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                  <text>XUM. 1

�PERIODICO OFICIAL.
PERIODICO OFICIAL.
sitar las aguas en terrenos que estén cercanos á los que se desea cultirnr.-Por el
presente tengo el honor de solicitar de esa
Secretaría que se me concedan todas las
franqui cias y excenciones enumeradas en
la ley de 4 de Julio de 1894 y desde lu ego
ofresco someterme á las prescripciones
contenidas en dicha ley y en la de 5 de
Ju nio de 1888. Protesto proceder de buena fé y en interés del pueblo en q11e vivo
cuyo bienestar y prosperidad será nota bl~
~011 el aprovecha~iento de las agu&amp;s que
sohc1to para el nego de hastos y fért les
terrenos que permanecen iurnltos pudieu
do ren&lt;lir anualmente grnndes y variadas
cosed11°. SaHn;is Hidalg-n N L. Febrero I :; • de 1907. JP'-é ~Irt·d·, Flores c~ll•
zález.-Rú brica Entre reuglones-ment,
-Yalc.-ES COPIA. 1léxico, Diciembre 7
de 1908 - . J. ,4/dasoro.
D. 18-E. r. y 15-

1

primero de los referidos Contratos en los de irrigación aguas de los ríos ·'Conchos" edad, y de esta vecindad, ante Ud. muy
ó "San Fernando'' "Sln Jua u" y "B ·a vo r,spetuosamente, en la forma que más hatérminos que siguen:
del Norte'', sujetándose para ello á las ya lugar en derech" , comparezco y exponArt. 16. El concesionario 6 la Compa•
prescripciones que establecen las leyes go que por el río que viene de Bustamanñ!a que organice, podrá imp0rtar librevigentes en la materia, sobre el uso y te y Villa Aldama y que pasa por esta pomente cebada propia para la elaboración
aprovechamiento de las aguas de jurisdic blaci6n, corre periódicamente en ti&lt;•mpos
de malta, durante un plazo de diez años
cióu feJeral; mas como ese contrato, que de abundancia uu caudal ~e agua que _las
contados desde el primero de Enero del
fné aprobado por el Congreso de la Unión avenidas hacen aumentar a muchos miles
aüo actual.
en
17 de Diciembre de 1896, no fija E-1 de litros por segundo, y como dichas
Es correlativa de esta franquicia, la oblivolúmen que puede derivarse de cada un0 agu:is pluviales y de avenidas que t raen
gación del concesionario de justificar que
de los citados ríos, para aprovecharla en su orfgen de las afluencias naturales del
procura con empeño que sea cultivada y
la irrigqcion de los terrenos ele "La Sau- río en una extensión como de 80 kil6meaclimatada en el país la cebada de que se
teña", A Usted ocurro, Ciudadano Secre· tros no se aprovecha en ninguna forma
trata, y al efecto, declarará con oportunitario, solicitando que previos los trámites en todo este trayecto, dando por resultado
dad \os terrenos en que se hagan los plande ley, se sirva, en lo que toca al río de que se pierdan al desembocar al río Salado,
tfos. comprometiéndose asimismo á com"i3an Juan" de los Estados de Nuevo siendo por tanto estas aguas de jurisdicprobar cada año fiscal, que la ~ebada imLeón y Tamanlipas, fijar la concesión en ción federal, he resuelto solicitar como al
portada que no haya sido utilizada como
la cantidad anu-il de OCHOCIENTOS efecto solicito por el digno conducto de
semilla para las siembras, ha sido emplea
MILLONES DE METROS CUBICOS, Ud. del Soberano Gobierno de ia Nación,
da en la elaboración de la malta.
volúmen de agua de qne se puede dispo- la concesión respectiva para hacer derivar
La justificación de que habla este artículo sobre la obligación del concesionario ner, estableciendo al efecto, para captar del mencionado río, en un punto inmedialo, las presas y demás obras hidráulicas to al Ojo de Agua una cantidad de 3,120
de procurar el cultivo y aclimatación d~
la cebada, se hará también anualmente necesarias.-Se expresa el volumen de litros de agua por segundo, en el conceppor medio de documentos fehacientes, sin agna de que se desea disponer, en metros to de para tal objeto me obligo á hacer el
perjuicio de que la Secretaría de Fomento, cúbicos anuales y no por segundo, debido canal y represa corresp,mdien~es á efecto
cuando lo estime conveniente, nombre un á lo variable del régimen del río de "San de usar el agua que en la cantidad ya ex
Inspector oficial para que visite los cam- Juan", estudi ado por el Sr. Ingeniero D. presada se me conceda en la industria de
pos de cultivo de dicho cereal y comprue- Roberto Gayo!, como pn°de yerse por su la agricultura. Por lo expuesto. A Ud.
informe de II de Abril de 1905 dadu en C. Ministro suplico se sirva admitir esta
be la exactitud de los datos que se consig
cumplimiento del contrato celebrado en 24 mi solicitud ofreciendo cumplir con las
nen en los mismos documentos.
Art. 20 Se reforma el artículo 19 del de Junio de 1903 con esa Secretaría para particulares que determina el artículo 2 °
m1smo Contrato en los términos siguien- el estudio de los ríos "Conchos'' ó "Sa n de la ley de 6 de Junio de 1894.-ProtesFernaodo" y "Sao Juan," del Estado de to lo necesario.-Sabioas Hidalgo, Octutes:
Tamaulipas; contrato que la Compañí bre r O de 1906-José María Flores GooArt. 19. Durante diez años que se conta1 áu desde el primero de E1;1ero del co- que represento, ha dejado cumplida en to- zález.-Rúbrica.
Una estampilla de á cincuenta ceo.tarriente año, los capitales que se inviertar; das sus partes y presentado los planos y
en la construcción , establecimiento y ex- proyectos anexos que demuestran la utili- rns, debidamente cancelada.
plotación de la industria, cultivo y acli- zaci6n de las aguas de los expresados ríos,
C. Secretario de Fomento.
mataci6o de la cebada especial para la en los terrenos de "La Sauteña," Protesto
José María Flores González , wayor de
elaboración de la malta, si estos últimos 'o necesario.-México, 24 de Septiembré
edad
y de ésta vecindad, ante Ud. con el
fueren hechos por el concesionario as¡ 1e 1908.-F. Piruentel y Fagoaga.- Rú
debido
respeto me presento y expongo;
com•, las acciones y bonos que éste emi- hrica.
que
recibí
el Su¡,erior oficio de esa SecreEn contestación al oficio número 1890.ta ó la Compañía que organice con arretaria,
número
8649 de la Sección 5a, de
glo á las leyes mexicanas, gozarán de ex- Secci6n Quinta de la Secretaría de su
fecha
29
de
Enero
próximo pasado, en que
ención de todo impuesto federal directo. muy digno cargo, en que dispone Usted,
se
me
transcribe
el
que esa Secretaría di,
quedando sujetos el concesionario ó la se fijen los lugares en que se pretende
rigió
á
los
Sres
Carios
Morton. R. Garza
Compañ¡a al pago de los demás impues hacer el aprovechamiento como riego ell
Gutiérrez
y
otros
varios
vecinos di, ésta
tos comprendidus en la Renta Federal la Hacienda de la Sauteña de las aguas Villa que se opusieron á mi denuncio de
del río de "Sao Juan,'' me es honroso madel Timbre.
aguas del río de Bustamaote y de VillalArt. 3 ° Este Contrato se someterá en nifestarle que los ochocientos millones d dama que pasa por ésta, que tengo presen•
su oportuoida&gt;i á la aprobación de las Cá mdros cúbicos de agua que tiene solicita- tado ante esa Superioridad con fecha rq
dos la Comµañía que represento, se capta
ruaras Ft'derales.
de Octubre de 1906 y que en nada afecta
H e, ho por duplicad0 en la Ciudad de rlin por medio de presas y bombas, y se los intereses de esos Señores por ser netaMéx i&lt;0, á los Yeinticuatro días del mes distribuirán por varios canales: obras que mente propiedad de la Nacióo.-Maoifiesde Julio de mil novEc ientos ocho.-0. JVIo estarán comprendidas entre ~1 limite Oc- to á esa Superioridad ::¡ue 110 es cierto que
ci dental del Municipio de Chiua, del Es!i11a . - lcón S. J{ulm.
éstos Señores oposiciomstas hayan trataE s c,&gt;pia. \ léxico, Noviembre 5 de tado de Nuevo León y la toofluencia del do de tener una avenencia conmigo, solapropio río de Sao Juan con el río Bravo
1908.-El Subsecretario, A. A!dasoro.
del 1\orte. Dada la naturaleza del rég ime • mente me han hecho oferta de compra por
el denuncio por medio de extraños, sin
S e etaría de Fomento Colonización é de este río, no se fa p:is1 ble ni práctico ha llegar á entendernos. Citados por esa Se:er su aprol"echamiento en uu solo lugar
lndu -t ria de la Repúb1ic1 Mexica na
,or e,o es enteramente indispensable po crdaría tanto esos Señores op0sicionistas,
como yo, para una junta de avenencia ant,OLIClTGD prescnta&lt;lll ante esta SecretaríR, der disFoner de una extensión considerapor el e. Fernando Pinwntel y Fn~oaµn. &lt;•n ble de río para fijar las obras en la po te h Sección 5a para el 24 de Enero próximo P, e--icleute ele la Com pañía, Ag-ríco a" Lu i ~i6n que indiquen los estudios periciales. mo pasado á las doce del día, he concurrí·
Sautefü1" pidieuclo se fije el volumeu que -Protesto lo necesario.-México 2 de Oc- do personalmente en el plazo fijado. no
pueda deri\'ar rlel río "San Juan" de los Esno habiéndolo hecho esos señores por sí,
tados de N uovo Le6n y Tamaulipas, de acuer- tubre de 1908,--F. Pimeotel y Fagoaga.•· por representante legítimo, ni por ocurso;
do con el Contrato que celebró con esta Se- rúbrica.
cretarla y fué aprobado por el Congreso de Es copia. México Noviembre I8 de 1908 habiéndose levantado el acta que fué firmada de mi puño, con la constancia de no
la Unióu en 17 de Diciembre de 1896;-- cnya -A. Aldasoro.
D. 4-18-E. r.
haber ocurrido los opositores; por tal mosolicitud, de conformidad con las leyes de
la materia, se manda publicar por tres veces
Secretaría de Fomento, Colooizacl6n é tivo pido á esa Superioridad se les tenga
durante nn mes, para que las personas q1le
por desistidos de su oposición y siga su
se crean con derecho á oponerse, se presen· Industria de la República Mexicana.
trámite mi denuncio que amplío en el senten á alegarlo en el término señalado, conSOLICITDD
presentada
ante
esta
Secreta•
tado desde la fecha de la.J:primera publica• ría por el Señor José María Flores Gon· tido de que: las aguas que solicito séan
pluviales y fluviales, y además de utilizarción.
zález, pidiendo conces i6n para aprovechar las en riego para agricultura se me concomo ri ego las aguas del río Sabinas,del EsAl margen estamp\llas por valor de un
tado de Nueyo Le6u, la cual solicitud de ceda también utilizarlas como generadopeso debidamente canceladas.
conformidad con la s Ley es de la materia se ras de fuerza, para emplearlas ev diversas
manda publicar por tres veces, durante un industrias y el derecho de canalizar el río,
Ciudadano Secretario de Fomento.
mes, para que las persona~ q ne se crean arriba de la bora toma, en varios puntos
derecho se presenten a alegerlo en el
Fernando Pimentel y Fagoaga, Presi- con
término señalado, q ne se contará desde la del cañón de la sierra que atraviesa sin
desviar el curso natural, con el objeto de
dente de la Compañía Agrícola "La Sau- fecha de la primera pu blicaci6n.
aumentar el caudal de agua, por ser terre•
teña" S. A. ante Usted, con respeto expongo: Que la Compañía que represento
Una estampilla de á cincuenta centavos no sumamente cascajoso y perderse con
tiene derecho 1 conforme al contrato que debidamente cancelada.
este motivo grao cantidad de este líquido:
celebró con la Secretaría del merecido
C. Secretario de Fomento.-Méxlco. así como también que se me otorgue la
cargo de Usted, en 20 de Novlembr~ de
José María Flcres González, mayor de fraoquisia de construir presas para depo1896 1 cláusula 3~ para tomar con ob¡eto

•

BER \'·JRJJO RE} re- G b
0
.1!,.~,
ernadDr
CiJ,1slituáo111I dd Estado Librey Sobe,
r,mo ,1e •\ 11e;:o LroJ! rÍ todos sus /wbi
ta11tcs haxo s&lt;1btr: qi;e por la Sccrdarí;
_, ,;e· , . ., ,
ae romrn 1o,
ouuuz¡wun e /11dustnt1
sc me /Jr¡ comn111cado ,,¡ drcrcto q1te sio-1u.
.,, ·
El Pr• si:lente Je la Repúb:ica se h• servido dirigirme el decreto qn~ sigut:
,
"PORFIRIO DIAZ, Presz"de11 te Co 11 stitudo11al delos Estados Unidos Jfe:úcanos,
á sus habita11/es, sabed:
...

•

4

\.

\

•

'Que el Con g reso de la Unión ha tenido á bien decretar lo siguiente:
"El Congreso de los E•tados Unidos
Mexicanos d,creta:
''Artículo únic&lt;'. Se prorroga por cin,o
afi 0s más, la aut rizaci6o concedida al
Eje~utivo rle la Uni6u, por la ley de 14 de
~ 1c1embre de 1898, la cual se considerará
v1~,e nte h sta el 14 ~e Diciembre de 1913 .
'J. M. C,rda, diputado pre~idente.To1n á3 Mancera, senador vicepresidente.
-Genaro García, diputado secretario.A. CaslaFzares, senador secretari 0
''Poi: tanto, mando se impri~a, publiq~e, circule y se le dé d deb do cumplím1er.1to.
'' D.i~o ~n_el Palacio ~el Peder Ej ecutiV? de la lJmón, en México, á diez de Nov1_em~re de mil no,·ec1eotos ocho.-.Porj¿:...
rzo_Dzaz.-AI C. Olegario Molina, Secre
tar10 de Estado y del Despach o de Fornento, Cnlooizaci6n é Induslria."
. Y lo comunico á vd . para su iutcligen
Cia.

to y desarrollo de industrias enteramente
nuevas en la Rep6blica, sujetándose á las
siguientes bases:
'·!. ~a duración de las franquicias y
conces1ooes, será desde cinco ha$ta di ez
nñrs segú n la importancia de la indu stria
y el canit¡il que se in vierta en ella.
. ''II.~ci., mínimum del capital que se inv ert \ r.n el e~tablecimieoto y explotación
de la rndustna no será menor de cien mil
:-esos y corresponderá al mínimum de las
franqu:c'as.
' III. Ese mismo capitqJ quedará exento de t?do impmsto federal directo, por tcd,, ~1 t'empo de la duración del contr,.to.
'I\' L"s co--cesintaríns podrá u import r ¡x,r u';a sola vez, lbre, de derecho,
:ron ·elarios, las máquinas, aparatos, útil:~ y wateriales de construcción, ne:esa, 1,•s para el e,.tablecimieote de la indmtda
Y_ ertcclóu de les tdific os, previa califica~160 d· la Secrttar'a &lt;le Fomento y ot,,r4
gando finnz:1en ca acaso de introducción
qn-- s~ cancelar" l
1
'
t 1- 1
. a _uego qae se Hya mona, o a maqu10,ina y quP se haya acredi
t rl
]
· 1
·
ª ,;i\;.·11emp
e~ ne a,a,ato, _útil ó_material.
.os m1~mns coaces1011qnos garaoti· a-'
l
1· ·
d
z 'an e ctumtp !Jlllentol.. e sus cuntratos
con nn con ra o en va ores de la DeuJa
Píiblica, que se fijará Pº; la Secretaría de
Fomen t &gt; Y que se coust1tutrá al firmarse
el ctotrato.
. '-\'I. Los concesionarios expensarán los
11
_ mbns que ~orrespondan al cootr to al
brmarse d nnsmo doc ument,,.
'-Art. 2°. L" franquicia de importación
que otorga esta ley, será reglamentada
·or las Secretarías de H acienda y Fomento.
Alfredo &lt;;hovero, diputado presidente.
- G. Em zquez, senacor presidente Adalbe1:to A. Esteva, diputad&lt;J secr~tario.
- f !arumo Bá1cena, sena?or secretario."
P~r tantn, mando se 1mpr ma, publiq~e circule y se le dé el debido cumplimunto.
"Dado en _el Palacio del Poder Ejecutiv~ de la Unión, en Mfaico, á catorce de
D:c1embre de _mil ochoci·ntos noveot~ y
nc_ho.-Porfino Díaz.-Al C. Manuel Fernandez Leal, S eer, t2rio de Estado y del
Desp~cho de Fomento, Colon'zación é ln,lustna."
Es copia. México, Noviembre 12 ds
1908.-A. A!dasoro, Subs ~crc tario.
--:---------------

GOBIIfRNU
DEJ,' ES'I' 1l."l)O.
l.',

. Pre~idencia l\Iuui_cipal.-Linares, Nne·
México, XoYiembre 10 de 1908.-0.
Leoa.-En la Crndad de Linares, EsMoli11 a.
tadu de Nu~vo L eón, á los diez v nueve
Al Gobernador del Estado de Nuevo d1as
del mes d e "ov1embre
" ·
.
de mil· noveLeón.-1'1onterrey.
cientos ocbn. siendo la , diez de la mañaY para. que_ llegue á noticia de todos, ua Y encontrandose reunida la mayoría de
wat-&lt;l,&lt;J ~e_ imprima Y publique, circu'án1111 irbr?s. de I R Ayuntamiento en el
do,~e a qut(·nes corr•sp)oda.
'1~b um cipa 1. el Alcalde Primero que
:IIootcrrey, ,1 de Enero de 1909.-B. d,usen e · en cnmplim·1en t o d e 1o prevem.
R cJ'&lt;s. -Ramon G. Cltá,·an i, Srio.
0 en de1 Art. IV. de la Ley sobre continL 1 ,
gen te e hombres que debed r 1 E t d
a ey a que se refiere el decreto ante- para el Ejército Nacional ª1
s ª1 u
rlor es la siguiente:
nú
, Y a 1rcu ar
,
S me~o 36 ex~edida por la Secretaría del
PORFIRIO DlAZ, Presidente Consh- s~f~riob G~b~erno_ del ~stado el 10 de
tuczonal de los Estados Cnidos Me -z~
e~ re e c?rnente ano, procedió en
á
.-i: a- presencia de la clt•da Co
"6 ,
nos, sus ltab1fa11tes sabed:
tear d ¡
dª
rporaci n, a sor'
l'd ed os empa ro1:1ad?s. en esta l\Iuoici"Q
¡c
d
pa 1 a uno de los •ndi d
,
ue e ougreso e Ia t:nióo ha teoi :II .. '.
• ,·1 uos que a este
10
do á bien decretar Jo siguiente·
· ·. undict P corresponde dar para el servi
1
"El
C
d
•
·
•
ongreso e los .E:stados l"nidos c10
la e tas armas
ANC. y resu ltó d es1gnado
por
Mexicanos decreta:
dsuer e_ 1 ELMO JUAREZ 1 soltero
"A r t · 1 ' • S ~ autoriza
• al E¡ecut1vo
.
. para Y Con
e 25loanos. t
. ó
..
.
que durante cmco años, contados desde la táodos I que enmu la d1hgenc1a levanfecha &gt;ie la promulgación de la presente dó sacaer :,P~eseote acta ~e_la que se man,
ley, pueda celebrar C'lntral•&gt;s Ltorgando Gob·
op1a para remitir al Superior
frauqu cias y c:,ocesiooe1 sin perjuicio de I Art.1e~?r~fe~Es¡1do, co~o lo dispone el
~erctr•&gt;, á las hmpresas que garanticen 1 Fl
.
, _ e a mencionada Ley.-F.
rn,·crs·ón de capitales, en el plaoteamieo~, ~ ºces ~al~an\~--~resldeote l\Iunicipal.,
ua¡ar o aldes.-Srio -Rúbricas
.
·

'°

~:¡

ec·

Es c6pia sacada de su original de donde
se sacó para remitirla al Superior Gobier-,
no del Estado.
Linares, Noviembre 19 de 1,908.-F.
Flores_ Sa!dañ , A. Guajardo Valdés, Secretario.
República 1\Iexicana.-Pres'deucia l\Iuoici, al.-J\Ionterrey, Nuevu León.-Secci6 □ r'-'-Justicia, Instrucción P6 blica y
Fomento -En la ciudad de Monterrey
Capital del Esta~o &lt;le Nuevo León á lo~
siete días del mes de Diciembre de mil
novecieot,,s ocho, siendo las cuatro de la
tarde y Estando reuoi jo el R. Ayuntamientn en su S,lón de Acue, d-is procedió t1 A,calde r'·' que subscribe á sortear
uno d; l~s indivirlt1os &lt;¡ue, para el Ejérc to Nec!Onal le falta dar á e,t'l l\Iu □ ici ­
pio en el presente añn fiscal¡ habiendo re·
su1ta~o ,lesignado por la snerte el C. José
Garcta Trcv,ñ", sultc:ro, de veintitrés años
rle fdad .. Con lo que se di.-. por terminada la d1llge11c1a 1 1,evaatándose la pres 'Dte
acta, el• la qu_e se, mandó sacar c6pia, para
que f,a remrt1da a la Secretaría del Gcb:erno del Estado de c,,nforrn•d 1d con la
prescripción legal relativa. Por ante mí:
je-y f~ -P. C. :\Ia1tí □ e1.--.B. Raruírez
A" g-u 1ano.-Secretar io.- Rúbrica s.
Es copia. l\Ionterrey, tl de Diciembre
,le 1908.-P. C. ,Jfartí11ez, B. Ramírcz
Alfguiano.

__.,.___

Jusgado
Const1tuc1onal. V !la de
~autiago, N. L•ón.-En la Villa de Sanuago, del Estad0 de Nuevo Lr:6u á los
loce dfas del me, de D cierubre de mil
novecientos ocho, estao rlo renn'do el R
Ayuntamieot•&gt; de esta :\Iunir·ipalidad. e~
la S~la de acmrdos del mi-mo, bdjo la
Pres1d. ocia del suscrito Alcalde 1º. se
pr&lt;:,ced1ó conforme á lo dispn sto por el
articulo 40. de la L ·-y sobre contingente
de h?;°~res qu~ debe dar el E stado para
d E¡erc1to N,c10nal de fech4 7 de Agosto
d~ 1900 y atento á lo pre,·eoi&lt;lo pvr la
c!rcular 1:1Úm. 193 de fecha 16 de Sept1ei_nbre .e 190~ 1 expedida por la Secre;ana d 71 Superior Gobierno del Estado
a practicar entre los individnos empadro~
oados de. este Municipio que no están
ornpreud1dos en las excepciones marcai~s en el artículo 30. de la citada L ey, y
e¡ecutado éste resultó desi,::oado por la
s?erte para el servicio de las armas por
c1oco a_ños _el C. Leonardo Puga de treinta. y seis anos de edad y vecino de esta
Villa. Lo que se hace constar para los
e~ect s legales, disponiendo se remita copta c~rt1ficada de esta acta al s
·
Gobierno_del_Etado para su cooocui_pmet~e'º11r_
to Y pubhcac16n y se fije otra en la puerta_ de la Sala de acuerdos para cooocimiento del público. Con lo ue se d'ó
por concluida la presente diliieoc¡'a qt:e
firmó el C. Dr. Ambrosio García G ,
.
. de esta y¡¡¡ arc1a
•&lt;\l ca ld e ro. p rop1etano
aote mí el Secretario: d&lt;&gt;y fé-&lt;\ ~' p~r
García G ,
B
1·
. m rosto
Srio Rúabr~1&lt;1. - rau 10 Garza García,
neas.
Es copia de su original ue certifico y
q?e obra en el legajo de a~tas correspondiente,
v·11
· I2 de Diciembre de
1 ,a d e sant1ago,
1 908.-Ambrosz"o G. García Braut ·0 G
G
, ~
.
,
z
sa.
arcia, ::;ecretano.
19

Repúb1ica :.Iexicana.-Presidencia :.Ju.
nlclpal.-Galeana, N. Leo'o.
·
"En la Ciudad de Gal
E d d
Nue,·o León á los .
d' sJa o e
de :Noviemb~e de
ioc o. tas el mes
siendo las diez d 1
:ovectentos ocho,
dose reuniJa 1'a ~a;o~la1
y eo~ontbán1
del R. A
•
e os ?J eID rc~s
cipal el ¡~~a\~m1e~to en el S~blon Mumi
d 1 e r . que suscr: e en cumP nuicnto e O prevenido por el artículo

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I,V:,, d{)l11 ~Y. -s§bt~ tónti~.11teuje:'•.lie11t,
bresque debe dar el Esta~o.cµJtm:í!l f:Bjén
e\..to-Na~jqoaJ; y -1~ él!'cúlaír' nnm.eróJ 36
e~edió,;,jx:,r · la Seta1et\!.ría , dl!J SuperJí,\.
Gobierno del Estado el 10 de Septiembre
del corriente afü\ precedi6 en presencia
dfi.ta !lita1la.Co'r¡,erac-i6Ji,- á sortéar',de Ilos
empadr,ou¡¡i'.los e.ti ~sta Muiiieipalidaa,
uno de los indíviduo.s que á esti:- Mnnfcipio correspo!lde dar para el servicio de
las armas y,. resultó designado. por la suer.
te Sabino Salazar.-Con lo que termin6
la diligencia levantándose Ja presente acta, de la qués.e mand6 sacar copia pará
remitirá la Secretaría del Superior Gobierno del Estado.-Francisco Salazar.J, M. Charles.-Srio.-Rúbricas."
Es copia de su original. Galeana Noviembre 29 de 1908.-Francisco Salazar,
/. M. Charles, Secretario.

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Seor.etaiía.de Ja_ r -~Sa1a -d:l:,Tribunal 9C'6p;;\ 1ei;alit13: g'lue eh lutds ;stárr bletl
Sup-refuo de Just1crn.-M:onterrey, Nuevo justificados eh los térmitlos del artíc'uló
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Le6;1.
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r63 del Códi_g-o de Proc~dimiPntos Pen.~1~
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. ·1101:tterr.ey, ve1_ut_e de Juho de· ro, L nó've- así Já exis~encia del delito de robo com¡i
c1e~t?s och;&gt;--VisJ.~ esta c~u~a comenza:- que su autor ¡0 fué el procesado M~nuet
d,. a JDS~rntr de oficto el vetntttres de Ene- Valdés según se Msprende del dichó dei
ro del ano en curso pot el C. Alcalrle 2° ofenilido de la informaci6tt testimonia!
Constitucional de la Villa de Hualah~i- reo dio a, para justificar los requisitos de lá
ses, Nuevo Le~n, contra Manue~ Va1des disposición Jeg~l cit&lt;da y de la propia cony H~rmeae¡nlct? Mata po: ~l ~e!tt~ de _ro- fesión judicial d_el acusado que por sí solJ
bo, siendo~¡ _Pnt~ero, de \ einttctnco anos prueba plenamet.Jte en-su contra, artículos
de edad, origtnario de Matamoros,
se- 415 y 425 del mismo Código.
gundo de cuarenta años de edad, ong1nario de Matehuala, San Luis Potosí y amConsiderando: que el delito de robo en
bos solteros, labr'l.dores y vecinos de la Vi- cuestión está comprendido para .su castilla expresada ea el rancbo "lv1ogüiras." go en el artículo 365 :l.el Código Penal,
Vistas las diligencias del sumario, la con- que señala la pena de seis meses de arresfesióu con cargos tamada á los procesados to á dos años de prisi6n ú obras públicas
,---A-.,
y lo alegado en la primera instancia po.r á la que por prevenirlo así expresamente
Presidencia Mexicana.-J u,gado ro. sus defensores, así como la sentencia die- el artículo 359 se agregará la de tres á nóConstitucional.-Villaldama.-Estado de tada con fecha quince de Junio último por venta dfas de arresto que con arreglo al
Nuevo Le6n.-Ea Villaldama á los diez el C. Juez de Letras de la tercera fracción artículo 356 fracci6n I todos ·del C6digo
días del mes de Diciembre de mil nove- Judicial del Estado rnya sentencia c0nclu- citado, corresponde en razón de la cuancientos ocho, siendo las cuatro de la tarde ye con los siguientes puntos resolutiv,1s. tía.
·
y estando reunido el H . .Ayuntamiento. Primero. Se declara á Manuel Valdés auConsiderando: que cuando la ley fi ja
en su Salón de Acuerdos, procedió el Al- tor del robo}e °:1aí1, de que se trata eu es- el mfninmn y el 111áxiin11n de una pena
caTde·primero que sascribe, á sortear uno ta causa y se le imponen ocho m~ses de poirá el Juez imponer el término que esde los individuos qué para el Ejército arresto, á contar desje el veinticuatro de time justo dentrü de los dos extfemos pa'.
Nacional, le falta dará este Municipio en Enero último ea que se le de&lt;?laró bien ralo cual es preciso to¡nar, e.o cuenta que
el presente año fiscal; en virtud de haber preso. Segundo. Notifíquese y amonéste eu el cas9 CQl\ettnen en.favor del procesasido eximido del .servicio de las armas el se al reo para que .n.o reincida/' Vistos, el do la atenuante 'de prime,\!- clase de haber
sort-,ado Tihurcio Gertés, resultó. desig: dictámen .del C. Ministro:Fiscal ~-lo a1e- tenido buena ~onducta anteriormente y la
nado por la suerte él C. Nkanor Banda gado por la defensa d~ óficio ante·!tsti. Sa- de su 4!'!~}~linJiento r¡ @~~iO]!JJ! ~e, calisoltero y de veintiocno años Ó(ledacl. Gon la;,iID1icitaodo .ammbs l:r- confi~mi6n' ·del fica como d(½Seg~Jl~ª c¡as~¡ p~rjt¡.dicáÍ!d◊,
la que se d-ió por ter'mimi!da Ja lrpré-t.~nte expresa➔ ó fallo. Visto la citación ¡ia.ra le -Ja agrar,a11!e:Ile ,t~c~ g_¡:a-&lt;l~ ,de_;5mfredilig.encia, levanlánd0se .esta! tiétáí'j dé '' la senteí:t&lt;!i.Rcon.cuanti:i más consta ,l'e·a:útos y. cuente en el Estado el 9''!!}.i-t9 parq~ie ;~~
que se mand6 sacarc&amp;pía:¡ ip-ara:,.' q,ueesea - R1:su,ltandq: --que1el veintii)os. de En.ere c,a~_gfl.c3,rt!!jU•l9s 40 ,f;rac_ciql'I ), ¡¡,4s;¡47Jrac~em'tida á la Seoretarfa,dél G¡jfuierlfo•:dél del 1tño, en -c.'u.rs.o·:al amanecer)'en'corltr6 el ci6u 4'H'.ly 95 ~rCóqigq P~nal 0 • w 2 ·iL
Estado, de co11formidaibc;o11 la , presctip-- tíiño .Abraham'. Rodríguez,,á,'i-'flermen~i-1-a
C •. i\:le rltl ~•,,¡., • ¡- ·, fu-f ,., • ffi· ::f
,iián~egal relativa.
a:Bré míi doy, .if~. do Mata ent,e unos matorraJ-esdentr'o "' de •. 0 ~~1 r_a,, 9¡ .:;iuí e:i;,. ll se.n,t., ;lt
~esús Ca'iío Gue;reiio;-José•·M.n'Gué- la )alí(!)l' qU:e' ti-etle e1'. Señora N:icolM •-Que- C0 ?ª:nató_t1¡t se, Pfr;s:d_ra ,~u~ se :i.tíl~,e~
rrero.~Secretai,ici.,..;.Rúbrhia~ o; - :J
sada en el rancho Magüiras Jurisdkti?m te a.l ~.. ~~r,! qu'e ..~ t.cnh~fla ~xpli'¿ando,
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berri, ..Nuevóv6n.-'-:Í\11éX:ico.-En h Vi. sada, quie 1 se trasladó á su labor y hab1én- n.o ,se .u 1~regeS t tona 0 su , :e 3 -' 1 n,
. l_la il.e-Á..;m\il!rr,il Er-tidó d~}{tiev;b. ~e6u~ dosesseródrailo,de'.que:eruefecto·t-e hal:r'an artíc11lo_9 r82, 208 y :~7 del Codigo Penal¡
a¡ s ,,e,ntiú·, dias del m~s de -Nó~ienibre robado ociurti6 antie--la Autoridad der:lun.
Cons1cter~nd9: gue como eu.. au.tos q,¡¡eq
ae :mtl'-:i\-it·ed"bt'ly odin~"lst} n,do 1t...ii ntte._;é ciii®Q.el d..elll!Lllw:..'11&gt; orig,m á esta. Catl• dó bien j ustí&amp;caq~ que: ;ij:e:,111en~do Ma.~
¡f¡;H_; tr.'dffa·tihq y iisfat,db }ei1-ftM6' .··eF R. sa, ª&amp;rega090 que el robo se, co,n ~tjó en .ta nin'.~{rn. Pª:,ticipiqtotnó en la .:omisif,n
, dº' l ,, · ·,
· S ,_. uuos¡·acsled i-le pa¡·.a dónde tenía:&lt; uarda- dd delito de que seocµ,p,a esta senten_c¡a,
A:.yuntam l,·nto,_ "'· ;r- ~1_rs1r1,a en 'sil a,u9
.
~
íl:e Aet,erdt•s-' ·co:ñ' oB¡étn /le dar-' cmnplt- do el maíz dentro de su labor que está debe de so~¡;es~erse eµ sn f3:vor de, ac¡rerinient'O _á n! p-revim.do •df -la:'~.Cñ-cular hú- cercad,,. _poF tgdos la j9s_, , . .
do, c?u 1o d1s;:mesto en el artículo 9º &lt;i~1
ñ?er7, 5( cx'peilida por_la .Secretarla",de! , Re.suitanil:o: '.qué se'.tecogi6. el maíil ob Codtgp Penal.
_11.
Si:ipt"Tiot Gobi• nio del ''1!°:1,tádd ccon -fecha jetod·iel roh:&gt;, (}l que.foLvaluatlo por los
Por lo ex puesto, con a :;oyo adeUlbáss hli.
épliuce de Septiembre'~e' mll rróveciei,{tos ¡i.eritos nombra.dos;:al efecto en cincnenta los artículos· 5, fó, 32, J5 á 3-7 1 49, 88,1220
y obsetvántlosé lo dispue$j:.o 'e \Í'Ío, artícU- ce-utavo.s, y h.abiéni:lose. procedido --contra y 348 del mismo orden.awicuto, de a.ene.e,
1os d, la L~y sob1-e--con'ti'ógente de bom- Henneneg !.&lt;lo Mala, é ,te negó en Jo ab-, do coJ1 el dictamen del C Ministro Fiscal
bre,. que délbe· da:t' -d E;;tado - pára cubri'r solato ser autor tlel del:í"to .que se leimpu- se confürma fa sentencia ·de ~"' instan.fas bajas del Ejército Naciorial, Jel ciuda- taba agregando que-cuando fué visto por cia que se re\'Ísa y se falla. Primero: Se
d:a-no Alc~ldé 10, que suscrTh_; !!? v~esen- el . niñ·? . Rofuíguez; ,estab~ . c,hamusr:ando con.iena,á _M anuel Valdés ~orno responsaciá del r111smo H. Cnerpó proC'ecli6 á ha- ?opaha sns; lmeye's -y almostrai:seleJos ob- ble del deh.to de roba de que se ha hech'o
éer un 'sorteo'eutre los" iudi1dd,úqi¡ · empk- ¡etas Jfecog1d0s. expresó; que .eVc?staL•per- mérita, á sufrir la pena de ocho meses de
dronados en est:¡. Munic!8Jlicfa~ t:jt!e p,ará teitec~a.á su ao~paiie.r~ de traba¡o Ma~uel arresto,t¡ue -sé contárán~.desde · el :vefnti.
él servícilrde' las'"¡¡.r-mas ·éqrresí\otrdét:l: á 'Jaldi:srq,nieíi' JUn.tanren1:eco:n Mata WVM cuatro de Enero del afü&gt;looé. •¡eurs6 d'eirlia
este 'Múttkiiifo·éu-el 'P-f~enté aJfo 1 Fjsc\!l~ itn unáJab6r ¡;contlig:ua:isá ia, ,del q=r~sm de Stt..prisi6~ pre".en~v~- Sriui¿.do'. Se le
de cuyo sorteo r~s,nlt6, deslg1;ad~ rpor _ l'a que l_ograda , la a~rehe?si6n: de Manuel anióne_sta para que no reincida. 'J.'erceto,
su~rte Ccmcepcr6n -J)uarte ·de· veu:tte an_os Valdes, aun.que·reco1:ocr6 como de su pro- Se sobresee en favor de Hermeneg1ldo Ma.
de edad, soltero, jornalero,' y de ,., esf~ ve- ~iedad .el costa:! r-efer~do neg6 haber, come· ta quien contir:uará en li~ertad absoluta,
cindad. Con lo que se ch6 por termmada t!do e1 robo-en cuestión.
Cuarto: Se de¡an al ofendido sus derechos
esta diligencia, levantándose la presente
Resultando: que ambos procesados du- á salvo en cuanto á la responsabilidad ciacta de la que se saeará c6pia para los rante la instrucc!6n se sostuvieron en su vil. Notifíques_e y ·si dentro del térmlnó
efectos á que se contrae el articulo 80. de negativa, pero cuando aquella estuvo con- legal no se interpone recurso alguno exla Ley relativa. Damos fé.-Antonio cluída al tomárselas su confes!6n con car- pídanse los testimonios de estiló Po'niértRosas.-E~tébau del Toro.-, -Estébau Gon- gas, baciéndoseles ;1 de ser autores del de- dose ~l reo_ Manu.el Valdés á disposici6n
zález.-Remaldo M. ~Iartmez.-Modes~o llto de robo del ma1z referido. Valdés es- deI E¡ecuttvo, del Estado en la cárcel púTorres.-Lauro Martmez.~Ram6n Av1- tuvo enteramente conforme confesando bl!ca de la Villa de Hualahuises· hágase
lez.-Jacinto Rodríguez. - Encarnación que era el único responsable del delito la transcripción correspondiente 'y archíRamo, F. Leal, Srio. Rúbricas.
porque él s6lo lo cometió, agregando que vese la causa. Así lo resolvi6 y firm6 el
Es copia de su original.-Aramberri, si bien antes no lo había declarado era por C. Magistrado de la 1 "' Sala: doy fé.Noviembre ~I de 1908.-Antonio Rosas, vey si podía salvarse ya que la culpa ;C- Lic. feobardo C!zapa, Lic Rajad D,
F. Leal, Secretario.
cata sobre Mata, y en virtud de lo anterior Martme., Sr!o.-Rúbricas.

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" Secretaria de la •1 "' Sala,,,del1,lfribttoal do PJBfé\'ºFern:fn·qlff WtD9/ jniz'' ~µ'xi1iªt &lt;:i1aú:S6llital!il-bién-¡litª&gt; Yé~,J~, .quJ1:A°l. b~relil9
8µ f/~e_mo de I ustioia. -~\_1.9 ' tei;.rey I N 1a1evo lt,r d!'cna''Hdcíend:iº tfrató rd!! «í'edlfei-t!lt&gt; al i:lbr-átta e;ll.Jd:ey~'n;sa ~~ti II\il::Jierjrfopi:1,~m.á
l;eón.
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º brJen imponién¡lo~sil¡eljlcio y diciéndole f.J~ll 1!UIUph·m1e¿1.tro,de u111'.llJ!b~·•1llletiül:1ºf
-~ .. M'.onterrey, 1 , 1eint&gt;siet~ &lt;le ~fayo .de mil que Í~c~jara,,cet :p~ál\o que moptab3, y h~ii pa,r,te. ~epeha ¡¡n~ agrts.ilí~ l a%~1 .~
~~vecientos 6cbo.-'.Vistá la presente cáu caan~o lo 'hacta i\ partcto se asnsJ;w el ca¡ 1,n¡,::i:entl!,;\IIO/el:!ta ,) l Stll dl¡fe~);\p,~,i.e¿1«d!t·
~a e~p'Jiada á instruir de 'bl'icio. el nía ball_o 3;.lC( arrojó al .st\elo, . an:1;s.trá:nd~lo detoll. }0s:,il,e111ás ~;r-ocesncm,s-,-:fofmbtie&amp; ~1(,veinHnueve de Agosto del año de mil , no- uu-a d1staucra corta po, lr:1 que reJult6 c¡fü:¡ garon a ca1\-sa,le. dtversas:li:1&gt;1.one.s, [de qtte
veeientos seis, por el Alcalde:'tércero Cons, un gol,pe en la boc~ pués le salía ua¡¡ ·µo· se di6 fé eonJas piedras ql,\e l~3 a:rrojar,ol;i
.titucional Je G~leana contra Pablo Fer- ca de.sangre: que comu seguía Apár1ció y por otra se des.prende d!! e.111.s bmiáma,s
nández por los delitos de ab•,so de antori- diciendo obse•tidades dispuS'O el Juez au, c9ustanoías proc~sales qu,e co1nó-Juez au;
dad y lesiones y contra Pedro Aparicio, xiliar Fernáode¡i que los vecinos · Francis- xilla, de ''La Hediondilla1! tr.at~'b~ "·sol0
Antonio Pern'!es, Crecen.do Carmona, Ma- co Moneada y Lúcas Martínez lo llevara.o de hacerse r~spetal'y manrener, e1!6ruen,
ría del C'armen Silva y Gregario Apari-- á encerrará lo cual se resistía aquél yen- pués tan luego como lleg6 el Juez;ifu.:i:il!ar
cio por los delitos. de lesiones y ultrajes á do Fernáudez á sac,ar la tlaye de la µieza suplente le .e titreg6 su arma por haóer se_:
un Agente de la Autoridad, sieod3 el pri- á donde lo llevaran; pero er:I e-so, momeo- sado el ataque de que era vícti.t.na; qu~ lr
mero casado, tenedor de libros. de veinti- tos se presentó el acusado Cresencio Car• favorecen en consecueucia las esdnyente-s
siete años de edad, y originario del Salti- mona, quien consigut6 tie los custodi'os de responsabilidad á que .se refieren las
llo Coahuila; el segundo, soltero de vein- del citado Aparicio que le dejaran á éste hacciones VII y VUI del artículo 34 del
tidos años de edad y jornalero; el tercero para llevarlo él á su casa, con lo cual es- .Código Penal, y _por lo mismo se le. de:h!!
casado, labrador, de treinta años de edad; tuyo conforme el Juez auxiliar luego que absolver de lós cargos que' se. le hicieron
el cuarto también casado, labrador, de cin- le dieron cuenta: que cuando Carmona y como ~e hllo e¡¡_ primera instancia disp0~
cnenta y cinco años; Maria Carmen Silva Aparido se dirfgían á su casa todavía di- niendo que quede en absoluta libertad.
casada de cnaranta años de edad, y el úl- ciendo obsenidades el.segundo, le salieron
Coñsideraudo .3
Que en cuanto á
timo soltero, jornalero, y de diez y se's al encuentro Antonio Perales y Gregario María Carmen Silva Gregario Aparicio y
años, los cinco últimos originarios de la Aparicio quienes se informaron de quien Antonio Perales que no obstante su .negaHacienda de La Hediondílla en jurisdic- había herido á Pedro diciéndo!es éste que tiva están convictos de haber ultn1,j,ado al
ci6n de Ga1eana y todos vecinos de la mis- el auxil_iar Fernández1 lo que motiv6 que age~:e de la ~utorid~d Pablo Fernfa.nd7z
ma Hacienda: Vistas l2s diligencias del fueran a reclamarle en los momentos en airrn¡andole piedras ¡noto con:,1Cresenoó
sumario la confesión con cargos que se que el citado Fernández salía pa.~a impo- Carmona y causándole las heridás de q:ue
tom6 á los encausados, fo' q11e alegaron ner el órden, pues seguía Bumentándo el .se dió fé por el Aka}de que;ioipi6. el pro,.
sus defensores en primera instancia y la escándalo que se formába, y enlpezaroµ ceso, se 1es debe tener como .respousabl¡:s
sentencia {!lle con fecha ,vl!intisiete de Sep- aquellos á arrojad.e piepras, 1o mismo que de 1os delitos r'ef.eridos da JesidnesJ:;-y u),,
t~embré del año proximo 'pasa'do, pronun, 1,farí~, Carmen ~i!vi ~adre d¡~¡'eral.~sdq~e traje~ á un_~ge~i.:,e..de la _caúJíoridad, y,.e11
,c:16,el C. Juez de Letras de la tercera frac- tambien se present6 eu eUugar de los he, e.sa vJrt1id,1thpozeni:eles.lái,Jpeaa:¡aie rócli~
~i.{&gt;_njudfcial del Estado, oono)uyendo. cóp ,c~os, f;_3¡usándole al repi!tidb a¡,i¡¡¡;il!H~,l•-¡;~- -d!aai~ ?7el'i ínieses, de, ar:resto,i~ ?mhha. . ~
fos siguientes pu!1tos resolutt~os: Prtme.. rtas lesiones e~. la ~abez~ X. eu d1st1nta_s . dfte0l;l:~~J}'lijSO.S 6 :lolo u!lllctll!:u e~ta5r.. ,p~ro: Se absue¡.w l\~ª~lq,E:/Jªº?ez de los partes del ooétpol pó.rlwlq.úei't~!VO nece~l- n:¡;S;;arquw.0&gt;de) }•&gt;Jez..qr1e.ci?tr~npeiapl.i¡carios s,ue· se le'1:tlci:W&amp;n d1spomendo 9ue dad di hac-er uso--d"éi •una 'da-ga ~llEf -trina \t.a~'p:bn~bódelito" .de l~1©nttr'éf!t:igflq w
c611titlüe 'en 'la fffierl:ad 11Sa)~ 1dé;,'/6,a'rC?\~'!ls' cllnsigíl, Y,~OE ,,&amp;'11 i \ cauro\\ mm,i•hepli:'la\:a' q¡mii!&gt;:ptuador]!m),g,:Íl:liécióruL~lmDt(is.u.1.o
que disfruta,,¡;~~n_l¡;"(\S¡f~f. ~isa este fa. ~Jr_tnof,'ílºY}9'tr¡r.1wP~~a;lps 1e~•if~r,egi§µ',t,?- i ·503 del&lt;C~?~et¡.al, ·,¡¡ulill!nfálicimelseis
;Uo, ,~,.q.u\\;.l&gt;e 1e ..d!l,~u~Jv~-la ,, da~3?• qµ.e .,le IJlJ¡jCf!,•del
,tf:. ~l;t~W-,, ~tf,qie , tlt¡g§ -tñe_~es lle .pTl~_o.u: ,ú;.tJbtas ,p~ei·;p~l.l1~
'f/fé _retQ¡f~a. ,~~llao;;:, S~' det:I~i'a .~~~(,;. el),u1,z a~~1har suJ?1tgt;~~g~1en :St¡rná11, -delitl:l de ultra¡es\ ~~ aé~n,iqónailo -di&amp;~c'b;Q A'.p.ári,efo re,;pon~able' ,de'l ' ff'e11t-o' ~r,~tl.!- .Q~ eµ'fregq ;?.u~a_,rma Y, -~~- ~e'~tlb~9i4&amp;1. Qr- -p\lesto por•la fraeGton Il-L1«lanitfrtald 1396
ir,rjc:s"hl ¡¡.ú,iqllar,J;"ablo':F&lt;rn'litiill!i Ji~se ~~ ·tlen. •
. ~º oin, ,. :Jn " ,1 • "•vpnt• , .dtl- mismo .Cádíg:0¡ tomar11dojentfe?l.ós1 e~
6a- pPí t;\?nlptlr~ac'lo_'c.o!! '~~e¡'¡.~'y dos:dílll&gt;
Rest'tl~liid\1¡¡:f}~~Qu~ '~ ~jó."ffóffj)'.f;"~ -tremas.qué .fijai~a. .pri011tra:Idc1ásw!i!!p?¡¡i,.
9.ue eftltYó ,p.res~ :lnte¡j Q~ ?ºtl'lñer su hbcr-_ Ale-aldeiJnstr~-071!.! i1!'e las •les10nwi 911P .c10ue:,,.legales ctitadas, .lu:péna:qmll~Sttuie
_ta4 J:!)1¡0,.de 4á.t:7,., pe~~ ·s b,f,1L(lnpon.e..,µ1f¡¡ s?~d"ér_oo Fe_rlí'ándn' C:il'rmb_u;¡. J ~¡ ~eral~ j~st~, d,.egfoi lo ,~útoríza el 'ántícnlo~dpl
ip'al.ta..11.é ileínti,clnc(! pe,'ibs qite erih'!r.llr~ '5i:eo-d? to&amp;as'.\l!Uas 0)ils1frcad'!{-desp,1és. porj pr.op;,'o O.rd..ena,mtento; ;nHtS. GCl.1ll;10:; el n~
w :Jq,'R'l!ca;ttdliciox¡ d'e Réíltd .. del Eatacfo mll_dio de -¡Í/;ii:tcfs; eiftrf las ~ne no " porief/:i Gregorio Apariúo es tuetioi:,dedi~ y¡O!:.k,o
'én ,Ci:ull)¡.d G_a,léa'n4, slifrielldo en Elefecfo ni pueden poner en peligro la vida y tar-' .añ&lt;:s deJúlail yr:in¡iyor de &lt;tatoroe,rla opeJML
tl.e p'ago, i.ifbal n_úmero dfdfo,s"ile árré~lo. daron .;1: c~ura3 me~~ ~e quince d!a~. qüe..á.~} corrt!SB~nd_e se dehéicruivemn~é'n
Tercero: (:fregona Apanc10, María Car- Tambten consta 'i'fe anfüs, qne todos lo;; -retlllfSi:~llDr,v- , reduQlrse en'..)la., ~óxlllÍl¡l
~en,.Si1va, Cres~ncio ' Carma~~ y 4nt~- encauid~s ~i\licit~R_•l&gt;..!¡~iero? su Ji.' que_ eeh&amp;b\üie:eliarticulo .ir4 ,Ii!eL1Código
nto Perales son responsab1es de los di!h- bertad jy,i¡o de fianza; que.-,Creséncto Car Penah=!llresad.o: ...,_
',¡ 19 b 01 11 9 fa
t?s de ultrajes y lesiopes¡fl.gt.i~Fº a_uxi- mona, a1l~ció según aparece- ~~ la cop;a , ~ ~◊tl~n&lt;lé: 4'°'. QUe_á.',PedtlP~Apill!ar Fernández, y s_e les lmpi:ln_e al pn~e- , certtlí,ca%, ~e;_ ~eta de defu~cton que se ricio..:omo respons"able s ,li:&gt;dd~rdl!'.lttb" . de
ro_cnatro,_meses, qnmce ~ía5:.~e reclus16n, recab? desp?-es-d,espués de dictado el fallo ultt'aj&lt;ls &lt;:!-Ol'l!iistente en habiíl:'&gt;~ll':fl'ir.l:all~n
y.' a cada uno de l?s ?tras s:1&amp;,_1_1(eses deprf. de prtmera !_?stancfa y se ª?!~ó ~ P!oce-__ ~gl!n~~de ~a, áut?ridad, p_1,1es&lt;ffl.óf_ -cóill.stn
s16~ y un mes vetnttcuatro d1as
arres- so, y P~ ,filt1mo, que_por há,J:&gt;e 7~e 'i-et1r~~o -(ju&lt;! el lé tnrara nmguua p-tedt-dJse le:tl.eóe
-~º• a c~ntar desd; que d':, n_ueyo tngresen la fianh'. 6tot'¡tarJa P?1", Gr;got?~~part.~10 -castigar .ccln,aJa pena de oél.W dih~iá&gt;iitr.es
á'. la ,cárcel, abonan~ose\e ~l primero ses~n- se redu¡o de nuevo .ª es,te a t¡:&gt;rn,100 pooten mese.s de ar!lesto~sinulta: "tie :¡Jf'éz. ~ dista dias, sesenta y siete a la s 7gunda y cm. ~•'sel: c:le¡;fnf,s en ltberb1d
;l¡iber ex- cientos·pesoJiló. ambas penM; se~(rn. fa1s &lt;íl,°).
cuenta y ?,UD -á cada uµo de los .otros dos, ttngutd?I.J.illpe_na qu~ se ie qru~o en la cünsfancias eli que -1\.ubiere'&gt; éjel:tíra®" ~l
que ~stuv1~ron preso~ an;es _de obtener la sentencia que se rev;~a..
·de lito, de acü,!rdo con ¡0 tnaiidi\!ól!'pó~'·al
gracia de ltbert~d b_a;o ·~au~,1on de que disC0n~ideraldó' r:. Qu'e l.a:ei1weici_a de artículo 86{\i~l Código P-énalr. s:i~dlY de
frut~n. Cu~rtc. Se obltgs1 a los condena. lo~ dehtos de lesiones y -tflt~e!; a un ~onfirmarse sobre este punté la ·,sé!ite1leia
dos a 9ue re1ntegren el jmporte de los hc.- Agenti&lt;a'~a Autoridad, sé 'l!olh~l:ob6 Je- que se Fevfaa, t-0da vez que 1a pelfa .im~ue'.s.
noranos qu~ se hay,an pagado á los pen- galme~te en autos,_ c?n la__ ~ jlmjcial d\\ ta en dla á! este r-eo, está '-cotil réndlda
to¡¡, Quin.to. ,Notif1quese~ . amon~t;se á las h&lt;;rtdas q\!_e rec1jneron lpJi3~H"f!Usados en los términos que como'ex-trélnfi~i.1~1
ios ~eos para que no rein.c dan, haoiendo- Fe~~audez, Carmo~a, :y ~erales la cla~ifi- ,artkulo qué i,e ,acaba de.CÍtat. s5ib rr3:
2
les ,aber lo m1sm~ que á sus defen~ores cac1on queLlle_
.e ~ é t ~ PE;rttos J:;_[éon':Bdera'n'lh? u1nt.cr.J~, eeñ'~dffifsffi.
que tienen
,S/45q.día~1!ft;~=r
de
esta
nombrados
con
este
fiu"
•.• c:,o ·n~- r11us.5
s&gt;
u i., ·t· 1e
·,
" .,. f-'
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, d
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"; ~claractones -r.rencia
u,e4w!ll\ e u1
e-o~ Dvem.rsen t ene¡a preven 5 ase _. _ .
eros as1 e 1os testtgds. - presenc1á'les Moneada y §l!~ifü sté
;J~ íl.\? 110
~amo á Fernánd~z 'que "Nº:11-~re.n defé'uso-- Martí~i\ibtrqhqradas con las demás
a~ºtiársel~sf'ePI: é ¿.cf ,~
res para la,s &lt;lemas msta.ncias y elévese la consta,Qqa~ de la causa de. las que se des h ·b·i. 1"'«-' ...i 9. ºd ·' - · ' d ')np
· !6o.- Vi S'to e.·1 ·d'tctámen
'
de1 pren d ei~u-e
.
' . . füng16
: : . !nso,· 1 1t 1ereJ.1·, yermantc1
caus~ e? revts.
Pedro Apanc10
, .. d ª o rnr'esoo·
· · unttite
-ñ • · i"la
C. M101stro Fiscal, lo alegado por los de- lencia¡Jal Juez auxiliar de La Hedfondilla i::rucc:icmÍ co~. enars~f~ida~bÍé a'l. r~fensores eu esta Sala, la c!taci6n para sen- Pablo •,F ernández á quien después le arraghro e .os ,,.,_ono:danos e los pent3-s
,
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t d
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que ayan mtérvem o en e1 proceso pbr
t enefa y t odo 1o demas
qne cous a e au os ¡aron pie ras los otros procesados cansáub
·
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y debi6 tenerse presente; y.
dales las lesiones de que se ha he~ho mé, dn.?dm ranudento JhU icái ' y deJar a los ~fen"
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1 os sus etec os salvo en cuanto a la
Resu1tan do: Q ue el d1a vemt1s etc e no art¡cu os 487 1 del C6d1go Penal y 154 re pons bºlºd d · ·¡
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a t I a c1v1 cuan o no se m 1ego~t1o e ano e m1d novdec1 entosdse s, deo- 423 , 424 Y 425 e e roced!m1entos Pe- gestionado en forma su declaraci 6n-artímo a as cuatro y me 1a e 1atar e an a- na 1es.
culos 8
8
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7. et ; tgol ena y
l¡a el encausado Pedro Aparicio bastante
Considerando 2'? Que respecto del iu 220 de\
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ebrio y montado en un caballo bronco, es- culpado Pablo Fer~ández áquien se le bi. Clianto, e rocehtmien osb edna es; Y por
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aquese a compro a o en antos
cHan .ª ¡zdando JL ic1Heudol o dsiellu" a es _en¡ a zdodcarglo . e 1os d_elt~os de abuso de autori- que el encausado Carmona. falleció se de'.
ac1en a e
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a en ¡ur s- a y estones s1 bien es derto que hinº6 be dec¡arar extºmgutºd a 1a acc1on
·, pena
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di ce,'6 n de G a¡eana por 1O que, el l nenl pa- ª, C armona Y B) Perales, como él mismo lo sobreseer
respecto de él, según Jo dispuest

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PERIODICO OFICIAL.

to por los artículos 239 fr ac. I y 242 del 1"8 que pasen en tiempo oportuno á. e-acarlas, reforma•
las 6 preaencfa:- su venta, que se huá- de conformidad
Código Pen al. Por lo expuesto. de acuer- con
el Reglamento r~epecttvo.
do con el parecer del C. i\linistro Fiscal l\font~rrfly, Enaro 1~ de 1'109.-Celedonio Gana.
e.123
y con apoyo además de los artículos diez
EDICTO.
35, 37 40 frac. I 42 frac. I 47 frac. XI[ Juzga.do 2' de lo Oivll. - e Fracción Judioial.-E■
II6 y 498 del Código Penal y 4u, 4r9 y tado de Nnevo Le6u.
429 del de Procedimientos Penales se con- Con focha cat.orca del actu,q.1, se l'Bdioó ante 01tte
el juicio do int &lt;&gt;sta io de D. R ~mó!l JnramUJo
firma la sentencia, que se revisa y se fa- yJuzgado
su esposa D• Jul·a,a Rodrígusz.
lla. Primero: Se absuelve á Pablo Fer
Lo qu} se h,1,ce SH.ber por-el preee'lta, ti. ftn det que
p-3YBonae que se crean con d81'echo 11. !os bhnea
nández de los cargos que se le hicieron las
qu~ dí,jl\ron, e~ p'rcaonter P..nt,e Pst~ JnigR.do li dedupor los delitos de abuso de autoridad y le- cirlo dentro ñel término que Ojn el a.rt 1686 del 06dlsiones debiendo qu dar rn absoluta liber- go de Procedimteut·_.s Oiviks.
Monterrey, 2~ da Dlcicmbro de 1908.-Lic. ,T. On.rtad y devolversele la daga que le foé reco- ot&amp;Gaf:!jiirdo,
SrJo.
1R6xvl48
gida. Segnndo: Se condena á i\faría Car• men Silva y A nton o Perales como resNOTIFICACION.
ponsables de los d litas de lesion ·s y ul• Juz2"&lt;1"r"I 1? 1o Oívi'.-.1" free- i(h j:i•'\·ct.1. E ➔
trajes á nn agemc de la autoridad, á su- ta lü de N. L""ó-t.
frir la pena de sei., meses d~ prisión y un 9ra, Natividad Vega Vdn. _de Siud1c,.
mes veinticuatro d1as de arresto que se l4Ju el juicio mei·cantil eJecu 1·,lvn s?g11ido .:.:o?J tra
p!&gt;r la rep"eaentació:1 &lt;la O. M1:1lquiad~t1 P--fr•,
em pezarán á contar desde que de nuevo Ud.
re~.'1.YÓ el ento a\izuient~:
se les redusca á prisión por hallarse eu li- Monkrrey, tr13inta de Xwiembr, d~ mil noveciPntos ocho.-Cítf:8;, pua se~t,,•n~if\ e'l ertír,ulo. Notifí.
bertad bajo de fianza debiendo abonarse- qn""se· r..o deord,t-y firmó el U. J,1ez l? de Letrfls dt;J
Ramo Civil: nró"v f~.-L1c Trevifio.-J0cé Jnnn Va•
les sesenta y siete días á la primera y cin- füjo,
Srlc,,-Rúh-ric1e
cuenta y uno al S' gundo, que ya sufrieron Lo que se notifica á Utl. en esta forma, en cumpH~
miento de lo di!--puesto por el art. 78 del Oólligo de Proceantes de obtener·aqnella gracia.
dimientos Uiviles.
Tercero: Se conél· na á P,dro Aparicio Monttirrey, 8d9 DL:iembrd de 19JB.-Lic JoeéJnf\n
.--1
como responsable del delito dé ultrajes á Vs.'lejo. Srlo.
un agente de la autoridad á enterar en la
NOTIFICACION.
R ecaudación de Rrntas del Estado en la
Jm:ga.do
2?
de
lo Oidl-1 ~ fracción judicial,-E,t&amp;do
Ciudad de Galeana nua multa de vántz'. de N Iicófl.
cinco pesos, ó á sufrir en sn defecto veinti. Con fecha. óil"z y- siete d.il preaent-e, se ra.d1o6 ante
este Ju'lga.tlo el Juicio de inte~tnd.o dfl Sr. Juan Ib:rcinco días de arresto, arlemás del tiempo ná
od..,z, vecino que fué de esta ciudad.
que ya sufrió antes de salir en libertad Lo que &amp;e hace saber por el presente, ps ra que lRS
personAs que eA crean con derecho tí. la h6reuciR, se
cauciona!. Cuarto: Se da por compurga- prese
nt &lt;in li ' aducirlo dentro del término quR señala
da la responsabilidad criminal de Gregario el art. 1685 del Oódigo uo Prüoodimieutoa Ctvilea
?tfontArr~Y- Diciembre 18 de 1908 . -Lle. J Garch
Aparicio como autor de los delitos de Je. Guojo•do,
Brlo.
1021 4 -147
sienes y ultrajes por haber extinguido la
pena que se le impuso en primera instanNOTIFICACION.
cia; debiendo qued ar dicho reo en libertad Juzgado 2" AlAnor Letrado.-Mont.errey, N. León.
absoluta. Quinto: Se condena así mismo F:l R epresentante de V. Ramírez S. en C.
á María Carmen Silva, Antonio Perales y En el Juicio verbal sumarlo que sobre cobro de pstiene promovido el Sr. Lic. Mignel Oirilo, como
Gregario Aparicio á reintegrar en las Te- eos
apodu.1,do de los Sra. Eduardo Bremer y Ufa. Bues.
sorerías Municipales de Galeana y Lin a- se ha dictado un auto qu~ á la letra dio~ :
Monterrev. veintidoe da Diciembre de mU noveres los honorarios que se hubieren paga- cientos
oc-ho ....... Oomo BA pide cftese para :l'"'lltencia.
do á los peritos que reconocieron y clasifi- NotifiquFSº. Aei lo dPcretó y firmó el C. Ju cz 2~Mt nor
Letrado : da.mJ3 fé.-Lh. M. G6maz Bdle"lt:1ros.-A
caron las heridas que sufrió Pablo Fer11áu- L.
del Bosque._.._.\.-B PalacioP . .--R6bricas.
dez, Sexto: Amon éste á los reos para Lo que se notifica en eeOO. forma en cumplimento
de lo dtspneEtJ por el art. 78 da· Oódigo de Procedique no reincidan , haciendole rnber las mientos
Oivtles.
penas á que se expoue. Septimo: Se de- Monterrey, 26 de Dlciembrade 1908.--IJc. M. Góm~z
jan al ofendido F erni\ dez sus derechos á B!:1Uesteros.-·A--L del Bosque .-A•-Emtlio de la Garza
1-•
salvo en cuanto á a responsabilidad civil.
Octavo: Se déclara ext ngtrida la acción
penal contra Cresn, cio Carmena por haber fallecido. N, y:· no: Notifíquese y si
dentro del térmi no lega 1 no se inter pusiere recurso alguno hágase la transcripción
correspondiente al Juez que fall o en primera instancia, ¡,ara g ue se proceda á la
reaprehensión _de ;\J1ría Carmen Silva y
Antonio Perales, expidiéndose en su oportunídad los testim onios de fstilo, ¡:onitn•
dese á los dos revs citados á disposición
del Ejecutivo del Esta do en la cárcel pública de Galeana. Dése aviso al Gobierno
respecto de Pedro Aparic'o y ucbÍvese esPara la Dispepsia,
ta cansa: Así def initivamente juzgado lo
Estreñim iento,
resolvi6 y firmó el C. Lic. Ma, edoüio E.
Tamez, Magistrado de la 2ª Sala. Doy fé.
Jaqueca y C'esarreglos
Lic. M. E. Tame7. -Lic. N.T. Benavides,
del Estómago,
Srio.-Rúbricas.
Hígado y Vientre.
En diez de Agosto siguien te y para los
Son Puramente Vegetales,
efectos de la anterH,r sentencia se hace
Son Azucaradas,
constar que se recibió y agrega en una fo.
Son un Laxante
un oficio del C, Alcalde 3 ° de Galeana,
en que avisa que los reos Antonio PeraSuave pero Eficaz.
les, Pedro Aparicio y María Carmen Sil u Con las Pddoras del Dr. Ayer he
va fueron de nuevo reducidos á prisión
obtenido ¡;ioropre una acción más B8•
gura. tod~v1:1 (IllC' i.:un otr~s. p1ldor::i.a
con fecha tres de este propio mes: Doy
muy en 11~" ;,- , 111c ¡.,01· sucred1to se han
fé.-Lic. Benav!des.-Rúbricas,
Jamili.u-i1.a.: ,1 1;U~1·e el vulgo. Son muy
•~i-:

Las Píldoras

del Dr.Ayer

fáciles do tomar y no ca.usan dolores

SECCION DE AVISOS.
REMATE DE PRENDSA.
Los tlfas 12 y 13 de Enero y 2 y 3 de Febrero próxl·
moa se pondrán en subasta pd.blica, en la cafla de empefio te La Favorita* las prendas de plazo vencido df'
cuatro meses, de Julio y Agoato, y las de un mee de
Snp. Oct. y Nov. del afio anterior.
Lo que se avisa li los interesados en esta forma, pa-

ni repugnancia. ·1
A. _M .\ RTl~El. VARGAS,
Cate/lní.tico do )Iedicina,
Granarla, Espal1a,
Crtda pomlfn m1tPn(n ' " J'Ól'ln11la en lt1
t-otufata,

•

J-•r, g1111fe 1,~t•·fl ,f :111 , ,·,tir o fq quen¡,i11t1
de l1u J&gt;i.ld11rus dd :i,1 • 4.~•·r.

Preparadnspor el DR. J". C . AYER y CIA.~
Lowell, Masa., E, U . :le A,

7

PERIODICO OFICIAL
PUBLICACION.
mau liPH-

Juzgado 2º de lo Oivil.-1• fracción judlclal. - Ea
tadn de N. León.
d ,

Al ma.Tgen timbres de cincuenta centavos oancelado11:-0. Jues
de lt Inatancla.-TomAa MartfnH, mayor de edad, vecino de Dr.
Coa dPI Es~ado de Nuevo León y MK:ldentalmflnte en esta Olndad,
ante Ud, V oomo mE-j:&gt;r proo&amp;da en derecho, reap~tu"&gt;aamente ex-

ponco. -Qap, vengo á '1emauda-r l.&amp; reo'lftoacló,i d -, la acta de falle.cimiento de mi abnelo mate-r.oo, Sr. Lnl1 Ma-r!Jnez, natural de
llont.morelOf'. pertenPCl'3nt-, al mismo Estado de Nn"Vº León, hl
Jo legitimo, de l011 Stño-re11 Oirllo Var\fnez y Na.relsa Qo.lro.t por ha
be:rsfo, asentado errone4meIJts en ls acta mencionada oon el nomb re de Lino VarUce,, como S'\ comprn•b• oon la oopfa cert!tl.cada
qu&lt;J de la misma aet.. aoompañ-, en 00.11 foj1. 11\j'; Pll"B m nombre,
com,.,dej é&gt; exorealliio, e11 Luis llft.rtfoe~. 01mr, dt!Sl'(:mdt~nte de la
p ersona. de ouro f;i,lleclmtenro ei, trat:&amp;, ocurro a.o.te eate Jn:r:gado
A eoliotMr la. eumiéndn deil error oom~tid.:&gt;, prévioe loe trA.mltea,
qtie la ley determina,-P,lr todo lo ex1me9to -A U J. o. Jue:r: pido
y eupUco ee sirva: I. tenerme l)Ol' prm1eotadn con el rlr,cumr&gt;nto e.Ju.
dido y oopla11 de lev formulando e.!lta demand&gt;1. JI. mandsr se dé
oonoclmiento d'} l'iats. d':lm ... nda á la&lt;i Sra.1, OIE'OfAA y o~sirea YarUner, hljlla leglUm'ls, dE1l m-inolonado Sr. Luis Martfne,, asf como
I\I Sr. bimaso del mismo ao1oll1do, de&amp;Oflndlente df'lya refedio
mi abuc-fo,!fl.1 preeenie,ee s.nte este Jwg&amp;d.,:,. III. order:a.r seoorra
tr,uüsfo, d" la mi~rull decr11u:11h. á. l&lt;'S Srea. Agente del Ministerio
POblio,1 y J.wr---del ~l9,do Civil y, por tlltlmo, ca,aa:'l&lt;!o ej"!outcirla
la &amp;ellt.enci• QU.• .,.... pronuncli&gt;, mandn que tn comunlqnl al C.
Jueid&lt;&gt;1 Ei.-tailn Ci,;,!l para lo&amp; ,,feckl1 del artfoulo ct•mto cincuenta
del C6-11R;, Civil; añ1diendo, que auto.-Jro 11} 8r. Olonlrlo G,•r~ne
ps•a r-,clblr r! .. a'I y oir r.otlft,-,11-clo&lt;JrP, ('{•''. ()( mlotll!&gt; t&gt;ll J.·. c.1oim NQ
dela C'lolle ,fo A!!r,r, 1e, ,l,-, e•~• C,u la.rf. Pr ,t ·,¡•.,, lo nt!·J •11..1:rln -·OIU
dsd. \l!r1r. fr&lt;''Gtll y ano de Eas~o d, mU no.-ec'entoe o-.::ha,-..Tcm/is
~.h••tfn•:t &amp;ot-.r'"
Y en cumpilrulE111 co de lo manilado eu el auto fe·sb'lo de ayer se
1
:t"i le la ¡:rr•·&lt;t 0 n~ · .,ara 1111 p11blica.ción dnrante trrlnta dfas &lt;.tn el
''Pnt."diC"' Q·1~!al,''d~l Ea!ado de Nn&lt;ivo •~e6n, §. fin d'!' q&gt;tese
µ~es,nten A cuntr&amp;de&lt;Jlr Ja &amp;!lterior demanda los que es oonsidFren
cond("ffh"&gt;
D. •~ f¡a,r 0',;&gt;'emb~" qnlnoc:, de mil uoveolouto!I ocho.-r&gt;amos fé.
Lle. F 11.n:..s-;:.:) O. Vlllarreal. A Rómulo Gana.- A -Alej,m"lro
Gaerra.

eres. Bosarlo T . de Zuuna, Ve.'1!l T . de Oane.lea, Gua a .npe
T de Zertucht&gt; Qla:rq T d&lt;J ~•1111ve111. A. flei&gt;!!Clón T . dP G1\rct11, J r&gt;~faT. de Zoa;na, Felipe, RicardC', Félix, Fnnclsco, J'eaQs, Y José
canales
1
En el Jaiolo t.e1tamentado de D nn Franolaoo Canal el!, se e116 a
sentencia cnya parte Tesoiut!va, dic .. ! J11, ll\tn,:
·
Monterrey, diecinueve dfl No,lembn d e mil novt-clentos cch,?
Vi1ta es'a 1, 8tlcol6n d elja\olo tf'-et.am nta?fo de D ,:iu Jl'ranci~ a
nales veclnoquefaé de esta Olu la1 Sr................ Por lo expuesto Y
con fundamento en las dlapoelotnnP9 lfgde11 citadas, te resuelve.
Primero Be declara véUdo y ,nbalstente el testa.mento de qne
se ha bebho mérit.o recononléadose como O.oleos Y nntvert1ale11 h~re1MOB del test&amp;dof Don Franr.is,x, Oanales, 1\ 1u1a hijas G enoveva
Oulotay Marfa de J f'&amp; Q11 Q1,nalMy Lozano. a. R'l!la· o TQme1dl',
Zus.:r:ua, Mada de Jeeoe Tame1 de Oanalee, Gu~da'npe TmmP.:r: dtl
Zertnche, Elena Tamei de BapQlveda, Aeoenc16n Tamez de Gucla•
Josefa Tamez de Zn112:11a, Ft11ipe, Ricardo, Félix, Franoleot&gt;, Oel
80, Jeeda y Josa Tamá:r:, en repreeentac16n de sus floo,doe hlj~atroe
Guadalnpa y Franoisco Tamé1 Lo:r:ano, oomo sobrinos de la primera é hijc11 legttlmoa del 8f&gt;gundo, en la forma Y porciones que la
ley les acuerda. Segando. Beconflrma el nombr11_mlento de albacea hecho por loe interetadoe en 111 p81"SOD&amp; de Den, Genoveva Ca
nal~e. Teroero. Be declara parteen este¡ulcin A. losr-e. Becaud•dor
de Benta11. del E9tl\do y Agente del M:in 1telio Pt1blioo; hasta qne
eea aatlefecbo el iut.erés que al FIIICO del ml1mo conesponder.
Oaarto. Notlf,'qt1P11e y en su oportunidad oónase traslado al Al
hacea para que formo y pr211ente las demia aaoolonea de este jat
oto. Á11t lo r .-en!vló v 8rm6 el O Juez '2° de r..etra, del Rsmc:&gt; OlvP;
doy m .-Llc. Roque de Luna .... Lic. J. Garcfa Gusjardo.-s10.. .. B1l
brloM.
Lo que Be notUlca A Ud. en. eeta forma en cnmtilimlento de lo
dlspue9'o en el artfculo 71! del 06dfll.'O de Procedimientos Clv:l.lea.
Monterrey, 25 de Diciembre de 1908 .... Llo. J. Garcfa Go.ajardo ...
Brlo.
104-1

•

REMA TE.--.,r~ Almoneda.
Juzg-:irlo 1° de lo Oivfl.-1! fraclón judfciel.-Esta.
do rle N Lefü:1 .
Se hi¡, flj'l&lt;lO pnÍ' 1&gt;l O. Lto. Mac 1fonio G!l Treviño, Juez 1:, da f.,e
tms del :R~mn Oivlt el dfa c.Me dl'l rré1 de Enero pr6xtmo, á laR
iliez de la mañ,ra y eu fil kcel de t:l'te Ju..-gado, p$,l&amp; qn9 8ft ved
fl.qne t-1 reru&amp;tA di' un t,,r,E-no y mt-jMB9 que cr,1.1tlene. sojeto A
hipnt,,.ca 6UR&lt;'rlta i tavor i,e la S·a. Brfgida ~'ora1fl11 Vd da Gar~" Gl'llndo P''r 1&gt;) Sr. E\'ar!,.to G Floru :y t'9D(Sl. El bien ratz. a.
qa&lt;1 se hllce refer!!Dd'"- con~late en un tPnf'no sl•uodo en ~eta etadad po-r la na11~ rfa Wa11hit,gt,-,o f'ntn1 las fincas mi.rca.-'las con los
uflmel'&lt;'S ,18 V 150 !'Ir. la. mlam1. C•\11!'1 i la cn11,l tle!le V!•iDticnatro mE•
tros d~ f: .. nte ,i.1 Nnrt,• por :!etPnta y nao de für.do e,\ Sur, fi, Undar
con prc-¡tedad de D. Leandro GonzAlt&gt;Z y hereder()s dl Don F,,.llpe
8Anchrz, Hn•fo.ndo ror el OrlentB con la de D Santos Trev,ño y
por el Pontt-nUI oon la deD, Adolfo Alarits; La!! mejoras conal!!ten
en trae pl~J:4.8 de terrado y tres d~ ma..ler&amp;.
Lo gua nhaoe 11&lt;&gt;bfo1" al r,Qbllco fi, fin de que lae personce qne tettgan interés en líll blE-nee w-ucionao:'.o?, 8e preaenten &amp;nte ute Jm:ga.do ~onde selee mtnil'!t-ra~án l"s d'\toe n.-.c~rloeen f&gt;l Mncepto
de que d 11n1,r,t¡o .,¡ lé mlnn &lt;1e !na pub•ir.v-hr-t-~ y hatl:a ls bon! d"'l
r emllte se adm1ttr,11 I\Ol'IIUrHque no b;j;,n rle las d.:ia terceras pu
tel'I de !P. sam,. rlft $6,llOO QI) "º qu" fué vai n 11d".
Monterrey, 19 de Dlciembr-e uo 1603, Lic. José Jua n YaJlooio.Srio.
108-2-4

NOTIFICACION.
Scott.

En eljnlcto verb •l ej9eotlvo que en con ha de Ud, algne el señor
O,,cllto Garza Gonzl\ln. como apoderado de A J . Honaton, eobre
cobro de pei!Os. ae ha dictado un auto que i la 1-,tra. dice.
llouterrey, Diciembre prlmMo de mfl noveolf'ntos ocho.- O.:&gt;mo
lo pide el ocur-rente en eu anterior comparesancla, se declaran for
ma·mente emb11rgadaa las cincuenta muias A. que ee refie re. y de
que h•bla la. olA.u!ula 11egouda del documento, bue de 6'ltll aooi6r.;
y oon fundam ento •n Ina arie. l(lfl y 10?3 d 1:1 l C'6dlgo de P rocedimtantoa O!vllt!!, empl!i.ceae al deodr. r para dent,o del término de
tres dfas ocurra ante ute Jillgado A htlce-r vago tle le oan tl&lt;!ad que
se le reolama, 6 A pone~ i la " j .. cuci6n; y como ee lgnora e:n do.
mlclllc,, bága!lele la notlfl.eación ~'l OO"l'l fOrmld \ll\ non el art. 85 del
Código oltaJ:o, por medfo cle edlcto11 que se poblkar§.n trft-e veces
consecntlva~ "º el cP11rl6dioo Oftctal• del Eit11d,, y la 1tV&lt;&gt;1 de Nuevo León,• pre't'inUindoae 4 ambu part.e1 que dsntro del m 1amo tér
mlno de tres dfa11 n r, mbren ea perJto VMluador, y que 11e l)Ong•n
de acne.rdo en el nombrs.lnh!nto de un tercf!ro l)ara el c&amp;a:-i t!e dJg.
cor;Ua f!'O el oon~pto de que el no lo baoen el Jnz~o lo har A en
10 reb,.ldfa, 00"1 A"t)OYO "º I, a uh!. -45~. 458 al 461 del oltado Ordenamhnto. Notif qnl"B'"· Lo d -.cn•tó y firmó el 11 Lo. MacPdoulo Gli
Tre ~iño. Ju , i l Q d-.Lqt.-llJI dtt-l R1UT10 Civil: d,:y fé ..... Lio. Trcv15o.Uc J o~é Jna-o vau~.Jo.-Sr'C"t.- Rtlb ·ICA~.
ro qu,. e• -r,otlftrll A U l. , 11 • ,.~~ f.•rm,i. t-11 cn...cpllmient,:, de lo
diepuMto en el rnia:JJo 1;.ul o "ln terl·-r.
M-&gt;ntentiy, tl''"fl de D :ciembre d e mil novecie ntos ocho.-Lto. Jo&amp;~
Juan Vallejo. -Srlo.
-103--747

EDICTO.

20Local Letra'1o,-Vonterrey, Nnevo León.
Monterrev, cat.oroe de Dlolembre de mil noveolentoa oobo.,-OoJnr.gado 2? Oonstltnclonal.- De Bont.a Oat.arlna, N.
molo solicita la paTte 1coeatlora, y de oonfonnldad con loa arttculos 27 y 231 del 06dlgode l'tocedlmlentoa, Penale1, ofteae aJ Br. León.
81mnel N. {chino) p :ir medio de edtdos que 10 pnbltoarA., oor tres
Oon techa.de hoy y por disposición del C. Juez lº
veoes conaecnthaa en el •Ptt-rl6dlco 08.otah del Estado A ftn .,e que
oomparezca ante este Jnzgado dentro del tármino de las pnblicaclo de Lstras del Ramo Civil ee radicó en eab Ju~gado
naa 6 dentro d&amp; 1011 dh:z dfaa ef$nlente&amp; fi, la llltlma, ·para la-prfi.ctl- el juicio acumulado de inteetamentarla d~ Dofffl
ca. de nna dll!g~no1a criminal en la ce.nea qu"' oor el deUt.o de lesio Romana Berlanga y D Juan Angel Morales, veclooe
nes se Instruye contra 1011 chinos Hilado y Joali, y reoom!éadMe i
la -pollcfa investigue el pal'&amp;dero del ret~rldo Samuel. Lo t1rovey6 que fuerón de eeta Villa.
Lo que se man !a publicsr para que las personas
y ftrmó el n. Juo-z 20 Letrado; damos te.-Llo M. G6mez Ballea'e•
ros.-A.- B, P11.laoios.-A-L dal Boaqne.-B.Qbr1cas
que se orean con dereC'hO á la herencls, se presenten
Lo que ee publica en e.ata forma en cumt,limleiito de lo mandaá ñednoirJa denko del término de la ley .
do en el auto lneflrto.
Santa Oatarine , Diciembre 7 de 1908 . - Eulalto GueMonterrey. 16 de Diciembre de 1938..... Lto. M. G6me:r: Bslleetieros
108104-1 rra. --A--A. O. l\ a ~.oviche. -A.-Ja.Uán Garcíff..

Reoó.bltca MPxto~nl\. ~ Presidencfo ML1nl!"Jpal ·Monterrey, N. León,
De coufo1·mitlad con lo llbpuesto en el ni·tículo 25 y
on er 670 del l'ó1ligo C'h-il vigente, se hace stthcr ni público,
que en h~ 1', sorerín Municipai de esht dutlnd, existe depo•
si tuda In suma ele $87 OS ochenta y siete. pesos ocho centnvos
procedentes de los sobrantes de pruendt1s de plazo C'umplido en los renuttes e:f'ectuúdos durnnte los ,le Febrero, Marzo. Abril. Mflyo, Peptiembre y Octubre (iltimos, por las
rusas ele empei'io denominadas 111.a F'arnrih1-K, nB:l Frnix•,
11La Banca.K, ul a Idenu, •La Surticlon-•"• 1,'.\fonte de Piedad
ele )Ionterrcy~, y Suscursales Nos. l y 2 clel mismo; en el
conceptó de que. si tmscurridos seis meses, contados desde
hoy, no oompareeiere persona alguna ii. recln.m!lr con justo
y legítimo título, !ns exp1·esndas demasias, se les mandará.
ingresnr en la Recaudación de Rentas Municipales rle e;tn.
ciutlad, de acuerdo con lo preceptundo en el citado artículo 25.
)lonterrey. 7 de Diciembre de 1908.-P. C. l\Iarttnez
B. Ram!rez Ar,gulano, Srlo.
9~100101·H. 11 M ,

Reptiblioa }[e:xicana.-Presidencia 1\Iunlclpal.Monterrey, Nuevo León:.
De confor~ad con lo dispuesto en el aTtícnlo 25 y
en el 670 del Código Civil vigente, se hace sabor al
ptiblico, qa.e en le. Teeorerl&amp; Municipal de eeta ciudad,
existe depoelt.do la suma de $64.38ots. (sesenta y
cuatro pesos treinta y ocho centavo111), procedente de
los sobrantes eftictuadoa durante loa meses de Julio
y Agosto del prPeente año, por lea caes.e de empefio
denominadae «Montaña da Piedad11, «Obihuahna», 11:La
Banca),, «FPvorlta11, «FéDfx,¡, •Sa.rtldoral) (1Monte de
Piedad de Monterrey», y Sncu¡sales nliméros 1 y 2· en
el concepto de que, Bi transcurridos seis meses. COntadoa desde hoy, no compareciere -persc,na alguna á
reclamar oon justo y legftlmo ti.talo, Jae exp?'eaadaa
demasfae, se lAe mandará ingresar en la Recaudación
de Rentas Municipales de esta. clndad, de acuerdo
con lo preceptuado en el cita.do artfoulo 25.
Monterrey, 26 de Dlolembro de 1907,-P. O. Marttnec.~B. Ram1rez Angniano, Srio.
868788-h-27-Abrll

CONVOCATORIA,
P,&gt;r Rcuerdo del Consejo dA A1minfetraci6n, en junta celeb.-ada ayer, eecib á. los S ·s. accionistas de esta
Comp~ ñta para que cocurran á la. .A.ea.mblea General
Ordinaria,. que se efilota,uá. el &lt;"!11. 16 de Enero pr6xlm .. lilas di, z de la m añana en la casa No. 112 de la
c .iIÍe de Dr. Mter, para tratRl" l·~e punt'ls siguientes;
1• Informe d~l OoDe "f'"' &lt;le Adm:lniatración.
2'' Io f.Jrm '3 de,l Dom earlo
3" Presen tllclón de cuenta.-~ .
4~ Elección dA Dh·ert .res C,&gt;misario y Suplente.
5° AplicaeiOn dt:1 Uti Jdad @e
Monterrey, Dicle-mbre 31 Ge 1008.-A. Fern§.ndez,
Preei':ente.
1-8-15

Cía. Minera ' La Crnz del Aire''

s. A.

Balance General.

EDICTO.

Jnig■ do

DEMASI.AS

Demasías.

En la 11} Secc!ón del Ju'olo teetamf'nt11,rlo t!e la SEñora Jlfada
del R .. faRlo Vi\larresl de Alsnfe se dicto por el J t:zg ldo de Lt:trel!
de le. 1-, fracclon judicial f'I auto QUi' s guP.:
Osderelts Jha&lt;:-nf:r:, ,;elnlt&gt; dit Octnbre d -1 rull nov.,cfentvs o :::bo.
,-Por prt.aent8do con el certlfioado de la act!I. d l'I de{unclón v testlm 1:n1fo de tn'Au1en t&lt;- pti.bilco abierto que B'} acomps n 1-n , •Adlqne@l'ea tate.
Jnigado el j-111ci l taetament~rlo qu1:1 BEl deuunc'&amp;, Y remi·
tase al Alon-lde 2p de Santiago para que practique h,s slguieotes
dlllgencfal': de 1011 Avlaoe ordenados por les arta. ,59 de la Ley del
Timbre y SO de la de Hacienda vigentes, mande publicar est,i,, aute
por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial y Voz de Nuevo
León y ctt.e i loa herederos y dPmie tntereae.doa á una junta que
tend1'á to;za1' 11, lae diez de la mdíana del cctavo dta h!bil í'eepuea
d" hech,1, Ja dltfm'lo J;nbltoaclóro, pu11. darles conocimlentc, del t est$lll81lto y d('} nombramiento del &amp;lbi.oea hecho por la teetadq_ra
ut.s 1859 1669 y 1670 del Oódtgo de Prooedtmlent.oa Otvlle11, ll.eobo
ouai y co;,, oltaot6n para senteno1a, lo devolverá pa-ra resolver lo
qua oanvenga. r.o d;;cret6 y flrm6 el O. JuH de Letr11s lntforlno de
la ?o fraccf6n jndiolal:damos fé. - Lic. Polioarpo llorales.-A-Je11t.11
Bsllest.eroe.-A- Joeé Da,An.-Bdbrtcae.
Lo que se maiida publicar en cumplimiento de lo mandad•
man !o.do para loa efeoto1 legalea.
vma de Santiago, A 15 de Noviembre de 1908.-Bafael R"j81!1.A-Teo5.lo Gara. A-A.ndréll A. Cavaz.oa.
104-1-2-M.I

BANt~ NAtrnNA~ DE MEXIt~~
~u~ur~il ~n M~nhrr~¡.

Jn,gado l ?de lo Oivll.-1~ fracción jud!oial.-Eetado de N. León.

J.

Juzgado 2º Constitucional.-VUia de Sant!sgo, N
León.

EDICTO
ACTIVO .
Por ex.iet~ncta en 0Aja BE''?Ull Balance
Juzgado 2? Oonetltucional. García N. León,
$ 16,791.88
Nb.-. 30 de 1908 ·
El dia sele del actual y por dleposloión del Jun 1
.. Venta de mh1era:ea de Junio de
de Ltctree de Jo Civil de esta 1• fre.oción judicial se
1908. á 30 Nbre. del m1emo año 100.806.14
radicó en este de mi cargo el juicio de lnt1etado á
Intereses fondo d" reserve. hasta Nbre.
bienes el.e los conyugee Dc,n Luis Oavazos y Doñil
973.15
30 de 1908
Maria Antonia Arredondo de Oavazos, finados y veciNOTIFICACION.
$118,670.17
nos que fueron ultlmamentie de la ciudad de MontEJuzgado 1? de lo Olvll.-1~ lraccl6n Judicial.--Eetado rrey de este Estado.
PASIVO
Lo que se publica en eeta forma para que lae perso•
de N. Le6n.
nas qne se orean con derecho l\ la herencia 88 presenMemorias de Junio de 1008. ti 30 Nbre.
Sr. Luis García.
$ 64 .074 .0~
ten a. eedncirlo dentro del termino legal.
de 1908.
Garclll, Noviembre 16 de 1908. ,Jee11s Roblee.--A·-S.
Divldenclos Nos. 26. 27. 2A. 29. 30. 31. 37 .800. 00
En el juicio hipotecarlo promovido contra Ud. por
10.973.15
fon doe de reserva
el Sr. Lic . Salomé BoteUo como apoderado del ~r. A. Sánch,z Dávlla.--A--José G. Sllnchez. 102-1 4 .•147
5.722 .93
existencia en caja.
Attlano Gnerra. se ha dicta.do un nuto que dice :
$
118,570.17
Monterrey, Diciembre veintidoe de mU novecienEDICTO.
tos och:,.--.A ene antqcedente,s y c1m:-i se pide ctJuzgado 20 Oonetlüncional.--Garcta, N. LEón .
Beb!n"" Hid•lgo, Dbro. ~ de 1908.--Presldente, Mat.eee para sentencia. Lo decretó y firmó el C Juez
En once del mea de Septiembre de mil novectent.os nuel Amaya.--Teeorero, P.i.blo de los Santos.
1° de Letras del Ro,mo Civil: dov fé. Lic. Treviño.
102103104
ochocientos noventa y siete y por diepoeición del
-Lle. José Juan VaUejn. -Srlo .• Rt1brlcas,
Lo que ee nc-tiflca li ·ud. en esta forma en cumpll O. Juez 2~ de Letras de lo Civil de t?sta 1• frsootón
miento y para los efectos de lo dispuesto en el art; judiclot. se radie~ en este Juzgodo el juicio de intee
ta.do li bienes de loe conyngee Don Andrés Garza y
78 del 06dl¡¡o &lt;le Procedimientos Civiles.
Mon'8rrey, Diciembre 25 de 1P08.-"-Llc. Joa6 Jua.~ Doña Dominga del mismo apelltdo, finados y vecinos
Vollejo. -Srlo.
104-1 que fueron de f-Sta Villa.
Lo que 88 pdbltca en esta forma, para que las personas que se crean con derecho A la herencia se presenten li dedncir1o dentro del tiérmino legal.
EDICTO.
Gsrcla, Diciembre 16 de 1908.~Jesds Roblee. -AJuzgado 2? Oonatltuclonal.-De Villa del Oormen,
8 A. Sánchez Dlvlla.-JI.-Joe6 G. Blnohez.
N. Le6n.
102-1-4.-UT
El O. Juez 1º de Letras del Ramo Civil de la 1• frac
ción Judicial del Eet.ado, en su auto fecho trelnh d•
Noviembre del corriente año. mandó radicar en este
Deseando proporcionar á nuestros
EDICTO.
Juzp-ado loe jaictos testamentarios acumule.dos, 'Juzgado
2°
Local.--Buetamante,
N.
Ledn.
clientes
y al publico en general el mabienes del Sr Juan Villarreal y de en espose Apolo•
O ,u fecho diez del comente y por disposición del
nia Oa.rt.a. orlglnarloe y vecinos que fueron le esta
O. Ja.ez de Letres de la 6• fracción judJolal ee radicó yor número de facilidades para pequevmo.
Lo que se pábltca en esta forma para que las perso- en este Juzgado el Juicio teetament 1rio del Sr. Jot 6 ñas situaciones de fondos en todas anas que se crean con dereeho li la her«-ncia, ee preaen M• Galtndo, vecino que fné de esta VUla.
L'l que ee publica en uta forma para que las per• quellas plazas del país en que tenemos
t"'n li deducirla dentro d9l término qne fije. el art
sonas que se crean con derecho á la herencia 88 prc1686 del C'6:llgo de Procedimientos O!vllee.
El f'lirmen, Diciembre 4 de 1908. -Hrrru}ano On- ~enten li deducirlo dentro del término que fija el art. Sucursales .y Agencias, estableceremos
168~ del &lt;;)ódlgo de Procedlm!entr.• Olv!Jee.
ti6rrez.--A •-Porflrio Gonzá.lez.--A... M. Gar:sR.
Bustamsnte. Dfc'lE-mhre 19 de 1008 ..,.__OJ,.mente Gó- un servicio especial de Giros Circula99:0J106,143
mez. A -Arturo A . Gontález. -A,- Jeaós P Fére,-.
1Q21-H47 res que se emitirán por Administra-

108-2-5

Sr. John

Cía. del Panteón {lel Car1nen, S.A.

EDICTO.

NOTIFICACION.

Juzitado de 1, Instancia de la 5f fracct6n jo.dloial.-0. llter Ta-

99102 1-145

EDICTO.

EXTRACTO.

dela Seoreteríidq Fomento en el Ramo
Juzgado de Letras de le. 31 fracclón judicisl.-Llna deAgencia
Mtnerfo 8!1 Monterrey, N. Leon
ree, N. León.
·
1644 ....... Loa Srs. Severino Herni1d :a: T,bU1cfo G JnzAIP:c:,
Oon fecha 24 de Noviembreáltimo, ee radic6 en eatf,, ·n:i.nExtJ
G6mu., el primero vecino de Ran Ger6t lmo y 1011 otrcs de Sta,
Juzgado el julcto dA inteetamentnia d~ la S ñorih Oa
arlnP, han 1:&gt;l!citado ante esta. Agenoia 5 pertenencia!! mineras
Juana Anaya y Tijer1na, vecina que fué de EBta que ee ubbarAu en dos lotd", en 111 Sierra de la Ventan" en muntolpalidad de Santa Catarlna, de la algalente manera,-Un Jote de 3
ciudad.
118 medtrfi.n •n nn reti1J&amp;Ulo de 300 metros de largo
Lo que se publica eneata forma para qne las perac- pertenencias
proxlmamente de E . A P, por 100 de ancho, d6 manera que le.Unea
nas que se crean con derecho á la herencia, ocurran á 8 . de dicho rectAngnlo aea com11n con la linea N . del fundo La Bonanza de N, León, y que la esquina 8 . E . de dicho r ..tá.ugu'o
deducirlo dentro del término que eeñala el art. 1685 sea
com11n con la esquina m&amp;! a.vanuda al E. del tondo
del 06dlgo de Procedimientos Civiles.
La Bonanza de N. León. El otro lote des perteuenolllfl ,e mecllrA
Linares, Diciembre quince demll novecientos ocho. en un reot.ángnlo de 200 metrot de largo próximamente de E. A W .
por 100 de ancho de manera que la lfnea 8. de eet.e rectfi.'lgnlo aea
-Llo. Luis Trevlilo.-A~Agw,tln C. Gorcla.-A- oomun
la Hnea N. del fondo Amplaclón y Demulas de Xoohitl
An~nlo Herrera García.
102-1 4 y qne laoon
linea E, del mencionad.o rsotAngu1o sea nomon oon la llneá
0

r

EDICTO.

...

Juzgado 2° de lo"Oivil.--1• fracción judicial.•-Esta.do de
Nuevo León.
•
Con fecha velnteslete de Noviembre próximo PBB&amp;·
do se mando radicar en este Juzgado . la inteetament.arlo del Sr. Ignacio Oavazoe, vecino que fu6 de LJ.
nares, Nuevo León.
Lo que ee hace saber al pt1bllco para que lae personas que se crean con derecho 1\ la herencia , se pre
senten li deduolrJo en el t6rmino señalado por el
art. 1685 del Código de Procedimientos Civiles.
Monterrey, Diciembre 14 de 1908.-Llo. J . Garola
Guaja.rdo, Srlo.
102•1-4.·147

EDICTO.
Juzgado 2? Local Letrado,-Monterrey, N. León.
Oon techa veinticinco del actual, se radicó en este
Jnzg.ado el juicio de intestado de loe Señoree M• Gregorla &amp;!pdlveda d a Jlménez y R •món Jlm6nez, vec!•
nos que fueron de esta ciudad.
f Lo que se pt1bUoa en esta form a para que las persona.a que se orean con derecho 1\ la herencia, se presenten 11 deducirla dentro del término que 6Ja el
art. 1685 del Código de Procedlmlentoe Olvllee.
Monterrey, 28 de Dloiembre de 1908.-Llo . M. Gó
mez Bollesteros.-JI.-B. Palaolos.-L. del Bosque.
1 3 6-148

W. del fnndo Alr.pllaoI6n
Damsalaa de NneTO Ban Juan.=-Lol
metales que hay dentro de terreno eolioltad.o son plomosos, flerro:t9aYBÍe~~ra~s-ley de platia.-Eeta 110Uoitnd tiene por nombre
Nombrado perito el Ing, E. Orttz de eeta veotndad y aceptado
por él el cargo, ee abre un plazo tmpronogable de 4 meses p&amp;ra 111
11nb1tanol6n del expediente en esta Agenoia, debténdoae de publicar
el presente en loe tármlnoe de la Ley.
Monteney, Noviembre 25de 1908.-B, ValdesLlmo, A. {e 11.
l•~-3

Cía. Midera Fundidora y Afinadora
"Monterrey," S. A.
AVISO.
Se pone en oonoclmient, de loe Señores Accionistas de ésto Negociación. qus el Coneejo Adm!nlstrotlvo de la misma en sesión de hoy, y de acuerdo con
sus facultades, determinó que se que se distribuya
entre loe tenedores de las acciones Sociales y á cuenta de las ut!lldodes del silo, la suma de$2.00dospesos
por acción, que se pagarlln en lae horas hábiles de
de Oficina, deede el 11 del entrante mee de Enero de
1909 en adelante, en la Tesoreria de la Compañía en
esta. ciudad. y en el Banco Nacional de México en la
Ciudad de México. La entrega de los fondos ti los Interesados ee hará ti cambio del Oup6.n No. 6 de las
Aoclonee y de Ja fractura correspondiente.
Monterrey, N . L . á 23 de Dlolembre de 1908.-Adolfo Zambrono, Brlo.
104-1'2

ción Central en la Ciudad de México,
esta Sucursal y las demás Sucursales
y Agencias, á part.ir desde· el día 1° de
Enero de 1909, y cuyos giros serán
pagadseros á la vista, indistintamente
en cualquiera de dichas Oficinas.
Esto g·iros se extenderán individualmente por cantidades no menores
de $5,00 hasta $100,00 solamente; y
cobraremos porellos una comisión de
$0.25 por cada giro, sea cual fuere su
importe
Las Oficinas de este Banco que ejecutarán la misión y pago de los citados giros son las establecidas en las
siguientesplazas del País:

Ciudad de México, D. F.
Acapulco Gro.-Aguascalientes, Ags. - Autlán, Jal.-,Bravos, Gro.-Campeche, Camp.-Celaya, Gto.- Ciudad Guzmán Jal.- Ciudad
Juárez, Chih.--Ciudad Porfirio Diaz, Coab.Ciudad Victoria, Tam.-Coatzacoalcos, Ver.-Colima, CoJ.-Cuernavaca, Mor.-Chiuahuahua,
Chih. -Du rango, Dgo. ·Guadalajara,Jal. ·Guana•
juato Gto.-Guaymas,Son.-Hermosillo Son.-lra
puato, Gto.-Jalapa, Ver.-Lagos, Jal.-La Pie•
dad,Mich.-Le6n Gto.-Matehuala, S. L. P.-Ma·
zatlán, Sin.-Mérida Yuc.-Monclova, Coah.'Monterrey, N, L--Morelia, Mich -~Nueyij
Laredo, Tam--Oaxaca, Oax.-Orizaba, Ver,
-Pachuca, Hgo.-Parral, Cbih.-Pátzcuaro,
Mich.-Puebla, Pueb ..-Puruándiro, Mich,.Querétaro, Qro.-Rioverde, S. L- P.-Salina
Cruz,Oax.-Sa!tillo, Coah . -Sau Andrés Tuxtla, Ver. - SanJuan Bautista, Tab.-San Luis
Potosí, S. L. P.-Tampico, Tam.-Tantoyuca, Ver.-Tapachula, Chiap.-Tepic, Tepic. Teziutlán, Pueb.-Tlaltenango, Zac.-Toluca, Méx.-Torreón 1 Coah.-Tulancingo, Hgo,
-Túxpam, Ver.-Tuxtla Gutiérrez, Cbiap.Uruá.pam, Mich,- Veracruz, Ver.-Zacatecas,
Zac.-Zamora, Mich,
N, 27 h. 27 D.

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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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