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                  <text>•

ORGANO OFICIAL
DEL SUPREMO GOBIERNO

DEE ESTADO LIBRE DI~ NUEVO LEON.
soo obligaterias eu el mero heello de verse poblieadas en este periodlco

leyes y demas

NIJ.tl 100

'JEREY .Jueves l~ de lVol'lembre de IS:)~.

&gt;

PARTE OFICIAL.

d

GOBIERNO GENERAL.

pebíer.
orno

Secretaría de Estiido y del despacho
de li'lcienda.-4. P&gt; seccion direcCll
la11
tiva.--Circ·ular --Exmo. Sr.-AIÍcrado desgraciamente el órJen en algunos punf)Ut!•
ll r:;i,
- tos de la Re¡.,úb.ica, uada estrafto será,
que como ha sucediJo y"¾ en uno de
t-erellos, pretendan los rclioluch,narios apouerarse de las (Jficinas, y disponer á su
110.
('()I\
. :arbitrio &lt;le las rentas públicas, induciendo á los gefes y empleados de aquell11s,
dió
i tomar parte en lt\ revolucioa, 6 comi:on
--...•.,__ p_remetiéndolos á tener dcferencia11 que les
\'O
producirán gra vfsi mas responsabilidades.
lle,,
1.JcParc1. que no aconte:.eca esto líltimo,
Í&lt;!C•
"! para que los emplead&lt;» de l\~c-ienda
osa
arreglen su conducta en el particular, á
reJo que de ellos exigen el honor y el
esdeber, con etapecialiJad aquellos á quie"
11os está encomendada la recaudaeion de
) a:; rentas Mcionale~, el Exmo Sr. Prepo- ;..~ - .....-•idente me manda, que por m edio de
lo.i
de esta circular, les recuerde el cnm•
plimiento á que e,;tán obligados, de las
disposiciones v1gf'ntes sobre el modo de
recaudar y tiistribuir los caudales, y la
responsaLi!idad personal y pecuniaria en
que ellos mismos y sus fr1tlores en su
._,.,_,..,...
, ..,.·rmuri_en por todos los actos ofié
ciale s que no sean e~trictamente conforfo.
m es á la ley, mucho mas si é.. to, indican
ar
•u adhesion f. las ideas subversivas del
órden con~tituc1onal, y el ab, nJo no de
los deberes á que los ligan con el go•
b ierno los empleos que se les han con:fiado.
Están, pues, obligados los empleados del ramo, ~¡ijo la pena d~ privacion
ó suspen,,ion de empleo, y las demas á que hubiere lugar, segun las
,.¡
circunstancias del caso, l\ servir en toO•
dos sus destinos con celo y con lealtl•
O•
tad, á hacer la recaudacion de las ren1
-ras y la rlistribucion de sus producto!',
lo
11•
de una m ·m era arr~glaJa y legal, á no
$
J!re:itar a&lt;;to alguno de reconocimienio
•·
;;A_ los serlicioso~, y á re~istir sus avaaces dentro del círculo ele sus funciones,
h11sta ser el-treth11dos por la fuerza armada, prot• st,rndo entonces de la violen-

., r

cia, y j estHicando fsta cp111petenteme1J1e para quedar hbre,s de responsabiliclad¡
bar.iendo eo ú ,timo evento, y cuando ya
no les reste medio alguno de oponer•
entrega de las 06.:inas puestas á so cargo, en virtud de la órJen en que asf
ee les preyenga, prévio el corre,sposdien•
te corte de e-aja y las demas formalidades lcgaleP, para dejar en chro su
buen manejo, · y poner á cubierto su res•
ponsabilitlad; sin cuyos requisitos, olenament~ comprobado;,, ae les exigirá é sta, y estarán angetos personal y pecuniariamente i las resultas que deba pre•
pararles el olvido de sus obligacione11.
Dfgolo á V E. de 11uprem1t órden
para su inteligencia y puntual observancia, dando del!de luego aviso á este
l\linisterio del recibo de la presenta circular.
Dios y Jib.,rtad. M6xir.o, Octubre
26 de 1852 -Prieto.-!!:xmo. Sr. Gobernador del E stad9 de Nuevo Leon

º·

Ministerio de Guerra y :Marina.Seccion de Ej~rcito.-Exmo. Sr.-Deseanrlo el Exmo Sr. Presidente armará
los Estados fronterizos para que puedan
repeler las incursiones tle los b,rbaros,
&lt;lespu~s de atendidos los Cuerpos del
Ejército, se ha sarviJo 8. ~ asignarle al de
sq mando setecientos ocho fusiles de per•
cncion y doscientas ochenta y cinco carabi nas á Tige, cuyo armamento ha si
do entregado al Sr. representante de ese
Estado D. Bias V dldé,, quie,1 ha presentado para el!o los poderes respectivos.
Lo que de órJen de S. E. comunico i V. E. para su conocimiento.
·
Dios y libertad. México Octubre
29 de 1852 -Am,ya.-Exmo Sr. Gobernador &lt;lel Estado dll Nuevo Leon.-Mon•
te rey.

-

EN

1851.

G0BIER~O DEL ESrfADO,
Gobierno del K,ta clo do Nue,o Leon.
-Agapito Gareia, Gobernador coni.titucional del Estado libre y soberano d-,
Nuevo Leoo, á to&lt;-lo,, 1us habitaotea /tago
saber; que por el Ministerio de Iil,;t1cia
y neogocios eclesiásticos se me ba oomunicado el decreto siguieftle.

,,Exmo. Sr -El Exmo. Sr. Presidente de la Repáblica se ha servidb di•
rigirme el decteto que 11igue:
,, Mariano Arist&amp;, general de diviaion
y Pre~idente con~titucional de l!ls Es\,&amp;·
dos-U nidos l\lex1canos, á los habitaplea
de la Repúb,ica, Sllbed:
Que habié11Jose examinado con.
mayor escrupulo~idad los presupues
para el pago de sueldos del pre sen te mett
y notándose que sin duda alguna reimita un déficit de consideracion en ios
respe.itivos al Ít&gt;ndo judicial, y que por
lo mbmo no fué exacto el cálculo qne
sirvió de fundamento para la espedlolon
Jel decreto de 14 del actual, be tt,ni•
Gobierno del Estado de Nuevo LPon. do á bien decretar lo siguiente:
-Núm. 16 -Exmo Sr.-Por el oficio
,,Queda sin efecto al¡uno el
de V. E de" 29 del me:1 próximo pat!ado to espedido por el .Ministerio
se lia impuesto este Gobierno de que el cia y Negocios Eclesiieticos,
Exmo Sr. Presidente del!eando armar á 14 de Octubre del preaeot,t
los E :.tados fronterizo~ para que puedan cesaciou oe costas en loa
repeler las incursiones de los bf.rbaros, Juzgados de, la federaC!l'iAa~a;,..se ha serviJo asignar á este Estado se-J
Por tanto, mando N

137

pagados conforme li la (HeTencion nnteri.nr, cuyo producto ser, aplicado á lo, objetos q ue
Jeturmina el artículo 4 " de I!!, ley núm. 50.
Dios y libe1tad. .Muuterey 11arzo 27 de 1851,
-..4¡;apito Gania.-Sa11tiago V,da\trri, 1.icrela110 .

Gobierno ele! Estado de !\uno J.,.on -Ci""
ul ar número 11.-Cou ft&gt;c ha de a ntier d icen t
este Gobierno los Sres. Diputado&amp; secretar111s del
Honorable Con¡:reso del Est.ido lo que sigui!.
,,Exmo. Sr.-~I Huoorable Congreso en la
Nlion ordina,ia del dia 2&lt;&amp; del actual, tuvo
• bien aourdar lo qu., sigue.-J. 0 Loa sue!tli &amp;&lt;los por el Gobierno en cumplimie,1,d•I decrtio número 91 á los
ps ~~ primera in~tan~• IIIIIIR• gas~
ores .111 olici:10,
serán pa¡ado1
01 respec11,os fondos J e pr~pjos.-2. 0 En 101 di~tiitos en que por la su6 e1e11e:1 de !US fon.tos no se pueJiere hacer
."'8 gasto, propoadr:ín 1u:1 Ayunt:\mientos los
arllltrios que crean &amp;nficiente~ para erogarlo."
Y 10"' inserto á V. para su cumpli mie nto,
ndo en consecuencia. seguu funcionnndo
· · oles nombrados en virtud de

tecientos ocho fusiles de percucion y dos•
cientas echenta y cinco carRbinas á Tige,
y que este armamento había sido entregado al Sr. representaute por este Eatado D. B ias María Valdés,
Sfrva11e V E . dar al Exmo Sr. Pre[lidenle l nQmbre de este Gobierno las
mas espresivas grt3cias por haber proporcionad.&gt; , ellll! ~~tada un elemento tan
necesario , ea seguridad y con que podrá contribuir, si el caso llega, al sosten
de la dignidad y derechos de, la nacion,
Reitero , V. E. con tal motivo mi
consideracion y aprecio.
Dios y libertad. Monterey Noviem•
bre H de 1852.-Ag-apilo García -San•
tiago Vidaurri, serretari~xmo. Sr. Ministro de Guerra 'f Mariqa,

la

144

OIRCULARF.9 E:lPEDJ-OJ.S

onlar, i quien ,loy cuenta de e1ta resolucion."Lo traslado á V. E. , fin de que la declaracion
que tenga á burn dar sobre el particular, sirva de
gobierno á todos le$ recnuda,dorea de rent:u del
Esta fo."
Y ha~ieodo el Gobierno conformádo1e con
la resolucion Je dicho gefd por e1lar aconle
oon el eapírilu de la ley que en ella se cita,
ha resue to que se obser,e en toJas las recaudaciones del Estado en los casos qne se ofrezi:an, con cuyo ubjeto la trascribo, á V .
'
Dios y hbt'rta.l. Montciroy Abril 12 Je 1851,
-Agap:lo GJ fda.-S antiago Vidau.rri, secre•
t_ario.

Go\ierno del Estado de N11eTo Leon. -Pa;

ra evitar dudas, as{ como las reclamacionea que
han hecho algunos comerciantes al cobránele1
ror los bultos de infimo pe,o la pension que
establece el artículo 15. 0 del decreto núm. 1015
aobre los tercios de abarrote,, el Gobierno resu.,1"Te por punto generel que dicho impuesto se exijf,
por todos aquellos que tengan d., sei11 á siete arrobas de peso y ademas medio centavo por ca~
libra de exceso en cada uno de estos últimos, 1

..

blique, circule y se le dé el debido cum•
plimienlo. Pala&lt;1io del gobierno federal
en México, á 29 de O ctubre de 1852.Mariano Arisla.-A D. José ~hrla Durán.
Y lo comunico á V. E para su conocimiento y efectos correspondientes.
Dios y libertad. México, Octubre
20 de 1852.- José Marh Durán.-Exmo. Sr, Gobernador del Estado de N uevo Leon."
Y 11ara que !legue á noticia de todos
y tenga su debido cumplimiento, mando se publique por ban,io en esta Capital, y en las &lt;lemas ciuJaJes, villas y lugares de la comprehen8i on de este Esta,
do, circulándose á quien es corresponda.
Monterey Noviembre 15 de 1852.Agapito Garcia.-Santiago Vidautri, se•
cretariQ,

Golilierno del Estado de Nuevo LP f\11.
-Nt1m. 9 -Exmo. Sr.-He recibido y
man.1atlo publicar para su cum¡,limiento el
supremo decreto de 29. de Octubre próximo
pasado por el cual se declara sin efecto el
que se expidió por ese Ministerio coll
fecha 14 del mismo mes, sobre cesacion
de coatas en los 'rribunales y Juzgados
de la federaci.on.
Al decirlo á V. E . en respuesta, ten•
go el honor de reproducirle mi consi•
der.. cion y aprecio.
Dios y libertad. l\fonterey N oviem•
bre 14 de 1852.- Ag-apito García.-Santiago Vidaurri, secretario- Exmo Sr Milll8tro ~Q J ui;ticia y negocios eclesiád•
ticas.

Gobierno del EstJ\do de Nuevo Leert-.'
-Circular núm. 32. -Aunque es sabiJo
por la Con.stitucion y la ley electorw.l de
30 de Setiembre de 1850 que en el mes
de Diciembre próximo deben hacerse en
los términos y con las formalidades que
ellas previenen las elecciones para la re•
novacio11 de los Supremos Poderes, ._.,
como las de los funcionarios municipales,.
el Gobierno .ha creido conveniente recordar A V. es,e deber con el objeto de que
h~ga ese Juzgado los prepar&amp;tivos para
espeditar los rcfuidas elecciones; úeb .én•
dose tener pre~eute que en ellas debe ha-

EN

1851.

133

,.Exmo. Sr.--El Honorable Congreso en I¡
usion ordinaria del dia de ayer tuTO á bien
acordar lo que aigue.- Se mandará por el Gobidrno del Estado forq¡ar un modele 6 pauta
que arregle el 6r&lt;len de girar las cuentas de
cargo y data de los fondo~ de propios de todos
los distritos, cirQ11lllnuolos , la mayor brevedad ."
Y lo i11~erto ! T. aoempdl.ándole el modelo que se oita, para que con arrl'lglo á él se
forme en lo sucesivo la cuenta. general de fin
de afio de los ingreso, y egresos que baya en
eae fondo de propios, ■in perjuicio de remitir1e á e1te Gobierno en fin de oada tercio el
corte de caja de quQ, h~blll la parte XV del
art. 7. 0 de lll llly constitucional sobre g obier•
no interior de los distritos, para los efectos preYenidoa eo la m1~ma.
Dios y libertad Monterev Marzo 26 de 1851,
-Agapito García.-Santiago Yülaurri, secretario,

--

Gobiern, del Estado de Nuevo Leon.-Circular número 10.-Con fecha 1'l del corriente
dice á eate Gobierno el Exmo. Sr. Mmistro
&lt;l• relaoion,s interiores y exteriorea lo quo si¡::ue.

�.
Or,ano oficilll
cerse Ja cons ignacion de votos para Aseeores conforme al arL 3. 0 del decreto
nllmero 94
Dios y libertad Monterey Noviem.
bre 15 de· 1852 -Agapito Garcfa -San•
titsgo Yidaurri, @ecretario.-Sr. Alc•lde
l. 0 de.... . .

....:El dia. de ~yer por !a tarde iba en URion de casi impenetrable hasta el punto nombrado la

otro, ,eoioos parJ la Villa de Par,,, y al ,ali r
de esta 4e Agual,egua11, nos pegaron loa indios
b'-rbaros 1in haber habido mas pérdida que ilos
maletas pon 9a1timeoto que se lleuaron, y hoy
4 las doea del dia ,a me h4 dado parte, que
en la gente que estaba trabajando en Ja asequia hubo la desgracia de que le dieron muer
te Jo1 indioa , uno de l01 pobladore11 que lo fué
el ciu dadano F lorenoio Garo{a y en eJ rancho
de las .Eaoinaa 11 un mozo de otro vecino.
l:ste acontecimiento, Exmo. Sr., h' hecho mu.
cha impresion en los vecino, 'de dicha Villa,
pues fª se crefan con al1una securidad,
con la esperanza de que eatando la fuer,
za de Agua\eguu, Vall ecillo y labinu, que
se h§. organizado para la defensa de la •fronte
ra por el otro lado del rio Salado en 101 puntos
por donde ,uelen entrar pa,a aca, era muy ,e.
guro que habriamos tenido la noticia de tu
er.tre.da y quid no habcia habido esta, dea¡raoias, sin sabeue aun todnia. la■ mas que habra habido.

Gobierno del Estado de Nuevo Leon
á los pueblos fronterizos.Como la presentacion y aun rem1.E110n
que hasta ahora se ha hecho al Gobier•
uo de las cabelleras quitadas á los indi,,s bárbaros en campatla ó combate
partioular, ha tenido por objeto compro,
b ar que los que han logrado estos triunfos
se ha n hecho acreedores al prémio que
p or ellos les acuerda el art, 5. o del de
oreto n11m. '78, esta superioridad determi,
na que basta que tales despojo, se presenten á la• respectivas autori&lt;lades poDio, y libertad. .Aguale¡ua.1 N o,iembre 1
Jfücas, quienes darán f. loa geíes, oficia- de 18.52.-B/111 Mtlrla de la Gar.:a.-.1.a:mo. Sr.
les y demas interes~doa, la correspandien, Goberoador del istado de Nuevo L1on.
te certi6cacion del suceso sin perjuicio
de comunicarlo al Gobierno,
Dios y libertad. Monterey Noviem,
Juzgado J. 0 con stitucional 1aplente de Agua
leguas.-Ei:mo.
Sr.-Como dige il V. E. en
bre 15 de 1852.-Agap,to Garcla,-San,
mi
oficio
feoba
7 del corriente aalieron 34
tiago F'idaurri, aecretario.

' &gt; " ~.--.~W,-Circular

A

Ju z¡¡ado t . 0 eonstitnoional ,uplento do Agua1eguae.-Exmo. Sr.-A. fas cuatro de la tardd
de hoy se me ha dado parte por el ciudadano Jesus Ca rmona, que yendo en union del Sr.
A lcalde e n turno de la Vi lla de Par41, D. Blu
Maria de la Garza y otros nciaos que iban
para dicha Vi lla á 101 tra bajo&amp; que est4n hacie ndo en la toma de agua y que á diatanoia de este pueb lo1 men o, de media legua, le, ha..
b ill n pegado los indio&amp; en número de diez 6 do.
oe, al momento salió una partida de diez
h ombres de infanteria , au.a:iliarlos. Aun no
1e me acababa Je dar e,te parte cuando el
oiudadano Jesu, Ramos m'e di6 otro de que en
el rancho de las Enc1oas le acababan de pe3ar 1011 ind101, ll evándole el caba llo ensillado y
herido á un 11eoino, y que en la! oril la11 de
e ste pueblo dieron muerte al ciudadano Joaá
Maria Molina y á un sirYiente del ciudadano
Cario, Garofa, por lo q ue de acuerdo con e l
comandante del uanton li~ dispuesto sa1¡a un~
1artida de hombres, los que pueda montar pu
Ja escasez de b6st1&amp;1, para que salgan I per1eguirlos y ver si se lfllgra ca1tígarlo1; con el
reso.aado daré 4 V. E. oportuno aviso.
N o cab9'duda, lxmo. Sr., que si la media
compañia nuevamente organizada para de!en
aa de la fror.tera h ubiera estado , la Y&amp;J donde ,iebia, estmi eae migos no habrian cau111,Jo
esto,; da.O.os, sin los mas que aun no se sabe
habrán caullado1 pue~ oo c abe duda en que si
(t•umo es muy natural) han veni&lt;lo por el rio
de ..\ 'amo, debe preoiaamente haber h a.biJo
de~c,acias, tanto ea 1011 infe lices que están trabajando en Par4,, como en los ra.nchu. tY la
fue,za defen9ora de la. frontera donde eetii1
Segun estoy informado por cartas que htn e1.
o,· a' g11n01 d• ot soldado, se fueron para
La1opa:ro,, dejando lu •11Ju tle Sabiou, VaUeci Jle y A·guale1uu abandonadu 4 ,u propia tuerte .
Dioa y libertad. Agualeguas Novien1bre 7
de 1852.-Juan E,p,ridion lnojo,a,,-Ez.mo. Sr.
Gobernador del Estado de Nuevo Leon.
J ur.E!'a rlo 1

134

°

en turno de Pari1,-E.1tno. Sr

CIRCULA.BEi ESPBDJl&gt;.A!

" E.i:mg, Sr.-EI Exmo. Sr. ' Pre!lid,mte de la
·República ha tenido i bien disponer, qne de
to·las laa queja, que unieren las autoridades y
habitante, de ese Estado por perjuicio, cau sa •
dot por las fuerzas americana., durante el tiempo de la inva1ion, se formen espedientes que
justifiquen la, pérdida, de cada oa1oi comprobándose con toda claridad el dado y el monte,
del perju1oio1 ali como quien lo cau,6: tamb1er.
encarga S. E. muy particularmente que al for
maree dichos espediente1 te deaecbe toda ex.a.
¡eracion, y ,e obre con Ja mayor -prudencia.
-Tan luego como ae vayan ooncluyendo 101 es.
ped1ente1 respectives, 1e rerw.itirtn 4 eate Mi•
nisteno para que en stt vista se re,uel.-a lo con.
ve niente. A.1 decirlo , Y E ., le reprod11zco las
i;eguridade1 de mi considere.cion.'J
Y lo inserto i V para que proceda á formar dioho, e1pediente11 convocando al efecto
por &amp;Yito1 públioo1 y por medio de los juece,
au.i:ihares &amp; los iotere1a.do1, qvlenas comprobado con doo11meotos, ai 101 tu•ieren, las pér
didas que hayan tufrido, y en oaso contrario
oon 1nformaoione1 ae testigo, idóneos, en t6rmino1 que resulten probados y manifiesto, lo~¡
pe rjuic igs da qu e hace referencia esta supre,
ID• órden, l!!Í como el vi lor de ellos; deQien•

hombrea en persecucion da 101 iodies, cuya gente voliv6 ayer tarde 1ia. haber podido dar al•
cance al enemigo porque deben haber sentido
la gente, puH seg-on me h4 ioformado el ofi.
c1al que mandaba la partida, no sa paruon en
nicguna parte,
A _mas de Ja1 desgracias ha9id1.1, segun puse
en el superior oonoctmieoto de V. E. en mi nota citada, lo, ind101 ditron muerte d. otro "'eci.
no de la Villa de Par11s.
Dios y ibertad. Ag ualeguas NoTiembre ll
de 1852 -/un Espiridion lnojo1a.-J:1.mo. Sr.
Gobe rn ador de l Est&amp;&lt;lo de Nuno Leon.

Coeiandancia del 2. 0 c&amp;.nton de Nuevo Leon.
-Exmo. Sr.-Remlto t V E. el diario de opera
ciones que me ha presentado el teniente de
Gu&amp;rdil Nacional D B.emigie Herrera: por él se
impondr, V. !: de e l esfuerzo que hizo Hte gefe en auti¡&amp;r 4 los indio■; pero estos enemigos
desde al dia 7 del actual por la tarde que mataron trN hombre, 6 inmediaciones de esta Vi l!&amp;
á hirieron uno, hicieron una fu¡a muy veloz que
no pararon ni de dia ni de noche, motivo para
lle"" poderle, dar a lcance.

Sandla, frente al Puntiagudo: de aquí volvieron
4 tomar el rum~o al Oriente hasta. el punto nom.
brado l¡u Coloradita,1 frente á Rancho Nuevo, y
de este punto se dirigieron i¡egun la huella que
seguimos hlicia al l'\orte huta el Bilrretal, y de
aqu( tomaron rumbo al Orie ute como con direc .
cion 4 Guatempoo y sin llegar t eate punto di mos con el campo donde durmieron en la noche.
AIJi ae 1ncontr6 un 1ombrero de ano de
101 que habian matado el dia anterior. Donde dur.
mieron dejaron lat b6stias en un bosque muy
fuerte y los Indio, durmieron en otro igu&amp;L dia•
tante de aste como cien pasos: de alll Toly16 la
huella, tomar el rombo del Norte,·y la 1eg11imos por entre ono1 arroy¡1
ay inc6modo1, y
como , la1 ocho da la nooha mandi hacer alto
en el punto de Bállo-perditlo, tanto por no poderse
seeuir ya la huella por la osouridad de la noche, como por darle de1can10 , la tropa que en
todo el dia no se habia apeado, y que ya cuando
Uegamo1 allf, iban cuatro caballo, caruado1 eo
oayo punto pernoot6 para 1eguir la marcha otro
dia1 habiendo venoido en eate dia como cosa de
nioticinco le,:uu. En la coche mand6 poner eo
el campo cuatro centinelat, no llab1endo habido
novedad en toda ella,
Dia t.-AI ac larar de hoy despaeh6 para 111ta Villa ouatro hombrea por habéuelea cansado
los caballos y con la demu gente empreeadf la
marcha, al 41,acerlo llegó un vecino .te Mier con
un caballo coo dos flechazos quien me dijo que
101 indios le habi1n llevado otro, dos caballos y
una yegua: con el mismo órden del di11. a nterior
se¡ul la marcha rumbo al Norte sobre la huella
del enemigo llegando á la1 cuat ro de la ta.rde ll
l01 Cristalitos, llevando ya un 1oldado ¡ raveme nte
enfermo de la enfermedad de que est á plagado
eate pueb lo, tanto por esto como por haber per
dicto la esperanza de alcanzar 4 los indios, puH
ya estaba la huella muy oreada y en jurisdic•
cion de Guerrero determiné volve rme como en
efecto &amp;si Jo hice1 habiendo pernoctado con la
m11ma precauoion de la noohe anterior en e l
charco de loa Fierro,, en cura jornada veno1
como treinta leguas, no habiendo habido noYa•
dad en toda la ooche.
Dia 10.-AI ser del di&amp; da hoy emprendí
la marcha en lo., miamos términos que loa an teriores con Jireocion á esta Yilla, y 4 poco que
11alimo1 encontrarao1 una hue lla de mu las y rastros de apie, ta que mandé 11eguir ha:,ta que
ya muy tarde 001 desen gafiamos era e-ente del
rio del Alamo que habia ido t nr béstias maneadas . Deseoga1i1do1 1109 volvimo, y lle¡:-amo,
4 este pueblo ayer li las 1ais de la tarde 1in
que ocurriera maa noudod que la da haber
canddose 1lguno1 .~cabal lo,.
A¡ualegua, No,iembre 11 de 1852.-Remi

Todo Jo que m• apre1u ~o '- poner en el co- rio Herrera.
nooiraiento de V, E. para 1us ulte riores di1p•J1i•
OD81.

•

Dio1 y libertad. Agualeguas Noviembre 11
Juzgado l . 0 constitucional de la
de 1852-Josf Mar(a Yillarrcal.-Ezmo. Sr. Go• Villa de Garcfa.-Exmo Sr.-San las
bel'oador del E1ta lo de Nuevo Leon.

IJIAIUO qut ti qut suscribt ttnitn te de la J.•
éompafl.ía dt iuJant,ría ,, Guardi&amp; N&lt;Uiont1l lt•
dntaria de la Villa de Ágwalegtuu forma, 1egun
..U prtwnido, tU las optracion,., practicada, tn
l• dio, fUt M ptuepado 4 lo, indio3.
Di&amp; 1.-.A. lu 7 de la maflaua de hoy 11lí de
e1ta JVJa con treinta y tre11 hombre, de tropa
rum~i ~ Norte: en mi !aliJa puse do1 esplorado
rH delálie, , una d11tanoia con11iderable, igual
nómero ,ea la milma diltancia., reta¡uardia,
como , di11Ua1a de media legua tomarou los
indio, el runtlto del Oriente, y en diatanoia de
una le,e-1111. 1e fueran rumbo al Sur por un botq ue

J¡N

do• y medio de Ja tarde hora en ~ue
me ha dado parte Marcelino Co•tutleda que como t la una vió bajar
por el puerto ocho indios apié, esta noticia ~• corrobora la razon de los
vaqueroa del rancho del puerto que fue,
ron inmediatamente á ver la huella y
dicen que •e dirije para el Aho. He (j.
brado órden para que sol~, la policfa
rural de la hacienda de S•n José i
ocupar dicho puerto, y me quedo
preparando una parti&lt;lo que salga á
perseguirlos sobre la huel1a. Dar4 avi•o á V E . del resu ltado.

1851,

143

-.4.rapito Garcfa.-Santiago Yidaurri, 1earetario.

Gobierno del Estado de Nae"o Leon.-EI
Sr. Tesorero Gefe de Hacienda del Estado con
fecha 7 cÍel corriente dioa 4 eate Gobierco lo
que sigue.
,,Ezmo. Sr.-Con fecha 4 del actual el
llecauda dor de renta, de Ga!eana pregunta, si
los ea.r1am.entos procedentes de pueblos de es.
te Estado que pav, tu espend10 eutren á aque.
lla plaza, deben ó n6 pagar el impu esto qua
ostablece la nueva ley de h&lt;lcienda; y como
en ella no se declare espreaameute. esta ofi.
oina contestó lo que c6pio.-11 Eutiendo qu e la
panaion estableoiiila por los a rtlcu lus 5 ° y 6 e
del decreto número 106 de J 1 de Marzo último no comprende los efeotos 6 productoa del
Estado, y que loe, demas efectos que no eliten exoeptoados por el a rtfcu lo 7. 0 del mis.
mo decreto deben pagarla en el pueblo do'n.
de se introdu1oan, cuando no acredite n haber.
Jo hecho en otro pueblo de l m1smo E1tado.
Lo espue1to pu11de senir .í V. de reg la en Je
duda. qua me propone interi rJ el Ezmo. Sr. Go
· bernador declara lo eouveniente 1obre el parti

Hace mas de ocho dias que se hur.
taron dos caballos de un, labor de ea.
ta Villa, y aunque siguiendo los caba.
llos se encontraron amarrarlos eo el mon.
te de las Mitras, no quertó duda que
se los habían llevado l&lt;&gt;s indio•, porque
se vió lo huello de ello, y porque en
el trAn.sito dejaron una jara Ante aye'r
se encontraron en el agostadero 1le }a~ Mitras dos »guas ll•chodas, man 1é que
la policía rural fuera A perseguir á loa
indios y logró alcanzar tres que le1
dejaron las béstias que llevaban en .,¡
cerro del rin con de Sa n Migucl, ~
dos estos antecedentes manitie~tan
los indio, han hecho guarido en el m,,n
le de las Mitras que les proporciona comodidad para vivir y mantenerse ali(
mucho tiempo ocultos á cualquiera que
•~a la fuerza ,ue los persiga, porque
llene bosques impenetrables y escondrijos se¡nros de donde pueden ver sin
ser vistos, y que de ali( pueden dirijir sus correrhs cuandq les convenga
causando los males y desgraciaa que
acostumbran. Hasta ahora no han hecho
nada, qnizi por la constancia 0011 que
se les h• perseguido desde que fueron
sentidos, pues á mas de la polfoia ra.
ral l andado D. Rafael N oseda con
otra partida de guardias nacionales y
vecinoi:i en so persecucion; pero cuand°'
yá se determinen A salir al palmar
y al punto del Alto nó podrán dejar de
cometer de3gracias. Para. evitarlo he to,
mado lae pro,idenciJ1s con_venientes: al
mismo tiempo he dado aviso opor1 una, ,.__
mente al Alcalde de S anta C• tarin a para
que tome por su ¡.,artf' Je.~ que Je parezi~an.
D!golo á V E. para su superior
conooim1ento, rep1t1éridole laa ~eg unda--~
des de mi res peto y estimacion
D ios y libertad. Villa de Ga rcfa ¡
11 de No•i•·m bre de 1 ➔52 - A,.eunio'
Fernan,le~ - hl xmo, l:l r. Gobem•dor ~•I
Eatado de Nuevv L eon.
--,.
Qobiemo del Estad o de Nuevo Leon.--Por
el ofioio de V. da 5 del aorri ente 1e ha im.
pue~to el C.oLierno con tatisfa coion de lo quele comunica con respeuto á ·1aorganitacion de
la Í';lerza que te puso 6 au, órdenes, y da -qu•
ya iba , emprender 1111 operacio11e1 militare■
sobre la, Laguna::1 y de mu puntos freouentip
dos pur 101 indios. El Gobierno espera que 101
raeu ltadoa corresponderAa 4 1u1 eape. , as 110
obstante las diticultadH propia! de esta clue
de (tJ~rra, y recomienda á V. que proteja él\
lo. posible 4 las poblacione, de Agua legua,,
V11l~ ~e Parras1 Vallecill~ y Sabinaa, cayo,
dos primero, puotos han 1ido inl'adido!I en e..
toa diH1 lo que ha dado lu¡ar , qae 1u1 ao#
toridallH 1e qaeje.n por no haber estado all1 la
ru_!ld.ia Compañia; 7 aun que el Gobierno ha
senti do íntimamente esta ocurrencia, no eo•
oueotra razou para culpar á. V. de qu e no le
hubiese evitado, porque parte de la fue rza aD•
dab~ PN otro, puntos 1 el resto se e, taba or,
gan1zando.
Loa pagaliiore1 llevan al l'al or de los pr••
supuestos que traj,uon 1in ma1 deduccion que
el abono que hic ieroo tos soldado, po r lo~ ca•
b_allos que ae !es repartieron¡ pero es 11eoe11,
n~ qua eatas hstu vengan tor maJas e n !ér~1~01 que conste ~• caballo que cada uno (801b161 la numerac1on q ue tiene y la reseña, y
t,tue tan luego come te repongan lo, q ue &amp;U D
no aa han repartido, 101 consig ne V. á J49soldado11 qua 1011 neeea1teu, sin olY1 darB que
e~ta olaae de docume,itos deben vem r firma,
dos por 101 ofioia 1es que presencien ó autori•
oen el reparto y Yl!lados por V
Con•iene ade ma , q ue las ca.n tidade, ~
h•yan faci!1ta do hu a utoritla Je, pol íticas pul
la orgallizacion de la fu 1Hz&amp;: 1as reinte g ren los
pagadores púearo que ll " h n el va lor Je sus
pre,upuastc,s.

138

..
Desde l. 0 del corriente se libró , V. una
ór.ien para que m:10llar&amp; u11a partida de seit
hombrea plilr el resto de la caballada que ya
esti lista en Linares y otros pueblo, de e!le
,umbo .con enea.reo de que Han intelig-entH
90 este negocio; . y como bula ahora n.o haya
•renido dicha parhda , no 1abe el Gobierno ,
que atnbuir uta dilacion y espera que de aa.
dia A otre se presentar&amp;.
DiDI y libertad. Noviembre 11 de 1152:,4.gapilo QardG-&amp;,ntiago Yidaurri, seoretano..
~r c,,mandante d• ra t...rza d.e la fron:era, D
,Juan Zuazua.

creto, ha venido ru, acordar el siguiente les hayan dado i cuenta de su haber. sean visadas por el comandante, Y en •1,1
por el capitan de la compa tifa
8. De e1tas rebajas formar,n lis- ausencia
y teniente de la media compatlía res,
REGLAMENTO.
tas nominales 101 pagadores que presentarán cada mes A la Tesorería ingre- pectivamenta.
11. Para evitar confusion se preA rt. 1, Las revista• de fuerza ae sando eu ella su importe. T ambien forpasarán al fin de cada mes con lo• re- mado listas de la ■ ministraciones hechas viene que las listas de pago contengan
qui1itos qae previenen los artfculos 22 y ti. la tropa conforme al artículo anterior el vencimiento de cada plaza; y como
23 del plan de def~nsa acordado en el para 101 efectos del utíoulo siguiente en el acto de la distribucion debe hacerse l• rebaj• prevenida en el ~rt. 7,
Saltillo, y lao listas se formarAn con ar9 Loa pa¡adores con arreglo
ti. recibirán los interesados en cfecu vo lo
reglo al modelo ntlmero 1 que •e acomunas y otras listas formortn á cada in- que les quede de su sueldo des pues de
palla á este reglamento
dividuo de tropa cuenta en que conste verificada dicho abono que se hará cons•
2. El día 1, o del mes siguiente
Qobieroo del Estado de N"uevo Leoo.-11 4 la revista, ca,a pagarlor formará el el adelanto por caballos, monturas, &amp;., tar oomo clispone el art. 8
J,o iAfe1 A lcorta va comi1ionado por _el Go. preaupa- de lo que venza en el mis- a■1 como los abonos measales hasta que
Y para que tenga su de_bido cum'"
lo~ ~•bailo, que tiene V.
0 para r.ecibir
quede
•alJada
dicha
cuenta
y reintegra- plimiento comuníquese á. qmenes cor•
_...,0..
n-trata:io1 para el 1erY1C10 de la fue_rza defen- mo mes la faerza cuyos caurlales admi- da la Te.orería de las sumas que g••·
responde.
tora de la frontera. En consecuencia los en• nistre, comprobando e,te vencimiento con
Dios y libertad. Monterey Novi emtregar, V. al espre,ado cabo ó •I individuo que la lista de revista de lin del mea anterior, tó en eaos objetos de conformidad con
bre 17 de 1852 -Agapitu Garcia,-Sanél deugne de loa que le acompañan; en el con- y formando el presupueafó llegan el mo• el arL 6 " del decreto.
oepto •que Jleya órdeo de la Te1orerfa del Ea- delo 111lmero 2.
10, &amp;e previene que tales listas tiago Yidaurf'i, secretario.
t ad opara que el Reoaudador de rentas la en3
La
Tesorería
pagar,
eatoe
pret reiue los caudalet que hubiere e:1istente1 para
que de ello&amp; pague la caballada, v el resto lo supuestos por meses adelantados de los
eonduzca 4 dioha oficma, y ,i no fueren bastan- fondos que para el sosten de l• fuerza
MODELO NUM, l.
tes para cubrir el valor de Jo, cabatlot1 baatari sellala el citado decreto, Pagará ig11alqua deje un recibo en que conste el numero da
Jo, que queden 1in pagar para que la Te,orerla mente los der'nas gai,tos conoernientes 4
libre¡ favor de V. 1u importe 6 sean pagados la defensa de la frontera, teniendo pre•
ESTA.DO DE NUEVO LEON.
COMPA~IA DE GUARDIA NA•
en 891a e-apita! , letra vista de ese Juzgado con- sente que el importe de lo• qne se h••
CIONAt DEFENSOR! DE LA FReNTERl ,
tra el Gobierne.
gsn en los objetos que espresa el art. 5. 0
Dios y li bertad. Monterey .No,.-ie~bre 1~ del decreto debe cubrirse con lo que sa
de 1852.-.Agt,pdo Garcta. - S1rnhago Vidaurr!, rebaje mensalmente A la elase de tropL
,ecretario.-Se com 1mic6 tl _los Sres. Alo:8-ltfe~ pn4. Los pagadores al percibir el LIS TA Je rtuisla que pasa la e,prtsada hoy dia de la fecha c.n arreg/g ~l M•
meroe de (.ir, ares, Hualahmses, Cadere1ta J1metlculo 22 d,l plan d, g,,err• contra los i7tdios iárbaros aoordaifo m el Salttllo 1f
valor de cae.la presupuesto rendirin cuen.
nez, Geoeral Tertln y Montemorelos.
aprobado por el Honorable Congreso del Est«do t11 su decreto num. 156.
ia á la Tesorería del dinero que les enJNS;I'RUCCIONEI qu, dá el Qobitrno al ¡abo tre¡¡-ó por Jos presupue•tos de} m•• anReyu A /corta.
DESTQ-OS.
NOMBRES.
terior y pua los gastos propios de la
CLASES.
t." Recibirt por conducto de l~s ,:,rim11:ra~ clefenea como compra de ma.nicione1, for.
Comandante D Juan de Zuazua. 1 , , ,, P,
autoridades políticas de 101 pueblos a1gu1entA11 e, rage, &amp; .
_,n=m""ero rle uballos que ■ e e1presan. En CaD c,rlos Jaimes. , , , , ,, P.
5. Como 101 presupaesto1 •olo
Capitan.
dereita 17 y los mas que ,e le e?treg"e11 hasta deben contener el vencimiento de las
D ll.af,el Rodríguez. , , , ,, c. P. en 111.l de•lino
Teniente 1
351 en Montemorele1 85 1 en la V1ll&amp; de General
Antonio García.
, 1 ,, c. P. en partida.
D.
Teniente2
•
pla,as
presente•,
el
pago
rl•I
.
sueldo
Ter4n 351 en Linares 4.0 y 101 raat que . H le
0
Rafael
MarÍinez.
,
,
, ,, c. P. de guardia.
D.
A
ferez
l
.
mensa!
de
I•
compallla
J
media
comentreguen, y en Hu•lahui1e1 10 .
.
A:,i se harán consAlferez 2. 0 D. Irnacio Floro,. , , , , ,, P.
2. 11t
Esto ■ cati.allo, deber,n estar úl•!e• patlfa, se horf. c~n los formarlid~,Jes y
por 1u ¡or lora, edad man~e.dumbre Y dem11 cu- requif.titos que previene el modelo num 3,
tar los deatinos de
cunatanoiu para el 1en1c10 i que van t Hl y la lista de p•go que se forme c~m
las demas plazas
deatína.dos y por tanto el cabo y 101 ho'!1bre•
basta la última.
que lo a.c¿mpañaa fo.!I recibirlo i. 11u ,atufa~ arreglo al mismo modelo, servuá de_ d1scion; teniende presente qu~ las m1sm11:s &amp;utou • tri bucion y descargo que debe rendu cadades han. asegurado al Gobierno, que dichos e&amp;• da pagador , la Tesorería. Los demaa
Al 6.n de la lista se estractari la fuerza en estos términos:
balloa est,a contratado, con laa cualidades et• gaotos que exija la defensa, solo se poresadas.
. d' ..,
ESTRACTO.
drán hacer con 6rden ó aprobacion del
S." El mismo cabo 6 el m IY~u~o que
oomi 11 ione de los que lo &amp;compafian, rec1b.uin de Gobierno y los pagadores lo• compro•
Comamlante, , , , , , , . , , 1J l .
fo1 Recaudaderes de los pueblos mencionado, barán cdn los recib•s de la1 personas
'º' cao.dale, del Estado que les entreguen, segun que -.endan los objetos que 1e ne~esiCapitaa. , , , , , , , , • ,, l .
'!l a órden que llevan de I• Tesorería, 1 ºº!1 esto, ten
ó certificacion de una autoridad
Teniente,. , , , , , , , , , ,, 2.
oaudalea pagar, ■ la cab•llada que reciban '
Alf4reces. , , , , , , , , , ,, 2,
polÍtica,
debiendo
en
el
primor
cuo
vi•
, ru:00 de 12 pesos cada caballo.
Sar¡entoa. , , , , , , , , ,, 4.
4 "
El dinero que resultare 1obrante, de,. sar dichos recibos el comandante, y en
pue. rle h ,.cho este pago, lo #conduoi'r4 el cabo su ausencia, el copilan de la compatl(a
Clarin, , , , s , , , , , , " 1,
ara entrecarlo , hl Te1orena, y en caso de que y el teniente de la media compatl(a res•
Cabos. , , ; , , , , , , , u s.
e a e aioero pira el pago d~ lo, cabal!o•,
A
r m e r o , , , , , , , , , , , l.
pecti
vamente.
..,.. otorgu, un recibo t la autondad tespeot1va
Soldados. , , , , , , , , , ,, 84.
6, En virtud de que la compade 101 caballas recibidos y r.o parados.
.
~. • El mh mo cabo pediri i la, autori- tl(a y media compatl(a de que se tr~ta
dades políticas la eacolta de homb~•• armados solo pueden ¡.,trmanecer en la• poblacioTotal de fuersa.
104 ó la que r11ulte.
q11e necesite para cuiriar y oooducu la cabaJlaJa, t c~yo ef•cto llna con11go la ■ 6rdene1 nes eeie dias 4 lo ma, cada mes, segun
Las alta• y bajas ocurrida, huta el dia de la revista se anotarán col!'o
el artículo 46 del plan de ¡uerra acor,
oorre11pond1Pnte1.
6. • Se preYtene al oabo el m.a:,or U!Ge- dado ea el Saltillo, el Gobierno setlala •• espresa en seguida, teniéndose e,esente quo los que las tengan en un misre en el oui "iado de la caballada en térmu101 A cada plaza un real diario para pas,
mo día "' han de aspresar en un p6rráfo, por eJemplo,
que putee ltien y con eeguridad y q~e ,ea
tura
de
la
remonta
de
conformidad
con
oonducida sin eatropeo huta esta f?&amp;p1t&amp;l 1 de
ALTAS.
el artículo 24 del mismo pion, cuya do,
donde seguir, 1u marcha li ,u deatmo.
.Montery , 13 de No•.iembr~ de 185t.:-.Afa- tacion cubrirán los pagadores ó las auLa tuvieron el ó los soldadoa N. N., loe. el dia tantos, por _ó rden supe¡,ito Qa,riía.-Sanh'aio Ycdaurri, tecretauo.
toridades pollticas con cargo A é,to• y rior. Ad •• 1e¡airin espraaando laa altas que ocurran de ~flctales y tropa.
por los días que efecllva!Dente estén
B_AJAS.
Gobierno riel Estado de Nuevo Leon en poblado las foerzas, sm que pue•
dan exceder el!ltos de los seia dias acor•
La tuvieron loo 1oldados Pedro, ;t uan y Diego el dia tan)os por til cauoa (aqui
-Para que tengan au cumplido efecto loa dados, á no ser que el Gobierno deter- se dir&amp; •i por muerte en la gueffa ó patural, por doseroton ó por ~rden 111•
artfculos lO y 11 del decreto núm. 156 termine otra coea por alguna cucunstan~ perior) Ao( se seguirf.n poniendo las bajas en las fecha, elMjUe ocuutere_~u••
relativos f. la contabilldad de loa cauda· cia extraordinaria 6 excepcional
Concluida aa( la li•ta de r~fata, la cual M paaari_ con 1&amp;1 formab~
7. Lo• pagadores al distribuir el acoatumbradas, la firmar&amp;n el opmandaute J demu o6c~ale, pre~entes, J 11 el
le; que deben invertifde en el pago de
los vencimientos y gastes do la fuerza que vencimiento de cada mes harán la reba- acto tuviera lu¡ar en poblaclo, ~ certificar&amp; la l.• autoridad pol11tca •n esros
ablece, en términos que todo esto ja siguiente. A los sargentos seis pesos, términ01.
, los cal&gt;Ós cinco, y cuatro f. los ~emas
N . l'f., Alcalde l. 0 llOlll\itacional de tal parta.
,ga cBn la mayor justi6cacion, ór- indi•iduos de tropa basta que cada uno
Certifico: qae la revi.ala ~ que se re~ere la lista precedente •• ha pasado
y claridad, el Gobierno en uso de las cubra el -valor de los caballos, montaras ante mi con todu 1111 formahda4es debidas.
V
tadea que le concede el mismo de- y demas prendas de municion que se
Aqu( la fecha y firma,
-1

------

Gobierno dat Estado de Nuevo Leon.-Cir•
1'Ular núm . 12.-Cfilmo en el artícu lo t. 0 dttl re&amp;:lamento puesto al decreto núm. 109 se preTie•
na que los productos de la pension que establece1obre casamientos, eotierros y toma del dicho se
r_emit~n á la Te,orerfa cada fin de tércfo, ain dist mgu1rse cual debe ser esta oficin a, lo que pu•
~era ocasionar equiYocaoione, ó doda~, el Go•
l •1erno declara que dicha 1emisieo J ebe h11cerae
C&amp;tfa ftn de me, á la -respectan Junta di1'trita i 6
Sub directora que correo con la reoaoJae 1on 6
i~venion de 101 fondo, ,le1tinados 4 Ja instruc.
0100 ptiblioa,
confur me a l arrealo propllPito
por la J unta direct iva general del ramo con
fecha 23 de Marzo de l &amp;do pasado de 1850
Y aprobado por el Gobierno en 2i del mi,~
mo en que se oircu l6 dicho arreglo :l la
tas Sub.Jirectoras de los partiJos para
ser••n cia, cuya.• piezu
el Organo oficia l número
tado mes de Marzo,

(

------

°

1

J;N

CIRCULARES B.SPEDIDAS

circular de 12 de Enero ú ltimo.
Dios y libertad. Monterey Marzo 28 de JSbl.
-Agopito Gri rcía..-Santiaio Vidau.rri, 1ecretario.

•

Organo oficial.

Dio, y libertad.

1851.

139

Monterey Marzo 31 de 1851 .

-Agapito Garda.-Sa.ntia~o rida.urri 1 secretario.

Gobierno del Estado de Nuevo Leon .-Cir.
eula.r número li.-El art. 21 de la ley de ha.
cienda núm . 60 irqpone t las autoridade1 •l
deber de auxiliar 6 los recaudadore!I del con•
..a.- "
u"ngente para hacer efeotiYo 1u ~por~uno oobro;
pero oomo de complir eata obhgac1om en ca.da caso de renuenoi&amp; de alrun oausante. r_•#
aaltari.an perjuicio, incalcule.b_let ' la admrnu1tra0ioo de j111licia y al erario del E1tado, e{
Gobierno reauel.-e por punto general: que en
el pri1D81 .., del terQio siguieote á aquel en
u • hayan oauu.d.o loa adeudos, for~en los
re1peetiY01 reeaadadora n,na li1ta. nominal de
ti■ eaounte■ IDOTOIIM J la pre,enten , los
aloaldal primero, para q.ue ,,tos los ba¡an aompardoar ante d, can obJeto de _qoe , 10 pre. y con
auxilio los ob!1gucm i b.aoer·
1nc1a
pago de lo que adeu.-tea.
Lo ~o• comunico , Y. par&amp; su puntuql ob~
Ul'ftDCia en la parta qae le toca, 1 t fin de
nga en conocimiento del Ree&amp;udaJor
· 0 con el ptopio Gbjetc~

,u

142

&amp;.v

Ct&amp;OULAREI BSPBDJDAI

oular odmero 11.-Al Alcalde 1, • de ehina di·
jo alte Qobierno con fecha 7 del corriente lo que
1igue.
.se ka impuesto este Gobierno de la nota de
V. de 10 del paaado en que comunica ciue ,e le
••ti dando in,truccion , la Guard11 Nacional de
e1e Valle; aprobando la medida que V. ha tomado de que lo, aoldad01 que viven lejoa de e,e pu••
blo y que por falta de caballea y dema., reo_ur•
■oa ao pueden ocurrir t 61 4 recibir inatruc_c10n
en el manejo de las arma ■, H le, dá en el nnsmo
lugar de 1u residencia, encargando , lo, jueoes
aoailiara, el c•mplimiento de dicha di,poaicion."
Y convencido el Gobierno de que todaa
Ju rancherfat del E,tado ,. encuentran en las
mi1ma1 circunstancia, que las de China , eon11cuencia de la rigurosa. tequla qua te ha es•
perimentado huta ahora, ha reauelto haoer e1te111iva , telloa Jo, pueb 'o1 la concesion acordada , dicho Valle, Comunícolo, V. para que
ouide de su obserna~i&amp; en ese distrito, previnieudo 4 los juece, ausiliare11 de IH ranch•rtu qua di lo menos ca.da me, participen i ese
juzgado hít.ber recibido in,truccion todo, 101 do•
raingo1 la1 compafli111, medias 6 piquetH que
existan en ellas.

le51.

135

do ese Juzgad•, pllra mayor claridad, forma r
una cuenta al fin de oada espediente compre•
heoaiva de los objetos perdidos y de tu importe e.!ltimativo, cuyo, expediente, remitirá V.
á esta Gobi.erno conforma 1e vayan eoncluyendo .
Dios y libertad. Monterey Marzo 27 de

1151.-.Agapito G'1rcta.-Santiazo Yido-urri1

H•

cr,tario.

1

Dio, y libert•d. M0Qtere7 A.bril 10 do 1851.

G9bierno del Estado de Nuevo Leou.-Los
seüoreJ diputados secretario, del Honorable Con.
¡reso del Estado con fecha de ayer comunica.
ron i este Gobierno el acuerdo que sigue.
El Honoralale Congreso en la
11 :Exmo. Sr.1e1ion ordinaria del dia 24 del corriente, tun
, bien aprobar un dictim.en de la comisio.n
de guardia nacional que termina con el siguiente acuerdo.-!. 0 Se faculta al Gobierno del
E,tado para que pueda di1poner da lu béstias
ltarranqueft.a, que existan il la vez 1in rematar.
ae1 y la, dema, que ,e presenten en lo auc••
ai,..o, de los pueblo• de que han •ido compuea•
&amp;o1 101 cuatro oantonH demarcado• •a el plan
de de!en11,-2. e El Gobierno reclame'!.~rl
tel moda "lUe orn coiivenitnte la dittribuc1on

••

•

•
•

••

••

••

•

•

...

•••

..

•

.

�•
MODM~O NUU. 2.

MODELO NUM. 3.

-------

--

f,STA DO DE NUEVO LEON.

-----Cj)MPA:&amp;IA .D E GUARDIA NA-

f .RESUP llEST()

de lo que ve(l,Ce la espnsada en _todo el mes de la fecha con
reg~o al Decreto núm. !56, cuyos 11encimie11.tos se comprueban con /,a lista de
vi:;.ta que se acompafla pasada er. tal · parte el dia l. 0 tÚl corriente.

LISTA del pago hecho 6 la espresada ,_ esta frcha de ,q1s vrnctP.1ÍP.nlo$ F.n el 'f)rtfl
sente mes, cuyo acto ha tenido lugar ante la ¡. i» a1'lond"'1,utítica de e.stc J) ·
trito y en presencia de los o(i,ciales que ,w.Qrlben,
C~ASES,

J.

Comandante.

1
2
2
1

Capitan.

'

'

'

,

Tenientes á 40 ps.
Alféreces á 3ú ps, ,
,
Sargento l.º
' ' uno.
'
3 id. 2... á 18 ps. cada
1 Clarín.
,

}

'

'

'

'

8

,.

'

·'

f

'

Ca,bo~ á 16 ps. cada uno.
1 Armero.

'

' uno.'
8~ Solds. , 15 ps. cada

'
suma.

1

Comandante
Ci!pitan.
t
Tenie11te,

o

0Q0 O
080 O
" 060 O
"
," 020 O
054 O
" 016 O
" 128 O
" 020 O
,," 126'.! O

•

----

--100 O o

,,

.o

·ºo
o
o
o
o
o

próximo pasado en que :,e les &lt;lió de alta,

.----,,,,,,
,1

•

"

"

,,En los términos espresados se a.b onaran todas las J;ltas que kubiere correspondientes al mes próxi:no pasado de oficial~s y tropa, cuyo abono debe tener lugar porque estos vencimientos no

•

••

•

contarán las bajas el) .e stos términos:

•

..•

PESCUENTO DE BAJ~~

•••

•

..

y

por lo mismo deben ser pagado,s.
l&gt;espúes dd abonadas laoi altas como queda dicho, se des•

•

•

Se descuentan ps. rs. gs. que dej6 6 dP.jaron d• g•nar él 6 los soldados N. y N. por habérsele:, dado de baja tal día do órdcu del
Gobierno, pQr haber muerto, desertado &amp;o.

lmporta el presupuestG hechos los abonos y d•uento, correspon•
~
dientes.

,Relpt ent~nderae q~e solo. s.e deducirán las bajas cuyo importe se
p.da rt.coger, como lat qµ' quedan enumeradu, omiti4nJo:,e
aquellas cuyo valor no haya sido Hhibido, corae,acederA con
las de los desertores y muertos que t?l Go~ierno · n11,,odar4, rec'?•
ger de los responsables.

JI prcsupues!o 1lev:¡rá la fecha del día l , 0 del mett, lo fine'r&amp; eJ
pagador y lo vi;¡ará el comandante.

de las espresa&lt;las béstias, que&lt;l;mdo i los duefios de ellas el derecho que les acuerdan las
Íeyes, con cuyo objeto serán valµad~s por peritos en el acto &lt;le Sfl presentacion en !os pueblos,
y tomando razon en lu planillas segun está
prevenido para sa qireulacion."
· Y para que teo¡a 1u cumplido efec~o e!
dreinserto acuerdo, se observarán las p,ev,m.
ciooes siguientes.
l."' Avaluadu las bé-sti11 barranquef1as,
~e distribuirán por la, pr¡meras auiorillades po1ítieas de los pueblos cte los Cantones, de acuer•
do con los comandantes d!:' éstos 6 de cupo,
entre aquellos indíYiduos de la guardia que al
mismo tiempo que no tengan en que montar,
sean empeñosos para et servicio y de buen:17
coodacta, encargáodoseles el cuida.do de ellas
:para que así puedan~ 1ervir en la porsecucion
de indios á q1.1e quedan destii¡adas.
2. 111 Los que malversaren dichos anim:i.les serán re11ponsab1es de la cantidad en qu,
~ayan sido j111tipreciados, sin lo demas á q-qe
hubiere lugar. ·
'
. _,
Las mismas autoridades darin avi10 -!
Gobierno de loa barranqueños que distribuyaq'
•~ Yirtud de esta disposicion, de los que
pierdan en servicio del Estado y de 101 que sean

' ' '

o-iu

o o
o o
o o

en !'U mane;,.
en ídem

1

"'!l
._!'!!!'!!!!!!!!!!~--sl"""!!!.....~~-i-=~~ - ~ ~ ~
11

Aquí la fecha y firma.

Alcalde 3. 0 de Rio-blauco contra Toribio Berna! por homi ci dio que ejecQIÓ
en la pers9na d~ Só~tenes Rincon: en
tramites.
Una acta verbal levantada por el Alcalde 2. o de Linares contra Juan Cas,anova por el hurto de un buey: en trá-

dro A lcor ta: en definiti va.
La sumaria que instruyó
el Alcalde
1
2 ~ de Dr. Arroyo contr;¡ 1'1burcio Lugo por la fogí\ d.e l reo M ariano del Valle:
en defin itiva.
Una acta verbal que le:vAnt6 el Alcalde 3
d.e Linares cout r,1 Juan y Aga•
pito Ñ1fies por abigeato: en definitiva.
La cau8a que formó el Alc.alJe 3. ~
mi tes.
de la V illa de Dr. Arroyo con tr'l Pe~ro
Una q:uer~lla de D. Jesus H errera ,R,odri(Yuez por hcrid~s que infirió á Floc ntablada ante el .Alcalde 3. Q de i)lon• rentin~ y á Atat1aelo 1:;,euillo: eu de·temorelos contra D. i\lárcos 'raqie~. por finitiva.
haber concurrido é.:;te á la casa del
La sumaria (lUe sigue el ~lcal_de
quejoso sin su voluntad: res11el.to.
3. 0 de R,io-bl anco contra Leocad10 Rws
La caus.t criminal que sigue el Alca!- por fog.i oe loa reos A1uonio Dia¼ y
c~mpliée.:;: en trámites.
de 2. o de los Riyones contra los reos
Una averiguacion practicada por
Franci.sco de )d Cruz {álla~) el Palomo Alcalue 3, o de Iturbide por el e~trP•
y cómplices por robo con escalamiento: vío de la causa de l reo Estanislao Nuen trámites.
ñ es y cómplices: e n trámite,; -Monterey
Una acta verbal levantada por el Al- Octubre 29 de 1852.-Lic....Wanuel Per•
L.
Má
G (teto de Llann.
calde 2. 0 de mar~ti contra
reos d•
Es cópia de su oriofoal que r.er•
licia y Victo,riano Garcfa, por rifia: re- tifico. Monterey Novie1.;;'6re 6 de 18.52,
suel,ta.
¡-Luczano E spinosa, sccrctarll).
Una .consulta de l Alcalde 2
de
·
l\1ontemorelos sobre si debia reducir á
AUTO CITATORIO .
prision á D . Márcos 'l'amez: resuelta
I,,lnare1 ectubre 29 ele 18~2.
Una qu erella intentada ante el Alcalde 2. o de }Juuiahui.ses por Florentino
Como lo pide, citAse por tres ve~es á _O.
Sanchez contra Higini&lt;il Pequefío, por Francisco Rivas, por nfedio riel periódico ofie1al
para q 11.e C'ou1 parezca á este Juzgatln. e11 tt&gt;Jo No•
abandono de su e~µosa y Í.lmi 1ia: resuelta viembre próximo por si ó por me.ho de repreUna sumaria que instruye el mismo sentante, 1\ fin rle •lar curso al juicio que hay pe■•
dieute entre é l y D. H.,rculai10 Morales. Yo el
Alcalde contra D. P &lt;1dro Alcántara R ei- jue:1. 2. 0 y de l."' instancia así por e,te ~uto le
decreto y lirmo con los de mi asistencia por oeo•
na por estupro: en trám ,t.es
pacion del E.scribano público, doy fé-Jfn ••.
· Una querella intentada ante el rPf~ri- leal
y Torrea.-Asisteincia.-Manttel L eal.-As11
do Alcalde rrnr Florentrno Sa:1nd1ez por t,mcia.-Pedro G. Valtí.
el incer.dio de la casl de Jfigi nio PequeImprenta del go!Jiern() á cargo de F. 1,1olina.
Jlo: en trámites.

°

°

" " ,,

"

"

"

1-l0

OIRCVL.UU:S H~PF.010.rl.S

Dios y lib11rtad, Mont•rey Abril 7 de 1851.
TÁfapito García.-Santia:o f'idaurn, ,ccret«ric,.

Dios y libertad. Montt\rey Alml 2 de 1851.
-Agapito Garcia.-S,mtiago Vidaurii, secretario.

µobierno del Estado de Nuevo Leon.-Cirf-Ular Rúmero 15.-Con fecha 7 Jel actnal diio
este Gobierno al Alcalde 1. 0 de Cerrall•o lo
'
que sigue.
·
,,Las informaciones de testigos de que halila la circular núm. 10 para acreditar las pér,
~idas habidas en la invasion, se practicarán e'1
papel comon que pondrán la, partes re~pectÍvamente por no 1er ju~to qne é,tas hagan c.tros
~a!te3 mayores, dispeusán,lostdes lo,i derechos
de juzgado por la misma et nsi deracion.-Dígolo á V. en re~puesta á su &lt;rficio relativo de
4 del presente."
Y lo traslado á V. para qµe cuide de qu,
esta resolucion se observe en ese distrito al prac•
ticarse lu mformaciones referidas.
1
Dios y libertad. Monterey Abril 9 de 1851.
-A,:apzto Garda.-Santiago l'idaurri, secretario.

Gobierno del F.staJc, de Nnevo Lcon.-Cir•
ular número 1-L-Por el l\linisterio de Relaciones iuteriore~ y exteriores se ha comunicado á este Gobierno con Ídch:i. 2:! de Marzo
préximo pasado, la suprema órtl,.n qna., .1gue.
.,F.xmo. Sr -El Exmo. Sr. Presidente de
la Rep1íblic.l se ha &lt;rnrv i.lo aro1tlar it•f,rrme
V. K á e.te ~li111s1;,rio d&lt;'!I 111ín1Mo do e.1:lrangerc:s qne ecsi~ten en el Estado ,l~ rn digno
mando, especifican,!o su 11acionalilla,I, y si son
casados, el pa1s de rns mugares, los que tienen
oarta de seg11ri Ja1t,
que carecen Je tal do
comento J los mol1v"s de esa falta con ua
informe de su, c&lt;rndt.cta. Al c1,mn1,irar á V. E.
e ~ta suprema re5ol11cion, le repito
dudes de mi aprerio."
Y la im.!1to á V. rara que proceda sin de
. mora á formar y remitirá e~te Golnerno la r!o
ticia que ~e pi.Je ror lo c¡ne n,specta á lns e!lran·
:¡eros qne residan en ese pueb:o, cuidando de 11
1lmllir en ella ninguna de 1118 circunst.....,,.;u n

.

¿o•

3. 111

s,

l

100
050

á D N. N. ségun didpU
el in tere:ia&lt;lo.
De esta mllnera se seguirá distribuyendo el vencimiento y conclni h la
la firmará el pagador y lo.j o~ci~le11 presentes poniendo su V O B 0
dante y la l. ca autoridad políLi!!a una certificacion en estos término;1.
N N . Alcalde l 9 c9n~titucional de tal parte:
Certifico que el pago &lt;lPI vencimiento á que l'le refiere la lista pt:.ece&lt;lente ~e
iaecho ante mf de la m.tnera fiel y le~al pr.evenida por el G\Jbierno q~l' E:1tado.

.14l

CIJlCULARBS ESPEnm,.s

1

'

de Montemorelos coJ1lra Arnnrosio Cardo.

el dia tantos del mes

pudieron ser compreJ}didos en el presupuesto d,el mismo mes

1

Gs.

La causa crimin·,l i.t:i.struida por el na por una herida g rave que iu.firió á l'e-

Se 1Ú,onan ps, J:s gs., ,que -vencieren los soldado:1 Pe:lro, Juan y

•

1

l

_separadamente pe esta manyra_.

u1na.

D. N.

D. N N. '• '
u. N. N. 1 1

~

pistr_uí.é_t;l igual sueldo, puea de Jo contrairQ se hará,n Joa aboños

ce 15 pe~os mensales desde

----

Rs.

-·- ---

La c~usa qtui inshuyP el Alcalde 3. 0
LISTA dé las causas de.~pachadas por el
j Asesor de la divtston de Linares con re- de e~ta Capital contra Francii&lt;co Sa:as
Joi._é María Vidaurri y tiimon l\loreno ¡io
sidencia en esta Capital, era todo el indicios
de as3llo: en trámites,
presente 11ies,
La causa que instruyó el Alcald

i,Lo, venoimíentes de los qu~ ,...
yist~ que sirvió ,, _
. - ,.,.,_
,tr.l'tt 11.I servicio despues de la re.abonarse
.._,. .ecmprobante al presupuesto anterior, deben
d~ ¡
,'it el Biguiente, haciéndose por un párufo el abono
rlt&amp; QO&amp; t •
~- · ·
nv;eren .alta e.r;i ,Ulla misma fecha con tal de qu~

Diego á rdzon

P:1.

NOMBRES,

'

-- l
-º

,.
' ' ' 178~ o

COMPA~íA DE GUARDIA N

ESTADO DE NUEVO LEON,

c10NAL DEFENSOR~ D.S LA FRONTl!:RA,

•
Gobierne del .Estado de Nuevo Leon.,-Cir-

re previe;.en,--r-

~

�</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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