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                  <text>•

ORGANO OFICIAL

•. o Q

DEI" SUPREMO: GOBit~l-tN()

•
CQJn1la Alfonsina

ESTADO LIBRE DE NUEVO LEON. 11rea,,,c

t.

Q

o

·V ni-ooit~

Las leyes Y demas disposieiones superiores, son obligatorias en el 111ero hecho de ,·erse publicadas eu este perioditio,

.6 Q O

='10lWTER IE-Y

· Qrongrtsa btl \!stabo.
.8uif&gt;n

pública erdi1iaria del di.i ·21 de
Febrero de 1852.

PUSIDE.NCIA. DEL SR, GARZA Y E1:A.RZA,

i

----------

J'mh·ei. 18 de llla.,zo de ISl't·?,

• 1

1

Seswn pública ordinaria del dia 23 dt 1paraSel,a
Febrero de 18!J2.
J'.ij.ESJDE:SC IA DEL S!J, GA!l-ZA V GARZA,

Leid,a y .aprobada la act¡¡. rle la sesion aaterior, se dió cuenta da las comunicaciones sigpientes.

)

M

•

i (

correspondiante apn1bario11:'
tPreero ¡¡ara en.indo se presente a ..... eraoria 'e
levantó la se,íon púb ica para entrar Gobierno. el proyect,, de de_rrnto con.st&lt;Lnt~ en
. .
la a cta del dm 23 del corn13nte q1Jt, 1111pon~
Pn secreta de re!;[lamenJo. A&lt;1&lt;t1ern11 los Sres. á lo~ padres de familia pu,liontt'S u na e rntri.
Balle•tero~, Cantú, Garcfo, García (D. J . ~l.), bnl'ion de uno á do, peso~ mensa les por lo~
Garcia Dávila, Garza. y G1uza, Garza Gon- h ij~s qne t :1vie r_e I eu d ll$fallleciru1enlJ de 8ll·
1
zolez i\laraáin Oro:.ico ~a.,la y Sobrevilla. No I sena n,a ,_nmaria._
. .'
"' ,'
'
, .
T .unlnen sufrió segundo uibafe 1· se rfl•
a,1streron los ~res. l\101ales y Nori~ga por no ! mitíó a l 3. :, un drcl'.Íll!tln cfo la 1Jiput,11•ion
haberse presentado, y Gana Trevrño é lbarra per,n an..-nte t'on~tante en la ac:ta &lt;)el mis~ ·· ia
con licencia.
) 23 re:;1 t1vo :i que no St&gt; accedn a l,i ,o ir,1111J
,lel A\ 1wtamie11tn de Pt&gt;11q11e1ía Chic·a sobre
que , ,. r- •vo ¡:ie el acoerJo de ::?9 tle St:ttt!mbte 1fe 1851.
Sesion TJÚUlica extram·,li1iaria dP la 'IW· 1
C,11• drspen&lt;a c!P. tr:ímitP&lt; li mocion dr l Sr.
r.i
•
S"'&gt;
Ma1¡r:íin. ÍU\Í aprol.,ado nn tlict:imen ele la com ,.
ch.e del dta 27 de .L•'cdJre,o de l iJ...,.
siutt de in.tn11•cion públi,.a que tMll1ina con la.

¡

Leida .y aprobada la ar.ta de la seslon anDel Gobierno dil Est:itlo acompañando nna
terior, se dió cuenta 1'e las comunicaciones si- solicitud del Ayuntamieuto Je Galeana relativa
guieutes.
á que se le conceda hacer anualmente una fe. r"ª
- do d o- Jia. A la cornision de gobernacioo .
Del Gobl8
- del """"
.,..,ado acompanan
cumentarla fa cuenta geueral ele ,cargo y da.
D~I mismo, acompañando el _espediente for1. l-ll!!'U1e11te
• ·
• ·
" ·· aptnf:'a,a
'
1a c nen t &lt;L,
prop1&gt;~101on
- ,.~
ta giraJa por la Tesorería en todo -el año dt ma&lt;i.a consecoen.c1a .del denunc19 de un.a saca
J&gt;R:,IOENCIA DF.L SR. GARZ.\ y GARZA,
forn1ada y d_nrume11_tada po_r el !"~orero de la
1851. A .a comision · 'de hcienda.
, de _agua hecha por D. Juan Gonzalez Gar.ia y
Junta Dirertiva ele 111strucc 1on pub!rca de e•ta
.compartes. A la. cornision de peticiones.
Capilal tle los ina:resos y f&gt;!!rPsos que ha tPni,lt
Del mismo, acompañando la cuenta corr8$Del mismo, acompañando un oeurso dP-1 inLeida y aprobada la acta de l,1 fMÍon an• el f 1111\0 &lt;,ue a lmini&lt;t•a desd J l. 0 de lc:nerr,
pondiente a1 :.ño pró¡,¡imo pasado de los rngre.
,-niero D Santiago )'Jigra de San Martín en terior, se dió cuenta de un oficio tlel Gobier- de 1851 hasta 31 de D1c1em bre Je! miqmo anQ."
sos y egresos habidos en la l'Psl}rería de la
Asimismo fué a prob·,,fo
tfispe11s,1 .!e tr;i.
que 10,hcita se le ao.csi líe con cuatrocientos pe- no del E,tado á que acompalia el recurso de
Juuta Direc\i_va de .instruccion pública de .esmi1e~, á rnoci,m del Sr. Garza v G u1.a. otro diosos par los gastos indispensables ele su subsis- indulto interpuesto por el uef,rnsor del rilo Retimen de la Dipn tacion permanente q 11 ➔ en,,.
ta Capital. A la Coq;¡isian de ~nstruccion pú•
tencia durlnte el tiempo que se le ha prorogado fugio Cabrera puesto en capilla hace dos dias. eluye con la siguie11ttJ propos1c:ion.- ,. Arrllíye~ •
bl1ca
para la oonal.u~ion de la carta corográlica del A las comisione¡¡ de goberoac1on y j11slioia uni- la nota de la Gefrwtura de l\a:uascaltent~, rl.!•
De la misma autoridad iooluyendo el preEstado y dem
trabQ.jos á que est.i comprome- das pa.ra qµo despachen en el acto. Se sus• lativa á q ue eu las instrucci tl!l3 ;¡ne se dier&lt;'n á
111poesto general de gastos que deben erogar.
los Diputa,los qne fuereu Pledos por e5te 1':•ta lo
tido. 4 la comisidll de hacienda.
pendió la sesion.
se en el presente aiio euonómico. A I• co•
para el Cone:reso general figure la &lt;le 'i'H' ~&lt;l
Puesto á discusidta el art. 1, 0 del proyecto
Continuada á la m,dia hora, se di~ lecto ,irija e l Partido dP A.guascaltentes en M,t. •lo''
mision ti~ hacienua.
present,ado por la Dipotacion permanente sobre ra al dictámen presentado por dichas comisiofgoa lmente fné a nrobat.lo con la m,, ¡na
De la misma, remitiendo las listas de con,, .
derog;¡,cjon del decreto qu estableció IQS J u1.ga- nes, y habién,losele dispensado loa trámites, á dispen~acioii ,le trámites, á mo+rn ,le l S
tribuyentes de esta Capitlll y Llanos y Vald~s
dos de letras, en el curso de ella lo reformó la moc1on del Sr. García ( D. J. l'i1 ), se puso á &lt;la, otro dict í men Je In espr¿sada o, r)llt 1 ' 0 l
con arreglo á la última ley de haciPnJa. A la
que term ina coA las siguientes p roposic•i,· 1,-s.
comision respectivl. en estos terminos.-,,1. 0 disousion en úlhmo debate la siguie11te propo•
........, 1 ~
No SP. acC'ede á la ~u licitud de D r. ,a.
carpeta respectiva.
Hasta nueva resoluaion del Honorable Congre• sici,rn con que conoluye.-,,No se c on ce,ie a l dampe Leal, n. Antonio J:i orezui, y D. J ,, ,.,
Del miwo Gobierno acompañando el espe.
so se ~us¡,enden los efectos del decreto número reo Il.efo~io Cabrera el indu lto sol icitat!o por de la Garza Tobar sobre q ·ie se les m ;r n h
diente sobre denuncio ,de aguas hecho por D,
126 que estableció los Juzgados de letras en el s~ defensor en ocorso fecha de hoy." ¡;;¡ Sr. dar rcti,rnta r,esns p:i1a desempefnr la ,. mi·Trinidad EIJ.1:ondo y C0.."11¡,artes subsanados ya
sion .le p,sta,H,tica qne if'&lt; 1&lt;w6 com'• ·e• &lt;l •
Estado." Declarado suficientemente, fué llpro• Orozco se escu11ó de votar en este negocio por
res de l Muv nu,tre A, u,itamiento Je C:id,,reilos defectos que en fil se habían notado. A la
bado.
im pedírselo su carácter ecl,isiá,tico, y por lo t L Ji11,e11e1-·-2." C ,mn,,íquese al Gt,biPrno
comis1on de pe\ic10ru1s.
Lo foé igualmente el artículo 2. Q de ii.cho mismo su mision de paz. 4,dm;ti,la la escusa para Qllt:l sirva de norma 1" • carns comn el preSe dió lectura ¡í unas solicitudes .le D )'ran
proyecto que dice.-,,Art. 2. 0 La administ)a- se retiró S. S. Continua,la la Ji,cn~1011 de la se11\il y para los d,~mas eferto~ consiguientes"
.cisco Elizondo, yecino de la Villa de García, y
S,, ,iió lpctu ra 1{ otro diot'.imen de la miseion de justicia ·en primera rnstancia ser:i &lt;lesem. proposicion y declarada co11 la sufici-,u te, se
ele lJ. Amado Gorµalez de esta Capital en qne
m:i oon,ision pormaneute q11-, t ermina co,1 la
¡&gt;tll)ada ,lel mismo modo que antes de la publi, aprobó
si:ruiPrrt•i propMÍ&lt;'Íon.- ,,Se a prueban los :,rl,itric,:,
preter f'n ,se les d,ispense habilitac1on de edad
cacion del reforido d11creto."
l-&gt;e levantó la se~ion. A,i, tieron los Sres. rrup11e•tos por Al Ayunta,niento de la Vil "- -lo
para a,aninistra_r s.us bieses. A la comieion de
Los Sres. Garza y Garza y García Dáv1l1 Cantú, García, García Divi'a, G),za y G.irz.i, G11 a1lal11pe el último de Jnnio de 1850 en compehc1t,lltlS.
presentl)ron la ~ig111ente propQsicion.- , 811 caso Garza Gonzalez, Garza 'f,eviño, Margáin, Oroz. pllmiP-ntn r(p,I acuerdo de 26 de Mario del rnis.
fue-ron discutidas en último debate las re
m o "ño" Pue,ta :i discllsi"T' á virtnd ,le ,a,
que por las penurias dol erario sea preciso qua co y Subrevitla. No asistieron los Sr!'s. Morafo,ma• present..adas por el Sr. García Dávila
nbw: v u•iones !¡echas ¡ior el Sr. G.ireíi, sP acorla Tesorería proceda á prorateo&amp; eutre los em - les y Norie~a por no haber,e pres,wta·lo, Ba. dó voh¡iese lÍ • la com;~ion para que 111 reformP.
,obre el proyecto de arl:itrios propuestos por
pleados, no com~renderá en aquellos ' á los que llestP.roa é !barra cou iicenci&amp;, y SaJa por inSe lt&gt;va nt6 la sesinn. Asi,tif'ron los $res.
e, Ayuntam.iento tle Lampazo~ y se aprob.aron
Cant,í, IJarcía, Garcfa [)(ivita. Garza y GBr7.a
disfruten un sueldo de qmnieutos ¡tesos para aba. d1spos1cion.
.eu los tér.1i1inos siguiente~.-,.EI barril de aguarGuzn (;11111.a(ez. l\la.r!!&gt;Íin. Orozr.n. Sa fa y Sobr/
jo, quienes percibirán íntegra la parle que les
diente del pais pagará de derecho ml,lnicipal
vtl!a. No :\&lt;istieror¡ loq Sres. 1'Jorales v N or' . ·
corrosponda
mensa!
mente."
Puesta
á
tliscusioo
aa p ,r 110 h:1be rse rrese11 t:11lr,1 y los Sres. B,.
un peso -&amp;l dicho de yin o mescal un pi;,su.El barril de otros licore.s indistmtamente, eicep- con tlispens,¡ de trárµites á mocion del Sr. Mar- Sesion públir.a offlirt'l-rÍ'l tlf'/ rlia 28 de ::e,tt:1os, lbarra y Garza Tre\·ino con liconr' • .
tuánQose el vino dol.ce, un peso.- La cabeza gáin, foé aprobadi.
Fdmro de ltlJ.2.
~ ,n t'/,1,ia•. \\fontPrey ~9 ele F ebrero de 1852.
Se dió lectura á un dictámen de la com•·
de ganado menor que se mate para vender al
-Pub/o ,1/artincz, oficial primero.
ptiblico, pagará el que lo verifique medio real sion de Jm,pios qou termina con las siguie11tes
PRESIDENCIA DEL l"R, GARZA V GARZA.
por cada una.-Ji:I que teniendo deri,c)lo de proposiciones.~,,l- c,i Se aprueba el ga~to de
,agostad,Ho agarre ,orejaQos d,e tres años arriba, quinientos treinta y tres pesos, cinco reales que
Leida y aproba,la la acta. ¡j., la sasion ex
dará cuentll á, la auloridad de los que sean, el Ayuntamiento de Linares in,irt1ó en la con• traordi11aria de anoche. se dió bo.,11ta ,lti las
y exhibi rá por oad;, uno á favor tlel foodo d.a pro• olu•ion de la obra que sirve en aqu~lla ciudad comunicar,innóls s1!!•H&lt;"lltP&lt;.
Del Tesorero G •fe ,lti haciun ,ta del E &lt;ta píos, siendo caballar ó mular, dos reales, y fi para el espendio de carnes,-::!. "' Prevéngase
do, ac_ompaña11dr, la 11,J&lt;' m J ria qut&gt; f.,rni ó en
Gobirrno del Estarlo de Nue\'O L on.
fuere vacuno, tres reales."
á dicha corporaoion por él Ejecutivo que · eu ((l ,. ,rmpÍ111111;nlo ,¡.,¡ 1&lt;1ti•111lo 51 ,I,; .• C ,,1,t.tucio1,.
Se discutierou y fueron aprobadas en ter- de adelante se abstenga da erogar gasto al¡¡uno Que se 1mprim,1 y pa$&lt;l á l.- com1,1,111 de ha- -Circo la r núm. 4.-Habit u&lt;lo ••Pi, d ~l
root i vo por que este Gobierno ex
i6
cer debate J¡1s dos· últimas proposiciones con qoo no sea verdaderamente urgente sin recabar c1...n 1a.
De
la
H•111orable
L"gislatm:i
drl
F.slatlo
de
la
circular
número
32
riel
año
p·
óxiqui, concluye el qictámen de fa Drpotaciou autes la debida aprobacion." Puestas á discuVera.cruz i111&gt;i\Mulu li la du ó,te para. 1ue s .. mo pa~•1do rn que mandó qu
)1ubiera
permanente so~re la solicitud de D. Santiago sion con cl1sp,insa de trámites, á mociou &lt;lel Sr cunde la i111ciativa que tlirijiJ a l :S(,t,,;,'ano Con
una
gu,H
lía de prcvencion en_ todoi: lo!!
N1gr;L de San Martip, relativa á que se le coo. García (D. J. M ), fueron aprobadas.
greso ,le la Union sohre qlle no perrnit,1 que
di;;trito, del E,tado, dispone que la guarceda próroga para presentar la carta corográAsimismo se dió lectora á otro dictámen l'I gobierno general h:i;.J°a e t ooutrato de arr&lt;'ndia nacional clrje de prestar e-;te ser•
dam1e11tq
de
aduanas
m..rítimas
que
tratJ.
de
fica del Estado¡ dichas proposiciones son las de la D1putacion permanente que 1ermi11a con
celebrar. A la comisiorr de h ,cienda.
VIC IO.
Comunfoolo á V. para su . intesigoientes.- 2. co J,os fondos dedicados á 1158 el artfoqlo siguiente. -,,Archívese la nota de los
Os la del J&lt;:,ta,lo tle S 11• Luis ~11tnsí con- lige1wia y fines, ~onsiguientes.
11
objeto que estaban ,in depósito, podrán ser des- Sres. Recretarios de la Legis:atura tle Queré- testanJo tle eutera.do la nota. en que se le par
Dio:; y l~bertacJ, . '.\Ionterey á 12 de
tinados por el Gobierno á la coutinuacion de taro y espusicion adjunta relali\•a á establecí. ticipó haber abierto la dti este ~;,,a lo o{ se
i\1Hzo
,1e 18&amp;.-A.gapito G-artia.-SangunJo
perir.Ju
de
sus
se:;1011es
onlioarias.
A
1
la obra del Palacio; excepto los ochocientos y miento de colonias en todas las fronteras de
a1chive.
tiago
Vil(aifr,.-i,
;ecretario.
maa pesos que tiene recibidos San l.Vlartin 50. la }lepública." Puesta i1. discu~ion .con ilisp,rnsa
Del Gobierno de este E,\a&lt;lo acom-.afmnbre los que solo se e:1:ijirá una fianza lJastan- de trámites á móéion del Sr. Orozco, foé apro- do el plau de tlefausa cont ra las t , ibu~ ll.ir
hara~. a&lt;:ordado por la 111ay-o,ía de la Jur,ta ,¡.,
te para el caso de que la carta ao sea entre- bado.
gada en el plazo prorogado-3. ~ Llegado el
Sufrió primer debate y se remitió al se, corn1s111nados rnanda,los coo tal objeto por los
_Qobiernp del Estado de Nuevo Leon,
Esta .los colrgaJus. A la comision de guerra.
caso, del tesoro del Estado y tle preferencia á guqdo un dictámen de la ml~ma Diputacion
-:--Qrn·ular
núm. 5.-No habié1tlo~e curnDPI 111isrn1, acom¡1a1\and,1 una solicitud de
clllllqui~ra otro ga,to, se pagará al contratista que termina con el siguiente a rtículo.-,,No se D Rafael l.cal, D. Pedro Chapa y D. Ramon plii1o h!\~ta aqora por las municipali,:fodes
el precio de su1 trabaj 091 segun está convenido." acoeJe á la solicitud del Ayuntamiento de Pes. Leal, vdoinusde Catlereita Jime nez sobre com- con o que µreviene el d~creto núm. 122
•a coruisio•n
Sofrió segundo debate y 86 remitió al 3. o que ría Chica sobre que se revoque el acuerdo posicion de uua t,Jma de aaua.
0
a &gt;br arreglo ele aguas, el Gobierno di~de peticiooes.
para ~• pró:1:i111a sesion, el proyecto de la Di- de 29 de Setiembre de 1851, relativo á arreDel ruismr1 acompañando el espeditin\e for- . pune que ocu.rran al Tribunal del ramo
putac1on permanente sobre derogacion del de- glo de límites entre aqnella muoici¡,alidad y mado á consecuencia de la merced de ª"Uª á rcv:.liclar las mercedes que tenoan 6 á
eret.&gt; número 12~.
la de Callereita Jimenez,"
que ~olici1a D: Jorge Lozano y comp:i.rtes:P A haci&gt;r la compn,bacion de que "'habla el
Con Jlispensa de trámites foé aprobada laIgual trámite sofrió otro dictárr.en de la la misma com 1s10n
r1 fou o . 6. 0 de la mlsma Ley }-;1s que
J?el
Lic.
O
.
Pablo
Vergara
acompa,ando
la
0
siguiente proposision cou que termina nn die- misma Diputacioo que termitta con los artiéulos
relac10n de méritos dal Sr. Lic. Q José lana . e _h 1111·11 en este caso para que q ueden
tlimen de 1• comision de peticiones-,. La to siguientes.-,,1. 0
En los pueblos donde no bas- cm Pa.von, t~i~istro suplente &lt;l'e fa 'Sopr~rra registradas unas y otu\; en ia Tesorerf~•
ma de que habla el art. S. 0 del decreto número ten los fondos señalados por la ley para cu. Corte de Jushcia para que ao v.isca de ellos s,, ·u.Ji~n l o liis 1'nisma 111unicipalidade:; ct e~·
104 d~ 17 Je Vebrero de 11151, contendrá buer brir los gastos de la ensei\anza primaria, pa- sirva esta Honorable Legislatura acordarle ~11 n_u11c1ar ag-ua para sus propios. sin perj uiy medio de agua."
· garán los padres de familia pudientes una con- voto en la elei;cion que ele Ministros propie- c10 de tercero y solicitar la correspontarios de la 1eferiJa S11prema Corte ha de veri•
8e levantó h~ sesion. A 8¡511eron los Sres. tribucion de uno á d&lt;,s pesos mensales por los ficarse ,&gt;I 3 del entran•e mes de .Marzr. Q~ll diente_ merced. 'comunfoolo á V. para
J,lle1teros, Cantú, Garc ía, Garcí• Dávi ia Gar- hijos que tuvieren en el establecimiento ó es. se reserve para el dia. eQ t¡ue. se verifi ¡ue la t¡ue $e cumpfa esta '(!ispoljicüon por parte
0
de ese Avuntamie nto.
·
·· ·
za y Garza, Garza lvizalez, M'l,g~in, Or·,zco, tén en estado dd coneutrir á él.-2. · La elecc1on. ·
Oel Alcalde l. 0 0!l San Nico.las de los
Dj~ ~ l~hertad. !\lpntrrey á 13 de ,
·fiada y Sobrevilla. No asistinon lo, Sri•~ Mo agj~naoion de que habla el articulo anterior, la Garzas acompañando la lista de los contriburales y Noriega por no haberse ¡,re•entano, y harán los Ayun_t~rr_iientos respectivos tenien_do yentes de a quel Distrito formada con acterrlo ~ :• r~o de IS,¡2.-Ag-apj.to Gcircía.-Sun.Jos Sres. lbarra y Garza Trevi~o coi;¡ tioeucia pi,•sPnte la pos1b1hdad de cada uno de los m- á la ley orgánica de hacieuJa A. la. carpe hago Pi:taurri, secrctari~ •
., 1divi;uos entre quienes ha de. verificarse ague- t¡. respectiva.
Sufrié segundo del&gt;ate f se em,plazó el
.........
llas ¡ &lt;Jaodo cuenta al Gobi~rn_o del rs:;uitado

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«-'IJ:l&gt;►~r~;Q del Estadp de N ueM Lepn,
~• •:"~g;1jr\~)iarrfa, GoberqadQr con::;tituc1on~I ~,f ~.;,:Jado l,bre y soberano de NueJl'O I,eóíl, ~"\ todo;1 sris habitantes hago
i;,,ber, q?,e.i!li I{ono¡able Congreso ha de•
.cret~do'~~te sigue.

lléstame puramente consultar á V. E. que
deberé hacer ¡.obre e,11ia falta militar cometida.
eu el servicio, 11sí como taIQbien de donde ó
quién deba soportar los gastos de curacion y drn•
tas del faeu!tafrvo.
Dit,s y libertad. V1Ua Aldama Marzo l. 0
de 1852.-Alcald Flous.-Exmo. Sr. Gubernador
143.-El Congreso del E -. del ilslado Je Nuevo Leon.

'_"iifM.
t¡,dQ
Y,""l'berano de Nuevo Leon de11· br~

I

"

cu,todia la prision: vá tambien lista de
la mitad de compallía sedenta1ia de in.
fanteria
que· se organizó ,l.ltimamente, lis.
O.
Hermenegildo
García.
Guerra.
Lic.
ta de Jos esenios del servicio de la guar,
Lic. D. Manoel Villalon.
dia· y por úllimo, una nómina en la que
Lic. o. Jes1.s María. Aguilar.
codstan las susti1uciones hechas en ef
batallan núm. 1 de infantería sedentari,
con
motivo del nombramiento de indi.
Gobierno del Estado de Nuevo Leon.viduos
para la plana mayor, con el ob.
Exmo. Sr.-En vista. de las ten;ias pr1tpuestas por
PARA LINARES.

crJta d'Jfig1!'lf!:,!!lt•
:.,~ ,,.-:. .... •,u4' ..lr~~ico,
to este (;.obierno con sentimie11to de la desgracia snve acompañarme á su nob relativR de esta ei:timare conveniente. Debo manJfestar
núm~ro 122 las rd"orma::; .si~uieute~:
). ~ 'foda ~erced &lt;le agua 6 ca- acaecida. en el rineon de San Isidro del potrero fech~ el Gobierno en nso de sus facu ltades ha á V. E. que en el estado núm. 2 vi
ballrría de tierra que no eispfei:-e canti- de esa jurisdicc ion, dtJnJe inadvertidamente y tenido á. bien nombrar A~eqor de esta Capital inclusa la fuerza de la mitad de ·comdades -d~tc-qninadas, :5e entenderá coo- en el supuesto de que eran indios los minews que al Sr. Lic. O. Manue l Vi!lalon que figura eu di• p.afiia de que ~e .i.compafia Jista ~in induit
¡ene¡ la que prnebe el dueño haber tc- V. menciona. fueron ataoaJos por una partida cha terna en primer lugar, y Asesor de Linares la clase de ~ubteniente, porque el nombra.
que habia .salido en Jlerseoucion de aquef ene. al Sr. Lic. D. Hermenegildo García Guerra pro- do por la mitad de compallfa fué excep•
11idp en goce.
2. -:i:i
Las merqe&lt;les &lt;le cabal!erfas migo, segun el parte que ¡,¡e habia recibido, re- puesto tambien en primer lugar en la. co•respon- tuado por el Jurado de calificacion, y
que no tengan a:iignada agua espresa- sultau&lt;lo. 1le e ja lamentable equivocaoion tres diente terna, cuyos nombramientos se comuni- en el núm. 3 solo vá la füerza de dot
mentf'1 se con.sider,,ráu ron la que legal .. heridos que mandani. V. asistir del fondo de can hoy á dichos empleados para los efectos compaiHas organ izauas tn esta ciad.ad,
y no la dema~ de esta arma por
wente les corresponda, .:siempre que .:su:s guardia nacional, comuaicaado a.! Gobierno el cons1guient6S.
razones que tuve el honor de ma•
&lt;luPilo::1 acrediten tener en uso saca para m,onto de este gasto.
Si:rvase V. E. manife~tarlG así al mismo
nifest,r á V. K con .fecha 6 del cor•
su rit:go; computándo~ele:s la antigüedad
Aunque ! a e'ipresada desgracia ha procedido Suvremo Tribunal de Justicia, y admitir oou
en union
desde la fecha de la merced de la;:, mi:i .... de un error in•a!unt&lt;&gt;.ri&lt;\ segun V. informa, es estl motivo las seiuridades de mi di~tinguida riente; a),í como que no van a
Je los &lt;lemas e•t.dos el &lt;le /,mples joruamas caball&lt;:1fas.
conveniente sin embargo que ese Juzgado Je. con1idarHion y particular aprecio.
leros y guardja dr emplead ~ que previe3. " Los d uel\os &lt;Íe caballerías que vante un~ averignaoion sumaria aceroa de este
l'•ios y libertad. Monterey Marzo 5 de 1852.
no ,~ngan merced espresa de agua, ni suceso, remitiéndola al Gobierno para los efec. -Exroo. Sr. Presi.lente d~l Sup1emo Tribonal de ne formar el artículo ló de la ley general
de Guardia Nacional, porque aun no son
tengan ~~t il en riego, tienen derec·ho á tos á que hubiere lugar.
J~stioia,
remitidos por el re"pectivo jura do; pero
tomar la 9ue les corre.-.pon da legal m ente
Dios y libertarl. Monterey Marzo 9 de 1852.,
si debo hacer)' e,&lt;ente á V. E_ que hoy
para el cultivo de aquellas,, compon :én.
mismo deben reunir~e ambos Jura dos oe
dose préyiamente en precio moderado -Agap1to Gar~ia- Santiago Y.idaurri, secreta,io.
caJifiea.tiio 1 y revision con el objeto de
con el Uatlleruo, y computándose la an- -Sr. Alcalde l. e:¡ de Villaldama.
Gobierno del Estado de Nuevo Leon.-"ton acordar lo convenjente ret1peC'to de id fortigüeJad desde el dia de Ja cornpo:-icion.
esta fecha dice este Gobierno al Sr. Agrimen- macion de e~ta última por no Jié gue ·
'l'endrálo entcoci\do el Gobernado¡
sor D. J osé S. Arambem, lo q11e sigue.
del E-tado, mandó,ndolo imprimir, ¡,ualidn&lt;I•.
Gobierno
rlel
E~tado
de
Nuevo
Leon.-Ha•
,,A Vll'tud de las varias reclamaciones que
Rt' itero á V. E:. con este moÍh·o mi
car y circular á, quienes. corre~ponda p&lt;.1.ra
su cumplimiento ...... Palacio del E-..tado. hiendo acordado este Gobierno que se proceda ha hecho e l Gobierno de Tamaulipai sobre e re-i;iprtµo~a cnnsidcracion y aprecio.
rma,
Monterey á 15 úe 1'1.rzo de 1852-Jos&lt; Á. la apertura de la saca de agua de la Vi!Ja de le sea devuelto el terreno, que segu n
Dios y liberiad. Monterey Marzo
,Toagnin, de Ot ozco, pre.:-iiJente.-Franciscu Mier y Terán, ineloyo á V. un libramieuto &lt;le foé oorr.pr~ndido en el egido de la 1!1a de 12 de 1852.-Fehpe Se¡,úlveda.-Miguel
M ..,rgá1n., dipu tado sei.: reta rio.-Ht:.rculatto mil pesos pagadero á la vista por el Sr. D. M. Mier Y Noriega por el rumbo del S
Nieto, ~ecret,i;rio.-Exrno. Sr. Gobernador
María de Llano. á fin de que con esta su ma se derse á 1U" tal terreno pertenec
aquel Es t.le e.)te E~tado.
Can.tú, oipu1a do ::secretario/'
emprendan C'Uanto antes los trabajos cotl)llrán- tado, este Gobierno dispuso q fuese restituido
.Por tanto, m undo ::=e imprima, p.mbli tlose
la s herramientas nf!cesarias y pagándose como &lt;1e ve de las dos e p1as adJootas; pero
Gobierno del Estado de Nuevo Leon.
qu_e, circule y Me le dé el de bido c-urnµii•
como el Alcalde l. 0 de ter y Noriega afirma -Co,, el oficio de V. de ayer recibió
nuento. Dado en i\Ion terey á 15 de por iiemar.as la raya de los operarios.
Pa ra la diteeeion de la óbra e:t la. parte oficialmente en los doc eoto1 que tambien se e~te Gobierno los documentos que en él
Marzo ,le 1852.-Agapito /Jarcia.-i::Janque re Q\l iere conocimientos especiale,_ como es. iucluyen, que no se 1m6 , Tamaulipas 1111 ~e cit án y que clán el sati:,;factorio re~
tiago Vidaurri, secretario.
pesar !a agua y abrir la asequia con la an. solo ~almo de terreno on la espresada medida, :-mita. do de 11 re:5ent ar f'l nuevo arreglo y
'-'hura y profondid ad correspC1ndientes1 ha sido este Gobie~no _des~and~ prOIJlder en el asunto reforma de fa Guardia N 1cional de es• '
&lt;'&lt;mkatado. el ¡ntel\gen1e D. luan de la Garza I con l;i deb1d~ J11st16cac10n, no hi hallado otro ta ciud ad heebo~ últimamente confor..
JuzgaJo l- Q ccnstitucional de Villa. A1&lt;la F.fo,.or:do á:" razon de cuatro pes.os diarios d~sde [ medio mas apropótlito que, oomis.ionar á V. me á la ley.
ma. -Exmo. Sr.-Con el m3.s profundo Bentl que salga de Rn casa hasta que- .-uel•a á ella, para que rect16.qu.e la medida del ec_1do d&amp; dtY como ;&gt;~ra esto 5ean necesarios
miento tengo hoy la nticesidic! de pooer en co- querlando á oa,go de Y. la a limentacion de di- cha V1ll;i por la p,ute del Sur en té.rminos que el tino y nct ividad que V, há sabido des•
nocimien.to de V. E. la noticia.. de ui:i..a oc1nren~ cho incliv\duo ):· la custodia que pueda propor- le sea devueaoa á Tamaulipas lbs terrena~ que plrg:u,. el Gobi erno,. justo aprecia dor de
cia imprevista de desgracia que. qui~~- r&amp;(;,t;S. ve- ci.oOiársele en su ida, y. re.gr&lt;!so, segun han con en elfa se hayan comprendido ó que quede es.tu clat1e de trabajo.s que tan directaacl,-rado lo contrario para sat1s.(a.oo-ion de aquel 1nente contribuyen á espeditar ~u accion
ces suc~de, al menos en este lugar ser.í la venido ambos. se¡vuada.ro:ente.
Como •mpresario, y como pri:mera autori... Gs;biemo.-AI efecta podrá V. pedir 101 documen- y al lleno. de ~us de~eres, d&amp; á V, las
primera que se cuente de esta na\uraleza: es
dad de la resiente Villa 7 cuidará: de que se tra. t ' qus bagan al ca.so á la-'l prim..eras. autoridades debidas gracias,. de:--ea udo que su conla siguien~e.
·
Ayer como á las doce Je de la neche se baje diariam&amp;n1.e con la puntualidad y teson rle- de Doctor Arroyo y Mier y Noriega, y tomar dul!ta se1:1. imitada por las autoridades y
me cc1manicó por los Sres. D M.elchor y n. bidos en esta ola~e de okras ' y lle,-ará. J¡¡, cuea.. de. po¡sooas fidedignas. todoa los informes conn- agentes depenoientes de :,u re~011e, porMariano Santos que el arriero D. José Angel ta pormenorizada de toJ01 los gastos, oomuican.. Dl8nte11 que acrediten vua/ &amp;ea la línea divisoria qu e solo así puede impulsar la públira
Gonzalez acababa de llegar de la Hacienda de do al Gobie rno cada mes los q:.1 8 . se ha~an y de- ambos ~s~a.dos por la parte del Sur reconocida adininistracion en lru términos que Jas ·
fundir metales del segundo, situaJa en el rin reser\"ándooe los comprobantes de oa.da partida po~ los com1S1onados de que hace mencion la se- leyes ha11 acordado.
Dios '!J libertad. Monte,e¡· Marzo
oon de San Isidro1 del potrero Je esta 'jurisdic. para presentarlos cuando la rinda termin'ílda la guOOa autoridad citada en su oficio de -4 del
corriente¡ disponiendo. que se fijen en di~ha lí- l3 de 1852'-Agap,to G11n'Ía.,-Santi~go
c10n1 trayenJo el parte de halla1se el enemi• saca 6 11egu n Jo dispusiere e l Gobierno.
A fin de que el establecimiento e,lé mas á
11alvo de una sorpresa ,l e los bárbaros, con eMa
f.-C"ha ee le prniene al A!&lt;"alde l. o de Lampazos que flOD,!?i\ á dispcisicion de- V. Rfl&amp; eu.s•
t ndia le. t5. hombree. rle miballeríá de qnardia
n;wiona!, inc~uso un sargento que gozará 15 pe-sos mensa.le::. 11n cabo con 12 pesos y 13 soldarlos C"o~, JO pe~os cada uno tambien mem1ales,
,..nyo~ v-encimierit-o!I pagará V. de pronto de la
~flma qu e ahora lleva mientras se le. remite •el
fondo qu e el Gobierno dest-inará 1i 8518 objietn,
para c-nyo pago remitirá V. cada ,nes. el pre.
sllpuesto de lo que veaza .dicha foer1..a.
O(o'i y libertad. Mynte,~y M:Jrzn 4 de,
IU2.-Ag11pito Gnrcia.-&amp;ntingo Vidaiirri, se,
&lt;"Tf&gt;t;uio.-Sr. O. Salvador Cnel111.t PmprP,ario
y autoridad política de la Villa de Mier y Ti,ran.

f

nea m'ljoneras ú. otras señales que la hagan
visible mieutras se arregla n definitivamente los
limites de Uno Y otro Estado, y haciendo la devolucion ind1ca,t!a. si e{t!cti.:amente hubiere dentro. del eg:ido ten:eno que no. sea del Estado;
en e-1 coocepto, que con esta fecha se trasc1i •
he a.l Gobierno &lt;te Tama.u!ipas e~ta. nota para
que concuria el comisiooa..do que tenga á bie n
nombra,r por su part~ 1 y· al Alcalde J. o de
la Vil la. de Mier Y Norie.ga.. para que autorice
los. acto!I que V. practiciue corno agrimemor. forlll.aOdo de ludo expeJient,e que rem.itiut á · este
G-0blerno, quien se prorn.ete de la capacidad y
hrmradez de V. qae des'itmpeñ;ará, esta cornision
de la manera inas sa.tisf.a.ctoria. pa.ra ambas
pac~s.~Con tal motivo o&amp;ezco á V. mi cousideracion y a~recio. 11
Y lo in se rto á V. com,o. resultado de su
oficio relativo dé 4 del cor,r:ieu te y para que
com. pla esta dis}&gt;Osicion en, todas sus partes autonzando los actos del ~r. .t\,~rimensor sobre
1 b
a ase de que la parte del Sr. Rascon deb&amp;
pagar las mejoras hechas en &lt;li(•hos terrenos.
é
pr vio el correspondiente av.a..luó en caso d~
que tuviere lugar su devolucion á. ¡·u icio del
mismo Sr Agrimenii or, como se le hace sabe,
G
ª.1 obterno de Tamaalipas, significándole •amb1
'
en que la línea qui:, se fije t..febe tenec el
carácter de provi sion al.

81Jr,rPmo Trjbunal de Jnc:!icia del E~tarlo
libro de N'06vo t;..,,n -E"-mo. Sr.-He cla.clo cuenta al Tribunáf Snpremo de Ju~ticia con e! respetable oficto de V. K en qua se sirve manife star qne suspemlidos por el rl6"rt&gt;to número
1.10 los efeeto~ del que estableció. los Juz!!ados
de letrns, ae clebe ya recurrir al nornbramiento 1le AsP&lt;:Ores interinos, para lo qu-,. e8pera que
f-1 Tribunal de cmifornwlad con lo qlM'l pre.,cie•
•
ne la Con~titucion Je proponga las ternas cor.
respondienti¡:,f p.1.ra prover las A~esorfag dre. esta
Dios Y libertad. Monterey Ma-rzo lO de 18.12.
Céipital y la de L_inare.,1 y S. K en acuerdo de noy -Agupito García.-Saiitiago Vtdaurri, secretaha llenado este de~.r acordando !a,;¡ terna~ en r¡o.._!)[. Alcalde l. 0 de Mier y Noriega.
los l~trados q11e conat,;tn en la~ propuestas que. ·
tengo el honor de r~.n;i,itir 11 V. E. acompañadas. á este pfleio.
Juzgado l. ó co11sti1 ucional de 1\1.on5~rvase V. E. Sr¡1l~itir mi Cflnsiderncion y te,·,y de Nuevo Leon.-E.xrno. Sr.-'.J.len•
sincero aprecio que (:-OQ. es.te motivo Je repro- go_el _hou,01; de acompañará V. E . en cam•
duzco ..
pl~mtent? de la lry de Guardia NaPional
Dios y libertad. ~onterey Marzo 5 tle 1852. bdJO el nu.m~ro 1 el estado que contiene la
-.lv.un Nepon,.1Jr.cno de 1-Qi G~ta y Evia -Exmo. ~Uf'r~a .. móvtl de artillería é inf,1 n•erí.a, baJO el nume¡¡o 2 la de infa ntería sedentaria
Sr. Gob ernado r de. este E~\aJ.o.

y bajo el_ número 3. la caballerfa ,egu,;

PARA. MO,N'i;:E1\EY.
Lic. D. hfanue\ Villaloo.
Lic. D. Sautos de la. Garza Sepúlveda.
Lii:. D Francisco SaJ~.

que h:i s1&lt;lo toda org:aoi2;add en término-,

de c¡ue ya h~ pre~ta?t1 servic~o b~jo el pié
que está: va a~ím1~mo bajo el número
-! el e_-tado de fuerza de la policía de
e~ta c:rntlad, cou insercion de la que

Vidwurri,

¡.¡ecrt:tario._-Sr. Alcalde

l. 0 de

esta Capital H. Felipe Sepúlve-la.
Gobierno del Estado de Nuevo t.eoo.-La•
adjuntas cópias marcadas. coo los números 1 al
5 im pondrán al E:'onseJo de hallarse rnvadido .
G.,Jea.na por la fiebre· Tifóidea y de las medi~
das quP. dictó aq11el Ayuntamiento para com.
batir sn'I efaclos1 las.cuaJes.han siJo aprobada,
por e! Gobierno mie.utra..s. el m.ismo C"on.sejp ea
vi ,ta de dichos documentos acuer,da el método
curativo que deba adoptarse y las &lt;lemas p.tovi ..
dencias sanitaria~ que á su. j,uicio, sear. convenientes para evitar el Jesarrrollo y. propagacion
de esta epidemia1 con cuy11s obj,etss !e sirvirái V.
dar cuenta al Consejo con tod0¡ Jlaroamio á loa
vocal&amp;'! adjuntos .8i no hubiMe número bastante.
.Reitero á. V. cou lal motivo mi considera,.·
cioo y aprer.1$),
Oios y. libe.rtad. Monterev Marzo 15 de 1852.
-J'gapito, G.ar:ci"G.---Sanfiago V1dattrri, secretario.
-Sr. Presi¡:lent,3- del Consejo de salubridad de
esta Capita.1._

Te, oretfa gene""l del E stado libre
de Nuevo Leoa,-Exmó. Sr.- El Recan,
durlor de rot1tas de• C~dereita Jimenez
con fecha H del actual di-ce á esta ofi. ,
cina lo E=iguien.te.

,,Para cumplir con el a,tículo 40 y
42 &lt;le la tey org~nica de b..cienda núme•
ro 132, suplir.o a V. 8\ se sirva resol•
verme las dudas que en •s,e guida paso i
e~po_ner.-Ignor.o ele, q.ue m a nna deberé
reb ajarle la cuola á uno1 finca que ,s-e marnfo::HÓ. ari;.en,daida y Gt;:Jó su arrendamien•
to . de::sUe. e!110 de Fc::brero próximo pa•
:$atfo, p.o r . que aunque el c!-ue:Q.o de eHa le
pompi;ueba con una certificacion del Alcalde l..Q.. Je ~!'ta ciu d a ií; no obstante
e.::;to uo acredita quedar inhabitada dicha
finca y is_i por esta razon. c.lebo rf'bajarl• ~
la cuota ~rgun la retita y asignarle pót "
el 'l:alor, no sé de que m hrlo, pues- n.o
COI\Ozco e,te se!\"untlo.-Casi iguál djfi.
cultád mouentro en la pa~te de otra Jin- .
1

.•

•

•

· de Leon por h O• ,oco producirá el presente afio•, el está-,
contra Timotn Gar.c ía é Hi\ano
1
Dios y libertad. San Luis Potosi
do en que se encuentra esti;l frontera, la
ca que su dueno me ha manifesta¡lo ha·
micidio:
en
la
Fiscalía.
ber puesto en renta, porque habiendo Marzo 8 de 1852.-José G·uadalupe de lo,
Otra formada. por e, Alcalde 2. 0 de la Villa crísis en que se vé el comercio por la...
presentado i la junta califi«i.dor.a el valor Reyes,-Exmo. Sr. Gobernador del Esta• de Guadal upe po, robo con asalto: en la Fiscalía.
cuestion penJi e nte en las Augustas Cá- ..,
0
folegro de ella, me es descooocido el de do de Nuevo Leon.-Monterey.
Una 1nmaria instrc1da por el Alcalde 3. de
maras tobre olza de prohibiciones Y
un a de s.u&amp; partes, que en mi concepto
Ca&lt;lerefta Jimenez contra lsiLiro y José María Bos•
ja
de aranceles, y las cuantrnsa8 in...,
debo saber para hacer el aumento de la
quez y c6mplioes por rebo de re ses: en la Fiscalía.
troducciones de efect0s hecbas antes del
8110 ta por la renta, diominuy~ndola p~r el LIST.f. de la&amp; cau.,as desp11chadas en el pr6ximo
Otra seguida. por el Alcalde 3. 0 de Galea,
valor.-E ~tos son los graves rnconvemen ..
pasado mes de Febrero por cada una de las Sa- ná contra Jldefonso Mora les y cómplices por ho- 10 del corriente á esta pl11.~1, im¡,orta ..
te,! en ,ue m e h dio, los que ruego i V. S.
la&amp; dt este Supremo Tnbunal y tambien de las
das en tiempo del arancel partiGular de
micidii: en la Fiscalía.
se sirva alla narme, dispensándome lo_s
que q1Udan p,ndientes.
Matamoros, inducen á temer con fonw
La
causa
seguida
con
tra
D.
Atanasio
Alva.
fe'ct os e n que haya incurrido por m1 rn•
POR. L~ 1. ID SALA EN VISTA,
res por malos manejos en la administrac1on del &lt;lamento una parálisi:s casi completa de
éaµacida d, y admitiéndom~ V. S . _las oferfondo de labores del Valle de Concepcion: en introduccione ...i, y como consecuenda pre•
ta• de mi~ respectos y d1stmgmda conUoa acta verbal levantada por el Alcalde 3. 0
sitleracioil ."
de Galeana, contra Macedonio Co.rtés y cómplices la Fiscalía..
cisa, el poco fruto del derecho da que
Y como esta oficina haya contesta- por abigeato.
Monterey Marzo 9 tle 1852.-Simon de la
0 de Salinas
hablo.
Otra
levantada
por
el
Alcalild
2.
do lo que r.ontiene la cópia que tengo
Gar::• y Me/01 oficial primero mterino.
!,.as otras contribuciones, SC'fior, me
el honor de acompallar, lo pongo en el Victoria contra Bias Herre ra y Gerónimo Fuentes
por el hurto de una vaca
caLe
el ~entimientu Je predecir, que tamsu¡&gt;erior conocimiento de V. E. para que
0
Otra levantada por e1 Juzgado 3. de Mon•i \o tiene A bien, se sirva rtsolver lo que temocelos contra Vivia.no Hidalgo por heridas.
poco producirán gran cosa, n( ª.un si~
deba hacerse sobre la consulta preinserla.
MEMORIA de les rnnws de hacienda quiera la mitad de lo que deb1an, s1
Oius y libertad. Monterey Marza
POlt LA MISM, SALA. J:N REVISTA.
pública del E :;tado libre de Nuevo Leon, 1bien org~nizadas estuv~era~.
16 ijp ~852.-J. R afael de la Garza.presentada á su Hmorable Legis/,atura
Una dilatad_• espenenc1a ha dem_os•
Exma. Sr. Uobernador de eote Estado.
Una causa instruida por el Juzgado 3. 0 de
primera in!&gt;tancia &lt;le la Villa de Gatean!¾ con por el g,fe del mino et dia 26 de Fe• lado la íneficac1 • de l~s Ju mas c~l,fitra Refugio Cabrera por el homicidio a levoso _que
de 1852
cadoras. El decre¡o oumero 17, prnneperpetró en la persona de su amo D. .Manano
•
...
b~ro
ro que las e:stableció, ocasionó inJust1c1as
Quesada.
Tesorerfa gen~ral del Estado libre
HONORABLE CONGRESO.
tale,, como la de que un ciudadano de
P 0 R. L.l 2. ID 6.1.L.l J:N l'ISTA..
de Nnevo Leon.-D s fincas que estando
esta Capital, y nó de los mas pi¡dientes,
eH arrcn \amiento sean desocupadas por
La causa seguida en el Juzgado 3. 0 de la
los inquilino:! en cualquiera diit. d_el tercio
En esta cu arta Memoria, que co• pagase mas que un pueblo entero qu~
Villa de Ga leana contra el reo Refugio Cabrer•
que hay.n pagado, debe V. r.baJarles el por -J bomicid10 a!0Yoso que perpetró en ta mo Gefe de h'.lcienJa tengo el deber de conLaba con vecinos notoriamente mas
ocho µor ciento de lo que falte pua la con- persona de su amo D. Mariano Quesada.
presentar á V. H., ca.si nada nuevo ó es- aeaudalado;J que él. Trataron de corre•
Una acta verbal levantada por el Juzgado 2 . 0
clu~ion del tercjo, arregl~do á lo q~ se
girse estos abu:sos en el decreto número
pagaba de renta. Si la finca quedó ha- de Marin contra Roque Guzman por el hurto de tralla de lo que he tenido ya el honor 50, y fueron mayores, creciendo por grade decir en mis anteriores, pued~ consig•
bitada 1in arrendarse, ped1rá V, al duefto dos burra,.
Otra levantada por el Alcalde 2. 0 de
manifei-ltacion del v,ilor de ella para sohre La. pa.zos contra Francisco Romero por hurto aar; porque la hacienda que acaba de pa- dos c,,rnforme se han ido promu lga 11Jo
él cobrarle el tres al millar por el tiempo de un tlipalo.
sar, ha sido compuesta de los mismos ra- las distintas leyes de hacienda ha:sta la
Ot levantarla por el Jnzgado 2. 0 de esta
que la finca e.,;té habitad~ sin arr~nila•
mos qae la anterior, si se exceptúa P.1 de- fecha.
miento. Si el valor mantfostsdo distare Capital e tra. Lucas Gooialt!Z y Amado Fer.
nandez por abilr atropetlade á; u~a anc1ar.a y recho de tercios impuesto tm el artículo
Las ú ltimas listas de contribuyen•
de la verda~ nombrará V. un individuo un&amp; niña.
tes y cuotas remitidas á ld. Tesorería por
5. o tl:el decreto núme ro 106.
{ie. so confia~za para que la avalúe; y si
MISMA S.U,J..
C'aando hace un állo V. H. abr ió las Juntas calificadoras, demuestran palcon cuyo a valúo no ~e conforma.re el due ..
Ao µuede. éote nombrar otro perito por su
mariamente esta verdad; sin que yo pre•
La cau,a irtstroi~ por el Alcalde 3. 0 . de RU~ sesiones-, penetrada de .la falta dP
pa;te, y en caso de discordia entre los esta Capital coutra Ser I Elizondo por henda, equ'idad que envolv ia el decreto núm ero tenda an~lizar las ca.usas de e!la. Cier•
do~, se nombrará por ambos un teri::ero1- que d1ó á D. Andres G za Sepúlveda.
8 9; de la· inesadi lud ~e las rn auife.sta• to es que se han estab!ecido ava luado-Lo mi&lt;mo h ·irli V. con la parte de un•
POI.
U
3.0D
SALA
&amp;)i:
VISTA..
ciones por él pl'evenidas; de la im posi - res, r¡ue se han impu~8to estrictas obJi-..
finca que por h·.iberse puesto en arrend , •
bilidád que h,bia para que tal decreto g,1cio11es á las Juntas y rigurosos casti•
naienta 8e ignora el valor de e!~a para
La causa seguida por inJurias en el Juzgado
rebajarle la cuota que al tre~ al m1ll~r le 2. 0 de Linares.
sllb8istiera siu que se hiciese injusticia gos á aqueilas qqe falten á sus de•
corresponda, y cobrar el ocho por ment~
El recuuo de apelacion qae int)npuso D. á much os c:iuda&lt;lano.s, precisamente los beres; pero, ¿4ué :.i.valuador ha de querer'
sobre el v :cdor de' la re.nta.-K,ta PS mt Ambrosio García de un auto inlerlOC'utório pro•
por via de carga consegil, echar sobre
o ¡lin ion á. que arreglará V. sus pro:-edi• nuuc1aJo por el Alcalde 4 ° de esta Capital. 0 mas morigerado~, y de Ío muy difícli
Una aota verbal levantada por el Alcalde. 3.
que es dar una buena ley de hacienda: ~r la ?diosidad Je sus convecioos? .¿No
miento~ rnientrns el Supremb Gobierno de Cadereita
J1menez contra José Maria Rob les
r e1ue1v~ 8obre el particular, á ql1ien le y Manuel Garza por el hurto c!.e una vaca.
sobre totlo· :,j :se pronuncia con fe8tin ¼- será una casualidad, que la mayoría de
doy cnenta en e5ta fecha.-Admita V_. las
Ot a levantada por e ! Alcalda 2 lle San hi- cion, es¡,ídió la de 11 de Marzo, pro• tódas las Juntas, ise compong.\ de in ..
p rot~st as de mi con .$i d erac1on y apreno.- oolás de los Ga:zas contra Felipe Ramos indiciaogando en ella los efectos de la mime• dividuos que gratuitamente quieran car•
D ,o• y libertad. Monterey Marz¡¡ 16 de do en hu1to de una burra.
Otra que levantó el AlcaldA 2. 0 de esta Ca- rb 79, por los do~ ú ltimos tercios del año gar con esa misma oJiosi dacl ? Sí, ci e rl i!52.-J. Rafael de la Garza.-Sr. Re- pital contra Jesus Dhila y cómplices por el hury e~tableciendo ademas un nuevo im- tamente; y n ece::-a rio es ya, á juicio del
cauJ,1dor de renta! de Cadereit:i J1me- to de ana marrana.
Otra
levantada
por
el
mismo
Alca.tde
conpuesto que con:sbtfa en un peso que de- que habla, que el convencimientQ de que
D t~Z.
,
Es cópia. Monterey M.arzo 16 de tra José María García y Crispin Ve¡a por hur• bia pagar cada tercio de ropa 6 :nerce• son erróneos los principios s.eg11idos, hato de uua pistola de cilindro.
de 1852.-Garza.
ria y cua1ro reales los de abarrotes, que ga se varíe el :sis tema de hacienda,
J:N 1.EVlST.l POll LA MISMA. S&amp;U.
para su on5umo se introduje1:ie11 al Ej,,Las rentas def Estado, ha dicho
Gobierno del E stado de N oevo l,eon.
La causa instruida por el Alcalde 2. 0 Je tado. En la Memoria presentada µor la el sábio ~lontesquieu, son la porciori que
-Estando arroglada. á la ley las resoluciones que V. S. dió al R Pca ud a dor de San Miguel de Bustamante contra Cá.rmen Za - 'fesorerh el afio pa8ado, manifo.:sté mis dá de ~us bienes cada ciu ua dano phra
mora y la madre u.., éstai Ricarda García, por
reutas de Cadereita Jimenez .tcerc;;,. rle iufanticidio.
observacione:i acerca del decreto pror9-- tener seguro~ Jod demas y gozar de elloslas du rlas que le consaltó con fecha 11
gado, y nada tengo que añadir á ellas. en paz." Segun este principio y :se...,
PENDIENTES.
del actual y de que h ace V. S . referencia
En 16 J e \ lctlibre fué promulgado gun la maii sana política, el l:!!stado deen su nota de ayer, el Gottierno aprue•
el último Jecreto de hacienda, en que be sacar precisamente de sus súbditos
bas dich ,s resoluciones y ha mandado
1
que se publique todo en el Organo para
procurándo.;e guardar la ju::1ticia &lt;listri• lo necesario para los gastos de la Admi.'
La ca n1a instruída por el Alcalde 4. 0 de esta
que se observen por punto general en los Capital contra Melchor JV1artinez y cómplices por butiva se hizo uua claisili.cacion &lt;le pro•
ni:--tracion pública; pero el modo debe ser
casu:-1 idéntico,:; que ocurran.
hurto Je prendas y dinero: en la F1scalia.
piedades y 8e dieron reglas ba8Lantes justo y •quitaJivo. El mi•mo Montes0
Dio• y libertad. Monterey Marzo 17
La seguida. por ~I Alcalde 2.
de _Ca
de 1'352 -Agapito Garcío.-Santiago V,. dereita contra O. Antomo Gonzalez y eómphces á evitar, si fuese posible;i el fraude ó quieu, ha.blcrndo de fos contribuciones
d.Jur-ri, secretario.-Sr. Te:sorero de este nor hurto de pesos hecho al p¡-esbítero D. Jesus error el) la calificadion de los bienes directas, únicas que Vt H. puede acta.al ..
Leal: para verse.
Esudo.
Otra formada por el A!oalde 2. 0 de Huala- de cada individuo. Acerca de esta ley, mente decretár, dice: ,,para la contribucion
huises contra Apolonio Rodriguéz y cómplices nada puedo deciir prácticamente conocil,lo,
de las tierras, en cuyo caso se encuen ..
por hurto de prendas
0
porque
apenas
comienza
á
poner.se
et\
La
seguida
p-ir
e
l
Alcalde
3.
.
de
Motemore
,
tran
las de fincas, se hacen padrones en
Gobierno del Estado de Nuevo Lean.
-"So habiendo remitido esa Junta el r~• los contra Aniceto A ltuna y cómp lices por robo y ejecucion y no del todo.
donde se especifican las clases de ell'lsj
asesinato en la persona f bienes del ñnadu D. Mag la meato que debe formar en c11mph-- nuel Jgnac10 Vi!lalobos: pendiente de un trámite
La general soQre ocho por ciento pero es sumamente difícil averiguar estas
miento de Is parte l." del artículo 22 del que se mandó evacuar.
de cons1,1mo que en ::-u ar1foulo 11 prohi• diferencias, y mucho mas hallar pers 1nás
La que instruyó el mismo Alcalde oor.tra
decreto número 91 sobre el cobro de las
be se iinr&gt;ongc1 por los Congre~os &lt;le }o:, que no tengan interés en desfigurarlos.
peasiones que e~ mismo_ decre~o _f'stab~ece, Severo }{egalado y cómp li ces por robo cotl asalto
1
muerte:
en
poder
del
Sr.
Fiscal.
E.stados otra contribucioo al comercio, Hay, pues, en estQ d08 especies de injusen fovor de la m..;trucmon pubhca, m la
La seguida contra Simon Monlije y Uemas
Memoria de que habla la parte 5. ~ _de cómpiices por robo con asalto y muerte: en la que no sea el uno por ciento municipal y ticias, la injusticia del hombre y la in•
dicho artículo, el Gobierno, vivamente rn• Fiscalía..
medio por ciento de fomento, ha ven¡. ju:-ticia &lt;le la. cosa." Estos son los es ..
La instruida por el Alcalde 3. 0 de la Villa
teresado en el fomento de e~te ramo, esdo
á desn.ivelar la proporcion que sobre eolios en que ~lán fracasando las leyes
pera que eón la brevedad posible hará Je Dol! tor Arroyo contra Auteuio y Rafael Ca.macho por abigeato: en la Fiscalía..
esaccion de impuP,.stos habia tratado &lt;.le es• &lt;le hacienda del Estado: V. H. puede
esa junta · la remiaion de tG1les docu~
tablecer~e entre los comerciantes y las juzgarlos por las listas de los contribumentos.
EN L.l 2. OI 8.lL4. EN V IST.I..
Dios y libertad. Monterey Marzo 17
&lt;lemas clases de la sociedad, y á poner yentes de los pueblos que se le han rede 1852.-Agapito García.-Samiago V,.
La formada por el Alcalde 2. 0 de Sa~inas 1-Ii- la hacienda del Estado ea una situacion mitido.
datvrr4 secretario.-Se comuni~ó A_ los daldo contra (gn11.cio Sanche1. y cómphces por eml,arazosa,
ED 1848, subsisliendo aun los dePresidentes de la• Juntas subdirect1vas. abigeato: en pa1\er de la pa.rt~ acusadora pa.ra ef.
presar agravios.
.
.
El dos a I mill,r sobre el valor de cretos generales sobre hacienda, quedó
La uutruida por el Juez de rnsta~c1a de Bu,.
t!lraante contn. Juan Peha y cómplices por robo las fincas rústicas: el tres sobre las urba- ana exi -.tencia en arcas de nueve mil
de prenda&amp;: eu la Fiscalía.
nas: el ocho por ciento sobre producto uovecientoo setenta y seis pesos. En 1S49,
La. formada por el Alcalde 4._ 0 de es~a c;apiGobierno del Estado libre y ,obera•
del arrendamiento de é;:;tas: la pensiou en cuyos primeros meses subsistieron les
no de San Luis Póto.,í.-Exmo Sr.-Con tal contra Miguel Loera y cómplices por mdiclos
sobre sitios de terrenos: el dos, tres y mismos impuestos, quedaron de existenla •preoiable nota de V. E. fecha 29 del de robo.
La seauida por el mismo Alcalde oootra Lupróximtl pasado he recibido el plan de. ciano GuaJardo por homicidio, en poder del clefen• cuatro por ciento sobre sueldo:'!, salarios cia, siete mil setecientos tielenta y siete
defen,a acor,lado por la junta de coali- s0r.
ó producto de profesiones; y, otros ramos pesos. ¡,:¡ ,ño de lto, ¡¡1 que tambien hucion re unida en la ciudad del Saltillo pa•
muy imsignifi.cantes, unidos al cuatro por bo ingresos por adeudc&gt;s de las antiguas
8Jf L.l 3. 1P U.LA J:N VISTA
ra resi$tir á las invasiones de lo~ indioiS
ciento que toca ni &amp;lado. del derecho contribu,:iones, quedaro seis mil treinbá.rbaros, é inmediatamente lo· pasé i la
La cHsa instruida por el Alcalde 3. 0 .de
Honorable Legislatura para los fines ,¡ue daleana contra Jesns María .Ramos y cóm;,hce de consumo, son los. ramos. que forman. la y dos pesos. El á qu . se refiere esta
pbr heridas grave, que dieron á; D José M ende!: hoy la hacienda.
V. E. me indica.
Memorh, solo hubo un re~íJoo "de mil
.
Protesto á .V. E. mi p•rticular apre• pata vene.
El
derecho
de
·
consumo,
poco,
muy
q¡,inientos
pesos; habién, se colsclado la
La Hguida por el Alcalde 3. e de Linares
c_io y..coflsideraéion,

?ª"

•

?e-

Gobierno del Estado de Nue.-o Leon.-Por el Snpreroo Tribunal de Justicia para el norn• jeto de que t-egun sus ~la:ses se les es.
Se hacen al decreto P.l oficio de V. de l. 0 del ce rriente se ha impues. bramiento de asesareis interinos que V. E. 1e tiend a n ,us despachos, Sl V. E, ~•í ki

go bárbaro quf, nos hostiliza dentro de tll en
número de cuat10 á cincoi qae reconoció á la
distancia de nueve ó tl.ie~ p.a:;;os con la c laridad
de !a luna y ta luz de la Jambre que tenia,
y qu1;t pat cuyo mot.i'~o p~dian ijll, auxi lio de
gente para e~itar algunas desgracias que pud1era1~ oc~s\onar los Lárbaros á la gente ope
raria que se eocontraba en aquel punto. K~o
me ot,!igó. en aque l acto á tomar meclidas de
alista,r eoldficlos. de los que estaLan á. prev,..11
cion~ segun el plan Je defen~a parR un o~jeto
ta.n importaut_e,., y ei.tando en ello, se me pre
sen \ó el mism,o quei t 1ajo la 1wtici~ de indios
con caatro hombres de 1a Hacienda de Sai.ta
Fé, y me !a rtdtrió eu los mismos térmil,1 s
que Jo hizo á los Sres. indicados: conciuiJo el
t1-lis\a{Iliento ma rt:h,6 ést~ á, la cabeza dt&gt;.
c¡\oroe hombres curgo sargento de ca.b1;1.
ller~a $etleotaria á la una de la manana .dfl!
dia 1igui~1J.t-e y a. las Mcho de fa noche del misrpo, regreaQ;. s.i&amp;ni(ic.í.ud um e v.erba lmeute sus
'P{OCeúimiento¡, eo. esta fmma: que al acercarse al rincon men~i,.Qllllilo destiñó a,I sargento de
igual graduacion l\ eJ qpe lo fu~ el ~iudadano
Ignacio F lores del piq\1.~~e &lt;le la iv-.◊xil con cinr.o homUre á. s:ituarse en, e¡,l rincon 11~.a&lt;.lo de
la Ltlf1a por si se llegase el qasQ df} qQ.~· el enemi-go hiciese su salitJa por e~te- punt.o, y e_¡ con
opJ1&lt;&gt; bumbres entre soldados y vec1.no:s s.e eoe,J.wiuó
ti 9,onde &lt;lió vis:ta al enemigo1 y al u.cercars~ á, ér
d~~puso darle un círculo como lo veriij,có, roJ1,1
pi~nt.lo!.e el fuego como á las cuatro de la n:i.a1)an~ 14 loa que 01eia Man indio,, 1/eoándos,e de
sorp1~sa al ver lo contrati0 cuando se acero.ó á
los doqni\orios .d onde encontró cuatro hombres
mineros qt,10 "paj~Purt del minera! de Monta1ias
y ni joven ele ~iet~ á ocho aiiu~, resultando en
1re ullot tres he(ido~ ,do gravemente por time~
el uno hecho peclázns la e&amp;pir1iJJa Je la pierna
J?,qu~ert!a, y el seg\)n&lt;lo por Jia.berle tocado la
tia!~ l&lt;&gt;s tendo11fs del ~er
o¡ el terce.·o no está tlli:! grnveda.d y es cr ble &amp;u pronto restabJe.
cirnie1110 con la mP.1HJ de hahér..,ele proporcionado u11 médico r-in1ja o resjt.!~ute en Bustamante, q11ien se halla euc· rga.Jo pnr disposicion mia
de !;~ cuia{'.ion de lo. tres, y espero &amp;ea de la
acep lacion Je esa s
1iQluiad.

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Organo oficial.

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Atayo,r par\e c.\_e IQll !\))tiguos ,aúeu(to~, 4-lral&lt;le i. 0 para que s_e inviertaa f!n la gresaron .en arcas, pr.Q, ucicfos por la casa T,e..'lorei1a, con espec1ticacion &lt;le los rr
,qqe ,Ptf.. ,el &lt;\~9 .antnior m"óotarQn á ,\·ei.ll• rcco!llposicio,n del c.aivino de Sapta Ro- coooc,i&lt;la con el nowbre. de "Casa Je be• filos á q.1.1e pntenecen y los pueblos de qu
-,te y seis .ll;lit q_uini ento.'l ,;~ten;ta y u.Q pe- sa; pero ,e~to clebe se,r de poca .entidad..
neficencia," y cien peso¡¡, dos tieoda.:, que pr.ocMan¡ cuyos ingr.esos, como -v erá \ '
,sos, y en el p,re.:,eqte, e l q.¡.tt• ~ !;)la ..re,vee,
en la feria se a:quilaron en los bajo.~ de J).J mo1'1aro11 por todo á c.uareQta y do,
.q~eno _¡¡91,Q ~o,que&lt;.furj ;;obr:iJ1;~e11lg\lP&lt;',
J:J]);ij.00:IJG .DE! TE.ij.CJG$.
Pa!a.ciQ, .sin ern,, a.rgo de no .estar conclui,. mi! ocho,,ie,nto:'l cua.r.e,nta Y cua•ro pt&gt;So!!,
si~o que l9.s.-!ervi !ore;: úel Es.lado, ;;in .emdas.
, ;;1ete reale",, &lt;los y tr,e:i c,uurto,; graJ1os.
pargo tte ser 1:,1,1~ ~l\eltlos 4&gt;,.. mas m9,JiEste (ferecho, mandado cobrar por lo~
En el pi;esente afio, lai re.ntas ser,n El segundo contiene mi,r.1uciosamen.te .una
/:!O.S q~e purtle,1 dar.E('., se ,verán prec,i;,a- a,rtículti1 5. e y 6~ 0 del decr.eto nú.mero mucho m::iyore!!, µrincipiáuflo¡¡e ya á ~e¡• razon de la in;version de !os caudales, -qlle
,do:;», ,~fri, prorateos, y qye al fin le,.,; que- 106, 9ue principjó á s1,1rtir !'U efecto e11 cibír los frutos de la constrnccion de ,u n i;nontó á .cuarenta y Wl J:Bil doscien;to;i
da.rá uu ,·rédito ele considerac.ion á su ~-· e de Mayo, produjo hasta el ,fin del afio, e J ificio taa importante, que ademas de ,cincuen,t.a 3 rfos pe,os, ,1,10 real, oc}¡o y
fa._~or, ,u~ dc~:faic9 d_e dific·il rcpara~io.n ,en dos mil no.vecientos se~enta y cuatro pe- :ontene.r local decenLe y á JW&gt;pó,,ito ,para cinco oQta vos, granos¡ y d terceroJ n _o ta
)a ,nae1enda )-IÚb~ica_.
·
· sos, siete reales, seis y medio granos en los podere::i del Etitado, .coutribnyl.' aJ ,a1,1- de lo, aá.eudos .peudiente~, por qué ramo,:;,
,Cuatro aftos hace que estamos en- l,íq.uic,!o,
meo.to .de sus fondos.
y de qué 1'J'ueblof. En fa cuerna docu,,.
payando _sistemas _nue_vos, procurando en
Como por la ¡,arte l."' del artículo
me.1,1t,1&lt;ia ql,le tieQe rendida la oficiua_, se
,•~o repa,r,,, ~s c\&lt;&lt;fecto~,, y á juicio 1, 0 del decreto númf'ro 109, la cuarta
ALCAUALAS.
verán exactameuJe .compr.Q.bados esto5 da,del que suscribe, es ya ovorttp;w liba,n- ¡,,n-•te dt&gt; -ta-1 re,nta &lt;.ft&gt;be invertirse en la
.
.
.
to~ ó i11fo101e.
.dopar .una .~u~a tan e¡n,si..r~zosa 't s.&gt;gui- rnstruccion primaria, la 'l'esore ría para
De ,nueve mi_l c1,1atro&lt;:ient.os ochenta
l\loute..rey Febr.e ro 26 ck 1852.da con tan mal ce,-_ultado. J.,a 'l'esorerfa lle-va, la c9eo ta .con mas .exar·!itud, co11 ·; Y cuatro peso~, seis .reul:s, o•.i.ce granos, Hononibl,e Cougres.o.-..J. R,afaeJ de la
pa medi_tad,:, d medio n;¡a_.s á prop❖sito naas cla.ri&lt;lad y preci:sion, di~ entrada al gue á .fin del ano ,de 1800 se adeudaban (}a,r1r,a.
de sai.va,r b hacier:id.,t .de ,¡,a completa r _ui- tesoro ~el ;Estado y se hizo cargo de to- al E~tad~ por ~I Nl1m~ de alca~ah1s, hubo
pal de e::;~able1;e_rla .de ,un ll)Odo :,ólí
y · d.o -el ¡►roducto líquido, estr" yencJo de¡i- de_ ºªJª crnco n;nl tr,escientos quince_ pesos,
n9 encue.ntra .otro que .el restablecir_niento pues y datándose la cuc1rta ¡,,irte para seJ1S reales, dos gran~s, por transac¡qn cede las a~1ti_guas cootribui_ione,¡ djrP.c,-:tas. distribuirla pr.Qpo_rc_ionaln¡e~te e 11 _t_re los lebra~a entre el Gobter_no Y algun~s co-Etla:&lt; •-.OIJ. algo r.p.stosas en su esta~Jl'ci- munü:ipios1 ~egun está dispuesto.
r¡nercia~t~s deudore;; quiene¡¡ proc(xhendo
Z!t.lfF.VAS.
sus r;e~htos de eiectos ÍI¡troducid.os en
prj.ento¡ ¡, ero~ pna ye7, arr~glada¡;, rn_mi_n istran una estuJ.f,;tica !!h.~t\ta del ~staI~-GRES0S EV~NTU!LES.
tiempo de la ,ocupacion, se nega.b.at1 á Continúa el decreto sobre arregin de hacíenda
i,ati~J'dcerlos, con ma:; Q menos f11odado, y ,CPJ1 .e-}. ¡l/a111sc_ur:::o del ,t1empo :van
de a&lt;¡uel Estado comenzado p, e.l núm. 61.
llll'jo.rá.nd,füe por !&lt;Í mi:&lt;,rna,-, hadi¡. pn .
Los qw: [Jubo .en eJ ano á q,u e per- mellto. .l\lil ciento veil),le y ocho pesos,
¡sráuo d,e p.er.frccion á CJUe no pued,e s:ino te.nece. e.:&lt;la Memorj~, por multa::&lt;, penas sei¡¡ rLalri,., siete Y meóio granos iugre4.rt. 8.;, 1,os receptores remitirán
diffoi .me,n,t p .c;&lt;,,i u.u,ei,t ;,j,,te¡ma otrQ ,1lgutw; de cámara y derechos que se cobran en sa,ron e,1.1 arca:,, setent.~ Ydos p.e.so:1, seis el dia 15 de Octubre de cach •:fio á 'os
las secretarías del Gobierno y Surr.emo gr'rno.s nerc1bieron rvv su h01)O · •
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,el pue .s .tJ.:-cr~.b.e, PW!l&lt;, p;:a~wo de 13 .fa.e pi'
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ra no -1os gc1~ (tP recau a cwn os p1H ra,¡es resnec'f
',I'.ribunal de Justicia, montaron á cua- Re.ca 11 dadore.s e11 Pj ~ñQ 6 ·
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-&lt;
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1
¡aJ q_ne cotH·t-&lt;l c ci art. 63 &lt;le la Co9s,t.i~ .
,. ·º
pr :umo p.. 83.. , ti vos o. loeº" o.~ ramos por dupli.ea&lt;lo,
·
:lrncien_
t
os
sete1}ta
y
Ul~ pesos. s¡eJ,e ¡ea- y tr.esc1entos O(•¡..euta y
~- - un \. &lt;1esp11e,i d.e 1-.,, :1b rr ¡o~ rev1sado
·
;tucion p.irticula r, l]O yac.ita en injciar {al
,
n
s&gt;' e re -piesos,
y c~&gt;rregido,

y

u.o,

re~at.:.ec·.i~nieJ~o,

GOBlhRNOS iJELOS ESTADOS.

les, ocJ10 gra.oos,

· 1·
tA..• 111,or_n;iar

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crncuel).ta
y Hete
p.e;;o~, sjeie reales, costó en todo el ¡¡;)_o al
tesoro público el servicio de esta Jmpren•
ta: &lt;.fe cuya cantidad, ded¡¡cido;; do.scien#,QS !)l·~ent.?, y U!) peso!', do:1 r~ale,, pro.
dudd.os por ~11scriciones al Organo ofjcial, y ci~cuenta y dos pesgs, seis reales,
cinco granos d.e impresiones partic¡¡lare~, gue,dan mil doscj~ntos veinte Y tres
pes.o s s.eis rNles sie;.~ granos; costo líquido en el afio de las impre:;iones de objetos d,e el E:1Jaqo, E::;ta cantid~d no pu.eComo tu.ve el honor de manifestar -&lt;.le menos efe i;er consi&lt;.ferabl.e, atendida
pa.c( un año, quedaban por cobrnrse por la escasP.s de los fondos p¡1blicos, lo que
.esle r«mo d.~ adeudos atrazado~, &lt;.fie2 induce al que suscrib! ~ opinar, qge se~
y seis mi! trescientos cipcuenta y cinrÍí,l conveniente cont¡atar las impresiones
co pesoi;:, dos rna!es, :,cis y tres cuarcon .el mejor postor y cederle el uso de
te&gt;¡¡ grano~; los que unidos 4 die¡,; y ocho
la I/1].prcpta, ~jándos,e par~ e) rimtrato
,nil ocbocjentos cinrnenta y cuatro p.e- una ba~ d.eter¡oinada, de .que no puede
sm;, onee y µt) ~ rc¡_q granos, que impor- exceder lo que haya &lt;le pabo-ar~e por el
tan lo::, &lt;.fo!&gt; tércios prorog':ld o:s y mandaEstado.
po,, cobrar por el decreto 1iJ11p.ero 106,
_s u:-nan treinta y ci11co mil &lt;lm,cjeptR:s 1:&gt;R0DUCT0 DE BIENES VALDI0S
p t..evc p.esoi&gt;, tres r.eale,:, s.e is y un duo- y TOt.~AS pi;; RtZOij 9 ¡:i.i:;vALIOACJON DE
dé.cuno gr. nos, base princ1.-al &lt;.fe la ha.cienda dtl Est;.do C'U el .in.o de 1851. DP
,e::,ta ca11t1dad, solo ingres~ron h11:;ta 31 de
Boscientos oc),enta y cinco pesos h~
Dic-if'mbre, veinte y s~ete mil seiscien- percibido el tesoro por estos ramos. Es
tos :seoent, y cuatro pesoc&lt;, SC'ji, realet&lt;, cua- de esperarse que en el pre8ente afio, lm;
lfi y un cuarto granos. Las juntas cali- productos sean rpucho mayores por la
ficadoras ga~tarop noventa y einco pesos: acJi vidaú que ot nota eu los agricultore,:,
mil cuatroci.ent.Q:, cincuenta peso"", un real, y por la obligacion qae el decreto sobre
.cuatrn grano::1 que corre.;pon&lt;lieron por arreglo de aguas impone de que tpda
13us honorarios á los ij.ecaud¡¡.tlore~, so- merced ~ea registrada 6 revalidada, pues
br.e la canti&lt;.fad colectada: bajns habidas !mata la fot:ha lo ~"n sido muy pooas.
segun los c.ertip.cadol! respectivos, quinienDEVOLUCIONES.
to., cuareuta y :in pe,;os, cinco reales tres
grl!nos; y el ',re.síd uo de cjnco mil cuaCon ~ste no¡nbre s_e ha ca¡-gadp la
trocientos cincuenta y siete pesos, irei:s
oficina las cantidades, que - l¡abien&lt;.fo sido
re¡i.lt·t', seis y CJnco ~estos grano~, se ha
e:itraiJas del te:ioro c.on calidad d.e reinlla en de.u da-; de las cuales la 1'esore
tegro, han &amp;idq enterada:i; a:sí como el
ría tiene Jl'lOtivos para creer que muy
monto de algunas ligf'ras equivocacione;,:
pQco percibirá el Estado, y qµe Ja mala:1 cantid~des a~1 cargad¡is importan cua¡or parte aparecer4 en bajas.
trocientos treinta y cinco pe:.o;1 tres granos.
P.ERECijO DE PATENTE.
:JlEGISTB,O DE F.IERR0S.

,dl¡l .t-J afio prq.x:iino P" ~a&lt;l.o, la irwer~:ion
.dt t-llos y l,o q.ue au~ se qu,ed q d ebi.en_d o, noti~ s dar~me¡¡te rpini s t1adas p.o r
}os lre:-. e.staci.Q,- qu.e apompaño, c¡e..o e.o,.
roo,oran ,1e un mqdo I rácll(·O '/J po$1li,vo
).is ).d..ei,i.s vertida:. ar.crea c.J.el sit,tmu ue
,contri bucioJJet' Htual, 1J la necesidad que
pay pe varia1l.o po1 su insuficiencia,

..

Los rendimientos de este impuesto
¡:nontaron en el .últilll,\l año á dos mil seiscfouios setenta y cinco pesos, cipco re111e~, :.-wti&gt; y meoie gf¡fl~; ~anti dad que
excedf' en poco á la
t'¡all ae lo prouucido el .. fh,1 anterior
, este mi., mo r.iRh&gt;.
Cierto t, que lo co tado P.11 lo Cmctact de
Lw .. re~ n.o figur e~ dh'11a &lt;·,, ntidau, po~que "'" l:uns 11im · ent,l •1e un acuerdo de

Vi a. d~/&gt;.en ha sa

entrega&lt;.lo

4

..

1

a~uet

Este ramo qu~ apenas merecía men,
cionarse en los afios anteriores, ha producido en todo el I.Je 1851, qpjnientos
diez y S~f~ peso,; pero un~ vez r~gj~trado:;¡ la maror parte de lps fü•rros que
no lq estaban, poco debe prq&lt;.fuci.el
prese¡lte.

en

REN'I'A DE EDIFICIOS DEL ESTADO.

~os~¡en10s treinta I

•

feriar
coufo

ti.s ·''

(h,r:

Can t1

bre vi

g u,~r

1

5enaJ

tan~o

-lici.,,
.sione
J
ticip,
dentf

real, s~1:; gr~n_o! eh los años anterior.es, y y un.a .cópi tambien por &lt;111µlica do~ de
tlos mil qu_1&gt;1Jent.os .o chenta .Y un pesos, las manifest&lt;&gt;ciones
que, h':!yan recib1·•Ju-'=.
..,
uno Y m_edto grano~, que aun queda ae
Art. 9. 0
Los g.efes de rec,:1u dar1·on
deuda
1 d ~ocobrable por s,!r c.lescioJi.ocidos formarán ron lvs pi.&lt;lrones que reciban
os

eq d.o r.es.
DEPOSITOS.

A fin~ del afio de 50 hahia en depósito:i e11 la oiicina de mi cargo, cinco
mil cuatrocientos treinta y siete pesos,
un real, diez y medio granos, proceden,
tes los mas de alcabalas y del antiguo
fondo de fomento; de ellos se estrageron en
el corso &lt;.fe! alln de l8;jf, trescientos no.
v.enta y o&lt;·ho peso~ manda.dos e.ntre,pr
al Recaucfador de esentos de guaidia JJa
cional: noYecienlos ¡.,esos dados con ca
liúad Je reintegro al Ji3r. L,ir., D. }3Ja,,.

1\1

arfa VárJé$, por a.Guerdo de V. H.:
doscientos pesos al Ayuntamiento de l\'lon
lemorelo,i para la apertura de un camino;
quinientos cincuenta al de Gale;i na par.,
la construc-cion de una cárcel, con ,ca,:lidad de reintegro; y tre,; m,_i( dosciento~
diez_ Y seis pesos, ~iete reales, cuatro y
med10 granqs e:xtrajdos é invertidos ele
órden a·~¡ f,i,premo Gobierno en la continuacion del Palacio.
·

S egun lo que antecede, sol&lt;1 dé·ia
¡.,
quedar de los depósitos ciento setenta y
dos pesos, dos rea!cs, .seis greno;;i pero
en el último ~ovicmbre, enterq el Sr.
Lic. Valdé.i los novecientos pesos qae se
le habian prestado, ¡0 _. que unidos á la
cantid.a d arribn di ch a, y á ciento cuarenta Y cinco pesos, seis reales, que mm 1•
dó el Gobierno para que fue~en conser
v ,dos en depósito para la defensa de h
frontera, suman mil &lt;losci.cntoc&lt; diez y ocho
pesos, seis grano$, que fué cuanto quedaba á fin de Dicierr¡bre pur los fondos .tle que n)e ocupo.
PAPEL SELLADO.
Aden}a:. de sus atribucione¡¡ peculiares
está encargada la 'l'esorería por rdet;
sup.e rior, de la Administraoion de papel
sellado¡ y no ha omitido ~edio ¡.,ara 9ue
no falte en pueblo algur¡o del ~slado este
efecto, cuyos productos estlin det:tinado•
á Ul)a cosa tan imp1&gt;rtantP- como es la :lefens~ contra los bárbaros. Si el Supremo
Gobierno continga dejando rsw ramo á
Nuevo Leon, será un auxilio que ayud:J rá
mucho á librar á las desolaclH:¡ poblaciones de la frof!tera de la cruel ªuerra que
0
sufren.

4

Pa_ra mas fácil int!lligencia de esta
Memoria acompaño
tres esta,loR
Ti'
I ·
.
~
•!
-1" priseis peso.a inmero contiene los iriwesos habidos en la

y los que s.e hayan her ho .en .Hl demarcacion, loa pallroQes genernles "c:l partido por to,Jos 11us ramo,; y re,mitirá n á Ja
dontar!orh general el 25 del mismo Oatubre, uni, ~Ó¡&gt;III de est?s padrones g"•
neralP,a '/ un ejemplar de los pa rticulares
de las ljHJt&gt;plorías, en un ion de otro ele
101 particula¡ei, que se hliyan forma·fo en
su fR.Uoici r,r,liJa.i, a~t como tambie n una
có·-i.i de hs manifebtacioaes recibid¡1s de
la~ rece1&gt;,-0rfas Y otra de las que h:.yau
becbo los eausantes en su oficina.
Art. lo Inmediatamente que reriba
la conta lurí, e , tosdocumanto~, se oaupará de confrontar los padrones ¡H rticu ia.
re:&lt; de las municipalid~des cort loi&gt; "'E- nemies del P"rtido, y ~¡ hu)Jier.e a)gun !rror,
lo corregirá Q rectificará /}ast.-1 -ponerse
de acµerdo con el gefe ele rccau da,;ivn
qne r..orr.e s uonda. Revisará las manifest::iC'i.oiw~, ruan t~o no estén en consonan-.
·
¡
c1~ COIJ _. ~ partrones que tengm reiacion,
lo adve_rtrrá al grfe de recaud11 r ion, quien
respec:tlv mente d~l)erá haber practicado
ya estas operrtc·iones antes de hacer la
re 111esa de "1i&lt;·hoi documentos.
A rt. 11. Las escrjturas y dema:1 doJ
~umento~ que . os causantes a compafie n á
sus mamfesta c1ones, quedará'l en la ~ oficinas rle recaudacion donde se h·,y,m
presentado h ~sta que la contaduría v ~e
" l gefe de rec11 u tlacion estar conforme
para qui, se devuelvan, pues entre t ,nto
p~P le pedir é ste á los rece, tore,:&lt; la,- esc:rituras ó cu,1lesquiera otro~ ocumentos para cerciorarse de la e~actitud ,¡8
la:&lt; manifestaciones y la contaduría g eo11ral hará otro tanto, diriaiéll'lose á los
g~fes de rer.audacion, as(º com , el gob1Prno á la conta-:l uría cuanúo r"ciba de
é , ta los documentos que dén por result i_do estos trabajos, 6 el congreso algobien_io al proC!eder á la asignacion del
"Ontrngente á los partidos y distribucion
entre ell 0 s del importe del pre~upuesto.
Art. 12· Plenamente satisfecha 1a
contaduría. de la esactüud de los padrones
Y la~ manifestacionP.s, hará el cómputo &lt;le
l:1 r,q uez ' de eada partido en todos !!US
r'lm~s• Y e l 15 de Novie mbre pa,, ará al
Gobierno un estr11cto de los padrones y
tlll'I rlemo"trarion en qÜr conste la suma
que ~é el valor de caqa ramo, ' lo que
a~róxlmadamente pueda reportar de gravamen, Y PI total que deban producir to•
J01-. A e,tos documentos agrega»á el pre•
, u uest o general de lvs gasto!! del Esta•
'.\ Y otro presqpuesto de lo¡¡ ga.stos mun ic-i pales re~pectivos al ,siguiente a fio denn~trando con los productos corri,mt;s el
result;ido de
b
'
.i
so rantes ~ deficientes que
iiueua haber.

n ora!

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(Continuará.)
1-mprtnta del gobierno 4 "1,rgo de F. }l.~ilJfl. ,

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              <text>Órgano Oficial del Supremo Gobierno del Estado de Nuevo León, 1852, Tomo 2, No 65, Marzo 18</text>
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              <text>Órgano Oficial del Supremo Gobierno del Estado de Nuevo León. Este fue el nombre que se dio al periódico oficial del gobierno de Nuevo León al terminar la guerra con los Estados Unidos y volverse a normalizar el funcionamiento de las autoridades estatales. </text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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