<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<item xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" itemId="7521" public="1" featured="1" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="https://hemerotecadigital.uanl.mx/items/show/7521?output=omeka-xml" accessDate="2026-05-18T02:49:33-05:00">
  <fileContainer>
    <file fileId="5859">
      <src>https://hemerotecadigital.uanl.mx/files/original/186/7521/Restaurador_de_la_Libertad_El._1857._Tomo._2._No._14._0002010272.ocr.pdf</src>
      <authentication>6367bb6edfc8b174012349f02c213d15</authentication>
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="4">
          <name>PDF Text</name>
          <description/>
          <elementContainer>
            <element elementId="56">
              <name>Text</name>
              <description/>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="205051">
                  <text>EL RESTAURADOR DE LA LIBJ~R'r!U.
,

t;' trtobico ®ficial btl Qlohitrno bel \!Esta~o libre y sobetano bt Nneuo-tton .,_n Qtonhttila.
·'1

La 110l,mtad ,trnu y resuelta ea el ver•
dadero pod~r ,le un pueblo que quiere ser
libre,· y el auxiliar ,n,is irre.•istible q,ie time,
consiste e11 fa 11errl,i,l de los principios que

\

proclama.-L. LI.

-

~10TEREY, VIERNES 27 DE NOVl~J'IBRE D~J 1857.
===e

os' la
á la

)S

IDlTORIAL.

d~I

bre y
.con:.
t.tdor

LAS FACULTADES

lf~llEL~~WJ~~i\11:U~;i

C311-

" iuul Je
ll'' y

li-110.

para
y

ill

i,¡uiio11a.
17 de
ll, y
&amp;elS

re 16
taril•.

1e re

ieUM

iesis.

¡O&lt;IJ.
cpn.

r 111s
104e
111 el
Cú-

i,lo la
CQD·

,o ha

1

coi:i.

ofrece la
~uto
dp:-

am~-

meP•
e re-

ral

1i

l ,40
r Por
CtU•

,e!!i

!'!!I!!

IZA
odo•

para

esca

los Y

1scri•

-

lirtll,

---

Hoy p11blicarnos los decretos del
Suberano Congreso, por los que se conceden al Supremo GoLierno facultades rxtraordinarias, autorizándolo para
cbrar por ~1 y de a&lt;'uerdo con su ministf ria en tas materills á que se refieren los at·ticulos constituciouales ~ue
H' mf'ncinuan en esa~ disposiciones le
g,,11:,tivas. Taml.Jieu pHulicamos una
circular del mi1ti,-terio de g, ben,a&lt;"i 111 ,
sati:-fütiPndo ai::i la a 11 ~irdacl pública
sobi e materia tau imp:.1rtante y trascendental.
,
Las facultades extraordinarias en
que aparecieron prime.
re,, 110 podían menos que alarmar
á ..-.Jo hombre pensador; mas esas
fün 'tades tales cuales se hao con("e, ido, y mas aun t~lrs t•uales hasta
lwy ha hf'cho U!'O de ellas el G(Jbierno,
tranquiliza• les át•imns, y prometen una
prude11c1a y uua mesura t&gt;n ese uso,
cnal ('OllvienP al &lt;jercic-i•&gt; de un poder,
si se quiere ilimitado, e11 las materia-, á
que se rffiPre la autorizacion conceJida al G,·bierno.
No 110s cansaremos de decirlo, todo
para los ciudadanos que acatan, re-spetau y obedecen las instituciones
aúoptada¡:; por la nacion; n~1da para los
que rebelándose contra esas iustituciorit&gt;s y contra las autoridades const1tuiJ1:1¡:;1 ~e entregan al pillag1&gt;, al latroci1iio y A la comision de tantos y tantos
e¡ ímC'nes cnn que se manchan y se
hé:ln manchado los q11e proclamando
religion, haC'en todo lo contrario de lo
que esta prescribe.
No se trata de venganza ni de cólera, sino de j usticfo; y esta no se venga, hace un mal para impedir otros
mayores. Esto quisiéramos que tuviera presente el Supremo Gobierno
para que se apartara de una vez para
siempre de esa clemencia y de esa
contlescendencia tan funestas pa ra
la Re¡-úblira. Para hacer uso de
eso clemeneia, para perdonar á los
que han cometiuo una falta, á los que
lwn hel ho un mal, sP. ne&lt;;e,-ita que los
.agraciauus ('or,fiesen sus f.dtas y haya
seguridad dP que 110 recaerán en ellas
ó no volverá11 á hacer los males que
hayan causado; pues solo en este caso,
no solo es lícito volvPr bien por mal,
fino que aun es un precepto evangé1 ,.._

1 érminos

l1ico.

t,Y en esas conclieiones se en- Estados; lo mismo se verificará en los puP.da alegar ignorancia, ~e publicará esta
cut&gt;ntran 1011 re11cciona1ios? Recuér- Distritos cuyos actos electorales ó disposicion en los periódir.os d.i la Repúh!ica

dense las asonada~ de Pnebla, la de
San Luis, la Sil-'t'l'a y otras muc-hns, y
st&gt; resolverfl por la 11egativa la preg,\nta que hemos hechn, porque Po se verán ~ino ingratitudes y reincidencias
dignas de castigo y no de perdon.
Sio embargo, esta doctrina es propia,
t&gt;s adecuada (micamcnte á las relaciones de particular á particular; mas no
sabemos en que libro hemos leido lo siguiente al tratarse Je esta materia: ,,Pero no acontece lo mismo con el pode,·.
E¡:;te solo tiene una obligacion: la de dispensar y hacer que se dispense justicía. Si perdona, es preciso que tenga
la seguridad de que este acto no perjudica en manera alguoa á la socieJad.
Un pastor 110 tiene derecho de perdo
na1· al lobo, aun cuandu fuese tul que
no hubiese temor de que pudiera devora,· A los pastore~
t,Y qué sucedió á Diou1 IndultaJo
Heráclito, sublevó de nuevo al pueblo
y ocasionó la muerte de muchos miles
de siracusanos, hasta que al fin fué
asesinado. P ero otr'l Heráelito, tam bieu amigo de Dion, llé:!maclo Calipo,
se hizo lugar cerca del gefe del poder,
se furmó adeptos, urdió una cons¡.,irn&lt;"Íon, y estranguló á Dion en medio de
una fiesta.
La muerte de Dion produjo la anarquía, y la anarquía condujo á los de
Siracusa hasta la esclavitml."
Tenga, pues, presente el Gobierno
lo ocurrido en Siracusa, no vaya á suceder que entre nosotros se realice el
mismo resultado que produjo el perdon de un malvado.

PARTE OFICIAL.
GOBIERNO GENERAL.
Secretaría de Estado y del despacho de Gobern11cion.-Exmo. St·.-EI
Exmo. Sr. Presidente ele la República
Mexicana se ha servido tlirigi1·me el
decreto que sigue:
.
J&lt;Tnacio Comonfort, Pres1tlente de
la R;pública Mexicana, á los habitan
tes de ella, s11bed: que el Congreso de
la Uuion ha decretado lo siguiente:
Art. l. 0
Los Distritos electorales
qne por cualquier motivo no hayan hecho la elecciou de diputados al Congreso de la Uoion, ~n los clias prefijados por la ley organica de 12 de ~ebrero, las verificarán en su totah~ad
dentro del térmit,o de ciucuenta dias
contados desde la publicacion de la
preseute ley e11 las capitales de los

nombramientos hayan sido anulaJos y se comunicará :l los Cónsules Méxicanos
en los Estados U nidos y Europa para que.
del todo.
0
Art 2.
Los nobernadorPs res- públi 1uen en diversos idiomas los avisos he•
cesarios.
pectivos, con presefü•ia de las cir&lt;'unsTodo lo que digo á V. E. para los efectos
tancias particulares tle cada
Di~trito,
. .
.
" cons1gu1entes;
esperan do que por su parte
t'
S ñal~rán dentr~ del tér~nt.lO qiie '1)~ dictará las ma$ eficaces medidas para contener
el articulo anterior, los d1as en q1Je ~e· el ~buso que se hace por esa frontera de la.
ban e~ectuarse lo;s actos pr:p?rat~nos introduccion de ~fectos sin el pa~o de Jerechos,
y ele&lt; torttles, cu.dando de ~UJetat se á y sin las formalidades necesarias. Respecto
las prevenciones de la ley orgánica de de los contratos celebrados por ese Gobierno
la materia.-Manúel R•tiz, ai¡rntallo que estan peurlieutes de cumplimiento, v. E.
presiJente.-José N. Sobm Í?, diputa- se servirá especificar cuales falten, la canti•
do secretario.-Miguel Blunco, dipu dad recibida en dinero, y la manera como se
tado secretario.
pactó el ¡,ago, pues las noticias que ecsisten
Por tanto, mando se imprima, publi en este M1msterio. sou de fetJha bien atrazaque, circule y se le dé el debiJo cum . da y desde entonces hasta ha¡, se ha introduplitnietito. Palacio del g, ,bierno gene ciJo gr:.ude cantida:l de mercancías, hasta el
ral en Méxko, á 21 Lle Odulll'e de grado, que en ..recto, segun puede creersl!, h&lt;1n
1857. -1:(tWÚO Comonfo,·t -Al C. sido vendidas en esta capital. .
.
José Marí, Corté:; y E-..parza, CJficial
0frezr:o á V. E con este motivo los test1moyor encargadv dd Je::;pacho uel mouios Je mi cousiJeraciou y aprecio.
:\1ioii-tt&gt;rio de Gobet'Oal'iou."
Dips y libertad.. M,!xico, ~iv1e ~ 11i&gt; &lt;&gt; le
•
á tT E
.
·
1857.-Por ocupac1onde , S. E., J o~e Mirí,z
v.
pflla su 1u. .
, G
.,
Y 1o com11111co
t )'
·
fi
· · t
Urquuti.-F..xmo. Sr. obern-.idur del t'..stado
e 1g~nc~a
nes con:,igu~Pll es.
1de .Nuevo-Leon y Coahuila.-Montercy.
Dios y libertad, México, Oetubre
21 de 1857.-José Mw í I Curtés y
Esparza.-Exn10. S r. Guberna.lor Jel
CONGRESO DEL ESTADO.
E:stacJo de N uevu- L eon y Cuoh,tila.
Sesion púbtü;,, ordinaria det día 19 de
Setiembre de 1857.
PRESIDli:NClA DEL Sa. BLANCO.
Secretaria de E!-tado y del despacho &lt;le [la.
cienda y crédito púb io.:o.-Seccion l."' Leida y aprobada la acta de la seqion del
Exmo. ~r.-Sieudo ya notables las introJuc- dia anterior, continnó la discusion del proyeccioues de efectos que procedentes &lt;!e la fron• to de constitncion en el articulo 90 que pretera se ha u hecho en algunas poblaciones ;;entó la comision reformado en e!'tO!I términos.
-" Art. 90. Para el despacho de los ne,godel interior y aun en e$ta misma capital, y oios de todos los ra'llos, hahrá un so'.o secre,
pres11miendc,se qne por el b,1jo pre'cio ii que tario de Gohierno qne tleber;t tener la~ mism1.s
se veodsn en la plaza ape,sar de lo~ mayores cnalidades que "e req11ieren par;i ~er dir,nt:i.do
cO$tos ue flete y riesios del camino, que han al Cons¡;reso riel E$tado, y el Gnberu1,L,r lo
nombrará y removerá ii su arbitrio." Sufisido iutrocl11cidos de contrabau,lo, ó p.:&gt;r lo ciet,temente
di9cutido y declar'ldo con lng1.r á.
menos no han pagado los ,lereclws de in por· votar, fué aprobado por 11uanimiJ:1J di! d1eztaciou que señala la ordenanza vigeute de señores dip11tad.Js pre~ente~.
•
aduanas marítimu; el Exmo. ::3r. Pri:s1dente
La misma comi~ion presPntó loq artíl)ul-Js
se ha servido resolver, que ninguno de los 91 Y92 , rednciéodolos á uno ,le! mo h sig-11ie•1te.-"Art. 91. Ninguna ór IP1J del G"b,ir•111cargamentos que vengan tle ia frontera se re- dor se tendrá co.no tal, sino e, qne v,¡ya fir.
ciuan en las aduanas 111t··riores de los Esta- mada por el secrt&gt;tario, y é,te será re,p.:&gt;uqable
dos y Capital de la Repúbl il.!a, sin haber acre- de todas las órdeuea que firm~, á cuyo ef-icto
ditado no solo con la guia de su proceden,·ia, las e~cribirá en uu libro con 1:is razones que
sino tambieu con un c, rtih :ado de la a&lt;luaua las han motivado." Discutí lo Y con l11aar á
votar, obtuvo la misma unánime aprobacion.
que la espida en c¡ue ~e rnserte copia de la Quedó suprimido el artícnlo 93 c•&gt;tno re fon.
partida ó partidas del libro respectivo. Eu diJo en el 90, y se procedió á h discusion del
c1.ta11to á los efectos procedeutes de contratos !l l que fné aprobatlo por llLJanimiJad eu los
cel.-brad.:&gt;s pcr ese Gol}lerno, ó por el de 'ra. términos !lig11iente~.-"Art. 94. El Gober•
maulipas, se SU$pender ín tambie11 todas estas uador puede ser procesado criminalmente por
delitos ofilliales 6 comuue~, del mi,mo moio
introduccior;es, ha,ta que de nuevo tenga el y prévias las formalid.ules q113 el artículo 59
supre:1,0 Gubitcrno las noticias e~pt&gt;cificadas establece con respecto á les diputados."
de la cantidad de efectos, su calidad y 111'!diJa,
Fueron dt&gt;I mismo moJo aprobado~ los artíaduana por dondP. ,1eben introducirse, y per- culos 95, 96 Y97, suprimieuol.:&gt; en el seaundo
las palabral; cte distrito: su tenar e.;~"Art.
sonas ó ca~a á -tue veugan consignados.
!J5. En caso de impedimento ó impo,ibilidaJ
Si en los efectos procedentes de la lroute- temporal del Gvberu1J.Jr, el Congreso 11001 •
ra que se encontraren circulando en las pb.1. brará al ciudadano q11e interinamente se en•
zas de la República, despues de la focha de cargL1e del poder ejec,Hiv.J. Si el impedimeu•
esta disposicion, se 1wture la omision de al- to acaelJlere no ·e,tan-Jo el Con3rt::so reunido,
. .
.
ó el electo no se hallare pnnto á entrar e:i el
guu requ1s1to &lt;le 1-,s que van mencionado;; Y' ejerc1c10 de su tlestiuo, ~e encaro-ará entre tan.
todos los tlemas cou que deben caminar, con- ¡ to del Gobierno el presidente dt1l SupremJ
forme á la ordenanza vi~ente, ca.,rán ir rcmi • Tribunal di: justicia .
:iiblemeute en la pena de co 1tiso; á cuyo efec- 1 Art. 96. .b:11 caso tl.i muerte ó imposibilito se circular¡ín las ordenes res pectivas á los I da_d. perpétua del G.iber:1&lt;11.:ir, s,i filt l Stl SLt•
,
.
¡ pltrá de la m1sm.- maue,a l¡ue est1blt1ce el ar•
EE 8S. Gol,ernadores de los E~saJos, gefes tíeulo anterior, y la ,t!g1s1atur:i. ó d1pucae1ou
de contr~rresguartlo y administraJores de atlua- permanente di~pondrá en s~gutd 1 l'le las a •..i•n•
nas ii quien toque.
b,e,,s populare&amp; proce1l,111 á la ele rni ,11 •le u ,evo
1
¡,. efecto taml&gt;ien de que e: comercio no Gobernador, couforme á la ley ~011s11t11-:io11JI.

I

r

O

I

,.

�El Restaurador
,, de la libertatl.

El Restaurador de la libertad.
vecino el difnnto, si éste foere mexihno, su·

1 •

cederá. en los b'i.enes á falta de det1cendientes
legítimos ó legitimados, de hijos naturales y
espúrios recoriocidoA y 8US descendientes, de
asc.;1; ndiente~, de cónyuge supérstite, y de coJaterales -d-e11tro de l octávo gíado ciYil.
Art. 69. Los bienes, así muebles y sem.ovientes como rllíces, que se hallon ·e;n la república, y pertenezcan :1 estrangeros que mueran iRt.e@tados en ella, sin dejar dentro ni fnera penc 1oa alguna que deba heredarlos, pasarttr,, al erario de la ft:derncioIJ, y no ál &lt;le los

,,Exmo Sr -~1 Exmo. Sr.• Prei:,itlente cion anterior no es admisible el recurso
de la R 1•i ública se ha se.rvido dirigirme de induho4 En con --ec uencia las autoril
dades ju~licia es y poiítícas á quieaes core &lt;1ecreto que sigue.
,,Ignacio Comonfort, PresiJente de la responda, cuidarán bajo su mas e~trechl\
.n
República Mexicana, á lo.:1 h""bitantes de ~esronssbilirlarl de que la pena se ejecpte
11
b
C
e a, 811 ed: que el or,greso de la Unibn irremi:siblementP. .
ha tenid'O 4 bien decretar Jo siguiente.
5 ., Solamente el Gobierno genenl
El Congreso Con titucional de . los Es- porl~á dictar proviJencia!II 111obre los pun•
8

autorizaciones, serán acordadas en coa sejo de rginistros.

Art. 3. 0
De,de el dia de la publicacion de esta ley, el GQ~ierno abrirá nueva cuenta para todo,; los ra11110.J de recaudacion é inversion de los caudales de
la federaci on,

°

Art. 4
Eshs autorizacioneS1 dura•
tados-Unidos Mexicano:-:, rle coufo__rmidad tos relativos á las garantí.is in·H vi1tuale~ rtin desde la publicacion de la presente
Estados.
con lo que previene el ar1foulu 29 de la no corn.µrendído:! e)l las prevenciones an• ley hasta el treinta de Abril próximo veArt. 70. Para el cobro _del tanto por cien- Constitucion, ha tenido á bfen decretar ierjores.
nidero e,1.que el Ejecutlvo dar4 cuenta al
to que se pAga al füwo, se observara. lo dis lo siguiente.
rMéxieo, Noviembre 5 de 1857-Ruiz. Congreso del uso (\UC hubiere hecho de
pueeto en lu leyei:;:. de 18 de Ago~to .ie 1843,
Artículo lin'ico, S
b I
d
)4 de J1111io de 1854, 31 de Diciembre de
e aprue a e acner o -Exmo Sr. Gobernador del Estado de ella•.
1855 y demccts vigentt-"S hasta hoy, coa las si- pre;.-entado por el _E jecutivo de la Union Nuevo-Leon y Cnnhuila"
Art. 5. 0
La falta de obediencia pronguieutes reformai:-:
que dice á la letrn: ''P1:tra nroveer al resY para que llegue á noticia de torios y t• y eficaz por µarte de cualesquiera au·
l. P:
Nada se pagan1. por mejoras de ter- tablecimiento del órden público, á _la detenga su clebido cum plímiento. manrlo se toridode• á las órdenes que el Gobierno
cio y q uiuto.
2. F Los descendientes y los asce11dientes, fensa de la ln&lt;lepe ude n.cia Y &lt;le las institu- publique por bando en esta capital. .y en dictare den! ro do la órbita de estas autotos hijos nstnra!E!s ó eF-púrios, y los cónyuget, cjonei;-; se :- mspenden, desde la pllb 1icaci on las demas ciudadeiJ, villa~ y lug:,ueJ,l; de lA rizaciones, será un motivo de responsaquedan eE.neptoados dd pago.
de la pres, nte ley, hasta el 30 Qe AbrH c;¡::,mprension de e~te Estado, circulándose
bilidad, qoe se hará efectiva de toda preLos colnterales pagarán lat:J cuotas eiguien•
.
pr ó x1mo
venidero, ¡as ger!!ónlfa.s cons iu. na• á quienes correspo~rla .
ferencia
con arreglo á las leyes,
tes: los del 6egnndo grado, el d os por ciento:
l'."I
Jo¡: de l tercero, el tre&amp;; los del cuarto, el cua• das en !""' ~rtío:- u!os 7, 9, 10, 11. l.~ p&amp;rt;
Monterey. N oviembre 27 di, l'l 07.Lo tendrá entendido el Ejecutivo, y cuitro, y asl progre&amp;ivamente hasta los del octa- del 13, 161 1 i» y 2. m pHte del l 9,'-21 y Santiago Vidaurri.-Jesus Garza Gonzadará de su complimiento,
vo, que pagaré.u el ocho por ciento.
26 de la Co n;Stitucion
El Ejecutfvo •die• lez, secretario.
Los estraños pagarán el diez por ciento.
l
Dado en el salon de sesione• del Con3. p, E!!Uts cuotas se sa1i efari1.11 por los bie- tará os rrgli, mentos Y órdt•ne~ r:elativas
greso de la Uni im1 á ~matro de Noviem•
nes t:emovif-ntes. mueUles y raíces, e.itas en la á dfeha sospcnsion t'- n todos los ca.Sos en
bre de mil ochocientos cincuenta y siete.
república, y por los derechos y acciones que que dt&gt;bR tener ef ~ct u "
Gobierno del Estado libre y ,oberano
Joaq,uil&amp; Ruiz, diputado pre-sidente.tuviere el clifnuto ~¡ ~orir, auu cu~u.d_o hay_a
Lo tendrá entE"o d iJo el E'ecutivo y de Noevo-Leon y Coahuila -Santiago
m uerto en otro p81!!', s1 e~taba dorr.lclliado en
.
·
.1 ,.· •
Miguel B;anoo diputado secretario -Joéste, ya ft.e!óe natural, ó ya eHrangero. En ~,m1dad. tenga su mes e .. acto cump,1mrento. Vidaurri, Gobnna ➔ or constitucion;il del
rstos casos se ca11¡:ar:l taml..tien la pension soDado en el Salan de sesion ,~s del Cdn - Estado libre y soberano dP- Nuevo-Leon st Anlonio Cisneros, diputado secr•tario,
bre !os l,ieues n.uelh~s y semovieme&amp;, (Y no greso de la Union; á tres de Noviembre
Pur tanto, mando se impdmit, publique,
y Coahnila, á torio!' su~ h~bitentPS h·Jgo
Eúbre los ra~cJF-) 4ue dejare en otra nacioo, así
de mil oc.· hocientos ci11cuent1.1 y i,;iete.:. saber: que pcir el Ministerio de Gober11a- circule y se le dé el debido cumplim1encomo sob re sur,¡ dert'chos y acciones. Pero si
no 1eui&amp;. el finado su domicilio er, la repúUlica, Jvaquin Rufa, diputado presulcnte.-Mi- cion se me ha comun icaúo el decreto q o.e 10. Palacio del Gobierno general en México, A seis de Novio.mbre de mil ocho.
ys foei:e mt&gt;Kicauo ó eHrangero, solo se cau. guel Blanco, di 1,utado secretario -José ,igue,
s1Hé la ptnsion sobre [&lt;,5 bie·nes raíces ubica- Antonio Ci-mero11, diputado secretario.
cientos cinnuenta y siete -1 Cumonfnrt..Exmo Sr-El Exmo. Sr Presidente
dos Aquí.
Pur tanto, mando se impri,na, publique de la Reptiblica se ha servido dirigirme AI C. Benito Juarez, mimstro d~ Go4 . ti:i 'El domicilio no se penlerá., sino lrnsbernacioo."
ta 4 ne SC' atlc1uiera. en otro país, ó cuando á la y rircule é quienes corresponda. Palacio el decreto Eiguiente:
Y lo comunico I!. V. E p•ra sn itelia11toridacl podti ca ~n}lerior del., E~ta~o &lt;le la del Gohiern0 general en Méxir.n, á ;l de
.,Ignacio Comonfort, Pre,idente de la
.re, úb;ica, e-n qut, ee tfnia el domicil~o, ~e l,e
gencia
y fines consiguientes,
Noviembre de 1857 - Ig nacio Comonfort .
dé avieo por el mifmo \nJert'Sa~o y po~r,es_criRepút¡lica Mexicana, á los habitantes de
Dios
y
libertad. Mé.tico, Noviembre 6
to, de e¡ ue !ta r,eonelto fiJarse t en otr_a na c1on. -Al C Manuel Ruiz, Secretario de Es- ell•, ,abed: Que el Congreso de la Union
de 1857. -luare:.-Exmo, Sr. Gobernador
5 a, Los jueces cuidarán de q_ue se 'p ague t1u:to y dd dPsµbe:ho de justicia, negocios
ha decretado lo que •igue:
la ffa nJa de bib liotecas en t'oda testamePtaría 1:cle~ibticos é instruccion yública. _
del Bstado de Nuevo-Leon y Coabuila!'
lll
'
ó iJiteH&lt;,do.; é impondrán una niu'.ta de diez a
El Congreso de los Estados-Unidos
Y para que llegue á nolicia de todos y
·veiute pesd8 á cualquier albacea ó defensor dt- .11Y lo inserto á V E ~para su intelig~n•
Mexicanos ha tenido A bien decretar lo
Lienes que. al presenta.r lofl. inventarios, no &lt;'iB y fines consig11.i"eptes, b:•jo er conceptenga su debido cumplimiento, mando se
siguiente:
acc.mpañe el recilJo correspondiente de l,1.man publique por bando en esta capital, y en
to d~ que t•I Exmo Sr. Pre.sil.lente (le la
Artfoulo l. 0 C-on el fin de pro•eer A
da susodirha.
Art. 71, Todo lo conct&gt;rniente ¡\ IM for- Re1 úhlica ha &amp;&lt;'or&lt;lado en con-;ejo de Mi- la conservacion rie las actuales iostitu• I•• demas ciudades, villa• y lngates de la
comprension de este Estado, circnltindo.
malidades cou 4ue se hayan tle otorgar los nistros las prevenciones y dechiraciones
ciones, á la defrn~a de Ja independencia
te.stamrntos y seg11ir~e los jnicios de inventa
i;e i quitnes corresponda.
naciQn•I y al rest1blecimiento del ór•
r io!:1 , lo re lativo á .lt&gt;g:1;doi:;:, füJt&gt;ic.om1i-OS, paró- sigui~ntes.
Monterey, Noviembre 27 de 1857.l.
a,,
L,
libert-id
de
irnprent:.i.
Sf"
suje--0io11, impntacion y cola1·íon eu la. legítima, y
den ¡:&gt;úblico, se autoriza 1'11 Ejecutivo:
cualquier ouo punto couec:so con la materia tará por ahora é lt1 Jey 11e 28 de DidemSantiago Vi laurri.-Jesus Garza Gonial. Para proporcionar~e extrordinc1.ria • lez, secretario.
de E-11cefiones., que 110 se encut-htre reSu'elto er. bre &lt;le 1855; mas respecto de escrit.?~ que
esta !t· y ~e decidirá cou arreglo á lae vig·enmente y r.on el menor grnvAmen podble
directa 6 indirect,1,mcnte afecten la lnd~tE:s al cifmpo de su promulgacion. u
hasta
la cantidart de sei~ milloneÑ de
pen&lt;lt-ncia nacional, las in~titucioneit 6 el
peso,,
afectando á su pago la parte Secretaría de Estado y del despacho de goberTRANSITURIO.
ór&lt;len pliblico, el Gobierno podrá prevelibre
del
profocto de las rentas fe. nacioil.-Exmo .Sr.-Acompaño á V. E. el denir el follo judicial imponiendo II los aucreto en que se conJede al Exmo. Sr. Presidente
Art_ 72. En lns teuamentarfaR y eb-iotesderales,
y
dict,ir }as medides necefatores 6 impresores un~ multa que no pade la Repúb lica la amplia autorizacion para
talüs de los q~e hayan muerto ante~ del 2 de
rias para regularizar la µercepcion de proveerá la defensa de la independen.cia nacio,e
de
mil
µe,os.
Ea
defecto
de
la
multa
Mayo, fe t)hservarén las !Pyes vigentes ba~tn
die-has renta~, sin que por e~to se en- nal, para restablecer la paz pública y para 10st-sta fef•ha; y lo mi~mo ee hná. '!OD respecto y de biene·s en que hacerla efectiva E-e imD~ lo." teuer hs institnciones que nos rigen. Al calce
á las cnnitulaciones mAtrimoniales de matri• pon1Jrá la pena &lt;le prioion solitaria ó con- tien da que pue.Ja ttrrPndarla,.
de e.se decreto vera V. E. las prevenciones y
monins ~ouuaidns con anterioridad al citado
:iei::1 millone~, uno será de~tina ,lo e!'-'clu~ declaraci ones que en junta de ministros ha
finamiento
hai,t8
por
seii;
meses.
Los
GodiR; pero se computará, t;egnn la computa,
sivi:1me.nte á impedir las incur&lt;,\ ione~ de loo acord ado S. E. por ahora, re.Rpecto del ejer•
cion canónica, el cuarto grado de que las meo- bernadores de los,E ,- tados potlrán aplicar
cicio de algunas de las garantfas mao.dadas
cionadc1.R !eyea hablaron, al tratar de la suce- h1s mismas pena!!, pero en el r.a~o de con- bárbaros y la guE"rra de cai,;tas en los
suspen der, reservindose ia facultad de dar
6ion de parientes colatero.les.
fünmiento darán cuenta al Gobierno ge- Estados que la •ufren; qt1edando á c•r• íos reglamentos y órdenes que las circunstanPor t;:into~ rlrnn&lt;lo ee ·imprima, pub 1ique, cir
go del Ejecutivo ~istribuir proporcional• cias demanden, en cuaato l la suspensiou de
cu!e y ee Je dé el debido cumplimiento. Pa neral para que designe el lug11,r, quedando
las demas garantías de que trata el citado
lacio dP.1 goLien¡o nacioo~I en México, d. 10 entre tanto el ree asegurado competente- mente á cada uno de &lt;lic-ho8 E~tado~ la
parte que le corresponda de1 millon enun- decreto; pues aunque pudiera, eu uso de la.
de Agosto de 1857.-lgnacw l'onwnfort,- mente.
amplia facultad que se le concede, clict:n des.
A\ C. A11tonia ,Garcia, 8ecretario de Estado y
ciado,
t1e luego e1:1as medidas, no es su á,n!lno, que
l!. ~ La ,mpliacion de la autarida&lt;l
del despa'.chd de ju~ticia, nP.gocios ecieaiástieste mal que la presente situacion hace ineII.
Para
arreglar
la
deuda
flotante
cos é im,truccion pública,"
que @e concede al gobierno por la suspenY lo r.om1mico ii V. E. psta su inteligencia sion &lt;le la garantía establecida en el ard- procedente de contr-1to~ 1 sin que ¡1or es• vitable se s\lfra en toda la República, sino
únicamente en aquellos Estados en que 1e
y cumpliníiento. .
~
•·
tos arreglos pueda aumentar el monto de subviE'Ita el órden público, ó ae desobedezca.
culo
21
de
.la
Cons1ituciun,
se
ejercerá
soDios y libi.-rtad. México, AgoHo 10 de
,¡ la autoridad suprema, y aea necesario em.
1857.- &amp;~urc-ía-Exmo. Sr. Gobernador del lamente con ',!'• reos de •lgui:, delito poli- dicha deuda,
p.lear la accion pronta y enérgica de la autoEHado de Nut:vo-Leou y Coahuita ·"
III. P.ra disponer ha,ta de veinte mil ridad,
tico coando no se hubieren ron~ignado á
para restablecer la paz y el imperio de
Y para que llegue á 1wtici,a de todos y t80- los tribunales.
El gobierno en vir~ud hombres de la Guardia Nacional de los las lere•.
g0 su ,JeLido cumplimieuto, mpndo ~e publi•
E;tado.s y Oj,trito Federal, cuidando de
Aquí terminaria esta nota que no debiera
que por Uaudo eu esta Capital, y en las de- de esta autori:xacion podrA imponer las
emplearla
de la manera menos gravosa, tener otro carácter qus el de una simple copenas
de
reclusion,
confinamiento
ó
des•
mas ciudades, villas y lugared de la compren
¡¡;ion de este Estado, circuláll.dose ti quienes tierro ha8-ta po-r un afio.
.seglln lus exigencias del servicio público, municacion del decreto adj!-1-nto; pero como
al rt vestirse al poder ejecutivo de la nacion
correspont.Ta.
3." Los tribunales federales que co- y senalando á cada E,tado lo que le cor• de las amplias facultades tle que se trata 0 los
Mo11terey 1 N&lt;&gt;viembre 10 de 1857.-San
responde,
enemigos del órden han difundido 111 ala rma
tiago Vidaur1i.-Jesus Gar'za Gónzalez, se- nozcan de los delitos políticos se avocarán
IV. Para situar las foerzas en la• po• ea la sociedad, juzgamlo de5favorablemente
cn:tario.
...
el ronocimie1úo de los delitos comunes
del uso que. p~~ieta hacer el gobierno Je
que hayan cometido, 6 cometieren duran- blaciones en que á isu j11i&lt;1io fuere nece- aquella autor1zac1on, creo de mi deb~r consiO"•
te el ¡uicio los reos ti quienes juzguen. sario, 11 fin de atender t la defo1sa de la nar aq~í ¡le una ~~nera franca y esplícita p:.
. Los JUeces al sentenciar eslc\s c&amp;nsas apli- independencia y con:icrv&lt;1. ciun de la paz ra
rectt~car la optnhln, que el gobierno usar¡¡
Gobierno áel Estado
libre y;,: soberano
1
•
de
las á.mplias facultades que se le han conpliblica.
de N ueVú-Leon y Coahuila -Santiago carán la pena mayor que corresponda,
cedido
para restablecer la paz, para sostener
V. Para que el Presidente pueda, cuan las instituciones,
V.idaurri, Qpbernador ,' cqnalltucional del inclu~ive la de muerle siempre que la e~y para proveer á. la defensa
Est•do libre y soberanó de. Nuevo Leon y tablezcan las leyes y la autoric., el art. 23 do· lo estime nece ario, sep1:1rarse del lu- de la independencia nacio11al, y procurará.
gar de la residencia de los l:&gt;upremos Po- hacerlo en lae casos en que sea absolutamente
Coabuil!l, á tOllOB t1U:-. ha,b,itantes hago sa• &lt;le la Constitucion,
' indispensable obrar con rapidé~ y energia.
4." E'n los delitos políticos y en los deres.
ber: que por e, i\1l~nis1erio de J ,usticia, NePor lo &lt;lemas, cuidará de que se conserv,m
Art 2." Las resoluciones de grave- ilesas las garantías que la constitucion y las
gocio.:i .~clesiá,.tic,o s é ln~truccion ¡,úbiica, comunes de ,¡ue se conozca acumulativa~e me hi comuoictll..lO el decreto siguiente: mente, segun lo dispuesto en la preven- dad que se lvmareu ~n virtud ae estas leyes otorgan al hombre y al ciudadano, US&amp;J\.

,

'

.

"

�Ef Restáurador de""' la libért'ád.
•.-...-

. ciiit

y

•

do,s. de ello; echaron seis • . I)e 1J .is d~ Fuebla. Al~unas c~rt,u :ie~n que _los
batidos J q uemlAIOfJ had muertQ baata.b,oyl lfO. de96rilene• co.~enzaron ~I ;ha 1, • h"1&gt;111[1Q4&gt;. ido
Los padres franciscano• ae
. , ,.nnr-tarn" ,biAn, · 01 varios ,e..otds
, i.á.,!tieo
r ,r
,...,
,.,.
H
fl.. _:¡o
. , s _óo__n ge~!•
. , .s del pap_ ulllicho i11
resto, 4~l clero, ¡\e igu~l modo,)cop e~~fCÍOn ápi,urear .el sepnlcro del senor D. Paullo_~ P1nez.
1
de cinco' o SPÍs sacerdotes. Los reacciona~,
- t
•'
• ' .., ·
· r dieron ó lee pidió Méjia d-!oiro,' y reúllró
MU~RTE DE~ GENERAL (). J&gt;L~~Rop
1
1
'?
- ·
• 1
1..9.0W r1e808, con la friol,ta de unQ!l _trjl¡il!»· GONZALb.Z,- lJa1 muerte de est_e_ honre,do¡ Y&amp;•
dldas que dictare, ya en tíl!O dé las ftcu tades -Jo.e Mo,·ia .Brtl'aga-.E:irm_o •.~ Go!;&gt;eJ11a1lor del
"
1
d
rh d
'
T.-c h ¡ "1 ·11
tos cah9_,l1os.• Lo
, a e_a Pf~ole1s,1nro,tei_e ",i· e~
. J ·1íe_ote ,Y desi_n~~re~a o g_ener_a lJO .ª. 1a.revola1
ámplias que tiene, ó bien en el.de las ordina- Eata¡l,o de NuevQ-......,o Y oa ui a.-..,a J• o
r
rri
l'1 n rr.''
,.
r:
é
l)omc,r,e. , Salj.ó de aqu cqn prec1eitac10Q,..por c!Q,n de, Ayutla, fil de~1d~ a l_a t~a101on de odo
rjas que 11) d,_au,las Je yes, ~nd.erá11- .esr¡l11;sivaMAS SOBR'É' QU'ERE~ARO.- E·I
q~e. supo ve~ia el Sr. Dobla~o, CQ~~- en ~fec-1 de !f' c1ier_¡io~
f~rma~a~ su bngada, 4 cuyo
mepte á es\e objefo,, y, par/l &lt;\ue el);a&amp; no sean nltor ~úblicá la bÍguiehte carta.
to llegó el v,érne, con MO mfantes, 6 pieaaa fil!n{e el malo~f aiio p'en~ial estaQa afcanzando
ih,isqrjaa,
inne~ible y eiirgjco~
W
vt·•r . ,
,
, , ,. , , , y ~00 ,cl!ballos¡ h,QY ae h~ d11~l11trado la c i ~, gn 1iiip~rt:i'h~ triÍmlo ,o6ré los reaccionarios en
1
C'QCÍAQ µaciepdo que .el c,imil¡al sufra)!remi•
«Querétaro, ~oviembre 8 de 1857.-Por, ,11 ,~tado d~ &amp;it\o, Y 8~ ha ~r!v~pi~~ !!ue t..9&lt;1,o ~t7un~o del ,P atj\p~lo ~n ~L,Sur, cpyo triunfo
1 efecto de la ~ondad Divina estoy bueno V e11 el que tenga armas de rnnuwion ó a lgnn e(ec Je ué· arreba'ªÍio 5. los soldados de la libertad
••
• .1., .,I •
• µ,· • d' ·
sible1Tl!!nt11 ~ oepa que merezca. uu1a o e
,
. •
~.
,
. •
d
d
d
•
•
'
,
, · ...
" ,· · ,
• .. .
~ , ,u,
r,. .
l, J.
· de
•· · 1 1 el seno de mi fa:miha, que por fa milllflll cau- to e I saqueo e I
uana, pa1amo Y eaaas
ta defoccion espresada1 habiendo ai~o ' uuo
este sano propósito, e&amp;ti seguro
que os :ea ;!lf' .8Jlttó¡ .,i,n snfri.i: m¡¡s q1,1e \a,ae:or¡i.á JllO• pa,ticuiar,s. lo Jntregue ,ein demora: luego d
.
i
1
1 •.
1
pueblo~ le ,Prestarán su .,ªP~Yº 'j
f.
su, · 1ongadtÍ de ¡iete 0;as y' media· ~e fne_go.1- y .l.ye~ p11re~io UJJK pe(\azo de ,\as n~a~a ~_.1, f'
ae e,e cuerpo " qu!. t ., ~QPr1 de
d 1
,, • ..T
•
· '
1•
-•
• •
·
h'
d
■u gensta.l por CU)'O suceso se m rouUJo e
es.
eficaz cooperacion, cui llndo á la par e ec. cinco de angustia mas cruel que la aionfa ª.YfD~!l!,1e.r,ito. ~ 1 precioso ar? \V.o . e_ e_a.
.
'
.
· , ·• , .
saeto curnplimie1 io lle las me!lidas est'taot- ·miefua, éuyo iil'mpo enw,tear.on loi&gt; reacciona. c?rp~tacio~' ~rec1ó com?. t~o cuanto_ex1st1a. ór,ien &lt;'n l~s lll~s de l~s tropas del :Supr~mo G_o•
dinl\~iaa cuya ejecucion se le encomuitJd~.
rio11 ~n fl)ercer, su~ B¡coetumbn•dai; ,1.-preilacio- · ~asta la _-b1~l1oteca, bo1p1c10 de pobres y ofi- btéruo. ~,. aqh_1 _las g,auJes b.al&amp;iía.i de los 101•
.pes al mny couocjdo grito de "Viva la Iieli- CJOS P,dbhcO!l·
.
dados &lt;le ,os fanai1001.
El gobiemp qµe se afana por la cOllsdlida- ir,io11 ,,
v~d
la parroqu111,
· hl\q p!e
· d'¡cad o
,
,
•
•:~..., ta1 e, en
EJ, COiWN~L D. MIGUEL BUENROSTRO.
1
CWJI del .sistema aonstitucionaJ, y, por ei bi1i11•
••~~da habrl de exagerado en Ja: piPtnra que está es.co¡nulgado, y eµ pecado mortal
.1 .1
i;,
_,.
,
•
,
d
l
h ,
d
· ·-Tautv ouanto es nuestro pesar, por ver confireat_¡lT y prosperjíla~ .,,e IQ~ .qst.....os, no \eme ' que hago de esta memorable sorpresa. E8 el to o a_que q'Ue_ ªY.ª coopera , ~ _ó saqueado, y
los esfuerio11 de lps reaccioparios
Fif\dO. ll.Ji l'R&amp;o, que II las tres de. lit mllñitQa del lúnes 2 , que tiene obl1gacwn ~e ,res~¡tuir. Abo,8: ha rnaJa :a mue1te del Sr General Gonzalez, es
1
jutiictll d.i la c;i.usa que di,fjeude~ se~ li@PP· del mes pte~11t-e,,~R~, ~multlt~~.~mept~ , por . 1111trado el temQr. Q\11e11l Dlos que cambian• · el pl,aoer que tenemoa al saber qae el Sr. Buen,
111
je,i con la e peranza de qu,i pronto loHrará el '!t~ c,Jles -~e_ la ~~rf..~uia. Frinci.p~l, A.!hónc:!J· , dq ~~e 1coaducta cumplaQ con su ~~gn1do deber, r.ustro no corrió igual suerte¡ pues es pri11onero
8
r
,
'?
1 gil,· Ho!lpital, Academia, Flor BaJa, la~ Posa- MeJla se halla en la Espera11za.
de 101 reaoejonarios¡ ,ueguráhdose que pedían por
restaplecimie11to de la paz, pa1• der,oner ante da~ y Verónica, el consabido grito., ResRl)rt,
poner en Iibe1tad i eseva11ente patriota cinco mil
la ;e~resentacion nacip1.1al el pódtr éxtraordi- dieron inmediatamente por el cuartel de segnSAN LTJIS.-De esa cindad escribe un amigo )o pesos, los que deipues han subido kasta veinte
narip que se le ha CO!lijádo, p~e8 8U raayoi ridad púhlicé, V amba-s po~rtas del cementerio, ,aigy,lente con f11cp.a 19 ¡le) aqfqal; "Como por los 811•
gloria. la bece consi~iir en gobernar éonstitll• de Sa11 Francifco la~ tres· J,&gt;iezas de artítleria cesos de Querétaro estuvimos aguí 81n c¡meo mu mi~UIIBLA.-&amp;jo el título de "importante de
qnP 1\-ahie, romp iendo u~'fueg~ activo· que sos-, de qui.nce dia,s, los reaccionario• se complaciao en
ejoualrneuie y eop arreglo á la&amp; leyes, sjp per• tl!nian lol' infünte&amp; de.l mtmeli9 4c e.u-, las J\,las"de c:ontar mil mentiras, fraguando triunfo• en su mvor'. P11ebia" pllb,ica el Siglo X iX del dia 12 del pre•
jÚicio de iniciar las reformas que estime CQD· • la,s p~rta~, yJ,_fue~\I Je aeg~!isJ.ad ,( \~sni~n- , .t prociin•ndo in.solentes proworer un d4ls6rd~n- NtJ• seote mes lo siglliente:
venimte&amp; rwLrt: alguno:¡ 11rLícµlos ~e lll cops- _t_a,d~ ?~ s~ cwa~t~(i ,vel!.i:11] ole,a ~ss_del 1~ueb\o da, p.icieron, por!\~e la vigi18fc(a y me&lt;l1,s dio&amp;adas _ "Luego qi.e circuló ~yer la noticia de los fu.
titu~l~ll.
'fanat1t~c!o, con la 1~ea q1re los reacc1onarios les .Pºf,. el S~- general More~t. !ºs co~¡enian. lI_?y !e, s11am1e1lto1 ~ue comu111có el despa~~o telegtáfi•
T~
V i;, d
&lt;l
h"?1~n 1no11lcado, de q.ue á todos los sacerdotes 1 han entristecido, potqu_e aab~n &lt;¡ue el Sr. 'Óoblad1&gt; ~~
pubh~a~o-~, el Sr. Juare~ muustro de go,
- · \!Pflll,lnico á ' +"" e ór en ,:!el ,:Ji:.i¡:~oi se Jl;lpn ll' lle¡ya{,Fn i;.un4a, y qur,a ! f.f.ecto si; le.a ha marchado en buscad,. Mi·JÍB con uo.a bripda de, berf!&amp;C1on, p1d16 mforme al gobu,rno de Puebla,
Sr. J&gt;residep~Y; qe la fl.e Pll blica para su !llte¡ ha,bja P.11esto ~!esos eq H~ n . F~11 f!ri ~r.?, y . no, á.ol mil borobtes compue.ita de.Ja, f?e,r.zaa con .q\!e prev,1~/epdo, que se 1su5peodier~ todo proceJimien,
ligeqoi~! .Y á fin ,de q11e d~u.&lt;Jo á esta lli:&gt;ia la te1mendo a~ cánon se arro1~han frenéu~os a _l¡a · tpj116 _. Q1,1erétaro.¡ de, las de Vritª.t.,fwre.s. ~~-, to )lula que resolviera el asunto
E. el Presi.
_pub!icidad ~bHla, coopere por s_u parte a re&amp;• muer_te; m1e11tras sus _cauclrllos se cubria11 •en mas la via ,de ,comunicacion con. \1é:rci;o esti como .dente.
tablef~r la pe;? y la copfianza pliulicq. ép ,lps pilareS-, eo \as ,es9umaS, eu 1&lt;MI: J)Olltll,~ &lt;le lai antes, Y han visto morir sus esperanzas.''
El señor gobernador de Puebla contestó 4 la~ 3
,: .nacion.
puertas, y trepaban a las azo~eaa de las ,c asas ·
.
d
• .
. , ••
1,.
qae ..circunvalan la plaza del Recreo tem.plo
.
y media Je 1atar e en 1os termmos s1gu1entes.
_J)i9¡¡J- y . li~erta&lt;l. Mé~ico, ,Novie~br1t ' dti la Congregacion y ,181! de J,ás a~a. de D.
L~ REAC_Clü.N,-Del Slglo XIX cqrJes·1 ' "F.uno. ~r. mmistro de gobernacion.
de 1857 .-Juarez.~~x¡no. Sr. Oobepi¡i¡lpr ~."1moteo Jáure:g~t, ,D. :J3oaifa~io, San8pez ! ' P_On~iente al -dia 1~ del ~re~nt:. tomarp,~ .\0 ' :•~s,dii toil~ punt(!_ falso que se prepMan éjeou1
del fütado
~ -~evo-.Í,~ ; y cóii{oj,;, ·
1p, son de ~apta Rosa.,. E\ ~r'.l~antc;,yo,se ~1-, a1gmente ~ue E!~~l1ca b,.Jo.-,el e1ng!~f~1 q,u4;,~o•. ci~e~ ~~ ,1as personas de tos conspiradores. Los
01
tuó en la t~rre de 'S!n ,Fran~sco _con un pi- sotros lo ha~mo~,-,,El Se~or &lt;¡-a~v¿io ap.!e• · W]ie ~or¿~{fº auoche ejecutaron un asalto sobre
lqu~te de IKicw_s de. la )11Dtaªpt9greSl~,.a·en ta~,, headido en !}~adalajar9: daba ,~ a~ ga_v pta el .l9t~~~r!eJe~. Por lo ipisi_n~ no ha~ ejecnciones
corto número, qµe •' °º IJ~.,aron A. ~Q, i ,gu't' titulo de E'é ' t d , 50 ' d 1 ' · · " BUe suspender ni •e han fusilado tnd1v1Juos cona•
die, de P~lac:io •e componia de 1~ ó 15 !!om-. .
, .l' . l rci ~ ,.Ctf1~ { .. ~--~ re,i,igi~~-. º· · ,
.:_ ' , .' ,,
t~;dblica ~~~lc11na.-Gob ierno d'ei'
bres. E'n u•1ia palibra el total d~" fuerzas En Yahualrca al mt1mar renihc1on f la po•¡ , puadorea. ~latn,~fe.
.
do de Chihuahua,-,l!;xmo. Sr.-Con ,tráscri- apena&amp; llrgaba j 200 h~,n,l;lres incluses .~qdos.l • blácion, dijo que no le ar'redraba deriámar
'.'.En c~rta de .,ante~oche nos dicen de pu~bla:
000,,~
ti- · sang,e,
.,. y a 1 h p1r
. meen
. , d1'ó una casa d e 1oa su·
·Ha sido aprehendido el farn.oso padre Espmosa,
cion de 111 11ota ile V. E. fecha 19 de Oct11bre los Ferenos·· afortt•nadamtnte había 80 •,
.
h
1.
á qo1en se encontró con lll bar"a creo111a u&amp;sla
'dlt1mo, he ..tiri)ido huy a.l Honorable Coog,e- ros ·de fosiJ, 8QO de cañon, y eomo 70 u
d6
bomba8: .el Sr: Ar~eaga', en union del geÓeral, ~urbios,-:-A Jnchipila
un p~r\amenta- el pecho. Al huir Je la policfa le dispararon un
80 del EEtado el dPcreto del de ese de s_u d.ig•
-D. Lon~ioos .Rivel'.ll. soatuvi~ron vatonil y es- •no con una cruz cotoral:ia, Y al retlrarse :robó tiro, que sin herirlo le hizo pedazos el _aro de
no .maudq, que c_o uhene las base&amp; de l¡l ¡;oali•
·ÍOraadp.111epte r e~¡ ªY!fl~ft ~.lld.9 1 d_e &amp;¡lisc~ntqs , todos IDs ranc~s de las rercani!\11,
acero tle la cig_a rrera que llevaba en la bolsa,
cion &lt;le los Estados fr91¡teri.zoa p_a ra ,u d.efe11'.
lt,ombre~,que tr~!ª. JV;I.e_pa; el pueblo d.~, lo~ ~ª.!'·
-A Pat11Jn, el a prehendid" eoi A~nascalien- per!l despues recibió e~ la cabeza un machetazo
eac !!O!}tra l¡¡s tribf!I 1,t,~rb~ras q9,e .Joii11Ji~Lili. nos de San.,:Frané1sqtnto, la otra ~a~íla, ~an \,s, ,e te han encon;rado papeies muy impor, que lo dejó gra~em~,nte herido.
zan;
recomendando
al mismo
llonorable
Cuer•' Pablo, ~a11ullo, Santa-Anna, Y ranchetada de, tantMs.
''Acaba de aprehenderse á otro eclesiástico
•
, .... , - , .\ \
C' ,11 . \(
las haciendas
·
de Romos cuando 1.,a
· ,_
,;él, JD•
·
· fruado
·• ' se paseaha
'
¡,o la prouta resolucion sobre nn asunto ele d''
• ,. d' de. ••la •de Casas,
.· ,. d Lera
S . Jy otra¡¡¡·1 - ..,
r,n ,.
nincon
que d1,
por la plaza de i.rmas.
,..e. 1. mmme diacion..test, vanos e an uan de\ · r'arl'e la con~titur.ion partir.alar d; Ag'uatcalien- ¡lu·¿ que ofreció ltueóa gratifioaéion á la policía
tan vital importa11c1a.
nlo, ,or an o un o a 1, se.g•1n e I grupo,• como
.
,
.
Oportunamente la comunicaré á V. E. y de do11 mH,ho~br,el', _Y el [uego &lt;¡ue 4e ta, ca- tes, el Sr. Cu~a pronunm6 l'~ ,er· to~. amena¡ porque lo dejaran escapar, fué cooducido IÍ la
ne fl.P~º se~á tal resoluciou C~llftrllle a ' loe:, in• 11as designa.d as se J~s hacia, ,tan 1'!\\tticlo é in• zando con 1mvar de lo~ auxilios espmtuales á cárcel,
"E• ooodqóido .á esta capital el -e.ara de Nopa•
t~rese11 ele Nuevo .l,f-011 y los otros E,;ta.~os q¡ediato que se cruzaban; se sostl'tviero'a sin loa_ 9ue j!lf~sent-regua y sin descan~o, de~de lss trh de la mt
-t:n Acambay el español José M.,Martinez lucan. que encerró en lá i'glesia li los soldados
que se hallan en s.u caso -Entret:1nto, reite.•
ñan.t_ba~a !¡1s .diez y meqia, d~ ,la misma.,que al frente de una gavilla s,i apoder&amp; de los fó'n- del pueblo para facilitar la entrada del bandido
ro á V. E . los sinceros testimonios de mi dij. -,e !~ver¡.tó µn, c~ñou elkla ca(le de ¡ ~C?9 Cinco ~°! páhlicos, y d~spues ha cometído nrios ro. ·Triujéq\le,
tir1¡tµid¡1 corisid~racioq ,Y aprecio.
~.nores, 'l ~l úmco _bomb~ro que babia se in.u• · b0t en la&amp; e~tanc1as de Arroyhzarco.
•1Han caido en poder de la autoridad varios lé~
Dios y liber'-d. Chi~Qah ,ta, Novie:pbJf3 uhzó, porque ál abnr el 01do se quebró el pun .
- 81aneart e h a
pnr Chapa de M ota Y ¡,ero■ que Mtaban pagados para asesinar algunos
110n y quedó por supuesto. clavado.
No obl!·
reo.e
e
di · ., á Jalisco
,
.
•
9 ¡le 1857.-.Antotlio Odwa.-,-Exmo. s;. tante el Sr. Arteaaa r.quti11uó ba.tiéndose con pa
_qq 98 . n.. 8
. ·.. •
func1onano1 Ptíbhcos.
' •
" e"
-~e¡ia
ha
s.alldo
de
la
ha()1enda
del
Colora,
E
t
'
t'
'j d
.,
.
?' ~. a ac 1v1 a con que se esta• proce,r1enuo
Ciiber~ador -~~l ~~f;&lt;lo de Nuevo ie..,n y solo s~1s hombres que le1 qued¡ib~n. cuando en
l¡i porterfa fué_heriilo en una pierna muy in- do p.~ra
~terra.
. . .,.
. 1 ha desbaratado toda la conibiciacioil reacciooaCoahuila.,...,..~onterey.
thediato á la articullicion; pero 00 es la heri-:se dice ,ue el direr.tono de esta cap1ta1, ria.l'
1
~ ttU t · -• D..:t'1. •a Vc.uf'U-&amp;iYJ:,Wl ,'l
,,
t.1,U
•
,da ¡¡or•fortuna m11y gr~ve, a¡1da, bien que;ob.l i- con e I que aeenn rarece. no nne1fe aarla po
1 SS±&amp; &amp;
~-~
·
~
·
·
i
h
·
d
·
.
·
1"'A1'"1l'r, t..ts 1 'IV ER4&amp;.l·•s.
gado de )as ClfCUU.-&lt;t;lacias ge ,llnaustia y aft,ic:- he a, a env1a o otros quince mil pesos á loE SEMINOLES
.
·'"7' A contm11ac1on
publtcamos un
.
V
.,~
, c\on que ~tra~,t!s¿:Oos.
E~té hombre ~8 Va• conspiradores de Pueb 1a.
R~érraµf~ede uplaia6ItaesclritaE po~ ªsi SrV;dBar,na¡d, que
- - - - - - - - - -~ - - - - - ~ - . ,.,
·d . "
- ' •• •
"' q I n ce e.,c con,e :remo. r , aurn el conliente, 'én el aoto el corn_bate e_sta 1nafterabl'ej
-Pqrf~n vo~es ,de que la ,ªllleilicion c~nt•a \rato para traer quinien,tos semiaoles , tá t:onQUERETARO -A ~ontmuacion .,pub.licamoa la cuando. tomaroJI_á palac10 (a:nan.!as,OJ:ilio ~I' un punto de Yucatan para proclamar á. S,intaJ te.fa eje~ É~~do. E{ c¡ontenido de ese párrafo, ha·
.
.
h
G
, la mañ&amp;na) sahó con veinticinco ho~res. y A,nna vendrá al man,lo de D VicP.nt,; ' Mín!r,n t ct- pe, er to a esptiran1:a de tener en~ e~radas
CAmorncac,oo que a pasaOo al obiemo del Estit• una pieza y echó de allí y de la pla:t1!i al YJ
ql ~· ., .l.. ,.,
,, 1de los bArbaros uoos gueTTer.os ~n mteh,zeote-J
8
do el 'i'allcnte general Arteaga, Gobem11dor &lt;le Que- fu'
' lV'ó . , á -,d á d f ,.
A ll8¡· e
célebre pres1&lt;1ente del club del Agoila roja.. en, la auerra 9ont,ra el salvaje¡ senlimo~ positivarétarQ. •
.
.
•
1
tgo,. V vo I imp VI o
. e ender a San
-La bri1tada Ecliea~rny ha ,atido rle Cuer. mente este suceso.
_,,GJ&gt;bierno ~el Es1ado_ librp Y11obe.ta.J'.IO lle. P,u~• !rap;;:~~~; !~io~º:or~:~•::e:e:t1d flUl); parece iiavaoa para tomar la ofensiva contra los reac,,Corpu, Cbristi, Noviembre 1 ° de, 1~.57.-Mi
~•ro - ~ecc1.&lt;J1J 3 "'r-C1rc:11lar ......E.x¡l!P, Sr.-i1 d¡a
.
,, ., ,
,
, ➔ • ~11 ~1!,8!• ..,
oionauos.
1querido Sr:-Acrbo de venir de ¡:i'ue,va-Orleans .•in
2.tlel corrieme ·f11~ i11,11dida ~~t1' 1 é~¡¡itRI por las . Aunque lo declaró Mejía ap¡ pi:,(.siol\ei¡!&gt; 1\1º
~r
&lt;l
'
. · haper podido llevar á efecto oin~una cosa respec•
fuenai. sublevadas que ¡,,caudilla l). ,;fpmas Me~ia, 1se lo llevó el viér.nes (6) q{i~ ~e fué; iolo
•iT 8 • ,IQ&amp; 1Pe~~J~r , 118 6 un ayu ant~ ciel ge. ¡ to de nuem~ empre~. ~n Nueva-Orleane supe
l' O eib1.uuue la Yesisten~ia de ceroa.ll~ ocbo "o as condujo présos al ~ilerJI &amp;tver•, aJ ladre n:ral ~~-gr~t? ,! nunc,!n&lt;o. que los fac,•1osu~ h~n que los se1!'10ales hab,an aulo de hecho espl/lM&lt;fos
.
: " r
·
·
. P ~ sido desaloJ:idcs de la namentfa i:18 ~ J 8.ri
de la Flomla, Y q~ np pasaban de µnos ciento
de com~ate que la guarn,c,on que la cul¡r¡a ll•illl' 4 VI ctorUl, .C!I peUaq d!!,1:1-.~ , 4, Qr,esWlnc10,.f!!.• ;
'an º " Y QÍ,111)ue11ta l~s que han 9uedado: que todos s~ halla•
1_03 fll¡CCJO~os_ 9.ue la atacarou aume,1tados cQn m,s rt!jl, qwuta~o Ja ltg¡~l11turr,. .i tres ó r.uatro han tomado el rombo de Iguala.
ban tan dispersos que no era posible t~tar con
de cuatro mil ho)nbres del p.º l'ulacho así como uficiales y algunos sorda&lt;lbs dél mfsrñ'.o
0
á
-El Seflor Cabareds dPtnvo ayc,r la &lt;li'igel)• é!l':'s_por no habe.r ninguno 1 quien se le podria
1
,
·
• · · ·
·
'
C ¡
·
1
•
•
•
·
dm~1r una bandera 111.irla11,1"' 'ª · ·
1
ue han
con los prP.$OS éle la cárcel aue soltaron: sacumbi6 los dos
Y al r~to oe Ja, junta jm:l• 01a q_ue veniJ de, Cyern¡¡,vacf,. Amarró á los q"e"'•"g •• e' ncue t .
d .,,ncl.,,na.. q~e ºt q t y
·
· · · · ·. · · " · . ·
'
f o larttes
d
I d
•
. .
·
.
• ·
"' 'T'U ":"
n ,an ro i.a os por to(jas par es,
aq11ella, ~uedanqo, pns1onero el general et\ f{,efe que gte6111ta, orman o uu- •t ota
e trcmta pr1s10- pasageros, y en ca1J1ad d[! ,r;e~tnpi11 rumbpl$?· ,qo d1l,ata_r!an •n caer en m11noa de las fuerzas q~e
la ¡nanva~!', c.om11pdp la, misma suerte y hendo !!I ne~os.
ble, como dice el Tiempo, ee llevó la balija y los los hostilizan • • • • • • . Celebraré que V. dis•
~~rson 11t de este Gqbierno
L
S
p
D C
.
.
•.
" '•L ''
frute de buena salud, y despnes de. au,ilic.arle q11e
c·
• r r · .r· ,1· J .
•
.
"
os _res. uerta,. • enob10 Pl,?l.t ~lyt• equipages_.
.
.
.
1 me .u~yde •~ctuo~amente al Sr Gopernaaoi,._créa·
. JrCUJliltaq~~' 11ue.,_no,,es jl)Sible pO( ab9ra _,eq,. ¡:.all9, Y.1ri te1, . ~enl lll ,.,'/, ~I esq~b1e-qtp ilel
-El Twn:po thce. hoy que el •tiflor ija{a~ita me • co~ res~¡o, su amigo y ooed1enie servidor.
1ra_ron de ~r.c¡ha~.(lrei¡q c&lt;&gt;v. ,!os fücs¡osps ay ~nt!m¡eoto, po se se{&gt;ataron del lado _del Sr. ae iugóial ser gonducido 11, G1!a~alajl\•L Esto E. L. BllrMrd.''
rirl
q~e. 1 P••ff\era notic.ia 1que tu_\!1,¡¡;oh
i~r )¡,.s Arteaga. _Otr&lt;Ja tdé los prisioneros que Jll&amp;f· nq ,pi¡eqe ser¡ por¡¡qeyr!l,Ci/lfl¡p~nte 11n GuadatáDEFUNCION.-El día 5 del corriente fal~ció
W&gt;llas leo,.les del :,up_remQ ,,Goq1rrno.1, BY..Bf\21¼.bl!°ti c baron: {ueton Satu~r .y el .sqjí~r¡S!!}ftai.lre. jara tª yerificó ~u apn:hension.
en la ciuaaá ile C-ad.,reita-Jimetrez-, , la edad de
6ftt,pla~a., huyerolJ ¡le~n~OhJ ¡\ IDIJCOed d~ los bap- Pe.l 4 q b¡1ta~lon..murir.ron vejntA y huh d' J
- 1 .• -r, f • 'i·
J
. •
.
1
83
ano•, el Sr. Br. D. Francisco Antonio Gonza•
44Jos,, y yevín&lt;lp'" cons(go to¡lo 1i ~aterii
ll~ ~ _,,b'! :i • -¡{ ·:·-¡.,. n. 1 7
· ,,Y,,~ .. ,3&gt;?,f'J'fZ
-;E ~mismo .rerró41co anuncia cfué ha fallecí.
.. 1 • u,
. 1•
, .. d 8 1 les~y ;,Lea~ dj\apµ_es pe , qna qorta -Y penpsa enfer•
1 oc o nen os, un negro que acompanaoaiá do el ~elior .DO?i ) unn Anionio d
1
gufr{!':_qµe .e.x.,15'!ª en¡,Ua, .. 1
i
.
,
~alazar qµemó el pargne que babia sobra Q , • ~ ,
.
•&amp;·
.
• e resu ...s
ª me.d~&lt;lr ; Sua Vlfluqes¡ como m1eml&gt;ro dé 111. sociedad
. é _:;
,.,...., ¡
•
•
'
.
henua que reo1 16 en Ch11apa
L.u
• tgp q,ue l u &lt;\f~ºc#,,-.•~ a ,~P.~\~ sin etT1bP.fgo en la pvrléna, .... -Y -volaron,. O.OJD&lt;l ~ein a
.
·
1 y imnistro de -4uestra a~nta: JA)ig.iQn, le .(.Í'angea•
di: m~. lflªles,,r1e e11ca¿gq_é nuex ~'!Jl',jlte_del Go!&gt;ier. &lt;le Me¡\', ,a¡¡cijficA~Q~ víctima de eu ar•
-Segun él f1empQ, t31ancarte es¡i ~JI ,Nex• fºI\ en ll&amp;ta. fJc;i,' _el ~prepio. v;erdadero y ¡irofuodo
~ep&gt;Tlfti¡ucipru~J del ~sta.J.Q.,,que por el voto de los ro:jo ~J _pegro menci!\ll~~~'• _
•
..
qui.pa_yac. 4 $1._os l_egujis ~it,Texnoi¡!); q_o~o~ ~u S'. respetQ de _cu~ntos tuvieron el ~usto de conóCe~•
lo. . SPCprna al pobre.,eD sus necl!sidll!le~, f al rt•
1
pu,1tbl9s 1es¡py d~em_p,n&amp;J\qo.
_,
"Sala~ar se ~ortó tan ti-len, tjue po1 hliiz~r Gabnel, '1uadarraq¡a en ~~r,ma, y.Mejía en Aja. co suwinistraba c&lt;msuelo en sus inl'6rtunios,- La.
Al_pa~Íi,¡il&gt;11rJu' V. E, 11s&lt;lp mi !leJ:¡er mAnifestar- al enemigo, &amp;e ad1ilantO mucho del p.on~.qne cbiJl&amp;¡n, dis,PonitnJose á mirl'!iar U~a ;~z ~s humarlid11a aufre una pérdida coand!l mueren hom•
Í¡re11 qµ11,, soµ el adorno y provechQ di, la sociedad,
Je que la m¡cci9n rna.s s'lµ;e,!1!~ gue .antes .d e ,•a• oc1,1paJ&gt;a. T•il!uÍ¡¡Jop, los r~cnionaroa1 !P ver: sobre_Qu~r~taro.
d1tr vengan:.as, así co,;oo. ll~.._pillaje, en h&gt;s cuatro dad, .""rO Jes ha costado muv caro: siete n~r-lfo ÁJuchitlan t. en P11naa1'aºbafo han •'..!A -$éale la tierra leve.
dias qui, ~u• f;.rrzas tuvieron ocupnda esta capital Jlon~ sé {;~u1,a~6Q en ac~rteá~mÜ~to",~11:,f• ~e¡,riínidos inotit1es :1 re_aciéiona~ios.
.Slu¡.,
.Responsable; Manuel G. Rejqn,
"'! ---. - - . . . . - ,ariarou toaa clase de aquellas, robando algunas gaban d¡ez cada upo, echaron cmco viages ca-Aun faltan ,,onnneuorea de¡
. osv ú lt'1moa suce.
Imprenta drl Gobierno II cargo dt YipialfO Jlores,
0

do ·d:·1os . ~ -edi~~ que la ley coJ~'eíl~ á. 1a"aü." e~;,. p¡lriicub.re's, .;· destruyendo completame~-1
. d
Jo• arcl!ivoa¡ •" qamo inqe1uii.ando los muebles que
tor1d•
·. .
J
d~I G
6 •
. fT, para este fin.
.
,
I · •••• i•
1 .,e1114t~ ,,n u o.,.opif,;
,ºb'~erno
, , 1 i::, ''"
~omu q~e ~I ~qb1étno t1e~e, a . mun~~ m,ur, ,,froJesto ¡¡'V.E. la, .coosid.e raciones d,e mi apre,
1
Tmportante de vigflfy por la ,conservac10n de, el¿, . .
.
.
,
la paz y ele Ji&amp; .iar!antiae individualee, láli n-1é• Jj101' y libertad. Qteré1&amp;ro. Novie-tnbre 6 de 185'7.

:dá uho

4.ª"

rvlo.

fil~•

ep.,

~m- _
1·

•

Y·
'

J

ppt

ªª

d' l

º'

5

. •i ,,

I

0

Se1
rho i
SPrri
Sr. 1
diri1ri
"I;
titut&lt;
habit
de la

1 f?

s.

art. :

tia y
do á

A
plaz
rer
bre,
miet
teric
ley

J~

ª

Est~-

"º . .

qu¡

, . ':1ªº

se

lida,

},

ren
to, t
ráo

ª~

•

'

•

•

,~ .

·-· •

f

•

.,

"ªªª"º

.!.ª

las
blic
pro

, iquE
f1el

,!~
~n

·\

~-

&lt;i

,,e1
18:

~q p.......

i

t

lll: 5;

S

f

i

~'h

Jo~

I

ge1
15

..

&amp;e
Le

I

"!!!!!

4.

,

.~e¡,

di:
de

Ei
do

~,

0

-...U. ~ ,

__......,;....

....- -

ll

'

V

)~(

•

\

C:
Cl

tu

y

••

'!)

p
11

�</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </file>
  </fileContainer>
  <collection collectionId="186">
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="3115">
                <text>El Restaurador de la Libertad  : Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Nuevo León Y Coahuila</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="479213">
                <text>Esta publicación fue el periódico oficial del Gobierno de Santiago Vidaurri. Fue emitida en dos períodos de su gobierno. El Restaurador de la Libertad con el subtítulo de Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, se mantuvo así hasta el No 35 del Tomo 1 de 1856, en el No 36 del mismo Tomo y año cambia a: Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y Coahuila, por haber decretado Vidaurri la unión entre Coahuila y Nuevo León. El Restaurador de la Libertad tuvo vigencia entre el 28 de mayo de 1855 al 26 de septiembre de 1858. Vidaurri fue desalojado de su puesto, después de un conflicto con el Gobierno Central, el 25 de septiembre de 1859, volviendo a regresar a su puesto el 11 de abril de 1860. Volviendo a publicar el periódico El Restaurador, suprimiendo ahora: “de la Libertad”. Este nuevo título es publicado con el No 1, del 11 de abril de 1860 al 28 de junio del mismo año, con el No. 28. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno durante la segunda mitad del siglo XIX.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </collection>
  <itemType itemTypeId="1">
    <name>Text</name>
    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
    <elementContainer>
      <element elementId="102">
        <name>Título Uniforme</name>
        <description/>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="204377">
            <text>El Restaurador de la Libertad  </text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="97">
        <name>Año de publicación</name>
        <description>El año cuando se publico</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="204379">
            <text>1857</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="55">
        <name>Tomo</name>
        <description>Tomo al que pertenece</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="204380">
            <text>2</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="54">
        <name>Número</name>
        <description>Número de la revista</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="204381">
            <text>14</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="98">
        <name>Mes de publicación</name>
        <description>Mes cuando se publicó</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="204382">
            <text>Noviembre</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="100">
        <name>Periodicidad</name>
        <description>La periodicidad de la publicación (diaria, semanal, mensual, anual)</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="204383">
            <text>27</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="103">
        <name>Relación OPAC</name>
        <description/>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="204399">
            <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1785140&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
    </elementContainer>
  </itemType>
  <elementSetContainer>
    <elementSet elementSetId="1">
      <name>Dublin Core</name>
      <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
      <elementContainer>
        <element elementId="50">
          <name>Title</name>
          <description>A name given to the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="204378">
              <text> El Restaurador de la Libertad, Periódico Oficial del Gobierno del Estado libre y soberano de Nuevo León y Coahuila, 1857, Tomo 2, No 14, Noviembre 27</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="49">
          <name>Subject</name>
          <description>The topic of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="204384">
              <text>Semanal</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="204385">
              <text>Nuevo León</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="204386">
              <text>México</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="204387">
              <text>Política y gobierno</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="204388">
              <text>Publicaciones periódicas</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="204389">
              <text>Periódico Oficial de Nuevo León</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="204390">
              <text>Vidaurri, Santiago, 1808-1867</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="41">
          <name>Description</name>
          <description>An account of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="204391">
              <text>Esta publicación fue el periódico oficial del Gobierno de Santiago Vidaurri. Fue emitida en dos períodos de su gobierno. El Restaurador de la Libertad con el subtítulo de Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, se mantuvo así hasta el No 35 del Tomo 1 de 1856, en el No 36 del mismo Tomo y año cambia a: Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y Coahuila, por haber decretado Vidaurri la unión entre Coahuila y Nuevo León. El Restaurador de la Libertad tuvo vigencia entre el 28 de mayo de 1855 al 26 de septiembre de 1858. Vidaurri fue desalojado de su puesto, después de un conflicto con el Gobierno Central, el 25 de septiembre de 1859, volviendo a regresar a su puesto el 11 de abril de 1860. Volviendo a publicar el periódico El Restaurador, suprimiendo ahora: “de la Libertad”. Este nuevo título es publicado con el No 1, del 11 de abril de 1860 al 28 de junio del mismo año, con el No. 28. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno durante la segunda mitad del siglo XIX. </text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="45">
          <name>Publisher</name>
          <description>An entity responsible for making the resource available</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="204392">
              <text>Imprenta del Gobierno a cargo de Vianano Flores</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="40">
          <name>Date</name>
          <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="204393">
              <text>1857-11-27</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="51">
          <name>Type</name>
          <description>The nature or genre of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="204394">
              <text>Periódico</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="42">
          <name>Format</name>
          <description>The file format, physical medium, or dimensions of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="204395">
              <text>tex/pdf</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="43">
          <name>Identifier</name>
          <description>An unambiguous reference to the resource within a given context</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="204396">
              <text>2010272</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="48">
          <name>Source</name>
          <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="204397">
              <text>Fondo Nuevo León</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="44">
          <name>Language</name>
          <description>A language of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="204398">
              <text>spa</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="86">
          <name>Spatial Coverage</name>
          <description>Spatial characteristics of the resource.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="204400">
              <text>Monterrey, N.L. (México)</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="68">
          <name>Access Rights</name>
          <description>Information about who can access the resource or an indication of its security status. Access Rights may include information regarding access or restrictions based on privacy, security, or other policies.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="204401">
              <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="96">
          <name>Rights Holder</name>
          <description>A person or organization owning or managing rights over the resource.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="204402">
              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
      </elementContainer>
    </elementSet>
  </elementSetContainer>
  <tagContainer>
    <tag tagId="18961">
      <name>Distritos Electorales</name>
    </tag>
    <tag tagId="18696">
      <name>Facultades</name>
    </tag>
    <tag tagId="1911">
      <name>Gobernadores</name>
    </tag>
    <tag tagId="18960">
      <name>Heráclito</name>
    </tag>
  </tagContainer>
</item>
