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                  <text>TOMO XLIV.

,. A..

1m, la

idad.

LCUer-

los

11

omin1 csea

e que

a lnte
oncu'.eeenen la
tlo.
Brio.
e.466

Monterrey, liartes 26 de Enero de 1909.

NUM. 8.

I?eriódico .0 ficial
DE:1. OOBIE:RNO DEL ESTADO 1.IBRE: YSOBE:RANO DE NUE:VO~L.lION.

---·•·--Las leyes, los decretos y denBs di&amp;poslciones superioras, obli[an por el solo hecho de ser publicadas en este Periódico.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

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ernal»
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000.00

Lodón
camléxlco
[onteLam1erclo

D.M.
9.567

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CONDICIONES- -Este periódico se publica los ~Iártes y
Viérnes de radasemana,-Vale la subscripción CINCUENTA
CEXTAVOS al mes en esta Capital. y CINCUENTA Y SEIS
fuera ele ella franco ele porte.-El pago debe hacerse adelantado.

CONDICIONES.-EI mímero del día vale DOCE CEN
TAVOS. El número atrasado QUINCE.-Toda comunicación oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión ele a\'isos se hará clirectamente al Administra·
dor del mismo.
·

JUECES DE TURNO

ganaderas, y excepcionalmente á bs que y acuerdo de los accionistas tomado en los
exploten combustible mineral y~ las me- términos que fijen los estatutos.
talúrgicas.
Artículo 3.º
Artículo 2.º
2~ de lo Criminal,
La Caja de Préstamos só'o podrá llevará
LIC. ESTEBAN E. 'GUAJARDO.
La Caja de Préstamos se organizará coo
cabo
las siguientes operaciones:
arreglo á las bases siguientes:
A. Hacer préstamos con garantía hipo2~ de lo Chll,
A. El Capital inicial será de diez millo
tecaria
ó prendaria, ó bajo li responsabili.
nes de pesos, cuando menos, y ~e dividirá
Lrc. ROQUE DE LUNA.
dad
de
algún
Banco de concesión federa!
en tres series de acciones: la primera re
6
de
alguna
de
las sociedades de que hacompondrá de una sola acción y pertenece
bla
el
artículo
39
de la ley de 17 de Junio
rá al Gobierno Federal mediante la exhi.
de
1908,
de
conformidad
con el :utículo 79
bición de su valor nomin€J-l; la segunda se
de
este
c0ntrato.
compondrá de ac.ciones que representen la
cuarta parte del capital inicial y pertene.
B. Emitir obligaciones 6 bonos con 6
Monterrey, Enero"2G de 1909,
cerán á los cuatro Bancos concesionarios, sin la garantía del Gobierno Federal,
los que no podrán enajenarlas ni pigno- cuando el mismo Gobierno dé previamenXnero Fnndouario.
rarlas sino con permiso de la Secretaría te para ello su permiso; destinándose en
de B acienda 6 entre los mismos Bancos; todo caso el producto de la emisión á lleEl Sr Mónico Viliarreal, fué electo por y la tercera se compondrá del. resto de las nar los fines para los cuales se autoriza la
l:i. Junta de Ec:crutadores de Mina, Regi- acciones. _
.
. creación de la Caja de Préstamos. Estas
L
d
1
t res senes con fen obligacioues
dor 4º del Ayuntamiento de aquella l\Iu: , ~s acc10nes e
1 G 6 bonos,
F garantizados 6 no
•
•
• ,J
•
•
ran iguales derechos a sus poseedores me- por e · el obierno ederal, gozarán para
nm1palwad. en s:~shtuc16n del Sr.-Dorote_o nos e_n _cuanto á la elección del Consejo de el reembolso del capital é intereses que reCantú que fallecio en el desempeno de dt- Admmistración y de los Comisarios, la que presenten, de la misma preferencia que
che cargo.
se Yerificará eu los términos que previene respecto Ge los billetes de Banco establece
el artículo 9 .0
el artículo 25 de la Ley General de InstiB. LoE Bancos concesionarios subscri- tuciones de Crédjto.
· biráu des?e 1w::go, en u_nión de las perso
C. Comprar _Y ven~e: bonos hipotecarios
- - - -·- - - · - - - · - - - - - nas .Y soc1eda~es con quienes juzguen ccn Y bon~s de caJa em1t1dos por razón de
SECRETARIA :BE ESTADO
v_eniente asocia~~e, la totalidad de las ac- operaciones c,:,ncertadas entre la Caja y
clones de las sene segunda y tercera, en- los Bancos emisores, y llevadas á cabo con
Y DEL DESPACHO
terando en dinero efectivo, al firmarse la empresas 6 negociaciones cc,füprendidas en
escritu_ra constitutiva el 10 p 8 del capi- l~s artículos r.º y 2. 0 de la ley de 17 ele juDE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
tal social. El 90 p 8 restante s.:rá pagz.do n!? de 19&lt;)8 p·ua lns finrs que exr,r-~~a la
dentro de los tres meses siguientes.
nusma ley. Con objeto de identificar los
Deparlam~nto de Crédito y Comercio.
C Antes de que expire el plazo de tres ~01;1os á que se refiere esta fracción. la
mesee de que habla el inciso anterior, los CaJa llevará, en la forma que apruebe la
~~neos concesio,narios pondrán á disposi- Secretaría, de Hacienda, un registro en
7
C0J\ VEA7O m virtud del cual el Lic. cion de los demas Bancos de concesión fe- que se haran constar la clase y los núme• José J: Limanlour, Secretario de dera1 Y del público, sin cobrar prima algu ros de dichos bonos.
l::..stado y dd íJespac!w de Hacienda º.ª, cuand~ menos el 50 p 8 del capital soD. InYertir sus fondos provisionalmen.J' C-r/dito Público, e;_z rcj&gt;rcse?da- cial en acc_iones de la tercera serie, abrien- te en la compra de los títulos de ínruediaciú,z dd E/ccutiz•o Fu.ieral otorga do 0 s registros correspondientes por un ta realización á que se refiere el artículo
á los Baucos 1Vacio1la/ _de '1.1/lrico' penodo no menor de ocho días.
102 bis de la Ley General de Instituciones
dt1 Lont!r,·s y México; Central Me~
Para_ el aumento ó diminución del de Crédito. Los títulos comprados se rEaxicano J'. Mexz'cano _de Comercio é capital social ~e necesit~rá la autorizaci6n }iz~rán tan pronto como se presente á la
.h_uil~stria, concesión bara el estable- de la Secreta:1~ ,de Hacienda.
,
CaJa la oportu;1idad de emplear sus fonClHue,zto de la «Caja de Préstamos e' E. El dom;ct~10 de la sociedad sera la dos en los prestamos que son el objeto
para obras de Irrigación 1' Fomento iuclad de Me~i~o.
, .
prefer.ente de su institución, y en consede la agriculhtra., S. A.&gt;,
.
De, las ut1ltdad~s liquidas que la Ca- cuenc1a, la Caja no podrá alegar sus in,
e Presta~os realice, se apartará cada verdones en títulos como razón para de ·ar
0
Articulo I.
ano el ro_ Po. para formar un fondo de re- de l1acer las mencionadas operaciones Jd
,
e
Se autoriza al Banco Nacional de Mé •_ serva
"t 1ordinario
.
E'hasta 11 ega_r a, 1a m1·ta d e1 prestamo.
1
B
d
xt
capta
socia•
n
lo
sucesivo
esta
separ
E
R
ºbº
,,
coJ a1 aneo e _Londres y México, al Ban- ci6n será voluntaria á me
,a• ec1 ir en ces1on ó traspaso de Jos
co Central 1fox1cano y al Banco Mexicano didas 6 por c 1 . '
nos q_ue por p~r- Bancos de concesión federal, pero sólo con
de Comercio é Industria, para constituir minuyere el ~!pqu1e~ otf° dativo
dts- la garantía absoluta é incondicional de ésuna sociedad anónima que con el nombre caf'.io volverá á s resa o
o, e~ e cual tos, escrituras 6 documentos de crédito
de CCJ/a de I',/~t1z¡,¡o~ pard Obras de frri-, utilidades hast'l eparar¡et 110 p o de las otorgadc,s en virtud de préstamos hechos
g:a~i.:n Y Fom :nt(JJ dt- la Ag,-icult11ra, faG. La sociedadc~~r: ar. o nuevame:1te. con :interioridad á la fecha en que la Caja
ciltte fondos a p]azo largo y con rédito pasados los cuale
c~n~uental. a~os, comience sus operaciones, á las empresas
moderado, á las empresas nacionales delci6n ámenos ques se ~on r~ eu 1qu1da- 6 negociaciones á que se refiere ei artícu·,
, 1
• •
,
,
~u ex1stenc1a se prorro lo 1 o
1• 1•
rr gac1on, a as negoc1ac1ones agncolas ó gue por ley del Con
d
·, ·
· .
·
greso e la Un1on
F. Girar y tlndosar letras de cambio y

En la presente semana.

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Junta

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PERIODICO OFICIAL,

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GOBIERNO GEXERAL.

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LA.OIO.

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I

1º

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I

�PERIODICO OFICIAL.

2

.
.
d d ¡
ta facultad resolver si ha 6
hacer las demás operaciones camones de intereses, los boúos ú obhg;aci~nes_ que p~e ega¡ es nceder los 'préstamos qne se
banco, sólo cuando sea el resultado de los ra realizar los fines de su tnS t ttución emi n~ _l~gar E~oG b:
tendrá el derecho de
Pre'stamos que efectúe el establecimiento ó ta la Caja de Préstamos dentro de los tér· so !Citen d 1 o erl00 . , del Canse¡· o sea
veto cuan o a reso uc1on
1· 0 · ·
de la negociación de sus propios títulos. m ;
:;::to del valor nominal de en el sentido de co1;1ceder un prés~am~ 6
Artículo 4.º
·
d ,
de adquirir un crédito de los menciona os
los bonos ú obligac1ones no exce era por
. E d
t'
º y lo ínterEl plazo de los préstamos que haga la ahora de $ 50. ooo, ooo 6 su equivalente en el ~nctso
e1 ar tcu1O ~iera de los
Caja nunca será mayor ne quince años pa- en moneda extranjera. Para traspasar po_ndra por conducto _de ct~a q
él Los
ralos que estén asegurados con hipotecas, este limite será preciso que así lo autorice miembros del Cons,e¡o elec os_ por, d fi iní de tres años para los demás. Ni en unos el Con¡¡-reso de la Unión y que el capital efectos del veto seran suspeotvos
e ~
ni en otros, salvo en las operaciones de social
aumente en la proporción necesa ti vos, según exp_resalllente
nºo~;;: dci
que habla el inciso E del artículo prece- ria, á fin de que nunca 5 ~ menor de la pers?ºª que lo rnter~onga
dente, se estipulará mayor rédito qu~ el quinta parte del monto de los bonos y Gobierno.
7 p 8 anual. Este limite s~lo se am~hará obligaciones, garantizados por la Naci6n.
Artículo lI.
con permiso de la Secretaria de Hacienda
II. El tipo de interés, el de emisión de
Mientras las utilidades repartibles en
y Crédito Público, la cual podrá también los bonos ú obligaciones, y las condiciones cualquier año social no excedan del 8 p 8
acordar que el tipo de 7 p 8 se reduzca de amortización se fijarán en cada caso sobre el valor nominal de las acciones , se
proporcionalmente, cuando, la Caja se_ pro- con aprnbación de la Secretaría de Hacien- destribuirán íntegramente entre los &lt;"-cciocure fondos con la garantta del Gobierno da.
. .
.
_ nistas; si excedieren del expresado 8 p 8,
Federal á un tipo real menor de 5 P 8 al
III. No podrán adm1t1rse stn auton;ia- las tres quintas partes del excedente coaño.
ción especial del Congreso de_ la_ Unlon, rresponderán á los accionistas y las dos
Artículo 5 º
obliga~iones ó bonos cuyo ve1;1c1m1ento sea quintas al Gobierno, mientras los primeLos préstamos hipotecar·os no excede- po st erior al per odo de duración de la Ca- ros no perciban más del 12 p 8 sobre el
rán de 60 p 8 del valor de la propiedad ja de Pré st amos.
valor nominal de las acciones; y si, llegaque trate de hipotecarse, y en la fijación
La indicada gar~ntí~ se hHr~ conS t ar do el caso de que lo percibieren, aun quede dicho valor será facultativo para la Ca· e1;1 cada, bono Y obl~gara_ ~¡ Gobierno Me- dasen utilidad'.:s por re,Partir, la pr?porja atenerse al juicio de los peritos desig- xtcano ª poner á dt?posictón de la Ca¡a, ción del Gobierno sera de tres qumtas
nadas por ella,· 6 al valor aceptado, con cuando fuere requerido para el_lo Y con la partes del remanente, y la de los accioniscualquier motivo, por las autoridades fede- oportumdad debida, lo neces_ano para coro- tas de las dos quiotas restantes.
rales 6 de los Estados. También podrá la pletar, y en sus casos cubrir to~a~mente,
,
Caja tomar como base de estimación de las sumas que deman~e e) serv1c10 punArttcu1o 12.
.
una propiedad rúst!ca, la tarifa para la tual_ de los_ bonos Ú obhgacto~es.
La Caja presentará al Go_b1erno cada.
enajenación de terrenos baldíos vigente al
Si_ por virtu d de, la garant~a llegare el seis meses un balance y un mforme que
hacerse la operación.
Gobtern? ~ederal a ha~er algun desembol: contenga los pormenores necesar;os para
Si el inmueble hubiere de seguir repor- so, el credito q_ue tend ra por este motivo~ juzgar de la marchad~ la Instltucc16n y:º
tanda algún gravamen anterior, la Caja cargo d~ la \ªJª de Pré stamos, devengar~ el que se incluya la lista de las operaciosólo podrá facilitar la cantidad necesaria in~e~és ª razon d~ 4 P 8 anual, Y no sera nes practie~das en el ?emestre.. El balance
para completar el referido 60 p 8 del valor exi~i~le por m~d.10 de secueS t ro_ ú otro pro- se publicara en el «D1ar10 Oficial&gt; con un
d e 1a pro p1e
. dad .
cedimtento
• ·, ¡ud1c1al;
d
dpero se
f aplicarán
· 1 •áf su extrato de dicho informe.
·
Para c&amp;lcular el importe de los présta- amort1zac1on, _e to a pr; erencta, os onArtículo 13.
mos odrá agregarse al valor actual de la dos qu~ la (?a¡a de Prestamos, llegare á
.
,
. .
_P d d l
t d 1
i m
présta tener dtspombles; yla Secretaria de Ha- La Ca¡a de Prestamos quedará constltu1da
propie ª d ~ p~r
os mr s a:~ntemen cienda ·podrá acordar la disolución de la por escritura pública dentro del término
10 e
mos qulel be a 1ver _ir_sle pi~ mé 1-0 pecci"é~ sociedad, poniéndose esta en liquidación de dos meses, contados desde la fecha de
te en e a a¡o a v1g1 anc a
s
, ,
d
d
·,
L
t t t
á
d ¡ C ·
que quedara a cargo e tres personas, e esta concesion. os es a u os ser n aproe ª ªJª·
las cuales dos nombrará el Gobierno y una bados por la asamblea general dentro del
0
~tículo 6.
la Caja de Préatamos en la forma que es- mes siguiente á la fecha de la escritura
, d 1 tablezcan la escritura constitutiva y los constitutiva, y ésta y los estatutos serán
L C • d p , t
2
ª . ª}ª e res a~os_ gJ ª:ª e
estatutos. La falta de nombramiento de sometidos á la aprobación de la Sectetarfa
f
ranq,dllcta,f
ql
ue
len
ruta
e_na
edtmCpu;sa·ºt
liquidador
¡:,or· parte
canee en a as nsu uc10nes e re 1 o
, ¡de la Caja de¡ Préstar · de Hacienda y Crédito Público.
st
O
los artículos 121 á 127 de la ley de 19 de mos, no será ob acu para
os tq~iArtículo 14.
O
marzo de 1897, equiparándose las obliga- dadnres nombrsdos tpidor el
terno eEsta concesión caducará:
·
·
, ¡
, ¡
·
sempefíen su come o.
clones qne emita, a os tjtu os menc10naI. Por falta de comprobaclón, dentro del
dos en el artícul0 124. Serán aplicables á
Artículo 9.º
término á que se refiere el artículo ante.
las operadones de préstamo con garant_ía
• "d a por rior, de la organlzacióitJ. de la sociedad anóLa Caja de Préstamos ser á d"mgt
hipotecaria 6 prendaria que haga la c,a¡a, un Consejo de A d m101stra'c1on
- -, compuesto nima que debe constituirse conforme al
las disposiciones contenidas, en
los art1cu.
á la Secre-d l de qumce
personas, de 1a s cuales tres se· artículo
, d r.º; por
, dno presentarse
¡
á
1
8 0,
os 31 35, 47, 53, 54, 7 a 7 Y 95 e a ,án electas por el voto de la acc16n perte- tana e Hacten :L os estatu!os un mes
citada Ley General de Instituciones de neciente al Gobierno; cinco por los posee- después de organtz~da la sociedad, ~ por;
Crédito.
,
dores de las acciones de la segunda serie que ~a Ca¡a de PreStam?s no empiece a
0
Artlcnln 7 ·
á que se refiere el artículo 2.º; y los siete funcionar un mes dcspues ,de aproba_dos
Las empresas que mediante los respecti- restantes, por los poseedores de las aedo- los estatutos por la Secretaria de Hacienvos contratos de concesi6n otorgados por nes de la última serie de que habla el pro- da.
,
, .•
la Secretaría de Fomento, se obliguen á eje· pio artículo. Las faltas absolutas ó tempo- _II. ~or llevars~ a cabo_ el aumento º. dicutar las obras de aprovechamiento de rales de los Individuos del Consejo serán ~muct6n del capital social s!n autonzaaguas á que se refiere el artículo 1.º de la cubiertas, entre tanto se hace la elección c16n de la S~cretarfa de Hacienda..
ley de 17 de junio de 1908, son las únicas respectiva conforme á los estitutos, por . III. Por disolverse 6 ponerse en hquidaque podrán obtener directamente de la Ca- nombramientos de los C,Jnsejeros del gru- c16n la socie?ad.
,
..
ja 'de Préstamos, mediante hipoteca ó pren- po en que haya ocurrlao la vacante.
La ca&lt;luc1dad sera declarada adm1:n1sda, los fondos que necesiten para llevar
Los emolumentos de los miembros del trat!valll:ente por'.ª Secretarí_a de Hactenacabo las mencionadas obras, Ningún otro Consejo de Administración serán módicos da, previa audencia de la Ca¡a de Préstapréstamo se hará por la Caja sino bajo la y proporcionales al número de sesiones á mos.
.
,
.
responsabilidad de un Banco de concesión que concurra cada miembro.
Es hecho en México, a 3. de S~pttemfederal 6 de alguna de las sociedades de
Habrá dos Comisarios propietarios y dos bre de 1908, Y se firma en cinco e¡emplaque habla el artículo 3. º de la misma ley. suplentes, de los cuales serán electos un res, uno para el Gobierno Feder~l y _los
Esta responsabilidad podrá limitarse á una propietario y un suplente por el voto de la r:stantes para los_ bancos ;onces10nat1os,
parte del capital 6 sólo á los réditos, se- acci6n perteneciente al Gobierno.
sin llevar' estampillas, en vutud de lo que
~ún, las condicio1;1e~ de seguridad que _á
Para ~1 ,jercicio del derecho de voto, en. prev!en; el articulo 1;3 d': la ley de 19 de
3ulci? de la A?m1mstracclón. de .,la Ca¡a 1, 0 c-'ec, :on, s á que este artículo ~e tefierc, mar.,o ue 1897 .-J. _J. Lzmanto:,~ofrec!ere por s1 m!sma la opernc10:i; I ~ro ' s p,i:·
,. :te ln~ acciones ele cada seP~r el Banco N_'l.c10nal de l\Iex1co, Pa,
en mngún caso dicha rc::po"' a', l 1 :l le- r , t. n
a~¡ tente ,1 ' 0 s térmiuos b/o 11/aredo. -L1t1s Elg11e1·0.
jará de cubri: cuando menos los rédit,,b de que .,sv1b1ezc· n ', _ct,tu·r , - ,etitutivá
Por .el Banco de Londrts y México,Josl
un quinqu.emo.
v los e•,trtUccs
Sá11(/trs Ramos.-H. Tron.
Artículo 8.º
•
Artículo
Por el Banco Centrar Mexicano, Joa1º·
qttín D Casaslis.-1. Pimentel.
El Gobierno Federal se obliga á garanSará de la exclusiva competencia del
Por el Banco Mexicano de Comercio é
tizar incondicionalmente, en principal é Consejo de Administración, sin que pue- Industria, R. Stoecker.,.-Httgo Scherer,fr,

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PERIODICO OFICIAL.

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tenci6n computable aquella desde que me al artfculo 4_14 fracci6~ _I del citado
reapreh~ndidos por estar disfrutando de li- Código, por,rermr lod \eqU)SltOS (f~e exbertad bajo de fianza, se les decomisan, pr~~a el articu o 41 5 e mismo r enaRepublica Mexicana.-Presidencl;i Mu¡ las armas conque delinquieron: s7dles m1;~~º;iderando segundo_; que por lo que
· ¡ M
N León -Sección 3- manda amonestar para que no reinc1 an,
.
.
ntbober:::i6!~1stadistica y Guerra.- y se dejan á los ofendidos sus _d_erech?s. :\. respecta á Juli~s~:go~ ~ª s~:~is1~~~u:::
En la Ciudad de Monterrey, Ca~ital del sa!vo P?r cu~nto á la ~esponsab1hdad_ ctv1]; el autor ¡de la C ni 1 como se ha dicho
Estado de Nuevo León á los tremta días Visto e1 pedimento Fiscal, en el sentido de do Char es,, Y
i ne obre otro eledel mes de Diciembre de mil novecientos que se confirme dicho fall~ y lo 7xpues~o confesó ser el :u ?r, s ~ q ne el dicho del
ocho siendo las cuatro de la ~arde y es- por_ los defensores e1;1 esta mstan~1a, la c1- m~nto cºh cof rar:~smlo: festigos no dan
tand~ reunido el R. Ayuntamiento en su tac16n para sentencia y lo demas que se m_ismo
ar es,bp ste unto hay que tel' d A
d s procedió el Alcalde 1 9 tuvo presente· y
n10guna 1~z so re e
P
,
11
Sa eº~ub:cri~~i s~rtear uno de los indiv!Resultando'primero: que el dieciocho de ner como cierto lo_ afirmado por a~n:e~:~
J~os que, para el Ejéi:cito Nacional, le f~l- Ag0sto del año P:óximo pasado, ':n la Ha- esto es Pº\ S~g~:a :s~º:~:~~r~/ á los
ta dará este Municipw en el presente ano ctenda de Juqmalanes del Mumclp10 de que n_ace ª u
t duce en el
fiscal· babiendn resultado designado por Rayones, se efectuó un baile en la casa de pri~ciro de\dre~t-~ qct,d!e r;e procedi•
0 al inculla su~rte el C. Bartola ifendoza, soltero, DL n Fortunato Casas, al que entre otros arrcu O 12 e e~\ 0 f o gcer
de veintinueve a:líos de edad. Con lo qne concurrieron Victor, Delfina y Eduardo m entos ena1es, e e avore b absover
se dió por terminada la diligencia, levMI- Charles, Manuel Corona, Julio y Ju~~ Se- pado, pues en caso de duda de e ·
·
t' ndose la resente acta de la que se man· govia. y según se desprende de las d1ltg~n- se.
.
p ia para qu¡ sea remitjda á la cias estando Delfina parado en la orilla
Cons1deranco Tercero: que atenta la claSe::e~~:í~ºael. Gobierno del Estado, de del Jugar del baile, pasó junto á él ~anuel sificación p ricial de las hendas de, que s~
7
0 f midad con la prescripción legal re- Corona y por antecedentes que teman, se trata, el dehto que se persigue esta com
~ or Por ante mí: doy fé.-P. C. Martí- susitó un disgusto entre ambos, del que preudido en la fracción III _del artículo 503
:e/ª· B. Ramírez Anguiano, Secretario. resnltó aquél leslona~o de la c~be~a. por nn del C6digo Penal, que ca~t1ga al au_t~r coi
-Rúbricas.
. .
golpe que con una pistola '.e 10f1n6 éste: la pena de _uno á tres anos 1e ~rlSlÓD
Es copla Monterrey 31 de D1c1embre que al enterarse de lo ocurrido V1ctor, pa- obras púbhcas, entre cuyos termmos ~uede 190
C. Martín'ea.-B. Ramírez dre de Delfino, ocurrió en ~u auxilio, re- de el sentenciador imponer 1~ que crea¡usAngttiauo, Secretario.
cib;éndo tambien en la región frontal un to, segun la gravedad del dehto Y ~e acuergolpe de mano del mismo _Corona y con la do co~ lo preceptuado por el articulo 65
Republica Mexicana.-Presidencia Mu- misma arma; que sucesivamente llegó del mif-mo Código.
nicipal tfonterrey, N. León. -Sección 3~ Eduardo Charles hermano é hijo respec·
Considerando cuarto: que en ,. 1 presen-Gobernación, Estadística y Guerra.- tivamente de los ya lesionadoq á informar- te caso sólo concurren circunstancias agra•
En Ja..Ciudad de Monterrey, Capital del se de lo que pasaba con su hermano y su vantes y por lo mismo debe aumentarse
Estado de Nuevo León, á los ocho días del padre y como á su vez recibió igualmente la pena del medio al máximun de acuerdo
mes de Enero de mil novecientos nueve, con la propia arma, y en la misma región con el artículo 220 del Código Penal y dessiendo las cuatro de la tarde y estando reu- un goll'.e, que se&amp;"ún sostiene, le fué inferida minuirse esta en la par~e que corre8ponda,
nido el R. Ayuntamiento en su Salón de por Julto Segovia.
.
. . . por conseptuarse_ el dehto perpetr~do en
Acuerdos procedió el Alcalde primero que Resultando segundo: que de las mqms1~1- riña por el agradtdo según la confesión del
subscribe á sortear _uno de _los individuos vas_ de l?s acusados aparece0 que ~egovia acusado_, sin _que obre ]~ justificación legal
que para el Ejército Nacional, le falta Juh?, lllega haber causado el la henda que en sentido diverso-articulo 504 del pr?•
dar 'á e~te municipio en el presente año fis- sufr1ó_Eduardo, Charles, Y Cornna expre~a pios Código: qne en todo fallo condena tono
cal; habiendo resultado designado por la y s0sttene ser el _a,utor ~e todas_ las lesw- se debe amonestar á los se:ntenciados para
suerte el C. Serapio Garza, soltero, de nes, que el refenao Julio Segovia declaró que no reincidan ~n el dehto v advertirles
treinta y ocho años de edad. Con lo que se haber tomado parte_ en la bola que se for- las penas en que mcurren eo su caso: que
dió por terminada la diligencia, levantán; m6, pe:? para ver s1 lograba se_parar á los deben decomisarse los instri:meotos p_rodose la presente acta, de la q~ 7 se ,mando q~~e ,reman; que portaba una pistola y la pio del condenad?/ que hu~1eren _servid?
sacar copia, para que sea remitida a la Se- d10 a guardar á la esposa de Casas, des para la p&lt;r_petrac1on del delito, de¡arse a
cretaría del Gobierno del Esfado, de con- pues de pasados los sucesos, ·cuya arma se- los ofendidos sus derechos á salvo por
Lnnidad c!'n la prescripción legal relati- gu~ la declaraci~n de dich~ Señora, reco- cuanto á la responsabilidad civil y mandarva. Por ante mí: doy fé.-P. C. Martínez: cog16 y entreg6 a )a Autond~d, ¡untai_nen- se hacer el reintego de los gastos erogados
-B. Ramírez Anguiano, Secretario.- te con unR cnc~nlla recogida á Vtctor por honoraric,s de peritos.---.Por lo expu~sRúbricas .
Charles_y de la pistola que portaba Coro- to, fundamentos ll=gales ci•adosy con apoEs copia. Monterrey, 11 de Enero de na, s11 51tad~ esposo el Sr._ Casas: 911e d~ yo además de los artículos ro, 35, 37, 45
r 9o9 .-P. C. Martíuez-B. Ramirez An- l~s teshmomos de los test1_gos que 1nterv1- fracción XI, 7 fracción XII, 50 fracción
4
¡;uúmo, Secretario.
n1eron en 1~ causa, espenalmente del de I, 102 , 20 3 y 2 s del Código Penal citado
7
Adolfo Ort1z y Te?~º~º Cardona result~, y 411 del de Procedimientos Penales, deq~e tuvieron part1cip10 en los acontec1- bía de reformarse y se reforma la sentenSECCJ ON JUDICIA L•
m1entos narrados'. los citados Cha~les, Ma- cia apelada de primera instan cia que se
nuel Corona, Julio y Juan Segov1a, pero revisa y se resuelve:-Primerc,: Manuel
Secretaría de la
Sala del Supremo sin q?,e na?ie prec!s: 1;1i el principio de la Corona es responsable como autor de l,as
Tribunal de Justicia.-Monterrey, Nuevo c?eStlon m el partlclp1D_qt:e cada uno tu- lesiones inferidas en riña á Delfina, Victor
León.
viera en ella e1;1 contrad1cc16n de lo aseve y Eduardo Charles.-Segundo: Por el misMonterrey treinta de Mayo de mil no- rada por los mismos procesa,los.
mo delito se le impone la pena de nn añ0,
vecientos ocko.-Vista en apelación esta
Resultando ter~e:o: que habiéndose de- nueve meses dieciocho días de obr_as pública lisa, que por el delito de lesiones empe- c:etado formal p_ns16n encentra de los he- cas /i contar desde que de nuevo mgrese á
zó á instruir el Jutz segundo Local de la r1dos Cbarl~s, yuntamente _con Manuel la cárcel por estar gozando de libertad baVilla de Rayones, á prevención de C. C?rona, Julio Y Juan Segovia, se s_obrese- jo de fianza y con descuento de treinta y
Juez de Letras de la séptima fracción jud1- yu en favor ~e los primeros }'. el último por cuatro días que snfri6 de prisión para la fecial, el diecinueve de Agosto de mil nove no haber_ de~1to que pers~gu1r _eu su con- cha en que se le concedió aquella gracia.
cientos siete, contra Manuel Corona, Julio tra, contmuandose l~s diligencias sólo con- -Tercero: Se decomisa la pistola con que
Segovia. Víctor, Delfina y Eduardó Chales tra los otros d?s, qmenes conforme á la se cometió el delito.-Cuarto: Amonéstese
y Juan Segovia, y continuada despues solo ley gozan de libertad bajo de fianza.
al reo para que no reincida advirtiéndole
eontra los dos primeros, sobreseido en favor
Considerando primero: que la existen- las penas á que es expone en caso de conde los demás, siéndo Corona soltero, agri- cia del delito de le.5iones simples motivos travención.-Qninto: Se dejan á los ofencnltor, de veintidos años de edad, origina- de este proceso, esta legalmente justifica- d'.dos sns derechos á salvo por cuanto á la
río de la mima Vllla en Juquialanes y el da con la fé juclicial, reconocimiento y cla- responsabilidad civi!.,.-Sexto: Se absuelve
segundo, de veintinueve años de edad, ca- cificación que rle las mismas se hizo por á Julio Segovia del cargo que se le hizo
sado, jornalero, originarlo de Doctor Arro- l,,s peritos respectivos como por las demás mandándolo poner en absoluta libertad y
yo y vedno de Rlly'&gt;n :s en el rancho de constancias de autos, artículos 423, 424, disponiéndo se le entregue la pistola. que
S:10 Román: Vist~s las diligencias del su- 425 Y 427 del Código de Procedimientos aparese 'e fué recogida.-Séptimo: Se conrnario, la ec,d, 5;6n con cargos que se to- Penales:que igualmente está comprobado firma á favor de Delfina, Víctor y Eduardo
mó a lS incnlpadc", fa defensa de prime- que Mam1el Corona es el autor de las le- Charles y Juan Segovia el auto de sobrera i ·stancia y la sentencia que en tres de s1?nes que sufrieron Delfiuo, Eduardo y seimiento disponiéndo queden en ausoluMarzo del corrknte añ,1, pronun';i6 el Juez Vtctor C. harles, por su propia confesión, ta libertad y que se devuelva al segundo
de Letras referido, condenando a los pro- corroborada en parte, con las declaraciones la cuchilla que le fué recogida, por no conscesados Corona y Segovia á la pena de dos de los te,tlgos que concurrieron en el pro- tar en autos que hubiera delinquido con
aiios de obras públicas con calidad de re- ceso, y la cual forma plueba plena canfor- ella.-Octavo: Notifíquese y dese cuen.

GOBIERNO DEL ESTADO.
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s.-.P.

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�PERIODICO OFICIA.L.

PERIODICO OFICIAL.

N!•

ta. Así definitivamente juzgando, lo re- de la noch~, estando Albino Garza y
ta dure y que la re_spo~s.abilida~ civil no
solvió y firmó el C. Lic. 1'1acedonio E. Ta- canorValdes tonando_ cerveza en el tendaJO puede decretarce sino a mstancia de parme,. l\fagistrado d ➔ la segunda Sala: doy q:1e tiene Dn. An:0~1? ~ar~~ _en la Ha- te legítima. artículos 102, 182, 208 y 287
, L' u E T
Li'c '1 T B, na- cienda ·'La Florena ¡unsd1cc16n de Pes- del repetido C6digo Penal.
f e1c. M. • amez~
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on apoyo además en
vides-Srio.-Rúbricas-Monterrcy, nue- quería Chica, lleg 6 e ro ant a qmen
or o expue o y c
ve de Junio de mil novecientos oclD---No ofrecieron 2quellos unas copas, las que se los artículos 5· ro, 32, 35 á 37, 49, 88,
habiéndose interpuesto recurso alguno de ¡' tomaron y~ndose l?ego los tres á dar ~rna 516,517,520. y 528 del mism, Ordenaal anterior sentencia dentro del término Je- vuelta hac1~ el Onente de la Po~l9:c1óu, miento, se confirma en todas sus Pa:,t~s la
gal, se declara que ha causado ejecutoria de: que con obJ~:º de to_mar a~ua se d1g1eron sentencia suplicada y se resulve.
nmeconformidad con lo dispuesto por el articulo p:'r uu cal)eJon hacia el no que p~sa po, ro: Albino Garza es responsable como
451 riel Código de Procedimien~os P~nales d1c~a Hacienda, pero an~es de llegar,, An- autor del delito de homicidio de culpa gra
Notifíquese, expídanse los test1mon10s de t~mo Ga_rza P?r que traia gusto saco_ su ve, perpetrado en la persona de Pedro
estilo, poniéndose al reo Manuel Corona á pistola d1_~parandola cuat'.o veces al v1e~- Cantú y por ese delito se le condena á sudisposici6n del Ejecutivo dd E stado en la to, y hab1eodosele encarnl!ado, al exa11!1- frir un año seis meses de prisión, contacárcel pública de ~ay~oes1 )neg0 9ue fue- narla para ver la causa por qm: no func1 u- dos desde que se le reaprehenda por hare de nuevo reducido a pr1S16n, hagase la naba, 10esperadamente s~ le ~1spar6 otr_? liarse libre bajo de fianza, abonándcsele
traoscripci6o correspondiente y archívese cartucho. ca:1sáodo el proy~ct1l una her,1- dos meses doce días que estuvo preso anla causa. Así en artículo lo rdorm6 y fir da en la reg16n abiomrnal a Pedro Cantn, tes de obtener dicha gracia, Segundo: Se
mó el C. Lic. l\!acerlonio E. Tamez l\Ia- quien falleció al siguiente día á coose- le amone.ta para que no reincida. Ter•
gistrado de la segnoda Sala:_ doy fé--:-Lic. cuen~ia de esta lesión, ~egúo el dicta1:1en cero: Se decomisa la ¡&gt;istola con que co·
Tamez-Lic. N. T. B~nav1des,--Sno.- rendido por los facultativos que practica- meti6 el delito. Cuarto: Se dejan á los
Rúbricas. -En dieciocho de Agosto siguieu- roo la auptosfa. T mto el herido como el deudos del occiso sus derechos á salvo en
te, y para los efectos de la anterior seoten- ofensor y el único testigo_ presencial en cuanto á la responsabibidad civil. Nutifícia, se ha ce constar que se recibió y agré sus declaraciones respe~ttvas expresar_?n quese y si dentro del término legal no se
ga en noa foja, un oficio de 1 C. Alcalde qu9 ~n los hechos a~tenores _no hubo 10- interpone recurso remítase copia de esta
segundo constitucional de Rayones, en tenc160 de causar mngún dano de parte resolución al Juez sentenciador para que
que avisa que el reo de lesiones Manuel de Garza, atribuyéndolo á una _mera d~s proceda á la reaprehención de Albino Gar
Corona fné de nuevo reducido á prisi6n gracia, puesto que no hubo mogún d1s- za, dando aviso á esta Sala del día Po que
con fecba quice de este propio mes: doy fé gusto y herido y heddor llevaban muy lo verifique, en seguida expídanse los tes-Líe. Benavides-Srio.-Rúbricas.
buenas relaciones; y
tímonios de estilo, póngase al reo á dispoConsideraodo: que con la fé judicial sicion del Ejecutivo del Estado en la PeSecretaría de la 1~. Sala del Supremo del cadáver de Pedro Cant&lt;t y de la lesión nitenciaría del mismo y archívese el pro•
Tribunal de Justicia.-Monterrey, Nnevo que presentaba, con el dictamen rendido ceeo. Así lo resolvi6 y firm6 el C. Lic.
Le6n.
por los facultativos que practdicfaron_la aup Leodbardfo' ChLªI?ª• MLagbistrdadoCdhe la 1~. J_a:.vlonterrey, Mayo veintiséis de mil no- t0sía y con el certificado de e unc16n que 1a: oy e.- 1c. eo ar o
apa.-.1.,1c.
vecientos odho.-Vista en grado de súpli- que obra en autos se comprob6 plenameo- Rafael D. Martínez, Srio.-Rúbricas,
ca Ja presente cansa comenzada á instruir te en los términos de los artículos 153 y
Ea cuatro de Septiembre siguiente se
de oficio por el Alcalde 29 . de Villa de 158 del Código de Procedimientos Pena- recibi6 y agrega el acuse de recibo de la
Pe,quería Chica y continuada por el C. les la existencia del delito de homicidio, ttaoscripción que se hizo al Juez 2°. de
Juez 2 °, de Letras del Ramo Penal de la habiéndose justificado igualmente qne el Letras de lo Penal de la 1a. fracci6n Judi1~. fracci6n Judicial del Estado, cóotra A.1- autor de ese delito lo fué el procesado Al- cial del Estado y en el cual pone en conobino Garza de veinte años de edad, solte bino Garza según su propia confesión ju- cimiento de esta Sala, de que el reo deboro, labrador, originario y vecino de la Ha- dicial que por si sola constisnye una prue- micidio Albino Garza fué reaprehendido
cienda ''La Floreña,'' jurisdiccl6n de la ba perfecta y está corroborada con las de- el dos del actual (Septiembre de 1908.) Lo
Villa expresada por el delito de homicid; 0: más constancias procesales, artículos 415, que se hace constar para los efectos de la
Vistas las diligencias practicadas duran- 416, 419, 420 y 423 á425 del C6digo ci- anterior ejec~tor!a: doy fé,-Llc. Lozano,
te el sumario, Ja requisitoria del C, Ageo- tado.
Srio.-R&lt;tbncas.
te del l\1inisterio Público y lo alegado por
Considerando: que el homicidio de que
--el defensor del encausado, así como la sen se trata deb: tenerse como ~e culpa, puesSecretaría de la 3a. Sala del Supremo
tencia de catorce de Diciembre último pro- to que del dicho del. ofendido, de el del Tribunal de Justicia.-Monterrey, Nuevo
nunciada p1r el referido Juez de Letras, procesado y ~el tes_t1go Valdes, aparece Le6o.
quien teniendo al encausado_ Albino G:a~-- que no hubo 1otenc16~ dolo~a _de parte de
l\Iooterrey, diez de Agosto de mil nove•
·za, como responsable del del to de hom1c1 Garza para causar algun d~uo, Y com~ el cientos ocho.-Vista esta causa comenzadio de cul;n grave, la conden6 á sufrir la que 1:esult6 pudo mny fac1\m~nte evitar- da á instruir de oficio el treinta de Marzo
pena de seis meses de arresto, contados se, s1 el pr_?ce,ado ~arza hubiere tomado último por el C. Alcalde 3°. Local de
qesde el dieciséis d~ Octubre de mil nove- las prccauc1ooes debidas cuando mane¡aba Montemorelos y continuada por el C. Juez
cientos siete, en qtrn se le dec1ar6 forma•- s~ pistula, ptra lo cual _es bas~ant 7 una de Letras de la 7~. fracción judicial del
meot~ preso, Je decomisó el arma con que s1mpl_e atenc1_ón 6 nflex 160 ord10ana,, el Estado, contra Antioco Garza, soltero, de
se cometi6 el delito y mand6 amonestarlo suscrito en v1r_tnd de la facultad qne la veiotid6s años de edad, zapatero, originapara que no reincida. Visto el dictamen ley otorga caltficada ~~mo grave la c~l~a rio y vecino de aquella ciudad por el delidel C. Ministro Fiscal en segunda instan- referida; arts. 12 fracc!oo I Y 16 del Cod1- to de lesiones. Vistas las diligencias del
cia , lo alegado por la defensa y la senten- go Pen~l.
.
.
snmaTlo practicadas en esclarecimiento
cla dictada el siete de Febrero del año en
C~ostder_ando:_ q~e st e_l dehto de ref:- del delito y grndo de responsabilidad de
curso por el C. :r-fa¡(istrarlo de la 3•. Sala rencta hubiere sido mtenc10nal, se castl- su autor la 1equisltoria _del Ministrio Púde este Supremo Tribunal de Justicia, la g~ra con la pe~a de muerte, por que hu- blico, la defensa producida por el patro~o
que reformando la del Inferior concluye b1era sido callf1c~d.o, puesto que e~taba ª;" ~el acusado y la sen~encia de fecha, ve1_ncoo los siguientes puntos resolutivos. ~ado el ofensor e mer~e el ofendido, mas tltrés de Junio pr6x1mo pasado proonncta•
Primero: Se declara á Albino Garza res- stendo como antes se dtJO de cnlpa grave, da por el expresado Jnez de Letras, la que
ponsable como autor por culpa grave del de?e castigarse con }a ~eoa de ~os -~ños de conclny6 con los siguientes puntos resoluhomicidio de Pedro Cantú y se le impone pnsl6n, que como termmo roed10 f1Ja para ti vos. Primero: Antioco Garza es respor tal delito la pena de un año, seis me- e~ caso el articulo ~ 59 fra~c 161;1 I. del C6- pon sable como autor del delito de lesiones
ses de prlsi6n, á contar desde que sea rea- digo Penal, pr_?c~dtendo d1sm1nn1r esa pe- perpetradas en la persona de Magdaleno
prehendido por hallarse en libertad bajo na hasta el m,1mmun, en virtud d; que Rulz y se le condena por tal delito, á sude fianza, abonáodosele dos meses doce no concurre nmguna agravante, Y s1 favo- frlr la pena de dos años de obras publicas
dlas que estuvo preso antes de obtener di rec1;n al pro~esado las atenu'lntes de haber que se comenzarán á contar desde que de
cha gracia. Segundo: Se decomisa la pis• tenido anteriormente ~nena conducta Y nuevo se le redusca á prisión, abonándo.
tola con que se perpetró el d"ltio. Ter- haber confesado su clehto qu~ son de pn- sele seis' días que estuvo preso antes de
cero: Amonéstese al reo p~rn que no reio- mera clase, artíc1!-los 4º fncctones I Y IV, obtener la libertad bajo de fianza. Segnnclda. c~iarto: Se dejan á los i!cudos del 66 Y 220 del C6d1go citado.
do; Se 'e c'lnd na,-. reintegrar en la Teoccls, sus derechos á salvr por la respon
Corsiderando: que los lnst·nmentos sorería Yunichal &lt;le 1Iontemort&gt;los los
sablltdad 1;ivil. Notifíe¡"~C: y dé~e cuertn. con q_tte se ("Jmete un ~d!~o se decomiza. h?'lnn~io• de los f.., ltatlv, , que in,t, rviV'st)s: et recnno de _,(,p,1ca tntcr} nerto rán s1 pcrk.1tceu al dehcuente y este fue- mc~on e• la caun. 1'c,·cero· Amonéspor la def n•·a, el an;o de admlsi6n y lo re c011de:1a 0!0: qut: en toc'1 se• t ,cia con- tese al reo para que no reincida. Visto el
alegado p· r las parte~ ante esta Sala: la denatorla se p,evendrá que e nll!oneste pedimento de1 C. ~Hnistro Fiscal en el
cltaci6n para sentencia con cuanto más de- al reo para que no reincida eu '~ h-Hto por sentido de que se confirme dicha 'senten•
d!6 verse. y
que &lt;e le procesa, abon/i.n-!osele 1 s snfrl- c!a en todas sus partes por conceptuada
Re~nltaodo: quP el catorce ,de Octubre mlent ·s que haya teni-i'ldnrante la instruc justa y arreglada á la ley·, con las adiciodel ano pr6xlmo pasado como a las ocho cl6n, cualquiera que sea el tiempo que és- nes de que la pena impuesta debe de ser

I

I

con calidad de reteoci6o por una enarta algún recurso traoscríbase esta resoluci6n tencia de los delitos de robo que perslparte más de tiempo en su caso y se deje al Juez respectivo, líbrense los testimonios· gueo en esta causa, se comprobaron de n~a
al ofendido sus derechos á salvo por lo to- de estilo al Gobierno del Estaclo poniéo-[ manera perfecta ,Y legal c?n las t!e~laractocante á la responsabilidad civil; lo alega-! dose al reo á su disposici6n en la cárcel nes _de los ofendidos, l~s 111formac10nes de
do por el defensor de oficio, la citación pa- · de ~lootemorelos, al ser nuevamente zpre- testigos que aquello~ nod1eroo de acuerdo
ra sentencia y cuanto más se tuvo presen bendidro, y archívese la causa. Así en de- de artículo 153 ya citado del Código de
te y ver convino. _
f fioitiva lo resolvió y firmó el C. Magistra- Procedimientos Penales y el
hallazgo de
Resnltaudo: que el día d~ la inicia- do Interino de la 3~. Sala: doy fé.-Lic .. las cosas robadas en podtr del encaus~do,
cl6o del proceso en la madrugada, se en- V. V. Villarreal.-Lic. León E. Aldape, justificándose así mismo con esto último
contrarou tu la Plaza :ie l\Iontemorelos, Srio, Rúbricas.
y con la confesión del p•ocesado ~o?tes
donde se verificaba la feria, Aotioco GarEn nueve de Sept;embre del corriente que hace prueba plena, la responsab1ltdad
za y Magdaleno Rniz en estado ambos de año, se recibió y mandó agregar un oficio de éste como autor de !al s delitos artíc~ebriedad, y después de haberse hecho de del C. Juez de Letras de la 7'. fracci6n ju- los 415, 423 425 del Cod'.go de Procedtpalabras, el primero infiri6 á Rniz con una dicial, en que participa, que con fecha pri- mieotos mencionado.
piedra una lesión en la cara, arriba de la mero del_ 1:1ismo mes, fué de nuevo r~duciConsidera~do s·,gnn·1o: Que los deliceja izquierda, que ftté clasificada por do ~ pns16n el procesa~o por _Je_s10nes, tos de robo e¡~cntados P•:r el pro~esado
los facultativos que la recoo0cieron como Ant10co Garza, y puesto a d1spos1c16n del Montes, amentan que se imponga a este
de las comprendidas en las fracciones II y Ejecutivo del Estado en la cárcel ~ública la pe?~ de seis meses ~&lt;' arresto á dos años
III del artículo 503 del Código Penal, por de !11ontemorelos.-,--,onste.-Rúbncas.
de pn:16n ú obras p(ibltca:, por estar comhab0r tardado en sanar mis de quince días
--prendidos uno en la fracc16n I dt-1 artícuy dejar _cicatriz perpetua y no~able. .
Secretaría de la 3~- Sala del Supremo 1~ 363 Y el otr~ en el artícnlo 365 de! C6Coos1rleraodo: que la existencia del Tribunal de Justicia.- Monterrey, Nuevo digo Penal debiéndose agregar ~demas padelito de lesiones; se comprob6 perfecta- Le6o.
ra ambas la pena correspondiente á la
mente en autos. C_?n la fé judicial de_ la
;\,1onterrey, veinticuatro de Julio de mil cuantía de lo robado, que se~ún la fracherida y con el d1cta~eu de los pentos novecientos ocho,-Vista en grado de sú- cl~n I del artícn_lo ,365 del m1~mo Ordenaque _la clasificaron _artlculos 42j y 424 del plica la presente causa. emenzada á ins- mtent_o, es,de tres~ noventa 1ias de arresC6d1go de Procedimientos Penales: que trolr de oficio el veinticinco de Marzo del to pues as1 lo previene el articulo 359 del
igualmente se justificó que el autor del de- año en curso, por el C. Juez de Letras de propio C6digo.
li~o lo fu~ el proces~do Garza, con su pr~ la tercera fra':&lt;;i6o judicial del Estado, conCo?sidera~d_o tercero: , Que cuando la•
pta confes160, admlmculada con las demas tra Encarnacton Montes 1 casado jornalero ley fiJa el mmmmn y el max1mnn de una
constan_cias de la causa.
.
de veinticuatro años de edad, o;iginario y pena, como sucede en el presnte caso resCons1derando: que el dehto de le5lones vecino de la ciudad de Linares en el Ran- pecto de los robos, puede el Juez Imponer
de que se t;ata, se~ún el c!Jado dicta11:en c~o del "Ca~c_ajo", _por el delito_ de robo: den~ro de esos términos la pena que estide los méd1c_os legistas, est9: comprendido Vistas las d1ltgencras del sumario, la con- me Justa s, gún_ la graveda~ del hecho y
para su castigo en las fracciones II y III fesi6o con cargos que se tom6 al encausa- las clrcuostanc1as que hubieren concurndel artículo 503 del C6digo Penal, que se- do, lo que aleg6 el defensor de este en pri- do; y por cuanto á que,_ á la ".ez se procesa
ñalan la pena de ~os. á once meses d_e mera instancia y la sentencia que con fe- á Moo~es_ por dos delitos e¡ecutados en
arresto 6 de dos á d1ec1ocho meses de pn- cha veintiséis de Junio último pronunci6 actos distintos, es procedente la. acnmolasi6o ~ ?bras públicas y di: uno á tres a~os el Juez de Letras expresado, e~ la cual, te- ción y en c?nsecuencia se 1ebe aplicar la
de pr1s1óo ú obras públ:cas, res~ectlva- niendo al citado Montes como responsa- pena del mas grave con mas , una cuarta
mente por haber concurndo las c1rcuos- ble del delito d.: robo lo cooden6 á sufrir parte de la del otro robo. Art1cnlos 65, 27
tandas _mencionadas.
un año, cuatro meses de obras públicas á y 209 d_el C6digo Penal.
_
Considerando: que en favor del proce- contar desde el veintiocho de Marzo pr6Considerando coarto: Que siempre por
sado obra1;1 las ateouant~s de 1a, clase á ximo pasado, en que se le declar6 formal- el delito de robo se imponga al reo una pequ~ se refieren las ~racmones I ); IV d~l mente preso, y lo inhabilitó por diez afios na más ~ra1'.e que l_a de arresto mayor dearticulo Y otra de 3 •, clase fracción I artl- para toda clase de honores, empleos y car- be tamb1en 10habihtarse por diez afios paculo 42 del ~roplo Codlgo y en su con_tra gos públicos, mandándolo amonestar para ra toda clase de honores, empleos 6 carlas agravantes de 2~. y 3~. clasP, fracc16n que no reincida: Vistas la expresién de gos públicos, y que en toda sentencia con~I art!cnlo 45 Y XII artículo 47 del C6- agravios ante esta Sala, el dictamen del denatoria se ha de prevenir que se amonesdigo ci~ado.
C. Ministro Fiscal, la citaci6o para sen- te al sentenciado para que no reincida ha~?OS!derando. q1;1e en toda . pena de teocia y todo lo demás que consta en an- ciéodole saber las penas á que se expone,
pnst6n ú obras _pública~ 6 traba¡o en _un tos y debi6 verse: y
ha de ~bonarse el tiempo que hubiere pertaller por dos ~nos 6 mas, se e:1teoderá 1mResultando: Que siendo el procesado m:i.nectdo preso durante la instrnccl6n y
puesta con calidad de re~eac16n por una Eocarnaci6o Montes sirviente del Sr. dejar al ofendido sus derechos á salvo en
enarta parte más de ese ~tempo en su ca- Magdaleoo García que á sn vez era ter- cuanto á la responsabilidad civil, cuando
so; que en toda sentencia condenatoria se ciero de la hacienda de "Guadalupe' en hubiere hecho gesti6n eu forma sobre
prevendrá_ q~e se amoneste -~¡ reo para jurisdicci6n de la ciudad de Linares, se este particular. Artículos 182, 208, 287 y
que no remc1da y que n~ habtendose__ tra- apoder6 aquél, ea }a tárde del dieciocho de 352 del C6digo Penal.
tad? en el proc_eso sobre ,a r~sponsabthdad Marzo último, de un yugo, un par de•coPor lo expuesto, de acuerdo en parte
c~vil, ,debfn de¡a;se al ofendido sus der:• yundas y de un barz6n de la propiedad del con el parecer del C. Ministro Fiscal y
e o;a s~ vo, articu1os 208 Y 287 del Cód1- Sr. Celso Flores que éste había dejado en con apoyo además de los artículos ro 35
go ena ·
.
.
una labor cerca de la misma hacienda que 37, 40 fracciones I y IV, 41 fraccl6n 47
Por las cons1derac10nes y fundamentos el s;rvfa, llevándose Montes dichos obje- fracci6o XII, 150, 220 y 348 del C6dlgo
legales expues~os Y de 9:cuerdo con el pa- tos~ su casa; de donde fueron después re- Penal y 4II, 424 y 429 del de Procedlrecer del C. Mm;s~ro Fiscal, se c?o~r~a cogidos por orden del Juez auxiliar, en- mientos Penales se reforma la sentencia
la sent~ocia _de I·. mstancla ~e vemt1tres contrándosele además otro par de coyun- apelada y se falla. Primero: Se condena
d~ Jumo ú)t1mo, con las adlc10nes á que d~s y otro barz6n pertenecientes á la ha- á Encarnac16n Montes como responsable
dicho _functonarlo se !efiere, Y ~n conse- c~enda e':pr1;s~da, los que se habían per- de los delitos de robo de que se ha hecho
cuencra se falla. Primero: Antloco_Gar- dtdo á pnoc1p1_0s del mismo mes de Mar- mérito, á sufrir la pena de un año, cinco
za ~s responsable_ como autor del d_ehto de zo y 9º: tam~tén se recogieron; y aunque meses, seis días de obras públicas y un
leSIOnes que sufn6 M~gd~leoo ~mz y se al prm,ciplo solo coofes6 el inculpado que mes veinte días de arresto que se empezale conde~a por tal dehto, a ~ufnr la pena se hab1a tomado los trés primeros objetos, rán á contar desde el veintiocho de Marzo
de dos anos de obras públicas, cont9:dos afirmando que los otros dos le habían si- del año en curso, en que se le declar6 fordesd~ que s~ re~uzca_ de nuevo á pr!s160, do ~egalados por unos traoseuntes deseo- malmente preso. Segundo: Se le fohaabonandose,e seis d:as que e~tn\'O p'.eso ooc1dos, después al tomársele su confesl6n b!lita por diez años para toda clase de hoantes de obtener la l:b.ertad baJo cauc16~; con cargos por ambos delitos estuvo con- nores, empleos y cargos p&lt;tblicos. Tercetal pena se en:teodera tmpne~ta con calr- forme con ellos: que tanto el Sr. Flores ro: Se le amonesta para ue ue no rdodad _de retenc16n por una cu:irta parte más como el administrador de la hacienda de cid a haciéndole saber las \enis á que se
de tiempo en caso de mal~ conducta. Se- "Guadalupe'' rindieron lnforwaci6n test!- exp~ne en caro de contravrnc''io C 'lrgt:rdo: Se condena al ~11smo ª~1'.sado á moni.il ~n los términos del ºartículo 163 ~ to: Se dejan á los ofendic ,~ sus dere~'ios
r~i..tegrar en la Te-orena. M1101c1pal d~ del ~6digo de PC_?cediinieotos Penales, y' á salvo en cuanto á la respopb; bili' 1 cllv.,o te--:0relo:, 1_os honoranos de los pen- hab1eodose valorizado por medio de peri- vil. Quinto: Notifíqnese· y d' •e cuenta.
tC'S que 1Utenln1eron en el proceso. Ter- tos_ las prendas robadas al primero en la As! definitivamente juzgandc lo resolvi6
c~ro: Amonéstese al r 7o para que no rein- suma de dos pesos cincuenta centavos y y firm6 el C. Lic. Macedoni~ E Tamez
dida, Cu,arto: Se deJan al ofen,d!do sus las otras en seteo~aicinco centavos,' se Magi~trado de Ja segunda Sala: doy fé.erech~s sal1'. 0 _por 1~ q_u; hace a 1~ res- mandaro~ eot:egar a sus respectivos dne- Lic. M. E. Tamez.-Lic. N. T. Benavides
ponsab11ldad c1v1I. Not1f1quese y s1 den- ños previo recibo en autos
Srio -Rúb 1
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ons eran o primero: Que la exisMonterrey, cinco de Agosto de mil no¡·

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ª

•

�6

EXTRACTO.
vecientos ocho.-No habiéndose interpnes
Agenoia de la Seoreteris ~A Fomento en el Ramo
to recurso alguno de la anterior sentencia de Minería en Monterrey, N. León
llxp. 1M7,-El Sr, lam&lt;.ta H. Ander110n, de u•·nclnd&amp;d, ha 10dentro del término legal, se declara que
Ucltado ante esta A«ennta 8 perMlnenotu mlnerH que ee ubloar,n
&lt;!&amp;al
en el extremo Poniente del cerro d• 1.a mUna en llunlclpaha causado ejecutoria de conformidad con
Udad de Santa Oatarln•, J doride ex!atl6 la mina abandonada 111•
nominada
".lllna de Bamnel;" debiendo de praolloarae las mfd\du
lo dispuesto por el artículo 451 del Códiformando nn reolAngnlo de .(00 mttroa de largo prozlmamente de
N.
A
a.
por
200 de ancho de manera que quede en el cenlro la an~
go de Procedimientos Penales. N otifíquetf¡na. mina de Bamm1l, la que ee pned• ldentlflOM como algnt-: Eltando
en
Ja
booa
mlna de S.mne1, El pico de Pnrl&amp;lma de la Sierra ltla
se, expídanse los testimonios de estilo, po•
drese ~lene un rnrobo de MI) 87' 8. W., y al plor,obo del Fratle de
niéndose al reo Encarnación Montes, á Ville Garcla 'l9p, :ZS' N. W, V s minerale• que ae ezplohrAn 90D ti.erro so a y plomo101 con ley de plata. Esb. soltcltnd llen• por nombre
disposición del Ejecutivo del Estado, en dt:ina de Belltta.• Nombra.do perito el Sr. In¡. El. OrUz de eaMI -..eclnda.d se •bré un pls10 l•vrorrogablP- de cuatro mesea para la
la cárcel pública de la ciudad de Linares, 11nb11ta~otaclOn del n:pedJ~nte. deblt1ndOH de publicar el presente
en 1011 Uirmlnoe del• Ley,
Monterrey Dloiembre 19 de 11108, B. Veldt1, Lleno.-A. de M.
hágase la transcripíi6n correspondiente y
'
o 8,;,10
archívese la causa.
Así en artículo lo resolvió y firmó el C. Lic. Macedonio E. TaEXTRACTO.
Agencia de IR Secretarla de Fomento en el Ramo
mez Magistrado de la segunda Sala: doy
de MinerlB Mont.errey, N. León.
fé.-Lic. Tamez.-Lic. N T. Benavides,
E:a:p. 1&amp;48. - El Sr. tic. Ralom~ Bt&gt;tello, d• ~sta ..,,..olnda.d, h• ,aollclta&lt;10 u,te c;¡1ta AiJetwla 4() H•rl~11e■ clu mm..,raa qu" .e.11 ub.c,..
Srio.-Rúbricas.
rAn, M&gt;bre un crit\de-ro tnln.,.ral q'l.S ,e eucni,ntra en la 61~,,.. de

1
Cía. Minera "Las Cabrillas," S. A.

EDICTO.
Juzgado 2? de lo Olvll.-1• fracción jndlolal.-Eatado de N. León.

AVISO.
Por acuerdo del Consejo de Ad!"inlstraclón de di-

En el jnicio testamentario del&amp; Sra. Bflrnarda O1vera de Rtos, ee ha dictado nn anto que A la letra dice:
Montierrey, dl8l'ioho de Enero de mU novecientos
nueve.-R&amp;dfqueee en eete Ju1gado el juicio testamentario qne se denunciA, dE"ee el aviso que previa·

cha Cia. ee pone en conocimiento de loe Bree. aoolonl!tas de la misma, que del día SO del actual en &amp;delante1 se pagará en la Teeoreria de dicha negociación,
oelle de Dr. Mler No. 126, de 9 á 12 a.m. el dividendo

No. 50, de $10,400.00 (diez mil ouatrooienros pesos) ó

ne el art 169 de la Ley del Timbre, pnbllqneee eet.e

sean $10.00 (diez pesos) por acción.

auto en la forma á. que se refiere el 1669 del OódJgo
de Procedimientos Oivilee, y hecho que sea ee provearA lo demás que conve11ga. Notifíque. Lo deoret6
y firmó el O. Jnu 2° de Letras del R1:1mo Oivtl: doy
fé.-Llo. Lu.na-Lio. J. Garcta Guajardo, 8rio.- Ró.
brlcae.
Lo que se publica en eeta forma en cumplimiento
de lo dispuesto en el snto incerOO.

Montsrrey, á 21 de Enero de 1~09.-EI Srlo., 0otavlano Zambrano.
o.8-9-10
NOTIFICACION.
Al Sr. Lic. Rafael Dávila.

l!ID é11noldente de acnmulsotón promovi1o par el Sr. Llo. Vtr81110 Oarv. como apoderado del BP. Rodolfo Zeffirini relativo al
Juicio ordinario mercantil y A la tercerfa de dominio, que él mi..
mo 8r. Lic. Gana con el oarAo&amp;er ln4Jcado les promueve i Ud. y al
Sr, 11eurlcto B•rón como apodera.do del Sr. Ola.como Traveno, se
ha dictado una aentenola que en an parte resolutiva dice: llonteney
Enero ,~1s de m!l noveotsnt'lS nueve ... Prlm'31'0, 8• decreta la acn~
muleclón qae eoUolta el Sr. Lic. Vlrgillo Garts como apoderado del
8, Bo,1olfo z,ffirlno en eacrllo de (&amp;&lt;'ha. veinte de Noviembre 111Milpillaa en ti,rrenoa de la H11t.Cl$od• de M:•mU'lqul , fllt Munlolpa- t;l~o.---Segnodo. No se hace condenoolOn en ool!UI.I, NoUtTqnese
Uded de 8alln111 Vlo1oria; en 11u puu\o conocido con e} nc-wbre d• 1 Ali l.nterlocuk&gt;rlamente ¡·aa,ando lo reeolvlO J firmo el O, Juez:~
"RlncOn dsl GoloDdrhio;" de,blendo de pu,cticaree lu medtda1 t'or- de t.eir~I del Ramo otvi doy t'é .--Llo. Luna.-Lto. J. Garofa Gaama.ndo un reotAn1ulo de tc.00 metro" 1e largo de Korte ' 8n? por jardo, Brlo. - R6brlce,e
too de ancho, de manera qoe quede en •I ceo•ro uoa casa qu• Lo que H no\ltloa A Ud, en Hta forma en cumplimiento de lo
eJ:19te en •1 ell:preior.do paDto di!!l Rincón del Goloodrlno. Lo• me-- mi11.d11,do en el artfcalo 7S del O6dllf0 dt1 PropMlmiento11 Olvfle11
ta.les qnt1 hay dén\ro del terreno aollcltM!o ton plomoeoa flerro801
u:onterrey, 1s'd.e Baero de H09.=Ltc. J. Garcfa GnaJardo Bsc;eY 1lnooeo1 con plata. Esta solloitnd no tiene oollnd1U1.olH mine-- '-rlo
bg g
ral!', y aerA conoolda oon el nnmbre de "VICTORIA," 1"ombr&amp;d.01&gt;9
·
· '
rlto el Sr. Deltluode J'e■ C,B1m1011 vecino de Villaldema J M&gt;apiado
por
151
el
car110,
lfl
abre
un
plno
Improrrogable
de
•
meeaa
oont..
EDICTO.
doa deede hoy para la eub,tenclac!On del ell:ped°lente deb'S:ndoae
EDICTO.
Juzgado 29 de lo Civil .-1 • ir11cci6n judicial ...... Estado de publicar en l011. tfrmlnoB de la Ley ee•e erlracto.
Monterrey, Diciembre 21-de 1908.-B. Valdl5R Llano.-A. dé l(;
Jn•g&amp;do de Letras de la 2• fracolón judlolal~0ade-

SECCION DE AVISOS.

0.8,1),10

Con techa veintiuno de rliciembre pr6:xtmo pasado
se radicó en este Jnzgado el juicio de in1.eetado del
Sr. Lucio Lozano, ve.:iino que fné de e6ta Oiudad.
A1encla de 18' 8.cretarfa de Fomento en el Ramo de Minerla
Lo que se hace saber al póblicoá fin deque las perso Nuevo Ledn.
nas que se crean con dereeho á )a herencia, se preaen en lllonterrey,
Exp. 1649.-Rt Sr. Lic. Ba1om6 Botello, de esta veolodad, ha
ten á deducirla dentro del término qne fij&amp; el arb eollcitado anie esta Agencia i8 per&amp;eneoolu minen.e que ae ublca-

EXTRACTO.

1686 del Código de Procedlmlenros Olvile•.
Vonterrey, 18 de Enero de 1909.-IJc. José Juan Va
llejo, Brlo.
o.v.811-14-162

d,n en la Blerra de llllpllla.11 en el tondo del BlnoOo de LaB Mlele-

rae, en terrenos de la H&amp;,(llendade Mamnllqul de la llonlclpal!-

de.d de BaUnaa Victoria, deblt1ndoee haoerae lae medldae como alpe: tomando oomo punto de partida el que Birvl6 para medir el
fuodo •Do\oree,• eoltoltado por el mtamo Lle. B'lt.ello, y curo pon-

1686 del Código de Procedimienros 0lvlles.
.
0aderelta Jlménez, 10 de Enero de 1909. - L!o.

Polioarpo Morales.-A -Jesós Ballest.eroe.-A-Joeéto queda en un creat6n de piedra calla qui!! hay dentro del dicho Darán.
o.v.8-11-14-162

presente forma, A fin de que, dentro de loe ocho días
de hecha la 111tima pt:bllcnci6n, comparMca á éste de
mi cargo con objeto de que rinda en corrEBpondient9
deolaraci6n en el refnido proceso
Oadereita Jiménez, l6 de Eaero de 1909.-Jorge l.

REMATE.-,r~ Almoneda.
Jmgado ~º de lo Olvll h, fr11CO l6n judlolal..-El!tado de N, Le6n.
El qulnoeavo dlll hábil, A lt1R dlf!z de la m ■ ña.na, de,pnl5~ de
hecha la pobUcaclón de ote f\ntincin. tendrá veriftcatho en el local de eete Jurgado la ~er.t,i, dt&gt; una finca que se m4ndó 11acar ¡ re
mate en un jnlclo btvnt~1•rlo rle procP.dimiento con•enctonai aegnldo por el Br. Lfo, Baln"r,r (:Joy,zfi'e-r, como apoderado de la So
cledad Oooperatlva dfl Aburnsé Ia-..•tl!IOIIH de M'onteney, oont,a el Sr. Ildefünso Esrs.mtlla. D:cha tinca Be bslla nblcada ea
la. ciudad de IAml)&amp;tflP, ch, u,t .. F.P.t•do, en la el!qulna que forma.D
laacalle11 l!o XlcoteuCAiól i z~,.rw2a, y se ccm1&gt;011e de do9 pluu,
de plertra 11,1:ul ya termh.. ·.,-s y un,. f'U oonelraoc\On, noria y gJgn
na&amp; otras mejoras, todo n: iü, ·• 1·r.. no que mide Telnte metros no
venta y clnoo ceutimet;o /leo f~&lt;&gt;nte al Pontea le y A la calle de
Xtootoncatl, por clncuel\1 .. Y Mlhl"I metro• lll'Nllla y ll&amp;le oentfmetroe defünrto al Orlentf¡ :i •r ,1.on1i! !lndw. oon prophtdloll de don
Lul11 Castaño; lindando al ~otle N 11 nropi.,dad de don RamOn Castaño y al Sur 0011 la cltat:l• ('811" dP Zm,,gora,
Se advierte á, 1011 lr,t.. r&lt;-e&lt;\··'"" que ,nn Ht admltfrin posturas
que no alcancen A cubrir I&lt;\ er.•nt!da.rl d1&gt; $'3,000.00. tre11 mil ~en ■,­
en que fut1 a-..aluada, por Mn..-enlo de la.11 parie11, lll propl'!'dad d.,
que 1!8 trata: pudiendo euminlstrA.rBe en la t,ecrebrfa de l!!llteJui
gado todos loa dem4s lnf- rmefl q11e acerca de ~U" seaoUcUen,
Monteuey, 21 de Enew de 19"9. -Lio. J. Ga::cfa Guaja.rdo, Beoretario.
0.8,9,10

Salinas.

En lee autos del juicio ordinario mercantil promovido por el Lle. O&amp;ldino P. Quintanllla con la repreeent&amp;oi6n del Sr. Z&amp;caríu Qutjano contra el Sr. José
M! Fernández, se ha dictado un auto que dice:
Monterrey, Enero catorce de mil novecientos nueve. -Por presentado, agregoése Aeus antecedentes y

de acuerdo oon el art!onlo 6~9 del Códlgo de Prooodlmientos Civiles. cítese p!U'&amp; sentencia en artículo.
Notiffqnese-. Lo proveyó Y rubricó el O. Magistrado
Monterrey, á 19 de Enero do 1909 ..-Lic. Eleulerfo
Lozano, Srio.
o. 8 O

Preeidenola M.unlcipal-Montemoreloe, N, León.
El Uléroole@, a de Febrero i,r6xlmo, , las 10 di:. la m1ñ•na y
EDICTO.
en el local de la Pre,itdencia, se venderin en 1ub11o11\a pdbllca
tre11 lotu de terreno para solar, de loe EJid.011 de eate Municipio'
Ju•gado 1? de lo 0ivll-1 "! fracción Jnd!clal,-E,tado
11ltuadot1 en la demarcac!On Lerdo de Tt:jada y denuncladoa por ei
Br, Anaatalrlo de la &lt;krda. El prlmM lote mide 3,S00 m9lro11ó0de de N. L&lt;óa.
otmetro■ onadradoe, lindando al Norte calle de por meoto, oon terreno de loa Sree. Guerra Herm•noe; al Sor, calle de por n:u1dfo,
Con fecha diecinueve de Agosta anterior ee radicó
terreno qne posee D. Tlburoto HMnll.nde:ir:· a.l Oriente oon la vfa
del F,urooarrll Cent,al Mexicano, y al Ponténte, con te~rf'nO v-.oao en este Jm:gado el juicio de Jntestamant11..iía del
'
te del Yunlclpio y con el &amp;eirundo IOté de l01 deDUIIOladoa. El 11~- Andrés Cerda. vecino que fué de esta cJudad.
gundo lote mtde 1688 metros 40 declmetro11 cuadn,do11, ha.jo 1118 el•
Y por dispoBic16ndel O. Lic. Macedonio Gil Treviño
guh111.t.e1 coltndanota.e: por el Norte y Poniente, terren,o vaCnate ,Tnez 1° de L6tras del Ramo Olvll de la 1• tracción
.del municipio; pcr el Sur, calle de por msdlo, el teroor lota dénunc~ado, 1 i&gt;or el Oriente, calle de pol' medio. el primer lote de- udlcial del E11liado, se manda publicar el presente
nnnc1edo. Yel tercer lote mide 1820 metro, 20 decfm'!ltroR cuadra OOicto tres veces de dies en diez d1aa en el Periódico
do11, teniendo l•a siguienWa coltudauclal!: por el Nor\ecalle de por
medio, el aegnodo lote denn.nciado; por el 11outente y Snr terrr- Oficial del Gobierno del B,todo, ~ fin de que '••
no vacante del lfanlclt'IO, y J'.Y'!' PI 01'len~.-- c.11~ dfl P"'r 'mtdl&lt;", p~rsonas qui' ei:ii Cl'(l:i.n con de"8"h.., á. !a heri•ncJ&amp;. ss
teruno que po!eP D 'l.' bnrcio H-.rnén&lt;!t&gt;,1.
pt8dt1nten á tleducirlo fin el término qa.e eeta.blace el
Lo que ae baoe ubsr al p~blloo, 1&gt;a.ra qua 1"11 personas, qoe a-1t 1685 del Código deProce.dlmientoe Qivllee.
ÍBll'J(IW tnt~,11- en 1~ tre• lott!ed~ r11fe.-en.cla, ocurra.u 6 hacer an11
posturae oon opcrinnid&amp;d; lln la iutt:llgeucis, df\ qu3 ea~e no ba-Monter1r4:?Y, 22 de Septiembre de 10íl8. ..-L1o. José
jiuin de fat 89 ctB pu~ {'! prlm!'r lot.fo, de ~at.66 ct11. vara Pl eAgnn Juan VaheJo,
Srio.
o.v.811-14-162
do, y de $30.tiO cts. 11ara el tercer-O; cuyos valores 1'IE han tija,.rlo co
mo b11!!6 de remate, teniendo el "erecho del tanto loa poseedoree
D At1astaaio df{.la Onlla, D. JceE Angel Medina, D. Gumesindo
Ll~nas y D. Pablo Torree.
EDICTO.
"!!ontemorelo~ 16 de Enero de 1909.-Arnnlto Barlanga 01·
Ju~gado 2° Constltuolonal.-Apods.oo. -N. León.
priano Ordóñet, tulo
0.8,9,IÜ.

R E'.\íATE.
8"

NOTIFICACION.

de la 1~ Bala, doy fé.-Llo. Lozano, Brlo.-Rdbrloas.
PREGON.

sr

El dla veinte Jo doe de Abril del •fío ppdo. y por
disposición del Juez 2° da Letraa: de lo civil da esta

Cía. Minera HLas Cabrillas,'

s. .A..

CONVOCATORIA.

Almoneda.

tracción Judicial ee r&amp;d2có 811 •st.e de mi cargo el jui-

cio de- int;,,...stado de DonQ Bernarda Elizondo, vecina

que tu6 de esta vma en la coDgregación de Hui-

na!A.

Lo·que se pt'iblica en esta !arma, para que las per•
Civ!J.-.t; fracc!6n judiclaJ,_ E:11\ado de Nuevo
Por acuerdo del Con86jO de AdmlriUltraciOn de dicha. Oompafita eonas que ea crean oow. derecho A la herenci&amp;, comSf&gt; cita A loa Sre!", acolon18"'s de la mlSID&amp;, A AMmblea General orparezca.u á. deducirlo en el término que tija el art

Juzgado 29 de lo
LeOn,
El eéptimo dfa llAl)U deepu6s da la pnbllc11cl6n del pTPllentfl avt dinaria que se verificará el dta 8" del actual , laa ◄ p m en
JLO, A laa diez de la. ma.ñana, t:-n&lt;'1A '9eritloa.tn·oen f'l looal de ll.l!lte lacaea :N9 125dela calle de Dr. Ytar, bajo Iaei1 atente: · ·
Juzgado, el remate de 13 finca &lt;!mb11rgr.da el Sr LP-onardo GonOrden del Día
1'1.es. en. el jnlclo •.Jeoutiv(l merc.11tll qne en 1u cea.Ira. signe el
er. Lic. Pello::Uo11 VJllarnal; )ll fl•oa. de que .ae tr11.ta NIN altuada.
Prlmero:-'-Ii.t'orme
de la. Junt. DJreotlva
en uta oin4ad 11obre un ttcrra111,n q1;u1 mide ?,t 111, IM m. m de frenRPgnndo:-J;nforme J!rol OomJsarlo.
·
t.e A la OAJle de llllna por 62 •· 86c m. de kind• al Norkt, &amp; lindar
Tercero:-P~"!"nt.M:~n
de Ju· cuentu glradaa POf' la Te■or&amp;con ¡iroptedad de 1011 Bree. 11~~"~º RlmOB l' P191nciaoo Garcfa Jla
~[I
~:lelo Soolal de 1008, para su n:amen y a.proba
daado por el Orlenb oon D .A.mbrcslo Lou.no y por 1!!1 Ponisnt$
eon loe herederC!R de D. Mii;ru"-1 de lgual 6pellldo,
Onarto'.-]!)leooión de la Naen Junta Dire&lt;1thr..
Lo qn11 te haceeaber al ,-óbll.,. A nn de gue Ju perl!ona ■ que
Qntnto:-Tratar otro11 asuntos que , ju lelo de la A mbl
"leI!g&amp;n h!,tE,r6a en la refPrlrh '!!:~&lt;$ &lt;Jc)t1curr¡,ri 4 eiite Joagado el dS•
eean de tnterée Rmeral de la 01,.
u
ea,
iet remete, mlnlstr.indOI!'',},,,~ '!In ~taSf&gt;o,ekrfa loa da~!I Dt'CleAA·
18 de BD«o de 1909.-a BeeieWlo. Octaviano
rioe, b$jo eloonoepto de qua ssnJt&gt;A de base p1ra el remat.e, laoan••ad de $11 "66.4M á qu~6 reducida la de la ~Jmoneda anterior,
o.s,,,ro
QOII. deduoci'6n de un diez por clento.
Mouterrey, Enero 18 ._., 1909. L!c.1. Garota Guajardo, BeareUtrlo.
O 8.9, 10 •

e:u, !!

11"~:=b~o~

Gía. Minera "La Fortuna," S. A.

EDICTO.
Juzgado de Letra11 de lal 2, traoolOn jlildiclal C..tereita Jlméner,
N,ievo León.
"En Je primera 1ooclón del juicio teetamentariode la Sn. Frui
cilloa de Le6n, -..tuda de Garcla, Be ha dictado por este 1n:r:gado el
auto e11ftllen~:
C!adereUa Jlm.énel!, dooa de Enero de mll novecientos une-.... _._
D6se por pn:11~•ntado el Ante?!or escrito con el certltlcado d&amp; 4ethn
clón y te11tlmonlo de testamento pOblioo a.blerto qnt1 ae aooml"afüi.t1; radfqueae en este Juigado el jntclo teabmentarloqoe, se dt).o
nnncla, d6nN los avl1101 orden11.do11 por los a:rtfcnloe !59 de la J..eJ
del Timbre y ao de la de B11elenda TI1tent.i;ip, pnblfqnl"ll'B e!l'e anto
por ma vect'e oonlk!cntlvaa en el "Peri6:tlco Oftcial" y ••vo1 de
Nuevo León," y cfte&amp;e i loa berederOfl r 11iPmA.'I 1,:,teroffl&amp;doll , una
Junta qn"' tendrA Jngar lí lAII dles dela mafüi.na d,,.J ciOtavo c:lf11o b,bn dl'ar1né! deheclt" la 6 1tlma nub:teaot6n para darles oonoofo,!e::,
tA\ del testamH1to de Albacea hecho por \al testsi1ora (art11. 1669
1669 yH)7fl del OOdlgo de P.rocedimltmtos OlvllAa. Notiffqoe!le. r.O
decretó y firmó el O. Ju1&gt;:.: d" Letras intimo de Ta a., fraocl6n jnCic!Gl: t111mo11 f6,-J.fo. PoliMrpo lforales.-A.-J'e!'6a B:Ule:rtercs.A. ... Jos6 DnrAn.-11.Cibl'loas.
Lo que se notiflca en esta forma en cumplimiento del auto
Inserto.
OadeTelta JJméuez, 12 de Enero de 1909.-Llo. Polluarpo Morales,-A.JeEti3 Ba.Uesteroll,•A-Ba.m6n N. Rendón,
O,V.8,9,10-152

OONVOOATORIA.

1685 del Código de Prooedimlenros Olvllss.

·

Aoodaoo, Rnero 20 da 1909 .......Li.c G . .r.mbrane.-

A--Heelqul9 Gar.. --A·--T. F. Ezdo. Iglesi&amp;S
o.v.l-11-14-16i
EDICTO.
Juzgado 2° 0ondltnoiona.1 .-G&amp;rza G&amp;?C'.Ía

T .. .e

· .l.lt,Un.

Con fecha ocho del actual y por dieposfclón del o
.Jnes 2? da Letras de lo Civil de Js 1~ fracción judloia(

•• re-dloó en eet.e Jnzgodo el juicio test.mentarlo del
finado Ro•ne Arredondo. vecino que tué de esta
Villa.
Lo que se hace saber en eeta forma, para qne l8.8
personas que se croan con derecho á la herencia se
presenten á deducirlo dentro del término que fija

el art. 1686 del 0ódlgo de Procedlm!enros Olvlles

Por ac:a,erdo del Ooneejo de Admlntstractón de esta
Garza Garo!a, Enero lS de 1909 .-D•nlel Divll~."A
Oía. se oita á los Sres. Accionistas de la miama rara -Maxtmo Garcta . .-A---.Jos6 Garza Jaso.
Asamblea general ordinaria, que ae verifiC'J.rA ~ dfa
o.v.8.9,'10-162
31 del presente mes, á las oua.tro de la tarde en la caes
del Sr. Graciano Bortonl y Ota., Sucs. en esta oindad
EDICTO.
de Lampazos, N. L., pan tratar y r¿eolver sobre loa

pnntoe que expresa la 41gulente,
Jur.:¡ado Z? Conatituclonal.- De santa 0ntarlna N
LPón.
• •
Orden del Día.
L
Oon
esta
fecha
y
pcr
di•p&lt;&gt;•lclón
del
Sr
Juez
1º
de
1• I!iforme annel ctel Consejo de Administración e~ras dt'l Ramo Civil se ha radies.do · en Este Jni' "a.do
2° Informe del Comfear!o.
¡ulclo de int.,,tamentarla del Br. Manuel Ord~ fiez
3? Prooentaclón del Bslance del año, para en exá- el
v~o qne fnó de eeta Villa.

men y a prob• cl6n en sn cl!So
ee manda publicar para que lae persones
-ii'. Nombrnmiento del peracnAl del 0ooe~jo y Co- que seqae
orean con derer ho á la herencf
te
miuTio, con e113 roopectivos suplente.e que A rleduot"Ja
dentro del ~rmlno de ]al a, ~ preeen n
fnngir,n en el presente afio
•
Bsnta 0atarlna En
6 d
ey ·
Limpazoe, Enero 10 de Ul09.-c: M. Garza, Srio.
drlgnez.--,A-A C M":,f . he 1909.-Fortnnato Ro1

o.8 9-10

. ·

L'ivUee, d6nee loe avltioe qne previF•nen los arte. 169
de la Lsy del Timbre y 30 dA la [,,·y de Hacienda del
Esta.do, puhlfqneee este tmto por tres veces consecutivos en el Periódico Oficial y LR Voz deNuevoLeón,
de acuerdo con la primera de l'lB deapoelofones ofta.-

dos, y luego se fijará lngar y d!a r•ra la jnnta. Notl1'iqneee. Lo decretó y firmó el C. Lic. Maoedonlo
Gil Trevifio, Juez 1° de Letrí)S dr.l Ramo Oivil: doy

Mont.errey, Enero 14 de lf09 ~Llo. J9sé Juan Vallejo.
o. v. 7,8,9 151

NOTIFICACION.

En el juicio eJ8C'utivo mercantil que etgue contra
Ud el Sr. Lto. Sslve.dor González, como apoderado
Srs. Bernardino Gnrza Y esposa D~
de la Sooleda.d Cooperativa de Ahorros 6 Inversiones
de 'Monterrey, sobre cobro de pt:eos, sa ha dictado coba Chapa.
el anti,) siguiente:
En el juicio eje~utirn chil promovido por el Sr. GregoMonterrey ca.toroe de Bnero de mil novectetos rio Garcia, en contra Uds, sobre cobro de pesos, so ha clic,
nneve. -A elliJ antecedentes, y como ee pide de con tldo un auto del tenor siguiente:
formidad con ¡9 d!spnesro en el art. 1401 del 0ódlgo Villnlda.ma, nue...-e de Enero de mil novecif'ntos nueve.
de Oomeroio cítese para seJ1tencia de remite. Notl- -Por pl'esentado y admitido la a.uterior demanda en cuanffqueee, Lo decretó y firmó el C. Juez 2° de Letras del to ha lngar t'Il derecho con liL co¡)in sim.ple que se acomRamo Civil: doyfll-L!c. Lnna.-Llo. J. Garcla Gna paña: agréguctóe á. la proYirlencin precautoria á que se rejardo Brio. -Rdbrlcae.
fiere; y siendo el clocumcuto en que basa su demanda ele
Lo 4ue ee notifica A Ude. en esta forma de acuerdo los titnlos que según la frac. I del tn't 980 del Código de
oon lo dispuesto por el art 78 del 0ódlgo de Proce- Procedimientos Civiles, motivan legalmente tJjecuci6n codimiento• 0lvlles
mo se pide y de CC\ntormida.d con lo dispuesto en los arts.
:Mont.errey, 18 de Enero de 1909.-Llo. J. Garc!a 979 983. 084, 985. 1005, 1010 y 1014
Procedimiento
Gnajardo, Brlo.
o.8-9 cita.do requiéra.be á. lo.:, denrnnclaclos Sres. n. BernardinQ
Gana y esposa D.oila ,Jaeo~a. Chapa, de pago de la canti
datla de $1 200,00 un mil cloc!entos pesos. que se les
tlenumdti mlLs los rlaños y perjuicios, provenientes del
NOTIFICACION.
contrato que celebra.ron con el demandante por escri•
Jnzgedo 2' de lo Olvll.-1 • fraooión Judlclal.-Es· tura pública de veinticinco de Mar.ro de mil ochocientos
novecientos noventa y cinco, y no verificándolo en el
tado de N. León.
acto procédase ü, embargar bienes suficientes á cubrir la
cantidad demflDda.da y las costas, los cuales bienes se deSr. Ildefonso Escamilla.
positarán eu poder de la persona que nombre el acreaEn el lncldent.e de liqnldaclón y costas relativas al dor, mediante formal inventario, mas como se ignore el
juicio htpot.ecal"io de procedimiento. convenctona- paradero de los deudores, hágasG el requerimiento por
que ha seguido oontra Ud. el Br. Lio. Salvador Gon tres veees consecutivas en el Periódico OficiaJ. del Estado
zflez. como apoderado de la. Sociedad Oooperstlva de y en La Voz de Nuevo Le6n. Notitíquese. Así por este
Ahorros é Inversiones de Monterrey, ha reoaldo un auto con efectos de mandt\miento en forma- lo proveyó
auto que dioe:
y firmó el O. Juez de Letras de la 6 :OS fracción judicial ;
Monterrey, catorce de Enero de mil novecientos damos
fé.-Lic. Guajardo.-A-'Mtu·ia.no Santos 'l'reTÜ'lo.
nueve.-Al Jutcio A que ee refiere y como se pide, cí -A-José
Villarreal.-Rúbricas.
tese para seut.encia en al't1oulo. Notlflqnese. Lo de- Lo queB.
se publica en eeta forma en cumplimient.o
cretó y ftrmó el O Juez 2° de Letras del Ramo 0lvll, de lo maudado
en el anto lncert.o.
doy fé.-Llc. Lnna.-Llo. J. Garcla Gnajardo, Brlo.

dcb

Vlllald,nna, 9 de Enero de 19og_-IJ0. Simón Gna-

R'1brlcae.

EDICTO.

"',vic e.--A--Tomáa ele Lnna.
s.:x.4710-150

teetAmentsrio del finado Leonnrdo &amp;!camilla, vecino
qne fné de eeta Villa en la deroarcac!ón de San Oarloa
Lo que ee publica en:eete. forma para que lea pereonae que se orean con derechc ti l&amp; herencia, ocurran A

deducirlo dentro del término qn• marca el art. 1686
del Código de Procedimlenroa C'iviles.
Vslleoillo, Enero 6 de 1909.-Fé!lx Sanmlguel.-A~
0rlsóforo Berna.-A-E. F. Gallego,.
v.x.5811-loO

PREGON
Repdbllca M•xlcana.-Prealdenc!a :Munlclpa.1.-Mont.errey, N. León.
A las diez de la mallan&amp; del dla 1° de Febrero próximo, en el Salón de Acuerdos dE&gt;l R. Ayuntamlent.o. y

en el mejor postor, se rematará en pt1bllca subasta un
terreno de propiedad municipal que oomprende una
!Uperflcle de 22,766 82 metros cuadrados y tiene las
siguientes oollndsnoias: al Norte, calle sin nombre;
al Rnr de la calle 0oabulla.
Durante el término de lss publicscfonee, qne se ha-

rán tres vecos, de slet.e en slet.e

~!••• y

hasta la hora

de la hora de la subasta. sci adm.tlrán poeturae que
que cubran la cantidad de $60.CO sesenta pesos en que
ha sido justipreciado dicho t.erreno; bajo el concepto
de que se le ooncede al denunciante el derecho del
t&amp;nt.o.

Mont.errey, 11 de Enero de !e09.-P. O. Martines.
-B. Ramlrez Angnleno, Srlo.
VII.d,6811

Cía. de Espectáculos Reynera, S. A.

Convocatoria.
B.
Lo que ee notifica A Ud. en esta forma de acuerdo 1ardo.-A-Martano Santos Trevlfio.-A--Joaé
O.V.678-151
No h•bléndo tenido verlflcatlvo la Asamblea Genecon lo prevlnldo en el ari. 78 de Oódigo de Prooedl- V!llnrrrol.
ral E:z::traordlnarla citada pera bc,y, ee convoca nuemlenros Civiles.
vamente t loe Sree. Accionistee de eeta Oompaflia
Monterrey, Enero 18 de 190~.-L!c. J. Garc!a Gnapara el df.a primero de Febrero próxtmo1 en qne te
jardo, Brlo.
o.8 g.10
oelebr&amp;rt\ la citada Aeamblea, á las 6 p. m. en el TeaNOTIFICACION.
tro Juárez, en el conoepto de que t.endrd. verfflcaiivo
Jttqado 19 de lo Ol-..0 •.-lt traool6n Jndlclal.-lllt.e.do de Nono conforme á lo dlspnesro en el art. 204 del 06dl¡¡o de
o omerclo, bajo las!gulent.e,
Le6n.
NOTIFICACION.
Orden del Día,
Juzgado I! Menor Letrado.--Monterrey, Nuno Loón.
Sr. Miguel de la Maza,
I R9801ver aobre la conveniencia de renovar el
Sr. Pablo Gómez.
seruro contra incendio por la Plasa de Toros
En el juicio ordinario meroanttl :que en oontra de
•Monterrey•, propiedad de la Compa:fifa, que
En el juicio verbal ordinario que &amp;Obre oobro de Ud. ellltle el eefl.or O. Ga.rza. Gouzá.lez:, como apodera
vence el 17 del preaen te mefli.
pesos signe en ou oontra el Br. Lic. León G. Floree de D. Federico Alonso, ee ha dictado nn anto que á la
II Adoptar laa medias mita oportunas para solvenoomo apoderado de D. Jnaquln Zeped&amp; ,• ha dlotado letradloe,
tar lo.s orédlros pasivos de ,ata Oompal!la, pageun auto del tenor eigniente:
Monterrey, Enero eeie de mil navecientoe nueve.deroe en el mee de Febrero próximo.
Monterrey. á aeie de Bnero de mil novecientos nue-- A BU8 antieoedentee y como lo pide, de conformidad
Mont.errey, Enero 15 de de 1909.-EI Secretarlo, IC.
ve...-Otteee para sentencia. Notifíqueee. Lo deoret6 oon loe arlio. 1051 del Código de llomerclo, 86 406 y
y ftrmó C. Aloslde 3° Letrado, damos fé.-Llc. Dávlla . 407 del Código de Procedimientos Olvllee, cÍoose al ~ b o.~8
-A-Federico Góme• Garc!a.-A-Matt!n A. González. demandado, Sr. Miguel de la Maza, por medio de
-R'1b'1cae.
edictos que se publicarán por tres vecee consecutivas
NOTIFICA CION.
Lo que ee nottflca á. Ud. en esta forma de acuerdo en
el Periódico Oficial del Estado y La Voz de Nuevo
oon el ari 78 del Código de Procedlmlenro• Civiles.
Jw:godo 2° Local Le&gt;rado.-Mont.errey, N, León,
León
para
que
ee
presente
ante
este
Juzgado
el
onDamos fé.-Llo. I. Dávlla.-A- T. G6me1 Garcia.-A- ceavo dta habil á laa diez de la maiiana deepuee de
Sr. Trinidad R. Flores.

Matt!n A. Gon"'-lez.

o.8-9-10 hecha la'1ltlma pnblloaclón, á fin deque absuelvalas po-

EDICTO.
Jnzgadol? de lo Olvll.--.1• fraoolón jndlclal.-E8 tado de N. León.
Con fecha oJicede Junio del afio próximo paqado
Sr. Francisco Iglesias, vecino que fa.é de aeta e miad

'

ment,arlo del Sr. Dáml~n Trevlñ, Garcla, de conformidad con el art. 1659 d•l Cód;g, de Prooedlmlenroe

Jurgado 2° 0onetltuc!onal.~Vslleclllo, N. León.
Por diep081ci6n del O. Juez de Letras de ~ 1• fraoa- olón
judicial por anro fecha di&lt; docho de Diciembre
t1lttmo ee mandó radicar en E'Stt, Juzgado el juicio in-

se radloó en eete Jnzgedo el juicio de lnt.est,, ·o del

l(

Monterrey, catorce de Enero de mtl noveoientoe
ocho,-Por presentado con el ttetlmonio de testamento pdblloo abierto y acboe de eethdo civil que se aoompafüm, rad1queeB ante nte Jn·1g11do el juicio teeta-

J

nas que se orean con derecho A. la herencia, ee preaen•
ten A d~dncirlo dentro del término qne eeiiala el art.

~!~~,,

letra dice,

Juzgado de L,traa de la ,;6• frsoclón judlclal.-Vlllaldam•, N. León.

Sr. Frnncisco A. Villanueva.

qne fné de esta Ciudad.
Lo que se publica en eatB formB para que las perso-

C.

En eecrlro presentado por el Sr. M cd&lt;ero Garra. Treviño, denunciando el jntclo testt ment&amp;rlo del Sr. DamiAn Trev!ño García, ha reoafdo un auto que A la

y para loe efect-oe del auto incnto.

tado de Nuevo León.

Hoy ee radloó en este Jurgado el juicio de lnt.eeta-

Sr. Lic. Genaro

EDICTO.
Juzgado f9 de lo Olvll,-"-lt fracclOn jucHcial.-E1tado de Nue:ro
L&amp;OD,

RepdbliCA, ]{exioana. --Presidencia Municipal.Monterrey, Nuevo León.
De O.."\t:f.&gt;rmtdn.d con lo dispuesto en Al artículo 25 y
en el 670 del Códtgo Oi vH vtgentfl, se hace ee.bAr a.l
pó.blico, qnf:'! en la Teeorarfa MnufcfpFilde eetaoiudad,
existe dep~itada In anms de $64.:18 ofie. (sesenta. y
cuatro ~eoe treinta y ocho centavos), proo&lt;Jdt&gt;nte de
loe sobrantes efectua.dce durante loe meses de Julio
y Agoef;o del preeent.e nflo, por laa caaae de empeño
denomlnndae «Montañ11, de Pledad11, ,Ohlhuahua)I, r(La
Banca&gt;,, 1&lt;Favorita», cFé.uix P, 11Su1ti.~ora», 11Monte éte
Piedbd de Monterreyitj y Suour'?ales nt1meroe 1 y 2; en
el concepto de que, el tranaourridos seie meses. contados desde hoy, no oompsreciere persona alguna, A
reclamar oon justo y legitimo título, laa exp't'eeadne
demaetaa, se lee maudarA lngreear en la R&lt;)()8.udación
de Rentas Mnnicipales de esta ciudad, de scnerdo
con lo preceptnR.do en el ottado artfonlo 25.

NOTIFICACION.
Juzgado 2' de lo Olvll.-1! -Fracolón Judlclal.-Es•

mentaña de Ja Sra, Josefa Gonzé.lez de Fox, vecina

fundo Dolores, ee medbAn al N. W. eproxtm!ldo 80 m~tros; de don
det;ermlnen alS. W, 800¡ dedondetermtnenal N, W,830;dedonde terminen al N. El. 700; de donde terminen al 8. E. 800; da donde terminen al 8. W. 100; da donde terminen al N. W aoo: de donde terminen al 8. W. 200; de donde Lermlnen al S. E . 100¡ de donde
terminen al B. W, lUiO, y de doude -termin•n él B. EJ. WO metTt111,
para cerrar nn tH!lrlmetro lrr,gular con 11n~rtlole del tarrl!!DO ■olt.
olt.ado, el qoe tiene por oelindanola!!I por el a. 1 E loB tundo• Dolores y Por11fma. J terreno libre y terreno libre por loB demA1 rum
Siendo necesaria su oompo.recencl&amp; ante este Juz b a. Loa meta.lea qoe hay deutro del lerreuo aollclt.a.do contienen
p!omo J :d~o. Eate. .alcltnd tiene por uombre ''PORVEgado, para reotbtrle declaración como testigo en la
oausa que ee instruye, contra Ttiodoro y Pedro Hino- . Nombrado perno el Br. Dalflno de Je116s Santos veotno de Vljosa y Ger&amp;?'do Garza Roe) , por el delito de lesiones. llaldama, y M!éplado por él cargo 83 •bre un ;,law improrrogab!e
é ignorándose eu ac;;tual residencie, de oonformidff.d de cuatro mesea para la BUbBta.nolaclóo del ell:J)sdienk en esta Ag~n
de publicar rl prt1&amp;ente en loa tétminoa de ley.
con Jo prescrlro en lo parto final del artículo 231 del el.a. debl(ln(!oee
Monterrey, Diciembre 21de 1008. R. Va.Jdéa Llauo.-A, de I[,
Oódigo de Procedtm1ontce PE'!nalte, se le cita en la
o a,;,10

Demasías.

Mont.errey, 26 de Diciembre de 1907.-P. O. Martl f6 -Lle. M. Gil Treviño -Jce6 Juan Vallejo, Secretarlo.-Rrtbrlcaa.
ne1, -..B. Ramfrf'v. Anguiano. Srlo.
Lo qa.e ee publica en eetn. form11 en cnmplimtento
868788-h-27-Abrll

reita JiméneK, N. León.

· EDICTO.
Juzgado 2° 0onetitucional.-Cadereita Jlménez, N.
León.
Sr. Marg:;r:to Salinas.

de León.-A-Joeé Auge! Cantd.~A-Ramón N. Rendón.
o.8910

Mont.errey, 18 de Enero de 1908. -Lic. J. Garola
Guajardo, Brlo.
o.v .8-Q-10-1~2

I

de Nuevo León.

7

PERIODICO OFICIAL

PERIODICO OFICIAL.

Y por dleposlclón del Llo. Macedonio Gil Trevlño
Jue,o l ' de Letras del Ramo Civil de la l• fracción
judlolal del Estado, se manda pnblloar el preeent.e

edicto por tres veces de diez

f'ID

diez días en el Perió-

dico Oficie! del Gobierno del Estado y de Voz de Nuevo León Aftn de que las personas que se crean con
derecho á la hereneta. ee presenten á deducirlo en el

término qne eetableoe el armenio 1686 del 0ódlgo de
Prooeoimlenros Olvllee.
Mont.errey, 13 de Enero de 1908.-Lio. Joeé Jnan
Vallejo, Brlo.
x.e.6811-160
EDICTO

En el Juicio verbal ordinario que sobre cobro de
efeionee que se le tienen arti.cnladee. previa la protee
tia de ley, ap9rcibtdo de que el no comparece se Je peeos, sigue en oontra de Ud. •I S,. Néstor P. Begotendrá por confeso en diohas pasioionee. N otlffguese vla, como apodere.de del Dr. Me!qniadea Petia, hay
Lo decretó y flrmO el O. Juez 1° de Letras del Ram~ un auto que dice:
Monterrey. Enero cuatro de mil novecientos nueve,
Civil: doy fé.--,Llo, Rrevlfio.~José Juan Vallejo Se,-Como ee pide de conformidad con loe articuloa
cretario.-Rtibrioae.
'
Lo qne •• notifica A Ude. 811 esta forme 'en cnmpll 1043 y l 060 del Código de Prooedlmlenroa Civiles déae
por contestada la demanda en sentido negativo y
mlento de lo dispuesto en el mismo auto anterior.
Monterrey, once de Enero de mil novecientos nne- ábrase nna dll&amp;ol6n probarorla de ocho dl&amp;S sel!alen-·
doee para recibir las pruebas del acror el enarto, á
ve.-Llo. José Jnan Vallejo, Srlo.
P.0.V.S, 678-161 Jae diez de la mafia.na y ]as del demandado el eeeto
á la misma hora. Notlfiqneee. As! Jo prov~yó y firmó
el O. Juez 2? Menor Letrado: damos f6.-Lic. M. G6-

mez Ballest.eros.-A-L. del Bosqne.-B. Palaolos.Rrtbrlcae.
CITACION.
Lo qne se notifica II Ud. en esta forma por el PeJuzgado 2° de lo Clvll.-1• fraoolon jndlclal.-Eetado riódico Ofiolol, oomo lo dispone el art. 78 del 0ódlgo
de Prooedlmlenros Civiles.
de N. León.
Mont&lt;irrey, Enero 14 de 1909.--.Llc. M. Gómez BaSr. Eduardo V. Ayala.
lleoteroe.-A-L. del Jloeqne.--,A-B. Palacios.
7,8
En el inicio ordinario eeorit.o sobre divorciQ que
contra ua. tiene promovido la Bra. :Manuola Cantd
EDICTO.
se ha dlotado nn ant,o man4ando empldZSl' á Ud
'
los término, que Indica el llrt. 86 del C6dlgo de 'P:On d_oJdnezgsNd.~~:.?_ºlo Clv!l.-1• fracción jndl~lel.--.Eota-

Ju•gado 2' Oonatltnclonal de la Villa 4e JWI :,s, oadimientos Olvilee,á fln de correrle traelado de Jae ~
N. r.-6n,
plae elmplea de la demande. para qnQ en el término
Con feoha quince del mee aotuol se mandó radicar de nneve dtBS produzca eu cQnteataolón F d ¡
e,;, el Ju,gado de Letras de la 2! fracción JndlciRJ, el parte aQt,.,,ra su dema.nda en el h6',ho de h·•h•rnnnbªa· nª=
Julolo oostamentiu-!o del Sr. ,1g•p1to Salinas \'eclno .µona_d0 Ud · 8 ¡ dO!Jllclllo oouyngal
deede hace más de
que 1ué de eat!l ViUa.
•
UD eno. eln canea JUeta: Y no querer hacer vid
.-;_
Y -por diepoeicfón del Juez L~trado- respectivo se con ell.a citando en eu apoyo las dlsMalc!oneª•· 00mnte=00
I 8 rt 180'
~
publica en esta forma para que lae personas que 88 nld
en
ª •· • 183, 217 Y 218 frac. VI del 06
orean con derecho A la herencia, se pr~enten á de- digo••Ol•ll
Y 11,18 Y 886 do! de Procedlm! ent os d e-.
ducirlo dentro del término que señala efart. 1686 del Igual ramo.
Lo que 88 publica e
,._ .,
Oódigo de Procedlmlenros Olvllea.
n 88 "' ,orma en cumpllmlent,o
JnArez, Diciembre 22 de 1908,,....José Angel Garza de lo mandado.
E
A-G. Benavldes.-A-Joeé O. Ellzondo.
,- M t.e
on rrey, nero 15 de 1909.-L!o. J. Garcla Guoo.v.7,8,9-151 Ja rdo, Brlo.
o,v.7,8,9-151

°

utlUU

Con focha velntlnneve del actual ee

,.,,tc6

en ~te

d O ¡ J !elO d 8 ¡ , _
uzga ~ - u
nut1-mlDl.ontaria dt-1 Sr. Daniel
0.rza, véé!no qu9tné (le n,ta mudad.
Y por dlapoelo!ón del C. Lio. Macedonio GU Trevi·u- 0
Juez 1° d L t
d IR
O!
·
e e ras e amo vil de la 1• frnoolón judiJ

ola.! del Estado, se menda publicar o! proaent.e edicto
tres veces de diez en die• dlas en el P»rlódlco Oficial
" Isa personRB
Y 1a Voz d e Nuevo León, A fin de que
qne se crean con derecho A la herenofa., 88 presenten

á de-duclrlo en el término qne establece el aro. 1686
del Oódlgode Procedlml•Ptos Oivllee.
Mont.errey, Diciembre 30 de 1908.-Llc. José Juan
Vallejo, Srlo.
s,:x,258-149

�PERIODICO OF1CIAL

8

Cía. Minera &lt;Montañas&gt;,:S. A.

PREGON.

CONVOCATORIA.

Gobierno del Esta.do Libre y Soberano de N. I.6ón.
El Señ.,r Cleof11s Cerda, por st y en representación
de los Sres Antonio, Toscano, Julio Mendoza, Modee
to, Gumersindo, J~et1e y Miguel _Maya, Victoriano Silguero, Margarito Lifíán, Oallxoo Torree, Anaetascio
Bász Anioeto Ramír~z. Antonio y Francisco Urbina y
Daro'teo Castillo. vecinos de la Municipalidad de Zaragoza de este Esta.do, ha ocurrido ante el Gobierno
denunéiado formalmente y pidiendo se le adjudiquen
en merced, sale y medio litros de agua por ee¡zundo
de la de los pequeños vertientes llamados •Yerbabuena», «Potrero» y «Alamoe», que nacen en aquella
Municipalidad y ccrren por el arroyo que lleva el
primero de dichos nombres, cuya agua prü!!nden
aprovechar en el riego de sus laboree ·por meoio de
la boca-toma que establecerán en el st&lt;gundo de loe
ve-rtientes expresados.
Admitido el denuncio se mandil publioa-r por tres
veces de diez en diez dille en el Perlódic&gt;o Oflciel para
que eurba ene efectos lfgalee, euetanclándrss ol ex
p11di•·nt0 respectivo ante ei n. A,ctlldo 1° do la a.ludida l\funiclpalidsd de Zuag· n.
Monterrf.y, 26 do Didonbre de rnoi. - Romón G.
Obárar.ti, Srio.
x-268

De oonformidad en;, loe Estatutos, se cita. á Junta
general ordinaria á lee Sres. Bocios de eeta Ofa. para
el dta 31 del preeents&gt; mee, á las 10 de la mañana en la
calle del Dr. Mier 84.

Oiden del Día.
Informe de la Mee&amp; Dlrlctiva.
Exámen de las cuEr.tas de la Tfeoreria.
Nombramiento de ·a mssa Dinctlva y Comisario.
Monterrey, 8 de Enero de 190!1.-E1 Srio., A . Oueva.
·
e.567

NOTIFICACION.
Juzgado 1~ de lo Civll.-1~ tracción judicial.-Eatado

deN. León.

Sr. L1zaro A. Lozano.
En el juicio ordinario n,ercr,n1 n ¡&gt;romo'l'ldo por f l Lic. L!iaro

N. Vlllarreal. oomo apottt,·•do t'le Dn. Domingo Vald!!z Llano contra Ud., se ha dictado uua • nt1:r.cla que ti la letra die,:

Monterrey, Diciembre i:i•clnneve de mil noveclen.toe ocho.Vlstoa los presentes autoe del juicio ordinario mercantil sobre cobro de pesos, promovido oor al Llo. L1!.taroN. V!Uarreal con poder

~~~s~~:Ule°e!:!dó:uf~~~ºy'.'°ºtraelSr, LAmoA. Loza~o. toResultando 19: que el Sr. Llo. Lázaro N. Vlllarreal con la r;ipresentaclón dicha que ju,tiftcó leg..tm.ente por medio do su eser!
to de fecha dieolooho da Dlol~mbre dAI oño próximo pssado,. se
pN!eentó ante este juzgado exponiendo:- Qae para reclamar Judicialmente del Sr. Lozn,io !Ao suma de $789,Z'l. (Seteoientos Ochen
ta y Nueve Pesos, Veintlócs cts.-,) que adeuda á su mandante
hasta el quince de Octubre del citado "ño, oomo saldo de prinoi.
pal 6 intereses oonvenoiJnales de diversas partidas qua le facUI
tó en calidad de préstamo morcantil para Comentar en empresa
tlpográtloa, y las on•les est á.'1 eapeoUloadaa en l!I oopta ouenta y re
oonooidas en 1111 carta prlvaa.. suscrita por et deudor que también
aoompafia, li efecto de preparar el procedimiento y con fundameo
to en el Ad. 860 del Código de Oometoio, oourr.i, sollottar se elrva
el Juzgado prevla la citación respectiva Interpelar al expresado
Sr. Lozano previniéndolo qne cumpla con en ob!lgaolón. paglindole la cantidad antes expr, aada, reservllndose en CA80 de negativa
del Sr. Lozano, sns derech~s para ejercitarlos en la vta y forma oo
neepondlentee; li cuya petfc!ón se proveyó de conformidad, citándose al Sr. Lázaro A. Loza,,o en forma p&amp;ra el dta velntUree del
mil!mo Dlolembre li las din rle la 1112 ñana.
Resultando 2Q:. El referido Sr. Lic. Vllle.rreal, por escrito de
veintloinoo de Enero del corriente sñ~, volvi6 11 presentarse al
Jnzga~o 1000 la repreeenta~lón ya dlcka, y entre otrae cosas expuso: Que habiendo sido ya lut•rpelado el Sr. Lázo.ro A. Lozano
para que ou.mpllera con su oblfg-Mll6n de que se ha heoho mérito
en el Resultando que precede, y habiéndose pasado oon exeeo el
término de treinta dl:aa A que ae refiere el art 360 del 06dlgo de
Oomerolo, sin que el deudor oe baya allanando á dicha lnterpel&amp;olOn han quedado al acreedor exoedltaa ena acciones para ej'3rolt&amp;r•
las en la forma legal, y, ~2e rfecto, ocurre ahora dema.ndando
formalmente en la vta ordlunls. mercantil al repetido Sr. Lúaro
A, Lozano, la soma de $'1.eo.16. (eelsolentoa veinticinco pesoa, dleol·
1él1 08ntavos), monto &lt;le! capital debido, la. cantidad de fl64.06,
(ciento sesenta y entro peaos, e,,ls centavos). lnter886B devengados
por dicho capital, hasta el d!:. qufoce c!e Ootnbre de mil noveclen•
toa siete, loe intereses convancionales comontadoe á ruón del uno
por ciento mensaal que ae h11yan causado desde el quince de Ootubre y qne ee oigan oaus,.n&lt;to .nlentras permanesca insoluta la
deuda; y las costa• qne le originen el juicio. fündO ea demanda en
las dil!poslolones leg,Jea da loo art~. 76 fracol611 9t. 868, 859, 1049,
1060, 1277, 1378 del 06dla;o de O,,mercto; y .!626, 2627 y 1!629 del Oódigo
Olvil;concluyendo -por d~clr que en en oportunidad •e declare procedente su IICCll!n en todas •~s partas; y que s1 agregara li su demanda á las dillgenoias de interpelacl6n relattvne.
Beenltando 8f Tal demanda se adm1tl6 en !a vfa foamnlada,
m&amp;ndAndoao agreg,ir II la~ ,l11!g,;uolas pre¡,11rAtorfa• de interp,lac16n judicial relativa!!, ll correr traalado·d• la damanda al Sr. Lozano por el término d" la lsy. El eot&lt;&gt;r, -por en ucríto de c~toroe de Marzo dltlmo, 80 virtnd d;i no bab,rel dewandadoconteetado la demanda en el f ll,mtno qu., i)ora ella e~ le fij1, le acusó
rebeldla1_pidiendo adem!• &lt;pe se diera. i,.lr cont~etad • en sentido neganvo: se tuvo por acuAa~a la rebsldfa y ao ac6r~6 dA c;,nformldad; abriéndose des¡;aés el jutcio á prnebas por ,:al t61mino
de caarenta dfas comuuos é 1mprorr~gablee. Durantu d tal tármlno el actor le articuló el ¡¡, mscdadn postolones en pliego cerrado, de las ,cuales le deolar5 &lt;!cnfoso por no hab~r comparecido li
las dos oltacionee que lega mente aa lf' h'cler&lt;in por el Jurga.lo.
Resultando 4Q: H•b•ec, to c,,uolui,Jo el térmiuo probatorio,
á solicitud del actor, a~ hk, rubHc:.c'6n '1e prcb,nze•; y dleponl6ndoee se pasara 'ºª e.u• e p,-,r •n orden II las parte@, P'&gt;r el término de diez dfaa lf. oadft n~~. onr&amp; ,u• alrgaran d~ •ns derechos
El actor, ni notlllclf.rsck t~J detnn11nad6I&gt;, r~uuncl6 al tr,salado
c¡ne A él tocaba y alegó tH , •t• acto lo que li sus dér.obos convino.
El dema11dado oo compa•P&lt;~.-. &lt;, r·'clblr en traela&lt;to; y habféJdo
trascurrido con exeso el .; n,;:,,, ot&lt;&gt;rgadc, li Jaa P"rtes p,ra qna
alegaran. li solloltu i d•l r,i-in'&gt; a".-.r, se '11~t6 auto de dt,w16n pa
ra eentencia, d~l que qu ,1,:c,1.: ;,~~ :n u :e aotlft~adu ambas partea· y
'Oonsl.ierando 19 L~ tcció~ d~dMiJa en el pre•ente jolcfo es
Jade mutuo crn lnteráe c,:...,rrcl!\I, y un h•b!éndose opuesto f:1:cepclones por el demand...~r,, en c~,a r&lt;b·•ldfa he &lt;iló por contesta
da la demanda en sentido ne.,.,.tf.-o, 88 Impone la n•c •sldad del
exAmen de las prnebuqn • r,n ii6 el ~~tor, lí ef,c!ode v,•r e:juati1lc6 en accl6n; en cuwpt,nstLto de dsb .r q 1e 1~ i.npone el Art,
11114 del Oódlgo de Comerm,.
Oonalderaddo 2Q. L" p.u,b&gt; d~enmental reo 'Id, l&gt;'lr el acto,
conslatente en la nota ó o.. ;,ra cua'lta que accm¡,oñ-5 á su dem~n'1a,
no tiene ningt1n valor prou ,~nJ.&gt; c,,mo docnmerno privado, dssde
el momento que procede ,! I\Ctor y carece de firma. Art. 1296 del
Código de Oomerclo. Qu • 1~ ;1,•cl,;raci6n de dar por nonfüeo si da
mandado en las poeic!o,,cs q:ie "" artioulao, eetl\ Brre¡lo.do al
Art. 1289, en rel110l6n co~ , 1l '87 dtl repetido 06dfg, W'ercsntll;
y como contra esa dec'arac:,fa "º •• h~ rendl.io prneb~ en contra
rlo por el reo\ como tuvo ~~re~ho de hacerlo, c.,.g1!n el Art. 1290
de la propia ey, quedarvu p c,nami,nte juatlflc~dos con •s~ prueba loa heoho• sgutente.: !? R•o,,noclmtento de la flrm-. del demandado pneela al calce '1"1 docnmeuto, de foju 7 del onad-.rao
principal. 2Q Ser cierto el oonttnldo del tal documento, es &lt;ieclr,
que debe el nrlsmo dama'1·11'do al ..cbor 1111 aum-. &lt;le $725. 16. ( Setecientos Velnttetnco pesos, dlsot,et• o•s.,) com, ~.. 1d.,de wa.y¡¡r oan
tldad; y SQ. Qne convino C.J'l ,,¡ :n!•m" acto, fin pag•rle el interés
delnnoporclentomensu,1 sob:e IMcanU.iad •s d~blJas, con exoepclOn del 1!lt1mo hecho qne •• trfiere al lntar6! pactado, toda
vez que la prueb,. liese reEpac:o, uo ti&lt;an" ntoguna dlcaota Jur;dlca; por que en el caso, no~• la ;,ruebl q'le txlge el ,ut. 26·!9 del :Jó
digo Olvll, supletorio del 1c611go de Oom'lrcfo: pues si el contrato
de mntno oecomprob6 ooo 'a carta de refereccla. que es pru•ba do
cnmental, firm:&gt;da por el d •~• dad,,, y no ee fljaron en ella los
Intereses convencionales, '8 muy claro que ssgt1'1 la disposición
citada, estos no pudieron jos.ií!carae por m•dlo de posiciones por
aer contra derecho. Y Jo r,u6n qae h~ tenido el Jeglslodor para
ocnalgnarel anterior prl'r•uto,c!!c•n les co,nauclarlstas f;ref . Oalvo y Segura en el tomo Ill de sos inetltnclonea de derecho olvll.
"es que el lnter68 ea una circunstancia aooeBOrla del mutno y no
un contrato distinto, como pudiera creerse. Ad&lt;&gt;m!i.8, la voluntad
de !01 oontrayentes al cel9brars9 el mntoo cxm hlurés debe eer expresa y coeJ:!stente al pacto principal, porque las cosa• qne poeden, ó no existir en loa contratos, no ae preanmen en ellos cuando no se expresan, pndlendo habara~ hecho," En consecuencia no
eatli probada la acción que se eje1clta de mutuo con lnteré•, sino
solamente la de préstamo que autorha el Art. 359 del 06dlgo de
Comercio.
Oonelderando SQ. Que los den1orts que demoren el pago de
sus deudas, deberlln eatisfa.cer el no ha lnú.reaes pacladoe, el sel,
J)Or ciento anual deade el dfa en que.el acreedor reclame ,iJ deudor jndlc!l\lmente ó extujndtcl~lmente el cumplimiento de an obll
aac!Onqne no tenga dfas B!í'illlodoe para ello, Arla, 83 Frs.ocldn 2J
y 362 del COdlgo de Oomerolo. Por lo expueato y con fundamento
ademf.9 en los Arta. 1850 y 1862, 1364, frl\co!ón 2~ 11199, 1400, y UH
del Código Oivtl y 1490 del 06digo de Oomerclo, y estln11ndo aplicable en cuanto, costas, la disposición del Art. 1084 del 1Utiuio
06dlgo citado, oe resoelvo: Primero: El octor probo en parte en
aool6n. Ea conseouenota; S~gundo. El deudOl' debe. est, ol&gt;llgado t\ l)8gar al actor la mrua de $725.16. y ene ré!ltoa legales desde
el dfa de Is lnterpelacl6n1 23 de Dlolembre del allo 11r6xlmo paaado, hasta el de la completa solnc10n del adeudo, Tercero, Son ,
cargo del m18mo demandado loa gastos y costa• j'ldlctalea en el
presente Juicio. Cuarto, Notit'fqneee. As! definltlv.un nte Juz.
gando, lo resolvl6 y firmó el C, Ltc. Macedonio Gll Treviño, Ju e%
1° de Letras del Ramo Civil, doy fá.-Llc, H. Gil 'l'tevliio.-Lio
JoséJuiln Vallfljo, .Srlo.-Rdbrioaa.
•
Lo que se notfftoa á Ud. 1&gt;n e•ta forma, en &lt;:umpllmlento de
lo dispuesto por el arttcwo 78 del C6di&amp;'o de Prooedlmleutos Olvilee. .
Monterrey, Enero 9 de 1909....Llc. José Jnan Vallejo, ReCTetarlo,
0.7,8

Cía. Minera Sn. Salvador de BaJ'án,
Bociedl!d Anónima.

CONVOCATORIA.
Por acuerdo de la Juuta Directiva se cita áloe Sera.
.A.cctonisti.e á AsRmblea general extraordinari&amp; que se
vereticará el día 7 de "Febrero, próximo á l!'s 9 a. m.
en la casa No 9t de la calle Dr ~Her, bajo la si
guients:

Orden del día:
1? Declarar desertes las Acoion68 que no están
lll oorients de las Exhibioion0t1.
2° De de liberar sobre la continaclóil de los trabajos ó autorizar 4 Junta directiva ó á luguno ó
algunos de loe miembros para rentar, vender ó liquidar la empresa.
Monterey Enero 20 de 1909.
o.7,8,9

CITACIO:N.
¡
d
J
N
Juzga.do 2• Oonstitu~ions. .,-Oa erelta. lménez,
.
León.

Señor Pablo Sandoval.
En el juicio sumarlo que ha seguido ante éste de
mi cargo el Señor David Bllva, contra loe her~eroe
de Don Creeenoio Bandoval: Bvbre entregl\ de unos
bienes y pago de renta de ellos, se ha dispuesto, pr6via consulta. con el Sr. Asesor, por auto de trece del
actual, que se J'revenga á los herederos del expresa
do Señor Don Creeencio, de loe que Ud. es uno de
ellos. que en el término de tree díaA de notificados,
cumplan con lo mandado en el tercer punto resolu
tivo de la sentencia dictada en el citado juicio, y en
consecuencia que dentro de aeta término hagan
entrega de las tincas arrentadas, objet, del relacio~ado juicio y paguen las rentas vencidas basta entonces
eeto es beata que se baga aquella entrf'ga.
Y se le cita. á Ud. en esta forma de conformidnd
con lo dispuesto en el art. 78 del Código de Procedimientos Oivilee.
Oadereita Jlm611ez, 13 de Enero de 1909 -"-Jorge I.
de León.-A-Joeé A.nglll Oantú.-A-Ramón N. Rendon
o.7.8

Ricos y
pobres, príncipes y aldeanos, millonarios y jornaleros, todos
atestiguan la
inmensa reputación y
valor de las

Píldoras

del Dr. Ayer
Las autoridades mé,licas recomiendan estas Píldoras para el estreñimiento, indigestión, cardialgía,
desgana, jaqueca, dolor de cabeza
pulsante, biliosidad, diarrea biliosa,
náuseas, ictericia, hemorriodes, alm_prranas, granes, y varias afecciones del sistema nerviosa originadas del e,treñimionto del vientre 6
inactividad dt.:l bígado.
Las Pildorns del Dr. Ayer están
:1zncaradas, obran con prontitud pero
fluavemeúte, y so~ por consecuencia
el !llejor ::E&gt;medio hxu1te para hombres, m-i:. jnes y ni JOS.
C&lt;1da r,omito ost~,.,a 1~ fórmula en¡,.
r ot"lut,c. l"r&lt;f!Hnte 1H'"ed á B1ltn'-dico lo
que opina-de la$ l'.Zdcr1·as d l »r • .Ayer,

Preparadas por el DR.J". C. AYER y CIA.,
Lowell, 111.-u,, E. u. de .a.

Cía. Minera "La Fraternal" S. A.
AVISO.
Por acuerdo de la Junta Directiva se hace saber á
loe Sres accionista.e de la Ofa. Minera «La Freternal»
8 A que df&gt;Sde ¡,l día 16 del actual en adelante. se
~partirá el Dividendo No 101. de ....... $10 .00~. 00
(Diez Mil Pesos) 6 eeAn $10.00 ( diez pesos) por acc1ón
loe que se pagarán todos loe diaa laborables, en cembio de recibo y cupones correepondientee, en México
en el Banco In*r11a.cional é Hipotecarlo, en Monterrey, en el Banco Mercantil de Monterrey y en Lampazos en la Oficina de la Ofa. calle de Ccmeroio
No. 101.
Lampazos, 'f de Enero de 1909.- El Srlo., O. M.
Garza.
e. 567

NOTIFICACION.
Juzgado de Lstras de,la 7• tracción judicial.-Montemorelos, N. León.

Sr. \V. S. vVorley.
En el juloio ejecutivo mermmtll que eob-re cob·o de
pesos le tiene promovido el Sr. Y. E. Worley ee ha
dktado nn auto que á la letra dice:
:Uon«-morelos, Enero siete de mH novecientos nueve. -Lo presentado con el pagaré ~u3 se acompaña y
ai1mdn égte un titulo qua trr,e Hpare :itJa F-jecuoión eegt1n ~ fracción IV del art. 1391 del '6digo de Comercio r.qu¡éraee da p!ig&amp; al Sr. W. S . Worl&amp;y por la
cantld&amp;d de ocho mil docientos veinte y dos pesos
que se ie clr,mandan y al no hacor el pago en ol acto
de la dlllgencill. embárgueselo btenl's que basten §.
cubrir la suerte principal y cestas de ejecución poniéndose d ichos bienes en depósito de persona que
se designará y bajo la la responsabilidad del acreedor
y por cu&amp;nto á que se ignora el domicilio dal demandado Sr. Worley, bágasele la primera notificación publicándose este auto tres Vt!Ces consecutivas en el
Periódico Oficial del Estado. Notifiqueae. Lo decretó
f flrmó ei O. Jue,; de Letras interino de la 7• fracción
Judicial: damos f6.-Lic. L. Oant11.-A.-J. Farias..A.--Alfredo H. Garcia.~ Rt1bricae
Lo que se notlflca á Ud· en esta. ferma en cumpllmieoto de lo dispuesto en el articulo 1070 del Oódigo
de Comercio.
Montemoreloe, Enero 7 de 1909.-Lic. L. Oantti Garza.-A-.A.lfredo H. Geroia.-A-.Agapito Gil.
e.678

Cía. Minera "Ahnoloya,' ¡S. A.
CITACION.
No babléndoée verificado, por falta. de quorum, la
Asamblea General Ordinaria, citada para el d!a veintiséis de Diciembre, ha diepueeto el Oonefejo de Admiminietración, cie conformidad oon lo prescrito en el
art.32 de los Estatutos, se convoque de nuevo á los
accionietee para la asamblea pue t1mdrá lugar el día 4
del entrante Febrero, debiendo reunirse en las o ficinas de los Sra. Hernández Hermanee Sucesores á las 4
p.m.. del dta mencionado.

Orden del Día.
Informe del Cone,jo de Admhµetraoión.
Informe del Oomlsntlo.
Dlscuslón y aprobacion de la cuenta correspondient':l al ejercicio social fenencido.
4? Nombramiento de Ooneej&lt;&gt;ros y Comisarios.
Be recuerda á los accionfstss que siendo élltR una
segunda conl"ocatorla, la Aeamblea se oonstltuirá con
el nt1mi&gt;ro de acc,ionistas que concurran, sea cnal tueee
so represan taclon.
;,[outi;rrey. Enero 15 rle 1!l09. • El Srio .. E11r, Goroetieta
S. 4 D. Hl.22.26.29
P .0.8. -6-7-8-9

Cía. Miiiera. :~1a Plata'1 S. A.
Pcr acuerdo de la Junts Directiva. se c 1t8 ll. loe Brea.
Ac".)ionietae á Asamblea Gennsl Extraordinaria. para
el dta 28 d6l actual, á l11s tres dn ia ~rde y que BA verificara en la cata No . Sl rnlle de Dr. ~!ier, bajo ia
siguiente:
1° Dar cuftnta con una pl'C!poeición preeenteda de
arrendamiento de lae propiedades ml!ierae de la
Com:pi:ñta.
2º Auf.orl:zar al mismo Coneajo de Administración
parl'. firmar IP. Escritura respectiva.
3' Autorfaer al mamo Consejo para aportar algu.
nas propieiiadt:e mineras situRdae ee Guanaoevf, an h. formación de una DU&lt;;!Va Compeñfa.
Moutarrey, E!lero 11 de 1909.-A.lfonso de Tárnava,
Tesorero.
3. v.e. 678

Cía. l-Iinera La Florida, S. A.
Convocatoria.
Por aonerdo de la JllDta Dlrctlva, •e cita por la presente A todos
loa aoolonil!tas de esta Ola. !i la Jnnta General Ordlnarla,qne t~ndrA
lugar en eat-a Ciudad el dla 81 de loa corrlenl&lt;!&amp; i las 3 P. lll. en la oa
ea del Br. Pre•ldente calle de Dr.Mler No 65 con objeto de tratar loa
aenntos en la elg11iente:

Orden del Día.
Iufome dela Directiva del estado dt' la negociación.
PresentaciOndecuentae por el Tesorero para su edmen y
¡:loaa
•
So NombramlentQ de la Directiva qae deba l'angtr en el algnlen
te ~ño·soclal.
4° Tratar loa acro11to1 quesepropo!!gany q1111 ,juicio de la mis
ma Junta sean de interes Gen~ral y de cbla zesolacl6n
Monterrey, Enero 8 de 18C9.
El S~etarto Gonzalo Gana Gonzlller.
a.667

1°
'J?

IMPRENTA DEL GoB°rnRNO, EN

P.A.LAmo.

JIRICTOR Y!Dll~ISTWOR,

A. Brondo 'Vhitt.

•

�</text>
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                <text>Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 8, Enero 26</text>
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              <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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