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                  <text>•

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ORGANO OFICIAL

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DEL SUPREMO GOBIERNO
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, que

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Dl~L ESTADO LIBRE DE NUEVO LEON.

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Las leyes 1 demas disposieienes

,i..periores, ·son

obligatorias en ei

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hecilo 4é

ftll'Se

publiot14a&amp;

en

tste - peri&lt;\dtco,

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1-

habitantes gago saber: oue por el Ministerio de por b,¡i~c\p e¡¡ esta Capita,I, y en la,s cllltn~s ci 1·,
Hacienda se me ha comunic~J&lt;l el &lt;lecr,to s'• dades. villa,s y l11ga,res de lll, oompreheos1on tle
este t:stado, circulándo.ae l\ qui11nea corresponda.
gu\enlc..
.Nloaterey á 11 de Mayo de 1&amp;52.-Ag~11 ~¡¡m9. Sr.-EI t:xmo. Sr. l're&amp;idente de la
,~. ::on pública ordinariq del diq 5 de Abril
&amp;ep4blica se ha ~rvi&lt;lo &lt;liriginlle el &lt;l11creto piltJ. a&lt;irc{a. -S¡¡nt¡ago Y,idaurri, se~mnario.
de 1852.
4ue sigue;
- . - .,,~ariano ¡\rista1 gener~I tle divisiol\ y pre,Juzgado l.~ eonstiti:oional de ijustamante.
l'RESIDENC~ DEL Sl\, GA.l\llA. GOJl!ZAl,1;,¡il,
sidente constitucional de los i;;stados-Uuiqo,s Me.
.,..,,E1'mo. Sr.-Ta11 lll!l!fO oomo tu\18 á la visl3:
_,.icanos, á los h~ bi!ant~5 de la rep1íbfica, s11bed:
la s~perior 11ota qpe V. F,. tuvo 4 bien diri•
que e\ pongreso general ha ,lecr, tado lo. ~iguiente,
girle en ~ del pres11ote al Sr. oomar.dante da
Art. l. 0
El gobierno establecerá á la maeste c~nto11 rpilitar, y que este mismq Sr. me tr~sArt. 3, 0
El contingente que deberá payor preved~d la ca~ de rqoned, &lt;l!! l{ermosillr1
cr\\&gt;ió con ft1c-l¡a \ '2 del propio rqes, puse en tl1sgar cada, mdiriduo le será asignado por las Jun
celebrando al efectq una c¡int,;i.ta ea la forma
posjoio.u do rnarcl\a yein\icinoo hoí!Jbres de Guartas ca,ifioa,doras dt1 que haulá el arlículo siy con los requisitqs legal¡is, bajo. l¡¡s b.a.~IIS. siguiente.
&lt;lia. "aoion!\1 m\5vil, es. decir, todos con cabaguientes.
lh&gt;. !\ll\3rrat1Q y listo~ p11 ra acudir al peligro á.
Art. 4 ° En pada pueblo el Ayuntamie11\. ,s
qu11 el contratist¡\ ó erqpresariQ quedonde q¡üe~a que se les llaml!, Y para que
to nombrará dos J¡¡ntas, una de cali~cac(on ji
qe obligado ¡\ reediqca, l;i. ob,ra material tle la e,te vecisd;vio no i¡&lt;Ja gravado tan enorme9tra de rev\sion, compuesta &lt;le cinco i11di"jduo!I
ca$a 1· á es\ablecer en ella \odl\ la maquinaria y
mente con respecto ~ la remon_ta i.\til basta~&lt;:ada 11na y un fiscal qµe nolill::¡rará el Gobieru\erisilios, neces.~rios para la fqndicion de platemente escasa, sql9, -yan ~ qqedar aprestados
no, cuya obligacion será ad"8rjir i las mistas, el ªPílrtado de las mi~¡as y s,u arqqnet\aoion
¡nas Junt ,s las {al~~ &lt;¡µe note en lits lijisma~
por quince dias los indicados veinticinco ca~ ~a\i~fªcci1m del gobien10 y con !'Hegl11 á las
asignacioa11s; pero sin ,~to.
ballos, pi,l!\ que pas¡,do ese término~ entren ele
leyes.
Art. ~- 0 fiar~ ~r miemhrq de las Junfatiga otro,s tantos si fuere necesario que ~l
2. 1&gt;1 Que el \~rmino de la contrata no es-.
ta11 se neces1t1m lat q\Ísmas cu11lidad11, qu,- pa$a,Ctilioio lte prolong11a p,¡ir ~as tiempo.
ceda de die1. ailos.
ra s11r omp)lll',ÚPS municipales¡ ~a~ no J)Qdrán
Est¡, !IS la fuerza que ea unioa de las otras
3 o: Que coucluido el término ele la con,er miemnro, ¡m 1~ de oali&amp;cacion los ciuda,
que deben esti\r _ya, Pf!IP!\r¡ida$ en este canton,
trata la q¡aquinaqa queda.rá á b.1111eficio Jel esdanos que estén eq ejercic\Q eq Vtlgu(lo do es.os
est.í pronta, como ya insinué, á ir al ~ncl\entru
lablecimiento.
~mpleos.
1lel enemigo ~ cua,lquiera punto aunque sea_
4. -l Que el pe10, lipo y lay di! la moneda
Art. 6. 0
Las mismas Juntas, antes de emdistante, sin pe1juicio de quedar prevenido el
se han de arreglar esactamente á las leye,, de,
pezar á funcionar, prestarán ante los Ayuntaresto t!e la Guardia nacional de e;t e pueblo
biendo el empresario remitir mensualmente bajo
mieutc,s respectivos, juramento de cumplir fiel
qlle !Hlede ar m;,.rse pam resistir en pu_ntos m~\
su
responsabilidad
al
Gobieroo
las
mue.tras
res
y lega•meote su eucargo, y para ~acer las
pectivas. Los costos de ªJl1º.n~ac¡an serán los cerca,nos á p.ie ó á ca\¡allo ¡\ los forag1dQs qu,~
as1gn,ac\()n~s c1tlcqlaráq s11.guu I\U c9nc1eqci!' el
mi,n\qs qae actualmente Sil cabn~a an la casa l\an intent111lo ~ intenten rob.afnos.
oa~¡¡a1 fí&lt;• ·9. y mural die los y,eciuos; tenie_nF.xmo. Sr-, este pueblo ea que hay bastantes
de
moneda de J\1é1,;ioq.
do á 1a yis\d por via de instruccior,, pero sm
hombres
4a a~mas \omar1 es r~pectivamente el
0
Art. 2.
El gobiefno consign1,_rá á fa11or
aujeh!rse .í e laa1 111¡8 manifestaciones ~echas llACl~ND.t\ MUNlCIPALY DEINSTRUCCION
del empresario hasta el seten\a por ciento de roas &lt;lesarrlllldo de todos los frim~erizos de N uel'Ull~ICA,
el añ,o próximo p11isado,
S8fUU
cal!ficalos produc\os f~quido11 ti~ I¡ casa O!! moneda Yll ~!Ion, po,rque aqu\ no es COD'\O ei;i los dem~s
9ion qui\ ~agae, procederá.u á. ouo11;ar ba~o las
Art. 14. Estos fondos ~e co¡¡¡¡i¡mdrál\ de durRule el término de la, contrat', q~eÜl),nd1&gt; en qu13 casi no b,ay vecina que 110 tenga uoa,
bases siguien\es:
buena a.rma de fuegq; ¡¡ sin e,mbargo, desde que
los mismos rarµos de que ~ablan lo~ artículos á beneficio del erario 19, resta n1e.
I. T&lt;itio mozo, sirviente pagará 11n cuarto
0
51 y 52 de la ley de 16, de Oc~ubre · de 18qt,
Art. 3,
Qabrá 110 I;\ c;i,sa de ~or,ecra un e¡npeió · á ~a\¡er en esta Villa ri~es, han reje rea' ca,d11 mes.
excepto la fra11cio.n 1. ,s del 1. 0 de dichps ar- interventor y u.n eosayadqr nombrados por el sultado iusigo,es oazadQrei¡1 espe.cia(me.nte ent,e
ll Lr¡s quti s¡n Sir sirvien\Wi 09 \e11gan
lo~ júvenes.
oapit,, ,-: e-uno conoc\&lt;fo, pas-aráo q¡ed¡o real tículos, cuyos productos s.e sq¡\i111iráo cou 111 Gobierno; e.l primefo COI\ la tlotamon de mil
E,tn, &amp;r. Exmo, D'\e impe lo á sµplicar á,
cada me, y teai~l\\\olo, sin que e¡¡oeda d11 cien uno por ciento municipal que s11 cobrará á OCGooient~ P,!'SOS aouales1 y el segu11Jo C().0 l¡i
V.
E,
se digo~ darle á este pueb.lo otras cintod9s
lo~
licores,
ya
extran~eros,
ya
nacionales
d~
m.il
doscientos.
istas
do¡acione&amp;
!ill
p?,lJq{fo
p rsos, ¡¡ 1 real.
p9,r cuenta del empfei¡ario,.
cuenta rl{l~s, y siquiera otros treinta fusile!i
que
se
intr~duzcan
para
s4
consumo
en
el
Estado.
III. Los que tengan de JOQ á 3(\0, pesos,
Arl. la. Ell decreto de ~ac:ienrla de \6 de
Art. 4, 0 La casa &lt;le moneda quedará res- ya sea del respec \ivo depósito si lo hay en esa.
real y medio: de 300 á 500 pesos, dos reales:
Oc\ubre
de
\!!51
cesará
ea
sus_
el\,cto,s
el
d\a
tablecida
deo~ro do un año eonta~o desde l¡1 Capital, ó ya tle los otros logares del Estado
de 500 á 1.000, tres realef: de 1.1).0,0 á 2.QOO.
último
qel
p.tesent~
mes.
{echa
er.
qne se finqe la contrata. s¡ por {al\J que estcn mas á ouhlerto que. éste de las hosti:i~uatro rea es: de 2oqq á 4 ooa, cinco reales:
del contrafota ije retardase su conclus\on, q\\e- Jades d~ 19$ bárbaro~ y de h,is p~ratlirias de las
de 4 000 á 6 000, seis reales: úe 6 \),00 á 8_.000,
t'RANSITORiq.
dará obligad0 á ir.tlemniza,r tos perJuicio~ que par;idas di' ladrones asesinos que se desprenden
uo peso: de 8 00,0 á l O.OOQ, die.r. reales: de l O OOQ
Art 18. Como ¡:\ara espe.dir oualaµiera ley cause esa deqiora 1 y á pa~ar ademas una r¡iulta, Je de Teja~. liajo el co,noepto, qu,e un~ sola palabra.
4 12.00.0, doce rea es: de 1~- QO.O á 14 000, oalorce reale91 de 14.00.q á ]1..QOO, dos pesos. de de hacienda c.011 justificacion, sea oportuno y &lt;liE'l1, q¡il p.esos aplicab,le por ig.11altls p.ar\es, ¡\ be- ba~tar~, si l1f pro¡,unciatla pQr V E., p1,ra q11e
17 OOQ 4' 20.001)., vAinte reales: de 20,.00Q á ~as\a ll~!!qo punto nece~rio, el conocimiento neficio del er.~rio nacio,í)al y del Estado de Sono,r~. ocurramos por dichas armas á donde. quiera que
Art. 5,. 0
En el Cqso que e.l req\ate de 1~ esa sup¡nioridad se sirv¡l iudioarno:¡,
~3 OQQ, ve~ resos; de ~3'.00Q á 2~000, tres pe- de la riqueza del Estado, cosa que ae consigue
contrata
finq11.e
en \l,lgun esvangero, éste no
con
la
organiLacio,n
de
las
contribuciones
diAntes de ayer recib.í tres cajas de. capzuios cuatro rfales: de 26.00Q á 30.0WJ,, cuatro
pesos¡ de 3~900 á 3~.000, cinco pesos: •I~ 35.ooq recta~ aun (manda. no ¡¡ean (\reaisamente éstas gozará de. 9,\ro~ dera¡:~os relali,ramente al cpn- les &lt;le grueso calibre, que sin duda fueron r~J 40 000. seis pesos: de 4Q.OOQ &amp; ,t5.0,00, Kiete las ql,\e hayan de establecerse, la Tesorería, de vato qne aquellos qu~ la~ leyes ooo.cec,\eo 4 l,01 mititfa9 á esta Villa por V. E.i cada una oop-_
pesos: de 45.üOO á qO.QQO, acho pesos¡ y as~ pr~ acuerdo co.n el Gobierno, pro.cederá á formar roe:i,:icanos.
tenia sol9 ooyenta piezas¡ y siencio este artícu4rt. 6 ° Queda vigente el p11.~qiiso c9,n, lo tan intere•aote para los ri~eros, suplico igual- .
cresitacnente, -u~en\a,udq w~ I\eSO, por ca.di\ OÍi\• los padrones respectivos y á reunir los datos
~o mil peso,.
compettlntes¡ pudiéndose al efemo erogar de eeQido por el a,tículo 11-l del ~c\ual acanc11l de mente á V. E. renga á bien prove11rnos de u¡¡a.,
aduana~ marítimas para espoqar o,ro, y plata en cantidad considerable de esa clase de capzules;.
Arl 7. '? Loa c¡ue disfrute~ s1wMos, 81'(10;- loq {ando~ público~ los gastos necesarios. ' .(l.rre.
lllmentos, 1\ cu~IQU\e~ otro benefic~o1 se~án ouo,. glado.s los padrones se remitirá ~óp~a de elloa pasta, por el p.uerto de G;uaxmas, solar;wnte :¡µq . pu,es por su falta p.uedl' lleg\\r el e.aso en que
ta el dia eq que comience ~u~ la\&gt;ores I¡¡. casa á le,s rif\eros les sirvi de 1morb.o esa arma tan
\iiados de lllªºllrl~ que los qu,e p11rciJ?al:\ ~I a~o á la, ·8ecreta1 ía del Congreso.'~
Se levantó la sesion pública para entrar de mt)oeda de tt&lt;Jrmosill(.&gt;1 por cuyo l:\;icho que. conocidamente ventajo.sa.
~e cien li quinieu\os pes.11.a, p3:gaen el uno po~
Giento: \&gt;:l,\sta 11,.vecieqtoa noventa y n11ev~, el en secreta de reglamento. Asistieron los Sres. dart1 en todo su vigor el de.creto de S de ftio
~otesto á V. E. Rli mas profundo respeto.
\\Do y ~e.dio: hasta fllll cua,troc\entos noyeota Ballesteros, Can tú, Garcia, Carcía Oá ¡,i la, Gar- \'.iem,\&gt;re d~ 1816.-Leo~ardo !,opez P'Ortillo, diDios y libertad. B.ustal't\ante Maro 14 • de
y nuevll, lll d9s¡ y d11 11sta c,w¡da~ e11 adelan- za y Garza, Garz¡¡ Gonzalez, [barra, Margáin, pu,ado pre~id11nte.-José ~gnaci,o ViUjl,Se7tor; pre- 1832.-lgna(io Flores. Menck.uca.-Exw.o. Sr. Go\e, el tres por cier.to. La Tesorer[a desco.i;i.\l\rá Noriega, Sada y Sobrevilla. No asistió el Sr. siden\e senador.-Fra~c,sco Yac(l, diputado se- bernado~ d,el ~ .sta\l.o d~ 4" ue'{o L.eon.
111e11sal~eate lo que cor~espoqde ~ lcut que re- Orozco por ir,disposit•ion, ,1 Sr. Garza '.f\re..-iño cre\ario.-Geróni7110 E(iz~1:1do, seoadot secretario."
foc ta,nto, mando ~e irI1prin;ia, l)Ublique, c1rciban suel nos del Estado,
con licencia y el Sr. Maralea por no haberse
0
c1¡1le y se le dé el debido cumplirn,i,ento. l'a,pr~en\ado.
Art. 8,
Los capi\alll~, CUYO!\ duell,os no
Leon Gutierrez, Alcalde 2. 0 y Juez
Es oópia. Monterey á O de Abril de 1852.-,. laci,o d,el g-0bierne feder~I ea Méx)co, á 29, de
1ea11 de los &lt;\ue comprende lll ar\. 2. ~ d11 es~ ley,
.A,bril
de
1852.-,.11-~~rian\l
4Ti~(q.-J\
O,
Már~os
Pa~lo
Al,ar~inez,
oficia,!
p.riiv.ero.
de
primera
instancia de la Y.illa de Mina
1erán oalcula¡~o~ por hu ~untas, y ,e hará sode Esparza "
bre ellos la asignaci9n que cerr11Sp,o.1Jd~ l)onen el E,lllado de N Ue'f'.O i .eon.-A W.
Y lo tra:slaqo á V. E,. p,1ra, sq inteligencia y
forme á las. ~l,\ses dadas, p.agán~oh¡, !~ "9rsolos Sred. Alca{d~s con,¡\itupio1p!es, Jueces
fi.oe9
correspondien\es.
na que esté lll\1l•tgad11¡ de su man11jo.
Dios y liber~ad. México, Abtil 29 de 18:&gt;2. de ,ns\ancia~ el\cargado.,¡ y tiernas autoriArt i,. 9
ia, jun~ al hacer las asig.
-Espar::a.-Exmo. Sr. Gobernador del Etado de ~a~,e,:\ dowf~ ~,e fo,e.re presentado y peiiaciones, no considerarán los capitales invertí
Gobierno del Estado de Nuevo Leon.-Aga- Nuevo Leon."
c\ido su cu,mplimiento, hago saber: que la
dos ~q gir9 ~o co~ercio, \\~ efectos ~trange. pito Gatoía, Goberoad,,r constituciona,I del EsY para que llegue á noticia de todos y ten- '10che de ante ayer en Id madrugada ro.
1'03,
tado libre 1 40b~P.''tº de ~uevo Legz¡, á todos su~ ~a ~u &lt;l~bido cump'imi~nto m,aodo s,11.pul,&gt;hque

QT'ongrcso

hel Qrstai)o~

Art. 10- ~I Gob\er\)o rllglamentlHá !~ prtisente ley de maner¡i que en las ¡qntas di? rev1sion se oiga á lo~ que se sientan !lgravi~dos
por las de ca,lificaciun: que 11ingur, indivi~uo
se~ cuotiz:1qQ an otra parte que en el pueblo
de su vecind¡\d, tomiindose en oonsideracion
¡,qp los bi¡mes que teng¡¡ fu11r~ del m~U.l&gt; puebloi que el co11tiageole se p¡igue por t!lroios
adelªnta&lt;los, c11meaz~ndo el primero en el pr6,osi¡t\o ?(layo¡ y de qu¡i en la Tesorería f en la
secretaría d13l Con¡r.iso, ol!ren oportun~m1rnle
lí\8 listas de contribqyeutes ~e cadl\ pue'\&gt;lo.
.i\rt. 11. Formaa tambien parte de l.~ hacienda, pqblica el oua\ro par c11ien~o de con~ua¡¡¡, los impue~tos es1a~leoid9s sobre regis\ros
de fierfos, derecjlos q\je se cobran en el Tribunal de Justicia, pro&lt;luc¡os de iruw,en\a, producto~ de aquellas oos:r,s que ~on propierla,J del
Esta,dll, y los que 1:r,s leyes han es¡ablec¡do por
la adqµÍsicion de b.ieacs de m;l(los rquertas.
l\rt. ~2. 'farqh1en perlenecen ¡,,I tesoro p~blico, pero se reseryaráo en fondo separado para la forrt1aciou de uµ coleg"io civil y \&gt;,iblioteca
pública d11I (i:s\ado, i9s derecj\os sobre registro
❖ revalidacion de m~rce&lt;les, y cnaren\a pesos
que Pl'garií cada ab(!gado ó 11scribanQ que se
recibal 11tl espedírsele su título.
Art q. Se coo.signª paq ga~tos de reoau
dac~on del contingente el cinco por ciento de
lo que éste produzca. El cinco por ciento
de lo que por el mismo contingente entre líquiqo ~ la 'fesqrer\a, se repartirá pr¡r ¿,&amp;la ealos pµeblo~ en proporcion al censo de oaqa uno d¡i 11Uq~ p;¡ra la \nstr\jccion primaria.

w,

r

!ª

1

;aron II¡\ p,afed del c\lart~l d~ ~\;lar&lt;Ji~

�•

Organo oficial.

oti,cial.

d r
I
d ¡
· ·
de la cámara. Los sellares Prosa y Gar•
constitucionales se alteraron, pon-iéndo á de eiensa, a gunos e os v1c10s que
la nacion en un peligro muy grave de naturalmente dimanan de su imperfecta cía A.rellat10 espusieron, que no están•
ser disuelta . . . . . En un caso corno el oraanizacion: deben agregarse otros mil do conformes con la idea principal, forpres.ente, en que los E:stados tratan de enºta disciplina Y contabiliJad, que ig- mularian voto separado.
ueba.
cumplir con el deber· esp.ccial de prote- nora el gobierno, el cual. tranflmitiendo
La cámara sabe ya CU4,. 1es son nues•
Pr En cuanto á las bases generales pa~ 1·er sus territorios de esas incursiones, y sus providencias, no está seguro deco•
·
í ·1
1·01ens· nes tras ,·deas sobre el negocio que tuvo la
ra ]a organizar.ion &lt;le esta 1iga, 1a co- , en el cual son muy pocos los que se ha- momear su esp n u Y sus
1o
~ision ha procurado atender á dos ob-1 llan en tal s!tuacion, se _les pu_ede conce- Y ya sea por le debilidad de los me- bondad de encomendarnos. Ellas se fi.
Jetos: el prtmero, la reahzac10n y dura- 1 der el permiso que sollc1tan, siempre que dio~, ya por los abusos de los agentes, jan en las siguientes proposiciones, que
cion del convenio: y el segundo, la ~é- se adopten la~ precausiones q11e acon- el plan de guerra Y cuanto le concier, sometemos á su muy ilustrada deliberarie di limitaciones que debia fijársele seja :a pr11dencia, para evitar que se dé ne, son objetos de una aversion que no
para .f recaver todo abuso. Fa\·orecen á esta Jiga un oljeto diverso del que la será filosófica, pero sí muy natural en cion.
el primer intento la conccsjon de rrcur 'iutoriza" En efecto, la liga se circuns- hombres que padecen rudos infortunios.
Art. l. o Se concede permiso á
sos, le creacion d~ una junta central y cribe á determinados Estados, con el fin
6. ~ Acaso, dirá alguno, que si el los Estados de Chihuahua, Coahuila, Dula unidad de mando: al otro designio claro y preciso de ayudarse en el cnmpli- dere,dto de unirse los ES tados i-nvadidot rango, Nuevo Lt:!on, Sau L~id Potosí,
Co rresponden, la intervencion del gobier- m·,e,,to de u,1 deber anec 0 á su sobera- es tan seguro, Y no reprobadob por el go- 'I'am,m 1·1pas y zaeatecas p~ra que arreno general en el ncmbramiento del _in- nía. Su accioa no puede declararse mas bienn .general,
·
· podria
de • muy ¡ ienerp111asarse
·,· e glen entre sí la manera de hacer 1a guerdividuo que haya de mandar en gefe nllá del territorio que han de defender: la coal ,cwn sin
cre,o que a P 1,ies ·
· ·
b
]
¡
d · ¡
Nosotros no hemos adherido á este die- ra á los ':iárbaros, uniendo esclu,ivamen•
1as f uerzas: . 1_as restncc1ones_ ~o r~ as el pe igro, ó , por mejor e~1r, a guerra es
paces defimtivas con la8 tnbus ae }o$ cosa manifiestamente sufrida; todos sus táme n, porque aunque estamos profun. te con este objeto la fuerza de su guardia
indios, sobre la accion de la liga fue- horrores muestran la necesidad de permi- &lt;lamente convencidos de los principios móvil, y los recursos de que puedan dis•
ra de los E:-;:tados que comprende; sobre tir esta union, nada de política, de formu que inculcamos en este escrito, baSta que poner. Los otros Estados podrán auxilos nPgocios cometido,;; al poder nacio_- de -e-obierno, de 1·11 tervencion en la admí- ello:s no sean generalmente
·
d ¡ admitidos,
·
litir con dinero e~ta coalicion.
na!, y 8 obre todos los puntos de adm1- nistracion: toJas estas cosas son los me- para hacer neC.'esana una ec arac1on au•
nistracion interior, no sometidos legítí- dios pacífi.C'os de locrrar unos bienes pre• téntica en esta razon. Por otra parte,
2 ° El gobierno t:eneral auxiliará.
mamente á las autoriJades de lo.s Es- ciosos, que son arr~b,ttfldoa desapiadada- la cuestion se ha sometido al congreso las fuerzas que so~tengan esta guerra,
tado~; últimementt·, con~pira :.il propio fin, mente. Se trata del primero de los de- o-eneral Y seria muy e 5 rr:iño , que la es- con cuatrocientos mil pesos anuales, pa•
y ~arto poderosameute 1 ~a espres? re~o- recho¡;:, el de la propia dele1u;a. No: esta Guivara. Mas to.lavia, Ja proteccion de gaderos por mesadas; y cesará de pagar
Juc10n de que la coahc10n se d1:suelva coalicion no amenaza . antes proteJ·e la esta liga, · tal como la proponemo~, las colonias militares y la guardia móvil
""
"'.an luego como Jo decrete el congre~o pa 7., destruida por los progresos de los so 1o pue de ser d ecre la d a por e I congencral.
bárbaros.
gres0. En fin, se1 ó no reconocido co- que manti&amp;ne para defender de ios bár·
A 1• suerte de los. actu~les col~nos
3 ~ Pero la liga favorece 11 aca- mo claro y natural el poder de los E,. baros á los Estados, cuya coalicion permise tnbuta toda la cons!dcrac10rr posiblf', so prrpara la escision de aquellos Estados. tados para ajusta1 la coalicion, con el te esta ley .
confirmando las. concesiones que _se les
No sabemo:ó! si nos será permitido objeto de at~ nd er á. su propia defens~
3. o No se hará novedad algnna
han hecho, en tierra,¡, b_ueyes é m_s.tr_11- decir c¡ue el primer movimiento de nuei;- no puede
negu.se
que
al
congreso
ele
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d' t
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1 ·
en las con0esiones de tierras, armas, camentos de 1a b ranza, mienlras conunuen tro~ ánimós, al oir esta objecion, fué Ia U n10n oca 1c ar as re~o uc10nes gepoblando sus pue~tos.
de ira ¡Tienen, puei, dispusii:ion para nerales ó particulJ res en órden ~ los ca- ballos,_.. -Oueyes y aperos de labranza en
¿Qué es lo que ha opuéstose á la traicionar a. la república, los Estado:,i sos Y límite~ d~ _ese derecho, par~ evi- favor de los colcnos, mientras residan en
eoalicion ó á los pormenores que aca- que en todos tiempos 1rnn mostrado el tar en s_u eJercicto _los abus~s Y n e~go.s sus puestos,
b tt mos de re.señar?
mayor r~peto y adhesion á los pode-¡ que pudiera trat::r srn el de bido arreg lo.
4
Cd(la uno ,[ 1c, F. , 40s n1~.
El trata d o d e G ua d a 1upe, en 1ugar
ECSaminémos una á una todas Jas res generales: los Estados que desple1
objecione:;.
garon tanto valor en la guerra estran~ de las ventajas qae parecia asegararnos menciona el artír•ulo ..1., ._, num 1r ·ft. ~
l. o&gt; La deft.'nsa de los E:stadosfron- ge!'a, y en donde tronó f';J último caüon su artic11\o 11, agravó nuestro confli cto comh1ionado, á movi b1,e
--uf,n•io tlel
.
.
asestado á los invasores: los Estados en Las irrupciones son mas fret.:uentes, por Gobernador respectivo,·v los que 001, e~
tenzos es u,ia ~ ecsi;tencia nacwna1: 1os me1
J
dios de hacerla deben ser escof.¡id.Os y plan.- donde Carbajal faé heroicamente rechaza- el empuje de la raza ang o-americana; reu este nombramiento, se reunirán en
teados por el !!'Ublerno de la Union.
do contra todos los temores y contra todos y en la persecucion de los bárbaro~, los . l
.
f I d
~
los cálculo,! ¿Cuándo hubieran podido pro- Estados invadidos h1llan el embarazo insu- JUn a para eJercer 1ª" acu ta e• que esCiertamente la defensa de aquellos n uncia rse esos plan e~ de escision con perdble de los nuevos límites. , Pero siendo presa el artículo sigui ente, y las- demas
Estado!'.!, ei! uuo de los mas importante-s mas seguridad, que durante };.-' ocupa- estos importantúdmos puntos objeto de léls c¡ue sobre ias bases &lt;le esta ley les enco•
objetos que debi e ra llenar cump lidamen- cion de aquel los pueblo; 1ic,r el •J'éro·1to negociaciones diplom~licas que el gobier•
. d I
G b
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.
1e el poder general de la república. Mas
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m1eR en os
o erna ores e os m1 srr¡os
1
tambien incumbe á los E-. tados inmedia- norte-america11t,? Y eüt6ncep1, e-u vez rle no inge;: no 1r:i po J o compren erlos Estados.
simpatías, los in vaso res h"J llaron siem- es~ dictárnen; y los que suscril,en prota y directamente invadido:,, porque es
e I á .
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á
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5. o Esta ¡·unta entenderá en la eoin c.: onte~tahle su derecho para dcfeuder pr os mmo8 a v"P.rsos, y mov1m1entos mover n por ::,epara o o que crean con•
.
C
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desesperados de snble vaci on.
veniente á la felicidad de aquellos Es- lectacion, distribueion y contabilidad de
su propio terntorio.
onvinien o en que
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¡
el negocio comµeta solamente al poder
d 4 · ('t5 L1, coalicUY/1, producirá la de- ta os Y á ª ju 5 liC'-ia de lq. república.
los fotidos destinados á mantenC'r la guercentral, ya hemo1::1 probado que la resis- bi.li :ad del poder cenfral ¿Pero sería fuerSi nuestro desianio hubiera sido' es- ra con l0 s bá ba
n I ié .
te sin la coalicion? F avorecié n 1ola, obra:. cribir para con,noveºr Jo• á,,,·mu,.- ofrer ros, ~
os rmrnos queteucia está . aulorizada 1 en&lt;l nuestra cons- rá con sabiduría, ¡1orq □ e da nc.lo vi&lt;la á cería este papel un cuadro,
.,
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1
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que por os respec ivos
sta os acuerd en: protitucion, mtentr"s por a i~tancia ó por
á
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otro motivo tu alquiera, la autoridad na- on elemcuto descuidttdo, alieílde m ejor melancólico que fu~ 8e, no sería un tra- m0ver cuanto con uzca á que se orga•
cional no pueda envidr eficaces socorros. Y co n menos gasto á 1~ drfens? de nue:-!- sunto verdadero de las escenas que pre• nicen, armen y equipen las tropa~ que los
Siendo entónces muy claro el derecho tras_ fron teras, N ecesano es c1ntamente sentan las comarcas desoladas por los Estados sostengan, y propondrá al gode la propia defon,o, lo es, el de ligar- f?rt,ficar el po ner nacional ¿Pero qué bárbaros: allf, dot1de la propiedad, la hiemo general el individuo que h aya
se porque es uno de los medio:, adecua- át-igndica
os 1·cima seguridad,
la
, las fuerzas. El goI O b e:sto,
, D y · cuándo darem
¡
· d
d honestida&lt;l,
• ¡ d la vida, todo d e mand•r en ge,e
dos para hacP. rla con ventaja. Confor-a
!ª·
ccian 9u~ e centra t~mo es ªJª o, to o es vio a o y de.strJ.ido:
me al . derecho comun, cualquiera pue- ~0bustec1a á _la autoridad general, y ba- allí, donde el hombre es ofendido en SU:3 bierno podrá devolver la propuesta por
de prest,:1r su amparo á un hombre in• JO el cen!ral,s mo se dilatan,:in las corre• m~s grandes bienes, en sus ma~ dulces una sola vez.
. ustame,,te atacado, y
!,ay razon pa- rfas Y creciern11 las &lt;lepre&lt;lacioned de y santos efectos¡ allí, don de puede ape.
6 . 0 E n ¡os eua 1rocientos
m,. 1 peJra , ue cuando peligran110 mas vida."', se 1os h'arb aros . .L 1. b~ncarrota nos abro tecers_e la barbarie, como un estado muy
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ma· por ella 11
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sos e que abla el art. 2.
de esta ley,
1
reprima
este -derecho eminentemente so'.
eue iga as as maRo::J e superior a
e a es1ra 11 a c1v1 1~11.c10n en
cial.
~obierno de la Union¡ ¿µero podemos que todo se pierde.
se comprenderán precisamente los rendi2." / Pero y las nnl,iguas roaliciones.' hsongearnos con la _esperanza de dar
¿Pero quien ignora los hechos que mientos libres del tabaco en lps Estados
se dice. ¿Tendrémos de nuevo r!sas coali- luego fin á ~ste apne1q,. que se decla• habíamos de narrar cuando loi! papeles coligados.
ciones, que en la p,·imera c·poc,, de la J'~ede- r6
&lt;les&lt;le mas
la rndependen~ia,
7• o El arreg1o que e11 os BJUS!en
.
nazando
y mas la a ·y dura
d amed d que ven la luz pública en aquellos pueracion dcbüitaron el poder generaJ, inva~ . ?
.'
n ciona 1 ª
e blos, son la crónica de sus calamidades
diendo su peculiar esfera, :'/ hubieran itifa- la republ1ca. D~d1qnémonos. en buena ·y copiosos registros cronológicos, que la ~e llevará á. efecto desde luego, y dura•
liblemente acabado por desconcertar la admi- hora á las ~ue,::;t10nes de hacienda; pero sana del .salv1'ge enriquece todos los dias? rá miéntras •el congreso general no dis•
nistraciondelpais? Nada tiene de comun no nos fascm_emos con el prospecto de ¿Y cuál es el 111ejicano á quien stt e:,- ponga otra cosa.
esta liga con aquella. Entonces se ima- un arteglo subito: no echem?s al o~vi- conda el horror de estos padecimientos,
8. o Los Estados comunicarAn ¿¡ ..
g-i.nó una coalicion para resistir los ata- do que ~:ma gran purte &lt;le la nacion ó la verguenza de sufrirlos, 6 la nec~ques dirigidos al sistema feJeral, por una padece ..males acerbos, .Y que es yn crí- siclad urgente y la grande obligacion cho árreglo al congreso y gobierno de
escitacion semejante á la de los frances'es m~~ d11atar un ~olo d1a el au.s1lto que de ponerles remedio?
la Union, y tn todo lo relativo á las
eu 1790, cuando se hizo Ja famosa foJe- mitigu: á
menos a~uella .''.'lltuacion..
Aparte de esto, cuando en un pue- operaciones mi litares que e1npritndan fue5: · ~ as pr&gt;r que,,. se dice, los Es- b:o se han ensalzado y luego destruido .ra de sus rP,spectivos territorios, se suracion de las ciudades y provincias, para
ree-istir en comun á los enemio"os
de
la
lados
ip,_vadidos
poral, los ntbárbaros no dan tantas cosas, las declamac·1ones se des- Jetarán
·
"
¡
b
á 1as disposiciones que tome el
revolucion. El objeto, como se advier- a go i~rtw g_ener ~~a. os recursos pue- virtúan; y cuando este pueblo tiene la
te luego, era estrer_namente vaao: Ja in~ dan, y el pros~gu.e ding~e~o esta guerta? conciencia do haberse labrado por sus poder ejecutivo nacional, teniendo en con ..
tervencion abrazaba toda la R.epllblica:
!n polí11ca, _la opm1011 de lo~ pue- faltas una suerte miserable, pierde la sideracion el citado arreglo.
los calificadores Je] riesgo y de los me- blos_ _-uele c,mbiar por la au1onda~ 6 voluntad, y tambien el derecho de pon9. 0
No podrán dichos Estados condios
para
sebrepujarlo,
eran
los
Es1ados
ha_
btl¡dad
de
los
qu_
e
se
proponen
diriderar
los_
fuero,
de
la
humanidad
y
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1a paz á ninguna
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ce er d e¡¡ nlllvamen\e
um os por e.sa alia·nza. "Lo que en la g1r 1a; _pero es precum que no 11aya an- excelenma de los princjpios. Le toca 80 .
série de nuestros estravfos polfticos, de• te?edentes que destruyan la confianza. lamente Cl!Saminar asiduamente· clecidir de las tribus que les hacen la gserra, sino
cia el Sr. Ministro de Relaciones en la ~1ez y ~iete años de guerra,. es decir, con j11stificacion, y ejecutar cdn activi- conforme á las prevenciones del gobierno
citada iniciativa, lo que en la série de diez y siete aiios de devastac1011 y ma.- dad y vigor lo que demande la felici- general; pero podrán pactar treguas cuannuestros estravfos político~ h·t he&amp;ho ver tanza, ptesan sobre algu~os de esos Es. dad general.
~o lo e.;,timen conveniente.
con descenfianza la asocia.cion de los tdados: f~tros llevan ya vQflm;c y dos aii~s,
Los que suscribimos estamos acordes
N"1
10 0
Estados, foé eí hecho subversivo de que e su nr es~ a~ote. ¿ ue puede dec11- en el pensamiento cardinal de la coali•
·
con pretesto de poderes
se les autorizó para que se coligaran, con se con apar1enc1a de razon para reco- cion Los artículns
accesoriosJ
ni
de
necesidad de medios in~
·
•
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. _. se vo I aron por una• d'
e 1 fi n d~ aten der 1os m1:5mos obJetos co• :nen ar uua ,11rccc1on convtnc1 a e 1m- uimidad 6 por la m
,. E ¡
1spem,ab1es para hacer li. guerra, será
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I d d I U ·
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otenoia?
ayoria. n os porme•
me I os a po cr e a 111011¡ e manera, P
·
nores acor~ados del 8eg 11 ndo modo, se re• llcito á los Estados coligados arrogarse
que r.d'e hecho resultaron , d(ls poderes, uno
Y es conveniente observar que so- servó la minoría el derecho de votar ¡·1_ en 1os negoc10s
· generales del paiii~ ni
1
en ,rente de otro, y IQaas
las relaciones lo hemos señalado en el actual sistema bremeqle cuando se resolviera el negoc,·o en Jos particulares de s~s territorios,.
.

bierno general, nosotros hemos nreido que
se debían autOrizar los subsidios que los
otros Estados quisiesen envi_a rle, liber1ad
tan claramente 1usta, que escusa de toda

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J;in cuan,tq ,t
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' !¡echo se1 e,pe1¡J"e d,e·
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6erríQ:i "; a(,Cv&lt;dtif 1 &lt;loe
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la fili _tad· tle '~;1 dqtaciolf, iy ~ajaoJ·o: .fr? ···e'i
mi~_tpo ' !~:-'Peé;-9 l_q~
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anoá.l , de . 1 ' .
•
•
En lo que ,\bca ~ la guar, il!a tfTI?vil ~t!¡;un el
presupue.;,to ·q-u~ en
Vuqio ri,e 1851 servia
de 1•gla j,Jra el
tq del mini~t erio Je
Já guerra; el _g \&gt;b iernQ
paga\,a por eile "ªi&gt;Ítalo 36. 795 pesos 6
r.eales cuatro gr.+nos al
tnes, Jo que causa anual¡uente -. el .. ga¡¡¡1,¡
do 4-H.5~9 pesos, . 4
reales. Ha y otro, datos que .ofreceu alauo
na tarrndad.
Per()
a~eniéodonos a1 ga.sio
q1;1e ahora se hc1ce
e~ las onCe co~µ,a
fl~~s que paga la rep1!-•
~u~a eq lo,s E,~_ad1s
tl~ Chihüahua, Coa;
1
~uila, _
.q ll rango ~ Nu~;
vo Leon, 8egun -'. reult~ ·d~.fª Wti(l)á ~•mona del ·' ramo rje
gllefra: ~~llaref9~s ~l
ga•lo anual de
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.41-7.540

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g••·

Y.a

t-1;1 1a¡ ·~e

in r.truida

~

el .. Alcalde ... 3. 0

fDAóH1~..,.A¡/Qyó cotTtra~ A'nto1ü0

de la

-/' R1r-

fel , Ó~rn~yho por\ abigeato.
1 ..0 ~To,a ,,~c~~ - verbal Je.va{!tada por el Alcalde
2. 1rJe ~~t:t,_Ca.p1tal CO\ltra Cárlos Alayou por
li~rto ,de ,,dps ~ bés,i~R- 1 •
•
1
" EN Vl8T.1 POR LA 2 . • SALA.
Uon: aot~, yerba..t • ley~ntada por el Alcalde
,c1e la ciudad d~ Linares contra Laurea.no
~ern:~Jet po~ 'fa\rtR · d~ poliCía~
"" ''

a

0

·: " • '• ¡;ff

VISTA P.OR

•• 1

.

LA 3.111

8AU ,

' .

La ca.usa comenzada en el Juzgado '2. o
~e 1,;t. Yitt+ de' Mina y continuada Chispues ' ei;i

el JuZg~40·.

a.~

&lt;de es.;"' fa¡;1ta! i_cóp'i ta ~6sus

J,erJila por fuga, del serv1c10 \fe su · ara.o ·y resistencia ·q ue hizo al aprbhendérse!e.'"~0'
·
r ; Lfi_ 'ins1n11d~ por ~¡ '' l\,lcalda ,~ ~ 'de Cade1e1ta 1 J1menez contra {S1dro, José ~arfa del' P:osque y' PrUdenCio G-,ierra · por ~urtÓ : de Úes
ma ... cueriias de res~&amp; ' y_
un caballo.
·' I' • '
r
'

', PE!ITD!ENTES. ''
J:N REV1 i iA \•E~ . 1.A.

l.

ti

SAL&amp;.

La for-mada - por el· Alcalde 3. 0

.

de Cade-

Jeita Ji,n~n~i C~u~ra Jsidro1 José l\'!aria .~el Bo~~ue y Prmieocio ~ue.,rra pur ·~urfO\de tres m¡ui~uernas d~ r~sas y , un e:aballo¡ para dape Vi8ta.
1 ,
EN LA n1sr.t:A BALA EN v1sT.a..
'
La formada
por 'el Alcalde 4. 0 , de esta. Cap ital contr~ fylBlchor Martrnez y eómp_lices l)OT
r obo . df uin6r.o y ' prenda,; ea po~er 4~ UD~ de

los defensores. ··

·

,

1

1

1

' , La instruida por el ' A!calde 2. 0 ·ae Monfemoret1os ··~ontra_ ~ntonio parcía. Y. -º~W~l\ces
por robo y a~&lt;im3tto perpe~rH-dos i:m l~s p1en~s
y persona , de O. ' .&amp;lauuel Igna,c10, V1\lalo99s:
,an poder del Sr. F1&amp;cal
·
' •. .
1,
La formada pqr el Alcalde 3. 0 ~de ·'MonJemOfetos cooJni. Severo R~galado y có~pl~ces
por robo y muerte e¡eeuta.-1.i. es la pe rsona Y.
bienP.s de D. MMce10 B,H.ierra: ' en ' la Fi~calía:
,! 1 La'. ' instr1uid8. por ' el Alcalde 3. 0 d8 Ja 'Vi.
11a de Si;LntÍago bonÚa SantiJgo ViJlalon ' y córhplices' por a.b,geato: para verse. ·
· ;
~
La · eiiÚsa i¡uq formó el ' A lcalde 2, 0 'de
esta Capital contra ,Patricio Hérnandez por homicidio~ e;n Ja F1sca1~. .'
'
- · 11 ,
. :EN LA. 2.

'°

1'"

ULA EN ilEvnh.

La iastr.ui'da por

er

Alca.fde

'a: o

de

la

Villa ~te Ductor , Arroyo, contra: ¡\.ntonio '/ . Ra. 7
fael t:a~aqho por ~ a.bi~_eato: ~r~ verse. '_
EN VISTA. ZN

L~

, ~

MISMA. ULI.•

La fermada ' Por el •AJcaide 1

4° de esta C&amp;•

pi tal contra, Migu~I Loe.ca y cómplice . por in-

4icios de 1robo¡ , para verae. _
' ·,
'
1 La segu'ida É&gt;:or e ~ Afoa.lde 2. o· de Busta:.
~anté co ntra ~ua'o ' Paña y cÓmpJíce¡; . por: hur-

\~ ~e ' prend.~ ,ara .1,a;rse eo. c,aslado al de-

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�Or~ano oficial.

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per dictado ó dinttt rá mny pronto algunas I hasta el de 131 s~ de_ obtener est~ b~en supre-1 torada f~rontera. Y es lo mismo ~ne quer~r que
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. &lt;l I h •
r roo no por ese s1steroa me.ficaz en s1 mismo que siga su nemlo mí!,s y l_ll!s, 'f que e porvemr que
meyl as par.t a (1t 1e nsa e os :t bllan- J se 'observa hoy, como lo acredita una cos~osa y vé cif~ado en la coahc1on se estrel_le_ en un te.
1852.-Fu~e. tes de. los puebl~s que
~ortes ponde11, dilat:\da esperiencia, y mas ineficaz todavia por mor .mfundaJo y en meras ~upos101ones, que
-Franci~co de F, Valf(s.-Manuel Garcia he crt-1do convt•m ~nte &lt;lmgir ~ V. E: e.s- la completa inacoion el!- que permanecen las tan duectamente af~otan su honor, c.uando ~u•
R • ·un --Blas Marta Val?Ms.!...Cosío. -Ca. ta nota con el obJe to &lt;le saµh oarle hbre tropa~, sino por los me1hos que Jo_ lograron las prend'.'-' morales acn_sola~as en los mayores !º·
J . Wanuel Buenrustro _p Lopez _ sus órdenes á las autoruladas polflicas y Españoles en la época nnturosa a que nos re- fortunioa, son los me¡ores garar;t¡8 de q~e, le¡os
vnzos ..-,
· ·
·
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T
d d' h
b'
á fi .,
ferimos esto es por Ja fuerza de las armas lle, de abusar, usará legalmente e permuo que
Miguel Buenrostro. (Ménos 1os amcu- llll ilareil e ..11· o11 pue io",
n ue ~ue vadas p~r los ~ejores _guerre~os del pais ~r su ha pe_dido al Soberano C?ngreso._
.
Jo.; 4, o y 5. o .-A.uza.)
la f~er_ia Jei.tmad1t p~ra la ~-ersecuc1on pericia y valor y ba¡o el sistema de aco1on y
S1 el Sr. Robles hub1~se nacido en este p11,
de md1os se vonga de :icu1•rdo, por me- órden que aconseja esa misma esperien~ill:, en y n~tridose co~ sus degrac1as, ó cuando meno•
dio Ele su comandante, con el de la sec- lugar de ese otro que sostiene el Sr. Mm1stro hab1era refie:uonado que un_ hombre d~ Estado
c;ion de milicia que el de mi carrro sos- ile la Guerra como el mejor, donde . todas las debe ponerse á la vanguar~1a_ de t~da idea que
•
•
.
g
.
co~as están al revés de como debieran, por cuenta con el apoyo de la op101on p~bhoe, y con
tiene con 1gu,n_l ob)Pt?, y_ cuyo ,geli·, ClU· ejemplo, las t ropas en las poblaciones 6 situa- la sancio? de autoridades respetables, bella era
&lt;ladano An1on10 c~e S,inttago, e~t:.sr&amp;. den• das en sus c1,lonias sin dar un paso, quedando esta _ooaS1on para señalar su carrera con un ra►
tro de tres di'ls en Sombrl.'rete ó en al- asi el campo libre al enemigo, no obstante que go digno y hacer grato y memorable. so nom.
$l gobernador constitucional &lt;kl Estado auna
poblacion ó hacien iJa inmediata por declaracion 1,fic1al de S. E. se están gastan- bre! no para tal ó oual. partido, 1:uyos mtere~es
de Jalisco, t1, t:•dos sus ha1Jit1mtes, sa- t&gt;
1 fi
· 1d
¡ f
' do setecientos mil pe~os anuales en la defensa casi siempre son mezqn1nos y nu•erables, smo
bed: que el crmgreso del mismo Estado, con e. n prmctpa e que_ as uerz'ls de la frontera, sin atender á que la guerra de para muchos Estado, a~igid09, J para la nacion
de . ese y este _Estado comb!nen 8US o_pe• los bárbaios requiere la alisma movilidad_ que toda que desea el térmm~ de . esa guerra que
ha decretado lo sig-uimte.
raCJones en vista dP. las c1rcunstanc1as ellos tienen y que se les persio-a en el desierto, )'ª hA peoetrado hasta el mtenor, como t&gt;dtá SU•
-,,NUM 244.-EI con2"reso del Es- para perseguir y atacar con mejor resul~ en vei dti ~ovimieucos extemporaneos é inútiles cediendo. En tal caso, habrianle sobr_ado razo~
t~do al enemi O
si fuere osible escar- reducidos á seguir huellM despnes de que ase- nes . ~ S. E. para _apoyar el pensam1e!lto de
lfl&lt;lo libre y ¡;oberano de Jalii:sco decreta:
g ' Y
P
chando las ocasi.mes y aprovechiindos., de nues• coahc1on. y regularizarlo con sas cono_cldos ta•
1
l. o Se autoriza al gobierno para m_entar,o, mantfestªndo á. V. E. que el tro descuido, han causado muertes, robos y todo lento~ m1htares; mas como en el g~bmete de
que contribuya hasta con la suma de numero de tropa que ecs1ste, actualmen- géoero de males, que serian evitados si se su• México no po~as _vece, se cens1deran I•
diez mil peso:,i anuales, para el fondo te en el parlido de Sombrerete, e! de piera gastar esa suma, 6 si ~e protegiera con par. cosas en un ~ent1d~ mverso de como son !'º si
ochenta hombres de caballería. &lt;'Oll una te de ella á los E~tados.
y d_e como ,as. ve la mayorfa, la adopc1on_de
comun que forman lo:,i E stados f ronte•
.
Sm embargo de las razones precedentes, y la hga no ha sido sellada coa la aprobac1on
rizo¡¡, para defenderse de los bárbaros. pieza ig •ra.
que tan e locuentemente hablan en favor de la del Supremo Gobierno, cuya circunstancia re2. o Se Autoriza igualmt-n1e para . Espe~o de la bondad de V E. se 1iga, y sin embargo de que ésta ha sido bien put&amp;mo~ como ~uy adversa á este proye.oto.
entrar en la Jiga que celebren los mi!'• sirva decirme en respue11ta, lo que le recibida por 1a nacion hasta el grado de que
Ba¡o cualquier aspecto que éste se conaimos E stados, ron el obieto indicado en parezca mas oportano sobre e~te a:,iun- varios Estados hau ofr~c1Jo prntegerla cor, re- dere, nada se hallará de ma'.o en él, á lo meºr·ior artículo.
'
to que afecta actualmente á J ali:,i..;o y Zd• cursos p~cumarios, ¡{U1e11 lo creyera! el ~upre- nos con fundamento. El tnste . estado de la
.
roo GLlt1erno se opune á ella como pelagrosa frontera y las fatales cooseouena1as á que esel ant"
, ,Comuníquese al ejecutivo del Es- catee.is.
á la Union Federal, incapaz de llenar el obje- tá espuesta, no son cosas que pueden ponerse
tado pa ra su promulgacion y ob1,,ervancia
Reproduzco á V . E. con este mo- to que se propone, y aobre tono, como anti-cons- en duda: podrá dudarse, si 1e quiere, qu~
lJ ado en Uua&lt;.ialaJ·ara á 6 de Abril tivo, las prott-stas de mi a¡,recio y d1s. titucional. A~í lo espuso el Sr Ministro ~e la surta buen efecto_ la defensa hecha por los Es~• • G '· l d"
tingµida consideracion
g uerra en el discurso t¡ue al efecto pronunc16 en tados; pero de nmguna manera del uso que
de l:Su2 -Apu/inario
altnt o, 1putado
.
·
.
ta Cámara de diputados al discutirse el dictámen hagan de este permiso si se les otorga: ·por
3
presidente-Antonio García, oiputa&lt;l.o ~eD!~s Y hontad. Z 'lcateoa:-, Abril ~ 1que consulta se permita la coalicion, como se ve qué,_ pnes, se opone el GJbierno general,i no
cr••tar ro.-.Ano-p/ ¡Jravo presidente del de ltfo,.,.-José Gunzalez Y Ec!teverria. en el periódico oficial del mismo Supremo GD- habiendo como nfl hay en este designio el mas
senado -1,,..~-io Acal ' senador pro-se l -Jesua Valaés, ofic111.l ma)'Or .-!':xmo. bierno correspon_diente al . dia 3 del actual, cu- re~oto peligro1 Puesto que se estan gastando en
t . ,, 0
'
Sr Gobernador del E.stad c, de Jali::.co
yo papel la califica de d1s0,veute con !anda- el sistema de defensa actual 700.000 pesos anual11s
Cle ario.
•
• mentos parecido~ á los del Sr Minibtro. La sin ningun fruto, y que para conseguirlo lie neseciPor t&lt;1nto, mando se imprima, pu________
cuestion sobre la constitucionalidad de esta mo ta mayor cantidad, segun el Sr. Roble•; puesto
blique, circule y se Je 11é el debido
di,la, fu~ tratada y resuelta. con ~al mae. tr ía que á la liga solo se Je conceden del erario fedecumplimiento. Dado en Guadalajara, en
I-DEM s DE IDEM.
por los ilustrados autores de dir,ho dictamen,que ral 400000 pesos, suma mucho menor que la priel palacio del gobierno del E ~tado á
sería por dem~~ y ha, ta cierto P!lnto ridículo roer~, ahorrándose así 300.000, las razo~es pal.
.
'
LA COALICJON.
que nos empenásemo1 en una disputa que no manas que fluyen de estos datos aconse¡an que
1_6 de Ab~1l_ de 18~2 -Jesus L6pez Pormerece la pena, máxime cuando el proyecto ha el Gobierno consientll. en la medida, nnque no
tillD.-Gerommo --Gut/Rf'T~ Monrw, ¡,ecre
sido aprobado por la Augusta Cámara de Repre- sea mas que por uaa especie de ensayo para.
•
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La
lPgislatura veracruzana ha acorf.
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~JlO e 1 espac o.
dado ceder á los Estadots froriter·izos du- sentantes con a 1ganas rt&gt;_ormas 9ue e~ na a a Ite- ye_r. que e eotos ¡_&gt;ro uce e pronto. A nuestro
( G ta O?fi ·at)
ran Jo su~tanc1al de la idea: s1, ha sido a proba- JU1c10 los producirá exceleates, porque unidos
ace
/.CI •
rante cuatro aik&gt;s, la tercera p&amp;rte del im- do por una gran mayoría, porque la constitu- esos recursos con los qoe pongan de su cuenta
-------porte líquido de los comisas que por cion no quiere ni putide querer un absurdo tal los Estados comprometidos, los ofrecidos po[
cuenta del E~tado se verifiquen. Lo que- y de consec~en~ias tan !.,tales, como el de ne- Jalisco,. Gu~najuato y Veracruz, v Jos que
MEXICQ MAYO 7 DE lBG~.
gar á los Estauos e l derecho de defensa que la proporc1onara11 otros, 11ada quedará qu• desear;
esto protluz&lt;:a se sellala para los ga1:1tos naturaleza conceue aun á 10, irraciooales, y que pues qi.e habiendo dinero, lo demas eorrer§. á
de la gut-rra COMtra los bárbaros. Ade- .in este caso solo eoovi,rne una ley que regu- cargo de la coahcioo, sin q_ue haia en \o&lt;/,Q
m.1s, i,e abrirá por el Gobier11ó una sus- le esa deiensa y- e l uso que dobe hacerse uel e,to mas peligr1J Je por me:ho que el que tenIND:~s D.lRB.\ ROS.
cricion voluntaria.
1\,lucho honor hace poder que ext,aordinaria y ttlmporalmente se drán que arrohtrar los que preRenten sus pechos
esta conducta al E~tado de Veracmz. va á dar á los Estados invadidos para extirpar á los indios 6 á cualquiera etro enemi¡e inte.
La Concordia de Zacateeas publica
la plaga de sangre que sufren.
rio1 6 esterior, si el caso llega.
Es de esperar que los demas EsFácil nos seda formar uo paralelo del plan
Si, estamos ciertos y muy ciertos, porqi.e
Ja signiente comunicac:ion oficial:
,, Gobierno Supremo del Estado de Za- tados ausilien á sus hermanos t n la Ju- que bonifica el Sr Ministro y de1 que acordó conocemos pe1fectamente el pais en que oacimos,
que sostienen para salvar la civi- en el Saltillo la Junta dtt comiaiooaJos hasta ha- de que él Supremo Gobierno tendrá en la coalicat.ecas:-EI Sr. gefe polít i&lt;·o del parti- c·ha
lizacion.
cer resaltar la eficácia de éste y la nulidad de cion u~ apoyo fir!De y un aux_ilio seguro para
do de Sombrerete en obcio de 18 del
aquel; pero sobre haberlo verificado de un roo• cualquier evento inesperado, le¡os de que ella le
corrienl~, comunica á este gobierno qae
(El Siglo XIX, 11úmtro~ 1221 y 1228.) do victorioso 101 apreciables autores Jel dictá- cause el mas _ligero sinsabor. Resuélvase puee
meo consabido, otra consideracion de mas peso S. E. el Presidente á protegerla con ese acto
los indios bárbaros en número de calor•
nos retrae d.e analizar ambos plaoes, comparar• de confianza que ~i~ne derecho de demandarle,
ce se interndron al territorio del Estado
los y probe.r con . razonamientos concluyentes Y s_obre _las bead1c1ones ~e la frontera, gozará
dd ciigno ct1rgo de V. E. habiendo asal•
las evidentes venta¡as del segundo: sí no, abs- la mdec1ble complacencia de haber contri•
t a dp la hacienda de Ameca, donde cotenemos de ese trabajo, no porque nos' faltan co- buido así á su bien. Colocado S E. e11tre oon•
noci~ientos en la materia, sioo por no lastimar fiar ó desconfiar de los Estados invadidos, no
111i:lieron el dil\ 16 alguno:,¡ asesinato@:
á nadie, pues este asunto es de aquellos en que duc!amos que consultando solamente á su cora¡¡ 1 siguiPnte día i.alieron del pueblo de
necesaria_mente se afectan las personas.
zoo, adoptará_ el pnmer. estremo. . Esto es mil
L! COALICION,
Nueva Tlascala veinte hombres en perPose1d_os de estos sentimieutoq de modera- veces mas digno del pnruer magistrado de 11.
secucion del salvaje, y segun el avi~o
He aquí un pemamientll grande y benéfico cion, querríamos no hab¡¡rnos visto preci11a- Nacion.
que el C. alcaldP l. 0 de t:;an Andrés por lo que tiene de salvador, acertado y fecu n• dos li combatir las i,lea• de un Ministro de
del 'l'eul dió al presidente de la Villa do, porque epcierra y combina los me_,tios mas Estado, ~ue son las del Gab1erno; pero el negoDe órden del Gobierno, se encarga á las•
de Chalchihnite!', parece que quince de adecuados de operar el cambio porque tanto ha ero nos mtere•a muy de cerca, deseamos vivasuspirado la fronteia, su pacificac1on, mediante mente . s11 b11en éxito, y po· otra pat1e no debe- autoridades del Estado estén á la mira de re•
los espresados veinte perecieron, pues el escarmiento de las tribus salvages, poes solo mo• de¡ar pasar la especie que virtió S. E. en su coger los rifles y fo~ile1 robados en la Villa de
sólo volvieron cinco, despues de haberse así podrá gozar de los inapreciables bienes que discurso de qu11 Fel nmtio sistema qiu se pro. Mina, segua _se vé del exho1to que hoy inaer-.
batido ron los bárbaros en las inmedia- prpduce la paz, y esto sin ofensa de las leyes y sin p1ne es ineficaz y peligro.,o para Los Estados y tamos; procediendo I uego con arreglo á las le•
ciones del espresad() pueblo de San An- el mas leve peligro de1 órdeu politico de la na• aun para ta nac,o,¡ e11tt ra en sí mismn y en ra yes contra lo~ autores 6 receptadorl!s de dicho
robo, s1 se lograre su desoubrimiento.-RR.
drés .c1~1 'l'eul, habiendo perpeludo ántes cion; antes por el contra rio, él coutribuirá.- al zo11 á los abusos qiie st puede•• ,omete-r ¿:t}
sostén de ese mismo órden, y lo que es m&lt;is á
Triste cosa es por cie,to que un uoo1erno
tre:! asesinato:,¡ de lo:,i puntoi, de Venta- imponer resi,eto á los piratas que intenten in- descorrfie de sus súbditos; y eo estremo sensi.
nas y Juan Pobre.
vadir nuestro territorio, no menos que á defen ble que esta desconfiauza la tenga respecto de
aquellos que ~iempre 1e han dado repetidas prueTan alarmantes noticias, reribidai, derlo en caso ofrecido.
Sí, la sostendremos siempre, ese pensamien- b~s de una ciega ohe111enc1a y de virtudes cicon posterioridad de las que el Sr gefe
to es ac&amp;rtado y fecundo como todos los que viles bastantes para ponerlos á salvo aun de
político del partido de Fresnillo dió c:on inspira la necesidad, y no uoa necesidad pa- 1~ mas . li_gera sospecha. ¡,Que otros tesflmo{f.cha 19, oblig,Hon á e:,te got&gt;ie1110 á sagera ni de aqnellas que pertenecen á la es- naos ex1g1r.í e[ Sr 1Hi1mtro acerca de la fiJa.
Secretaría Jel Supremo Tribunal de Justicia
c!ictar otras proYidencias qut-, á m11s de fora 11nmun, sino una necesidad permanente, lidad de los Estados fronterizos? ¡,No basta que del Estado de NueYo Leon.-Deb1endo proveer,e
las que se h ubian toma do, fuu-án capa- a premiante y superior á toda$, pue,to que se hayan sufodo con heroica resignacion y per 39 la plaza de escribiente de esta secretaría, q11.&amp;
C'es de O&lt;'Urrir con prontitud y e ficácia trata de librar de la muerte, del cautiverio y años la desoladora guerra de '10s bárbaros en desempeñaba en propiedad D. Simon de la Garotros innumerables males á millares de me- que han visto perecer millares de sus habitan- za y Melo, por haber sido éste nombrado ofi•
al remi&gt;dio de lo~ grive¡;¡ males que es- de
xi canos, Y de dar seguridad jlOSillva á la parte tes Y perderse cuant10sas fo1tunas1 iNo basta que cial l. 0 , el Tribunal Supremo de Justicia ha
tán sufrit-ndo los habitantes de las po- mas interesante de la Repúb:ica por •u pos1- hayan sido _víot!m~ de las revol11u1ones opera• acordado se 8.l(pida lil presente á fin de que l&amp;1i
bl. ciones, haciendas ~y ranthos de la fron- cio11 geográfica, ne menos que pw sus alemen- das en el mteno:, y en la misma capital y personas que se crean con la aptitud necesaria
tera del Nor1e del Estado, con la dt-i,;o- tos, contigüidad al pais vecino y mil rawues tu~o est'l sin adoptar ningun partido que des- y pretendan ocuparla, presenten sus 8 oliciludes
lat.1ora guerra de las tribus bárbaras, de politica y de conveniencia general: se trata m111uta su ace11draJo patriotismo1 En hora bue- á esta S11cretaria en el término de oc.ha dial
de .fi¡ar el ha,ta aquí á e~a hn~rsble oar~ice, 1a na yue se oponga ~I Goliierno supremo á la contados desde la fecha.
C'nyas provi€1encias insertan en el nú- que consta1!tem~11te sufren en sus habitantes ~oahc1on por considerarla anti-constitricional
M
20
u ,ero 23 del periQdico ofil!ial publi- lo,r Estados rnva1hdos, y para mayor baldou_ de snelicaz, susceptible de pertubar las relacione~ pinosa,º~:~:tar~.ayo
de 18112,-Luetano Ei•
_l\;1ex1co!
la
sufren
de
mano~
de
unoi
enenug~s
e~lrangeras,
como
ha
dicho
el
Sr.
Miaistro
cado ayer y que tengo la bonra de acom·
p1iñar á. V. E, le impondrin de que por despreciables, P?rqu_e careciendo del _podeno Y cuauto mas quiera decir por este órden: tod~
0
que dá la crv1hz~c10n ¡co~a rara! ~an sido due- ello uo pasariit de unil cuestion de ideas en ue
Juzgado l.
constitucional de Sahínas HI•
parte de mi gobierno no i,e omite dili- nos por much,,s anos de"Y1das }'. haciendas cuan. probablemente triunfarían la• mas razoa~blei ) dalgo.-Hallándose vacante la diret;)cion del es~
gencia alguna yara pone r t-n e::.tado de do io!u cni&gt;utan . coa sus mstmtot feroces y convemento,s, y si no tnunfaban, mucho se ade- tablecimiento público de primeras letras de esta
defensa aquella parte oel E~tado, c¡ue l&gt;U· con ~1ertas veu~a¡as que les son peculiares, lantana cou la d1'lCus1011, y 009 qutidaría la es- Villa dotada con tresoientos sesenta pesos anuavent~¡as que revisten ~e un carácter temibl~ la perauza de que a lgun día se resolvería bien
fre las dt-preaaciones de los bárbaro:&lt;. apa\1a
6 poca atenc1ou con _que _ se !la. vasto este _negocio qne de 8 encillo en cuanto á su tes, la persona que guste optarlo podrá presen•
Hoy, por de~gracia, el de V. E. hasta ahorj!.
esa guerra, ó me¡or dicho, la 1mpu- práctica, se ha querido hacer problemáti .
tarse ante el Ayuntamiento dti la misma, , Jen•
resieutti tambien Jo:s fune,,to:,i resulta doi,; 111dad de que ha~ goiad~ y goza u los indios que esle prop601to de los Estados paci~~'te~e:~ tro de no mes contado desde esta {rcha.
de esa guerra, st-gun el parte oel J uz- merced á nue~tra 10dolen&lt;'1a, los hace al parec\lr t¡ua no llay ni puede haper ninguna mara r ·
S 1..·
•
•
á nosotros, y eoto presenta, como coea ca, se repute como peligroso par l
_po ltl•
aumas Hidalgo, Abnl 3Q de \$52-Victo•
gado 1
de San Andres á quC' aote" superiores
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nacion
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ctra.- anm ranusco
, •dia, secre\ano.
ine he refe1ido; y b.. llándome per,-uadi- en es rem~ 1 1c, , .i. empresa e sugetar os: se ttra! es a la verdad &amp;emejaute desconfianza un
trat¡i, repetimos, de _restal,Jecer en la frontera J motivo mas de pesadufl}bre y aun d d
-+
QQ de q~e ei,e supremo ~obierno, habrá la plena paz r¡ue d1~1n1tó desde el aüp de 90 ta!)ion sobre tantQB otros que lament" ia
Imnu ta del obt
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u
r• ..,n
{I erno u cargr, de ];i, ..r.r.ol11ur.
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fo r ultades que las
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permitidi1s

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la con· ll~uc1on n~c1onal.
México, A 1ml 13 de

!f'.

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¡1 _E_ST_Al_lO_DE_J_AL_IS_CO_,_

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              <text>Periódico Oficial del Estado</text>
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              <text>Órgano Oficial del Supremo Gobierno del Estado de Nuevo León. Este fue el nombre que se dio al periódico oficial del gobierno de Nuevo León al terminar la guerra con los Estados Unidos y volverse a normalizar el funcionamiento de las autoridades estatales. </text>
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              <text>Imprenta del Gobierno a cargo de F. Molina</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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