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TOMO XXXI.

Monterrey, Viernes 22 de Mayo de 1896.

NUM. 14.

CONDICIONES

CONDICIONES.

Este periódico se publics

Ei número suelto vale DOCE CENTAVOS.
En e.st:a IMPRENTA se

los Márres y Viérnes de cada serna.na.
Vale la suscrici.6n CIN-

CUENTA

reciben las suscriciones.
Toda comunicación deoorá dirigirse al Reda
~-~

CENTAVOS

al mes en esta Capital, y

CINCUENTA Y SEIB
fuera de ella¡ franco de por-

t.e. Pago actelanmdo.

.

'

DEL GOBIERNO DEL EsTADO LIBRE Y SOBERANO DE

NuEvo-LEoN.

LAS LEYES, LOS DECRETOS Y DEMAS DISPOSICIONES SUPERIORER, OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIODICO

''Peri6dfoo Oficial "

,, '

Registrado provisionalment.e como artículo de segunda clase.

Responsable, la Secretaría del Gobie1·no.
;:::;;;;==::=:::::::=:::::::=:::::======;;;;;¡:=====================::;;;====================::::;;:==================~FO~NWDONUEVOLEON
JUEOES DE TURNO
Nombramiento.
POBIDff110 &amp;nNnRAL
el suficiente número de compuertas para
En la próxima semana.

Lo confirió el Gobierno, para ReU ll 1¡
Ji Il
.
caudador de Rentas d.:! Dr. Arroyo,
en favor del Sr. Dámaso G. TamaSecretaría de Fomento, Colonización
yo, en sustitución de D. Feliciano é Industria de la República Mexicana.
D
t
.
1
l
-Sección 21!uar e que renunci6 aque emp eo.

2 9 DE LO CRIMINAL,

C. Lic. Ventura Guajardo.
2 9 lYE LO CIVIL:

CONTRATO

Despacho Judicial.

C. Lic. Carlos Lozano.

En el mes de Abril próximo Oelebrad~ entre el C. Manuel Fernáudez Leal,
.
.
.·
Secretario do Estado y del Despacho do Fopasa d o, se 11120 como sigue.
mento, Colonización é Industria, en repre.

PERIOD1CO OFICIAL.
Mouteri'ey, 22 de Mayo cle•l896.

, Negocios Criminales despachados.

5 DE MAYO DE 1862.

11!- Sala ......................... ..
2·a 1'd em........ . .... .. .. ..... . ...

El XXXIV aniversario que acaba
de pasar de aquella fecha g loriosa
ara la .Patria, fué solemnizada rn
P
. . l'd
las Mumc1pa
1 a des de Co lomb"1a,
Carmen, Dr. González, Dr. Arroyo,
García, Pesquería Chica, Los Herre
ras, General Bravo y Dr. Cos, según
aviso que dieron en su _oportu°.ida?
á la Secretaria de Gobierno las pnmeras autoridades de aquellos pueblos del Estado.

3·. i e~ ........... ..... ...... · ..
Ftscaha .................... · ...... ..
Defensor d; p~~re; · · .. · · .. · .... ·

a

·¿

S 1 renuten1,eS.
\ :- ª ª ··.... ·.. ··.. ·· .... "· .. ····..
a

2ª ~dem ................... · .... · .. ..
3· tdem ·· · .... · ...... · ........... •

fegoczos Civiles despachados.
Sala ............................ .
ídem .. .. . . ...................... .
ª
3· i.d em. ... .. . . .. . . . .. .. ......
1·
2~

Pendientes.

Contribución sobre alcoholes.
Un

sello:-Jefatura de Hacienda
del Estado de Nuevo León.-En
Monterrey, á los diez y seis dias del
mes de Mayo de mil ochocientos
noventa y seis, reunidos en la Jefatura de Hacienda el Jefe de la misrna C. Benigno Guerrero, Ad mi nistrador Principal de la Renta del
Timbre C. Javier Alvarez y Casa, y
Tesorero General del Estad0 David Guerra, á efecto de cumplimentar lo que previene la fracción 3~ del
articulo 2º de la Ley de 4 de Mayo
de 1895, teniendo á la vista
datos ministrados por la Adm101stra&lt;:ión Principal del Timbre y Tesorería General del Estado, se procedió á hacer el reparto de los $8,000
ocho mil pesos, que le fueron a~ignados los fabricantes de licores en
-este propio Estado, según orden de
la Secretaria de Hacienda fecha 14
del actual, en el orden siguiente:

!º~

a

11/-

Sala .. .. . .. . . . .. .. . .. ........ ..

2·ª i.d em .................... ....... .

31!- idem ........................... ..

yuzgado I 9 de Letras de lo Criminal de la f fracdó~1, judicial.
Negocios despachados ....... ..
Pendientes ........ ...... ......... ..

414
600
480
240
360
36o
360
84
I 20
120
84
168
42

oo
oo
oo
0
oo
00
oo
oo
0
oo
0
oo
0

°

°
°
°

TOTAL ...... $ 8,000 oo

Negocios despachados ......... ..
Pendientes.................. : ...... ..

'Juzgado I 9 de Letras de lo Civil de la i~fracáónjudiáal.

~l

37
33

42
39

Negocios despachados .......... . 43
Pendientes ..................... .. 318

t

Juzgado de L_~tra~ de_ ~o Civil de la I~ fracczon ;udzczal.
Ntgocios despachados ........... .
Perniientes ....................... ..

'Juzgado de Letras de la 21!ftacáón judz'cial.
Negocios criminales despachados .......... ....... ........ .... ..
Pendientes ....................... .
Negocios civiles despachados.
Pendientes ........................ .

41

r4 r

9
9

rI
40

fracción judz'czal.
Negocios criminales despachados......... , ... ········· ........ .
Pendientes ........................ .
Negocios civiles despachados ..
Pendientes ...................... .

'Juzgado de Letras de la
fraccz'6n judz'cial.

21

oo
1I

23

I

Negocios criminales despachados ...... .......... ... , ........ . . .
Pendientes...................... ..
Negocios civiles despachados .. .
Pt&gt;ndientes ....................... ..

'Juzgado de Letras de la y
fracdón judz"cíal..

Negocios criminales despachados ...... • .. •................... ..
Pendientes .. ....... •. . . . . ... ..
Negocios civiles despachados ..
Pendientes ...... ... ............... ..

y

37
6
Art. 19 Se autoriza al C. Juan Garza
3
43 de Llano ó á la Compañía que organice
para que sin i,Lrjuicio de tercero qu~
1
mejor derecho tenga, pueda trazar construir y explotar por su cuenta un' canal
principal ,,de riego sobre la ma~gen dere24 cha del no de San Juan, con derecho á
9 tomar quinientos litros de agua por se1o gundo como máximun.
Art. 29 La Empresa respetará todo
derecho adquirido al uso y aprovecha2 miento de las aguas del río, siempre que
I aquél est~ fundado en título expedido
4 p~r a~t~ndad c,,ompet~nte, ó en prescripcion civil de mas de diez años compro20 hado todo ante la Secretaría d~ Fornen28 to, conforme lo dispone el inciso B, del
art. 2º de la ley de 5 de Junio de 1 888.
14
No obstante esta concesión la Empre-

J'uzgado 2 9 de Letras de lo Criminal de la I~ fracción ;iedicial.

Mina.................. .. ... $ 4,568 oo 'Juzgado de Letras de la 3 1/Villafdama. .. . .. .. .... .. . ..
. -pe,
L1na1-~• ..................... .
Vallecillo ..... ·· · · ...... ·
Lampazos ........ ,. · .. · · · · ·
Monterrey................ ..
Salinas Victoria....... •••
Sabinas Hidalgo ....... ..
Doctor Arroyo ........... .
Bustamante .............. .
Cadereita Jiménez.. ..... .
Iturbide ..................... .
Galeana .. . ............. ... .
Zaragoza ................. ..

sen~ción del Ejecutivo do la Unión, y el C.
Jose Juan Garza de Llano, para la construcción de un canal de riego en la marge~ ~ler~cha del rio de _San .Juan, en la M~m?ipalidad de Cadereita J1ménez, torcer Distrito del
Estado de Nuevo-León.
·

. .

Supremo Tribunal de Juc;;t1c1tL

no habiendo otra cosa que tra•
tar, se dió por concluido el acto,
levantándose la presente para constanda, que firmaron los que s~scriben.-Benigno Guerrero, rúbnca.- 'Juzgado de Letras de la 61!Alvarez, rúbrica.-David Guerra, . fracáón judzcíal.
rúbrica.
Negocios criminales despachaEs copia de su original Monte- dos•:•...... . .. . .. .. .. .. .. . ...... ..
rrey, Mayo 16 de 1896.-E. J. de ~tndt~ntes: ....................... .
H., Benigno Guerrero.
Nego.c10s c1v1les despachados ..
Pendientes ...................... ..

53
4
I I

59

8
67
22

J.

Nuevo funcionario.

'Juzgado de Letras de la
fracción judzcz"at.

t

La Junta de Escrutadores de Li- Negocios criminales despachanares nombró al Sr. Antonio l!ribe dos·:· ........................... ..
Regidor de aquel Ayuntamiento Pendi~ntes: ........................ .
ara sustituir á D. Rafael Varela Nego~1os civiles despachados .. .
~ue renunció dicho cargo.
Pendientes ....................... .

7°

35
2
19
54

15
12
6

sa se sujetará á los resultado~ de las negociaciones internacionales, sobre el uso
de las aguas del Río Bravo del Norte y
de sus afluentes, conformándose con
cualquiera resolución que como consecuencia de aquellas se tome, sin derecho
á reclamación alguna.
Art. 39 El canal partirá de un punto
sobre la margen derecha del río de San
Juan, comprendido entre la toma que
tiene establecida el C. Antonio Gómez y
tres kilómetros río abajo, en el punto
que mejor convenga, á fin de derivar el
agua y regar los terrenos.de la hacienda
de Dulces No~es, en la Municipalidad de Cadereita Jiménez tercer Distrito, Estado de N uevo-Leó~.
Art. 49 ~a Empresa queda obligada á
presentar a la Secretaría de Fomento
d~nt~o del término que fija el artículó
sigmente, el proyecto correspondiente á
la boca-toma y al canal, así como una
memoria des.criptiv~ y los planos y perfiles necesanos, haciendo constar las di~ensiones de los canales con su pendiente y los detalles necesarios para la
construcción de las presas ó diques y
los de las compuertas ó boca-tomas.
Art. 59 Los reconocimientos del terreno para la localización de la boca-toma
y del canal, los comenzará la Empresa
inmediatamente después de la promulgación del presente_Contrato, y dentro
del plazo de cinco meses contados desde
la fecha indicada presentarán á la Secretaría de Fomento los planos y perfiles
relativos á dichas obras por duplicado y
á escala métrica decimal conveniente
con el visto bueno del inspector que se
nombre y solicitará la aprobación de dicha Secretaría.
El duplicado de dichos planos se devolverá á los concesionarios con la nota
de haber sido 6 no aprobados y el otro
ejempla~ quedará en los archivo~ de la
Secretant
.
.,,
Art. 6 ,, L~s trab:3-JoS de constru~cion
comenzara~ mmediatamente despues de
la aprobaci?n de los planos ot?rgada por
la Secret~r~a de Fomento, debiendo quedar termmados dent~o de los dos años,
contado\desde la misma f,,ecba.
Art. 7· Una vez conclmdos el canal,
1~ boca-toma y compuertas correspondientes y declarado y aprobado así por
la Secretaría de,,Fomento, se expedirá á
la Empresa el titulo q1:e le asegure el
dere~ho al aprovechamiento de las.aguas
d.el no de San Juan en la proporción estlpulada en este Contrato.
Art: 8° La boca-toma ó punto de partida del canal será de mampostería de
piedra de construcción sólida y tendrá

impedir que el río en sus ,grandes avenidas invada el canal.
9
Art. 9 Podrá. construir la Empresa
dsobre el canal princip~l y sus distrib~üores 1os puentes que Juzgue necesanos
para el tráfico local particular, presentando los planos á .la Secretar;~ de Fomento para su deb1da aprobac1on, y quedará obligada á construir también po1·
s:1, cue~ta los pue1:tes ~ue d.emande el .
libre .trafico local o general, siempre que
atraviesen con su canal algún camino
calzada ó vía de uso público, presen tan~
do los planos respectivos y recabando 1
b .,, •
.
a
apro ~cton correspondiente, ya de la Secretana de Fomento y del Gobierno del
Es~ado ó ya de la Secretaría de Comnnicaciones.
Art. rn? Para la ejecución de los trabajos de reconocimiento y de trazo y paralos de construcción de las obras, la
Sec~etarí~ de Fomento nombrará un ingemero mspect0r, cuya remuneración,
no excediendo de doscientos cincuenta
pesos mensuales, será pagada por la Empresa, 1?, que dará aviso del principio de
los trabajos para que se haga él nombramiento de dicho ingeniero inspector.
Art. 1!-9 La Enipresa tendrá el der~cho de via por la anchura.,, hasta de seis
metros en toda la extens1on del canal
principal además del ancho de éste.
~rt. 12? Los terrenos de propiedad
nac1onal que ocupare la Empresa en todas las extensiones de que habla el artículo anterior y los que llegare á necesitar para receptáculos y depósitos de
agua, almacenes, estaciones y otros edificios, los tomarán gratuitamente conforme al inciso III de la ley de 6 de Junio de 1894, y asimismo podrá tomar
del río y de los terrenos nacionales, los
materiales necesarios para las instalaciones de las obras á que se refiere este
Contrato, siempre que no produzca alteración en el cauce del río.
Art. 139 La Empresa podrá tomar,
conforme á l~s. leyes de e:xpropiación por
causa de utihdad pública, los terrenos
de propied~d .particular necesarios para
el establecimiento de sus acueductos y
dependencias, depósitos, estaciones y de~~s accesorios d~ acuerdo con la fracc1011 IV del art. 3· de la ley de 6 de Junio de. 1894 ~n conformidad con las reglas siguiemes:
. .
I. En caso de que no haya avemmiento entre la Empresa y los ,propietar~os
de los terrenos, se nombrara un pento
valuador por ca~a 1;na de la.s partes y
ambos presentaran a las mismas sus
avalúes dentro del término de ocho días
contados desde su nombramiento. Si los
avalúes son discordantes se someterá el
negocio al conocimiento del Juez de Distrito respectivo para que nombre un perito tercero en di~cordia que emita su
dictamen ,dentro del perentorio término
de ocho dias contados desde su nombrainiento, sobre lo que sea de justicia dar
por indemnización al dueño de los terrenos que deben ser ocupados. El Juez de
Distrito, tomando en cuenta las opiniones de los peritos y las J?ruebas que las
partes le presentaren mientras aquellos
emiten su dictamen, fijará el monto de
la indemnización dentro de tres días.
El fallo del Juez de Distrito se ejecutará
sin más recurso que el de responsabilidad.
II. Si el dueño del terren?. que deba
ser ocupado por causa de utilidad pública para la construcción de los acuednctos, depósitos, dependencias y acceso- '
rios, no nombrase su perito valuador
dentro del término de ocho días después
de notificado por el Juez de Distrito á
pedimento de la Empresa, dicho funcionario nombrará de oficio un valuador
que represente los intereses del dueño.
III. En todo caso en que sea necesarío ocurrir al Juez de Distrito, dicho funcionario si la Empresa lo pidiere ó no le
fuere posible fijar la cantidad de terreno
que necesite ocupar, comenzará el juicio
señalándose por el Juez, previa audiencia del Ingeniero del Gobierno ó en ausencia de éste del perito que nombrase

55 el espesor y altura necesarias así como el mismo Juez, una suma que deber4
•

.,

•

�2

PERIODICO OFICJAL.

PERIODICO OFICIAL.

quedar en dep6sito, mientras se sustan- efecto cualquiera estipulaci6n que se ·las !~yes de la Re~ública conced~n á.los utilidad p{)blica, par~ la construcción
cia el juicio y autorizando á la Empresa pacte con ese objeto.
,
mexicano~; no pud.iendo, por consig:uen- y reparact0t) de la v1a f~rrea, de sus
para ocupar provisionalmente el terreno A_rt. 229 La Empresa tendrn _en esta te, tener mgerencia alg.una ~n. dichos dependencias y accesonos, no nomde que se trate, sin perjuicio de que si Cap1t~l un representante _ampliamente asu1~tos los Agentes d1plomahcos ex- brase su perito valuador. dentro del
el a,·alúo definitivo de los peritos, ~uese auto:nzado, para que se ent1end~ con el tran¡eros.,
.
término de ocho dias después &lt;le
mayor 6 menor de la rnma depositada Gobierno en ~odo lo que se relacione co!1 Art. 30 La~ estampi)las ~e este Con- notificado por el Jua de Distrito, á
por la Empresa, pague ésta ¡0 que falta- e),Presen~e Contrato, hasta la expedi- trato se pagaran por _el mte1esado..
edimento de la Compafiia, dicho
~":1/' ~-rt 6 recoja el exceso.
c10n del titulo co_rres12011diente, y _en lo Es ,h~ch~ por duphca~o en, la Cmdacl P .
.
b. á d
fi .
,;;~
·
•
,
lY.
Si
el
poseedor
6
dueño
del
terre~ucesiyo!
el
pr?pietano
qu~cla
obligado
de
l\Ie~ico
a
los
diez
Y.
siete
dias
del
mes
functona:to
nom
,ar
e.
O
.CJº, un
1
•._¿ ,-~ :. • • · 110 que debe ocuparse fuere incierto 6 a suuumstrar a la Secret~na de Fornen- de_ Abnl de 1111! oc~ocientos no~enta y valuad01 ',t~e represente los intere1
{(/, 1 ,
cludo'~o por causa de litigio ú oh·o moti- to, los datos que ésta le pida.
seis.-Por a. del senor Secre~ano, Cz!- ses del dueno.
·
:~¡,' ; . t,0, i;i'Juez de Distrito fijará como 1wn- Art._ 2t La Empresa. ga1;antizará el bcrlo, Cr_espo y M,artiuez, Oficial _mayor. . III. _En tod_o caso en q1:1e ~ea
•¿
'
to de.ila iudemnizaci6n la cantidad qne cumplimiento de las obhgac!ones que le -Rubr'.ca.-Josejuan Garza de Llano. necesano ocurrtr al Juez de D1stnto,
-". . .,./
resultare eu vista del avalúo" del perito impoue este C:ontrato, c~n~tituyendo en -Rúbnc~.
, .
.
dicho funcion ario, ~¡ la Compañia lo
Í" , )'.. j_lie nombre y del que_,el mismo J1;e:' e! Banco Naci~nal, de }fexic~ un dep6- Es_.copia. l\Iexico, Abnl ;7 de r8~6. pidiere 6 110 le fuere posible fijar la
...___::... designe en represeutac10;11 de los leglt:- sito de tres nul peso~ en ti,tulo~ de la -C1!berto Crespo )' Martmez, Qficial cantidad ele terreno qne nece~ite
_J "''~l ,m""' a-el terreno en cuestJ6u. La cantt- Deuda Pública Cousohdada o mil qm- mayor.-Al Gobernador del Estado de
á ¡ •· . •
fi
~•0:1 'J, :.l · ·dad
.•v•·•
· _se~a, de- n;entos
·
· el-~1:_tro el e. 1os oc ho 1N nevo-Leou.-f
,
M011 terrey.
ocupar
se
••
que defüut1vamente
se fi¡e,
eu efectivo,
,
' comenzar
.¡ J . e r JUICIO,
·a
d" a-_
positada couforme á las, pres_cnpciones dias de la promu1f~c10n del 1~1s1110 Con,
--l~ndose por _e • uez, P evi ~u ten
•
legales para en treo-arla a qmen corres- trato, y cuyo deposito les sera devuelto Secretana de Es._tado y del Despacho c1a del l~gt me;o Je! Gobt~rno, 6
panda.
. "'
·
cu~u~o haya 9uedado concluido el canal de Hacie1:~ª y Crédito Público.---;Méxi- en ausencia de. este, del pento que
V. Los peritos para hacer sus ava- prmcipal de nego con la boca-toma y co.-Secc1011 Tercera. - Mesa 3--En nombrase el mismo Juez, una suma
lúos tend1;~11 ~ cuenta lo que pagne por c?mpnertas, á satisfacci6n ele la Secreta- cnmplimieuto del artículo 2~ ele la ley que deberá_ q11edar en depósito míe~contnbuc1011 el terreno ele cuya expro- na ele Fomento.
,
promulgada con fecha 4 de Mayo d_e tras el JUICIO se susta neta y autonpiaci6u se ti:ate y los daños y pro_vech_os Art. _249 Este Contrato. ca~ucara . por 1895 y del_4º del Reglame~to. respectl- zará á la Compafiia para oc.upar proque de la misma res11lten _al _prop1etano. cualgmera de las ca1:sas s1gu,1e;11tes:
vo, ~¡ Pr~s1d~nt~ ele la Repubhc~ s~ ha vísíonalmente el terreno 6 material
VI Si para los reconocmuentos y tra- I. Por no constitmr el deposito dentro servido distnbmr de la manera sfg111e11- d
.
.
. . . d
zos inere necesario destruir 6 derribar del plazo qne fija el artículo anterior. . te la cantidad de j/,500,000. oo que como .e que se, 1rª_tl\ s_i~ pelJUtcio e 9ue
en todo 6 en parte árboles, magneyes ú II. Por no comenzar los trabajos de impnestb ele repartici6n deberán pagar, SI el aval uo '. ~finttl vo de los pentos
otros obstáculos. la Empresa podrá ha- reconocimiento y de construcci6n de las durante el pr6ximo año fiscal, los pro- fuere !1).c1 yor o menor qu: la suma
cerio, quedando obligada á pagm: la ih- obras y por no t~rminarl:s e~ los plazos ductores de ?eb!~as alcoh6lica~ obteni- depositada pbr la Compafiía, pague
clcmnizaci6n que seña~en los pentos lne- fi¡ados en los artlcnlos 5 y 6.
das por dest1lac1on, e1: el. Distrito I:ede- lo que faltare 6 recoja el exceso.
go que ésta sea conocida.
.
III. Por 110_ hac:,r uso de las _aguas en cleral, Estados y Terntono de Tepic:
IV. Sí el poseedor 6 dueño de la
.bArt.dr4d9 LahEmpresa poi!:·á importar nn Vplazpo detdiez anos consecutt1vCos .ntra Campeche . . . . . . . . $ S,ooo 00 propiedai:l que deba ocuparse fuere
1i res e erec os a~an~e1an?s, por una 1, · or :aspas~r,e1 presen e 0 . - Coahuila .
6 dudoso or causa ele liti7•ooo oo incierto
sola vez todas las magurnas, mstrumen- to a un particular o a otra Empresa, sm C 1.
. ú f
t·
PJ
d D' .
',fi cos y aparatos uecesanos
· para prev10
· permiso
· e1e 1a secre tana
, el e Fo- Ch"
o ima . . . . . . ·, ·
1,000 oo "'a10 . o, ro mo 1vo ' e 1 duezl . e d 1stntos c1·eut1
.
15,000 00 to ~~ará comn t~onto e a ll1 emmel trazo, construcci6n y explotaci6u de mento.
:ªPªS · · ·
las mismas obras.
V. Por traspasaré hipotecar el Cou- C~ih:tahFnad. · 1 ·
4,5°0 00 zacion la cantidad que resulte en
·
Distrito
e era .
ro •ooo oo vista
· del ava l'uo de l peno
·t que nomLa Empresa presentara, a, ¡a Secreta- t:ato y 1as conc~s1011es
que el e él se el.e- D
.
8
00
7
ría de Fomeuto listas pormenorizadas de nvan, á un Gobierno 6 Estado extl'an¡e- Guranl;;o · ·
, oo
bre la Comp~ñia )' del que el mismo
"6
,
el
·t·
1
·
uaua¡uato.
12
ooo
oo
. , en representación
.
f
el
el
los e ectos que entro e esta conces1 n ro o por a 1111 ir o como soc10.
G
'000 00 Juez dLswn
de
· ducir
. cuamo
l 1os necesi-.
Art• 25·º .s·i 1a ca dnci·a ª el se dec1arare Hidal
uerrero• · • •
9,
· " 'dueños de· las ro ieteng_a qne mtro
r
los
legi
timo
·tc, siempre que sea d~utro de los plazos por los motivos que expresan las frac- J . gO
Z,8 000 00 d d .
. •,
P P
1
· 1ael os en e1 presen te con tra to para c1011e~
·
II y IV·' ¡a E. mpresa perderá
a isco
oo aLes en cu. !st1on.
estipu
.. e¡ M'
,· . . . . . . .
. 41 ,ooo
·el
, d"fi • •
las instalaciones y la construcci6u, es- dep6sito y las conces10nes y fra11qmc1as exico ~ · · · · · ·
9, 000 00
ª. cant1&lt; •' que I íllttvamente
peciñcando en dichas listas el número, especiales que le otorga este Contrato. Michoa~au · · ' · ·
· 3r,Soo 00 se fije, será depositada conforme á
,;:autidad y calidad de los efectos y ob- Si la caducidad se declarare por los Morelos · ; · · · · ·
72,000 00 las prescripciones legales, para en8,000 00 tregarla á quien corresponda.
servando para la importaci6n de ellos las motivos que expresa la fracci6n V, la Nnevo-Lcou · · ·
. 1a.secretar_ia
, de Hacieu. . E mpresa mcurnra
.
. , ~n 1a per
, el i"d a. el e to- 0
18'000r 00 V. Los peritos, para
. hacer sus
rcg1as qn~ el_1cte_
p axaca
bl · · . · · ·
00
42
da y las l11111tac10nes que fi¡e la de Fo- dos los de:·echo~, bienes y _propiedades Que ,ª ·. · · · · ·
,oo,
avalúos, tendrán en cuenta lo u
1,000 oo
euto
de cualqmer geuero relacionados con neretaio ·
.
. .
q e
m Art." r59 Los efectos que se necesiten este Contrato.
'
S~n Luis Potosí ·
r8,ooo oo pague por ~on_tnb~ción la cos: de
los introducirá la Empresa para el uso En todo caso y antes de hacer la de- Smaloa · · · · ·
7,000 oo :uya expropiación se trate, y lo? daexclusivo de sus obras y su explotación; claraci6n de caducidad correspondiente, Sonora ·
6,ooo 00 nos Y prov,.cho~ qu_e d~ la misma
1
pero si enajenare 6 aplicare á otros usos la Secretaria de Fomento coucederá á la Tabasco_ · · · · · · ·
8,ooo 00 resulten al prop1e1a r10.
8,000 00 VI. Si para los reconocimientos
alguno~ algunos. de esos. ~r,tículos,_la Empresa un término prudente para ex- Jfmau{ipas ·
2 ,000 00 y traz.os fu t re nec :sario destruir 6
Sehetana ele Hacienda exigira el rem- poner su defensa.
V axca ª ·
6
tegro de los correspondieutes derechos, Art. 26º Las obligaciones que con• y erac~uz · ·
7 ,000 00 derribar en ,.;do 6 . n µart' árboles
22
siu perjuicio de las penas que para el trae la Empresa respecto ele los plazos ucatan ·
,5 00 00 ma uc es ú otros obstá~ul
¡~
caso ele contrabando establecen las leyes. fij¡a.dos en este Contrato, se suspenclérán Zaca~ec~s • • • •: .
8,000 oo
g ~;
,
·
os, f'
Art. 16'! Durante cinco años contados en todo caso fortuito 6 ele fuerza mayor, Terntono de Tcp1c .
2,500 oo Co1;1pan 1a, poJ ra hac~rlo, qu~&lt;la~do
desde la promulgaci6n ele este Contrato, debidamente justificado que impida di- - - - - obligad~ a pagar la _mdemntzac16n
los capitales invertidos por la Empresa recta y absolutamente el cumplimiento
$ 500,000 oo que senalen los peritos, luego que
en l?s trabajos y en las obras hid_ráuli- de tales ob}ig;ciones. L~ suspensi6n ci- Lo comunico á vd. para su cumplí- _ésta sea conocida..
•
cas a que se refiere este Contrato, mclu- ta~a durara solo por ti tiei1;1po gue_ dure miento y efectos.
Art. 15. Los cnaderos metálicos,
~o el valor de los terrenos empleados eu el impedimento que la motive, _debiendo México, 13 de Mayo de r8 96.-J. Y. asi como los Je carbón de piedra y
estas, sobre ~os cuales se le_ concede el la Empresa p~esentar al Gobierno Ge- Lzniautour.-AI C. Gobernador del Es- sal, los mármoles y los demás dederecho de via, y por las acciones, bonos neral las not1C1as y PWebas de haber tado de Nuevo-Le6n -Monterrey
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ú obligaciones que emita, gozarán de ocurrido el caso fortuito 6 ele fuerza ma'
·
·
P Sl os mmera es ·exp O a es que.
exenci6n de todo impuesto federal, con yor del carácter mencionado, dentro del
-----s~ encuentren en. l~s obras y escabaexcepci6n de los que se pagan en la for- término de tres meses de haber éste tec10nes q_ue se h1c1eren en la línea
ma del Timbre, que se causaráu confor- nido lugar, y s6lo por el hecho de no
CONTBATO •
del camino serán de la propiedad
me á la le¿' relativa.
.
presentar tale; n~ticias y pr~ebas den- ,
de la Comp2ñia; sin p~rjuicio de terArt. 17· Queda la Empresa. en hber; tro de dicho termmo, no ~odra y_a ale- Cele~rado enfre_el O. General Manuel GonzAlez cero, con tal que los denuncie y tratad para celebrar con los particulares o garse por la Empresa eu nmg(m tiempo, Cosw, f:!ecr~tano &lt;le Estado Y _del Despacho de baJ·e SUJ. etándose e t d á l ¡
Compañías los contratos y convenios la circunstancia de caso fortuito 6 de Co?1tm,cac,o_nes ~ 01,ras Púbh~~s, en represen'.
n O O as r.yes
que jm~gare convenientes para el apro- fuerza mayor.
tamón del EJecnt,vo de la U~16n, y el C. Ra- de mmerla.
·
el e¡ agua qne conduzca por Igualmente debera, la Empresa pre- de
faelOoahnila
R. Arizpe en la &lt;le! Gob,eruo rlel Estado
Art
. el a auvec1iamiento
p~ra la coustrncc·ó d
¡¡'
. · 16· La Empresa
. . . · .que
sus canales, sea como riego 6 como fuer- sentar al Gobierno Federal las noticias de ferrocarril en el mismo Est~clo euna nea t?nzada para em1t1r libremente acza mot_riz, sujetándose para.los precios á y pruebas de que los trabajos han conti·
c1_ones, bonos y obligaciones, y para
las tanfas qn; con oport1\111dad se han nua_do en el act.o de haber cesado el im( Continiíri,)
disponer ele ellas, a,I com.o para hiele presentar a la Secretan~, de F?mento pedim:'nto, haciendo la expresada prepotecar el ferrocarril y sus depenpara su examen y aprobac1011, sm per- sentac1611 dentro de los dos meses si- I E
_ d
h
dencias dando á los ac d
h'
juicio de que la Empresa haga uso de su guientes á los tres mencionados.
. ·. ,n caso e que_ no . aya ave- otecarios· .
ree. ore~ • 1derech? para aprovecl_iar dich,as _aguas . Solamente se ~bonará á la E!11presa el ntmtento con lo~ _pro 1J1d ano,; de los ~ _
· ' P:ra .1ª mayor segunda.d
en el nego de sns propiedades o bien en tiempo que hubiere durado el impedí- terrenos 6 matenales de con,truc- n ~¡ pago de dichos ?Onos y obhindustrias que sean de su propiedad.
mento 6 á lo sumo dos meses ru:,s.
ción, se nombrará un perito valua- gaciones Y de sus réditos, el clere9
Art. 18 La Empresa comenzará á Art. 2?9 El Gobierno prestar~ á la dor por cada una de las partes, y cho de. explotar en to?o ó en parte
hacer uso de las aguas que conduzcan E11;presa el apoyo m~r~l _y material q;1e ambos presentarán á las mismas sus cualqmera de las propiedades de la
sus ac~~ductos tan luego como se pue- este den!•.º ele su posibilidad, cua1~do es- avalúos dentro del término de ocho Empres~.
dan ntihz~r.
·
,
ta la sohc1te, para vencer los obstaculos d!as, contados des le su nombraLas hipotecas no serán lícitas sino ~
Art. r9: La Empresa perdera el de- que pnedan presentarse al llevará cabo mient . i ¡ . v lú
d"
á condición de que sean h h á f.
recho al uso ele las aguas que se le con- el presente Contrato.
o, s º'"' ª ª, os son is~or- vor de individ
ec_ ª~ aceden por el presente Contrato, en el ca- Art. 289 La Empresa se ha de sujetar dante~, _se sometera el negoc10 á
.
uos 6 asociaciones
so de que dejasen ele utilizarlas en un á las leyes y reglamentos vigentes y c9nocim1ento del Juei de Distrito particulares, con arreglo á las cláusuperíoclo ele diez años consecutivos, que- que en lo sucesivo se expidan sobre po- del Estado en donde estén situados las de este Contrato.
dando el ?obierno en libertad para con~ licia, uso y aprovechai_niento de las el te'.re~o 6 m.~teriales ele cuya· ex- En todos los titulos de las hipocederlas a otras Empresas, las que si aguas, e:u lo que se relacionen en el ca- prop1aci6n se trate, para que nom- tecas se expresará: que á los novenaceptau las obras hechas fºr :ª ,Empre- so espec1a0! de este Co::;rato.
bre un perito tercero en discordia ~ Y nueve _afias, cuan.do la via pase·
sa conces1011ana las pagaran a esta,. se- . Art._ 29 La _Comp-;,111~ que el co~ce- que emita su dictamen denfro del a ser propiedad de la Nación ésta
gún l.os prec10s que fi¡eu los pentos s1011ano orgamce sera ,siempre mexica- perentorio término ele och 0 ,,
no reconocerá gravámen
'.
á
uombiados por ambas partes.
na, aun cuando todos o algunos de sus
.
. aias, res Jonsable
es, ~i ser,
Art. 20? La Empresa podrá traspasar miembros fueren extranjeros, y estará contados desde su . n01_nbram1ento, ,e r · h P?r el pago de mteretodas 6 parte de las concesiones hechas sujeta exclusivamente á Ja jurisdicci6n sobre lo que sea de: jU, t1c1a dar por s q:ie _se ub1eren devengado con
por el presente Contrato, previo permi- de los tribunales de la República en to- indemnización al duefio de los te- antenondad á dicho término.
so de )a Secretaría d~ F?r~1ento, así co- dos los negocios cuya causa y acci6n rrenos 6 materiales que deban ser De las hipotec
h' .
1110 "hipotecarlas á 111d1v1dnos 6 asocia- tengan lugar dentro ele su territorio.
ocup1dos. El Juez Je Distrito to- Empresa se t
ª.' que Iciere la
ciones particulares, siendo indispensable Ella misma y todos los extranjeros y mando en cuenta las opinione~ de gistro úbl" odm~ra ~ota en el Reen el primer caso qne aquella y éstas sucesores de éstos que tomaren parte en los peritos y las pruebas qu l fil
P ICO ~ _a ciudad del Salacepten respectivamente todas y cada la Empresa, sea como accionistas en'!- artes le resenta e
.,·
e as 1 o, Y este.requ1s1to será suficiente
una de las obligaciones impuestas á la pleados 6 cualquier otro carácter, ;erán lJ
rn1t.ntrf a9ue- [ara su validez y ejecución legal en
Empresa por el presente Contrato.
considerados como mexicanos en todo os emi en s:1 ICtamen,, pra el O qu~ se refiera á toda Ja línea siñ
Art. 21° En ning(m tiempo ni por cuanto á ella se refiera.
mont') de la mdemntzac10n dentro necesidad de registro lo ¡
'd
ningún rno_tivo, podrá la Empi:esa ena- Nunca pod:á alegar respecto 'de los d~ tr~s dias .. El f~ll? d&lt;",1 Juez de los puntos que recorra. c~ en to os
¡enar 6 hipotecar las conces10nes del asuntos relac1011ados con este Contrato Distrito se ejecutara sm ma; recurso Art. 17. Para auxT ¡
P:esente Contrat?, á n_ing(m_ ~obierno dei:echo alguno de extranjería, bajo cual'. que el de responsabiliJad.
ción de la linea de ~ tar a c~nstruc111. Estado extran¡ero, m admitirlo como qmer forma que sea, y solo tendrán los
II. Si d duefio de la propiedad se refiere est
~rrocarnl á que
¡ocio1 sie~~o uula y de t1iugú11 valor ui derechos¡ medios de hacerlos valer qtie que deb¡i, ser ocupada por causa de no se CQmpr a cotncesi6n, el Gobier.
orne e .á dar al Estadq
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6 á la Compafiía 6.compa~ías cinco arr~glo á la tarifa respectiva clebie- da de l&lt;;1 instancia, condenándose al cualquiera otro que en lo de adelante
mil pesos en .vales de tierras por ra importar el flete de los efectos procesado Joaquín Barbosa á un afio resulte culpable; y condena al miscada kilómetro de vía que se cons• transportados. Igualmente la Com- seis meses de obras públicas, con- mo Flores por los otros delitos de
truya y que sea apro?ad? por la pafiía 6 compafilas no podrán opo- taclo desde la fecha que se expresa robo de diversos objetos de la proSecretarla de Comumcac10nes y nerse á que su ferrocarril sea cruza- en dicha sentencia, la cual se con- piedad del Sr. Reinaldo Ramos ReObras Públicas, en el concepto de do por otros caminos, canales 6 fe- firrna en los demás puntos que com- cío, y de fraude, por haber vendido
que en el caso de que el Gobierno rrocarriles que se hagan con autori- prende. Notifiquese y dése cuen- las cosas robadas á terceras persodel Estado deje de traspasar esta zación del Gobierno, salvo la in- ta. As! lo resolvió y firmó el C. nas, á la pena de un afio tres meses
concesión á una empresa particular demnizaci_ón á que haya lugar por Magistrado de la 2&lt;;1 Sala: doy fé.- de prisión, computados desde el dla
el mencionado Gobierno del Estado, interrupción del tráfico 6 dafio ma- Lic. J. Juan Lozano.-Lic. F. Can tú quince de Julio de este afio en que
solamente tendrá derecho de propie- terial causado al camino. En caso Cárdenas, Oficial 19-Rúbricas.
se le declaró bien preso,. á que paclad de esos terrenos, pero nunca los de consolidac!ón con una compafi!a Monterrey, Diciembre treinta de gue una II)ulta de sesenta y tres
de jurisdicción política en los que se extranjera, la concesionaria quedará mil ochocientos noventa y cinco.- pesos cincuenta y tres centavos en
hallen fuera del territorio del Estado. siempre sujeta á lo prevenido en el No habiéndose interpuesto ningún la Recaudación de Rentas ele LtnaDichos vales de tierra no ganarán artículo 34, en todo lo que se refie- recurso dentro del término legal re¡¡, 6 sufra en su defecto cien días
intereses y se em!tirán en vales por ra á la linea, objeto del presente de la sentencia que antecede, con más de arresto; inhabilitándolo por
valor de á un mil pesos cada uno. Contrato.
·
f undamento en el · artículo 451 del diez afios para toda clase de honoArt. 18. Estos v~les ~e tie~ra séContinuará
Código de Procedimientos Penales, res, cargos y empleos públicos, amo.
rán entregados al conces10nano, ca- 111
se declara ejecutoria; en consecuen- nestándosele ·en la forma legal para
d~ vez que le sean ap~obados di~z SECCION JUDICIAL cía,_ expid~nse los testimoni.os d.e que no reincida, y dejand? a salvo
kilómetros de ferrocarril y le seran - - - - - - - - · - - - - - estilo, poniéndose al reo á cl1sposi- los derechos de los·ofencl1dos sobre
admitidos por su valor representati- Secretarla de la 2~ Sala del Tri- ción del Ejecntivo en la cárcel de la responsabilidad civil. Visto el
vo, para el pago á precios de_ tarifa, bunal Supremo ele Justicia.--Mon- ~ontemorelos, hágase la transcrip- dictamen fiscal, en el sentido de que
de cualesquiera terrenos nacionales terrey, Nuevo-León.
c16n al Juez de autos y archlvese el se confirme la expresada sentencia,
que tenga de venta el Gobierno y Monterrey, Diciembre dieciocho de proceso. Notifíquese. Así lo resol- modificándose solamente en cuanto
que compre el concesionario, ya sea mil ochocientos noventa y cinco. -Vis .vió y firmó el C. Magistrado ele la á la multa, que ha de ser de cinen el Estado de Co~huila, ror don- ~a en ~rado de apelación esta causa 2~ Sala: doy fé.-Lic. Lo~ano~-Líc. cuenta pesos ochenta y tres centade cruza el ferrocarnl matena de e~- instruida ~or ~¡ J~ez de Letras ele F.. Cantú Cárdenas, Oficial 1 -Rú- vos, Visto lo alegado por el defen~e Contrato 6 en los Estados q~e eh- la 7&lt;!- fracción 1ud1c1al del Estado, bncas.
sor en esta 2&lt;;1 instancia y cuanto
p, en el concepto ele que s1 du- contra Joaquín Barbosa, casado, sas--más debió verse, y
rante el tie~po ele. la construcción tre, de veintinueve afios y vecino de Secretaría ele la 1~ Sala del Tri- Resultando: que habiendo denundel ferrocar~Il ó.se1s meses ?espués ~onterr_iorelos, por el_ delito de he- bunal Supremo de Justicía.-Mon- ciado D. Anastasia Villegas el hede su t_ermmación, no hubiere de r!das: vista la sentencia que en vein- terrey, Nuevo-í.,eón.
cho ele que Tomás Flores se había ,.
venta dichos terrenos, el Gobierno t1ocho de Octubre último dictó el
Monterrey, Noviembre veinticinco llevado á la híja de aquel María Luz
federal n? t~ndrá incuestionable- Juez expresado, por la que condena de 11/il ochocientos noventa y cinco. Villegas, expresó además que tanto
men~e obltgac16n ~!¡;·una de pagar la á Joaquín ?arbosa á tres afios ele -.V1s!a es~a causa comenzada á á él como á su citada hija y á su
precitada.subvención.
..
obras p_úbl!cas, que se con_tarán d&lt;!s- m~trmr el_ cinco de Mayo ele (1891) esposa, les había manifestado que
Se e~t1ende que este aux1ho_ no de el d1a cmco del propio mes ele mil ochocientos noventa y uno, por habla sido uno ele los autores del
se duplicará en caso ele construirse Octubre, fecha de su prisión preven- el Alcalde 39 de la ciudad ele Ga- homicidio y robo cometido en el
doble vía, y ?º s~ clara cuando la tiva, con calidad de retención por leana, y continuada luego por el Puerto de los Pastores.
~ía corra e_n direcc(éin parale!a á otra una cuarta parte más de ~se tiempo, J~e.z de Letras ele la 3&lt;!- fracción ju- Resultando: que examinadas la
!mea ele terrocarnl concedida con en su caso: lo condena igualmente dic1al, contra los autores del homi- esposa é hija de Vi llegas expresaron
anterioridad á esta ley,6 c~anclo una al rago de los ho;11orarios de .los cidio y robo ~jecutados la noche del ser ~ierto lo que ést~. d~cla:6; y que
dos puntos que ya e.sten ligados .por pentos. que reconocieron la henda: cuatro del mismo mes, en el c&lt;Puen- el citado Flores les dtJO vanas veces:
otra linea de una m(sma . concesión. decom1s~ el arma_ con que se ejecu- te ?e lo~ Pastores,» habiéndose se- que no podla dormirá causa de que
~rt. 19. El Gob1er~o no con~e- 16 el delito; prev1en~ s~ amones!e gmdo dicha causa contra diversas un muerto á quien habían asesinado
clera durante el término ele diez al reo para que no remc1da, y dep personas que se consideraron res- en el Puerto de los Pastores lo buafios, llnea de ferrocarril alguna, que á salvo los derechos del ofendido ponsables y las que fueron absuel- llía todas las noches y le quitaba el
corra paralela á la línea qu~ aho'.a P.º~ lo q_ue hace á l_a responsabilidad tas ejecutoriamente el diez y seis suefio.
se concede, ~entro de una d1stanc1a c1v1l: vis.to el es~nto de expresión de Mayo de ( 1893) mil ochocientos Resultando: que aprehendido el
ele sesenta kilómetros á cada lado de _agrav\?s; el dictamen del Minis- noventa y tres, quedando . abierta la procesado, negó en su inquisitiv¡i
ele ella.
teno púb,1co, en que pide se refor- causa para continnarla cuando se haber referido á Villegas esposa é
_Art. 20. Los di1 ectore~, ingenie me dicho . fallo, reduciéndose á un lograra la aprehensión de Pablo de hija lo que aseguraban, y que acaso
ro~, e~pleados y_ .dependientes de ~fío Y medio d_e la pena corporal d:l la ~arra, Pedro Alejandro y cuales- se .producían de esa manera por el
las oficinas y estanones del ferro~a- mculpado; y visto cuanto más cleb16 qmera o~ros que . resultar~~ cnl~a- ocli~. qne le ~enian, en virtud de que
rríl y telégrafo, as! como los trabap- tenerse presente.
bles. Vistas las diversas d1ltgenCl_as la h1p ele V11legas con su pleno condores que en él se empleen, estarán
Resultando: que la mafiana del que se practicaron con el objeto de sentimiento quiso fugarse con él
exentos de toda clase de servicio día veintinueve de Septiembre pa- conseguir la aprehensión de Pedro para la Villa de General Terán, en
militar y de cargos consejiles, duran- sado, rífieron, ébrios, en Montemo- Alejandro, que se supo residla en donde vivieron algunos meses.
te el tiempo que sirvieren en el ca- relos. Joaquín Barbosa y Anselmo la Vílfa de Gómez Farias, Estado Resultando: que el Sr. Reinalclo
mino, menos en_ el caso de guerra Ramirez, siendo el primero el agre- de Coahuíla, sin que se lograra su Ramos declaró: que habiendo dejaextranjera. Tendrán la Compafiiaó sor, y cáusando al segundo, en la aprehensión. Vistas las nuevas di- do en poder de Flores una carabina
compafiías la facultad de organizar región frontal, una herida de instru- lígencias que comenzaron á practi- amarilla, veintidos fanegas de maíz,
el servicio interior ele las lineas y su mento contundente, que no puso ni carse en Mayo del presente año, por doscientas veintidos arrobas de ixtle
resguardo, el c_ual gozará de las mis- pudo poner en peli~ro la vida y _que el Alcalde 29 . de dicha ciudad de y treinta y siete cabezas .ele ganado
mas prerrogativas que los resguar- se curó antes de qumce dias, deJan- Galeana, en virtud ele sospecharse menor, dispuso el refenclo Flores
dos de las rentas nacionales y con do al ofendido una cicatriz perpetua que Tomás Flores fuera uno de los de todos esos objetos al fugarse con
sujesión á los reglamentos que apro- y notab!e en la cara.
delincuentes que tomaron participio la hija de Villegas.
bare el Ejecutivo.
Considerando: que el delito eje- en el homicidio y robo del Puerto Resultando: que Flores confiesa
Art. 21. La empresa queda obli- cutado por Joaquín Barbosa, se com- ele los Pastores. Vista la otra causa qui:: si dispuso y vendió todos los
gada á cumplir en la parte que le co- probó .de~idamente en la causa con que en Abril de este mismo afio se objetos que dice Ramo~ Recio, · fué
rresponda, los reglamentos que ex- la fé Judicial de la herida, con la comenzó á instruir contra el expre- porque le dió autorización para ello¡
pida la Secretaría de Hacienda para cla~ificación qu~ ele ella hicieron. dos sado Tomás Flores, ele treinta a~~s lo cual ?iega el ofendido, .confirman1mped1r el contrabando, y para la pentos facultativos, con el testlmo- de edad, casado, labrador, y ong1 do su dicho las declaraciones alguobservancia de las leyes fiscales, nío de varias personas que presen- nario y vecino de la repetida ciudad nos testigos.
siempre que tales reglamentos no ciaron el hecho y con la propia con- de Galeana, en el rancho de las Ve
Resultando: que los objetos de
impidan el exacto cumplimiento de fesión del inculpado.
redas, con motivo del robo de una que dispuso el procesado Flores,
este Contrato.
Considerando; que las heridas carabina, veíntidos fanegas de malz, fueron valorizados en doscientos
Art. 22. La Empresa despedirá cuando no ponen ni pueden poner doscientas veintiocho arrobas de tres pesos treinta y dos centavos, y
inmediatamente de su servicio, sin en peligro la vida, pero dejan al ixtle, treinta y siete cabezas de ga- Considerando: que aunque en auvolverlo á recibir, á cualquiera de ofendido cicatriz, perpetua y nota- nado menor, y otros objetos, de la tos están bien justificados los delisus dependientes que haga 6 prote- ble en la cara, se castigan con la propiedad del Sr. Reinaldo Ramos tos de homicidio del Sr. Juan Sanja el contrabando, 6 cometa cual- pena de dos á tres afias de prisión Recio, y la que se acumuló á la otra doval y de su hija Isabel y de robo
quier delito, y auxiliará á la autori- ú ?bras públicas, conforme á lo pres- que se segula éontra el mismo Flo en el Puerto de los Pastores, no
dad para su aprehensión.
cnto en _el artjcl!lo 503 fracción 3&lt;!- res por el citado homicidio del Puer- sucede lo mismo respecto de que e_!
Art. 23. La Compafiía ó compa- d:I Código Pen~l, estando . al arb(- t? _de los Pastores. Vista la inqui- acusad? Tomás Flores fu~ra _uno ~e
filas t_endrán el derecho de enlazar tno del J :1ez aplicar entre los térm1- sittva del procesado, en que negó los delmcuentes; porque ·s1 bien Visu vía férrea con cualesquiera otra nos mlmmo y máximo ele dicha los hechos, tanto por lo que respec- llegas, su esposa é hija aseguran que
existente 6 que existiere dentro 6 pen~, la que le pareciere justa, según ta al homicidio, como por lo que Flores les refirió que fué uno ele los
fuera de la República, prevía apro- lo. dispuesto en el articulo 65 del toca al delito de robo del Sr. Ramos que concurrieron al hecho, esos tesbación de la Secretaría de Comuni- mismo ~ódígo.
Recio, diciendo que si bien dispuso tígos no hacen prueba completa por
caciones y Obras Públicas, y lo ten- C::onsiderand?: que si las heri&lt;;las de algunos objetos que tenla dicho el resentimiento que tenla con el
drá igualmente p~ra explotarl:3- y se infieren en nfia, como e~ el caso sefior, fu.é con su ~~toríz~ci6n. Vis- ~eferido Flores por. el rapto de la
mantenerla en _umón 6 consolida- ele que se trata, debe reducirse á ~os tas l~s diversas dil~~nc1as que se Joven Maria L~z V11legas, y P?rque
ci6n con cualquiera otra empresa de terceras. partes la pena · ya relac10- practicaron para avenguar los ex- además esos dichos están desvirtuaferrocarril, de acuerdo con ella y ba- nada, siempre que el responsable presados delitos y sus autores. Vis- dos hasta cierto punto' con Jo que
jo los términos que juzguen conve- de ellas fuei:e el. agresor, (articulo ta la confesión con cargos tomada declararon Sotero, Amado y Maria
nientes. A su vez la Compafiía 6 504 del Código citado.) .
al procesado, y- lo alegado pqr su Ana Castro, esposa esta última del
compañias tendrán la ~bliga~ión de
Por las consideraci?nes y funda- defensa: en l&lt;;1 !ns_tancía. Vista la encaus~do.
.
permitir que so?re su !mea circulen mentos expues~os, t~~tj!ndo además s_entencia .de vemt1cu_atro de Se~- ~on_siderando: que está 1gualmentrenes perten~c.ientes á ~tra~ empre- presentes las cl1spos1c10nes i::onteni- t1embre de este afio, dictada por d1- t~ JU~ttficado que el Sr. Ramos Resas, bajo cond1c1ones eqmtatlvas y de das en l?s articulos 102, •208, 2s7 cho Juez de Letras, en que absuelve c10 d16 ~n guard~ á Tomás Fl.ores
reciprocidad cobrándose por este del Código Penal y 220 del de Pro- á Tomás Flores del cargo que se le la carabma amanlla, el maíz, el 1xtle
uso y el de Ías vias y sus dependen- cedimientos penales y de acuerdo hí~~ ~orlos delitos ejecutados de ho- y las cabezas ele ganado menor de
cías una cantidad que no exceda del co_n lo pedido por el Ministerio pú- m1c1d10 robo en. el Puerto de los Pas que s_e ha hecho mérito, que Flo¡¡esenta por ciento de lo que con bhco, se reforma la sentencia apela- tores, deJando abierta la causa contra res dispuso de esos ob;etos1 ven•

r

.,..

..

•

•.
·!

y

�•

PERIODICO OFICIAL.

4

so ante este Gobierno denunciando formalmente y pidiend~ se

J :;:gaclo 2~ cons!,itucional &lt;le 1~ Villa.de China, N. León..

menores ele veintiuno Pase:ual, José y Juan /:larcía Con fecha ,·eintmneve de Abnl 1&gt;r6x1mo pasado, se r::tdlcó el! le adjudique en merced, el agua. que resulta. d! unos pequenos
diéndolos á terceras -personas, con Fernández
vertientes ó destiladeres que brotan en la. •Cañada. Honda,• en
en la per;;ona. d_el referido Sr.: \ lYa.Jl~o el Juzga.do ,le Letras de las, fracción y se mandó. :í es~e ,le
de llraríu, desde el camino público que conduce de
Vista la. aceptación de cs!e sei1or Y p10- rargo p:írn su tramitación el inl&lt;!slndo de D. Antoruo Salinas, ve- jurisdicción
las decbraciones de diversos testi- Ra.mírez:
esta Ciudad li la Villa del mismo nombre, hasta. la. labor de Don
que fué de esta Villa.
.
.
testa por el otorgada para de;;empen~r legal Y fiel- cino
Las person,i.s c¡ue se crean con derecho á los bienes qu~ de¡ó, Santiago lliartínez, abajo de la Hacienda de Santa Elena., en
li deducirlo ante este de mi cargo en el t~rmmo de donde tiene est.-iblecida la presa respectiva; de cuya agua., que el
gos, que tuvieron conocimiento de mente sl cargo de tutor que se le conhere; debía de comparecerán
treinta dfas contados desde In. public.a&lt;!i6n del filtimo edi_cto que ocurrente calcula en cantidad de cinco surcos ha estado en posee
iliscernirle y le discierno dicho ~argo~ otorgándole se
.
bar.l
tres'veces
intervalo de diez clfas en el •Peri6,hco Ofi- sión, se$iin lo exprtsa.
los hechos; sin que el mismo encau- al efecto para el mejor dr.sempe,_no.~9oas las faculta- cinJ. del Estado y con
Admitido el denuncio se manda publicar por tres veces en el
en el de •L:&gt; yoz de Nuev(?-León.•
des
en
derecho
necesarias.
:N
otmquese.
Y
publiLo que se publica enctunphl!ll~nt.o de ~o _dispuesto por el nrt!- Periódico Oficial para qne surta. los efectos legales; snstanciánsado prok1ra la cxc&lt;.:pción que alegó quese este auto por tres veces cónsecutiva~ en el culo 1635 del Código de Procedimient.os cmles.
dose el expediente respectivo ante el C. Alcalde lQ de la exChina, ~favo 4 de 1896.=Ramón González.-A.-Jes(\s M. Ro- presada. Municipalidad de llla.rfn.
de haber estado autorizado para Periódico Oficial del Esta.do y en La Voz de :Nuevo- drfguez.-A.:....Néstor
Monterrey, 28de Abril de 1896-Ramón G. Chávarri, Secretario
Dais.
11-14-17
León de acuerdo con lo dispuesto en el art. · 1366
8-11 y H.
REMATE.
disponer del referido depósito.
. del c'ódigo de Procedimientos civiles. Así por es· Juzgado 29 de Jo Civil.-1~ fracción judicial...-Estado de Nnev&lt;&gt;AVISO.
te auto de discernimiento lo. decret? -y firmó el C. Le6n.
Juzgado 89 constituciona.1.,-Villa de Santiago.-:,Nuevo _León.
.
1¡
Considerando: que esos dos ~ltt- Juez
de Letras de la 3'.' fracción Jnd1mal:•.doy fé.- 1-'l d!a seis ele Junio próximo lilas diez de la man:ma ';( en e o- Eu el juicio de intestado del finado D. Jnan Pena, se d1ct6 el
cal
de
este
Juzg:ido,
tendrá.
lugar
el
rem,ite
de
una
tmca~e
la.
siguiente:
.
mos hechos constituyen los delitos Lic. Severiano Salinas.-A,-:Juan de D.\ 1llanueva propiedad del &lt;ir. Domingo Alvarez silu!!da. por la. culle del Cmco auto
Villa de Santiago, nueve de Abril de mi\ och?C1entos noventa
A.-José Salazar.-Tres rúbricas.
.
de ~rayo» marcada con el núm, 130 y ubicacfa. sobre un ta-J:eno de y seis.-Visto el nombramiento de tutor mtermo hecho por. las
de abuso de confianza y fr .ude, de- Lo que se publica en esta forma, contarme á lo diez y siete varas de frente á dicha. calle por setenta Y. cwco dii menores de veintiun años pero mayores de cat.orce~ Senontas ,
fondo con las mejoras de un cuarto de terrado,. y do~ Jaca.les de Josefa. y Eleuteria Peña en la persona del C. Le::tnaro Marr&lt;&gt;en el auto anterior.
techo de paja., cuyo terreno tiene por cOllfldanclllS: al N(!r• qn1n para. q_ne las represente en el juicio de intestamentarfa de
finidos en los artículos 386 Y 395 mandado
Linares :Mayo 2 de 1896.-Li.c. Severiano Salinas. a,love'
te, la expres.'\da calle del Cinco de Ma)9 a~ Oriente, con prop1e- D. Jnan;Pena, cuyo nombramiento confirma este:J~zgado: Vist.o
-A-Ju¡n'de D. Vill:mueva.-A.-Josó Salazar.
clad de Domingo •.\Jvarez; al Sur, con propiedad del Sr. Adolfo el nombranúento que con igual objeto hace este 1D1Smo Jnzgado
fracción 2a !liel Código Penal.
Treviño, y al Poniente, con propieda!l de D. Juan Zamimi.
.
•
12-13-14.
á favor del expresado señor Marroqntu para. que represente lila
Durante el término de las public:telones, que. se verificarán de menor !\!arfa Silvestre Peña, y ~ista su aceptación y protesta de
Considerando: que el abuso de
NOTIFICACION.
7 eu 7 días y hasta la hora del remate, se admitirán pos~uras q1:1e fiel desempeño, yo el Juez debla de discermrle y le discierno tal
Repdblica Mcxicana.-Juzgado dt• Letras de la ó~ fracción ju- no bajen de las dos terceras partes de la suma. de _novecientos cm cargo confiriéndole al efecto las facultades y derechos que las
confianza y el fraude, se castigan lo dicial-Estado
cuenta ';l cinco pesos en que fué avaluada la relaciona.da fine~; ~n leyes acuerdan. Notiffquese y f ubl!quese por tres veces consede Nuevo León.
la inteligencia de que en-In Secretarla de est~ lnzgado se mmis- cuvas en el Periódico Oficial de Est.'\do y en La. Voz de Nuevo
Estóban García.
mismo que el robo simple,_ artículos En Sr.
León para. los efectos legales. Lo decretó y firmó el Alcalde 3&lt;)
el juicio verbal seguido en su contra y la Sra. Ge1:tr~~is trarán á. los interesados los informes que soltc1ta.ren..
Mouterrey Mayo 11 de 1896.-Lic. B. Ramírez Angruano1 Secre constitncional: doy f/i.-Manuel Cavazos.-A.~Teófilo Garza.-A.
Marttuez por el Sr. Jestis !\!. Sandoval con poder de D. Prisciliatario.
'
12-H-16
-Branlio Garza Ga1·cia rfibricas.
386 y 394 del mismo ~ó11go.
. no García· sobre cumplimiento de un contrato, se ha. dictado un
Lo que se manda publicar en cumplinúento de lo mandado y
AVISO.
que á. lsletm dice:
Considerando: que s1 dicho deltto auto
Cerralvo, .Mayo dos de mil ochocientos noventa y seis.-Como
Agencia de la Secretarla de Fomento en el Ramo de Mineda para los efectos legales.
Vill:i.
de Santiago, 30 de Abril de 1806.-Manue¡ Cavazos.-A.lo pide y de conformidnd con lo dispnest.o en el nrt. 717 del Có- en Yillaldama.
13-14-15:
de Procedimientos civiles prevéngase li los demanda.dos
Expediente número 167.-Con fecha (18) diez y ocho del !½)tnal Teófilo Ga.rza.-A.-Braulio Garza. Garcfa.
pasare de cien peso'-, pero ~o de digo
que en el término de tres dfas otorguen en favor del actor la es- y lt las tres de la far¡le, se ha presentado ante esta Agencia ele
üEDU
LA
HIPOTECARIA.
correspondiente, haciéndose constar que la sentencia que Minerfa, el Sr. Arnulfo Botello, mayor de edad y vecino d~ ~sta,
quinientos, la pena será &lt;le se1~ ~1-1e- critura.
Juzgado 29 de lo Civil.,-1~ fracción jndicial.-Estado de Nuevo
a.si Jo declara. ha causado ejecntoria, de conformidad con la. frao- Vice-presidente de la Compañia. Minera •El Cármen,• solicitanLeón.
ción
I.
del
art.
596
del
expresado
Código.
Lo
decretó
el
Juez
de
do
en
representación
de
dicha
Compañía.,
titulo
de
propiedad
de
ses de arresto á un año Je pns16n, Letras de la 5., fracción: damos fé.
El día once de Enero liltimo se presentó ante este Juzgado el
. .
(41) cuarenta y una pertenencia.s, com_o exceden~ias de .l~ mlna
Lo que se notifica á vd. en esta fonna. en cumphnnento de lo denominadJJ. •D. Gaspar,» sita en la _•Sierra de Minas VteJas,.'., de o. Lic. Virgilio Garza como apoderado de D. V!c~or Oonzá.lez1 segfin
lo acreditó con la escritura. de poder res~ect1ya,. demanaanarticulo 356 fracción 3~ del repetido dispuesto
en el art. 78 del repe_tido Có!iigo.
.
.
esta jurisdicción, de la que es dnena la expresa.da. Compañfu,
Cerralvo, Mayo quince de ~l ochocientos noventa y s_e1S.~L1c. conteniendo las nuevas vetas minerales, meta.les plomosos con do del Sr. .Marcial Garza Rivas, la suma. de lllll se1SC1ent?s pesos
¡¡
intereses
vencidos y que se vencieren hasta qne se verifique el
c. Gorostieta.-A.-C. S. Guhérrez.-A.-D. F.-Ben:ivules.
ley de plata, y se medirdn éstas en la forn~a siguien~: comenzan pago, cuya suma
Código.
·
r_ecibió del Sr. González en cal!dad de préstamo
U-15.
do de ln mojonera S. O. de his pertenencias de la '!11llª •~ 9ár- con interés. El Lic.
para fundar su acción pre~ntó una
men,• y siguiendo la línea de esta,; al S. E.; se medrrlln se,ec1en- escritura de hipotecaGarza.
Considerando: que cuand~ hay
la. que aparece que D. Marcial Garza
AVISO.
tos metros; y de este punto fon:nando aíngulo recto al Sur,. sete- Rivas, p:ira. garantizarpor
al Sr. Victor ÜO!}Z_ález, la suma e:xpre~a
de la Secretaria de Fomento en el Ramo de !llinerfa cientos metros, y donde ternnnan est-OS rumbos al_ Pomente,
acumulación de delitos, debe impo- enAgencia.
Villalda.ma.
otros setecientos metros, y de este punto otros setecientos me- de milseiscientosyesos qne de éste rec1b1ó en préstamo, le hipotecó
especial
y
senaladamente
la casa núm. ~46 de la. _calle de 'f!\·
ndmero 168.-Con fecha (7) siete del presente y á. tros li llegar al punto de partida, formando un cuadrado que ennerse j3 pena del lilas grave, que lasExpediente
nueve de la mañana, se ha presentado nnte esta Agencia de cierr.1 cuarenta. y nueve (49) hectáras ó pertenencias, quedando manlipas y otra situada. en la. calle de Coa.huila. del mismo barrio
ó
Repueble
del
Sur,
compuesta.
la. primera. de pasillo, sala, recliMinería el Sr. General Francisco Naranjo, vecino de la Ciudad dentro de dicho cuadro las ocho pertenencias que corresponden
podrá aumentarse ha!:.ta en una 4~ de
Lampazos de Naranjo, y actualmente eu ésta., solicitando á. la mina «D. Gaspar,• sobre las que solicita. rectificación, á fin mara, co¡;nedor, tienda, trastienda, C(?Sina, 11!1 molino . de viento
y
demlis
mejoras
de
su
terreno
que
mide tremta. y/seis varas ~e
titulo de propiedad con cuatrocientas (400) pertenencias, de dos ele que el Ululo que se le extienda. quede el fun11o minero en el
frente por treinta. y _seis de ~ondo; y la. otra compuesta. d~ nnap1e
virgenes que contienen meta.les plomosos con ley de pla,. cuadrado ya referido.
parte más de la que merezcan los vetas
ta· CU;Ylll! vetas se hallan ubicadas en la •Sierm de L:impazos,,
Admitido el anterior denuncio, se mandó publicar en el Perió- mal frente, siet~ te¡a,·anes mte!"ores _te~h:1(los de llimma. y deln.Juriscliccióu de aquella ciudad ó de la Villa de Sabinas Hi- dico Otlcinl del Estado, y en la tabla de a.visos de esta Oficina y más mejoras del terreno que mide vemt1cmco varas de frente
delitos que se acumµk~, art. 200. de
dalgo y en terrenos considerados por de l:J. Nación, po~ no ha- se nombró perito para la. medición del fundo minero solicitado! por cuarenta de fondo; lindan.do una de dichas fincas por el N01:ber sido adjudicados para. la fecha á. sns íiltimos denunc1::tntes; li al Sr. José Mai1a Delfiuo Santos, vecino de esta., quien acept~ e te. con propiedad de D. Catanno Ga.rcia; por el Sur, con D. Feh•
Considerando: que s1 d robo ex- cuyas
pe Garcfa; por el Oriente, calle de por medio, con propiedad de
vetas ó fundo minero le ha denominado •LA LIBER:rAD,, nombramiento.D. llfannel Chá.vez, y por el Pomente.t. con los Sres. Agusttu y
y se encuentra situada en la Sierra expresada y al N oroest_e del
Lo que se hace saber al p&lt;iblico como lo dispone el art, 21 del Juan
y la otra, al Norte, con D. ::;ilvestre Cbá.vez; al Sur,
cediere de cinco pesos, ha Je agre- «Crestón del Alazán,» y- sobre todo crestón cuyo nombre igno- Reglamento de la Ley de lllinerfa, y para. los efectos del 22 del con D.Peña;
Severiano del mismo apellido; al Oriente,.calle ae por me
ra colindando por el Poniente, con la cima de b Sierra, al Orlen expresado Reglamento.
con propiedad de D Ventura. l\foyar, y al Poruente, con D. Ma
'con las faldas de la misma, al Sur con el rema.te del rincón. de
garse una multa igual á la_ 4é.l parte te«Palo
Villaldama, Abril 24 de 1896.-El Agente de Minerfa, Abel dio
nuel CMvez. Dicha hipote9a. se otorgó para gl!-ra.nti~ la d_evoBlanco,• y a.!. NQrte con un arroyo cuyo nombre también Cerda.
13-H-15
lución
del dinero en el térmmo de tres a.nos obliga.t.or10 el prnneignora;
manifestando
que
las
cuatrocientas
pertenencias
que
sode lo robado; y si por el mismo de- licita, 1as pide en un pamle16gramo rectángulo de mil metros de
OEDULA HIPOTECARIA.
ro y enteramente libres los otros dos para el deudor.
Juzgado
lQ
de
lo
civil
1~
fracción
judicial.
Estado
de
NnevoEn
virtud
de las constancias que preceden, quedan sujetas las
ancho por cuatro mil de lnrgo, que se medirli. á hilo de .-eta.s, r~- Le6n.
lito deba aplicarse una pena más dnciendo
relacionadas fincas da la propiedad del Sr. Mnr~ial Garza Riv~s
de anchoó aumentando de largo el paralel6gramo ó
n
Sr. Lic. Juan N. de la Garza y Evia., como apoderado de D. li juicio hipotecario, y se ha.ce saber lilas autoridades y al pll.bh•
si las vetas ~i lo incli~n al practicarse 1~ medida.
.
Pragcdis Garc!a, se presentó ante este Juzgado el día. cuatro del
~rave que la de arresto m~yor,_ha ceversa
Admitido el antenor denuncio, se mandó pubhcur en el Perió- mes en curso tlemanda.ndo en juicio hipotecario al Sr. Hildebran- co para. que no se practique en ellas ningun embargo, toma de
dico Oficial del Estado y en la. tllbla de a.visos ele esta Oficina, Y do Garza sobre l_)ago de la. cantidad de $3,000.00 cs. tres mil pesos posesión, pro~idencfa. pr~n~:ia ó cua_lq~era !)tra Jlue entor•
pezca el curso del presente JU1c10 y poseSión mterma que por este
de inhabil itarse al reo por diez anos se nombró perit.o para. la. m~dicióu del fundo uúnero solicitado1 que le había. facilitado en préstamo con el interés mensaldel uno auto
se confiere al Sr. Victor Gon1.ález.
al Sr. Delfino de Jest1s S::tntos, vecino de ésta, fquien aceptó ei por ciento,
mas
los
intereses
convenidos
hasta
el
día.
en
que
Monterrey, Mayo 11 de 1896.-Lic. B. Ram!rez Anguiano, Separa toda clase de hofüires, cargos nombramiento.
se baga. el pago, y costas. Funda el apoderado del a.et.ar, la acción cretario.
1213-14
Lo que se hace saber al p11blico como lo dispone el articulo 21 que ejercita, en una escritura de hipoteca. otorgada. por el Sr. Hil
EDICTO.
Reglamento de la Ley de llliuerfa, y para los efectos del 22 debrando Garza en esta ciudad, ante el Notarlo pfiblico D. Pablo
y empleos públicos. art~. 35 I Y 3$2, del
Juzgado 29 de lo criminal.-1~ fracción jndicial.-Estado de
del expresado Reglamento.
Borrego, firmada el día once de Febrero de mil ochocient.os noVillaldama., Mayo 11 de 1896.-EI Agente de Minerla Suplente, venta. yseis, en cuya escritura. aparece que el expresa.do Sr. Gar- Nuevo León.
Considtrando: que hay las cir- Antonio
de la Carza.
B, 15 y 16.
Sr. Leonardo Carrera.
za, para. garantizar al Sr. García el pago de la cantidad de tres
EXTRACTO.
. mil- pesos que le bab!a proporcionado, le hipotecó especial y ex- En la causa instruida contra Wensesla.o Castillo por los delicunstancias agravantej de. ser fre- Agencia. de la. Secretaria
de Fomento en el Ramo de Mineda. presamente su casa. n(ím. 15 sita por la calle de Guerrero, habién- tos de homicidio y heridas, se ha dictado por este Juzgado un
Linares.
dose fijado como ])lazo para el vencimiento de tal hipoteca, tres ant.o que li la letra. dice:
cuente en d E"tado el delito de ro- enExpediente
Monterrey, Mayo nueve de mil ochocientos noventa y seis.~
nfim. 103.-EI Sr. Lucio Al varado, de Doctor Arro- años, debiéndose tener por concluido dicho término, de conen escrito presen~do li es~a Agencia. S&lt;?licita diez pertenen- formidad con Jo dispuesto por el art. 1302 del Código Civil, y su De conformidad con el articulo 231 del Código de Procedimien·
bo, de haber t r· ido d encausado yo,
cias mineras, en un criadero nuneral que e"'ISte en el punto nom relativo el 974 del Código de Comercio, por haber hecho el Sr. tos Penales cítese al testigo Leonardo Carrera por edictos que se
Gar-,a. cesión de bienes en pago de sus acreedores.
pnblicaraín tres veces de siete en siete. d!a.s en ~l Periódico QJI.
brado •El Carrizalillo•, mnnicipalidad de Aramberri.
En virtud de las constancias que preceden,queda. sujeta la casa cial del Estado, encargándose á la policia averigne el paradero
Las señas mas distintivas son: al Noroeste se halla un cerro
mala conducta anterior y de haber alabastroso,
distante de la \"eta como cuatrocientos metros¡ cr- núm. 15 de la Calle de Guerrero, lijuicio hipotecario,siendo dicha. del núsmo, li fin de pra.cticar el careo que resulta entre sn declata se encuentra dentro de un arroyo que corre de Oriente Po- casa de la propiedad del t;r. Hildebrando Garza. Lo que hago s:. ración y la del procesado Wenseslao Castillo. Lo decretó y firnegado el delito de robo, haciendo niente.
Las pertenencias se tomará.u de la ,cta. referida li pro- ber por disposición del u. Jue1. 19 interino del Ramo C,'ivil, tanto mó el C. Juez 29 del Ramo Penal: doy fé.-Lic. V. Guajardo.porción, dejando como punto de partida y centrica esta. El terre- !í las autoridades como al público, para. que no se practi~ue en la Lic. C. Robles, secretario.-Rfibricns.
dificil su averiguación, sin que haya no es de la pl·opiedad del Señor. Patricio Resend~z Las colinda.n- mencionada linea, ningun embargo, toma de posesión, diligencia Lo que se publica en esta forma de conformidad con lo dis•
cias son: al Norte, con terreno del mismo Dn. Patricio; al Po- precautoria ó cualesquiera otras que entorpezcan el curso del pre puesto en el auto inserto.
ningu na atenuante; y por lo que niente.
Monterrey, .Mayo 11 de 1896.-Lic. C. Robles, secretario.
con este mismo y el Señor Juan Aviléz; al Sur, con terre- sente juicioposesión interina. que por este auto se confiere al Sr.
l&lt;HG-18.
no de la Hacienda de la. Soledad y comunidad de los vecinos de Lic. Juan N. de la Garza. y E,ia, como legitimo representante
la Escondida; y al Ol"iente, con el referido D. Patricio y eomuni• del Sr. Pragedis Garcfa.
debe imponerse el máxil).10 de la dad
.Monterrey, 1htyo·6 de 1896.~Lic. I. Dávila, Secretario. 13-14-5
de la. Escondida. Metal plomo!;() es el !objeto de la explotaCoMPAÑiA MINERA
.
EDICTO
Para medir y levantar el pl::tno fue nombrado perito el Sr.
pena del robo, aumentada _en una ción.
Isabel C. Alvflrez, de Dr. Arroyo, quien aceptó, y para la substan Juzgado de Letras de la 7': fracción judicial.-Estadel expediente respectivo en esta Agencia, se ha abierto
~~1a Fortuna de Nuevo'""'1eón. 11
4&lt;.t parte más por la acumulación del ciación
do de Nuevo-León.
un plazo de cuatro meses contados desde hoy.
Lo que se publica conforme al art. 21 y para los efect.os del 22
-(SOCIBDAD ANONIMA.)Con fecha once del actual se concedió licencia al
fraude.
del Reglamento de 25 de Junio de 1892.
Linares, Abril 29 de 1896.-E. A. de .:u.,José V. Noricga. 11-15-16 Albacea del intestado de D. Benjamfn Berlanga,
para que forme extrajudicialmente los inventarios
¡AVISO IMPORTANTE!
Por estas consideraciones, debia
AL PUBLICO.
Agencia. de la. Secretada de Fomento en el Ramo de l\Iiner!a ele los bienes del mismo los que deberá presentar,
Por el presente se hace saber á. los accionistas ele
de confirmar y confirmo en todas en Uerralvo.
en el término de noventa días, mandando se cite
Expediente nfimero 58.-Se hace saber: que con fecha sie:e del para la práctica de esa diligencia á los herederos y esta Compaiifa, que la Junta. Directiva, en Junta
en curso se presentó en legal forma ante e,ta oficina el bi-.
que celebró el día 12 del mes en curs&lt;&gt;, decretó el
sus partes )a expresada sentencia de mes
R. E. Guerra, mexicano y ,·eciuo de 1Ionterrey, en repr~scnta- demás interesados, por edictos que se publicarán cobro de las exhibiciones ordinarias de 60 centavos
de Ja Comparifa minera •La Nuevo Leonesa,• solic1t::tndo ti- tres veces en el Periódico Oficial y en El Adelanto
1~ instancia.
Notifiquese, y si den- ci6n
mensuales por acción hasLa cubrir el capital sochl
tulo de doce pertenencias mineras, para la explotación d&lt;J la llli• q11e se edita en esta Ciudad.
na conocida con el nombre de • La Uua.dalupaua.. ubicada en la
de $4,600.00 cs. aeordado, y que habiendo sido oÍltro del término legal no se interpu- Sierra
Lo que se manda publicar de acuerdo con el art. bierto el depósito del 10 pg .que marca la li,y á 'tiele Picachos potrero de las minas, ri,-U:611 de "1,a ,_,inaj"-'
•Arco,, en la cordillera c¡uc divide cwi potrero del de ,{A t'a- 1705 del Código de Procedimientos civiles.
siere recurso alguno, expídanse los del
tulo do e exhibición, á cuenta de los $5.00 clf. que
rra,, en juri:;dicción de Agu~eguns, cuyo mineral da plomo y
Iviontemorelos, l\Iayo 14 de 1896.-Lic. Juan J. Hi- importaSla acción, la próxima cuota será pagada
plata y desean los interesados se siga distinguiendo con el nom•La Gundalup:1110 ·"
nojosa.-A.,- Florentino Guerra.-A.-TomásHino como 2.' exhibición en los dfas que transcU1Tirán destestimonios de estilo, poniéndose á breEldemineral
solicitado quedará localizado como sigue: por el josa.
13-14-15.
de el dfa, 20 á 30 del mes de l\layo actual, debiendo
con el arroyo del citado potrero de Las Mi.nas; por el Orien
Tomás Flores á disposición dd Go- Norre
EDICTO.
te, aí mas de cien metros, con la. min.-i conocida por de Los Amelos interesados ocurrir por los bonos provisionales
rlcnnos¡_por
el
Sur
con
la
boca
del
cañón
de
«El
'foro,»
potrem
Juzgado
1?
delo
criminal-1':fracción
judicial.bierno del Estado en la cárcel de la de •La. !:'arra» y por el Poniente con la parte de montaña en que Estado de Nuevo-León.
impresos, que les serán otorgados en la casa del Tesorero de la Compañia Ma!uel E. Gómez, Expenal frente, al frente el ptmto conocido por •El Tendajo
·
En
la
causa
instruida
contra
J
nan
Sánchez
por
ciudad de Linares, y remitase esta existe
Viejo.»
dio de madera «La Luisiana.» Las exhibiciones siPara la medición y levantamiento del. plano respectivo, de las resistencia á los agentes de la autoridad, se ha dicguientes, se cubrirán en prois !meros quince dfas
causa al Juzgado de su origen para doce
pertenencias solicitadas, se nombró como perito al Sr. Ca· tado un auto que dice:
de cada mes, sin falta.
pit::tn de Ingenieros D. Florentino Arroyo, mexicano, originario
l\Ionte1Tey, seis de l\Iayo de mil ochocientos no- Monterrey. Mayo 13 de 1896.-Teófilo Murís, Sela Capital de la República, soltero y vecino de J\Ionterrey,
que la continúe por lo que toca al de
quien aceptó el cargo referido.
venta y seis.-Ignorándose la residencia del ex-gen cretario.
12-13-14
se manda. publicar, para. conocimieut.o de todos, ¡¡ fie darme Simón Garza, á. quien se necesita para examihomicidio y robo del Puerto de los deLoquequesi alguno
se cree con derecho á oponerse, pueda ha.cerio:
nar
lo
como
testigo
en
esta
causa,
cítesele
por
edicadVJrtiéndose, que se abre un plazo improrrogable de cuatro mePastores, contra cualesquiera otros ses,
contados desde hoy, para. la. substanciación del expediente tos que se publicarán por tres veces en el Periódico
en esta Olicina.
CONVOCATORIA.
del Estado, encargándose á la. policía. lo si9'a
· que resulten culpables y que no ha- Cerralvo, Mayo 12 de 1896.-E. A. de :.1, Marciano E. Villarreal. Oficial
buscando en la ciudad. Lo decretó y firmó el c.
Juez 1~ del Ramo Penal: doy fé.-Firmados.-Lic. COMPANIA MINERA "MONTERREY."
yan sido juzgados. Asi lo resolvió Juzgado 29 constitucional de Apodaca..--Nnev&lt;&gt;-León.
E. Gaitán.-Lic. R. Treviño, secretario.
Con
fecha
veinti,,iete
de
Mar-,o
y
por
disposición
del
Sr.
Juez
y firmó el C. Magistrado de la 1~ 29 de lo Civil de la. li¡. fracción judicial, se radicó en este Juzgado Lo que se publica en esta forma de conform'idad
Sociedad An6nima.
el juicio de intestado de los finados Guillermo J. Howert.on y su con el art. 231 del Código de Procedimientos PeNo habiendo tenido verificativo la Junta GeneSala: doy fé.-Lic. F. Valdés Gó- esposa
Josefina Yones.
nales.
ral á que se convocó para el día de ayer, por falta.
Lo que se hace saber al p11blico en esta. forma., para. que las per
l\IonteITey, l'rlayo 8 de 1896.-Lic. R. Treviño, se- de "quo1·um,•&gt; por la presente se cita de nuevo á tomez.-Lic. A. Sepúlveda, Secretario. souas
que se c1·ea.n con derecho li l:l. herencia, se presenten aí de·
12-13-14.
ducirlo en el término que tija el art. 1685 del Código de Procedi- cretario.
dos los socios de la Compañía á. Asamblea General or
-Rúbricas.
mientos civiles.
PREGON.
dinaria para el dfa 25 del corriente mes á. las seis de
1m

vi·

@11

Apodaca, Mayo 6 de 1896.-Julilin Garza.-A.-Rafael P. Buen•
tello.,-.A.-Alberto Za.mbrano.
ll•l¾-17

ATENCION. ~
Platería y Joyería

Gobier~o del Estado Libre r Soberano de Nuevo I,,eón ..
El O. Filomeno Lozano, vecino de Garcfa, ha presentado ocnr.

~

de HILARION FLORES.

-Calle de la Presa N° 66.- - - - -- -

En este acreditado establecimiento, ademas de la
ptmtualidad y exactitud con que se ejecutan los quehaceres del ramo que se ene:omiendan á. su propietn.rio, se DORAN objetos de plata, latón, cobre, etc.,
especialmente cajas de reloj para bolsillo, quedando las piezas-de color¡ á. gusto del interesado..! pues
se usa DORADO il1ARILLO ó COLORADu, garantizándose su duración por un tiempo que depende del precio, pues puede dársele á la capa de oro
un espesor capaz de durar ocho, diez ó mas años.
Lo que se pone en conocimiento del póblico, en
la inteligencia de que los interesados pueden adquirir informes mas detallados sobre el particular en
la oficina mencionada.
Monteney, Mayo 12 de !896.-Hilarión Flores.
NOTIFICACICN.
Juzgado lQ de lo civil.-!~ fracción judicial.-Estado de Nue.-o
León.

Han sido objeto de los más Altos Ilonores en las principales Exposiciones
Internacionales, inclusas las de Barcelona y Chical¡'o, dos de las más
recientes. El abono cli~pensado por aquellas automlades con carácter
oficial á la excelencia Y virtudes medicinales de las Pildoras del Dr. Ayer
confirma el juicio que han merecido del púiJlico en general durante más
una generación, de que c~ias Pilctoras son las mejores del mulldo.

de

.cDIOTO.
Juzgado de Letras de la 3~ fracción judicial.-Linares, Nuevo-León.
En el juicio de intestado del finado D. Pascual
García, se encuentra un auto que á la letra dice:
«Linares, Abril veintitres de mil ochocientos noventa y seis.-Visto el nombramiento de tutor interino que este Juzgado hizo en la persona del Sr
Manuel Vivanco Ramírez para representar en est~
juicio á los menores de catorce años, Santiago M~
Olotilde, M'. G~upe, Pa~lo y M'.' Eduwigis Gar:
cfa Fe.mán.dez: Visto tamb1en el nombramiento de
tutor intierino que ante este mismo Juzgado hiciei:on con aquel QbJeto los ma;yores de cato:iw,aiios y

AVISO.

Compañía filinera, Fundidora yAfinadora ((Monterrey),

Son

Son

Puramente

Azucara-

Vegetales.

Sr. Francisco L. Pérez.

En el incidente promovido por el Sr. Andrés Pérez contra vd.
como Albacea de la. testamentaria de su esposa. D~ Guadalupe
Guerra, sobre que se le dé la posesión y administración de los
bienes que constituren el fondo de la Sociedad legal, y sobre que
, se le considere asociado li vd. mismo para. la. formación del inventario, se l.ia pronunciado una resolución que en lo conducente dice:
~Monter~ey, Mayo siete de mil ochocientos noventa y seis.,V1sto este mc1dente etc................. .
Por lo expuesto y con fundruuento en las disposiciones legales
eita~as, se resueve: 19 Se declara. rescindido el convenio de que
se Juzo mént.o en el resultando segundo; en consecuencia se dli
a\ Sr. .l\ndrés Pére~ como cónyuge. supérstite la posesión y admimslrac1ón de los bienes que const,tnyen el fondo social en los
térnúnos e.~presados en el nrt. 2004 del Código citado: 2~ No se
hace condenación en costas. Notifi9uese y cfimplase. · Asi intcrlocutoriamcnte juzg::tndo lo resolv,ó y firmó el c. Juez 11' interino del Ramo civil: doy fé.-Lic. F. Cantfi Cárdenas.-A.- Lazáro de la Oarza.-A.,-M. E. Taméz.-Rfibricas.•
Lo que se µotipca li vd. en esta forma. de acuerdo con Jo preceptUAdo en el art. 78 del Código de Procedimient.os citiles.
Monterrey, Mo.yo 20 de 1696.-Lic. F. Cantd Clirdenas.-A.Lázaro de la Garza -A.-?•fp~. Taméz.
14-13.

Dr. AVER

Las PfLDORAS -del

la tarde, en la oficina minera, Plaza de Hidalgo número 7, para tratar de los puntos siguientes:
I. Informe de la Junta Directiva.
II. Informe del Comisario.
m. Presentación de cuentas para su exámen y
glosa.
IV. Nombramiento de la nueva Junta Directiva
y Comisario.
V. Proposiciones de varios socios sobre la conveniencia de acordar la disolución de la Sociedad.
Monterrey, Mayo 11 de 1896.-El Presidente, José A. Muguerza.
11-12-13.

~

.

del .
EL ESTREÑIMIENTO
a~ccta seriamente los órganos digestivos y asimilativos, incluso los
Riñones, y en este estado no pueden extraer de la sangre el ácido úrico,
el cual, al ser introducido en el sistema, causa Reumatismo y Neuralgia..

DESARRECLOS BILIOSOS.
Entre los sfntomas indicadores de Biliosidad hay la Nausea, Mareos,
Dolor el~ Caheza, Flaqueza ele Fuerzas, Fiebre, Vista Turbia, Amarillez
do la. Prnl, Dolores en el Costado Espalda y Hombros, Aliento Fétido,
Lengua Saburrosa, Irregularidad en ias funciones intestinales, Vómitos etc.
. Cuanc~o oc!irre el Estreñimiento el Tubo Digestivo se afecta y sobreviene Ind1gest16n ó

Sociedad Anonima.

.

Por determinaeión de la Junta Dfrecti11.a de la
Compañía l'rlinera, Fundidora y Afinadora "Monte~
rrey,&gt;, Sociedad Anónima se cita por el presente á,
todos los Sres. accionista de la misma, á la Junm
General_ Ordinaria que tedrá verificativo el día 28
del coi:i'lente mes á las 8 d!3 la mañana eu punto, en
la Oficma Central de la misma Compañía bajos de
la casa del Sr. Patricio l\lilmo, lado occidental.
Los puntos que deberá.u tratarse serán los siguientes:
I : Lectura, discusión y aprobación de la acta anterior.
II. Lectura del intorme de la Junta Directiva
ill. Presentación del Balance General co1Tespondiente al actual ejercicio y lectura del Informe
del Sr. Comisario, su discusión y aprobación.
IV. Aumen~ del Fondo de Previsión y
y
.. Renovación de la Junta Directiva y del Co•
m1sano.
Monterrey, á. 12 de Mayo de 1896.-Adolfo Zambrano.
12-13-14,
FIESTAS EN LA VILLA

d.9 Ga:rza Ga:roía.

Píldoras del Dr. Ayer.

Las concedidas á esta Villa tendrán su veriflcativo del 16 al30 del entrante Junio.
Durante esta amena temporada habrá: funcionea.
teatrales y de circo, carreras de caballos, peleas de
gallos, serenatas, fuegos artificiales y toda cla.s.e &lt;le
juegos permitidos por la ley.
•
La Empresa ofrece toda. clase de gar~tíaa it \oa
concurren!;es; pues de acuerdo con la Autorida&lt;l res
pectiva h:i. tomado las medidas necesarias con ese
objeto.
Garza García, Nuevo León, Mayo 14 de 1896.- La,
Empresa..
13-14-15.

. Estimnlan el estómago, descargan los intestinos, comunican salud
v1~rosa al hígado entorpecido y á los riñones, y con sus propiedades
tórucas y laxantes fortifican y purifican todo el sistema.

Tipografia del Gobierno en Palacio,.

DISPEPSIA •
La Mala Boca, Dolores Gástricos, Dqlor de Cabeza .Acidez del
E~tómago, .Agrnrn, Nerviosidad y Depresión de .Animo son evidencias de
l)1spepsia, enferm~dad qn~ ta.uta congoja causa. Se hallará un Alivio
~eg~o para las 1rreg11landades del estómago y demás dolencias cons1gmentes en las

Prepara.da por el l&gt;r. J. C. Ayer y Ca., Lowell, Ku••• B. u. A.

fo YOJ1dtm

tn Jflf p,inolpates Droguerfas '1 Permaola1,

Á O.ARGO DE JOSÉ SÁENZ.

Calle del

n-,ro,

•

�</text>
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        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1896, Tomo 31, No 14, Mayo 22</text>
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              <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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