'ivi·si'on, Gran l\faestr·e
dio de despac~o u !'xho,to ª 1J~•z ~• 1 pue- tes entre el contador y los pro- .·-Exmo. Sr. , Gobernador del De neral de
• • .
blo de s11 roS1tleno1a. Si la c1tao10n h11,
··
,. •
N
L
de la nacional y distm!nnda Or.
b_ieie_ de h;icm• en_ pai, e,tianjero, se di- motores, cuando estos sea.o diver- partamento ·:de .r uevo eon.
d
G d Ju e Cab 11 .
tJgira .•! deipacho u •~orto por crn,lucto sos en las referidas
instancias.
--¡.den
e
ua a P '
a e!o
~•I '!'1mstor.10 de relao1ones, cuu la lega•
·t
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Gran
Cruz
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Real
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hzac ,on debida..
,il . 7.
uan o en os neo 1erno · e
epar amen .
d Od E
fi OI d 0 .
(Co,finuará) i
go1,1ios contenciosos sea necesa- Nuevo Leon.-Pedro de Ampu- tingui a, r en . spa ª e ,a.r.
rio el juicio de peritos, los pro- día,, General de Brigad~, ,_Cab~- los ~• Y P~esicten~ 10
)•!)~ _
, ----motores ñombrarán á' lino de los llera de la nacional y d1stmgui- pública Mexicana,
abitan.
Secretaría de .. Estado y ~lel yistas, y si no lo hubiere, al ad. da Orden_ mexicana de Guadalu tes de ella, sabed: Que en ~se1
des¡iaélfo de Hacieñíla:: y cr~difu ministrador; aunque, estos bayait pe,. Gob·eiriador y Comandante de las fac~ltades q~e la nac10! •
pú~lico. ·_ Secdon prig:iera....,..E:x: manjfestado. _alg11na Rpinion con gel)eral del Departame,nto de ~ue- se. l~a. s:rvido ~~nfei irme_, h~ tem: .
¡no. Sr.-El F..xmo. Sr. Presi- anterioridad.
vo -Lean,, á todos sus habitan- do a bienO úeci etar lo siguiente..
0
den_!_e...:_c!e_la!{~ú_i)lica~e__ h¡.i_se1:: J,rt. 8.
_ Que!la vigente la tes bagó saber: que por !')l :M.i- . Art.
Los abogados Par'.
vidó •dirigirme el ·decfiito~-qu·e· ey-de o ae ·Felfüiro de ·1842; nisterio de ·Guerra y Marina, se ticulares gue en ca;o d,&gt; O_v:ican:··
sigue¡:,
que ·previno' r¡ue , las• denuncias me -ha ·eomnnicado , el decreto tE;, ausencia, eufermad?rl 1mpe11Ant!mio López de Stmta-An¡:la,• se hicieí·aJ:í indistlntaménte ante siguiente.
,
dnnento legal de los_ auditores nom.'
Benemérito de la pátria, 'Gene- los -administradore~ ó los promo-:, ,,Exmo. Sr.-:El Exmo. Sr. Pre- brados por el gobierno sean con: ·
ral, de '' division, Oaballero Gran tores fiscale~ de hacienda., ,
sidente de la República se ha ser- sulu.d is , por.lus comamlantes ge-.
Crqz de l_a Real y dístingni[la , l'o1; t¡into, mando )se imprima, v.ido dirigirme etdecreto que sigue: nerales de los Departam~(lto~ ó •·
Orden' Esp¡¡ijola de Cárlos•,JII,y, publique, , drcule y se le dé el . ,,Antonio López de Santa-An- por los generales de los_eJérc1tos · ·
Presidente de la Repú.blka .!\le-. debido cumpfüµiento. Dado · en na, Benemérito de la Pátria, Ge- en. ?ampañ~, . están ~bhgados á
xicana, a. lo.s,lia)Jjtantes de ella, el Palacio, Nacional, ,de :México, neral de Division¡ Gran ·Maestre em1t11· ~u dictamen ~•11, poderse
sabéd: Que en µso de las facU)- á c¡¡torce de Noviembre de mil de la nacio1,al y distinguida Or- escusar -de hacer!?, smo en ?l catades que ,la Nacion -se ha ser-· ,ochocientos, cincuenta . y tres.- den de Guadalupe, Caballero Gran so en &lt;]Ue los m1Smos amhbires .,
vido co¡¡ferirme, ·he teuido á bien .Antanw López de Santa-.Anna. Oruz de la Real y disiinguida puedan ese usarse conforme á las
dectretar . lo siguiente;, · .
D.. Ignacio Sierra y Rosso." Orden E$pañola de Cárlos ID, y leyes.
0
,Art l. 0 . Los, prqinotorea-fisY lo comunico á V. E. para Presidente de la República :Mexi- Art. 2.
Son responsables ·
cales de los juzgqdos, especiak.;; _:,u j¡¡telige:1c!a y fines consiguieU· caua, á los habitantes .de ella, ~a- por sus,• dictámene,, como lo se-·
de , hacienda, siempre que se en- tes.:
bed:. Que en uso de las facul- rian los .auditores, al supremo .
cuentren en el, mismo Jugar en Dio.s y libertad. México, No, talles que la Nacion se ha servido tribunal de0 guerra y marina. ..
que estén las administraciones viembre 14 de l853.-8icrra y conferirme, be tenido á bien deArt. 3.
El servicio que,
marítimas y terrestres, conCUrri' Rosso.-Exú10. Sr. Gobernador cretar lo sio-uiente: .
presten ·asesorando á los coman.-.,
. rán para los procedimientos pre- del Depm·tamento de Nuevo Leon.
Artículo "'único. Serán libres dantes ·generales ó á los gene~
venidos en los artícu)os 125 del
--de· todo derecho á su entrada por rales d-~ los ejércitos, se t¡;mdrá
0
--=·-~ ,· ,,
arancel de l.
de ,Junio de es- , Ministerio de Justicia, Nego- los puertos de la República, .los como , meritorio y se tomará en
-~ · , :: ---~. t &lt;!ffir::~Y en el 52 de la pauta cios Eclesiásticos -é Instmccion cañones de artillei'ía ·mi°bl'Once y consiúeracion para los adelanto~.
- º-:::.~.- - - 4
de ~mi's~e
28 de ·Dicfo,ipbre públiéa.-Exmo. Si·.-EI Exmo. de hierro, los de fusiles, carabinas de su carrera.
de 1843. , ,
Sr. 'Presidente se ha servido di- y pistolas de muuivinn, las espaPor tanto, mando se i,nprima.,
,
· Art. 2. o .· uando los nego- rigiri:ne el decreto qu.e sigue: das, para inf¡¡utería, lrr.s_~- sab.les para, publique, circule y se la 4é el
.
.. ciós sean ó •. vuelvan conteo,,Antonio L6pez de Sauta-An- caballería y los capsnle;,.
¡debido cumplimi'nto. Dado en
I· ~---,:::::::::.:.::····cfos~, poi· la ·irR~formidad _de na, Benem?r)t? d~ la Pátria, Ge- P~r ta\lt?,, mando ,;e .1."1prim~,, el palacio ?el gubier~~ general
;::,::.,.-los, mteresados co~resolucmn nera_l, de -d1vJSJOO; _Gran Maestre publique, circnle,y se le lle el.deb1-¡en México a 15 &lt;le Diciembre de
de fos administradores ~s, en de la Nacional Y. distin'guida Or· do cumplimiento· ' Dado en el pa- 1853.-.dttfo11fo Ló¡,c::. ,le San.
los lugares ·donde estén, te rán den de Guadal upe, Caballero Gran . lacio del gobierno general en Mé-' ta-Anna.-A1 ministro de Guer.
voz _inforznativa en pr~era s- Cruz d~ -la ·~eal · y d)stinguida !jico, á? de _Diciembr~ de 1853.-_- ra y Marina.".
_
tancia, y ,el derecho, _de apel Orden _Espanola de Cario: ~U, Antonw_ .~opez de ~01,ta--4nna. . Y_ lo c~mumca á V. E. para su
9uando el fallo sea contrario á los , P~es1den:e · de ·
Republica -Al mmJStro_ de la guerrn.'' .
mtehg1mcm y fines consig·uientes..
mtereses de la hacienda pública. exi~ana, a los habitantes· de ella, . Y_ lo co_mmnco á V., E: p~ra su . Dios y ~bertad;_ México, . J?iA este efecto, ,se les , notificará s ed.
mtehgenma y. fines, c9ns1gmentes. ciembre ID de [:s,,3.-El l\Imis
la sentencia.
.ue habiendo resultado vacan- . Dios y libértad. México, Di- tl'O de la Guerra y Marina, Al-.
'Art. 3. 0 En segunda instan- tes ,n la Sup~ema Col'te de Jus- c1embre 6 de 1853....-El minis- corta.-Exmo. Sr. GobernadordPI
cJa se copcede Ja voz informa- ticia !as magJStra_tura~ que ocu- tro de guerra y mai·ina, A/corta. Depai•tamento ele Nue\·o Leon:'
tiva y el derE;~ho de suplicar, á pab~n ,e.orno p~op1etarn,s los Sres. -Exli10. Sr. Gobernador del DeY para que llegue á uoticia
los gefes super10res ó de hacien- D. Jua" Ba~t1st~ Ceballqs y _D. partamento de Nuevo Leon."
qe todos y tenga su debido crnnd~, de! lugar, donrle resida , el Marce!~ _cas_tane:la, he temdo . Y para que llegue ~ noticia plimiento, mando se publique pm·
tnbunal que_ conoce. de la referí, á bien d~ctetm en us? de las fa d~ t?dos y tenga i,u debido cum- bando en esta Capital, y eu las
d!-1. ,s.egu. nd-~ m._.stanc_ ia,.con, escep- cultade~, ue }~ _Naémn_ s? h~ plurnento, m_
~-e p11lJlique por dema_s .-iudad_es,_ villas y Iug:dreS
c1~n del _Distrito, en que tendrán servido. c nfernme, ~º- s1gmente. bando _en esta .._~pita!, -y," las de- de la comprension de este Dela \·oz _,i¡i~ormati~a y el ·derecho , Art. l. ', Son ?1mJStros. pro- mas mudad~, villas y h,gares &lt;le parlamento, circulándose a.· quiede sµpl!ca1., los directores de los pietario¡¡ d&amp; 1~ Sup1ema, 001 te de la comp~·~nsmn de_ :ste _Departa- nes corre$pomla.
respectivos ramos.,
Justicia ·los S1es. D. Jo,~ An!o- mento, cuculándose a qmenes cori\fonterey á 19 de Enero de
1
Art., 4. o En : tercéra. inst¡u¡. nio .Rome1·oi y D. Ignacio Sepul- respond~. ,
185•1.-Pcdro de Ampwlfo.
cía,_ ·Y en _los recursos est,·aordi- 'Veda.
,
..
.
:~Ionterey_ á 19 de Enero de
narJos, sera oído . el pl'Ocurador Art 2 0 · Son mm1stros su- 1854.-PerJro de .dmpwlia.
general con, arreofo. á las leye. ~rn 00
· · . •los Sres D. Ma1•iaGobierno tlel Departamento Je
0
Art;
5.
El
bnoveno
'•ue
-e'-·
';:--•~
Gob'ierno del"D epar tamento de ~uevo Leon.-Pedro &lt;le Ampi1- ¡
.
.
,. ~
""111ee1ara_ nos
y D. .Manuel
d
. Lebriia.
."
na a a1 contador. el art.• 115 del • ,.ro , ta t ,, nan o se nnprnna, Nuevo Leon.-Pedro de Ampu- d1a, General de Brigada, Cabaarancel, será diyisible · por iguales, pttbli~ue nr.~;., 1 1\e Y se le ~é el dia, General .de Brigada, Caba- llero µe la uaeional y distiugt1ipartes .entre éste y el promotor, deb'¡•d0 ' ¡· neoto. Palac10 del llero de la nacional y disthwuida da Orden mexicana &lt;le Goadalu. ,
1
·
do d. e hac1enda,
·
cump
··
á ·vr
' 'den mexicana
·
"'
.del. Juzga
á quien' ·gobierno
nal,io ºª.1, en M'
~ exiw,
de Guadalupe,
pe, Goberuado1· y Comandante
:por
,.el
presente
decreto
se
ll1.tnlá
2_9de
N·
.
.
.b
_
re
de
1853.-,
AnGobernador.
y
Comandante
gene.
general
del Departamento do Nue&lt;"",~,,. -~
a ..los r~1··d
,
· tonio,
,,
·Lóoviem¡6 :ºª~,a'' t .A rtna. raldlD
..., __;...,•:•:''
en cs~roce dimientos.que
e_, epartamento de Nuevo vo Leon, á todos sus habitantes
esta):&gt;lece el citado art.. 125.' • -:Al ~i!stro ie JUstlcia,., nego.,. Lean, a todos sus habitantes hago hago saber: q ne por el Ministerio
AL't: 6. 0 En los negocios que cios·eclesiástic
fl 111st rucsmn pú- saber: que por el Ministerio de &lt;le Hacienda y créJito público, se
sean , 0. se vuelvan cont¡¡ncioso_s, blica.''.
os · ., : , . ,le
Gue!-ra Y ll;larina, se me ha co- me ha comunicado el decreto '
r,! noveno Je que, trata el , artí- . . y lo comtmico á
para su mumcado ,el decreto siguiente: siguieute.
Jonoias que _l;u
no se dispµs&gt;ero

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PERIODICO·OFIOJAL,-

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,~--------------------- --~--- . --------------------------,,Exmo. Sr.-EIExmo.Sr. ·Ge-ldia, (;cneral de BrigacÍh, Caba_: ___ Y fo inserto_ á Y·. para i¡ue~s-\ejemplo: es •inviídida ·ó am~gád,f;;
•·•·

neral Presidente de la, Repí1blica llero de la nacional y distingui- ta suprema dispo~'~:"". te~ga._ su fde cualquiera ·peligro· ó Bien se/;
se ha servido dirigirme el decreto da Orden mexicana..de Guadalu- efecto en· ~-'ª mumc¡pahdlld !1' 1eo-_ turba en ·álgun punto la paz y alque sigu1;:
,
.
pe, _Gobernador y , Coma~dante
insta~t~ la aut~ridad ililpr~t~a _'l.o ".):
,,Antomo Lopez de Santa-An- general del Departamento de Nue- -son nomlirados conforme · á · Já · ley ~abe, dicta sus'ordenes, son rec1bi- _ &lt;na;. :Benemérito de la Pátria, Ge- vo Leon, _á todos sus habitantes de ·16 .:te! •-me:, próximo pa,al.lo·,o- das·-y- ejecütatlas en .:cuaiquiera·-•neral de Division, Gran l'lfaestre hago saber: que por el Ministerio \&gt;re administracion de juetici~ que distancia, y de esta manera se ....:
de la nacional y distinguida' Or- de Hacienda y crédito pí1blico, se e5 lá. Y.~ •~ r:nsa-t•~~-p.,ubl~c•r~f; prevjen~ninnµmerable~ males qu_€l_
dende Guadalupe, C?b~ller? Gran me ha comunicado el decreto side ofra sería_ imposible á" pesar _,
Cruz de la Real y distmgmda Or- guiente. ·
-Se circuló á las primeras_ autoti.c _de los cuantiosos gastos que oca. · •
de~ _Española de C~-l~s ID, "t · ,.Exmo. Sr.-S. A. S. el general d'\des políticas del Departáme-nto. - sionan los' co~_-!·eos e_xtrao_í·diriarío_s._' -•
Presidente de la Repubhca Mexi- Presidente se ha servido dirígirme
·
.
Solo prácticamente, _esJo ~.
cana, á los habitantes de ella, sa- el decrnto que sigue:
.
Gobierno. · del Deparfamento '.consiguiéndose el estableéimiéqto ·
. bed: Que en uso de las facul,,Antonio López de Santa Anua, .de Nuevo Leon.-Oircular ,;_¡úm. 1del _Telégrafo· se · conocerá,;_¡ •- y
tade:. que la Nacion se ha servido Benemérito de la pátria, General 19.-El Exmo. Sr. Mfuístro de: Go- apreciarán los bienes de •todas
conferirme, he tenido á bieh de- de division, Gran Maestre de la bernacion con fecha• 18 de Diciem- clases -que• fácilíta esta 1•invencion
crétar lo siguiente:
Nacional y distinguida Orden de bre próxinio pasado. dice á este prodigiosa de los tiempos modei-) :
Art. l. 0 No se llevará á Guadalupe, Oaballero Gran flruz Gobierno lo que sigue. · · _ . nos; y deseando este Gobiernd vi- :'
efecto ninguna declaracion de co- de la real y disifoguida Orden Es-' ,,Exmo, Sr.-S. ·A. 'S. el Ge.1 vametite '-liac:er' pat'ticipante- á ·, ·
miso en las admini~traciones su- pañol a de Cál"los ID, y Presidente nerat -Présidente animado 'del de~ Nuevo •Leon ,l de tales bi;,nes y .
balternas, receptodas ó sub-re- de la República Mexicana, á los seo de procurar"á'l¡i Nacion cuan- quesatisfagil/ por lo queá éftoca ·-ceptorías de alcabalas, en los ca: habitantes de ella, sabed: Que en tos beneficios-. csean posibles ha lós patertial~ des,os· de S. A· S. '
sos de que ti-ata el art. 52 del Uso de las facultades que la ·Nas tenido· á 'bien 1~1andar que V. K en · cuanto ál estableciJniento del·. -'
decreto de 28 · de Diciembre de cion se ha servido conferirme,' he poniénddsé ,de acuerdo con las Telégrafo _hasta esta · capital, re, -'
1843,de que instruidas las partes tenidoábien decreta1•losiguiente: persoúas de rnas i"ecursos, ilus: comieüdaiá V. muy-·esp,cial-·.,
de las-- penas en que incumeren,
Art. l. 0
La panocha y pi- tracion y. pati:iotismó éie ese De- mente él buen_ éxito de este ne~ l
se conformen lisa y llanamenteá loncillo pagarán por derechos de partamento, escojite los medios y. gocio y que haciendo patente su --. 1
sufrirlas, sin qr,e preceda éonfü·- alcabalas la cuota fija ele seis gra- fondos. nec¡:,s¡irips par.a , llevar á utilidad 'á las personas ·acomo- · 1
macion de las administraciones nos por arroba para la hacienda esa ·capital el arlmirab!e y útil dadas .e:x;cife al mis1nq_ tiempo su
principales respectivas·.
pública, y niugun · derecho muni- invento del' Télég-rafó Efectro- patriotismo ,á fiú de que· lo eú1° ·
Art, 2. 0 Al efecto, dichas cipal. ·
· magnético, construyendo _los ra- PE;ñen •en la . : ejecucion de cita oficinas subalternas pasarán _á la
Art. 2. 0 Se .d"rogan las dí- males necesarios para- la comu- benlífica iilE;ia, •dandó'V, cueritr. administracion~-incipal de que versas cuotas q11e se háya11 pu!:S- nicacion con·· la línea• que está del' res1Etailr.J. . _
__
,
dependan, testimonio del espe, to á 'dichos productos. en las ta- ya establecida, en lo . cual no
Dios''y 1iberfad. ·lfoi:tterey'ál6 '-'.
dien~e ó acta que se baya levan- rifas de los alcabalatorios .de la duda.,s. A. tomarán•esas--m'ISD1as- de Enero· de '185-1.-Pi:dró de· ''
tado del comiso de que- se trate;- República..
personas el ruas .. dedldido empéi- Amptuliit.-Se· circuló á lijs pri-- 1
y con toda la instruccion necePqr·tanto, 1:i1ando se impri'ma, .ií'.o por-lás. 'noto'riris 'ventajas que meras 'autóridades p_oliticds -del , ',
saria. 1mra que pueda venirse.en publique; circule y, se le dé el de- resultan á todas las• clases é iu- Departaménto,
· !
1
conocimiento de la culpabilidad _ó · bid o cumplimiento. --· .Palado na.- tereses de la sociedad de tan im-''------inocencia de los tluelios · ó · con- cional de México, ií. 20 de Di'. p&lt;¡rtante medida/:
Comisai·ia' ,fnunicipal· ':¡Je· San
ductores de las mercancías.
ciembre de 1853.-Antonio LóY lo inserto á V. _. previnién- Franci&gt;-c.r
-Apodat.-a.-Núme· d
Art.· 3. 0 Los, administrado- pez de Santa-.Jnna.-Aiminis~ clole que para E!l exacto cumpli, ro_ 6.,-E,rn1o'.. Sr.-_-A estll ho• ·'
res principales· en concurrencia- tl'O ,de Hacienda."
miento ilé·esta· dispósiéion 'supre- 'ra, qtli sbtt 1::!s, · ocho 'de fa ooche,- .
con el promotor fiscal,:con at·rec -- Ylr, comnnico-á V:R pai-a $U ma,'y_despues·dé publicada en esa 1he_ recibido'iparie ·de-D. -]!'ra'ncisco .·:
. gfo al art. •I. 0 - del decreto de conocimiento y fines consiguientes. munidpáliilad,1 otganic6 una Jun;' Elizondo'''.que&gt;iba a' Ja' cabe.za d.eº :,
14 del próximo pasado, y con
Dio,¡y libertad. México, Di- ta compuesta ,de ,los, principales la partida de--hómbres quey-salifi'' ·
vista •de e·sa constancia -yde·tódó ;cie¡úbre 20 dé 1853.-·_El ministro ·vecinos-, la que, presidida por V., de auxilio·pará. los ítidios dé que'',
lo que legal y equitativamente de hacienda, Sierra Y, Rosso.-_ se .ocupará de iratar-,e..ste nego, dí i;uenfa á·V:E- ci:m •fech~ 'tfo, .':
pueda favorecer á los intcrésailos, Exmo. Sr. Gobernador ·del De"- cio escojitantlo'. mediós· ,y- abrien. áyer;'en el quetme cliceJo-sib1ie'n-'''•'i
que por. ignorancia ,ó temor, tio partamento de Nuevo Leon.'!
do Ün registro de suscricioues. vo- te'...,..,...,Domoálas dos_de !altarde 1
han• podido· hacer valer,. confirY para que llegue~ noticia.de hinfü¡;ias· para-··aplii:iirsus ·pro- clelioyfog1·amos aicanzarur/a par~árán ó -no la declaracion mene to~os y tenga su debid~ cunipli- d~ctos á _la realizacion dé lás gran, tida de diez á once indio1 · en el
Clonada.
.
miento, mando se publique por d1osasum·as-de-S:-A:;·S:-el· Gem,.:- :Alto- -del -Amargosal-·corr-muchos--·
Por''ta:nto, mando se imprima, bando en esta Capital, y en las ral . Presidente. .sobre, .prolongar rabeates de caballos, y lueko que
publique,. circule y se le dé el demas · ciudades, 1villas y · lugares hasta esta ,capital · el Telégrafo los alcauzamos tuvimos ¡ aceion
debido cumplimiento.· Dado en el de la ·con,1prension de este Depar- Electro-ina'giléticó;- '
·
con dicha partida, y ha!j'.éndose
Palácio Nacional en México á 17 tameuto, circulándose á quienes , . ' Los beneficios .y ventajas que cortado tres de éstos se logró
de ~Diciembre de 1853.-·An- correspondac - ·
_ _ pi•oporcioua á todas las clases de la matar uno, otro se fué heddo de
tonio López de &amp;intci-Anna.-.
}fonterey _á 19 de Eneró de sdciedad y principalmente al co:: un balazo__!)º las espaldas y una
Al _ministro de hacienda."
1854.-Peclro de Ampudiá." :
mercio y á la agricultura, e.~te in- cüchillaíla en la cabeza que se
Y lo comunico á v.· E. ·para·.,...,,,,,,,,.,,,,,,,..,,,,.,,.,,,,,,..,,,,,,,,,,,,,""'.,.,;"""". vento maravilloso de comunica"- vió bieu, y el otro se fué ;.in no-su inteligencia y cumplinúento,
_cíon, son tan grandes que · el vedad; y en prueba de esta verDios y l(bertad. México, Di- GOBIERNO DEL DEPARTAMENTO. Gobierno se promete fundada~ dad le mando la cabelle1-a á fin
ciembre 17 de 1853.-El minis_
_
mente· que .los Nm:v~lepnes~ &lt;:le que.se sirva mandar\a con este
· tro · de hacienda, ~iel"Tá y Rosso. '' Gobierno, del _Deparl~m_entor dé de posibles se suscribiráti''gusti:J- parte al· Superiot·' Gobrerno. Lo
-Exmo. Sr. Gobernador del De- Nuevo Lean. -'C_ir?ular num ' ~:-. sos á una empresa .que pondrá ·,me füe··apresilro 'a poner en co,, , El Exmo. Sr. M1mstro &lt;le Jusuc1a,_ _
. l
, - ,: , ,.
"' ·- · · ·t' ··'J V --- ·· - ¡ fi · dº
partameo tO de N uev~ _- Le?1?· - - negocios eclesiasiicos é instruccion á:esta .;apita_ 1;n C?Dt&lt;1Cto CO¡.J _noClll¡le)l.~,.c.e - . !con e n lll ¡y ·para que llegue a not1c1a de ¡Júolica::con::fecha.20 ·del -mes -próxis la de la Republica y muchas po- cado, •s1rv,1,endqse h1andaí•me alto?º~ · y· tenga su _debido cunt- riio pasado dice á este Gobierno lo blaciones del interior, satisfat'ienüo gun SOcclfro )fara, l.a · ·g:ehte, y parphm1ento, mando se publique por q_uc sigue. ___ · . __ _
__ . __ y, fomentando así cuantas n~ce..:. que · para ·s·egui~: ~n bnsca del
bando ,ei:i ·esta,Oapital, Y en las&gt; • ,,Exme. sr.-Su A:.teZ,l Serení,,- :siµades é intereses puede~ •teci: enemigo/'-·.-Y tet¡g'Oº elh!)nor de
demas cmdades, villas' y lugat·es 11:ªd elá Gb~neral :Pdresidendt~, h~-te-- bir este bien pol'"'rhedici" :de una ·partic1pat'loá V:':E. para-s'usupe. d
-n· ni o len man ar se' !O'a a ese '
. .
.
. .; •
. . ' ... ' .. . ' . 'r. • d
de 1a com~re~~ton:
e · es!e , .e- Gobierno , que proce,-Ia• in"meJfaw comun!1•ac1on. mstantanea eµtr~: ~-10~ cquo?.1,;i:uen~oL nla'.f!'~tan ole
partamento, ·cuculaudose a' qme- mente al· establecimiento de IMjue• poblac10nes situadas á "cualqm~c que.Je he .mantlado a_ dicho Sr..
nes C?rresponda. e
·
,
ces Je paz de ese Departamento ra distancia por enorme que sea. 'ii":Iizótidcl v~inte y •siete' -paradas
Monterey á 19 tle Enero :de conforme á la l&lt;·y de 16 del actn•!,
El Telégrafo ademas, contribu~ de Mttuchos, sekpesds para so1854.-Pedro de_ Ámpudio,
Y.que entretanto se qombran, cout,- ye eficazmente al· buen servicio• co1·ro de los --veciu-Os · tambien le
nuen · tanto los de- esa cla:;e Como '
·
¡
'~
,-. d . ·'' · -· ·: 1 .&gt; :~, -· ·_ ·.,h
los de 1 " instancia que hoy ex•• de 11;1 Nacmn . en os_ casos d; 1~áll. o Cinco veéit1os que _e reu. Gobierno del Departamento de te1J,hasta que tomen posesion los que m,as,_.101por~ncia .. con 1espe~to •ll!ntdo en,el.momento...
Nnevo Leon.-Pedro oe ·Ampu- ñuevamente se nombren.''
t su seguridád y buen órden. Pqr I Reproduzco á V. E. las segu-::.'

~:°;,a!\:~~ Jt~e "f:::r.::• i:i:~e;

·Ei~~·,r.i;t~1 d.P, d!-~ d; lmp!tia.

•¡'

tle

y·

--~------------r-r____ c:r;;-~~-=s.- ·---'_~

t=· -- .· .- ~--·.

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.'

�\

PERIODICO OFICIAL.

1

;,,,

1idades de mi respeturn,a conside·
l'llcion y alto aprecio.
Dios y libertad .. Apodaca Ene·
ro 14de 185,1.'--Marcelino Guajardo.-Exmo. Sr. Gobernador y
Comandante general de este Departamento,

enemigo despues que logró derrotarlo.
·
Dios y libertad. l\fonterey Enero 16 de 1854.-Pedro de Ampudia.-Sr. Comisario mumc1·
pal de San Francisco de Apodaca.

PRAL. D&amp; RENTAS
Gobierno del Deparremento de ADMINISTRACION
DEL DEPARTJ.)tlCNTO DE :NUEYO LEON.
N'uevo, Leon,-:--Muy satisfactorio CORTh de ,oja practicado en e.~ta ofi,;in,,
ha sido para este Gobierno el im- hoy dia de fo. fuka, de los i-ngn:so:1 '!J
que ha tenido en todo el mes de
po1·tante triunfo que obtuvo so- egresos
1Jwc.1,1brc p_r6xim1J pasado El fontlo desti
bre los ·indios bárbaros el reco- nado para l,a.cer la guena a los búrba:rcs.
mendable vecino D. Francisco
INGRESOS.
Elizondo con la corta partida de
hombres con que salió á peí-se· Existencia que resaltó en l. 0
guirlos de ese pueblo de órden de del mes citado. , • , , , 26. 78¼
de San · Nicolás de
esta superioridad y cuyo feliz re- Donativos
los G'arlas, ~ 1 1 , , , ·42. 75
sultado comunica V. en su oficio Id. •ie .la Vílla Je, .Santiago., 38. 60
de 1,1 del corriente insertando el IJ. de Mouterey. , , , • , 74.. 24 __
de la Vilia de San Flall•
parte de Elizondo y remitiendo la IJ.cisco
de Apodada. , -. , , 22. 25
cabellera del indio que quetló IJ. de la lll. de General Terán. 31. 25
de la itl. do Rayones. , , 05. 25
muerto en el combate ademas del Id.
Donativo de D. J(isé María
que-se escapó herido.
.
VHJarreal. , , • , , , , 100. 00
Donativos de Haalahuises. , , 10. 12½,'
El Gobierno que conoce el mé· lil.
de Linares. , , , , ,
26 25
rito de esta , clase de servicios y Id. de la Villa do Guadalupe.1 21. 03
sabe apreciarlos y tenerlos pre- Producto del impuesto al maiz
que S8 estrae fuera. del lle#
sentes para compensarlos de al- parta:nento.
, , , , , , , 00 56¼
guna manera, dispone que por
)
l 399.
09
Total., ,
ahora dé V. á Elizondo y á los
' '
valientes que lo acompaÍiaron las
EGRESOS.
gracias •mas , espresivas -por ·su
buen comportamiento digno por Devuelto,; a la recau-lacfon de
eontribuciQll~~ dire,Ji'}~. • • 69. 00
cierto de ser imitado por todos Remision
á lll. Villa de García·. 30. 00
los que se ocupan de perseguir Auxilio á. D. Aga.pito Víllarreal. 30. 00
á este (lncarnizado enemigo cu- Coa!itruccíones de artRazones
34.
ya ferocidad solo puede domarse para petos. , , , , , , , ---Total., , , , , , 163.
ó escarmentarse con las armas J
---, del modo que lo ha efectuado
DEMOSTRACION.
E~oiado, pues que de lo contrario no se detend1ia en su sistema Existencia que re#
1
de depredacion y pillaje.
..
saltó en el mes
1
Díg-olo á V. en respuesta pre- anterior. , , , 26. 78¼} 399. 09
los in1
viniéndole que mande por treinta Importan
.grasos. , , , 372. 30¼ J
pesos para que satisfaga el ven- Id. los egresos. -, , , , , , 163.
cimiento de dicha fuerza, haciénExistencia. , , ·, , , 235. 7172
dole entender que el Gobierno
queda c01úplacido tambien por Monterey á 1. 0 de Enero do ÍS54.paber perseguido la . pista del J. J.'rancisco de Rada.-V. B. 0 -Ampudia.

l btar un Abogado de pobres y defo_nsor ~e
reos, tres S~c_retari~s- letra_d~s, tr~s ?~eia~
le~, ·dos· eFcr1b1ente~, un e~ci_r)_b1enle. m101s_t1.o
éjecutor y tres portNos con Jo~ sueldos que
Se designan en la planta res.Teewra, ha ac(1r-_ ·
INDIOS BARBAROS. ·
J:ido S. S. 60 cor,voque á Jas per~or,as que
.qmeran optar estus empleos, rlell1e11?0 preA pe~nJ~ que. eJ, Pepariam~~t.o . _está. setJta"r. ·t-us solicitudes á eHa ~ecrelill m ilen •.
defendiJ('I qoi1.á como !1inguu ~tro ~e !os tro clel término de un· mes contado desde,
fronterizos y .apenas sé depn sentir los md10s
.H,dm.·
.· _
cuando salen en variasJ1recciones .mas que ~esta.
l\tunterey á 19 de ~oerq do 1S.:i4.-LuSuficientes fuerzas en su pcn:eeuéion,.la.m:1yor parte' de ·vecmos, · segun las_ úrde?e~:de1 dcmo Es¡,inosa, ~ecretano.
,Gobi~rno, no por esto dejan dc_m,•ad1r a los
pueblos aunque en cortas part1,l_as para .Pº
La féria antlal concrdi,fa á la 'CiDd;1tl .de
darse evadir del castigo por me~•o. de la fuga r inares -comienza ·en 1e de Febrero y t::&lt;1ncomo lo han hecho en estos ulttmos _d1as. ;h,ye en 1 0 .di! Marzo de JS~.J:. :E:n tenlo
,Al saberse ~lle la j1,risdiccion de Galea- eJ ¡;eríoilo de su duracJOn ~abra _marm.wenoa y de D~. Arr~yo· e~ta_ban ªIT!agad3:s, el te corrida de toros del. ml'Jor gauado_ qne
Gobierno hizo sahr dP. Lmare&amp; mroediata... esi~te _en los Departam(t-ttto_s d~ OToente,
mente una füerza. de treiuta ho~bres en solemne funcion de l~lcsm. de~ ~UC3tra
auxilio de Jas que de aquellos puntos se Señora de Guatlalupe, fuegos a.rtdic1ales y:
ocupaban de repeler a1 enemigo. Ign6i:3-n- toda clase de dh·er¡;iones 1,tíbhcas.
se aún los rcsnltad,,s de esta persecucwn.
En lr&gt;s oeho dias Je }a segunda s~maoa.
Tambieil fucrón invadidas •¡las ·muoicipaA
(del 19 al 26 clt&gt;. F t" b r.ero¡ ,se. re bªJ~ una
Jidades de Salinas Victoria, .U ano,
gua- mitad del t!erecho t.le alcat,a,a a los cJectl?"S
ldguas y las otras cercar1as á e!Ja~ Y aJ_-mo-, que la causen conf?rmu al decretu de la.
mento marchó el .Escuatlron de Marm Y Leaislatum del -antiano E,;taJo lecha 5 de.
\"a.riris partidas que 4iciernb. salir las m,to• Febrero de 15251 y :1 artícu!o _33 del lle•
riilades políticas y a.Jema~ !as que el ~ 0- c'reto general de 11 Je Julio de 1843 v1genbierno ma.r:dó eu .sa ar,x1i10. de CaderF:1ta te conforme á los artículos l..;&gt; y 2. o de
Jimene.r., San Nicol&amp;s de kis GaJzas y San
d
Fraocisco de .Apotlaca, qo.e como püeblos la Jey de 2 de Janío et presente año
1853
no invadidos y cercanos á los ,;iue Jo esUíu de
•
d
·
deben en enos casos fav_orecer la defensa
Los grandes depósitos e mereanCJas ex•
de sus hermanos,· y si bien la rna.yor parte trangeras que se están formantl_o _en fa misma Ciudad a. preeitios tan modicos como
de esas partidas 110Jogr~ron dar alcance
d
al enemigo en su p_recipitada fuga, la Je en los puertos_ mas importaotes e 1.P~ls, la
San lc"'rancJsco de Apodaca tuvo la fortuna roncha comod1Jad que presta la·pos1c1on de
· d
ella pa.ra la compra de ganados d,e toda:;
de batir una gavilla d e on.ce m Jos, eu olases de los mi:...mos Departamentos y .Ja.
cuyo
encuentro mató uno, hirió otro cstraordinaria baratura á que se obtienett
y pu~o en dispersion el rm,to, segun. el toda clase de semilfa.s:, ví11,eres y p~-,,turas,
parte que ms:erbmo~ hoy, quitándoles el
f
robo do cabal•aila quo Iicnban. La ca haoe espera,r que fa éria que ::e aLuncta.
be llera del indio muerto ha f&gt;'ido puesta de sea mas coacurritfa. que Jas tle todos los.años
órden del Gobierno en Ja. plaza á Ja ,·ista. anteriores, y al efecto_ se han tomad~ ¡wr
del público con este - letrerc ,,POR LOS Jas autoridades respectivas las prevem:toue:i
VALlgNTES DE aPODACA" Jo que sm nece¡;a.rias para que la se_gundad que de tas
duda les servirá. do esUmulo.
personas i! iutereses se d1Sfruta en t::sta im.~
Estos han· sido. por ah.ora los resultados portante porcion del tenito1io mexicano no
•
•
·
1~
•
sufra la mas mínima aiterac..on.-Linares
de la última mvasJOn en q,ue e ero?. saiv_a- Diciembr6 15 de· 185'3.--. Trinidad 6"~iliffTtz~
ge caus:6 cinco rr.uertes en los agostaderos
de Galeana, una y un herido en jmisdiccion -Pedro. Gomez Valli, s1:cretaiio.
de Mario y una en eJ camino que -.a de
Agnaleguas á Parás.
.
/ Deacto de. :a· Lrgülatura Ge Nv.era Le~
,: El Gobi~mo que. anSía. por dar á 1a. fron- fcdza 5 de Ftbrero de 1825 que .w i::ita en
· ¡ad.posibtes,_ les.
,
el avúo anten'or.
tero toda. Ja paz}, ~egunl
ha proporciomsúo tos auxili(1s de numerario
Art. t. 0 Se----e~nc~de á la Ciu1h:d.!d~--- ---que han eHado en su r:riano apurnndo sus Linares la celebracion de una feria. anual
recursos1 ·y se ocupa actualmente de -la desde Ja. domítiiea de Secságésima hasta la
con~troccion de petos, y sobre todo, de arbi- quincuagésima, cuya conces1on debe pñntrar medios para reur.ir dinero, porque so cipiar rlesd13 el venid_ero año de 1826.
lo aEÍ logrará ver coronadas con buen éxi2. o En los espres.ado3 ocho .dias se reto sus ideas _de defe~sa.-Redactous.
·
bajará una mitad del derecho de alcabala.'
en todos cuantos la causen durante los ocha
dias tle la f'1ria~
·

MON'fEREY ENERO 19 DE 1854.

POLICIA DE SEGURIDAD.

n

VA Lll~ UAIJ~S.

;.-..,.-------~--~,~-~-~---------------1
Lct1emus corda 'l!ostra: cum manib1AS ad
domfou~ in. frelos. J.'lo&amp; mique egimUs
et ad iratmidiam provocavimus: zdcirco

tu inexorabitis es.

vv,

en. Til

41 y 42.

SONETO,

-.:· r

o

Nuestras iniquidades, padi-e amado,
Provocando tu enojo prepotente,
Hasta el polvo rindieron nuestra frente,
· Hasta el fango asqueroso del pecado.
•
¡Levantarla quisimos! y, abrasado
1
" · El corazon, el pueblo delincuente
De hinojos te pidió fervientemente
,Que. un Past~r le pusieses, un Prelado......
¡Sus plegarias OJste bondadoso!
¡Tu .pro.'videncia, .adoro, load~ sea.....!
_:Pue'.s ditectpr le , di~t~ tari virtuoso
Ep. el sábio· é IlusMsi¡:no Verea
Su .corazon .am..•állte y relio-iÜso.
'
0 ~
'.. Hasta ti se levanta y se recrea.
,

,

..

, ·

· ,

'

Monferey Enero 19 d •1854·
·

e

,

:-,-

'

'

'

OC URRENC TAS lwbidas Je!
al 18 del
Subs:isten las exenciones de derechos é.
c-0rr{e11te segtin l; s jm tt.~ diarios del .di• las férias eStablecidas en los términos que
caldc l. 0 rl..e e~ta. Co.p,taL
espresen :os respectivos decretos del Con•
greso general ó de las legi~laturas ó de
Dia 11.-Fué cr.indccitl~ á la cárcel un lo8- que el Supremo Gobierno ha. espedido
hombre por ébtio.·
obstu,·tíndose en todos ea::::os el reglamento
Día 12 .........A la casa de rnclusion una mu- de 23 ds Junio último relativo á evitar
fraudes· en las mismas féria¡¡:1 no _c_ompren- ger pcir faltas.al Mrvicio de s11 amo,
diéndos~ en las graom.~ concetlitlas a ellas
Dia 13.-Fue,on cc,n&lt;lndJos: d. ta cárcel la ext:1ncion de-alcaoala por fas traslnciones
dos h0tnbieS: 11110 p0t éoriu y uuo por sevicia. de domioi9s de .fincas rústicas y urbanas é
Dia 14.-Catorce hombtcF: ocho por aes• imposicion de censos que deberán .sµgt:tdrs_e
conocidos y sei$ por ébrios.
, á. lo que prescribe e.ste decreto.
5.-5
Dia 15.-Siete humbi"es: cinco por ePriedad y dc;s por uña.
Dia 16.-Seis_hoffibres:dos por.riíia, uno
por ébrio: uno por folli&gt;crl:i,: UJ\O por fa.itas HOTEL DE SAN CARLOS.
en el ser\'icio de su amo y uuo por ho.ber
golpeado á. su muger.
El que suse-ribe tiena a1 honor-. de parDia·l7·-Tres hombres r-or ebriedad. A ticipar al respetable público de esta -ciula casa de reclusion una muger por faltas dad~ que desde el dia 15 del presente tieal servicio da su amo.
ne abierto su nuevo establecimieato bajo
Dia l8-Tres hcimbres: dos pór ébrios y este nombre. en la casa ~ontra esquina de
la del Sr. D. Juan de la Gc1rza Afartinez.
uno por faltas al serviaio'de su amo~
en donde serán perfer,.tanlente servidas las
l\Ionterey Enero 19 de 1854.
personas que gust~a .honrarle c~in su coa-.
fianz0.: por et módico précio de 18 pesos
· , mensuales.
, 1,
__ Al, mismo tiempo, se servirán convites par..
ticula.res, con la eficacia que tiene a,creditada. Hay 1ambien UD gran surtido varia.do de
licores como cogñac, catalaa, giaebm.&amp;c ..
' Secretaria del Tribunal Superior ds Mnn- y vinos 41=" Yarias. clases que se vendeterey.-lfob1éudosa imtalada el ' Tribunal rán á pre~ios equitativos. En· dicho esfabieoimiento se halla una. buena . caballeSupeñor de Justicia e,tablecido por la ley riza en, donde se admitirán caba!los ú.
de 16 de .Diciembre 1tltimo que comprende l_o~ De~ñ1tamontos, da Goaltilil:i, N11evo 7 pesos mensuales.
!'.lonterey !!:nero 18 de 185-t.-Migtiel
Leon y la rarle, del territorio de Tani:iuli-

AVISOS,

p e·a.1 O D wnzszo
• ·. ,
·
Gai·za
y· Garza..
j'

.drtlculo 33 de la lf:g genei-al de 11 de J«UP
,Je 1843.

0

LAMENTACIONES DE .U:REMIAS.

'

'

.

'

pas comprendida. ell -Jas nmnicipalidaJBs
desdo Bi;argos1 .. Cruiltas, ~an l."ernnndo y
de mas háóia el Nú,ta, hasta la. línea · divisoria, qr:o pertenccia. at Jqzgadq do Distrito de Nuevo Lenn, conforme á la ley
de 24 de Julio &lt;le 1833,'y debiéndose nom'

\

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j

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•

JJlamy.

l11PRE~TA DEL G0H1Etl8O
á cargo .de Vivimio Flor!!s.

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                <text>Este cambio de nombre fue motivado por el establecimiento una vez más, del régimen centralista, durante el último gobierno del general Antonio López de Santa Anna. El número 1 del tomo primero de este periódico apareció el 14 de julio de 1853. En el número 13 de fecha 13 de octubre de ese mismo año, la palabra Estado es sustituida por Departamento. El último número fue el 97, correspondiente al 17 de mayo de 1855</text>
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              <text>Periódico Oficial del Gobierno del Departamento de Nuevo León, 1854, Tomo 1, No 28, Enero 19</text>
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              <text>Este cambio de nombre fue motivado por el establecimiento una vez más, del régimen centralista, durante el último gobierno del general Antonio López de Santa Anna. El número 1 del tomo primero de este periódico apareció el 14 de julio de 1853. En el número 13 de fecha 13 de octubre de ese mismo año, la palabra Estado es sustituida por Departamento. El último número fue el 97, correspondiente al 17 de mayo de 1855</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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