<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<item xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" itemId="7659" public="1" featured="1" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="https://hemerotecadigital.uanl.mx/items/show/7659?output=omeka-xml" accessDate="2026-05-18T02:28:02-05:00">
  <fileContainer>
    <file fileId="5999">
      <src>https://hemerotecadigital.uanl.mx/files/original/175/7659/Organo_oficial_del_supremo_gobierno_del_estado_de_Nuevo_Leon._1852._Vol._2_No._79._Junio._0002009851.ocr.pdf</src>
      <authentication>995520a22e7a7bd19da26985cce106df</authentication>
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="4">
          <name>PDF Text</name>
          <description/>
          <elementContainer>
            <element elementId="56">
              <name>Text</name>
              <description/>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="209714">
                  <text>1egara3¡ todo
,moros,
sospe.

ORGANO OFICIAL

...

tre e11

mos en
eo que
nod,
, seña.

DEI~ SUPREMO GOBIERNO

Dl~L ESTADO LIBRE UE NUEVO LEON.

!Í todo&amp;

que to.

ID

mar•

dblica,1
qne es
, hagan

1y

Las leyes

ºº'

rA para
, queaa.
! erario,

008 q11•

ne aq8'
impor-

.yo con-

coodqo-

p ' ..
de una

tambi~
mporta•

!1 de Ca•

.do cer.

lebf- po•
le vista,

,ra creeJ.
.eces de
r y prqlel fis~

Lle!.
. ,

nos q•
tablamos
l :Mata.
ltillo por
rotulado;
1iguiente
dido es•
,uella ad•
1cargaJo
dirigido.
de la fé
10s para ...
lo r.orri•
, en tériecho nqs
dido otro
!irigimos

ps. 1 4 rr1

~
11

demas disposieiones superiores, son obligatorias en el mero beclto de verse publicadas en este periodico,
MONTERE"'I' .Jueves 24 de Junio de 18l&gt;~.

:ITORES.

la Call~ de

.

lle de la

lectura-e»
N FlillCAt•

Calle de la

loa 8r11s.
SAX Fül(•

D. Ca111TQ•

l\VM 19

Art. 3 ° Esta fuerza se armará con rifles Garza y Garza, Cantú y Sobrevil(a, cuyo tenor
En iguales términos, á mocion del Sr. Ga r.
fulminantes que se e&amp;oo¡rerán de la mejor ca- literal es como slgue.-,,Artículo único.-Se za y Garza, fué aprobado otro d1ctámen do I.L
lidad de los que posee el Estafo.
prorogan por un año los término~ á que se re- comision de propios que finaliza con el acuc rArt. 4. o Para el completo de ella se abrirán fiere el artículo 13 del decreto mí'.llero 122. 11
do que sigue.-,,Se aprueban los arbitrios pro•
&amp;sion pública ordinaria del dia 22 de ene:anches en todos fo9 pueblos fronterizos, esSe d1ó lectura á un diotámen de la co- puestos por el Ayuntamiento de esta ciu,l:d
cogiéndose entre los que se presenten, á los mision de peticiones que concluye con el aouer- para el ramo de a lumbrado en los términos siAbril de 1852,
0
'lue se hayan distinguido por su valor y apti- do contenido en los dos artículos siguientes.- guientes.-1.
ToJo dueño de füHJa• u l,1cadas
0
PRESIDENCI,\ DEL SR, GARZA OONZALEZ.
tud para fa guerra contra los salva.ges.
,.1.
Se concede al ciudadano Francisco de donde est:i estableciJo dicho alumbrado ó qu,eArt. 5. o Los individuos de la clase de tro• la Garza Valdés, vecino de Linares, merced de ra establecerse, pagará cada mes á raznn de
Leida y aprobarla l'l acta de la sesi?n an- pa se pre•entárán con caballo y montura útiles, cemposic¡on ele diez y siete surcos y mP.dio de un cenia vo de peso por cada vara de estensioA
terior, se dió c.uenta de las oomuniraciones y el Estado les facilitará otro caballo y las mulas agua en el rio de Potosí, sin perjuicio de terCP.ro, que tenga su finca por calles y callejones cuan::iiguientes.
nece&lt;ariu para al equipa.ge y bastimento. Los y pagando préviamente en la Tesorería del Es- e.lo en éstus h&gt;tya faroles ademas de los de l_as.
Del Honorable Congreso de Sonora, contes- oficiales pondrán por su cuenta los dos caballos tado, la cantidad de ochenta y siete peso~, cua. esquinas: cuando el propietario ó inquilino sean
lando la nota que le Ji rigió el de e;te Estado, y las monturas que les corresponden.
tro reale~, valor de dicha agua.-2. 0 La an. pobres, el arbitrio se reducirá á nn medio cen0
J&gt;arll&lt;'1páodole la aperluia clel segundo períoArt 6 ° El Gobierno pror.ederá á la compra tÍ!ruedad de esta merced se computará desde tavo por cada vara.-2.
l'ara. que el alumJo de sus sesiones ordinarias. Al archivo. · de los caballos y á la de los útiles de todas cla es Julio de 1843 en qne el G,bierno del Ddparta- brado se establetca en las calles que hasta hoy
3
Del Gobierno Jel Estado, contestando de que se necesiten con arreglo al plan de de- mento pidió noticia de las que existían en su no lo está, bastará que lo quiera la mayoría de
enterado la 11ota con que se le remitió la ini- fensa de los Estados coligados, tomando el di- territorio."
los propietarios por razon de la ester.sion de sui.
ciativa dirigida por esta Honorable Legislatura
nPTo necesario de los fondo~ destinarlos á 11l
Se leva11tó la sesion. Asistieron los Sres. propieJa•les edificadas en la calle ó cal les de que
á. las. A ,gustas C.í maras pidié,ndoles clec rPten guerra de los bárbaros, y si estos nn bastaren, BallesterOI', Canttí, García, García Dávilil., Gar- se solicite, ó qoe a,i lo ar.uerde e l Ayur,tamiento.
que 101 Estados fronterizos no contribuxan ó. de la Tesorería del Estado de preforencia
za y Garta, Garza Gunzale;,i, !barra, Marg'i1r., -3. 0
La recaudacion la hará la T esorería t0u.•
los gastos de la Federacioo, mienlras esta no
cualquier otro gasto:
Noriega y Sobrevilla. No asistieron los Sres. nicipal por meses adelantados, pasanclo ~n recilos libre da la guerra de loa bárbaros. El misArt. 7 o El nombramiento de oficiale!I, Garza Treviño y Sada con licencia, Orozco por bo que diga la eanfolad por tantas varas q11e pa •
mo trároite.
sargentos y cabos, se hará en los mismos tér- indisposi0ion, y Morales por no haberse preseo. gará el dueño d~ la. finca con casgo á los arrenda.0
Del mismO) acompafümdo dili-genciados los
minos que previene el referirlo plan ele gaerra. tado.
tarios en la proporc-ion que estableoo. el art 1,
espedientes ,obre denuncios de agua.s, promo•
Art. 8. 0
Para la mantencion y gastos de
_____
-4 ° Los qus se nieguen al pago conforme
vidos por D. Francisco B,,rrera, ele esta vecio.
esta fuerza, se aconiarán de,de luego )os fondos
al artic ulo anlerior, serán ej ecuta.los por el re·
daJ, 1 D. H.ermenegildo Gon¡,alez de la de Genecesarios para e: presupue~tn cié un año
Sesion pública ordinaria de/, dia 23 de giJer comisionad-o ck esle ramo, por el d1¡p.o
-ll,eral Teran. A la comisiun de peticiones.
A,t. 9.º Estos seformarán:-Primero. De
de lo que les corresponda, ced1cmlo e n b "J"rfi
Del mismo, acQmpañando utrQ espedienAbrü de 1852.
los siete mil pesos que el decreto número
cio del fonJ o si e l ren ueute fo e re el prnpiuta'le formado á conse(;'Uencia del denuncio de
151 de~tina á este objeto, los cuales se de- PRESIDENCIA DEL sR. GARZA GONZALEZ,
río, y en be nefie io de é, te si fuere e l arren,.
sgua hecho por D. .lllicolás de la Garza Garpositarán de los primeros ingresos que halla en
da~ario.-:i. -' Se esceplúln de l servicio ordicía y, D. Juan Gom:ale.¡: Garza, vecinos de Ca
la Tesoreria, sin oue por n1ngun motivo se tom&amp;
Leida y aproba1la la acta de la sesion an· nario de rondas los propietario~ é ioqui!in1s quedereita Jimenez. A la propia comision.
ni a11n eon ealidad ele p• é,tamo para otro objeto terior, se d1ó cuenta tle las com1rnicaciones si vivan e!'l las fintas q.11e corre5ponua.n á las caSe puso á discusion en tercer deba te y se
Seirunde. De los once mil pesos que corresponden guienles.
lies alumbradas, s1 á juicio del Av11ntainie11to
aprobó el siguieute proyecto de deoreto.-,.Ar
al Estado de contingente en tos años de 1851 y
Del Gobittrno del Estado, acompañando di- la dotacion de ce ladores del ramo fuere ba~tanüaulo único. Kl 9. ° Congreso eonstituciuoal
0
del ó~don público duran¿e1 Estado libre y soberano de Nuevo Leon, l852 que con arreglo al art. 1. de la ley gene ligencia,lo el espediente que se formó á. con. te para la seguri&lt;lad
0
fal
de
10
de
Abril
de
1851
pueden
invertirse
en
se(;uenc1a
del
{ler.uncio
de
agua
hecho
por
Dte
la
noche.-6.
E
l
Ayuntamiento pasará á.
cierra el segundo período d¡¡ SU!\ sesion~s or,
dinarias el d,ia :iQ clel corriente mes Je Abril este objeto, cuya eanüdad se depositará en los Gregario Rodrigue?:, vecino de la Villa de San- la m?.yordomia una cópia tlel ;iadroa de las:
misa.0s términos que la anterior.-Ter!lero. De tiag9. A l'l oomision et~ pe1ieiones.
medidas que maridará Pfacticar por mrdio do
4e 18r.2P
la comribucion que se impuso en los ckpltulos
Del mismo, adjuntando otros tres espdientes una comision com puesta del mas antiguo proSufrió el primer dvbate y se mandó pa•
sar al segunélo u11 dictámen de la cornb10n de 4. 0 , 5. 0 y 6. 0 det decreto mím ~ de 16 sobre ignal objet0i promovidos por D. Julian cura:r.lw, el regidor comisi()(lado de este ramo
de Octubre d&amp; t851 que se cobrará por e~ta Gonzalez. vecino .de Cadere}ta Jimenez, D. Apo- · y el de- policía. lom.ándela por el esterior d~
iua,dia naQfonal y guerra que termio.a con el
sola ver.
tQ/l'Os los ciudadanos del Estado c001- lonio Ro.lriguez de la mi~ma vecindad, y D. lns edific ios. -7.. 0 S,i esceptúar1 d.e este pago
pxoyecto de ley que sigue.
prendidos
en
éf en la cantidact correspondier.te F~anc1sc0 Dál,ila oo la de Ma,iD. A la pro- los e&lt;l~fioewis destinados inme.liatarnente para el
0
,,A:rl. l.
~¡ E,tado de Nuevo J,eon apr11eculto divino, el iiospi~al y edific10s púl&gt;licos.·l:.a en la parte que le corresponde el plan de :1 un año, para cuya esacdoo se señalan los pía comision.
Del m1sm11, inclttyendo una solic:rtl}(I ele D. &amp;. 0
El uúsmg A&gt; untan¡ient'D cnitlará que los
¡uerra defensivo y o~nsivo con~ra los indios meses de May0 y Juni&amp; del presente año.Cuarto.
De
todos
los
demas
fondrs
eiue
las,
leJuau
José
Villarreal,
vecino
de
la
nueva
Vrlla
productos
de e~t,e arbitrio se invi.erfan esclu.s.i.\á.rbaros ' acordado por la Junta de comisio11a'1os de los i:stad(JS col igad"s reunida en I a ci u- yes federales y particulares del Estado hayan d,el Cármen, relatil·a á que se de·rogue el artículo vamente en la mejora del alumbrado, formand11o
d~icado á erte r,bjeto.
1 9 del decreto núm. 141 que demarcó la li al efecto un reglamento que con aprobacion,.
qad del Saltillo en 22 de Feorero d11 is5Z.
Art 10 La iecauda&amp;io» d'e la contrioocian nea divisoria entre dii-ha Villa y la de- Abasolo-, del. Gobierno mandará nbservar.-9. 0 El Go•
Arl 2. Q Los ciento oincuenta y cinco hombie,no- ac-l'arará las dudas qae se presenten en.
t&gt;.es. que con arreglo a-1 referido plan debe po.- á que se rnfiere la 3'."' parte del artículo ante• A la comisiot1 de GolHerno.
Se puso á. discus1on en tereer deoote y se el• cumplimiento de- este arbitrio"
ntr pot su cuenta e-1 Estado en ac,ivo seni- rior, se harii por los mismos empleados que lo
Se dtó lectura á ua- didám.en, de la co,
Colio, se organii;uá.o y gozarán el'"'íiabe{ meo- han verificado hasta la facha, aunque estos solo aprobó el siguiente proyecto de decreto.-.,Artí·
percibirán por su, honorario ei uno por oieoto cul1,1 IÍnico. S&amp; prorogao por UD añ,o los térm1• mision de justicia 1i.·&amp; concfoye con &amp;I siguienlii,l que á continuacioo se espresa.
de lo que recauclen, en atec,ciuo al fi.R sagrado nos á que se iefiere el artículo ~3 '1el decre-lo te- proyecto de decreto.-,,1. 0 Se dispensa á.
UNA COMPAÑIA CON
á q,oe se vensigna,
núm. 122."
los ciudadanos Ignacio Treviño y Treviño1'I:o~
:Pesos.
Art. 1 L Uno de los tettientes de la compa.
Coo &lt;»speosa de trámites, a moei-on d'@I Sr. , mas 8tesceneio P'.1checo. y Marcial Garza Viñía llevará la cuenta de cargo y dat&lt;L de estos García Dávila., fué aprobado vn &lt;lict:íme(} de llarre11l, 1m año de práctica en el derecho.caudales, pata lo que esl.llrá. á la disposici11n de la oomision de peticior,es que concluye con la 2. 0
La misma gracia se hace e,tensiva á to-.
l. Un eapitan , , , , , , ► ,, OSO
2. Dos tenienteit ~ etftCUNtl pesos
la 'l?'esorerba a.unq11e s~emp.i:e bajo la resp9nsabili- proposi-cion que sigue.- ,,Sin- perjuicio de derecho des les i-núhidt.11a que á coosecuencia de )a.
cada uno'" , , , , , , ,, too
dad de ~sta oficina.
de tercero, se concede en merceJ á D. Trinidad iuvasion american;i, su.frieron retar-do en el 88•
2. Dos al{éceces á cuarenta cada uuo. 080
Art.
12'.
Esta
füeuJa
es'3rá.
constanten1111,
Elizondo y BllS eornpartes, vecinos de Sa~ Fran- tudio de la jurisprudencia, Ó· en la práctica,
J. Un sargeuto prime,o. , , , ,, 020
te en campaña, y des1l$ el acto que empiec• 4 ci~oo de A¡&gt;Q&lt;laca, diez y seis soroos de agua ch!I de ella, acreditándola debidamente ante el su~
054
3. 1'1e~ id.segundos.á J,8 eacla u110.
l. Un Clarín. 1 , , 1 , , , ,, 016
ser pagada. estará enteraro.en~e sugeta á todo lo Arroro de• Sabina! en las dos tomas qne tienen premo 'Iribunal de justicia." A mocion del Sr.
l. Un ar41.erg~ , , ,. , , , , :, 000
prev1lniido n el plan de guerr.a de !Qll Est,ado.s.co-. en á10 en lea pontos de-1 Sabino y el Nhgali Ma,rgái11 sufrió prim61'o y se!}undo debate y se
S4. Ochfnta :,e cuatro soldados á 15
ligados.
to, pagando pré-~iamente en la Tesorería del remit10, al tercero
peSOJI.
1 1 t l ) l &gt;
)~ 1.26.Q
Art. 13. El Gobieto.o teglamentará este de- · F.stado la osntidad de ciento sesents pesos€oR dispensa de, trámit&amp;s, ;i mocion del·
1
U.NA MEDlA. COMPAÑIA.
creto come lo creyere conveniente y dispondrá
q-a. se justip.-ecia dicha agoo.
Sr. Garcia DávHa, quedó. aprobado otro die-.
que. a. los tres meses á mas tuda.e de sanc:inuaclo, ·
De la misma manera, á.- moeion- d&amp;I re tiimen de la com1sion- de petioiones que ter050
l. Un Ti&gt;niente- l.º
1 l
comience
á
operar
en
persecucio!I
d11
lo~
bacba~os
ferido
!'lr. Garcia Dávila, se aprobó ot:ro aictá-- mina uon la, signienre proposioion.-,,La antigue"
,
,, 040
l. Un a •farez.
l
1
la fuerza que-se orga.aice en él."
men de la propia comí,;ien que !eilmi-na., oon el cj,ad de la merced, de ta toma de agua. de l.:.
'
,.
Un sa,geuto l. o
020
l
l
' '
'
018
1 Uu ichm1 2 ° l
Los Sres. GarzlL y Garza, García Dávila, s1guient-e a.cuerdo.-,,Sin per.J1licio de deret•hc, hacienda de San Bartolo, jurisdiocion de Cade,
, , ' ' ' " 016 y ~rn Gonza.!ez, prei;entarun la. sig111en te pro, de- tercero; se otorg,a mercad de et1arent111 y dos reita J'.imene~ se computará de"&lt;fe el año de1 Un c larín.
064
41 Cuatro aabos,' á' 16 pesos ,
pos1c1on.-,,Ped1mos al H ,norablfl Congreso se surcos de agua sobre el río de Morelos al ciu- t 7811 en que se abrió, con. pe, miso del GobierCua1t'nta soldados a 15 pesos.
600
sirva _acurdar que. las_ sesi~o.es s_ean diar~as."' dadann Hennenegildo Gonz.llez y sus compar- no de aquella. época."
"
DDTA.ClON DE DOS ESMERILES.
Con &lt;IL'1~ensa. de trámites, a mocwn det pnme.- tes, en la bilcienda del Barranco, de la jurisSe puso á diso-uslDn en, primer debate y se,
ro de dichos señores, quedó aprobado.
d1ccioo de la. Villa de General Teran prévlo remitió al segundo- un dictámen de la comi025
1. Un sargento.
A mocion del Sr, García D'1v1la sufrió pri- pago que harán en la Tesorería del E;ta·'&amp;
·
de Gobierno que finaliza con el proyecto,
•
uv de s1on
' pel os.l l, l, ,," 0:t6
2, Do~ cabo~ á 16·
mero
y
segundo
d'ebate
y
se
pasó
al
terce;o
la·
cantidad
de
doscientos
djez.
pesos
en
que
se
de
&lt;lec,
eto que á .la letra sigue.-,,Se aprueba.
-t,, &amp; Qcho soldados á. diez Y. a,ejs pesos.
128
:u11 proyecto- de clecr&amp;to snsCfito por los Sres, anluó dicha ag.ua.
el reglamento del Conseio de saluh.rulad.y a¡an-

&lt;!tongttso bel (tstn~o.

~D•

2

J

==-========
TOM. JI.

el Ea!S bon•

'

Capilla Alfomina
'BibUoteca Un.iversitana

a

a

!&amp;a

'

~-

..

' '
' '
,,
' '
' ' '
"
'

los Sret.
1&gt;&amp; Oao,H

,stá entat•
1rícione1 -1

r. .M.oiina.
del Esiado de Nuevo Leon.-Cil•
3,...Jnfur111ado e~te Gobierno de
ueblo, del

E)tad&lt;&gt; ha1 algtUlll

c.oníorme al artioulo lO del decreto número 2S1,
au voto, para cubrir la pl~za de tercer Magii,
trado de la Exma. Audiencia que resulta va,cante. por el anterior acuerdo.
•
Dios y libertad, ~,terey ?,lit.yo 8 de 181~,

�•

Or~nno
~

.

#

'r-

"'}1.f \
(

~

; , . -

-rÁ""• ~ ' •._ ......~ •.•

~

-, .., 's ~ e médicos, eiru1a ,ws y farmacéottcos far.
!!'lªi'ÍHS::,or el mi smo Cons-eJo y pa~li.~d~ pot el,
.Goi;ieng, en 7 de _.iFi&gt; bre ro de l co"r,r,ie~te ' año,
}1:,c1,én,!6~e solo las t e.formas s~ gu ie~t~~ prim.~ra,
qu~ b cuo'ta de uno ~ dos p~sos senal¡l~~ p~- .
ira las visitas, se cob rn t únaudo e n I cflnsidet'a-ei"ú n 1a~ 'd1; ta1w i,1s de la t:a~a de l mté~cd ó ~if)ip no !Í la ~,e l euf.:rmo; seg 11 11da. que '.eh 'Jos viaje~ Jnera de ,a c1u~l.1d 9 1)11e bfo di, 1su res_1iien0111.;~e -~ ~ pag t,_e ¡i ,dos p,esos por J,egua adenia ~ ·ue ~us otros houo arifJS,
·
: :.!
' •·
$e ' 1e var, tó \ ?, se'$,ion. A ~is_tie~on los Sr~s.
BaL este¡oS, ~Ca utú, Ga rcía. Ga1c)a ¡Qávil¡¡, ' Ga·r~
¡,a y Garzai G.trz/.G,,nza. ezl ! baria) ' Marg'~in,
"N oHega,
los
,
(.O rozco
' y So bnwilla ' No
. a-sistÍeton'
f
~ re... ·Garza r 1eviño y Sada con' 1io enc_ia, y Mo
1
·)Jales po,r no ha be rse _vresentado. ·· ·
'

_._..,_._.. __.,_ro' ~-• :;,,.,, - · •••••

• -~

--

•O..

maras, noticia circunstaociada y comnrensiva siderando: que para el mejor servicio públic:o'
1
de lós ingr~sos y egrésos de 'todas las teSOr8.rias es indispenáable ·orgaOizar la s·e cretaríá.du Es.
que haya en loS Distrhut de 'sus respectivos _Es~ tá.p_
P:~ ,~el ,'de,sP,ac~o ~8 1H~~ierida de m8.tiera.
ta.dos Ó.orre!lpondietltes' al afio anterior, con rflla- qU"e dé por resultado el mas ~ saeto desempecion ~e l ' or~~eri de ,uoos y 'otro¡¡; &lt;le! estado en ño' ~~ sus ,traba}os1 ,he ,teriido á bien, uSá'iido
1
f' Y lo cotnun_
ico a _y. ~- para su inteligencia que sEl _h a llan los ramOs Je ' .i n dustr1a agrlc;Ola, Ue las _f3.cµltades q~e me 'CoAcede la ley de 21
y -efectos ·c9rre8J&gt;1;in4ieb_tJ·g_ .,, ''
· ' -~ ·
· J'Oerca9til y f~óhl: Je lo_s nue_-vus ·ramos de'' io- d0i ·'_a~iual, ry de _co,~~or~iJad con lade 19 d~J ·
Diós y Íib'erta1L ·'' ~éX.ico1 Mayo 17 (\e 1852, dunri?&lt; que ,Puedan inti:oduc~f,e y fomeri_tarse,' m1s~o, decr~tar ~o ~1gu,1e~te;
-Esparzd.-,Exma. Sr. Gobernado[ · del E'~tado cofl esp~esi¿n ·'de lo!! ; m~tfios P,ara conseiuirlo; · .. "Art. · t.'? -' )-Jabrá · un ofi.Cial mayor.
1·
de NneVb ,J~eOn." :, /· ,; ;¡:; H
y de su res,pecJ 1va poblac1on y modo de · prote•
~rt. .,2. 0 E'1 ~inj~tt?rio 'qu0~a ?rgariizado p~
I
1
,1.
'
r; _s~ \Jéspit.cho én s~is ,seccJones ~i~~ét jvas¡ y son:
' Y ºpara .. que llegue á noticia de ·todos t ten- 'ger'la. y ~utn6 1)-liu1a .
'
.
2 ° ~ ¡ gobernador del Qis.trito .fi:ideral y
Primer!: ,De aduail~S mar1.t1mas, :fronte.riga su debi?o ' cumpliri:iiento, 10:ándÓ se publ'ique
por bando 1é9 '.esta 'Capital, y ~n )as 1temás cia. los ·ge.fes · políticos de J~s teiritorios ré·qi :;irán zas fy de ~ab'otaje, con los ~emas ramos que
.
,
'
1 ' '
,. ;,
JI
..
i
~ades, villas y 'lugares de ~a coft,l;p~el_ie"nsion de d1rectamente á las Cámar¡is, ;¡ en los mismos e ,son .anecsos.
Segunila. De Cré1.li:to públioo, en todo lo
este Estado· drculándo·se á tjuierÍe"s C(irrespon1la, férm;inos qu_e preViene el artletilo anterior, ]_p.
·9e ' que se ºtrata.-Leon·''.Guzman, diputa- pertenecí,e.nte á la d,euJa irlte rior y este-rior
Momeref 'á 21 de Ju nio de 1852.-Agapito nuticia
•·
.~ • :
'
t
1· • • ' f
•
' ,
1
'
'
•:
1
Tercera: Del derec;h.o ~e 1Cv1Jsumo&gt;- contri.
García.-Sun lia¡o Vidaur-r_i1 secretado. 1 , 1 do v1C_e-pr,es1den_te.-F. M~ de .Qh,igmbel, pres1-'
dente · del~sl:!nádo.-José ' MaríO.' .b1artm ez de J~ bucifl nes úiiectas y d~mas· reU'ras que 18 sori
1
Son copias. Mvnttney 24 de Abril tle 1852.
Corl.ckll¡ di"putaao -secretario.-Jlauuel RobredÓ, an,ecsas. ·' · f' ' "' ·'
'
,.. ,
1
r-Po.b~o JJ-lartinez, ólicia,l prime.~?·
senadbr s~critar"'io.',
- i.:
·
!:· Cuarta: De las otras rerttas r'::W.blica;i-• come
"
•
l
'
/
•
.
1
Gobierno del _Estado de Nuevo Leon.-Aga. • ' . 1:or ;ia,n.to, mt1¡ndo se impri,ma, pu.bHq1,1e, cir- ; ,Corre9s, rahaco, Luteri -t, Casa..s d6 moneda, Sa.
1
1
- .-. - - --;-·
pi,to 'García, .Gobe"rna&amp;Jr 'co;lstíti'icibnat dei li's- p~ul~' .Y se 1?
·~t 'de.?ido . c,~ ~p1i'mf en.to. fa• l11.1r,5i_' )Jin~ría,_ ,Pt:taJes, &amp; i,., y .los' Je:?'ª-" a_suntos
.tado ¡;b,e y sober~üo ile Nu~vo H"ón , á t.Sós hlc•o del gob1e,rno federal en México, á 22 de no se~a latlos a las otra ~ secciones.
'- ~
1
===d''=o..,;,_ 1 • :_ .,..., ..,."--. _,._~-=-..J~-~ = = = = - sus .ha t;.ita ri tes )1ago '' sa.ber: qlie ix,r .el Minis• ~ª!º 'd e \85¡.-,Ma;ria_no 4rista.....::_f D. J~i;é Fer- · ,9.~i iit~: ·De ou~1ita generi!Í de valores y
fo.~macion de presup.\Jest,1s generales y ecou6-;,.
, ,terio Ge 'r8laciónés 1nt8nores ' y e~_tériore.s · se nai;:ido Ramirei/ ' 1 · '
ü«:l131ERNO DEL ESTADO
1
:
.
i¡~ucos; y fl!etr.as 1 de la co ,,f ro 1t,:1,c1óu de los pro:_h a comunicado el· deCre't,1 ''Sigllienl8. 1
y le coipumco á Y- .K p~ra sn conochnien.tO duetos' l14uidos del era'rio col) ,a disi rib'uoiot1
'
' 1 ,Exmo: _Si-. . . .'. . EI E:rnlo, 'Sr. p ,.e sitlente de la '
y finks con s·igoien,tes.
de 'e llos: Ten drá tambi..en ~ J t,1 1 carg'o e l ra;.
Gobierno de l ¡;&gt;stado de Nuevo Leon.';
·
·
P
,
,
,
,JJep1íbl'i ea se ha 'servilla. diri.o-irme 1 _el decréto ' ' Dios y ·libertad, México, Mayo ,22 "rlé 1852. ,hw &lt;le molltepío cm:, 'y el ·ue !as .(:h-ifo,lur8.s ...t(,'
,Agapito .Garc.ía, Gollerna_do r cohstituciO
nal '· de l 'q· ue r:·' sigu e.
·
'
' ·
·
'
,.. '
-;Ramfrez .- -Exmo. s ·r. Gobernador d8'1 Estado de !os 1.51 1tos ie ha?,iep-da ._
:• h . f
•
,'
~~tado Jib,e y sober"an,o' ,d e N ueio Leon1 á tú.
¡
,,
, ei. a:
e registros y are 1vo, la cual lle.
. ..
, ••
,, E! P_ re~id en,te de l.os Eq.tados.JJn_idQs M
_ •- N ·, ;1 L
1·
do&amp; 'sus habitan.tes ' jiago s'.¡L.be'r: nue J)o r el Mi:r.
uevo eo,n. ,
Vfrá el _reg1~tro de t n(l m;' _lo1t c·sp~llietites, ·comu.,
jicanos1 á los hab1t:i.Nteil de" lá Repúb,ic0. sabed:
'ni sterio ~e habie ll'l'1i a. se ,1me ha
Y para q1Je llegue á aoti cja de todos y tenga 11.1cacione, Y demas i;loc.um ~&lt;1tús ~ue 1s~ J í 11jan
comunicado
:;,
que el cong'reso general ha decretado lo si_gui_eu. '
. .
·
•
·
-1 y resu debido
cumpl;m1ento,
ma ndo ·i.e pub!,ique
por
•~ I ~11
, , 1.1stro·, .y nt10
, de '1ot'1us ··1os a,c11eruos
,et ' d,ecreto siguien.te.
te: !"
1
•
. 1
,
, , . 1, • ,
~ot11C1oués Uel n;usn;io .con i9s P'i::feS d tf tas· sec.
adem,, . á
"ca"g
f rt. I. 0 ;El Gobierno destinará a la re- ban d. o ,en esta
, ,.Cap1ta , y e t: las, c\e
,. mas crnda~e~. c¡'o1ies , Teudrá
, .
r o .e ¡ arreu- ¡o
11 Exm_.o Sr -El Exmo. Sr P resi~ er. te de la
arc,Q.1vu del M11; 1, ten o.
e;.,
Jtepúb tir.a ,se ha servido dirig irme 'e l ' dec_reto ~raeidn mas p}eciSa ·a e los 'do's ca~i.oos prjn- villas y lu gare~ .Qe la co_r,nprtihi, f,l_SJ Oh · ~e e.st_~ Es y OU$todia del
tado circ,u !ándose á 9uien es cl,i-respomla
' Art. ,3. 0 ,J.._á P!•nta. y dotacioó'~e los em.
Gu.e s,iuu.e:
'
'·' · c~pá.'l¡t,s qpe s~f~n 1de y e racrnz, Pfr~ ¡ ,,,~rote el ' 1M t
á
, ·J
·' .J
_
"
pl,~ad l,s de l ?i-:[m1steno, es Ja sio-uieote·
21 ve li&lt;1 10 110 t8o2 -~2ga11 0 erey
··
ª
· ,
,. ,,El pre~1den,t e dA los .E~·tados -Uni ,los Me - tino, 'y ~r~ ' 1a 'cafiad3. "de Jxtapa'. el I otr~, ;la
1
García.r Santiago Vid ,urri, sevrt:ta.rio,
' .06mal -!"~yOr con . . .
4.0ÓO -é
Ji:il'la110:- 1 4, los bab1,t~i:it&lt;ls de 1a R epú t,l ica 1 _Sa- : ?'a.n1tiJ,1d ''de treintá m,il pesos del t ondo de ·aye- ¡h·to
1
,
,
.
Un _.ercnbJente . . . . .
b00 1Q
1
bed: Que e ! Cuug reso general ha decre tada. lo ría, ' por sólo el t&amp; miQo d~ e1nco a~o,, á .C,1;11
1
rRIMERA SECC!ON,
tsiguiente. ··
ya terminá.c,io.i;i, con sol.o ~I pTqducto 1de tos peá-·;,serán libres de tnclo derecho rn el-co,mer· ges¡ esit a_b lec.idos, se• ¡l&gt;rocurar&amp; la .cm,i serv.~cion
Gobierno del ;Estgdo .de NuP-vo Lean.- · Gefe director de ella.~. , a:soo'10 ·
cio interior de ·"la R.. ,,úbl iCa. · po'r el ' Jénpinó iJ.e J e ,esas ,ob,a¡i.
' ·,
· Agapito Garof,.i.1 Gobernador &lt;'oustitucionál del · Ofic}aJ l. 0 • , • • i· • 2·000 O
vei nte' añn'I, lo~ rn1Ó,; v 1-Á.gua l= diPn,te:S qrie froJul:-2. e Ji:! ,Gob,ierno darci. cono.c imiento al Estado "libre I y sOberano de N u~vo Leon, á
,,
2' 0 , • • , • • l.200 0 ·
h ago saber: que por
" el Mi.
11
3. 0 tenedor de libros. ,1.000 O
c:an las viñas de ) pais r.:n cdnJieoó.encia, los del E~tado de Vera.crnz de las dispo... iciones que todos sus h a b"1tanteg
"
4_0 - . • , .• • • .
ijOO 6
E ,;tados. tluraute est~ té rmino, no ·podrán impo- tomare en el cump limiento de este decreto, pa- nisterio Je haciflnda se me ha comunicado el de• Tres escribientes'
1
con 600
ine rie~ -, t as ptm sioues que la'&gt; municipa les.- Pe ra que inspecciouando la ejecucion de ellas pue. creta siguiéote.
pesos cada uuo . . • . l.!OO d 1~ 3oÓ'q°
-&lt;lro ·J,.. ~lu4, ro y f.,chu,rnve, di¡nitado presidente.- da retnitirle, en las épncas que le pareciere,
-.:.~
,,Exmo. Sr.-El Exmo. Sr P'resident'e de la
() atmel S,,g neta.. prtiiu.lente del senadn.-Leon los informes q ■e juzgare oportunos,
república se ha servido dirigirme el decieto que
~EGUNDA SEccioÑ:'
rt1!:s:mar,, (upo;a•,lp ~e~i~,tari~.- p rzspfn i~n~
3 ° El Gobierno podrá ' aplicl\r el derecho
(: u./;titlO; serado, secret"n o."
de áv6ri a · qué' ·se -c·ob r.i. t:Jh A.Ca Pulco·a ia Ci:,ri~ 'Í/!'1,0i
~ireotor 4d •I~
,,El f.residente .de los E.s¡ado ,.,Unjdos mexi- G•í•
Oficial 1: 0 ' · • •
, Por tauto. mand se im prima1 publique, cir• truccion del camino carrete ro que sale de aquel
200J O.·
canos
á.
los
habitantes
d.
~
l,a
repúbíica
sabed:
'
q
ue
.,
2 0
cu le y ~e le .!é el debido com¡,thmiento. Pa la- puerto para esta capitat, en t1I cai;o solamen
1 W U O~
.,
3. 0
1.000_ o. . .
cio uel gobier no fed era l en México, á 17 de Ma- te de qu_e los Estados de Méj ico y Guerrero el congceso general ha de.cre~adO lo sig-,iente:
"
4. o . . • .
8úO O
,iA:t..único. Se e4ie_nde por fres años con,
de necesiten' re~p'ectivamente d~ ese aux1l10, y en
) ' O de 1852.-.Manano .Ár?.)ta.-A D. M arcos
TrM eStJribientes eón 600
-.
,~ V
tados
desde
la
publicaciol}
de
~~fª
ley,
el
permiE sparza."
· ,
la Cantidad puramente nece.!-,aria, i;in ,es ·eder
peros· cada uno .
l .80_0 O _! O.Me~
so
concedido
por
la de 4 de Abril · 40 .J.84!¡ 1 wra
·Y to comunico ;f. V. E. para su inteligencia &lt;le.l Jí11ui40 producto de ,esr, i~p~es,t o.-q9.fne/
. &lt;,le Mata(
y ej~ctos corresp.onüieo,tes. .
Sapaceta, presid_ente del i.enado.-Leon G1fZ1!14'll, ioJroJucir varios víveres por 'el puerto
I
TEltCERA. SECcto'Ñ.
,poros
y
aduanas
dd
la
frontera
de
fam~ult~s,
,
1 Pí.o.iJ y Jibe r~ad. México, ~ayo 17 de- 1852. diputado ' vice-presf1e 11Je.-(iuQnimo
Elizoñ.dQ,
l,
'
'
para
el
consumo
de
las
po~laeione~
d,
e
la
'~isffla
-Espaua.-Exmo. _Sr. Go bernador de l Estado de seua'dor secretariu.-José J'r1a.ri a JUa1hnez de la
Geíe djrector de ella . . 3 500 O ,
1 1
fron 1tera, Se reputarán comprendidos »n la gra- Ofil!-tal 'l. 0 . • ,. ·
.NUt}vO L~on ." ~ .. : ' h
· '· ·
· Concka, ~d1p~ta.l o seCretct.rjo.'1 '
·• •
2 0000 . 1
1
1
0
~ ., y P11.ra que llegue á noticia de todos y tenga
'"·,p or ¡auto, rµau,do se jq:ipriDla, publique,. oia que concedió 1a citada ley, los qu~ se jntro- ' ,, 2. ~en~dor de libr~s: 1.800 O.,
1
"
3 o \ • ~ : ' ) . '' , • l.000 Q •
1,ujt;iron d~spue~ de l plazo que fijó y qli~ •~~~ t~
IIU d~bido 'cuffiplifuieuto, mando se 1publ~qµ~ por circu;e y ·se le dé '.e l deb1 !lo j;:llT)pli~i~nto,
,,
4. 9
. , .. .
, 800 O
actua 1idad se ha ll aren dt&gt; ·o-ita.dos en las a&lt;j9~-baodp ~b. ~s~a Capital, y ~n ·lás tte1~aª 't .i.~dad.es, ?alacio de l ,Gcbi ~r.uo -federal en México, á 21
Trel:I tfscribientes con 600
...
nas respectivas -Leori. G11rm:in. dipt1tado y1cepesos cada uno
vilras y lugares de la ·corri¡;re~enSiq'n'·4,e 'esfe ~s - de Maro de 1852 -Mariano A rista.-A U. Jo.
1 800 O 10,900'
pr!3sideute. -~a/&gt;riel Z igmeta, prn~irl e nte de l ae•
tallo ciro -- -ándose á ·quienes 'Corr~sponda.
sé F eruapdo Ratim ez."
'
'Mon erey á. 21 de · Junio de 1852.-Agapito
'Y lo comümco á V. E. pan• su iuteligen· 11a40.-José Mar-Ea Murtrnez (l t la Co1u;hn 1 di¡;UARTA
~ECCION,
putado 'secretario,'"":""htrómmo E liznndo, seoador
Gaui a.-Santiago •Vidaurrt~ secretado.
cia Y fines co ns1 g uieutes.
J
Dios f libe rtad. ' Mé~ico 21 úe Mayo de ser.retar to.U
Gefe djre.ctor de ella
35M Ó
Por tau to, mando se Jmp;ima, vub lique, cir- Qfi ~ial l. b
1852.-Run,iirei-.- Exmo. Sr. Goberu!3.dor del ~s2,000 O
. '
2.º
cule y se le dé el debido curn plúniento. P~la•
taJo Uti · Nh évo Leon."
1206 O
11
3. 0 • • •
Gobie,·no del Estado de Nuevo Leon.-Aga•
Y t9.Üa ~"ue llegue á noticia de tedas y cio del gobierno general e11 Méx ico, á 24 de
l.000 9
pito I a1cía, Gobei-ri.i ddr -~c,11st1111c1011at Je1 gs teug~ sil 'debiJo curllplim;e:nt11, mantl.o se p,}Qlj- Mayo de 1~52.-Ma,úmó Arista.-A. D. J\-lárcos Tres eScribientes con 600 '
pesos cada uno
'
1.800 o
·tado 11 bre y t1ub61áüu tle Nueyo 'Leo u, á tu,.1'oa s'us Que·· 'por bando en e~ta 'Capi~I, y ~n l,as q~ de Esparza."
Por tonto mando se imprima, pu,b lique, circule ' y ae \e ~é el ' cfeb1Ho cu1iipfiqliento. Pa
l'aeio "dél gObiefoO iei..leral en 'Méxlcn, 1 á 17 de
-Maye de 1852-Mbñano Arista.~A D. Márcos
1 1
1
Ue'Esparza:'&gt;' 1 ! ""' ¡¡
'
'

l

0

.~f

"-PARTlr UFWlAL.

!; ¡

,u

I

,~e/

•

)pQ•'•ª

--

0

'

'

-habtt,wtes hago Saber: que por el Min1,;ler10 de Ifl&amp;S ciudades, villas y lu gare11 de la cempre~en•
bar.iencf¡i ·se ·me ha comunic~do . el decreto ~i- , juq, de este Estado, circul.lpdo&amp;e á quieµes cor"uiente.1 ~ \"a· ·.i · ,, ,•- •
, •• ,,i
· , re~pon~da,
·• ,,~-:xmo Sr.-EI Exmo. Sr.
Presidente
de
la ·" Montert,y Junio 21, de 1852.-Agapz·to ()ar..
Repúb t~ca •se ha ·servido dmgmae el decreto da.-Santiago Vidaurri, secretario.
(lue "s1gu~ . ... h
'
· •
,·
,:EJ r residente de los Estados-Umdo~ Mexioauos á ' los hab1ta 11tes tle la. 'Repúbljca; sati8J:
,
A,ue ..'e¡ •Congreso general ha ·decretado lo siGobierno del Esta~o ~e Nnevo Leo1;a--;-4ga•
1
guiente: 'l, • • . .,. .~
·1
·
'
pito García, Gobernador co1Íst1tuc1oual P,el.~-.l&lt;" ,,A rl. l. 0 Se facu tia ¡il ~obierno para que, talio ;libre ·y sohe'raoo J,, N evo ~epn~ ,j J&lt;,doS
con aujeciop á las IE;'yes, ·nompte un segu.Qdo su s habitantes ha~o ,a~er: que por el M nnscomandante de ce laJore~ ~,n ·· Ja )'doana ' marí. terio de re lác1ones 'lllfer~ores) exte.r,or~s se me
tima -de ·Acaplil~o, con el ·,ueldo ·de lp.il y titls- iba com.u'riícado ·el d~creto s1iu1aute
pieqt ~ ·• peso; anu'ále~, y s~is celaclc:ires mas c~n &lt;t •• "EX.md-. Sr,-~¡ Presidente de los, Estados
el ·i;ueldo de oehu'Cientos pesos; ·quedando IIUJe! l]mdos 'Me¡ncanos se h.a servido dirigirrpe i3l
tos esos ·n~tii"bramieÓto~ á lo •que diS!ll?ne el ·a1tí- decre}'l que · si~¡1e.
iculo 14 de Ja ley •tte ·30 lle"N uv-1embre 'de 1-850. ~1 .,~,- ;,El ~r~sjr.t'enie de los Estado~r UqidQli' Me;r:i , Art. 2. ;, Se , autoriza:. · tambieh al gdbierno canqs1 é. · los habltanies de la Rti µública ~abed:
1
para ·!3ro~1u· el ' gasto ' de otra laa·cha· eo la ''re-' Que ' ~1 ~ongreso gen.eral ha decretado lo sj .ferida "ad,Í~na; setvida paf 'un 'pa~ron 'que ten~ gul~f!t~:
&lt;lr~ •d!3 sueld!J trescieatos pesos anllales1 y clis• . .: " Ari. l. 0 Para hacer efectiva la oblig1J,cion
'1:ro- rnl!-riperos que disfrutarán -el de t 1doscietito'8' impues~a en el articulo 32 d.e la acta con stiiu.,pe•9~ ·catla unQ.-~ar.taho· · f"añtz, diputado '"pre- ~~va _Y en la parte 8 ~ del a.rt. '171 de la Cu?s•
•side,1i,_., ~ -(lobritl Sag&lt;iüta, presidente del senado. t1tub10n, 1011 congresos de los Estados rem1t1 rao,
;_F,cincisco Vaeti, Oqsutailo secretaüo.-G.erónimo por medio de los gobernadores re·spectivos, 'el
0
.ilizondo1 ' senador -s·ecreta1io..'' " 1 '
' · ' .; 11dia 1,
U.e Febrero de cada aüo á ambas Cá-

t .

.,

.

.

.,,

· Y lo -.,,~omunico á Y. E. para su iuteligencia
QUINTA ~ECCION.
y efectos coi're,pOcydje1 tes.
Dios y 'libertad. · Ml"xico, Mayo 24 de 1852. Gefe di rectór..., de ~Ha
3.500 O
-Esparza.-Exmo. Sr. Gobernador..del EstatJo de Vficial l. 0 • • ~ •
2,000 O
Nuevo Leop."
'
2.º
l 200 O

"

n
~- Q 1 1
llegue á. noticia de to4os y tenga
' ,
Tres escribientes con 600'
su ~ebido ~~~pli~iento, mando s~ pu~~~q1,1 epor
pesos cada uno
bando en esta·Cap1tal, ) en 11!,!I den7:as c1~dadesJ
villas y lugc!,res de ' la pómpre'q_ e·nsibn de 0ste Es•
!ado1 circuiáodo,se á QuieuP,S °p¡:¡r respooda.
SESTA SECCION,
Monterey á 21 de Junio de 1852.-Agii,PiGefe 4irector de ella
:to Garda.-Santiago Yidaurri, secretario.
Oficial 1. 0 de registro; ,
. '
,
0
,,
2. , archivero •
3. e
" escribientes con iOO1"
Tres
Gobierno del Estado de Nuevo Leon.-Aga.' peso» cada ono.
.
pito Ga.rcfili Go'berhatlor C!1mt1t'ucJonal 4,el Estafado ti"qre V 8oberari~ de Nuevo Leon1 ~ Jodas
"PQRTERIA/
sus ha~ifantes hago Saber: -¡ ue por el Mip.i'sterio
de tapieada se me .ha comunicado el !1,ecrefo Un, l&gt;Ortéro con •
siguiente. ·
··
!,Jfn mozó Ue 'asep , ., , .
.,
res ordénanzaa' con 60 pe.
,Exmo.
Sr.-i'-EI
Exmo.
Sr.
Presi~ent"e
de
l¡i,
' 10s de grattlfoacion cada
1
República MeliCana, se ha ·servidO ''espedir' pi j uno . . . . . , • .
decreto que 'sig'u.e. \
' ·· · '
¡fflrª_J gast~~ de o~cio ~el
.
MlU1steno . .
.
general de divisioo y
'
•
11 Mada.no Ansta1
Presidente de los Estados.Un}.d~ ~ejiCanos1 COJf .
fo~ , • ~

V para que

----

1000 1
l :800 O~ ~,500

-4(

3soq'o
2000 O
l 200 O

!.~ .º

.

l .080 .O

A rt. 6. 0 Los sueldos y gartos del Ministerio
4e hacienda Y. :.us seccione5:, se considerarán como gastos de recaudacion y a&lt;lministracion de las
rentas; y se pagarán por las oficinas de estas que
senale el Gobierno ,·
Art, 7..0 El Ministro del ra·filo formará el

º·

aoo d

·a•ogj ~

.'

,

el servicio.
VI, Sobre las escrituras de fianzaJ qud con
arreglo ;i las leyes hayan de presentar los empleados de Hacienda que manejan cauda les públi cos,
.al Gefi, de la seccion respectiva dará su informe
p,ra la resc,lucion del Gobierno.
VJI. Cada Gefo de seccion presidirá las jun~
!ª' de almoneda que oci,aran en alguno de los ramos bajo su direcoion, ya sea para. celebrar contratos, ventas: ó oua 1esquiera otra clase de ellas
qbe el Gobi.e¡no disponga se hagan. Se compondrá la junta: del G'efe de la seecion directiva cor·
1espondiente1 del Promotor del juzgado de Distrito'
;y del gefe de la oficina subalterna respectiva .
VUI. Los Gofes de secc10n cuidarán que las
•ficinas de su resorte lleven con esatJtitud la&lt;1
c llentas de los ramos de que están encargadas, y
que las presenten á s:u debido tiempo, sin perjuicio de establecer en e llas á. la mayor brevedad el
tistema d~ partida doble.
IX. Mantendrán la snbordinacion gradual
entre los empleados de las diferentea clases que
les esteo suj etosr y observarán sus cualidades, ca.
jlaeidad y servicios, para la calificacion conveC"iente en su caso
X. Calificarán con arreglo al órden estaltlecido, 6 que se establezca: las propuestas qtle hacan los ~efos de los empleados de sus respectivas
-.6.cioas, para la provision de las .plazas vacantes
.dt1 Gefes y empleados de nombramiento del gobierno.
XL Ptévia la justificacion corre~pon&lt;lieute1
promoverán la tras!acion, cesacion, Jt1bliar:ion 6
5eparacion de los Gefes y empleados1 cuando en
Elll concepto así convenga al mejor servicio ó
cuando no reuaan las cualidades oecesarias para el
buen detempeño de sus destinos.
XII. L,1 primera y mas importante de las
obligaciones de los Gefes Je setJcion será vigilar
la esacta tecaudacion y distribucion de los pro·
duetos de lat ramos del erario y su fomento; y
llevar uo.a. cu.,nta cornente á cada una de las
ofiCinas de su rewrte.

9.500 ,f,,

''J

600

I

Art 4. 0 Las atribuciones del Oficial mayor reglamento interior- del Ministerio con sujecioa al/ blique, circule y se le dé e l debido cum- dad ¡&gt;odrá autorizar temporalmente para
7 las generales de los Gefes de las secciones di · present ~ decreto."
' plimiento, Palacio del gobierno g e neral ejercer la med ic ina y cirujia á individuos
1ecti~as sou:
Por tanto, mando se imprima, publique, circu- en M,éxico, á 28 de Mayo de 1852 -Ma• que aunque no teng.j n lo-1 requi~itos ne1. El oficial mayor en virtud del E"je1cicio le y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del
cesarios para ejercer leg !me nte en el Es.
riaw Ari;ta,-A D. Manuel Robles!'
de decretos qu e le está concedido por ley de 27 Gobierno nacional en Mhico, á 27 de Mayo de
tado, los tengan para ser 1:1dmitidos á exáde Noviembre di, 1821 1 ¡¡u(ilirá las fa ltas tempo- 1852-Mariano Arists.-A O. Marcos de Espar.
Y para que la ley que antecede ten- mcn.
n,lea del Ministro, haciendo en un todo sus veces, za."
2. o Esta a utorizacion se limitar!'&gt;
Jdespachará. ademas los negocios ó comisiolles
Y lo comunico á V. E. para su intetigencia Y ga su mas esacto cumplimie11Lo, dispone
el Exmo. Sr, Presidenle que se observe á los puntos del E sta do donde no hubie•
.que éste ¡~ diere.
efectos consiguientes.
II. Las secciones del Ministerio se rán direcDios y libertarl. Méxic.01 Mayo 27 ,:e 1852. el siguiente
re facultativo legalmente autorizado.
1ivas e[J sus respectivos ramos, pudiendo en con -Esparza.-l-:xmo. Sr. Gobernador del Estado de
3, 0
Los médicos autori,ados tem. ,.¡.cueneia l" Gefes de ellas, pedir dirertamente Nuevo Leon."
llEGL!MiiNTO.
poralmente se sujetaran para el cobro Ge
6 las oficinas del resorte del ministerio, los infor~
Y para que llegue á noticia de todos y tenaiea ó notic~as que estunen conduceotefl 1 y diri. 1ga su debido cumplimiento, mando se publique
Art. l . o
Los acreedores á la me- sus honorarios y valor de las · medicinas
girles todas las disposiciones económico;guberna- por b~ndo en esta Capital, y en la.,; de_mas c iuda. da1la de que trata esta ley, la portarán que administren á sus enfermos á los aran•
\jvu que sean necesarias pa ra \a _regularidad y d~111 villa~ y lu?ares J~ la ~omprehens10n do este , en el echo al lado izquierdo, pendiente celes aprob•dos por el Honorable Coagre•
,nen 6rden de sus operaciones. ÜlChas oficiuas Estado, c1rculandose a quiene!:I corresnonda.
1
l P
,
d
¡ ,
· 110
- demora esas órdenes.
Mm,terey Jumo
- 21 de 1852.-.'lgapito
,
- Garcia.
, 1: de a casaca ' con cmta e una pu gaua so del Estado
deben cntnphr
4 o Al -pasar sus respectivas cuen, t
d
d •
-Santia"o
Vidaurri , secretario ·
de ancho, blanca en el centro y una Jí.
o
•
111. El ge1e le ca a secc1on acor ara. con
tas i los interesados han de sellahr ne•
e.l Ministro, ú Ofi.cfal mayor en su caso, toi.lo!I los
nea.. verde en los costado~, á. la que segu1•
cesariameute partida por partMa, tant o en
.Qegocios que requieran la resolucion del Gubierrá otra línea encarnada, segun el modelo
no, pre1entando al efecto los espedieotes cou la
aproOado por el Gobierno, Los que hu- ~u:; vuutas como en los medicam~ntos
r
Gobierno del E stado de Ngevo Lcoa ,
•uficiente instruccion; manifestar. do por escrito Y
biercn sido heridos portarán la medalla que hubieren em pleado,
5, o
Lue go que espire el término
bajo ~-u füma, s~ opinion ~o. los negocios que así -Ag1:tpito üarda, Gobernador constitu- al cut.llo con le misma cinta.
Jo exiJan por suf\rnportancia y gravedad.
ciun~I df'l Estado libre y soberano de
A
E'
I
,
d
I
de
la
autori:ucion
se present::1rán es!o~ fa.
rt. 2 0
1 genera
en g e1e e as
IV. , Los acue1dosque recaigan se pondrán N uevo Leon, á to.:Jos su:-: habitante.:, h ugo
fu erzas que com ba1 ie ruo en Mdamoros, cultatívos al Consejo para sufrir su exáen los mismos ei;peJientes, firmados por el Minis- sabe r: que por el M.ini.,.;terio de Guerra
men 6 para refrendar sus ticencias.
t,c, ú Oficial mayor en 8 c. casu. en virtud de los y !\'
, se me h a comumca
, d o e I d e c:re- et com ,i n da nt e g e n era l de Nuevo Leon
·1.a rrna
6. o El Consejo llevará un regis•
cuales el Gefe de la seccioo resgeetiva estenderá
que m an ló á las que . c oncurrieron en
to siguiente.
las órd1mesconducentes, auto rizando por si aqueCerralvo, y el gefe que lo !uzo á inmedia• tro de las licencias temporales .q ue e.spi~
Jlas qoe se dirijan á las oficinas dependientes de 1
,,Exmo. Sr.---El Exmo Sr PresidP.Qte ciones de Camargo el 21 de F t! brero úl- da, en el que se hará constar el nom..a,rlllisterio, y poui endo á la fümadel Mimstro, las ~e ha serv1'do d1"r'1g'1rme el decreto que
,....
·
timo, procederán á formar una rel a cion bre del individuo, lugar de su residen.
que por el car á. cter de la a11toridad á. quien vayan sigue.
cia, y tiem po por el que ha sido auto •
dirigidas, ee~ija. n este requisito . En uno y otro
nominal de los gefes, oficiales y tropa á
rizado.''
El
Presidente
de
la
República
Me·
d
.
1
d"
·
·
d
caso, el Gefe Je la stJccion respectiva será res•
qmenes correspou e e
1strnttvo acor a''
Y siendo d icho r eglamento de la
¡,ousa b!e tle la fa tta. de conforH1idati que resu lte xi cana á los habitantes de ella, sabed: do por el Soberano Congre:;o, _y la cual
aprobacion
del Gobie rno, lo comunico A.
•ntre e l ac. ue nlo ti.el Ministro y las minutas puestas Que el congreso general ha decretado lo remitirán á este Ministerio en el preciso
por su seccion.
.siguie11tt';
término de cudrenta y cinco dias, conta- V para que cuiJe de que se observe en
V. Resolverán por sí las dudas 6 consu ltas
A
Se concede á 1a Ciudad
1 0
dos
desrte la publicacion de esta ley, con ese di strito.
de las oficinas que q uedan bajo su tlireccion,
rt. ....
Dios y libert•d
Moaterey Junio 24
cuando no exijan dec ,aracio11 espresa del Gobier. de M ata.moro:,, en el Estado de Tamauli• eápresion de los que fueron heridos.
de
1852
-Agapito
García.-Santiag
o Vi,
0
no, e;itando qud se hag,tn solJre puntos resueltos pa!ii, eJ título de leal por haber merecido
Art 3.
Antes de que los genera•
ó que no tengan obJ eto conocido de utilidad para bien de la µátria en la bizarra defensa les respectivos formen di cha¡¡; relacioneS- daurri, secretario.-Sr. A lca lde L O de,,,,

XIII. Cuando los Gefe! de se~cion crayeren
dovveniente oir la oponion de la Junta consultiva
de hacienda, lo propondrán al Ministro para que
se pase á ella el espediente respectivo .
Art. 5. 0 Los oficiales primeros de las secciones respectivas, sustituirán á los gefes de ellas
en sus aus&amp;neias temporales.

¡.ooo o

~8:i;éo~

-

,

.

oficial.

del E11ado do Nuevo Leon.-Cir3 ,_Jnfurraado e~te Gc,biemo de
utblo, dol Estado ha1 1lg11u

que sostuvo contra los traidore$ que la con solo Jos datos que deb en obrar en su
sitiaron en O ctubre de 1851.
poder, lo aaunciarlin al púb1ico p a ra que
Art. 2
A los generales, gefe.3 _y ocurran ante ellos los interesados á jasti•
oficiales, tanto &lt;le) ejército como de la fic ar el derecho que tenga n i la medalla
gaardja na r i o n a l, que hu!Jieren 1J011curri- y no se omita, en las repetíd a s reh1ciones,'
do con fa s arma s á la aefensa tic la ciu- por olvido, dada ó cualquiera otra cirdad de Mata moros dur;,i nte el cerco de cunstancia á ninguno de los que deb,m
que h , bla el art L O ; y á Los que asistí•• incluirse en ellas, pue s una ve'l remitid ,-1.s
ron p ersonalmente á las acciones de Cer• al Gobierno no se admitirá solicitud algurelvo y ele C :, margo en los dias 30 de na, ni seria posible atr nderla supuesta la
Noviembre y 22 de Febrero úl!imos, se de struccion que previene la ley de laa males concede una medalla tle oro, y de pl:-11a trices, y la total distribucion de las medaá la tropa, que llevarán por el an\•er:;o, llas hech~s en número detrrrninado.
en el centro de una orla de palma y lauArt 4, 0 Al remitir e l Gobierno
r el, esta inscripcion: Al t•a'or y lealta,t acre• los diplomas y medalla~ correspondien,titados en la fronte.-a del Norte. 1851, tes, dispondrá la manera con que han de
1852: y por el reverso esta otra, sin orla; entregarse á los inte.resados.
El Congreso Mexicano en 1852
Lo comunico á V, K para ,u inteli-

°

°

Art 3
Los empleados de la federacioa ó del E,tado de ramaulipas, y
los simples ciudadanos que sin pert'ene cer á la guardia nacional hayan concur.
rídc con las arrua s en cuerpo ó com pa•
tíías organhadas á la:s fot1 ciones de guer•
ra de qne habla el art, 2
obtendrán las
medallas que por él se mandan acuñitr segun las clases en que militaban.

°,

ArL 4 . 0
El Gobierno hará acollar
por cuenta del tesoro federal las medallas
de que habla e ste decreto, dentro de se•
seata dias contados desde la sancion:
hara publicar por los periódicos lista nominal de los individuos á quienes sr ha•
yan espedido los díp:omas corre:spondien tes, y mandará inutilizar las matrices in•
mediatamente despues .
Art 5, 0
El primero de los artfou•
lo~; precedentes, puesto en forma de decreto, se remitirá autógrafo al Ayunt:1miento de Ma1amoros 1 sin perjuicio .&lt;Je
publicarlo con los demas arl!culos en la
forma de costumbre.-Lt?On Guzman, di•
putada v1ce-presi&lt;lente.-Gabriel Saga.
cela, presidente del senado.-José María
Marlinez de la Concita, diputado secret ar10
-Ger6nimo Eli:ondo, senador secretari&lt;&gt;."
Po~ tanto, mando se imprima, publi-

Gobierno del Esta do de N nevo L e on ,
-Circ uh1r núm 18.-EI Consejo superio~
de sa íubridad del Estado c on fe cha 19 del
actual comuni có á este Gobierno el siguiente acuerdo
,. Para el mejor serv1c10 de las boticas del E,tado, y en cumplim iento de
la 2 " porte de la atribucion 3, '" del
art. 6 o de la ley de 19 de Setiem~re
de 1851, el Consejo de sal ubr :Jad del Es•
tado de Nuevo Lean en sesion de este
dia acordó lo que siiue
La Farmaco¡,ea m exicana será la que
rija en el Estado. y II ella se ajusta•
rán los boticarios para las preparaciones
oficiaales.

gencia y cumplimiento en la parte que
A mas de esta farmacopea en todas
le toca.
las boticas se tendrán los libros siguienDio, y libertad. México, ·Mayo 28 tes.
La Farmacopea Universal
de Hl52,-Rob/es,-Exmo Sr. GobernaLa id. de lo, Estados-Unidos (disdor del Estado de Nuevo Leon !'
pensatory)
Y para que llegue á noticia de todos
El Formulario de Magendie
y tenga su debido cumplimiento, m•ndo
El t,ratado de farmacia de Sonbeiran
se publique pot L,ndo., en esta Capital, y
Los boticario.i al despachar las re-.
en las &lt;lemas ciudades, villas y lugares de
celas observarán las prevenciones que 11
la comprehension de este Estado, circu•
continuacion se espresao,
lándose á quienes corresponda,
1, ,. Toda receta despachada será
Monterey J uaio 21 de 1852.-Agaavaluada conforme al arancel: se le pon.
püo García.-Santiago Vidaurri, secredrli en números claros su va lor1 y se se.
tario,
liará coa el sello de la botica, y si no
lo hay' la rubricará el responoable, y •e
devolverá al que la compró
Gobierno del Estado de Nuevo Leon .
2. "
En el caso de que alguno ten•
-Circular núm. 17.-EI C ,n,ejo superior
ga
cuenta
abierta en una botica, recode salubridad del Estado con fo cha 19
ger:i
el
boticario
las recetas ya requisidel corriente comunicó á este Gobierno el
tadas,
y
con
ellas
}ustificará las partidas
reglamento que sigue,
de su cuenta, y las devolver:i cuando
REGLA .HENTO segun el cual se han se las hayan pagado.

de espedir las licencias temporales que
3. '" No se despachar:i e11 las bootorgue el C,mstjo de salu, rulad para tica s fórmula alguna. ni sustancia veneejereer la nllldir,ina y cirujia en el Esta- nosa, sin- que sea recetada por médico
do de Nuevo Leon,
aprobado, y sin que la receta e sté rn•
bricada por el médic¡¡;
Art, 1, e

El Consejo

de salubri,

4."

Los boticarios tienen oblig~•

rem·,,.- - -

c.ooforme al artfou!o lO del decreto número 2·s 1,
1u voto , para cubrir la. pl~za de tercP.r Mag_is ,
trado de la Exma. Audiencia que resulta V&lt;L•
c ante. por el anterior acuerdo.
•
Dios y libe&lt;tad, ~terey M•ro 8 de 1818.

-

fmpren:1 del Gobierno, cargo de F.

j

r

1i

h

l

�Orga-no ofteial.
cia .de- despacbar 4 coalqniera bofa del 1 - Igualmente abnndart los -ptce• en dán'eia 1 de an-itnafés. Por•esta rlizon 'tam- mnltitud éle gallin'as y" )&gt;a\ios, &lt;le · suerte
dia y,. de Ja, ~oobe, pudiendo •cotmlr el 1 las costas y aun en loniós cu..ndo cor- bien toda la alta mesa está libre de que el"hom.bre mas pobre · pirec!ef en· tJn
doble&lt; del válor ligill de la receta, .cuan• ren per los llanos¡. pero ,eh laa altor~s, aquellos molestos insectos de las •1ier- dia de fiesta poner una gallina t;{#f 'Jti

de despáehen despues
.d;. b.lista el amaoecer.

df::1 toque de,que• ,a rapidez de lii corrien~-y • la11' . aveni- ra11 bajas, tales como los mosquhos
.Jas en la estacion de las lluvias impi• f tábanos, las g.arrapatu, las tarántul~s
La ley 8. &lt;11 tit. 13 de la Novísima ·fon la crhi de peces.
.1ó mismo y los alai:ranes que ata~an y molestan á
i?;ecopilaci~n. co,¡dena á los que contra- el interinr · del pat;¡ ' e!:i géneralm~ote muy lds hoinbre~, y lós gorgojós y 'hormi~as
~eng.an á algqJlaS de esfas disposiciones! Jpobre I en este ' ramo.
. g,ue ~estruyen s~s ~ro'vislones. Pó~ esto
i una inult1$ al arqitria de las autoriPor lo que hace á las· clases d'e&lt; las costas, prest:mdtendo de lo pelig-:rodades, sin perjuicio da la respPnsa9ili-1 organilljacion,. in:fer.ior 1 únicamente puedo. sas que las hacen los miasm as rQalsanos,
1
dacl en ,qué ineuJraQ conforme 4 las feyBs," mencionar algfmos '.'Oimales, y esto t11n no ·son adecuadas para el colono euro•
y mereciimdo diopQ.acuerdo laapro, solo 'CQll refereaei~ 6.,-,lt urllidad "J per, peo,· que debe preferir laa alturas mas
bacion de, Gobieillo Jo comuníeo á V. juki&lt;&gt; que c¡¡usan cada •UJlG&gt; •de ellos.
ftias, t ·las mesas escas;Js de animales,
p\J'a que u · Je dá·en-•ese distrito el de.:
En las ,::o~tas del mar del Sur se 11ero sanas,
.•
_
bido cumplimiento .
enc,1,mtran grades bat1_cos .Je coQchas
Como f!Péqd1ce , este capílulo voy
Dios y , qi,e1iad. Moataf;ey Junio 24 pe pprl¡¡.s, y en liOijóhas partes se ejer- á hacer· una advertepcia sobre la cria de
de ~-...4gapüo 'Gtwcia.- ..Santiago Vi- ce por los natiY{lll la bu,zonerfa t)e es- animales. Los domqsticos del antiguo

-Por

dat4rT1, serctar-i.Q.-..,Sr. Alcalde ¡ , º de•.. ¡e art.fculo. Tambien se usa 11,ll{

,pucheJ"O,
•
Queda reserva-da ,á la• e8'peeulacióñ
del europeo la importante' op'oitúnidaa
de aprovechar la mejoñt de ' lá razi
!)Vejas, y. abastecer al co~~rdío.:~~.lrt'f\·
des cantidades de lanii fina; ,i •1gualm~te la de enviar al Sur y al Nor. té cu1ii¡.
dos los innumerables.· cueró11·' de res. •q•
ah-0ra se desperdician ioll,ihri~nte; h'ilc~.
do productivo para el córtVercio yfa•a~.
-cultura un ramo 'quºé h~y está · pa~af1za;¡¡
. . , .,, .. , ~
(Cominuarif)

1

,i.

'

ae

T

MONT'}REYJUNI0'24'-D
. ElºeL\

Oll mundo, como caballos, asnos, reses, ove.
nác~r d~ concha rog el cqal se tiQen jas, cabras, cerdos, g.allinas, perros y ga•
n
00~
,n ... ·' ·
lo:;i ieiidos de a 1,.,Qdon.
tos fueron introducidos en M€xico por
En la clase de orngas b.ay qile enu~ los espafioles, habiénctose propagado mumerar fio¡¡ clases, iudfjenaif de gJJsanos cho en este clima favorable. Tanto en
Nunca es tardío lributár el debido
JMPORTAN014 4,e Mlxic/Jpáraia emi• ,Je ~d~, de las cualei una se cría en en el Norte como en el Sur, en las al,
gracion.Aleman.u, por C. Slirtnrtus. Tra- los encinos y la otra en el Psuliuni tas mesas, y. en las co:1tas se encuen- homenage al mérito cuando el que suducida &lt;Jel A,kmt.it por ,4g~ti'1J S. de .iun9os forman grandes · bolsas de seda tran ,grandes ganados esparci·dos en la po adquirirlQ pasándo es1a vída poi· l!l
'J'agl~
gris en las que viven juntps. E~ta ctt- tierra de estas especies de animales, En pamino estrecho de la virttitf, -ha desee~( OofÚinú-a.)
sii comut1 la forrpan muchas capas de las altas mesas entré los 21 o y 2ij o L N ,,
seda, de ~as cuales se separan las BU¡lerio• predomíná lá cria de ovejas y cab11llos, dido al sepulcro.
~s ·inotei_Qle el púmero de patos, res y se hilall por Jas.inJias en u1a rueca, y comunmente se tienen los dos ramos
Cumplimos hoy esta triste obli~
ganzos y gallinas de agua que hay en El gos,mo de s~da a.~i4tico (Bvmbial mori) unidos. Los caballos sdh descendientes ciou consagrando las presentes 11neas ,
Jas ,lagunas deHnteri-0r: las -grullas se en- puede propagarse"' perfectatnMte tanto en, de !a raza and&amp;luzá; nó son muy gran- la memoria del Sr. Lic. D Pédro'Agul•
cqe1UHD solamr:ntil en ~l Norte, y las api,, las me:1as altas corno en los declives de des, pero- bien ptt&gt;porciortaclos, fokosós y
tin Ballesterns que mur1ó en Méjico el
p-.i~as, ivls y ch,ichicqjlqt_et, ea todas pa.r, la cQrdille ra, Se han hecho ya varios es- de mucha resistencia. Hay propietarios
tes, mientras que los fl,imingos habitan perimentos muy satisfactorios en todas qlle tienen de veinte á' tréinia · mil r.a- ¡;¿ &lt;lel mes próximo· p1i1,'ado en el se_rcau solo ep la&lt;1 regtones cálienté$ y \Qs partes. ffasta. ahqra e11ta produpcion no bezas de caballos y molas, . j.iintainente vicio d~l · Es(ado como Senádor,
pel~ciu1.0&amp; vueltHI. en todas las costfts.
ha recillldu uingµn impulso y ·t0911 la se• con un número consfdeiable de ovej:ts.
· Excelente magi~rádo y buen ciii•
Es _tan vasto e.s~ campo q_ue yo da se introduce de Francia, -Italia y Es• Estas últimas son de muy.mala raza con dádano, esposo y padré trerno · cum:.
no podna aquí mencionar una por una, paila..
respecto á su lana, pero este no eS' in- l"d
.
•
L:.. b
•
·•
•
•
•
,,
•
•
p 1 o, amigo smcero, en suma, ,:rom re
todas las clases de ammales, y por lo1
Diferentes cla11es- d.e abeJas s1lvestres1 convemcnte,. porque él prm01pal objeto
.
.
..
_
.1- ,- .
·
· ag·UIJon,.
..
• 11..de las cnas
·
de ,as
1
•
é 111stru1do,
tal era et complex8
~1sm~
presenfo tan so1o, ...a,que¡¡o~ mas, .caS1· I&lt;?_d ~s srn
pród. uce(I una m1e
oveJas
e.s 1a venta1 ·• honraáo
•
. •
•
•
lf_Dpor,tantes. De los anfibio~ so1amente escele.n~e aunaue, pc¡ca cer¡c, Una. de es, de su sebo, con esto cubre el propiéta- de cualidades que adornaron al Sr Ba~
~~µ~ionar~ al cowur~•~ iuu~rw11u1,11 (,ero- t~c, cla.se&amp; (H:lelip1.ma:t(asciata), ~.Qe, se cria .ri-0 todos los gastos; y le queda Jibre la, llesteros en ~u larga oarrera pllblioa, c\16t:,ºdH_qs&lt;. lij!JlQ.s J que aJ;iupd.l ~ll los rios .en los qqecQs df: {?.s- tr-{lqcps d~ la~ á~- ~tili~d di' la venta &lt;ie alg-0qos ":1iles lfdades ~i1e ~acen seqsibl&amp; su· mil~rte, y
cerca d~ la mar, '1 que se ven QsAlttán• .~qle~, es.mas ap?ec1ad~ por los mdfJ(lnas• de e aµ.allus. :&amp;n estas grandes ~a&lt;'ten.. form,1q de sµ tot\d~cta µq modelo dig-no
~osE; ,á 1celíltep¡i.r~s fo.,er~ del ai.u~, se• y Rroeuran tener(~ c.erc1' de sus, hiibittl- .das se ~mpran los pottQs de cuatro afios de imitáciom
@ejan~p á tr.oncos viejos de ~rbol, $e .c iones lqortando el tr&lt;mcQ en la loegitudl todav¡a hrutos por seis tí-ocho pesos caD .
"'' ..
l E , .r .
.
,. ·,b
l
·
h'
•
b
l
d
.
amos e1 p1:same a
stauo pofqu~
,'
..
..
d e e ~r o in1smo teni:r tnPc, 1a precau• &lt;ie cQsa de 4 -p.lea co~ la colm~n¡¡ en el eza, y as muIas por ob1e precio.
PtPJl al baf4r3te , e.ll qo11de estoit- vo_ra:- c~t1tro],. y haceq do&amp;,'l'eoea en el -affo la
L.as cab,-s se mantienen por lo ge- •ha perdido uno de t1us meJor~ htJos,-s,
ces ani111~l!!s dpminatl las a~qas. E11- estraccion de 1~ miel que' e8te insecto Ja. neral eQ los montes, . cadí esclusivamen- lo damos tarQbien á. la ahgu,¡¡ti'ada famiir~., 11' clflllf cJe l.~s l!l~ª{tos ~rapdes se bQrioso def)flaita en ambas e&amp;t~iJ.la+ te para ntilizar el ~ello y las P,ieles, y lia del difunto, y terminanios esta~ . l{neas
distingue la igqaqa, cuya camEl y bue- des. de su pa~al en grandes ~~eldillas · de esta c!are de neg~cio pertenece i •los mas fúnebtei wgando ~ Dios,¡mr el de~ans4,;
yos se e.ornen.
cera. L.a ,abeJa t!\IrQpea se orirs facilmen~ lucrativos del pa1s, !:\asta el p1mto de que e t·erno d e :iµ ama
• •
d e 1os
•'
1
•.
en 1a {Qans1on
Itas re&amp;!ºll~ calientes y la~ ajtu, te eu las alturas medii.is desde 3 - hiista muchos terrenos se emj)lean solamente
"
·
..
bienaventut&amp;dos,
f•S IV¡~dias bosc~as nos Pft?ll~p~n , to~as q.QOO. pié:o sobre el niv€l dt,J mar, en dQn• para esto.
!as formas de IQs , anfibios, mientras -que ?e la -suma. abu~dancia de flores les proLa cri-a.; de reses se hace en todas
\a!:P. rpeij!'S Ill!lS elevadas. cueotan com- porciona to?º el ano un co¡,ioso al~mCQ• partea. tanto en los lugares mas frias CO•
pprativa1ne1ite- ppc~ t_!!Pfe.se~ iu;ite~ de to. PÉ!to sin embargo, la cria .de las mo en los mas calientes, en cort.111 Y en
estíl especie. En las costas se encue,n-. abejas propiamente dicha, está. ,Quavia granded cantidades E &amp;tos animale11 se
triln muQl\as ral'}ls dei1p!} Ja p,equena tan en la infancia, que se intreduce dejan por todo el año en el campo y en
vprde , ~si, las ma, as c_\ifo.-mes d~ sa- 1 an'ua1mente el valor de co,sa de dos mi• pastos libre-.;;, todos están se,tlalados cun
:Eln el ·espediente quk se instrúyepos gigaQtescos En lll.s !agunas de I llones de pesQS en cera, la miyQf par~ una marca hecha COJl fuego, pero no en el Juzgado de Distrito residente eQ·
cerca de 1~ . c\qda,d &lt;l~ Méxi~o se pe~- (é' de fa iála de Ouba.
·
s~ cuidan juntos ,sino que pacen espar• esta Cindad, sobre varios efec tos apre~
Cl'Jl las ral\as 1 pll~a 1~ cocinad~ 1~ iqE ticlusivamente• propia de Méx;ico eg. cido$, y el pastor que cuida el campa 4
bendidGs en la Villa de Mier el dia
4f.os, '/ . s~ encqentrJln eµ el mirrcado lá produobiol\ ' dé la coc~inilla, éú)'o ta- caballo los juata ~ada vez que quiere por
al Ja40 .del ourio~!) pri\oo. }lam4do axolotl. mo desde la antiguedad sólo se ejerci- medio de su voz para darles sal-tierra . 5 de Muzo á ·D. José Casagne, . coa
Entre las v~bóras ª«? " disttqg.uen al. tá· por d os in&lt;li~nas y aun estó sblo Pn 1 .a raza vacuna es gra'\de y buena, los fecha 18 del ~orriente se ~a lJroveíd.'
&amp;1.n9as P~&lt;\uei\as poa~•¡&gt;, t,•~as (:eY,tale.. que
provin~i~ ·de Oa,taca, El peq'Ueflb bue~es s~ dejan domar f:tchmente y sir- auto mandando, que por ignorarie el
li~nen de 7 ~ ij , p1és d~ larg?; ademas ¡msecte- tle fa el~ de los ~~,meg (coc- ven admirablemente para el yugo. Sin patadero del aprehénsót ,&amp;;rnilrdo Ga~
drf~reiiles clases de c~otalus en las re. · GftS cactü ,· vive ·en· ll'l\'a de las I elfpecies embargo, no se hace la cría vacuna como
za, se le site por el pe'dodieo 06.ciat
~io~es 'trias
bafü~{lt~s1 trigqno,c~/alo$._ y de cactus de ~oja redonda y .-equtere en Europa para utili.zar la leche, la man•
para la -eelebracion del juicio ~~rbal cor~
va_riJs otra,s, v~~nts venenosas. D.e , 80 mucho cuidado y a\encion. LQ8 indios teca y el qoP.~o;_ sino principaímente flª"'
c1ás~s de &gt;'{lloras &lt;\ué Xº conoc\ sola,. ejerccm esta ~ndustr\a con predileccion y ra vender la carne. :E!l metodo dé cui- respo'ndién~e1 set\alando et- ttfrrli'nb

¡.¡. w

'

1

"' ·
VARÍHOADES, "'

te

1i
4,

~

d.

-e
' '11

:n

ir

•11
&lt;I

ll

y

' V•

AVl&amp;O.

:!ª

y

df

{llente 10 eran Vet\enOSa$, Rara&amp; veces traen anual~eote al c~unercio el valor
!l(láece una de~gtá,:la por ·su mot?ledu- de m_illon. y rnedio de , peso.s en co.chi•
rií, y aplidandd inMéd\atafuehte el Amo- Mla.
~aco, este cáQsticb san~ con pro.nt~rw:I
EiJ inurn.eral&gt;le la c«rttidad detinsecel herido.
tos que vuelan, corren y se ar\'&amp;11.trin,, y
Ó&lt;&gt;n y~spectd.' ~ tortuga~ son. abun• /todos o(recen al natutaH11ta un vasto
dantes las co.stas, 11'.ó, soJa~n,te&gt;" de · lá:s eampó patá i'iutivos d6ci1b.T·t mrentós, y
de agua salad~ sin9 de· agria dulce, y .aun A. los , nO' estudiosos divii:!tten y·ad.
aun á la fi\ayor elt:vacion del pais· se :miran I estó!t•· p~~lleños se~s por la varie,
enl'lléritráll pequefl.ait tórtu gas de tierra . dad '--de- sus formas, el , esmalte de sus
J;'lti la eostá del mar del Sur se recojen :colores y por su in,tinto: Dó'nde -se rrtaconchas de las tórt~gas, siendo este · un ni fiesta la vegetacion en su mayor vigor
~00\9 de. es:portaoiÓllr,
aU~ se ,o(~be ®nbien la ma-for • abun-

dar el

~anado en establos todavia no estA
en uso, y así sucederá. mientras que una
pbw'~cion ían téddbfda nu tenga nec&amp;ii•
dlid de ecórroinfaar terrenos.
La·crla dé cétdos. e:J bastante importante' , en alguno!l lugates (Guadala,
jara y Tolú&lt;!a) ;é hice en g t arl'de, tantó
porque' ca'si tó'dd' el jáb.on se {ah.rica con
lós dés~'erdiciós dé éste animal, y teques•
q oite, corrtó porqtté en to.et.o el pais se
emplea la n\linted esolusivante par-a guisar
Las áVe'S e1ic~ntran 'por tódas par•
~ al l~do
ia"'cllc,za ~ás1 pe'queff.a hay

se

de

quince dias. para su comparecencia qu•
se comeni.arán 'á -contar desdé1 el' d~ Ía
publicacion;_, en · el con'c épto · dé·' que ~i
no. C0rQparece eQ el espresado término.·
se pro.cederá, com:o. sea de justioiá pa•
r4'itt:lole el" µerfutcia · que bti15iire lagar.
-M.on,tei:e,: 2~ de J~nio dé 1852.-Qtfe~

1,/e(to.-Asistenc\a.-Severo

Ole'T(lente fié' la.

Fuente.·

Bodrig11d,•

~

e
t

~

1
]
]
.]

1
]

.

l
]
]

�</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </file>
  </fileContainer>
  <collection collectionId="175">
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="3104">
                <text>Órgano Oficial del Supremo Gobierno del Estado de Nuevo León</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="479224">
                <text>Órgano Oficial del Supremo Gobierno del Estado de Nuevo León. Este fue el nombre que se dio al periódico oficial del gobierno de Nuevo León al terminar la guerra con los Estados Unidos y volverse a normalizar el funcionamiento de las autoridades estatales.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </collection>
  <itemType itemTypeId="1">
    <name>Text</name>
    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
    <elementContainer>
      <element elementId="102">
        <name>Título Uniforme</name>
        <description/>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="208115">
            <text>Órgano Oficial del Supremo Gobierno del Estado de Nuevo León</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="97">
        <name>Año de publicación</name>
        <description>El año cuando se publico</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="208117">
            <text>1852</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="55">
        <name>Tomo</name>
        <description>Tomo al que pertenece</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="208118">
            <text>2</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="54">
        <name>Número</name>
        <description>Número de la revista</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="208119">
            <text>79</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="98">
        <name>Mes de publicación</name>
        <description>Mes cuando se publicó</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="208120">
            <text>Junio</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="101">
        <name>Día</name>
        <description>Día del mes de la publicación</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="208121">
            <text>24</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="100">
        <name>Periodicidad</name>
        <description>La periodicidad de la publicación (diaria, semanal, mensual, anual)</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="208122">
            <text>Semanal</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="103">
        <name>Relación OPAC</name>
        <description/>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="208137">
            <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1753128&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
    </elementContainer>
  </itemType>
  <elementSetContainer>
    <elementSet elementSetId="1">
      <name>Dublin Core</name>
      <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
      <elementContainer>
        <element elementId="50">
          <name>Title</name>
          <description>A name given to the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="208116">
              <text>Órgano Oficial del Supremo Gobierno del Estado de Nuevo León, 1852, Tomo 2, No 79, Junio 24</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="49">
          <name>Subject</name>
          <description>The topic of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="208123">
              <text>Nuevo León</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="208124">
              <text>México</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="208125">
              <text>Publicaciones periódicas</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="208126">
              <text>Periódico Oficial del Estado</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="208127">
              <text>Política y gobierno</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="208128">
              <text>Siglo XIX</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="41">
          <name>Description</name>
          <description>An account of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="208129">
              <text>Órgano Oficial del Supremo Gobierno del Estado de Nuevo León. Este fue el nombre que se dio al periódico oficial del gobierno de Nuevo León al terminar la guerra con los Estados Unidos y volverse a normalizar el funcionamiento de las autoridades estatales. </text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="45">
          <name>Publisher</name>
          <description>An entity responsible for making the resource available</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="208130">
              <text>Imprenta del Gobierno a cargo de F. Molina</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="40">
          <name>Date</name>
          <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="208131">
              <text>1852-06-24</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="51">
          <name>Type</name>
          <description>The nature or genre of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="208132">
              <text>Periódico</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="42">
          <name>Format</name>
          <description>The file format, physical medium, or dimensions of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="208133">
              <text>tex/pdf</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="43">
          <name>Identifier</name>
          <description>An unambiguous reference to the resource within a given context</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="208134">
              <text>2009851</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="48">
          <name>Source</name>
          <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="208135">
              <text>Fondo Nuevo León</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="44">
          <name>Language</name>
          <description>A language of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="208136">
              <text>spa</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="86">
          <name>Spatial Coverage</name>
          <description>Spatial characteristics of the resource.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="208138">
              <text>Monterrey, N.L. (México)</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="68">
          <name>Access Rights</name>
          <description>Information about who can access the resource or an indication of its security status. Access Rights may include information regarding access or restrictions based on privacy, security, or other policies.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="208139">
              <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="96">
          <name>Rights Holder</name>
          <description>A person or organization owning or managing rights over the resource.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="208140">
              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
      </elementContainer>
    </elementSet>
  </elementSetContainer>
  <tagContainer>
    <tag tagId="10641">
      <name>Aranceles</name>
    </tag>
    <tag tagId="19307">
      <name>Ayuntamiento de Villa de Mina</name>
    </tag>
    <tag tagId="19260">
      <name>Comisión de Justicia</name>
    </tag>
    <tag tagId="19308">
      <name>Farmacéuticos</name>
    </tag>
    <tag tagId="14842">
      <name>Gobierno del Estado</name>
    </tag>
    <tag tagId="19255">
      <name>Hacienda Municipal y de Instrucción Pública</name>
    </tag>
  </tagContainer>
</item>
