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                  <text>P·ERI.ODICO OFICIAL:
.

''

~

.

r:

.

''

·DIDL DEPARTA~IENTO
DE NUEVO LEON~
. ..
'

L

'

Las Je_yes y demas disposiciones superiores; son obligatorias en el :n;,.ero hecho de ,·er•e publicadas en esté. periodico.

llION'.l'EREfJ JDEVES 9 DE FKBRERO DE. 1854.

'OU, 1,

~10 G~NERA~,
ó tercEjra, iostancia 6 por. el tribanal de
~,
l~
Cuentas.
GOBIER.
---------------=~" •llf. De los recursns Ji:, proteccion de
¡ ¡¡•.-t Ad
Miinúa. la ley para elarre~o e·ª
•
:infatracion. de Justicia en los Tnbunnles
Juzgados-del fuero c,,mu-n, conun:lld!I en

el número· 26·
,
· ¡ . á I
177. .A.sí mfamo correspon( ern.
os
ribuaales nnitari!)s de soguuJa inS t ancia1
:i. )as sáfas seguocla Y tercera de los
olegiadoe, en :su ~aso, ~eclara~ ª~!1 eua.n.
conozcan en primera 10 ~tancia, 51 ~ozan
no de inmunidad los reoi que hayan
&gt;mado asilo; T en et segua do caso, padir
¡rectamente il eclesiástico la. consigna.
ion ,llana. de aquellos.
d
178, La sa!a setZunJa
ó tercera e Ios
~
Jbana.les colegiados por turno1 conocer4
segunda instan~hi. de los riego(?iO_s de
oonozcan en pritriera los unítiirios. • ,
l79. Cenocerá. tambiea ea segunda mstcia, Ja sala -seguocta. 6 tercera que no
,va conocido en ·primera insta ncia, de las
isas de que hab.!li.'el art.1;6.
lSO. ·La primera sala de los tribunales
,riores,-·c·onocerá:
En terrera instancia de todas las
l1Sa$

Y negocior1 de- que habla~ Ju, ar•

•,uios - i 75 'Y IiG&gt;- -- ·- ~------ · -- •
De Jos recursos de nulidad que 88

:erpongan de Jas sentencias dad:is por
jaeces-de .primern iri.,tancia· en- juicio
:ríto,, Y cna nd0 .. no tilVÍere Jugarla apeion.
- De Jas competancias ds jnrisdicque .se susciten entre los, jue~e3 de
mera instancia, de cuyas apelaciones co:an la'1 otras salas; ó entre é:itos Y los
·~ locales.
Los trihunales u11itarfo3 conocerán
os recurso, de nufüfad de fas sentende les jueces de ptimera in st aricia de
,erritorio, Y de las compet encias que
msciten
entro é~to~..., .6 con Jo¡ ¡· u'eces
les del mismo.

CAP lTULO IV.
lasfatulta~s del ~uprtmo trt1mnal.
. Corr~spon~e al supremo· tribunaJ:
RecibJHas duJas de sus ia~as y de•
tribunales y juzgados, sobre la intencia de alguna ley,. y espoóer sobre
su juicio pas?ndolai á 1.1 auturidad
corresponda para Ja declaracion cou•
1eote.
Nombrar sus subalternos y di,pen-·~. cuyo· uombra:nieoto no e_sté re'.o al presidente de la República, y,
1al se fe dará cuenta.. inmediat&amp;"mente
su aprobaciOO y á fin de que les e,s.
el eorrespúnUiente título. ·
'
Apoyar ó contradecir Jas peticioindultos que se h'lg-.tn á favor. de
,Hncoentes, c-uando el supremo go~
pidiere informe acerca. de ellas...
Cons,ullar al gobierno sobre el pase
·.encion de bulas pontificias, breves,
scriptos espedidos én r1egucios Jitigio1ando Je pidi,ere su. d1ctámer..
Est~s atripuciones las ejercerá el
.m~ tribunal rennido ~n plea~, con
',DCI~ y voto del fis~al,: y oy~nc\olo
~s1.mto en Jas dudas de los tríbund es
iones de imfoltQs:1 y Consultas sobr~
retene¡on dé bulas, breves y- res.
teniendo e_l prtisidente1 'en caso de
1
'· vota de· calidad:
· /
'
'Corre~poP1e · ,aJ ; mismo. sapre;mo
oal conoce:r:
las coffipetencjas .que ·s:e espreen su Jugar.
:_
·.
De los recursos de nuJiJad 51~e se
ogaa..coutra Jas sentencias que· cauicutoñá dadas ~n llltima. tn·stiincia1
tribunales superio¡es en segunda

193. · En las cnntiendl\s de· complHenoia., - 202. · Las ~jecnt~rias que libren"-af su'..
nunca se entregarán los autos á las partes; Premo tribaual lns tribunales superiores
y_
pero estarán de manifiesto, en la secr~taría, y_ jueces. de partiJo. :;~ encal-ezarán y
fuerza. de los M3i. · RR. arzobispos y RR. para. que cada_ una &lt;le ellas los vea y. teralinarán.coa la fQrmola SÍ!;uie,,te: _,,El
óbispos,· prOVis'&gt;res. vicarios genera.les y saque las cópias y apuntaciones (}ue .le hibtir.al 6 jaz:gaAo de (aquí su nombr.!) t'Ó.
jueces- eclesiá~ticos.de Janacion.
·
conven"an.
.
la causa ó plmt11 (oquz .su- eni~ra+'e) ha
0
IV
•
• •
r - 'J'
• De las cansas
de exprop1ac1on
194. El tribunal 6 jnez que s"ea requeri 1iinlado la ejecutoria cuyo tenor
es como
de aue habla la Jey de 7 de Julio de 1853. do por otro de ir.hibiCion, anunciándosele sigt1e {aqlti la ·senltncia).11
• 185 De estos negocios conoceráJa pri- competen&lt;:ia, suspenderá desde Juego todo
,,Por tanto 'el refer:ido tribunal ó juz.
mera sala oyendo al fiscal, y ea Ju c~u- procedimiento ulterior, bajo h., pena• de gado, a nombre .de la nacio. n .me.xica. no.
. y nulidad ·ctel tribu.
sas de expropiac1on
nulidad, y el que atentare _ó innovare mao,fa á los jae.cés y pe:rsooas á quien2:s.mH de ouentas1 al ·procurador genera.[.. duraote la compet,meia, perderá., por el corresponde ía ejecucion de esta·· senten.
En las comp;etencias en que ae intere.se la mi~mo caso, et derecho al conoeimi~nto cía., y cor, ella ,fueren reque.ridos, la Jlejurisdiccion e:Spec1af de hacienda, oirá ade- _de( negocio, y quedarti remitid~ a Ja juris.- ven"·á cumplido efectl')~ y. ii los -gefes de mas del ñst:a.1. al procurador general.
diecion Jel ¡·•rnz ó tribunal con que coai- la fuerza armada, que siéndojeli pedido
•
·
186. Correspon de a.sí m1sma
a ¡ supra. pWere.
'
poi quien corresponda, auxi:ísn ,su ej~cuíno tribunar conocer desde la primera
195. Correspon. ile al supremo tribunal e.ion. (Aqui la J,rcha )"'
·en su primera sala, : dirimir
· las campe•
1
imtan-~ia:
•
203. Las ejecutou-ris
de l os- tribunales
I. De fas causas de re¡ponsabilidad, tencias:
·
serán revisadas por el _tnini~tro semanero
•
de
•
criminales comunes, y ne,B:oc10s cr,iles
I. De sus otras salas entre sí ó con y firmadas
por el presidente• de 1 tribunal,
loi mágistrados1 fuCales y promotores de otros tribuna.les ó julg&lt;l-.los comunes _6 es. siguiéado!e en Su sala, ·Si fuera colegiadot
los trib,Jn&amp;.les Superiores, comunes y ••· peciales.
·
·
las firmas de los dos, ministros_. mas· antt·
r
•
·
• mipecnates_y
del tribunal dd la guerra.
. II. Las que se ouee1eren
entr~ las sa- guos de ella, y en las u.iutarias
la uet
![• De los negocios civiles y cansas
· las de un_ tril;lllnal superior· coman ó es nistro que Ja , hubíere
· 'pr.,hunr-l3rtlo. -Si
_8riminales comunes que se promovieren pecial; ·
'
éste foere el- presidente _del Vihunal, la
contra loa secretarios,,del despa.chot y conJII., Las de . Jos tri_bunales su.parieres ej~ontor,ia se librará ,con· solo ~u .firm. a,
• la. declarac1on
·
· les es
· lte\·tudn ~ ¡ s~¡lo
sejeros de Es1áJo, prévrn.
comunes entre sí' 6 eoO. los tri buna
~04. . r.,as eJecuton&amp;,3'
def ·-con_sejo de ha bel' lugar á. la forma- peciales, y Ja· ,de estos y aquellos con Jos del tribunal O· -juzgado .que' las e~p¡..iiere.
· · ¡ y de ¡as de Jueces
·
·
1
de 1º" tn"b una ¡e:s Y•Juzga...
cioo d 8 causa ea. 1o cnmm.a,
comunes y espee1ales.
205. El
• s:e.io
reaponsabilidalt de 1os gobarnadores y ge- 1 IV: Las de los tribu.tale, superiore~ dos seri- uniforme t'll . to ios ellos, y l'lnfeF políticos de ·los terriio'r!o,.
comunes con los jueces ordmario;; de di- tendrá las.'armas na:cio•nales 1 y por _orla el
JU. ne· Jas cau'~as criftliuales ~ó lQJ ve·rsi, territor~o judioÍ,d y er;i.tre- jueces orH .i;J.ombre del tribuoal· 6 ju,;itad,,.
:- . ,
e·mpleados dipfomádcoS y c6qsales de Ja diaarios 6 locales de territorios_ diferentes;
206. Ejecutoriada. la se~1t~nci::i en. cuat:
República, y de los n&amp;goclCi.i ci nles· en 6 · de uno mismo en el caso que Ja apela- quiera juicio, y no habiemlo 'perdidr,· su
que fü81en demandados.
_. ':
. cion correspond,i, al Tribuual ... Sppremo.
faer2a. ejec-ut'!va·. segun ta.s leyes, se hará
JV, De las caus_as. de- _respons~bilidad , V.' Las· de los tribuoal_es sw_periores co. efi:"ctlva breven1~nte- y ~e plano, sin :for~
que deban formarse ~ontra lo.s juecés por muoes con los tribu1Ja.les de primera inS. mar nue¡-11 juicio y sin mas dHaofon que
los negocio~ cuyas apelaciones correspoa- tancia ó juzgados especiales de la misma la absolutamt?nte precisa para punar a(
dan al tribunal supremo, y contra, Joa su- instancia, cmyas apelaciones correspondan que obtuvo en posesion de la ~osa1 ó ha.
balternos inmed1ato!l del mismo, por faltas, al supremo t1ibunal 6 á un ~ribunal del cerle entrega de la cantidad g·ue sé haya,
escasos, ó abusos cometido¡ en ·el servi. fuero coman~ •
Jeterminado,· á no ser que se opon~rn. al_
- nen
cio de sus destinos.
VI. Las de los ¡ºuz~ados ·especiales
en • .2'una de las exci,pc. ioues que procetie.
·
....
.....
187 Todns estos. negocios y causas se, tre sí¡ cuyas apelaciones- correspoa$fl á la via ejecn~iva, y qae haya nacido des#
repártiráu por tamo rigoro.:m éotre Jaa div1;1rl'ioS tribuna/es saperiores,
,
pues de: ta ejecutoria.· Ningun recurso im.
salas ,egunda y tercera, l' ,aquella.. á quien -.VU. Las . de Joa, trtbu~ales ó- juzgad.os pedi,a..,Ja .. ejeoucion Y- cumplirnientq 9"e la
fe l1Jf1.Uen éonocerá de ellos en primera que .eitJrZan diversa especie da jur1sdioc1oa, senteueia., Si hubiere •neceSit.lad de em•
· correspon J'1endo la segunda li. la. 6 aun
' cuan db ~ea la muma,
·
1,1sunma,
no tengrin un bargo1 .se procederá como se previene en
otra safa de las--dos espresadas, y la. sala mismi, tribriná.( superior que pueda decidir. I&amp; última _parte del artículo JO.O.
urimera conocerá. ea tercera foi:tancia. de
1_96. Pertanece á. los tribnaales sup~Íos propio::: negocios y causas.
riores comunes y especiales de la. naeion,
TITULO V·
188. El sapremo tnbunal conocerá de dirimir re¡pactiva'.llente las compe.tencias
Jas caU:iaS de almirantazgo, y pre1as de entre todos h,s jueces• suba,terµos de sus o• L.lS REC.tTSACIONE:S, ESCUSAS 6 IMP.EDI.•
mar y tierra en el gr-.iJo y forma- que se- respectivos territorios.
.M.li::iiTos.
designará. por Jey.
197. Son jueces :iobalternos de, ios tri. CAPJTULO .I.
bunales cornune.s, Do solamente los ordiQá.ños, ~ino tambien los de Jo:S _t_ribunales
TITULO !II.
De 'zas causas legE:imas de -recusacio,;. ,
especia.lea crea.dos ó que se crearen para
.De las contiet1dil.s '!obre comp,tencias dt jK• conocer en primera instancia, de ._deter207. Las recuSacioaes'de los magistraminados negocios, con J~s a.pelaciouas á
Tisd1ccíon.
los miimos. triburtales.
· dos, jaeces de partido, y locales, no; pueJ98. Lo!" tribunafes-spperiore~ '.comunes den haeerse, sino. con juramentq de-,no.
189. Las contiendas ~obre comPeteilC1aS
proceder d~ malicia, por escr1to,:si el juipodrán entabiarse á instancia de parte :ó decidirán tambien las c~mpetencias ,que cio
no ·es verbafJ con _ñrma de ·letrado, si
&amp;e stuiciten entre ·Jos jueces locales de
de oficio, y para decidirlas se_ oirá. siem- --diversos
partidos partenecíetites al territo.. lo hubiere en el-· lugar, depositilOdO prépre al minhite·ril'J fiseal..
.
. ·
'Viament~ Jas multas que_ en esta ley se
190•. Las Competi,ncias qua oeurrau en rio del tribnoal, en las con_ciliaciones y ~elialan, y con espresion de causa justa,
juicios
verbales.
Estas
competencias
se
los tn3unales y juzgados de. la: nacion, se
especial· y determinada, la cual se ha de
sustanciarán'· con toial arreglo á la ley d~ decidirán Je plano, y en -el término y probará su tiempo Jegalme_nte.- Los apo,
19 de Abril de 1813, observ.índosetúni.;, forma gue ·prescribe el artículo 200,
199. Corre.sponJe á los jueces de, pri- derados necesitah poder er,pec1al para
camente respect,J dd Ias 9aasas crirOina.Jes,
recusar. ·
y sin estencter su .disposicion á. los; nego. ziiera instancia decidir las competencias
208. Son justas causas de recusacion las
cio3 civiles, lo prevemllo en .e1 art. 7. 0 .que- se promovieren entre los ju~ces • Jo. contenidas en Jos artículos:sfguie-ntes.
cales de que habla el artículo 191.
de la:· ley. ·de 28 de Agosto de 1823.
209. Podrii: ser recu~ado ·· todo 'magistra..
, -200. El juez respectivo) del partido, '"8n
J.91. l!:I tribu!lal que corr~sponda 1 d_e
dos ó jnez pnra que no· ent{enda en · cal]sa.
el.
caso
.del
artículo
anterior,
decidirá
Ja
cidm'i lá 'co_mpetenoia1 en autó motiVado,
propia1 6 ea la de_sus.parientes por cansa_.
JeIJtro del· preciso ~érmino de quince dia, competeileia de plano, con solo la ,vista de guinidad
en'línea i-ecta: 'eh cualquiér grado.
los ._oficios que le.remitirá. c·ada uoo de los
,útiles1 contados
desJe.
el:
en
.
que
recib~
210. Podrá .serlo así ,mismo el juez 6
los autos· 1dt,· los juece3 Contendientes, y contendientes, en que le aspondrá ias magis_trado
que sea pariente de alguno de
sin otróS' trámites . que la· audienciá fuc:;t-1, razooe3 'en que se funden, y les comuni. los litigan tes en las demas líneas p~r coa.
é ioforme~ á Ji, vista. si los pidiéren:las ca_rá su resolucion mptivada, dentro. de
saguiniJad 6 -afiaidt1.d, hasta el caarfo graPartes; y los- estimare ef tribunal nece. tercero dia á mas' tardar, ~a un simple do canónico. , .
oficioJ
pa_ra
que
á
:virtud
de
.
elJa,.
conozca
saHOS. Las cómpeteocias Je los jueces-lo.
211. · Tambien es reeuSable todo juez
•:.
cale_s· en ·conciliaciones y _ju,cioa Verbales, aquel a._ c~yo· favor sea. _Ja decision,
6. magistrado.
se _dFtcidir~n_ de pla1101 y en el térlilino y
l, Si él ó su mnger ó sus p~rientes
TITULO IV,.
forma que: establece el att. 200.
Por consanguinidad 6 afinidad ea Jíoea.
_19~. · El t11h:unal. al de,:idir. la c.ompe~~ las tjtctitorias.
recta siguieren algun pleito 6 causa igual á..
te.ncia) ·a.::.i en_ ca~sa civil como en crimiArL 201, LOS tribnnales y jueces ad- Jaque ante él agitaren los Ii~igantes.
nal, huá en sa caso efeet.iva la pena que
0
min1strnr.i.n
la. justicia. _en_ nombro sJ.e la
e¡;¡tabrece- el art. G. del decreto J.e Jl·4e
(Con'inuar&lt;i,)
naoíon,
StJtiemhre de 1820.

11

1 •,

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�ilili

1

1

11

•

1!

1 1

11a •

i1

111

PERIODIC:O OFiéIAL.
mas poolaoiones.-De órden de montode·Ios fo1fdos-porque 'háyan cular es para-in?i.car _la forma e•
S. A. S. lo digo á V. E. para su presentado sus ,cuentas.-Inme- que cada mummpahdad por s?
Gobierno del DE\I)artamt&gt;nto de mas exacto cumplimiento."
diátamente. que esto suceda_ diri- -parte debe espresar. tales reqmNuevo Leon.-Circular núm. 13.
Y lo inserto á V. para.que por girá V. E. aviso á este Ministe~i?, sitos,. los cuales cmdará V. de
-El Exmo. Sr. Ministro de Fo- su parte proceda á dar cumpli- espresando las cuentas que d111- qu? Siempre se pongan e_n cua1es.
mento, Colonizacion, Industria y miento á dicha suprema órden; ge á.la contaduría,.la fecha en que qmera docu~entos oficia Ies que
Com~rcio con fecha 12 del cor- en el concepto de que para que_ las puso en __ l~ estafeta, y las vayan autorizados con su firma!
riente dice á este Gobierno lo la noticia que se pide se haga que tiene rec1b1das de los &lt;lemas asi como el estracto que ~eb~ra.
que sigue.
sencilla y precisa puede estende1·- puntos del Departamento.-Al dar ponerse ?n el lu~ar qu_? se mdica
,,Exmo. Sr.-Necesitándose te- se en pliego.separa¡lo en el órden: -V. E. sus órdenes á los ayuilta- en el m';l~º margen .ª 1as notas
ner á la vista una noticia cir- siguiente:
· mientos y comis_arios, les encar- qu~ se dir!Ja_n al Gobierno com•
cunstanciada de todas las.poblaEn la municipalidad tal hay -gará que recuerden á los tesP;on- esta. preve~1do.
.
_
ciónes que componen ese Depar- tantos cementerios, situados há- sables el' contenido de la última
Dms Y hbertad. Monteiey ª
tamento del digno cargo de V. E. cía el rumbo N.
· ley ae·21-dé'Noviembre de 1853, 1: 0 de Feb~ero de 18_54.-_ ~1:dX11
he de merecer· de su celo, se
Los vientos reinantes que cor- que se ,aplicará irremisiblemente de_· .Ampttdia.~e mrc~l?
_sirva _mandarla.formar, eón espre- rende tal á tal rumbo favorecen á los que··retardaren · la presenta- primeras· autor1dades-pohtmas tlei
¡¡ion de la múnicipafülad á que ó perjudican á la_ salud pública, cion de sus -cuentas."
Departamento.
·pertenecen, lugares donde hay esto es, si los vientos balían la
Ylo-in~ertoá V. previniéndole ·
___
-jueces· de paz y las que son_ ciu- poblacion antes de tocar los ce- que si aun _no se hubieren cerra&lt;lades, villas, -pueblos, hárrios, ha- menterios favorecen á la salud -pú- do la~ cuentas de propios de esa
.
.
•• .
ciendas, ranchos, rancherías y ven- blica y por el contrario la perjudi- Municipalidad pertenecientes • '· República Mexicana,-Gobie1:.
tas, pues que sin estos .datos se can si despues de pasar por ellos año próximo p¡;isado como ha no del Departamento_ de N ue~&amp;
entorpecerán los trabajos que ya van á ~efluir á la poblacion,
debido hacerse el dia último de Leon.-_Monterey.-C1rcular, n}l-:tiene comenzados esta. secretaría · La autoridad ó corporacion tal Diciembre anterior conforme al mero 19.-Ji:l _Exmo. ~r. l\Iims-cde. mi cargo, lo qué espero sea tiene á su cargo dichos cernen- articulo 14 de la ley de 29 de tro
Justicm, N?goczos . Ecleá la mayor posible brevedad.--, terios.
·
Mayo del año pasado de 1853 siástícos é Instruccm~ :P;flbhca cor;
Con tar motivo reitero á V. E. . El entierro de cadáveres se ,comunicada por el Ministerio de fecha 7 del mes proximo pasalas seguridades de mi distinguí- hace en tales términos conforme Hacienda, haga V. que á la mac do dice á este Gobierno lo que
do aprecio."
á tales ó cuales reglamentps ó yor brevedad se formen con la sigue.
. ,
Y_ lo inserto á V. para que in- disposiciones.
_
• exactitud y justificacion debida_s,
,,Exmo.. Sr.-S. A. _S. ~l ~•
medmtamente se ocl)pe de_ forLos medios d!l proveer a su situándolas en esta Secretaría sm neral Presidente -ha terndo a b1eH
mar la noticia_ que se pide por conservacion consisten en tales ó falta· alguna para el dia 12 del disponer. que V. E. remita á :es:
lo respectivo á la municipalidad c1cales.
· inmedi¡¡.to Abril, á fin de que este ta Secretaría, noticia de. las cieno
de su cargo con todas las esY por último en dicha noticia Gobierno pueda remitir en el mis- cias. que' sé e~eñan en los .co,.
pecificaciones que se determinan que :remitirá V. por duplicado, roo mes á la contaduría ·de pro- legio~ que tlependen del Gobie:--:
en dicha suprema órden a1Te- informará cuanto conduzca á te- píos las correspondientes á los no, y de los autores que ·Slr·
glándose exactamente al modelo ner un conocimiento exacto so- ,Ayuntamientos y aquellas de los ven de texto para las lecciones:
adjunto que tiene por objeto fa- bre este raino de ,policía para otros pueblos éuyos fondos ex- Igualmente dispone S. A. que los
cilitar y uniformat· el modo de es- los fines que se espresan .en la ced¡m dé 5.000 pesos conforme establecimientos particulares gé
tender la noticia indicad¡¡. la cual suprema disposicion preinserta.
se previene en la. suprema ór-d(}n instruecion. de am~os _sex:~ qu~
r!)mitirá V. por duplicado; en el
Dios y libertad. Monterey á 28 preinserta, debiéndose· tener pr~- no dependan ifef" Gobierno, renuconcepto de que por jueces de de Enero de 1854.-Peilro dr, sente por los r~ponsables · lo tan el programa de enseñanza Y
paz deben entenderse ade¡nas de Ampudia.-·Se circuló á las ,pri- dispuesto en la ley de 2 l dé No- noticia de los libros de a~igüatul'a.
1os de las municipalidades, los meras autóridades políticas del viembre próxim9 anterior 'que ·se -De órdeu de S. A. S. tengil
.que antes se llamaban jueces Departamento.
aplicará irremfaiblemente .á los el honor de decirlo· á V. E. para
auxiliares ó encargados de justicia
_
que .retardaren la presentiicion su cumplimiento" en lashaciendas,rancho~,&amp;c.--~
de sus cuentás.. para la .focha
Y·loinsertoá'.V. para que l'eDios y libertad. I\Ionterey á
prevenida. .
coja de los establecimientos_ &lt;le
28 de Enero de. 1854.-Pedrn
Gobierno del Departamento de
Dios y lib1Jrtad. Monterey . á instruccion primaria de ambqll
de Ampudia.-Se circuló á• las Ñuevó :Le!}n.-Oircular núm. 15. 28 de Enero de 1854.-Peilro sexos correspondientes á esa Mq7
primeras autoridades políticas del --;El Eipno. Br. Ministro de Go, rl,e Ampudia.-Se circuló á las nicipalidad el programa bajo el
Departamento.
bernacion con fecha 10 del ac primeras autoridades políticas del cual se desempeña la enseñanza.
tual dice á este Góbierno lo que Departamento.
en cada uno de ellos, y una noGobierno· dél Departamento de sigue.
ticia de los libros de asignatura,
Nuevo Leon.-Circular nítm.14.
,,Su Alteza Serenísima el ·ge-~que son todos aquellos que estén
-El ElUilo. Sr. Ministro de Go. neral Presidente dispone, que admandados·adoptar en las escuela&amp;
_bernacion (jon fecha 1:4 del actual vierta V. _E. á todos los ayun- República Mexicana..-Gobierno para el_ aprendizage é instruccima
di~e t\ este Gobierno·_ lo q1,1e sigue. tamienfos y .comisarios de ese del Departamento de Nuevo Leon. de . la juventud; y tanto del pro,,Exmo. Sr.-S. A. S.el ,{}e- Departamento; que conforme al --Monterey.-Circularnúm.. 17. grama.comodelanoticiadel¡bro~
.neral. Presidel)t_e se ha servido art. 14 de la ley de 29 de Ma- -El Exmo. Sr. Ministro de Go- remitirá V. dos ejemplares. á esta
m~n?ar . c¡.ue _V. ; •. remita f! este yo último, han debido hacer cer- bernacion con fecha 10 del actual Secretaria, previniéndole que este.
l\11:1p1sterm nna nQt1c1a de los ce- rar sus cuentas el día último de dice á este Gobierno lo que sigue; sea á la mayor brevedad posible,
-mente~ios que haya en todas Ías Diciembre anterior, y d~ben pre,,Exino. _Sr.-·S._ A. S. el GeDios y libertad. Monterey -~
ppblac¡or¡e~ ~e ~se D&lt;;lp¡,rtamento, sentarlas en las respectivas prec neral Presidente dispone que to. 4 de Febrero eje 1854.-.Pedro
con espec1ficacmn del rumbo á fecturas antes del dia 15 de Mar- dos los funcionarios dél órden po- de .Ampudia.-Se circuló á la~
que e~tán sifoad0~1 ,sí lo~ vi,¡mtos zo próximo v~~i~ero. Los pre- lítico, judicial y m(litar :::iempre primeras autoridades políticae t.{bi.
que reman en ellas favorecen res- fectos !as rem1t1ran á V. E. en que firmen cualesqmera documen. Departamento.
pecto de _esos luga1'es la: salud los primeros quince dias del lnes tos oliciales espresen en su már.pública ó si la. pe1judiciyi, qué de Abril ·siguiente, y una vez gen á qué Departamento, Distrito
autmidad ó corporacion lqs. tiene reunidas todas las cuentas con- y Partido pertenecen los luga!'es
"á ~u cargo, cómo se h¡H;é · el en, ~ervará ·v. ])], en su Secretaría en que respectivamente los esRepública Mexicana -Gobíe1•,
terramiento de los cadáveres, qué las de los comisados .cuyos fon- pidan, encabezando siempre los no del Departamento de NueV&amp;
regl~lilentos. se observan, cµ,j.les dos en_ un alío no excedan de membretes con las palabras ,,Re- Leon.-1\fonterey.-Circular 11ú.
son los medios é/e proveer á su 5.000 ps,, y pondrá en la estafe- pública Mexicana."--Dígolo á mero 20.-El Exmo. Sr, l\:Ii.
,conser1&lt;acion X. cu_antq cqnveµga ta, con ?iieccion· á la contaduria V. E. de órden suprema para su nistro de Goberoacion coh fech*
conocer en _ este importante ra_, de pri:ipms, las que pertenezcan cumplimiento."
16 de Enero próximo pasado dice
mo d~ policl~, á fin de·, que con á l?s comisarios que manejen
Y lo inserto á V. con igual ob- á este Gobierno lo que sigue.
tales, mform~, .el _Gol:&gt;¡erno Su_, cantidades que pase~ de esa su- jeto en la parte que le toca; en el
,,Exmo. Sr.-Deseoso S. A. S.
premo prov1denci~ lo.que sea m~s ma,- así _como las de tqdos los concepto de que el ejemplo que el General Presidente de evitar la
l!onyemente en bien de las mis-, ayuntamientos, sea c:ual fuere el va .puesto al márgen de esta cir- internacion en la Repú.6lica dé
GOBIERNO DEL DEPARTAMENTO.

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�PERIODICO OFICIAL.
todo estrangero·sospechoso, se ha hacerse para remover este mal; incurrirán en las penas Sel'iala- pecto de .esa obra i11teresantiserv1do mandar se prevenga á previniéndole que dentro de un das por las diversas disposiciones sima.
v. E. que aquellos que no pre- mes á lo mas esté concluida y d I
t •
1
,
Reitero á V. ·con tal motivo ,-sente~ sus respectivos pasaportes, remitida á esta Secretaria la no· e . ma_ eria, ..1a¡¡ que es seran
visados por los Cónsules ó agen- ticia indicada.
aplicadas 1rrem1s1blemente contan- mi consi?eracion y aprecio.
tes del último lugar 1londe hayan
Dios y libertad. Monterey á 4 do para ello con la eficaz coo- · Dios y libertad. · Monterey Fe- .
estado,. y con los demas r~9uisi~s de Febr~ro de 1?54.-_ Ped1'0 d_e peradon de V. E. y el puntual ,brero 4 de 1854.-Pedro de Am-'
de estilo, no les 8ea permitido m- .A.mpudia.-Se circulo á las pnl' . t d
'd · lpudia Sr Lic D Rafael Fran
ternarse, como queda establecido; meras autoridades políticas del cump imien o e 1.as rrovi encms , . . . - ·
· ·
.
·
en la inteligencia de que cual- Departamento.
que se le comunicaran oportuna- cisco de la Garza y Gaiza.
quiera omision en este pueto será
mente."
'J d
___
Exmo. Sr.-Me he impuesto ,
lle la mas estrecha responsa bilI a
Y lo inserto á V, para que
de ese Gobierno.- Digolo á V. E.
.
.
.
reuniendo á los estrangeros que de la respetable nota de V. E.
de órden suprema, para su mas
Rep1ibhca Mex1cana.-Gob1er'd
M . . l'd d
fecha de ayer en que, como á .
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·
d I D · t ··· -t d N
res1 an en esa umc1pa 1 a , Ies
exacto cmnpl1m1en o.
no e epar amen o e uevo
.
,
presidente de la comision encarga.
y Jo inserto á V. para ·.que á Leon.-Monterey.-· Circular mi- notifique la proroga que se con· d
~u vez cumpla con lo que se pre- mero 22.-El Exmo. Sr.J\finistro cede por esta suprema órden para ª para activar la conS!ruccion
·
'den de- de G o_he~nacmn
·
v1e?e
en est a suprema or
con . ",ec ha .18 · que se provean de sus cartas de de baiios del Topo, se me 1,re~.
temendo _á los estrangeros que del prox1m~ pasado Ene~o dice seo-uridad· advirtiéndoles que pa- viene procure que á la. mayor lleguen a presentarse en esa Mu- á este Gobierno lo que sigue.
b
'
• ,
•
• •
posible brevedad se dé principio,
nicipalidad comprendidos en el ca- ' ,,Exmo. Sr.-Impuesto · S. A. sado eS te plazo sufriran n·remisi- á poner en ejecucion tan, feliz
so á que ella se contrae, dando S. el General Presi• ·ente de la blemente las penas establP.cidas idea. Sin embargo de hallarme
cuenta al Gobierno con su informe nota de V. E. fecha 25 del próxi- los que no estuvieren provistos
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.
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d , 1
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pos ra o en cama e llliS en,erpara su 1eso umon.
mo pasa o a a cua acompa a de dmho documento· cuya supre.
. ·
Dios y libertad. l\Ionterey á la circuh,r que e.spidió, prohibien- · , d h
V ¡¡' .
medades; tanto por mteres partl4 de Febrero de 1854.-Pedro do la exti-accion de hembras de ma or en ará · 8 ectlva en 1os cular, segun la parte que reprede .A.rnpudia·.-Se circuló á las ganado mayor y menor, se ha ser- caso~ que o~urran.
sento en el Topo, como por cor-·
·brimeras autoridades politicas del vi.to aprobar. aquella, mandando á , Dms y libertad. Monterey á respon der a, ¡as b.en éficas
·· miras
.
epartamento.
la vez, se diga á V. E. que pro- 4 de Febrero de 1854.-Pedro d V E h é
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·
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·
de de .A.mpudia.-Se circuló á las e . .. ar cuan o pue a para
.
1 a t amb'1en ¡a extraccmn
machos en el ganado de pelo y
.
.
.
.
d conseguir el pronto arreglo de
Dlg 1 , V E
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prltllems autondades politJcas el ta 1itif
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. ·...- .
G b'
an~.
o o a_ d. 1 . ~n con .es,~ Departamento .
n .
empresa.
.
Repllbl
• ica ,uex1cana.- o 1er- tacmn, ~eguran_ o e m1 aprem?,
· . .· . ·
Dígnese V. E. aceptar las prono del Departamento de Nuevo
Y lo mserto a V. para su m___
testas muy sinceras de midistinLeon.-Monterey.-Circular nll- teligencia y cumplimiento; en el
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t
·
mero 21.-El Exmo. Sr. Minis- concepto de que quedando tam-, República Mexicami.-Gobierno gm ~. ª ec ~ Y respe 0 •
iro de Go~e1:nacion con fec~a 17 bien prohibi~a por S. A. S._ el del Depariainénfo de Nuevo Leon.
Dms Y .libertad. Monter~y 5
-del mes prnx1mo pasado dice á General P1·es1dente la extracc1on
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de
Febrel'O de IR54.-Rafael F.
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d d . l ·on erey.- omprome I o e1 , .
.
.,
.ste G ob1erno o que sigue.
e mac os en e gana o e pe o G b'
. • .
\ ae la Ga,·zll.-Exmo. SI'. Gobel'Exmo. Sr. =8..___A.Jl. el Ge- y ·,lana que antes podia hacerse O ierno en cierta manera en 1a
.
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narlor
y
Comandante
general
de
'.llera! Presidente que desea por con permISo de est~ Gobierno, cons .rucc1on e os a os e . o_
·
_ .
-cuantos medios estén á su all,an. serán responsables las. autorida- po-chico bajo el plano levanta- eSfe Departamento.
ce, remover todas }as c:usas que des y ~mp!eados de hac1encla. que do por el ingeniero · militar, cu-de algun mr do danen a la salu- no la 1mp1dan en lo·· sucesivo. yos baños á la vez que van á Repllblica tfrxicana.:_:,..Gobiernu
'bridad pllblica, se ha servido manDios y libertad.·· Monterey á
. ,. . ,
.
.
•
.· · ,
,dar, q¡¡e V. E. remita á este Mi- 4 de Febrero de 1854.-Pedro se: ~enéflcos ~ la humamdad m- del Departamento de Nuevo Leon.
'llisterio una noticia de los panta- de Ampudia.-Se circuló á las flmran muy directa Y poderosa- -Monterny.-Ignorando · el Go.
inos que haya en ese Departamen- primeras autoridades pol!ticas del mente en el engrandecimiento de bierno . el estadÓ de los .trabajo~.
t? y q~e puedan ser desecados, Departamento.
.
, aquella pequeiia poblacion y en de la Iglesia de esa Ciudad y s¡
~istingme?do los que en efecto
bien de los accionistas en partí- se ha terminad~ el camino
:sean nocivos de los que, aunque
--.
·
Iio tengan esa circunstancia, pue. cular, por tan . fundadas razones se mandó abrir ,para ésta, dispodan por la desecacion convertirse Repllblica Mexicana.-· Gobier- espera el - Gobierno que cnanto ne que imnediatam,enfo informe
!eu ·terrenos provechosos parn la no del Departamento de Nuevo antes1 se emprendan los trabajos V. sobrn ambos puntos parn en
'agricultura é indicando los medios Leon.-.Mon!erey.-Circular !1~- aunque sea con la mitad del fon- su vista determinar lo conveniente:
?.e lograr e~ am~os casos el ob- mero 23.-El Exmo. S:. MmIS- do presuimest11do pues concluida
Dios y libertad. Monterey'Fe'.
;¡eto.-'famb1en dISpone S. A. que tro de Relacmnes Extermres con
·
· _
•
· ·
V. E. agregue á la noticia an- fecha 19 de Enero próximo pa- ~na parte de ellos. pueden con.,. brer~ 6 de 1854.-Pedr.o de Am·terior, si en las poblaciones del sado dice á este Gobierno lo que tinuarse con sus mismos produc- pndw.-Sr, Alcalde, l.º. de cat
·mismo Departamento existen al- sigue:
· tos hasta terminarse ·1a obra.
dereita Jimenez ..
~uno~ establecimientos. ~salubres '!Exmo. Sr.-Su AI_teza Sere- V., como hombre ilustrado y
.!' peligrosos con la .op1mon de ese nis1ma el General Presidente de la amante de los proo-resos de su
Gobierno sobre lo que deba ha- Repllblica se ha servido proro. át •
d ,b
t
· e1.mal que por gar por ·Ios meses de Febrero y p na_ compren
era per11ec- .amen-. R epllbl'1ca ,.Ie:x:icana.-·
,.
cerse, para evitar
.
Gobierno
st
.ellos ·se ocasione·-De órden de Marzo próximos el término del te. la necesidad· de eb' a disposi- de1 ·Depar·tamen to- de N uevo·
· L·eon.
S.
A.
lo
digo
á
V.
E.
para
su
presente
Enero
quese!íalala
ley
cien
aen
que
se
com
man
Y
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D
.
.
•
. .
.
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.
, . - , on erey.- ISpone. e1., 'G·.,_
o~
¡nas exacto cumpbm1ento."
á los estrangeros para que. se tán de acuerdo el mteres publico b'
.
. . -· . .
Y lo ingerto á V. pa_ra que provean de s1;1s respectivas car- y el particular, asi como el ho- ier?o que reumendo V. al Ayu~. por su parte ~~a cumplida esta t~s de segunda?.-~. A. S. ~ nor de este Gobierno quien por tam1ento le· proponga ésté· fo¡;
!Suprema d1spos1c10n formando con dictar esa providencia, ha quenb .d d
t d
. · t auxilios que necesite para lá ·corn:
la •exactitud qus ella previene la do re.mover todo impedimento ó 118 er · ª 0 cuen ª e1 prnyec O ost· i·a del e • a· 8 t R ·,
· not·1cm
· sobre ¡os pantauos que pretesto que pudiera disculpar
· á ar' Suprem·O de la· ·Nac·mn' y m·8 • P. u . ..· .. , • ammo
e an a · o. , . , . . · ... haya en . es.a Municipalidad, sin los morosos aunque aparentemen- recido su aprobacion está en el sa Y los mechos que pueda propo1;dejar de mlormar tambien si exis- te, y al efecto me ordena diga á deber de llévárlo 'á cabo, y p6r cionar esa ciitdad con el misnío ·oo ten algunos. est:'11:ile~il:lliento~ insa- V. E. que haciénd?la entenderá ¡0 mism«;&gt; se: promete que V. co- jeto, pues síeudo la mejom''de ese
!ubres de e¡erc1c10 o mdustria co- los estrangeros residentes en el mo presidente de la comision de camino muy benéfica al Departa\
mo son tenerías, matanzas y otros Departamento de su mando, les .
_
.
·. .. •
.. .
. , i, •_ .
q~e sean dañotiOS á la ~?1~d pll- manifieste 411 ,., al vencimiento de dichos banos y:persona mfluente se mento y p11nc1palmente
Lm~. bh?~• sobre lo cual em1t1ra V. su dicha próroga los que estuvieren esforzará por su parte en ·llenai; res, está resuelto á llevar á C!!·
opmJOn-en cuanto á. lo que deba. desprovistos &lt;le a&lt;J,uel documento, las mil'as efe este Gobierno res; bo la ob1·a·vencierido' cuaritas ui-

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PERIODICO OFICIAL.

llevar las cuentas ele los peages y
que
Dios y libertad. Monterey Fe- obras de esos caminos, para
0
con arreglo al articulo 4. ele la
bret·o 6 de 1854.-Pedro de Arnley ele 15 de Junio de 1853, repudia.-Sr Alcalde l. 0 de Línamita á esta Administracion las nol'eS.
ticias á que él se refiere.
1 Admita V. E. ele nuevo las protestas de mi respeto y particular
República Mexicana.-Gobierno aprecio.
del Departameato de Nuevo Leon.
Dios y libertad. México Ene-Monterey.-Necesitándose una ro 24 de 1854.-F. Carbajal.-,
cantidad suficiente ele alabastro Exmo. Sr. Gobemador y Comandel que abunda en esa Munici- dante 1,reneral del Departamento
palidad y tambien de mármol si de N nevo Leon, General D. Pefuere hallado para una fuente que dro de Ampudia.
va á constrnirse en la plaza prin,
cipar y para el sagrario que de- I-.,.
__,.._~_.....,_..,.....,...,,,,.,..,.,.,,"""......"""'...,.
ficultades se presenten.

be edificarse en esta Ciudad, dis.
pone el Gobierno que remita V,
en carretas clkho material corti\.ndolo de distintos tamai'los por
su longitud, anchura y e$pesor,
procurando que vengan piedras
de la mayor estensíon posible entre las otras que la tengan menor .para que sean empleadM en
ambos objetos; en el cm,cepto de
que el flete y la saca de dicho
material serán pagados cumplidamente; debiendo V. para disminuir el importe de la segunda
ocupar en ella sentenciados y corl'eccíonales.
Dios y libertad. 1',Jon.terey Febrero 6 de 1854.-Pedrn de Ámpudia.-fü·. comisario Municipal
de üaleana.

CORTE de coj,1 practicado t.:r.

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r~I--,----~I
!.

del roes citado, , , , 1 , 235,
L&gt;onat1vos de San .N1co1ás de
41.
Jos Gar.lat., , , , , , ,
IJem de la VilJa. de Sar.tiago.
3S.
IJ. do la iJ. de Mier y Nüdega.
6.
IJ. de ~lc,nterey. , , , , , 160.
Sopl~Qlentos. , , , , . , , 332.
Düriatisos Je Ja Villa de San
20,
Frnnoiseo de A.pcd.aca.-; 1
25.
lti. dd la iJ. del Genim•.I Tt:r~a.
18.
ld. de Linares. l 1 , , ,
10,
Id. de la ViUa de Guadalupe,
Id. de la id. de. China. , , 40,
Prodncto del impuesttt al maiz
que se estrae fuera del pepolrtan;iento.

1O 1
:::::: 1:
1 ~i~g1--,g

~

Ex.isrsneia. GUe resultó en l. 0

Careciendo la Capital de un
templo
que ~-irva para este ob
~" jeto sao-rado, pues hasta ahora la
.,,".1 Cated1;l ha suplir¿o e;:a ne~esídad,
~
~abenws que el Exmo 1&gt; Illmo
"'-la Sr. Obispo trata de construir un
1 sagrario contiguo á la misma
-,
Cated1·al.
~
Obra es esa tan necesaria y
-o
" útíi para la AdmiDístracion de los
Sacramentos que no podia escoo
...;
• ger.se un objeto mas digno p1':ra
e señalar el principio del Gobierno
~
.r,
.,, cte nuestro amado Diocesano
f=&lt;
¡Quiera el cielo favorecer tms de
•
1
~
signos.
,
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"

á .....

P,.

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MONTEREY FEBliliRO 9 DE J8ól.

INDIOS BARBAROS.

POLICIA. DE SEGURIDAD.

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46%

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' 931, 1¼
ádrninistracion general de caµiinos y peages.-Exmo. Sr.EGRESO~.
Con la nota de V. E. fecha 11 del
presente recibi el reglamento p.,.
Constraccion de armazones pa ..
ra los peages y caminos del De- rapetos., , , , , , , ; 25,
partamento ,cíe su digno mando, Fago de .la media compañía
éspedido con fech,a 3 del actual. da Agualeguos. , , , , , 291.
FJe;e de setenta petos manJa ..
Con verdadera satisfacdon me he dos ~ .f.,ampazos. , , , , 1 U.
impuesto de ese doi:umento, por- Remision á A.gualeguas. , , 30.
IJ. á San Frar,ciioo de Apodaque he visto que él llena complepa.
J
'
1 , J , '
'
,
30.
tamente su objeto, y no podrá me_ Pago de 1~ media &lt;"Ompañía
nos que producir los buenos re- des~aoada en }lier y ':['eran. .291.
sultados que el laudable celo de Socorros· de cuatro soldados y
un cabo que conducen armas
V. E. se propone, y mejorar de para. Vilialdama. ,
,
10.
1 ,
una manera notable las vias de
comunicacion. Con este convencimiento me dirijo h.oy al Exmo.
DE}IOSTRACION.
Sr. Ministro ¡:le Fomentp, apoyando la peticion q~ V. :Ji]. para qµe
c¡l reglamento menciom¡do ¡¡e Existencia que re~
1
sultó en el mes
1
?pru~~e por S. A: S. el l::ieneral anterior. 1 • , 2~5. 71½ } 931. 7)-,4
los ingrei
Presidente, y 110 dudo que ~í lo Importan
sqs., 1 , , , 695. 35],! 1
!Jará, pqes l'I Geíe supremo de la f~· l_os e~resos·_ r
692.
Nacion sabrá apreciar como ll'leE;ciaJem::ia. 1 , , , , •. 2!9. 73:í.
rece el traba;o de V. E. ,·
,]\fo resta para concluir supliMonterey Febrero l. 0 de 1854--J. Fran,
~arle se sirva dar sus superiores ciaco
de ~ada.~V. 0 }J. 0 -.ef.mp,~d{a. ·
órdelleS á la oficina que ha¡a eje

POLICIA DE ORK.A.TO.
El Exmo. é Illmo. Sr. Obispo
ha cumplid~ por . su parte el
bando sobre este puuto mandan
do embutit'. las -canales _y coos
ttuir las banq\1etas de tipichil
ele! Obispado cuya puntualidad
recomienda al Gefe de la Iglesia
en alto grado, porque al mismo
tiempo que ob8equia Ull1': dis,
posicion obligato_ria , á totlo$, pre·
senta un ejemplo digoo de imi
tacion. Nosotros no podemos me
nos que encomiar este rasgo }~
excitar á los que no han cumplí
do con dicho bando se apresu
ren á construir sus . respectivas
banquetas antes que la autoridad
se vea precisada á obligarlos á
ello.

Q

.:,
7r,

SAGRARIO

l:'

,;,¡ -

sos ~ue ka ,,.nuto en tndo tl int&amp; &lt;le Ene' o priktimo pa,ado ,! fondo destmaáo paINGRESOS.

..,t-Si~:'i~

1

ofai-na,

t'a hiMT la guerra á los bárbaros.

11

J !:i

/wy dia de la fetha, de los mg,~01,, y tgte.

'rotal, ,

I

1,ta

1

videncia va i,in eluda á producir
buenos resultados en cuanto , á
la seguridad de aquella parte del
Departamento.

--------------

En la semana qne hoy terOC CJRRENCIAS l,,1b:'da, del 2 al s a,!
mina ha continuado la paz y aet~,1t stg(!rl /,Js par~t'~ oiarzos ctel .Al
tranquilidad que respecto de di- ca lúe - l. ~ ife esta C opmtl.
chos enemigos aimnciamos en el Dii 2.-Fueron coadncidos á la cjrcel
seis hombre?: dos en estatio de ebriedad,
número anterior. Este es el bien dos po.r rifia, uno por- robo de prent1as y
nao por haber mal ti atado á u11a mager
mas apetecible para el Depar- -i\,-la.
__ c!1sa' de reolns1on nna muger· por
tamento y -Jo que pudia compla- disposieton del Alc:úle t 0
cer mas al Gobierno quien se _un~i~i~~r~ede hil~~~=~o~:~s r;runéob~~:
i.iis-posicmn del JuzgaJa 3. 0 A ln cai:a de
desvivirá por hacerlo dm:adero rec;~sión u~a muger por eseanda,l_osa.
D!a 4-l,u he&lt;ru.bre 1•or desconocido.
convencido de que esa paz es · D1a·
5.-Siete humL,tes: tres pur ébrios
el elemento y condicion mas lll\O .por rii:ta, uuo por robo ratero, un~
por desconocido y uno por dispol'ícioti del
esencial de su prosperidad,
Jiu~gado 4.
A· la casa do r~elusion tlós
mngeres mandadas por esta misma autoñ
Habiendo dado los bárbaros en Jad.
.
..
.
D~a 6 ~Tres honi~r_es: tlrs por faltas co-hostilizar á los pueblos del Sur, 'meudas
en el stt1 v1c10 de su atno ':r tmo
el mismo Gobierno ha acordado por ebriedad. A. la oasa de reclu.!iiou _una
m11ge:r por el mum&lt;&gt; motivo de ebrie_dad.
que se establezca un 5. 0 can. D1a 7.-Sais h(lmbres: cuatro·.-pr:.r robo
ratero. y de-~ por faltas COQl\;!'tiJas: en el
ton de defensa compuesto de ·Dr. sen•icto
de su amo.
Arroyo, Rio-blanco,·}.líer y No- .- Di:t S ..;...Cip'Co l_H,mbro~: dos por haber
llíÍtlr!Jo u~as h?ridas, ,rno ¡1or ~iña, uno
riega, Galeana, San , Ped:'o. de por mcontmencrn y uno iior dL",Posicion
de la Comandancia ge-net.tJ.
Iturbide, y haciendas anexas para Monterey guero 9 de 1334.
que en los casos de invasion
0

obre c~n arreg;io al plan de 20 Il\lfRE,NTA DEL GúBIERNé),
de ~t1embre oe J850, cuya pro(t. earf!o de Vivümo Ftor~s.

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                <text>Este cambio de nombre fue motivado por el establecimiento una vez más, del régimen centralista, durante el último gobierno del general Antonio López de Santa Anna. El número 1 del tomo primero de este periódico apareció el 14 de julio de 1853. En el número 13 de fecha 13 de octubre de ese mismo año, la palabra Estado es sustituida por Departamento. El último número fue el 97, correspondiente al 17 de mayo de 1855</text>
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              <text>Este cambio de nombre fue motivado por el establecimiento una vez más, del régimen centralista, durante el último gobierno del general Antonio López de Santa Anna. El número 1 del tomo primero de este periódico apareció el 14 de julio de 1853. En el número 13 de fecha 13 de octubre de ese mismo año, la palabra Estado es sustituida por Departamento. El último número fue el 97, correspondiente al 17 de mayo de 1855</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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