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CONDICIONES,

Este periódico se publica
los .Mártes y Viérnes de cada semana.
Vale la suscrici6n CIN-

El número suelt.o vale DO
CE CENT.A.VOS.
En esta IMPRENTA se

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CINCUENTA Y SEIB
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te, Pago adelantado.

DEL GOBIERNO DEL Esr.ADO LIBRE Y SoBERAJ.'JO DE NuEvo-LEoN.

LAS LEYES, LOS DECRETOS Y DEMAS DISPOSICIONES SUPERIORER, OBLIGAN POR F.L ~OLO
HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIODIOO.

reciben las suscriciones.
Toda comunicación d
rá dirigirse al Redac
11
Peri6dico Oficial ,,

.,.i..~..ir,r,,~~

Registrado provisionalmente como artículo de segunda clase,

Responsable, la Secretaria del Gobierno.
JUECES DE TURNO

En la próxima semana.
19 DM LO C.IUMIK \.1,

C. Lic. Eusebio Gaitan.
1° Dl LO c1v11.
G. Lic. Francisco Cantú C:HdenaH.

PERI O f) f C() O F l Cl r:\ !◄M()nf.errey, 26 de Junio de 1896

Cuadro Sinóptico de las Con•
tribuciones del Estado•
.
.
.
En la secció~n respect!va ~ubltcamos hoy el Cu_adro SmófWº ~el
valor d~ lo~ capita1esd e~ e . sta do
1
su cuot_1za~ ?n Y .ª ~ os giros e
comeruo e mdustnales, así como la
de los profesionistas, que deben producir las rentas ue1 mismo Esta&lt;¡o,
·
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torrespon d1entes a presente ano
6 1ico.
econ n
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Nuevos funcionarios.
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Los
cmdadanos
Lic.
Miguel
Cmr.
.
e. R amo:)- han s1.do
lo y 1•ranc1sco
electos por las Juntas de escrutadoteS1 corre&lt;-pondientes, Síndico 1? del
.
~.
, _ C· · ,
Al
Ayunt:im1ento oe esta apita 1 Y ·
taltlc ¡9 suplente de Rayones respectivamente, en sustitución de los
Sr s. In ,eniero Ignacio Morelos
--~........,~ta_g_o_z....,1eilílefonso E. Valdé..., y_uc
emfnciaron dichos cargos.

Pido la concesión enunciada con
las prerrogativas y privilegios . que
establece la ley citada de 4 de Junio
de 1894; estando dispuesto á llenar
las condiciones que ella impone ~o
bre depósitos, lev~ntamiento de planos X demás que Juzgue convenientes y justas esa Secretaría al acordar
el contrato respect;vo.
Por lo expuesto,
. A vd. C. Ministro, suplico qn-.' hab1éndome por pres1ntado en forma,
se sirva deferir á mi solicitud, en
que recibiré gracia y justicia.
México, Abril 30 de 1896.-Carlos Zuazita.-Rúbrica.
Es copia. México, Mayo ~o de
1896.-Gilberto Crespo y lviartínez,
Oficial mayor.
5-16-26.

Y para que llegue á noticia de y aun cuando la construcci6n se hutódos, mando se imprima y publique. hiere hecho por distintas compañías.
circulándot:10 á quienes conesponda. Igualmente tendrá el derecho de haMonterrey, Junio 26 de 1896.-- cer la construcci6n de las secciones
n.- Reyes.--Ram6n G. Cllávarri, Se- en el orden que le conviniere, sin
crctario.
pe1juicio de hacerlo en varias seccio.
nefl á la vez.»
JJER.1.Y_A~DO REYES, Gobe:r_nador
III
Cobn.r;tztucw,nal del E st;ido,, Libre Y ((A rt. 17. Para auxiliar la consSo ~rano re Nuevo-Leon, ª todos sus trucci6n de las líneas de ferrocarril
h~t bit~,~tfS, lw7o saueJ•: que por la Se- y telégrafo á que se refiere esta concretar ia d~ E.:tado V del D~sp~tclw cesión, el Gobierno se compromete á
de Comunieacion_es Y Obras Publica~, dar á la Compañía 6 compañías un
se ~ze lw comunicado el decreto si- subsidio de 13eis mil quinientos pesos
guiente: .
.
por cada kil6metro de vía de un
((El Presidente de la República se met,ro cuatrocientos treinta y cinco
ha servirlo dirigirme el decreto que milímetros de anchuraque construya
sigue:
y sea aprobado por la Secretaría de
((PORFIRIO DIAZ, PresidenteCons- Comunicadones y Obras Públicas el
titucional de los Estados Unidos Me- que será pagado en bonos de la D~uxi"canos á sus ltabitantes sabed·
d · t .t· bl d ·
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?- int edno: taméor iza de e cmco P°r
uso t'e 1a au orrnac10n
a por 1a 1ey
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lº dcien6 od eS mt·er s.b crea
d 1894
ce i a a1 Jecu i rn por e1 ar 1cu1o • e
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de la le de 17 d Di i b d
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t. d ,
. Y ,, . e c cm re. e 1895
. ,
os ~/onos seian ~~ iega os a
he terudo a bien aprobar el siguiente la C'on,pama 6 compamas pl1r su
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CONTRATO.
ee1ebiaüO
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t . 1e G
1F . · z 11,r va or nomina a me 1 a que se consen re e . enera 1anc1sco . 1, e- truyan y Rean aprobados por la Sena, Secretario de Estado y del Despacho de , . ./ d C
. .
. O ,
Comunicaciones y Obras Públicas en repre c1ettt11a e omumcac10ne~ y bias
,
.,
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sentac1on del EJccutivo de la Um6n, y el Sr. u 1cas, os ramos e via e que
Ricardo Hon~y, representante de la. Empresa trata el artículu 3º de la citada condel Ferrocarril (~e Pachu_ca á Tampico, refor- cesión que púr este Contrato be remandolaconces,?nrelativa,fccha~4.oeAgos-,.,
to de 1889, modificada en 1~ de Diciembre de 101 ma.
1890 y 20 de Febrero de 1893.
«.Al ent.rt&gt;garse á la Empresa los
AR'I'. 19 Se reforman los artícnlo8 bonos, se separarán y cancelarán to9
1 , 39 y 17 de la concesión de 14 &lt;le dos los cupones vencidos con anterio-

BER1.VARDO REYES, Gober·na
dor Constitucional del Estado Libre y DO
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l 1,uevo.
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L eo,1,
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o os sus ,w 1 rm es, ,wgo sa er: que
p01· la Secretaría de Esú:tdo 1 del Des
pac1, 0 ele f)o
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r l l , icas se me ,za comunica o e
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creto siguiente:
El p res111en
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la Repu)
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,, 1ca ' He,
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.ª ·e~" _
igu me e e eci et,o qm
signe.
&lt;cPORFJRIODJAZPresidenteCons•
. .
'
.
ti~itcional _,cle los E~tados Unirlos Jl/e
xtcanos, ª sus lwb7tantes, sabed:
Que en uso de la autorización coneedida al lfüecuti\7o pur el ar-tfimTo l :á:
,
9
de la ley de 17 de Diciembre de 1895, cados, el 1 y el 17, por contrat.o
he tenido á bien H¡irobarel siguiente aprobado por decreto de l° de lJiCONTRATO
ciembre de 1890, y el 3'\ por contra. z
de 1893. ' qne0 e1ebrat1o entre e1 El
\.,. GeneralFi ranc1sco
'-'• 11re- to de 20. de F~brero
/
na, Secretario de Estado y del Despacho de dando dichos art1culos como sigue:

•

•

~mo et cup6n M'riente. ~
~~~~~~~~~-~~~~
b.ieren agotado !os ~onos de~as se--11
ries del~ J?euda 1~teri01: amortizable,
PRB}Hft
cuya
lJU
1W PDNHBAL..
• en11s16n
. d hubiere
1 E sido legalmen"b'rá
te autonza a., a mpresa _rec1 i
Comunicaciones y Obras Públicas, en repreI
en pago &lt;le la subven016n estipulada,
Secretarla de Estado y del Des- se~tación del Ejecutivo de la Unión, y el C. ce.A rt. 1º Se autoriza al Sr. Ricardo certificados provisionales que devenpacho de Pomen_to, C~loni.~ci6:1 é Lta1ct. MdanlueEINicolíndyl FEchanov~,l Rde~rreés~dn- Honey para construir por su cuenta guen el mismo interés de cinco por
n e e a mpresa e errocarn e u n a
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Industria.-Méx1co.-~ecc16n 2·
á Valladolid, con ramal de Progreso áConka1, por la de la Compañía que. ba orga c~ento anua _Y en as mismas con iSOLICITUD presentada ante esta Secretaría por el ampliando el plazo P'H'ª la entrega de kilóme- nizado 6 por otras compañías que al Ciónes de dichos bonos, hasta que
o 0arlos Zuazua pidiendo aprovechar las aguas tros. /
·
. tO~U tOT'·lCe la emISl
· ·6Il
d~l no de Cader¿ita, en el Estado de Nuevo 1:eón,
,, ,
ef'ecto orgamce,
y para exp1otar de una ley 6 decIe
IaeuaI,de~nformidadconialeydelamatena,s~
((Articulo
umco. Se prorroga por la misma manera durante noventa y de una nueva
manda publicar por tres veces, para que 1as pel,..,
h , l sene,· y/ llegadod ese
-sonas que se crean C?n derechos, se presenten 11, un ano, contado desde el 10 del en - nueve años, contados df1sde 14 de caso, se ara e CUilJe a la par e los
alegarlos en el térnuno de un mes, contado desde ·t, t
~ Ago~to el e 1889, una }/mea ue
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1 bonos.» .
1a fecha de 1a primera publicación. .
ian e mes de Ab ri") , e1 p lazo sena1en:o- cer I ca 08 por us
Una estampilla de á crncuent-:1 lado para que la Empresa entregue carnl con su correspondiente teté- Art. 2 l orno consecuencia de las
centavos, debiJamente &lt; ancelada: los cuatro kil6metros de vía férrea grafo destinado al servicio exclusivo reformaH á que se refiere el presente
C. Secretario de Fomento:
que debía entreg~r en aquella fecha. del mismo ferrocarril, que partiendo ( ·ontrato, se. declara iQsubsistente
Carlos Zuazua, como apoderado confor~e á }º estipulado en el_ Con- de la Ciudad de ~achuca y pasando para l~ sucesivo el de 2~ ?e Febrero
de los Sres. Ricardo Sada y Euge trato fecha 29. de Marz~o de 189J, por por .A pnlco, U;rmme en el P.uerto de de 1893, yor ~l cual,,se hicieron. algunio Serrano, vecinos de Caderl'ita el qll:e se mod1fic6 la l~y d_e _concesión Tamp1co, con facultad de ligar, ya nas modificac10nes a la conces16n de
(N. L.), según consta del poder qu,· relativa, fecha, 1.5. de D1c1embre .de t-:~a por la línea principal 6 _por me- 14 de. A.gasto de 1889.
.
1
adjunto y pido se me devudva, an- 1880, que fué .e~01 mada por cont,,ª, d10 de ?-n ramal, las poblac10nes &lt;le Att. 3&lt;;&gt; Quedan ,en to?o su y1gor
te vd muy respetuosamente ocurro tos de 15 de D1c1embre ~ ] 883, -.23 Tnla11mngo y Zacualt1pan y con fa- y fup,rza las demas est1pula.c10nes
. y expongo:
de Marzo de 18861 18 de Mar7.o de cultad asimismo de construir los ra- contenidas en la repP.tida concesi6n ,
Mis poderdantes son dueflos d, 1892 Y 21 de Marzo ~e 1~94, qu~- males que ~ean más cdnvenienteR de 14 de A~ost~ de 1889 y en elconUna potL.í6n de tierra en jurisdiccióll dando en todo lo demas. vigente di con ap~0ba:-ión de la Secr~taría de trato de ';form~H- aprobado por dede Cadereita Jiménez, á la margen cho Contrato, en c~ya virt~j la Em- t omumcac10nes y Obras Publicas y creto de ~ de Di?1embre de 1890 que
Ízquier&lt;la del rlo de San Juan, cuya presa debe constr~ur tambien, por lo siempre que el conjunto de estos no han_~ido modificadas por el pretierta si bien por ~u corta extensión m~enos, cu~tro kil6metros_ en cada últimos ramales no exceda de cien sent~ C_ontrato.
,
hose presta para la cría de ganados, an?, á partir del 10 de Abnl ~e _1897; kilómetros por los que el ~obierno _Mex1c~, Marzo trernta f uno de
es por su situación y demás condi- pei~ de maneraqu~quede termmada tenga que abona~ eu~venc16n, aun ~llocbocientosnoventay seis.-Franciones apta para establecer una ha- la hne~ en su totalidad, para el 10 cuando ~l conces10_nar10 construya. cisco Z Mena.-R. Hvn_ey.» .
cienda de agricultura. Pero como de A~r~l de l904. . .
. mayor numero de kil6metros.&gt;&gt;
_Por ta~to, mando 1--e 11~pnma, ~upara efectuarlo el elemento más ne
Me?'ico, Marzo vemtmu~ve de mil
II
bhq_ue: c1_rcule y se le de el debido
Cesatio es el agua, mis poderdanks 0?110cientos noventa Y seis.~F;an- ccArt. ~9 A los seis meses, conta- cumphmtento.
.
1
han creido indispensable so_licitar de cis.co ~ Mena.-Ma,nuel . \ icolin Y d?s desde la _fecha de la p~omulg~- ~ado en el Pa~~c10 del Po?e_r Eje;
esa Secretaría una concesión para Eclwnove.»
.
.
016n de este Contrato, estaran term1- cut1vo de la Umon, en Mex1co, a
utilizar cierta \.:antidad de agua dt' _Por ta?to, mando se 1l;1Pl'lma, ~u- nados diez kil6metros por lo menos treinta y uno de Mai·zo de mil ochola que fluye por el río de Caderei~a, bhque! c~rcule Y se le de el debido sobre los diez que hay ya con_str~íd~s cientos noventa y seis.-j?orfirio Díaz.
conforme á las liberales prevenc10- cumplmnento.
.
. Y ~probados; y en cada b~emo s1- -.Al C. _General Francisco Z. Mena,
nes de la ley de 4 de Junio de 1894. ~ado en el Pal~cIO del Po~e~ EJe; gmente, contado desde la imsma fe- Secretar10 de Estado y del Despacho
En nombre, pues, de mis ex pre- cu~IV? de la Um6n, en M_exico, a cha, se construirán también por lo de Comunicaciones y Obras PúblicaR.»
sados poderdantes ocurro a la justi- v~mtmueve de Marzo ~e mil ocho_ · menos cincuenta kil6metros, pero de Y lo comnnico á vd. para su conoficación de esa Secretaría pidiendo ci~ntos noventa Y seis. -P_orfirzo manera que así la lfnea principal cimiento y demás fines.
se~irva otorgarme concesión para Diaz.,-Al C. ~eneml Francisco Z. como sus ramales, queden termina
Libertad y Constituci6n. México,
abrir en la margen izquierda del rio Mena, Secreta.no. d_e ~stado Y del dos á, los ~oce años, contados desde \1arzo 31 rle 1896. - Franci.r;co
de Cadereita y en el punto mác:; á D~sp~cho d-e Comumcacwnesy Obras 17 de Abnl de 1893.
Mena.--Al Gobernador del Estado de
propósito entre la toma de la Escoa- Publicas.»
. ,,
«la l ompañía 6 compañías ttn• Nuevo Le6n.--Monterrey.&gt;&gt;
1
dida y la confluencia del menciona- . ~ lo comumc? a. vd. para su cono- drán derecho para que Re les tome en Y para que llegue á noticia de
dorio y el de San Juan una toma cimi_ento Y demas tí_nes._
. cnenta da los mínimos fijados en et,te tod1 H, man&lt;lo ~e imprima y publique,
st
de agua de seiscientos litros por se- Libertad Y Lon i~uci6n. ~éxwo, artículo, la mayor extensión que HO · circulándose á quienes correRpohda.
gundo y para construir la presa y Marzo 29 de 18&amp;6.,.Francisco Z. bre esos mismos hubieren conbtruído Monterrey, Jtrniu 26 de 1896.canales necesarios para 1a explota- Mena.-Al Gobernador del Estado en loR períodos precedentes en cual- B. Reyes.-Rmn6n 6. Cllávarri Seci6n.
de Nuevo Le6n.--Monterrey.»
quiera secci6n de la línea 6 ramales c-retario.
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ll

PUDIR LR&amp;ISLATIVO.
DIFUTACION PEP.MANENTE.
$ESION ORDINARIA

flEL

fJtA IO DE JUNIO DE 1896.

Presidencia del C. Benitez y Leal.
A la hora de reglamento se abrió
la sesión dandose lectura á la acta
de la anterior la que stn discusión
fue aprobada.'
En seguida la Secretaria dió cuenta con las siguientes comunicaciones·
las Legislaturas de San Luis
Potosi y .Guerrero, participando la
clausura del segundo y tercer pe.
.
rlodo r~sre~t1vamente de sus ses10he$' ord,aanas. De enterado.

. De

De la Legislatura de Chihuahua,
participando que con fecha 19 del
actual abrió el segundo periodo de
sus sesiones ordinarias. El misino
tramite.
D . 1 Gobernador del Estado de
San Luis Potosi y del Presidente
de la Comisión Permanente de la
H. Le¡[islatura del mismo Estado,
participando. el fallecimiento del C.
Coronel Mana?º Moctezuma, D1putado propietario á aq~el _H. Cuerpo.
De enterado con sentimiento.
Del C. General Gregario Saavedra, comunicando qu~ h~ hecho
entrega del ~oder EJecut!vo del
Estado de Jaltsco, que mtermamente desempefiaba, al Gobernador
Con_stitycional, C. G~neral Luis C.
Cunel; y de este ú ltimo, avisando
que ha vuelto á encargarse de aquel
Al
h'
1
d
puestod. 1 '~Ir: . ivo a primera y e
entera o a .. ttma.

Del Ej écutivo del Estado, contestando haber quedado impuesto del
resultado de la renovación de oficios
que verificó esta Diputación para el
presente ,mes. Al ar_ch1vo.
Del mtsmo, remitiendo el expediente sobre denuncio de diez sur•
cos de agua de la que fluye de unos
pequeños vertientes que nacen al
Norte de la Villa ~e Cerralvo, hecho por los Sres. Lic. Z_acarias de la
Garza Y. Mendez, Zena1do Ló~ez y
Eleuteno del Bo,que. De recibo y
resérvese para dar cuenta al Congreso.
. Del mismo Podei;, act~sando rectbo
acue~do n~mero 118, que
expidió est'l D1putac16n. A s u expedient1::Del C. Tesorero General del Estado, contestando haber quedado
.
·t d
1
.
idmpufif'~ o e'. que _efinó a renDovación
e O ctos que ven e esta 1puta-

?r:l

~~f ¿~d~~6ie:~~t:s\~s dª:irto

3

1d

ª

ª

Ramón Hinojosa.--Lic. Nestor
Guerra Oficial 29-Rúbricas.
Secr~taría de la 2~ Sala del Tribunal Supremo de Justícia.-Mont
N
L
errey, uevo e6 n.
.
Mo?terrey, Febrero doc~ de !11 11
ochoc1ento~ nov~nta y se1s.-V1sta
esta causa tnstrmda por el Juez de
Letras de la 3~ fracc!ón judicial del
Estado, contra Caltxto Coronado,
viudo, jornalero, de cincuenta afias,
originario de San Luis Potosí y vecino de Linares por el delito de
b . .
'
.
.
r?. 0· v, sta la sente?c(a que en ve,~tls1ete _de Enero ultimo pror.unc16
el refendo Juez de Letras, po~ la
que condena al pr&lt;1cesado Cahxto
Coronado á dos años de obras pú
blicas y tres dí.is de arresto, que se
contarán desde el día veinte del
propio mes de Enero en que se le
decLiró formalmente preso con ca.
.
'
ltrlad de, rt tenc16n. por una cuarta
parte .m~s de t se tiem~o en _su caso,
10hab1lttandolo por diez anos para
toda clase de honore, , empleos y
cargos públicos, prtviniendo se le
amoneste para que no reincida y
dejando á salvo los derechos del
ofendido por lo que hace á la resb'I. d , . . .
.
ponsa. 1 _ida . c1v1!; v!sto '1 d1cta~en
del Mmisteno pubhco, en que pide
s~ confirme dicho fal_lo por sus prop10s fundamen :os: visto lo .alegado
por la defensa, con cuanto más debió tenerse presen.te.
Resultando: que la noche del &lt;liéciocho al diecinueve de Enero últi-

esta vecindad, por el delito de robo de
seis \Jotes vacíos de petróleo y alguna
madera vieja ~e dicha Fábrica, valorizados los_ objetos e:x:traídos ~n. cua!ro
pesos. Vistas las diversas diligencias
que se practicaron para averiguar el delito y su autor, la inquisitiva del encausad.o, su confesión con cargos y lo
aleg2.do por su defensor en 1' instancia.
Vista la se1;1ten~ia de vein~icinco de
Enero antenor dictada por dicho Juez
de ~etras, en q':e condena á Mo~e~lo
J1menez á un ano dos meses de prisión
y un. mes de arresto contad&lt;:_s desde el
día siete de Enero de este ano, en que
se le declaró bien preso; inhabilitándolo por diez años para toda clase de ho
nores, cargos y empleos públicos y amo
nestándosele para que no reincida; disponiéndose que se entregaran á su &lt;l.ueño los objetos robad~s. Visto el dictaroen fiscal en el sentido d~ que ~e confirme la expresada sentenma. Vist~ lo
aleg~do por el defensor ~n esta 2~ mstancia y cuanto más debió verse, y,
Resultando: que siendo el procesado
Modesto Jiménez velador de la Fábrica
d~ Muebles, llamada «Compañía I1;1d?s•
tria! de Monterrey" se tomó en d1stmtas ocasiones seis botes_ ~acíos de· petróleo { algun_a madera ':'i~ja de la que teníaª Su cmd~do, remitiendo todo á_ su
c~sa por me:I10 del carretonero_ Regmo
Lo pez, que ignoraba que los objetos que
condujo fueran mal adquiridos, y,
Considerando: que está bienjustificado el delito de robo y que su autor lo
fué Modesto Jim.énez, con la propia
confesión judicial de éste, y declaraciones .de ~iversos testigos.
.
Cons1~er~ndo: que el robo cometido
un sirviente contra su amo en ct~al-

Pº:

~:~~ J:~;~

~~~~i~

J;br !ls~ robada de ~u. ropero, en el !rascur- mo, fue sorprendido Calixto Coro- ¿;~er:
c~~~!ª•a:~s
nd
tigarse con la pena de dos años cuatro so de un. ano, Y probó ~er dign? de nado roba o maíz en una lab~r del sión ú obras públicas, según el artículo
mesés de _prisión ú obras _públ~cas_ por fe y cred1to y hallarse ~n capacidad Sr.. M~n~el. Garza B~nitez, ub.1cada 363 fra?ción 1~ def Código penal.
haberse ejecutado en paraje sohtano, de de pose_er el valor efectivo del _robo: en JUns_d1cc16n de Ltnares, s1~ndo Considerando: que á la pena del robo
noche y por dos laclrones:-Que acleConsiderando: que este delito se conducido el malhechor ante la au- especificado debe agregarse la que comá,: de esa pena debe imponerse la ele justificó plenamente, as! por las de- toridacl con el maíz que ya tenla en rresponda por la cuantía, y la inhabiliarresto de tres á noventa días que co- claraciones de los testigos, como por su poder, y que se valorizó en trein- t.ación por diez años para torl~ c]ase d~
rresponde p~r la c~antía _del ro_b?, ar,ts. confesión del inculpado y por el ta y sie~e centavos.
ho~or¿s, c~rgos y em~le~~ pubhcos, s1
356 f~ac. 1: y 359, la de mhab1htac16n hallazgo en su podr.r de una parte
Considerando: que el delito de por ese dehto deba aphca1se una pena
por diez anos para toda clase de hooof: •
d
.
b •
d
.
más grave que la de arresto mayor, arts.
res, empleos y cargos-públicos, arts. l50 en e ecl!vo, y e ot~a en ammales y ro o ejecuta o por,iJaltxto Cor_onado 359 y 352 de dicho Código.
y 352 y la de amonestación para que no otras_ cosas _que hab1a comprado con del modo que ya queda referido, se Considerando: que si el valor de lo
reincida, art. 208 del mismo Código.
el mismo dmero robado:
.
pr~bó lega!mente en ~I proceso con robado no excediere de cincuenta pesos,
Por las consideraciones expuestas y _Que respecto del valor ael robo, 1~ mformac1~rn de testigos que acre- tiene de pena de tres á noventa días de
-.--~-pqrlos demás fundamentos legales de Rivera sólo confiesa haberse apro- dita la propiedad y valor. de la cosa arresto, art. 356 fraooibn 1,
la sel?tencia del~ ins~ancia y de co_n• piado la suma de noventa y cuatro robada, con el hallazgo de la misma Consider~nd:: que en toda sentencia
form1,dad con el :¡&gt;arecer fiscal, se contir- pesos y el ofendido Sr. Galván cal- cosa en poder del inculpado y con condenatoria, 1e~ amon~ta!'8e al reo
ma ?1cha sentencia en todas su~ part_es. cula en cuatro ó quinientos pesos la la propia confesión de este.
para que no rernmda, adv1rt1éndole las
Not1fü¡uese, e.~pídanse los testm_iom~s cantidad sustralda de su ropero:
Considerando: que el robJ cuando penas á_ que se expone, art., 2qs.
de estilo, pomendos~ al reo á d1spos1
Q
.
'fi
I
d
Considerando: que hay la mrcunstan•
ción del Ejecutivo del Estado en la cárue en eS t e concepto, por eqm- se ven ca _en ugar cer_ra o, como cia agrava~te de ser frecuente en el Escel de fo nares y remítase el proceso al dad debe estarse á _lo sentado por el lo es una labor, se :ast1ga co?. la tado el dehto de robo; y las atenuantes
Juzgado de su origen, para los efectos reo, po!que es pr s1ble que alguno pen~ de uno á dos anos de pns16n de la buena anterior conducta del prolegales. Así lo resolvió y firmó el C. otro cnado 6 persona extraña haya ú obras publicas, (artículo 365 del cesado y de haber confesado su delito.
Magistrado ler. suplente, form~nd? la robado el resto de la c~ntidad sus- Código Penal), drbiendose aplicar
Po: estas consideraciones y de con3~ Sala: doy fé.-Lic. Ramón Hrnojosa. traída al Sr. Galván:
·
el máximum de dicha pena, si seco- form1rlad con el parecer·fiscal, debía de
9
-.Lic. Néstor Guerra, oficial 2 -RúQue siendo Tomás Rivera sir• mete de noclie, (articulo 374 fracción confirmar y confirmo en_ todas s?s par•
bnca.s.
viente domestico del ofendido el 2a del mismo Código.
t~s la expresada sen~enma de 1~ 1~sta~_ ___._.
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á
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cia.
Not1líquese, y s1 dentro del termist
Sécretaría de la 3~ Sala del Su- e ito e a ~ampre~ 1 0 en el art.
onsi eran
que en e_1 cas? e no legal no se interpusiere recurso al,
_
.
. .
M
363 frac. 1· ael Código Penal y debe que se trata son de afladirse a la guno expídanse los testimonios de 08•
ptemo Tribunal de JuSt!Cla.- on- Gastigarse ~o.n la pena de un? á dos mencionada pena, la de tres á no- ti!o,"poniéndose á Modesto Jiménez á
terrey, Nuevo-León.
.
. aflos de pns16n ú obras públicas:
venta dias de arresto, que corres- disposición del Gobierno, en la Peni•
Mo?terrey, Febrero sel~ de ~mi
Que á esa pena debe agregarse ~ pande por la cuantia del robo, (ar- tenciaría del Estado, mándese copla de
ochocientos_ nove?ta Y se1s.-V1sta la de tres a seis meses .por la cuan- ticulos 356 fracción I-!, y 359), y la esta resoluc:ón al Juzgado de su origen
esta causa tnstrmda por el J.uez de tía del robo, 'según el art. 356 frac. de inhabilitación por diez aflos para para los efectos leg,des! y archívese el
Letras de la 3~ fracción c~nt:a To- 2~ del mismo Códi~, la de inhabi- toda clase de honores, empleos y proc~so. Así lo resolvió y fir~ó el~•
más Rivera, soltero, de d1eci?~eve litación p_or diez aflos para toda el'.!- ca•gos público~, (articulo~ 150 y Mag1str~do de la 1~ S~la: doy fe,-Lw,
afios de edad, mandadero, ongrna- se de honores, empleos y cargos pú- 352 del Código cit:ido ).
F. V~ld~s
-Lic. A, Sepúlveda;
río de Cr~illas, E~t~do de Tamauli- blicos, _arts . • ,150 y 352, la de una
Por las consideraciones y funda- secre ano.neas.
pas y vecmo de Lmáres en _la ha- multa igual a la cuarta parte del va- mentas expuestos, con arreglo ade- - - - - - ~ ~ - - - - - ~
cien da del Fresno, por_ el dehto. de lor del robo 6 el arresto corres pon- más á los articulas 70, 208 y 287
SECCION DE AVISOS.
•
robo: Vista la sentencia de 1~ ms- diente, arts. 113 y 351 y la amones- en que se apoya 'la sentencia de 1~ - - - - - - - - - - - - - - tanda en que se con~tmó al teo tación para que 110 reincida.
instancia, y de acuerdo con el .pare- T
,
d. L
d. ·
9
Tomás Rivera á un afio de obras
Que obran en favor del reo laó cer fiscal, se confirma dicha senten:ranvias
e:r O.
públicas y tres meses de arreS t ?, circunstancias atenuantes de haber cia en todos los puntos que comCONVOCATORIA.
r
d Ü C!rCUíJS
.
tanCJa
' d amente ~U pren d e. N0 t'f'
E!OonsejodeAdminist,aci6nde•'.lTanv!a, de Le,do,• ,ama.
con t a d OS desde el día tres de D1- COllleSa
1 tquese Y t ranSCUrfl'd Q ta,hlme¡o,,posto'1sconstrncci6n,eu,
v!a~e\3óme,Psl",i~A
· b re d e mi·1oc h ocien
· t os noven ta d e11tQ
· y h a b er reparado expontánea- que sea e ¡ krmtno
,. · d e la ¡ey s1. no nes;
To..eon, temendo pmente los posto,es ]SS s,gwentes condic,oc1em
.
.
•
d . r
l pns1
• "6 n mente la parte que le fue posible
.
.
.
li,. Primera: LaviaserA de a.nc~ura igual ti.la. que está en
se tnterpu~1ere
recurso expídanse explot,ci6ndeLe:doA06me,Pslac,o,
y con mayo, nfinmod•
Y cmco ' fecha e :,U 1orma
d "6 d
'
dunmentes por kilómetro, un 25 pg.
y á pagar en la Recau acl n e del daño que causó, que son de 1~ los te,timor,ios de estilo, popiendo- ..
E!Puentesob,eelN.... hsdese, p,.....,.en•
. áres una multa de Y 3a Case
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.
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.
a,Te,cm:Lsconsb'ucci6n,enlogene,sl,h•dese,b""""'
R en t aS d e L !U
reSptC IVamente, artS. 40 Se e reO , 1Sp0SICI n e JeCUt!VO deconformidadconlsconcesi6nqueseha abtenidodel Gobie,..
veintitres pesos, cincuenta centavos frac: 4a y 42 frac. 3a y las agravan- del Estado en la cárcel de Linares ::,o.;'::,¡;"~'.•"ºblicadsenelDiarioOfioia,deMézicoeldi.11del
•
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• t·
·
·
. .
' 4~ Cuarta: El postor ha de dar una garantra de fU'i,000 00
6 á s~fnr en su e~e~to,. vetn ic~a- tes de haber p~rseverado como hág~se la trascnpc16n al Juez res- cs;~:~~!1~:K':.~~-~t~=~:,• 1•0omparu,. "'"'·
tro dias más de pr1s16n, se le 10 · un afio en el deltto que fue con- pecuvo para los efectos . le •ales y • .
EXTRACTO.
6
habilitó por diez años para toda tínuo, y de ser frecuente dicho archivese el proceso. As! lo resolvió e/~~':,l!,~f.;~Semtsrl,de Fomento.en el Ramo de Minerla
·
j
•
.
Erpediententimero668.-El Sr. Will1a.mH, Wentworlh, ma
clase de honores emp eos Y cargos deltto en el Estado que son de y firmó el(. Mag1strad0 de la 2a ymdeedadydeestsvedndad,se p,esentó snte est;, Agencia.
'
,
.
. con fecha nueve del cornente y expuso: que no habiéndose popu' bl,·cos 1 amonestándolo para que 2~ y 3a, clase 1 arts • 46 "rae
I 1~ y 47 Sala· doy fe -Lt'c J Juan Lozano di~ooomplets,,las die,~ sei,.pe,tenenciasque~licit&lt;&gt;pa,ais
1,
·
•
•
·
•
• mina ~Hortens1au ~r no mvadir las del fundo nunero denomi•
no reincida y dejando á salvo sus frac. 12a del mismo Có.dig-o.
-Lic. F. Can tú Cárdenas, oficial 1º ~f;;º"~~t!!':J~!'. ~!et::3E'1:'::~;~~::.1:ºm~;~;:,c;iE/~';:'i
derech0s al ofendido por la re!:&gt;ponPor las consideraciones expu t's- -Rúbricas.
~~·.f~1i~~~;e~~~~'.\':;~~;r.~.ma.,iss. El metalqueb'Sla
• • · CIVI
• "l y fi na j mene,
t se a b - tas y de conformidad
•
. •
Se nombró de perito al Sr. Ingeniero N. Fumer, mayor de
sab1hdad
con lo pedido
edadydeestav~cindad,qnien,acipt&lt;&gt;elcs,go.
•
•
'
·
d
l
•
•
.
.
.
Lo que se publica pan conocmuento de todos, 11 fin de que si
solv1ó al mismo Rivera e cargo por el M101steno Público se confir- Secretaría de la l• Sala del Tribunal ,Ogunosecmcon de,echo' opone,se, pueds hacerlo; advi,.
d
'
-, .
t1éndose que se abre l_lil plazo de cua~ro meses, contad?&amp; desde
que se le hizo por el robo e tres- ma en to~as sus partes la sentencia Supremo de Just1c1a.-Monterrey, Nue •0,t,~i;~,1:/1~~."f¡",f~61'¡9t'.'b'Tm".:~•3¡;c,t•i~';J:·...
cientos seis pesos, dejando la causa de I~ instancia. Notiflqmse, expí· vo-León.
EXTRAOTO.
, ..,...,..
abierta para continuarla contra los danse los testimonios de estilo, poMonterrey, Febrero veinticuatro de enAi~':.~.:1e;JsSecreta'1adeFomenl&lt;&gt; ene] Ramo de Minerla
':_'.'~~1.~
que en adelante resulten c~l~abl~s: niendose el reo á disposición del mil ochocientos noventa y seis. -:-Vista ea~P;~~~!•~1;;gJ;0;.-:,1e!~J'·.,;'J"!!i! 1';!:;,1
.
d 1 'I1n1ster10 E'
. d 1E d
1
1 esta causa comenzada á instruir el día chadiezy_ocho del corrien~ solici~do concesión de veinte
d
Vi!;to el 1ctamen e i&gt;
,
Jecut1vo e
sta o, en a cárc~
. -&lt;l E
ó .
d
f;~~:~:sd:~~•v'1lt:~;'c:u~:.':~;.;•~~"ne~u';,',;,'~ ~~i~~~~
Público lo expuesto por el de1en- de Lináre~ y remltase el proceso al sets e nero pr ximo pasa o, por e1 nombredePeñ6n6 Dientito; dichss, pe,tenenc,ss se0 medfrAn;
'
.
.
1
'
.
Juez 29 &lt;le Letras del Ramo penal de la to!"sndopo,puntodepa,Maelautiguo ,ocavóndels ,aferida
sor del reo, en esta instancia f as Juzgado de su orígen para los efec- 1• fracción contra Modesto Jiméoez &lt;le ~•."¿'~{;.-:i~~~•;.¡~~."i~':!.:'f.~tºf'ºri;i:.l::~.ª~~~.';';1.
demas constancias de la causa:
to5 legales. As! lo resolvió y firmó s~oenta y cinco afios de edad cas'a'do ~~!e;,s:ub1f¿!~~:=~!t."d~"~o~,11n deqnesi
.
.
v.,~
,
, alguno se cree con derecho 4 oponerse, pueda hacerlo; advirResúltando: que el dia once, de el (. 1Mag1strado pnmer suplen~e. vela?or de la Fábrica de Muebles de es- ~t"J':1'.~~~;~~f~~:cr.~·••omeeeap&amp;&lt;al. .ubetenciaDiciembre próximo pasado; hab1en~ formando la 3-!- Sala: doy fé.-L1e. ta Ciudad, patural de Querétaro, y de Monterre7,Juinp'IO~!llW6,-UAmosoO,llarcfa, A . ~ ,

Gt~bz,:-

ce oro • , ..... • • · .

• : : : ' :~ 0 : 1.Q : : : d: &lt;l:&gt; ~ l : : ¡ ¡ : ~ : : ; : : e:;, ;·¡:: bJJ~ ; ~ (l) : : : :
, . o · ~ &gt; , ...,: • . ~ , o c , • , : • , :b.O,rn • , •'"" . 0 ...... ~ •i:lrc • · . ;
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: : : : : : : ~;..
.....
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. : : : :. . aF.;:
1l • : • • • : (l.) .... ~

•

do advertido el Sr. Lauro G¡ilván,
vecino de Lináres en la hacienda
del Fresno, que
faltaba algún dinero, de un ropero que tenla en su
d'ó ¡
d d
T
ca~a s~rpren 1
man
er~
~mas Rivera en el acto de abnr dicho r?pero y de sacar de el dos pesos, ctncuenta centavos que le recogió de la mano:_
Que Tomás Rivera declaró durante la instrucción que desde hacia
un afio estaba sacando dinero del
ropero del Sr. Galván en distintas
_
.
fec~as Y en pequenas partidas,
abnendo el mueble algunas veces
con la llave, otras_ con un cla_vo y
otras con un cuch1llo, ascendiendo
las cantidades que robó en &lt;listíntas partidas á la suma de noventa y
cuatro pesos, qut invirtió en comprar varías cosas y en prestar una
parte del dinero· y por último qu r
. .
'
'
ex1st1endo las . co~as compradas con
el ro?o Y el ef~cti~o de algunas q_1;1e
vendió! devol_v16 a su_ amo el Sr.
Galván, con 10tervenc16n c1el Juez
encargado, el dinero y cosa~ que ha
menéionado existían en su poder y
el efectivo que había prestado:
Que evacuadas las citas hechas
l .
.
. .
por e ieo y _exam_tnada~ la; d1sttntas personas~ qutenes habla C?m·
prado y vendido algunos .s~mo~1entes y mue?les que adqmnó Rivera
con el dmero robado, resu1taron
ciertas con pequenas diferencias:
Que el Sr. Lauro Galván calculó
en cuatrocientos pesos la cantidad

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·OLOOOCOOO

·00000000

3~ fracción judicial, contra Juan Olivares casado, baquero,de cuarenta y cinco ~ños de ~d.ad y v:eci_no_ d~ la hacie~da de la Tnmda?, Jnrisdicció? de 11nare• por el delito de robo: vista la sen
tenci~ de 1~ instancia en que fué condenado Juan Olivares á la pena de dos
años cuatro meses de obras públicas con
calidad de retención por una cuarta
parte más de ese ~iempo en ~u. caso,
contados desde el qumce de Jumo de
mil ochocientos. 1;1oventa Y ci_nco f~c~ia.
de su _forn:al pns1ón; se le mhab1hta
por diez anos para toda, cl~se de honores empleos y cargos pubhcos, amonestáddolo para que no reincida, dejando
á salvo sus derech/Js al ofendido por la
responsabilidad civil, y se Je absolvió
del cargo que se le había hecho, del robo de treinta animales de ganado menor del ~r. Juan Gutiérrez, quedando la
c~usa abierta contra los que_en lo suces1vo resulten c_ul_pabl_es: v:ist? lo expuesto por el Mm1steno P_ubhco y por
el defensor del reo en esta mstanc1a.
Resultando: que la noche del primero de Mayo de mil ochocientos novPnta
y cinco, se robó Ju~n Olivares, a,ompañado de Candelano García, un cast:ado ele la propiedad de D. !□ an Gut1érrez, apode:ándose del ammal r?bado en -~ª. maJª?ª del ganado de ~JCho
Sr. G~t1e1rez, s1t,a e1;1 _el agostade10 de
la hacienda de la Tnmdad, aprovechánclose ambos malhechores de la carne y
piel del animal robado que se valorizó
en un peso.
Considerando: que este delito se justificó legalmente por medio de una informa~ión de ~estigos y P?r la propia
confesión del mculp~do o,h_v~res y de
d
8
~ coaut?r Cau elano Gaicia.-Que se-

ción para el presente mes quedó
corrto Tesorero el C. Lartigue. Al
archivo.
Se puso a discusión y fue aprobado en lo_general y particular, as!
como la mtnuta respectiva el dictamen en que se concede con'mutación
de pena al reo Jose de la Cruz Garza
Campos.
Se lev~ntó la ses_ión.
~s copia que certifico. Monterrey,
Jumo 17 _de !8g6.-Lic. Roque de
Luna, oficial 1 •
-------------

SECCION JUDICIAL

_______________

~¿:::.tet!.

Secretaría de la 3! Sala del Tribunal
Justicia.-. Monterrey.Mo t
F b
.
n errey, e rerose1s de mil ochocientos noventa y seis.- Vista esta causa instruida por el Juez de Letras de Jij

•

1

~.:=~~ª"

,

•

�?ERIODICO OFICIAL.
,

\~Adverten.cia.

tamentm'fa de Don Celso Caballero, vecino que fué
de esta Ciudad.
Lo que se hace saber al público para qu~ las personas que se crean con derecho á la l~erenc1a, l:!~ p1·esenten á deducirlo dentro del térn:m? que ~J~ el
artículo 1685 del Código de Pr_ocedimi~ntos cn¿les.
Linares Junio 15 de 1896.-Lic. Sevenano Salmas.
-/\ -Ju;n de D. Villanueva.-A.-Pablo Llanas.
• •
24 27 y 30
EDICTO.

EDICTO.

EDICTO.

Jnzgado 2? de lo civil,:.__1~ fracciónjudicfal.-Estado de Nuevo-León.
Con fecha veintisiete de Mayo último y por disposición del C. Juez 2? de lo civil, C. Líe. Carlos
Lozano, se ha mandado radicar en este Juzgado el
juicio testamentario á. bienes del finado Sr. Jacinto
Villanueva y Francesconí, vecino que fué de esta
Ciudad.
Lo que se publica en esta forma en cumplimiento de lo prevenido por el articulo 1669 del Código
de Procedimientos civiles.
MonteITey, Junio 8 de 1896.-Lic. B. Ramirez
20, 21, 22.
Anguíano, secretario.
EDIOTO•
Juzgado 1~ de lo civíl.-e fracción judicial.-Estado de Nuevo León.
Con fecha once de Marzo de mil ochocientos noventa y cinco, se radicó en este Juzgado el juicio de
testamentaría del Sr. León Maria Cantú, vecino que
fué de esta ciudad.
Lo que hago saber al público por disposición del
C. Juez 1? de lo civil, para que las personas que se
crean con derecho á la herencia, se presenten á deducirlo en el término que fija el art. 1659 del Código de Procedimientos civiles.
Monterrey, Junio 15 de 1896.-Lic. l. Dávíla, secretario.
22-23-24.
NOTIFICACION.
Juzgado 29 ele lo civil.~l~ fracción judicial:-Estado de Nuevo
León.
Sr. Lic. Francisco E. Reyes.
En el juicio ejecutivo mercantil seguido por el Lic. Generoso
oarza como apoderado de la Sucursal del Banco Nacional en
contra de la Sociedad que gira bajo la razón social de C. B.
Woods y
concursada ~tualruente y de la q)le es ycl. Síndico,
se ha dictado una sentencia, cuya P.arte resolutiva, dice:
•Monterrey, Juuio nueve de nnl ochocientos noventa y seis.
..............................Con apoyo en las anteriores consideraciones
y ademas en el art. 1084 fracción III del Código de Comercio, debía de fallar y fallo. PriIDero. Se declara procedente la acción
ejecutiva promovida por el Lic. Generoso Garza con la representación qne se ha indicado con~ra los Sres. C. B. W~s y C~ En
consecuencia se declaro. también que estos estl\n obligados lt pa,.
garla cantirfacl de seis mil trescientos pesos que se les reclaman.
Segundo. Que ha lugar 11. hacer trance y remate de los bienes
embs.rga.los y 6. pag,ir con su producto al acreedor la cuenta que
demanda con m:1s los intereses estipulados vencidos y ;que se
venzan, ¡j, razón del doce por ciento anual, l\ contar desde el ven·
cimieuto del pagaré. Tercero. Se condena !\ los expresados demandados en las costas del juicio. Notiflquese. Así definitiva·
mente juzgando lo re~1vi6 y firmó el C. J~ez 29 de lo cjvH: doy
fé".-Lic. c. Lozano.-L!c. B. RamfrezAngmano, secretario.-R(l-

Juzgado de Letras de la 3! fracción judicial.-Estaclo de Nuevo León.
.
Con fecha diez y nueve del actual, se radicó en
este de mi cargo el juicio de intestamentaria del
Sr. Tomás Jaso, vecino que fnéde Hualahuíses.
Lo que se hace saber al ptlblico, para que las personas que se crean con derecho á los bienes de dicho finado se presenten á. deducirl? dentro del té~n•,,famP11t&lt;1 :d l)i rechir ele t•:-ta Imprenta, adJtlilJuzgado 2? contitucíonal ele GeneralZuazua.-Es- mino que fija el art. 1685 del Código de Proceditantl, 1 C'•l!l rl a11t6~rafo :;u ·impnrt(). qnr son: tres tado de Nuevo-León.
mientos civiles.
.
.
Linares Mayo 29 de 1896.-Lic. Severiano SalipP-;o..; r.i1wuenta 1•,•:1tavoc;. por veinte rcnglo~es
Hoy se mandó radicar en este Jlrngado por d111poD. Villanueva.-A-.JoséSalazar.
rtt:11111._1,ritó~ ú frae.,ión dP ,•llosi f'I exce.-;o, ú cm- síción del C. Juez 1~ de lo Civil de esta 1·! fmcc1ón nas.-A,_:_Juan de EXTRA
OTO.
judicial, el juicio de intestado á. bienes d~ la Sra. D'!
1'•&gt;'
pnr reugl'on.
.
,
, Gregoría de la Garza de Martiuez, vecma que fné Agencia de la Secretaria de Fomento en el Raruo ele Minería
. ' &lt;'Pnut\·11s
""
en Monterrey.
ed·~
. ' !,ti~ avi-,e,s f]llt' fn'il~au •¡11r p11l&gt;lwars11 _por mas d P es ta Villa.
Expediente nlim. 662.-El Sr, Aruulfo Guevara, mayor de . ""
de esta vecindacl se ha presentado ante esta Agencia de Minerl9 ti'!'~ VP&lt;•t&gt;,;, :-(• ,·ohru1·:í•1 á r:i1.ún 1le c1111•11enta Lo que se hace saber al público en esta forma á yr:a,
por si y ¡\ nombre de sus socios, con fecha nueve qel presenJin de que las per;.¡ona!; que se cre!!-n con derech_o á te mes
soticitando concesión de seiscientas v.ertenencias para la
n,1itaYn« p.ir talla VC/4.
la herencia, comparezcan á deducirlo en el t~rn~mo mina •San Mart!o• sita en el cerro ele las Mitras, dentro de un
l·:I pa!!"' ,;,• l1:1r;í prrr.i!,:rnw11tP ;id(Ü11r:1dn.
que señala el art. 1685 del Código de Procechnuen- "permiso de exploración concedido al Sr. Carlos Belden, Y del que
hace uso ror concesión que dicho Sr. le ha hecho, segt\n un dOC(!·
tos civile:;.
mentó ele que se tomó raz6n li fojas dos del exbediente. respectiGeneral Zuazna, Mayo 25 de 1896.-0nofre Martí- vo. Dichas pei'tenencias se medir!ln de la mane_ra s1~,mente: dos
lllil
metros sobre 114 linea Poniente de la cooces1~u •l!ll Carbonanez.-A.-Patricio Montemayor.-A.-Víctor Escatres mil metros siguiendo la cima de la Sierra, rumbo al
milla.
18-21-24 to•·
Oe;te. de este punto otros dos mil metros rumbo al Norte, Ypa.·
PREGON.
ra celrar el cuadro ~olvieudo sobre la línea de •El Carbon_ato",
!'residencia Municipal de Monterrey Nuevo },eóo.
tres mil ruetros. El metal que se desea explotar es ferrugmoso
El dfa 4 de Julio próxituo,_\ las diez de la m1U1!\lla y en el local con leyes de plomo y plata.
.
.
ele esta Presidencia, tendré. lugar el remate de un teneu~ pro- Se nombró de perito al Sr. Iugeruero Wilham H. Wen~orth,
piedad del Municipio, que mide 7632 varas c~adradas,. ubicado mayor de edad y de esta vecindad,quien aceptó el nombraruiento,
bajo las siguientes colinclancias: al Norte, e~ no de la cmdad; al
Lo que se publica para cooocillliento de todos, Afin de &lt;¡u~ SI
Oriente calle de Oaxaca· al Sur pertenencias de los Sres. Dr. algUDo se cree con derecho 11. oponerse, pueda hacerlo¡ advirtiénPedro d. 11Cartú1ez, Jes(ls Mar!; CM.vez Y Sra. Mnrta J\:loUJ";S dose que se abre un plazo de cuatro meses, oontado_s aesde hoy,
viuda de Lozano· y al Poniente, calle d_e Tabasco. Se halla di· para fa substanciación del expediente en la Agencia.
víclitlo en tres lote9 Jl(&gt;r las calles de Colnna y de T!,1.xcaln.
l\louterrey Junio 15 de 1896..-Druuuso C. Garc!a, A. de M.
Durante el término de las publicaciones, qne se efectuar~? de
'
EXTRACTO
siete en siete días, '/ 11,\sta la hora del remate, solo se ad_m1t1rtlu
Agencia de la Secretarla de Fomento en el Rruno de Minería
postnrAS que no bn¡en de ,¡66.66 cs. por m_anzana, base fiJa~a Jl!'en
Monterrey.
.
ra dicho rema,1,e, el cu:il fincarA en el me¡or postor, coocedtéudo·
Expediente N9 620.--EI Sr. Francisco Rodríguez {!rrutia, mase ,11 denunciante el d~recho del tanto.
yor
de
edad
y
de
esta
vecindadi.cou
fecha
17
de
Abril,
se
ha preMonterr~y 13 de Junio de 1896.-P. C. Martínez.~José I\Ial'!a sentado ante esta Agencia solicitando concesión de cuarenta
C,'ant(\ secreLÍrio.
22 Z4 Y 26
pcteneucias en la mina •L~ América", sita en el. Cerr&lt;? de la Ven'
PREGON.
t.'\ll:l' jurisdicción ele de la Villa de Santa Cal.arma; dichas perteSecretarla del Gobierno de Nuevo-L~ón.
uen¿ias se medirAn formando u111·ect:l.ugulo de mil met~os de
El C. Jes(ls González Garia, vecino ele Mariu, ha pre~e~tado Oriente á Poniente; por cuatrocientos ~e Norte ASu_r; temenda
ocnrso unte este Gobiemo, denunciando formal~ente Y p1d1cndo por colinuancias: al Oriente, pertenencll'.LS ele las nunas ..san~
se le ailju.'lie¡ue en merced, el agua que ftuvc en t!empos de nhuu- Juliana,, y uLa Constancia,,; al Pouiente, pertenencias de 1:\ 1mcl:\ntes lluviit.• por el arroyo clenominacl() de "Mo¡arras•, desde S!• na uLos Rimcheros"· al Norte ampleaciones de la mina «Buena
oacimicuto hu..,b el punto conocido con el nombre c~e" •½'5 :lh- Vista,,· y al Sur las 1:Weras del' mismo cerro. El metal que se clerasoles", cuyo arroyo sfrve ele Umite entre las Uun,ctpo.hdadc« sea explotar es plomoso y ferruginoso con ley de plata..
,te Ce1Talvo y Dr" Oomález; calculando el ocurrente el agu~ 9.ue
se nolllbró de perito para ruedir dichas pertenencias,. al Sr.
denuncia e» cautidacl de diez sarcos, la cuul se pr_opone. ntµi'!'r Ingeniero su:to T. Espinosa, mayor ele edad y de esta vecmdad,
en el riego de terrenos de los llamado• de Bcnnvides, ¡uris&lt;lic- quien acepto el cargo.
.
ción de la meucionnda Villa de DoctorGonzález, en los que es n.cLo que se publica para couocitniento ele todos, Afin de que s1
cionista, constrnyeudo ~1 efecto la boca-to_ma 6 pres.'\ respectiva alguno se cree con derecho !I oponerse, pueda hacerlo; adv!r- brica.s.1,
.
eu el punto más con Yemen le entre los arriba c1tailos, segun lo tiéudose que se abre un plazo ele cuatro meses, contaqos desde
Lo que se notifica á vd, en es~ forma, en ~u'!lpliIDie!),~O de lo
prevenido
por
el
a.rt
78
del
C6digo
de
Procedimientos
C!VIles.
expAdremsa1·t·,.do el denuncio, se n1anda publ'1cai: por tres ve.ces en el hoy, para la subst!lilciación del expediente en la Agencia.
Monterrey, Mayo 6 de 1896. D!\,nnso C. Garc1a, A. de M.
Monterrey, Junio 17 de 1896.-Lic. B. R.wúrez Anguiano, sePeriódico Oficial· sustaociá.ndose PI e;xpedtentc resl?ectirn, ante
EXTRACTO.
cretario.
2:¼-24.
el Alcalde lQ de la lliunicipalidarl últimamente refenda. •
Ageoeia ele la Secretarfade Fomento en el Ramo de Minerf&amp;
NOTIFICACION.
Monterrey, 1\ 31 de Mayo de 189ü.-Ramón G. Ch:í.v,im, Secre- en Monterrey.
Juzgado 29 constitucional de Lampazos de Nara11jo.~Nuevo
21 24
tario.
l8- " ·
Expeclinte n(imero 668.-El Hr. Gustavo Dresel, mayor _de edad
•
EDICTO
y de esta vecindad, por sr y A oombre de la Compañ1a Mmera ele León,
Juan García y D~ Dolores del mismo apelhdo.
J nzgado 2? de lo civil. -1~ fracción Judicial.-Es- 1lueuavistai de la que es Presidente, se presentó ante esta Agen- Sr.
En la cuarta. Seccióo del juicio de intestado de la Sra. Maria
tado de Nuevo-León.
cia, con fecna quince del corriente, solicitando concesión de ~e- Antonia
Garcfa, se ha dictado una sentencia que en lo conducen·
d
masías entre las minas •Buenavista&gt;,, «Ampleación de BueuaVISsocrnDAD ANO:NI11IA.)
.
Con fecha de ayer se radie? en ~t e J uzga O ta.., •La Constancia" y •La. Fortuna•, con una are!'- de C05!'- de te dice:
•Villsldama, Abril diez de mil ochocieotos noventa y seis.Por aCl\erdo (lel Consejo de Administración, se el juicio de intestame11tarfa á bienes ue los finados tres hectaras, halltíudose situadas, as1 como las c1ta_da!! ~.as,
Vistos
los
presentes
autos
que
forman
la
Sección~
del
intesta,.
G &lt;
D I Cármen del mis en la ladern septentrional del cerro de la Ventana, ¡urisd1c~1ón
convoca :i. losseñores accionistas ele la Negociación G ,, l
Tllaua upe ,are.a Y su esposa
·
. '
• de Snu(.a. CataTina; y como dichas Demasías está.u com¡&gt;rendldas
á Asamblea. General Extraordi11:1ria, que tendrá lu- mo apellido vecinos que fueron de esta Ciudad.
en un penniso de exploración concedida al Sr. Aasenc10 ~rl1
fundamento en el art. 1822 del Código de Procedimientos civiles;
Q':li'' el l(mt&gt;s 6 de ,f ulio &lt;le 1,896 á la~ 1nie,·e de_ In. ma- Lo que por diílpos1ción superior hago saber al pú- gt1ez, éste ha dado plena libertad al Sr. Dresel para esta sohc1tud se
fall,i.. Primero. Sin perjuicio de tercero, se aprueba la cuennana en fa casa núm. 97.ue la l.: lp de Dr. l\11er, de blico par:t que la.&lt;; personrus que se crean con dere- tumaudo ele confor1nidad al calce de ella. El metnl que se desea ta de partición referidll. presentada, ante el Alcalde 2Q ele Lampa'
t
" d d · l d t
explotar es ferrugit1oso y plomoso con ley de plata.
esta Cinc!ad. ,
cho á la herancia, se presen en " e ucir O en ro
se nombró de perito para medir dichas Demasías, al Sr. In¡:e- zos, en cuya notar!'\. 9ue JX?r minis~rio de ,la ley se_lleva, se protocolizarán estas cliligencias, previa copia autorizada que de
O\lDl~N DEL TlIA
del término legal.
niero W. Richardson, mayor de edael y de esta vecmdad, qmen ellas
quede en las anteriores secciones aprobadas.=Segundo.
lnfortne de In Junt,a Directiva uAl est:1.do en que
Monterrey, Junio 9 de 1896.-.Lic B. Ramírez An- aceptó el cargo.
. Désen los avisos ó conocimientos á que se refieren los artículos
91 24 27
Lo que se publica para. conocimieoto de todos, A fin de _q~e s1 32 y 40 de la ley de Haci~uda . del Estad_o'. Tercer_o. Exp!dase
actualmente se encuentra l:t Negoci;d(in.
guiano.
~
Y
alguno se cree cou derecho Aoponerse pueela hacerlo; adv1rt1énpor dicha Notarla los testimomos que sohc1ten los mteresados Y
' Modo de arbitrar r9cursns 1:1.rn la continuación
A VISO.
dose que se abre UD plazo de cuatro meses, contados desde hoy, regístrense
en su cao0; quedando el Albacea como deposithrio de
Agenci:\
de
la
Secrehiría
de
Fomento
eo
el
R,i.mo
de
Minería
o.ara la substanciación del expediente en h~ Agencia.
de ios trnbajÓs. ·
•
las
porciones de los ausentes p:na los fines de la ley. Notif1queVillalel·,ma.
Monterrey, Junio 16 de 1896.-DAmaso CJ. G:ircía, A. de M.
Monter1cy,.Junio 17 &lt;1e iSU:.-,~i:,r ausencia del enExpediente
se
y
dése
por
concluido el presente juicio hereditario y archlvenúmero 176. -Con feclta d~ ayer ':f !\ las nueve de
22-23-24.
se: para cuyo efecto, vuelva al Juzgado de su proce~cn&lt;:ia.. ~
secretario el Tesorero. - •r. ;\'Pnmndwga. 22-23·2·1 lamañwa, comp'\reció ,~nte esta A;genc1a de Mme~f~ el Sr. CarEXTRBCTO.
lo
resolvió
y
firmó
el C. Juoz de Letras de la 6,~ f1·acc1ónJudicial:
' OEDULA IlIPOTl-!(URIA.
los Marttnez Ancira, vecmo Je Sabmas Hidalgo, solicitando tftuAgencia de la Secretaría de Fomento en el Ramo de Miuería damos fé.-Lic. M. Gil Treviño.-A.-Manuel F. Trevino.-A., José L. Flores.-Rübrica.s.•
,Juigado 19 de lo civil.-1~ frucciún juJicial. -Est:ulo de ~nevo Jo de propiedad con doce perteneuc1as de uua cata que ha cieno- en Monterrey.
minado «La Mariscala• que contiene meL'lles plom&lt;?W~ c&lt;,&gt;n !ey
Expediente nlÍ!llero 669.-EI Sr. D. Gustavo Dresel, mayor de
Le6o.
"
Lo que se notifica Avdes. en ~sta forma de !)OJ?formid~ _con lo
•El Sr. Lic. Virgilio{!nrzs. cou el carácter de apoder:1do gene- ele plata y esttí situada en las lomas ele la Ignaua ¡urisdtCCI?U edad y ele esta vecindad, por si y como Presidente de la Comp!'-· dispuesto
en el art. 78 del Código de Procedimientos c!Vlles, y
6
0
rnl'del Sr. p. Víctor Gouutlez, se presentó ant&lt;i l'Stc J111.g.i.uo el de Lampazos ele Naranjo, Y en el rincón ele los •Ca illos,, ? hn- ñ1a Minera ele Buenavista, se ha prcseotado ante esta Agen"cm para los efectos legal~!&gt;.
.
dfa diccise•~ &lt;le! mes en carS&lt;• promoviendo denia,,i,Ja verbal hj- cla11clo al Norte, con el Ojo de Aguo. de la Parra; al Sur,. rmcóu ele Minerfa, con fecb,, quince del actual, solicitanelo concesión
Lampazos de Nar:m¡o, Jumo 12 de 1896.-Frauc,~co L. de Guepotecuria contra el 8r. C-Onrado í,ozano. sobre pago de la cunt1- de los ..uuizaches·" al Oeste ,Puerto de Santa. Gertrudis;» Y al de lllla pel'tcnencia para la. mina •El Centinola,• sita en el c~rro vara.~A...-JoSé Maria Guedea.-A.-Melchor Gómez.
23-24.
d:td de $379.71 C."- t. esciéatos s,,(cnt:i y" nueve pesos, se~nta. y Este, la boca del mencionado rincón, encontrAn!'1°se dicha cata de la Veut:\na, jurisdicción de Santa catarina, entre las lll;lDas
CITAOION.
un cent:i.vos que formnn 1" deuda pr1nc1pnl, con mas los mtere- en la parte baja de este, solicitando el fundo romero _en un pa· •B11euavista,, y la «Fortuua," quedando al Poniente de la. ~rime·
ses y gastos rstipuhdos, que :nra 1:\ focha de su dcm:lt)da dice ralelógramo de seiscientos metros de largo por doscientos de ra, y como dicha pertenencia está. comprendida en el pernnso de Juzgado 251 constitucional de Cadereita Jiméuez, Nuevo León.
Sra.. lJármen Pérez y su bija. Martina. Franco.
hacer IITI totsl de cual ··oc1t•1Jtos tloce pesos. cuarenta y stete ccn- ancho á hilo de veta.
exploraci6u concedido al Sr. Ausencia Ro&lt;lrlguez, éste ha dado
ta.vos asimü,mo los q14c ~n la misma, fonna se ca.tt...,t'n hasta 4ue
Admitido el anterior denuncio se mandó publicar por el tér- pleuo. libertl\d al Sr. Dresel para psta solicitud, firmando, al calce En una causa que instruye este Juzgado por di,;posición del C,
re~lice el p~J.(') y las costa,. que se eroguen en el juicio. Fun- mino de la ley en el Periódico tlfióal del ~st.'l•to, Y en la ~a~la ele ella, ele conformidad. El metal que s~ trata de explotar es Juez de Letras, contra Juan Rotlríguez, por violación, se ha dicda el nctor su tle1nund:1 l'll dos escritura, d~ liipnteca y uns de de avisos ele est:i Oticimt, Y se nomhrú J)erito para la medición ferruginoso y plomoso con ley de plab,
tado un ª':'to que dice: ,
"
.
.
.
compraventa. De la, primer:&lt; ap:\recc: que l'l d!.t veintid.,s üel del fundo minero solicít.ado al Sr. José Mario. Delflno Santos, veSe nombl'ó de perito al 01-. Iugeuiero W. Richardsou, mayor de
•Cadere1ta J imén~z, diez y selS ele JUlllo de mil ochocientos noventa
y
seis.-Vomo
lo
rtis_pone
el
C.
Juez
de
Letras
en
su dicta·
uuj!! de~!""" •!e" mil ocho_cieutos noven t.'&gt; ~- 4ios, el Hr. Victoria- cino de esta quien aceptó el ~ombramieuto1 ,
edad y de est:i vecindad, quien aceptó el cargo.
.
no •rreYrno rec1b16, en c:ll1CLlcl de prélit:.mo, ,le D. Víctor OonzA·
Lo que se hace saber al pt1bl1co como lo ms¡,one el art. Zl del
Lo que se publica para conocimiento ele todos, i fio de que.si men que precede; eu t:aJ virtud, cltese Ala \lra. C!rm~n _Pérez '?
22
Jez, la cantidad dt' $4QO"OO cs. cuaJ.rotientos 1&gt;asos, por PI 1~rmino Reglamento de la ley de Minería, Y para los efectos del
del alguno se cree con derecho A oponerse, pueda hacerlo; advir- Ala hija de es~ llfartma Franco, por. medio d(!I Periódico O~de cuatro aiios contaJ,,s desde esa fecha y cnn el interés del u110 mismo Reglamento.
.
tiéndose que st• abre un plazo de cuatro meses, conta!1os desde cial del Estndo, á fm de que, el día se1S del próx11110 mes de Juho
YJlledio p,,r ciento men$ual clur.wte el primer año y el uno y
11. las nueve de la mañana, se presenten Aeste Juzgado para que
Vil!nldama Jimio 18 de 1896.-El Agente de Mmería, Abe! hoy para la substanciación del expediente en la Agenma.
24
25
cuarto en los tres restante,:, siendo por cuenta del Sr. Treviño el Cerda.
rinda cado. una su re~tiva. dt'clo.ración al t6uor de la cita 11ue
'
23- • ,
Monterrny, Junio 16 de 1896.-D!lmaso C. Garcfa, A. de M.
ele ellas hace la ofe:Hhda Ramnna l&lt;'rnnco, con el apercibimiento
• FJXTRAOTO.
,
22, 23, 24.
~
~
~
.
.
,
d,~a~•r.tiw
.-lll.J.e.v
11e,.lfacteñda. del "f!5: O, 7o ~ó'Sucisco
qu~ se-c'lilsóren
que si no comparecen, se procederá cou arreglo Alo. ley, y encArde la Secretarll\ d&lt;! Fomento en el Ramo ele Minería
EDICTO
•
9 t;wviere que prooede,rse judi&lt;:iahnente al cob,-o por la füll,i. d~ enAgencia
guese á In pohc!a &lt;¡ue averigiie su parackro, practic!lmlose 1:\8
Monterrey.nr.mero 621. El !';r. Francisco Rmlrf;:nez Urrutia,
R epu
'l1J'1ca M (;XIC:tlla.·
Juz gado 2'• constitucional demas diligencias acousejad:lS. Lo decretó y firmó el Alcalde 2Q:
pago al veuclmii,nto óc1 pinzo; y qne p-1.1·11 g,u .111tir el p,tgo de Ju Expediente
caattdad menqionarln tanto el ~r. 'rrc\"iñ-J, CQlill' 1-u (•:-;posa Dz.t mnyM•ele edad y de cst:i. vec1a:bd, s~ ha_ prescul~&lt;lo c,111 fe&lt;:h:' de Allende, Nnevo León.
Damos fé.-Epitacio Guermr.\.-José Angel Cantli.-A.-Abrallfaría de lo➔ A1igelc, Lozano, ltipote~aron especi:11 y señ:il:ula- diecisiete de ,\bril úl~imo ante esta .\gcncm de Mm.ería, sohc:•
Bu el juicio de intestado de la finada Maria de los bam Sada.-Firmados.•
m'11te d06,piezasde aillnr, lechos el,, µc,j:t, con una norfa adema· t:1ncloconccs1611de&lt;l1ezynchohect.'\rMóper~ne_nc\as_en"lan11- A
Lo que se hace saber á veles. en esta forma de conformidad con
l G ,
ta,, h
óel auto sída y otra.1 Obra::; de ntE:llOr considrraciL•'l, .. nbk:~·hv;_ l'll un terre- n:t ,~faravillits", situada en el cerro ele Enmt:d10, ¡um,hcc16t1 clll
nge es ar:m, con es
1ec 3: recay .
.
lo prescrito en la p·i. te fin,ii &lt;!el art. 231 del Vódigo de Procedí·
no de cual"eula v uu«:v"e ,·,a:i~ dt&gt; frente al l'onit!J1tt:, tm la. calle vmn de Santa Catarin_l; !liclla.s p¿rt.~uenci!ll!semedirA'! forman- guíente: 11Allende, doce de Jumo de m;1l ochocien- mientos l'euales por ignoran,i su residencia, para los efectos ele!
del Puente Nuc,·o. hoy de Zuazu~, pnr otr:tS tantas
fondo al do un rectángulo de se1sc1entos_metroi ele On~nte ll Poruente,J&gt;0r tos noventa y seis. Visto el nombramiento de tu- aoto inserto; en la in eligeucia que esta citación se les h:u;e por
Oriente, á linda~ iP0r este rnrnho C'•n tprr,'no ,le D. Joiu¡ufn Gar- trescientos de Norte á Sur, temenclu por cohndancías: al Onen.
.
l h
t J
d
la devida. tres veces conSl!cutivas, de acuerdo coo lo prevenido en la dispoZ.'\1 por el Norte con propiedad ele los llereJeros de D. Severiano te y sm fa cima. del mismo cerro· al Poniente el camino que con- tor interino 1ec o por es e
sición legal citada.
uzga o, para
_
Oal'Za, y por el Sur cc,n la calle de General 'l'reviño: que dicha duce al Jonuco; y al Norte, pe:teuencin.s de la n!iM •Los R&lt;tn• representación de los menores de catorce anos,
Cadereita Jitnénez, 16 de Junio de 1896. -Epitacio Ouerra.-A.
escritura fué registrado. debidamente; y que el tres de Febrero cberos... El metal que se desea explobr es ferruginoso Y plomo- Juan Emilia y Concepción Aguírre Garza, en la -José Aogel CanM.-A.-Abraham Sada.
" 23-24-25.
de mil ochocientos noventa y cuatro el Sr. Treviño abonó al Sr.
AVISO
.
GonzA!ez la cantirlad de $').)j().00 cs. doscientos cincuenta pesos de sos~~J:b~6 S!ª¿!i-ito pa.ra meelir dicha• pertenencias, al sr. In- pers~na de su padre D. Bartolo Aguír3e. Vista la
de la Secreta.na de· Fomento en el Rruno de Miuer!a
los cuatrocient.os que le debía. ne la segunda. resulta: que el geniero Sixto T. Espinosa, mayor de edad y de esta vecindad, 1aceptación y protesta de fiel desempeno por parte enAgencia
Villaldama.
dieciocho de Julio de mil oclwcientos no'l'enta y cuatro prestó el
Expediente N.9 174.--Con fecha treinta. d.1 Mayo tlltimo, y 1\ las
aceptó el c~rgo.
. .
. del nombrado1 yo el Juez de estos autos debía de
Sr. Gonw.lcz fo. Jl. Victoriano Treviño h cantidacl de $150.00 CR. qnien
Lo que se publtca para conocmuento de todos. 11. 6 n de que s1 d'
.
dís •
tal
oncediéndole nueve de la manana compareció ante esta Agencia de Minerla,
ciento cincuenta ¡ieso,. los c¡ue se obligó fo. p,&gt;g,r el dla veiutidos :\lguno
se cree con derecho 11. oponerse, puedah:icerlo; advirtién- \ 1scernir1e y 1e
cierno
cargo, C
el
Sr. Manuel Zuazua, vecino ele Lampazos de Naranjo, eolici•
de Marzo do! año actu!ll, con mas el interés del nuo y cuarto por dose que se abre un plazo de cuatro meses, contados desde hoy, al efecto todas las facultades y derechos que la ley tando
titulo de propiedad con veinticmco pertenencias de una
ciento mensual, la pensión que fija la Ley de Hacienda del Esta- para la substanciación del expediente en la Agencia.
1 acuerda á los tutores
para el cumplimiento de su veta virgen qoe ha denominado •San Francisco• que contiene
do y"todo otro gasto q11e ~e origioare hast¡¡, la chancelacióo de
metal
x&gt;lomoso
con ley de plata., situada dicha veta en las falda.e
una hipoteca que de la ru1sma Ci\sa ele que se ha hablado le otor- Monterrey, Mayo 6 de 1896. -DAmaso c. García, A. d~~24. 1 cometido, á. cuyo efecto interpongo mí autoridad y de la Sierra denominada
de Lampazos, '? en el Rincón llamado el
¡:6 con consentimieoto de su ea_posa; b~jo l¡¡, condición de que el
EDICTO.
judicial decreto. Notifíquese y publiqu~e _este au- Sotolal, jurisdiccióo de Lampazos, temendo J,&gt;Or rolindancias: a.l
mterés que no pagare el &lt;;Ita senall&gt;(lo, así como la pensión que
Norte,
terrenos
del
•Armadillo,,;
al Sur y Oriente, pertenencias
Juzgado de Letras de la 3~ fracción judicial.-Li- to por tres veces consecutivas en el Periódico _Oflno reembolsare Asu acreedor el d!a quP. este lo hiciere, se capide la mina «El Refugio• y. por el Poniente, el Rmcó¡i llamado
talizarían al mismo tip'l estipuh·lo. Esta escritura tambieu foé nares 'Nuevo Le6u.
cial y en La Voz de Nuevo León, con~or_me lo d1~p? ,Sabarado.•
registrada legalmente; haciénrlose constar que A esta seguuda
Hoy se radicó en este Juzgado el juicio de testa- ne el art. 1366 del Código de Procedumentos c1v1Admitido el aoterior d,enuncio se mandó publicar por el t.lrmi•
hipotéca no quedaron 11fectos al pago 1i1as que veintinueve varas
1
de la ley, en el •Peri6dico Oficial• del Estado, y en la tabla de
de frente del misino terreno por cuarenta y nueve de fondo, con mentaría de D. M! Cá.rmen Gutiérrez, vecina que les. Así Jo dec!·etó ;r firmó el ~lca.ld_e 2: local: _da- no
avisos
de esta Oficina, y ee nombró perito para la medición del
tas mejoras en ellas existentes, De la tercera se desprende: que fué de la villa de Hualahuises.
mos fé. Oatarmo Rocha.-As1stenc1a.-Franmsco fundo minero solicitado al Sr. José M~ Delfino S!lntos, vecino de
en veinte de Noviembre del año próxiQl0 pasado el Sr. Trevúio
Lo
que
se
hace
saber
al
publico
á
efecto
de
que
P.
Rojas
Garza..-Asístenoia..--Jestís
Maria
Rodriésta,
quien
aceptó el nombramiento.
vendió la finca de que se trat!I en la segunda escritura de que se
Lo que se hace saber al püblico como lo dispone el nrt. 21 del
•
h¡¡, hecho mención al Sr, D. Conrado Lozano, quedando este su• Jas personas que se crean con derecho á los bienes guez.-Rúbríoas.1)
Reglamento de la ley de Minería, y para los efecttotl del 22 del
brol(ádo en láil obligaciones de aquel, y especialmente á. pagar !I de dicha :finada, se presenten á dedu?írlo dentro d~l
Lo que se publica an est_a forma, conforme á lo mismo Reglamento.
D. "Vfctor Gonzfil'IZ la cantidad de trescientos setenta y nueve término que fija el art. !685 del Código de Procedí- mandado en el auto anterior.
Villilldama, Junio 6 de 1896,-El Agente de Minería, Abe! Cer•
1,JeSOS, setenta y 1111 cenbvos qtte para entonces le debía D. Vic22 23 y 24
míentos civiles.
Allende, Junio 12 de 1896.-Cataríno Rocha.-A. da.
forlano•Treviño.
En virtud de las constancias que preceden, queda sujeta la finLinares, Mayo 19 de 1896. ....-Lic. Severiano Salí- -Francisco P. Rojas Ga.rza.-A.-Jesús Maria Roca de que se trata, de la propiedad del Sr. Coorado Lozaoo, 11. jui• nas.-A-Juan de D. Villanueva.-A-José Se.lazar. dríguez.
22-23-24.
cio hipotecarlo; lo que se hace saber 11. las autoridades y al pliJuzgado 1· de lo Crimina.1.-1! fracción judioial.--blico para que no se. practique en la menciou:tda finca nin¡:un
Estado de Nuevo León.
embargo, torua de posesión. diligencia precautoria ó cualqmera
En la. causa instruida. contra Tomás Santos, po1
otra que entorpezoa el cu reo del presente juicio y posesión interina, que por este auto se contiere al C V!ctor GonzAlez.
robo, se ha dictado un auto que dice;
.Monterrey, Junio 22 de 1896. Lic. I D~vila, sec;etario.
Monterrey, dos de Junio de mil ochocientos no·
2MS-26.
venta y seis. Ignorándose la residencia del Sr. Gua•
1 "
AVISO
dalupe Martine7l y la Sra. Estéfana del mismo apeAgencia de la Secretarla de Fomeuto en el lhruo de l\iinerfa
en Villaldama.
·
llido, á quienes se necesitan para. examinarlos como
Expedient-! n(im, ro 175.-C&lt;&gt;n fecha prlmero del ,ictu:11, y ti. l:lS
testigos en esta causa, citeseles por edictos que ee
nueve de h mañana, comps.reció ant~ .,, i,, Agencia de ~liuerla.
Han sido objeto de los más Altos Honores en las principales Exposiciones
publicará.u por tres veces en el Periódico Oficial del
el &amp;..:Ma.luel Ocho;,, v~cino de osta. solicit.mdo titulo de prcInternacionales, iuclusa.s las ele Barcelona y Chicago, dos de las más
}lie"datl cOucliei Jlerfenttidu.~ de un,· •11i.1a aha:1domvta qu-.~ conEstado, encargándose á la policía. los siga buscartdct
recientes. El a.bono dispensado por aquellas autondacles con carácter
tiene metal plomoso con ley de ¡,lah y í, ht que ha deno:nurndr,
en esta ciudad: Lo decretó y firmó el O. Juez 1? de
oficial á la excelencia Y virtudes medicinales de las Pilcloras del Dr. Ayer,
,Sautn Ritu.,, ~itu,\,l:t. "" "terr no de ~st.i jur,s,tieción y eu el rinLetras de lo Criminal; doyfé,-Líc. E. Gaitán.-Lic,
cón del Poso. c~li11,hu1,io d;cha mitta al N,&gt;r!e, et-u el arroyo del
confirma el jl'licio que han merecido del público en general durante más de
Plato: al Sur, rincón ,lel S:uru; al Oriente, el rincón del CJacauaR. Treviño, secr.itarío.~Rúbricas,
.
una
generación,
de
que
estas
Pildoras
son
las
meJores
del
mundo.
J}O y '11 Ponic•nte el citado rincón del Poso.
Lo que se publica en esta forma de conformidad
Admitido el autt:rior denuncio se manda publicar en el Periócon el art. 231 del Oódigo de Procedimientos penadico Ofichl del'Estado, y en h tabla. de avisos de esta Oficina, y
se hombr6 perito para. la. mtdki0n del fundo minero solfoitado
les.
al Sr. José Mar!aDelñno Santos, vecino de esta, quieo aceptó el
Monterrey, Junio 10 de 1896.-Lic. E. Gaitá.n.nombramiento.
A.-Pablo A. de la. Garza.-A.-D. Guerra. Espinosa,
Lo que se hace saber al ptlblico como lo dispone el art. Zl del
Reglamento de la ley de :\linera, y pai·t1 los efectos del 22 del
22-23-24,
.,
mi~mo Reglamellto.
Villaldamn, Junio 8 de 1896. El Ageote de Minería, Abel Cerdo.

J:':J_;. .a-•h·irrt, '1 h,;¡ ¡wn:ona,-; di&gt; cc;ta C'apitn~ y á
las ele la,-, rn1111ieipalid:ule,-; d,·1 8!Sta&lt;lo y fuera
d,1 til, qnr l•'llg·in r¡11r rt&gt;mitir ~ A ~~[SOSjnrlieialn, _v particularL•,.;~ para rn mserc1~n en cs~e
pel'i(1di(·o, p,,,, t1v~ V(&gt;&lt;'"-"(, nwnn,i, lo uaga.~ d1-

º*•

Compañía MinBra "LA F~RTUNA."

~~-~~.~~~-~~~'.~.~~~~~:.!:::::::::::::::::::Po~·¡ó··;;~~;;ª·i.o·:;ciiü

se

¡

0

ll,,

•
,

Las Pf LOO RAS ~del

. o

Son

24-25-26.

EXTRAC'l'O.
Agé!lcia de la S2cretarfa &lt;le Foinento en el Ramo de Miner!a
én MonterrPy,
.
Expec!iti'ntc nó.mero 61l0, - El Sr. Porfirio VíJlareal y socio, de
rstn vecindad v msynr de efüirl, Re han presentado con fecha ll
del corriente, ante ·cst:. Agl!nci:i solkitando concesióu de doce
1&gt;ertenencias en 1:\ mirn\ ,,Gn ,dalu¡r•,• sil~ en fl Cerro de la Si·
lla, jurisiltcdón dt la Villa de Uu,t lalup~; dichas pel'tcnencias su
medirllu formando 1111 rect,ingulo dP 300 )( !00 mc11•os, bi~nclo el
nncbo de $ur 1l N'orte" El mdnl que se trata d11 e;xplot.tr es fie-

Dr. AVER
s

Son

Puramente

Azucara-

das.

rroso.

Se nombró de pprito al Sr. lngenier&lt;&gt; Miguel F. Mart!uez, mayor de e&lt;lJd y de e~ta, veciodacl, quien aceptó el cargo. ·
Lo que se publica para conocimiento de todos, A fin de gne si
alguno se cree con derecho l\ oponerse, pueda hacerlo; t\dvirtiéodose que se abre nn plazo de cuatro m~ses pan\ la substan.
ciací6n del expedientl! en la Agencia,
Monterrey, Junio 16 ele 18:JG.- Dámaso C. Garch, A. ele ~L
24-25-~6.

NOTIFIOACION.
Jttzgado l'.1 de lo civil.- 1~ fracción jndicial.- Esta.do de Nuevo León.
SR. MARCIAL GARZA RIVAS.
En el juicio orídinario mercantil promovido contra vd. por el Sr. Lic. Isauro F. de P. Villa.real, por
s; y co:mo apoder~do de los señores ~anónigo NarCiso Villareal y Lic. Modesto del mismo apellido,
sobre rescisión de lm contrato y rendición de cuentas, se ha pronunciado un auto que á la letra dice:
"Monterrey, Junio doce de mil och ,,cíentos noventa. y seis.-Cíte.se para sentencia. N otifíq uese. Lo decretó y firmó el C. Juez 1'.' interino del Ramo Civil doy fé.-Lic. F. Cantú C::árden:1g. - Lic. I. Dávila; Secretario.-Rúbrica.&lt;J. 11 '
Lo que notifico á vd. en esta fürrna. de :ienerdo
con lo dispue~to eu el art. 78 del Código de P1·ocedimientos civil1&gt;s.
·
Monterrey, Junio 22 de 1896.-Lic. ¡. Dávila; secretario.
24 y 25

EDICTO
Juzgado de Letras de la. 3~ fracción Jnrlidal.-Llnar, s, Nuevo-León.
Hor se radicó en este Juzgado el Juicio de tntes-

/

EL ESTREÑIMIENTO
afecta seriamente los órganos digestivos y a11imilativos, incluso los
Riñones, y en este t&gt;staclo no ¡rnrden extraer de la sangre el ácido urico,
el cual, al ser introducido en el sistema, causa Reumatismo y Neuralgia..

DESARRECLOS BILIOSOS.
Entre los sintomas indicadores de Biliosidad hay la Nausea, Mareos,
Dolor ele Cabeza, Flaqueza de Fuerzas, Fiebre, Vista Turb~a, Amari_llez
de la Piel, Dolort&gt;s e n el Costado Espalda y Hombros, Aliento FétHlo,
LengnaSaburrosa. Irregularidad en ias funciones intestinales, Vómitos, etc. •
Cuando ocurre el Estreñimie'nto el Tubo Digestivo se afecta y sobreviene Indigestión ó

DISPEPSIA.
La Mala Boca, Dolores Gástricos, Dolor de Cabeza, Acidez del
Estómago, Agrura, Nerviosidad y Depresión de Animo son evidencias de
Dispepsut, enfermerlad que tanta congoja cansa. Se J1allará un Alivio
Seguro para. las irregularidades del eitómago y demás dolencias consiguientes en las

Píldoras del Dr. Ayer.
Estimulan el eetómngo, descargan los intestinos, comunican salud
vigorosa al htgado entorpP.cido y á los. rillont&gt;s, y con sus propiedades
tónicas y' laxantes fortifican y purifican todo el sistema.

Prepara4&amp; por el~. J. O. AJ'er 7 Ca., Lowell,

Jiu■,,

ft ,ondon on 111 ,,1nolpaloe Droauorla• ,

JI, V, A.

Farmaola1,

Fiestas en Pesquería Chica..

Las concedidas á. esta Villa., darán principio el dÍá
15 y terminarán el 30 del entrante mes de Julio,
Durante el periodo indicado habrá bailes públicoEl1
Jnncíones dramáticas1 Carreras de Caballos, palen•
que de Gallos, toda cJaSe de diversiones públicas y
juegos pemitidos por la ley.
•
La autoridad politica Administrativa de acuerdó
con el Ayuntamiento que preside, ya toma las medí
das conducentes~ para. hacer los preparativos necesarios á efecto ae dar á dichas fiestas el lucimien•
to posible, con el fin de proporcionar á los concu•
rrentes, ratos de verdadero soláz y recreo, y para
garatir á sus personas é intereses.
Pesquería Chica, Junio 5 de 1896.--Manuel Gua
rra.--Va.leria.no de la Garza, Secretario.
14 Jul.

GRAN FERIA

•

EN L! VILLA DE SABINAS HIDALGO,
-

Estado de Nuevo-León. -

Las concedidas anualmente &amp; esta Villa, por el Superior Gobierno del Estado, tendrAn su veri6cativo del 5 al 19 del próximo
mes de Julio del corrieote año.
Durante la. temporada habrA: corridas de toros peleas de ga&gt;llos, carreras de caballos y demas diversiones p(lbhcas perrultl·
das por la ley.
La paz que actualmente se disfruta en el Estado, las productivas y abundantes minas que en la actualidad se explotan, la
abundadcla de cereales que produce este Municipio debido &amp; la
exuberancia de su suelo por los grandes manantiales que Jo fecundan, as! como por lo agradable y delicioso de su clima,~ran Alos concurrentes una amena. temporada; rutlxime al se atien
de &amp; las disposiciones que el C. Alcalde ,19 ha tomado para dar
toda clase de ~tlaa.
Sabinu Hidalao, Mayo 28 de ~.-La Empre-.
80 Jwa

Tipografta del Gobierno en Palacio,
.&amp;. OABGO DB JOd&amp; 8Á.U.Z,

.

CfffJfU .,..,_.,."

�</text>
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                <text>Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1896, Tomo 31, No 24, Junio 26</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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