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                  <text>Monterrey, Viernes 22 de Enero de 1909.

TOMO XLIV.

NUM. 7.

Periódico 0ficial

A

I•

•o

n

DE:1 GOBIERNO DE:1 ESTADO 1IBRE. Y SOBERANO DE NUEVO~1lION.

o
l.

67

Lu leyes, los decrMoi y denns disposiciones snp3rinras, obli[an por el solo hecho de ser publicadas en este Periódico.
Re~istrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CONDICIONES--Este peri6rlico s e_p~~lica l~s :\fá:·t.es l'
es &lt;l e cadasemana.-Ya!e la subscnpc1011 CI!'sCUE:STA
CENTAVOS al mes en esta Capital, y CINCUB;NTA Y SEIS

v·'

fuera ele ella franco de porte. - El pago debe hacerse adelan~

tado-

.••
•·

m.

JUECES DE TURNO

,

En la próxima semana .

••

Lrc.

do

2 ' de lo CriminR.l,
ESTEBA~ E. GuAJARDO.

•·

O•

o

•

Lrc.

la

•·

Monterrey, Enero 22 de 1909.

•
•••
n

Reformas ít los Códigos Civil Jr
de Procedimientos Ci riles (lel
Estado.

U·

nis

º·
56

.,
0-

Ó·
&amp;

ta

8·

COMTNIDADEtl. -Texto vigente.
í Artículos acLuales.]
Al't. 4-!'l0. - Cnnnclo se tritt.e rle enajenar, grnó hipotecará título oneroso, bif'ne-~ qn~ per-

Yl\l'

tenezcan al inoap&amp;citado como roprop1etar10, la

d,

el
el

manife~tándose la forma en que se hallan. Y
Ja e·u que deberán quedar, pues ello, cual se
indica, ilustrará d esde ahora , t! n los gr3:ves
a'-luntos de que se trat,a. 1 tanto a las ~n_tondades quetienen que conocer de los CorJ,gos en
su oportunidad, cuanto á los hf1:bitantes del
Estado, en lo que pudiera concernnles.

2~ d~ lo Oír H.
ROQUE DE LUNA,

PERIODICO OFICIAL,

CONDICIONE3. E l núm ero del día vale DO CE CEN
TA VOS. El número atrasado QUINCE.-Toda comt)ntcaciÓn oficial deberá dirigirse al R edactor de este Per1~d~co.La r emh,i6n el e avisos se hará directamente al Admm1strador del mismo.

,

En la Sección respectiva del presente
número se publican por circular, con el
objeto que en la misma se expresa, las importantes reformas d~cr~tadas á _lo_s Códigos Civil y de Proced1m1entos C1v1les clel
Estado cuyas reformas quedarán sancio
nadas ~1 terminarse la publicación de los
referidos Có:ligos que están ya imprimiéndose.

operación se practical'l'l si así lo determina la
mayoría de los co¡nu-tícipes calculada por oa~tidades, no sujetímdose í, las Leyes establec1das para bienes de incapacitados, sino cnan&lt;lo
dir,ha mayoría estuviere representada por una
ó más personas sujetas á tutela.
Art. 690.-Los qne por cualqnier título le.
r,a,l tiN1on el dominio común de una cosa, no
Pueden ser obligados á, conservarlo indiviso,
sino en los casos en que por la misma natura.
leza de la cosa, ó por determinación de la ley,
el ílom-inio es indivisible.
Al't. l7H:J.~EI predio común no puede ser
hipotecado sino con consentimiento de todos
los propietarios.
Art. 27tJ3.-No tiene concorrlante en la ley
anterior.
Art. 2871.-No puede anendar el copropieta.
río de cosa. indivisa., sin cons~ntimrnnto de los
otr~ copropietarios, ó ele quien los represente.

U·

r-

REFORMA.-COMüNIDADES.

Nombramiento.

•·al

(Artículos nuern•.)

El Sr. GJb~rnador ha tenido á bien
nombrar al Sr. Dr. Rafael Garza Cantú
para que se encargue de trabajos historicoliterarios, que han de relacionarse con el
festejo del Centenario de la Independencia
Nacional, que se verificará en el Estado en
el entrante año de 19ro.

••

..'••".·
••

GOBIERNO DEL ESTADO.

u,.

.

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••

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....
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ro.
•

Art. 489.-Cuando se trate de enajenar, gra.
ó hipotecar á título oneroso, bi~nes que
pertenezca.o ~t incapacitarlo, como copropietario,
111 operación se practiCBrá según lo clispuesto en
el 11rtículo U8~.
Art. 689.-Los yue por cualquier título legal tienen el dominio común de nna COSII, no
pueden ser obligados á conservarlo indiviso, si~
no en los ca~os en que poi' la misma natura.
leza de la cosa, 6 por determinación de la ley,
el dominio es indivisible. Mientras se conser.
ve indiviso el dominio, tocias las disposiciones
sobre uso, "lJrovechamiento, venta é hipote.
ea de la cosa común, serán obligat.orias p11ra
todos los copartícipes, si fueren acordadas por
una mayoría qne represente el sesenta y siete
por ciento de los derechos de la cosa común,
en los términos de los artículos 1792 y 2763. ·
Art. 1792.-El predio común no pne,le ser
hipotecado sino con consentimiento de la mayoría de los copartícipes, en los términos del
Art. 689 y r, condición de que el producto de la
operación se invierta en beneficio de la cosa coV1U'

Secretaría del Gobierno del E•tado ele Nue·
vo León.-·Sección 2~.-Justicia Fomento é
Instrucci6n Püblica.-Circular Núm. 50.
Estando para saucionarse importantes reformas acordadas por la H. Le¡,rislatura dbl Estado, relativas, nnas á. dar personalidad legal á
las mayorías de las Oomunid~des, y otras á adoPtar la libre testamentifacción, con ciertas limitnciones que aseguren el mantenimiento de los
herederos q 110 tengan necesidad del mismo; y mún.
tomando ~n cuenta. el Gobierno la conveniencia
Art. 211;:J.-Para la venta de la cosa común á
ele que con tiempo vayan conociéndose las ci- que
se refiere la parte final del art ículo 689 ,
tadas reformas, por el cat·i,cter trascendental se observa rán las reglas .siguientes :
qne entrnfian, ¡rne~to que ellas no que,lará n
I. - El contrato se otorgará por la mayoría
bnjo el dominio público hasta que se verifir¡ue mencionada.
en dicho ai-tícalo y se con Aignará
la impt•esión de los Códigos Ci vil y ele Procedilega
lmen1.~
la
proporcional del precio que
mientos Civil es, q ue ha siclo n eceRa.rio disponer correspond1\ áparte
los co propietar ios que no con•
se 1•fectl1.ta por v irt ud llr-1 relaeic;m a mien to que
curran á la celehraeión del contrato.
t.il'nen esa~ refor mas con fliverHos Capít ulos y
II. -La venta , e annneiará durante nu mes
A rt íc ulo~ 1le los p red icho8 Có Uigo~; ha, c rC'ído
en el P eriódico Ofi cial rlel Estado sefialAnrlose
con vElniente.Pl Sr. Gobernador que. de pronel día eu &lt;¡no deha ,·er ificarse ar¡;iell a y el preto, ~e tfo n á conocer los artículo~ que s ustan. cio-&lt;le la ,·eut a. Duran te el término de las pu .
clalmente han ~i do mod ifi cados, y lo~ cuales blicaciones, podr{m los copropi etarios que no
constan a l calce de la presente circular, concurran á la celebraci6n del contrato, ha-

cer uso del derecho del tal)to, observándose en
su caso lo dispuesto en el artículo 2769.
III, -El comprador podr~ hacer suya_s las
mejoras, pagando su valor :.Just,it tasactón de
peritos; pero si á juicio de éstos resultare que
la mejora vale más qne el terreno en que está
ubicada, el poseedor poclrf\ adquirir éste por~¡
precio fija,lo.
.
.
.
JV. ---..Si entre los copropietarios hub1_ere me.
nores Íl ou·os incapa11itados, la op~rae16n sólo
se sujetará {i las solemnida&lt;l.es para ~stos establecida•, cuando representen la mttad ó más
en los dereehos ele la cosa común.
Art. 286!.-El at"rendamieoto &lt;!P la cos:i co.
mún se regir.á. por lo dispuesto en el artwulo
ü80; pero no comprenderá las mejoras sino con
el consentimiento de sus dueños.
HERENCIA FORZOSA.-Texto vigente.
( Artícnlos actuales.)

Art. 322H.-Por la misu11, razón en que se
funda el artículo 3224, son ineitpaces de heredar por testamento el médico y el ministro de
cualquier culto que asistan al difunto en la última enfermedad, á no ser que fueren también
hertlderos legítimo•.
Art. 3252. -Legítima es 111 porción de bienes
destinados por la ley á los her•deros en línea
recta, ascendientes 6 descendientes, que por es
ta razón se llaman forzosos.
Art. 325~.-El testador. no puede privar 4
sus herederos de la legítima •ino en los casos
expresamente designados por la l~y.
Art. 3254.-La legítima no admitfl gravámen, ni condición, ni sustitución de ningnna
especie.
Art. 3255.---La legítima consiste en tres qufotl\!! partes de los bienes, si el testador sólo deja
descendientes legítimos ó legitimados; en la
mitad, si sólo deja hijos naturales; y en dos
quintos si sólo deja hijos es1m1·ios.
Art. 3290.-EI qne no tiene herederos forzosos, puede disponer libr~mente de sus bienes en
favor de cualquiera persona que tenga capacidad legal para adquirirlos.
.
Art. 3807.-Es nula toda disposici6n del tesmdor qne tenga por objeto disminnir la legítima de sus herederos forzosos, en provecho de
alguno ó algunos dA ellos.
An. 343ü.-La desheredación sólo puede tener h1g11r por las causas y en los casos en que
la ley la permite ~xpresamente.
Art. :)437.-Son causas legítimas para la desheredación de los descendientes, las contenidas en IM fracciones 1, II. IV, VII y X del art.
3220, y además las sigmentea:
I.-Haber negado sin motivo legítimo los alimentos al ascendiente que deshereda.
II.~Haber contraido matrimonio contra lo
prevenido en los artículos 152 y ló~; á no ser
que el disenso del ascendiente se haya suplido
conforme al artículo 160.
UI.-Haberse ent regado la bij ,; ó nieta,, la
·prostit ución.
REFORMA. - LIBRE TESTAMENTIFACCI0N.
(Arliculos nue,•os.)

Art. 3210, - Por lit misma razó n en qne se
fu nda. ~1 artícu lo 3'H 7 son incapaces de her e~
tla1· por test-amento el médico y el ministro de
cua lquie r culto qne asist1tn al difunto en ¡,.
ú lt ima. enfer me&lt;laU. así como su b par ientes dentro del cuarto grado ciYil y las personas que

�;l

PERIODICO OFIC'IAL.

I

J&gt;ElllOlllCO OFlGlAL.

I

1, 1;nte1~ con n,¡uell,o~, á no ser que fueren tam- \ rre;, E 11 ero JO de 1909 . _ El Seere- l L'.1 _Legislatura del Estado de Sinalo~
¡,,,,,. here,ler,,s leg1t1mo,.
t .- d G b'
¡~ . /' C" . . par 1cipa que el 15 del pasado, clau,uro
ht 'lH'í-T0&lt;h1wrsonatieue&lt;lerec•hodedis- auo e
O ierllO, tUIIIOll tJ. //lfl(I·
·
• ¿ d
·
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·
¡,·,¡11,,. 1ihr."~e11te ;le ,ds bil•nes por te,tan:ento, 1rri.-Al C..\.lcalde 1º de. . . . . .
suDnmer pedno o e sesiones or ma nas.
ú. título de lwrt&gt;ncia ó Lle lf'g-ado.

Art. ;¡2Jn.--Este derecho no está limitado si- - - - - - - - - - - - - - - - - uo por li&lt; obllg11ción ele dejar alimentos á los
desc·Pncl•entes, al cón) :1ge supé,·stit_e y_,, los as•
•
coud,ente, conforn,es "lxs reglas s1g111e11tes:
- - - - - r.~A lo~ deseend1ent~s varoneH menores de
veint.icincoaños.
Dipntat'iún Pt'l'JIHtllellte.
IT.-A loa desceudientes varones t.¡uo estén
impellidos du_1 rnh•jar, y á _las m_ujeres que uo del XXXIV Congreso ConstituciollaJan contrn"lo matr,monw Y vivan honestana] del Estado.
mente,
unos
y otros aun cuando fueren mayore~ dP veintieincoafíos.
S
E
III. Al cónyuge supérstite, siempre que F.SION DEL DIA 13 DE :--ERO DE 1 9º9·
siendo varón esté impedido de trabajar, 6 que
Presidencia del C. Dr. Pedro O. Marsiendo m11je1·, permanezca viudu y virn honestínez.
tam~nt,•.
.

-

e entera o.

.

El Señor :\Ianuel Loa1za, Gobernador
Interino del Estado de Tlaxcala, participa
que por virtud de haber sido reelecto el
c· d d O Coronel Próspero Cahuantzi
iu a. an
para
e1ercer el cargo de Goberna.d or C onstitucional de dicho E,tado, le hizo entrega del Poder Ejecutivo que interinamente
desempeñaba.-De enterado.
El S ~nor
C orone¡ .p ró spero C a h uan t Zl.
comumca, que se hizo cargo del Poder
Ejecutivo- del Estado de Tlaxcala, por
haber sido reelecto para desempeñar dicho puesto en el nuevo período constitu1\
-A
lo8
a... cenrhen1e-F
.
··
Art, 3H7.-Xo hay ohiigación lle dej,u i&lt;li·
A la hora reglamentaria se abrí6 la se c10naJ.-De
enterado con satis fa~c10n.
meotos á los descendientes, sino á raJt,. ó por sióu con la lectura del acta de la anterior
El Presidente del Supremo Tnbunal de
iru¡msibilirlad de ascentliente m{.s próximo en la que sin discusión fué aprobada.
' Justicia del E,tado de Tabasco, participa
gr1Hlo. _T"mpoco h~y obliµnción ,le dejar ali.
En seguida, la Secretaría dió cuenta que el r º. del actual quedó instalado dimeut'?•. 111°&lt; nsce.ndie~t~•• smo 1t fahay por 1m- con los siguientes documentos;
cho Tribunal con el nuevo personal que
po.s1lHhdad
ele
mas
prox1mo
desce11d1eutr.
Ofi
·
¡
'
Art. 324&gt;i.-No hay oblil(ae,ión de dejar alic!O de Congreso del Estado de Tlax- resultó electo.-De
enterado.
me, ,tos cuando los descenclientes, ascendientes cala, por el que participa, que el 31 del
El Gobernador del Estado de Guerrero
ó cónyuge supérstite tenl(i&lt;n bienes propios; pasado cerr6 su cuarto y último período comunica, que habiendo terminado la lip~ro ~i teniéndolos no ignala á La ¡,~osi6n qne de ,esioñes ordinarias.-De enterado.
c.encia que le fué concedida al C. Lic.
,w\!e!""' corresponderles, la obllgac,ou se red u
El C_ ongreso del Estado de Chiapas, Silvano Saavedra para separarse del Desc,r"
a lo que les falte para completarla.
' . del Gobierno,
.
Art.
;J·H!&gt;. l'arll tenei· ,,¡ derecho de ser ali• comunica que el 26 del pasado, clausuró pacho de la Secretana
ha
uwnlado, , e necesita encontrn1-se á la muerte su primer período prorrogado de sesiones vuelto á hacerse cargo de él.-,De entedH! testado,· en algunos de los casos fi.jados en ordinarias.-De entuado.
rado.
el ,,,·tfculo :l246; y cesa ese derecho tao lne¡::o . ~¡ Congres~ del Estado de Morelos par·
El Presidente de la Comisión Perma•
c,uuc'. &lt;'i ioh•res~do deje•~• estare,n lascondicio- t1c1pa que el dia 5 del actual, cerr6 su pri- nente del Congreso General part1c1pa
ups¡,.a co
que F-P refiere el nusmo ttrticolo, observe
, do de sesiones ordinarias.-De que el d1_a
, 10 del actual falleció
· el D1J&gt;U·
· '
Juc·t" 6 adquiera bienes propios, apli- mer peno
01
1119
c,\11,\o&lt;e e11 est!l caso Jo dispuesto por el artlcu- enterado.
tado á dicha Cámara, Cmdadano Manalo :1M~.
El Gobernador Constitucional del Es- no Fortuño.-De enterado con consentiA1-t. 32,511. -EI derecho de percibir alimentos tado de Coabnila, C. Líe. Miguel Cárde- miento.
no !lS renunciable ni puede ser objeto de tran· nas, participa, que habiendo regresado de
El mismo Ciudadano Presidente coe.tcción.
La
pensión
lllimenticiase
fijará
y ase- la Capital de la Repúbli'ca, a' donde lo lle·
·
fa 11ec1'ó
gur•rá conforme á los artículos to~, 20~, 20,5,
mumca,
que e¡ IO d e l cornente
20~ y tll do este C6cligo, y por ningún moti"º varon ~arios asuntos de interés público, el Señor Alberto. Correa, Diputado pro·
ext"ede,·á el,, los productos de la porción que en se volv16 á encargar del Poder Ejecutivo pietario á la mencionada Cámara.-De
caso ,h&gt; su,.esión intestada corresponderla al de dicho Estado.-De enterado.
enterado con sentimiento.
que t,enga derecho í; dicha pensión, ni baj,m•
El Supremo Tribunal de Justicia deNo habiendo otro asunto de que tratar,
de
1., mit"d
de ladichos
productos.
Si elsuhsisiirá
testador E ,ta d o d e D u rango, participa que ha se levantó la sesión, á la que concurriehnhi.,re
fijRdo
pensión
alimenticia,
sn cle.sil(nación, cnalquierl\ quese,.,siempreque hiendo procedido á laelecci6n d~ su Pre- ron los CC. Diputados: Martíne1:, Lartino h1tje del mínimo establecido. Con excepción sidente, conforme lo determina la ley, re- gue y Madrigal.--.Pedro C. Martínez,
de l&lt;ls anículos citados en el presente, no son sultó.iombrado para desempeñar ese car- Diputado Presidente.-Crispiniano Ma"plicahlea Íl los alimentos debidos por suceaión, go, el C. Líe. Saturnino Núñez.-De en- drigal, Diputado Secretario.
!ns
•lispos¡,.jones
del Capítulo IV, Título V, terado.
del Libro
I.
Es copia. Monterrey. Enero 20 de
Art. :w;1 - Las disposiciones del artículo
Se puso á discisi6n el dictámen relativo 1909.- Rafael del Castillo, Oficial Mayor.
3Mff sólo comprenden á los descendientes legi- á la instancia del reo Severo Gutiérrez
timo• y á los ilegítimos reconoeidos y á los as- por la que solicita conmutación de pena:
cendic•nt~s legítimos ó que hayl\n reconocido A el cual termina con el siguiente acuerdo:
los d~i,;C'Pndirotes &lt;le cuya sucesión se trate.
''N O
d ¡
¡
V
Art. :!'1,52. - Ctrnndo el caudal hereditario no
se canee e a reo de es iones, Severo
foere ha-ta11te pMa arlministrnr l\limentos á te- Gut Ílrrez, la conmutación que solicita de
!11, personas _enumer&gt;)&lt;l11s en el, artículo la pe~~ q1;e la _Ju_s~i,cia d~l Estado le imSecretaría de la 2". Sala del Supremo
.lH••: se m1111•11·a!'"" en prim;r lul(M ,, los ele&gt;- puso. -Sin d1sc1s1on fue aprobado en Tribunal de Justicia.-11onterrey Nuevo
cen!l11:'nl&lt;·~ y tLl &lt;',oityug-e supcr~ttte á 1~n.n·ratu, lo general y rarticular.Le6Jl.
'
yminiolrarfo
solo t•uhtertas mtegram~utP suA pe11s1011es, s~
En
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na
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té
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1
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á lo•ascendientcs í; prorrata y cual-\
g .
rm nos se ap~o e 1cta_Monter~ey, vc1nt1c1nc~ de Agosto de
&lt;¡niel";I que ,,, .;u línea ó ;(1"111lo.
rucu que ncay6 sob,e la sohc1tud de con- ru1l novecientos ocbo.-V1sta en grado de
11
At·t :12:,3_ - Es inofieioso ,,¡ testa monto on q111• mntact6n de pe_na, del reo. F~ancisco Al- súp1ica la presente causa empezada á insno "' t!eja la pensióu 1'lime11ticia, según lo esta- varez, que termma con el s1gmente acuer- truir de oficio el veintisiete de Marzo problecido ~n _,,., te ~a¡¡íh1lo. _
.
. do: "~o se concede al reo de ~esiones, ximo pasado, por el C. Juez primero de
. Art .,t.,~.-hl a~cen&lt;l_,ente, descend1e11te o Fr~n.c1sco Alvarez, la conmutac16n que Letras del Ramo Penal de la primera frac
conyul(e 111·•\"nrlo, tendra solamente derecho i\ sohc1ta de la pena que la Justicia del Es- ci6n ¡"udicia\ del Estado cont
v· t
,¡ue se le dt• li&lt; pensión que le corresponda, tado le im uso,,
, ,
ra . icen e
~ubsistiendo el testamento en todo lo qoe no
P ·
Al~arez Y Perf7cto Per,ez P?r el delito de
perj udique eRe derecho.
No habiendo ?tro asunto de que tratar, les10nes y contmuada esta mstancia sólo
-A,·t. :1255.-La pensión alimenticia es carga se levantó _la sesión, á la que concurrieron contra el primero, que es de veinticinco
,le 1,\ masa horeclitaria, excepto cuanc~o el te,. los C(?. Diputados: Martí~ez, Lar~igue y años de edad, casado, sastre, originario J
tador haya_~ravndo con ella~ alguno o all(unos Mad:1gal.-Ped1;0 ':· _Martlnez, Diputado vecino de ésta ciudad: Vistas las diligend• los part1c1pes en la sncesion
Pres1dente.-.Cnspm1ano Madrigal, Dipu- cias prácticadas durante el sumario, Ja re.\compaito á Ud. número suficiente tado Secre!ario.
quísítoria del Representante del Mínistede ejemplares de la presente '.circular,
Es copia. Monterr~y, En1;ro 13 de rio Público, lo alegado por el defensor
á fin de que enviando uno, desde luego, l9o9.-Rafael del CaSlzl!o, Oficial Mayor. de A;lvarez en primera instancia, y la sená rada uno de los Jueces de esa loraten eta q~e el J ~ez. ~~ Letras expresado,
.d d
t 1 d ,
·
SESION DEL DIA 2o DE E~ERO DE l"" . pronunc16 el vemt1se1s de 1Iarzo último
ad os
entre vanos p r'.Í
~- 9 en Ja qtie teni·e n do a¡ repe t·d
1
1 emas
·
C D
1 o Al varez co-'
l 1 a · , repar
pa rtH'll ares e a nnsma, reserYándose R ,sIDENCIA DEL • R. PEDRO C. :.\ÍAR· mo responsable del delito de lesiones indos ejemplares para el arehiYo de ese'
TÍNEZ.
feridas á Perfecto Pérez en riña y siendo
Ju:,:godo de su mere~ido eargo; debien-1
\
h
.
.
. agredido, lo conden6 á sufrir un año seis
do entender,e cual se de¡·a indicado ' •: 1ª 0 rª reg 1amden tana se abr.ó la . se meses, Yeintiún días de obras públicas
, s10n con 1a 1ectura e1 acta de la anteno
t d d d ¡t ·
d "
'
ue la~ n•formas 'le nw.e Sl' tratn re-¡
· di' .•, ¡ .
r, conª os es ee rernta e l\larzo del año
.
·,
.., , •.
a c¡_ue sm . ,cu,100 ue aprobada .
en curso, en que sale decl· ·' f
J
q. .
g1rnn
~a11e1011arse lo,; C(l(h:,;os\
I~n seguida,
la Secretaría dió cuenta te pr eso , ) . 1o manuo
.,, amonestar
ato arma
.
· ha,t.a
d
·
· ·
para menque
aJll{'J"ita os.
con 1° sigmente:
. _
no reincidiera. Visto el dictamen del C
Estimaré á Cd. se sin·a acusar reLegislatu;a ~eldE;tado de 1 aba,;co Ministro Fiscal en 2 '. instancia Jo ex pues~
ciho de la pr~sente.
icipa,
e 2
el pasado clausuró to por el defensor y el fallo que dict6 con
Libertad ·" Con~tituci6n. Mo11te sud_erc~r penD
o do prorrodgado de sesiones fecha veintiséis de Junio próximo pasado
,
- or manas.e entera o ·
u
·
d o de la pnruera
·
e¡ e. 1Uag1stra
Sala, de'

PODER LEGISLATIVO

1

•

SE''ClON JUDICIAL.

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1
éste Supremo Tribunal de Justicia, conde- \ por el artículo 504 del repetido Código resolutivos. Primero: Jesús . Salazar e~
nando al encausado Vicente Alvarez á su Pen•l. .
r 7sponsable como autor del del~to de bom1
frir un afio diez mesrn quince d!as de
Constderando t~rcero: que en to?!'- sen- ¡ ctd o de q~_: se ha hecho menct6n, perpeobras públicas, contados desde que se le tenc1a condenatoria se debe prevenrr 9ue trado ~o nna por el a~re~or. S gan~o:
declaró form almente preso , y anonestán- se a_moneste ni reo para que no nnnuda, \ Se l_: impone por tal de_hto -~ pena de cm·
doln para que no cinc•da: Visto el ncur- hactéudole saber las pena_s á que se, CXf:O• e? auos, uueve me,~s d!ez r-1as de rec111I
so de súpl,ca iuterptttsto
por el dde?sor neen ~aso de contravrn~16n: queas1 m:s s ~6n, que comen_zuan a cor!er ?e~de el
del acusado, Jo ex ue,to a1, t e esta ::\ala mo se :e debe abonar el ttempa que hub1e- dia trece de D1c1enibre rlel ar~? prox1mo pa
pc•r tl C. 1-linistro l Fisrnl repr_onuciéndolr~_permanecido preso durant: la instruc• sado, fecha de su fn_rmal prí,1~11. _} rceru:
su dictan
de ,eguu ~ instaae1a: lo a1e- c;cJJ, y que cu~ndo no,r gesttone en far- Se con? na a~propto_Salaz~r a 1,rnteg~ar
1
ga~'.l por e'11 defeus,,r el· Alv.r,1, l~ c:t,\- · n_1a la '.k_clarac1ón acerca de, la rcsp_onsab • c·n la 1 es~rena M11mc1pa'. oe _Al e1~d;- j°s
cíi,.. para s~ntcncia y ,to1o lo d~m9s q,ie \ hdad c1nl; se ,deben deJlr a, ofud1du ,sns: hoi:"r~no., que se l~ub c. en p,,gado a ;is
e, , i. de a •td y dthó tene, •·e pre,cn- derechos a sa,,·o sobre este pnnt&gt;, art1cu- 1 per,tos que rnterv1nt r,m ~u 11 cat~ a.
te· y
\ps 1S2, 208 y 287 del Cód'go Peual
ICuarte' Am,&gt;n~st~,e al reo µa• 1, que no
R, s• 'tanc1 ,: q d dí vetnti ieU tlt
Por lo expuest -, de acue~do en parte r1c,uuc. " ,1,t;enuo1e la, pe 1:is a que
se
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,' ,·,r'c t -¡; ,l'"" r•lll•••re'1 ICú'• l•,·eprr' 1 '.~iiitniFiscq' (lll ex¡ ,ne. Q11nto, s~rl.• jal'.':ílns eudM
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. ,. ,' J ,s artkul s 10. y;, 3, lcl Le, •~O ., s d.r• clto, á sa!vJ ¡,orla res1
1
do Vicen A ,~rez ~u'·" c. sa 11r it\cíón, \l' fr- "' 61, I y l\, 47 i:.• ción XII, ~20,¡1Yn, J.iJi&lt;;~ 1 1 C'VÍ . N tifíq
dése
stt '),,r 1 , i - }f' , t)uerfta"r
&gt;,.. &lt;.t, C,u AS \ ;;:nr a\,; • .., ·Pr·,Ct&gt;"lr11cttor PFnl fi ru nt-,1,
\ sto el T?'C'lUSLlCes;..:.~ 1ca111 er•
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i ,¡,, agre or\ par1 t.,1hn ia UD ¡auto más ,lcbió trner
, Tt'" .. xprt-s-, o,~ ~qnei 11 ,;0 ,nsustav le m• ne
P rftetc Pé ez y ·- ,1;. ,'O'l leun se -re·.en•e; y
d lo,) con-· e, ic,t,vC' s d sit' •~ru'" y n- le ta' e' :1,,., á ~1171¡- 1'1 • ,...,_ ,l- u- :iñ,
R, ¡;M:ta d : que 1 'fa íez ele Picie,n
ñf•c, ,i•v o el cít:do Avaez q•1iel'I, t·1· ,sveint 1eiatr,,cJ( &lt;G "l·'ls pú \br.,J,cmilnovecient-,ssict~á l~s cuatro
} ID ro cLó .111 ¡,;o'p, c,m nn pla•cha á b'icas. c¡u • •e evp•z1 .1n '· C'&gt;utsr Je•d~ _; y med1,. ele la tarde rt.ci'Ji6 1 :so el C. A'
su cc,•1tnnc~ot , y éste le a•roJÓ á ~e 11(· 1 trt ata de 1-Iarzn e' añ0 eL Cl'r"'· f. ,a' ie 2 . ~e la V1ll:, ele A 'e le de q11e tn
u,-, 0 pielra, cuc•á• lo,e nn1t1•11mnte les chddesufor,•'ll ¡:¡•~ón. S gu --1; Arr., e\9gc l:1c'erc•c1el ''Cerrode Ab·j,'' ccmJe, nes ,:le q11c -e nió fé or t
,]t·e, •v,-¡.,é,te·:e al reo •·ua c¡ne l1C ren: ,fa. en ~1 ,1 eri I u en la Je1rirca,i6n f.¿1, rillo ile
• trl'Ct r las cu.' f r 11 1 l,s e,,. ec1l:ió ile íto por el urn' se ·e co•:.tler, a,,virtirn- 1 aquel a .Mmue·pali 'a&gt;i ~~ encC'~trnba tm
1
A~v re~ en el Li1:'·1 1 1 1,c11,f'rdn 1 y otrJ.¡;- e' le l s ~'U'"-~ ~f'J; q tr- se iL,..11 1" ,,: PO CdS hon1bre Uittt"rt; yor c1 vo u0tivo ,;,-ne_")
des P fe to T)l'r"~z, t~u1,L :-, ttl.' t e~1 1a re corit.rario. Tei.1..'Crt)~ ~e rj
al ct1• cii r levn11tar !a pre ~:e te 9.ver1gra..:l611. tr 11 1.gicr nr - l y ~a tf1,(•J1l411J(i'la 11,cull'·· st,;Jere1..\o~'- sa,·op'lrl ~t'!tr ála
:J.n~ose,-lt!sielu,·goe1p~3~['l1JjC"&gt;lJ1 CT;¡,
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~ t rll,111 Lt~tü ,., u ,; • h, ·re•. ~il ·.l. v1, lnl'tC Kot fíqu1. ,e, de! dl lugnr rcfor lL,, ',nd, •e rlib t~h bcr
,Ja, 1_1~ ~,•,ues &lt;~e que se h.'.' hecho \e.e-ly , i d~nt:c rlel térmi• o l;gal, r.o e ínt r lencon.r,~o~l ~ad:íver d.:_1111 l', "·id oq"
renc1a pn ,, m~ 1cr· ce: .f,,,,,tal (,e.¡· ,s erL a ~,-(n r cC1.··:,, hng¿ce h, t•a 1sc ¡; en vttl» 1 :;voe; nriubr~ :&lt;! \k 1t,•u R y·,,
za'e7., ~1•e aknd un, á '&lt; ; herid, ,s, e&lt; m• 1ción ~orresporoievte. re,r,1•ié, ,lcsf:" al r:j - ;15! c. mo d~ que dicho ~ildá• ,r teu:. r'
J.c ):-• q,1e .1c ¡ ot' -, n. p1· den poor• en ,·ut va el Estadc lo· tcstimouios rlc Httlr, ~,áueo fract·1rad", acto cor:t'nuo s, ¡ o, eJJ~ 1 , , )ª ,.,, &lt;, ,ran '&gt;, :.1 t ·~ de &lt;JlllU~e r-&gt;n _ér,G,J_•~ ,,, rto •u di. µos;c16'1 en \. ,16 á pi:actll u la a11 ,t ,-,h re•,-, ~· va p· r
d1as,0 ceJind" las Ce P.erez !ltla c1c~triz Per,1tcnrtna i'~I Estarlo, archívese el .rrc-¡los pentos nombrados al efrct.c cu· 1es al
, pe:rttu,\ y 1,utibk \2_J_)rlmera
1~~ des- C~$',-. As; c!ef1uí!~vamentr, en, gra o d ren_~tr su di_etamen mauifestirrn 'jUt! la
crJt •, y la e t•a tambin, una c1catnz per- si ?,Jea, ](' resulv10 y f.rm" el C. L1c. :\la- 'eswn r· f•Ttda que ''" c."contrl, ~ Re,·es
p_ttua y r.cco n,it,ble; que auuqu~ s,. prnc-¡cedc•uio E. Tamrz, Magistrndn d1c la ~e- por sí s61a y dírect-meut· causó 'a m~eT•
t:tó careo cl'tre 1 )S eucausad,.1&gt; por hs d1s- gnnrla Sala: d")' fé.-Lic. :,I E. Tamez- tr de éste.
cr~pancí':s en sus dec!a,acío~cs no se 1 ,_ i Lic. \I. T. Benevides, Sr•o.-Rúhrkas.
Resu1tanclo: que ese mismo rlía .,n ,¡
gro mn_g-tm acuerdo :ntr~ el,os, ¡.or h_atc•--·
noches~ pres•nt6 J,sús Sala•ar ú 10 s emse s0stemj~ cu .su dich_o, )~°''se pudieron· ~ecretaría de 1~
Sala del Supreru 0 pleados del 'Sercado', para qile 1, llevaran
sc0ger tD,IS c!at ,s, cleb1d:i a quR la testigo Tnbnoal de Juslll'Ja, -1\fouterrey :;,;'ue,·') ante h autondad rcspr-cti,·a nn~ haber da' abás R ..yt~ espc,s_~ de Alv&amp;rez, se abstu L~6u.
'
do mue,te á 1'1elít6u Reyes,~ y habiéndo
' º de decla_rar hac1eudo u~f de} _derecho
Mo ~terrey, wintiséis de :\layo de ruil :-ido puesto á disprsición del C. Alcalde
que le c_0 11 cerJehlahley Y fue la unica &lt;¡ne no_vecicntos oclv,.-Vista en grano de sú- 2&lt;/. de Allende, ante estefuncio• ario cuan
preseu
nJ¡o.
· d a a· 111
' ,.,'i o se 1e rec1"b''
· d agatrna
· confesó
C c1. 6 1, s ec os. ·
.
, "' la presen t e cansa, comenza
10 su 10
. ;ni5tran~o Ín_m•n,: qu e la exi':ten- truir ~e oficio_el dirz de Diciembre de mil: circunstanciadamente su delito, declaraucia e ]' e ito e ~sienes que ~e persigue uovec1eutos siete, por el C. Ak lde 2 °. de do que el cita,io diez de Diciembre de mil
) qtue &lt; iót ongcu abe,dta cansa , qul:d,ó pe_r- ia Villa de Allende, contra J esíis Salazar. novecientos siete entre nueve y diez de la
a d1hgcncrn
• Jt ero, d e d'1ec1s1ete
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· de Aba. d" e.- compro
- d" a a con 1..
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se encontró en el 'Cerro
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a a ec a en que 1 rnquw; car JO con . e 1t n eyes, qui ~n c,\mo tenían
ec O men ~• JUSI! rn~/se tam ien b,nero, originario de la Vi!!a de S1utiago anteced ntes le dijo que cstahan en buen
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e~ta,hqu~ iceute Al~~: y ,·ecín,, de esta misma ~funicipalidad en terreno para decid.irse sobre Jo, que tenían
Perfecto p/etse:,·nª ' tn
que rfeci_óio la Coagreg-ac ón ''El Cercado" por el deli pendiente y lo invitó á reñirá lo que con•
' ,,requisit,,s
,._e:1 su )epropia
n tn de. hom ·ci
· t es t6 nega t'1va?1~11te e¡ d eclarante; pero
que reune los
ahs con
araes!ha' ' jj 0 V ló t as ¡ as_ a·¡·
i 1genc1as
.cer prueba plena y se hafi
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pract_icadas durante el su mano en a ven- como Reyes b1c1era impulso para sacar ar
1 gu~ct6n del meuc onado delito y de su a U· iua , él, ~al azar siu perder tiempo se le
con I.s d¡más c,mstancias d:l c~:~~s~r~,r~
tícnlos 154 415 423 y 424detC6d" ' d tor, h cnnfesón con cargos tomada al p10 ech6 rnctma y con un palo que traía en
.Procedimie~llos 'Penales
ign
~esado Y lo al~gado por su defeosor en 1': h mano y le servía para anear sus burros
Consícler nno • .
IIIS t_an~•~Vist;i h sentencia pro1rnr:ciacla le di6 no golpe á aquel en Ja cabfza pos,
a
s.guu o. _que la~ les10 el d1rc1s1etq de Ma rzn del año en cu rso, por trándolo en tierra: que en el mismo acto
1ª· rnfe- el¡· .Jf~z ~eELetras de_ la sept_i;11a fracción , se le cay6 sn sombrero, más comn tnvie,
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:~~i:ii~~a~t\t~:;f::t:~~
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. rez,_ ~s • 11 com- .1 11 ic a el stad '. 4men temen do á Je- •a temor de que se levantara 1l&lt;tit6n, chó
~{¡:~ ~iiidr~:gi'a°s
¡que cl_e sús ~a_h;-ar como respons~~ie del delito ele¡~ co7r~r, yendo á ocu'tarse en un 1:igar
ci6n III del artículo 5 . d 1 'C6a·ª fr;c- ~n~mc;d10 perpetr,ado e~ mm por el agre- tnmed1ato, donde permaneció basta en la
nal ue sníiala a
~3 e
igo e- 1 º: 0 condenó a sufnr con calidad de re noche que decidió ir á presentarse á la
na
un; á tres Pa;is ed resp?1:~ab~e 1\ pe- tención por una cuarta parte más de tíem- Autoridad. Constan en autos dos certif!'bl'
e pnSi n
_ras Pº. en su caso, la pena ele cinco años de cadas del RegiBtao Civil uno relati
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1
:enut;,e ~);/;: ~~t~:mos r,ued,E: ~- hnst6~, ~ottados desde el trece de Diciem-¡· falleclmiento de Melit6n Reyes y ei"ºot:o
11
en vista de Ja.gra·v:,d.'.i!
del ~=fit1:e ¡us º,f re prfx1mo pasado en que se le declaró refer~nte al nacimiento del procesado Je.
.
Y sus I orma mente preso· monc16 amonestarlo sf,s Salazar· y
c1rc 11asta11c1as, Je acuerd,1 con la autori- p•ra que no reincd~ d ·' : '¡
d d : ·
·, '
z'I. c16. q•·. en••aña d artlci•lo 65 del C' el 1 occ1 ·o su d
1 y , eJo, ,l os eu os 1' Consideran 10: que dn•aotll la inst~üc'
u,
s cr-,c10sasavoen , t 'el'
1 f"·d'" •
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c11~, l t &gt;; mrs e lmo 1;:i2r ce c.ue u.'cs la resooos,',ilirlad civil v·~t ,.. ci,and~' 1
e, n ª e JO. 1,•1a '.•d C' laverdc Me¡ ''
e• fi 1 ,men 1•1, .1l ,dorl re,,'tim O de , .. f,' n's•rr p· 1,'
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to,t R•·yes Y 'e lak •óu 1u~ p~--s nt•ba,
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4

PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL.

cedimientos Penales, la existoncia del de- condena también á reintegrar en la Teso- ! trata ~erpetrado por C:obarrubias ;stá comlíto de homicidio perpetrado por Jesús Sa- rería Municipal de Allende el ,·alor de los prendtdo para sL1 castigo en el articu lo 505
lazar en la per.;ona del referido Reyes, ar- honorarios pagados por ésta :í. los faculta- del Código Penal! que será la pena ~e uno
ticulos 4r5, 4r6, 4r9, 420, 423, 424 y 429 tivos que intervinieron por norubramien!o á dos afíos de pns16n ú obras púb~cas, á
del Código citado.
Judicial. Tercero: Se le amonesta para la cual deberá agregar~e por el dano cauConsiderando: que como de la propia que no reincida. Cuarto: Se dejan á los sado, atento_ lo pr~ven1do en ~1 artículo
confesión del encau·ado, según él refiere deudos del occiso sus derechos á salvo en 507 del propio Código, la que f1Ja la fraclos hechos aparece que el delito de homi- cuanto á la responsabilidad civil. Notifí- ción II del artículo 503 del citado ordenacidio en cuesti6n se cometió en una riña quese y si dentro del término '.egal no se miento, que es ,de. d?s á once meses d;
siendo agresor Sal azar, debe castigársele interpone recurso alguno exp1dausa los arresto 6 de dos a d1ec10cho. meses de pncon la pena de diez años de prisión ú testimonios de estilo poniéndose á Jesús sió:i ú obras públicas, debiendo tenerse
obras publicas que como término medio fi Salazar á disposici6n del Ejecutivo del presente que el delito fué ejecutado en rija para ese caso el artículo 530 fracción I Estado en la cárcel pública de la Villa de ña y ser Cobarrubias el agredido por lo
del Código Penal.
Allende, N. Le6u; hágase la tanscripci6n que procede la rebaja de la pena en las
Considerando: que favorecen al proce- correspondiente y archívense los autos. dos quintas partes de su duración, artícusado las Henuantes de primera, , segunda Así lo resolvió y firmó el C. Lic. Leobar- lo 504 reformado del C6digo Penal.
y cuarta clase respectivamente, de haber do Chapa, Magistrado de la 1'. Sala.-doy
Considerando: que en favor del reo otenido anteriormente buena conducta, ha- fé.-Lic. Leobardo Cha¡:,a.-Lic. Rafael bran las circunstancias atenuantes de haberse presentado voluntariamente á la Au D. Martínez, Srio.-Rúbricas.
her confes~do circunstanciadamente su
toridad c0fesaudo su delito y haber pre___
delito y de haberlo perpetrado en estado de
cedi4o prov0caci6n y amenazas de parte
Secretaría de la \l Sala del supremo embriagez incompleta, artículos 40 frac3
del o~endido, art!cul~s 40 fracción I, 4r Tribunal de Justicia.-Monterre Nuevo. ción IV y 42 fracción I del Código Penal,
fracc16n I y 43 fraccion VIII y como no -León
y
y en su contra las agravantes enumeradas
le perjudican más agravant•s qu_e la de
}.fo~terrey. veinticinco de Agosto de en la fracción VIII, artículo 45 y . fracci6n
ser frecuente en el Estado el del;to refe- mil novecientos ocho.-Vista esta causa XII del 47 del mismo ordenam1':nto, esndo q;1e es de tercera clase_, articulo 47 comenzada á instruir de oficio el veintitrés tando compenzadas por ser u1:o mismo ,511
fraccion XII, todos Je] C6digo Penal, su- de Febrero último por el C J ues 2o de le- valor, debiendo por tanto aplicarse el terperando e) valor de aquellos _sobre esta en tras ·del Ramo Penal de 1~ primera frac- °;lino medio de la ~en~ c?respondiente; arcuatro ~mdade~, procede aplicar nn,a P';ºª clón judicial, contra Florentino Coban;,u- tlculo 2_r8 del prop10 codigo.
.
proP:Drci~nalmente men~r que el ,tei:mrno bias, casado de treinta y tres años de edad,
Cons1der_ando: que en, toda sentencia
med10 fi¡a~o en la ley, sin llegar a 1mpo- jornalero originario de Charcas (Sn Luis condenatona se prevendra que se amonesner el mln(mo, artíc~los 35 á 37, 66, 67 y Potosí.) vecino de esta ciudad, pcr el de- te al reo_ para que no reincida y se dejen
220 de) mismo Código.
.
lito de lesiones, vistas las deligencias del al ofe;1d1do sus derec??s á sa)v? por l,o que
Con~id:rando: que como el cerf1ficado sumario para la comprobaci 6n del delito y hace a la respons~bihdad c1v1! articulos
~e n_ac1m1ento del procesado Salazar _sr grado de responsabilidad de su autor; la 208 y 287 del ~ód1g~ Penal
J~1st1fic6 ylenamente que es menor de die- requisitoria del Ministerio Público la dePor las cons1derac10nes y fundamentos
c10cho anos; P';ro mayor de ~at?rce, la pe- fensa producida por ef patrono d,l acusa- legales expues~os_ y de a_cuerdo con el pan_~ c0rrespond:ente se cambiar~ en recl1:- do y la sentencia que con fecha veintitrés recer del&lt;;- M1mistro !:"1scal, se_ confii:rµa
s1ou _por un tiempo que no ba.1e de la mt- de juuio próximo anterior pronunció el la sentencia que se revisa de primera mstad m exeda de la~ do~ te~ceras partes de expresado Juez de Letras, la que concluyó t~ncia en todas sus_partes. Notifí~uese y
de la que_ se le aphcana s_1 fuese mayor de con los siguientes puntos resolutivos.-Pr,. s1 dentro del térmmo legal no se mterpoedad, "1:t1culo 94 del C6digo Penal.
. mero: Se declara á Florentino Cobarru- n_e algún rfc~rso, tanscrl?ase esta resol1:.,Ccnsiderando_: q~e toda _pena de pn- bias responsab!e del delito de lesiones de c1ón _al Jnes 1~structor, _hbrense los testls10n o~ras públicas o ;e~lus1on p~r dos ó que se trata.-Segundo: Se condena al mis- mo~10s de estilo a~ Gobte~no ~e!, Est@o,
más a~os s,e entender~ siempre Impuesta mo acusado á sufrír la pena de trece me- pom_éndo_se, al reo a ~u d1spos1c10,n en la
con ca,1~aa de :•tención por una cuarta ses quince días de obras públicas y cuatro Pemtenciana del mismo y arch1vese d
par~e mas_del tiempo que dure, la que se me'es diecisiete días de aresto, que comen- proceso.
liara ef,c11va en el caso de que el reo oh zará á contarse desde el veintiocho de MaAsí en definitiva lo resolvió y firmó el
s~rve mala conducta durante el últi1:10 ter yo del presente año, fecha de su formal C. Magistrado Interino de la 3!Sala: doy
c10 de ~u c0nde?ªi y 9ue los honorarios de prisión.-Tercero: Amonéstese al reo para fé.-Lic V. \'. Villareal.-Lic León E
los peritos qu: rnte~vie?:n en un pro~eso que no reincida dejándose al ofendido sus Aldape, Srio.-Rúbricas.
por nomb•am1e~t? JUd1c1al los pagar~ el derechos á salvo por lo que hace á la restes~ro ¿el Mumc1p10 en que se cometi6 el ponsabilidad civil. Visto el pedimento del
Secretaría de la r? Sala del Supremo
delttn a re,e1va de ser remtegrados por la c. Ministro Fiscal en el senttdo ¿ 9 que se Tribunal de Justicia.-Monterrey, Nuevo
pérsr, na q u, fo ere declarada cu] p&lt;i ble, ar- confirme la seo ten e; a de ori mera instancia León.
tícu1os_ í o, 71 delC~?'go Pet:al y 220 de en toda, sus partes por ~onsid&lt;erarla justa
Monterrey trece de Agosto de mil no•
Prcccd1m1en tos Ptnates.
y areglarla á la ley, 0 alegado por el de- vecientos ocho.-Vista esta causa comenCc·nsid, raudo: que en tofa ,enteoci, fensor cJ,,, reo, la citación para sentencia zada á instruir de oficio el día nueve de
cendenatoria se prevendrá que se am• ucs- y cuanto más se tuvo presente y ver con vi- Noviembre de mil novecientos siete, ¡,or el
te nl reo p3:a que non inc:da rn el &lt;le ito uu
C. Alcalde 2.º Constitucional de Vallecillo
pcr d que se le castiga, advirtiéndole las
Resultando: que el día de la inicición ~;,
J~~;rfg:re~,ª ~ll~~~~rc:~~
_peo, s {¡ que se cxrone y se le abonarán del proceso, por la tarde, andando ebrio en d ,
,
lr-s sufrimientos que haya tenido durante 1 b · d S
L · · d
• d
nguez Vasquez Hilario Rodríguez y
la :1•strurdón, cualqu'era que sea ti tiem- Flor::1':tno ~cot~~ru~::~t; J:c~~:o ~~lv~d~ J:iandPedñahpobr el dedlito de homicidio, y en
,é
, .
,
v1rtu e a erse esvanecido los datos
Po que esta duré. de¡·ándose á la parte
ste, por travesura
la
ofendida sus derechos á salvo en cuanto á comenzo
·
t
h 1·11 a tirar' a aquel que se tuvieron presentes para d"cretar
~
pique
es
con
una
cuc
ª
que
traia
Y
que
detención
de
los
tres
últimos,
se
les
puso
la responsabilidad civil si como en esta al brincar para atrás Coba b"
'
causa no se hubiere gestionado su declara- al su 1O as'1 a1"d O ¿·
'rru tas,
¡ t Ose
J cayo en libertad con las reservas de la ley, cone Y causán-:lole
e
!Sparo
su lesión
P s aen
coacl6n que no puede hacerse de oficio, artí tra Galván
una
el tinuándose el procedimiento por el C. Juez
culos r82, 208 y 287 del repetido Código pecho, la que según el dictamen de los de Letras de la 6\l fracción Judicial del
Penal.
médicos legistas -del Hospital González Estado solamente contra los dos primeros,
Por lo expuesto y con apoyo adem~s en que la reconocieron, es de las que ordina'. q:te _so1;1 solteros, Pª st0 res de diecisiete y
checisets años de edad respectivamente orilos artículos 5, 10, 32, 49, 88, 516, 517 ria mente ponen en peligro la vida, pero gin arios; García, de la Hda. del Ala~o y
520 y 527 del, mismo ordenamiento, se con por circustanclas especiales, no la compro- Rodríguez de la de Lajilla y ambos vecifirma la sentencia suplicada de que se ha metieron en el presente caso, y cur6 des- nos de la últimd de las Haciendas citadas.
hecho mérito y se falla. Primero: Jesús pnés de quince días.
\T"
.
.
.
- 1stas 1as diligencias del sumario la
S alazar es responsable del delito de homi- . Consideraud?:
que la ex1s~~ncta del de- confesión con cargos tomada á los prodesacldio perpetrado en riña como agresor en hto que se pers1~ue y culpab1hct&lt;1d del pro- dos y Jo alegado por sus defensores en la
la persona de Melitón Reyes y se le con- cesado_ Flore~tmo Cobarrubla:, se c?,m- l r~ instancia, asi como la sentencia dictada
llena á sufrir la pena de cioco años, nue- proba,on ?eb_1~amente en )a 1nstuccion,. el veintinueve de Junio próximo pasado
ve meses diez días de reclusión que se con_ la fé JU~lc•al _de la herida qu,, su~rió por el referido Juez de Letras, en la r•ue
contarán desde el día treee de Diciembre J acmto Gal_v~n. d1ctám_en de los. peritos después de bailarse rdaci6n en los hech'os
de mil novecientos siete fecha de su for1 ¡ f
¡
mal prisión preventiva. e1"eodléndose im q?e a c as1 lcaron, con a confesión pro- que motivaron el proceso y las disposiciopia del acusado y con algunas otras conss1 1 d 1 •
1 '
¡
puesta esa pena con calidad de retención tanelas del proceso· Artículos
ne. ega es e cas0 conc 1;1Yº con _os si2
por una cuarta parte más de su tiempo 424 del Código de procedimlent 4r 4 / Y flllen~s ,pun~f resolut1vos.-;-Pnmero:
en el caso de la ley. Segundo: Se le
Considerando: que el delitoesde e::e e;; r~:p:ns~~1~~,yel p~~:=~sco!i:dr~!~erz, ;ºel

y

;et1~i~~1:s

•

i·

5

segundo como c6mp1ice del delito de homiResultando; que los Sres. Doctores Je• cía y habiéndose ya precisado la responcidio calificado perpertado en la persona sús M. Argueta y Enrique Flores con sabilidad dtJ aquel como cómplice del
de Juan López.-Segundo: Se les conde vista de la desripción h echo p or los neri- delito que se persigue, debe castigársele
na por tal delito, al procesado García á tos prácticos. de las lesiones que sufrió Juan con la mitad de la pena que se le aplicasufrir la pena de siete años seis meses vein- López, crasificarou éstas como de las que ría si hubiere sl•-Jo autor de dicho delito,
te días de reclusión y al procesado Rodrí- por si solas y direct~mente causan la muer- artículo 2oq del Código Penal.
guez á la pena de tres años nueve meses te dadas la región en que estaban situadas
Considerando: que como en autos está
de reclusi6n que se empezarán á contar y los órganos que seguramente interesa- bien Justificada que los procesados son
para uno y otro desde el día doce de No ron, por cuya razón las consideraron com- mayores de catorce años; pero menores de
viembre del año próximo pasado, en que prendidas en el artículo 520 del Código dieciocho, la pena que le, corresponde se
se les declaró formalmente presos, enten- Penal.
cambiará en reclusión por un tiempo que
diéndose dichas penas con calidad de retenResultando: que los mismos facultativos no baje de la mitad ni exceda de las dos
ci6n por una cuarta parte más de reten- Sres. Flores y Argueta después de recono- terceras partes de la que se aplicaría si
ción en su caso.-Tercero: Se les condena cer debidamente al procesado García die- fuesen mayores de edad artículo 2r4 del
igualmenteáreintegr~rá pro:r~ta loshono taminaron sob:e _s? eda_d probable que c;tado ~édigo P_enal.
.
rarios que la Tesorena Mumctpal de Va- resultó ser de d1ec1s1ete ano~, y constan en
Cons1dera?do. que t?da penad~ prls16n
llecillo se hayan pagado á los peritos que autos dos certifica~o_s expedidos por el C. ú obras púbhcas, recluc1ó_n 6 trahaJO en 111;
rindieron el informe de las lesiones que Juez del Estado C1v1! en ValJ.ec1llo, ,uno t~ller p~r dos o más a1rns se entend~ra
recibió el occiso L6pez.-Cuarto: Se ?ejao referente al fa_llec1m1en~o _de Juan Lopez siempre impuesta con c~hdad ~e retensi6n
á los padres del occiso sus derechos a sal- y el otro relativo al nacimiento de N1come- por una cuarta parte mas de tiempo en el
vo en cuanto á la responsabilidad civil.- des ~odríguez, quien se~nn se ;xpresa caso de que el '.eo obser_ve mala conducta
Quinto: Se decomizan la m,v~ja y el ha- en d(cho docum~nto na~tó en qurnce de du~ante el último terc_io. de su condena,
cha con que se cometió el dehto.-Sexto: Septiembre de mil ochocientos noventa y articulo_s 70 y 71 de Co~1go Penal.
Se sobresee en esta averiguación en favor uno.
Considerando: que los rnstrumentos co~ _
de los procesados Baltazar Rodríguez VásResultando: que con la fé J ndicial del que se ~omete un delito _deberan decoml•
quez, Hilario Rodríguez y Juan Peña.- cadáver y de las lesiones que presentaba, sarse si pertenecen al delmcuente )'. este
Septimo: Se amonesta a los reos para que con los nictámenes periciales y con el cer- fuere condenado; y que los honorarios de
no reincidan. Visto el dictamen del C. tificado de defunción que obran en autos los peritos que intervienen en un proceso
Ministro Fiscal, lo alegado por los defen- se compr~bó plenamente en l?s términos por nombramien~o. J~dicial los pagará ~¡
sores de oficio ante esta Sala en favor de de los artlculos 516 del Código Penal y Tesoro del Mun1cip10 en que se comet16
ambos procesados y la citación para sen- r53 y r59 del Código de Procedí, ientos el delito á reserva de ser reintegrados por
tencia coa cuanto más consta de autos.
Penales la existencia del delito de homki• la persona que fuere declarada culpable,
Resultando que el ocho de Noviembre dio perpetrado en la persona de Juan L6- artículo 102 del Código Penal y 220 del de
del año próximo pasado, poco después de pez, habiéndose Justificado igualmente la Procedimientos Penales.
medio día se encontraron en la loma del responsabilidad de los procesados Juan
Considerando: que en toda sentencia
Devisadero sita en Jurisdicción de Valle- García y Nicomedes Rodríguez, como au- condenatoria se prevendrá que se amonescillo, los procesados Juan García (á) el tor el primero y como cómplice el segundo te al reo para que no reincida explicándole
Cuate y Nicomedes Rodríguez pastorean- del mismo delito, con sus propias confesio- las penas á que se expone y se le abonado sus respectivos ganados y para di ver- nes Judiciales, que si bien por si solas no rán lor sufrimientos que haya tenido duse se pusieron á tirarle á una piedra -más hacen una prueba completa por ser meno- rante la instrucci6n cualquiera que sea el
como en esos momentos vieran hacia aba- res de dieciocho años, sin embargo unidos tiempo que esta dure dejándose sus derejo á Juan L6pez quien tambien andaba á los demás datos que arroja el proceso chos á salvo á la parte ofeudida en cuanto
pastoreando su ganaclo Jo llamó Rodríguez ninguna duda dejan sobre el particular, á la responsabilidad civil si como en esta
para que viniera con ellos, y habiendo lle- artículo 49, 50 fraccion I y 51 fraccion II causa no se hubiere gestionado su declagado se pusieron los tres á jugar: durante del C6digo primeramente citado.
racié&gt;n, lo que no puede hacerce de oficio
la conversación el citaco R cdrígne?. coConsideraodo: que como no b~y más da- sino á instancia de parte legítima artículos
menzo á exitar las pasiones de sus dos tos acerca de como pasaron los hechos; r82, 208 y 287 del Códig J Penal.
!compañantes ,provoc~ndolos Pª:ª que ri- que el dicho de .ª1:°?ºs procesad~s, debe
Considerando: que ·durante la lnstruc~e_ran como as1 snced16 pues primero se t:nerse _el hom1ctdio de referencia como ci6n quedó bien comprobado que los encaulDJUrar~n mntuament~ de palabra L6pe_z s~mple eJecutado en una nña por el agr,e sados Baltazar Rodrígu• z Vásquez, Hilario
y Ga1 crn y luego el primero_ se echo enct- d1do, se expresan aquellos y ser lo que m~s Rodríguez y Juan Peña niagun participio
ma del segundo como queriendo abrazar- les favorece pues aunque hubo ventaJa_ tomaron en la comisión del delito á que
lo, y á ese tiempo García con una navaja respeto de Juan García porque él estaba esta causa se refiere debe confirmarse el
que tr~ía preparada en la m~no _le infirlo arma_do é i~erme la. victima 2r'.ículo 492 sobreseimiento dictado en favor de aquellos
é!os lesiones, una en el lado tzqu1erdo ca- fracción I\ del C6d1go Penal. sm embar- por ser de Justicia y arreglado á la ley ar:ª a~terior del tórax y la c·t~a en el flanco g? esta circ1:n_stan;ia en virtu_d de no ret)· tículo 9.º del repetido C611go Penal.~Por
izqll1~rdo como de tres cent1metros de ex- ntr los requ1s1_tos a que se r~ftere el a_rt1 lo expuesto y con apoyo además en los arteuc10 u cada n,na ~e ellas, á c~nsecuenc1a cul~,530 fracción II no califica el deltto, tículos 5 ro, 32 49. 88, 5r6, 5r7, y 5 29 del
de la~ qne cayo Lo pez al sue º: y como debiendo tenerse aquella_ umcamente como Código Penal 4r 5 y 43 2 y 424 del C6digo
G"rcta _notara q~e ,estaba, sufnendo por agravante, que el suscrito en uso_ de la de Procedimientos Penales, se reforma la
)as hendas, le dJJO a Rodriguei que le t?a facnltad que la ley le ;itorga la caltfica co- sentencia de 1\l instancia, que se revisa y se
a dar u_nos h~chazos para _que _no estnvi~- mo de cuarta clase articulo 543 del Código resuelve: Primero: Juan García (á.) el Cuara ~ufriendo o f?,era a decir quien lo ~abia citado. .
. te es responsable como autor y Nicomtdes
her!?º y no ha_b1endose ?puesto Rodnguez . Con~1derando: que el ant?r de un bom1- Rcdríguez como cómplice del delito de hocog10_ el repetido Garcia . un hacha que c1_d10 simple_ eJecutado en nña por el agre- wicidio ele que antes se hizo mérito, pertambien traía y con ella d1ó á L6p;z do~ d1~0. se ';astiga con !~ pena de seis años de petrado en riña por el agredido.-Segungolpes en la cabeza, la que le abnó casi pt1s1ón u obras públicas que como térmi- do: Se les condena por ese delito al prot:ecompletamen~e, después de lo que habién- no medio fija para el caso el artículo r30 sado García á sufrir la pena de c'inco años
&lt;lose convenc~do de que este estaba bien fracción II del Código Penal: que además de reclusión y á Rodríguez á sufrir tammuerto se retiraron ambos procesados con de la agravante de 4~ clase mencionada al bien dos años seis meses de reclusión que
sus gauados del lugar del suceso y den un- final del segundo
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Considerando perjudica! al procesado de Noviembre de mil novecientos siete en
ª :~ ~ se
d ev;nt¡r eS t a ~ven- García las que citan los artículos 47 frac- que se les declaró formalmente presos enguaci D, ras a n ose es e 1u:go e per- ci6n II y 48 fracción III que son de ter- tendiendose impuestas dichas penas 'con
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~~l ubgado_ alt lufªJ/efen~ donde
cera y cuarta clase respectivamente favo- calidad de retención por una cuarta parte
10
se
, a er VIS o e c av~r
e J 1:ªº reciéndole dos atenuantes de 1~ clase, la más de su tiempo respectivamente en el
Lópe~, asi como las cuatro lesw_nes arn~a de haber confesado circunstanciadamente caso de la ley.-Tercero: Se les condena
mencionadas que presentaba dicho cada- sn delito y la de haber tenido anteriormeu- igulmeute á reintregrar á pronat~ en la
ver.
te buena conducta por lo que conforme á Tesorería Municipal de Vallecillo los ouoResultando: que los procesados Juan l~s ar~ícnlos 35 á 37 y 220 todos del C6- rarios pagados por ésta á los peritos que
García Y Nicomedes Rodríguez, durante digo citado superando el valor de las pri- intervinieron en el proceso por nombrael curso del suceso confesaron circnnstan meras sobre las segundas en nueve un!- miento Judicial.-Cuarto: se les amociamente su delito en los términos referi- dades proc~de an1;1e_ntar proporcion:lme11- nesta Pª1:ª q,ne no reincidan:-Quin•
dos, reconociendo el primero, los instru- te del medio al maximo la pena senalada to se deJan a los deudos del occiso
mentos con que se cometi6 el delito, el en la l:Y•
Juan López sus derechos á salvo en cuanto
hacha Y la navaja que se recogieron, de
Considerando: que respecto del procesa- á la responsabilidad civil.-6. º Se decomidonde el mismo procesado los tenía ocul- do Rodriguez concurren las mismas agra- san el hacha y la navaja con que se c~metos Y se le pusieron de manifiesto.
vantes y atenuantes que respecto de Gar- tió el delito.-Séptimo: Se sobresee en fa0

° \¡

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1·

•

�PERIODICO OFIG'IAL.

G
vor de Baltazar R0dríguez Vásq uez, Hilarío Rodríguez yJuan Peña , quienes qued1irán en libertad absoluta.-Octavo Notifíque~e y dése cuenta. Asi definitivamente Juzgan do le resol vió y fir mó el C.
Lic. L eobardo Chapa Magistrado de la~~
Sala: doy fé. -Lic. Leobardo Chapa.-L1c.
Eleu terio Lozan o 8rio.~Rúblicas,- Mouterrey veintidós rle Agos to de mil n ovecientos ocho.- N,, h ab1ér.dose interpu esto
recurso alguno t'e la an terior sente?cia
dentro del térm i;:o legal de couforo11 dad
con lo di spu esto ~'-' el ar tícn lo 45 r del,( '6digo de Procedí m:, n tos Penales. se decla ~"

NOTIFICACION.

Convocatoria.

Juzgado!? de lo Clvil.- 1! tracción Judlclal.--Eet&amp;do
de N . León .

q ue h a causado e)"'tut,)1ia; en Cí'?secue:1;¡a

ex pídanse los testimo• in~• e&lt;t1ln p0n1eu
dese á los reos J , 11, Gúc:r y N1c.-me 0 es
R odríguez á &lt;lis: ,ic'6n del Ejecutivo del
E stado en )a cár,cl públ ca de V1llalrhma,
h ágase la tran,,, rip,·i6n corr:~pondient; y
archívense los aut, s. N,,tihquese as, lo
decretó y firmó e• C. Msgistr~do de la ~~
Sala : doy fé,-Vc. Chapa L1c Eleuteno
L ozano Srio.-· R (: b1 cas.

NI) h 'lbléndo tenido veriftcativo la Asamblea Gene uf E:xbrnordlnari11. clbd&amp; para hoy, se 'l?.n{Jººª D;,evam en t 9 á los Sres Ac:•ionistae de 88uia- ompa i a
p•r• el di'. primero de Febrer o pr 6:dmr-, en qne ee
•~ º
..,
6
1 Te
celebrará la cit ldB Asamblea, á. las p. m e n 8
B·
t J é.rez en el concepto de que t.endrá. verlfi&lt;'ativo
cro , , urme;u, lo di"spue.eto
en ol a rt. rn4 del Oódigo de
.
0 0 10
Oomereio, b ~jo la. siguiente :

Sr. L ázaro A. Lozano.

Bn el ju icio ordinario merc11ontll p romovido por el Lic.• LAiaro
N Vlllarr eal. oomo &amp;j)(lderado de Dn. Q()rnlngo Valdez Llano oont ri. UJ., 28 b • dictado una 1111nteuoia que A la letra dice:
w:onterrcy, Diciembre d1eclnue..-e de mtl novó0le.nto 11 ocho,-,
vt 8 to 8 1011 preeentf-e a ntes del jntoto ordloarlo m ereantll aobN
brn de pesos, prc mav!,1 o oor e l Llo, [ á., aro N Vtll!lru1al con po e r
del ar Domingo Val•t"i Ll&amp;no contra e l Sr, Lá.tara A. I,oz,u :io, to•
dos 'f'Pcinoa d"' n ta O onaó ; y.
Be'Jnltand o l;: Q'l -c' PI ~r. Lto. L!b~ro N. Vtllarreal con la t i'!•
1a,
pre l!l&lt;1»tació::1 d tcb &gt;t QM ju -1t1fiuó J1&gt;galm..-u t-l por medio d f'I s o eacr t
d
l
tode l t!cha. dlecla,,. h .,1 d o D,cti'mbre d e l a ñ o próxi m o p asado, 88
R
solvet'
sobre
la
con_venlenoia
.e r fn O";'t r e
3
1 s::,,,uro
presfln tó a nte cs:e Ju zga.do t xponlo,ndo: Q,ne pa ra. reo \1,1,m ar jn,,ntrfl
ino.,mdio
por
la
P•aza
&lt;!_A
roroa
0
d 'cla l ru,. nte d el tlr. u-uno la tillm'I&gt; di; $789.~"l (Setecteotoa Ocb eu
...,
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tay Nn 1, ., p 8808. Vt-hltldoactP.-,)que aJeu1a !i. 1m mi;.Dd&amp;t.~
11 '\1:m terrP,YP, propiedad e O. cmpan · q 8
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has t" el q, aln..:e d e O.:;tubr,- ~·e1 c ltt.do 11fio, cowo aa\d!)do P inol:
V•Jr,ce el 17 a el p rf&lt;eAn t e mfle.
pal .; int~r tsf•&amp; oonveno1oua:ee ct,, dlv,¡,rs--s i;artldM qo-, le f &amp;clli
II Adnptar las medies m á..~ oportt1 11 8B par_!', P.olven •
te! tin caltdao. de pr611ta-ruo m"rcautil JH!o'"' t.:.m .. ntar JIU &amp;mprea11
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tlpofi'rli.lks, y J11ac1ult&gt;s es'A'l ó11t,001Qc~a!I ,,u lloo.ii~ oueu tY. Y re
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CITA C ION .

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El 11CT O.

poalci6n del Sr. Jne:r. d, 1,..tr,,a 1!e Hitil 6 ' fracción
Judicial se rarl ic6 en e,;~. 'l J ~- i {11.•lo el j nicio de tn tNt&amp;•
t a.mente.ria á blet1f'B c1, l,.,::. f\rrn..J"e C'ii-yetairn S$lrmiguel y Andrea G&amp;Unt:;n, a1: tvpr_,...\, vecinc-B qa e fu ,3
ron de Esta. Ciu d ,:u:1 .
Lo que se h ace a&amp;.h -~ ,,-1 "!"óh·~,.o pare qne f&amp;s pE:rso nss qne se crean rr,u 1ku-, h Ji. la berf"nc:a , fle p resenten á de,1 uoir'o ,,,. t&gt;; té :ml r;o que er ñala e,l
art, 1686 del Códfg(\ f, p,.,·ce•r-m~nr· t ( s Civ!',- :.,.
Lampazos, U de Enr,¡•,, d ,• rno9 - R - tog io Iruegs e ~
A-,Jgnaclo Jaime.- .\ .Ptr6.rio V i llaTTf' " 1
P. O V X 6912-151

EDICTO.
•

Juzgado 1~ de lo Oi ,; 11.~1• fr&amp;coi6n jndiciel .-Ea
tado de N . León.
Con fecha 011c2de Ju nin del r. fio próximo paead ('I ,
se radicó en eate Juzgs rlP e1 ju.i&lt;'fo rle int(;lab. &lt;lo ,Jel
Sr. Francisco IglHIBP, veojno qne fné de f'sta f1iui il'd .
Y por dlspC'aición ,1,...¡ f.,ir. ;\I itoodcn lo GH Trevifio
J uez 1° de L etre.s del R:imQ rnvn &lt;lA In J" fraoctóo
judicial d el Eet&amp;dc, nn m~nda publlctt r el presente
edicto por t rea veces (l:&gt; di&lt;'z t•n diE\?: Mas An .-, 1 PArló
dlco Oficial de\ Gohier ,-, o dfll Ret:..do y dl3 Voz de :,¡ue•
vo León á ft.n de qntt lJ\ A p¿.rson as que a, crfls n c-on
derecha á la herencia &lt;1 q pr~v nt 1:1 u ~ rl~daclrh en FJl
término que f'etablerP. ¡ llrLkulo Hl85 di=-1 Código de
P rooeolmientoe OivilP.H .
Monterrey, 13 de E ,iero de 1908. -Lle, José J u•n
X.S .6811-160
Vallejo, Sr lo.

b il le-e b ob os II g u11;1nts111: 19 R ec,io oclmt ent o d ~ la fl rm!\ dP I d em andado pues a b l col.ce de l d ooumau to, d &lt;1 foja¡¡ 7 d,.,\ cuad.u110
prbc1pal. 21) :kr Ci&lt;'rto e l coott.nido de! t al docn in,.u t&lt;•, a11 dec'r,
qn .. dt b e t,} 1'1hnn{) d., m •ntd 'l&lt;l.11_ s\ M'ltf.r la, Pllm '\ de $7_2"i !6 ( ➔et!'­
&lt;;tl'c,tCd ,-,_¡p1 1cfe.:·, peso11, d is,on:&gt;ill o•s .. 1 o~rn 11.-. rt ,n,. m~y i' ,.,.,i
tldaó; 5 .'!;9. Q all coo-;,lno c on ti! mu1m o ac.or i:ti. ~ •~ ,rtc ~1 1:.11.eréa
del ooc por cie n ~ m"us n'll ec;bre 1~ cc.utid,;,.d ;s ~!-,h\d&amp;'l, cc n i;xcepctóo' del ll lt mo h t:.cbo qae s~ :.-e lier« a l. iote· 6J P:'Ot:.100, tw ~
vn que la pme b é, -~se re&amp; ¡&gt;oC~·:&gt;, co tl•·ile n l:c,:•1na t&gt;t\cacla jur d i •
ca· "ºr qnu:·D el ('l\ó.,J LO ee la ¡nuab ;J Q 'l&amp; t :ii:,g 1:1 el l\.rr , '.il6'MI -MI J 6
dlio Olvll, euplotorio'l1 el O0 d! g :., d lt Oom ~PCÍ0: ;)UtS SI e i cnn tra ~o
de m u t u o u1 comprl'&gt;b 6 con la cart., de n ,f1-,reuc!&amp;. que es p1u~bl. do
cumeut al, fl r,n.e.ct l\ l'()r e l d en1!1.:.dad o, y 1,0 ea flj~ro r.. e~ d ll\ lo,i
tnt&lt;:- reeas c :iuvt:n::!or.h!.-", Fli mny c?,..r" qne e gli ..1 b drn¡,¡011lcl6i1
oita ritt, u lce no pudicrvn j11sU!Jca.raa ~o r lll81llo de p -1slclon~s por
aer contra d1 rt:cho . Y la ruóo q ne hll teuldo el hig !e!t.dor para
con; lgnu e\ ant,rtor ptf'C!:'Pto, dJCcn lol!I oow•ndarleut.:18r&lt;M CA' vo y dc ~u · a e,:, Pl tom c-, III d ,:1 ~'1!8 infltltuc!o.th d&lt;i der.:,bo chi L
"es que el interés es un~ clrcuaeta.ucla. aooea!'l r la ñ ~l mntn '&gt; r :~o
un oontrdto J .a·1nto, como 110.dfara cr&lt;:'eHe. Ad" mi,, la. v ·, lnntad
ds lus o-.ntr&amp;y:?-nteA 111 c,· 1- bnue ~ el mutt.o c ,)tl l J tt&gt;th d ebo sar e:ir:
p reea y COt-li:1STente al piK:to principal, porque lae OOSE,-8 qn;,. pu,,_.
den ó uo exLStlr sn lfl e c o nt r1.t('l1, nú Ml l)re11nmeu en ellos cua.u.do ll.o 86 ~:xprtBP.ll, pndleuJ.o hbb ll 8.&gt; h -c1,;b J, .• Eu OOlll!~Utl DCfa DO
est !i, pfl&gt;b•1a :a ncotón q ue se ej -,tClta d f! mn~no c t-n interé•, al uo
s:olumruta la de préstaCJ.O que knW t l•l\ el Art. 35!l del Cócllgo d e
Comr::r010.
Oon@ldMando J:lr¡ Qrie k s deu1orts q u&lt;:.&lt; d-;morsu el pu,go l': 1
eus -ieu ~a!, dtb.-.r a.,1 6at isfa,cer 11 n o h a in'tt&gt;ti:lf.ea p,!ot&lt;l.&lt;lo•, el 1,· ll
por c it!! n to l!.no11,I ~eA::16 el df&amp; en qu ~ e l , or,µdor rrC ll\me e,\ d •11dor iod!cl~;:ne:ite- 6 ell.':rs j ndlcl,1,lm,; uts el c nmpl!m !e1-to !le ,u t b!I
R'arl'óa que 1.10 t t&gt;nga &lt;lf~ a.-ñaladOlil t,a · a rPllv,, Ar a!. S."i FN.M'i6t&gt; ~
y as:: d E:-1 C6 :l!g .J de 0&lt;1mMlJ1.0, Pa r lo cxpu~•'° v con fand o.m eu :.c
tlde má.~ c•n los Arle. 1860 :v 1362, 1364. f u oc•6 ,1 'l~ l ~ll~, 1400, )' 14.N
d Pl t OOiga Ch U y H9J dd C1Utgo de í"umarcl", y e•.'Limua.d•) llf'li•
cab !f; ED ouau~ á costa,,, la dis,011:clóa 11"1 A,1;, IGS-i d i&gt;! Q.l!Jmo
('ódJ¡ o citado, ee rel'U~l'ie: Pr hnPrc: El •rtor p rc b6 ~u 1H,rtf' 110
a.colón, E a cor MGU'. nclr, ; Bftgondo, E l de n1&lt;1 r d t ba, oslli t•bll¡a d o A PBJl!U al ac to r la in.na rt~ $7215,lR. y 8U3 Ié !•tea }f'!{i&gt;l-:&gt;S d.:,wi,.
el ófa d a h io~ r pelftc\6::i., 23 de D!o\.,mb~e del &amp;ñ o urdximo p e.ea,,.
do , hasta el d ~ la oom plt: tll, solu.otón d ~l s.deu J.o, Terc -1TO, Yon !i,
osrgo d el m-Jirmo demondado loe gaa\08 y coetaa jtidiclalea en el
preseute juicio. cuarto, Notlrtqne&amp;e. Aal deflnltiv!lment.e jm.
gando, Jo neol'?l6 J firmó el O, Lle. Macedonio Gil Treviiio, Jufiz
1° de Letru del Ramo Oivll, doy fé.-Lic . .M. Gil Trevlño.-Ltc.
Joet; loán Vallf'jo, Srto.- Rdbrfou.
Lo qne 11e not16oa !i, Ud. en e11ta forma, en cumplimiento de
lo dispnl.'sto par elartfcuto 78 d el Q6dlgo de Pro cedimientos Otvi•

PREGON.
R~p11blfoe. Mfxlca.na.-Presidencla Muni-cii,al .-Mon
terrPy, N . León.
.A las diez de la mdí.'.·nR tlel d'{a l" de F ebrero prfxi
m&lt;l, e11 ~1 S!ilón d e AcnHiJo,:¡ ~el R . .A.yunt, m l{,nto. -:V
en el m r;,jor postor , M r11mats.rá en ptibltca enbasta un
terrt"tno da prople;dad mur:lclpa.1 que cnmprr.nde tma
supf-~rflcte 'lo 2'\ 766 8?. mdros cn¡;,d-adrn y tiene leo
ehrniPnt :Jo ·1r1 ;"' .,, ·fa.a 1 No1te. C9l h11 Rin "lcmbre.
nl R• .. dA la :llJ... ·thnl1e
T)1
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o ft: " ~ s!et c1f v h:;t:ta :1 hr r
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..1.f 1 p ,..tu· .. 1,,¡n•
QU!' ,,·10 :i.ll
'l~ '• {l 1~ 110.CO t'::t
J. p
:, € qr;.
h 8~tl~j1·1tf l'CC. d { .h~ ""r (nr-; jo • ! c:--r r,t'i
d é qre ~., •"t"D .... d s~
1u-1cffl11·e !91 ere·lu d 1
t a~to.
Moc t r.'rMy 1:. de F nc.:. o de 1909.-P (1. 1'fAl'tfO
VII , ·".(iiHQ
,-B . Ramfrez Angut.:10 1 Srlo.

lee,

rlo,

Konterre¡, Enero 9 de 1909.,-I,io . J osé Juan Vallejo, B&amp;creta~
0 .7,8

I

EDICTO.

Cía. Minera 8n. Salvador ele Baján,
Socied ad Auónima

t-•ie e ,,.imp~ee' df~ la fü m'l.c d ,1. ps ra que P.n e i término

d ~ nu -\v ,, ditl a p rod t&lt;zea sn cr,n i:Rfltf cfóu. F euda la
?n.~t e a~tor:i. en d man·l.t r ~ fl' h.:.:•h 'l rl ~ li'l b ~r abanlünaJ , Ud. bl d m·c li ,.; CG !l,j'\'. gt.: rlt=F.de b11cf' más d e

u u t-.ño, ala 0 4UJB. j :i.e h1 y no qu;,irer h l ee r vl~a común
e::m ella cibn i o ea AU ap -.yo 1aa diap n,ekion ,: s contenid o.a en los a l-t3. l ª IJ á.183. 217 y 21 8 fr:'lc. VI rl Al Có·
d 1go Oivil y 11,l fi y &amp;'86 de,! d o Proc~r&gt;lm '. eo to:1 de
g ~:al remo.
Lo que se publica en esta fürma t n cnm plhn-tento
1e l&lt;J m an \ado.
M&gt;mterrey, Enero 16 de 1909.-Lic. J. Ga.rcfn GnR.o ,v .7_,8 9-151
j ardo, 6rlc.

EDICTO.
! u ig'ld o 19 de lo Olvll ......14 !uc!!lón jodlclal. -Bst&amp;do d.• Nuevo
L:ton.

En escrito presant.~do por " l Sr, Mod~sto Guz&lt;1 T re,.
vlñ 1, rl:eim o.-.ian .i o eljuimo t-.t&amp;tam~nt·•. r 1t ) del Sr. Dam á.11 Trnv :ñ) Oa~i:!1a, ha re-oafdo un auto que á ]a

diOf.:
Moc.tHrl'.-,v. oat1r:,e de Ener3 ile mU ocvooie:r::tos
o.::hJ .-Por P,!'BB~utaflo i·on d t,..,at:mon~o d.a t!:lcta.m &lt;&gt;nt.o o1b1 a.&gt; Fib e,to y a~k,s de E&gt;-etadc ci vil qu" seoonm•
¡:►., ñ••&gt; \ r :?.d_qu •Pe ;i.nte ,at;.· Ja~~ll,do f"l juicio t%tli•
m•• ui:t:. rfo ct!'\l Sr . D•lml á,a Tre'P 1ñ ,) Gardo., dA confor·
m:,fa d co n el art. 18óH ,h l Códig.1 de Pl'fJC8Gimt1~n tos
Ui.vlle;,. dé oSA lns av1aoa qu~ prevlAn én Toa. arta. 159
cl i-1 l 1 L ·y í;! 1-1l Tunbrn y 30 da la. Lr• y de H'.'1cienda dPl
K tt:"\-{1 o , publfquesa eet ~ RUt.'J p¡:;r tree .veN s C\ODJ.ECU ·
t lvas en t:ól Periódico Oflcial y La Vez deNuevoLeón,
da ncue~do con la primerB de las dePp,;: aio!onea cita·
dos, y ,uego se fijará lngllr y dfa. para la janta. Noti·
fíquAse. Lo decretó y firmó el C. L~o. Macedonio
Gil Trevifio , Juez 1• de Letra• dnl Hamo Civil, doy
f6-Lic. M. GIi Treviño .-Jce6 Ju• n Vallejo, Secretarlo. - Rdbricae.
Lo qu ~ ee publica en ABt 'l form.11 en cumplimie: to
y para los efectos del auto incer to.
ifontoney, Enoro U de ! PO~ ~Lle. J oe6 J nan Val Ur j o:
o.v 7,8,9 lói

CITACIO~
Ju,zgndo 2~ Oonstitu ~ional...--Oadereita Jtmé'J.e3, N~
León.

Cía. minera San Rafael de Anexas, S. A.
CONVOCATOR I A.

El OonsAjo de Artmintstractón d~ esta Oompafifa en
S'='Si6n cJe hoy acordó cit ar á los Srea. accionistas á
!3eñor Pablo Sandoval.
Por acnerdo de In J unta Dir ectiva se cit a á los S erP.
Jun t.a General Ordinaria. la cual B'l veriflca.rA el Miér•
En el juicio sum-uio que ha segutdo nntA éste de colee
Acctonistae á- A.e amblea general extraor dioarfa que se
20 del co-rrlenta á la., 10 d~l d!a en la casa No. 18
veretloará el dia 7 de Feb rero, prGximo á lae 9 e . ~- mt o,i,r g) el 8 =-fi'&gt;r David Silva, &lt;'Oatr.'1. los hsrea,m,s de la calle Gral. M. Esoobedo, bnjo la siguiente:

CONVOCAT ORIA.

en la cl\8&amp; No 9t de la calle Dt Mter, bajo la si
gulent•,

Orden del día:

1? Declarar deeertRS lAB A.ooion6B que no: están
"'' ooriente de h1e Exbtbioionae.
',~

2º Da de UberBI' sobre la continaclóil da los trnbajoe ó autorizar A Junta dlreotlva ó Aluguno ó
algunos de los miembros para. rentar, vec.•
deró 1 quidar la empresa . ..,
:fJ ~ft!ll!III - - ~
Monterey Enero 20 de 1909
....::..1
- .o 7,8.t

re~, ero~,

mi1m0Dicü•o-,brett.:1.·,d1ezot1
rJ,ii~I'...
.
~•-sultamto'lf:. Ei rFf1:trJJ0: r. Lic_ V!ail-n"'•1, 1&gt;?'. escrttoo,,
El ot •n·c¡ 1 verbal ord!nui..--. qn3 Mbre rr.bro de
'f•.'r..t 1dr;o,;, de Ea r,~ d,..I cOCl'k lte l&gt;il, ;AL'"' p.es;mt.. r,t,,1 t.,
¡••
•
X~•••· .. p 8
Jo?.g&amp; ., ~con la r~¡;res~!lta.ci~n ,.., di: a , y f,b~r~ orrMco~,M _ex- , pe+,s, ~igue en c·ontr.; dt&gt; Ud. Pl ~ . _,. ., ,·O,. .:
egopuw: Qu,~ h"'b!:;-:.,!,-&gt; et&lt;l.oy8'ht.. rp ➔ Li.do t&gt;: s, L:.uro A .... 1.1no vfa &lt;'C'IUI·, 11 p.}dnade dfl Dr. ~IA.qut-adea Pélll. h,iy
-¡.,ur&amp;•¡.ie complie: 11cons11,;big.i.-~1(11 ,t... ga·~ &amp;&gt;.b.ah'3,:llo ruér,t~
·· _
di' .
t&lt;tl t1l li•.sultflndo qua ;.,rar,~o ➔• &gt;" h:1,bli'! ~d(l',•' ;.-a,:i.d-, con ex~'.'I ~• un d.Ut.1 qno
,.,9 •
•
. :
t
Uirmlo" de tromt~ di.u á. ,:¡.1. tJ 1 rslit,re4"1 a1i eso del &lt;Jód,go ,;.u
iÜ ;1.,t2-:.·ny. Eaero eui:t.,..., de mil D úVúlliéG es nuave.
ocme·cft•, 110 que e1 rten&lt;i ,r 10 h1,y9:,a.11aua1:1,ih .' dicha in!,er¡,,ola- ~C,)mo 88 pl:l~ de c-onforn1lclai\ con La art!cu1,.,a
c1óu h&lt;.n qu¿Q11,d-.1 t&lt;I ac:e:•1or•x¡&gt;ad.!.~i! 11u11 aoc.·•nea paro &lt;'Jer~clt~r.,
n 1) .• l f\j.}~ , 0 0 Pro.qdJ mL1ntns Civflee dies
fast&gt;Dl.t,f,,:oia.l gc,l,yA c11~ eftwtn, ncurril ahora dem11.o.c111n-.h.1 111 , 3 Y 1 6· ·18
~..
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1-..,.m,1m,,1cwonl;,;,::..•Jrfll:it:namere.tnul al r1c¡¡_etld(,dr.Llllaro on~ t;.;Jt.Jt.'"-St&amp;:iA la dr.;-u.t,nA"a c-n e8t ( O ne-ga.:v~ Y
. i:,.,r..n.o. la aua.!I de 1~2us. {M1sr.1,,.ntos v1oiD11crnco p~1110~. rl 1·1~t· áb,•aa:o nna ,1iJr.ciOn p:o. batoria d~ oclio. d1a::t ~ena. nnt.é1, c· lltP.voe) mento del c¡¡.-,ital dflb \do, la co.ntM:W. de $1H 00,
.
lb" l
b
&lt;'"'1 IH t 1 o1 m" "tO á
(ci?Mo BE!!en~ J ('L1na p!'ls·,e '"1mis cento.vus). lntttre!le~ ,le-.t&gt;ngad'-'li &lt;loe,-:, para r"'r, \l' as "-rn~ 8 8 ¡,.,
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h~ cap!t.al, h-k't&amp; el dú qulncJ du O.!tobre de mu ".lMe~!et,• la"I ilit,-z ;te !a ma.ña.·,1a v la3 del i!,~.mandr.1{l, el f.1"'8l:o,
tra met¡-, loe 1nt~M~s co 1'11'Lri}lODale~ comtotn.doe !i. 1•Ión dl•l uoo é W, mi"-mll hora.. Not; .,quPae. At-í lv proveyó y !1rm6
por ,:i1ento menso11J qu&amp; se ha.ylill cau3ado d..ade o.l qolDc&amp; de Oo•
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f{l -J ic ;\-1 Gó1Dbre y que 60 11 1gsn cBaaan•.lo .atentra11 perma!ller.ce. uiaolnta l!i e
U~Zi .. ,1 1 nor
tr:1. ,1 O•. &lt;famos
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i,·-cnds; y Juc'. st1h1 q•Je la crlgln'lo el Jui:-ló. fü.:id6 au 11.smanda t&gt;n m ,: B!l\lcsterna.-A. L. del Bosque.-B. PJ1tSC·1os.I
1~s du•¡;oslclo,11:S 1, g,~11::s de, loa aru. 70 rracc16a 9¡. :;.;s, 36!1, 10JSI, . lttihñ-··as
11,:w, un, ¡37¡¡ del Uódi,o de Q,¡merck; y t6'28, 26'17 J 2fl'29 dal UMigo 1
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t~ t&lt;'rmo. pnr ••1 P{•·
civll• ~onclnyf'ndo p('r dl'Clr quij .,n 1u opo;; uuida:l ª"' deoli.ri, ~ro- .
L_o qnf'I 8~ UQ · 11l1&amp; 11 1 . on t"!1 .
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ce.!ellte l!IO accMn en todas sus p.arte.i,; y qnti s~ tlgttg s.ra _&amp; en do- 1 ri5•lioo Ofü::.if11, t:Omfl In &lt;llt1pooe fJl urt. ?8 del CóJtgo
mai:.da A !as (11J:gencl.as de 1nterpelB&lt;:16:1 r0~atl'i&amp;ade Pro *rlimtant,oa C'ivilEB.
Ilt'mltando a1 T,;,l deman14 ª" ~mltlóen h~ vla formolllodi\_, ¡ I
E
d l90'
m&amp;nd.\n~os; agr-,y,.:r ~ Jas dilig~noL!'I pr.c~&amp;r1&lt;ton,ui Jo lnter pda.
't1 •nterrey. n~rn 14 e
"·......, f•i••
· ·· · ·\f • Gómc-i B &lt;r
dón jnd'.c!!'!I r,_-1atlv&amp;P, A corr.•r nas;MW dct LK. d ..-ratt,1a al Sr. Lo- ilc,aterf.i6 \--'- dt-i) Ha~que -..A· B. Pah1cks
:w.!.o por el 16nulno na h, h:y .b1 actl•r, ;:'-'t l:J ~i..tit&lt;:&gt;,1dCJ.· 1
o 7 8
torce 3e Man.o Qltlrno, en ,l:ta1 de no b,,berel (t~n1~da1.,; o;,u
R eptíblica. Mf'XÍ&lt;' r.._; ,,.. 'PreaidcnC'.'n Jlul;.: Jpal
testado lll dem11nda NI ei. t6~mlno 'lt'!;.! p&amp;1'&amp; elli&gt; t!a le fijó, le aon.,6
rebe-l"J1s, pi:-&lt; . ..,ndl't ilfen:.á.&lt;J crna at dier'L ror c.:,nt::-ekd.i. en et-1,lt•
MontGrreyJ N. Le6!1,
...u o;;¡¡,'..lt.1.vo: s.,ttLo v:,ri.cu;;a:!a l~ n:b.;lJ.ta;.sao.c.Ouó ú-;t c ..u~
.fn•f?111'i" '2" ¡1,.n,t-;tn11\&lt;Jn!'!.l ,;f' le
d·• J1)i$!"""-7.,
De conformidad cr,n l, lli.::pue:,to en t11 lll'tÍ1· u lo 2:'&gt; y fr-._, :.:;.,-·;al,1·é,:-a . .'e.o.u:,:ú j,t',.:,,.,á piu,iu.i p,J1rlt~rn,:n ii
1· 8 ·/'11 •
en e¡ 010 del ('ódi"'O r·,-¡¡ _, · ;'f'Htr. se hac!' :mlwr ul púLlic.:o, d~· c,iar,_u1.1o '1ii-l' c-,:!lOlleJ 6::upn;i.-rug'ab lt"ii. DU'll-Otód tal tétuiJ•
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no~! t1ct-n 11" an1culó al C:1:manrlr.t\o pOllioloneB c-11 p)l.,go cer111.C ,n fe,_h~ qulnC' • ~-·, rnPe i:IC U&gt;l r+~ f;-E&lt;D l'. r~ iC'tlr
q11e en fo, 'i'f'sm·erí71 Ml11 ;,•1p1u th• e&gt;-l&gt;l. cindii&lt;l. existe tlepo· d,,,
ce hw cu~i::-,, ie ,J,i,~la~6 o,.11fr111&gt; pol' i:.,, 11 ,ber CO!J.1¡,ar, ci:f,(; i\ nn ,r;.1_ Ju·tgtü·fo di' L .tr. , o a 'l Í1"1!tclon judicl!l1, F!l
Sit,vla In suma &lt;le $87 OS vdl,_•tlt:i y ,-iett' pc~os Ol•,h o crntn,os ta11 dci:; ctr. adr,!-lei• qu~ l~g4:ru.t-t1te- 119 l':1 h,clert•n vn· el Jargn ,o,.
• 1,'.)ti, t•1::tamentano d9i S
!tg p•t .1 ~aH11a~. vet.-ii::.o
R ~;uit,u,r.o I·,: Il. b en!lo e, nc!at1n et ~!'.: m!no pr~b:i.tN1·. 111
~
p rocedentes de los sohrt.:utr~ de pruen(las de plazo cumpli_
,
do en los re-mates cfe&lt;:t.1wi.lus duruutc lo~ de Febrero, M1tr- !i, f!{llict,u,:\ del 1,ctor. nfl hizo -poblle&gt;i.c!ón de prCibuiue; r d:~¡,o- qu"' tu6 rte Sf.t, \ 11 a.
1u, p,ts,.ra Ioi' llatcs -por su ornu:1 A. :a:1 par te .., por.,.¡ U!~Y :')(ir ,~iap aioi6u dt!l Jue:3 L .t:- . Jr- rerper.t1vo se
zo, .Abril. )luyo. Pe¡itiq;iht·e y Octubre _último~. p~r ,la-, n:t'.ido!&lt;•
mino d@'di .. z.dfi.e i c.:d!I. una, pAu, QU') 11_1.,g,1r~a d~ rna,Lretbcs 1: nuh i •a e'!l teta- r~rma p~rs. qrt"' JS1:e p:..!'!lüDf ~ que ee
cttstlS de enlpeño clenom,;uulas (1 la F1tTor1tfl,\), íl Bl F~mx». Ei ac!r-., al nt,tU11i.,'llt le tBI dekrmU:nción, reou::cMal Húl!lil.,fo •
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,• t
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~e•La Banc:.n» t&lt;l a l lknn. ~La Surt.idorn-., ullontc de Piedad qmd1 él t~::i11.bA y a1 .. K6 e~ t.-1nsacto 10 q ne á. anJ den ch ·s con,;,lrw, , Ol'P.an cc n ut'rec o a ti . r~no.e._ 6) p t"H:ieD ,:,r.
deu1a11í'!a:io .uo ccmlll',recló· A. rt&gt;Clbir rn tras.a1k; Y h~b.é d } duch-lo dFntro dd término que t'· n'll'l el ar t . 1685 del
d e Monterr¿yn, y Susrm,mlc.s l'i o;,, 1 y 2 rld mismo; en el .Ea
H;;flca1rUP c n e,:ic .1!0 l'I -~ mino otorgad;_J ¡¡ \ali ¡i~rtt,B. -pu' q •1c O)•Hao de P rCl(!8~imt,~ntc,!lt r i ,·Pt,:,,
conc-eptó de que, si tr11~ 11 rr!dos seb mrse,;, conta1lo.-; 1lestle Blí'g&amp;rnl', Asolic~!llld~lm1Bm1 'l•;trr,M d1otó11u~ode-.n.cl,,np1,
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Jd· OOR
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J uarm~·, D 101: -mbre 2.. r, l.
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¡ 1·ge
817.íl ,ho"y, no compareciere rwi ~nun nl~11Tla Íl 1·ednmar con justo rs ~e:it:-nc1;,,, dd q ue q n ~:.h,ton l~g&amp;im :n ~.e nottfi cJ.rl aa amb a'I lld. t tet
;
y
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A.-G.
Beo.::ivid••e
á
Le6
O.
E!favni'o.
y legítimo título, las l'X]••:;;-Qr:,.l!ls 1lc•1nasius, :e, IC'S mu.mfoní
t·oaa lleraudo 1v L'J. l\ocMa dedu~lda. en t&gt;l \.1&lt;'8ll&gt;"D~&amp; Ju b fo U
o v 7 &amp; 9 lól
mg:resar en 111 R ecun1l: l' n1 df'. Ren1 •~ M1rnH.'.JJ&gt;al••s (l.:: -c~ta. Jack molu ,; e o ln ter~e ccmorclal. :'i' no h ·b én':1')11? o;:at&amp;to t,x' ' ' ·
pür el dama• ,bcto, t:n cavar( b ;ldla ftd rt;6 por c~nte!'t ,i.
ciml n.d, de acuertlo C&lt;J,1 lo prec·(•ptl1,i.lo (:h d dtiulo ur- ceic\ones
ds la d m ~r1.!&amp; en !lt!nUdo lll'!l;o\lho, Je im pone l.l 1:, c~r:lda~ d~l
tfoulo 2ó.
1'::1Amen de l'&gt;S prneb.-squs r i11,ii6 ,1 ucto r, i 1,f~c:_ d~ VP.t 11, J116'.'.·
MonOOnt'y, 7 de Dk-iC'n;¾t de l"fH.-P 0 .\i ,r fw·z fiC'ó 11u acció•; en num;;:imiei..to '1~ d-.b-&gt;.r q J.I&gt; fo l lJJ ;&gt;One t-1 Art,
J uzg~do 2 J Je lo C:vü. - t ~ fra('.c!Qu j udicial.-füt edo
B . Ramfrez Anguiau, ~.r!o
~íll OOiftl-H, 11 .JI. 1191 d81 Uódlg" de C.,m~r•.10,
CoJ.11.i d&amp;uddo ?.¡¡ L11o prn ;;b.1. dAm :ne~l!.I un 1\d 1, pw el t"\'Jfot &lt;le N . León.
roue~tent.-; en Is, no ta ó co pla cu.1nt11 q ue li.OOlll ;:r,ñ 1 !i, _io n d nu.1.011ria.,
i)r,
no tiene nlng á u 'í&amp;lor p r&lt;iba.t,,rlo omu·; dt:'cnm::vh, pnvad&lt;.'. rl-e;io
el mom e nto q ue procNle f'} a c t.o1 y (l111eca de tlr ma. Ar t. 1290 de L
En t-1 iuido ordinn rt n t&gt;R&lt;:i-tto aC; br~, ,Hvor do que
Có J!gv d e (lom .. r.::lo, Q a:, 111, d•.clúr:.dón ile (,ar p or C\(¡ nfeeo a l d8
m a.n::-11,do en hin poi,, wionee q n '" 10 artiou !ao, e~té, arr~¡¡:lado a l contra Ud. ti1;1,n e pr.1movi1v la Sra. b--1Rnnf'1A. C'e.nt11,
A.rt. 1289, ea rols.ci611 con ti \ U fli dtol n ,pl'::.id ., Cód1 g ~ Merc~ ntn;
y cúmo con tr&amp; ee~ ctec·::1:rd.016.a n('I sa b 1, r:· ud¡d:, prnf' b.i 80 ooni ra s l h 1. dictado Ul1 nnt'l m11.n..:t.mlo e mol,Hmr á U J. en
Juzgado 3º Oonet~t uo o n • - LRmp!'l.Z".'fl, N L ~6:r-.
rlo J)('l' el r~o c aw o tu vo derec h o de h v.t1rlo. @.'g6n e l An . 129:l los tértninos qoe indtcJ. el art . Bó def t_'ódlga e.o Pro Oon feche. crtol'"fi t'e Tl: -:e.mhre t1:t.im.p y por dls- de la propia iey, q ueja.r ün p 'ena w er.te j ae t ,tlon.n oi,, con (S.. pr a • C'¼1ll mlentos Otvfüe á. fi n d e correi-le t raelerl o de Jae· co

7

PERIODICO OFICIAL

Cía. (le Esi)ectácnlos Reynera, S. A.

EDICTO.
J uzgado 2? Oonetitnoional,-Lampazoe, N . León .
Con fecha catorQe de Dloiembre ó.ltimo y por disposición del Sr. Juez de Letrae de eata O-• fraooión Judi
c1a1 1 se radicó en est e Juzgado el tu.teto de i~testamenta.,ta li bienf"B de las finadas Sefioritas MBl'tana y
Basllia Galváo, vecinos que fu erón de esta ciudad .
Lo que se hace saber al póbUoo 11 fl.n de que las personas qne se oreen con derecho á la herencia se pre•
senten á deducirlo dentro del término que sefiala el
art . 1686 del Código de Procedimientos Civiles,
Lampazos. 14 de E nero de 1909. -Trinldad Leal.-..A
-Igoaclo Jalme.-A- Porfido Villaneal. .
-,
o.v.7,10,13 151

Demasías.
Rept1bllca Mexicana.-Preoldencla Municipal.Monterrey, Nuevo León .
De conformidad con lo diepueeto en el artículo 26 y
en el 670 del Código Oivll vigente, se hace sab~r al
pdblloo, que en la Teeorerla Municipal de eat• ciudad,
e:r:late depositada la enma de $64 , S8 ota . ( sesenta y
ouatro peeoa treinta y ocho centavos), prooedente de
loa sobrantes efectuados durante los meses de Julio
y Agosto del presente afio, por lu casas de empello
denominadas «Montafia de Piedad11, •Ohlhnahua•, •La
B&amp;nc&amp;ll, «Favorita», «Fénix., «Surtidora11, {(Monte de
Piedad de Monterrey•, y 8uctll'881e&amp; n11meros 1 y 2; en
el concepto de que, si tranaonrridol!I seis meses. contados desde hoy, no oompareolere l)ereona alguna, ,
reclamar oon Justo y legitimo titulo, la• expreeadae
demae1:aa, se lea mandará. lDgresar en la Reoaudaolón
de Renta&amp; Municipales de esta ciudad, de aouerdo
con lo preceptuado en el citado articulo 26.
Monterrey, 26 de Diciembre de 1907.-P . C. Mart!
--nes. .......B. Ramtres An5(11lano. Brio.
868788-h -27-Abrll

PREGON.

de Don Creseucio 8a.ndov11l : s e bre en treg.f. de un'lB
bienes y pag ,1 de renta. de e 1Joa, se h a. diapueeto, préOrden del Día.
via consu lta. con el Br. Ases,,r, p or 8nto de trece de1
l? Informe del Presiden te acero&amp; del estado que
actue.1 , que se p revenga. á. los h sr e dAr os del expreea
llll&amp;rden loe trabajos de la negoolaclOn,
do Sefior Don CreAE&lt;n oto, de loa que U .1. ee uno de
2º Dictamen del Comtsarfo
olloe . qu e eu e l término de t res dtM de o&lt;,t lficador,
3" Preaente.cióo. de cuentas por la Tesoreria para
cu mplan oon lo mandado en el t dr cer punto resolu ,
su exá.men y aprob'lci6n en PU caso .
tlvo de 1a sentiencla dictada en el citado j oioio, y en
4• Elección del Oonaejo de Ad mlnletraolón Comlcon se :uencia que dentro de ee t, término hagan
•arlo y Suplentes.
entrega de las flnC&amp;S arrentadas, objet'.&gt; del relaciona- Monterrey, Enero 6 d e Jijo,: - Pedro Lambreton,
d '.&gt; Juicio y psgu.eo l&amp;e rentas venoldes baste. entonces Secretu io.
e.466
est o ea haata que ee haga aquella entr ~ga .
Y se le cita. á U d. en esta form e. de conform idad
oon lo dis puesto en el art , 78 de l Código de ProcediEDICTO.
mientos Ol vilee
Juzgado
1?
de
lo
Orlmlnl.a-1!
fraoclón Judlclal.-EeOaderelta J tménez, 18 de E ner o de 1P09 ..,._¡ orge I.
de León.-A- Joe é Angel Oantú.-A-Ramón N , Ron - tado de N . León.
En )a causa ioatrnida con tra Alt•jo de Ja Cruz, por
don
o.7. 8
el delito d e homloldlo ,e ha dictado nn auto que á la
letra dice ,
Monterrey, cinco de E ner o de mil novecientos nueve -Siendo neoeearia la coro oor ecencla, ante eetie
NOTIFICACION.
J uzgado, de loe Sres. Manuel Baat aman.te, L-amberto
Longoria , Joaé Rod d gnez, Justo
Joqado 19 de lo Olvll,,-lt rraocl6n Ju diclal ,-Eetado de N u e vo Guerra, Pablo
I,e6n .
Revelés y Venenoio P~j tdos, pert1 la práctica de una
diligencia en la presente a verlg unclón, 6 lgnorllndose
Sr. Miguel de la Maza.
su actual residencia, con rundemento en loe artfoo.loa
27 y 231 del Oódlgo de Prooedi mientc e Penales, olteEn el juicio ordinario m e!'cantn !que en contra de seles por medio de edictos q ne He publicarán por tres
Ud. signe el señor O Gn.rza Goazález, como apodera veces oonsecuttvas, á fin d e que comparezca durante
de D. Federico Alonso, se ha dictado un auto que á la el término de la, publicaciones 6 dentro de los dies
letra dice:
dlae siguientes Ala llltlma, y recoml6ndese A la poli,
M.onte:rrey, E nel'o seis de mil navecientoa nueve.- eta investigue su paradero. Lo decr et,6 y ftrm6 el Lic.
A ene antecedentes y como lo pide, de conformidad Jeeós M. del Bosqge Juez 1? de T,Atrea del Ramo Peoon lo e arta. 1061 del Código de Comercio, 85, 406 y IJ1ll , Doy f6.~Lle. Jes(la M . del B;eque.-Llc. V. Tre•
407 del Código de Procedimiento• Civiles, clteee al vlño, Srlo .-Rdbr!CM.
demandado. Sr. Miguel de la Maza, por medio de
Lo que se manda publícar en e::;ta. forma en cumplimien•
edictos qne se publtoari.n por tres veces oonaecntiva., to de lo mandado en el aut.o inscl'to.
en el Perlódloo Oficial del Eetado y La Voz de Nuevo
:lfonterrey, seis de Enero t.le 1909. ·•Lic. Viviano TreviLeón para que se presente ante eete Juzgado el on- ño, Srio.
11.667
ceavo dta b e.bll á. le.a dtez de la mafia.na deepuee de
hecha la t1ltlm• publloaclón, Afin deque abauelvalas pos1sionee que se le tienen articulades. previa la prot ee
EDICTO.
ta de ley, apercibido de qne al no comparece ee le
J uzgado 1, 0 de lo Criminal 1. &lt;:i! fracción judicial Estendrá por confeao en dic-haa posiciones. N otlfique.se . tado de Nuovo León.
Lo decretó y firmó flll O. Jnez 1° de Letras del Ramo
En la causa Instruida oontra Ignacio Trevlfio y MarCivil: doy fll.~Llc, Rrevlilo.~Joe6 Jnan Vall•Jo, Se008 P6rez por el delito de robo, se ha dictado un ant,o
oretarlo.-Rdbrlcae.
Lo que ee notifica ti. Uds . en esta forma en cumpll que A la letra dice,
Monterrey, treinta y uno de D,olP.mbre de mil no miento de lo diepoeeto en el mismo anto anterior.
Monterrey, once dA Enero de mil novecientos nne• veclent.oa ocho.-Biendo neces&amp;rln la compareoenoia
aute este Juzgado de loe testigos Antonio Lói- de
ve.-Llc. Joe6 Juan Vallejo, Srlo .
P .0 .V.S. 678-161 Rivera, M! Luz Ysasl y P etra Acavedo para la pric·
tlca de diligencias en la presente averiguación 6 lgnor4ndoee su actual reeldenola, con fundamento en lo■
art!rculoe 27 y 231 del Oódlgo de Prooedlmlentoa Penales, clteeeles por medio de edlct.oe qne se pnblloadn por tres veces coneeoutlvaa á. fi n de que oomparescan durante el término de las p ubllcaolonee 6 dentro
de loe diez dfas etguientee á la t1ltfma. y reoomenündOBe A la pollo!&amp; lnv..t lgue su paradero· Lo decretó
CO~VOCATORIA,
y firmó el Lic. Jeelle M. del Il""que, Jues 1 o de
No habiendo tenido lugar la Junta General ordina- Letraa del Ramo Penal , Doy f6 .-Llo, Jeeda JI!. del
ria de la Comunidad de acolonletae de esta Villa A que Boeque.-Lic. Vlvlano Trevlf!o, Srio. -Rdbrloae .
tué convocada el d!a 27 del próximo p8Bado Diciem- Lo que se manda publicar en ~sta forma en cnmpllbre por falta. de quoru.m, se convoca de nuevo á dicha ·m.iento de lo mandado en el auto incerto.
Junta, que tendrá lugar el 24 del corriente, A las nueMooterrey, 5 de Enero de 1909,-Llo. Vlvlano Treve de la mañana. en la aala de acuerdos del Ayunta• vlfio, Sr!o,
a. lle7
miento, bajo la siguiente.·

•

Comunidad de Accionistas de Sta. Catarina.

Gobierno del Estado Libre y Soberano de N . León .
E l S ñ &gt;r Cloofas C&gt;rda, por et y en repreeentactón
de los Sres Antonio, Tosoano, Julio Mendoza, Modee
to, Gumerelndo, Jee(la y Miguel Maya, Vlotorlano Silguero, Margarita Llf!lin, Oalb:to Torrea, Anaetaeolo
Báes, Anioeto R!lm{rf'z, Antonio y Francisco Urblna y
Doroteo Castillo, veolnoe de !&amp; Mnnlclpalldad de Za,
ragoza, deeate Eetado, ha ocurrido ante el Gobierno
denunciado formalm ente y pidiendo se le adjudiquen
en merced, seis y medio litros de agua por ses,:undo
de la de los pequen.os vertientes llamados «Yerba.
Orden del Día.
buene11, 1o1 Potrero» y «Alamos», que nacen en aqueUe.
1º Nombramiento de nueva Junt&amp;Dtrectiva
Monlolpalldad. y corren por el arroyo qne llevo. el
2? L"s demAe asuntos que sean de inte,ee general .
primero de dichos nombrea, cuya agua pretenden
Be adviert9 qne la Junta ee verldoará con e l
Bp!'ovechar en el riego de BUS laboree por medio de
nómero de accionistas que concurra .
la boca-toma que eatableoerAn en el segundo de loe
Santa Catarlna. Enero 1° de 1P09.-.Presidente, Ge-veTtientea exrreeados .
Admitido e deDuncio se manda publicar por tres rónimo Ordofiei.-Sscretario, Neet or Gu9rra.. e.466
veces de diez en diez dtes en el Perfódioo Odoial para
que surta sns efectos legales, saatanollindose el ex.
pedlente respectivo ante el C. Alcalde 1• de la Iludida Municipalidad da ZaragC'lza .
Monterl'f'y, 26 de Dlc!, mbre de 1908.- Romón G.
OMvarrl, Srlo .
x -268

NOTIFICACION.
Juzgado 2º. Local Letrado.-Monterrey, N, León,

Sr. Magdalen o Chalres.

En el j ntolo verbal sumrulo .q ue contra Ud. sigue el
Sr. O. Gerza Gondlez oomo apoderado de D. Arfateo
Oanalee, se encuetra un auto qu, 1\ la letra dioe·:
Monterrey, ocho de Junio de mil noveoientioe ocho
- Oomo 88 pide, no habiendo comparecido el deman:
dado i la audlenola, deee por contesta 1a l• demanda
en sentido negativo, ábrase una dil ación probatoria
de veinte días comunes é impror rogables para ambas
partes, arts . 1041 y 1080 del Gódigo de Prooedlmlent os Olvilee . Notil!queee . As! lo prnveyó y firmó el O.
Juez 20 Menor Letrado : damos f6,-Llc. M. Gómes
Bollesteroe ~ A- L . del Bosque . A-B. P alaoloe.
AV I SO .
Lo que ª"' notifica en esta forma en cumplimiento
Por acuerdo de la J uuta Directiva se pone en cono - con el art 78 del Oódlgo de Procedimientos Clvlleo.
cimiento á. loe Srea. Aooioniatae qne se repartirá. el 8? Monterrey, 11 Ener o de 1909.--Llo. JI!. Gómez Badividendo por valor de $3 ,000 00 ó sean 60 cen t avos leoteroo.-A ~L. del B,oque .-A-B, Palacios.
por acción las que serán pagados en cambio del oupón
B.-67
No . 8 en la Oficina de la Teaorerla situada en la oalle
d e Zuegoza No. 36, desde el dla 11 del aotual , de 9 á
NOTIF ICACI ON.
5 d e la t arde.
Juzgado de Lstrae de.Ja 7• lraoolón JudlclaL-MonSecretario, H. A. H oueer.
e .4.56 temoreloe, N. León ,

Cía. Ensayallo1a Monterrey, S. A.
Monterrey Assay Co .

Lrtra

Secretaria del Gobierno del E stado Libre y Soberano de Nuevo Le6n.-Secci6n
3~-Gobernaci6n y Guerra,
Con fech a rº y g del actual se registraron los fi erros de herrar que se disefian al
margen:

J

De la propiedad del Sefi.or
Leonardo Garza, vecino de Pesquería Chica,
De la del señor Cosme Carrisal, vecino de M!er y Nori ega y

J.

J

¡::t:'-, De la de la Sra. J uana Cue\J- llar. Vda. de Guerrero, vecina deMier y Noriega,

Monterrey, 19 de Enero de 1909.Ramón 0. Chávan-i.-Srio.

· Sr. W. S . Worley.

Cía. Minera "B. Reyes," S. A.
CONVOCATORIA.
Da conformidad con el artfculo 24 capitulo IV de
los Estatutos de esta Oompafifa, se convoca de nuevo
á los Sra. Accionistas á Asamblea General Ordinaria
que ee verlfi03rá. el 31 del presente.mee ..actual, á lae
cuatro de la tarde, en la casa No. 62, de la. calle de
Hidalgo, en esta Ciudad, advirtien do 11 loe Bree. aclon1stas que no habiendo tenido ver lficativo el 28 de
Die, la Junt a, por f&amp;1ta de quorum. en esta nueva
citacl6n se vertfi.earli. con los acctonieta.s que se reunan
para tratar loa pu nt os qua comprende la elgntente :

Orden del Día:
I Informe de la Ju nta Dlrectlva.
II I nfor me de] Qe;mlsario.
·
III Presen t aoión de cuenta.a para eu exámen y apro bación.
IV Elección de nueva Junta Directiva, Oom1sario y
ene euplentea.
V Tratar los demás asuntos que fueren propuestos
á, la Asamblea por los Sres . accioniatae.
Monterrey, Enero 7 de 1909,-Jenaro DAvlla.
8,667

En el jutclo ejecutivo mercantil que sobre cobro de
pesos le tiene promovido el Sr, Y . .E . Worley se ha
dlotado nn auto que á la letra dice:
Montemorelos, Enero siete de mtl noveclent.os nueve. - Lo presentado con el pagaré ~ue ee acompaña y
siendo éste un titulo que trae apareJada ejecución eegt1n la fracolón IV del &amp;rt. 1391 del Código de Comerolo requl6raee d e paga al Sr . W 8 W orley por la
cantidad de ocho mil docien t os veinte y doe pesos
que se le dem anden '.\' al no hacer el pago en el acto
de 1a dtugencla embárgoeeele. bienes que bftaten á
cubrir la suer te principal y costa-a de ejecución po·
niéndose d ichos bienes en dept,stto de pere?Dl\ que
se designará y ha.jo la la reeponeabilida i del 3.cre~dClr
y por cusnto á que ee Jgnora el domiciUo del deman~
dadp Sr. W.Jrley, hág/\Sale Japrim~::"a ni:-tlfiei..c!ón pn•
bltcándoee este auto tres v"'cee consr cutlvae en el
Periódico Oficial del Eatsdo. Notifiqueae. L"' rfeoretió
y fi r mó el O. J uez de Li?ttraa interino de la 7• fracc!6n
Judicial, damne f6.-Lic. L. flantll.-A-J . F•.rlas A-..Alfredo H. García.-.Róbricae
Lo que se notifica. é. Ud· en esta ferma en cumplimiento de lo dispuesto en el art1culo 1070 del 06digo
de Comercio.
Montemorelos, Enero 7 de 1009 .-Llc. L. C'nntti Garza.-A~Alfredo H . Garcla.-A-Agapito Gil,
B.678

•

�PERIODICO OF1CIAL

8
Juzgado de Letras de IR. 4 f1arcl6n judioiaJ.-Dr.
Arroyo, N. León.
Oon fecha tres del mPe en curso se radict\ en Pete
Juzgado el jnicfo dr:, u.testado del SE-fiar Bonitacio
Qulntero. veclno de la oongregsci6n de Albarcones
de eete Municipio.
Loquesepublka,n fShl forma para que les peraonas que se crean &lt;"On aerfcbo á 19 herencia se preeenten Adeducirlo du tro del término que Sf iiala el
art. 1686 del Q6dlgo de Proced' mf•ntcls Oivll••·
Doct.or Arroyo, Juiio 6 de 1008.-..Lic M. Hfnojoea.Leocadlo M. Gomá ez.-A-L. Duaitfo R11.mos.
S.X. V .6~12-161

NOTIFICACION.
Juzgado 3? Menor l,etrado. - Monterrey, N. León.

Sr. Lic. Ernesto S. Treviño.
En el juicio seguidos bre oobro de pesos por el Sr.
llanuel Solía en repneeritadfin de Jl'sé Grnzá.l~,: Evja
contra el Sr. Reynal (•o Bornnrgra d~ quien t=S Ud. apoderado, ee h&amp; dictEr.r un noto qn" lila lAtra dioe:
:Monterrey, tn·lntr; y unó de Dkiembrn de mil
nevecientoe ocho.- D - f.f'l ¡:or cot tfetada Ja demanda
en sentido negativo , y i;braee nt-e jotolo A prm-bae
por ocho días comunes é improrrcgabln, deefgnen doee el quinto y oohvo A las c·ustro de la 00.rde ambos
pera recibir Jas prut bas del actor y d, mandado reepectl-..mente (art. 1042, 1044 y 1660 del Código de
Procedimientos Oivilu). Notffrqueee. Lo decrEitó y
firmó el O . .Atcslde 3&lt;.&gt; ldredo: dFm&lt;'s fé.-Lfo. I.
DA.vila,.-.A-..T· Gómez Garcís.-A.r---Msrtfn A. Gonzáles. -Rdbrlcas.
Lo qne se notifica en esta forma de scnerño con
la fracción Il del art. 78 de Código de Procedtml•n•
toa Civiles.
P.O. l. V.

Cía. Minera "Almoloya,' lS, A.
CITACION.
No habiéndose VE&gt;?ificado, por falta de quornm, Ja
Asemble&amp; General Ordinuia, citada pera el dta veintleéle de Diohmbre, ha dlPpneet.o el Oor:et-jo de Admfmlnistrac16n, de oonf01 mi dad con lo preecrito en el
art .32 de los EstatntoP, se convoque de nuevo l\ ka
acoionietse para. Ja asemhlPR pue t1mdrá Jugar f l día 4
del entrante Ffbrero, dt bitindo reunirse en las ofici•
nas de los Srs.Hernándu He1menc.s Sucesores á las 4
p.m. del di&amp; mencionad&lt;'.

Orden del Día.
1?
2?
SI'

Informe del Coneicjo de Administración.
Informe del 04 ,mtearlo.
Dlscustón y apl'rb1cion de la cuenta conespon•
diente al ejercicio eootal fenencldo.
4 ~ Nombramiento dfl! OonRPj -&gt;ros y ComieA.rios.
8e :recuerda A los nccionlstea que siEmd&lt;' éetR una
IIN'gunda oonvocatortfl , la Af:amblioa se constltnirá con
eln~erodeaooioniet11Pqneconrurran, sea caal toeee
su repreeentaclon .
Monterrey. Enero 16 de 19f9. El Srin .. EDJ'. GoroeS. 4 D.19,22,26.2~
ti eta
P.O 8.-6 7-8-9

Cía. Minera &lt;:Gran Señora,&gt; S. A..

NOTIFICACION.

EDICTO.

2' CONVOCATORIA.

Juzgado de Letras de la 6• fracción jndiclal.-Vi•
No habiéndose verificado, por faltad~ qu&lt;:,rnm. la
llaldPma, N . León.
Jonts General á. qoe se convocó con_ anterioridad .
para el 27 del ptóxlmo pasado mee y ano ; por acner•
Srs. Bernardino Garza Y esposa D~ Ja- do
d" la Junt.a Directiva y rle confcrmidad con los
coba Chapa.
6:at: tntoB,se cita á loe. Sres, acoionietas para el domin 1
En el juicio Pjl' utivo e Yil prnmm·itlo por el Sr. Grq~o- g..i itit&gt;cistete del ectaal , á. las cuatro P .M. en Ja cesa
rio Gurc:Ítl, l'll eontr11 Uds. sobre c:obro ele pc:so:-;. ,.;e ha. dtc· dsl Sr. Francisco S. LPal fn Geta ciudad, á fin de qoe
tenga vertfiosttvo la .Aeamb1.ea mencionada; en la inte
tl&lt;lo un auto dd le111&gt;r siguirntc:
Vilhlkl:unit. nncve do Rnrro tle mil novL&gt;ci@nto~ nuew. ligencia de que habrá Junta con loe eoctoe qoe concu•
P or prcseutiiclo y 1Hlrnitido Ju ankrii:n· clenrn.ncla en curu1- rran. sea cual foere el nt1mero de ~cclonee represen·
to ha lugnr en derecho c·on In copia sunple lllle se 11com- te.das y se tratarán los miemos pontos ottadoe en la
paña.: ugréguese {¡ la pr0Yüh•1wi:l precantorit1. Íl que 1-e re• convocatoria del 12 de Dlchimbre próximo pasado.
Lampazce,En.13ro 6 de 1,909.-Juan Sobrevilla, Srio.
ficre: f :-ienclo el documento en qne ba;;a su demamla de
s.466
los titulos que según lafrac. I del a.rt. 980 del C'ódigo 1lc
Procedimientos , ivile!'l, motivan legalmente ejecución como se pide v &lt;le conformidad con lo dispuesto en los arts.
97·9 983. 984 985. 1005, 1010 Y 1014 del Proc:eclimirnlo
cittldo requiérnse 1L los dem:rnda{lo~ Sre~. Dn. Ber1Hmlin_o
HRrzu y C':-pos1l D ofü1 ,Tílcohn Chapa. de pngo tlc hl &lt;:anti
cliula ~le *1 '!00.00 nn rnil doc entos pe~º"· que ~e les
drnrnrnla mihs In~ 1bfio:- y perjui&lt;•ios. prornni1'nÍL'S rlt:I
contrulo que t·el1•\iraron con el 1lrmam\unt&lt;.• por c!'lcr1b1rn púhlicn tle veinticinco lit- Jiur o di! mil ochoc:icuto:-;
novecientos noventa y cineo, y 110 nrifictÍ.lH.lolo en el
act.o procédase á e-mharg11r hieu• s :-11ficit•11tes tt. cubrir In
cantit\u(l dcmancfocln. y Jns costns, lo~ cuah•s hiones :se deposita.r!l.n eu poder de fa ¡wrsona. 11uc nombre el n&lt;:rMdor, meditrnte foi·nrnl iun-nlario. 11111:-; romo se ignore el
paradero de los d&lt;'ndorc~. hágasr &lt; 1 requerimiento por
tres Yeces consecutivas en el P eri6dioo Oficial del EstR.do
y en La Voz ele Nuern león . Notüíqucse. Así por este
auto con efectos de mandamiento en formo. lo pro..-eyó
y firmó el O Juez do L ctrllS de la 6~ fracción judicial :
damos fé.--LJc. Guajardo. -A-Mariano Santos '!'revino.
-A José B. Villarrcal.-Rúbticas.
Lo que se publica en esta forma en cumplimiento
de lo ma11dado en el auto iocerto.
Villsldams, 9 de En"'ro de 1909.-Lio. S!món Oua-

Cía. ~linera "La Fraternal" S. A.

jeJ"do.-A.-Mariano Santos Trevlño .-A--Jofé B.
Vlllarreal.
O.V.678-151

Segunda Convocatoria.

AVISO.
Por A.cuerdo de la Junt1J. Dirflr.t,tva se b11.0A esber li
!os Sres acclonJetas de JaUs. Minera ula. Fraternal»
R. A qus df'RrlA fil dt11. ló dfl actual en adelante. se
rr1partttá Rl Dividendo No 101. de ....... $10.000.00
( Di,z )U Peaos) 6 seAn $ :0.00 ( diez peaos) por acción
1 e qoe s1:1 pegarán todos loe dí~e laborsb1ee, en cambio de recfb..., y cupones oorrEispondientes, en México
en tl Baneo Iut2rnacional é Hipotecarlo, en Monterray, en eJ Baocn Mercantil dA Monterrey y en Lam•
pa-zos en la Oficina de la Cía. &lt;'e.lle de 0&lt; mercio
No 101 .
Lsmp•zoB, 7 de Enero de 1909. El Srlo., O. M.
Garza.
e. 567

Cía. :Minera "Los Reyes y Anexas,"
E.looiedad Anónima.
No h · btendo t@nldo verifloativo, por talta de qnorum, }a Junta Oenerel l\ que se elt6 para el 20 clel pr6·

ximo pasado Dia1embre, por acuerdo de 1&amp; Directiva
EDICTO.
se &lt;'ita hoy de nuevo á l ue Sres. Accionistas, para el
Juzgado 1 de lo Civil.-•l~ ftlaeción juUicial.-Rst-ado miércoles 20 del actual, , las 4 p. m. en la Oficina del
de Nuevo León.
Sr. Samuel Oantt1, A fin de que tenga. efecto la Junta
Oon fecha veintinueve de Octubre de mil novecien á. qne se citó con fe&lt;·ha 12 de Diciembre pr6:xJmo pa•
toa ocho -Se radie~ en este Jnzgedo el ju.lelo de in- eado. "'n Is qu~ ª"' trata.Tá,n loe mtamoe puntos m~n ·
tEWtacfo de Ia Sra Ma.carla Chavs.na, vecina que fué clonados en Ja c,m vocatoria de esa fecha y en la inde 111. Vit)a de Guadalupe de este Est.ado.
tslfgenciade que confoJ'me A loe Feta+utoe de fBta Cta.
Y por disposición del O Lic. Maceoi o Gil Treviño babri Junta con loe soctoe qne cC1ncurran, Eea cu!l.l
Juez 1° de Letras clel Ramo Ci,,il de la 1 ~ fracción judl faere el nt1.mero de ecoion~a reprFsent.adee
cia.l del Estl\do, se man&lt;la fublicar el presente edicto ¡:o ..
T~ampazos, Enero 5 de 1909 -Srio. , Ramón G. Tre•
tres veces 10 en 10 clías en e " Periódiclo Oficial" del Estado !Uño.
s 456
y en ''El Espee;tallor," Á. fin de que las persona'3,
que se crean con derecho t\ la. herencia se preenten tÍ. deducirlo en el términc, que establece el art. 1686 del Oódigo
de Procedimientos Civiles.

Monterrey, Enero 7 de 1908.--Lie. J opé Juan Vallejo ,
-~o .
aftl0

Cía. Miuera. "La Plata" S. A.

Cía. Minera "Sie1Ta Madre." S. A.
CONVOCATORIA.
0

Por acuerdo del Oonaejo de Adminlatraolt'io dfl dlaha Ola. 1e

cita, 101 Bre11. aooionhtae. i Allambln G11neral ExtraordlDarla.,
qoe ae vertfloaTA e1 d1s 18del aotoal, l las 4 h p, m, an la our.

EDICTO.
Jurgado de Letrl!B;{de la 6~ fracción judicial ,-C'errelvo, N. Lf'ón.
Oon ut&amp; fecha se radicó ante nte Ju,-gado el juicio
de intestado A bienes del Sr. Roberto W. D&amp;vie, veci·
no qoe filé de eeta Villa.
Lo qne se p11bltca en esta forma, para que, las personas qne 88 crean con derecho A la herencia, C&lt;'mpa·
resosn á dednclrlo dentro del tlrmlno de treinta dlas
oontadca despt:ée de la t\:tJms pu-blicaoión, de conformidad con Jo dispuesto por el art. 1685 del Código de
Procedimientos Civiles.
Cena1 vo, Noviembre 24 de lPOB.-Llc. N. T. BE&gt;navi•
dee-'-A -Primitivo A. El11ondo.-A Florentino Gae
rra.
s.:z.4710-lóO

N612fi de Dr. Mier, para trata'? y reaolver 101 uonto11 que expresa
la 1lguledt.e

Orden del dfa.
Primero: Dlllcutir J aprobe.r el proyect.o 4e oonatruccl6n de
un Taoel General que ae va A hacer en pat11clpaci6o oou lu OOtn•
pafitu mlnera11 noinat,.
~guudo: AntorlP1' , la lle• Dlttottva, para que de &amp;0ner•
do oon las otna Oom~fiflta, nombre una penona que dirija loa
trabajol y un Gomiu.rlo ea pedal que revtee loe gaeto11 J dA ■u apro
bactón.
Monterrey,, 5 de Enero de 1909•... m :S,rio.-Octavlano z,mbH,

Pbracnerdo de la Jn, to, Directiva. ee citaá loe Bree.
Aoclontetae A AeamblPR Oen,-rAl BxtrsordJnaria. para
DO,
8,'68
el d1a 28 del actual. á 1Re tres de Ja tarde y que se verlficeri en la casa No. R!, calle de Dr. Mler, b•Jo 1•
olgolente:
1• Dar cuenta C"D 11na P1'"po&amp;:ct6n presf'Dt.ada de
arrendP.mtent'l de las prr,piedadn mineras de la
Oompltiila.
Convocatoria.
2º Autolb.&amp;t' al mbmo C, nsajo de Adminlstracióo
EDICTO.
paraJlrmar la EcaC'rltnn Jl88pf'ctlv&amp;.
Por
acuerdo
de
la
Junta
-., cita 1&gt;0r '• prell!nte &amp; t.odot.
Jor.gado 2: ConstltucloDal.-De BaDta Oalarlna, N . 1011 acc:lontllt&amp;■ de esta Ola. Dlrotfva,
8º Autiorlur al m fimo ConBf&gt;jo. para ,iportar algu.
&amp; b Jonta Gtlnenl Ordlnarla,qne tendri
ln¡ar en esta Ciudad: el di ■ 31 de loe c-orrlentea A lae a P. V. en la ca
n11 proviedad, " mtn~r-ss &amp;ituades 1&gt;e GOAnJI· L~6n.
C-&gt;n esta fecha y p&lt;ir diepoelc16n del Sr. Jues 1~ de • del Br. Preetdente oalle de Dr.llJer No 55 con objet&lt;i de tntar lo■'
oevi, en la foro a '6n itp una nuev11. Oompañ'i:t,
uuajoa en la etgutente-:
Moutfllrrey, Eneri&gt; 11 de 1909.-Alfoi:~n de Támava, Letrn del Ramo Civil 88 ha. radicado PD eet~ Ju1gado
T-nro.
3.v.s.678 el jutcto de tntfBtamenterfa del Sr. Manuel OrdoD.ez,
Orden del Día.
vecino que fná de eeta Vills
Lo que se manda publicar pua que · ae personas
1° In fome de la Dlreotln del e ■tado dfl la 11qoelacl6n
2° Preae.ntao16odeea.entu por el Teaorero para m ed,m91l 7
que ee orean con derecho '- la herencia, se presenten
á dedoclrla dentro Del término dA I&amp; lev ,
ao Nombramiento de la DtreoU-.-a qae deba fonstr en el llpten
NOTIFICACION.
Santa Oatarlna, Enero 6 de 1909.-Fo ·tnnato Rnle afio ■e ctal.
4° Tnlte,r loll-uantoa queee proponpn y quA &amp;Juicio de la mt•
Juzgado 19 de lo Ch~l.-1 11 fracción ju&lt;licia.l.-Estaclo drlgnos.~A-A. O. Matovlche.--A--Tvmáa de LnD&amp;.
ma Juuta aean de IDterea Qene.ral y de obla reaoluclóo
a.x.4710-150
de Nuevo León.
N'onterrey. Bnero B de JiOi.

Cía. Minera La Florida, ~- A.

·1-

Bl Beoretarlo Qonsalo Garu Goadl•.

Sr. Alfredo W. Lilliendahl:

!f1
1

En el juicio ejecutivo mercantil promovido por el Sr.
Lic. Lázaro N. Vil.1arre1ll. como apoderado del Banco de
Nuevo León contra Url . se lm dictM.o nna scntencil\. que
i la letra dice:
Monterrey, seis de Ent'rr&gt; de mil novecientos nneve.Yistos estos autos en articulo; y
Resultando: que el Sr Lic lázaro N. Villarreal, por
eu escrito de fecha siete tll· Oiciembre próximo pasado se
present6 ante(&gt;} Juzgado. pidiendo se declarara ejecutoria
]a sentencia definitiva dictada en este juicio, y mandando
1msta.neiar el incidente respectivo. se corrió trnslado á la
contraria, sin que compareciera. á recibirlo, y en seguida
~ citó para sentencia en artículo, quedando las partes legalmente notificsdas, y
Considerando: que nocamAndo ejecutoria por ministerio
de la ley 1a sentcn&lt;'ia ele q ne se trata, debe hacerce por
de&lt;.:laraci6n judicial, si et-tft en algunos de los casos que
pre!,cribe el art. 597 del Código ele Procedimientos Civiles;
y como dicha ,;entencia se notificó á las partes en forma
sin que dentro del término legal se interpusiera el de la
recurso alguno, procede tal declaración de conformidad
con.las írnccióti l[ del citado art. 597 del Oódigo &lt;le Procedimientos Civiles -Por lo expuesto y con fundamento
nclemfu; en el urt. 600 tlel Cótligo supletorio del de Comercio, se resuelve:-Se &lt;leclure que ha causado ejecutoria. la
sentencia. definitivn did!ida en este juicio con fcc:ha once
&lt;le Octubre de mil no-.&lt;'cientos ocho.-Xotüíq_uese --.Asi in•
terloculoriamente juzgn.nilo, loresoh-ió y firmó el C. Jue7,
l? ele Letmil del Ramo CiYil; tlov fP.-Lic, M. Gil Tre•
viño .-Lic. José Juan Ynllejo, Srío.-Rúhric&gt;as.
Lo &lt;Jtle se notifiott. 1í. Ud. en esta forma en cnmplimiento
y pnl'lt los efoc:tos de lo dis1mesto en el ntt. iH, 1lel Código
de Procedimiento~ OiYiles.
Monterrey, Enero U de 1909.-Lic. José Juan Vallejo,
Srio.
,. 67

a.iG?

EDICTO.

Juzga.do 1 °.delo Civfl ... J. ~ fracción judicial --Esta
do de N uey.o Le6n. .
·
·
Oon fecha cinco del actual ee radicó en eate Ja~~
gado el Juclo de Intestado de les Sreo. Gregorlo Ellzondo y Joeefa Garza, veclnoa d~ la Hacienda de
Holnalll, Jurlsdlcl6n de Apodace.
Y por disposición del O. Lic. Macedonio Gil Trevlño Jon 1° de Letras del Ramo Oivll de la 11
troe&gt;Jlón judicial del Ei,tado, se manda publicar el
presente edicto trae veces de diez en diez dlaa en
el Periódico Oficial del Eotado y en La Voz
de Nuevo León,, fin de que Jae personas que 88
orean oon derecho A la herencia ee presenten á. dednctrlo dentro del término que establece el art. 1685
del O6dlgo de Procedimiento• Civiles .
Monterrey, 9 de Enero de 1908.,--Lic. José Juan
Vallejo, Brlo.
a.x 4710-150

Cía. Minera &lt;Montañas:&gt;, S. A.
CONVOCATORIA.
De conformidad con los Estatutos, ee cita á. Junta
general ordinaria. á los Sres. Bocios de esta Ola. para
el dta 31 del praeente mee, á. las 10 de la mañana en la
calle del Dr. Miar 84.

Cía. Minera &lt;Santa Maria,&gt; S. A.
C OYOCATO'.RIA.
Por acuerdo de la Junta Directiva de eeta Oompafita, ee cita á los Se:ft.orf'B Accioniatea de la mlsms 1 pa-

ra Asamblea General Extraordlnerta, qne se verUlca•
rr.~l dfa 28 del preeente á laa 7 p, m., en la casa
No. 117 de la Oalle de Morelos de eeta ciudad, para.
ocuparse de loe aeunt.oe comprendidos en lla si•
gnlente,

Orden del día:
1? Informe del Comisario.
2° Preeentaolón del Balance y

cuentas de la Tesoraria pare su exámen y aprovacJón en encaso.
3? Acordar el aumento de capital social ó la disoluolón de la Sociedad por haberse extlnl(llldo
este¡ y lo demás que se Juzga.e conveniente.
Lo que se publica para oonooimtento de los Sres .
Accionistas.
Monterrey, Enero 7 de 1909.-El Secretarlo, Samuel
C. Sosa.
s.667

Orden del Día.
Informe de la Mesa Dlrictiva.
IMPRENTA DEL GOBIERNO, EN PALAOIO.
Eximen de las cuente.e de la Teeoreria.
Nombramiento de la mesa Directiva y Comisario.
DIRRCTOR Y!lllll~lSlR!DOR,
Monterrey, ,8 de Enero de 190ff.-El Srlo., A. Oue-

=

s.B

A. Brondo Whitt.

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                <text>Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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              <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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              <text>Tipografía del Gobierno en Palacio</text>
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              <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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