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                  <text>". :~t(HESTAU(llDOR DE ltA LIBERTAD.
r,

1981t:"l

V

'

,

} t~o~i~o ®~t•~~ ~tl ~obiettJ~ ·~1, &lt;!stobo libre n sobnano bt Nueuo-tto11 n Utoa~nila.
4 b o: .
La wluftttlll .llnnt y 1'multa es el 11er~ o podn' de_ • pua_blo que quiere ur
libre; J el atmitaf' mas trrtsütibl, ~ue tiene
eomilt, m la wnbl de los principi0$

proclama.-L,,

,
.J

..

qui

•t•

~10NTEREY, VIERNES 14 DE AGOSTO DE 1857.

\

pARTE QFICIA L." establecidos para su consumo, S. E. Sr. Administrador de Rentas.-Méxic0i para que esta lo haga á eata adminis--======================= tomando en considemcion \as razonea
Ese6p1a.
· 11.1
, éx1co,
• J 1· 27 de 1857'. tracion recogiendo la guia ya que no
se pueda hacer con la car0'a, para las·
alegadas por los esponentes y que- -o1ose M za
· Urquidi.
• •

1

n

•

riendo dar al comercio un testimonio
de los vivos deseos que lo animan de
Secretarfa de Estado y del d
. a y cred1to
, . ptlbhco
_espa·
toda~ las franquicias. que
e 10 e 1oc1enc
_ concederle
.
l d. l1 p., 1e· 1
E
.
necesita para su desarrollo este unpm··
Serc1ou . - 1rcu
. ar.- xrao. Sr·- t ante r&amp;m.l de 1a nqu~za
l'úbl.tea, ha
El Exmo. Sr. Presidente á fin de dar I te ·a Íl b'
d'
t t
al comercio un testimonio de los vivos t m ºd. taiqn ispond~dr que en rle anuna me J a.. genera
q11e
deseos que. lo animan de conceder to- fi'o sed ll! od
te
1
1
das las franquicias que necesita para l }e e hundm ~ ctaoovemeln as r~g ~s
•
A que
a e suJe me e comercio msu de~arrollo este importante rnmo 'de te .
fi
"
,. . .
d
.
, .
.
.
r1or, con orme .., 1os ppnc1p1os a op. .1.iza·
1a riqueza pú )hca; ha temdo {l bien t ados por todOlil 1oe pueblos c1v1

Il

·

t\l'ordarlo que
las •füpvsicione:s que oon.. 'tirre
~t•¡m·111a ó"den de 20 de
Ag0lltO del i..ñu pró:-:.imo paiado, en
que se esceptu6 del pago del derecho
de contran--gistr·o li las mPn·ac1cic1s que
lo causaran en la administracion c'e
rentas de esta capital y de cuya 6r·
den a('ornpailo á V. E. un Pjemplar,
se hagau e~ten~tvas á to&lt;las las capi·
taks de los-·Esttidos desde el día en
que se reciba en ellas e$ta 1•e3olwcion;
advirtiendo á V. E. que el metlio real
diario de almucr.naje á qne se rt-fiere
la repetidt 6rden l'e 20 de Agosto se
caüsa d~sde el día siguiente al de la
entrada de los P-fectos fL la aduana;
en el com·epto de que para el mejor
cumplimiento de las prevenciones .que
contieue aquella dispo:sicion se observarlin por la aduana ele esa cit1dad las
medidas €Con6micas dictadas por la
de esto capital, de las cuale&amp; aJjunto
tambien f1. V. E. c~piu.
Todo lo í{\le le comunico para su
iutrlirenda y fines consiguientes.
J)ic,s y ¡;¡..,.., ,tad. \léxico, J t1lio 27 de
1
1857'.-fc.r¡,{'11pacion de S. E., :Jo~é
Mw ¿, Ui ~• idi.- Exmo. Sr. Gober1
Jor uel E::,taJo de Nuevo- Leon y
1111
l 'ouhuila. -Mo11terey.

e

H

.a

..,

y

. •
se

In

ll

'!
t: ·
l,

7

,, _k.JI

a1

T

GOBIERNO GENERAL.

d~

~ _que

.f;orman eL progrc1me de l!lll
ª. muus~r&amp;c_ion, se obseven las prevenc1ones. s10-tuentes:
0
Primera. Todas las mel'canclas estrangeras depositadas actualmente en
la administracion de Rentas de la Ciu•
liad de México, Y las que en lo suce·
si,·o se introduzcan en ella, causar1 n
cJeSJe ~'"&amp;0 el derech'J de contraregi.;tro Y demas impueStos est8blec.idoi.
SPgunda. Entl'e tanto no los satiafagan se pagará ptJr cada bulto, desde el día &lt;.lb su introduccion medio real
diario de almacenage. Los bul~os
que en la actualidad se hallan depositados pa~a~án desde hoy el mismo medio
r~al d2ano.
Tercera. Una vez pagados los im ·
puestos no podrá ecsijirse de nuevo el
pago de ellos en niogun otro punto de
la República á donde se dirijan las mismas mercancías, siempre que vayan
con la guia respectiva de lil administra·
cioo de rentas de esta capital en que
conste haberse ya satisfecho los r~
pectivos impuestos.
Cuarta. Estas guias se espedirán
con los requisitos y en la forma pre·
veuit.la pm· las leyes, debiéndose presentnr en los plazos qt.Je ella S"'i'l tl1:1
las tornagias correspondientes. Por
solo el hecho de no presentai·ss una

l

,.
~
Serretaría de .M'Wt:io
y del clcspa- . torna0.,.ia en su plazo, se pa.2'arin
de
1
cho de liacient.lé' y crédito públieo.~ 1nuevo los dernchos conforme á las
Seccion 1. tll -Eu vista de la espos1· dispasiciones de la materia.
cion que cincuenta y -cnati:o de las j Quinta. Fuera de la escepcion del
1 V de esta nuevo pago de derechos que ahora se
pl'incipales casas de comercio
car,'1al y del Epuerto Se e p , e•:~cr: cooce&lt;le en. favor de las mercancias es·
l.1trn dfrijido- al xmo. r. resi en trangeras que se estraigao de esta casustituto, manifestándole los grandes ·t l d
d
b I
d
. .
•
pi a espues e I1a er os pag-a o en
perJ'uicios que onO'ma a1gll'o mercan.
.
,
quedanlsuJetas dichas
mercancias
til el sistema que º&amp;ctualmen te se ob· ella
á tod l
I
t
.,..
as as eyes y reg amen os v igeoserva respecto de las
es. m.ercaucias
d
t tes.
traogeras que ~ mtru ucen en es a
,
.
ciudad para distribuirlas entre los diLo que de süprema ºrden comumco
versos mercados iuteriores d~ la Re· á V. para su cumplimiento,
pública impidiendo su circulacion la
Dios y libertad. Méxicc, 20 de
d
b d l ·
to A
t d 1856 L d d T,8 · l
repitidon el co ro e es tmpues s gos O e
,.- er O e )ª( a.-

1110

1
•

- - - - - -~

Secretarla de Estado y del de1;pa.
cho de hacienda y créd1'to pu'bl'ico.Se · l ~, C ·
cc1on , - óp:a nú,n. l. -Rep'áblica MPxicana.-A•iministracioo prio· 1de Rentas del n·1stnto
. y Depa,.tacipa
mento de México.-Pt·evencioOf&gt;..i ego
·
que se comumc6 a1 8 r. Comandante
d1 R
....1
1 órd d
e
esgua1-uo a
eri e 20 dol
corriente.

0

ejecutivas providencias que el caso demende.-Es c6pia que certifico. Con-

tadurfa de la A:f uaoa de México, Agosto 23 de 1856.-V. o B. o' Barrer a.-p or Ia cuntadm·ía, .,osé
r
Ignacio
&amp;hüyino.-Cotejada.
E 1 6 · Mé ·
~ • ¡lla. x1co, Julio 27 de 1857.
-J(JJlé María Urquidi.
'
Gobierno del Estado. libre y soberano de Nuevo-Leon y Coahuila.-Num.

l. Pol Parn la mejor ejecucion de la 54.-EX;mo. Sr.-He recibido la suprimera prevencion del Suprema Oc,. ~ma cu·culat· fecha 27 del mes prócr111s d0
,bierno, pondrfm los tenientes de prita 8IOlO
. rª Y 1os documentos á ella
r,. contiouaciiJD de su toma de razop adjuntos en que se hacen estensivas ít
de focha y n(11n-:lro de la partida, en ~as l_a~ capitales de lo_s Esta~ las
todas las guias de efectos estranjeros dispos1e1ones que contiene la suprede entrada ef núm':lt'o de bult.os, por ma 6t·deu de 20 de Agosto del afio
letea que contengan, y cuando falte próximo pasado que esceptnó del paa!guno ó alg1111os bult0$ que ~o se go del derecho de contraregistro á las
presenten anot11rán el u&lt;i n !ro de ellos mercaoeias que lo causno en la Ad~
espresando las c11usas que ffilltiva la ministracion de rentas de esa capital¡
falta poi· informes que tom.u-An del Y á fin de que tenga su debido cumconductor, asi como si se introdujere plimie~to. he dis~uesto se publique en
mayor número de bulto&amp; del que e&amp;- el pe~6Jtco oficia~ de este Gobierno.
prese la guia, los deber1•i anotar para
Re~tero á V. E. con tal motivo las
las providencias que coriven\l'an.
segundarles ae mi muy distingida con2. = En las guias de :alida de siJeracion Y aprecio.
efectos estrangeros se tomará razon de
Dios Y libertad. Monte1·ey, Agosellas en las garitas poniendo el nú·ne- to 12 de 1857.-~uan Nepomuceno
ro de la partida que le toque, el nom- d~ fo Garza ~ Euia.-Exmo. Sr. Mibre de la garita sin abreviarh por don- nistro de Hacienda y créJito pdblicoJ
de se hace la estrnccion, la fecha
y hora eu qc1e se verifica la salida,
CONGRESO DEL ES1'AUO.
debiendo los tenientes contar el número do bultos esprec;ados en la guia, Sesion púbUca ordinaria del ilia 3 de ·Agost!&gt;
y Jeapues de verificado esto, poode 1857,
drfm en ella su cumplimiento. A coo,.
•
v,-...,JDE.NCIA DtL 8 &amp;. V ALDES CAll.RILLO,
tinuacion sacarán cól)ia
por dupliea-- ººdo del asiento del lib1'o de salida comun &lt;le guias y todos los días al venir Leida Y aprobada la acta de la aesion an~fi hacer el entero diarie presentar~n es- terior, se dió lectura á un decreto espedi&lt;lo
1
tas c,pias fi la mesa de confrontacion por
ª Honorable Legislatura del Estado de
Aguasoalientes, relativo á que los diputadd3
•
que_se nieguen
á prestar el juramento prepara sus operaciones.
·
3. g, Se est1mar(l como un fraude veuido en el ar\íoulo 5. o de ta convoca-digno del mas ejemplar castigo con toria espe&lt;lida por el Gobierno de aquel Es,
la pérdida del empl~o y la publicidad :;:do:u P:UP~~t~~:r::~!º queden privados
en t 00os (03 perió licos, y las demas Se dió cuenta con una
· ·comunioacion del
que· el poder judicial_ imponga, al he· Gobierno del Estaclo participando quedar e11cho de poner á la guia los empleados terado de la. nota eo que se le comunicó
de la garita la toina de 1·azon con todos la renovacion
de oficios de la Honorable LeI
a· 1 t
1os requisitos prevenidos sin que real- ,.,isª00ura: ª ateh'ivo.
mente led conste hab~r vi.sto salir la ou,eda
. e otra
del Sr. Tesorero Gefe de hadel Estado 00 t , ., d
d
en la guia·
. . en
• que
n es.anuo
e entera el
Q
.carga
. . contenida
.
. , y si algun la comumcac1an
se le participó
md1v1duo mtentase seducirlos pa,-a ha. nombramiento de Tesorero del mismo Rono•
cer este fraudf\ bartn un servicio á la rabie Cuerpo que recayó en el diputudo ciu•
renta qae los mantiene y al comercio dadano José María D.i vila: al archivo.
de buena~ en dar parte inmediameo- Se luaotó la aesion pública para entr.ar
t {\ 1 .('
en secreta ordinaria. No asís.ti~ el Sr. Ba~
-~ .•?mandaucia del Resg-uardo !!esteros sín liceucia. -Antonio Vtzldé:, Cai·-

�El Restaurador de la libertad.

·-= --

!'~-

~illo, diputado pr••id•nte.-4~
do, diputado se,:retario. - ~ e s•.sa tJjhi1Z() Vi,zca, diputado seer'eta r'io.
Es có)lia. Monterey, Agosto 3 de 1857.Pub/o Martin81&lt;, oficial p,imero , ·

1ice11cla.' ~nltmio -ValcU~ C~lrillo, _di~ta-

do

d-'tsitte e-It:11ar..-io

(l¡¡ti'tklo, chpµ\ldo

seer8taHo.- óSé María D4v'fla, diputado ae =
cretario suplente.
'll)~cóp.ia., 1'10 tetoy, ,.\go•to 8 de 18~1.

, i,i,/,k M,&amp;t,nW, l:icf01.al 1riinero.

\

·

l·

.

puede dejar de haberse he• son conformes á las disposiciones de los cánc,.

bernado por algun tiempo por b co- el senado en sostener sus den--chos, no que se uzo, ya 110
.
,,•s, manda,,do, ba¡·crfa terrihl&lt;&gt;! peníl de priva. ~
•
cho: \a invocacion espresa dP. 01 os come, tes- ~
rona de Españ:1, y entónces, aunque termmo _e~ negoc10 1 h3sta que _el car- tigo, coni-tituye la esenci3 del juramento: .. he~ cion de los sacramentos, la formal retracta c•ion
se quiso avocar el cpnocimiento la denal, mm1stro del rey de Francia, En- cha esta invocacion una vez, ya no puede des• del jnramento políticocon&lt;:titociona!; lne~o hn.n
corte de Roma, no lo permitió el rey rique IV 1 y el embé\jatlor de Felipe III hacerse; por consiguiente, la frase: 11 ya ao os usurpado la soberanía manilando 10 coutr:uio
d
Ue !o prevenido por la !e¡ P-ivil; y poniendo en
a y envue Jve nua
_
D. Felipr III, áJ1tes bien avocó á si en Venecia ' lograrvn que en 27 de pongo por testigo," es ahsnr
o· N t Senor cor.flicto el espíritu de los fieles, se han sepa'b1·1'l de 16071 alza 0~e las censuras
la irreverencia sacrílega á . io! ue!, ro
d d
toda la materia: erigió una junta com- :l.
"
rado del e!i-píritu de benevolencia y cari a ,
•ro ·
~..: ~ •
•
.
~ •
'\'e. que todo lo vé y todo lo tlt'lle presPntd.
pL1esta de ministros del consejo real, :Silla Apo:,¡toltca. la RPpubl1ca de
Réplica.-El rnmo poutífif}e Pio VI ea el que es la guía de la potestad sacerdo1ai en to•
y regentts del de Italia, p1·esidida por necia no derogó sus leyes, Y los reos "indulto concedido á los arzobispos Y obi~pos das sus disposiciones .
el ('ondestable de Castilla; y ali! que· eclesiástico~, por via de avenimiento, "del reino de FraMcia, de Jnuiü de 179~, Y "Ül&gt;jer.ion etgunda. La con stitucion del
·
¡ ¡ d
cr J s por el nnsmo "papa Nico\á~ [11 no viene a! caso, porque en
áijue.ces ecl~siá:ü1cos,
•;en las ncu ta es canee u a
.
d
oó ,·onser.vada la autoridad real, y las no. se en+n-garnn
".:
.
.
~ · "sumo pontífice en 19 de Marzo del mismo "ella eolo se trata de la consulta del obispo e
leyes de Milan ·en su debido ,·espeto. ~mo al rey ele !ranc:~a,_ ~on la µ1ote:,¡ta i•aüo, manda la formal retractacion del jura- uPoitou. E! e-1 hecho, qu~ este. obispo babia
Yarios edesiá., tieos que habia11 susci- de que fuese SlO perJlHClO de las rega- ••meuto, y que se haga pública y marnfie~Ut.• "jurado tos estatuto~ d~ su 1gles1a e~ los .cua~
1!"!1
umente,,.publicre et palam idem juramentum, "les se encoutraban a,gunas cosas 1.mro~1bles
tad~ las altercaciones, fueron dester. !fos.
•
·
·..
u·retractaveriut¡ luego los dec, retos episcopales Je derecno, Por iSta razon, el ol11spo que.Iauos.
El fin dé e8te negocio e,ecutorio pa~
. .
•
J
, ,irn.n podido mandar cao6nicamentc la retrae- "ria reformar les e1,tatutos por otros contranosr
En la rer ública de \' enecia, la pn- ra siempfe, á los princip8s seculares, "tacion del juramento constitucional."
"mas 10~ canónigos se opouiau :i la reforma,
·), «alerráadole
el juram~nto que habia presta&lt;lo.
rbera l,·y sobre manos m,1ertas, fué esos Jerechus que se les querian cues0
Respuesta. . El juram,~nto no existe ni pue"Se
consultó
al papa Nico!ás sobre este pun•
dacia en 1329, que sustancialmente no tionar.
existir por sí mismo, rbl'que la simple invocah.
HtO, y respondió dos cosas: l. m que e 1 o iSpo
permitía drjar eu tes1a1ue11tos ó donar
,'\ o se hará una relacion tan detalla- cion de Dios, no es juramento, y para ~ue1lo "uo estaba ob ligado á observ:i.r el juramento:
·
¡
á cansas pfas, 1.i1,guna propiedad, si· da de otras dispo·-iciones iguales, da- sea, es precirn 4 ue se le invoque como te&amp;tigo "2. ~ qi1e pecó mortalmente por ha ber 1ura1
o
de
alguna
verdad.
En
con.iecuen'!ia,
el
ljnra"con
temeridad
y
d~hia
hacer
penitt
ncia.
«Ve·no por tiunpo de diez años; despues das con poca diferencie, en la mayor
merto tiem• m,tL1raleza de accesorio, y todo 1o
¡·
1~
•de cuyo plazo se debian venuer, siem- parte.de los l~stados de Italia, t.10 prói:- accesorio si2ue la natura eza de su principal "rnmtarnen jurant.lo temern pe caverit marta
.
1 1....
"'ter,
et
pro
illo
peccat3
tenetur
agere
pentte
pre destinando el pre,·io, s gun la vo- simos á la Santa Sede, porque seria ir respectivo. L;; herejia es 11-u a-mentlra, es nna
.
n
• .,
''ttam
y e 1 juramen10 de una hereJla_¡ es
·
.
N
el ca~o de
lm,tad del dona ute. Des pues en J536 repiliemlo en t•atla caso uoa mis,na falsedad
. '
Respuesta pmnera.
o es es Ie
,~
esencialmtnte
fa
lso;
y
lo
yue
SP,
retracta
en
es.
.
.
.
d
I
N'.
I·
ue el ca•
se limitó á dos ~ñ)s el plazo Je diez, &lt;·osa. Pero~í dirémos, que ese gé11et·o
.
.
.
:,
ia const1tnc1on t papa .l 1co is, aun1
,
tos casos, no es el 1urame11to, srno 1a .iereJla,
.
¡]
. .- S S
.
. .
•
so de la ITlosa q ae se objeta pu o servir a. • •
del decrt'to ar1terior. Despue~ en 2G ue di~posiones se dieron en la Ss boya
y si f&gt;I j•Haiueuto ha R1lh&gt; ¡;ubl wo, la rttracCa.
d'
N
~
rescripto
,
·
d
de motivo para espe ir 1a.
u e::; 1111
de l\forzo dt· Ni05, el consejo titnlado y el Piamonte; en N ápoles y Sicilia; don dtl.1e --s'ér putJ .ica. c.!
Jllramento e Ia
, .
.
~\no una coostituc1011 general p·u-a t(l-ulJ~ 1os
ee lo, Pr• gttcli, este11uió lo dispuesto, en Génova; en los Estados UP. M ódena ·c onHiltlcion civil del clero Je Francia era hejuramentos de estatutos, ya eclesiá~tico-=, ya
,
que solo rt'gia en la ciudad de Veue- y Mira11dola, en ia República de L11c a, rético y ci~matico, por4ue la t::onst1tuc1on fué seculares, pasadus y fnturoa: basta 1a SlnlL''e
Obra &lt;.le 1a autoridad civil tiue U'Htrpaba. las fa.
cie, á tuda el l,&gt;tnJo t.le la república, y en lo• Estados de Parma, P ,af' euc ia
lectura de la misma constitucion para con ven •
cnJtades leITi~l~tivas de los conui lio3 generales
o
cer:~t:
de esta verdad, notaado ea ella estat:1 parrpitieudo la prd1ibic ion Je enagena r y Gua,tcc ,,,. No podrPm~s habla.rta11 y del S-umo pontifice, re.tft:.tbleeien&lt;lo !a am1gua
labras: unac genera!i const1tutione ."
1iiugnna e~petie de bienes á personas de paso UP Portugal, porr¡11e allí han disciplina eclesiástica y d.esipojando al idfoo
.Respue:Sta segunda. El papa Nicolás no
ed,•siá tiras, , ino con licencia del mis- iutervenitlo circunstancias dignas de por1 tifice de la focultat1. de uombra r los obi,.pos: mandó al obisµo de Poiton rt:itractar el i ,ra·
en consecuenci~, toda esa. constitucion era
mo consfjo de Pregad i, propue$ta por menciouarse especialmente.
meilt,'l; sino e , no cumplirlo y h;rner pcn,t :n•
e~enci:ilmente mala é ilicita, contraria á la inscia Je su p~caJo; .u·~go no h ky re1r::.h~Uci..:m le
la mayo1· parte de todas las clases,
titucion dil,!ina de la lg!esia eu su régimen esjmarncnto; luego ,o,., UcGl'l't'J t,,1~~0¡:iales -pi~
( Continuarfl)
y tumn&lt;la ron el rni,mo rigor de votos
p1ritnal y canónic'o y coml-'rendüla por lo mi.:,•
mantlan la retra :;t l:.!l..JU IVJ :.igueu b co uJl.l.cta
mo en el can. 7. 0 de la see. 23 del Concilio
que se requiere cuando se inteute
del !,':;. P,.mt rn. . ,e.
Trid f&gt; ntiuo. Los simples fieles- no fo-e1011 lo~
enagenar biene? de la república: .. de· , ..===~;:::.11,!l¡¡le:,,;::
,
. "Übje ~i1)t1 ,er,:iHa .. El papa Nicolás no Jiq i -a,..jurarc,n e&lt;:a constitucio~. fiU.'! lo3 ~º~-clara nula toda e11agenaci0n hecha ;
i\l·,Yfa&amp;(AS DIVER.;As,
1;ce
q11e es licito J •H:-'\f esbtuto~ ilícitos refiden•
pos y obii.¡.io.'- francei,es, qlle de este moth:vre ,
•·do
la intencwu b 1:C1lo !o q ue teugan tle ilícl,.
contra esta órden, 6 impone la r pecih,an su pote.":-taJ de roauos d~! poder seCn:ar;
·
•
•" 1arar que
na de comiso P,n caso de contravencion. UonÚnúa,i tos r,jl.exiones sobre los decretos incurrieudo en herejía y cisma, y se paranuoso . "t.o. E' ~ t o 01ui vai:,ha
' á. .d .......
. sa pue.
de la cabeza de la Igle~ia católica, que es el su -. "de jurar sin ánimo de J~rar: doctrrna. N,&gt;fO •
Por e8te tiempo asrendió al pontifie~t:J"cr1pales que pruhiben el jztram,ento cons roo pontífice. El Santo PaJre, por lo mi3mo, •·bada por to&lt;lo,s lo~ in&lt;&gt;ca l1etas y esprnsameute
cado Paulo V, y recla1ñó á Vene~ia es: · tltucwnat, cumenzo.d'ls en•et número 94.
no 50 ¡.., pudo, !!.iuo que cleLió e~igir !a o1bjura• "coudena&lt;la por el Sr Inocencia X~ ~n la pro•
·
· ·
•Cum causa \u.atu TTl est.•
ta ley: tamliien la prohibicion de fab1 i.
ciou formal de los ot11spo3
intrn,;os por el po- ,, pí&gt;slClOtl
si(Tltlente·
r,
•
·
· ammo
·
· a u úi"
Lo
que dec!aro
car iglesias ó co11ve1Jto5 sin licencia
t.l..:r
laical,
como
lo
hizo
e1
cot~ci
iio
N11~
c
no
en
"Jurar.
~
srne
JUJ
·
.
ARTICULO TERCERO.
•
.,e 1 Papa N1colas fué '{Ua los Juramentos do
tiempo tle los herej:-es arnano~,
y á esrn s~ re1
.
del .enado: y adema~, opo1,;éndose al
' beinu~ intm- 'cusas
•
ó i:,or prestar
no 11~
1·1í c itas , 11restaJJ5
fieren
las
p_
a
tabras_
dé
Pw
VI:
1&lt;j11
t
'
·
. • .
"Óhjecion
primera.
Hay
verdadera
retraecori o&lt;"imiento eu ra:.isas tltroceS de
, · •· ·
·
·
11crau á. 10- que los prestan. Por conS1CTU1ente,
sorum neminem a1.Jso1ov1, ms1 pnus eJuraveunt o
' ~
º ..
eclt-,iá,ti('os, q 1,e la 1·epública ejereia " tacioo del Juramento: no es absurd1J decir á
l uramentum civicum .... idem juramentum re "los- señores obi~pos 110 pud1ero·1 prevemr a lo~
·- y ufif!lee, ¡· nrasen la constituci,Jn sia i l1te11cion t.l~
por raza" de su sobi:ra11ía y práctica «Dios: ya no os pongo por testigo: con estas tractave rin,t." En una palabra, la 11ereJ1a
"palabcas solo se da á entender el deseo Uo no cisma de Fra11cia !ué Je los pastores y no Je "jn rar lo, ilícito, sino q1.ie deD1aron prohib·r e!
m.tiq, ,í. irna : cuya re¡ru lb á la sazon la
·
fi e ¡es. N a da d e es 10 p,,.,.
"haber pne&amp;to t D!'Js por testigo, manife!:!itan - 1os e11np1es
... u., ••ec,·r
u
· "¡·urarnento absoluta,n&gt;! nt.e , y ma n.la,· s..1.' re•
('.je rc itaha11 los nrng1stradbs secula1·es
t
1,Jo tle efte '!1oJo el arrepentimiento de un ju, Se de la constitucion mexicana: toda es esen- "tractar10n á io·s '-.P 1e I•) b~hiesP.11 preS atl. -J ,"
en la ca11sa de dos ecle~iá,ticos. S. S.
r
daimellte políLica y secular en el sistema y
RespuesLa. La inte rr i'.t,,.c¡,m q..te se th á.
"rarnento i!ícito."
se opo1,iJ abiertument» á la ley sobre
forma de gobierno, en las garantías individua- la eoustitnciou Je\ papa S icolá~ ea abi er t:i•
Respuesta primer!\. El catecismo mexicaerio1r COLVt•do,, v re,perto de los otros
les, en los dereches de los mt.idcano:!'; 1 tan mcnr.e contraria á su letra. qu e dice: "ad ob~
"
no, aprobad; por el ro11seotimiel'1to uné.nime de IPjos e~'t.á de usurpar !as facultades de la Igle - servanda duntaxa t licita, po.&lt;:sib1 lia et 11 111 ol9 dos punto8, solicital,a sn &lt;leroga¡on,
tod'-' s los pa:,tores de la Ig lesia mex icana que l'Ía católica, 4.ue los viciol\ ~• deiectos que se viantia libe rtati Eclesiasticl:B jurantrnm rt"fforofreciendo, si acudi»n á su autoriclad,
haN exi~ti&lt;lo en tlos siglos, habla.uJo del jura• le opontu son negativos . El clero la rfprue• ri deb~t inteutio." La intenc1011 de los que
prnveer de remedio, si en la cor~e r:·
ba , BO por lo que dice, siao por lo qne no di- juran debe referirse á observar tan solame •i te
meuto ilícito, 1;0 enr&lt;ellá la retractacion, como
ce; no por lo que hace, .&lt;:ino por lo que no ha las cosas lícitas, posibles y no c.1ntrarias á. la.
"' mana se hacia constar la convemencia
¡::oJria haberlo h~ r: ho con mas breve~ palabras
&lt;le estas dispos1eiooes. La negativa diciendo: P. ¿El qué ha jnrado de hacer al- ce, a saber: poque no establece la ccaccion libertad ecleeiástica. Luego la iutencion de los
civil para los voto!- religiosos, porque no per- qne juran e5\.atutos generales puede restrln•
del senado fué lit-me, absoluta Y de g un mal, q, é hara~ .R. Retractar el jura•
1
mite á. las corporaciones ecle!'iastica!J adquirir gir~e lícitamel.lte á so lo lo líi!ito de ellos. L1.
conformidad de vutos: de lo que resul. me ~-to, Sin emb:u g'o, su respuesta es esta otra: Lieues mices, a los eclesiásticos el ser diputa• proposicio:1 condan,1da. por el Sr. Inocencia X[
1
tó que
::l. i11sistiese eu su preten- 1•Dolerse Je haberlo jnrado y no debe cum- dos, y gozar, como aute 8 , de fuero civí i: úni- es general, y p_pr lo mismo es mur diferente
sion , por dos Breves H,,rtatonos de plirlo." E l P. Ripalda as í !o enseña, por que cos defectos positivos que pue,1en en verdad de lo man&lt;lado po.- el papa Nicolás, porqua
oponérse\e por los que están por la continua - evidentemente, no tt ner ninguna íntencion de
1(J de Diciembre del mismo año; pero los canonistas no reconocen la retractacion
cioa de los privilegios eclesiásticos: lo&lt;J &lt;lemas jnrar, no es lo mi.sino que restringir la intene l senado en 28 de E11e ro de 1606, como uno de los modos de invali'dar un jura- defectos que se ¡~ impl.':Lan son puramente cion de jurar solo !o lícit::&gt;, E11 el primer ca•
sostuvo su primera negativa.
mento. E~tos modos son cinco: l. 0 :nuta- imaginados, ó por el espíritu de parti:.lo, ó por 80, no hay jur:u neutll. poque es el acto del
De at¡uí vino, que el 27 de Abril cion de la materia áel juro mento: 2. 0 c:ondr., u1ia inteligencia errónea, como son: el qne se adma, y 8in intencion n? luy acto, En el se uiega la perpt:ituidad deJ matrirr~onio, la adrni- gundo caso h::tv juramento, porque hay acto
del propio año, se espi&lt;liese un mon1: nacion de la parte á cuyo favor se hizo el jll•
sion canónica de los votos monásticos, el orí- del alma que restringe stt i11te1cion á solo lo
-torio contra la república, para que 81 ramento: 3. o conmutacion en otro ohjet..:t
O

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s.

no revocaba las Jeyfs y e11tregaba los
dos ede,iá,ticos en derto p lazo, se
sometiese el E,tado á entredicho; pero en 6 de Mayo fijó la República una
protesta ó euicto, á fin_ ue 4 ue no se
interrumpiesen los oficios d1vmos, m
se guardase el entrndicho. Hub~ rePttiuas contestácioces, intcrvm1eron
roeJiaciones n'lu y poderosas; pero firme

equivalente: 4. o irritacion directa ¡-,ar los que
tienen potestad dominativa; Y 5. 0

tllspensa,

que es lo que se llama relajacion, hecha pe r
quién trnga autoridad para ello, como son el
papa y Jcs príncipes, y los jueces en juramentos 5-eeulares.

Asi puede verse en los auto-

res citados e::n mi opllscu!o.
Segunda.

Es un absurdo metafisico lo que

es imposible y eqvuelve contradiccion.

Lo

gen divino de la eoberanía democrática, la pro •
teccion legal de la re!igion católica, atribuyén•
&lt;lose al artículo 123 un seetiJo igual al de la
comtitucion civil del clero francéf; calumnia
que réfotaré eu sn prupio lugar, Basta deci r
aquí, que jamas podrá 1_&gt;robarse que la constitucion me1icana es eseucialmeote he rética
y cismé.tica en to~as sus partes, como lo era
la civil del clero francfü:; luego los decretos
episcopa es no han podicl.o imitar la condacta
del Sr, Fío VI; !Ltego no puede probarse que

licito. E n el primer caso ae e11g-1 ñ.a, y po i lo
mismo se peca mortalmente, dicie11,Jo un~ co•
sa con los \áb1os y la co11trnri1. con el co r~ze&gt;n.
En el segundo caso no se e:upf.1.a, porqu~ rdal-·
mente ée jurn: la iottincion restringida e::; ver•·
&lt;ladera inte11rion; luego hay verdaJero jurameuto. De eeto se sigue, que los su"rnos p,:,n.
tífiises Nicolás é Inocei.cio no se contradicen,
porque ~us resolucione3 tienen objetos diforen•
tes; pNo los sefiores obispos sí contradicen al
papa Nico l:is de dos m'Jd9s: l. 0 Rrohibiemlo

I

�Ef R~áuvador de. la liberta_..
abroloturrii:nte el jllramento político de la cons•
t1tucicu, ~o p retesto de algiinos artículos ilícitos 4 ut: ~e ,e oh-jetan: 2. 0 mandando la retra&lt;'taci@n formal y pú11lica de todo el juramento. Luego los decrelo&amp; episcopales son contrarios á las rel!vluciones pontificias; luego wu
Dulas. ipsc, ;¡ure, y uo obligan en candencia,
•·Réplic_a , El obispo de Po1tou no tuvo in
"tencion de esteuder su Juramento á los esta
"dos ilícitos y uocivos á la libertad de la t~ ie
"Bia: sin embargo el papa Nicolás reprobó
"eete juramento y m~udó al obispo hacer pe'
"mttmcia. Lue,go la iutenrion
restringida es
"ilícita y hace pecado el juracn ento eu que
i•intnviene. P or lo mismo, ~s ilícito el jura•
"mento de la conslitucion, aun 'c on intencion
"restringida, y los si;bores obispos. han obrado
••bien prohiliién,lolo absolutam~nte."
i{espuebta primtra. Todo juramento de
co~a ilícita es ¡:,ecado mortal: el obispo de
I't ilou preHó un juramento complexo sobre
'Vanas cosa:; y entre ellas ~P comprendían los
e,tatutos y costumbres de la diócesis. Los caDt n•gos no pudieron conocer la intencioo del
obispo al jurar, y así fueron engañados, y por
e~to se opouian á que ~I obi~po formast&gt; Ótros
nnevos ei,tatutos, alE"gáuJole su juramehto.
.A,í el oliispo pecó por el engaño, porque real
n, ente no juró lo~ est~tutos que en todo eran
i'il ,to!!. Este enl!año n&lt;;&gt; cabe en el jnrJment e, de la couHitucion m·e xicana, ~arque E.u for~ L a es geueral, pno ~imple, y sofo coÍ.traida
i 1~ rr,isn i¡ (•onstituckn e~crita y que tod/Js
••a,._ ·el ol,i's¡,o ¡· 11ra'·a
C(1n,.cen.
v
.vJ
u 'a un Jo q·ue n~
~·
cu,ocia, que erau !ris co~tumbrés uo ese , itas.
:::·1g,:nd!1 Él caw &lt;lel' obisr10 de Poitou
•111
, 1· 6 ant·-s
de esp~d1'r'se
'_la c•o·,•·1ºt'1tt1c1·on
del
v
,
~
¡,a.pi Nicoiás; por e;to, para evitar en lo futuro i !JS ¡,ecado~ PU lo~ jnram'éntos de estátutos
~a ecJe;iá&gt;ticos,
~ecum. es. re~tringe el jurau e• tu a solo lo lícito¡ µasible y 110 contrario a
la lgie,ia. B.s (lt'Clr, con,o uitérrrete de la
ve luntad diviua, como pastor universal que
tienc el poder de atar y desatar, d f' claró que
lo&amp; ¡uram.-11tos &lt;le cosa ilícita no vahu ni obli
g¡,n, y que los juramentos de c,i;taiutos g:rnera t:l&gt; solo va1rn en Jo lícito. pos1LJ\e y no contrario á la libertad de la l,g11sia En ccmaecnenci·~, habla 11 nombre de· Dios, 1~omo si dijrra: •·Yo ·no soy te~tigo de ctJsa¡¡ falsas y mal
ht chas, t&gt;~to es, ilíc1t,, s hajo de Cllalqoier respt&gt;cto; así no ádmito talf's juromchtos." De
este modo el papa ·Nieolás víó por la salud
de las almas, lil.11ábdolas de todo cora pro
lld,o y J ecado por c&amp;.111,n de 'fotttros ]lira
meíitM de eiltatutbs. A&amp;! obra: el blien--pastor
q1 et '.1iéa de sus o vejas, así las ov~jas ain riesgo jurirn, }ª porque pueden rt'!strrngi( la iutenc1on, como porque· ei jur11iuehto, "i},so jure,"
solo le! obliga á lo licito. Tal es el caso d~
la co1;stit1 lcíon mexicana, porque-al jurar,a pudo reHriDgin,e la 11,t1,n,·io11 eseluye'ndo ·de élla
lo~ artit:ulos reclamados pür los t.eilo,es' ohispo,; luego ésto~ r,o ¡wd,erou ptohiUr el jura•
meuto del "tó&lt;.lo,'' ni tnaudar qlle se retrc1ct.en •·tuJo."
•·Réplica.-Tanto la coo~títnrtion del papa
"1'u.:oiás, como la de Gregnrio 'XIII que la
"1t ¡,r,-.duce, prohibt'U del tuda, el ¡u.-'á.rnento de
"est;itutes en qt1e h: ya artícnlo9 ' ilícitus, im••pofibles y Cúlltr!\rios á lll ·IJbt'ttad de la, !gle
••i;1a.
"P1:e,11,~tt,s N1~olau~ papa... ·p rmc-,pit
"quibubc,.mque sc1ent11111s cont,n ri m µrwd,c·•ti•. • • • Hatutu,· licita, vel. 1mpo~8ibilia ve! li-

ya

los artículos reclamados "no es notoria:" l. 0 limbos deréchos, y no solo de ambos, sino de
porque los· selíotés éSbi~pds do los desigúao: 2. 0 todos 1011 derechos, que "al que procede sín juporq1:e la opin!on -eétá liividida lm la censura risdiécion, imp1fn~riíente se le 1leso'bedecé." Gade los ártícu los: Irnos fo cebsurau de nn trtodo, be, -piles, eu esta obje!Hon, IB ser.téncia de la
otros de oiro diverso, y otros no les encaen- Escritura l26): ,:a, fecerunt Scrutantes Scrutran ilir'it.úd alguO'a. I:..ht&lt;~o no hay ciencia 6 tinib." 'Los escritores p8Iticulares que ta-nto
certidum~re de ta llicitud, y así no tirne lugar falsean el sentido de aquellos artículos, si tie•
la objeci0b, porque Ho puétl1::n a¡i1ic!irse las pa- nen vergueP.za, deben enm1,decer para siémlabras del t"Ho a los que juraron y jureu la pre, cubierto~ dé fhbor, afrentadds por su prtl,
colJsfüucion. Mucha menos cerridum-bre hay pío efupeño Íle !!d1ar un borton sobre la carta
clla11do los fiélea se eneuen'ttan tiittre dos man de la República.
Tercera. En consecuencia, si el juramento
datos opuesto~, la ley qne mánda prei,.tdf e,
de
su observ&amp;ncia debs prestarse segun la in•
juramento, y_ los dt"cretos episéo¡¡ales que man
tencion
6 inte ligencia del que lo exige, "sicut
dan uo jnrar. tQné hacén en e,te confucto
verdaderamente s111gular los li~ es de ;Jesucris• cui joratur lntl:lli,';it;" déUemos estar al sentito que mahda dar al Gesar lo que es del César, y do de la mayoría de los señores diputados que
escluyeron los s-e1,tidos Qut1cnólie.os de ios ar á Dios lo que es- de Dioe ~ La ley reputa líci
to el jrlraniento, puesto que lo manda; los de~ ticulas constituciollales: Así lo ha demostracretas episcopa les lo reputan ilícito, prohiben do la prensa, como puede v..-r~e eu los penóprestarlo, y mandan retractarlo. ¿Q..ié hacer? dices que inse-ri'du las aétas del congreso.
Estar á la doctrina de los escritores católicos Luego yo, que corno pre~itlente Je l tribunal
é imparcia,es que he citado: los fieles deben supremo de M1choacan , he sido una de las auobedectlr al congreso constituyente y al gobier- toridades 1tupremas que l!e recibido e l juta•
uo, porque e . juramento es po,ítico y de cosa mento cons'titucional, he t enido facu ~t ád para
esencialmente política, á saber: la ley funda- escluir esos sentidos falsos y aut1cat6licos, y
mental de la nacion, "Y al legislador toca re• he podido espli:car s11 sentido san-, y re,·~o. co.
solver sobre la limtud de su ley." Esto es _ m◊ lo hice en el articu lo 5. 0 de mi opúscnloun punto con11e1•ido (2'&gt;).
"Réplica. El papa luocenc1u IX, en 2 de
Segu nd a. ~u cabo de duda por el conflicto "Marzo de 1679, condenó esta proposici'On:
de las o¡,iuiones, debe segnir, e el estremo mi,- ••El qóe mediante algursn reeomeudacion 6-re006 malo, que es )urar la con,,t1tucion.
lJe es- "galo, es promovido á la maiistratu-ra, 6 cual.
tos casos opinau•es sobre ilicitud de estatutos "quiera titro cargo rúolico, f,odrá pres tar con
habla lo i'e~taute de las dos constit:iciooes pon "rei,triccion mental '? l juramento 4 lH! por man
tificia~: para esto~ ca,os es líciLa 1a restr1ccion "dac¡o d e J rey suele cx1g1cst:
· ·
(d ~ 110 hab·e r me-

mo hizo el de Guasapases; pero el de Santa
Inés de Chini,ias contelltd lo siguiente: •'Cu-·
'rato ;ae Santa Inés de Ghinipas, Mayo 26 de
18.57 .-Habiéndose recib~do esta circular d~s.
pues de haber j.urado la constitncion á que se·
refiere mi lllmo. prelado, no puedo ni debo
retractarme del juram.,nto que II.i pre,nado
de bbediencia y sumision á la soberana ley,
legífürtamente dada y .;,anciouada por el congreso constituyente por mandarme espr6sa.

mente et E vange/to esa debtda obediencia

a toda autoridad íegítimamente wnsti~u.ulr¡,;
y ¡,or eoasiguiente tampoco puedo ni debo
exigir de mis feugrese!I 4ue fa1teu á sus jura.
meutos ui 11. sus uebert:ts .::omJ c1udada11os. Pr11s.oitero .Nt~ves E. Aco. ta."
R.e,lactor v edltor r-!Sp-&gt;saiJ,e-Jesus Q._¿¡.

za Gunz¡¿/c;.

ti11cio1

dierP-1:
Coi
ric.lad
AdmtnistraciOtZ pn1wipát de rentas dPt Estado tibre y sobera'l!o •de Nuevo- Leon y C.oal1,u,tl11,
Estando disp11'esto por el artículo 1. o det
reg:amento del 1)-,creto Je 26 de Mayo tl!ti_mo, Y l¡l prevPnC'ion 14. .., de la S n¡:rema
cucu,ar de 4 de Junio prócs1mo pasado, q ue
dentro _de los primeros- q uiri ce días de 1,llhi4ca&lt;ln. dlOho Decreto, los propii,tar,us, arren•
datarios 6 suu-arren•fata rw~ &lt;le finca~ rú~tieas y urbanas -deben hacer manife,tacion ver•
Lal ó por t&lt;scríto ame las R ,-cudacioues respectivas de la&lt;&gt; fiucas 6 terrenos qt,e t.mg&lt;.111 en pro·p íé&lt;lad 6 árreu,lilm reuto, espresando su situa~iou y su valor 6 lo que anu&lt;1•m nte causen de renta, se participa por e l
pre~ente a 10s hal)1tante~ de est,. Capital 4 1w
se ·ha,Jen en el caso de obsequia r la citada
ley, quP. s1e11tlo esla A&lt;lmi111•tracion la c,fi.
cll!Hl que se h • de ente uder con el cobro mcncíona;lo, ti ella pueden o..: urrir á h a..:er las
munif~stacione,; de q ¡¡e se trata; com.enz~11Ju
á com1r el ~ér111ino Jesúe e, d,a de ayer, e11
que se pnb11c6 la ley por ba11'10 en e~ta.
..:iudaJ.
Mo11terey, Agosto ,1 de foJ7.-Uártos .'',1.rír•·
gáin,

de Ínteucion preve 11 ida en ellas. De otra suer- "Jiádo cohi!cho, o'l&gt;~e,¡uiCl, '!.'te .) a S'PmeJantei,
te sert'l.ll vana, ambas, Y solo debian limitarse ••personas, desprec 1a1idu la i!Cten·.ion úel que
á prohilm aLJso 1utame1,te todo J·u,ameuto d~ •11o 'exige.
· · " L uego U(! ¡u pod'l do Jura
·
r-;e la
e statutos en les qne "opinativamelite" h&lt;1b1eni ••cousütuciou dt,Sprec1a ndo Ja rnteuciou d.- ¡
cm,as ilícita&amp;. hu Lal cabo no tenian uecesi "que ex•ge el juramento. Hay mat1, e, Sr.
dad los :Sumos Pontífice, de espedir tan lar- .,-p,0 'V1, reprut:ba ·:a di&amp;türcmú ent"te el aseu.
gas Y esplicadas ctir,stitucionef. Luego la "So interno y el e..tauo ,para ¡utar. .l!Ju Ctlll•
constitucion mexicana pudo y pueda jurarse "secuersc,a, yo so:o 11.c1 vaigo de snbte1fog1o~
al tenor de las mi,mas co11st1tuciones pontifi- "pata ·eEcusar m i jora meu to."
cias. Que es menos ma10 jurar que uo Jurar
Res¡.iuesta Amua~ ol,jeciooi:s no vier.en
fa constitucion, es t au i:v1de11te, como lo al caso, 1or4 ue ya se ha den11.JstrddO :a buena
es escojer eutre la pa:t y la guerra, entre el 01·• iut,.ociop que esel11):.: lo:1 s t:11tido~. .f11. ,:sus de
den Y 1a anar4uía, entre la reforma legal de lus artículu; cui.,..tr.,,cwtt~,t:~, -ta1·to tu los y11t:
esa ley fuuelamental y una revoluc10n &lt;.le es- han recibiúo, como eu ,os. 4 t1e han ¡¡reHado el
- - -- --- . ----- ------- pautoso&amp; resultados: en uua pah,l&gt;ra, se trata juramento: el yu~ ha &lt;lLdo contcho ú obse&lt;¡uio
Muy
f:tre. Ayunt.unimto rlet S..stlir.lo.
de escoger, elltrll la vida y la m.:,irte d e la y jura llo haberlu ddúo, }ura ll,i ,falso, •porque
nacion mexicana . ¡Oh ¡,atria una~ ¡oh hija sus 1abios e~tan en-edutrn·diociou -..ion s1.1 men•
La leria que anualmente se celebra en esta Cju.
comenzará dn el presente el dia 11-de o~tupn:dilecta de la lg1.,s ia católica! .-olo tu haz le. •EbtO IIJ.lsmo, se ob~~r~a en el asenso iM- dad
b
re Y conchli'rá ·e l 2'5 ael mierno, t:n cuyo n emp&lt;&gt;
podido oblig aru1e á rorn ,ier mi 5ilenc10 para
terno y estema que eon,-iste en decir con los ~l\drán 11ugár las couidas de toros y de mas divor•
dt7ff'1nler pú o11ca111e11te tu catc.1ic1s'4llo y tus de, labios "SÍ juro,'' y "no" co11 el cocazo¡¡: por lo s1ones que han sido de costu ubre.
recl-¡ns poliucos.
mismo, son ilícito,, tt&gt;dos los jurd,ll~llt)S con
El ~rédito que por su anti&lt;&gt;t1e,!ad di~fr•aa esta fe
"Répl1ca,-El j 11ram•~nto debe prest arse se- anfibología p urameut.e mterua, corno t'Useñan ria, fa •comodidad de los ; , rouda·nien 103. de las
"gun la intenciun det q ue io exige : así 10 en los mocaiistas; ,it:ro ua,ta .lt! t:Sto viell~ al ca c:Bas, abuodancia Y ba,arnra de v•veres, past11ras para los animales y el sano clima de est:i.
"seña Santo T •111:is t.f.i Aq uiuo, el sol de las so, porque ya en tos pape,~s pú1&gt;th,"O,, se haiJ1a e·
ll d ¡ b
· ,u a , a an ~iechb ::.iempre m uv a •radahle y
"e8cuelas, El coug reso eonsr.1tnye11te exige man1fe~tádo la d1scuaion de, svbt:0muJ ,:&lt;1a¿re- GOhourrida de todos los puntos do· la ~R~p:, b!ica:
"jurame1,to de toda la '!'ll¡stit•,cion. Luegu 80 110,- de! la que aparece el 'l.e,1t1do recto de la para conservar su nombre, la seguridad de las per,o"cabe restncciou mental 1/ 11 el que jnra, y de eunstitncion, y yo en cou.versacJ0lles part1cu - -nas y•propiet!ades, tanto en los caminos como en
"hecho no se han admitido Ía&amp; resrncc10o.;s lares, anteriore¡¡ al. j .ira,nento, nabia m uufes- 1ª poblaeiou, el Ex,uo. Sr. Gobernador del Est:\•
"que hicieran ai¡pmos al pre~t r el juramt&gt;uto tado el sentido que doy á los artículos aol1St1· do Y•~ el Ilustre Ayuntamiento de esta Ciudad es.
_
tan uispuest•&gt;s á no omitir medio al,,.uno de cua ,.
"r:oustitucional. De esto·be sigue, qut habieutuc10uales qu&lt;' han ocitsionado esta C01, tt..:ver• ·tos-estén én sus atribuciones.
"
"do artículos, cuyo sentido se fa 1s ea, es i:ícito
'sia. .Por-lo rrtlsmo, ne, elJ •e,trano, ,qutM)0 ~e . Lo.s ,:fectos, tanto ua,.ionales co!llo estranj.,-~,,
••el juramento, sin -1ue valga fa meJor inten - hayarradm,trdo la~ 1e:,trJ~c1ont1s 11rtlitracias gt;J q_ue SP introduzcan en esta ~iudad dc,de el 20 de Se"t.liou."·
a,guuos qt.i,;ieron dar -1 ¡¡u jura msuto como In 1 he¡br&amp;•bas.ta " 1126 de Octubre, ser:.O li brPs de to los
•
'¡ derechos con arrea!o á b.s ley - ·
Respuesta primera, El artículo final de Ja de qne ''jurabau
en todv 11) que no ' . •
.
':
e, vigentes, y so 1os~.
_
,.
.
~e
opusiera
t1sfarán
los
mun1c1::,ales.
coustitu.r.ion so,o dicti: "e~ta constitucion se
á. su, conc1e11c1a,
Youa~
SP!Ut1Ja11tes. d " dado
•Sáitillo, 'Julio "'8
d 18'7 L •
•
. . .
e
iJ uzs de z,pcda.-l:Jse
publicará &lt;.lesde lullgo y será jurada con la , maaqu1 lugar a estas oh¡eclo1le&lt;1 por ,;cr e, propio, Cosmt4Castarieda,'Secretario.
yor solemui&lt;.lacl en toda la H.epública," La
aunqu'e en el o_pth;eulo qne · voy contestando
frase, "seni jurada," no escluye las restricciose lia:Hau en su •·iüt. 5., 0 Vo1.vamós al 3. o
.J uzga,d o l. 0 . local y di! 1, ., in~ta nriia dP la
nes mentales al tenor de las constituciones
y111a de Dr. Arrovo.-H'l biend'J fallr•cido ahpo11ufic1as, po;que es fr:ise genérica y debe to[Continuar11,l
,1~trst~to eu l!sta Villa D. F·anni!'&lt;l» Amanrli

:: bntati ecle~iast,,·re ohviatlti11 hu:i\i,smoJi•jma-l ~arse en termrnos hábil ~s, e~to es, válida y !j.
m1-1Jta ab e1s nulll modo prmst11r1.
La con3- c1tame11te, ¡,ues se refiere a un acto solemne
"tituc,ou 1r,t::tíM11á tit·ue a1tíc1..-!os ilíchos, que de religion. La concoul,, ncia cle ambos dere-'
••,,011 todos lo-, que se o¡,oneo a la "illFl,Ítur.ion, chus, canópi1;0 y civil, ' es propia de la buena
"~•~ctnua y &lt;l~rechos" dt fa&lt;l¡clesia, 1:,~gun el jurisprudencia.
"Juicio de los ,eñoH~ (ib1spo~; •uego ab~oluta,
:3egunda. Si el juramento debe prestarse
' · meute no pudo prestar-se el jurameu to Cúns- segun la iutenciou del que lo exige, es I ftiera
••tituciona1 ui ,, ou restncc1011 de iuteucion á d11 duda c¡ue están escluídos todos [os sen"l&gt;úlo lo licito."
t1dos que falsean la coust1tucíon ¿por qaé?
Res¡.l'nHta primera. Propóugo á les fieles porque no son los señores obi~pos los que la dieeste aigume!lto en tuJa su fo erza: e~, como se ron. Luego aun cuando estos l ,mos. preládos
di.:e en las escue1as, el .Aqniies de los que lffi• hubieran fijado el sentido a11t1cat61ico de los arpng1,an el jurameuto cons tit,1ciooal. •·Mas no tículus 3, 5, 6, 7, 9, 13, 27, 39 y 123, este"seu,
·retlexlonan que nmbu::1 consmucioues pontifi1 tido uo de_be admitirse, ¡,or..¡ue es dado Pºf
c1a,1 hablan de lo:, qi;e Llenen "ciencia cinta''. personas 111compt&gt;tentes. Solo el legislador
de que 10~ e~t11tutu~ contienen ar1ículos 6 co puede fijar el se nudo de su ley. Así la míss.,., i1ícitas, por,¡ue de oro111ar10 esos ~tatuto&amp; ma obJeciou ha destn,ido de "un solo golpe"
s, ¡nrauau con formula g,meral, y aun sin sa- los decretos epi,copales: y es uu p{iucirio de
be c,e e contenido de ellos. La &lt;ronstitucion
12~) 'Véase la pág 8 ·de la co11tcs1acion e.le Jos
1,1itx1i.:,,na t'b co¡¡oc.aua e.le ,ot.los: 1a· ihdbud de
$cñorcs Clllllisctlo 1 ltolílero,

-Ce

el sii¡

1 crntladano

e,pañol sin tl'ner b"rednros de

jorar ,
trastor
dad¡ f
la ad1
huila :
. ''
los de
Co11:
su peri&lt;

que ha

pueblo

nos er
nos se

tud dE
contar
de la
datario
Que

Nu-evo-

arrnigi.1
conciutl

Mont

0111 •

IP'nna c!a@e, se ánnncia al 11úblir,o por ,no,¡¡0 de

De ••El Estaudane Nacional" número 2 o4 este c1~1rt0 para\¡u~ las rieri:ona~ ,¡ue ~e con~i.
deren con ,d.ern·ho á la l_ierencia yacPnte, a sí
tomamos lo siguiente.
cómo los que t'eñgan crédito~ ¡,en'Jiemes con ,¡¡.
oh~ ,finad_o, se presenten eu ésta Villa d•rntro &lt;le
.,..EL JURA!\11'.·NT-O.
tre111ta dtas los que •eim de esta rep úu!it:11, y
, De Moi-elos (E~ta lo de Chih1whua) ·eséri- dentro dé seis meses los 'de fuer:i. para p ~oceben con t1-cha I2 de J ,,n,a á la · "'Euseña• Re- Jer en $U _pr~~encia á lo q ue huhiere lmpr;
con aperc1b1m_iento de uo ser oídos eu caso ,le
•'
pubrieaua" el e ·D 11r:ingo, lo ,srgul,inte:
faltar á, eata c1tacion.
·"Hasta ayer no llegu á ~sle mineral la cirVilla ,d~ Dr .•~ri-oyo, á 20 de Ju lio d e 1857
cula~ del lllmo. tir. ot,b¡,o de est•.. d'ó
.
-Francisco Rinc:m,.
1 ces1s,
fecha 16 de.Abril, por la cual ·prohibe á los
cura~ y . sacerdot&lt;:!S 'l oc absue·(vau á los que
G Se vende la casa qtie h a bitaba el fi nado Sr.
li.au Jurado' la co,1:-t itu,:i'on, si no ~e 'retractan
eueral .l), Gnofre D1az. Li oer¡:o,ia que m•
La que vino' drrigida por t:I · vicario de Ch·~ tere..se, podrá eut~u&lt;le rse con D F ~roan&lt;.lo de
1
h'nabua; áfos-curatoir de Guasl)pases, Uhi~i. ~ Garza en su e stablec!mientti de Sornbrerepas y Morelos, hoy la devuelve nuestro
á la
·
.
cura
v icana
. cap el acuse de recibo a 1 ca1ce,

~~11c1l lo, ~egun me' han dicho, y lo mis-

L26J P. e

~ 7 léage todo.

tla.

Ja &lt;

le 1

g la,

c1¡,:

&lt;lF1)
las
ve&amp;

me1

~onterey, Agosto 14 de 1s57 .

Sil e

IMPRENT \ DEL GOBIERNO

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á Cll1'_$0 d~ Vivit(/tf) P/,ur~.

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                <text>Esta publicación fue el periódico oficial del Gobierno de Santiago Vidaurri. Fue emitida en dos períodos de su gobierno. El Restaurador de la Libertad con el subtítulo de Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, se mantuvo así hasta el No 35 del Tomo 1 de 1856, en el No 36 del mismo Tomo y año cambia a: Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y Coahuila, por haber decretado Vidaurri la unión entre Coahuila y Nuevo León. El Restaurador de la Libertad tuvo vigencia entre el 28 de mayo de 1855 al 26 de septiembre de 1858. Vidaurri fue desalojado de su puesto, después de un conflicto con el Gobierno Central, el 25 de septiembre de 1859, volviendo a regresar a su puesto el 11 de abril de 1860. Volviendo a publicar el periódico El Restaurador, suprimiendo ahora: “de la Libertad”. Este nuevo título es publicado con el No 1, del 11 de abril de 1860 al 28 de junio del mismo año, con el No. 28. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno durante la segunda mitad del siglo XIX.</text>
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              <text> El Restaurador de la Libertad, Periódico Oficial del Gobierno del Estado libre y soberano de Nuevo León y Coahuila, 1857, Tomo 1, No 99, Agosto 14</text>
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