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                  <text>NUM. 12.

TOMO XXXI.
Monterrey, Viernes 15 &lt;le Mayo dé 1896.
~~~~~====:==.:::::::::====-:
CONDICIONES

CONDICIONES.

Este peri6dioo se publica
los M'11es y Viérnes de ca-

El n1Ímero suelte vale DOCE CENTAVOS.
En est.a IMPRENTA se
reciben las s

daVale
semana.
· º6n CINla euscnc1

CUENTA CENTAV
al ma3 en esta Capital, Y
DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE y SOBERANO DE NUEVO--W:ON.
.
CINCUENTA Y SEU:!
tner11 de ella, franco de por- LAS LEYES, LÓS DECRETOS Y DEMAS DISPOSICIONES SUPERIORES, OBLIGAN POR F.L SOW
llTJlíf/Jf"\ TY!l' c:rmn nTrnr Tr, • ~ • ~ --- ----Paeo adelantado.

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lilONTEREY, JUNI-~efil!!!!!
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peranza de que no llegarian al estremo que han llegado,
es una de 'ellas el in vestir á V. S. con el cantcter de General en Gefe de las fuerzas q.ue se van á ~oner sob!e l_as
armas y en mov.imiento para donde laa cucunstanmas. lo

LA CONSFIRACION

Y SU REMED ({) ..

. do e pe~'6d'1co._011J!
exiian-.
. Despuee de lo que ha publ1ca
En consecuencia, que~PJ V. S. ámp1·1amente H tonza~
0
CJal sobre los- antecedentes que ca ,tenzan d1cña do mientru se 1e- eel{lwn:Leafl)aa lemas ~rdenes e¡_iae re
c·oospiracion desde su origen, espl amdo tos: fines quiera l'a sih-aefon, prrmero: para organizar fuerzas em
los conspiradores .Jlos medios de esta eapital y. poune á 1a cabeza de ellas Y de las q~e
qlTe se nroponen
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.Jw , les pµeblos·
segundo para sacar ieqae se valen 1 damos al Estado por .&lt;l.dw de este su- ya se a,n ptt Q. •
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pI.emento 1a 11tima¡· rnsoUuc1on
1ctadole · o t a capi.•
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e::cai.snd&amp;losen
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b, 1erno para sa var ?·
sar e- a
a y ~ 111gor;. ma OI.' esca.ta d~ 10s prgmgved..wei. de la. r~-voluc-wn q~c
a esto s~ le ha obhgado por aqae\
:n .qmenes la so!bien cor¡.oe-idoa, y que .lai f.Qn:ienta~ atizando ra d1s~
prudencia, 1~ ?ond~d y tanta~- ?tr1\0 J1ahdades co_n cordia y divulgand~ espt1c1es subversivas y ala.rmantt,J:.
que s~ ha d1strngmdo la admm1s!rª"~oh .de} Sr.. V1- y. t~rcero, para c~t1gar esta clase ~e hombres. desnahi~
daurn produce el efecto contrano 1-ia msolencrn y rnhzaoos que banan menos mal s1 tomaran las armas,
anima;lversion f•l frenesí re\'ul~Aunario en Ju- pero que el castigo sea tan Tigoro~o Y ejemplar como _es
' •
dctlnues
de cerc10gar de ln ~at1tud
y de una conq),1cta recta. Los 1, enorme su crjmen, Y8 dfmasl.ronto
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11:Ja • t d
l rarse de que haybculpab1lula
•
.
pueblos nom ran do á su pnmer J.f, grs m o, y os A
• t l Gobierno obligado s dictar
conspiradores- combatiéndolo ó derribándolo con tal t sul pesadr ae-pro~~:n:~ pers\ladido de que la leni. l
b
es :a e ase e
.
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6 cual pretestor esto sena
e nunca aca a~. nna gner- dad, la. blandura y aun el 11ufümi~nto de su p~ . , 1e•
ra y una deshonra perpetua. Es necesano, pnes, po• jos de meter en razon á los. coo11pmdores, loe. tl)lOleunerle fin á este mal é imprimirá lá ley. á las auto- ta mas y mas cada. dia. y persuadido. tambien &lt;Je que
ridades y al Estado, el respeto que se les ha perdido; ha llegado el momento de ~brar con rigor, Yde que eses necesario que perezca el Gobierno y los hombres te rigor es el único remecho saludable para los ~alva•
leale.s que lo sostienen y que forman la inmensa mayo- dos que escarnecen la a~toridad Y han convertido enl
' · intactos
·
· ral y su buen 1ud.b
· Ias co'"'■
como son 1a&amp; u1eyes, e
1 rio
ría: de los que conseJVan
su mo
- mas sagradas.
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·
Gobierno que es su custodio y la paz que e as asesentí o, es necesano todo esto y a go mas s1 es po•.1 de la eociedad para. los malvadog
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guran
y es 1a v1ua
,
.
81 e, ao~s que ver en romza o en uevo- eon y
nz. de retro.ceder arrepentidoa
ante 1a 1mágen
Conhnila el crimen de las rebeliones, e~ vicio con i::;rentada de su P,átria se em~ñan en s11: perdicion
for'?as legales y ~ant~ otras monstruos1d~d~s. que y deshonra á coata de- ul8s saDgN, Por le d1eho comc~c1er!a la consp1rac1~~ de D. Pedro D10ms10 y prenderá V. S. la grive~ad .del cargo que se Je confie~
comphces. La resoluc1on de que hablamos antes re: trit.Mse de la B&amp;lvac1on del Estado, Y eo duda el Go
es la siguiente.
l,iemo que sabrá corresponder ~ esta confianza, co~o lo
ha hecho en tantas otras ocasiones aun de mayor peGobie~no del Estado libre y soberano de Nnevo-Leon Iigr~.
.
unio 21 ae l860.-San•
y Coabm}a.-Lo que está pasando en Galeana y las rna- Dios y libertad. Monterey, J
· ·
·
· om1·t·11· med.10 ,wgo
,·
r·a
ur1·~ Sr nenDral D. Juan Zuaiua.
qurnac1ones
que aHí se ponen en Juego,
sm
r 1 a •·- • \# .....
para pertrirbar la paz del Estado y encender la: guerra
civil, obligan al Gobierno á tomar providencias sérias, GeucniT en Gefe de las fuerzas del Estado.-Exmo. Sr .
prontas y m1pacrs de cortar el mal eo su origen, y librar -Será eumplida la ~rden de V. E. de esta fedia, en que
,í los pueblos de los efectos destructores de esa ~nerra se sine nom~ram1e Geoera\ en Gefe de las fuerza."
temeraria. que- han engend1~udo ho~bresdesnnturah_zados-, qnc van á ponerse sobre lns arf!las, para afront~i► ta siy aduulmcnle fomentan &lt;l1ctando urdenes y or~mzrmdo tuacion embaraZ013 que han ~r1ado los conspiradores
fuerzas en el partido de Doctor Arroyo por medio de la contra Ta tranquilidad y segund~d. del Est_ado; Y puessednccion y de la violencia, mandando agentes á todas to que no prescinden de t1us sun~stl'aij mira&amp;, 6 pe~ur
partes, Uomnndo á los oficiales prostitaidos qne no pue- de la consideracion inmerecitla quo se les l&gt;a temdo
dru vivir fuera de la revolucion, del desórden y de los - en diferentes veces. y de los- desengaños que les ha. davicios que han ad-quirido en ella, y en fin, poniendo en uo la espresion de la opinion públic_a Y de la v~luuprácticn toda clase de maniobras reprobadas para lograr tad de fo¡, pueblos, los trataré con el. ngor que V• E. me
su criminal objeto.
. ..
previene, ya que no ~y otro -remedio p~ra hacerlos enEsta es )a obrn de D. Pedro D1001s10 de la Garza y G11r-1 trnr al órden y asegorar la paz en ~rminos de que no
za, D. Leonardo Villareal, D. José S. Aramberri, D. M~- ¡ sea el juguete de Qadie, á cuyo efecto usar~ de las ámriano Escobedo, el Ljc. D. Manue! Z. ~ómez y unos seis plias facultades que V. E. ~e ha. -conferido.
.
ú O!,!ho onciales perdidos que hao 1do á u~corporáreeles, y
Protesto á V. E. con tal motn'0 nn respetuosa constdeesto f's lo qne el Gobierno debe destrmr Pª.rn. sa.h•ar la raciou.
_ .
rrc.nenda rtisponsabilidad que aecoutraerfa 81 srgmera eu
Dios y libertad. l\Ionterey, Jumo 2,1 de 1860.-Juan
)a jnnccion y uo usnra del poder que ha puesto en sus· Zwmtu,-Exmo. Sr. Gobenwclor (1t&gt;l 1,stado.
11111110s l.1 tons1 itucion para conserv11r lu par.. á tod:i costa.
Y uotnndo el (fol&gt;ierno que ya se hace st•1Jt1r cu esta caSE!
s
pita! y cu algunos otros pueblos la alarn1n ~nc lwu usDIPREN'l'A DEL GOBIERNO,
,·itudo esos conspiradores, eutre otras rncihdas qne ha
ú rara-o
de Viriano Flores.
li,·tuclo pnrn rPprimirlos y que había dilatado con la c.so

ne· .

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...

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Oscilación absoluta en el mes ....... .

22'93 Altura mínima absoluta (día20) ..

4'0

media mensual. ............... .
9'9
Centígrado.
Temperaturas.
m.m.
Lluvza.
12'0
35°0 Altura máxima mensual (día 5) ...
Máxima absoluta (día 15) ........... .
JOºO Altura minima mensual (días 1
Mínima absoluta (día 5) ........... .
30°0 y 10)....................................... Inapreciable
Máxima media.......................... .
22'1
18°8 Altura total en el mes.................
Mínima media.......................... .
5
23°1 Número de días de lluvia.......... ..
Media mensual. ......................... .
18°6
Oscilación máxima diaria (clfa 3) ..
Nubes.
6°0
Oscilacion minima diaria ( tlia 5) ..
11 ºl Especie más frecuente................. Cirr0--0funs.
Oscilabión media diaria .............. .
25º0 Dirección dominante del moviOscilación absoluta en el mes ....... .
miento de las superiores............ N. W.
Cantidad media.......................... ·
5'4
Humedad relatz"va.
Número de días despejados..........
2
Máxima. absoluta, (día 6).............
0'906 •(Número de días cubiertos............
2
Mínima. absoluta (día 3)............
0'301 :
r7.• t
Media mensual...........................
O' 493 :
v zen
Ms. por seg.
.
j relocidad máxima (dia) .. ,.......... .
eanlzdad de vapor de agua po1
elocidad mínima ( dia) ............. .
Altura

°·

~:~~~te~.~~~~~·~·1·~~.~~1.~~::::::::::::¡

Mcb. de aire á Oº y 76 cm. Gramos.
ma ab soluta (día 23)......... ..
17'74 Número de días de calma............
Mínima absoluta. ( día 2)......... .....
4'82
Ozono (Escala 0-10)
Media mensual......... ........ ..........
12' 51
. Máxima observada (día),............
En/na-miento por evaporaee tr -ad ! Mínima. observada (dfa)..............
dón (t-tt.)
n g¡ º· 'Media mensual.. ....... •····· ............
Má.
b
mna a soluta (día 28) ........ ..

Máxi

MiNmaabsoluta (día 6) ............. .
Media mensual ......................... .

1~:g

1

4o 7 ,
1

~t~;i~~~-~.~~-~~~~~~~~~~~~~~.~~

!

N. E.

o

5

v Konterrey, Mayo 1~ de 1896,-El Encargado de las Observaciones, E. Videgaray., ~ B4l El Diriótor7 Podro Noriega,

''Periódico

,bierno.

SlJPLElUEN

t

Toda oo

rá diri .

FONDO NUEVO lEOtt

Congreso, se reunirá sin necesidad de
convocatoria, el 14º día siguiente al de
la falta, bajo la dirección de la Mesa de
la Comisión Permanente, que esté en
funciones, y procederá como queda dicho.
VII. En caso de falta absoluta por renuncia del Presidente, el Congreso se
reunirá en la forma expresada para
nombrar al sustituto, y la renuncia no
surtirá sus efectos sino hasta que quede
hecho el nombramiento y el sustituto
preste la protesta legal.
VIII. En cuanto á las faltas tempotales, cualquiera que sea su causa, el
Congrero nombrará un Presidente inte•
rino, observando el mismo procedimien•
to prescrito para los casos de falta absoluta. Si el Presidente pidiere licencia,
propondrá al hacerlo al ciudadano que
ieba reemplazarlo, y concedida que sea,
10 comenzará á surtir sus efectos sino
1asta que el interino haya protestado,
;iendo facultativo por parte del Presilente hacer 6 no uso de ella 6 abreviar
m duración. El interino ejercerá el car~o tan sólo mientras dure la falta tem• rral.
. La solicitud de licencia se dirigirá á
Cámara de Diputados, la cual la pa•
rá inmediatamente al estudio de su
omisión respectiva, citando á la vez á
Cámara de Senadores para el siguiendía á sesión extraordinaria del Coneso, ante quien dicha Comisión prentará su dictamen.
La proposición con que este dictamen
nclnya, en caso de ser favorable, comenderá en un solo artículo de decreto,
1e se resolverá por una sola votación,
otorgamiento de la licencia y la ap/oci6n del propuesto.
__ IX. Si el día sefialado por la Constición no entrare á ejercer el cargo de

esidente el elegido por el pueblo, el
ngreso nombrará desde luego Presite interino. Si la cansa del impedinto fuere trat1t3itoria, el interino cesaen las funciones presidenciales cuancese dicha causa y se presente á depeñar el cargo el Presidente electo.
ro si la causa fuere de aquellas que
ducen imposibilidad absoluta, de tal
nera que el Presidente electo no pu•
re entrar en ejercicio durante el cua.
enio, el Congreso, después de nombrar
Presidente interino, convocará sin diión á elecciones extraordinarias. El
sidente interino cesará en el cargo
luego como proteste el nuevo Presinte electo, quien terminará el período
t:lstitucional. Si la acefalía procediere
que la elección no estuviere hecha 6
- blicada el 1° de Diciembre, se nombratambién Presidente interino, el cual
~empeñará la Presidencia mientras
edan llenados esos requisitos y proe el Presidente electo.
. Las faltas del Presidente sustituto
~s del interino se cubrirán también
¡}a manera prescrita, salvo, respecto
, segundo, el caso de que el Presidenconstitucional temporalmente separa•
diaríamente á los ausentes conforme á la do, vuelva al ejercicio de sus funciones.
ley, á fin de celebrar sesi6n lo más pronto posible.
ARTÍCULO 80.
III. En esta sesi6n se elegirá Presi.
.
dente sustituto, por mayoría absoluta de S1 la falta. del Presidente fuere abso•
los presentes y en votaci6n nominal y luta, el sus~Itut? nombra;1o por el C_on- ,
pública; sin que pueda discutirse en ella ~eso termmara el penado Constituproposición alguna, ni hacerse otra cosa crnnal.
que recoger la votación, publicarla, forARTÍCULO 82.
mar el escrutinio y declarar el nombre
del electo.
Tanto para ser Presidente sustituto
IV. Si ningún candidato hubiere reu- como para ser Presidente interino, son
nido la mayoría absoluta de los votos, indispensables los requisitos que exige
se repetirá la elección entre los dos que el artículo 77.
tuvieron mayor número, y quedará electo el que hubiere obtenido dicha mayo,.
ARTÍCULO 83.
ría. Si los competidores hubiesen tenido igual número de votos y al repetirse El Presidente al tomar posesión de su
la votación se repitiere el empate, la encargo, protestará ante el Congreso,
suerte decidirá quien deba ser el electo. bajo la fórmula que sigue:
V. Si hay igualdad de sufragios en «Protesto desempeñar leal y patri6timás de dos candidatos, entre ellos se ha- camente el cargo de Presidente de los
rá la votaci6n; pero si hubiere al mismo Estados Unidos Mexicanos; guardar y
tiempo otro candidato gue haya obteni- hacer guardar, sin reserva alguna, la
do mayor número de votos, se le tendrá Constitución de 1857, con todas sus adicomo p~mer comtp~tóidodr, y el segund? cionesdy r;formasd, las leyes de Ref~rma
se sacara por vo ac1 n e entre 1os pn- y 1as emas que e e11a emanen, m1ranmeros.
do en todo por el bien y prosperidad de

VI. Si no estuviere en sesiones el,la Unión!»
,.

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                <text>El Restaurador de la Libertad  : Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Nuevo León Y Coahuila</text>
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                <text>Esta publicación fue el periódico oficial del Gobierno de Santiago Vidaurri. Fue emitida en dos períodos de su gobierno. El Restaurador de la Libertad con el subtítulo de Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, se mantuvo así hasta el No 35 del Tomo 1 de 1856, en el No 36 del mismo Tomo y año cambia a: Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y Coahuila, por haber decretado Vidaurri la unión entre Coahuila y Nuevo León. El Restaurador de la Libertad tuvo vigencia entre el 28 de mayo de 1855 al 26 de septiembre de 1858. Vidaurri fue desalojado de su puesto, después de un conflicto con el Gobierno Central, el 25 de septiembre de 1859, volviendo a regresar a su puesto el 11 de abril de 1860. Volviendo a publicar el periódico El Restaurador, suprimiendo ahora: “de la Libertad”. Este nuevo título es publicado con el No 1, del 11 de abril de 1860 al 28 de junio del mismo año, con el No. 28. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno durante la segunda mitad del siglo XIX.</text>
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              <text> El Restaurador, Periódico Oficial del Gobierno del Estado libre y soberano de Nuevo León y Coahuila, Suplemento, 1860, Tomo 1, No 11, Junio 21</text>
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              <text>Periódico Oficial de Nuevo León</text>
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              <text>Vidaurri, Santiago, 1808-1867</text>
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              <text>Esta publicación fue el periódico oficial del Gobierno de Santiago Vidaurri. Fue emitida en dos períodos de su gobierno. El Restaurador de la Libertad con el subtítulo de Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, se mantuvo así hasta el No 35 del Tomo 1 de 1856, en el No 36 del mismo Tomo y año cambia a: Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y Coahuila, por haber decretado Vidaurri la unión entre Coahuila y Nuevo León. El Restaurador de la Libertad tuvo vigencia entre el 28 de mayo de 1855 al 26 de septiembre de 1858. Vidaurri fue desalojado de su puesto, después de un conflicto con el Gobierno Central, el 25 de septiembre de 1859, volviendo a regresar a su puesto el 11 de abril de 1860. Volviendo a publicar el periódico El Restaurador, suprimiendo ahora: “de la Libertad”. Este nuevo título es publicado con el No 1, del 11 de abril de 1860 al 28 de junio del mismo año, con el No. 28. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno durante la segunda mitad del siglo XIX. </text>
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              <text>Imprenta del Gobierno a cargo de Vianano Flores</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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