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~o GR ~f~RAL•
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■oa

ob1t•ator1a1 eu el mer- hecho de ~rae publlcada11 ea e11te perlodlco.
.,
NUM.

78

den pagar despues de ,u ven- tenedor !. su cedente, y asl su- jos 6 .criados. do;jóndol, en el ac-

cimiento y no ante!!I, sobre las cesivamente de en&lt;losaute en en- t, c6pia del 1ni8mo p1·otesto, á la
segundas, terceras ó &lt;lemas que do~ante hasta el libradot·.
persona con quien se haya entenCuntin(,a el Códi~o ,le Comer- ,e haran espedido en la forma
Ninguno podrá rehu&lt;a( la pres- dido la diligencia, bajo p,na de
~
cio de Méxi 1·0, comenzado en el que prescribe el art. 330.
tacion de su nomhre é interven- nuhdad.
número 5-t
cion de sus oficios para que se
.ARTÍCULO• 407.
ARTirULO 39~
• \espida el nuevo ejemplar, satis-!
En caso de quie~ra, devolverá.
""...,
faciendo el dueñ) de la letra pere\ portador 1 la ma-;a comun la
l::iobre las . cópias tle las letra-s·\d~dt! l,°:3 g-astos que se causen
El domicilio legal para evacuar
suma percibida, recibiendo él á que espillen los endosantes al te- hasta oo{enerlo.
las uiligencias del protesto Berá:
su vez la letra para que use de su n0r de lo dispuesto en el art. 331,
~.,~ l. e El que estfl. designado eu
derecho.
no puede hacerse válidamente el
~ • AUTicOLO &lt;1&amp;2 la letra.

GºBl

ARTlcULO

393.

ARTÍCULO

394.

, pago, sin que el portador aeom-

,_.,

~

-'

2. o

En drf.•cto de designa-

pane alguno de los e_Jemplares
Los pagl&gt;S hPcho, á cuenta de ""~ .,l que teuga :le presente el
1
espedid08 por el librador.
impcrte de una letrn poi· la per cioh; · sona á cuyo cargo estuviere gi- pagador. ,,,.
b
¡ ,¡
1
El portador de una letra no
ü
399
• u· ·
3 o A fi it- ' e am os, e u •
ARTÍCULO
.
1'1-au.i;, ismmb~~dend e_? l ~~.atim&amp;o tº .
ª1 a h.... b. ~l'e conocido.
está obligado en caso alguno fl
a responsa 111 a ue """·auor y 1mo que :se e u "'-~, ...
percibir su importe antes del venEl g_ue haya perJido uno letra, endo,antes.
• No ,•oustando el do,i1ífJ"º del
cimiento.
• estuviere 6 n6 aceptada, de que
pagador eu ninguna de '-1a~ ~!·e~
1
no ~enga otro ejemplar para so• ..
8Ecc10N IX.
:urin:ls ttobt·cdichas, ~e im!ag·at

-s corno

! ~in~i
ténto,.de
r .hasta
1e

n,ae-

i:abe; t:9-

· ieo•
antar&amp;l
~netal.

'llPl.taUt
f\O •qllB

anza.
uarA.)

_....._____Solo de consentimiento del portador,.,. puede satisfacer una parte de su valor, d~jando la otra
en descubierto. En este ca,o
ser!. protestable la letra par 1~
cantidad que a un se deba, y el

ú.~,-~
• •--..,- -

licitar el pago, no puede hacer
con el pagador otra gestton que
la de requerirle ll que d,posite
el importe de la letra en la raja comttn de dep6sito si la hubiere, b ~n persona converida.por

\el .:¡ne leugn de la autoridad mu, nicipnl local; y con la persona qnc
, la ejer..a se entenderli.n las diliARTICULO 403.
11~encia, del protesto, y la entrega de su cópia en defecto de des- •
LlS letras de ram bio se. pro: cubrirse el paradero del pagador.

De lo, protutos.

portador la retendrá en su poder, ambos, o Jes1goad_a po~ el tn~u- tr'stan por íalta de aceptac1on, o
anotando en ella la cantidad co- nal en caso de d1scorJ1a; y s1 el poi' falta de pago.
\ brada y dando recibo separado de pagador no consintiere en h -11.:er
ARTÍCULO 40-l.
ella. ,
el depó-ito, se ha1·á constar e:::.ta
díligenl'ia por meuio de una pruLos protestos por falta de acep•
testacion hecha con las mi':11nas
1
tacion, deben forma'izarse tleutro
ARTiCULO 395.
solemnidades con que se httrh el
del día inmediJto si~·uiente á la
ltl que paga una letra acep- protesto por falta de pago, y me- preseutacion &lt;le la letra.
nda sobre alguno de sus ejem• diante esta diligencia conservará.
Cuando el llia en que con·es\)lares, que no sea el de su acep· el reclama11te iutegl'amente sus pontla sacar el pro~~to fuese fü.
lacion, queda siempre re,ponsa- derechos contra los que sean res- rindo, se verificará é;ote el primeb\e del valor de la letra há ·ia ponsables á las resultas lle las
ro útil.
el tercero que fuese portador letras.
'
le,gitimo de la aceptacion.
ARTÍCULO 405.
ARTÍCULO 400.

AUTiCULO

403.

Dn:poes d~ evact1ado · el protesto (·011 el pagador directo de•
la letra, se acudirá á los que ven- '
gan il'dicados en ella subsidia.: ;,
riamente.
l '\

'

(

ARTÍCULO

409.

t

•

El acta Jel protesto debe conte11e1· la cópia literal de la letra
con la aceptacion si la tuviere,
y todos los endosos é indicacio-

Si la letra perdida estuviese
Todo protest&lt;' sea por falta ifo nes hechos en ella. A continua- ;
girada' füt&gt;ra de la He pública ó aceptacion ó por falta Lle pi.lg'O, cion se hará el requerimiento á ¡
J.:\ aceptante de una letra á en ultramar, y el partador acre- se ha de ha1:er ante escribano la per.sona que deba aceptar o J
quien se exija el pago sobre otro uita su propiedad por sus libr0s y público y dos tec'tigo-- veci110s pagar la ~tra, ó no estando pre- ,
ejemplar que el de su a&lt;·eptacion, la correspondencia de In per:)ona del pueblo que 110 hau de ser co- sente á la que se le hace en nom-,¡.t
110 está obligado á verificarlo, sin de quien hubo la letra, 6 por cer- mensalcs ni dependientes &lt;lel es- bre de é-ta, y se estenderá lique el portador afiance á iau sa- tificacion de corredor que ínter- cribano q11e lu, aclú~.
teralmente su contestacion. Se
tisfaccion el valor de la letra; vino en su nFguciacbu, teud1 á
concluirá con la conminacion de
pero si rehusase el pago no o~tan- derecho para qui:: se le. entregue
ARTÍCULO 406.
gastos y perjuicios á cargo &lt;le la
te que se le dé la fianza, tiene su importe daudo fianza idónea,
misma persona por la falta de r
lugar el protesto de aquella por cuyos efectos sub~istirán hasta
La~ diligencias Je\ protesto de- aceptaciob 6 de pago.
falta de pago.. Esta fianza que- que pre~ente el ejemplar de la ben entender,sc con el sujeto á
.El protesto s~ firmará neceda chancelada de derecho, lue-go letra uat.la pc.r el nibmo librador. cuyo &lt;"argo esté girada la letra sariamente por la persona á quien
1
en el domicilio donde correspou - ~e haga, y no sabiendo 6 no puque haya prescrito la aceptacion
da evacuarla~, pudiendo ser ha- diendo hacerlo, firmarán el acta
que di6 ocasion á su otorgamienART1CUI.0 401.
1
bido en él. Rn el caso de no los doi testigos presentes á la
to sin haberse pt·esentado
reclama: ·ion üel rj,&gt;mplar t:ncontrarl~, !'e ent"!nderán C()tl diligeucia. En la fecha Jel pro- •
clamacion alguna.
t
se sustit~a á la letra pe1- los dependientes de su tráfico, 6 1testo se hará mc11l'ion de la ha;que
1 ARTÍCt•Lo· ...,397.
debe hacer~ ¡wr el último en su defecto, con su, muger, l~i-, ra en que se evacúa,
Las letras no ace¡&gt;tadai se pue- dida L
•
ARTkULO

\

39fi.

.

\

----

�{
1

!

•
3

'

~I suceda, ti~e e¡ trtado, su I pil!ro""*-&gt; ortra s endoaantes posderecho e~ped1to con a los res 1 terio 1 1°' cu e quedi,i e~ponsablea t las f8SII ~ de lu neradoa "'lle su Tl!Sponsabilidad.
Todo protesto que IIO té on. letras.
;'orine Í las disposiciones que van
( Oontinuarli.)
)&gt;i'eSC~ . n lot articulos prec.edelités, será ineficaz.
, .
.
. .
A!lTiCUL0 410,

"

'

,
r

f

•

jDe la inter_venc_ion
en lti acepta•
cion o pago.

PERIODICO OFICIAL.

\

das_,;¡ ·~ufes, cuya pr6ro; comenzart t COJ}tal"!e el) cada mu'.
nícipi¡lidad desde el di11 en que
,e publique el) ell11 la preaent•
disposicion.
Tengo la l)onra de comunicarlo
t V. :S. para los efectos consi-

°

. Mio1Sterio ~e Justicia, Ne~- _guientes, manifesttndoJe de l&gt;rden
c10s . Ecles,tsucos é llll!trucc1Qn de S. E., para ·q ue ásÍilo bava
17 en•
qa.-~¡t,mo, r.-o. • • e tender t los creadores de s_n Dis•
Conteniendo indicaciones la leptibb
"'
S " A S 1
00
tra prptestada se harán constar
t.RTlcULO 418,
General P~idente se ha servido trito, que si
ocurren t esta
~n el protesto las contestaciones
dirijirme el decreto que sigue: Capital ÍI registrar sus fierros
que dieren las ~ n - indkad~
Protestada una letra por falt11
»Antonio LOpez de Santa-An- dentro del t6r.mlno referido, paga• los requerimientos. que se les de aceptacion 6 de pago, se ad- na, General de Divi!'ion, Bene- rrin A beneficio del te.soro p.0,blico
hagan, Y la. a¿eptac10n ~ el pa- mitirá. la intervencion de un ter- mérito de la ~á.tria, Gr~n. Ma~s- una multa de 25 pesos, cpn cuyo
Jº en el caso de haber~e pres- cero que se ofrezca (¡ aceptarla ó tr~ de la nacional y d1stmgmda fin ordena la S.upetioridad q_ue
tado á ello.
á. pe.g.ar.la..por cuenta llel girador O, ~eia. .de. Guadalupe, Caba_ll~ro V. S. remita oportunamente á
ó de cualquiera de los endosan- G~_an C, uz de la Real Y d1stm- esta Secretarla una lista nomi9al
.A.llTICUL0 412.
tes, aun cuando no haya recibido guida Orden Espaflola de Cá.rlos de todas las personas que llfl
prévio ma,ndato pal'a hacerlo.
III Y P_residente de la. Repúbli- cumplan con aqm; l deber.
Todas las diligencias del proca Mexicana, á. los habitantes de
Dios 'Y libertad. Monterey i
~to se eatender!n por el órden
ARTICULO 419.
ella, sabed: Que en ~so de las 2 de Enero de 1855.-Francis~ ( -iqtjja
C~ll q~s se evactieo P;n una sola
.
.
'
racultades qu~ la naCIOIJ.~ ha co Margllin, oficial mayor.-Se
~c~, e que el escnbano dar{¡ . La • mtervenc1on en la acepta- s~rvido cc¡rlfer11·1;9e: -h'e tenido -.,! ckculó (l )as Prefecturas del DePa testimoniada al portador de c1on o en el pago, s,e har(¡ cons- bien de¡;:·et;;r lo siguiente:
·
la6 letra, devolviéndole ésta orí- ta,: á continuacion del protesto __ )~
Se deroga el articulo 53 partamento.
¡inaL
ba,10 la füma del iuterveni~,:,&gt;:t;:, . y' del decreto d~ 13 de At,ril d~
--del escrihano, esmt§~hdose el 1851 de la legislatura de Coah111nombre. de l!!u ','kr~ona, por c~II la en las partes 8. "', 9. "', 10"'
República 'Mexicana.-GobiernARTlcULO 413.
cuenta mt;,rvenga.
y ll. "', qne imponían pensiones no del Departamento de~ ·so!Jre los matrimonios, entierros, vo Leon.--Mooterey,-:•Correspon.
Loa protestos se evacuarlo nedobles, en cualquiera iglesi~, y diendo á la confianza con que se
ee111riamente entes de las tres d~ _ -,
repiques.
sirvió h~nrarme S. A. S. el &lt;_}enes
la tarde del dia inmediato · . e
ARTÍCULO 420.
2.
Quedan
ain
efecto
las
ral P1;s1dente de la Reptibi1ca al
0
, .
d .
~,gu1en1 vencnmento
te eescribanos
¡~
~ a letr~, y . El qu? acepta una letra !?(lf prevenciones que el Gobierno del conferm:ne el mando politico d_e
e
poder sin e
· reteodr~n en 's u mterven&lt;';on 1 queda respons_able mismo Co8huila mandó observar este Departamento, debo cumplir
ni tam __ __,_,¡ega~lf! al_ porta,lor, t . su pago, y-debe dar aviso de para el cumplimiento del espre• con la estrecha obligacion en que
estoy de adoptar las economlas
teo,rn.,..,,,_..:o él test1momo del pro, :su aceptacion por el correo mas sado decreto.
3.
No
se
entenderlo
sub'sj¡¡posibles, atendida la escasez de ___,...,
' , hasta puesto el sol; y si el próximo, á. 11411el por quien ha
0
tentes las demas disposiciones del recursos que se esperimenta, y de
,agador se presentare entre tanta intervenido.
mismo decreto, sino en lo que no cortar de ~al_z todos los 11busos,
á aatisfacer el importe de la letra
Ú\T!CULll 421.
hayan sido derogadas tkita 6 es- con espec1ahdad aquellos que
y los g11stos del prote~to, admití-.
r.fl el pago el tenedor haciendo La intervendon en la acepta, presamenle.
af~cttin lo3 intereses del .e~ri?·
entrega de la letra, y chancelln- cion, no obsta al portador de la
Por tanto, mando se illlJlrima,
P~~fiendo de este prmc1p10 Y
letra para exigir del libradür ó publique, cir~ule y se le d6 el no encontrando fundamento ledose el protesto.
de los endosantes el afianzamien• debido cumplimiento. Dado eQ el gal en que pueda ~aberse apoARTICULO 414.
to de las resultas que ésta tenga. Palacio Nacional de México, l yado el aumeol? de sueld~ -con
18 de Diciembre de 1854.-An- que estaba cons1der:'mdose a los
tunio
Lbpe:z de Santa-An1111. - individuos ~ue sirven la SecretaNingun acto ni documento pueART[Cl,IL0
422.
Al
Ministro.
de,, JÚsticia, negocios ria d~ G?b1erno, cu~ndo la r~zon
de suplir la omision y falta del
eclesiásticos
é
io¡¡truccion ptiblica. Y la Justicia econseJan . segmr en
protesto para la conservacion de
Y
lo
comunico
á. V. E . para este respecto la prlctica que ~e
las acciones que competen al porSi el que rehusó aceptar la
tador contra las p11rsonas re.wpqn. IPtm dando lugar á que ~e pro- su inteligencia y fines correspon- encont111ba ~doptad~ desde que
regia el siste111, federal, he ¡:lisaables (1 las resultas de la letra, testara por falta de aceptacion, dientes.
Dios y libertad. México, Di- puesto que desde hoy_ no se pa
fuera del caso de la protest6cion se prestare ! ¡fugarla en su vencon que se suple el protesto de cimiebtó, le será. admitido él pa- ciembre 18 de 1854.-El Minis- guen por la Tesorer1a Depar
pago, cuando se ha pe1 dido la go con prefereuria al que ioter- tro de Justicia, negocios eclesi~• ta~ental otras haberes, que 1
letra.
vino en la aceptación y l cual- ticos é instruccion ptiblica, Teo- designados en el Decre~o núme
quiera otro que quisiere h;ter- dosio Lai·es.-Exmo. Sr. Gober• 151 fecha 19 de Abnl de 18
venir para .Pagarla¡ pero estarfl nador del Departamento de Nue• dado por la Legislatura del c¡M
ARTiCULO 415.
obligado ! satisfa'Cer tambien los vo Leon.
entonces era Estado de Nm~
Leon, restablecié11dose por lo
·Ni por fallecimiento, ni por es- gast.oe ocasionados por su prime•
mo la siguiente
tado de quiebra de la persona ra resistencia.
• '
t.OBIERNU DEL DEPARTAMENTO.
i cuyo cargo est(I girada la lePlanta de loJ empleados d
ART1cULO
423.
t111 queda dispensado el portador
Sec, etaria de Gobierno.
de protestarla por fülta de acepRepública
Mexicana.-Secre•
El que paga una letra por
SueldOlllcn•
tacion ó de pago.
iotervencion ~e subroga en los !aria del Gobierno del Departa,a(&amp;
1 '1 . -&gt;,nento de Nuevo Leon.-Mon·
derechos
del
1&gt;ortador,
mediante
.A.llTICUL0 416.
4,ue cumpla con las obligaciones terey.-Circular ntimero 1.-Te~t~
niendn en consideracion el Exmo.
prescritas
á.' ésto! y con las si·
100
OO
El protesto por falta de acepSr. Gobernador que la epid~mia Un SecretariQ0 ,con
guientes
limitaciones.
'
750
O
Un oflcial l. con
tacion no exime el portadQr de
Pagando por cuei\ta del libra, de fieltres que se ha esperimen• Un ídem 2. 0 con
600
O
la letra de protestarla de nuevo,
0
dor, solo éste le responde por tado en varios pueblos del Depar- Un idem
3.'
3
2
8
con
11i no se pagase.
la cantidad desembolsada y que• tamento habrá impedido (¡ mu• Dos escribientes ÍI 25
dan libres tollos lus endosantes. chos individuos ocurrir á solicitar
60 O O
pesos cada u no.
ARTÍCULO 417.
Si pagare por cuenta de algu- el registro de sus fierrna,' se ha Un portero con. .
16 o O
servi¡IQ prorogar por un mes el
no
de
éstos,
tiene
la
misma
repe8OO
Un
mozo
.de
aseo
con
Puede protestarse la letra por
tér~1ino que se fijó !_n la cÍl'cular
tlcion
contra
el
librador,
y
adetaita de pago antes de -11u venci- mas contra el endosante por quien njl.mero 69 de 13 efe Julio último
Suma.· .
D1iento, si el pagador ae constiintervino y los que le precedau¡ para la presentaci '"ueJaa indica•
wye en quiebra; y desde que
ARTicULO 411 .

.

----

~~

•

¡a

~-

a.

1

Esta planta se cubrirá con in-\ vaÍecientes, los que estarán res- I· diata; si no es que se• declare ur-\ tres comisiones permanentes sodividuos de los mismos quA hoy tablecidos á su salud plena Jen- \ gente ó de óbvia resolucion, en cu- tire los o~jetos que la Junta desfrven en la oficina, prefiriéodo- tro de dos m&lt;"ses poco ma~ ó . yo caso se pondrá á v, t ,cion para signare, de biendo en seguida nomse los mas antiguos, y el qne menos si la Divina Providencia i' su aprobacion ó uesaprubacion.
tirarse pn,·0 ella misma.
0
desempeña la Secretarla me pre- continúa prodiganao sus benefiArt. 9.
Si se pasare al seArt. 16.
Habrá tambien las
sentará. lista nominal de los em- cios."
gundo debate, podl'án en él hacer comisioues espt'ciales q11e la Junpleados que deben quedar con
Y tengo la honra de inserta!'- uso de la palabra los vocales de ta acorda.l'e segun los 11ego1·ios
objeto de que d~spues de visa- lo ! V. para los fines ri_ que se ta J~mta, del mismo modo q_ue se que ocurran, cuyo nombramienI
da por mi pase a esa Gefatura 1·ontrae el precitado oficio.
· previene en el articulo anterior.
to lo harfl la misma Junta cuanpora los efectos cm-rPspondientes.
Dios y libertad. Monterey EneArt. 10.
Concluidos los de- do lo creyPre ,·onvenie11tC', ó los
Las personas que quedaren sin ro 3 de 1855.-Marirmo Mo, ett. bates en cualquiera dictámen ó cometerá al presidente en los cacolocacion, serán desde luego se- -Sr. Ofieial mayor- de la Secre proposiciones q11e se p1·esental'ell, sos que a&lt;i0 le p·ireciere.
paradas, dá.ndoseles las gracias torla de Gobierno de este D e- si se les dispen,are el t.-ámite de
Art 17.
Oportunamente se
por lo~ servicios que hubieren parlamento.
pa$ar á comisio11 poi· $C r óbvia 6 nombrará un0 tesort'ro de la Ju uta.
¡:,restado, y asegurándoseles que
--urgente su resol ucion, se votará
Art. 18.
El preside11te de
~l Gobierno las tendrá presenLa comision rle reglamento q"e por el órden dP los nl'tk ulos que la Junta con el secretario com utes para destinarlas en las va- la respetable J,mtn de Mejoros contuviere11 , hal'ié11close nominal- nicorá. los acuerc.los á la~ autoricantes que ocmTan.
nwteriale3 tuvo ll bien nombrar, mente si as! lo pidiere algunn de dades y perso1Jas á quiPnes corLo qne participo á V. S. para tiene el hono,. ,le presentm· {¡ sit los vocales, ó econó111icame11te po- , responda. El secretario leva ntasu inteligencia y que lo haga sa- deliben,cion el s1g1iiente proyec- niéndose en pié los qu~ ap1 ueben, rá las actas c.la11do cuenta con
ber á la Tesorería D epartamental. to de
y permaneciendo sentados los dt&gt; ellas al co,ne11zur . las sesio11cs
Dios y libertad. Monterey
la negativa.
para que sea11 aprobadas, tlespues
Enero J. o de 1855.-Geróni- nUlLUIE'l'l'O l'.'i'l'ERIOl1 DE
Art. 11. 0
Het·ho la votacion de CLl)' O acto las firma , á. tambien
la mhtma Juuta.
1110 Carrlon11.-Sr. Gefe Superior
de uno ú otro modo, la secreta- el _p1·eside11te. El mismo St'Cretle HaciP,uda de este Departa- _,,._
CAP ,TULO l.
ria anunciará quedar apronada 6 tano dará cuenta con toJo lo c¡ ,,e
mento.
reprobada la proposicion que se ocurra y que deba poner,e en
De las ses~iJu J ,mta.
puiio á votacion, y se co11tinua· conocimiento &lt;le la propia Ju nta.
rán votando los demas de la misMonterPV, Noviembre 16 de
•na
manera.
1854.- Maritrt,o Montt. - -.1.
Re ptiblica Mexicana.-Junta 1 .Art. l. 0
La junta tendrá• · A"f'l. 12 ° Antes de votar cual- l !_[nacio &amp;u, za Gu, cia, secre- /
Directiva de instruccion pública siones ordinaria• los juéves de
e.le! Departamento de Nuevo Leon. cada .emana á la hora y en el quiera plt~icio1&gt; de un dictá- tario.
--Monterey.-Ex1110. Sr.- -En local que designare el Presiden- meu ó pr~yectl5 ~ sugetará á.
cumplimiento de, lo que V. E. se te de ella.
una discusion
lo 1' articular
.MON r~Ri,;Y, ENEHO 4 l' F. 1855
sirvió ¡ireve,,irme en oficio ele 26
Art. 2. 0
Tendr! tambien se- co11tratda (micMnente á aqdel próximo pasado Diciembre, la sione~ extraordinarias los días que roposici011, y en ella podrán ha- .•-,r,&lt;K..._
J~nta Di,·ectiva de instruccion pú- la misma Junta a cordare, ó en cer uso de la palabra, á mas de
~U.ESJDENCIA
blica , de que V. E . tuvo ! bien las que al eff'cto la citare el pre- los ii:di viduos de la comi8ion, 6
'-.;i(l
p
A
11ombro1·rne Vice-presidente, que- siu~nte 6 lo pidierf' alguno de los autores de la proposicion, tod~s
Ü
'
!I,
dó instalada el l. 0 del presente \'ocales de la Junta.
los vocale_s de la Ju uta por _dos I
~. ~ .-.c,,.,..,ii,,-.--rmes, y todos sus miembros dis- •. Art..3. 0
veces
cada
uno,
y
no
ma•·
SI
j
E
f
..._, ..
110
Pa.-a que haya Junpuestos á trabajar empenusarnen- ta basta el 11úmffo de cinco vo- es puro rectifi~ur ala-un h~cho 6 . s uera de to,la rlu rla q'r10 cnn11
te para logrnr alo-unas rnrjoi-as en cales que es ·la mayoría de los deshacer algm, eq,~voco eu q~e li:niu~á &lt;' ella ,·o_n Pi p ,der nm .
0
el impo,·tante ru~no _que se nos ha qu e act11almente la componen. se hutiiere ine 11 rrido, para ¡0 cual
J¡ue -~fY tlPOP S. A. S. el
pourán
u8ar
de
la
palabra
una
,is
,e
e uua D. A11to1110 Lóconfiado, á ello a11imándo11os el
Art. -l. 0
En falta del pre;icelo con que V. E . mira la edu- dente y vice, presidirá la Junta el sola vez á mas do las dos que pez de Santa - Anna _por el voto
unán_m,e_ de los :\I~x1ea11ns. Las
caci()n de la j11vPntud, no menos vocal mas antiguo segun el órde11 quedan concedidas.
pubhcae,ones relanvas de todos
que la necesirlad de atender al de su nombramiento.
los Periódicos lo r,•vPlan a, i, y noCAPITULO JU.
único buen pl'inl'ipio que sirve de
sotl'os nos damos la f'11horabuena
fundam ento á la sociedad.
CAPITULO II.
~e _l"s rrdicion1·s {¡ los 71rc,yi:ctns a_l ver •·~aliza•los 1111estrüs pronósCon esta manifestacion V. B.
o dzctllmen cs rlc las com•swnes. ticos, fel1r1ta.1uo C'ordialnw111e á la
se dignar&amp; ad,nitit· mis respetos De ías rlisc11siones y resol,,áoNacion porque sigue rio·iéudola
ese
0
11es de la Junta.
y co11siderociones.
Art. 13.
Cualquiera miem- hijo predilecto que la ha cubierto
Dios y libertad.
Monterey,
Art. 5.
Cualquiera de los bro de la J,mta podrá. ha cer en de glorias y Ia ha puesto en tau
Enero 2 de 1855.-Ma1111el P.
vocales podrá presentar á la J un- el . c_urso O!J la_ discusion alguna poc-o tiempo capaz de decir al
ele Lla110.-Exmo. Sr. Gobernata las proposieiones que creyere ad 1c1on ó enmienda á los pi-.i- mundo que es muy digna de fi.
dor de este Departamento.
conver.ientes por escrito y firma- yecto:, ó dict árnenes que se pre- gurar en el catálogo de los países
das poi' su au•ur, quien pal'a fun- senta,en, ve1·ifil'ánuol11s por escri- libres y civilizados.
Repúblil'a Mexicana -Depar Al i,n ponerse de esta inconcu ·
darlas podr! hacer uso de la pa- to Y firmados por su autor: si
tamento de Nu evo Leon.-Presa
verdad los pocos génios turlabra al dárseles primera lectura. el del_ proyecto ó la comision que
fectma del Distrito del Centro.
bulentos
que, con la innoble mira
Art. 6. 0
En seguit.la se pre- produjo el d,ctá..nen los admitie--:Munt&lt;"rey. -El Sub-prefecto de
que
conocen
dema ,iauo touos los
guntará á la Junta si se toman ren del mod~ indicado, se sugeV 1llaldarna, e11 ofi&lt;"io de 27 d~ en cousiueraciou la proposicio- tarán á d1scus1on como cualquierd buenos, se ocupan de atizar la tea
8
de Diciembre último dice á esta
nes _presentadas, y en caso de afir- &lt;&gt;ti·a proposicion e_n lo particu- de la discor,lia, deben conoceiPrefectura lo que sigue.
mahva, pas:irá á la comision, es- l~r, y en la vo1ac10n correspon- que sus esfue~zos_ son nécios y
,,Cumpliemio con la superior ór- pectivu pai-a que oportunamen-' diente se aprobarán ó reprobarán esténles y que 11Jfahblemente se esúe11 de S. E. de 8 de corriente en
trella, án contra la soberana voabra tlictámen sobre ellas. por ¡a J unt~
qu~ se me p1·eviene dé oportuno te Art,
7. 0
D espues de presenArt. 14. . D is pues d_e. apro- luntad de la Naciou, que cansaaviso sobre el estado que guarda taclo y admitido á discusion en ¡ bada cualquiera propostc1011 ó da ya de ver ensayar esta y aqueen este partido la enfermedad que general algun proyecto ó die!!-0 proyecto, podrá t_ainbien propo- lla forma de Gol.Jierno y de ver
padecía en con ta~ in tAmible has- men por alguna cmni,iou ó indi nerse por cualqmera Lle los va. correr á. torrentes la sangre ele
ta en fints del próximo pasado; viduo de la Junta, podrá ésta man- cales alg,'.na at.licion 6 e11mienda, sus desventurauos hijo,, ha dicho
tengo la safüfaccion de manifes- darlo volver á la comision para la qu~ d1scut1da, se votará en Pi con plena litJertad q11e quiere á
tar á aquella superioridad por que_ lo presente de nuevo seg-un acto; s1 no es. que la Junta resuel- todo trance la gobiel'lle aquel que
conducto de V. S. que la piaclo- las 1de,1s emitidas en la discusiorf va que P' évmmente se exami11e con una prudente y bien entensa Prpvidencia escuchando quiz! pe1:o antes de este caso lo podr~ por la comision respectiva.
dida . energla le proporcione en el
los continuos lamentos se dignó
I
mter,or el bien inesti111 ,ble de la
CAPITULO IV.
I
tender su compasiva mano y ali- retirar segun le pareciere.
part Y le dé tn el exte, ior el nomA rt. 8. 0 Terminado el primer
vió del todo á estos pueblos que
bre
Y respetabiliJaJ q11e le_..1:.Qll'. 1
se hallaban materialmente plaga- debate, la secretarla anunciarl De las ,:umiswnes de la J,mL 1. responde! ile,1gnan ¡0 para &amp;llo al •
dos, y que para ahúra solo ha qu&lt;&gt; nasa el dict~men ! segunArt. 15. 0
Habrá por ahora Beneménto Ueneral s~ntu-Alnua ' · · t en la ses ion in mequedado un gran número de con- ,,
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                <text>Este cambio de nombre fue motivado por el establecimiento una vez más, del régimen centralista, durante el último gobierno del general Antonio López de Santa Anna. El número 1 del tomo primero de este periódico apareció el 14 de julio de 1853. En el número 13 de fecha 13 de octubre de ese mismo año, la palabra Estado es sustituida por Departamento. El último número fue el 97, correspondiente al 17 de mayo de 1855</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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