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                  <text>~ID!. 3.

Monterrey, Viernes 8 de Enero de 1909.

TOMO XLIV.

I?eriódico 0ficial
DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE: YSOBE:RANO DE: NUEV0~1I!ON.

---·••--Las leyes, los decreto&amp; y dcmas disposiciones snpcriores, obli[an por al solo hecho d8 ser publicadas en este Periódico.
Registrado como artículo de segunda clase el r8 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CONDICIONB~S-E-;te pi!ri6dico se publica lo-; Mártes
Viérnes de cada semana.-Vale la subscripci6n CINCUENTA
CENTA VOS al mes en esta Capital, y CINCUENTA Y SEIS
fuera de ella franco de porte.-El pago debe hacerse adelantado.
]UEC:BS DE TURNO

En la pr6xima semana.
1~ de lo 0riminal.
LIC. JESUS

M.

DEL BOSQUE.

19 de lo Civil.

Lrc. MACEDONIO GIL TREVIÑo.

PERIODICO OFICIAL.
Monterrey, Enero 8 ele 1909.

CONDICIONES.-El número del ctía vale DOCE CEN
TAVOS. El número atrasado QUINCE.-Toda comunicaci6n oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisi6n de avisos se hará directamente al Administrador del mismo.
·

Carril1o, según inventario riguroso que
para el efecto se había levantado y al cual
se le hicieron las rectificacioues correspon·
dientes, recibiéndolo yo de entera conformidad.
Lo que digo á Ud., suplicándole á la vez
se sirva elevarlo al conocimiento del Sr.
Gobernador.
Protesto á Ud. mis respetos.
Monterrey, Enero Ig de 1909.-El Director, M. Lozano Me/ía.-A.l C. Secretario del Superior Gobierno del Estado.~sente.

suficiente material para curaciones, y con
los sobrantes del mes de Diciembre último,
se refuerza actualmente sus existencias de
drogas y sustancias medicinales.

Octubre de 1908.
Valor de franela para mascarillas para cloroformizaci6n y reparaci6n
de un encer de enfermería ...... $
1.00
Id, por compostura de caja de hielo
y cajones de semillas ............ ,.
3.00
Id. de una estufa de gasolina para
una enfermería ................... ,,
fl.50
Id. de compostura del carret6n para el aseo ................ ............ ,, 6.50
Id, de un irrigador, 10 pomos ta·
p6n de esmeril, 3 embudos de
,id rio, 6 goteros, 6 ,·asos medí·
das y 6 metros tubo de hule ... ,, 17,85
Suma ........................ $ 37.85

El iufo:·me á que se refiere el primero
de los oficios anteriores es el siguiente:
Sentida Defm1ción.
S"gÚn tuve el honor de manifeshrlo á
ese Superior Gobierno en mi oficio de feEl día 30 de Diciembre último falleció cha 16 del actual, en el referido día co.
en Sta. Catarina el Sr. Manuel Ordoñez menzé á hacer entrega del H0spital Gon·
Para el Laboratorio.
zález
al
Sr.
Dr.
Manuel
Lozano
Mejía,
Alcalde ¡Q Suplente de la misma Villa, y
nombrado por el Sr. Gobernador para en• Valor de un irrigador, 3 probetas graelecto propietario para el presente año.
duadas, 2 embudos de vidrio, 6
cargarse de la Direcci6n del citado Esta
agitadores de cristal y J hanEl Sr. Odoñez fué siempre un buen ciu- blecimiento. Dicha entrega la he verificadeja peltre . . . . . . ................. $- 9.0u
dadano, rlis!.iliguiéadose por la prudencia do por rigu_roso inventario, comprendieny rectitud de sus actos, y por muchos años do las prop1e:fades, enceres, arsenal de insNoviembre.
prest6 en aquel Mun:cipio importantes trumentos, sustancias medicinales y aparatos di versos pertenecientes al Estab1eci- Valor de la pintura de esmalte blanco
servicios á la administraci6n pública.
á las camas de la Sala de Cirum ·ento. Igualwentehe ptttstoalreferidoSr.
jía....................................... $
8.03
Dr., en posesión del i;ervicio facultativo de Id. de afiladura de instrumentos
las Enfermerías de JLab:&gt;ratorio Antirrábidel Anfiteatro ....... ............... ,, 1.~5
Entrega del Hos¡&gt;ital González. co y del de Vacuna: Al efectuar esto he te- Id. compostura de varios barriles
para el aseo ....................... ,,
3.00
nido especial cuidado, según tuvo' á bien
Id.
compostura
de
las
guarnicio·
H?spit.~1 González.-Monterrey, N. L . disponerlo esa Superioridad, de enterar al
nes de la mula del carret6u ...... ,,
1.50
-D1recc1on.-Núm. 65 5 4.
Sr. Lozano de todos los detalle3 relaciona· Id. compostura de una puerta del
Laboratorio ...................... ,.
0.02
Tengo el honor de participar 2. Ud. que dos con la btiena marcha del Establecicon fech~ de ayer he termina io la entrega miento, parando esp ·cialmente la atenci6u Id. hules para las mesas de curaciones ............................... ,,
5.27
del Ho3p1tal G:miález, cuya Dirección es en cier~as .irre~ttlaridades y defici-'ncias Id. compostura de los dep6sitos de
en
!a
d1stnbuc1on
de
g.¡stos
y
en
la
ap1ituvo interinamente á mt cargo desde el
agua de las Salas . . . .. . . . . . . . .. ,,
5.45
mes de Octubre ppdo., al Sr. Dr. Manuel cact6n de las ministraciones del presu
Suma
.......................
;
..
$ :25.42
¼ºz~no :Mejí_a, nombrado por ese Superior puesto, que no ha mucho ocasionaron des.
bob1erno, D1rect{,r del referido Establecí equilibrios económicos y que al presente
En el Laboratorio.
~iento. pir~a entrega la he ver'.ficado por han quedado co·regidos, pudiendo decirse
inventar;.º n~uroso, al que se han hecho corno ya tuve el honar rle manifestarlo e~ Valor de una jeringa Luer, 2 puh·eriotra ocasión, que las asignaciones actuales
las rect1 ucac10nes corresp~ndientes.
zadores y 3 probetas ............... $-..,.9....,,2-S
del Erar o bastan para llenar las ne~esid:i.
.~or separado me hago el honor de reDiciembre.
mltlr un somero informe acerca de la mar- des del :1Iospitfll, y que aun se pueden.obtener, sin detrimento del buen servicio
cha que siguió el Establecimiento durante
pequeñas ec?nomfas, que aplicadas debida~ Valor de un orinal de vidrio, 5 metros
la época de mi interinato.
tubo de cautchouc, japan .. ....$
1.92
Suplico á Ud. atentamente que si á mente, serv~r~n para las reparaciones li- I&lt;l. de 2 ~erm6metros clínicos ...... ,, 4.'25
bi~n lo tiene, se sirva ponerlo' en conoci- geras, repos1c1ones de poco costo 6 mejo- Id. d~ 6 bitoques de cristal y una
ras en el ramo que más lo demande. Cop1s tera porcelana ............... , ,
miento del Sr. Gobernador.
2.0ü
mo co_mJ?:ºbaci6n de este aserto, he dado Id. ele 3 metros tubo ele hule ........ ,, 2. '2,5
P:otesto á Ud. mis respetos.
Id, cl_e 3 agujas d? platino para je• Libertad y Constitución.-1Ionterrey conoc!mtento a.1 Sr. Lozano Mejía de las
rmga_:; h1podermicas,...... . . ,,
3.75
ventaJas
obtenidas
durante
mi
interinato
Enero rº. de 1909.-A. Carrillo,
'
Id.
de
genero para batas de los
en
las
c?ntra!as
para
la
ministración
d~
Al C. Secretario del Superior Gobierno s st
practican tes ................ ..... ,,
3.48
n an~ias alimenticias, medicinas y artí, I&lt;l. compostura del brasero de la
de1 Estado._,;Presente.
culos ~1versos, eu l~s que se han conseguicocina ............................. ,,
5.00
do meJ?ra en la caltdad y diminución en Id. compostu1·a &lt;le la armazón ele la
H?spit.al González.-Monterrey, N. L.
Ropería ............................ , .. ., 3.00
el pr,ec10, permitiendo con las cortas eco-Direcc16n.-Núw. 6,5 55.
Id.
de pintura de esmalte blanco á
Tengo el honor de participará Ud. que nomias que de ello resultaron, hacer los
las camas de la Sala de Medicipeque~os gastos extraordinarios que menna de Hombres ................... ,:
con f~cha de a.,;er terminó la entrega del cionare
7.00
en seguida.
Suma ..................... $ 3S,ü5
Hospital Gonzalez, el Sr. Dr. Atanasio
La Botica se encuentra abastecida de
Total. ................... $ U0,17

-

�2
Ultimamente se han conseguido aún
más ventajas en los prec•os de varios ar
tícn1os, lo que permitirá cierto desahogo
para afrontar en lo sucesivo pequeños gas,
tos extraordinarios.
Por lo que hace á la parte moral , puedo decir que actualmente se mantiene el
orden, la armonía y correcci6n debidas,
tanto entre los empleados como entre los
pacientes que se alo¡· an en el Establecimiento.
Con lo que me hago el honor de dejar
consignado, queda cumplida en lo que ha
estado al alcance de mis facultades, la misión que ese Superior Gobierno se sirvi6
encomendarme acerca del Hospital González, y hecha la entrega del mismo Establecimiento al Sr. Dr. Manael Lozano Me.,
¡ia.
Lo que me hago la honra de manifestar
á Ud., para que si lo tiene á bien, se sirva
elevarlo á conocimiento del C. Gobernadoi-.

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,,

Albino l\Iartínez El Gerente, R. J. Ga,·cía.-El Contador.
A . .ilianvique. -EI Cajero, Amador Paz.-V?B?,
Garzo.
del Pl'ogreso Dl'. Atanasio Carrillo. El Interventor del Gobierno, J. J. Faría,.
Moderna
,, Juan C. Fernández.
de San Luis ,, Gregorio D. Jlfartínez.
Corte ele Caja.
del Carmen ,, Melesio A. Martínez.
Comel'cio
DávilaGonzáGut.
El de primera
·
deldelColegio
Ci,il,," Alf,
Heraclio
operaci'6n que pract'ico' 1a
¡
Jefatura de Hacienda Federal en el Esta
del Te1,eyac. ,, Arrn:iín
G
rza
do, por el mes de n·iciem
· b re úl timo,
·
~ ,,
,.
es co
González
delaPnrísima,, Melesio Garza
mo sigue:
de Washington,, Santiago Zambra- UISIEXCIAdel 30 de Noviemde Sta. Rita ,, Vicentef\.lbuer- bre próximo pasado.. $ 6,±10.31
ne.
Importa el Ingreso ....... 72,983.19 S79,3n3.50
,, S.Francisco,, Donaciano B,Zam- Idem. el Egreso..........
72,990.36
brano.
__
,d, SlaPn J,b,alu " JJos~ Guajardo.
EXISTENCIA..........
S 6,403.14
e
ue o ,,
ose Pozas.
Escobedo
,, Adolfo Cantú Jáu
Hidalgo
,, Antonio I. Gitrcia.
regui.
Gonzalitos ,, Daniel c. Lozano.
de Morelos

,,

0

GOBIERNO GENERAL.

Nuevo León ,,

Juan E. Leal.

,,
Alameda
,, Fermín Martinez.
BERNARDO REYES, Gobernador
" 15 de Mayo ,, José A. Scpúlveda.
Coustz'tucional del Estado Libre y Sobe
,,
Zaragoza
,, Jesús Lozano Gza.
,, La Reforma ,, Jesús H. Tr1tviño.
rano de Nuevo León, á todos sus habz'
3. Categoría. Botiquín Sr. Melquiades Pella.
tantes hago saber: que por la Secretaría
" •
"
"
" Felipe A. Oyola.
de Estado;1 del D es"'ac/,o de Goberna
,, Casa _de comercio. Sres C. Holk y Cia.
~,
,, Fábncas Apolo
Sr. Guido Moebius.
ción, se me Ita co»zttnz'óado el decreto si
Monterrey. Diciembre 31 de 1908-Es copia. guiente:
República Mexicana. - Gobierno del -P. C. Martinez.-B. Ramirez Anguiano, Srio.
E~tado de Nuevo Le6n.-Secretaría.-SecEl Presidente dela República se ha ser
cióe l-Gobernaci6n y Guerra.-Núm.
vido dirigirme el decreto que sigue:
Banco de Nuevo León.
6460.
Con la atenta comunicaci6n de Ud. nú- BALA.NoEMENSUAL DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1908, "PORFIRIO DIAZ, Presülente Constz'tu
mero 6,554, fecha 1º, del mes en curso,
cional de los Estados Unz'dos Mexicanos,
Activo.
en que se sirve participar que el :l.ía anteá sus lzabz'tantes, sabed:
CAJA:
rior termin6 la entrega del Hospital Gon •
zález cuya Direcci6n estuvo ínterinamen· Existencia en oro. Cen"Que el Congreso de la Uni6n ha tenite á su cargo desde el mes de Octubre úl- tral y Agencias ..... $ 566 670.00
do
á bien decretar lo siguien fe:
'
timo, al Sr. Dr. Manuel Lozano Mejía Existencia en pesos
"El Congreso de los Estados Unidos
fuertes
Central
y
nombrado Director del mismo Hospital, se Agencias .... . .... .
Mexicanos, decreta:
~41,603.00
recibi6 en esta Secretaría el informe que Existencia en monese sirve rendir acerca de la marcha que da fraccionaria, Cen
CAPITULO I.
siguió dicho Establecimiento, durante la tral y Agencias ....
82,067.97
época de su lnterlnato.
Billetes de otros BanDisposiciones Generales.
Enterado con detenimiento el Sr. Go- cos ......... ...... .
26,!l50.00 8917,290. 97
Art. 19 Los extranjeros que vengan á
bernador del contenido de t:se informe, se Documentos descon763,039.66 la República, solamente podrán entrar en
sirvi6 disponer manifieste á Ud. que el tados .............. ..
el~:
!
Gobierno estima debidamente la labor efi- Préstamos sobre
I. Por los puertos de altura;
caz y esforzada que emple6 Ud. en el de- prendas .............. .
685, 776,86
II. Por los lugares fronterizos habilitasempeño de su cometido, hasta dejar sis Créditos en cuenta co
4.075,826.00 dos por el comercio internacional 6 que estemado del modo más conveniente el ser- rriente ........... .
pecialmente designe el Ejecutivo.
vicio de aquel Establecimiento.
Préstamos con garan34,96b. 95
Art. 2º. Todo extranjero que pretenda
Todo lo que por acuerdo del propio Sr. tia hipotecaria .......
entrar en el territorio nacional, será somePrimer Magistrado tengo la honra de de- Fondos públicos y vatido á reconocimiento, para determinar si
cir á U d. en respuesta para su satlsfac- lores inmediata.men782,900.00 puede ser admitido conforme á esta ley.
ci6n.
te realizables...... .
1,013,713.00
Igualmente serán reconocidos los mexiLibertad y Constitnci6n.-Monterrey, Deudores diversos ..
canos, con objeto de tomar las ·precaucio5 de Enero de 1909.-Ramón G. Chávarri, Cuentas deudoras im.
personales . ........ .
Srio.
99,254.66 nes necesarias en el caso de que padezcan
Sr. Dr. A. Carrillo.-Presente.
Mobiliario ............. .
li,468.37 enfermedades transmisibles.
Art. 3º. No tendtán derecho á entrar
Inmueble .............. .
225,000.00
los
extranjeros comprendidos en las si$ 8.615,235.47
guientes clases:
Establecinüentos de esta Ciudad
I. Los enfermos de peste bub6nica, c6en que se expenden substancias
Pa,ivo.
lera, fiebre amarilla, meningitis cerebro-medicinales.
espinal, fiebre tifoidea, tifo exantemático,
Capital social exhibi2.000,000.00
e1:isipela, sarampi6n, escarlatina, viruela,
do ....................... .
República Mexicana.-Presidencia Mu- Billetes
difteria, 6 de cualquiera otra enfermedad
en clrcnlanicipal.-Monterrey, N. Le6n.-Secci6n ción. Central y Aaguda que deba considerarse transmisible,
3a.-Gobernación, Estadística y Guerra. gencias .......... ..
2,085,062.00 en virtud de declaraci6n del Ejecutivo;
Depósitos y cuentas
II. Los enfermos de tuberculosis, lepra,
RELACION qu~ manifiesta el núme10 de corrientes á la visberi-beri, tracoma, sarna egipcia 6 de
Establecintt'entos que, en esta ciudad, ex- ta, sin intereses ....
17,391,00 cualquiera otra enfermedad crónica que
penden substancias medicinales, con ex- Depósitos y cuentas
deba considerarse transmisible, en virtud
presió1i de la categoría que les correspon· corrientes á la vista,
de declaracl6n del Ejecutivo;
d, y del nombre de sus responsables.
con intereses ......... .
61,127.13
III. Los epilépticos y los que padecen
Depósitos á plazo maenajenaci6n mental;
H Categoría
Nombre
Responsable.
yor de tres dlas ....
1.863,147.35
IV. Los que, por ancianos, raquíticos,
Botica del León Faim. Alfredo González.
Acreedores
diversos
..
l.5l7,873.25
deformes,
cojos, mancos,jorobados, paralí"
:Monten·ey
,, Francisco Adame
,,
"
Tortolero.
Cuentas acreedoras
ticos, ciegos, 6 de otro modo lisiados, 6 por
,, C.B Schirmarcher. impersonales .
37~,574.59 cualesquiera defectos físicos ó mentales,
Nueva
Tijeri- Fondo de reserva .....
860 ,649.l9 seau Inútiles para el trabajo y hayan de
" " de La Fó ,, Francisco
na.
Fondo
de
previsión
..
232 , 575. 13 convertirse en una carga para la sociedad;
de Guerrero ,, Antonio Castillo.
Fondo
especial
d
e
Pé re z
,, de Juáraz ,, Eugenio
V. Los niños menores ele diez y seis
Maldonado,
previsi6n............. ..
100,835 · 83 años que no vengan bajo la dependencia
"
t~ Categoría Botica del Roble Dr. Alf?nso Mar$ 8.615,235. 47 de otro pasajero, ni consignados á persona
t1nez,

Protesto á Ud. mi consideraci6n muy
distinguida.
Monterrey, Enero 1º. de 1909.-A. Carrillo.
Al Sr. Secretari0 de Gobierno.-Pre
sen te.

L

,,

. .
.

,,
,,
,,
"•

3

PERIODICO OFICLU.

PERIODICO OFICIAL.

CAPITULO II.
lo haya conducido. Cuando se trate de
residente en el país y que haya de tomar1
d d
·
mexicanos insolventes, los gastos serán á
los á su cargo;
De a entra a e pasaJero~ por cargo de la administraci6n pública.
VI. Los pr6fugo~ de la justicia y '.ºs
puertos de 1nar.
Art r6. A los extranjeros que á su arrique hu hieren sido condenados por delito
Art. 12. A la llegada de un buque que bo se encuentren enfermos de una euferque, conforme á las leyes mexicanas, deconduzca pasajeros que hayan de desem medad transmisible de las compren d,das
biera castigars e con pena corporal de más
barcar en la República, s~ observarán las en la fracci6n II del art. 3º., no ,e les perde dos años, con excepci6n, para unos y
reglas siguientes:
·
mitirá que desembarquen, á no ser que
otros de los delitos políticos ó meramente
I. El comandante del buque presentará hayan obtenido concesi6n especial del Ejemilitares;
VIL Los que pertenezcan á sociedades al inspector de imnigraci6n listas por du- cutivo conforme al artículo 4º.
Art. 17. A los mexicanos enfermos de
anarquistas, 6 que propaguen, sostengan plicado, de to.dos los pasajeros. numeradas
ó profesen la doctrina de la desrrucci6n ordinalmente y expresando respecto deca- alguna enfermedad transmisible de las
violenta de los gobiernos 6 el asesinato de da uno el nombre y apellido, sexo, edad, que expresa la fracci6 t1 II del art. 3º., se
estado civil, nacionalidad, raza, oficio ú les permitirá que desembarquen y se les
los funcionarios públicos;
VIII. Los mendigo"§ y personas que rle ocupaci6n, grado de instrucci6n, última consignará para sn aislamiento y curaci6n
cualqui~r modo vivan de la caridad públi- residencia ~n el extranjero, puerto de em- al correspondiente hospital. á no ser que
barque y puuto dé final destino en el país. otorgen caución suficiente para garantizar
ca·
Las
listas serán cuantas fueren necesarias que á sus expensas se pondrán en cura'IX. Las prostitutas y los individuos
para
que ninguna comprenda más de tein, ci6n y se mantendrán aislados. observanque intenten introducirlas en el país para
ta
pasajeros
do en su caso las disposiclones de las lecomerciar con ellas 6 vivir á sus expensas;
II.
En
las
listas
se
anotará
con
toda
yes sanitarias.
Art. 4º . Los extranjeros comprendidos
claridad
y
precisi6n
cuales
sean
los
pasaArt. 18. Cuaudo llegare á desembarcar
en las fracciones II, III y IV. del articulo
jeros
que
vengau
enfermos,
con
expresi6n
algún
extranjero que tenga enfermedad
anterior, podrán entrar y permanecer en
de
su
enfermedad,
bajo
la
fe
del
médico
de
las
comprendidas
en la fracci6n II del
el país por concesi6n especial del Ejeéude
á
bordo,
quien
las
firmará
en
unión
del
art.
3º.,
6
que
resulte
con alguno de los
tivo, siempre que otorguen la cauci6n que
com:mJaute,
protestando
que
son
exactas
motivos
de
exclosi6n
que
señalan las fracéste considere suficiente para garantizar,
hs
noticias
que
contienen.
dones
III
á
IX
del
mismo
artículo, s" le
según fuere el caso, que á sus propias exIII.
Cada
pasajero
deberá
tener
uns.
hará
reembarcar
desde
luego
en el mismo
pensas se pondrán en curaci6n, mante·
tarjeta
que
le
dará
el
comandante
del
bubuque
y
si
éste
hubiere
ya
salido,
en el
niéndose aislados en local adecuado al obque,
expresando
el
nombre
completo
de
buque
de
la
misma
empresa
que
salga
injeto, 6 que no se convertirán en una carga
aquél y el número que le corresponda en mediatamente después para el país de prosocial.
Art. 5º . Si un extranjero que hubiere la lista respectiva, para que pueda ser fá cedencia, 6 en cualquiera otro que salga
con ese destino, si la empresa no despachafijado su residencia en la República y de- cilmente identificado;
IV.
También
anotará
el
comandante
re alguno en el término de nn mes.
clarado en forma aatorizada por la ley su
en
las
listas,
todos
los
informes
que
tenga
Los pasajeros que hayan de ser reemintención de naturalizarse mexicano, hirespecto
de
los
pasajeros,
para
determinar
barcados
permanecerán bajo custodia en
ciere venir á su esposa, á sus padres 6 á
si
algunos
de
ellos
no
deben
ser
admitidos
la
estaci6n
sanitaria 6 en otro lugar que
sus hijos menores, y alguno de ellos padeeaa
la
República;
designe
el
inspector
de inmigraci6n por
ciere enfermedad de las comprendidas en
V.
C:ad~
pasajer?
~erá
somet~do
á.
un
cuenta
de
la
empresa
que los haya traps,
las fracciones II y III del art. 3º ., el Ejer:con~c1m1ento
medico,
para
mvesttgar
portado
á
la
Repúblicii.
cutivo podrá permitir la entrada del en•
Art. 19. Cuando el comandante del bufermo, fijando las condiciones á que haya s1 esta enfermo 6 si tiene algún defecto
que
motive
su
expulsi6n.
que
se negare á cumplir una 6rden para
de estar sujeto, en los términos del reglaEl
comandante
del
buque
que
iofringieel
reembarque
de extranjero~, se le itnponmento de esta ley.
re
cualquiera
de
las
disposiciones
de
·
este
drá
adminfatrativamente
una multa de
Art. 6°. Los extranjeros que hayan reartículo,
6
que
dejare
de
hacer
constar
en
cien
á
quinientos
pesos
y
el
buque no se,
sidido en la República por más de tres
las
listas
el
verdader::,
estado
de
personas
rá
despachado
mientras
no
se
cumpla diaños y que vuelvan á ella sin haber estacomprendidas
en
cualquiera
de
los
casos
cha
orden
.
.
La
empresa
pagará
también
do ausentes más de uno, serán equiparaq~e
_menc_iona
el
art.
3º.
será
castigado
aduna
multa
igual
á
la
que
se
imponga
al
dos á los mexicanos, para los efectos de esmimstrat1vamente,
con
la
pena
de
cien
á
comandante
y
á
su
costa
se
hará
la
remita ley.
Art. 7°J Cuandoi se encuentre un ex- quinie_ntos pes~s de ;D~lta. La misma pe- si6n del extranjero 6 extranjeros en otro
tranjero que haya entrado durante la vi na se impondra al medico de á b)rdo si au- buque.
Si el bnque que condujo á los extranjegencia de esta ley y con violaci6n de sus torizare con su firma declaraciones falsas.
Art. 13. El desembarque deberá efec- ros expulsados hubiere ya salido, la orden
prPceptos, el Ejecutivo podrá ordenar que
sea remitido al país de su procedet'cia. si tuar.e, pre&lt;;isamente, en el sitio y á la he- de reem_barque se dará á la empresa que
el extranjero no tuviere más de tres años ra que hubiere señalado el inspector de los hubiere transportado y á ella se imde residenc;a en la República al ser dete· inmigraci6n, observándose todas las pre- pondrá la pena fijada en el párrafo antenido. La expulsi6n se hará en buque ó cauciones que ésta disponga para impedir rior, si no obedeciere.
ferrocarril de la misma empresa á que per- cualquier desorden 6 que entren personas
CAPITULO IIT.
tenezca aquél en que haya venido al país que no tengan derecho de hacerlo.
El desembarque que se hiciere en sitio D l
• ·
•
y si esto no fuere posible, en otro buque
~ hora que no sea~ los se~alados por el e os 1nm1grantes-trabaJadores
ferrocarril á costa de dicha empresa.
Art. 8º . El Ejecutivo podrá suspender irspector, se cons1dei:ará ilegal, y todas y de las Empresas de Inmigración.
con los requisitos que en cada caso estime las personas que hnbteren llegadn á tierra
Art. 20., Para lo~ efe_ctos de esta ley, se
convenientPs, la expulsi6n de algún ex- serán reembarcadas inmediatamente aplicándose
al
comandante
del
buque
la'
pena
consideraran
como mm1graotes--trabajadot1:a,njer~ e.n~rado con violac!6n de esta ley,
de
cien
á
mil
pesos
de
multa,
6
la
de
arres
res,
extranJe~os
que vengan á la Res1 asa ¡n1c10 fuere necesano su testim0'.
to
mayor,
6
ambas
áju'cio
d
1
juez.
~úbhca
par~
dedicars~,
temporal 6 defininin en alguna causa penal.
'\rt
Cna
d
.
.
ttvamente,
a
un
t
raba¡o
corporal. Bajo la
Art. 9º. Las compañías navieras v las
1
1
de inmigración, son pecuniariamente' res- cid,ad de j~ esta~6~ sºa~i~:~1t1e,re la capa- misma denominaci6~ se comprende_ ~ las
a, 1ª1 lal llegada personas que constituyan la familia de
ponsables de las violaciones de esta ley, del buque serán recíbi'd
os en
e a os pasa- un inmlgrante• t ra b a¡a
· dor.
cometidas por _sus em pleados y agentes: jeras para ser s
t'd
,
1
1os, reconoci-.
mientas
ue
fue
ome
os
ª.
Respecto
á
la
entrada
de inmigrantesen consecuencia, cuando el comandante de
un buque 6 el médico de á bordo no cu- determin'!r acercraendenecesadr1~s,.6a e!edctolde trabajadores, se observarán las disposicio' 1o y de1 anteri or.
h su a dmisi . n o e as .nes de es t e capitu
bran las multas que se les impusieren se precauciones t
forme
á
esta
1:yque
ayan
le
SUJetarse
conArt.
2I.
La
entrada
de inmlgrantes-traharán efecti vaa en bienes de la correspony
sus
reg
amentos
ha·
d
d
1Í
diente empresa.
Los pasajeros que no deban se .. d . .
Jª ore:3, cuan o v_engan en n 1merc maArt. ro. Los precepto, de esta ley no dos, serán reembarcados desde lu: ~ mitl- yor de die~ ~~ el mismo buque, solamenson aplicables á los agentes diplomáticos
Si la estación sanitaria n t . g ·
te se permitira por los puntos seiialados
? _uviere capa- al efecto por el Ejecutivo.
extranjeros, ni á sus familias y séquitos cidad suficipnte los r
,
,
econoc1mientos se h-Ar t , 22. L as empresas navieras
.
'·
cuyos
ni á_~as personas exceptuarlas de la juris'. rán á bordo del buq
Art rs Los pasa~e.
á
.
buques estén destinados exclusivamente
diccion terntorlal, conforme á las ·reglas
se enc.uentren ~nfer~~:o~ qu~ su arr;bo, al transporte. de inmigrantes-trabajadores,
de derecho internacional.
·merlad
transmisible d l e ª guna en
i6 que de ord111ario traigan más de diez de
Art. 11. La SecrHaría de Gobernaci6n
dictará los reglamentos necesarios para el fracci6n I del ~rt , 9 e ª,S q~~l e,xpresa ª 1 ell~s en cada uno de sus viajes, estarán
· ~ • sernu ats a,,os en el obligadas·
.
exac_to cumplimiento ~e esta ley, y por 1azareto del 1&lt;t1erto,
hasta que est'
I , ·
Los
ga,t,¡s
de
asiste
.
.';n
sanos.
•
h
dotar
sus
buques
de los aparatos· y
medio de acuerdos y dis,1osiclones generapor
cuenta
del
p
·
~cia
y_curacion
_ser:ín
útiles
necesarios
para
hacer
su desinfecles resolverá las durlas que en su aplica,
asa¡ero
mismo
y
si
este
ció
t'
ci6n puedan suscitarse.
careciere de recursos de 1
. n en erm1,nos que aseguren 1a destruc•
,
a empresa que ctón de los germenes pat6genos1

6

!os

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•
•

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4

5

PERIODICO OFICIAL

PERIODICO OFICIAL.

II. A que haya siempre en cada buque formarse con arreglo al art. 12 serán por
Los pasajeros que_ hicieren declara:ioun médico de á bordo;
separado.
·
nes falsas serán ca.stlgados administratlvaIII. A tener en los puertos para donde
Art. ~7- Además de las listas genera- mente con multa de cincoá veinticinco peconduzcan inmigrantes, si el Gobierno no les que previene el art. 12, se formarán sos 6 arresto de tres á quince días.
tuvi~re establecimientos sanitarios con ca listas especiales de los enfermos.
Art. 35. El inspector de inmigracion
pacidad suficiente, estaciones destinadas
Art. 28. Cuando no hubiere enfermos podrá fijar horas y sitio para la entra~a
al aistamient.o y observaci6n de aquellos infeccios&lt;,s entre los inmigrantes, ni los de pasajeros que no vengan por ferrocarril.
y á la asistencia de los que resulten en- hubiere•habido durante los últimos diez También podrá fijar horas para la entrada
fermos. con capacidad para alojar el má- días de la travesía, ni tampoco hubiere to- de trenes extraordinarios con pasajeros.
xlmun d11 los que traigan en un viaje y cado el buque puerto sospechoso 6 lnfesLa entrada que se haga á hora 6 por
conforme á los reglamentos y acuerdos tado, los inmigrantes quedarán en comple- sitios no autorizados, será castigada impoque dicte el Ejecutivo;
ta libertad para entrar é internarse en el niendo á los conductores, maquinistas, y
IV. A mantener y atender en todo, por país, lnego que hubiere terminado su re- demás empleados á cuyo cargo esté el
su cuenta y en los términos que ordene conocimiento.
treu y á los que hubieren ordenado su enel Ejecutivo, ,1 los inmigrantes que hayan
Art. 29. Los inmigrantes-trabajadores trada, la pena de cien á mil pesos de multransportado, mientras permanezcan en podrán ser sometidos á un período de oh- ta, 6 la de arresto mayor, 6 ambas á juicio
los lazaretos 6 lugares de observaci6n;
servaci6n hasta de diez días, cuando hu- del juez.
V. A conducir de regreso en sus buques hiere entre ellos individuos enfermos 6
Si la entrada no se hubiere hecho por
y por su cuenta, á los inmigrantes que no sospechosos de alguna enfermedad trans- ferrocarail, los pasajeros ilegalmente enseau admitidos conforme á esta ley y á mlsible, 6 los hubiere habido durante la trados serán castigados con multa de diez
los que fueren expulsados por haber en- travesía y, en general, en cualquiera otro á cien pesos ó con arresto mayor hasta
trado ilegalmente, siempre que uno11 ú caso en que lo disponga el Ejecutivo.
dos meses.
otros- hayan venido en buques de la emArt. 30. Si durante el período de ohCAPITULO V.
presa¡
servaci6n se descubrieren inmigrantes en
VI. A tener en la ciudad de México, quienes concurran alguno de los motivos De la jurisdicción administrativa
en n1ateria de inmigración.
un representante con facultades bastantes de exclusión enumerados en el artículo
para tratar de lo9 asuntos que se ofrecie- 3 °, serán reembarcados en los términos
ren y á quien se puedan hacer efectivas del art. 18.
Art. 36. Todo lo relativo á inmigraci6n
las responsabilidades en que Incurra la
Art. 31. Los inmigrantes que no estén dependerá de la Secretaría de Gobernad6n
empresa y otro representante con esas vacunados lo serán en la estaci6n sanita- la que administrará el ramo por medio de
mismas calidades en cada uno de los puer- ria.
los funcionarios y cu~rpo~ siguientes:
to~ para donde conduzcan inmigrantes
Art. 32. Las estaciones sanitarias de
I. Inspectores de mmigraci6n, que se
sus buques;
.
las empresas de inmlgraci6n así como el establecerán en los puertos Y luga:es fronVII. A otorgar cauc16n suficiente, á sa- personal que las sirva, estarán á las órde- terlzos por los ~uales esté autonzada la
tisfacci6n del Ejecutivo, de que cumplirán nes y bajo la vigilancia del delegado san!- e!ltrada de pasa¡eros procedentes del extecon las obligaciones que les impone esta tario del puerto.
nor;
..
ley, y á reponer esa caución siempre que
Art, 33. Los gastos que se originen en _II. Agent~s auxtltares que, en los térsea necesario.
el sostenimiento de las estaciones sanil¡- mmos que dtsponlían los . r~glamentos .ó
Art. 23. Las empresas que no dieren rias de laR empresas de inmigración, sus los acuerdos qu~ ~tete. el E¡ecutlv?, ba¡o
cumplimiento á las obligaciones que se· reparaciones, mueblaje, útiles y enseres, las órdenes )'. v1g1la~cia del respectivo insfialan las fracciones I, II y VII del artí- alimentaci6n de los inmigrantes, medid- pector, a~xlltarán á est~ en sus labores, y
culo anterior, serán requeridas por el Eje- nrs, sueldos de médicos y del personal ne- desempenarán las funciones que les delecntiv~ para hacerlo, y si no lo verificaren cesario, serán por cuenta de la empresa gue¡
.
. .
en el término que se les sefiale, no les se- respectiva.
III. Conse¡os de mm1gracl6n, que se
rá adm itido en los puertos mexicanos, buCAPITULO ·IV.
establecerán en cada uno de los lugares
que alguno que traigan con inmigrantes.
en que hubiere inspectores y que se comCuando una empresa no cumpliere con De la entrada de pasajeros por pondrán de tres personas especlaln:ente
las obl igaciones que imponen las fracciovías terrestres.
nombrada_s al efecto, _6 si no s~ hicieren
nes 1V y V del precedente artículo, se
nom~ramtentos especiales, del delegado sahará efectiva eu la cantidad que fuere neArt. 34. La entrada de pasajeros por !lltarlo, del ad~imstrador de la aduana ó
cesaría, la caución á que se refiere la frac- vías terrestres se sujetará á las reglas si- Jefe de la seccton aduanera Y de otro em•
cl6n VII del mismo artículo, ó usando de guientes:
p)eado federal que de común acuerdo dela facultad econ6mico-coactiva, se exigirá
I. El reconocimiento que prescribe el signen. los dos expresados.
á la 011 ;'Tesa el pago de la suma debida, si art. 2 °.,se hará á bordo de los trenes de . Art_. 37· En los_ lugares . donde no hndicb can ci6n no estuviere constltuída 6 ferrocarril¡
hiere lll~pe:tor de mmlgra;16n los deJegan o focr, bastante.
II. El inspector de inmigración recoje- dos ~amtarlos desempefiaran las funciones
J\rt. 04. Cuando un buque traiga ma- rá de cada pasajero, por medio de boletas, que ª aquél correspond_en.
.
\'ll nt tlll ._ de inmigrantes que el que los datos que enumera la fracción I del
Art. 38._ Las resol1;1c_1ones de los tnspec/lH ·Ja, c,,nteuer, la estación sanitaria del art. 12 ;
tore~ relatl~as á a_dm1s16n, exolusl6n 6 ~xGob1t'rt10 y la que tenga la respectiva em-·
III. Para no detener por largo tiempo pu~s,6~ sera_n re~isadas por los conse¡os
presa, s6lo se podrá autorizar el desemba.r- los ti-enes de ferrocarril, se enviarán agen- de l'!m1~rac16n.siempre que lo pida el misque del número que quepa en dichas esta- tes qne á bordo de los carros reconozcan mo tndtvidao 1nter';sado, el comandante
ciones; los demás sufrirán su reconocí- á los pasajeros y recojan de ellos los datos del buque 6 su cons1gnatarlo, el -represen.
mi en to y, en su caso, el período de obser- necesarios¡
tant~ de la empresa que ha:ya c?nducido al
vaci6n ií de curación á bordo del buque.
IV. Cuando los pasajeros no lleguen pasaiero, Ó el ~elegado samtarlo.
Cuando llegare un buque sin tener es- por fenocarril, podrán ser detenidos en
L~s res?luc10nes se harán constar por
tac16n sanitaria ni haber ar reglado dispo- los 1ngares de entrada el tiempo necesario es~nto ba¡o la Brma_ del inspector 6 de los
net de la otra empresa -para sus inmigran- p· ,a examinarlos y recojer los datos que miembros del conse¡o que las dicte.
teE, y no hubiere estación del Gobierno" •eviene la fracci6n I del art. 12.
~rt. _39. ~orresponde á los inspectores
no se pudiere disponer de ella, los inm
V. Los trenes de ferrocarril que con- de mm~gract6n i_I?-Pºner las penas adm~grantes que conduzca permanecerán~ '·
, luzran exclusivamente inmlgrantes-tra- niS t·ratlvas que fi¡a esta ley. Sus determ,1do sufrirán en el buque su reconocí
bajadores o en que vengan más de treinta naciones serán revisadas por la Secretana
to~; en su caso, el período de obser~s, .; de éstos, serán detenidos á su entrada al de Gobernación, la cual tendrá la f~cultad
6 de curación que se les impusiere.
territorio nacional, con objeto que desde de conflrmarlar, derogarlas 6 m_odif1carla_s.
luego se haga el reconocimiento de los In
Si las penas fueren pecuniarias se exi¡iuan d o se t rat e d e b uques que t rai gan
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dº1 t 0
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en cantidad considerable inmigrantes-tra- migrantes y se recojan de ellos los datos rá su dnm6e 1tª pago Y su1tmSporte q~e da•
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· ¡ d correspondientes·
r en ep s o entre tanto a ecretana e
' .
Gobernaci6n revisa la ena.
b aJa ores con ra a os para e servic O e
empresas mineras, industriales 6 agrícoVI. Los extran¡eros enfermos de alguSi 1
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1 0
las el Ejecutivo podrá permitir el desem- na enfermedad transmisible, serán excluía lelt que ble mr :rrtse_du~re
O
ba;que en puertos que no sean de los au- dos desde luego y s6lo se les permitirá la cordpiorta ' e trespd?nsda e serat eá e1m lll•
·
·
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¡
16
¡
me a amen e an ose cuen a
a Secre•
tonzados para la entrada ordinaria de lll· entrada me lante a cauc n que prev ene t , d G Ob '
-6
t 1,
f
mi grantes, observándose en cada caso las el art. 4 °;
ana e
ernaci n por e egra o.
precaucion es que al efecto determine el
VII. A los extranjeros sospechosos de
CAPITULO VI.
Ejecutivo para asegurar el cumplimiento padecer de una enfermedad transmisible,
. . . .
de es-ta ley.
se les permitirá que permanezcan en el De la JUnsd1cc1ón penal en lo conArt. 2 6. Cuando en un mism? buque l1;1gar ~e entrada aislados y en observacerniente á esta ley.
vengan pasajeros comunes é inmigrantes- c16n 1 siempre que aseguren el pago de su
Art. 40. Los tribunales federales son
trabajadores, las listas que de éstos deban asistencia.

¡;

•

PODER LEGISLATIVO.

competentes para conocer de todos los caprescrita por el Reglamento interior de la
sos de violaci6n de la presente ley.
Cámara, resultando· electos:
Art. 41. En los lugares donde no resiPresidente, C. Dr. Pedro C. Martínez.
da juez de distrito, los jueces del fuero coDiputación ·Permanente.
Tesorero, " Aurelio Lartigue.
•
Secretario, "Lic. Crlspiniano Madrigal.
mún Practic ara'n, en auxilio de la J·usticia del XXXIV C ongreso C ons t·t
1 uc10En seguída, 1a ecretana d"6
federal, las primeras diligencias y podrán
I
cuenta
dictar el auto de prisi6n formal y aun ponal del Estado.
con los documentos siguientes:
ner el negocio, con autorizaci6n del tribu•
El Presidente de la Diputación Perma~
SESION DEL DIA 30 DE DICIEMBRE.DE 19°8· nente del Congreso de Michoacán particinal federal competente, en esta do de sentencia. Para este efecto y en todo caso, daPresidencia del f. Lz'c. Crispinzano
pa, que el día tres del actual, falleci6 el
rán aviso al juez de distrito que corresponMadrigal.
Sefior Diputado propietado á aquella Cáda, siempre que tomen conocimiento de un
mara Legislativa, Don Antonio Mora.negocio de este género.
A la hora reglamentaria se abrió la se- Enterado con sentimiento.
sión con la lectura del acta de la anterior,
Se di6 segunda lectura al dictámen retaque
sin
discusión
fué
aprobada._
tivo
á la instancia del_ reo Severo _Gutié•
ARTICULO TRANSITORIO.
En seguida, la Secretaría d1ó cuenta rrez, por la que solicita conmutación de
Se derogan el art. 49 del C6digo Sanita• con los siguientes documentos:
pena.-Para discusi6n.
rio y en general, todas las disposiciones
Oficio del Sr. Melchor G. Cárdenas,
Se di6 igual lectura al dictámen que se
que se o.pongan á los preceptos de esta participando, que se ha hecho cargo del contrae á la instancia del reo Francisco
ley, que comenzará á regir el primero de Poder Ejecutivo del Estado de Coahui- Alvarez, por la que solicita conmutac!6n
Marzo de mil novecientos nueve.
la, por licencia que le fué concedida al C. de pena.-Para discusi6n.
J. R. Aspe, diputado presidente.-Emi- Gobernador Constitucional del propio Es- No habiendo otro asunto de que tratar,
Ho Rabasa, senador vicepresidente.-Cuz~ tado, para pasar á la Capital de la Re- se levant6 la sesi6n, á la que concurrieron
llermo Pous, diputado secretario.-A. Cas pública,-De enterado.
los CC. Diputados: Martínez, Lartlgue y
tañares, senador_secretario. .
.
La Legislatura de Colima participa Madrigal.-Pedro C. Martínez, Diputado
. Por tanto, mwdo se i?1pr1ma, pub)1que, haber cerrado su primer período de sesio- Presldente.-Crispzniano Madrigal, Dicircule y se le dé el debido cumplimiento. nes ordinarias.-De enterado.
putado Secretario.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo
La de San Luis Potosí participa que
Es copia. Monterrey, Enero seis de
Federal, en México, á 22 de Diciembre de clausuró su tercer período de sesiones or- 1909.-Ra.fael del Csstillo, Oficial Mayor.
1908.-Porfzrio Díaz.-A1 C. Ram6n Co- dinarias.-De enterado.
rral, Secretario de Estado y del Despachó
La de Sonora, comunica que cerró su
de Gobernaci6n.-Presente."
primer período de sesiones ordinarias.y lo comunico á usted para su intell- De enterado.
---------------gencla y demás fines.
. La D\putación Pen~anente _de la proSecretaría de la 1'-' Sala del Tribunal
t
Libertad y Constituci6n. México, Di- pta Legislatura, participa su tnS alación. Supremo de Justicia.-Monterrey. Nuevo"
ciembre 22 de 1908.--Conal.-Al C. Go- -De e:;ter':do.
.
Le6n.
bernador del Estado de Nuevo Le6n. MonSe dio primera lec~ura al dtctán_ien pre"Monterrey, veintiséis de Mayo de mil
terreysentado por el C. J?iputado Madrigal re- novecientos ocho.-Vlsta en grado de SÚ•
. .
ferente á la mstanc1a del reo Severo Gu- plica la presente causa comenzada á ins
Y para que llegue
á
conoc1m1ento
de
totiérrez ' por la que solicita
conmutación t ru ir de ofi ei o e1 d"tez d'e Dº1c1em
· b re d e m¡¡
·
·
blº
.
dos, man do se tmpnma y pu 1que, c1rcu- de pena el cual termma con el siguiente
·
i
¡ C Al ld
lándose á quienes corresponda.
acuerdo; "No se. , concede al reo de. lesio- lnovVeicl1lendtosAslelte,dpor
e . J escúa s Se a21º·
de
a
a e
en e, contra
azar,
Monterrey,,7 de Enero &lt;:J.e 1909.-B. ne~ ~evero Gutterrez, la conrr:u~ación que soltero, de diecinueve afios nueve meses
Re;1es.-Ramon G. Chávarn, Srio.
solicita ?e la p~na que la Justtcia del Es- de edad, para la fecha en que delinqui6,
tado le_1mpuso .-Para seg~¡¡da lectura. carbonero, originarlo de la Villa de SanSe d1ó cuenta ~on otr~ d1ct_ámen, pre- tiago y vecino de esta misma Municipal!sentado por el mismo ~enor Diputado, re- dad en la Congregación "El Cercado" por
f~r_ente á la conmutac1on ?e pena que so- el delito de homicidio. Vistas las diligen•
Presidencia Municipal.-Llnares, Nue· hcita el pr?cesado Francisco Alvarez, el cias practicadas durante el sumario en
vo Le6n.-Eu la Ciudad de Linares, Es- ~~al termma con el sigmente acuerdo: averlguaci6n del mencionado delito y su
tado de Nuevo Le6n, á los veintitres _No se concede al reo de _leswnes Fran- autor; la confesi6n cou cargos tomada al
días del mes de Noviembre de mil nove- cisco Alvarez, la c_onmutac1ón que_ s?licita procesado y lo alegado por su defensJr en
.
.
.
de la pena que le impuso la Justtc1a del la 1~ instancia. V ista la sentencia pronunctentos ocho, siendo las. diez de la mafia- Estado.-Para
segunda lectura·
· da el d"1ec1s1e
· · t e de ',,1arzo del ano
- en
.
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na y encontrandose
reunida
la
mayoría
de
Se
dió
cuenta
con
una
nota
del
Ejecucurso
por
el
C
Juez
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e e ras e a s é plos miembros del R. Ayuntamiento en el tvo e st ª 0 por a qu_~ participa, que tima fracción judicial del Estado, quien
Sal6n Municipal. el Alcalde Primero que t;claró ca~uc~ ~ c~nceSsion que se le ha- teniendo á JesúsSalazar como responsable
suscribe, en cumplimiento de loºprevenido ia obtlor\ia. 0 a r. · ternedfeldd, dpor el del delito de horuic!dio per petrado en rifia
esta ec1m1ento en esta cm a
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en el Art. IV. de la Ley sobre contin- fi · El t T, ·
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, o con en a su nr en cao cma ec_ ro- ecmca e nspeccion Y lidad de retención por una cuarta p rte
gente de hombres
que - debe dar el .Estado Comprobación
ó Control Eléctrico · -Re- mas
, de tiº empo e11 su caso, l a pena de ªi
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para e1 ¡erctto
actonal, y la Circular servese _Para e . ongreso:
co afios de prisi6n , contados desde el trece
número 36 expedida por la Secretaría del
El mismo Pnmer MagiS t rado del Esta- de Diciembre pr6ximo pasado en que se le
Superior Gobierno del Estado, el ro de do ptttctp:, que confo~me á la facultad declaró formalmente preso; mand6 amo•
Septiembre del corriente afio, procedi6 en qüuet eh codn ere la ley nudn_i; á16 d e 25 -~e nestarlo para que no reincida y dej6 á los
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c u re e r 907, conce to 1a 0 ompama d d d ¡
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presencia de la citada Corporaci6n á sor- E
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eu os e occiso sus erec os a sa vo en
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mpaca ora
ac1ona
exicana, exen- cuanto á la responsabilid d · ·1 Vi t 08.
tear de los empadronados en esta Munlci- ción de impuestos del Estado y Munici- l di t
d ¡ C M' •ª civFii. 1 s 10•
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¡ · d" 'd
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~ os m IVI uos que a este pa es, urante tez años.-Resérvese al alegado por la def nsa d
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Congreso
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e o c10 en a se•
respon e ar para el servi·.
gnnda instancia así como la sentencia dicM umc1
cio de 1
mas, y re, 111t6 designado por
ha~i1 nd ?tro asunto de que tratc:r, tada el catorce del actual por el C. Magisla sue~• /1.RISTEO GARCIA.
se e auto ª se~ión, á la que _concurne- trado de la 3~ Sala de este Supremo Tri
Con lo que termin61a diligencia levan• trion los CL. Ctl: DtputCad?s:_ ~adriMgald, ~ar- bunal de Justicia. cuya sentencia refor
,
nez y ar gue.- risptmano
a ngal
d ¡ d 1i f I
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1
·
tandose la presente acta de la que se man- Diputado Presidente.-Aurelz"o Lartir.ru; main ºt a e t n er orl, col ne uye con os s1•
·
· ·
Dº
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.
" • gu en es puu os reso ut vos
ecretario,
·
d6 sacar e6pia para rem1t1r al Superior 1puta o
Gobierno del Estado, como lo dispone el
Es copia. Monterrey, Diciembre 30
«Primero: J sús Salazar es_ r~s_ponsable
Art, VIII, de la mencionada Ley-F de 1908.-Ra¡ael del Castillo, Oficial Ma- co~o ~nthor de de_11to de hom1c1d10 de que
Fl
S ld p
.. ·
· yor.
se a ec o menc16n, perpetrado en rifia
ores a ana.- residente Mun1c1pal.por el agresor.
·
A. Guajardo
Valdés.-Srio
-Rúbricas
S
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S
1
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, · d
· · 1' d
·
S
egun o: e e tmpone por tal delito la
e donde se
ESION D.EL DIA 6 D.E E NERO DE 1909.
pena de cinco afias nueve meses diez días
E s copia e su ongma
~and6 sacar parn remitir al Superior Go- Presidencia del C D p, d: C M. ,
de reclusión, que comenzará á correr desb1erno del Estado.
· r. e ro · artznez. de el día 13 de Diciembre del afio pr6xi
Linares Noviembre
de 1 3 -F
Se abri6 la sesión á la hora reglamenta- mo pasado, fecha ~e su formal prisión.
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del a&lt;:,ta de Ja anter¡or,
T ercero: Se condena al propio Salazar
c,ores Saldan - , A. Gua¡ardo Valdés Se- l con la- lectura
di
cretario.
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ª ~:~:~!edióc:sfón fue ap_robada.
á reintegrar en la Tesorería Municipal de
a renovación de oficios, Allende los honorarios que se hubieren

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SECCION JUDICIAL.

GOBIERNO DEL ESTADO.

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º

1

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PERlODICO OFICL\L.
Juzgado 2? de lo Olvll.-1' fracoión Judiclal.-Estado de N. León.
Señores. Sáenz Hos.
En laa dlltgeur.fQa de ejecución de la eentenola dictada, en eJ
joiclo ejeouttvo mPrmntll, sobre pe•oil QLte en oontr&amp; de Udes tiene promovldo el a, ñor Lle, Efüberto G &lt;lr:t" Gooz:A\oz:, como 11poder&amp;do general de los Sres. O: Holck y O(a. ha rec&amp;fdo nn auto, que
á la letra dloe:
Monterrey, Diciembre veintiocho de mil novecientos ocho.A ans anteceélentea :y como se pide, con fnndam ento en el arto,
1411 del.Oódigo de Oomeroio, sAqnenae á. remate ]oa bien&amp;e enbargadosen eetejutoto. annnclAnd.nee su venta por t1'eS veoea oonsPcutlvae f:!D el "Perlóoioo Oflolal" del I!latado, cnvo remate tendrA verifl.oativo el etguieote dta hábil deepué, de la, t1ltlma publloac16n,
en el Looal de este Jll%gadl", A lae die, de la mañana, en la lntellgenoia deque 11010 se admlttrAn postoraa ,que basten A oobrlr las
doe tercsraB]pa?'tes del jnlcto de avalno. NotUlqneae. Lo df&gt;oretó
y flrm6 el O. Jue.:t ~O d8 Letraa del Bamo Oivil: doy fé .- Lic. Lona.
-Lic. J. Garata Gnajardo.-Brlo.
Lo que ae notlfl.oa A Udes. en e11ta forma de aonerdooon elar.
Uonto 711 del Qódlgo de Prooedlm!ent.oa Olvilee: doy fé.
U
llot1tene.r, Enero 10 de 1909.,-Llo, J. Garofa Guajardo, Becre•
tarlo.
8.34.

-Rúbricas.

Visto el recurso ~e súplica interpuesto por
la defensa contra ese fallo, el anta de admisión y lo expue,tn p o r las parte s ante
esta Sala. Vista la citación para senten-•
cía con cuanto más debió tenerse presente; y
Resultando: que el día diez de D i ciembre de mil novecte• t,,s s;ete á las metro y
media de la tarde recibió aviso el C. Alcalde 29 de la Vil la de Allende de que en
el Agostadero de «Cerro de Abajo" comprendido en la demarcación de Lazarillo
de aquella Municipalidad se encontraba

berse pres en tado á la Autoridad confesando su delito y haber precedido provocaci6n y amenazas de pi.rte del ofendido, artículos 40 fracción I, 41 fracción I y 43
fracción VIII y como no le perjudica más
agravante que la de ser frecuente en el
E s t a do el delito referido qne es de tercera
clase, artículo 47 frac ció n XII, todos del
C ó digo Penal, s uperan do el valor ele aquéllas sobre ésta en cuatro unidades, procede aplicar una pena proporcionalmente menor que el término medio fij a do en la ley,
sin llegar á imponer el mínimo, artículos

ladándose desde luego el personal del Jnz·
gado al lugar referido, donde se dió fé haher encontrado el cadáver de un individuo
que en vida llevó el nombre de Melit6n
Reyes, asi como de que dicho cadáver tenío el cráneo fracturado, acto continuo se

cado del nacimiento del procesado Salazar
se justificó plenamente que es menor de
dieciocho años; pero mayor de catorce, la
pena correspondiente se cambiará en re
clusión por un tiempo que no baje de la
mitad ni exceda de las dos terceras partes

Bosque.• A B. Palacios. Rt1brloas
Lo que se notifica á Ud. en esta forme. de conformidad con el att . 78 del CódJ• de Procedimientos
Civiles.
Monterrey, á 22 de Dioiembre de 1908.--Llc. M. Gó·
mu Bellesteros,--A -L. del Bosque.--A -B. Palacios.
8.34

procedió á practicar la autopsía respectiva de la que se aplicaría si fuese mayor de
por los peritos nombrados al efecto, quie- edad, artículo 94 del Código Penal.

NOTIFICACION.
,, Sal• del Sup,emo T,lbuual de Ju,tlcta.-llonteney Nuevo

SECCION DE AVISOS.
NOTIFICACION.

Jnzga•lo 2° f.oca.1 Letrado. - Monterrey, N. León.

NOTIFICACION.

Sr. Secu'Jdino Lara.

L••

0

nes al rendir su dictamen manifestaron
Considerando: que toda pen~ de prisión,
•
•
•
•
•
que la lesión referida que se encontró á obras públicas 6 reclusión por dos ó más Sra V1rgmia V1llarreal V da.de Sepúlveda.

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8ll0S se enten era Stempre impuesta COll
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e eCttVa en e CaSO e que e• reo O Setve
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ma18 con d ucta d urante e1 Úl ttmo tercio de

Enloeautoedeapelaclónenlas dUJgenclu qnesobrerecono•
clmlentodef'lrmasigueel 81.Lto. J4an1ielGondlez Garza como
apoderadodfl8r. Don M'snue}B. llilarttnez, o&lt;.moUd. aeh&amp;dtct&amp;doonautoqueAlaletradice:
Monterrey, dieciocho de D'trl,imbre de 0111 novecientas ocho .......
A.grégoese Aenereferencla9, y DO habfándc111e Mllcitado DtDeba
por ltu1 ¡&gt;artea, con fundamento en el artfonlo 1152 del OOdlgo de

ProoedlmlentoeOlvllPl!l,Ofteaeleaparalavl!!taoonUirmfnodevelnte dfu, teniendo lugar la auiilenola A l1oe diez de la mañana del
slgulen1e:dfa bibU en que fenesca dlrho tármlM. Notlf'lqueae.
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1 h
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Lo deoret6 y rnbric6 el Magistrado Interino de la st Sala: doy té:
su con
ena; y• que • os
onoranos
e los -R•hdoa
-Lto. 1•. E. Ald•••· a,10·.-R•hrloa.
•
•
Lo qneae noUftoa A U ,1. eo esta forma deconformtdad con el
do muerte á Melitón Reyes, y h a b ten o peritos que rnt 0 rvm1eren en un proceso artloulo 78 del Oddlgo do P,ooedtmleuto, Ol,ile,.
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Monterrey, 6 de Enero de 1909 -Lic. Le6n E . .&amp;ldape, Srlo.
sido puesto á d ispr s1c1ón
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ca e por nom ram1en o ¡u 1c1a
os pagara e
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2'? de Allende, ante este funcionario cuan- tesoro del Municipio en que se cometió el
do se le recibió su iudagatoria confesó cir- delito á reserva de ser reint~grados por la
CONVOCATORIA
cunstanciadamente su delito, declarando persona que fuere declarada culpable, arPor aeu,rdo de 11\ Jnnh Directiva sq oita áloe Sres.
que el citado diez de Dic:embre de mil no tículos 70, 7r del Código Penal y 220 de Aoclonletae para Asamblea General Ordinaria que
tandrá. lugar el Jueves. el dfa 28 del presente mee á.
vecientos siete entre nueve y diez de la Procedimientos Penales.
lae cch'J p. m en las Ofi.ctuae de dloha Oompanfa. No.
mañana se encontró en el «Cerro de AbaConsiderando: que en toda sentencia 61 calle de Dr, Mier, bajo la siguiente:
jo" con Melitón R e yes, quien como tenían condenatoria se prevendrá que se amones
Orden del Día.
I Informe de la Junta Directiva.
antecedentes le dij ,, que estaban en buen te al reo para que no reincida en el delito
II Informe del Oomtsario.
terreno para decidirse sobre lo que tenían porque se le castiga, advirtiéndole las peIII Exámen y &amp;pl'obaclón, en su caso de las cuentas
de la Teeoreria .
pendiente y lo inv i tó á reñirá lo que con- nas á que se le expone y se le abonarán
IV Elección de lb Nueva Jant~ Directiva y Comisatestó negativamrnte el declarante; pero los sufrimientos que haya tenido durante
ria para el pró-ximo 11ño sonhil.
Moc.terray, N. L. Eue.ro 4 de 1909.-- El Brio., C. H.
como Reyes hicic , a impnls'l para sacar ar- la instrucción, cualquiera que sea el tiemL jane.
s.846
ma, él, Salazar, s. n perder tiempo se le po que ésta rlure, dejándose -á la parte
echó encima y con un palo que traía en la ofe elida sus derechos á salvo en cuanto á
mano y le servía para arrear sus burros le la responsabilidad civil si como en esta
CONVOCATORIA.
di6 un golpe á aquél en la cabeza postrán- causa no se hubiere gestionado su declaPor nouérdo del Oont'l'jo de A.dmtnlstraoil'in de dicha Oía, ae
dolo en tierra; que en el mismo acto se le ración que no puede hacerse de oficio, ar• ctta á. loa Bree. acoioniat88 de la mt~ma, A Aeamblea General Extraordlnula, que se verlfi ~~TA el dfa 1g del actual, A lae 4 b. p. m,
cayó su sombrero, mas como tuviera te- tículos 182, 208 y 287 del repetido Código en la 01o~a N9 12:'i de la calle de Dr. Mte ,, pua tratar y rl'leolver
los Hnntos que expres~ la 1lgutente
mor de que se levantara Melitón echó á Penal.
Orden del día.
correr, yendo á ocLtltarse eñ un lugar inPor lo expuesto y con apoyo además en
PdmefO: Dlecu•it y apt&lt; bu el proyecto de conetrnooi&lt;iDde
mediato donde p,rrnaneció hasta en la no- los artículos 5, ro, 32, 49. 88, 516, 517, nu '1'0.Gt&gt;l General, qn&lt;1 ae va Abacsr en p~rtlc'pao'.6n oon bs Oompí. ñfas mineras veoinse.
Be1tnudo: Auto?!n.r á. la Mesa D!recUva, par1o que de acuerdo
che que decidió irá presentarse á la Au- 520 y 527 del mismo ordenamiento se concon l&amp;e otrae ('Jompañfas, nombre naa p':'rsoua que dirija lo9 tratoridad. Constan en autos dos certificados firma la sentencia suplicada de que se ha bajoe ref.-,ldne v un Oomlsado Especfal qne revlee loa gaetos erogado, y dé su aprf'b&lt;1.clón
Monterrey, i 6 de Enero de 1909.-EI Secretarlo, Octaviano
del Registro Civil uno relativo al fallecí- hecho mérito y s ~ falla:
Z'lmbrano.
8.845
miento de Melitóu Reyes y el ctro refePrimero: Jesús Salazar es respm&gt;,sable
rente al nacimiento del prócesado Jesús del delito de homicidio perpetrado én riñ a
S1lazar; y
como agresor en la persona de Melitón
CONVOCATO RIA.
Considerando: qne dura nte la instruc- Reyes y se le condena á sufrir la pena d e
Por acoerllo del Consejo de Administración de esta Oompafüa
ci6n con ]a fé judicial del cadáver iie Me- cioco a ñ o s nueve meses diez días de reclu- ae cita Aloa Brea. a.cctoniatas de la ml1una, AAeamble!lo Geoer!lol Ext;raordlnarla gap se verlfl.cg,riel dfa 18 del actual, i las 4 h. p. m~
litón Reyes y de la le sión que presentaba sión qne se contarán desde el día 13 de Di- en l!lo call!l N9 126 do la calle de Dr. ldier, para tratar y resolver los
aeuntoe qne exprea&amp; la slgniente
con el dictamen pericial rendido por los fa- ciembre de mil novecientos siete fecha de
Orden del Día
cultativos que practicaron la autopsía del su prisión preventiva, entendiéndose imPrimero: DIBOutir y aprobar el proyerto de conatrucol6n de
cadáver ron el certificado de defunción que puesta esa pena con calidad. de retención on Tdnel General que ee va á. hacer en partiolpaci6n con laa Oompsfifas mineras vecinas.
Begnndo: Autorhar, la MM&amp; DlreoUva, para qne de acuerdo
obra en autos y escencialmente con la pro- por una cuarta parte más de su tiempo en
con las otras Oompañfaa, nombre u.na pereona qoe dirlja loa t1'&amp;•
bajos ref,nl!!os y. nn Oomlesrlo especial que revise los gastos ercpia confesión judicial del procesado, se jus- caso de la ley.
gados y de en aprobact6n.
Monterrey. &amp; 6 de Enero de 1909.-EI Secretarlo.-Ootaviano
tificó debidamente en los términos de los
Segnndo: Se le condena también á rein- Zan&gt;.brano.
8,846
art!culos 153 y 159 del Código de Proce- tegrar en la Tesorería Municipal de AllenEDICTO.
dimientos Penales, la existencia del delito de el valor de los honorarios pagados por
Jnzga~o 2° de lo Olvll.-1• fr8.cclón judiclal.-Estade homicidio perpetrado por Jesús Salazar ésta á los facultativos que Intervinieron en
do de .Nuevo León.
en la persona del referido Reyes, artículos el proctso por nombramiento judicial.
Hoy eo radicó en estA Jorge.do el j1llcio de intestado
415, 416, 419, 420, 423, 424 y 429 del CóTercero: se le amonesta para que no (lelBr. Hermenieglldo Oviedo, vecino que foé de esta
Oludad, quien falleció ei dla veintiocho de N ovlem•
digo citado.
reincida.
bra próximo pesado.
..
Lo que SP- hace BE,bar al pt1b1ico pn:tt\ que 1se pereo•
Considerando: que como de la propia
Cuarto: Se dejan á los deudos del occinas que &amp;e crt1an con derecho á la her.mela BG presenc onfesión del encausado, según él refiere so sus derechos á salvo en cuanto á la ten A deducirlo deDtro del término de treinta d!aa1
l os hechos aparece que el delito de homici-: responsabilidad civil.
Notifíquese y si que fija el arttcu•o 1686 &lt;lel Cód go de Prooed!mien
toa Oiviles.
d io en cuestión se cometió en una riña: dentro del término legal no se interpone
Mnnterroy, ! deEcero de 1908. -Lic J. García Gunjar" 369-v-1~0
siendo agresor Salazar, debe castigársele [ recurso algtrno expídanse los testimonios do, Bccrehtrio.

American Printing Co., S. A.

0

Cía. Minera &lt;:La Paloma&gt; S. A.

Cía. }linera "Las Ca brillal-i," 8. A.

S e ñor Gregario A. V el ázquez.
En el jalclo ej".Otttlvo ..nercantll t'lroro.ovido contra Ud, por el
Sr, :Ac. Mignel O!rilo, ~e dJctó nna eentt&gt;ncte, qus t:in lo con;enlen
te dJ,~P:
Mor\errer, rcho de Diolembre de mU noveolantoa ooho.-Vlsto
este jnício Pjecattvo merca.ntil promovido por el aeñor Lto. M:lgnel
Cir!J,·, comu enrloaatarlo d&lt;il Sr. Msnnel Oanttl Tr&lt;v·ño Hermanos
8U'JP!10r, contra el Br. Grell'o:lo A, VeJAzqu",:, todos mayores d~
edad y de et1tat veclndsd, sobre cobro da peaoa ............ Por lo expneeto y con apoyo ad.e.mi , en loa artfou1oa 325, y 140:1, del 06dlgo
de Oomerclo, 8e resuelve: Primero. Procedo la dem!!linda ejeontiva mercantil promovida por el Sr. Lic. Mlgael Clrllo, contra el
e~ñor Gregorio A. VelAtq"Otl. en oonseoue11ols..
B1t obliga A e&amp;te A pagar A aquel, la cantlda1 de $'H 57 C18 noventa y nn pesos cincuenta yaiett1oentavoa que le reclama, con mis los interees legalee, al aela por clent.o, annal de~Je el dla !h&gt;l vencimiento
deldocnmento pr&amp;11entado porel actor, basta el dla en que verifiqué el pago. Be coodens al demandado Br. Ve1á.zqne,, en las
costas del presente jnicto. Tercero hAgase trance y remate de loe
blenee embargadoe al deudor y ron su producto pago al aoreedor
de la suerte prlnoipal, lntereaee lega.lea y costaa. Notlffqueae. Aef
defl.nltlvamente jut:gAndoloa reeolv16 y flrm6 el O. luez 2Q Menor
Letrado: damoa fé -Lle. ll. ~ómez: Ballesteros -A-Lle, del Bosqne.--A-B. Palaclo.-B(lbrlcas,
Lo qne se notifica á. Ud, en eata forma de acuerdo con el arto.
78 del 06dlgo de Prooedhnientos rnvue~.
lllooterrey, 2 de Enero de 1909,-Llc. 11, Gómez: Ballesteroa.A- L. del Boeqne-A-B. Palaoioe.
8.34

Jnr.gado de Letras de la 6t fraooi6n jndlclal.-VtllaJdama, N•
Le6n,
Señor Jnan E. Sánchez.
En el jntcto ordinario mercantil qne sigue en eu contra el Br·
Lto. Mauro Marttuez con la repres-anta.cl6n de la oaaa Oomerclal
Graotano Bortont y Oompañ1a Bu088or ubloada en Lampai.oa Nne
vo León, eobre cobro de psaoe se ha dictado nn auto que , la letra
dice:
Vlllald&amp;J:Da, velntiaéte de Diciembre de mil noveoientos ooho.
-Por presentada y admitida la ant.erlor demanda en cuanto ha
lugar en derecho1 oon el testimonio de mandato, eztraoto (le cuen
ta y ooplH simples qne se acomp¡füt,n: Uin1ue al Sr. Lic. Mauro
Martinez como apoderado jurldloo de la o&amp;ea Oomerclal G?'Mrlano
Bortonl y Oompafita 81100,aor en virtud del alndtdo testimonio 4e
mandato, elonaldevu6l~le previa toma de ru6n en antoepor
ser general: y de conformidad con lo dispuesto en loa artloulos
1107 y 1178 del 06dlgo de Oomerolo como ae pide emplAcese al
demandado Befior Jnan E. BAncbes para que en el término de cinco d!a9 que ae oontarAn dHd.e el &amp;lgnlente al de la notltioao16n de
est.e anto, conteste la predicha demanda A cayo electo se le entre
gario las coplas aJmples aludldae oonfrontadaa que sean· mA9
oomo ae Ignore el domicilio actu•l del demandado b!Lga.ae 18, notl
floacl6n respeottva en la torms. que prevltne el art&lt;,. 1070 del 1&gt;ro•
pio Código de Oomerclo. Notif,qneae. Lo pz:ovey6 y flrmó el o.
Juez de Letr9,9 de la 61.. fraccl6n judicial: damOB fá.-Lto. Guajardo.-.A.-Mr.rlauo Santos Trevllio.-.A-Jol6 B. Vlllarreal.-Rtl..
brlca1.
Lo que se nottfloa en e.la f.:irm• en onmpllmlento de lo dlapueato en el anto inaerto ..
Villald&amp;ma. 29 de 1900.-Llc. Simón Gnlja.rdo.-A Mariano
Santo! TreTillo,-A-Jo!l6B. Villarreal.
B.84li

En loe autos del juicio Ejecutivo mercantil que en
su contra promueve Jo. representación del Sr. Rafa.el
Salines Ottot11, se he dfotado un auto que dice:
Monterrf':y, qumcA de Diciembre de mil noveolen•
toe ocho .. -Al juicio á. que se refiere y como se pide,
de contnrmidad con el articulo 1404 del Código de
un hombre muerto; por cuyo motivo man- 35 á 37, 66, 67 y 220 del mismo Código. Oomercio cftese para sentencia de remate. Nott:ffquese. Así lo provttyó y fi ·mó el O. Juez 2? Menor Ledó levantar la presente averiguación, trasCons i derando: que como con el certifi- trado: damos fé • Lio. M. Góm, z Balleateros.-A-L, del

Cía. de Espectáculos Reynera, A. S.

NOTIFICACION.
Jozgado 2° Tocal Letrado.-Monterray, Nuevo León.

NOTIFICACION.

pagado á los perit ,s que intervinieron en con la pena de diez años de prisión ú obras de estilo poniéndose á Jesús Sal azar á disla causa.
púbLcas que como término medio fija pa- posición del Ejecnth-o del Estado en la
Cuarto: amoné stese al reo para que para ese caso el artículo 530 fracción I del cárcel pública de la Villa de Allende, N. L.;
hágase la transcripción correspondiente y
no reincida, advi1 tiéadole las penas á que Código Penal.
·
se expone.
C o nsiderando: que favorecen al proce- archívense los autos. Así lo resolvió y firQuinto: Se d~j an á los deudos del oc- sado las atenu an tes de primera, segunda mó el C. Lir. Leobardo Chapa, Magistraciso sus derechos á salvo por la respo ma y CU111rta clase respe ctivamente, de haber do de la r~ Sala: dov fé.-Lic. Leobardo
bilidad civil. Notifíqmse y dése cuenta. ll tenido ante riormente buena conducta, ha Cl¡apa.-Lic. Rafa;! D. Martínez, Srio.

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7

PERIODICO OFICIAL

•

Convoca toria.
Conforme á lo diapneeto en el art. 36 de los Esta.tu.toe de 11\ Oompañía, se comv"or11, á loa Srs. Accionistas
á Asamblea General Exfa.'B('ll'dioe,ria que tendrá lugar
el dí&amp; 15 del presente mFs á. las 5 p.m. en el Teatro
Jná.rez, ha.jo la siguiente:
Orden del Día,
I .Resolver s obre la oooveniencia de renovar el
el seguro contra inoendto por la Plaza de _Toros
i'1onterrey» propf-Ad'ld de la Oompañía, el cual
venc..,, el d1s 17 rlel prPBJ:1nte mee .
II Adoptar las medidas má I portunae para. eolven•
tar loe oré1.itoe pB.Sivos :le esta Compañia, paga..
daros en el mea de F ~hr-'ro próximo.
Monterrey, Enero 1° Ce 1909.-El Secretario, M.
Qulroga.
a.346

NOTIFICACION.
Juzgado iº de lo Olvll.-1• fracción Judic!al.-Es ·
tado de N. León.

Sr. Ildefonso Escamilla.
En el juicio hipotecarlo de procedimiento convencional que ba seguido contra Ud. el Sr. L!c, Salvador
González, como apoderado de la Sociedad Cooperativa de Ahorros é Inversionee de Monterrey, ha recaído un aulio que dioe:
Monterrey, dieotnueve de Dtctembra de mil nove
ciente.e ocho,-Al juicio 4 que &amp;e refiere-, y como se
pide, de conformidad con el inciso I del procedimientos convencionalea adoptado por lae partee, asf (',omo
con lo prescrito en loe incisos F y G del mismo, andnoieee la venta de la finca. hipotecada, oon término de
quince dfRB, pnblio'1ldoee los pregones respectivos en
el Periódloo Oficial del Estado y Re6alándose como
postura admisible !a cantidad de 1\3 000. 00 tres mil
pesos. Noti!!queee. Lo decreto y firmó el C. Jue• 2?
ae Lstras del Ramo Olvll; doy té.-Llc. Luna.-Llc.
J. Garc!a Guajardo, Sr!o.~Rt1brioae.
Lo que se notifica en eeta forma de acuerdo con
lo dispuesto por el art. 78 de Oórllgo de Prooedlmlent.oa Civiles,
Monterrey, Diciembre 30 de 1908.-Llc. J. Garcla
Guajardo, Sr!o.
s.-114

NOTIFICACION.
J1121ado de Letru de la 7f fraooldn judiotal llontemorelo1 Nuevo Le6n.
'
Señor Ascensión G6mez.
En loe autos del juicio de Interdicto de recuperar la poeeBlón
promorlda por Ud. oontraelSt. llaxlmillano Lenotr. y en el inct•
dea1te de ooetaa qne el IJo. .6.. de la Paz Gnena oomo a1&gt;0derado
del demant1ado, vencedor eneljulcio, promorl6 contra Uél., ee ha
dlotado unasentt"incta Interlocutoria qne en lo oondncente dice:
Monterrey, siete de Dioiem.bre de mil noveolent.oe ooho.-Vlato acle fn.eldente de oostae promovido por la parte que obtuvo la
deman.olJl,da, yoomo apoderado de eeta, por el señor Llo.Anto'nto
de la Paz o-.,erra contra el señor Ascenof6n G6mer;, actor en el
juicio de tnterdtoto de recuperar la poeeal6n del Banoho "MtlpiUae,", promovido contra el asñor Maxlmillano Lenolr· vlltoa el escrito oon el cual l!e formó eete Incidente y la plantlla de coelall
oon aqnel mi amo ezhibit's, el auto eu qu~ &amp;P(m"ln16 correr trulsdo
por trea dfa11, de la ouent.a presentada, al d~m!.nd11do en dicho tnotdente, la ottaol6n para aentenola, la notlfloac16n en ta forma
legal hecha Ala pBTte que no oompareoi6, y cuanto mA!I convino y
debl6 veree; y,
OOnd 1erando: que en virtud de haber sido condenado el actor
en el juicio Interdicto aludido, en la aeutenola respectiva, el apoderado del Sr, Lenoir preaent6 con feoba veint.e y eais de Ot1tnbre
¡,asado la planilla de oostas que comprenda laa oaua~aa A sn ollen•
te, que examinadaa separadamente cada partida ae encontraron
to4aaarregladas á. la Ley de Aranceles vigente en el El!tado y qne
por lo qne haoe A las part;ldas que oomprendan l9s ga11toa' eroga:
do1 eatAn jnstlftcados oon loa rectboa cone1pondJentea
Oonslderando: que habl4ndoae mandado dar viat&amp; A la arte
condenad.a ª" la rego.l11,,0l6n que preaent6 el apoderado del ~06.or
Lenolr, ":aquella no expn!IO dentro del UirmJno de la ley 1n oonto1'
midad 6 lnoonformldad oon la onenta del Lio. de la Pu Gaorra;
qne en esa vlrtnd, :v de oontorm1dad oon lo dispuesto por el arto.
IU del 06dlgo de Prooedlmlentoa Oivlles, debe decretarse el pago
Qt, lu ooataa canl!adaa.
Porlo exoneito, y de aonndo oon ls,1 dlspoelolones de 1011 &amp;1't11ton1op1 137, 189, 141 7a ollado, y 141 del Ordenamiento citado ea f&amp;a: rllll.ero: 8a deol&amp;ra legal la regulacl6n de 0011&amp;8 -preiientada
por la parta aotora en e ate tnctdente, en ooneeouencta, el Sr. Aaoenol6n G6mez. e,t.A obllg-4o ti. pagar al 11eiior Kaxtmutano Lenolr
la o•nttdad de ,no lB. cts. U'"eolentos diez peeot doce oenbvoe ti
que raectende la regnJaol6n preaent&amp;da. Begn'ndo: Notl.fl'qn~e
Alf tnterloontorlamente jnsgando lo reaolvt6 1 flrm6 el O· Juez d8
Letru Interino de b Séptima Fracclón Jadto1al del matádo: dab~.::-Llo. L. Oantd,-A--J. Farfas-A. Alfredo H. Garcla.~t\Lo que ea noti11.oa A Ud. en esta forma en cnml)llmlento de lo
mandado por el arto. 78 del Código de Procedlmlentoa Olvllee
• 11onterrey, 29 de Diciembre de 1908.--.Llc. L. oantd G~na ......
•- 1, Farfaa.-A-Altredo H, Garofa,
S.34

NOTIFICACION.
Juzgado 11 de lo Oivll.~1• fr•ool6n Judloial.-Eetado de N. León.
·

Sr. Mucio Martinez.
Ea el jo.teto ejecutivo meroantil que sobre cobro
de pesos sigue el Sr. Lle. A. de la Paz Gu6rra con
poder de loa Bree. J . 9ram O• y oontra Ud. ha recaído
un auto que A la letra dice:
Monterrey, Diciembre siete de mtl novecientos
ocho. --:-,Por presentado, al juicio á que ee refiere y
aleudo cierto lo que expresa, el oonrrente, oomo lo
pld~. citase pare. sentencia de ?'f'mate . Notlfiquese.
Lo decretió y firmó el C. Jn~z 1º de Letras del Ramo
CJvll: doy fé.-Lic. Trevlño.-Llc. José Juan Vallejo,
Srio ...&gt;...R11bricae,.
Lo que se notifica á. U d. en esta forma en cumplimiento de lo dispuesto en laa arte. 1061 del Código de
Oomerclo en concordancia coq el 78 del Código de
Proced!mient.oe \)!viles.
·
Monterrey, 2 de Enero de 1908.-L!c. JoeéJuan Va•
llejo, Sr!o.
e .34

. Cía......
.-➔ne··1·a "11
..Iac Lean''1 s. A.
1ll.J.
SEGUNDA CONVOCATORIA.

habiendo
de nuorum
¡ No
, ___
1 G tenldoverifloatlvo por 'alta
.i,
--.
a ~ b 88 aneral de eata OompañJa citada para
el dia 1• de este mes, por acuerdo del O~nsejo dA Ad
mlnistracl6n se convoca nuevamente á lh•
«
.,.. Seuoree
aoctonist as para. que concurran á. la qne se efectuará
en sus Oficinas, en los alt.os del Edldolo del Banco
Meroantil, eequlna de la.e callee de Ze.ragoza y Moreioe, cuarto No. 8, á las dlez de la mañana del día 19
de este mismo mee, bajo la siguiente:
Orden del Día.
t• lnformede la Junta Directiva.
2~ Presentación de cuentas.
3! 1!1etado que guarda la Negociación.
4° Nombramiento de nueva Junta Directiva
5! Modlfloar loe 1!1etatut.os de la Oompalila '
6° Los demaa negooloe que acuerde la ma.yOrla de
loa aooionietaa en forma.
Monterrey, Enero 2 de 1909.-0mar Buehnell, SaBl Oonaejo d.e Adm.inlltl'aol6n de eata Ola., en iaonerdo Terifl- oretarlo.
8. 345
oado hoy, ha determinado convocar 4 loa 8re1. Aoclonl1U.s de Ja'
mlema, &amp; la Asamblea Gral. Ordinaria, la cual tendrA au verUlotrNOTIFICACION.
ttTo el día (16) dteale(ils de Enero pr6zlmo de 1909 &amp; lu cuatro y
~ • de la ta.rde, en 1a oaaa N° 172 lado Sarde la P1ua del ColeJu.gado
2•
de
lo Clvll.-1• fracolon ludlolal.-Eatado
a•º Ol.vU y bajo la slplente

Cía. ~linera "La Fuente," S. A.
AVISO.

deN. León.

Orden del Día.
I Indtorme ttl!ldldo por el Oone~o de Admintatraol6n del Bita
_c; aotual r marcha de los negootos.
n l .....orme del Sr. Oomisarlo.
m Preaentao.tóu de las cuenta.a por el año aoolal tramoanido, para an dlacnalón y aprobact6n en eu caso
IV Cambio del domicilio legal de la Ota. a, la vmi. de San Pedro de las OoloDlaa_del Estad.o de Oo1toh'1fla, Begti.n aollcltnd presentada por varloe Aoctontstaa con feoha211 de No
vlembre pró:dmo pasad.o.
'
A.probado el cambio de domiofllo de la Booledad retormar 1011 adfonloe rela\lvos... tanto en la Esorltura' Bootal,
.110mo en loa Estatutos.
V A~~m.t.o del capital Social y la forma en que debe a118orluee, ~tado por los mismoe acolonhtae.
•
Aprobada 88\.. .mooi6n reformar los artf011loa relatlvoa, tanto en la ~rltura Boolal como en Jos Estatnt.o8
VI Nombramiento del ~ o de AdmintatrR,Ci6n Y'1!1 Ootni~
l!arlo para el nuevo ano socta.1.
Vll Tr&amp;ta1" de todos aqn°"lloa aatllltoa de orden adminiatrattvo
que acuerde la A.aamblea.
·
Se 1t1plic!I A101 Bree, aoclontstu~ que teniendo Qtle tratllr8e en
tist.a Asamblea reformas de la E1orlt.u:ra Boola.I y Eatatntoe, ae Bir;u::i~~~iler11onalmeu\e 6 por medio de apodera~o legalmenMonterrey, 2K de Dfctembre de 1908.-1, Oolnoga, Brio.
NOTA: Por error de lalprenta no ae ¡,ubllcó tnte«ra Ja Oonvooatorla qne ez-pidJó Ja Ola, Minera •La Fneute. S. A. en el
NO 1 del Tomo XflV del a"Perlddloo Oflclall del Eetado pu
bllo&amp;do ello de Enero del afio en oureo. Reprodnol6ndoae
hoJ Integra en este Ndmero.
A.•104-1·2, P. O, 8,-Hfa

E.

Sr. Antonio
Rodríguez.
En et Juicio ejecutivo mercantil, que sobre cobro de
pesos, sfgue contra U d. el Sr. Lic. Miguel Clrllo oon
poder de loe Srs. Eduardo Bremer y Oía. suCB 88
dicto la aentencla lnterlooutor!a, cuya part.e reaÓÍutiva dice:
Monterrey, Diciembre veintiocho de mil noveolentoe ooho.-Vletoe estos autos en artículo· y
Ooneiderando: que según lo dfspueeic; en Ja frac
ol~n 2• del art. 597 del OOdlgo de Procerllmlent.o;
01v1lee, cane11n ejecutoria A-Por lo expuesto
con•
fundament.o en loe arte. 699 y 600 del \)órllgo
Procarllmlnt.oe Civiles, citado de falla :-Primero. Se declara3ine ha ca~ado ejecutoria. la sentenoi&amp; definitiva
g1cta a~~este ¡ulc!o con fooba veintiuno de Septlemre pro~o paaado •,....Segundo: N otlflqueee As! In
terloontorirunente juzganao lo resolvlO Y
1 O.
Juez 2• de Letras del Ramo Clvll:doy fé.-Llc. R~ ué

d! ·

EDICTO.
Juzgado de Letras de la 5• fracción Judlclal.-De
Cerralvo, N. León.
Con fecha quince del mee en cnrao se radicó ante es
te Juzgado el juicio de intestado á bienes de la Sefiora Juana Nepomucena Barrera, vecina que fD.6 de
eetA Villa.
Lo que se hace saber al pt1blico en esta forma, pa•
ra que lee persouae qu~ so orean con derecho t la
herencia, comparezcan á deducirlo en el término de
treinta. día s que se oont!l.rá.n despu6s de la publloacl6n del t1ltimo edtct.o, de conformidad con lo dispuesto por el art. 1685· del Códlgo de Procedimientos
Civiles.
Oerralvo, 17jde Diciembre de1908-Llo. Baronlo Flo
ree•A•-Prlmttivo: Ellzondo,-•A--Florentino Guerra,
104-3 6-148

NOTIFICACION.

Juzgado de Letraa de la 6\ rrao,lónjudlclal.~VIUaldama, N. León.
Señor Nicolás Treviño.
En el Jntoio ejecutivo mercantil promo'fldo por el Br Melohor
F. Vlllarreal en contra :de Ud. sobro cobro de pesoa, 81 bi. dictado
UDS reaolncl6n qn&amp; , 1a letra dice.
Villaldama, dle11 de Dlolembre de mil noveoleutot ooho.-Viltoa los presentes antoa del jo.lelo ejecutivo mercantil promovido
por el Br. Melohor F. Vlllarreal en oontra del Sr. NloolAe Trevtño
ambos de eata veclndad, 110bre ¡,ago de l)NO!; y
•
Beanltando: qne el dia vetntinneve de Agosto prdnmo pasa-,
do, el sefi.or VUlaneaJ, presentó eeorlto ante este l111gado entablando demanda en Ju loto eJoonti -vo mercantil por la cantidad de
ciento aesenla y eeta pesoe, lmpa~ de una UbralllS. de.pi.u.o nnct
do que aoompañ6 &amp; en demand•, ast como loa intere1e1 legales y
008\08, contra el aceptante de dicha letra Befior Niool!l.s Trevilio y
pidiendo ea librase en contra de e ita señor, mandamiento de ejecu.
ol6n.
Beenltando: qne deaps.cbada la ejeonalón y practicada la diligencia de requerimiento oon la Bra. Joeefa Gonúlei de Trevtño,
esposa del rt!qoerido. por uo bab.,rae encontrado 61te en la oaaa,
flD virtnd de hallarse ausente de é!lta l)Oblact6■, la upreaada Se:ñora Gondlez de Ttevlño, manlf,stó; que no podfa pagH la can•
tldad qne se le reclamaba Aen eapoeo, nldeafgnab" bien.ea oon que
ae pagase, por no tener orden de 110 referido espo110 para ello·
y por onya ru6n, el dem11,ndalltl&gt;. B~ñor Vlllaneal deatgn6 ¡,ar&amp;
el embarl(O, como blenee del deudor, la oaea ubloada entre l&amp;1 ca.
nea de Hidalgo y Bayonee de eílta Villa oon lM que colinda por
el Norte y Poniente respectivamente, collD.dando por el Oriente
con propiedad del sefi.or Gulllf"rrno Villarreal y por el Bnr oon la
de Don Jea-de Floree: la onal bablén&lt;lose declarado embargada, ae
registr6 el emba1'go debidamente-, y se previno &amp; la requerida que
tenia tres dtas para preaentar11e anie eate Jru:gado Ahacer paga
llana de la cantidad demandada, lotereaes legales y costas 6 par•
oponeree Ala ejecnc16n, si tnviere aigunaezoepotón pan.ello.
Resaltando: qoe trascurrido el término qne ae ftj6 al demandado para qoe cono11rriera i áete Jur.gado , hacer paga llana de
la cantidad demandada ó , oponerae , la ejeonol6n, sin que hiciese ni nna ni otra 0088, á. solicitud, del a.oto, &amp;e ctt6 par&amp; aenten.
ola de remate; y
Oonslderandc: qne la.e Jlb?amas traen aparejada ejeouol6n,
conforme el artfonlo 1891 trMJ. IV. del 06dlgo de Oomenito; -y no
hablándose opuesto el demandado !i la ejeonct6n, debe declararse
procedente el remate de Ina bienes ~mbarg&amp;doe. Por lo expnesto
oon fnnjamento en la dlspoalcl6u lf"gal citada y ad.e.mu en el artroulola140&lt;del
Oddlgode
Oome,oto,
,, Mel
Pro
CS\ie
demanda
ejeontlva
mercantildeb!ad,taUuyfalJ6.
tnstanrada por el eetior
obor F. Villan6&amp;1 en oontr11, del eeñu NtoolAa: Trevlño, sobre pago
de
la cantidad
deman
cientobaeta
aesenta
y ª"'le peaoa, intereeea legales TeD.
oldoe
y que ae ve
111. sniucl.ln de la oautldad demandad.a
0
Y ooataa. z HAgase trans&lt;i y rema•., de los bienes embargados, 7
oonsu producto, p&amp;peaelaoant1&lt;1 ,d demandada loe tntereaesle
gala• y Ju coataa. Notlffqneae. Aaf deftnttlvamente jmgando lo
rer,olvl6 Y firmo el a. Ju~ de Letru de la 8dl fracción judicial! d•
moe B.
16.-Lto.
Btm6n GnaJardo ......A-Marlano Bantoe Trevlfio,.-A.Jo86
Vlllarreal-B11brtou.
Lo que ee notiftca, Ud. eu esta forma, en onmpllmlénto de Jo
d!apnellto en el ario. '18 frac. r. retormlldo del 06dfgo de Prooedl,,
•mte.;.tfl8a1'::~· 2a de Diotembre d'e 1908. -Lic. BiJn6n Guajardo.A.-Jfarlano B&amp;ntoa Trevlfio,-A-1086 B. vmaneal.
8,21

NOTIFICACION.
5\ Sala del Supremo Trlbund de Jnatlc!a.-Monlil-

rrey, N . .LeOn.

Señor Lic. Secnndino Roel.
En la apelaot6n tnterpua1ta por el Sr, Lic. Lkaro lt Villarre.t
como al&gt;Qderado del Banco de Noevo León de un auto dloü&amp;do
por el O. Jnes 19 del Ramo Oirll en la \eroeda promovida por Ud
oomo apoderado de la Oompañfa Internaolonal de Inverslonee le
ha dlotado por 68ta Bala un auto que dloe.
Monterrey, doce de Dlotembre de mil noveolentoe oobo=
Agrá111eee &amp; sus anteoedeutea y no hablándoee aollctt&amp;do prneba.
por lae parte1 con t'nndamentoen el arto. 8621 del 064110 de Procedimientos Olvllea ofteselee par&amp; la vtata con t6rm.ino de veinte
dJae, tenJ6ndoee por rennnolado1 108 dlu qne oonespondan al
apelante, ony• diligencia teuar, lugar A las once de la mafiana del
e:lgulente d.l'.a habil , la dltlma notifioaol6u. Lo proveyó y rubricó
el O, MaRiatrado Interino de la 8f 8'la: doy m.-Bdbrloa.-Llo. E,
A.ldape, Srfo. Bt1brlcas.
Lo que se notltioa á. Ud. en 6sta forma en cumplimiento del
arU:cnJo 78 del 06dlgo de Proced.imientoa Olvllee.
Monterre7, Dlolembre al de 1908, -Lic. L. Aldape,
S,'i:3
EDICTO.

Juzgado de Letras de la 5! fracción' Judlolal.~O•·
rralvo, N. León.
·
Sr Cesareo Chapa.
En el juicio ejACntlvo mercantil promovido por el Sr. Domillli?O
Arreclondo contra Vd, sobre cobro de pesos, se ha dictado un anto

que A la letra dioa:
Oerralvo, veintiuno de Dtofembre de 1908.-A.1 jnlclo 6 que ae re,.
fl.ere. Y como se pide de conformidad con lo diepnesto en el artfcn.~
l'~ocia
!: 1404 del
Código de Oomeroio vigente, oJ:tese A ll:111 parles para sen
de remate. Notiflquese. Lo decretó y firmó el O. Jo.es fle
do Luna.-Llc. J, Garcla Guajardo, Srlo.~Rt1brl~
Le~ae Interino de lati1 FraooiónJudlolal. Damoe f6, Lic. N, T. Be
Ellwndo.-A-Florentlno Gnerra.-BQ.~o que se _notiflo&amp; &amp; Ud. en eata. forma en eum '1t na:v,dea.-A-PrlmiUvoA.
brloa~
~•1,to de lo_ füspuesto por el art. 78 del Oór!Í d p p - r.o qne ae notuloa AUd. en eata forma de acuerdo oon lo dilo
dumentos Civiles.
go e roce- puesto en loe artlonlos 2o y 1069 del 06digo de Oomerclo y 78 traoI del de Prooedimientoa Oivilea..
Monterrey, f. de Enero de 1909 -Llc J Garcla o16n
~::"llinalvo i2 de Diciembre de 1908..... Lle. N. T. Benavldes.-AGuajardo, Srio.
·
· · 8 , 34
nuu vo A. Elhondo.-.A-Florentino Guerra.
S.2i

:an;,6

�PERIODICO OFICIAL

8
NOTIFICACION.
.Ju,gado 19 4e to Olvll,,-10 traocldn Judlolal.-Eetado de Nuevo
J.eóD,

Señor Lic. Lorenzo Roel.
En el Juicio hlpot..carfo '!)r&lt; mn,.l&lt;io por el eeiior Lic. t.f.zaro
Gana A:vala, como apoderado l e Dr,iia Briglda Moralea Vda de
Gana GaUndo cnnha Don J.;varlsto O. Ji'lorca y eu e"J)ON Ddla
)(arfa Floree de Floree ha ó,c,..do un auto que f. la letra dice:
Monterrey, qull'ce &lt;!e D l&lt; leD'bce (l., mil novecfontoe ooho.oEn oonsecucncfa de la anwrlvr BNJt&lt;&gt;ncfa :v estando presentado ya
el ce1Ullcado de gravf.m4'1'··• de k llnra •nlpotecada, con ff,udi,mentoen loa arUculoa 724,7UI :v 7~7 dsl 06dlgo de Prooo,dln.leoke
Civiles, saqueee f. remate di&lt;h~ tinca¡ para cuyo efecto 11nunclru
'8te pcr ealotoa quo ae l'Ubl!carliu rn •I "P,,r!Mlco Oficial" por
tres veces de •lete en ■le~ d l,11, 6J~ndr 1.1e ademf.e uno de losejt mplare■ de loe edlctcu•n la pnart• d ,.J jo,glldo, Btrvlendo de bt\88 ¡;a
ra el remate la cantidad de
mil peeoe, qne se¡,. 6jó oomo pr►
clo; teniendo loa-ar tal rProat&lt;i s. la• dh •dela m1fiau11 del quinto
dla hf.blldeapo6ade la l!ltlm -. rnblle11c!ón; chlindoeeprt!vlamente para que ejercite sna der·rh,e al acreedor hlpoti&gt;carlo qne apaN'Ce del certllloado da irre-t.11-&lt;n,ft prppenta&lt;lo 1, ñ or Al•I:i.r.-~r
Uhl cuyo domicilio pre-ré,.¡,:, 3r, nl actnr lo""ñ*le, 1&gt;STII los erectoe
leiralee. Notitiqnese. Asno dPe r,;tó y firmll el C. Ju, z 1 o dP l.t:·
trae del Ramo O;vtl: 11&lt;&gt;:v fé ~Lle, M. Gil Tr;;vliio.-LI.:. José Jaan
Vallejo, Becretarlo.-Rf!bricso.
Lo qae ae notltica f. Ud, Pn é•to forma como a podersdo Jurf&lt;\loo
del el[J)ntsado aefior Aleunder Uhl,
Monterrey, Enero i de JQQ.¡-Lic, l e.sé :nsi, Vallejc, .Srlo, 8.23

••-i•

NOTIFICACÍON.
Jmgado 1° de lo Olvll lt fracolóo Judlclal..-Eatado de N. León.
Sr, G. R, O. Oonwa:v Oereute de la Oompafila de Servicio de
Agua y Dranajo de Monterrar B. A.
1!ln el juicio verbal ordinario qu$ contra la Oompaiita que Ud. r~-.
preeenta sigue ante éste Jma-a.10 la Sra. Ooncepol6n Bf.och,z Vda
de Ldpes, eobre lndemnlsacic,,, por cana de acoldentes del trabajo,
obra un auto que á la letra d!c.-:
Monterrey, diez y 11ela de D 1clembre de mil noveclentoe ~ho.Oomo lo 1&gt;lde el actor en sn auterlor ocmpartcencla, se da por
oonteetada la demanda en s.•ntldo nrgatlvr•; y de oon!ormldlldron
la dlapoejclón qae Invoca, y &lt;ie Rooerdo, ademlia, con el arUcnlo 11
4ela Ley eobre aooldentea dPI tTab~Jl', ae 1,bre Htejolclo á prueba■ por el Urmlno de qalnce dfaa comdoes é Improrrogables. Noutlqueee. Lo 4eoret6 y ftrmó el Juez 1° de LetrM del Ramo Olvll:
40715,-Llc, Trevllio.-Lle. Joll4i Juan Vallejo.-Rl!b~1.
Lo que ee noUAca A Ud. en eata forma en onmpllmlenlo de lo
4lapueeto por el art. 78 del f'6-1!¡ro de Proredlmtentoa Olvlles.
llonterrey, Diciembre 23 de 1908.-IJc.-Jos6 Juan Vallejo, Be.
orelarlo,
8.28

Cía. Minera Zaragoza deMonterrey,
S. A.
CONVOCATORIA.
Por acuerdo del Oone,J;; da .A.dminilltre.clón de aata
Ofa. y en oumpilmlento dé lo prt1vanido en el lil't 42
de loe Estatutos, que la r!~en, so otta ti los Sres . .Aooto
Dlstaa , .Aallmblea ~i.eri;l Ordinaria ee VPrlfioará.
el dfa 17 de Enero pr6xlmo ti l¡;e dles de la mr.fiana en
la casa No, 148 de la ooil~ é\e Wliilbington en aeta Oin
c1ad, en ouya .Aeamb!ea ea tratarti de lee puntos que
oomprende la gulente:

Orden del Día:

EDICTO.

NOTIFICACION.
Jnzgedo 1? de lo Civll.-1~ tracc!6n judfolu.1.--·Eetado
deN. Le6n.

Sr. Lino García.

En el jufolo hipotecarlo pre movido ooutra Ud vor
el Sr. Lic. Salomé Botr llo con:;o apc-der:.d,&gt; dol Dr.
Atilano Guerrll P.e h;,. ,11ctado un auto que die€:
Mc nterrE&gt;y, Dlclimliro veintliloe de mil nr,vaolentoe ncho........A eni; ant,' CedentM y oomo e~ pide ctr.eee
para emtE-ncla. Lo ,!rcrctó y Jl rmó el O . Juflz de Letras dei Ram&lt;&gt; Civil : Doy (é. Ltc. Ttevifío. - Lic.
J~é Juan Va•l.,jo, Brlo.-Ró.brkee.
L? que es nctlfi(.)9. á Ud. r-n r:eta fonnl\ en cum¡:H
miento Y oara loe efP.otos da lo dlepue1:1to en el art
EDICTO.
78 del Córugo de Procvdlmlent-JR otvllea
Juzgado de Letras de la 7• fracción Judfclal.--Mon•
.l\\o~terrf:!Y, Dlciembra 25 do U08,..,__Lio: José Juan
• •
Val,eJo.-Sno.
e.23 tt&gt;moreloe, N. Leon.
Hoy ~e re.•1lró en este Ju'1'gado f'l juicio de intestado
del l:lr. J onqnfn Padilla, ve&lt;'lno quefué det&gt;stacludad.
Lo qno ee I- ublfoa en eet.a forma ps.ra qu1:1 ks p&lt;r•
Rcn11e que 66 c•rean con rlnecho á la her6N~ia r-,•unan
á &lt;if-?U" Hº i!.-.ntro fü1l térmir.,1 que f\js el crt.
Sociedad Anónima.
1686 oel Código d!\ Proced!mlC'nt-oo Civiles.
.
M,,nt.,ru rek e. Diciembre 14 de lP0S. -1 ic. L. CanCIRCULA R.
ttl Glll'Ze.-A-J. Fariae.-A-Alfredo H. Oarcíe.
En A8l!mb1ea '¾mera! de Aci!! mir.tas V!lrificada el
101104-3-146
día 10 del ccuiente, f-t-ta &lt;fotapi:fií ,i tll~o á b!Qn decla
EDICTO.
rar que dioh'.l Oompafiía daba punl;'.&gt; á sue negocios
y poniendo est.oA en estarlo &lt;le ltqoidGOión.
Juzgado 1 ° . &lt;le lo Civil.--1. oe fracción judicial.--Esta
En la miem3 Aeamblett quedaron nombrados liqoi- do de Nuevo T,eón.
dadoree. ro11for1J1e á loa Eatatut.oe loe SN!e, YBMc
Oon f;,cha 27 de Octubre del corriente año, ee rl\dfcó
Garza, Francieco G. Sada y Manut&gt;l Cantt1 Ttevlfi.i, en eet-) Juzg11do Ja i'nt,eetsmentsrla del Sr. Dit&lt;go
qniene« se enoorgaron desde la fecha de todos los RPdondo, v1:-c!llo que fné de esta ciudad.
asuntos rf&lt;lad-.&gt;nadce con la liquidación.
Y p·&gt;r disposición del O. Lic. M!loodonio Gil TraviLo que se hr1oe S11ber al pt1b.Jc!'l en cumplimlent') ño JuPz 1° de Letras del del.Ramo Oivil de la 1•
de la preecrlpc!ón respectiva del C'ódfgo de Com,-.rolo. t'raccló11 judkial del Estado, ee mllDda publicar el
Moutérrey, Dicir-mbre 11 de 1908,--sEl Presidente, presente odicto tres veces consecutivas de diez en
Y. ,Garza.-EI Srlo., Guido Moeblus.
•
11,234 diez d1as en el Periódico Of\olal del Estado y en La
Voz de Nuevo León, á fin de que las pereonae que se
cresn oon derecho A la herencia ee presenten á dedn•
oirfo dentro del término que eetl\bleoe el art. 1686
del Código da Prooedimiento11 Clvilee.
NOTIFICACION.
Monterrey, 14 de Diciembre da 1908. .--Llo. Joeé
Juan Vallejo, Brlo.
101104-S-146
Juzgado 3? Menor l.etrado•.._Monterrey, N. León.

Fabrica da Vidris yCristáles de montBrrey,

Sra. Dolores Guerrero.
En el jutclo verbal sumarlo que aobre recieclón de

uu contrato tiene promovido contrA Ud. "l Sr. Lic.
Miguel OirUo, como spoderado de D. José Calderon,
se aict6 un &amp;nto qn-, á lR letra dioe:
Monterrey, óielelete ele Diciembre de mil novecientos ocho.-(1:·mo se pide d&lt;J eonformidad con les
art;e. 1044 y 1050 del C~dico ,de Prooedim{enke Olvilea, dése por conteet..d&amp; la d·~manda en sentido ne•
gativo y librase una f\llac!ón probatoria, de veinte
dfaR comunes é lmprvrrogablee, para embae par1iPs,
Notlt'Iqn~e. Ael lo proveyó y fhmó el C. Jnl'll ll•
Menor Letl'$dO: rlamr.s fé. -Llo. M G6mez Ballesteros
-.A.-L, del Bo6que.-13. Palacios-, • Ró.brlca!!.
Lo qu,;, s,;, notifica en esta forml\ de cumpUmiento
oon el art 78 del Oódigo da PrOC&lt;'dimlentreCiviles.
Monte-rrey, 26 Diciembre ~e ' 1908 -·Lic. M. Gómos
Ballesooroe.--A ,L. del BJaque.•-A Emilio de la (hr-

1 o Informe de ia Junta Dlre-0tiva.
2 o Presentación de le.a cueDtae giri-.da por la Teaoa
rerfa para en exámen y probación er. su caa,)
3 o Dar ouenta oon lea a1Jclonee de varios B'lCi&lt;"II
que eet.an en el caso de deserción para resolver
lo que convenga.
40 Nombramiento de la Junta Dlrert!Ctiva y Oomlsarlo, que deberá fungir pa?'a el año 11ocial.
CONVOCATORIA.
Monteney, Diciembre 28 de 1008·-,Jaclnto 'l'revifio.
e. 2a4
Por acuerdo del Coneej,, de Adm!nistración de esta
Sociedad ee convoca áloe Sra Accionistas A la Asamblea Gennal Ordinaria del nñ; que términa, para el
NOTIFICACION.
dfa 31 treinta y uno del próxlm? mes de Enero á laa
Jnsgado 2° Constitndónal.-De Villa del Oarmen, 9 R. m. en la Oficina 11e loe Sra. Erceeto Mcdero y
y Hnos., &lt;'allo del Dl' J\IIPl' No ..... .
N. León.
Ir.a ~mutos qu~ ee tr,.t,&lt;;ntn ,,.,,-~ .. afgtl~;~

s•

Fabrica de Tamalina, S, A..

Sres. Isabel y Sinforhno Villarrea1.

Juzgado 2• Conetltuclonal.-Apodt&gt;c11.-N. León.
Oon fecha nueve del mes actual ee manda radicar
en el Jnzg&amp;do de mi cargo el juicio testamentario á
blf'nE'S dot finado Don Guadelupo El!zondo, vecino
qu9 fné de Huinnlá de esta comprensión.
Lo que ee pubi:ca E-n esta forma para que las per•
eon611 que ee crl'an con derecho á la h erencia, ocurl'f.n á. deducirlo dentro del término que señala el
art 1685 del 06dlgo de Procedlmi&lt;'ntos CivllfEI.
Apodaca, Diciembre 16 de 1908........Lio. G. Z11mbrano.-A--Heslqnlo 06.l'za --.A.---Atanscio Trev!fic.
104-3-6-148

Orden del Día:

En la primer&amp; eeccl6n dei fnfoio de inteetaclo á ble-

REMATE DE PRENDSA.
Loe días 12 y 13 de Enero y 2 y 3 de Febrero próximoa ee pondrán en eubaek pt1blka, en la cafl&amp; de emp, flo •La Fnvorii:a• lns prenóss óo plazo vencido de
ouatro mee81!, de Julto y Agosto. y las de un mea de
&amp;p. Oct. y Nov. dfll año anterior.
Lo que se av:lsa áloe lntereesdos en eata forma, pa•
raque pasen en tiempo oportuno á eaearlas. reformalas ó presencial' en venta, qae ee hará de conformidad
con el Rf&gt;glsmPnto rPepectlvo.
Monteney, Enero 1~ de 1~00.-Celedonio Garza.
s.123

Cía. Midera Fundidora y Afinadora

"Monterrey," S. A.
A V·I SO.

83 pone en conocimient:&gt; de loa Señoree Accioulet..Be de ésta Negociac!6n. qu" fl ConeE&gt;jo Administra•
tlvo de la miema en sesión de hoy, y de acuerdo con
ens facultades, determinó qn0 se que ee distribuya
entre loa t!medoree de lae accfonee Sociales y á cuenta de lae utilidades del afio, la euma de $2 00 doe peeoa
por a.oclón, que se pngarin en las horas hAbllea de
de Oficina, deade el 11 rlel entrllnte mee de Enero de
1909 en ndelante, en IR Tl&gt;sorerla de la Cr•mpafíía en
Mta clud11'1,•v en el Banco Nnolonal de México en la
Oiu1a1 do Mllxloo. L'\ entreg-1 de lee fondos A loe in1,(,ae'ldlle 8" hr.rá á Ollmb1o fiPI í'np"n N.-.. 6 de l&amp;s
Accim::~e y &lt;la l" ft11&lt;'h!r,1 e:or, eepo11&lt;!font.6
M,:,rtcrl'E'y, N. L. á 23 de Diciembre de 1908 - Adolfo Zambrano, Srio.
104-1·?.

1 Prfl!lanta&lt;"lón y ex(men de l11e cuentas dAl año.
nea del Sr. Cura Atnf, rl,i.nc Vil111rreal, h11 recaído un
II foformeadmin!etrat-ivo r&lt;'tirente al mhmo año.
l
auto que á la letrn die :
i\..
el cnpital m~bl11.-do y la explotllción
El Oá.rmen, rnciembr,. ctircioch&lt;' tle mil novecien• 111 Acordar
mM
oouvent.-.nte
de
nue,tra
industria
en
la
toe ocho.-Cttese para o~nh1•ciR. Xoiltlqn&lt;'?e. Y por
e o N V o e A.T o R I A .
eecalu que m&lt;jor corresponda ti la capacidad d'1
disJ&gt;oslclón superior lo proveyó v tlrmó e! O, Alcalde
Por ncuor~c de la Mesa Dlr~ctiva, se cita !i junta
de
la
flfürica
"cueva
y
á
la
importancia
de
nuee1
2° Local: Damce fé.--H'lrcu a~o Gut\érrez.. A--Meroed
g"ner1' l de P.ccloni1&gt;tne para lne cuatro &lt;Je lr, tal'oe cel
trl\ empreaa.
Garza,-•A--Relr:aldo 0,irzn .---Ró.bd011s.
dú 6 de Eren, prl'íxlmo, en 1a csea ndmero 88 de la
IV R9 cvaclón dPI C'omfjo dA A&lt;imlulRtraclón.
Lo que ee nottlloa á Uds. ,in aeta forma por ser el
MontcrrPy, n1olembre 26 de 1008. El Secrtitarlo, J. C&amp;1le del Comercio, bajo )t\ 'li~ulente:
oaeo á que ee refiere el l!rt. 85 dal Oódlgo de Procedi
Eleute.:-io Martínez.
e -234
Orden del Día.
mlentos Oivilee.
1ª Inf,~rme del Presldec.te de la marcha de la NeEl OArmen. DiclP-mbrt:1 21 de 1908.--Hercnlano Gugnriaolón.
tierres.--A--Merced Gar:a.- .A- Rf-ynaldo Garza.
2• Informe del Tflsorlc'ro del m~vimiento de c&amp;ucl11,l:l.23
les durante fl preEl'ente añ:),
3~ Ncmbr¡¡mlonto ele la nneva Mese. Directiva par11,
Sociedad Anónima.
· el año pr6ximo de 19011.
CONVOCATORIA
Lampaz-;e, Diciembre '20 de 1008.-El Secretarlo.
104 1-2
P,1r r,c:u1&gt;rdo de In mesa Dlrectlva de eet¡ S!ici;,da.; Vicente Ga1'28.
COVOCATORIA.
ee co11voce. á l&lt;'a Sres. 1,1:&gt;d~s µro1,iett.rloa de la mismr,
1
Por acuerdo de la Dir, ct!va de t&gt;sia C:ompañ!e ,e á una Aa..mb fl Gei:er.-1 df! ucolonist,~i, 4un "º cel, hNtEXTRACTO.
.
convoca á ene accionisbA á la Ae,mb!ea General Or- rá fil dta 7 de Febrero próximo, á !as 9 de ia msñana
A genola dE&gt; la Secreterí!l d~ Fomento a:i el RaD10
dinaria que ee rarificará al quince dfl Enero de mil en el 1m!ón 6.e actea dei Banco Mercantil de Mont~
de Miner~a en Montert'~Y, N. LoOn
novecientos nueve ti 1nt&gt; ('i r.eo d!'l 19. t1rd:1 en la cesa rrey, baj-) !" siguiente-:
Eio. 1644.~T.o• Sra. flnerlno Uqrnf.nd•z T,burol,&gt; aon1'1•z y
No. ~3de la Oalle •BcnlLl Jná.r::z» de esta cluda1,
Orden
del
Día.
Ju11n Gómu, el prlmMo.veclno de !lr.n Geróolruo 1 1oa otros de Bta.
bajo la siguiente:
1 Lectura de la Escritura constitutiva de la Socie- Catarlna, han aol!ollado ante esta Agencia 5 pe,&lt;enencl_as mlneraa
que BB ubloarf.n en dos lotee, en 1&amp; Sierra de la Ventan, en munldad.
•
Orden del día:
clpalidlld de Santa OatArina, ,1., la aignlenta manera,-Un lote de 3
11 Nombramiento da la Mesa Directiva que deberá pertenencias se medirla en un ret&amp;ngnlo de 300 metroa de largo
PRIMERO: Informe de la ~lrectiva.
proldmamente do E , P. por J(l() de anch,,, de manera que la ltD~a
fungir
hasta
Noviembre
30
de
1909.
SEGUNDO: Rendición de Cuentas de la Tesorería.
s. de dicho reot&amp;ngulo aea comdn con la lfaaa N. dsl raudo La BoIII
Proyecto
presentado
por
la
mesa
Dlroot.iva
para
nanza
de N, L,60, y qae la esquina ll, E. de dicho ret6ngnlo
TERCERO: Nombramiento de loe miembros que inteen ex!1men y aprovación, da loa E;;tatutoe y sta coman con la e,qnlna ma., avanz..'lda al E. del fundo
grartin la Junta Directiva da esta CompaLa
Bonann
de N . Le6n. El otro lote de..S ¡,ertenenclaa se medir,
Reglamentos que deberán regir á ltl eoriedad.
fifa el afio de mil novecientos nueve.
en un reclf.ngolo de 200 tnetrosde largo próximamente de E. f. w.
IV Onaleaqnlera otro punto qu,; ee presfl•1tare. ·
por 100 de ancho dA mauera que la llnea S. de este rectf.ofl'nlo ~a
MonteHey. Diciembre 30 de 1908.-El Srio., León
Monterrey, Dloiembre 28 de 1008.- S. R. G6mez, oimun cou la lfnea N. del flTlldO Ampl0-0lón y Deruaslas de Xochltl
G. Floree.
s-~34 Presidente.-A.
E. Padtlla, Sdo.
e.Z34 "&lt;10~ 1a l1Ma l:l, dél mencionado reoUngnlo.,..aoomu" ...... ia iJneá

Cía )Iinera. "La p az:, s.

Sociedad Ter¡)sicol'e de Monterrer
.'

Cía. Minera "La Sorp1·esa," S. A.
0

EDICTO.

EDICTO.

W.-c!el fundo Ampliacldn :v Demaalas do Nuev&lt;&gt; c,e.n Juan.= Loa
m~t4les quo hay dentro do! terreno eollcltv• Mn plomoeoe, lierro~r8!J;O:~r.~ns,,ley de plata.-Eata ~11cltud tiene por nombre
Nombrado i&gt;erlt&lt;&gt; el Jng. E. ortlz de eat11 vecindad y aoeptsdo
por él el cargo, se abre un plazo tmprorrogllble d e 4 meaaa para lu.
; ubwtnnollln dele%l)edleato en esta Agenola, d eb!éndose de publ'e11
1preeente en I09 lérmlnoa de la t.~y .
•
Monterrey, Nonembre ,s de 1908.-R. Valde1 Llano, A, d~ l'tf.

Juzgado 2? Local Letrado,-Monterrey, N . León.
Juzgn1lo 2? de lo Olvll.-1~ Fracción Judiolal.-Es•
Oon techa veinticinco del actual, se radicó f&gt;n este tado de Nuevo León.
Juzgado el jnlcio de intestado de los Señores lI• GreCon fa~ha catorce del actual, ea radicó ante este
1-2-8
gorla Sap\\lveda de Jim~nez
Ramón Jiménez, vecl- Juzgado el juicio de Intestado de D. Ramón Jaramillo
nos que fueron de esta eluda .
' y sn eaposa D• Juliana Rodrfgue::.:.
Lo que se pt1blloa en esta forma para que las pcrao- . Lo que ee hace .saber por el presente, á .fin de que
nas que se orean con derecho !i la hereuola, se pre- 1 lae personas que se crean con derecho á loe bienes
senten !i deducirla dentro del término que fija el que dejaron, ee preeonton ante este Juzgado á dedu- T · art. 1685 del Códfgo de Procedimientos Oiviles.
j cirio dentro del término que fija el art. 1685 del Oódl- UU"RENTA DEL GOBIERNO, EN A.LA.OIO
Monterrey, 28 de Diciembre de 1008.-Lto. M. Gó - go de Procedlmientoe Oivlles.
•
mez Ballesteros.- A-B. Palaclos.-L. del Bosque. 1 Monterrey, 28 de Diciembre de 1908.-Lic. J. Gar- 1
DIBIOfOR YADlei!STBADOR,
1 3 6-14S eta Gnajnrdo, Srlo.
136xvl48 ¡
Whitt.

¡

p

A. Brondo

•

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        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 3, Enero 8</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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