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El 'Orga110 O'ficial
Del S1111re'mo :Go.bie1·no
del Estado •Iibre:.-.-.·de Nuevo
.

Las leyes y demas disposiciones superiores,
4'om, 1,

11On

'."

.

....

obligatórias

l)Il ~,

!ljero hecho de verse pnblica4as

. MONTEREf Jnev.es 23. de.Mayo de 1850,

•

Sesion pública ordinaria d,l dia 13 de Abril.
PRESIDENCIA DEI, SR. l\LRTINEZ,
Leida• y aprobada la· acta de la sesion anterior, .se
-dió cuenta con una comunicacion &amp;el Gc;,bierno del Estado á que acompana el espediente relativo á- la Iiqui.dacion del crédito pasivo del Estado. Se mandó re.servar para cuando se remita el informo de Ja éomisaria.
·
Fueron aprobados en tíltimo debate los _ar1íaul0s 3. 0
y 4. 0 del proyecto sobre vagos, en estos .térmmos.
-,,3. 0 Las causas: se formarán por el regidor que presida al Tribunal sin intervencion de Jo$ demás voc.ales, sino es para el acto de sente.nciar, procediendo
~que! de_ oficio y vrocurando justificar Ja vag.an.ciacon
1nformac1on sumana; para cuya instrueeion será. .cita.do el síRdico primero á. fin t.fe que haga Jas veces de'
promotor~-fucal en ella.-.4. 0 Preso yael imputado de
~gnedad, si Ea.ra ello dier{! :¡nérito el sumario debida.
meI.Lte sudanciado, sa !e tomar, .su· confesion c,on caJg_os, :&gt;: e~ caso de gu~ pteteu~ probar alguna escepc1on u obJete .tachar a.. los dec1a.rantes, se le darán tres
.dias de.término ~ra que produzca esta. prueba.11
S1:frió segnndo debate 7 se remitió al tercero pa.:
ra la mmediata sesion· un dictámen de la coniision de
;propios sobre qu~ se apruebe 1a planta propuesta por
et Ayuntamiento de esta ciudad par? el d~spa.cho ·de
'los Juzgados de instancia..
·
Igual trámite su1ñó otro dictámeti de 1a comision
de hacienda sobre que se críe una: plaza d,e _oficial
tercer" de esta. .secretaría ·con dotacfon de Vein,tieinco
pesos mensales.
A mocion del Sr.' Garza -Benitez ae. dispensó el
,~do deb_ate_ .á._. t:re~ .tJi,..láme11e~- c!:·.-.fa... c~~ms;(.,d tlo
j,ropia3, -y~ P!.!estos á disc~s(on en el últinio1 . se ;i.prohaion ltu s1g1nentes propos1c~ones con. que· ponc]uyen.1,Dévnélvase al Ayuntamiento de Ht1alahuises Ia cuen.
ta de propios' y árbitrios correspondiente al añe pasado
de 1849 para que la compruebe Iega.lmente.11-,,Se aprueba. la. cuenta üel fondo· de propios de Ja mnnicip?,lidad
de Yallecillu perteneciente .¡.l ano de 1849/1-"Se aprueban las cuentas del fondó ·de propios d!3_ la. municipaticiad de· Ahaso:o pertenecientes al ano de 1849."
Dada lectura á otro dictámen ·de la misma comimision1 se' fe Jis~ensaron los trámites i n;iOCion · del
·mismo Sr. Garza Beuitez:, · y en el último -debaté fué
o.proba.da la siguiente proposicion. con que concluye.,,Se aprueban Jas cuentas: de los fundos de propios de
~-santa Catarina, Sa11 Fra11cisco_· de ,A.poq"aca, ;3antiago,, loS
Aldamas, la l\fota, Lampazos y Ya1enzaela pertena.cjentes al año de 1849.1'
· ··
La ,conusion Je continge¡::ites present6 reformtµfo un
diCt.1:men que· retiró err la sesiOD.· del lün,s 8 1 J cpn-tmuada ~u_ discusjon en __ primer debátc1__.se rj;lmiti6 ;J]
¡eguado ' para la· enttante sesiQQ. '
·
Se di6 pri~ero. r. segundo debatJJ ·y se .remiti(i al
1erc:r!&gt; para Ja i_umedia~ s;e~ion 4 un diotámen de fa
com,s1on. Je pr,Jpfos que termiria_- así.-11 Se faculta al
.Ayuntaauento de JlrfonteD1orelos para que gaste del fonJu mtínicipal lo necesario en la. compra de 'una mesa
'j_ trece Si!las tipa~ siµ que dicl\o $~to e&gt;;ceda de l,a can•
'U.dad de cteuto tremta pes~,'S'.'~
·
Igual. trámite se dió al proyecto de decret9 que
declara ciqdad~np d&amp; ,Nuevo Leori á. D. Gregario .i\iier
o/ Te~n~ Y en el que se le' dá un. TotO de· gracias por
. la ces1on que _hizo de 29 leguas cuadradas para una
cofonia civil en el Est;:,.do. __ .
Los Sres. Noriega; Ballesferos y Garza Gonz&amp;,lez
presenJaron e~ $iguiente proyecto de di,creto.
,,!'OLICIA. JIIEDIC,\. DEL ESTADO,

Consejo ·superior de salubridcz4.
Art 1. 0 Se establece_ en esta, ca ital un consCjo superior de salubridad compuesto de ~ Gobernador del
Estad_o, cinco miembi-os '~itular~s y J9s'adjuntos y·ho,noranos que se agreguen contarme a. esta. ley.
• Art. 2. 0 Para. ser miembro titnlar_.se requiere SE}r
vecmo de esta Capital, profesor de medicina y cirllgía Y tener d1az ailos de ejercer 1a Jlrofesion, sEljs dJ3
los cuales será~ p1ecis~merite en eJ territorio' del Est&amp;do.
Art. 3. 0 Los:· cinco miembros htlllares serán nómbrados por esta vez: por ·el' Gobierno del Estado. ·
Art. · 4. P Luego qué sean .noJ]lbr;ados pres~rán
.an.te _el G_obernador,. que es el presidente nato d~,1 cpnseJo, Juramento do· cnniplir' fiel y le~lmente co:Q.- su
encargo.
·
'
Art. 5. o Reunidos- los titulares nombrarán de en,tre. allos mismos, ·Yice-presiJ.ente, Tesorero y_ Secrs-tarJo con lo que· quedará iastalado el consejo sn11erior
de salubridad del Estado.
,
.Art. 6. 0 SUs atribucior¡,es s_on:
• I. Nombrar anualmente de, su -seno uri Vice-pre•
,1dente, un _l'esorero y un Secreta.río.
11

1

este periodico,
Nnm, 11/l

miembros titulares un -swtitnto _que tenga ·1as _cualída~ '1uh~ida4, ,).e los pu_~b1os~ ESte · periódico se renliiirfi..
des que exige esta ley.
,
·
·
s;ra}is á todos 'los Aynntamientos del Estado.
III. Nombrar de -acuerdo con ,el Gobieqio los _pr(). ·- , •, Art. 10. Los miembros titulares y adjuntos: del
tomédicos de partido.
· ·
cotl~ejo mientr8$ lo :!iean, pueden escusnrsc de desem,
IV. Vigilar qua en el Estado no ejel'23.n ramo al• Jl~ñ~r 1&lt;!_s BIJ?-_pl_e'?s ~uui_ci_pal,es pa.ra que fueren electos..
guno de las ciencias médfoas sino los profesores auto--:
rizados legalmente, pudiendo_ imp~µ~r maltas _hasta de
{Continuará.)
doscientos pesos á los: que ourea: sin }ener ,ef--títuio
cempetentej avisando al Juez de instancia respect_ivo
para· que haga se lleve á efecto la pena.
·
V. Vigilar quo los profesores no falten á. los deberes.· de su ejercicio i.onponiendo multas hasta de cien
pssós cuando no cumplan ó abusen del ejercicio de Su
profesion.
-GObierno del Estado de Nuevo Leon.-Pedro Jos6VI. Reconocer los doenmentos de.los que ·aspiren
á }a autorizacion para ejercer algun ramo de las cien- García Vice-Gobernador en ejercicio del Poder EjecUeias médicas, cuidaudo de qv.e nin_guno 59 reciba sin -tivo del Estado -libre y .s.Jberano de Nupvo Leon1 'ú.
los requisitos que exige esta ley.
, todos sus habitantes bago saber: que por •el- lii_nísterie
vn. Recibir á los profesores -01. juramento corres- de relaciones interiores y. exteriores se me ha oomu~
pondiente.
·
ni~ado el decreto siguiente.
,. ·
VlII. Examinar á · Jos que teniendo las oalidades
que ~eñala· e~ta _ley pretendan recibirseJ á cuyo efecto
,,Exmo. Sr.-El Exme. Sr. Pr~sideiite constitucióles ·determuiará dos dias antes el punto sobre qua han nal de la Reptíbliea, se ha servido -dirijirme el decrefo
de formar disertaciones y les interrogal'á e.,n &lt;los ex.i- que .sigue..
' '
..
meaes distintos sobre Jas materias de las ciencias mé· ,,El Presidente de los Estado3 Unidos mexicano.9..i
dicas que crea necesario.
á. los habitantes de la -Repúbhca, sahe~ que el congt8$0
IX.; Ex.pedir los cliplomas de l'lSindividuos que re:- general ha· decretado lo siguiente.
'
sultaren aprobados en el exámen; ~•yos diplomas serán ' ,,Las elecciones de Presidente de la. ~epúb11C.e. y Se,
firmados por el presidente nato y el sef-retario·del consejo. nadares, .que deban hacerse en el presente año¡ se arr~ ..
x. Antoñzar . los títulos de~ los facultativos glarán á lo dispuesto · en Ja ley .de 3 de Junio de 184-7,
recibidos. en· otros , Estados de la) faderacion siem- ean las modi6.ca.eione3 sigulantC:i'.
·
pre que ·Jo. hayan sido con los reqijsitos que son nece- , l."' Las elecciones primarias se har2.n en toda la.
sarfo,s . .en Nuevo , Leon1 conforma á_ sta ley.
República el segantlo domingo del mes de · Agosto.
XI. .ExanJ,inar -á. los facultativ e¡tran~eros que
2. ;3 Los electores prhnaáos se reunirán eí ~egm;1l ha
·d
E aJ
¡ R
blº
do · domingo de Setiembre, á.t votat Presidente de la Re•
no !J
yan 61 17 en otro st O
a. epú tea Y pública: tambien se hará en el misiuo día la eleccion.
q_ua p_retendan. ejercer_. en éste .Y aqjorizar sus diplomas
s1 h1v1eren .la. mstrnccum. ~ufummt~. c!&lt;¡l--f"_ _. __,~ ., .,
de. S~rtad_~re_s- ,ari.,.l~ :E:=-ta:ki_.s. i\ ,;que. ccr:-_espoa_da. en.ú:· g!Cpácllr JoS 'iífoloS de los' d_entista's_, flábOto- es·ta vez, Conforme al a:rtícu!o 13 de la citada. JeJ.
.
- d
d
: - 3. Pl -El dia 4. de Octubre las legislaturas: de fos
m1ano.s y parteras que sean examina as, Y· emarcar las Estado:s .erigidas en cuerpos c1ectorales, eiercéráñ. las
opc¡aciones ,q~ se les permita egercer¡,
d
'
XIII. F.ormar y pu'61icar ,Ja tarifa-' :i.- que deban atribuciones que la mencionada ley e 3 de _Junio cO•
arreglarse las boticas en e] e~pendio de los medica- •mete Í, los eo1elgido.r. ~t13c~odro.les, ti.le Estado.
mento, oficinales, y en el de los· v:,,agistraJes_ mas usados.
4.
En e 1stnto .1.e eral, os electores primarios
XIV. Nombrar comisionados para visitar las bo,.' no se reunirán. el segundo·domingo de- Setiembre, sino
Ucas y reconocer los medicamentos.
el 4 de· Octubre en el cual erigidos en coleo-fo elecXV. Cuidar de que rio se vendan · sustancias me- ,toral de Estado, elegirán Presidente de la República
di9-inalei sino ~n 4,s estal:&gt;lecimientos de furm1.cia au- y senador propietario y snplonte -José .l1Im"ia Cuev.is'
tatizados' por el ,consejo.
,
,
-diputado prdsitfente-Fnmcisco Eloniaga 1 presidente deÍ
XVL No permitir la venta .de· remedios secretos :ienado.-lUanuel Gomez, diputado secretario._;_Tfrso
y de lo_s ssp13cífi_cos s_Ul e_l prévi_o exámen y ,aproba- Vejo, - senador -secretario." •
~
.
cion, dando la hcen.c1a. por escrito.
,
, Por _tanto,, mando so 11npmna, pubhqu_e, circule -y
, XVIl. Determinar la farmacopea que ·a~be regir ;se le_ d6 el debid_? _cumplimiento. P_alacio -del Gobier.en el Estado.
: no .federal en .a.fo;x1co a 13· de Abnl de !850.-José
XVIIL Visitar )os -hospit::iles, cárceles y cuarteles I Joaquin de Herr~ra.-A: D. José ltfarfa• de I.,_acunza!'
indicando ·á las autoridades·respectivas las providencias
. Y lo com.um,c.o á.. '\;. ~- para los fines consiguien_..de salubrichul que crea. necesaria.~ .en ,esJos ~•µble- tes.'1
'-'
~itQ.ientos,
·
XIX.. Formar un - códic,o _para. mojorar la, salubriY para que llegue á. noticia de todos y tengasµ.
dad de It;,s pu,blos del Estu.lo y di¡merrar Ja.s enfer- 1debido cu?lpliroiento, mando se. _rublique. por bando en
medades endémicas que en ellos se padecen, y remi.. ;·esta Capital; y, ~n las demas cJUdades villas y lucrares
tj.rlo al Congr.eso para su dj.!i~msion y nprobacion.
¡"de la com~rension do este ltstado, circ~lándose á 4we..
XX. Indicar á las autoudades locales por quienes· nes ,corresponda..
.
fueré consultado todas _las providen~_ias de higiéne pú. _ .M?ntere.y ~O ~e 1\!_¡1.yo d€!_ 1850.-Peüro José Garci4,.
blica que sean necesanas 6 eonvenientes.
-:-Sa,¡tiau.oY.i(Wurrz, secreta.no. ,
, ,
XXI. Informar fundada.mente á las autoridades que - · ' ·.- · ·
lo soliciten acarea: de loa I rGclamos: 6 cu~stiones sobre
--~----los honor.nios de los facultativos.
.
.
.
.
XXII. Dar- á los sup¡emos pod~res dictáineJl en
Gobierno ,del Estado de Nuevo Leon.-~-:.I~edro Jos~
los casos que lo pldan sobre objetos da su instituto. ' ' q-arcía Vioe:.Gob~rnadar en ejer0;icío del Poder _Ejecu,..
XXIII. Determinar. anucJ.l.mente un punto de las tiv'o del Est~_do hbre y soberano. d_e Nnevo Lean, á taciencias médicas de los mas interesantes pare mejorar Idos __ sus _hab1ta.~te~ .. hago sab8l':__ q~e por el Ministerio
la salubrida~ del ~sta.do, sobit: el.que ~.scriba.n di~erta-f de ·wlae1ones inte_no~es y_ ext,enores 38 me ha comwü;-cio_nes ,los facultativos que quieran,. las que remitidas •cado el decreto siguiente.
,
al consejo é.ste calificará sobre &amp;ll mérito científico y 1
¡
. .. .
· ·
•
,
·
mandará publicar en el Periódico Oficial la.s 9.ue. sean.
,,Exmo. Sr.....:..El~nno. Sr. Presx~ente· co,istitucional
de utilida.d á. la sanidad .de ]os pueblos:.
' .
de la'Repúbhca mex1oa;1m.se ha. servido dirigirme el dé~
Conceder al .iu'tor 6 ai-ttoreS. ·delas mejores oreto que si~e.
.
·,
,disertacfon8s · medellas 6 c_ua.lquiera cl~se de prem!os
· .,~l. presidento de
~stados-Unidos mexicanos, á,
en que conste la g_r~titud _del Esta.di? a l?t _que s~ 1n- los ~~b.1ta:ntes de la Rep1;1Uc!1, sabed; _q_ue el congreso
teresan en Su ,s,á.lubnda.d, y mandar_ pubhcar sus_ nom- general ha decretado lo s1~u1en~e:_
,
0
bres en los periódicos.
:· : : ·
Las solemmdades q_ue pa:ra el funeral del
1,Art. 1.
XXV. Non:¡brar niien:ibros honora'.rio3 cuya_ eleccion Presidente de. la.. ;Repúb_lica,._ pr~scribe la ley de 29 de
recaerá en las-personas que á_juici'o del _consejo sean Febrero de 1836J solo son aphcables á. la,Fersonadel
acreedoras á este honor por_ los servi_cioa 'prestado¡ al mismo presidente.. _.
""_,
EStadEi á. la Repúbli_ca. ó á la humanid~d.
_ 2. 0 .On~ndo fallez_ca el Presidente de la Cámara.
xivt Publicar en 81 Periódico Oficial -del "Estado de Diputados,_ ~1 de la d~l ~enado ó--el .de la Suprema.
6 en el que establ_ezca el cons1:1jo, si sus fondos lo per- C~rte de ~\lsticia, co_n el a~so_ por oficio del respectivo
miten, las actas de sus séSio•nes púb1icas.
.
V10e-pres1~e11:te, .se_ ~andara.lJ- .en.tragar en la Tesgrería.
, XX.VII.. Publicar anualmente en los i:p._ismos -perló- general a. la fam1,ha. del difunto dos mil. pesos para
dices lista. de los facultativos que t_ienen autorizacion pagar los gastos de. ~a funeral decoroso.
,
para. ejercer la profesion ·el\ el· Es~do.
'
,
3. 0 C'~a comts1on de trece individuos de. la. Cá ..
XXVIII. Vigilar' sobre la conservacion ¡-.propaga- mara respe~tiva Y en caso ~e. entiero -Oel. Presiden.te.
cion de ]a vacuna en todo el Estado.
~e ~a Sup~ema Corte de Just1c1a, todo el Tribunal aSisArt. 7. _0 El Consejo tendrá el _tratarajento' de exc- tu:á. a! ~Qberro _fo~~3ndo ~l duelo, en, el que se incor.
Iencia y su Vice-¡,residente el dR seño.rí\\·.
poraran los dolientes de la fartilia.
,
· Ar.t. 8. o Tendri sesiones confornie á.lo que acner,4. &lt;? · En·los_ tre~ _casos s~ har,'Ín al difunto por las
·de ~n su regla'Qlento interior, .!!in que dejo de haber tropas de - la guar'!u~1~n los honores prevenidos: para.
á. · lo meno, dos cada mes.
los generales de D1vu1on.
A.rt. 9.º Luego q_ue ~on los.fondos asjgnados se--"" .$ 0 •. Se deroga_la leyd~22.:de;Abrilde 1845.-Jo.-:
pueda· establecer un 'Periódico,. lo determinará así el fé ~aria., Cuevas, d1putaclo presidente.~F. . Elorriagai
cOnsejo' dE:di_&lt;:_indose especialment~ ñ. .~t:i,r de -los. ra;. pres1deD;_fe del s~nadu.-Anselmo .4rgueta,-Diputefd,o.:
0

.GOBIERNO GENERAL.

1

*

-:X_

F

xxrv.

cAPfI'ULO I.

en

-Jo:

&lt;

,,,. 11, "l'!om],rar en cal!O· de ful~ de alguno de los tt1o• do h1¡¡1eno 4ue s_e¡¡,¡. l¡\as_
á prop6s1to f•ra.-Ia.·mt: secretano,-Francisro ae P. J.torales, senado,r secretan~~~
,..
.

�. _. ~I O_r:ga:n.o oficJ~_l. _ .. . . __ -. .. · _,· · _.· -· _· - : ._ ~

_

•• º*-**

~•~~:ii@_-.-;S;~.si~@&lt;:ii:&gt;~'®1i*®**0&lt;$®&gt;$@®&lt;$0~~*c:B&gt;~~--143
,a _im_p\i11w,; -p~o\i~11e, circule_ y F,EG.LilMEN'l!p de Aduanas m1;rítima~, fronfJlT.
•

Po, tanto, '!'ando
1$6 le dé el d_ eb_1_d~. Cl\~P!_urue-nto.~P-_al~CJU _del. G~bt~r·_
no eeaer,,.1, Mé11c'&gt; Abnl 20 de l850.~:/"••~ Joequm 1k

teriza~ 'll ~ ~-"ut~iage;_·con·arreg__l,a ,tc~lo dispue,sto
én: /a ley de f!' tie Noviembre de ·1849, · ·

' T c,,~clu~.d~ la df'Scarga y 9e:pos~tidos Ip,s, _efe)cto_s
;,i, ¡os almacenes, d~r~ parte por e¡ento el ººllll':ºdante
lf.encra._:,A D.. Jo'sé. lfar!a de ~¡1c'un~. .
• ·
· . , , ·
·
de celadores al admu.1:-trador de habers·e _ast verificado,
V lo trrucnbo. a., V. E para. sµ Ult~lr.g:en_cia. Y efec,, (Ó'otitinda)
,
esplidndo cµanto _en •'esta oper~~il?ll .h~]?_ie~e.}:,.curric:J.o, y
tOs correspondientes' ,
. _
... - - ,...__ ~
acomp:füándule Jas papeletas cpn 9.ue se condujo Ja caTga.
· -·
,1-1
: - • ." d
Ait.T. 134,
·
á los almacenes (que deberan ir nuwera.das desde 1
y para q~e. egue a nohc1a e . to os y tenga su
hasta donda frere necesario) y el manifiesto que se le
debido c_umphmi.ei,to, ma?ldo se__ publique _por bando en
ElJ. cumplimiento del artículo 6. o de la _ley·á,'C}ue }¡nbiere ·eniregado al darle la 6rd:m de la descarga,
esta cap}tal, y _eu. las demas c1ud;i~es, y1llas y_lága~~~-. 56 contrabe este•l'eiglaméñtó•Y.qñ'Ailáñ sñjetis las iduahas con Ja.s a.Dotaciones que pata las Aduanas marítimas
de la compren_s_lOn de e_ite .Estado,_ cncu.iándose qu~e~ de _cabotage· á •Jas ;de áltu;a,·n1as inmediatas en 103:'_tér- de .tienen tsplicadas.
ne:. correspon.la.
·
· mi.nOJ siguientes
,
·· •- ··-- ·_ :
· ·-·~
· '...,.., ·
]lfoaterey :i 20 de Jllayo de 185o~Pedro Jo,( Gar- ·
·
·· ·
. __ ART. 144,
da •..-Sat1tia$0 Vidaurri, set;rl!tario.
A ]a aduana marítiÍna. de Veracruz
Alvarado.
,-,
r:-.•
_ se subalternarán faµla_
Tecoluta. ,-, .. ~
Comf'podrá sucrder que por ser mt'.lc~ _la c~~ga1
cabotage de •..• .'~ .••• •••••••-·- __Sp.nt~c.omapaIÍ.
por,.,ser avanzada la hora en, q~e Jlegue . a.-Ja· .,AduaD_ilJGobi~ruo _del Estado. de. Nuevo L,eo.n.--:-~~~o _.T"&lt;lséc A' la· d~ TampjÓ0-1, .. :. 4 ~ • • • •. •-- 'l'uxPal:L
.• ,
ó por otr~s Cau~s quli} ~o SE:, puedan preveer, no _So
García. Vice--.;Gobernador en egerci.eio._der1:od~r ~1e~u:
dé Ta_ma.ulip~s~_ ·.1 , ~
·-SotJ la. n,~~1:º.ª""'
pueda depositar en. un- solo _--cha y _en las- h?r~·--per,ti.vo. d1:d \&amp;tado libre.. y.. soberano-.de Nuevo 1/~on, _a A la. de· Ca:11pec1ie~-.: ••••• ,:,, •••Isla 3el Carmen.
mitidas .por el arancel. J1spondra el adnumstra_dor,
todos sus habitantes hago saber: que por el numsteno, A la de Sisal la '!le ....•• • ••.•• , .Baealar.
cuando esto suceda, que' el mayor número de cela,.
de justicia y negocios ecles\ásti,cos, se m_e ha. comu-c A_ la de Tabasco la. de..•.• , .••. G--Oatzacoalcos.
·-· _Q~r,!~_sin_.!1~_3:t!!rrd_ei:_s~. J;,s_ .9JrQ~:-_objetos .encotp._~gsi;a_d.911
,&amp;~~2. y~l __ decr_eJo _siguie!l\~. _ --~-- __._ ·:---:. -{ -~- _, ~ :' -. •;p¡_ fa"":-~~.1e -_H~arú.lco;
;-º. [TS~nntaalá~;·.,..·~~-- ·- -á - ellos·-- custodien el ";resto_ de la c3:rg~ . que .quedare
,
..
~.1
'""'
· - fuera. ~StaridÓ to·da. la noCh8 eri vigila:ncia. y con ellos
,,txmo. Sr.-El Exmo. Sr._ P.tesideri1e -de 1a;Répli. .
la de l:fazatla'.nilU: de.,.••_!•-·-~.·. :~ ;F!lZ,
_...pr~ci.Sameote--_el--coi:i:tandante -de. celadores. S un~ emple~•blica. se. ha sei:vido d~rigirme-.eL.Jec_reto que;s1gue.. ·- .:- · --- - -- · · · · ·
do de Ja Aduana q_,ue merezca su confianza,.para- qlle
El Presidente de los Estados..-Umdos mexicanos á_
•
Ait.T, i35.
. turne y ronde con ___ él:_ y a_l_.Qia~_~igaiente, __ln~go_ 9.1.!e
· 1os h'abitantes de )a B,epllbÜc~ sabed: ..9.~e ..~~•- c_on~reso
_ _ _ ._
. - -- ...
sa1g&amp; el soI~-cUDñnual'án los· ·trabajos:· Tanto en elmagen,eral ha_ decreta.do lo- - s1gmeñte:~.:::: - -~·~
·- ·, ----¡;as acio&lt;lnas de cabotage dependien!es de 1as
nifiesto que siTve al c~mandante de celador~s, como en
El dia. 28.d~ S_etiembre de cadaa'1,o se h_ará.11:: en_ rítimas de altusa te~re?,ad8:S~ _el}._ el ,arui;:ulo a'ntenor, el de1 alcaiae contará ,es?- demóra. y la. ca.usa.
_::1a~' l~resias catedrales. y ·parroi¡uia!eS, '. .,·en Ja.S dem,_~ Següiráll teínitieñdo "á la d11ecc1on g~neral, pór (:Qll~ART. 145•
- qe lab república.: inclusas las de f8gnl~res ~~' 1 a~bós se.. ?uc~o _de e~tas._Jos.:. doc~~él'ltQ.s_J;ent~nanos Y. me_n~uales
•
.. '~os;· honras fúnebreS'_ y preces correspa.ndie.ntes, .c~n _.la. qu·c se. les u e nen pedid.os por diversu clispos1c1ones.
,.,mavor solemnidad por las almas de D. Agu~tin pe . 1,
1 ! · 1.,
•. Lós émpíead()s, i,ára ·corrl:sponder á 1a co_r.fi_:inz~
1
:Jtufbide y víctiri;ias de ]a·- campaña.--de. indepé}ldetiQ1~
AllT, 136.
que en, ~lJ.o.a jlcpos!t\ .I!\ na..c1Q_!l,- }:'. .en cun_iphm~eilto
E_~~s pref?~S ·s_e harán i~almente J en el m1sm(! ditr
de sus deberes están en la obbgac1on de d1scurnr los
por .1as· alinas.. de. todos loa Q.enerales, Gefes, _Ofi_c1al_es
Aunque ell ólivio de d~moras Y por -economía en medioS mas eficaces_ ,entre. los permitidos,. por Ja· lei.y
y tropa del ejército permaaento::! y de la guardia. nac10- loS gastos deberán continuar remitien?o ·á la di;e_c-. para precáieT -4µe el fra:~de se- corµeta,· ponié-rdoios ~n
-:xrn.1,:..qne_mmi:eron,· por heridas. recibldas en el~ ca~po Cion general las cuenta5. anuales.- las ,foJJas de :_e_rv1.c10~ -ejecucio.n con prud~ncia y oonsidera~1on, de m~nera
de batalla. du~nte fa guerra con los Estados-Umdos. lai formará ~_L_ admini;;trador de l¡1 aduana manttm:a. de que no un eesesh·o eel9. ca'1se estqrs1ones 'J quejas al
.--F Elorriuga._ pr~sidente del senad_o.-Josi H. Elguc!o, q~_e· deilel1dap, por. s8r el. g~fo inmedi~tCJ ?e ·esas ofi.. ·comercio; .Y .córp.O en esa froat~ra pu_ede suceder ,q~e
-diputado-vici:,~pres1dente.-Tirso. VeJo, s_enador-secret_ano,. cmas, 9opforIQ.e á Jo PI:!'-v.:eindo en ,~l_.arhculo 17 de los.. que conduzcan ·efectos con mtenc1on d_e defraudar
-A,,sclrno Argr.ieta: di_p1r~ado secretano(l
.• ..
la circular · de la dirccc1on ge1iei:a,l numero. ;os fecha l~s dert::chos, dejen sus carwiJne:itos á la ·m3:rgen.:opue~
-~- :·. Por.,.lanto~ ·mando· se. impruna, pubfiq_ne,_ cucul~ y 9 de- F_!;!:°?1"01;0, dé' 1844. Cuan.Jo d~ch51s. ~dt0m1st~~res .ta, del r1.o y :t cn;tcu'la,da d1st~nc1a,. para q31e mientras
-se Je dé el debido cutnplirmento.· Palacio del .gob1er~ ren¡itan á ,esta sns cuentas,. enviaran. -a.• la_ mantima las ateuc-Lone_s del resguardo l°i. Cic_upen_ por ~n_ 3:- P.ª_rtt1J
no ,-federal ei;i :Oléxico, á .23 de .A?ril de 1_850.-José_ g!spectiv~ ..c_ópia deJ,_íqdi~e. ó mYE'lnJario- de la cuenta se introduzcan por otra. clandestlnamante1 E;ludie~do .l?~J~•a¡Uin.· de Herrera.-A D..Mar~e_hno .Castaneda.'1
•y del estado. general de va.loresJ si _antes no lo han vigilancí.l. d&amp; ~los empleadoS, se_ni.. conV:enie1;1te. ,que s~e
..
....,Y: pa¡a ,que estvs_ actos_ rehgu;1s1•s- tengan· to~o el -w.andado.
·. '"'"
. _establezcan· rondas por __ Ja --~:irgen del rio, á prudent~
lustre y decoro. correspom,ILente á la greta .memoria ~e~
-distanciq y' ~n tiempo .fijo,. para; q~e _,vigil.~n y_ _evi~en
inmortal hér.Je de Iguala y de los otros benemérito~
-ART, 137:
que tal a~uso _se cometa, !Jay _he_!llpo ya _conoc1d~
,,.,me-xi_ca,oos que se sacrifi.cat:C!n por: so:: pátria;. él E.~_mq.
·en. que las cara.banas y ~oml;,oyes, viene_n ~r ~~ par..
,_ -~r. _pJeªidente_ d_e la R;epúbhca ha d1spuestQ se .oOser...
·Luego que POr el ~ónd.ucto rEispectivo reciban los. te a la fronter_tt.; porque en otras. Sfr los 1mp1d~ ta: mal,?,
ven Jas pr~venc;ones sigwentes:
.
, .. - _ : admini.::.tradore.s d~ las. aduanas de oabotage, ¡a nueva "cstaoiow y Jo~ _Í!]-~Onyeuientes ,del d€sie~to,¡,-en aquel!&lt;1-,,.-_
.1_.?. ios Exmos._ Sres. gobern~doreS- de los. ,Esta:- disposicion_ que )as subalterna á las de altura mas in- pues;, será_ cllando:~e._estableza ~o~ mayor frecQe~c1a,.
· :-~_Os ·Y _IQs gefe_s·_P:oltticos de los_ ~~~i~orios Se_p.ondriin mediata, dar,in á su administrador principal uoa ner y ·esto será;·con 1 _ac-qerdo del oom~ndante· de ~eladore!f,
de ·acuerdo. Con Ja.. autori.dad_ ecle$1.ast1ca para ·que· }os. ticia circun::.-tancia.da. de~todos los empleados, compren...
_ lt;ono:re~ -i)i:net•r~s-. de qu~ hab~a el decreto precedente;-. ·dien.do la fe9ha. _d.e.. sus- despachos, _ór4en ? disposiCion
; se, veP,figuen con top.a ,-la_ po~ible i¡:olernnidad,. tanto en porque sirV~n1 :¡u~ dota.cienes_ :y d1:.tr1bucJones .d:' Ja5:
-~~-- c~pit.:;t.les COf!l9 -en los demas :Jug,res. ·
ocup?,ciones del tsguai-do, · para que co!l' preseno,1a ~e_. '_ ·: .-Tod~s )1r ~dnan~S fronie~iia~ obS~~:uán" Para ,~l
'2.-? Los mismos Exmos. Sres. gobei:nadores..y ge... ellas y conocimi nto que: tenga 6. adqmera de las cu- recOnocimiénto y des·pacho·_.de. lo~ ~argam~m_tos_ C\la.n.t!).. Jes: político~ .dictarán,. las provid~nci.;\s. de, 81!- resQrte CU!!~~an~ias partic la-res de}_ pne{tó-pued_a_d1ctar Jas p~o-: aueda_ pravenido en este reglamento para )as aduanas
p,ara q no concµrran ,a los e~equtas las.: auto~1da~es _lo•. videnci~ que le !pareci~ren ro.as convenientes· al mejor IÍlañtimas1 respeCt9 d8- 1~S fOr~alidad.es _del recibo y
4espacho~.
-yales y dema::¡. em:pl~ados del ~stad? o !er~1tono, ~e- se_ rvicio, -ó con_
á quien_ corresponda.
• bientlo tambien asistir IG.s funcionanos pubhcos de. fa
_
.-• ,
·
:fed.eracion. ,.
;, ,.
.
.
.
- '
_.. ¡-.-,~
:
·., ¡ ' ART. 138.
.a.~· ;El ~li.a._2~ de:fteti~m9t.e _v~estir:in.\.lu_~~-!!gn_-·.:~--···. ~--:..-:6· ._.-.-..,·
. \.
. -' ____
0
P~rl.iCuTai-}firá' Huatulco; ·
· :i-oso _t!.d(1g Ji,~ .empil"a~os _del gobierno ;_gene,raL y.; los ,-'&lt;. ·¡;-os.-Jib¡:os-pai;ti' las ail~noai ~e cabotage !os.}i::Dl"'.
,. qe Jus. E,:statlr,s y t1;rnt.orws, segun_ esta ..det~l.lado en Ji_tará]l,,,las .. ~uana$ -~ríumas . a que per_te:1~c1~re.D¡
. }a s_eguutla- pre-venc1on regiameJJt;_a.1.Ja de ·la ley de-?2"9 firmando el á.dmini.1trador la.. pnmera y últuna ÍOJa Y·
tos 'emnlea-dOs residirán pi-ecisamente en ét' pu~
,,de ;f'.ebrero lje 1830·.. ~·- ..
:. _· · ·, l'.Ubricando el contador las del intermedio~
blo ·de Santa Ci-uz,_ que _es donde se 'mandó estab!~·
~ • .~ 4. ~ · Las pl~UIB Je armas y punto! artiUados· enar-. :· ;
·
·.,
cer provis_i_otja1meote la. ·oficina,- la qne observará· las
. b_oi-arán el- .pabelloo n(lciooál,_ á. m.eeli!J. .. a.st.-ii desJe las ·~ ·
:DE I~AS ·ADUANAS DE FRO~TERA:,
prevenciones •siguientes.
,,
,
.
·sci,s de· )a ,uañana ba:-ta la. misip.a, hora: , de la tarde., ·
., . ._ .
-1: P _i;;a, H ~ism,i pu~rt.o r~~tdirJ: una sec,e;i_on com~
o. pi Al .toque &lt;le dianá se dis[~&lt;ltarán tres tiros ·
puesta de, un · oficiar__ de_ la ~du3rn~ un e~C?:nb1ente, y
.d,e ·_arti11'3,ía, ,repi.til$JJdo~e uno eada. m:di¡i hora basta ... .
_.A::R.7•. 1~9; 1
do_s _ce!adore.; -qne ~era~ re:e~t.i~'! cada, mes,, en l?_s
"'las ,;:,oho de la uoche- en que se ces;i.rau. · AL comenL.. d - i • r,·. t. •·
~ érvaián_ en s1Í man~i'o m1smos térniinós qu_e se rirevenilt~ para San Bias, sm
1 zllr Ja. misa, al tiempf) de la e1a,-aci.on y !.l último res-.· ·· .• as~ a u anas •· ron e~a,s O s • - realal11érito· pa:a que· en ·esta ¡&gt;'revénCion~sé comprenda 1a varia,cion-de
·
. .
.
d
tiJ' 1 • de a· qu·,nce can·o econom1co 100o 1o presc.n o en 8 :)18
b
.
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. J J •¡¡ .
,
d
1
:P~_D_§O; se naran ~a:!v?-s. ~ ar eria
.
- fas nt'atifirrÍai!~•iñ.eriós •e)fló que hace i::elaCion'3.·ioorlas r0:51_encm.. f! a o,ci:pa, mientras se car17zc~. e a1panaz1Js ca.da una. y seran ac~m.pan.11,;,fa:S ~~ tre~ dei:;car~as d
.
..
a··· fo -d _ registro de $a]jdá,. para"Io een~ y casa otienia._ Los b,iteros y patron~s de J.a.~
geue,a es 9.ue á :::u vez hara. unacompawa de 1:rifant,ena._
e_ mar, visi. . e .• . :n e~
las dis oSiciO ed si• lincha.~- résidirán sie.inpr~ , eñ. _el puerto.
.
~,
·6. ~ .L.a· fuerza ij.rmadá._ m,a,rc'liara. con las. armas- qu~, 6 1\ ~us,tituci_~n,. se eSta. eclln
P : '· ·~2._ p:i_ Esta seCcion observará las. mismas reglas gu!:}
'iL, fa ,fu,n~rála: 'y ·!on cajas ;i la sordina, y de est~ ~entes. .
se presCriben p,ua la. de _San Bias en ·cua,nt"O al arril&gt;Q,
morlo _s_e Conserya_ra hru.ta el W.q_ue de ret~eta que sera
.
y disposiciones. p'ara !31 ·des_pac-ho· de- los _buques de a~
1401
1:ai:hbie'n·' á fa ·s.ordina.
~· ·
ÁRT,'
'
tl!ra y cabotag~..
. _. • , .
..
_, ,
0
-·,
'.)':/. P
·p0 r· el ministerio• de' la guerra sé t;tspédiran.
. d
.. :'i
'J'1
p
del Norte3. ~
En el ceri:o del :Sufadero que, es 1a punt).
]as órdenes correspondientes para que tengan su curo'.-- · En ~ las
u~nas uel . Presdi
Y. yª'ºaquella á mas saliente hacia el mar Y el
_ evada sobre. la bacan¡¡.
1
. .
l as preveIJ.c1.on,es.
,
•
, ~m~¡ea dos avanzai::a
a d' 1--a - 0;1
i..
• •
E'ste tendt&lt;1-, ¡i.l_Ehmien,to
que_ 1oc.an, á, .1..0S.
d" , , esta
• ·. ,·. ~ 11a..
. . .e- dno
. 1 a inístrador y d e¡ puenb,se establecera..1 un vigia.
1stá:11cia pru 0 !1te~ a Juicio
, ~.
·
Sti'
:
'depéint1eilci_ a
' ·
'
, , 11
e · a 1.D ·
d
obl;ga.cion de estar allí de-.le que salga el sol hasta
u
··
·
·
·
d
-de acue do· eon ¡ · · u far,te de celadores, Un es-.f. __ s ~
Se encarga á:_los señores• diocesanot.eul en·
.. _r .
· e coma l ' .
•
• •¡
• que~ se Oculte,: y observará.w con un anteojo, de que se
'dé -q~e·-eu 1o3 conr:enios d,e religiO:sos de a_mbo.s séxos 1.acamento ~e e st05•, que e stén en contmna d,igi :inci~ te proveerá, toda: la parte del ma;. y, de .Ja co,sta qu_e
58 haga el sufrao'io' de· honras que di'-pone esta• ley
en los ca.muio¡1·de ia parte-del nort~, per dJn e v¡enen de{cubra, par~ ~.v~~r c~~ndo se aviste -~lg~n buqu,~:
g µ A Jas ~x.~quias que se celebr.ei:i en 'e!ia ~a•. las ca;tal•ana:s 6 _- cbmboyes Y :í. .su_ ~llega a. ~I ?~~!-º para esto tendrá· una a,sta de bandera fiJa _a.. la. part~
'Pit:il· ~oncurrirán ·1os.· empleados' _subalt~rilos de-_ la fe- douile e st nvier~· el. rc:.g~a rd0· recúgera el que hic_i~re que mejor'.se descubra eles~&amp; eI -lugar do-q.de _,residen
derac-io"n los: del distritó· y· el cuet,l)O'. ¡µ.Úll1clpal píe-. _de_ gefe • -~eL~~_sta.ca,IIJ.e~!º los docum_entos ca~ 40 -s~ los- emJ)teados: la ·asta.'·tendrá UD~ dñz.i y en ella 1;1n~
qa·Jos t~dos po?- el gobernador:
,.
¡conducela-·carga, y témendolos en ~u poder, custoriar~ ban
__ d_erola,,que se e_ Ieva_rá en_ s_eñ_a,_' de_ que se_ a_w,sta
· ' 10.Pl Estas prevenctones
--·-·---- ____ se
'!.. -li-á
t ·
al los ·cárro~ v -·muras en que se conducen los e,ectes
ar n es ensivas
.
~dJ
•
.
~ i' "J - istrador eiltos bllque,.1i"aTa ;qua' j,~é"d~n,'dispollerse_ con am.icipa~io~
,rlifl, 1;: Je:- Setieml&gt;re en los'_ lugareS¡ ~n-qtJ.e _4~-a~µerdo· ~ta__la.~ qal!a ~ dpn_~e- e~tr.egara.
mm
los botes y empleados qúe en ~llos de}?en salf:í a:
t:_On· !i:1$ aútoridades __ st:ip.edo1es .fespeqtivas_f_. 4,i~pongaµ "l los documento~ qu~ hubiere ;reQoc1do,
i:e.Qibi.d~s~ , , . ' . ' , .
,
1_ns,Jtlutas p~~ri,óticas qu~ Se_celeb~eu:honore~ f.WleJ&gt;res
. l, ,, .
·
'
~pt&gt;r las víchm~ _de la. patna~.
.
, ·J..Rf. htl
ART. "148.
·, . Ten~o. ~l. ~onor d~ ~omu11;icl\~lo á: V .. .E._ pa~a su_
r·,
:-.
·· •
d ,·eoiba Jos docllme'.iicumptbn1ento - y efect_os corr-espo_uct1entes.1'
Luego ~ue el admmi~ra or d . , d Particular para -Ílfánza1Íillo.
- · ·
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· ·
·
.tos los confrontarán en umon del conta or o'. e1_ que

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1!iéie~e: ~Us yef,e~} y ~i~¡&gt;Ondiá. . que ~in· pérdid~ de rierhpo,
,
.,
, · ,
'tlebilO: cumpli.(rúento. 1I1ando .se pu~hqn~ __P.or ,ha!Jdo.en a la mayor po~ibt: b,!"eved:id,_ se_de~carguen lo~ .ef;ctos,
Los éinpleados- J"eSidiráñ ·pr"eciSRllleiitE; en el mismo1
·•··'-'1· :.,.apit·1:_ \;. e~Jas de·•m·as· ciudáúe.s villa_s,.. Ju!!_ares I CUT"a orden sera siempre por_ 13s~mto d:'~ comanuante pnerto donde antes- estuvo :la. oficina, para que así se
.... · ª·· J "
·
;,,.
'•' • ..... ,.
d.J
'I -.
d ·na
1 carga. cumpla.- con las miras·qu·e el"Iegislador se propusoal
.~e _1~ .., c.o_ni1Jne_n~i.on_ de-_ e~t~_. 1·E~W~P.t .. :ci~cuifn~oi.e
ce ~d(!_r'3s,, Y és~e ,cl?n - 0~ 4.ude cbon ªl:d,º -~ · ·a 1o5 aco_rdar su apertura, par decreto, de- 1.0c,,de Ma:yo de
'qnl8nt'i ·c_t1rfE;iSP.OUdh, pb.ra- su c,wnpJ~n,..1,ento. . . · .: 1 .i.O~~r~ ,_las ~pe~etas. con. 9.~~ e ,e cou1 uci~e .. ,
., , ·
·.w._follteteY ·_Mayo ;io de, 1&amp;Q%_.:..._, P,edrO Jpié Ge:rcia.-:- aI~:e~l"!e~, pa~a..'e~ ·reco-q.o&lt;:~_m1ento.~- J.~ pape_Jet~su_ e~d••- 18.J.Sj para q·ue el ·servicio se ·h:iga con regularidad y
1
,Santiao-o -Vulaurri secrebHo. - - · .: ,r
beran estenderse- en los rn1stnós. t~rm1~os. que q,
·6rdim _para...que el come_rcio no _sufra::demoras perju.:-., · · -~-- ., ·
, ·1
'
• ,, '
P!ev_~nid~. p,:u;i. la ,descarga de hi_s:- ~'uques. y}~_~ fir- _ifü¡i¡iles,. y_ eJ· erario nacio.nal .~ra-v;i.m~nes y p(lrjuicio;
--~--'~"''--'e;·-~
Dlai3n el ce]adoi-i coriduCtor y el dueno, ó ~o~~~IOJ!adc:, Y ·pofque en fiil sin hacerqe ;;,.sí no se cumple con
~¿ " •
.
.
•
.
de -lá ·cal'g'?- , El _'rtlfei-ido celac1or no se ~epatar"' 4e la lá ley. Pero ~ntre, tanto s~ construyen en aque] puertp
.. J11~~Po, .1. o .~~~ti~t1J9ipn~I Je. ~&lt;~c~p~io~--:-i~l'.9-0'-. cuStodia ;1«e.
le_ .enc~miend~' hasta que l~s ~fe~_to~- los edificios necesa{ibs para ,el efecto, _JJermanecerá la
Sr\..,.;.!faoieu_dc; ammt(lc~iló. en-_ este ·-pneb10 Y. ~u _3ur1s- todQS:...esten · en· lós almacenes.
:A,J.n:ma. en C.o1ima, .. 6. en otro. pun~9. mas .in"!ediato
diecio,n, · un teínblor •·dé tieutl el-· Jia'. 26 ·del que· hoy
-··.
·
·
·
·
'1
que ~es1gnará oportunam~n~~. el gob1ern9. Mientras
finaliZ1h •á •·lll.s 4 · -y' 3,.-, de ··la.: ma;üaüa. •hé. creído ·- con• · •• ,. • .. •· J:.R_T. l42.
es~ dificulta08s se ·allanan y los. émpleados pueden
:t.•entcute- ponerló eri4cc,nocimientd .d¿ •V. E,. manifés.
.
~ermanecer en el .mismo puerto,_, c.ºP'l:º lo .espresa ~l
t:inliofo: qu.eino o~stante el· g¡ande té'm.Ór ~e_ in~ndió,
, En la pllerta.. de'
a.lmacenP.!I ha~rá do~ ·tela~ párrMo anteñ~r,, se pondr.,in dos empleados 6_ eeladóno__ ~ubo, de$!P"ac1~ ·algu_n~ ni ·en laS _fü.b_r~c~ ~~ ,.a:po- dores que cortfronte.n' 1~ j&gt;Jpel,etas r.on ~os ,bultosJ y lia7 res· ,_en· .eJ- :referjdO, puei:;to p~ra _qve- tan luego , CQtllO el
-blacJótl.: ~ Su'UV,rac~o~n; seg1in se'·calc1?,id_po);:~a¡_:i~S P.e.r:- upn,do_l9s_ ~o.nfotmes, .JloDilrán ~l. c~~ph~fo, qu~ tos de buque se avi~l'e se disponga Ja. falúaqu~ ~eb~. teeibirlt;
$On'.ls. fue- _de, •tres a cuau·o _segu~ªos; ;,·-stf oscilac1,o~ :fas- m~rítiín~s- dep,ep., .ponPr_ e~ta,ndo e~ ~J 1¡µ.úa~q•.: )'_ Y, bien á la .vela. 6 estando ya_ fonclea~o _irá"Q.. á su
1
de- Sur_ á Nor,e acom~\a&lt;!~·-~~ , u1,1' fyí.leno
~U~terra1~:~9 ◄ l~s,~en~r~garán _l\_t j.l&lt;:"ai&lt;le ó - ~arlI_a: t\lma~en.e!, q~1en bcitdb~ 'pasarñri'fa··visita ·
fondeo; rt?éogérln ros doc11-que., dcf&lt;Ie.- luego ~e .:V~fQ1~ie1 ., ~o~. U~a1 fiolen~m.1. ,l:!Xt_rá~ pomlrá:
cada, 'pi;}l)e?e!a. rr.tt~!, ''}l _la , .fi_rrpar~,: .~1 . .~º~ mento~
sellarán. las escotillas; Y permaneoiendo.:i }&gt;ardo
1
ordinaria. , .. , :
' · L
·. , .
_ ., - : .: , ,
m.1ardas ó el ·aicrude' hallaren. 'J.nc-onforO:hcliacl ent_re la E.!l mM caracterizado. de'.dich,os_.e:mpiea~ós,6; ~.ela'lOiel
1
~- - A.t l'~rticip:1fle 1 á Y. ~-- ;esté. ic_?ni_~,di1;ll_ia!1t?,J6~gp Y~t'ga)+_: 1~. p~:P~le1a:s; f&gt; 'que ~lp4fl 'far4~-~tl~· ~~CU_e1n!r~, 9 él ·mas ~nt_¡-~o¿ telJ1iti~ ~4:on el ~tr-?. a.l_adr;niJI.islra.;_
el 11,onór -' d~ • tributarle m1- -at7rt~;··co_n~1d,e~c10~. t,s1~+ .ro.to ··0 '-descol'Ylpuesto· su'· eIJ1f!l.19~~i de _. zp.od?. Jl~le": 1~. dor los'" docúinentos que hubiere recogir!(! y obc;er.vara.
1
~1;Ia.r _a,¡,r~CIO: '. t • • \.
mnd; .~9~e!,?hfl._.C~~.,fa_H~ 6 ~eJ!lier1101.:1p1an~t~fª.~- en las éste y aquellos oua.nto se previen'1 pa.~· igµJdes '~asot..- --.Dios _y'. hbert_ad. _Co~eej&gt;c~-~~ ·: Abr_Il :so_- ije; }850.~ P~P-~I~tás ,Y· dáfil.1· kyi_Sb .dl ~u~~P ó ,,enpp._rgr1!0,, q~e),&lt;J..~ ~ la._,.s.e~c~oy 9,el P~~rto de Saµ ,:.ij1;,.s. , ·.
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Jo~é .. lf!-,:ta, {Porrts.-:-~1;11~· :S:.::_·,qa~~tpa~qr' 4~1-:F;~~dó
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El . Organo oficial. ·

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GOBIERNO DEL ,.Esr·ADO,

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··c::E"&gt;~'®o®e&lt;®®cS&gt;&lt;©&lt;$&gt;S&gt;dl!::&gt;&lt;S&gt;@&gt;,aji!¡,,~ ~,:;g,a41&amp;&gt;_,~ Is &lt;$~@@&gt;~&lt;@!&gt;~®'&lt;::lr.&gt;,®;"®&lt;@e&gt; ® ' ~

!legatarios entre sí¡ cumplirán con· pagar el uno 1 . Gobi~rno ilel Estado libre de Nue,,o Leou.
por ciento' de las herencias y legados: ·Y en los -El ciudadano Joaquín ·Garcia gobernador del
patronatos de los legos fideicomiso!! &amp;e, cum-: Estado libre. de Nuevo Leon á todos sus babi.
; plirán con pagar por una vez la cuarta parte I tantes hago saber: que el congreso del Estado
Gobierno· del Estado' libre de Nuevo Leon. de la renta de un ai1o, deduciendo lo que se: ba tenido á bien decretar lo siguiente.
·-El ciudadano Joaq uin Garcia gobernador del ha de pagar a\ capellan 6 lo. que 'se. debe gas: 1
,
E&lt;lado. libre .de Nuev&lt;&gt; Leon, á todos sus. ha- tar en satisfacer cargos de m1Sae, hmosnas u: --,,NUM. 286.-Se .ha propuesto al congreso
bilantes linao saber: que el congreso del Es-' otras semejanteo.
un proyecto de ley del tenor siguiente.
'tado ha .'•~id. o á bieu decretar lo siguiente. 1
8. o .• El. cobro ,de esta contrib~cion se hará
, ArL l. o No •e debe inquietará ni!fgun
,
,
·
por los administradores 6 receptores d': rentas,: vecino poseedor actual de solar, ni ec~arle pen' --,,NUM. 284.~Se ha propqesto _al .congre- ¡á cqyofavor.se coi:icede.el dos po~ c1entode,sion~uevaá que no h~ya estado su¡etoen lo
·so un proyecto da ley del tenor s1gmente.
, lo que cobren, prévio aviso que ba¡o. su r~s-; antenor por razon de aquel solar.
Artfoulo l. o Se permiten las rifas con pon•abilidad dará.n los jueces al gobierno de 1
2. o Para quitar nn sol,t a( poseedor que
'la precisa eondicion de que intervenga en ellas cada caso que . ocurra, así como el ,r.eceptor "'l •Jo.tiene, es 'menester que sea 01do y ven01do
un alcalde. ,
·
j administrador y éste. al gefe de hacienda. • : en juicio segun las leyes.
. . Art.. 2. o Será obligacion del alcalde, cuí9•.o Todo escribano, juez 6 P•:•ona que 1
3. o Por los solares que de nuevo se dieren
'dar de que el valor que se pone á la cosa ri- ¡intervenga como principal. en la facc1?n de tus-: en propiedad, exijirá el ayuntamiento para el
'fida, ho ,ca mayor del supremo, á juicio de, tamento,. codicilo, memoria ó )nve~tar1"., y tam-: fondo de propios el précio justo de dicho solar,
perito,, ni se colecten mas entradas de•las que, bien el , heredero 6 legatario, esta ' obhgado á ! valuándolo por peritos.
·
.
basten para &lt;1ompletar al valor: y de qua el. dar cuenta á la· teseroría para que se tome ra-1 , 4. o Aquellos pobres que no temen do con
al::'t•&gt; del sorteo Se ejecute con toda Jegalidad, ; ,zon. En· caso· de lló hacerlo los herederos y que. pagar en pronto quieran recibirlo.s e~ ~
~n log•,r, dio. y hora determ,inada y ,qo11 pré-; legatarios, pagarán el cuádru¡,\o ael derecho cor- :fdiusis se les darán en esta forma los títulos,
'rh citn:~ion de tollos .Jo.s !nteresad.os,
, respondie. hte, y_ los otros el simple.· •
j-m.ediante una posesion anual muy moderada,-~
· · · Art: 3. o • Un cuatro por ,ciento es el de10. ~ El Estado snccede á l?• mtestad.os juicio del ayuntair.iento, y destinada al fondo misrer.110 qn\,.~ se·. imponP. por cada rifa; el cual se 1siempre qne,practicad.µ; las jnformac1ones Y edic....roo de propios•
. nun,c,1t~rá sobre el volo.r de la cosa; y se re-1 tos que ordena el artículo 8. 0 ~• 11! le~ 6."',
.. Y habiendo sido tomado en considera'l,h.:id así: uno al alcalde, uno al distrito y dos tít. 22, lib. 10 de la novísima recop1lac1on, no cion y discutido el dicho proyecto, resolvió el
~I fhauo. ·
.
.
; se hallasen parientes dentro de los grados le- congreso que conforme al artículo 113 de la
A,t. 4. 0 El derecho .de alcabala en caso gítimos. ·, El gobierno dando cuenta al. congre- constitucion, se comunique al gobierno, al poder
que' J~b" colirarse se verificorá en la cuota so podrá hacor aplicacion d,e upa terc1.a . parte ,judicial, al gefe de hacienda y ayuntamientos,
·ao•reopondiente al vo.lor de la cosa, segun las de los bienes que así quedaren vacantes en I para que conforme al artícnlo 114 hagan sus rexegla::, generales del ramo.
· cualquiera distrito pobre para hacer._ cár.!e!, es-¡ ciamos ú observaciones dentro del término &lt;le
-.Y habiendo z:ido tom-tdo en consideracion cuela, 6 salá consistorial si no ia tiene, o re-; tres Eemanas 'contadas desde la com'Qnicacion
·y disentido el dicho pmye,·to, resolvió el con-: pararla si lo necesita. Fuera de este caso el que se les haga por el gobierno. ,
:
greso_ que conforme al anfoulo 113 de la con::-- ¡ total de •estos hienas se r.eserva para. pago del
Y por cuanto el interes de Efifado exigo
titncion, se comunique al gobirrno, al poder. contingente.
que mientras obtiene la fuerza de ley el dicho
judicial, al gefe de hacienda y ayuntamiento,,:
11. o No compareciendo parientes dentro, ·proyecto, se ob,erve en calidad de decreto propara que conforme al artículo 114 hagan sus i del cuarto, grado, computado segun el eerecho visiona]¡ habiéndolo juzgado así la totalidad del
reclamos ú observaciones dentró del término'._ canónico, 6 noveno computado segun el &lt;lere. l congreso, u~ando é,;te de la facultad que lé comde tres sem,nas contadas desde la comunica-' cho cívil. á virtud de las diligencias que o~- 1pete conforme al nrtfoulo 116 ordena y mancion _q.v.e se les haga: por el gobierno.
!dena el artículo 7, 8 y 9 de la ley 6. ", IIL, da, que sea el dicho proyeeto de ley observay por cuanto el interés del Estado exige' 22,' lib 10 de la novísima recopilaci•n; Y de-· do en calidad de decreto provisional.
.
que mienlras obtie,1e lo. fuerza de ley el dicho: clarado que sea judicialmente ser vacantes ab
Tendrálo entendido el gobernador del Es,
proyectp, se observe en calidad de décreto pro- : útle.stato algunos bienes, se veuderát1 estos en , tado mandándolo imprimir, pnbliC'lr y circular.
visiona!; habiéndolo juzgado así la totalidad snbhasta pública, y el producido líquido se, á, quienes corresponda para su cumplimiento,
'del congreso, nsandú éste de la facultad que' enterará en la respectiva receptoria ó en la ad-1 i\Ionterey 18 de i\forzo de 1631.-Joaquin Gar~
le compete conforme al _artículo 116 ordena y' ministracion general; llevando el receptor _6 ad-! cía Dá.vüa, diputado presidente.-Josó Fmn'". manda, que se3: el drnho proyecto
ley ministrador_ el pr?mio de un dos p~r m•~to,' cisco ,u Rada, diputado. s~crotario.-Lujs Z2m◄
,:-nscrv'ido en cahda\l · de decreto prov1s1onal.
Y habiendo sido tomado en cons1derac1on · brano diputado ·secretano:'
. .
, . Tengrálo entendido el, gobernador del Es- l y disentido el 'dicho proyecto, reso!Yíó el con-j
'
, ·
'/,1cto rrúrldándolo imprimir, publicar y circular greso que conforme al artículo 113 de la coma I
Por tanto mando se imprima publique
'á"" quieiu:-.s . corresponda para su cwnpli~tento. •~tt19ipn,- ,se coffiunique _al gobierno,.; al poder; circule y-se le' dé el debido cnmplimÍento.-Da:
jl,fºº''''.ºr 16. de l\1arzo d;&gt; ·1831.-Joa_quzn Ga_r- uud1c1al, al gefe de hacienda y ayu?,tarmentos ! do en i\fonterey á 14 de AbrH de 1831.•m, •lJq•,la, d1p!'tado pr1;:1d.ent:::-:-,!ose _Franr;is- ; para _que. _conform~ _al. _ar;foulo. ll.4 ,~ag:'ll s.us Joaqui.n Garda.-Pdrodd Falle, se~rerario.- .
co ·:i.;-. -Rida; - diputado "secrefano.-Luis Zam.- 1'reclam:os u observac1one:1 dentro del -1ermmo de
Ibra;w, diputado 'secretario."
tres semanas contadas desde la comunicacion
· que se les haga por el gobierno•.
Por tantq, mando se imprima, publique,
Y por cuanto el interés del Estado exige,
· Gobierno del Estado libre de Nuevo téon,'
·cirenle y se le dé el debido cumplimiento,-- que mientras . obtiene la fuerza de ley el dicho
-El
cindadano Joaquín García .gobernador del
, •Dado en :\bnrerey á 22 de Marzo. de 1831.~' proyecto •• observe en calidad de decreto proá to'dos
susha.
'
'
; 1 .'
Joaq,iin Gari;ia.-Pedro d~l Valle, secretario,
visional, habiendolo juzgado así la totalidad del Estado libre de Nuevo Leóri.
bitontes
hago
saber:
que
el
congrcso,del
Estado
congreso, ns•ndo éste de la facultad que le com,
pete conforme al artículo 116 ordena y man- ha tenido á bien decretar Jo siguiente,
da, que se¡, el dicho proyecto de ley. obse:rva. Gobierno del 'E),tndo libre de Nuevo Leon. do en calidad de decreto provisional.
, -,,NUM. 287.-So ha prop~esto al congreso.
'.;....El
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tenorlossiguiente
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• cm, a anü na,¡mn . ,art, a
~ erna or
Ten rá o enten 1 o e go erna or
s- un provecto
AÍL l. 0 de Aleyfindel
de que
ayuntamientos
'del Estado libre de Nuevo Leon á. tofos sus , tado, mandándolo imprimir, pub!icar y circular .
..
.
·h_:1bitantes hago ~aber: qne e) cbngrejo 'del E:!- á quienes cotresponda para su· cumplimiento. 1~1;endan tod~ la dihgen~ta qu~ demanda el gr~'tádo ha. tenido á bien decretar lo siguiente.¡ .Monterey l\larzo 16 de 1831.-Joaq11in García ,is1!'10 n~goc10 de la regolae1on de _fa .~'!ntu•.
·
' ·
·
¡Dá.vila, diputado presiclente.,_Jas.í Franci:sco de' bu~ion directa que de.b': pagar cada md11'.1duo,
.-. -,,N1Thf. 285.-Se hd propne&amp;to al congreso • Rada, diputado secretario.-Luis Z.inihra110, di- pod_r~n para la recauda.c10n ~ombrar do~ .o ~as,
un proyecto de' ley del tenor siguiente,
: putado secretario!'
.
. mdiv1di:1os de fu~ra de ."u sen':'. que la ,verifi.
··
Art. l. o Esclusivamente se destina,el p•-1
que!' siempre ba¡,o la responsabilidad del .ayun.
go_ ~el continge~te, la ·conttibu~on s?bre los¡
Por tanto, mando se. imprima,. p~blique, tarmen~a..
,.
.
•
_
1egados y herenmas de las succes1ones por tes- circule, y se le dé el debido cumphm1ento.. 2 • . En la, hame!ldas Y ranchos . º!'car
tamento y· abintestato que se espresarán.
, ¡Dado en Monterey á 23 d• Marzo de 1831- ,1,1arán dicho c'!bro, ~ los Jueces á prevenmon 6
. . 2. 0 La sncc~sion por testamento 6 ab in-' Joaquiá Garcia.7"Pedro del Valle, secretario.
i,ncarg~dosLde JUS 11?1:'· d
.
.
d á
3~
te.nat-0, en los bienes, entre ascendientes ·Y des- . . :,
,
os ~om1s1ona os para esto que, ~r .:1
cendientes pm' línea, recta, qneda enteramente
-------,-pqr aqu~I .año .esc~ntos •&lt;; otra C"":,? con,e_¡1l
libre del pago ·de este derecho aun cuando por
Gobierno del Estado de Nuevo Leon.llevaran¡ e~ prermo un dos por ,ciento sobre
testamento se baya dispuesto en favor de ellos El ciudadano Joaquin García gober~ador del o que ·co ~c aren. •
• . .
~el 'iérció y _quinto por .via de mejora ó legado Estado li'hre de Nuevo Leon, á todos sus ha. 1; paJuen~o sido tom~do en c?ns1dera:011
o en cualqmera otra forma.
· ·
.
\,
.
y d1scut1,io el dicho pro_yecto, resolvi? elcon'?re, 3: 0 · Tambíen. queda escento de esta con- bitantes ha,¡,o saber.
•? que confor11;e,al articul'! 113 de ,a con~llt~:
tnbumon la herencia 6, Jeaado que· el testador
,
d
I
,
.
d
• .
d
Cion, se comumque al gobierno, al poder ¡ud_1
•
'
b
Q,
n so eaiacna
qnemeacuera •· ..
·.
•
., •"
· ·
deJa á f~vor d~ su alrµa con el encarao ú ob- .
du
. 1' d · 111 d 14 d O tub , cml, al gafe de hacienda y ayuntamientos, para
1
4
jeto de que su importe líquido se distdbuya en el art.
e
'j; e erafi ~ d ,e. e
que conforme al artícµlo .114 hagan sns reclainisás limosnas y otras obras de caridad su- · de 18 28 para nqm f:l',. Ios . se .es e· impren ª 'mos 1i observar.iones dentro del término de tres
fragíd~;. ~ -. :.
. - - ·.
,
.Y
,c;l.e que habl~, ·Y autonzan~oz:x¡e _el decreto numero! ~emar1as• .c.onta,das desdé- la comnnicacion, que
. 0 D t d 1. d
, .
•
d . 288 de la honorable le_gislatura del pistado en se les haga por el aobierno.
4
..
- . - e o a,s -a,; emas _su~r:e~nones e
rt. 2. o ara ·qQe dicho nombramiento pue.
~ .. d l E d . . • .
bienes libres· 'se cobrará un dos por. ciento de: sn ª
P I .
d
. •.
.d . .
.
Y por. cuanto et rnteres e
sta o exige
1
sir\otal valo: liquido que se paaará 'por el here-, da hacerlo. en da gul no ~. os ~dn IV! nos ,q~e .I que mientras obti.ene la fuerza de ley el dicho
.
,.
.
e
están practican o eyes, ue vem o. en conierir
b ·
1·a d d d · t
d ero, re¡ntegrá,n¡lose este de la cuota•respectiva •
.
d fi ¡ d . •
pr9yecto, se .o s.erve en ca!.ª ... e •~re o pro1 d.e.. ta C 1.• ¡¡visiona!;
á
,fogados, al tiempo de 'entre.,.rlos.
el carge e . sdé~es
habiéndolo juzgado así la totalidad
· · .5: 0 - · Cúando el importe de
:herencia 6 · tal, á los d m~,~ ano• 05 •
ªá"ª¡· 1 .artinez del congreso, usando éste · de la facultad .que
,
.
.
.
.
.
.
y
Felipe
e
m.ier
en
atenc1on
as circunsd
1cga_.9, __ ~ea de dos ll)ll p,e§os arriba y· recaiga
.• _
:' ,
,_ •
el 1e con:ipet e con r,orm~.. a¡ ar IÍe u] o116 0:rd eE,~··
~h perso~a que no 'sea pariente del. t~tador, ¡tanc1as que concurren en sus personas para
y manda, qu1; sea et dicho proye~I? de ley oboe. pag'iú"a. del ·¡uismo modo \uí·cuatro ¡,or ciento . efecto.
.,,. .á. .,
t . , d servado en calidad de d~creto provis10nal.
·
~n ·lugar deF dos. ·
·
.. Por tanto, manno . to.as ·1ª" au º""ª •~
.
Tendrálo ent~ndi~o _el Gob 7rna~or ?el E,,:
.... 6. o -En· las •uceesiones tra.··. nsv.orsale,i de I1civiles . .Jel Estado dde mI_ mdand.do, ,hagl\aln J ten tado mandán,dolo imprimir, publicar y circnlar á
·
·
d l ·'
' ·
, gan
á lo• espresa os mu a anos
artínez y · . · ·
• t · .,,. '
:¡?atronatos, e: egos, fideicomisos O , cualquiera
. . .
d . .
. . dr. d 1
.¡¡ • qu1e~es correspon da para su cump¡·1m1e!'
o. n,o_n
1
?Ira
su éla•o;, se exijirá · or una vez la i\per por fisca es e lJUprent~, gna~ an es Y ª _tere;y: á 1~ de l\iarzo ~e 1831.-Joaqum {Jarcia
renta líquida' d . . d" a:íl . p d ºd 1 . . . 01éndoles g,uurdar las. cons1doi;ac1ones que co Dá.vila diputado pres1dente.--José Fi.ra11C1.SCO de
•
'
e . me 10
o, de UC! o o que
á t 8 l les oorrespqnden ' .
n _;,_ d'.
a· .
. . •
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. d'
se ha de·'pagar al cape\lan ó de misas .Jimosnas 11/;º
,es
.
.
,, .. ·
á . • d. .· Ab . d
. na,rn, 1puta. o secretario.-Lu,s Zaml¡raiw, . l•
1
5 V.e
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.
.- - '
r1 , e 183
· "
- · · ·,
u, otra cua1qmera
carga
seme¡ante.
, Dad9
. . en . 11,.a.onterey
• .
. 1• ,puta do secret ario.
. . ·',
éc; ... 7. &lt;&gt; . J;li la muger succeoliese. ó . heredase -JOlllJ,Uln Garria.-Pedro ~l
,¡/le, secretario.
. Por tanto, i;nando se imp1·ima, pubhqnp,
al "marido1&lt;6 \el 'IQNic:fo á la muger1 6 5i(l,\e¡en
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circul!} y se.le de el debic:!o cumplimi,,;~to.7~ªr
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}lo,e:n, l\fonter-e! ?' a5 el&lt;, Ab_;,jl de l.8?t•=1.0119ubk le compete .conlim¡¡.e :al artícplo J.¡.6 &lt;&gt;rd=. ·Y
/4.rtículo. único. Siendo efogido un\ mi•mo
§ía¡,c,_q...,,.-j?ql_, 9 .dc.l Y!ll{e, .s.ecr¡,lano., .
manda, .que se?-. el dicho ·proye~to, ,,,le ley, ob- sugelo
.el· go,bierno del Estado y . para al-

Pª:ª

s_e¡wado ~n C!].hdad _de d.ecre.t&lt;?; ,
.
guua magistratura, fiscalía ó asesoría, prefefjrá.
'.Cendrá[o ep)•nd\do_ el gobernador ~e) ,Es~a- , la ecleccion hecha para el gobierno.
do _mandándolo 1¡¡¡pr;m1r, pul¡lica~ y_ ci,rcµlar ¡í. 1 •. Y ~abiendo;. sJdo, tomado en, co~sideracion
quienes correspon?¡i para ,u cnrnphm1ento. i\Ion- ¡ 'l discutido i,l q¡c);,.o pfoy,cc(o, .ri,sol\r:16 .el. ,con•
.terey J.~:;?.e, ;).bpl de ;831,~Rzfael Garcia J3a,. I g.reso &amp;e,
.
,
.·
llestems, _diputado pres'.d~nte.~.T..osi Frands_co
V, por cuan!? .el interes del Estado e~ige
Rarla_, 4 1p_1uad&lt;1 secretarr~.-,Oieg:o CemJ}),o de qlJ,8 .mientras o),IIen,e la,!uerZjl de Jey el. \lic)lp
J,acZi¡ca, d¡pµt,a&lt;l,o _.s~_crptar¡o/'
1proyecto &amp;c.
· ,
.
,
Tendrálo enterulido .el gob,emador del Estado
. ¡?o, ~ante,, man_do. ee i':'pri,ma, publiq1,1,e, &amp;e, l\fonterey 18 de ,Abril de 1831._:_Rafael Grr·
eircule Y se le de el . debido cnmplimlento. , cía ]3alksteros, dip,utado p,esidel):le.-José Fmn-Dado. en Mqnt~rey á 27 de. Abril de 1831. !m_co deJl,,;,,da, diputado secretario,-Dieo-o
Ceno0
-Joa,q¡¡m ,G,a¡-fia,-1:'edro del 'Jfa/le, $ecretí1JÍ&lt;i, vio de Lachica, diputado secretario."

· · ·· : · ·
Ge?ierno .del Estado '1ibr.e de Nuevo Leon.
-El cn,&lt;la&lt;lano Joaquirt García aobernador
.del Estado ·libre de Nuevo Leon li"'toilos sus
_habi\an\cs h_ago sa?or: qlle ,el cóngres? del E.statlo l.ia tm¡1~0 á l;,1en d.curetar lo •sigu.J.el)t_e.
~,,NUi\I. ~88 ..,- Se ha propuesto al Congreso un proyec10 de ley del tenor siguiente,
··
Art. 1. o Si en la capital 110 se puede
completar el número de jurados necesario pa1ª la cjecucion de la ley federal de H de Oc,tobre de 182S, se agrega:Z";ín todas las ~ii:;~as de
'
Por \a,nto, mando se it;nprima, &amp;c, Dadp
los dis\i:itos del .par,tido.
•,
- ~
.en Monterey á 7 de Mayo de 1831.~;roru¡ui~
2. o En fal:a de letrados puede el gobier.
·
·
:no habilitar provisionalmente practicantes de
·Gobierno dol Estado )ibr~ de Nuevo Leon. (lq,rtiu,.~P~ro d{d Vqlle, secret~rio,
•leyes de conocido aprovechamiento y providad ~El ciudadano Joaquin García gobernador, del
J&gt;ara las funciones de fiscal de imprent4.
E 3 l~do libre de Nuevo Leon á todos sus ha.
'Y liabiendo sido tomado en éonside,aeion l}itantes l¡ago saber: que. ~l congre,o d.1)1, J!)st~tlo
'Y dismÚido el ,licho próyecto, re,oM6 el con- ha tenido á ),iel) decret,ar . lo sigi¡iente,
· Gobierno del Estado lih~e de Nuevo Lepn,
'gres&lt;&gt; que &lt;:on.forme a} artículo 113 de la cons...+El ciudadano Joaquín García GobernadoK
'titnciou se comunique al gobierno, al poder'jn- · ~ - ,;NU:\T. ·291.--, Se há propi¡eáto al congri,. r del Estado &lt;libre de Nuevo Leori, &amp;c. , ,
;dicial, al gafo de llacienda y ayunrómientos, pa- so.)lll proyecto de ley .del )ei¡or $ÍgQiente,
. ,. ,
. .
,.
,ra que coufurrr¡c al artículo , 11-1 hagan sus
•
.•
•
,. ,
,
~,,1'&lt;7JlVL 293,-Se ha propuesto al congre,..
;reclamos ú obse,vacioIJes dentro del término 4.rtu;¡¡/os adicfon:i!es a las ordenanza.~ generales · so uit proyecto de ley del tenor siguiente .
.de tres semanas éoutadas deswe la com,u¡icacio11
de potw,a (decreto iium, 181.)
j Art 1. 0 Los amos á quienes se les mue;
.que se les llaga por el gobierno.
Ira algun peon ó ,irviente debiéndoles cantidad
·
'lf por euanto el lnteres del Estado es:ige
l. s' Todo el que dé alojamiento á algn-, de dinero, no están obligados á pagar el ent~er.
que mientras obtiene la fuerza de ley el dicho Ita persona. recien venida, sea cual fuere su cla. : ro de aquel mozo.
·
proyecto, se ob-.erve en calid.'l.cl drJ decreto pro- se. Y objeto de ·su~ viajer dará inmedi~i:arnente, , ~- 0 E:iceptúanse en estos casos solo los clere,.
yi,;ional, k1biéndolo juzgado así la totalidad del aviso a! alcaltle primero ~el lug_ar ó al juez á, cl¡os de fábrfo~ como que están destinados esclu_congreso) n--ando é:3te &lt;l.e la. f:::wnlto.d que le prev1:_na1ol). eµ. }~s r~cherias, bajo lu. multad~ .sivamente par4 · Jos ,gastos. del culto djvino.
com 1,ete ,conforme al artículo . 116 ordena y dos pesos, part, ble segun el decreto núm. 8;:J, Y habiendo sido tomado en consider,¡cion y dis,
manda, que sea el dicho proy~c,to ele ley obser- Y &lt;lemas á qu! !',iY'1- luga; si l¡ul¡iese
el ca- cµtjdo el dicho proyecto,resolvió &amp;;c.:
;vado en calidad de decreto provisional.
SQ alguna mahcrn.
j 'Y por cuauto el interés del Estado exige,
. Tendrálo entendido el gobernador del Es2.. Q )36rrense en el articulo 26 de las or-, que mientras .obtiene la fuerza de ley &amp;c.
tado, m,ndáu,folo im¡,rimir, publicar,y circular d~nanzas ge¡¡erales de polici\l, las pal~bras ,.ni'.
'J.'endrálo entendido ·el gobernador &amp;e,
á quienes cnrrespon&lt;ja para su cumplimie,;¡to. ,sin avisar con a1úicipacinn."
i :Montcrey ;!2 de Aoril de 1831.-Refael Garcú¡,
l\ionle:rey Mdl'ZO 21 de 183L-Joaqui1' García . , 3. Q La disposicion del ¡¡rt(culo 26 de fas. IJallesteros, di¡,utaclo presidente.-Jo,é Francisco
]).ívila diputado presidente.-,fose Francisco, de .dichas orden:i,n::,as generales de policía, debe te-' de Rada, diputado. secretario.-Diego Cenovio ¡Je
;Rda dip_atado secrctario.-,,,L11is Za111bra11,,, 'di- 11_er lu~ar p_rmo1p~lrnente en obvio de la descon-; Lachica, diputado secretario;'
'
r~t~dq ti@C~~tario/'
.
,
s1&lt;leracmn,· 1qgr~utud, y mala fé- con que algu- _ , ' Por tanto, mandp se · imprima, &amp;e, DaIJQS pepi:es á titulo de buscar, otro amo, dejan do, en i\ionterey ~. 9, de Mayo. de 1831. ➔
. P.or tanto, mando se imprima, publique, el t;ab~Jº ·á que se han obligado. preoisar¡¡etÍ- Joa,qufr¡ Garcíq,c,.,.J'edro del Valle, s.ecretario.
circule ..y se le dé el debido m1mplími.ento. Da- te ,.¡_ llen¡po ¡,¡:, ¡¡,ue co¡¡ µ¡as nrgencµ¡ ~g jgs
µo en i\fonterey á 29 de }hr-.&lt;o de 1S3l,= necesita,
, .
· ·
.Joaquin García.-l'edro del Valle, secretario.
, 4. º- :»:llOra de estas ocasiones y tiempos,
·
, ,•
el peon y sirviente es libre para ,~tirarse del
GobJerno del Estado de Nnevo Leon.-llll
'"=""
sen:ioio, ~yisaIJdo con quince días de '1,ntici-; cinda?ano •Joaquin Garci~ gooernador da! Espac¡o_u, · ¡
_
· : ·,' . •tadohbre de .Nnevo J:,eon, &amp;e,
·
N'Ui\'.[. 294.-Se há r,ropuesto al congre.
Gobierno &lt;)el- Estado libre d., NuevQ Leon. • i:/. " , ):,os_ dne11os de labores . qne l)Sten c,n
de ley del·tenor. siguiente..
,-,.El ciudadano Joaquín García gobernador del tierras_ de agostaderos, _no tienen derecho á que·js~. Q.t:l _proy_ecto
Art. 1. 0 No existe ley alguna. por la cm¡J
Estado libre de 'N uevb .Leon á 'tocios sus habi- S? .les pague, el i:erjuicio que dichas labores re-,
-:tantes hago saber: que. el congre.·-m del Esta• mban por lgs ammales de los dneños ó arreo-, el tabaco cosechado eli Nuevo Leon paaue de.
datario! de aquel_ ago.sll:,&lt;lero ó sus colindantes. · rechó ·.de ~Qnsumo.
; .
'. . b
)¡:í, t~11ic!&lt;l ·~ bjeu decret:¡r lq ,sig~iel)te.
0Sl ·~rt¡cnlo al de· la.• dtaqas .orde- ! , 2- 0 · I,,a cuota del derecho de. patente asig,
/3.,..
1 '
'
•
'
.
.
'
'
-.-.-·,,NUTuJ. 289.-,,-~e hfi prqpu&lt;;,st9}le~j¡grew nanzí:'!,s, :se refotma el}. estos térrp.inos~ . ,,E_Q. las .na.da en elart, .18 ysiguientCS del decreto nnm..
,
e
µ.µ, proye.ct_o d,e .,ley del te1}_or s10-ute1~te ·
. ,,den¡a11das de injurias puramente, perso11ales que 233 se triplica..
3. 0 Sa adjudica á los fondos de los dis~
"'' 'Artfcnlq ()f!icq, S~ cot¡cede al V'alié de (;na- ,.~on en ·las que no está interesarla. la vindicta,
juco el 'útalo fcléaominacioh 'de 'Vüla.·de Sa1&lt;• ,,pqblica, cualquiera de _los ')lcaldes preferirá, el: fritos respecti;os una teree~ .parte del prodnc.
,,modo prudente ~e termmarJas glll¡erqativa,m,en- to_ l~quido del espresado derecho de patentes, así
fia?-q _sip ~~-~.e§i?~~- d?.:egido_~.. -. _ .
.
·
·
· .
- Y, hab1en&lt;lo sJ!Jo fo1n.1cdo·eq, _e;qn_s1~erac10Il ,,te y por correccwn, usando al efecto de la fa..t,nphcado, ·
4. 0 Se a1jndicll así rnismo á, los fondos
y d/soutido el dic)¡ó proyectq,, resolyió el 99ngre- ,,cultad que le dár, lQs artícnlos 25 y 26 &lt;;!el de, , ·,
.
de_ los distritos respe&lt;;;tivos, una tercera parte del
so que cqq.foriµ.e · ~J ·rirtfolllo · ll3 de la .consti:- ,,crnto num_. 179~ .. : - ,
Y habiendo sido tomado e11 comidernciou ,prodµcto líquido del f!erecho de un real correst~c!on1 •~ c,01!'qf!Í')ue ·_i,l gobierÍ10,. al_ poder jµ•
fJ1cia~ aJ ,geJe 4~ ~ac1e._1)da y ayuma.rrpent0s, pa- y d.iscutido el diehu proyecto, resolvió el con- pondiente al Estado, por cada. cien matas U(&gt;
,-a
que conforme
hag,n
·sus re- gres¡¡ que .COl)(;ormo. al a¡:tículo 113 de la cons- tabaco, conforme á la ley federal d9 23 de 1\fa.
.
. . al artlculo- 114
.
...,
Ciamos ú observaciones dentro del término de.tres !itu;•i?¡¡, so comunique al gobierno, al poder yo de 1829, y á la del E,tado, uum, · 23ª..
ij. 0 · El: .tiempo asignado para el co~ro
ieman~ cpf!t~dl}s &lt;1ésdé 1~ ·&lt;iómlll1icacio11· que ¡udwial, al gefe Je h~cienúu y . aylll1t,;n¡ientos,
para que conforme a! ar,ículo 114, haaan sus re- del derecho de tres reales par cada cien mase les- ha.ga por el ..gobier\10 ··. ~ -· . .,
;; ·
. ,
'J.'emj,~l&lt;&gt;. ea¡ei/4idq e_l gol¡e~!)~dor .d'il E,, clalI)os ,ú obs~rva~iones . dentroCdel térp¡ino de ta~, ~e 0 estenderá hasta todo Jµlio.
6.
De las .matas que se pierdan por gu~ilq rganda,n~lolo .IIµpnl)llr pp.bJ1car. y circular tres .semanas c.ontadas desde la comunieacion
sano ú. otra cualquiera causa, na~ ~e pagará,
fJ, •quienes· corresponda para· ·:su~ e;:nmplimientó. que s~ les haga, por ·el gobjerno..
Y. pqr cqal)t? el .interé"' del Estado BJi:ige justificándolo el ,i?teresa~o;
.
.
~1onJere,Y ~t d~ ~'.Luzo de.1831.~.Taa,q~jn, Gar:
7. 0 El gooierno s1 lo crée_:pe?esar10, es~
tia DJvita, diputado presideote.~José, Pr/J.ncis- que mientras obtiene la füerza de ley el dicho
0 ti.e. B¡,zda, diputadp_ secretario.-J;u~ '!4a1J¡/mi- P~?yecto, se !3bserve en -calidad de decreto pro- tablecerá guardas dotados, daud? aviso al con,
v1s1m¡al, ]1a!n4nd9l? juzgadq , así !a ,o¡alidad greso, para que celen q~e no ,;e 1ntroduz,ca ta.
1UJ, diputado secretano."
del congreso, usando éste de· la · facultad baco estr,angerQ en el EstodQ,
, , ,
. ,P'?r tanto; m~11do se ' imprima, publisue, que )e compete conforme a! artícúkt :J,16 o.rdenn .... $." . El tabaco eq rama 'We se vend~
circule· s~ ,le. dé el. debi&lt;;lo curqplimiento:.:... y manda,'que sea: el dicho proyecto de ley 00• por menor, quedo.. sugeto al d~re_ch.o de pateq~
te segnu y cQmo lo . es'.lí, el cernido y. labrad.o,
pado _en l'II(?nterey: á 12 · de Abrí\ de 1S31. servado en calidad de decreto provisional;
Tendrálo
e1¡te¡¡dido
el
aobernador
del
Esconforme
al art. l4 y s1g!llentes del &lt;lec.reto nu.,--Jqaqui7: Garqia,-'-Pe,?ro ~¡ Val/e, ~~crelaúq,
4 , •
• ', •'
I
tado ¡nandáp¡lolq imprirr1ir, pu~licat y. citcnlar mero. ;33.
.
.
_. _
á quie¡¡es corres¡,onda, para sq cumplitqjentq.
. 9. . Los :'Y_llntannentos IIeqen . derecho y
,
.
Wlonterey -4,bril 18 do ':1.$3J..-Rafael Gardµ obhgac¡on de vigilar y promover el esacto co(!1?bierno del' Estad&lt;&gt; Hbre de Nnevo ljeon. B!'{leswros, djp,.tado pre,¡ideme.-José Francíséó bro de derecho de patentes Y de tres reales por
,-~l cmd~&lt;jan~ Joaquín García· gobernag~r del de Ilada, dipti!,)dO ·secrelario.-Diego Cc1u,vio de. cada centen:ir de ,_matas.
.
.
~stadó' libr~, ae' Nuevo Ledn .á· todos sus ha- 'I;a,chica, dipútado .secr~tar)o."
. . . Y ~ql¡1ei¡do _sido tomado ~¡¡ con~1derac1on
b.1tantes .hágo: s,ab,ep que el col)gieso del Es'y d1seut1dp el dwho proyecto, resolvió ,el confado _}¡a teµiªo á )?ien d~chit"'r · lo siguiente. , , f'or tantó, ¡µattdQ se jmprima, pi¡blique, ch' greso &amp;;c.
•.
•
' ·· -' ·· ' ·
·
· ·
cuk y se· \e' qé "el: d~bido cumplimiento. Da:
Y. por cuanto el mterés del Estado ex1,
-,-'-.,,Nt,ri)'I:: ~90,~Se há propuesto al ~ongres\&gt; do. eq Moqte:ret á 7 de ,\l,y&lt;l de ltllll:,-,Jo'!• ge, que mientras oblie¡ie !a fuerza de ley e{
1
ffl, pr\&gt;y,ecto d: !ey ,del te¡:,or siguiente, -.. , q,1ii;¡ Gar'cia,,.+f'edro 'fe/ Valle, secretar10, .
dicha proyecto &amp;c.
.
_' Arµcnla ,umcb, Se, 'h~c ~•tensiva la gra'
·
Tendrá lo entendid11 el gol¡er¡¡a&lt;lor &amp;e.~·
9
cia .di, la ley foderal de· amnistía :de' 11 de
,.......,..
:'l{onter,ey Agosto 1~ &lt;le 1831.-,-Juan Bautista
Marzo ,~e.,1831, 'á l~s '&lt;)elitqá' ·políticos'.:·cuyo ,.
.
,
, . . . Valdes, diputado¡,residente.-José Francisco 4r.
conoctuµento'.,córresponda á ·lQs tribuhale~· dél ·, · Gob\erng d~I Esl'!do libre de N'uevo L~oi,. royo, diputado •ecretario,~Dwgo Cenavio de
;EstaqtJ de_'Nuevo_J,;eon, . . · ,
. • ·
-:-,-'El.l cil¡dadano Joai¡tlin Gareia gqbernador 'd~l Lacllica, diputai!o secretario."
·
.
, , ~ hal¡1endo sido tornado eq considerá.cion y 'Est"'do !ibfr &lt;Je Nuevo 1'.,e6n á to&lt;los sus hab1:
Por tantp, mando se imprima.&amp;c.-Dado
discutido el dichQ proyecto, resolvió e[ eonm'eso iáútes :}¡:igo saber: que el congreso del .Estado .en i\fon,terey á 18 de \Agosto de 1831.~oa,.
qu., por cuanto el imetés,de la federacfon ~::dge ha tenjdo á. bien ·decretar lo siguiente.
quii, .Gar9i.a.""'Pedr0, dd ¡ra/le, secret~rie&gt;. ,
·.
que ,desde lnego , se observe en, 'calidad
'decreto,' habiéndolo ,ju~gado así·· lo,, ioíalidad -·-'-,,NUi\í, 292.-i-'Se'·ha l&gt;ropuesto · al: congreso
del ~ou¡sre~o, µsando éót9 .de la' factiltadr q~~¡ un proyecto g:~_ley d~I .teµof.si~)Úente.
.l~111i-~nt.a,~,GaliierJ10 tcar¡¡:¡nft :F~ JI.fo/ir,;;· ,

.

de,. .

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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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