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                  <text>s.

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NUM. 6.

)Ionterrey, 1rartes 19 de Enero de 1909.

TOMO XLIV.

Periódico ·0fic-ial
DlIL. QOBilIRNO DlIL. lIST ADO L.IBRlI YSOBERANO DlI NUlIVO ... L.E:ON.

el

ros

181

,n-

Las layes, los decretos y demas disposiciones superiores, obli[an por el solo hecho de ser pnblicadas en estB Periodico.

M.
146

Registrado como artí~ulo de•segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

~-

Y,

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CONDICIONl&lt;;S. -Este peri6dico se publica los Mártes y
Viérnes dé rada semana.-Vale la sub,;,:ripción CINC(JENT,\
CENTA VOS al mes en esta Capital. r CINCUBJNTA Y SEIS
fuera de ella franco ele porte.-El pago debe hacerse adelantado.

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010,

•

ceserlo parn dar á la venta el producto
que elabora¡ y bajo ese concepto ,e acuer. da se le conteste dándole pern¡iso para
vender la "Manteca Artificial," sin perjuicio de que e1 Consejo Pjercerá sus dere•chos d,J inspección."

PERIODICO OFICIAL.

Chx~

....

)res.
que

CONDICIONES.-;-El m\mero del día vale DOCE CEN
TAVOS. El mímero• atrasado QQINCE.-Toda comunicación oficial deberá dirigirs,;al Redactor de .este Periócliq,:..!..
La remisión {le avisos se hará directamente al Administra·
clor del mismo.

Tomás Phillips, de nacionalidad inglesa,
comerciante, casado, mayor de edad,
En la presente semana.
con despacho en la Fundición y Talleres·
cle las Delicias, Calli, de las Delicias de
1° de lo Crimiual.
esta Capital, ante Ud. respetuosamente
Lrc. JESUS M. DEL BOSQUE.
·comparezco y expongo:-Que el río denominada ''Rio Blanco", con nacimiento en
19 de lo Civil.
República Mexicana. -Gobierno del el Est~do de Nuevo León, en la Sierra •
Lré:. M.-1.cEDO:NIO GíL TREvr.Sio.
Estado de Nuevo León.-Secretaría.-Sec- l\fadre Oriental, se abre paso á través de
ción 3~-Gob~rnadón y Guerra.-Nú- las cordilleras por no cañ6n largo, sinnomero 6658.~L'on la atenta comunicacióu so y escabroso formado entre los cerros de
de Ud. número 25 fecha 14 del mes en ''La Vieja" y del "Viejo''; ca'! ru·nbo hacurso, se recibi6 eu e,ta Secretaría la co-- cia el Oriente y entta á terrenos del Es
pia que se sirvi(, remitir del acta de la ·tado de Tarnaulip&lt;is, en el que ti,:ne s,1 dellonterrey, Ene.ro in de HlOB.
sesión económic!l ordinaria, celebrada por sembocadura de la Sierra, y cer ·a don1le
• ese Superior Cons1cjo el día 7 del mismo se juntan sus agu¡¡s c:on las del río de Pu.Donativo~.
me•r en la cual;- entre otras cosas, expre- rif1cación las cuales vienen ¡&gt;Or el lado
"'
saque en la visita que ~e hizo á la Fá- Sur de 13 misma Sierra Madre. Oue En el
, ease la siguiente ~ata:
b rtca
· de ,,vhuteca Artificial, de 'a qu'e 'es trayecto del Río Blanco· comprendido
·~
enJunta de i\Iej&lt;Jr1ls !llateriales. Monte- re9r~seutante el Sr. Róruulo Zardeneta, tre su nacimiento y sn couffuei1ci1 coa el
rrey, ,N. León.-Tesorería.-En contesta- pudo observarse -que los materiales que río de Purificaci6u existe una serie de caíción á sn apreciable nota núm. 6
, de se emple~n en la elaboración de aquella das 6 cascadas que .:lesarrollan en ,u con577
substancia, son realmente aceite de semi- ¡·unto el máximun de poder hidráulico
f ec h a 7 d e 1actua1, manifiesto á Ud, que con 11 a d e ~ ¡g~dón y _grasa de res, relinada,· co que sea susceptible de proporciooar el deforme á ella, he recibido la cantidad de mo lo m&lt;ltcó el 10teresado al solicitar el clive ó desnivel total del cafión actual con$5,500.00 cinco mil quinientos pesos, co, permiso que se le concedió por ese propio ductor de la corriente y que de,eo aprovemo renta especial· deeste Muuic.pio y _do- C&lt;J'ls·¡o para poner á la venta dicho pro- char como fuerza m0triz en initaiaciones
nativos de varios vecinos del mismo pa- d11 cto.
hidro-eléctricas y de t.ansmisi6a á difera las mejoras materiales que el Sefior (:loE3terado de todo el Sr. Gobernador ha rentes centros iudustriales y miueros enbernador te1¡1ga á bien determinar,
teni lo á bien acordar diga ,á Ud., c¿mo Itre los cuales el de mayor importancia eu
Queda hecho el ingreso respectivo en tengo la honra de verificarlo, que ya se el Norte de k República es la Ciudad de
los Libros de est.1 Tesorería, y de·su iu- publica en el Periódico Oficial lo relatbjo Monterrey, capital del Estado d~ Nite,:o
á ese permiso, por lo que ~e refiere á la León. La naturareza de las laderas que
• versión se dará cuenta üportunamente.
J
·d a suhstaucia,y que res- f orman e·¡ cita
· do oañón, exigen por una
venta d e 1a rc-,en
Suplico á Ud. se sirva pon~¡ 4i au-tedor p~cto de la misma se s.rva Ud disponer parte el estabJe¡:-imiento de j11stalaciones
en couociruiento del Sr. Gobernador
· q::e en sn empaque lleve el rótulo d~ ·separadas, escalonadas y por· otra parte,
Libertad y Constitución. Monterrey, ''llanteca .lrtificial," tanto para qne el por el hecho qne en la parte río abajo del
E1;iefo 9 de rgog.-El Tesorero, p. Adolfo púb;ico qpede entendido de !? que com- ca?ón se pierden frecn~ntemente las coZam brano.-S. E. Zambrauo _ .\! Sr. Don prn, c_omo pa_ra que ello se ex1¡a al hacer- rnente_;; norma1es del no en su lecho, se
Raru, G CI ,
. S .
. del. S
. se la .msp.ecc1óu por quien corresponda.
tendrá.que remontar la toma·de ellos mu_ y
on
1avarn, ec1etano
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11,erna:l y Oonstitución.-Monter'e
,,c1a arn a1 para en_l-&lt;'1 u una rnsta act ll
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nor
&gt;iem e
sta ~-- r,sente. , ró de Enero de rgó_g.-Rmu.Ju G.
cerc~_de la confluencrn con d río de Purivarri, _Srio.-A\ Sr. V ce-Pr~sidante del ficac1ou poder aprovechar mayor desnivel,
penar Conse¡·o de Saliihrichd d 1 F _ lleva1_1dó el agua en alto sobre las laderas
1InntN'a artifidal á h1 \ruta. Su
'
. •
e
.s e1_1 un ~on dne.º~
t ' prop 6sito,
.
t-ic1c,,-Pn·sente.
por to d a la
Opiniún 11Pl Consej11 ~npt'dor tlr
distancia qu➔ mterveuga. Solicito con re•
GQ
rerencia
á lo antes dicho, con fundamento
Nalnliritlad.
en lo pre1:epttiad9 por las leyes, q11e nor- - - - - - ~ ~ - - - - - - - - ruan el usu de fas aguas nacio.nales de feEn la acta levantada de la sesión del
S3cre~aría de Fomento; C9~onización é cha 5 9-e Juni9. ,de r_S~S, y de· 6 qe' .Junio
día 7 del mes.en cur~o, que celebró el Sude 1894, y por el digno conducto de usted
perior. Cons~jo de Sslt1bridad .del Estado, Industna de la Repúbiica Mexicana.
suplico respetuosameute al C. Presidente
consta entre otras c0Sf1~, ·Jo siguiente:
SOLIC~'l',D p1·esent(,ua por el S,•iíor Tomás
la República se sjn-a tenerme por rc~El Sr. Dr. Carrillo expuso, que acom- P½tlhps, ante estal:lecretaría, pidiendo conce- dé
presen tado en tiempo y forma, y de otorpanado del Sr. Dr. 1I. Villarre'al hizo uoa MOn PUl'-&lt;'\ ap;·oYecbar como flHWza' motriz, las garme concesión especial para aprovechar
. .
'
v1s1ta escrupulosa á la "Fábrica de Man- aguas ele! Rto Ill:inco, de los Estados de Nuecom~ fuerza motriz, las caídas de agua en
teca Artificial", de la que es representan- vo Leóu y Tarnauli!las, •cnya solicitud de
acuerdo.con las leyes-de la materia, se ~an~ el Riu Blanco, en el trayecto comprendido
te e1 Sr. Rómulo Zardeneta, y que pudo da publicar por tres vecen chll'ante un mes
entre su nacimiento, en el Estado de N ne'observar que los materiales que. emplean para qne las personas que se crean con dere'.
vo León, y su confluencia con el río. de
en la elaboración de la "Manteca Artifi- ~o se present-en á alegarlo en el término secial," son realmente aceite de semilla de nalaclo, ~ontado desde la focha ele la primera Pnrific~c!6u en el Estado de Tamanlipas,
y de utilizar con este 'fin, todas las corrien~lgodón y grasa de res, refinada, como lo pnbhcac1ón.
tes del citado río, siendo stl volúmen 6
~dka el Sr. ~ard~neta en la solicitud que
Al margen dos estampillas de clncuen• gasto aproximado de seis mil litros en el
hizo al Conse¡o pidiendo el permiso ne- ta centavos, debidamente cancelada.
estiaje, y doble en la época de las crecienJUECES DE T.URNO

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BIER~Q GENERAL.

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tes, sujetándome expresamente á lo preceptuado por el artículo dos de la ley de
6 de Junio de 1894, ó sea, á cumplir las
siguient,s obligaciones: Primero. A que
esta solicitud, sea publicada en el Diario
Oficial de la Federaaión, y el periódico
oficial de Tamaulipas y en el de Nuevo
León. Segunda. A que la concesión que
pretendo se me otorgue sin perjuicio de
tercero, que tenga derecho preferente,
conforme á la ley. Tercera. A presentar
los planes perfiles y memorias descriptivas, para la completa inteligencia de las
obras que me propongo establecer, obligándome á presentar tales documentos
dentro dd plazo que al efecto se me señale. Cuarta. A admitir un Ingeniero inspector de las obras de trazo y construcción
nombrado por el Ejecutivo de la Naci6n,
y pagado por el snbscripto, ó por la Compafiía qne organice. Quinta. A constitu·r un depósito en títulos de la deuda p(1blica que garantice el cumplimiento de
mi obligaci6n. Sexta. Me obligo á sujetar las tarifas arrendamiento y venta de
fuerza motriz al examen de la Secretaría
de Fomento; y suplico se me concedan las
franquicias siguientes. I Que se me exi
ma por el término de cinco años de todo
impuesto, con excepción del que se paga
en la forma del timbre. II. Que se me
conceda introducción libre de derechos de
importación, por una sola vez de las máquinas, instrumentos científicos y aparatos necesarios para el trazo, construcción
y reparación de las mismas obras. III.
Que se me conceda el derecho de usar
gratuitamente los terrenos baldíos y nacionales, para el nso de los canales, presas,
diques y depósitos. IV. Qne se ¡ne conceda el derecho de expropiará los particulares, ¡;or tratarse de obras de utilidad
pública, previa indemnización y con arreglo á las bases estab!ecidas para los ferrocarriles de los terrenos necesarios, para
los uses fijados en la fracción anterior, y
finalmente, suplico que la concesión que
solicito se me otorgue personalmente, ó á
favor de la Compañía que al efecto se organice, en el concepto de qne al establecer
una compañía, la haré para dar mayor
impulso á la negociación, que me propongo establecer. Protesto lo necesario, México, 3 Ce Diciembre d~ 1908.-Tomás
Phillips.-Rúbrica.-C. Secretario de Estado y del Despacho de Fomento, Coloni2ación é Indnstt"ia.-Presente.
Es cop'a.-México, 24 de Dic'embre de
1908.-Por Orden del Sr. Secretario.-E.
O. M.-E. Martíuez Baca.-Rúbrica
E, 5 19 F- 2 ·

BERNARDO REYES, Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo Le6n, á todos sus habitantes hago saber: que por la Secretaría
de Estado y del Despacho de Fomento,
Colonización é Industria, se me Ita co·
munzcado el decreto sz'guimte:
El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

"PORFIRIO DIAZ, Presidente Constziuci'onal de los Estados Unidos Mexicanos,
á sus habitantes, sabed:
"Que el Congreso de la Unión ha tenido á bien decretar lo siguiente:
"El Congreso de los Estados Unidos
Mexicanos, decreta:
,
.
Articulo úmco. Se aprueba el Contrato celebrado con fecha 24 de Octubre de
- en t_re e1 C . LI c. 01 egano
· M o1·1es te ano,
na, Secretario de Estado y del Despacho

PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL.

de Fomento Colonización é Industria en 1 "A este fin, la Gompañía presentará
representac¡'ón del Ejecutivo de la U~ión, oportunamente á h Secretaría de Fo°;eny el Sr. Lic. D. Luis Méndez, representan to, de acuerdo con los m_odelos _que esta
te de la Compañía Empacadora Nacional ha ado_ptado, U?a memoria Y listas porMexicana, y que se relaciona con los con- menorJzadas tnphcadas, . de los efectos
tratos de 4 de Abril de 1903, 21 de Junio ~ue dent_ro
esta concesión se_ preten?a
de 1907 y sus relativos. para el estableci- mtrod11c1r hbremen_te para las. 1tJstal~c10•
miento de Casas Empacadoras y Fábricas nes y la_ ~ons5rncctón. En d1chaf listas
de productos procedentes de la matanza se e_spec1f1cara_ clarame_nte el número,
de ganado bovino, ovino y porcino, y el ca~tldad y cahda,d de dichos ':fectos, exde rr de Febrero de 1908, para el estable- phcando el uso a q1:e se destman y el
cimiento de almacenes y mercados.
por qué de las canttd~des q~e se piden.
J. R. Aspe, Diputa fo Presidente--Emi Se acompafiarán _d1h1:¡os, diseños y delio Rabasa, Senador Vicepresidente.-Lo talles de las maqu1nar1as y a~aratos, y la
renzo Elízaga, Diputado Se~retario.-A. Secrl:t~ría_ de Fomen~o, pre_v10? examen
Castañares, Senador Secretario."
y caltficac1_6n, ?eterm1tJara s1 dichos ef~c"Por tanto, mando se imprima, publique, tos, maqumana y aparatos. son apropiacircule y se le dé el debido cumplimiento. dos á su ob¡eto, de conformidad con este
"Dado en el Palacio del Poder Ejecuti- Contrato, y en ese caso fijará las cantivo de la Unión, en México, á quince de dades que la Compañía pueda importar
Diciembre de mil novecientos ocho.-Por libres de derechos. Esta resolución secofino Diaz.-Al C. Lic. Olegario Molina, municará á la Secretaría de Hacienda paSecretario de Estado y del Despacho de ra que en su oportunidad transmitan las
Fomento, Colonizaci6n é Industria.''
6rdenes correspondientes á las Aduanas
Y lo comunico á usted para su inligen- por donde se haga la introducción, enten·
cia.
diéndose qne sin la presentación de estas
México, Diciembre 15 de 1908 - O. Mo listas y memorias, la Seeretaría de Fo!t'na.-AI C. Gobernador del Estado de mento no aprobará ninguna introducción
Nuevo León.,..--Monterrey.
de efectos.
Y para que llegue á noticia de todos,
"Se admitirá que durante dichas cansmando se imprima y publique, circulán- trucciones puedan presentarse listas comdose á quienes corresponda.
plementarias de los efectos que hayan de
Monterrey, 19 de Enero de 1909.-B. ser imprrtados, y nue con autorización
Reyes. -Ramón G. Chávarri, Secretario. de la Secretaría de Fomento, pue:ia cam___
biarse el destino de cualquiera de los efectos importados á cnalq uíera otra de las
El contrato á que se refiere el decreto Empacadoras, fábricas ó establecimientos
anterior es el siguiente:
de refrigeración con tal que estén amparadas por dichos Contratos.
E st ampillas por valor de quince pesos
"Para la importación libre de derechos
[$ r5.oo], debidamente canceladas.
de efectos amparados por esta concesión,
la Compañía observará las reglas dictadas
CONT R AT O
y que en lo sucesivo dicte la Secretaría
de Hacienda; entendiéndose que la franCelebrado entre el C. Lic. O!egario Malina, Se quicia de importación de que se trata, sócretario de Estado y del Despacho de Famento, Colonizaci6n é Industria, en re pre- lo subsistirá durante el período de la
sentaci6n del Ejecutivo de la Uni6n, y el Sr. construccién de los edificios é instalación
Lic. D- Luis Méndez, en representaci6n de de la maquinaria, y que la cancelación de
la Compañia Empacadora Nacional Mexica- fianzas que hubieren de otorgarse en las
na, con relación á los contratos de 4 de A- Aduanas por donde se hagan las introbril de 1903, 21 de Junio de 1908 y sus relativos, para el e~tablecimiento de Empaca- ducciones, se hará cuando se haya mon,
doras y Fábricas de productos procedentes tado la maquinaria y se haya acreditado
de la matanza de ganado bo\'ino, ovino y el empleo de los efectos importados, con
porcino, Y el de 11 de Febrero de 1908 para el certificado del inspector, según lo preel est ablecimientos de almacenes refrigera- viene el artículo siguiente:
dores r mercados.
"Los efectos importados al amparo de
Art. 1 º. La Empacadora y la Fábrica la concesión objeto de este Contrato, no
de prodnctrs de desechos ammales que la podrán ser vendidos por la Compañía sin
Compafiía Empacadora Nacional Mexica- autorización previa de la Secretaría de
na se obligó en el Contrato de 21 de Junio Hacienda, y por lo mismo, la falta de
de 1907, á establecr en los Estados de Hi- observancia de esta prescripción hará indalgo, México ó Querétaro, se establece- currlr á la Empresa en el delito de conrán en el Rastro Nuevo ó de Peralvillo de trabando y la sujeta rá á las penas que se.
la ciudad de México.
'
ñalan las leyes.''
Art, _2º. El plazo de doce meses que fija
''El Inspector del Gobierno puede exiel referido Contrato para la presentación giren cualquier tiempo que se proceda á
de los planos de las dichas Empacadora y la formación del inventario para comproFábrica, comenzará á correr desde ]a fecha bar que existen en los almacenes de la
en qne el Decreto aprobando el presente Empresa los efectos importados alampaContrato, fuere promulgado.
ro de la concesión y que aún no hayan siArt. 3 º. Las disposiciones de los artí- do utilizados.''
culos II y 12 del Contrato de 4 de Abril
"El mi~mo Insp~ctor tiene la facultad
de 1903, y del artículo II ilel Contrato de de exammar los libros de contabilidad,
21 de J nnio de 1907, se sustituirán con las los c?mprobantes y la correspondencia cosiguientes:
merctal, á efecto de averiguar los hechos
Ar~- II. La Compañía podrá lmpor- que importe conocer al Go?ierno para la
tar, libre de derechos arancelarios, los ma- seguridad de los intereses fiscales."
teriales, las máquinas, aparatos y berraArt._ 12. Entre los efectos rle libre immientas necesarias para la erección de las portac1ó~ ~e comprenderán, ~demás, bajo
Empacadoras y Fábricas que levante, de las,cond1c1ones que en seguida se expre•
acuerdo con sus contratos, en esta capital saran:
Y en los Estados de Veracruz Nuevo
I. La hoja de lata, las máquinas úti.
León ó Tamaulipas, para la refrígeración l~~ y apata_tos necesarios para la fabricade sus productos, para su alumbrado eléc- cton de ca¡as de hoja de lata y otros entrico y para la extinción de incendios vases de hoja de lata,
siempre que las importaciones se hagan'
II S Id d
b.
por una so1a vez y se verifiquen dentro l ·b 0 a1urab en d arra ó en forma de
de los plazos fijados para la construccio' n. am re Y ª am re e hierro y acero,
Aquellos de estos efectos que durante

?e

ª

.,

3

la vigencia de los Contratos respectivos, tratos de 4 de Abril de 1903 y 21 de Junio heridor refieren los hechos de la manera
se destinen á la fabricación de cajas y de 1907, y rr de Febrero de 1908, y en el expresada, agregando que no hubo quien
otros envases de hoja de lata, en que ha- presente, respecto de Casas 1?mpacadoras, presenciara el suceso y que entre ellos no
yan de ser envasados los productos de fábricas de desechos de la mJSmas, alma- hubo disgusto ni riña pues todo fué un ac
las empacadoras y fábricas anexas, paga- cenes refrigeración, mercados y m~t~nza to de travesura.
Considerando: que durante la instrucrán sus derechos al ser importados; pero en general durarán hasta el 3 r de D1c1emla Aduana respect,va los recibirá como en bre de 19~6, quedando en este sentido ción se justificó debidamente en los térmi
nos del artículo 154 del Código de Procedepósito para ser devueltos á l_a Compa prorrogados dichos Contratos.
0
dimientos
Penales la existencia del delito
Art.
6.
La
Compañía
Empacadora
Nañía concesionaria cuando acredite haber
de
lesiones
perpet~ado por José Herrera
cional
Mexicana
podrá
ceder
t:l
todo
ó
parempleado los efectos en la fabrkación de
en
la
persona
de Leopoldo García -~e!J;(m
te
de
sus
concesiones
ó
derechos
según
las dichas cajas y envases de hn¡a de lata.
se
desprende
de
la fé judicial de las lesiolos
Contratos
referidos,
á
The
Bristish
La Dirección General de aduanas llevanes
que
éste
recibió,
del dictamen pericial
rá una lista detallada de los efectos que se and Mexican Trust Conpany Limifed, la
que
obra
en
autos
y
esceocialmente
d-, la
importen con arrep-lo á est~ artículo, pa que gozará de las concesiones, franquicias
propia
confesión
judicial
del
procesado
ra lo cual deberá la Compafiía presen y ~xenciones relativas á los derechos 9?e
tar á la Aduana rcspecti,·a, cada vez que s~ le e, dar ; pero para que esta ces10n que por sí sóla constituye una prueba com
haga una impo:tacióu, uu pormenor del p11e&lt;la ten,r lugar se requerirá que la coru- pleta y está corroborada con las demás
peso y nombres comerciales de los artícu- pañh cesionaria asu~a también todas ~as constancias procesales, artículos 415, 423,
los que consten declarados en el pedimeu obligaciones correlativas. Para cualqmer y 424 del Código citado.
Considerando: q ne el delito de lesiones
otro traspaso se requerirá la prubación pre•
to de despacho.
en cuestión debe tenerse como de cu] pa
La misma Com pafiía llevará una lista vía de la Secretaría de Fomento.
Art. 7. º El presente Contrato, así como por que el procesado no tuvo lntenci6n de
igual á la ant':rior, y asu~irá la o~ligación de no disponer de dichos articulas los contratos que en él han sido prorroga- causar ningún daño á García y el que remás que para la fabricación de los envases dos se han otorgado en el concepto de con- cibió sólo fué debido á la conducta imprucesiones para el establecimiento de una dente de Herrera al usar en el juego una
de su propio uso y consumo .
La comprobación del uso de los efectos industria nueva. En consecuencia. en lo arma cortante con la que facilmente pose hará por medio de los libros d~ contabi- fntnro ya no se considerará como tal in- día causar algún mal como en efecto lo
causó y como pudo preveerlo y n(m evilidad, de almacenaje y de fábrica, su do dustria nueva.
Art. 8. º Los demás artículos de los con- tarlo puesto que para ello basta una recumentadón ó cualesquiera otros ~omprot abs mencionados en este convenio, qU&lt; • flex:ÓJ ó atenci6n ordinarias, el suscrito
bantes fehacientes,
La Com pafiía someterá á la Secretaría dan en vigor en todo lo que no se oponga esti1ta que debe calificarse como de gran
la culpa habida de parte del procesado en
de Fomento, á medida que necesitare im á los artículos anteri·&gt;res.
He ho por duplicado en la Ciudad de la comisión del mencionado delito, que seportarlos, la lista de los materiales que
destine para la fabricación de envases. 1Iéxico, á los veinticuat10 días dPI mes de gún lo expuesto debe castigarse con la peUna vez aorobada dicha lista se transmiti- Octubre de mil nov':!cientos ocho.--0.Mo- na de n neve días de arresto á dos años de
prisión ú obras públicas, de codormidad
rá á la Se~retaría de Hacienda para los lina -L. Méndez.
efectos del inciso siguiente:
Es copia. México, Diciembre 16 de 1908. con el art'culo 189 fraccion V del Código Penal.
Al concluir la fabricación de determina- -El Subsecretario, A. Aldasoro.
da cavtidad de envases, el Inspector que
Considerando: q ne cuando la ley fija
nombra el Gobierno, certificará el hecho;
el mínimun y el máximun de una pena
y de conformidad con dicha certificación,
podrá imponerse el término que se estime
la Secretaría ordenará que se devuelvan
juHo dentro de los dos extremos para le
ínte¡(ros lo derechos de importaci6n corres
Secretaría de la 1•. Sala del Supremo cual en el caso precisa tomar en cuenta
pondientes á los efectos que se hubieren Tribunal de Ju,ticia.-Monterrey, Nuevo que favorecen al encausado dos atenuanempleado según la lista á que se refiere el Le6n.
tes de primera clase, la de haber tenido
párrafo precedente, en la inteligencia de
Monterrey, nueve de Junio de mil nove buena conducta anteriormente y haber
que esta devolución la hará la Aduana cientos ocho.-Vista e,ta causa comenza- confesado su delito, artículos 40 fracciones
por donde se hubiere hecho la importaci6n, da á instruir de oficio el dieciséis de Fe- [ y IV y 65 del Código Penal.
según lo indique el certificado del referí- brero del afio en curso por el C. Juez de
Considerando: que los honorarios de
.do Inspector.
Letras de la 3~. fracción Judicial del Esta- los peritos que intervienen en un proceso
En ningún caso ni por ningún motivo do, contra José Herrera, de veintiséis años por nombramiento Judicial los pagará el
estará el Gobierno obligado á devolver ma de edad, soltero, zapatero y · originario y tesoro del Municipio ea que se cometió el
yor cantidad de derechos de la que el in- vecino de la ciudad de Linares, por el de- delito á r, serva de ser reintegrados por la
teresado hu hiere depositado al hacer sus lito de lesiones, Vistas las diligencias del persona que fuere declarada culpable, arimportaciones.
sumario, la confesión c0n cargos tomada tículo 220 del Código de Procedimientos
La devolución de los derechos que se al procesado y lo alegado por su defensor Penales.
hubieren pagado por las máquinas, útiles en la 1&lt;', instancia, así como la s&lt;ntencra
Considerando:- que en toda sentencia
y aparatos necesarios para la fabricaci6n dictada el doce de Mayo próximo pasado condenatoria se prevendrá que se amonesde hoja de lata y envases de hoja de lata, por el Juez de Letras referido, quien te- te al reo para que no reincida en el delito
se efectuará mediante el certificado del n'endo á José Herrera como responsable por que se le castiga y 5e le abonarán los
l nspector del Gobierno, de haber que- del delito de lesiones de culpa grave lo sufrimientos que haya tenido durante la
dado instalados por la Compafiía y comen- condenó á sufrir un año cnatro días de instrucción cualquiera que sea el tiempo
zado á funcionar. Estos efectos no podrán prisión, contados desde que se le rea pre- que ésta dure, dejándose á la parte ofendiser vendi'1.os por el concesionario sin pre- henda, abonándosele tres días que estuvo da rns derechos á salvo en cuanto á la res
via autorización de la Secretaría de Ha- nreso antes de obtener la libertad bajo de ponsabilidad civil como si en esta causa
cienda, y por lo mismo, la falta de obser- fianza de que disfruta actualmente, lo con- ninguna gestión se hubiere hecho sobre
vancia de esta prescripción huá incurrir denó también á reintegrar en la Tesorería el particular. artículos 182, 208 y 287 del
á la C'ompafiía en el delito de contraban- Municipal de Linares, los honorarios pa- Código Penal. Por lo expuesto y con apo
-do,y la sujetará á la pena que señalen las le gados por ésta á los facuitativos que inter yo además en los artículos 5, ro, 13, 32,
yes si ya se hubierendevuelto los derechos. vinieron en la causa y mandó amonestar- 35, á 37 49 88, 487y 496 del mismo orde1
Art. 4.º La Compafiía podrá establecer lo para que no reincida. Vistos ei dicta- namiento se reforma la sentencia de r&lt;'.
y explotar una Casa Empacadora con sus men del C. Ministro Fiscal, lo alegado instancia que se revisa y se falla. Primefábricas anexas de aprovechamiente de de- por la defensa de oficio en esta segunda ro: Se condena á José Herrera como ausechos, en la ciudad de Torreón, Estado instancia y la citación para sentencia con tor del delito de lesiones de culpa grave
de que ha hecho mérito, á sufrir la pena
de Coahuila, si le conviniere. Regirán res cuanto más consta de autos: y
Resultando: que en la fecha de inicia- de ocho meses de obras públicas, contados
pec_to de esta Casa y Fábricas, las estipulac10nes por las que hoy se rige la autori ción del proceso, entre siete y ocho de la desde que se le reaprehenda, por enconzación otorgada á la Compañía, para esta- noche se pusieron á jugar de manos en la trase libre bajo de fianza abonándole tres
blecer una Empacadora y fábricas ane¡¡as ciudad de Linares Leopoldo García y Jo- días que es-uvo preso antes de obtener esa
en uno de los Estados de Nuevo Le6n ó sé Herrera, trayendo este último una cu- gracia. Segundo: Se le condena tamTamaulipas. Dentro_ de un año contado chilla con la que durante el juego en un bién á reintegrar en la Tesorería Mnnicidesde la fecha de este Contrato, manifes- golpe causó á García dos lesiones ~n la ca pal de Linares los honorario3 pagados por
tará la Compañía al Gobierno, si usa de la ra de la~ cuales dió fé el Juzgado y fue- ésta á los facultativos que intervinieron
facultad que le da este articulo.
ron clas1fi.c~das por los facultativos que en el proceso por nombramiento Judicial.
Art; 5º Las concesiones, franqulci.as y las reconocieron y cur_aron, en las fracclo- Tercero: Se le amonesta para que no rel•
exenciones otorgadas á las Compañía Em- nes I Y III :espect1vamente _del artícu- cida. Coarto: Se dejan al ofendido sus
pacadora Nacional Mexicana en los Con- lo 503 del Código Penal; qu~ mcoado el derechos á salvo en cuanto á la responsaprocedimiento tanto el ofendido como su bll!dad civil. Notifíquese y dése cuenta.

SECCION JUDICIAL.

�PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL.

4

la otra cansa: Visto lo alegado por los de- pena se reduzca á las tres quintas partes
fensores de oficio ante esta Sa ' a, la cita- de su duraci6n, de conformidad con lo pre
ci6n para sentencia y todo lo demás qu venido por el artículo 505 reformado del
consta y de autos y debió teuerf.e presen- Ordenamiento citado.
te; y
Consideran_do, ter~ero: qne respecto
Resultando: que el día anterior á la del reo Adelaido Gua¡ardo, como autor de
fecha de la iniciación de esta causs, como la lesión que sufri6 Jesús del mismo apeá hs cuatro de la tarde se encontraban al- llido, le es aplicable la pena de ocho días
go ebrios los encausad¿s Jesús y Adelaido á tres meses de arresto y multa de diez á
Guajardo y Agustín Berna! en la casa de cien pesos, 6 s6lo uua de esas penas, de
la Señora Rafaela Guajardo, sita en el acuerdo con el artículo 503 fracción I del
rancho del '•Rinc6n de Jesús" en jurisdic- Código Penal, por haberse clasificado dición de la Villa de Aramberri. y como el cha lesi6n como de las comprendidas en
último de aquellos que andaba montado esa fracci6n; tomándose entre los extre,
eu un caballo, de Adelaido, dijera á éste mos referidos lo se estime justo y haciéná que no le picaba á su caballo, cogi6 el do luego la misma reducción á las tres
Secretaría de la 2~. Sala del Su premo citado Guajardo un leño y empezó á ha- quintas partes como se hizo respecto de
Tribunal de Justicia -Monterrey Nuevo Cerio, obligando al animal á que se metie- Jesús Guajardo; y por las mismas razones
J.eóo.
'
ra debajo de un cobertizo, donde Berna] se y fundamentos expresados en el anterior
Monterrey n11eve de Abril de mil nove- rompi6 la camisa, con este motivo se dis- considerando, y como consta de autos que
cientos ocbo'.-Vista la presente causa, gustó; ~e bajó del &lt;;aballo sacó u~ cuchillo ;l m7ucionado Adelaido, con pos;erioridad
empezada á instruir de oficio el día siete que traia Y se arro¡ó sobre Adela1do, pero a la mstrucclón de esta causa fue sentende Junio del año próximo pasado, _por el en e~e acto i~tervino el acusado_ Jesú_s ci~do eje';utoriamente por otro delito del
C. Alcalde tercero Constitucional de A- Guajardo Y quitó á Berna] su cuchillo, n- mismo genero que el de que se trata ahoramberri, contra Jesús y Adelaido Guajar- ñendo ent?nces lo~,dos Guajardo, sin po- ra, á sufrir_ la pena de dos años cinco medo y Agustín Berna 1, por el delito de Je derse aver1gu:3-r qmen fuera agresor, pues ses de prls16n, es procedente que en el casiones, y continuada después sólo contra ambos sostuvieron haber sido agredidos, y so se obSl!rven las reglas de acumulaci6n
los dos µrimeros en virtud de haberse se causaron las lesiones de que se dió fé al c 1mputar la pena que d,· be imponersepuesto al último en lib &lt;rtad con las reser- por el Alcalde instructor, siéndo después le, atendiéndo, á lo prescrito por los artí,·as de ley, siendo los citados Guajardo clas1_fic~das por medio de peritos del mo culos 27, 200 y 202 del C6digo Penal y acasados, labr~dores, de treinta y tres año~ d;&gt; sigmente: la que_ sufrió Jesús Guajardo, gregando en con~ecuenc¡~ á la pena imde edad el primero, y de cuarenta y seis el ~ltu~da en la cara mterna del atttebrazo puesta por el dehto anterior la que corres
segundo, y ambns originarios y vecinos de 1:qmerdo. co°;lo comprendida en la frac- ponde al que en este proceso se persigue.
la V!lla de Aramberri e_n, la fr~cción de Y- ci6n 1 ?el a_rt1culo 503 del Código ~enal y
Co?~i,derando, cu·arto: que toda pena
Larn)la: Vistas las dihgencias que se de las mfen:Ias al pro~esado Adela1do d:l de pns10n ú obras públicas por dos ó más
practicaron durante el sumario, la confe- mísm? apellido, una situada en el tercio años se debe imponer con calidad de reten
sión con cargos que se tomó á los encau- s upenor del muzlo derecho comprendida ción por una cuarta parte más de su durasados Guájardo, lo que sus defensores ale- en la fracción !I del propio art(culo 503 y ción en el caso de la ley, y que en toda
garon e~ primera instancia y el fallo que las otras_ dos situ_ada? en_ la región esc~pu- sentencia condenatoria se ha de amonestar
pronuuc16 el Juez de Letras de la cuarta lar é h1pocondr10 Izqmerdo respectiva- al reo para que no reincida haciéndole
fracci6n judicial del Estado, con fecha °;lente com? de las mencionadas en la frac saber las penas á que se exp~ne en caso
veintiuno de Octubre del año próxim,, an- ció~ I ya citada, por ser_ todas ellas, de las de contraveuci6n, debe abonarse el tiempo
terior concluyendo cou los siguientes ptm- her_idas que_ no ponen lll pueden poner en que hubiere permanecido preso durante Ja
tos resolutivos: Primero: Jesús Gnajardo peh 9ro la vida Y cu_r,an en menos de quin- instrucción, condenándolo al pago Je ]os
es responsable del delito de lesiones por ce dias, con excepc10_n de la segunda que honorarios de los peritos que intervinieron
que se le procesa, y se Je condena por el t~rdó más de ese tiempo. Consta tam- en el proceso por nombramiento judicial
mismo á sufrir la pena de ocho meses de bien que el acusado Guajardo al delinquir, y dejará los ofendidos sus deréchos á saJ'.
arresto mayo~, que se comenzarán á con- esta~i:n procesados, tf:mbien _por lesi'onesi v,o en cuanto á la re3ponsabilidad civil, artar desde el d1a trece de Junio del año en h:1_.bienrl,ose r~snelto e¡ecutona,mente ~bso; ticulos 70, 182, 208 y 28 7 del Código Pecurso, fec,h~ de su formal prisión. Segnn- vien_do a Jesus Y conde1_:and~ a Adela1do a na! y 220 del de Procedimientos Penales.
do: Ade1a1do Guajardo es responsable de su~r)r la, pena de dos anos cmco meses de
.
.
las lesiones que infirió~ Jesús del mismo pns1~n a c01rtar desde que se le reapre&lt;;onsi1de~an1o, q~mto: que en cuanto
apellido, acumuladas al delito que come- heud!er~, aboná;1dosele un año tres me- ª 1 lncu pa O gu st.m Berna], como ~? atió anteriormente y se le condena por ¡0 ses d1ecmueve dias que ya había estado parfce J~~ tenga tangunfl: responsab1hdad
mismo á snfri r lR pena de dos años seis preso.
efin os e Iltos bque s: persiguen, debe con• • gue se
cous1·deran do, primero:
•
rmarse
meses ve nt1. n utve d'1as de pns1ón
que con 1a a·I cret
d e so
¡ re1m1
t ento en d su
¡ ffavor decontarán d,·sde el día trece de Jun 'o del a li-genc ia de fé judicial de las heridas que s ª en e pun cuarto_ ed bea11 O que
1 y en consecuencia e
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, y A,ae1a ido G uaJar
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n- o en cu r.• o, f ec h a d e sn f ormal pns1ón
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entendiérodose la pena con calidad de rete~ dictamen que acerca de ellas rindieron los t
so u/ ~ era ·
O antenormen
ción por una cuarta parta parte 111á~ de Deritos nombrados con ese fin, se compro- e expdu~\~'
ª~~erdF_en farte con el pa
tiempo en su caso. Tercero: Se cond ena bó legal y perfectamente la ·existencia del r~cer, ed i mit~ rol !Sea, Y con apoyo
á los proceoados á pagar los honor.an os de dellto de le~loues que se persigue en esta ª.,em;s e f os
icu 0 ro, 35, 37_ 42 frac
las perit0s que inte1viniero'1 en la in struc- causa; justificándose igualmente la res- c~n '45 Iªtc6d' VI 4~ fracción XII;
ción. Cuarto: Se confirma el auto de Ji. ponsabi!idad de los citados Guajardo co~ I ~- . igo ;na Y 4rr Y 429
bertad en favor de Agustin Berna], sobre- mo autores de tal delito, en virtud de su e e rote !~lentos en_ales, se refor1a s~n eJnc: te ~e r¡visa Y se falla:
seyéudose en el proceso, disponiéndose propia confesión que reune los requisitos
qne quede el reo en libertad absoluta lue- legales Plll"ª hacer prueba plena y de la r mero.
es s _ua¡ar o es responsable
go que el fallo cause ejecutoria. Quinto: que se desprende, que mutuame~te se in- com? ~u\~rádel deltto de lesi;ines en ~iña
Notifíquese, amonéstese á los reos para firieron las heridas de que se ha hecho que 1 r Od Ad:laidf ,del mismo apelhdo,
que no reincidan en el delito por el que mérito artículos 154, 415 , 423 y 424 del Y se edconhena ªfilll' nr la pena de ocho
se les castiga, prevéngase á los mismos y Código de Procedimientos Penales.
~es:s e O r~s Pd icas, que se empezaá sus defensores que tienen cinco días paConsiderando, Segundo: que para fi- ~::c: in tj\ es e que de nuevo se_le rera .apelar de esta resolución y en el grado jar la pena aplicable al reo Jesús Guaj ar- ba'o de
s ón P~ h~llarse en hbertad
que corresponda remítanse los au tos al do, debe atenderse á la más grave de las l . iai;iza, ª ona~dosele dos meses
Supremo T ribunal de Just icia para la re- lesiones que infirió á Adelaido del mismo d~I~tltres ª t s qse sufnó antes de obtener
vi si6n del fallo: Visto el dictamen del C. apellido, la cual fu é clasific ada orlos· e- Je ª gr~c ª·
: gundo: Se condena al
Ministro J:iscal en que pide se confirme ritos en la fracción II del artículo 503 ae1
~delaido G~'.'.1Ja_rd~ :º1;1º autor de Ja
la sentenciad: que se ha hecho merito, Código Penal que castiga á su autor con esi~n q~e en rina mfm6 a Jes~s del mis.
con la aclarac16n de que la p1;na impuesta la pena de dos á once meses de arresto 6 n;o apelh~o, acumulado tal dehto al de le
6. Jesús GuaJardo se emp_ieze a contar des• dos á dieciocho meses de prlsi6n Í! obras s ón tambien, por el ,que a_ntes se Je conde que fuere reaprehend1do, abouándosele públicas pudiéndo el·Juez imponer de t d;nó J:0 r est a Sala, a sufrir la pena de dos
el tiempo que ya sufri6 antes de obtener de esos términos lo que estime •u to
ro a . os ,cinco meses de prisión y veinticuala libertad bajo de fianza de que disfruta, cuerdo con Jo ordenado por el ~r;íc~l e tro diad d~ arres~o, que se emp~zarán á
y que la pena de Adelaido del mismo ape- del mismo Código· pero como el d J" t O 5 : 0ntar _es e·el d1a cuatro de Julio del a0
llido, debe mpezarse á contar desde el cua- ej ecutó en riñ a y d ebe tenerse á
~ se O pr~ximo pasado, en que se le declaró
tro de Julio del año próximo pasado, en como agredidos por ser ¡0 que les ºf reos arma mente p~eso, abonándosele un año
que se le redujo á prisión con abono del ce, y no haberse podido averi
av~re- tres 1?~ses dlecmueve días que ya sufrió
tiempo que hubiere estado preso durante de ellos fuera agresor; procea/tªr u~ui:~ de prisión d_urante 1~ instrucción del proq
ceso anterior; debiendo entenderse imAsí difinitivamente juzgando lo resolvió
y firmó el C. Lic. Leobardo Chapa, Magistrado de la 1". Sala: doy fé.-Lit-.
Leobardo Chapa.-Lic. Rafael D. Martínez, Srio.,.--Rúbricas.
En tres de Septiembre siguiente se recibió y mandó agregar el acuse de recibo
de la transcripci6n que se hizo, y avisa el
C. Juez &lt;le letras de la 3". fracción Judicial, que con fecha 1 º. del actual (Septiem
bre de 1908) fué reducido de nuevo á prisión el reo de lesiones José Herrera Leal.
Lo que se hace constar para los efectos de
la anterior ej ecutoria: doy fé -Lic. Lozano, Srio,,.......Rúbricas.

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puesta tal pena con calidad de retención
Resultando: que en la fecha de _inicia- de un año, dieciocho días de obras públi•
por una cuarta parte más de tiempo en su ción del proceso, estaban tomando h_cor en cas. que se contará oesde el día diecicaso. Tercero: Se condena también á el t~ndajo del Sr. Juan Becerra, cito e_n séi, de Abril del año en curso fecha de su
los reos Guajardo á reintegrar en la por- esta ciudad, Vicente Zamarrón Y Eusebio prisión preventiva.
Segundo: decomisa en favor del Fisco
sión que á cri.da uno corresponda, los hono Gobea y h~biéudose ~i~gustado _Pº ~ ca~s_a
del
Estado la navaja conque se cometi6 el
rarios que ee hubieren pagado á los peri- de la embriaguez dectdterou s_a)1r a remr
el
delito.
tos que intervinieron ea ésta causa. C_uai:- á la calle como _e_n efect,&gt; lo hicieron resulTercero: Amonéstese al reo para que no
to: Se les amonesta para qüe no remc1- tand;i de e:.a_ rma, en la que no se pudo
reincida.
dan, haciéndoles saber las penas á que se averiguar quten fnese el agresor,, q~e Z~;
exponen en caso de coutraversi6n. Quin- marrón_,cou una n~vaJa _que tra:a mfmo Cuarto: se dejan al ofend iddo sus derechos
to: Se les deja como ofendido5 sus dere- una les1on en_}ª me¡1ll_a derec_l~a a Gobea. á salvo en cuantoá la res ponsabilidad civil.
chas á salvo en cuánto á la responsabili- El Ju~gado dio fe de_ dtcha les1on Y los fa. -N otifíq u ese y dése cneu ta. Así lo re,
dad civil. Sexto: Se confirma el sobrei- cultatlvos del Hospital Gonzá.les encar~a- solvió y firm6 el C. Lic. L~obardo Chapa
miento decretado en favor de Agustin Ber dos de la atención del ofendido la cl:3-~1fi- Magistrado de la r~ s~la, doy fé.-Lic.
nal quien debe quedar en ábsoluta liber• caron como de l~s que 1'.º ponen ni pue Leobardo Cha.pa.-EleutcrioLozano, Srio.
tad. Septimo Notifíquese y dese cuent~. deo poner_ en pe~tgro 1~ vida Y cur~n a~- Rúbricas.
Monterrey, veinticinco de Agosto de mil
A sí difinitivameute juzgando, lo resolvió tes de qumce dias de¡ando una c,catnz
novecientos
ocho.
y firmó el C. Lic. Macedonio E. Tam;z, perpetu_a y nota ble en la cara; y. .
No
habiéndose
interpuesto recurso alMagistrado de la segunda Sala.-doy fe.:Cous1derand~: qu_e durante la !ºs,trucguno
de
la
anterior
sentencia dentro del
Lic M. E. Tamez.-Lic. N. T. Benav1- ci6n, con la fe Jll~IC)al, co~ el dictamen
término
de
la
ley,
de
acuerdo con lo dis·
des, Srio.-Rúbricas.
rendido por los med1c~s leg1sta_s Y. es~~npuesto
en
el
Art.
415
del
código de P:"oceMonterrey, siete de Abril de mil nove- cialmente con la propI~ _confe~1ón ¡udic1al
dimientos
se
declara
que
ha
causado e¡ecuciento, ocho.-No habiéndose interpuesto del procesado cuyas d ihgeuc1_as todas harecurso alguno, de la anterior sentencia cen prueba plena de conf~rJ?Idad con los cutoria.
En consecuencia expídanse los testlmo•
dentro del término legal, se declara que Arts 415, 423 y 424 del Cod1go de Procemios
de estilo poniéndose al reo á disposiha causado ejecutoria de conformidad con dimientos Penales quedó pe~ecta y legallo dispuesto pol el artículo 451 del_ Códi- mente just\ficada e,n _los termu:'os deJ Art. ción del Ejecutivo en la Penitenciaría del
go de Procedimientos Penales. Nottfíque• 154 dél mismo Cod1go, la ex1stenc!a del Estado, hágase la transcripción coresponse expídanse los testimonios de estilo, po- delito de lesiones perpetado por Vicente diente y archívese el proceso.
Notifíquese: Así lo decretó y firm6 el
ni~ndose á los reos Jesús y Adelaido Gua- Za marrón en la persona de E~sebio Gobe~.
C.
Magistrado de la r~- Sala doy fé.
jardo á disposición del Ejecutivo del EsConsiderando: que la lesi6n que sufrió
Lic.
L Chapa. Lic. Eleuterio Lozano,
tado, 'en la cárcel pública de la Villa de Eusebio Gobea, siendo de )as que n_o poSrlo
Rúbricas.''
Aramberri, Juego que aquel fuere de nue- nen, ni pueden po~er en peligro la vida Y
vo reducido á prisión para lo cual se hará cnran antes de qumce días, por haber dela transcripción correspondiente, archlván jando una cicatriz perpetua y notable en
Secretaría de la r~ Sa 1a del Tribunal
dose en seguida la causa. Así en artícu- la cara se castiga según el Art. 503 frac. Supremo de Justicia.- -Monterey, Nuevo
lo Jo resolvió .y firmó el C. Lic. Macedo- III del Código Penal, c,Jn la pena de uno León.
nio E. Tamez, Magistrado de la segunda 6 tres años de prisl6n Í! obras públicas.
Monterrey, dieciséis de Enero de mil
Sala.-doy fé.- Lic Tamez.-Lic N. T.
Considerando: que cuando la Ley seña- novecientos ocho.-Vista en apelación la
Benavides Srio.-Rúbricas.
la el mínimo y el máximo de una pena, que ·presente causa, comenzada á instruir el
En diez' de Agosto siguiente y para los da al arbitrio judicial imponer el término día dos de Septieml-Jre da mil novecientos
efectos de la anterior sentencia, se hace c¡ue estime de justicia dentro de los dos siete por el C. Alcalde 2c¡ Local de la Ciuconstar que se recibió y agrega en una fo extromos Art. 65 del Código Penal que co- dad d; Lampazos, Nuevo !,eón, contra
ja, un oficio del C. Alcalde tercero Cons- mo favorecen al procesado las atenuantes- E~uw1g,es Rivera, casado,. JOrn~lero, de
titucional de Aramberri en que avisa que á que se refieren los Arts. 40 frac I y IV vemt1tres años de edad, ongtnano de Zael reo de lesiones J es(1s Guajardo, fué de y 42 frac. I que valen cinco unidades y ca tecas, y vecino d~ la cind_ad expresa_d:1
nuevo reducido á prisión con fecha tres de le perjudica sólo el de ser frecuente en el por el delito de les10nes. Vistas las dil!este propio mes.-doy fé.-Lic. Benavi- Estado el delito porque se le castiga, la gencias del sumario, la confesión con cardes, Srio.-Rúbríca.
que vale tres unidades, superando el va- gos tomada al procesado y lo alegado por
lor de las primeras en dos unidades, debe· su defensor en la r~ instancia. Vista la
Secretaría de la 1 ~ Sala del Tribunal rá disminuirse proporcionalmente el tér- sentencia dictada el v~intiuno de NoviemSupremo de Justicia.-Montérrey, Nuevo mino medio de la pena que fija la Ley. bre próximo pasado por el C. Juez de LeLeón.
Art. 220 del C6digo Citado.
tras de la 6~ fracción Judicial del Estado,
Monterrey, catorce de Agosto de mil
Considerando: y estando bien jnsticado en la que, teniendo á E iuwiges Rivera
novecientos ocho.-Vista en apelación la que el delito se cometió en una riña sin como responsable del dei ito de lesiones
presente causa comenzada.,á instruir de que pudiera averiguarse con que carácter inferidas á Lorenzo Cisueros, lo conden6
oficio el día doce de Abril del año en cur- intervinieron en ella los rijosos deberá te- á sufrir la pena de un año seis meses de
so por el C. Juez r º de Letras del Ramo nerse al procesado como agredido por ser obras públicas que se contarán desde el
Penal , de la primera fracción judicial del lo que mas le favorece en la duda que cuatro de Septiembre último en que se le
E stado, contra Vicente Zamarrón casado hay sobre este punto y eu esa virtud la declaró formal 1, ente preso, lo condenó
de treinta y siete años de edad, jornalero, pena que s 9 obtenga según el cálculo de también á reintegrar en la Tesorería Muoriginario de San Luis Potosí y vecino de que. se ha hecho mención en el conside- nicipal de Lampazos los honorarios paga•
esta Ciudad, por el delito de lesiones.- raudo precedente debe reducirse á las tres dos por ésta á los facultativos que interVistas las diligencias del sumario, la re- quintas partes de su duración Art. 504 vinieron en el proceso y mandó amonesquisitoria del C. Agente del Ministerio del Código Penal expresado.
tarlo para que no reincida dejando al ofenPúblico y Jo alegado por el defensor del
Considerando; que los instrumentos con- dido sus derechos á salvo por lo que hace
procesado en la .primera instancia, así co- que se comete un delito deberán deco- á la acción civil. Vista la apelación intermo la sentencia dictada el veinte de J ullo misarse cuando pertenezcan al del!cuea- puesta contra ese fallo, y admisión del repróximo pasado por el referido J ue~ de te y éste fuere condenado: que en toda curso, el dictamen del C. Ministro Fiscal
Letras quien teniendo á Viceñte Zama- sentencía condenatoria se preverá que se y lo alegado en esta segunda instancia ror
rrón como responsable del delito de leslo- amoneste al reo para que no reincida en el defensor del procesado, el auto de cttan es mencionado, lo conducló á sufrir la el delito por que se le castiga y se Je abo- ción para sentencia con cuanto más debió
pena de un año, cuatro meses de obras narán los sufrlmfontos que haya tenido du- verse; y
públicas á contar desde la fecha de su far - rante la Instrucción cualquiera que sea el
Resultando: que el día primero de Sepmal prisión, decomisó en favor del Fisco tie mpo que ésta dure, dejándose á la par- tlembre de mil novecientos siete como á
del Estado el arma con que se cometió el te ofendida sus derechos á salvo en cuan- las dos de la tarde se encontraron E:luwldelito y mandó amonestar al reo para que to á la responsabilidad civil, si como en Rivera y Lorenzo Cisneros eu la Esquina
no reincida. Vista la apelación interpues- esta causa no se hubiere gestionado su Sur Oeste de las calles Col6n y Cnauh teta contra ese fallo, la admisión del recurso decla,raclón Arts. 182, 208 y 287 del repe- moc, de la Ciudad de Lampazos, mas co,
y el escrito de expresión de agravios pre- tido código penal.
mo éste tan luego como vió á aquel le dijo
sentado ante esta sala por la defensa soliPor lo expuesto: y con apoyo ademas algunas obcenidades, á instai;¡da de Revicitándose tenga el delito mencionado c:o- en los Arts. 5, ro, 32 35, á 37, 47 frac ra que andaba ebrio se dirigieron ambos
mo simple ejecutado en. riña por el agredi- XII, 49, 88, 225, 487 y 496 del mismo rumbo ,1.l Colegio del Sagrado Corazón de
do y se castig11e á su cliente con la pena Ordenamiento se reforma la sentencia de Jesús, para pregun tará Sisneros que cuál
de un año veintiocho días de prisión. la instan cia que se revisa y se falla:
era la cuestión; pero éste le contestó tiVisto el dictámen del C. Ministro F iscal y
Primero: se condena á Vicente Zama- rándole una pedrada, por cu yo motivo el
la citación para sentencia con cuanto rr6n como autor del delito de lesiones de expresado Rivera se echó encima de su
mas consta de autos y.
que se ha hecho mérito á sufrir la pena adversario y con una navaja que portaba

�6

PERIODICO OFICIAL

PERIODICO OFICLlL.
Cía. Minera ".A.lmoloya,'

s..A..

le infirió una lesión de la que dió fé el alguno de la anterior sentencia dentro ~el
Juzgado y la cual fué clasificada por los término legal, de conformidad con _Jo disCITACION.
facultativos que la reconocieron como de puesto por el artículo 451 del C6d1go de No hab!éndose v~rificado, por falta de quorum, Ja
las comprendidas en el art. 503 fracción Procedimientos Penales, se declara que ha Ae&amp;mblE:a General Ordinaria, citada pera el dfa veinde Dlci,mbre, h dlspu6&lt;1to el 0ons,jo de AdmiIII del Código Penal, por ser de las que cansado ejecutoria; en consecuencia expÍ• tiséis
mlnietracióD, de conformidad con lo prescrito en el
no ponen ni pueden ponor en peligro la danse los testimonios de estilo, poniéndo- art .32 de les Eetatntoe, se convoque de nuevo áloe
para la asamblea pue t e.ndrá logar el d!a 4
vida y curó antes de quince días, dejando se á Eduwiges Rivera á disposición del accionistas
del entrante FPbre_ro, debtando reunirse en lee cfioluna cicatrízperp, tua y notable en !acara; y Ejecutivo del Estado en la cárcel de Lam- nas de loe Sre .Hernández Hermanes SuoeeorES á. lee 4
Considerando: que tanto la existencia pazos hágase la transcripción correspon- p.m. del d!a mencionado.
Orden del Día.
del delito de lesi m es como la responsabi- diente y a r chfoese el proceso . N otifíqu ese.
1? lo forme del Consfjo de Administración .
lidad de Eduwige s Rivera quedaron bien Lo decretó y firm 6 el C. Magistrado de la 2? In fo rme del Oomtsarlo.
justificados duran te la instrucción , la pri- r ~ S ala: doy fé.-Lic. Chapa.-Lic. Rafael 3 :i Discusión y apre b3.cion de la cuenta corres pon•
dlf&gt;D t J al ejercicio social fenencido .
mera con l a in forma t iva del ofenfüd0 fé D. Martínez, S ecretario.-Rúbricas
4 ~ Ncmbvimlento de O'onef j ~roe y Comiearlos .
da á. los accion 'str.s que eierdr éstP- una
Judicial y dictámen médico l egal de las
E n segnid a (veintiséis de Jun io de m il Se ncuH
con ve catoria, Ja As6mb1Pa. 86 con etltui rá. con
lesiones qu e recibi ó y la segunda con la n oveciento o cho) S e hace con s ta r para los sF-gunda
el ntim~r o de accioni stas que con cnrrl&gt;n, BflB cual tueee
propia confesión d, 1 procesado q u e por s i efectos legales que por avisos ofi ciale s d a- su rflp ,.HH1r tac!on.
Mor. t .-ney. ~nero 15 de H),.o. --.m Sr io .Eor. Gor oesola hace prueba ¡--ler.a, art~. r 54, 4 r 5, 423 dos á la Sala por el C. J nez de L et ras de tiet-~.
8.'4 D. l il.22,26, 29
P.0 8 6 7-8-9
y 424 del Código &lt;le Proced imientos Pe- la 6~ fracción judicial , apa rece q ue el pronales.
cesado Edu w iges Rivera se fug6 de la cárConsiderando: que seg ún el d ictá men cel de L ampazos el veintiséis de Diciem
pericial constante en autos, el delito de bre ú ltimo y fu é rea prehe nd ido el veinte Poracu t,rd o de la Junta. Directiva, se cfta á loa Sres.
lesiones qne se p ersigue, .está comprendi- del presente mes: doy fé .-Lic. Martím,z, Acoionlstns á. Asamblea General Extraordin aria. pera
el dta 2A del actual, á Jee tres de la tarde y que se vedo para su castigo en el artículo 503 frac- S ecretario.-,Rúbricas.
r fl ca r 4 en la casa No. ijl, calle de Dr. Mier, bfl.jo la
sigu' en ~,e :
ción III del Código Pen a l que fij a la pena
1° Dar cuenta con una propoelolón presentada de
de uno á tres años de prisión ú obras pú
arrendi:1mlento de las propiedadEe mineras de le.
NOTIFICACION.
Oompañfa.
blicas, mas como de las mismas constan- Juzgado 2° Local Letrado.-Monterrey, N, León.
2° Autorizar al mismo Consejo de Admln1straclón
cias procesales aparece que el delito men par.-\ firmar la E scritura respectiva.
Sr. M&amp;gdaleno Chalres.
cionado se cometió en una riña, siendo En el jntoioiverbal sumarlo que contra Ud. signe el 3° .A ntorizar al m emo Oone9jo para 11portar algunee propiede.du mineras situados ee Ouanaagredido el procesado Rivera, debe redu- Sr. O. Garza GonzAlez como apoderado de D. Ariateo
cevf, en l&amp; formación O~ una nueva Compañia,
se encuetra un auto que Ala letra dice:
Monterrey, Enero 11 de 1009.-Alfons.&gt; de Tárnava,
cirse la pena que corresponda á las trr s Oanalee,
Monteney', ocho de Junto de mil novecientos ocho, TtsorE-ro.
3.v.s678
quintas partes de su duración, por preve- -Oomo se pide, no habiendo comparecido el demaná la audtenota, dese por contesta-la la demanda
nir lo así expresamente el art. 504 del dado
en sentido negativo, ábrase una dllación probatoria
NOTIFICA CION.
mismo Código.
de veinte días comunPs é improrrogables para ambas
Juzgado
19
de
partee, arte. 1044 y 1080 del Gódigo de Prooedlmlen- de Nuern León. lo Civil.- l• fracción j udicial .--Estado
Considerando: que favorecen al en:au- toe
Oivilee. Notifíqueae . .As( lo provey6. y firmó el C.
sado las atenuantes que mencionan los Juez 2&lt;.J MEmor Let rado: damos fé.-Lic. M. Góm ez
Sr. 1\ lfredo \V, Lilliendahl:
-.. A-L. d el Bosque .-A-B. Pa.laotoe.
arts. 40 y 42 fra cciones primeras que va- Bllllest9ros
En el juicio ejecuti"o mertru1ti l promO\·itlo por el Sr.
Lo que Bfl noti.fioa en eatia forma en campHmiento
Lá-znro N . VillarrcaJ, como npocforntlo del Bnni:o de
len cuatro unid ad es, y sólo le perjudica la con el art 78 del Oódigo de Procedimientos Civiles. Lic:.
X 11 evo L&lt;.'ún contra Ud . , ::-e h11 dictfldG- una !--rntencin que
Monterrey,
11
Enero
de
1909
-•V
e.
i\L
Gómez
Ba.ú la lctu clice:
agravante de 3• ce ser frecuente en el Es- leeteroa.-A ,-L . del Bosque .-A-B. Palacios.
Mon1ern.:y, :--eis tle E neM de mil noveeicutos m1e\·e. tado el delito que se castiga, excede el vaB,-67
Vi~Lo.s Obtos auto~ en artículo; y
lor de aquéllas sobre éstas en una unidad ,
Result ando: qu e el Sr L ic. Liíznro X . Villar-rr-u1 por
EDICTO.
s u escrito de fet·ha sie-te de Diciembre próximo pa:;ado ~e
que cuando la ley fija el mínimo y el máJuzgado de Letras de la 4 fracción Judiclal-Dr. presentó ante el .J uzga.clo pi&lt;lientlo se declarara ejecutoria
ximo de una pena puede el Juez imponer Arroyo , N. León.
la sl•ntenci a defi nitiva dictada. en este juicio, y mimclando
Oon fecha tt"es del mes en curso se radicó en eete sustanciar el incide nte respectivo se corrió traslado á la.
dentro de los dos extremos el término que Juzgado
el jntcio de intesta-lo del Señor BoDitacio contrnria, sin que compurec-icra á recihirlo. y en seguida
estime de justi&lt; ia atendiendo á las circuns- Quintero, vecino de la congregación de Albarcones se citó pa1·a sentenc:ia en ,n•ifr·ulo. c1ne&lt;lnn1lo las parte.'- leeste Monlclpio .
galmente- notifi cad.as, y
tancias concurrentes art. 65 del Código Pe- deLo
que se publica en esta. forma para que las perConsiderando : que no cau:,11n lo ej ecutor:&amp;por mi nh:te-rio
nal.
sonas que se crean con derecho á la herencia se prs- de la ley In. sentencia de que .se t rata, debe haecrL:e por
senten ti deducirlo dentt'o del término que SF-ñala el &lt;leclaración judicial, si e~tú en alguno~ de los ca~os que
Considerando: que en toda sentencia aet.
168ó del ()6dlgo de Procedimientos Olvllee.
Jll'dCr ibe el ru-t. 597 del Clllli,g-o ele ProCC'dhniento:-; CiYiles;
condenatoria se prevendrá que se amones- Doctor Arroyo, Julio 6 de 1908 ......... Lic. M. Hino- y como &lt;li,·ha sentencia. r;:e noti ficó á. la.s partt::~ en forma
Ramos.
sin que rlentro del térm ino legal ~e in te.r¡rn:-iera el de la
te al reo para que no reincida, abonándo- josa. Leocadfo M. Gon1ález.-A-L. DuartA
S.X . V.6R12-161 recurso algnno. pr ocede tal declaración de con.:torm.irlad
sele los sufrimientos que haya tenido ducon las frncción II del citado art. 597 del Código de Procedimientos Civiles -Por lo exput'sto y con fnml amento
rante la instrucc;6u y dejándose á la parNOTIFICACION.
además t'm el art 600 tlel Código supletor io del rle I omerte ofendida sus derechos á salrn por lo Juzgado 3? Menor l.etmdo.-Monterrey, N. León. t.:io, ~ re~m,Jve: S""e rll'cl are ,¡ue lia. e1msado ejecutoria ]R,
!;t•ntencin dc•finith·n d k·th.lfa t'll C"!--fe j nif'io c•on fec·htt once
que hace á la acción civil cuando no se huSr. Lic. Ernesto S. Treviño.
u,.. Octulire- th• mil novech.&gt;nto,. 0&lt;.·ho, XotifíiJue:-e - - -•hí inbiere gestiondo s u declaración, Arts.-182 , En el juloto seguido s:&gt;bre cobro de peses por el Sr. terlocutoriamente juzgando, lo i"e,.olvió y firmó d C. ,Juez
Manuel
Bolís
en
representación
de
J
oeé
Gonzáler:
Evia
1 ? (le Letra.-. del füuno Civil ; llor f/.. - 1 ic. 1ú . Gil T re208, y 287 del repeti -·I ,:, Código Penal y que
contr'l E-1 Sr. R y naldo Booanrgra de qnlen es Ud. a- viJ10,-Lic. J o.:;l' Jn·.m \ allcjo, Srio. Rúl:,ricns .
los honorarios de los perit0s que interven- poderadc-, ee h a dictado un auto que á la letra dfoe :
Lo 1¡ue :-e notifioi á (-&lt;1. en e:,;t \ forma.en c11m\Jlimicnlo
Monterrey , t rflinta. y uno de Diciembre de mtl y pan-1. los etcdos ue lo 1li,-'lt1f':--to &lt;'ll el an. 78 tle Cfüligo
gan en un proceso po r noJLbramiento judi
nevechmtcs echo - Dsee ¡:or con tii;,stada la deman &lt;1a de Procedimiento.; Oi\·iles
cial los pagará el t Psoro del mun icipio en en sen tido nt&gt;gati vo, y ábrase este jnloio á pruebas Monterrq , füwro ú de 1909. -Llc. José Juan Va.' lejo,
.~. 67
en que haya cometido el delito, debiendo por echo días comunas é improrrogables , desfgnan - Srio.
dosAel qui11to y octavo á Jas f\uatro de ln tarde ambos
reintegrarlos la p ersona que fuere declara- pfl,.a r ecibir Ja9 pruebas dAl actor y d (-.mande.do nsNOTIFICACION.
da culpable, artí cu lo 220 del Código de neotfvam ante (at"t. 1042, 1044 y 1050 del Códlg-o d e
P; ocedimlentcs OlvHefi), Notiflqueee. Lo decretó y
Procedimientos P enales.
firm6 ell1. ~.\ice.lde 3u Letrad~: damos fé .-L!c. I.
Juzgado de Let"ª ª de la 6• fracci ón judicial.-ViDivlle.---- A- T· G6mez Ga.rcíll ,-A,-Marttn A. Go nzá- llaldema, N . León .
Por lo expues to en las considera0iones lee
. -RO.b rfo a&lt;J.
Srs. Bernardino Garza Y esposa D ~· Japrecedentes se r eforma la senten cia de pri- Lo qu"' se noMfica en esta forros de acuerdo con
la
frRcció
n
II
del
art.
78
de
Oódlgo
de
ProcedlmiP.ncoba
Cha¡.,a.
mera Instancia que se n,visa y se falla. toe Civiles.
P .0 .1 . V.
En
el
jnieio &lt;'je 'ntivo Clvil ptomoviilo por el~• ~ rt•guPrimera: Se conden a á Eduwiges Ri vera
r iri Giuc:ía. l'll cnntrn Uds. sobre cobro lle pesos, se ha t.lic•
como responsable del d elito de lesiones de
tlclo un uuto dd tenor sig-ui{•ute:
NOTIFICACION
Villulcl.1m1.1.. nuc,·e de Enero ile mil no,·eci&lt;&gt;nto~ nueve.
que se ha hecho m érito, á sufrir l a pen a Jur gado d o Lc:.tro.s de la 7" tracción judioial. -Mon
- Por ¡m1:,;r-ntailo r admitido lu.nntel'ior 1lem1nHhl i·n tuanhmoroloe,
N
.
León.
de un año diez días d e obras públicas que
to hu lu~:H· c•n derecho eón la. copia ,-imple 11m• se 1'C:0mSr. \V. S. \ Vorley.
pafia: agrégu&lt;•!&lt;e ÍI. hi provi1lcfü:ia ¡,recsutori:l á. c1ue ,;e rcse contarán desde el c uatro de Septiembre
fier-,•; y ,;iel\fio d tlocum('uto en que hasa su aem1u1tla de
de mil novecientos siete fecha de su for- En eí jn,clo ej,ontivo merOllnttl quo sobre cobro de los titulos que !;egún lafr:1e. [ del nrt. !l~O ele! Cútli,~o de
peeoe le tiene promovido el Sr. Y. E. Worley 86 ha Procedimieut.os (:frile~. moth·,m lcgalml'nte ejecucil~ com al prisión. Segundo·. Se le condena tam- dictado
nn anto qne á. la letra dice:
mo se pilll' y ele c0nfon11irlnd con lo di~puesto en los art,-.
bien á reintegrar en la Tesorería Munici- Montemoreloe, Enero siete de mil noveolentoe nne- 979.
983, 9~4. {!85. 100!.i, 1010 , 101! dd Procedimiento
•
~
ve
.-Lo
presentado
con
el
pagaré
l:lºª
se
acompaña.
y
citaclo rcqui~rnse á los &lt;lcmantl!l&lt;los Sre~ Dn. Bernartlino
pa1 d e L ampazos Ios h onoranos que esta siendo i;,te un título que trae apare¡ada ejecución 86 Garza
Doña ,Tacoba Ch1•pa, tle pago de la eantihaya p agado á l os fa cultativos que lntervi- g&lt;1n la fracción IV del art. 1391 del Código de Comer- da&lt;la ydeespo~a
~1 200,U0 un mil 1loctentos peso,-, ,1ue se les
nleron en el proceso por nombramient o clo requiéraee de paga al Sr. w. s. Worley por la d('ma111l1\ miis los dailos y perjuicio:;, pronnicntes
del
cantidad de ocho mil docient os veinte y dos pesos
_que c:Pl1:br~r.on con el demandante por c:;cri~
judicia l. Tercero: S e le amonesta para que que ee le demanden y al no hacer el pego sn el aoto contrat,o
· .d c
t s d ·
¡ f d.d de le. diligencia embárgueeele blen(JB que baeten , hm:. pubhc:a de nmticmco tle :Mano de mil ochocientos
no re1nc1 a . uar o: e e¡an a O en I O oubrlr la suerte principal y costas de ejeouolón po• IlO\'ech•ntos noventa y cinc:o, v uo v-eri1icá11dolo en el
procé,ht.~e lt ~mLargiu· bieill"s ~uficiente:; tí. cuLril' la
sus derechos á sal vo p or l o q ue hace á la nléndo86 dichos bienes en depósito de persona que 1\cto
cantidad de1mtnda1lfL y ll\s costas, los cuales bienes se deresponsabilidad civi l. N otifiques e y d ése ee d6&lt;11gnarll Y bajo la la responsabilidad del aoreedor positarán. e-u pod('r de. la persona. que nombre el acrcay por CU"llto A que se :Ignora el domicilio del deman mediante formal m\·cntario, mas como -;e ignore el
cnenta. A s í defin itiva mente juzgando l o dado Br. Worley, Mgaeele la primera notificación pu dor,
pa.rutl('..ro thi los deudores, há.ga!'le el ri:q_uerimiénto por
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a- Per16dloo 0fiolal del Estado. Notlt'lqueee. L o decretó tres Vt'CCS eom.ccutivus en el Periódico Oficial del Estado
Y en La Voz ele Nue,•o León. Noti!íquese. Así por e-tito
pa Magistrado de la I ~ Sala del Supr emo y firmó el o. J uez de Letras interino de la 7• fracción auto
con efoetos de mandamiento en forma lo proveyó
Tribunal de Justicia· d oy f e' -Lic Leo- judicial : damos fé.-Llc. L. ~ant&lt;1 .-A-J. Farlas.- Y .firm6
el O. ;J uez de_ LetrM ele J&amp; G~ fracción judic:io.l:
.
·
·
A-Alfredo H. Garc!a,-Rtlbrrnae.
damos ~é.-L1c. GuaJ!lrdo.-.A.-Mariano Santo:: TreT.iño.
bardo Chapa.-Lic. Rafael D. Martínez, !,o que se notifica A Ud· enestafermaen cumpll- -A-J
ose B. Villarreal.-Rúbrico.s.
ecretario -R úbr!cas
miento de lo dispuesto en el articulo 1010 del 0ódlgo Lo que se pu blica en esta form a en cumplimiento

Cía. Minera. ''La....__Plata" S. .A..

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de Comercio.
de lo mandado en el auto inoerto .
Monterrey, Febrero r º de mil novecientos Montemoreloe, Enero 7 de 1909.-L!c. L. 0ant&lt;1 Gar- Vlllaldama , 9 de Enero de 1909. -Lic. Simón Guaza.-A~Alfredo
H.
Garcla.-A-Agaplto
Gil.
Jardo.-A- Mariano Santos Trevlilo.-A-- Jooé B.
ocho.-No habiéndose interpuesto recurso
8.678 Villarreal.
O,V.678-161

NOTIFICACION.

7
EXTRACTO.

EDICTO.

Juzgado 2? Local Letrado,-Monterrey, N. León.
Oon far ha veinticinco de1 actual, ae rBdlcó PTI este
Jnzgado el juicio de irttee.iado de los 8€ñorPa M" GreSr. Miguel de la Maz a.
goria Sepdlveda de Jlmén(lz [ Ramón Jiménez, veciEn el juicio ordina.rlo m ercanttl que en contra de nos que fufl ron de eEta oiuda .
Lo qo~ aa ptlblfoa en esta forma para que las p er soUd. sigue el eeñor O. Oarv.a Gondlez, como apodf'l ra
de D. Federico Alonso, se ha dictado un auto que á la nas que se crean con dere&lt; h o á le. h ~rencla; BA pre
eenten á. deducirla dentro del término qu" fija el
letra dice:
Monterrey, Enero sets de mil navecientoe nuevA.- art. 1686 del C6dlgo de Procedimientos Olvllee.
Monterrey, 28 de Diciembre de 19ü8. -Lic. M. Gó·
A sus antecedentes y como lo pide, de conformidad
con loe arte. 1061 del 0ódlgo de Comercio, 85, 406 y mez Balleeteroe.- A-B. Pa}acioe. - L. del Bosque.
1 3 6-149
407 del Código de Procedimientos Oiviles, cttese al
• demandado, Sr. Miguel de la Maza, por medio de
edictos qne se publloarán por tres veces consecutivas
Juzgado 19 de lo Olvll.,-lf fraocl6n Judicial.- Estado de Nuevo
l¡e6n.

EDICTO.

en el Periódico Oficial del ll:stado y La Vos de Nuevo

Agencia de la. Secretada de!Fomento en el Ramo de Min.erfa,En Oerralvo, Nuevo León.
El Sr. J. M. Hnghee, mayor de edad, norte.amerloano Y l\001dent-almente en éita, en escrito preaentado A la Oficina de mtcargo con fecha veintinueve del pasado, 110Jfclta una conoesfón mine
ra de ouatro pertenencias para la ez-plotacf6n de una mina vleJa
abandonada que se ha lla en la oordllle ra Norte del Potrero de Loa
Reyes de eata jurfsdiocfl!n sobre un manto y una veta que corre
aproxlm•damenle de Oriente A Ponl"nta, debl6ndose formaroon
dlobaa pertenencias en un cuadrado de 200rl00 metros, quedando
en ,u centro la expreaada veta y' dentro de el manto Y oata referl
du• y por no haber collndanolas mlnera11 se citan como reterencl&amp;e por el Norte la parte eleva.da de 111 oordlllera. por el Sur, el
Rancho de Loa Rs yea; par al Orente, la oontlnuaci6n de la vertinte Sur de la misma cordillera y por t:-1 Poniente mas 6 menoa el
punto denominado aAlt&amp;réa Chi('Ga•, ele-Ddo plomosoe ooa ley ~
plata Joi1 metales qne 86 ez-pl€\tará-n L11 11"llcitnd s&amp; regl.Btr6 baJo
el Nl1m 459 llevara. por nombre • L11o Gloria• y para ea mensura
ta6 norñbra'do perito el Br. Cfprlano Toscano de esta veoindMl
quien aoepMS el cargo.
Lo que 88 pone en conoolmtento d Al pt1bllco en la form&amp; que
lo dispone el &amp;rt. 'll del Reglanumto mlnero 1 Afln de que laa peraonaa que ee crean oon derecho se presenten A deducirlo dnnate
la 11ub1tanclecl6n del expediente en eB:11 Agencia para la. anal •
abre un pl&amp;10 lmprorro,1rable de cnat re me11ee contados desde hoy,
Oarralvo, 11rlmero de Enero de mil novecientoa noeve.-El6
A.geute de M:in.erla.-0, Bolla Gutlérrez.
8,456

León para que se presente ante este Juzgado el onJurgado 2° de lo 0lvll.-1 • fracción judicial.- Esta
ceavo d!a habll á. las diez de la mafiana deepues de do de Nuevo León.
heoh!l la dltlma pnbUoaolón, á fin deque abeuelvalae poHoy ee radicó en este Juzgado el juicio de Intestado
etsiones que 89 le tienen atticuladee. previa Ja pr(Jtae
ta de ley, apercibido de que el no comparece se le al Sr . Hermene2'lldo Ovledo, vecino que fn6 de esta
tendrA por oonf~!3o en dil'bas posiciones. Notlffqueee . Oludad, quien fal1eoi6 el d1'a veintiocho de Noviem·
Lo decretó y flrmó el O. J oez 1° de L~trae del Ra.mo bre próximo pasado.
que se hace saber al ptibJico para que las perBO•
Civil: doy fé.-Llc, Rrevlño.~Joeé Juan Vallejo, Se- n asLoque
ee crean con derecho á. la herencia se presencretario.-Rt1brlcae.
Lo que se notifica A Uds. en esta forma en compll ten Adeducirlo dentro del término de treinta d!!la·
que fija el articulo 1686 del 0ódlgo de Procedlmlen
CONVO C ATORIA.
miento de lo dispuesto en el mtemo auto anterior.
Monterrey, once de Enero de mil novecientos nue- tos Olvlles.
El 0oneejo de Admlnletracl6n de aeta Oompañla en
Monterrey,
4
de
Enero
de
1908.-Lic.
J
.
García.
Guaj
ar•
ve. -Lic. José Juan Vallejo, Srlo.
.x: 369-v-149 sesl6n de h oy acordó citar á los Sres . acclonietae 4
P.0.V .S, 678-161 do, Secretario .
Junta General Ordinaria, lo. cua.l se verificará- el Ml6roolee 20 del corrlenta á las 10 d Al d!a en la. casa. No. 16
de la calle Gral. M. Eeoobedo, bajo la siguiente:
EDICTO.
EDICTO.
0
Juzgado
de
Letras
de
la
5•
fracción
judicial
.-De
Orden del Día.
Juzgado S Oonatltuoional. -Lampazos, N. León.
Cerralvo, N. León.
t? Informe del Presidente acero" del estado que
Oon fecha crt.oroe de Diciembre 11.Itfmo y por diell'll&amp;rdan los trabajos de la negociación,
osiclón del Sr. Jaez de Letras de esta 6! fraoclón Con fecha quince del mes en corso se radic6 ante es
2º Dictamen del Comisario
udloial ea radicó en este Juzgado el juicio de intesta- te Juzgado ol juicio de Intestado á bienes de la Se3° Preeentaclóu de cuentes por la Teeoreria para
amentaria á bienes de los finados úayetaao Sanmi- ñora Juana Nepomuoena Barrera, vecina que füé de
su exámen y aprobación en su caso .
guel y Andrea Galtndo, su esposa, vecinos que füe- esta Villa,
Lo que se h1J.ce saber al pt1blico en esta. forma, pa, 4• Elección del 0oneejo de Administración Comlron de esta Clndad.
A&amp;rlo y Sa.plentiee.
Lo que se hace eabe-r al t&gt;tiblico para que las perso- ra qne las personas que se crean con derecho á Ja
Monterrey, .Enero 5 de 190"l.-Pedro Lambreton,
nas que se crean oon derecho á Ja herenota , se pre- herencia, comparezcan á deducirlo en el t6rm.loo de
e. 466
senten á deducirlo en el término que señala e} treinta días que se contarán deepuéa de la publica- Beoret.rlo.
ción del 111tJmo edicto, de conformidad con lo disart. 1686 del Código de Procedimientos 0lvll6&lt;1.
LampBZOB, 9 de Enero de 1009 -Retuglo !ruegas....... puesto por el art. 1686 del Código de Prooedimientoe

Cía. Minera San Rafael de Anexas, S. A.

t

0lvllee .
A-lguaclo Jalme.-A-Porftrlo Vlllarreal.
P. O.V. X. 6912-161 Oerralvo, 17 de Diciembre del908-Llc. N. T. Benavldes-A-Prlmltlvo.Eilzondo,-A--Florentlno Gnerra,

NOTIFICACION.
Juzgado 2• Local Letrado.-Monterrey, N. León.
Señor Pablo Livas.

Cía. l'!Iinera "B. Reyes," S. .A..

104.3 6-as

CONVOCATORIA.
De conformidad con el articulo 24 capltnlo IV de

Comunidad de Accionistas de Sta. Catarina.

loa Eetatntlos de eett. Oompaftfa, se convoca de nuevo

Alos Brs. Acolonlstae AAeamblea General Ordinaria
que se verlftoarA el 31 del presente mes actual, , laa

cuatro de la tarde, en la casa X,.,, ~2, de la oe.lle de
CONVOCATORIA.
Hidal¡o, en esta Ciudad. advirtiendo i los Sreo. aoloEn el jutclo verbal ordlna-rto qne sobre cobro de
No habiendo tenido lugar la Junta General ordina- ulet.as que no habiendo tenido verlfioatlvo el 28 de
pesos, sigue en su contra el Sr. N6ator P. Segovia,
Die, la Junta, por falt&amp; de quorum. en esta nueva
,como apoderado del Sr. Severo Garcfa, hay un auto ria de la Oomunldad de aoclonlet.as de ..,ta Villa á qae citación
ae verificará con loa acclonlstias que se reunan.
fu6
convocada
el
dla
27
del
próximo
pasado
Diciemque dloe:
para
tratar
los pontos que comprende la elgulenie :
bre
por
falta
de
quorom,
se
convoca
de
nuevo
á
dicha
Monterrey, Enero cinco de mil doveclen508 nueve
-Oomo se pide, de informidad con loe arte. 104A y Junte, que t.endrli lugar el 24 del corriente, A las nueOrden del Dfa:
1060 del 0Odlgo de Precedlmlentoe 0ivlles d6ee por ve de la madana, en la sala de acuerdos del Aynnk- I Informs de la Junta Directiva.
mlent.o,
bajo
la
sijtU}.ente.
·
oenteetada Ja demanda en sentido negativo y ábrase
II Informe del 0omlsario.
una dllaclón probatoria de ocho dlas seilalAndose paOrden del Día.
m Presentación de cuent.&amp;s para su eúmen T aprora reofbir lae pruebar del actor el onrrto A las diez de
1° Nombramiento de nueva Junte Directiva.
bación.
la mefí.11.ua y las del demandado el eeeto, á la mlema
2? L"e demás aeuntoa qoe sean de lnteree general .
IV Elección de nueva J'unt.e. Dlreoüva, Comisario 7
hora, Notifiqneee. A.aílo proveyó y firmó el O. Juez
Se advierte que la Junta se verldoaiá oon el
sus suplentes.
2~ Menor Letrado: damos f6.-Lio. M. Gómez Ballestsndmero de acclonlet.as que ooncnrra.
V Tratar los demi, asuntos que fo.eren propuestos
roe~A-L. del Boeque.-A-B. Palacios.
Bant.a Catarlna, Enero to de 190g,-,Preeldente, Geá la Asamblea por loe Sres . acclonlsiaa.
Lo que se notifica á Ud. en esta torma por el PeMonterrey, Enero 7 de 1909.-Jenaro DAvlla,
riódico Oficial, como lo dispone elart. 78 del Oódlgo rónfmo Ordofiez.-Secretario, Neetor Guerra.
8.461

de Procedimientos Civiles.

1.687

Monterrey, Enero 11 de 1909.----..Llc. M. 66mez Ba-

lleeteroe.-A-L. del Boeque.-A-B. Palacios .

po.1.v.

PREGON .

Rep&lt;1bllca Mexlcana.-Presldenola Mnnlclpal.-Monterrey, N. León.
A las diez de la mafiana del dta 1ª de Febrero próxl
mo, en el Salón de Acuerdos del R. Ayuntamiento. y
en el major postor, se rematará en pt1blica subasta un
terreno de propiedad municipal que comprende una
superficle de 22,766 82 metros cuadrados y tiene las
etgulentee oollndanctae : al Norte, calle sin nombre;
al Rur de la calle Ooahui1a.
Durante el término de lee publlcactonee, que ae harán tres veces, de atete en siete dtae, y hasta la hora
de la hora de la aubaeta, e~ admitirá.u postu-ras que
que cobran Ja cantidad de $60.00 eese~ta pesos en que
ha si do justipreciado dicho terreno¡ bajo e1 concepto
de que se le concede al denunciante el derecho del

Cía.lEnsayado1a Monterrey, S. A.
Monterrey .A.ssay Co.
AVISO.
Por acuerdo de la Jauta Directiva se pone en conocimiento á loe Sres. Aooionlstae que se repartirá el 8"
dividendo por valor de $3.000 00 ó sean 60 centavos
por acción las que serán pagados en camb!o del copón
No . 8 en la Oficina de la Teso-reria situada en la oalle
de ZYagoza No. 36, desde el d1a 11 del actual, de 9 á
6 de la tarde .
Secretarlo, H . A. Houser.
e.456

EDICTO.
Ju,gado 1? de lo 0rlmlnl.a-1~ fracción jndlolal.-1!'.etado de N. León.
En la causa. inetmlda contra A lPjo de Ja Cruz, por

el delito de homicidio ee ba dlctedo nn auto qne i la

letra dice:
Montar.rey, cinoo de Enero de mil novecientos nueve -Siendo neoeearla la oomporecencta, ante este
Juzgado, de los Sres. Manuel Buatamante, Lamberto

Guerra, Pablo Longorle, José Rodrigues, Justo
Revelés y Venenolo Pojldoe, para la pr§ctlca de una
diligencia en la presente averlgnaolón, é lgnorAndose

au actual reetdencia, con rundamento en loe artfouloa
27 y 231 del Oódlgo de Procedimientos Penales, clt.eREMATE .
self:s por medio de edictos que so publicad.o por tres
veces coneecutlvae, á fln do que comps.rezca durante
el Mrmino de la.e publicaciones ó dentro de "loa diez
I~ Almoneda.
tanto.
días elgnlentes A la &lt;11tlma, y re&lt;&gt;omléndeee Ala pollMonterrey, 11 de Enero de 1909.-P . O. Marllnec. Le,S,,.
Ja1gado2Q de lo Clvn ......1, fraocl6a jadlcla1.-Estado de Nuevo cfa investigue su pandero. Lo d ecretó y drmó el Lic.
Jea&lt;1s M. del Bosque Juez 1? de Letras del Ramo Pe~B. Ramirez Angulano, Srlo.
VII.d,6810
Al e:lgnlente d!&amp; h&amp;bll, después de hechs la 6ltlma poblicaoiGn,
y e~ el Local de eaie Juzgado. tendr&amp; vertfllcatlvo, , Iae dtea de la
m.snana, el remate de un lote de mercancla.e embargadas, loa Se-

nal: Doy fé.~Llc. Jee&lt;1e M. del Boeqne.-L!o. V. Trevlño, Brlo.-Rdbrlcas.

EXT R ACTO.

En la caU88 lnetrulda contra Ignacio Trevlño y Marque á la letra dice :

ñorea H!!nz Hos. en el jnloloejeontJvo mercantUaobrepesoe, que
Lo que se manda publicar en esta, forma en cumplimienen oontra de ellos promov16 el Lle. Edilberto Gana Gonúlez, co- to de lo mandado en el o.u to inserto.
mo
apoderado de loe Bree.i O, Holck y Ola.
EDICTO.
·u onterrey, seis de Enero de 1909.--Lic. Viviano TreviLo que se pone en conocimiento del pdblioo en demanda t'le
Ju•gado 2• Conetltuclonal.-Apodaca. -N. León.
J)OAtoree. en la intellgenotade que durante el término de las pn. ño, Srio .
s.567
Oon fecha nueve del mee aotual se manda r&amp;dlC8l' bllOAolonea. la.a cuales se verillcad,n por tres vecea oonaeoutivae
el •PerlOdfoo Oficial» del Esbdo y ha■ta la hora del remate &amp;0en el Juzgado de mi cargo el julolo testamentario á en
lo se admitido poatnra.11 que cubran Iaa dos t erceras partes d8 Ja
bienea del finado Don Guadalupe Ellzondo, veolno anma
de mtl ciento cincuen ta y un peaos, cuarenta y un oentavoa
EDICTO.
que fu6 de HulnalA de 6&lt;1ta comprensión.
11,161.41 cta. en que fueron avaluadaa dtohas mercanofas atende
advertir que en la Brfa. de eate Juzgado, m.lnlstrar&amp;n A los tntoLo que se publica en esta forma para que Iae per- de
0 de lo Cl'iminal 1 . .:i fracc ión j udicial Es.
reeadoa, loa datos qne solfctt.aren.
Ju2;gado
1,
eonea que ee crean con derecho 4 "la herencia, ocuM.out.errey, Enero 4 de 1009,- Garofa Guajardo, Srlo.
8.466 tado de Nuevo León.
rran á. deducirlo dentro del término que señala el

art. 1686 del Oódlgo de Procedimientos 0lvlles.

Apodaca, Diciembre 16 de 1908.~Llc. G. Zambrano.-A-·Heelqnio Garza,-A---Atanaclo Trevlfio.
104-3-6-148

EDI CTO.
Juzgado 2? de lo O!vll.-1~ Fracción Judlclal.-Estado de Nuevo León.
Con fecha catorce del actual. •• radicó ante este
Ju•gado el joiolo de lnt.stado de D. Ramón Jaramlllo
Y su esposa Da Jnlfana Rodr!gnez.
Lo que se hace saber por el presente, á fln de que
las personas que se crean con derecho á loe bienes
que dejaron, se preaenten ant.e eete Juzgado 4 dedu -

cirlo dentro del t6rmlno que fija el art. 1686 del 0ódlgo de Procedimientos 0lvllee.
,_MGon~rredy, 28 de Diciembre de 1908.-L!o, J . Garc,... uaJar o, Brlo.
136xvl48

cos Pérez por et delito de robo, se ha dictado un auto

Agenoia de la Secretada de Fomento en el Ramo
Monterrey, treinta y uno de Diciembre de mil n od e Miner!a en Lampazos, N. León.
vecientos ooho.-Siendo necese.ria la comparecencff\

Expediente No 882,-con fecha cuatro del corriente A las diez
de la mafiana ea·ha pre11entado en esta Agencia el Sr. Wllliam
James Murray a, inglés y scotdentalmente en esta Ciudad denun
ciando seis pertenencias mineras sobro un terreno mineral 'con veta.11 y mantos qne contienen fierro, plata, plomo, y dno,y est§.1'11tuado en el Lo merlo de la Iguana de esta Jnrlsdfool6n; y al lado
Norte de loa f'dndos mineros ' 1Ampliaol6n Ala Esperanza," y •Rea
lidad;• cuyaa pertenencias ae medidn ea la forma de un oaadrllongo de 200 metros de ancho, por 800. de largo, y- que ea 1&amp;11.o
Sur, llnde con el lado Norte de "Ampliact6n A la Esperanza" y
parte del lado Norte de "Rel\Tldad," y- 11ns Jadoe restan.tea oon 'terreno Ubre, ,, pone por nombre A este denuncio. "Simona."
Admitido el antedor denuncio ee manda publicar en el ''Peri6dloo Oficial" del Eatado por tree veces eegutdas y en la tabla de
avt11oa de esta Agencia por un mes y ae nombró perito oara la me-d.ldl\ de eate flindo al señor J es0.11 O, Martmez, vecino de eataOindadqoien e.ceptó el nombramiento.
Lo qu~ so:, haoe saber al pQbUoo advirtiéndose que d&amp;Sde eat.lecha ae habre nn plazo improrrogable de ooatro meses para su betanclao16n del Expediente en esta Agencia.
Lampazos, Dtctembre 15 de 1908.-E. A, D . M.-Alejandro Re-

yes.

ante este Juzgado de los testigos Antonio L6pez de
Rivera, M~ Luz YB&amp;et y Petra Acevedo para 1a pri1.c-

tloa de diligencias en la pr6&lt;1ente averiguación 6 lgnorándoee en actuBl realdencla, con fundamento en loe

artlrouloe 27 y 231 del 0ódigo de Procedimientos Pe-

nales, cfteeeles por m~dto de edictos que ae pobllca~
rán por tres veces oonsecntivae á fin de que comparezcan durante el término de las publicaciones 6 dentro

de los diez días signlentea á la liltlma. y recomendán-

dose á la poliola lnveatlgne su paradero· Lo decretó
y firmó el Lic. J6&lt;1tls M. del Bosque, Juez 10 de

Letras del Ramo Penal: Doy fé.-Llc. Jeslls

M.

del

Boeqne.-Llo, Vivlano Trevlfí.01 Srio.-Rt1brices.
Lo que se manda publicar en este. for ma en cump ll·
miento d e lo mandado en el auto lncerto.

Monterrey, 6 de Enero de 1909,-Llc. Vlvlano Tres,667

8,466 vlilo, Srlo.

�\

PERIODICO OF1CIAL

8

Banco Mercantil da Monterrey, S. A.
A VISO.

El Consejo de Admtnistro.ci6n de e:1te Banco. en
sesión, de hc,y, tuvo á bien acordar un reparto de
$4.00 (cuatro peeos) p1;t' e~oión. como anticipo é. cuen
ta. de las utlllda1es cc!'resp-Jndientes al ejnciolo de
1908.

de N. Le6n.

Sres. Patricio, l\Iannel, Espiridión y María
Guadalupe Martínez.
1

AVISO.

Pol" RCuerdo de la Junta Dl:fentiva se haoe saber 11
loe Sres. acclon!eta.e de Je.Cíe., Minera «La FrAternab
S. A qne dPBqfl Pl dfa 15 del actual en aaele.nte. se
r,partlrá el Dl\&gt;i-iendo No 101. de ....... $10.000.110
(Di•z lllil Peeoe) 6 aean $'0.0U (diez peaoe)1 por e.oci6n
L. del Bo1que. A B. Pa.lt.elo!, ~ Rdbrlooe.
Lo que ve notfrlca 1 vd ~n esta forma. da acuerdo por lo dtapm,ek&gt; ks que se pogsrlin todos los dies le.horab ee, en cam~
en el art78 del Oódt~o d,, Precld1mlentos otvtlM:
bio de roofb-r y oupollra correep:mdientee, en México
Monterrey A 80 de D!clpo,bre de 1908.- Lle, J. VSllBBeñor.· A,- en el Banco Intsrnacional é Hipotecarlo, en MonteL, del Boeque.-A ......B . Pe.Iacior.
a.56
rr&amp;y, en el Banco MerCllntil de Monterrey y en Lamp&amp;Z:Ofl en l!I, Oficina de la Cta. calle de Oomercto
No. 101.
Lampszoe, 7 de Enero de 190P.-El Srlo, O. M.

El pago se efeotuaTl'i, dE'.Silf3 el di&amp; 20 .del mes en our

NOTIFICACION.

Cía. IDnera "La Fraternal" S. A.

Br. Representante da la Bnceol6n de Deña Magdalenaa S, V':I de
Aana Vlllureal: En el Juicio Verbs.l Ordlearlo qne eobre oobro de
Pesos st11ue en P.U oontn el Br. Ooo(re García 11e ha dictado un auto
que A la letra dice: Mont~rrPy ,etntiooho de D!clembre mll novect
snto1 ocho.- ~grégu.,.,. i&gt;l Ocuno que S·l praapnta y como se pide
c1te1rn para Eenteucla Notifiqueso.-Asl lo provey6y fümó el O. Juez
29 Menor Letrado "'nplente d11mos fé ,-Lle J. M. Vtuasefr:ir.-A,

so en adelante contm e1 cupón No. 2, 'en las 01\oinaa
de este Banoo y en h-:s de sus Agenoia9, en ~1 B1U1co
Oentral Mexicano, en el Bl\noo de San Luis Potosí, en
el Banco Minero y en d B1tnco de Durango
Monterrey, N. L., ~ 5 de Et:oro de 1909. -Joaé L,
Garza, Gerente.
s.456

Juzgado 2° de lo Clvi1. -1• fre.ccion judicial.-Eatado

NOTIFICACION.
Juzgado 2° Local Letrado .-Monterrey, N. León.

Cía. 1ilinera La Florida, S. A.

Garza

Banco lle XueYo León, S. A.

Por a.o0'3rdo de la Jnnt&amp; DtroUvs, se cita -por la. presente A todos
loea.cclonie.taa de esta IJi&amp;. á la Jnnta Genernl Ordln~rla,Qne tendrá
logar en eeta Cimfad el dla 31 de lo!! cl'rrt•mtSI' á lA.s aP.;(. eu lit, ca
111 dsl Sr. Pres!d1:mts calle de Dr.M.iet No 5li CClll objeto de tratar.la~
a'!lnn~0'!I en la elgutentt':
._

En la sega.nda Aooc\n1\ i,,J Ju·:cio tsetamentsrlo de a
Sra.. Guadalupe FlorP,~ le Martfn~z. sa ha dwtado tn
auto que á la letra di·: - :
Mont.errey, dleotrm*ve de Dich;mbre de mil novecientos ocho.-"-Por rres$lotú.do con lae operaciones de
inventario y ava1uo qu~ a~ acompafia.n f6rmf'ee
la segunda sección d.:t esta juicl'l, ratlfiqneee A loe
peritos valo.adoree é !nt:ireaadoe que enooriben talPe
operaciones en las firmfls con qno lo baoen oorriéo.doseles traslado por seta días fi car,a uno de los qa.e no
las snsortben para qur-i manifiesten lo qne á soi::1 derechos convenga. Notiftqueee. Lo dAOretó y firmó el
C. Juez 2• de L'3trss d,,1 Ramo Civil: doy fé . .-Lto.
Luna . .-Lic. J. Gn-cia Goajar..i.o, Sdo,-Rúbricae
Lo que se Il.Otiflea. A. Uds. en esta forma, en eumpltmiento de lo dispuesto por el art. 78 del 06digo de Procedimientos Civiles.
Monterrey, 8 de E~ero de 1909.-Lio. J. García
Gnajardo, Srio.
s.66

Cía. Minera &lt;:La Paloma&gt; S. A.

American Printing· Co., S. A.

CONVOCATORIA.

CONVOCATORIA
'For acuerdo dél Consejo de Admtnietraot6n de dicha ara. ee
Por BCni"rdo de IR. Junt~ Directiva se rita fi los Stee. cita á. loe Sres. &amp;eclo::i.i8tas de la mt~ma, A Asamblea General E':r:tl'aordlnarla,
lle verlfl.n'lrá el dia 18 del actnal, A las 4 b. J&gt;. m,
Accionlstaa pora Aeemb1fa General Ordinario. que en la Q&amp;e&amp; Ne;, que
lf-'5 de la calle de Dr. Mier, para. tratar F reeolver
tenOrá Iognl' el Jueves. el dls. 28 del pnaente meA á loe asnntoe que e:r:pra:1. la eigutenUI
las .orho p. m. en las Oficinas de dJoha Oompaní&amp;. No.
Orden del día.
61 calle de Dr, Mier 1 bajo la siguiente:

NOTIFICACION.

Cía.::llinera ,:)Iontañas&gt;, S. A.

Primero: Dlecntlr y aprrbar el proyt'-Oto de oonetrucci6n de
ttn,TO.uelGene"tal, que se va á hscer eu parttclpacl6n cou las Com-

Orden del Día.

pañ1as mineras vecinas.
I Informe de ln Junta Directiva..
Segundo: Antori.iar f. la -:Mesa Directiva, para que de Pcnerdo
II Informe del Oonllearto.
oon las otrRs Oomp11ñ•a.a, nombre una. l)arsooe. qna dirJja loa traIII Exá.man y ap-robac1.6n, en su ceso de las cuentas bajos ref,&gt;rfdo8 y un C&lt;Jm!sarto Especial que ravl11&amp; loe gastos erogados y dé sn a.prob'lc16i.
de la Teaoreria.
Monterrey, A 5 de E:ieto de 190.9.-El &amp;&gt;creta.do, Octaviano
IV Eleooión de lb Nneva Junta Directiva y Comiea- Z4mbrsno.
8.845
rfa para f'.l próximo nña socfol.
Monterrey, N. L. Enaro4 de 1009 --El Brlo., n. R
Lejana.
s 345

CONYOC.\ TO RIA.

las peuonas que ae crean con d0:recbo ee presenten á deducirlo
dnrante la anbetanclao!ón del e:zoedlente en rsta Agencia para Jo
cual se abre uu plato tmpTonogabte de cu11,tro meln!e contsdos desde hoy.
Oerralvo, Dlcl.,mbre ve-lntfolnoo de mil noveclentca cebo. -El
A.. de M., O, Bolfe Gntlérrez'
8.456

Da conformidad~· :1 lott Esta.tu toe, se cita á Jnnta
general ordinsl'ia á- ke. S,•fH{. 8C1&lt;·toe de esta Oía.. pRre.
el día :u del praeent• i ·e, :í 'a;i 111 da lo. mañana en la
oalle del Dr. Mior 81

O den del Día.

Intorme de 1s MPs'I. LJ:r-ií"~¡ ,A
Exámen de las CUE):-, t ·.g do Ja T¿,ipreria.
Nombramtent, fü• n m ·aa Dh·•ctivR 't" Comisario
Monterrey,
de B·.uodelOú:l.-EiS!'io, A Cneva.
s.567

:s

~

Cía. )linera ~anta :liaría.,: S. A,
COVOCATORIA.
Por acuerdo dt11 ln .1 :•nt,~ Dlrecttva de flStA. Oomonñta, ee otta á loa Señ·,r e.A Acoinnistas de la miem", Pa
ra Asamble&amp; Geuerd R.•t.tnor·~tnerl11, qrte se. verff\-:arli el día. 28 del pnttr\i.ti:i, á. 1:s 7 p, m., en la OOBll
No. 117 de }a Oülle rlA )fo".""']M d~ ~sta. ,du.!11d plirn
ocuparse de loe aeu.ctof\ C.:',mprond!r¼r"J u la ei
galante,

del día:

1? Inform~ del C•Po

wio.
2° PreRentaoi6n d~l ~1 ·,mv l &lt;~u~nte.9 da l1 T~sorerls para. ea , x·-. 'l&lt;::n y u.pt"t1VP.ción 11n en cas,l.
8? Acordar el anm·Ar ~,, 11~, np"l.t,1\ ;.·_, iill 6 l"l disolución de la. 801 '.,r1 ¡; n· b.~he:ra9 t-xtl::1guido
este; y lo demás qu" BA tucgaq conveniente.
Lo qne ea publica para. conocimtent? de lo9 8res .-,
Acclonlatas.
.Monterrey, Enero 7 dA 1009.-El Secretarlo, Samuel
C. Soea.
e.567

NOTIFICACION.
Jazg"'1o 1? de lo C!v!l. -1! trace!ón Judlc!al EJst;oo
de N. Le6n.
Sres. Pedro y Epigmenio Verástegui.
En el Juicio de iotestaao de Don Q.Uxto VerAetsgni
se ha dictado un auto qne en lo con(!ncente dice:
Monterrey, Enero cuatro de mil novecientos nueve.
-.á.gréguenee á esta auto los certtficadoe de Estado Civil qne se exhibieron en la anterior dlligencia ........ .
y cítese-para. ee.ntencfe. ti. loe herederos ausentes en la
forma legal. Notltiqneae. Lo decret6 y firm6 el o
~ue• 1° de Letr&amp;B del R~mo Civil: doy fé.-Llo. Trevi°no. -Lic. José Juan Vsllejo.-Rllhrlcae.
Lo que se notifica á. Uds. en esta form.1;1 de acuerdo
con el art. 78 frac. I del Oódlgo de Prooedlmlentoe

Olvll..,.
Monterrey, Enero 9 de 1808.~Llo, José Juan Vall•jo.-Srlo.
e.68

AV1SO,

El Cuns1ij"'I &lt;le Admlnistraci.ón Oa eRte "B~noo. en
~flfli6n :'!8!~b-n&lt;le. el i'h ~A a:r~r, P.cr.?dó rspartir á. !OR
Or2eu dd Día.
S, ñ'l,.&amp;l s;cct.::mlst~e ;:i~,00 (P-de pfSos) pf,r aO('jón. á
CUf'lnt&lt;l- d-• Jit~ ntilldad~s obteuidd.d en el prGBente Ejer1° Inf:nne d~ la DlT,:&gt;r.tiv:1 del eets'1o l'lo&gt; la 1101('.ICiliclón
'JP Prcs~nta.ol6ndecuenhe p,r d rea,uMo para eu eximen y ci&lt;'io Social.
gloes
El pago- Bfl hffrá del ~ía t-ree Qe Fehrero prt:ximo en
4
So Nombramiento de la Dlr..:ictlva qoe deba fünglr en el slgnien nr1Alar,t:•, oontl'S el copon ntimero 18, tanto en las
te eñ'l ec.cisl.
4º• Tratar los O.BUDtoo qul\S•: propongan y qnf' ájutcto de la mle O!loinaR f.efetn Celi"liral como r;.n nu_Petroe Agencias.
ma Junta s1&gt;an de tn:teus Genf'roJ y de obla re&amp;OlQ.cl(5n
l\fonrr~trey, 7 da Enero de 1909.-Banco de Nuevo
lltlntene:r, Eneto 8 de HI09,
e.466
El &amp;cretarlo Got1:l.&amp;lo Gana Gond,'ei.
e.567 L&lt;6n, R. J. Garo!•.

Juzgado 2° Oonet\tncional.-Garza Garría, N". León.
Sefiores Eduardo, Gerónlmo. Cosm~, NaL~lia y
JoaefaVeráategul btjcs de D. Ambrosio del miemo
apellido, Rodolfo Arhrpe h¡jo de D! Sant-:a Vtirá.Stegul, Juana M~ Oonaui:.lv y Paula .Ttmen;-,7., bíjoA de DB
Manuela Veráategui y p,.dro, Epigmenio. Fedel'ioo
Arreola repreeant&amp;r;ti, d~ su tspcsa. Fidelim VerieteEXTRACTO.
gul, y Srlta. M~ Pila!' y Cal!xto Voráewgnl hijos de
Dn. Oalfxúo dal propi , B?~lli&lt;lo.
Agilnoia de la 8acrehrfr-1o Je Fomento en el Rsmci
En eljuloio de intestado -!e lt. P~dro Verá3tigni, se de Minería Oerrülvo, N. !.eón.
ha diotg,do un auto dt: l tenor siguiente:
l!ll Sr. Santiago ?tt, Hughea Nmt&amp;-Amerlcano, mayor da edad
G.Q.rza García, Dlri,:-mbre tl'einh. y ono de mU no- y de uta. '\'eoiud&amp;d, en escrftd'pusentedo A. la oficina. de mi cargo
veolent'Js ocho.-Cíte;;¡a paril aentanela, y hocih'l de con fecha ve!ntitrrs df'l aC1aal, ~ollclta nua cr,nrre1l'in minera do
dl":z: ll&amp;rteneno!11e p91'11, laexp1otsct6n ileunamin8-abandouadacoue
vu61vase este negorln P-1 í'1. Juez 1" ele Jo Civil p,é\ra aida
oon E&gt;l nombre de •1" a Lo!:&gt;a cita f1ant.e la mina ..El Tl'hO• enel
loa efect?s lega,es. N : ifiqUf'ElFI. Lo dl'crFM y fumó Potrero de •Los R.-yeo, de t&gt;Bt!I jurlsdlccten Qnl'I C'tlnti1&gt;ne metaJ.;a
el C. Juez 2~ Local'. rl~lmOB fé.-Aóo't: P ~·ñ't.-A- oon plorno, vlata.y cobre,dtbiendo lrcalfz.an1e dkb1111 per-tenEtnotae
nu&lt;1ve df' ell!U! en nn cua'1rado de 800 X SC0m~tro!l, y l!i otrlio conUM. García-A-José Gl\l"Zn.-RCibrJcss.
(rna i 1m Jadl'.1 Rnr 6 SN\ en ta erqufua rlurof'ste 11·er dn eus colindanLo que se notifica á U r!s en esta. f.;rma de acuerdo etas §. frltl. de mlo,.rM c;oncc!daP, al ?Jort'3 el Po•.rcrn de '11'eJil'U&lt;:!lleP,
con el art. 78 frac. I Jel 06dfg..) do Pr,;cedimlentoe al Este la cero&amp; del Potrero, al Bor c~ñ'ln de p"!rmcrUI", con la mina
•El Lobo•. y JIO" el Pont¡o,ntP la oontinuad(,n d6 J, r.,,rdll1Pra.. J.a
Civiles.
•
E'Oli.ottnd 11ev,ná- por tlC'bt6 •El Mtnero• ei&gt;r.-gJst,(i bajo fil NCm, 4~7.
Garz&amp; Garofa, Enro·o 7 dH 1909.-D,:,o.tel DAv11a._,.__A y para eu menisn.-a ylev11nlemlento de pla~os faé ncmbrado perito
el Sr. Olpriano Toscano de e11ta veolndad quien &amp;&lt;11:r,tO el e&amp;rM0,
-Msxlmo García. ..-A-..Dvrotao Ma&lt;'hu~o.
Lo que se pone en oorooimiento del pCbllco E'D la forma q,ue lo
s 66
dh:1pone el art 21 del Bfglamento dela Ley de MinP.rht, ¡ ftn de qne

O-(1 en

s.667

Convocatoria.

,.~
_p,.,, ;~

¿ Por qué·ponerse calvos y aparecer: viejo~ antes de tiempo ? I~l descuido- del cabello causa la formación
de la caspa, y ésta es la precursora
de la c,¡ída &lt;lel cabello y de la calvicie. Para evitar-e~tos maloi:i, aconsejamos á u· te l I icrt mf:nte u.::~ el

Vigor tol Cabello
del Dr- Ayeí
Un cal~. . lL'lv

¡:''¡l·

Cía. )linera &lt;:f:hnn Seüora,&gt; S. A.

2" CüNVOCATORIA.
NI') habiéndOPf:' verificado, pN· felts da quorum. la
Junts. Gf'ner,'11 á que se &lt;Y-rn:oc6 con sr:terioridad,
par.:t. f-1 27 del próximo ras,1do mes y r.iío; por aone.rrlc de la ,lunta Dhtctiva y. de confú1Il.iid&amp;d CC'in 103
Eett. tut-os,eA cita á !os Sres, accinni~tae para el Comingo dii!cia!et~ d~l A~toal. f'i. las r:uatro P M. fin la ceas
del Sr. Frsnoie~o S. L-?al f'D rara ciudad. á fin de que
tenga. ve-rlficat1.vo la As&lt;¾mb!f'fl. mencionada; en la inte
l!gencia de que hAbrfi Junta crn los socios que cor.cunan. sea cual fuf'll't"' f'l n6.m,..ro de s.ccionfe rc1prefif'n•
tadas y se tratarán los mismo~ ptIDtos citados en la
convoc11.toria del 12 d~ D!ckmbre pr6:ximo psoo.do.
L-1mpaz.:-:s.Enlflro 5 de l 1 9J9.-Jua.n 8(,b;-5vUle, Srio.
e.466

Cía. )linera '1LoR Reyes y Anexas,"
Sociedad Auónlma.

Segunda Convocatoria.
No h•.blendo tenido veriftcativo, por talbl rle pquorum, lo Junta '1-E-nersl á que se ctt6 para f'l 29 del pr6•
ximo pasado Di-"fembre, por acuerdo de }A. Directiva
ee cita h~yñ.A ruflvo á 1 s S_rt&gt;e, Acrfonh~t~e. pe.u el
mfé•or-lce 20 rtt:-1 Actaa.l. á :ea 4 p rn. en ]a. OficinA. del
Sr. Samue.l Oadtfi. A. fin d~ que te:ng&amp; €fecto la .Jurita
i que se mtó con feche. 12 de Dici&lt;mbre pr6ximo pasado, f'n la que so, tratard.n lee midmC'"e puntC1s mencionado~ fin la 1). 11,vr,oRtcrie ,:e esa fech3 y e,n 1a. it:'teltg~nciade que conforme á lra Estn+-utne de fBtn Cía.
bat,ra Junt,a con ioe so.:: oe qn~ oonr•urrn.n Eea .cual
faflre el ntitµero de sccionPf'I rPp-rfeent,11dt s'
Lam;:,'lz• a, l?.nero ,1 de 1901 -Srio., Rlim6n G TrAñiflo.
e 4,56

Cía. )linera "Sierl'a ]Iadre." S. A.
COI\'VOCATORI .\.

•

Por_ac1J.;irdo de.! C:oner.jo de Admh:d11tra~6n df' dicha (lfa ee
cita!\ J.oa Are11. 8C'"innf1&lt;t-""'· §. AeinnblE&gt;-e. G~ner,,1 Extrg,ordhmrta,
QTI"' • .,, Terffl,.,u~ el dh, 18del aotoe.1, 1í las 4 b "P, m, 9t: lA ca,;.a.
Nl'.I 1?.5 l\p Dr. Mur, :ua tr1:i.tAr y resolver loa ai.no.t(•S qu: fXpreea
'1 sfi'lte~h
·

Orden d&lt;'l día.
Pfiml'&gt;r

Dlfcntlr Y 11-pwh!\r el pwyf'ctr de C(·nstrm:cl6o de
n::, _'l'tinrl G- ner~l QU-!' s1; Vfll 4 hacr,r en tlf.rtiQpot.cl6n con lar comi

0

p&amp;nl:a.ro rnit, r,ie nc-1riep.,
f.kgund-.,: A torlzAr i!i.J~ l-ff'sq,, Dir!'~'rfl, para Qtie a .. acn"T•
rk• M11 fa• · :.n~ C n1lJl!ñf•11, nNubre ona pcl'tt'Ílr- gua rlirlj!l &gt;es
:~~~t w uu Vo .is.«-rio es¡,ednl que re\·!ee i&lt;'!I g1rtos y dé sn airo

Mor.t-errt",r, fi ;¡ d.,. Enero dé 1"11&lt;19. El 5ri: .-Oc aviano Z'.lmb•a

-

- )(,

u La gra1 ítud 111fl ,pulsa :i escribirles
que tengo 1·ora. ~é\ cl}.eza bien públ:ida"
de palo e ~ o y e, ;.oso, por Laber
usadl"' ;um&lt;· 1.v11 ., v:~orJ.elCa.bcllo.
Estaba c
C" 1
~ -·, de os.ir Ql
Vigor· Uel ~ 1b 1! ,. 1· l\'!3. .no lo
aplir:o u in.
íl,, v t·E:- ii.L....:010
bien e,_ lo.:. ,.1;,,.c_ e 1 :1.s rP • ~~ dfll
c:-·b« o
::.1 1
1~ c.;tra..;.ll..,ido al
Vigor de· C :1.bi,Jl ,!
)::
• vr por
hab1 _ m(1JOs lJ
.:.ita 1 1 t ...._ 1p·•:i.1 a,"

Tome ust,.J este conslljo á tiempo.
Use el Vigor del Cabello del Dr.
Ayer y conserve su juventud.

,

&amp;a

Cía. }finera "Las Cabrillas.' S. A.
CONVOCATORIA. ,
Por Bcul'lrdo ~el..C-Qnaejo de Admlnüitración de ei;ta. Compañfa
se cita. IL los 8r1:1e acclonletu de la misma, fl Asamblea GennaJ Extraordinaria qne aP. verlftcari el dta 18 del adnal ¡¡, las t h p
en l&amp;tCWPi N9 125 t'!.'J lacailfl a.e Dr. Mter, pa,ra.tr6ta.r y reaol~er ~lt
aauo -08 gn~ exyresa la lrigulan~

Orden del Día
Prim1'rl'.I: Dls!cuiir y aprob~r el prore.t'to de ccnr.trnccl6n de
nn Tdnel General que 1e va Ahacer en porUctpaclón con w oo •
11&amp;if11Mt mtneraa veclnaa.
·
m
8eg11ndo: Antortnr 11, l&amp; Msr:a Dlteoiiva, para qne de e.cnerdo
oon fas otn11 Oompafif!ll!, nombre nos. paraona qne dirija- 1~~ tra
bajos ref$¡1 Joa Y nn Oomls9,rlo espeola.l qTJ.8 rev1!!6 loa g~toB" e •
gad.oe Yde en aprob!\cl6n.
roZa.m~~:!:~'"Y, A15 de Enero de 1909,-llt Sacr8t9or1o.-Octav1ano
8.8!6

ª"

'Jti·o nut11&lt;"hri .-l cat,t-lfn. P1·,iqi,nte ti:
!lko fo r¡v.e opina del Yig&lt;.tr ~l&lt;-l Cab( ll&lt;&gt;
del .l&gt;r • .Ayt:1·.
t1,.

Preparado por el DR. J. C. AYER y CIA.,

Lowell, Mo.ss., E. u. de A.

IMPRENTA DEL GOBIERNO, EN PALAOIO.

DIR.RCHR YADIINISTBADOR,

A. Brondo Whitt .

•

•

�</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 6, Enero 19</text>
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          <name>Access Rights</name>
          <description>Information about who can access the resource or an indication of its security status. Access Rights may include information regarding access or restrictions based on privacy, security, or other policies.</description>
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              <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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          <name>Rights Holder</name>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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