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                  <text>Monterrey, Viernes 29 de Enero de 1909.

TOMO XLIV.

l•

NUM. 9.

Periódico 0ficial
DRL. GOBIRRNO DRL. RSTADO L.IBRR YSOBERANO DE NUEVO~L.EON.

Las leyes, los decretos y demas disposiciones superiores, obli[an por el solo hecho deser publicadas en iste Periódico.

[.

17

Registrado como artículo de segunda clase el 1 8 de Septiembre de 1908.

l·

Responsable la Secretaría del Gobierno.

:e
a

CONDICIONI&lt;;s.-Este periódico se publicalosMártes y
V iérnes de rada semana.-Yale la subscripción CINCUENTA
CENTAVOS al mes en esta Capital. y CINCGENTA Y SL&lt;:IS
fu era de ella franco de porte.-El pago debe hacerse adelantado.

l

1? )

CONDICIONES.-El númern del día vale DOCE CENTAVOS. El número atrasado QUINCE.-Toda comunicación oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico,1..,a remisión de a\·isos se har4 directamente al Administrador &lt;lel mismo.

I

qne en su oportunidad se comunicará el ñarán á los Nortes del Golfo, son probaresultado á esa propia SecretarÍa.
bles algunas locales en los Estados de SiEn la próxima se-mana.
Reitero á usted las protestas de mi distin- ¡ n aloa y Nuevo León.
guida consideración.
·
1? &lt;le lo Criminal.
Libertad y Costitución. 1Ionterrey, 24
Zo~AS TROPICALES.
LIC. JESUS 11. DEL BOSQUE.
de Ene_ro d~ 1909.-]!. Reyes~-Rwz/,n
(Comprenden la Peníosula de Yµcatán
~- Clza7.Jctrri, Secre\ar!o.-Al ( · Secreta y los Est:idos de Tabasco Chiapas, Vera19 de lo Civil.
no de Fomento.-Mextco.
cruz, Guanajuato, ::\Iichoacán, Jalisco, Co·
lima, Guerrero, Oaxaca, Aguascalientes,
Lrc. MACEDONIO GrL TREVIÑO.
México, Hidalgo, Puebla, Morelo,, Q:ieSe('retaría tle .Fo1nento, Coloniza- rétaro, Tlaxcala, Territorios de Tep1c y
la Baja California, y las partes corresción é Industria de la Re1níblica dt:
pondientes de los Estados de Zacatecas.
)Iexicana.
S an Luis Potosí y Tamnulipas.)
Temperaturas - Noches frías r cías,alMonterrey, Enf'l'O 2H de rnoH.
SERYICIO METlWROLÓGICO.
go calurosos del 2 al 3, 6 al 8, 10 al II,
15 al 17, 20 al 2 r, y 27 al 28. Días caluÜBSER,'A'l'ORIO METEROLÓGICO
rosos y noches templadas en el ri:stu del
Xoml&gt;ramiPnto.
CEXTRAL DF. MExrco.
mes.
r.·
b ,
, .
.
1
V1entos.-Del Nortes acom• añados de
Lo confirió el Sr. Gobernador de Regis- 1 zempo pro ab,e en la Rtbublzca J,Je.i-zcalla
·
de l 1 a l 2 5 a1 7,
* nu bl a dos y 11ov1znas
1
t rador Público de la Propiedad en Cár men,
du1anteel mes de Febrero de 1909.
14 al r6, 19 al 20 y 24 al 26. Los habrá
al Sr. ;\ii:rced Garza en sustitución del
Cul'lzca de Mf,:úco.
arrafagados anstra ' es cá!idos del 17 al 1 8
S r. Glafiro Gonzále7. que renunció dicho
y del 21 al 25.
(Comprende la parte Sur del Estado de
Lluvias.-Dnrante la primera quincena
cargo.
Hidalgo, el J?i~trit~ ~ederal y la parte del las pabrá extensas en lo? ~stados del ~?1E-tado de Mex1co hm1trofe con el Distrito fo; a fines del mes ocurrtran en la reg1on
Lrgalizad(m dr mm pro1,h•&lt;hul rn Federal.)
Snr de la Vertiente del Golfo, de carácter
Temperatnras.--1\Iañanas y noches fres- local.
Zaragoza, ~lwvo Lróu.
cas con tardes templadas del .2 al 3 1 15 al
México, 30 de Diciembre de 1908.-El
1
Secretaría de Ec;tado y del De~pacho de 7 Y 20 al 21. Días de temperatura mo~e- Director, ~1'.;anuel E . Paslrana.--El Jefe
Fomento, Colonización é Indnstria.-1\lé rada del 6 al 8. 1 0 al 1 r Y 27 al 28. Mana-/ de la Secc1on de la Carta del tiempo Juan
xico.-Seccióu ¡;_!-'-Júmero 3578.-Agra- nas frescas y el resto del día algo ca'uro-¡F. Romaní.
'
deceré á Ud. s~ sirva ordenar se haga lle- i-o del 4 al 5, 12 al 14, r8 al 19 v 22 al 26
gar á manos de la Sra. l\fartina Soto vda. Ondas frías intensas de carácter general
d~l C. G_abrid Co,tés, el título de pro- de! 2 al 3, 15 al i.7 y 20 al 21. A m~diap1edad a-iJunt(1 1 &lt;lel terreno que, como ,,0 dos del mes ocurrirán gJgnnas 11evadqs e,_
Jono merceda90 1 se le enajena en jurü,dic- mo consecuencia de ia onda frfa respecti.ción de la Villa de Z1.ragl•za, de dse Esta- rn.
_ . Repnblica iiexicana.-Prcsideucia ~11,1~
1
do', r~c~báud se el recibo correspondiente
Llm·ias.- · igeras y de carácter 10 c1 1 mpal :\Iont~,.rtey, N .. ~eón. ~ S ecdó~ ~3;_¡.
~ •lex1c: ... , Enero 19 de 1909.-P. A. d del q al 16 y del 25 al 28.
-Goheruac1011, Estad1sl1ca y Guerra.S. R.-El Subsecrctario.-A. A!daMro.En la Ciudad de 1Ionterrey, · Capital del
Al C. Goheruador del Estado de Nuevo
ZoX -\ S EXTR.-\TROl'H'ALFS.
Estad., de N. Le6o, á los treinta y un días
Leóu.-Mouterrev.
• (C
.., &lt;l
E
d
del mes de Djcierubre di:i mil uovecie.nto$
•
• . omp1t.:~ en Ios
sta ~~ de Sonora, ocho, s ·endo las cuatro de la tarde , es1
~n,~~º\~( 1,hufhua, Coahm a, Durango. tando rennido el R. Ayuntamiento e~J c:{1
República Mexicana -Gobierno del Es
oE : ~ y /Slct.rte's ~ rrsespooclientes Salón de Acuerdos, procedió el Alca1dt1'!
t:ido de Nuevo L""ón.~Número 8
~ t , os T"s a os . e )acateca,.5, an Luis Po que subscribe á sortear uno de los indivi259 .
' bºó
os1 y aroau11pas
d
E., • N .
e rec1 1 en este Gobierno el títul,) de
Temperat
· N h
uos que, para e1 3erc1to ac1onal, le·f.alpro~iedad que se s,rvió remitir la Secreta- frías con ta dura\-· ~e es Yd m afianas ta dará este Municipio en el presente año
10
ríatpel merecido cargo de usterl con la
al
r es]ª go
u;osas e1
al 2 fiscal; habiendo resultado designado por
16
1
14
st
atenta nota de la misma, número 3578, fe- dominarlo Jía~ d:ºtemn ee
º del mes la Sue1:te. el c. Mateo Arriaga, solt~ro,
cha 19 del actual, expedido á favor de la con noches frese
P ra ur~ ~o erada ~e y5 10 t 1un a~os de edad. Con lo que
señora Martina Soto, viuda de Gabriel del 1o al
fs· Ootlasl frias !ntensas se dio por termtnada la diligencia, levan.
1
16
1
Cortés, del terreno que como colono mer sionarán 3hel ~ ª
{
9 ª 2º• dque oca- t~ndose la P:esente acta, de la que se mancedado, se le enajena en jurisdicción de la zonas de al~u as Yª g~na~ neva as en la&lt;.. do sacar copia, para que sea remitida á la
Vill a de Z aragoza, de es te Est ado y cuyo , Vientos - Afª stpe~iordallN,500 metro!'-. Secretaría del Gobierno del Estado, de
título ya se manda entregar á la Sra. s·0 l
d ·
go uer es e oroe5te por con_formidad con la_ prescripción legal re•
as t ar es y noches del 14 al 16 y del 1q 1 t
p
t o, por condu cto del C. Alcal de P rimero 1 2 A f
a iva. orante m1: doy fé.-P. C. Martfd
ª
1.
rra agados aus trales secos del 1í
B R
,
e aque1 M un icipio, previo el recibo co- al 18 y del 21 al 25 _ N ortes en el Golfo nez.- · amuez Anguiano Secretar io
rrespondien te que otorg ue dicha Señora.
bl
-Rúbricas.
'
·
nu ados y lloviznas del 1º al 2 , 5 &amp;l
E
.
M
T engo_ l ª. h onra de _deci~lo á usted para con
,
al_
6,
al
y
al
_
s
copta.
onterrey,
2
de
Enero
de
1 19
20 24
7 14
26
su conoc1m1ento, mamfestandole además
LI
Ad
r9o9.-P. C. Martínez.- B . Ramírez An,
uvtas.emás de las que acampa- gui'auo, Secretario.
JUECES DE TüRNC.'

lo

PERIODICO OFICIA l .

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PERIODICO OFICIAL.

2
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•

cimiento del suceso el C. Ju~z l'? de IeRepublica Mexicana.-Presidencia Mutras del ramo Penal de esta ciudad m:md6
nicipal Monterrey, N. Le6n,-Secci6u 3~ - - - - - - - - - - - - ~ - - ~levantar la averiguaci6n correspondiente
-Gobernación, Estadística y Guerra..
¡
f t Os tega les dándose fé de las
E n la Ciudad de Monterrey, Capital d~I
Secretaría de la 1 ª Sala del Tribunal pa~a os e ec
1'b', Luciano Lachía las
Estado d e Nuevo León , á los nueve aía:, del S upre mo de J usticia. -Monterrey, Nueve leSwoefs que re c .-~º d por los facul ta,
cuales ueron e1as1 ca as
mes de En ern de mil novecientos nueve, L e&lt;&gt; n.
. . .
·¡ f
d 1 H Os¡Jital González donde aquel
sien do las cuatro de l a ta rd.e y estando n· u
Moo ter• ey, vern ticmco de Ago s t0 de mt / v,os t e d 'd de la manera' siguen te: l asnido el R. Aynntamien 'o en su Saló □ d,. uovt:c entos óch o.-V1stas estas causas ue a en 1 o,
ú
I d
ue an
..\cuerdús, procedi6 el Alca lde primero que. acumuladas instrnidas cpntra L uciano siete pr!meras seg 11 e or en en q
:
1d10 ponen tll
.be
a'
so1t•-ar
•1uo
de
los
individuos
Martínez
viudo
de
vdotincho
añ.os
de
tes
s~
citau,
como
de.las
que
.
Stlbscrl
-- '
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N'
de
er en pº 1gro la vi a y curan
que, para el Ejército Nacional, le falt11 edad , jornalero, ongmar•o de Labores uº- pue ~ pon _ .. d' - d . ndo la primera
dará este municipio en el presente año fis- vas de ésta jurisdicción de dnnde también autes e qurnce ias, e¡a
¡'
'
cal·, habiendo resul tado designado pór la fué vec·n,,, hab1eu rlo resirl id,1 ultimamen cicatriz pe_rpetua Y notable e°: ª cara! Y
d te en la Haciend a de Sn . A ntonio peitene- C'omo de las que p(}!len en . peligro 1:1 vida
suerte el C. Alegandro Delgadp, solttro e ci· en te al Mt1n1ºc1'pi'o de Cadeita J ,ménez y cnra_n desp ue_'s del t é_n n mo men c10~ado
t reinta y ocho años _d e edad. Con lo que se
d h ¡
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1 t
dló por terminada la diligen cia. levan tán- por los delitos de homicidio y lesiones. - la última ,de . te as eSwn':s : ea ~ cc1 nadase la presente acta , de la .que se mandó Vistas las diligen cias practicadas en ave- da en : 1 hm!te de las reg wne, toraxica Y
sacar cop ia, para que sea r emitida á la Be- ri;i:uaci6n de los delitos referidos y de su abdol;)lmal.
cretaría del G obi erno del Estado, de con - autor, la requisitoria del C. Agente de MiResultando: que Luciano Martínez d:sformidad con la prescripción legal relati- nisterio Público y lo ah gado en la prime- pués de haber andado trabajande en d1sva. Por ante mí: doy fé.-P. C. Mart~nez: ra in~tancia por el _def7nsor del pro~es_ado. tintos lugares el día uu 7ve de Marzo d~l
- B. Ramírez Anguiano, Secretario.- - Vista la sentencia dictada el veintiuno año en curso, en la Hacienda Sn. Antomo
RÍ!brícas.
de Julio próximo pa~ado por C. Juez l'?_de jurisdicci6n de Cadereita Jim~nez, como
Es copia. Monterrey, r r tle Enero de Letras del Ramo Penal de la 1&lt;' fracción á las seis de la tarde por cuest10nes de po1909.- P. C. Martínez -B. Ram1,·ez An- judicial del ~st:ido, quien c.,ncluyó a9ue- ca monta se dis~ust6 con Isidro, Mora le~
J; r,ianQ, Secretario.
lla co n los s1gu1entes puestos resolutivos. 1legaudo á las v1as de hecho, pnes agredtPrimero: -Lucian o Martínez es responsa- do por éste -y ambos armados de cuchillas
Presidencia Municipal.-Montemorelos, ble com o autor de los delitos acumul.ados se pusieron á reñir habiendo in fe rido MarN. León. - En la Ciud,id de Montemore• de homicid •o y lesiones por los cuales se tínez á su contrario Morales lesiones punlos E stado de Nuevo León, á las cuatro y le procesa y se le castiga por tales delitos zo cortantes situadas cuatro de ellas, en la
m e'd ia de la tarde del día quince d:, Enero con la pena de doce años de obras públicas región costal lado izquierdo, en el segunde mil novecientos nueve, el C. Alcalde á contar del día doce de Marzo del año en do tercio y séptimo espacio intercostales
Eri mero que suscribe, cumpliendo con lo curso, con calidad de retención por una respectivamente otra en la éara interna
dis puesto en la Ley sobre contingente de cuarta parte más de _esa ,pena en su c~s~. tercio medio del brazo derecho, y otra en
Ho n:bres, que dP.be dar el Estado para -Seguudo: Se decom1sa a favor del Fisco el tercio superior, cara interna del brazo
cubrir las bajas del Ejército Nacional, y del Estado el arma recogida á Martínez. izquierdo¡ cuyas lesiones le causaron inteniendo presente lo prescrito en Circular - Tersero: Amonéstese al reo para que no mediatamente la muerte.
de la Secretarí_a _de Gobierno número 5_4, reincida explicándole las pena~ á gu~ se · Resultando: que incoado el procedimieJTfecha 15 d~ D1c1embre de 1,~9, proced1~, expo~e.-Cnarto: ~~ prohibe a Luc1~n,o to respectivo por el C. Juez de Letras de
en presencia del H. Ayuntamiento, reum- Martmez_ la port~c1~u de nrmas.-~~t1f1 la 2 ~ fracci6u Judi cial del Estado, se dió
do al efecto en el Salan de sus. A~u~rdos q~ese: V1~to el. d_1ctamen del C. Mm1stro fé del cadáver de I sidro Morales, y de las
al sorteo de uno de l?s !-'ueve md1v1?u~s Ftsca! quien p1d16 se ;eformara -~¡ expre- lesiones que presentaba, se tomó su declacon que ha de contnbmr este Municp10 _sado tallo en 1;uanto a la duracton de la ración indagatoria al procesado Martínez
en e) pee, ent,e año fiscal¡ resulta~do electo pena cor~or;1l m~uesta _al proce~ado y se quien hii o confesión de sn delito refiriendo
G ab1110 Garcia, soltero y _de vemte años condena a este a sufn~la de diez anos, los hechos según queda expuesto en el rede edad. Con lo que termm6 e~ta acta, de ocho m rses,de obras p.ubhcas, confirmándo- sultando precedente y se mand6 practicar
b e¡_ue se mand6_ sacar u_ua copia, para r r . se _los 1ema5 p4utos que_ comprende, Y se ia autopsía por los facultativos Sres. Drs.
m il!rse, al Supenor Gobierno del ~st~d&lt;l- ?e¡en a las partes ,ofendidas s?~ derech?s Luz Cortez y Juan E. Rodriguez quienes
Doy fe .--Aruulf~ Berlang~---C1pnano a sal_vo en cuantoª. responsab1hdad é!v1l. dictaminaron en el sentido de que MoraOrdóñe z, . Secretan~--:--Rúbncas.
-\'.'istas las alegac10n es d_e 1~ defensa de les falleció á consecuencia de las lesiones
Es cop1a de su ong tnal. Montemorelos, ofi ci? ante esta Sala :l'. la citación para sen- que recibió en el lóbulo superior del pul16 ~e E _u ero de 1'}_09.-,Arnu!J~ B erlanga. tencia con cuanto mas c?nsta de autos Y· món izquierdo y el hígado, y clasificaron
- l1pna110 Ordonez, Secretano.
Re_sultando: que el verntluno de Juho dichas lesiones como de las que por si sode mil novecientos siete, como á la una Y las v directamente caus,1n la muerte. Se
PODER
media de l_a tarde es ~aban Lucían~ Martf- dec;etó la inhumación del cádaver y se
nez y Lu1;1~no Lac_hta tomando _ hcor en agregó á los autos un certificado del acta
el corn~rc10 q;1e tiene establecido, ~1 Sr. de defunción levantado por el C. Juez del
Di]Jntación Permanente.
Auto1110 Mart111ez en la Bacienda Labo- Estado-Civil de Cadereita Jimenez.
del XXXIV Congreso Constitucio- res Nuerns'' de esta jnrisdicci611 y habiendo pasado por ahí Juan Jiménez que iba
Resultando: que posteriormente, banal del Estado.
rumbo á su casa, lo llamaron aquellos pa- hiendo tenido conocimiento el C. Juez 1~
S F.SION DEL DIA 27 DE ENERO DE 1909. ra que los acompañare á tomar una copa: del Ramo Penal en esta ciudad, del nuevo
que pocos momentos después Lachía sac6 proceso instrui~o por el d~lito de homici Pnsidencia del C. Dr. Pedro O. Marfuera del tendajo á Jiménez donde lo abra- dto contra Luc1ano Martmez decretó la
·tínez.
z6 trayendo en la mano una cuchilla Za- acumulación de dicho proceso que él misA la hora reglamentaria se abrió la se- patera que lo noche anterior le había pres- mo inS t ruía contra el expresado Martínez
si6n con la lP.ctura del acta de la anterior, tado Martínez (Luciano) quien habiéndo- por lesiones transcutiendo la resolución
que sin discusi6n fué aprobada.
se dado cuenta de lo que pasaba sali6 tam- respectiva al C. Juez de Letras de la 2~
En seguida, la Secretaría di6 cuenta bién á h ablarle á Lachía, resultando que fracción judicial donde se continuó la secon lo siguiente:
estos dos últimos por cuestiones de poca cuela de los juicios acumulados hasta dieOficio de la Legislatura del Estado de importancia y debido á la embriaguez se tarse la resolución de que al _principio se
Coahuila, participando que el 21 del actm,J, disgustaron y se pusieron á reñir siendo hizo referencia. Y
clausuró su primer período de sesiones or- Lachía el agresor: que aunque Martinez
Cosiderando: que con las diligencias de
dinarias, dejando instalada la Diputación no tenía arma al principio de la contienda, fé judicial , con los dictámenes periciales y
iPermanente.-De enterado.
durante ésta logr6 quitar á su adversario con el certificado de defuuci6n que obran
De la Legislatura del Estado de Yuca - la cnchilla que portaba y con ella misma en autbs se comprob6 perfecta y legalmentán , comunicando que el día primero del le intiri6 ocho lesiones situadas una en la te en les términos de los Arts· r5 3, 154,
actual, abrió su primer período de sesiones cara al nivel del ángulo del maxil ar infe- 159, 419 , 4 20, 42 3 y 4 24 del Código de
ordinarias, correspondiente al segundo rior, tres en el cuello, nua eu el ex ternón , P rocedimien tos P en ales la ex.istensia de
afio de su_ ejercicio.-De enterado.
otra en b ra-zo izquie_rdo,_ otra en la ~ara los delitos de homicidio y lesiones perpeNo habiendo otro asunto de que tratar, palmar de la mano 1zqu1erda y la úl tima ti:adas en las personas de Isidro Morales
se levantó _la sesión, á la _que concur_rieron sobre los _limites de las p~redes_ toráxica y Lu~~an? Lachía respectivamente, habiénlos C(?. Diputados: Martme;, Lar~tgue y y abdomrnal, yéndose 111rued~atamente¡dose ¡ust1fi_cado así mismo, que el autor
Madng al.-P redro C. Martínez, D iputado del lugar de los hechos los referidos Mar- de esos delttos lo fué el procesado Luciano
Presiden te.-~ aispiniano Madrigal, Dipu- tínez y.Jimé~ez quienes f~e:on á .l?ªr:1r ~n l\!artínez, _según ~e . desprende de su protado S ecretario.
la H acienda E l T ecolote sita en Jun sdtc• pia confes16n 1ud1cial que por si sola consEs copia.-Monterrey, En e:º 27 de cióu de Cadereita Jimé?ez.
.
tituy_e uua prueba completa en v irtud de
;x909 .·-Ra/ ae/ del Castillo, Oficial Mayor. Resultando: que habiendo temdo cono- renu1r los requisitos que para ello exige

SECCION JUDICIAL.

•
•

•

••

•

•

•

•

LEGISLATIVO,

•

•

•

3

PERIODICO OFICIAL.

el Arto 415 del C6digo de Procedimientos obras públicas s6lo debe aplicarse al pro• 1 Monterrey, treinta y uno de Agosto de
eitados.·
cesado la pena del delito más grave la que mil novecientos ocho.-Vista esta ca usil
Consideravdo·: que respecto á las lesio- .podrá aume:1tarse hasta una terc_e ra parte comenzada á instruir de oficio el día tres
- nes que sufrió Luciano Lachía como fue- de su duración . Arto. ro8 del mismo C6- de Noviembre de mil novecientos siete,
ron el resultado de un hecho ejecutado en digo.
por el C. Alcalde 2 º de la Villa de B ust'lun sólo acto son de di stin ta naturaleza,
Considerando: que toda pena de prisión ruante, contra Refugio Sánchez, snltero,
s6lo debe rastigarse al prccesado con la pe ú obras públicas p &lt;&gt;r dos 6 más í1ños, se de dieciocho años de edad, jornalero, Y
na correspondi ente por la lesión_ que p1:so 'entenderá ,siempre impu esta con ca!idad originario y v_ecino de la Villa ex presada,
en peligro la vida y curó despues de qum- de retenc· on por un a cuarta parte mas de por el del ito de lesiones. Vistas las dilice días que en el caso es la más. grave tiempo en caso de que e) reo obs:rve mala gencia s del sumario, la confesi6u con carteniéndose las siete restantes como c1rcuns- conducta durante el (ti timo tercto de su gos tomada al procesado y lo alegado en
tan cias agravantes que el suscrito en uso con dena. Arto. 70 y 7 r del C6digo Penal. la 1~ instancia por su defensor, así. como
de la facultad que la l,ey le otorga, l~s
Con sid erando: que _los instrn;31e11tos co~ la sentencia dictada el veintitrés de Julio
califica: como de cuarta clase, la que de¡ó que se comete un deltto _ ?eberan dec~ml- próxim o pasado por el C. Ju ez de Letras
cicatriz perpetu a y notable en la cara y co- sarse si pertenecen al d1lm cuente y est; de la 6~ fracción Judici~I, quien -tenietrdó
mo de prim ern clase cada nna de ellas las fu ,re con denado, en cuyo caso _pag at:1 á-R-efugicr Sáncñez, como autordet ffeltto
otras seis que no pu siere n ni pudieron po• los honorarios de los peritos que 1n~erv1 de lesiones lo condenó á snfrir con calidad
ner en peligro la vida y curaron antes de nieron en el proceso por. nombramiento de retenci6n por una cuarta parte más de
quince días Arts. 45 frace XI y 185 del judicial Arts ._' ~2 del l'6d1go Penal y 220 tiempo en sn caso la pena-de dos afíos de
C6digo Penal .
del de P roced11u1entos del Ramo.
. obras pública,¡;, que se contará desde el
Considerando: que las lesiones que po·
Con sideran do: que en toda sentencia dieciocho del mism ó mes de Julio en que
nen en peligro la vida, por esa sola sir- condenator ia se preve.nd_rá 9ue se amon~s- se le" reduj o de n\1evo á prisi6n por h aber
cunstancia se castigan según el Arto. 506 te el reo para qu~ no re111 c1da en el delito retirado la fianza la persona que lo cauciodel Código Penal con la pena de tres á por qne se le castiga, ab?nándosel e los.s u- naba, debiend o descontársele un mes que
cinco años de prisión ú obras públicas á la frimi en t0s que haya tenido dura~ te la ms- estuvo preso antes de obtener la gracia de
que por prevenirlo expres-amente. ;l Arto. ~rucci6n cualquiera qr, e sea el y e. m po 9u_e libertad que se le h abla concedido; lo con
507 se agre¡rnrá la que corres ponda con esta dure, y que l a r':spon,sa~1hd ad . civil denó tanbiéu á reintegrar en la Tes0r eria
arreglo al Arto. 503 siendo la pena que no puede decretarse smo a JD stancia de Mu nicipal de Bustaman te l&lt;" s lrouorarips
debe agregarse en el caso de qu e se trata parte legítima. Arts. 182 208 1 y 287 del pagados á los facul ta tivos que intervinlela de do, á once meses de arresto 6 dos á repetido Código P et' al . - P, r lo expueto ron en la causa, decom is6 en f , vor del
diez y ocho meses de pri ,;i 6n 6 obras pú- y con apoyo adem_ás de los Atts . 5, ro, _3 2, Fisco del Estado el arma con que se comeblicas coyforme á la tracci6n II de la últi- .35, 36, y 40 fr.accton es I IV, 42 fr acc1ón ti6 el delito y mand6 amo nestar al reo
ma disposición legal citad~, porque la le- T, 47 fracci ón XII, 49, 88, 139 ,_225, 487, para que no reincida, dejando al ofe ndiqo :
sión que se ha tomado como base para fi- 496, 51 5, 5 16, 520 y 53 7 del mtsmo Ord e- ·sus derechos á salvo en cuanto á la usjar la pena cur6 después de quince días.
namiento, .le acuerdo en parte con el die ponsabilicad civil. Visto el dictamen del
Consideran~o: que además de las agra- támen del C. Ministro Fiscal, se reforma C. Ministro Fiscal, lo alegado por la &lt;levantes arriba mencioñadas perjudica al la sentencia de primera instancia qua se fensa de oficio en esta 2! instancia y 1a
procesado la de tercera de ser frecuente en revi' a y se resuelve.-Primero: Luciano citaci6n. para sentencia¡ .con ctlllnto más
el Estado el delito de lesiones; y le favo- Martínez es responsable como autor de los d~bi6 verse; y
recen las de haber tenido anteriormente delitos de homiddio y lesiones de que se
Resultando: que en la fecha ,l e iniciabuena conducta y haber confesado su de- ha hecho mérito, y por dichos delitos ci6n del proceso, como á las diez y media
lito, y la de tercera de h~ber andado ébrio acumulados se le condena á sufrir la pena de la noche en no baile que se daba en.
al deli_nquir por lo que supera el valor de d~ nueve años, cuatro meses de obras pú-. la casa de asignaci6n de Francisca Parra1
los agravantes sobre las atenuantes en blicas, que se contará desde el día doce de cita en la Villa de Bnst»maüt•', Refugio
ocho unidades, Arto. 37 del C6digo Penal, Marzo del año en curso, fecha de su pri- Sánchez uno de los concurrentes, que au,y el suscrito por tal razón con apoyo en lo si6n preventiva, entendiéndose impuesta daba algo ébrio, sin motivo alguno ni audispuesto en los Arto. 65 y 220 de mismo esa pena con calidad de retención por una tecedent• s de ninguna especie se levantó
Código, estima justo y equitativo imponer cuarta parte más de su tiempo tu el caso de su asiento y armado de nn cuchillo que
\loa pena proporcionalmente mayor que de la Ley.-Segundo: Se-condena también traía se diriji6 hacia donde estaba sentael término medio de lo qne fija la Ley pe- al mismo Martínez, á pagar los honorarios do en e1 mismo baile Desiderio Flores, 6.
ro sin llegar al máximo cuya pena debe- de los peritos que intervinieron en el pro- quien sin darle tiempo para defenderse, le
rá reducjrse á las tres quintas partes de ceso de homicidio por nombramiento judi- tlr6 un golpe con el arma referida, causánsu duración porque el delito de referencia cial.-Tercero: Se le amonesta para que dale dos lesiones, situadas, una en la rese cometió en riña siendo agredido el pro- no reicida.-Cuarto: Se decomi~a á favor gión precordial al nivel del segundo y tercesado según se des¡.,rende de la~ con~tan- del Fisco del Estado, la cuchilla conque cero espacio intercostal á la izquierda de
das yroc~sales Arto. 304 r&lt;'formado del delinquió el procesado.- Quito: Se prohibe la línea media, y la otra en el Ílldice de la
Código citado.
á Luciano Martín ez la portación de armas mano derecha El Juzgado dío fé dé di. &lt;;onsiderando: que en cuanto al homi- por el término de ocho años, que comen- chas le, iones y los facultativos que atenc1d10 n.o hay mfis datos acerca de las cir- zarán á contarse al concluir la pena pri- dieron al ofendido clasificarou la del índicunstan1;ias concurrentes en la comisión vativa de la Libertad que en es ta misma r e como las que no ponen ni pued~n pot¡ne ,1 dlc_ho del proce~:do, del que pa~~"e sente1;1cia se le impoue .;-Sext?:Se dejan al jner en peligro la vida y curan antes de
laaberse e¡ecutado en r111a por el_ ag:ed1do, ofen d1d_o Lucta uo Lachta y a los d eudos quince dfas y la otra como de las qne no
Y come por otr_a parteº º . ha y ~mgun da- del occiso Is:dro Morales sus dei echos á l puso pero pudo pou'e r en pel' g ro la vida
t~ que con tradiga ese dich o ~1endo tam- salvo en cuanto á la respon sabilidad civil. ! y sanó después de quince días· y
b1én lo más fo vorab)e pa-ra el reo. , debe ~Sé pti_i;io: N otifíque ·y d~se cuenta. Así ló_l Considerando: que durant."'1a iustructeuerse_ el del; to refe_r2do como aquel ,o _ex- resol vio y fir mo el C. L1c. L eobardo Ch a- 1ción, cn n la fé jndir' ial. con el dictamen
¡:;resa e,Ject1tado ea r'. na por el. ~g:cd tdo, pa, Mag1st;:_ado de la_ 1 ~ Sala; doy fé L ic.! perici al que obra en autos y cun el dicho
el• hom1c1d10
con Leobardo
· t es t'· g os Prcsen c1a
· 1es se compro·eu cuyo
- dcaso ·se rns.tlga
·
.,
.
, ·.\ ha pa-L,c
·
· E ·leuterib Lozano de varios
la _p:na e s~ts anos, de _pr1s10n ú_ obr.~s pú- Sr10. R ul_mcas ~ onterrey dt s de S eptlem- bó perfecta y legalmente en los términos
bhcas gne como termtno med10 fiJ'l d bre de mil noveci• n tos ocho -No habién- , l t' 1
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mas como nspecto de ese·deh to no favore- terior sentencia den tro del término de la d 1 ·
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ce r,frguna ater uan te al procesado y si Je Ley de conformidad con lo dispuesto en ~ es1onts perpe r~ oDpnr ·a e _ug1Fol nPerju dica fa agravante de ter c.era de ser el Atro 45r del Códiao de Procediniietos e
a pe~sona e . e~i /n?
orCe6s ,
frecuer te dicho de:ito ~n el E;tado puede Penalé~ se declara 90; ha causa-'o ej·cu- ~: ,c\o~ 4,23d a 4 2 ~ Y \ 2 7 de ~ism o
2um, ntame eqnitat·vamente del medio nl toria.-En i::oncecuencia expí•lans•1 ' los 'lgo, 1 a _-en °;e r~ti tea o ig~a1meute
m~Kimo la ¡;ena ni ncionada Artos·. 67 y 'e1timonics de fstilo p·,uiéndose á .Luda: qludº ~¡- pi, ~e}tº o r.bcol' VPnt~é¡a! pu 'S
.
,
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. ... , .
a e 111qmr es e esta a arma ,o
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220 d , 1 mc:;mo O r d en~'lllrento.
no 11,trhnez
del E¡·ecutivo
·
¡·f• d ·
. . á . ruspos1c10u
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e¡ ofen d"d
1 o, pc,r cuyo motivo es ca; 1cs o
Consid~rando: qtie como Lttciano Mar- en 1ª P _em_tenctana del Esta lo, hagas la e1 delito referido, artículos 4 92 fracción
7
tínez es juzgado á la vez por dos delitos tramcnpoón co".&lt;,spondtent~ y archive- IV y 512 del C6jigo Pen~l.
cometidos en actos di~tintos y no se ha se la causa.-Notifiqucse. As1 lo reso 1vi6
.
pronuoc'a~o suutencia irrevocable sobre Y firmó el C. Magistrado dt&lt; la 1 ~ Sala , Cnnsiderautlc,: que cor?o e~ enca-us'l&lt;lo
- L o- Sanchez
e¡ecutar-lo
en un ·
se, b re nunguno de ellos ni está presuita doy fé·, L'c · Cha¡,,a. -L¡'
. c. El-, u t eno
1
t con
· ,un, hecho
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1¡
·,
zqno Srio'.•Rúflficas .
• · so o ac_.º vio1º•"ºs ~1spns1c10ncs.
pena1es
ª accton Para f er seg'uirlos.deben ac11Wuque si&gt;nalan penas 01versas s61o debe casl arse aquellos Arto. 27 el Código Penal
-~tieársde ccn la rorre&lt;pondiente por la ley en éste caso cüm•1 la p.,na que corresSecretaría d e _I ª· S a 1a d e I T n'b UlJa¡ S 11- ,1611
· mas grave, teniéndose la otra cr,mo
pon d e por cualquiera de los dditos. referí - premo de Ju_sú cia. - m
"oot err·ey , N tievo- circunstancia
·
· ~ravaote c¡ue e1 suscrito
·
dos es mayor que tres años de prisión Ú L eón.
en virtud de la fa cul tad que la ley le otar•

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�PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL.
1
gala califica de ,'l- clase artículos 45 frac- salvo en cuanto á la responsabilidad civil. 1a responsabilid~d del c}tado Leal como
ción XI y 185 del Código Penal.
Notifíquese y dése cu enta. Asilo resolvió aqto1: de los dehto~--,articulo 348
16 Y2395
Considerando: que la lesión más grave y firmó el C. Lic. Leobardo Chapa, Ma- fracción II del Có~ig? Penal Y 3, 4 8 Y
qu e sufrió Flores por ser de las qu"' por gistrado de la 1~ Sala: doy fé.-Lic. Leo- 429 del_ de Proced1m1entos Penales.
su naturaleza ordin aria ponen en pel ,gro bardo Chapa. - Lic. E 'euterio Lozano , SeConsiderando s:gnndo: que en cuanto ,
la vida aun que en el caso por circnnstan- cretario. -Rúbricas .
al delito de robo e¡ecuta~o por el ,reo L eal-,
cias es peciales no la com promet isrou se
Mon terrey, cinco de Septiembre de mil ateu to el caracter que este . tema ~e sirt
casti ga según el artic ul o 505 del Cód igo novecientos och o.-No h abién dose inter vien te en la casa de 1~ ofendida, eS a comPen al, con nuo á dos años de prisión ú puesto recnrsoalgnno de la anterior sen ten I prendido P.ª/ª el casti~o del responsab~e
obras públicas, cuya pena por prevenirlo cia dentro del término de la ley, de con- 1en la fracc1on I del articn? 363 del Cód.;
expresamen te el artículo 507, se agregará formi:lad c•Jn lo dispuesto en el artíc ulo¡ ga ~enal, y en consecueuc1a_se 1: debera
la de dos á once meses de arresto ó dos á 451 del Código de P roced imien tos Pen ales , ¡aphca_r la pena, que Ee estime_ ¡ usta en.dieciocho meses de prisión ú obras públi- se declara que ha cansa do ejec~tori~; en-' t~e seis meses ~e ~rresto á dos an_os d~ J_J~tcas, que corresponde confon¡ie al artículo consecuen cia expídanse. los test1mo01os de s16n ú obras publtcas que tal ~isµos1~1on
503 fracción II por haber tardado en cu- estilo pon ién dose al reo Refugio Sánchez señala, con más la correspondiente a la
rar dicha lesión más de quin ce dí as.
á disposición del Ejecutivo en la cárcel cuantía de lo ro bad o que es de tres á noConsiderando: que favore cen al proce- pública de la Villa de Bustamante; hága- venta días de arresto, segun 1? preceptuasado las atenuantes de haber tenido ante- se la transcripció n correspondiente y ar- do por los artículos 356 fracción I Y 359
riormente buena conducta y haber estado, chívese el proceso. Notifíqnese. Lo decretó del propio Código;_y res~ecto del f~an~e,
ebrio al delinquir que son de primera y y firmó el~- Magistrado de la 1'!- . Sala: coro? la ley!º eqmp~ra a un_ robo -_s1_n viotercera clase respectivamente y como uo doy fé.-L1c . Chapa.-Lic. Eleutar10 Lo- lencia, amenta tambten la 1mpos1c1ón de
le perjudica más agravante que la de pri- zano, Secretario.-Rúbricas.
tres á noventa días de arresto¡ siéudo el
111era antes citada, supera el valor de ague--caso de aumentarse esas dos penas por haHa en dos unidades, por cuyo motivo aten - Secretaría de 2'!- Sala del Tribunal Su- berse ejecutado los delitos referidos en acto lo dispuesto en los artículos 65 y 220 premo de Justicla.-Monterrey, Nuevo- tos distintos, observándose para hacer esa
ele! Código Penal, debe aplicarse nna pe- León.
acumulación y determinar la ' pena que ha
na proporcionalmente menor que el térMonterrey, treinta y uno de Agosto de de imponerse, las reglas que establece el
ruino medio de la que fija la ley, cuya pe- mil novecientos ocho.-Vista Ja presente artículo 200 del repetido Código Penal.
na se aplicaría si las lesiones fuesen sim- cansa empezada á instruir de oficio, el día
Considerando tercero: que en virtud de
ples, más siendo calificadas debe anmen- dieciseis de Abril último, por el C. Juez ser el reo Leal menor de catorce años de
tarse aquella en una tercera parte de su segundo de Letras del Ramo Penal de la edad y mayor de nueve, según el dictámen
du ración y la que asi se obtenga será la pri , era fracción judicial del Estado, con- pericial que obra en la causa, procede que
que en definitiva deba imponerse al pro- tra Valente Leal, escolar, de doce á quin- se convierta en reclu sión la pena aplicable
cesado, articulo 5 r 5 del Código citado
ce años de edad, soltero, originario de Ma- si fuera mayor de edad, reduciéndose en
Considerando: que. toda pena de prisión tamoros Tamanlip1s y de esta vecindad , los términos prevenidos por el artículo
ú obras públicas por dos ó más años se en- por el delito de robo: Vistas las diligencias 213 del Código Penal: que además debe
tenderá simpre impuesta con calidad de pr~cticadas durante el sumario, lo ped!dn amonestarse al sente nciado para que no
retención por una cuarta ¡¡arte más de por el Represen ta nte del ministerio Públi- reincida, hacién dole saber las penas á que
tiempo que se hará efectiva si el reo obser- co, lo alegado por el defensor en primera se expone y abonarle el tiempo que ya hnva mala conducta durante el último tercio instaucia y la sentenci a que el Juez de hiere sufrido durante la in strucción, dede s11 con dena: que los instrumentos con Letras referi do, pronunció el catorce del jándole á la parte ofendida sus derechos á
que se cr mete un del ito deberán decorni- mes en curso, condenado al citado Valen- salvo en cuanto á la responsabilidad civil
sarse si pertenecen al delincuente y é;te te Leal como responsable· de los delitos - artículo 182, 208 y 287 del Código exfu ere co~den ado altículos 70. 71. y 102 acum ulados de robo y fraude, á sufrir ocho presado.-Por lo expuesto, de acuerdo con
del Código Penai.
meses de reclusión con tados de, de el día el parecer del C, Ministro Fiscal y con
Consideral! do: que los h onorarios de los dieciocho de Abril próximo pasado, en que apoyo a,lemás de los artículos ro, 27, 35,
pe ritos qu~ inter vie nen en un proceso por se decretó su prisión preventi va , amones- 37, y 40 fr acciones I y IX, 47 fracción
norr:hra miento judicial los pagará el tesn- tándolo paraqnenoreincidaydejaá laofen XII, 220 y 387 del Código Penal y 4 rr y
ro dd '.\1unicipio en que se cometió el de dida sus derechos á salvo en cuanto á la 424 del de Procedimientos Penales, se conlito á reserva de ser rei ntegrados por la responsabil idad civil: Visto el dictámen firma la sentenci~. que se revisa y se falla:
pars,, u~ qu e fu ere declarada culpable, ar- del C. Ministro F ical, lo pei ido por el de- -Primero: Se condena á Valente Leal cotículos 220 del Códigc de Procedimien tos fens or de ülicio ante esta Sala, la citaci6u mo respon sab le de lo s delitos acumulados
Pen ales , y que en toda sentencía conde- para sentencia y todo lo demás que debió de robo y frau de, á sufrir la pena de ocho
natoria se prevendrá que se amon este al y convino ten erse presente; y
mese~ de reclusión . que se empezarán á
reo para que no rei ncida, ~b~nándosele los
Resul tado: que s' eudo el procesado Va- contar desde el día dieciocho de Abril del
sufrimirntos que haya tenido duran te la lente L •al ~sirvie nte de la ofen dida Seño- año en curso en que se le declaró formalinsttuccih, y dejáncose á la par te oft;n ii- ra Nemes·a Santillana, vecin a de esta Ciu- mente preso.-Segundo: Se le amonesta
da sus ck rechos á s al vo en cua nto á la res- d~d, se a,·oc\eró algunos días antes de la para que no reincida advirtiéndole las peponsabili h d civil si como en cst-1 ca usa in iciac' ón de esta cansa, de un relox de nas á que se expone'en caso de contravenno se hubiere gestion ado su de claraci611 , bolsillo de la propiedad de un yerno de ción.-Tercero: Se dejan á la parte ofendiartículos 182, 208 y 287 del repetido Có- dicha S eñora, quien lo había dej ado en la do sus derechos á salvo en cuanto á la
digo Penal.
casa de ésta colgado en la pared; empe- responsabilidad civil.-Cuarto: NotifíquePor lo expuesto y con apoyo además en ñándolo después el mi smo Leal, seúgn de- se y si dentro del térmi no legal no se inlo s artíc-ulos 5, ro, 32, 35 á 37 , 40 fracci6o claró, en el montepío denomi nano ·'La terpusiere recurso al"uno 1 expídanse los
I, 42 fracción I, 49, 88, 220, 487 y 496 del Idea'' sin que pudiera encontrarse luego testimonios de estilo "' pon iéndose al reo á
mismo Ordenamiento se reforma la sen- la referida prenda en la casa de empeño disposición del Ejec~tivo del Estado en la
tencia de primera instancia que se revisa citada, que por medio del perito se valuri- P~ni~enciaria del mismo, hágase la transy se resuelve:
zó el relox robado en la suma de tres pe- cnpción cor respondiente y archivese la
Primero. Se conden a á R efugio S ánchez sos teniéudo á l_a vista las constan cias de causa. Así difi nitivamente juzgando, lo
como autor del delito ds lesiones califi ca- autos Y reconocido que fué el encausado resolvió y fir mó el Ciudadano -Licen ciado
das de que se ha hecho mérito á ·sufrir por dos fac_ultati_vos del Hospital Gonzalez Macedonio E . Tamez, Magistrado de la
con calidad de retención por una enarta para que d1ctan11nar. n acerca de la edad segunda Sala: doy fé----Lic. M. E. T amez
parte más de tiempo en su caso, la pena de probable de aquel, expresaron que podía -Lic. N. T , Benavides-Srio- R úblicas.
dos afl.os dos meses, cuatro días de obras tener de doce á quince años.
___
·
públicas, á contar desde el dieciocho de
Considerando primero: que legalmente
Secretaría de la 1'!- Sala del Tribunal
Julio próximo pasado, en que estando li- secomprobó en autos la existencia de los Supremo de Justicia.- -Monterey, Nuevo
bre bajo de fianza, se le rednjo •fo nuevo delitos de robo y fraude que se persiguen León.
á prisión, abonándosele un mes que an- en esta causa, con la declaración de la
Monterrey, once de Agosto de mil 11ovetes de obtenr·r ern gracia estuvo p1eso. Se- ofendida. la infonnación testimonial ren- cientos ocho.-Vista esta causa comenzagundo: Se le condena timbien á reinte · dida ue acuerdo con el artículo 163 del Có- da á instruir de oficio el veintinueve de
grar en la Trnorerifl Mun:cipal de Busta- d!¡_;o de ~rccedimiento Penales, la confe- Octubre de mil novecientos siete, por el C.
mantelos houorari,Js pagados i,or ésta á s1on c:el mcu2pado Leal de haberse apo-le Juez de Letras de la segunda fracción julos peritos que intervinieron t • la e,iusa rado y em~euúdo l~cgo el relox robado, y dlcial del Estado, contra Macario Carraspor nombramiento judicial. Tercuo: Se- la separacton del mismo acusado de la ca ~o y Alfredo Ane~ oor el delito de homicile amonesta para que n o reincida. Cuar- sa de la. Señora Santi~lana, sin motiv_o d~o, siendo el prim~ro viudo carpintero, de
to: Se decomisa en favor del F isco del Es- a)guno, s!e.ndo aerehen~td~ de~pués á pet1- ctncnenta aüos de edad, y originario de
tado el arma cou que se cometió el delito. c:~n de d1c11 a S~n ora; ¡ust1ficandose tam- esta (?iu_dad, el segu ndo casado, labrador
Quinto: Se deja al ofendido su derecho á bien con los mismos elementos de prueba de vc1nttnneve años de edad, originario de

Cadereyta Jiménez y ambos vecinos de la Carrasco vamos á matarlo; agregó el mis- del delito como á las cinco de la tarde esHacienda de San Juan de "Laguna S eca" mo Duarte que Sabás Bocanegra también tando tomando vino con José Duarte por
sita en la jurisdicción del Municipio de sabia al go dtt lo que había pasado.
fnera de una de las habitaciones de la HaCadercyta. Vistas las dili gen cias del suR esultando: qu e exanimado el Sr. Ma- cienda, este agarró la botel la y la guardó
mario, la confesión con cargos tomada á cedon io Hern áu dez declaró que en efec to y como pertenecía al declarante, se la relos procesados y lo alegado por sns defen- co mo á las cin co de la tar&lt;l e estaban él y clamó insistiendo en que se le entregara,
sores en la primera instan cia; así co mo la Jns~ Dua rte por fu era de la casa de éste, lo que no consiguió, pues aquel se negó á
sen tencia dictada el veintidós de Jun io ph t cando y toman do mezcal de una bote- entregarla, dici é ndole que era hombre: que
pró ximo pasado, por el referido Juez de 11a que traía el mismn Dnarte, y estando ~u ton ces como no es de plei to se separó, Y
Letras, la qne conc' nye con los si gui en tes aú n en su entero j uicio llegaron Alfredo á con tinuación fu é á caso (le su amigoMa•
puntos resolutivos. Prim ero: Se declara á An es y Macario Carrasco, desatándose es- cario Carrasco, á quien pL ticó lo que paMacario Carrasco y á Alfredo Anes res- te en un sin número de blasfemias contra saba y este le dijo; déjalo, que convidándoponsables del delito de homicidio califica- Duarte, quen entonces tomó del suelo una lo en seguida á salir su am igo le dijo: vádo perpetrad o en la persona de José Duar- piedra: que l uego los r~cien llegados se monos , y ret irándvse jnn tos caminaron
te. Segundo: En consecuencia se les cor:, pararon &lt;letras del jacal, saliéndose por el hasta encontra r;e con J&lt; sé Duarte; qne
&lt;lena al primero, á sufrir doce años de lado opuesto José Duarte y á pocos me- estaba entre los jacales, y sin hablarle más,
obras públicas, y al segundo doce años mentos que se asomó por saber que había tomando la palab ra Carrasco le dijo: "Con
nueve meses dieciocho días de la misma pasado, vió herido á éste, quien estaba de- que Ud . es muy pantera" , y desde luego
pena, empezándoseles á contar desde el sarmado y aquellos huyeron inmed iata- comenzó á ti rarle gol pes con un machete
día primero de Noviembre del año pr6xi- mente.
que traía, echándo•ele encima también
roo pasado, fecha de su formal prisión y
Resultando: que el testigo Sabás Boca- Duarte sin más auxi lio que sus manos y
entendiéndose impuesta esta pena con ca: negra manifestó que el día del suceso co- aunque el declarante Anes se interponía
lldad de retención por una cuarta parte mo á las cinco de la tarde estando por fue- entre ellos á fin de tranquilizarlos no lo
más de ese tiempo en su caso. Tercero: ra de su casa vió pasar algo ebrios á Al- consiguió pues el resultado de todo fné
Se les condena tambien á reintegrar en la fredo Anes y Macario Carrasco, quienes á que Carrasco hirió con su machete al refe'l'esorería Munici•pal de esta Ciudad los poco andar se encontraron á José Duarte rldo Dnarte y huyó inmediatamente.
honorarios de los peritos que intervinie- que también estaba por fuera de su casa
Resultando: que hahiéndo fallecido Joron en la causa, por partes iguales. Cuar- y desde luego Carrasco . empuñando un sé Duarte el día treint a y uno de Octubre
to: Amonésteseles para que no reincidan. machete que traía empezó á injuriarlo de del mismo año, se mandó plactlcar el recoQuinto: Se dejan á los deudos del occiso palabras concluyendo con decir que para nacimiento y antopsía del cadáver por dos
sus derechos á salvo por lo que hace á la él no necesita va machete: que entonces Facultativos nombrados a1 efecto, quienes
acción civil. Sexto: Notifíquese: Vista la Duarte para defenderse tomó una piedra; al rendir su dictámen respectivo manifes,
apelación interpuesta por el encausado pero al mismo tiempo Anes lo abrazó y se taron que el citado Dnarte falleció á con.Alfredo Anes, la admisión del recurso y lo llevó para detrás del jacal y dirijléndo- secuencia de la herida qu e recibió y clasilos alegatos presentados en esta segunda se Carrasco al mismo sitio por el otro lado ficaron ésta como de las que por si solas y
instancia por su defensor expresando agra- fué como vinieron á encontrarse de nuevo directamente causan la muerte. Se mand6
vius y pidiendo se absuelva á aquel de to- todos, que en esos momento en que apare- dar sepultura al cadáver y se agregó á los
da responsabilidad en el delito que se le ció Carrasco, vió caer al suelo un ladrillo autos un certificado de la acta levantada
imputa, poniéndolo en absoluta libertad. como si á él le hubiesen tirado qued•ndo con motivo del fallecim 'e □ to de referencia,
Vi~t? el dictamen del C, Ministro Fiscal luego á su. vi sta y notó que el · expresado por el C. Juez del E stado Civil de Cade~ohc1ta:1do la confirmación del fallo de 1'!- Carrasco cmtareaba con un machete á Jo- reita Jiménez.
mstancta, lo expuesto por la defensa en sé Duarte dispersándose en el acto qne
Resultando: que h abiéndose ampleado
favor de Ma~ario Carrasco y la citación llegó Macedonio Hernández quien ayudó á su inquisitiva al procesado Carrasco declapara sentencia con cuanto consta de au- caminará Duarte por h aber resultado he- ró que A nes le di jo; lo acompañara para
tos ; y
rido: que éste último ni andaba ebrio ni te irse IÍ pelear con J osé Dnarte porque le
Resultando: que el veintinueve de Oc- nía arma.
había cogido una botell a de vino y le tra,
tubre de mil novecientos siete, habiendo
Resultando: qne lograda la aprehenci6n taba de pleito, y como estaba borracho setenido conocimiento el C. Juez de Letras de Macario Carrasco, al recibírsele su de- gún ya lo había expresado eso lo hizo
de la segunda fracción judicial del Estado, claración prerapatoria confesó circunstan- aceptar la invitación y tom ar nn machete
de que en la ~acienda de "San _Ju~~ de ciamente s:1 d~ito refiriendo los hechos para iróe á pelear: qÜe al salir él y Anes
La&amp;'una Seca se encontraba un 10d1v1duo del modo s1gu1ente. que el día del suceso por &lt;letras del jacál fué cn ando Duarte le
hendo, mandó levantar esta averiguación en la tarde estaba acostado y un poco ebrio tiró al exponente un ladr illo y que unos
para los efectos legales trasladándose en en su casa, cuando le habló Alfredo Anes, quince días antes del suceso el citado Anes
el acto al lugar indicado y constituido en para comunicarle que José Duarte, se que- lo había convidado para quitará Macedola casa habitación de José Duarte se dió ría pelear co~ él porque no le queda fi ar nio Hernández y José Dnar te unas botefé de que este sefior_J)resentaba una h:;i• una botella de mezcal, y que le ayudara Has de vino que estos habían quitado á
da pun_zo c?rtante, situada_ en la , reg1on para_que entre los dos lo arregl~ran: que ~q_u~l, y co_mo el declarante estaba en su
costal 1zq:11erda como _de seis cent1_metros alucmado .Pº~ el _alcohol que habia tomado ¡111c10 prev1éndo que podfa dar lugar á una
de extenc1ón, en s_egu!da se procedió á to- aceptó la mvitac1ón y al efecto toman do riñ a no aceptó la invitación. Se ample6
~arle su declaración ~nformatlv,a al of€;n-· un machete que encontró en su oficina s; t&lt;1mbiéu su declaración al testigo Hernánd1do J?uarte _y expr~so: que el dia antenor fu~ron los dos en busca de José Duartea dez y expresó que Alfredo Anes al princicomo a las cme? d~}ª tarde, estando por qn_1en encontraron fret~ á su casa, y curu- pio de la cuestión s e paró entre los rijorofuera de su habltac1on , 11eg~r?,n Macado phendo con 1~ qu; ~a~ian pactado desde sos Duarte y Carrasco llamándole la atenCarrasco y Alfredo Anes} d1c1eudole éste luego co_menzo a m¡ un arl_o, razón por la ción á éste último para que no se pelearan,
que el de~rarante se habta robado, una bo que el c1t~do _Duarte, cogiendo un ladrillo, pues que este mismo era el que tenía arma
tell~ de vrno porqu: no se la hab1a paga- se lo ar;oJÓ stn que logr~rá pegarle y en- en mano¡ también declaró que unos guindo, a lo que contesto Duarte que au,nque tonces el, C~r~asco, haciendo uso de su ce días antes les h abía encargado Anes á
ya )e-ha~fa ,Pagado su va_lor s! quena se machet~ le ~1ro un golp;: logrando herirlo él y á Duarte unas botellas de vino, las
lo , olvena a p~gar: que s1!1 mas palabras al lado 1zqmedo del estomago: que abru- que llevaron de Cadereyta, y en el camino
se fueron cammando hacia detrás de su ~ado por lo que había hecho no s11 po que como se embriagaron dispusieron de ellas
~asa, Y y a en e_st:},ugar Carrasco le dijo: hizo ~el machete,_el _cual era de Agustín pero el exponente le pagó á Alfredo un~
volt&lt;;a para alla como llamándole la Barnetttos: que s1 bien anduvieron para parte del valor de aquellas y Je qned6 deatenctón sobre alguna co~a, y_ al volt~ar, &lt;letras del jacal, fué porque ahí andaba bienco el resto sin perder las amistades· se
el expoesado Carrasco le m fin6 la lesión buscando piedras Duarte, pues no traía practicaron los canos precedentes sin 'ue
q~e presen tab~ con _t;n machete que ahí a~ma n! parecia que estivlera ebrio y que se lograra su objeto, pues todos se so;tu ,
m1s1;110 le b abia facthtado Alfredo Anes, mngnnos antecedentes había entre ellos: vieron en sus respectivas declaraciones
cornendo estos ?ºs en el acto, precisamen- que como en el momento de la riña no
C ¡
.
.
.
·
te _cuan~o llego ·Macedonio Hernández, perdía de vista •l repetido Duarte no sa- . ons dera~d?· qu_e du,ante )a 1n~trncq111en vtendolo ya herido lo condujo á su bía si en ella había tornado particip,io Anes ??;Jco~
fe Jlldlctal de 1~ le~ión que sucasa: q~e los tres eran muy amigos y por
ese motivo no de~confió de Carrozco cuar.do le llamó la anteocióri · que no traía ningun arma y que despuéd del suceso había
oido decir á algunas personas que lo visi
taron- que Anes le platicó á su compañero
Carrascó que el declarante le habíá roha•
do una ~otella de vino y como éste artículo negociaran en compañía le respondió

recordando sólo que se atravezaba entr~
elles si!l saber con que objeto.
•
Resultando·
h b'' d
d
v,)luntariamc~t;;u¡lf a Jen ose presenta o
do detenido J~e r~ o Afes ¡se le man·
ración re Irato;¡~ a tom rse e su declahaber ltivlt~do ,
negg !bcolutamente
ra que se fuera ºá pr;1:~~a O J a,rr~co paexprernndo lo sig~iente· cqº!e
1 ~ar~,
·
a ec a

º::

t

n ose . uarte, con el dictáman médico
legal :endido pur l~s facultativos q]le reconocieron Y phet,tarnn la auto 1k,la del
cadáver, con el cert•ficado d defunción
constan_te en au~os ):' e?~encialmer,te con
la propia confes)Ón J~dtcrnl de los procesados, _cuyas diligencias todas hacen prueha plena, ~e conformidad con lo dispuesto
en lods 1ªrctó1cd~losd41 5, 41 6,_ 4:9, 420, 423 y
444 e
1go e Proced1mtentos Penales,

�NOTIFICACION.
se justificó perfecta y legalmente en los ponsabilidad civil, si como en esta ca_usa
términos de los artículos 153 y 159 del no ~e hubiere gestion~do su declarac16n, Juzgado 2' Local Letrado · Mon;r7y, N. León .
C6digo citado, a si la existencia d el delito artículo 182, 208, y 287 del repetido C6diSr. José .M. Men 10 a.
o
o
En
el
jnlolo
verb!\l eomario que sobre cobro de pede homicidio ptrpetrado en la persona de l go P ena I. - P or 1o ex puest O Y con ap Y zosslgue en c,ntro d, Ud. el Sr Néstor P. B•govla,
referido Dnarte, como que el autor de ese además en los artículos 5, 10, 32, 49, 88, como apoderado del Sr. AntonloRodrfgoe,: hay nn
delito lo fué el encausado Macaría Carras 5 r6 y 520 del mi~mo Or~enamie_nto se re- aui~~:'e"r:.!~dle• y nueve de Enero de mil noveolen•

Asrt,nr,ia de IA Seoretarfa de Foment:&gt; en el Ramo
Jurg•do 19
LetSo.
de Mtoerf&amp; en Vlllt1oldama., "..., . L e ó n.
E::pedlente N9 996.-Con r..ch&amp; do11 del mllR en cnno Y Riendo
lae 'DU"'Vede I• D'.lliian•, 111' vrell"'ntó •ntae11t11 Á(f'!lc!a de IIID.T19,
el Sr h:nac-\o Garch, R ldrlguer maror de eda.d y vecino d@ eaLa Vi
na f!Ollcltandooono1unón de veint.. {20) pntenPnolu m 1oeru 80·
bré vflrl98 vetu de metalH fllrrn1tluoao11 ooo plomo Yta.ta, que
ae 111nc0entran en la 81..,~ra de Mio•e Vleju lnrlM.l~6n ee1te M"a
111ctpto y en el punto llamado ' \l:t&gt;Za d,I (ami, r cnyu verte•
nn1oh1a se medlr6n et:t 1111, (,rm, de ,10 pn1,J,oló11:r11n:ii. y de la mane
ra f!l1nlentt · D·• ¡ .. m, j nn• N', rt" Poniente dtl fando ··Nntvo
Léóo .4mpti11cl6n" , .. mtt&lt;il i·, 200 mf'~~N1_ Jil Nf'?tf'; d,- allf lOilO me,
troa al OrlPnh de e11te punto 'lf'll mf'troa Al Sur v d1• stlf 1000 m,.troe
al Ponlent" pata ""rr111,r f'l l)f'rfmetro. l!I ~ndo Dlhh•ro "olkltlVJ~
:, •l Br.•Osrcb, R™'rfgue• . .,.. r't-o"ruln&lt;i, •·~nPvo l"'6n n4m•ro 7.
~ ~\lod" prir t ,:0 ,i,., con lea fü,u""' 'ºAmr•l,eilin de Dlflcol1~
tad N 0 J:I" y • Doo:" por el Sor oon "Nuf'vn Ll',OD y Ampliacló~.•
·"Nne't'o L•ón No f" ·•Nuevo Le-6n Nº 5." y NueJO León N° 15. r
p01 f'l Orl,.nte y P&lt;&gt;ol•nte con terreno Ubre.
A4'.mltidn ,.¡ 111.nterl'&gt;r dPnnooio ae m11nd111. r,ub1 loar en el p,-,jl\dic0 Ofioi•I del E~t~df), p(lr trf'B vpce11; c:&lt;&gt;ne--cunllv&amp;e Y f'D la t..i.ble
de avlfKla d" ~t" Otlcl"a l)l')r el ttrmlo.11_ l•.-•l v •"' Dl')mbró Dt'rito
ara qu"l mld!l el rondn f!ollcttrido. al et-nnr Joi;6 lla- 8aul01 Gonller de .ata, Vt"Oiodad, s,_ut"'u ~cRpt6 el cargo.
Lo que ee haM
•l pdblloo di'! oonformldad oon lo dtapueato por el 1t.rt. 21 111'1 B R"l•m ..nto de aitlnel'fa y par• loa efectot •
que 8,- oonh'a.e el a.,t. 21 llel mtsmo Reglamento.
Vtllald.ama, Enero u de 1909.- El A de K., l(a.nuel F. Tr111vloo.
00,10,11

•

co¡ más en cuanto al procesado Alfredo forma la sentencia de I~ 10stanc1a que se 1 toa nueve.-Como •• pide de conformidad oon loa
Anes el suscrito estima que no está debí- re'lisa y se resuelve.-Primero: Macario ar•. 1041 Y 105o del Código de Procedlmlentoa Olvllea
. d l dese por oontPetadR la dumand&amp; en sentido negatlYo
&lt;lamente justifica rla su responsabilidad, Carrasco es responsa ble como autor e y librase una dllaotón provatorla de ocho d(&amp;a s&lt;ffa de homicidio calificado cometido en lándose para reolblr las pruehaa del aotor, el quinto
p orque él expresa no haber tomado nin- delito
•• S
d . • lee diflz de 111. meñaua y les clel -drmandPdo el s6pgnn participio en la comisi6n del de lite,, y nna, de que se ha hecho ménto - eguu o. timo 4 1• m1ema borR. N,,ttfíqueoe. As! lo prveyo y
aun más qne eso haber tratado de evitar Se condena á Macaría Carrasco á sufrir la firmó el O. Juez 2: Menor Letrado: domos f6.-Llc.
·
· d'
M . Gómez Ballesteros. -A -L. del Bosque.~A-B .
que se pelearan ( arrasco y Dnarte, iuter- pena d e nueve anos siete meses se1s ias Palaclos.-Rdbrlc••
públicas que se contará desde el Lo qua se notlfic.- 11 Ud . en esta torm• por el Pepo niéndose entre ellos, al principio &lt;le la de' obras
·
d N' · b d
·¡
·
r!ódlco Oficlol, oomo lo dispone el art. 78 del Código
cuesti6n lo que e,tá corroborando con el di, dia pnmero e ov1em re e mt novecien- de Procedlmlentes Civiles.
cho del testigo p.-~senci2l, S eñ or :vt accdo- tos siete, fecha en que se le -dtclar6 for- 1\l,.nt•rrey Eo,ro 21 de 1000-Lh M. Góm,z Ba. Hernández, y como oo hay m~s dato ma¡meu t e preso, eu Ien d',
n10
teu rl ose 1·mpttesta. n.. teroa.-A-L. del Boeque -A-B. Palaclu .
0 o 1o
en su contra que e l t!icho de Carrasco res- esa pena con calidad de retenci6n por una
NOTIFICACION.
'
Pecto de que le forra á invitar para que se cuarta parte más de tiempo en el caso de Ju,gado 4? Oonetttacfon111.-Montemoreloe, Nuevo
peleara este con Duarte¡ dicho que no es la ley¡-Tercero: Se le condena también 1t León.
Sr. José Angel G6mrz.
lmparclal, y no estando justificada con reintegrar en la Tesorería Gral. de CadeEn
ol
juicio
6jecuttvo mercantll promovido
ol
ninguna constancia .del proceso, existe reita Jiménez el valor de los honorarios
Lic . Rsm6n L. Hinojos, con po'1er de D. Fide Gap.
nna verdadera duda sobre como pasaron pagados por ésta á los peritos que inter- ofa Per~1 contra Ud. eobre cobro de pesos, ee ha dicrealmente los hechos, en cuyo caso cum- vinieron en la causa.-Cuarto: Se le amo- tó el auto siguiente:
Montemt"JreloB, Noviembre dteclccho de mil nove
pliendo con las disposiciones expresádas nesta para que no reincida. -Quinto: Se cie,uOOe
ocho.-Por present,..,do y Rdmttido PD cuanto
de los artículos 9'? del Código Penal y 412 absudve al procesado Alfredo Anes de t o- ha Jngar eo derecho, agréguese al juicio Aque ee re•
y oon fundam~nto en el art. 1404 del í'6dl1to de
del de Procedimientos del Ramo debe ah- da responsabilidad criminal en el mencio- fiere
Oomercio, c1teso t\ las parte pAra sentencia. d e n-mate
solverse al mencionado Alfredo Anes de nado delito por que se le hicieron cargos, y nmftaee eete negocio e\ O. Juez da Letraa de eat&amp;
jndlclal para qua se airv11. aceptar la que deba
toda respousabilid ~d en el susodic-ho deli- en primera instancia; en consecuencia frac.
pronunolarefl. Lo d úcnt6 y firmó ol C, AlraMe 4• Lo·
to por que se le hicitron cargos en la I~ p6ngasele en libertad absoluta.-Sexto: Se cal: deme o f6 - Jesds Cantd.-A-B•muel Rlos.-A~
1n Garct1. - Rt1bric1111.
instancia.
dejan á los deudos del occiso sus derechos Slm
Lo qu.e ee notlfiM 41Jd. en eetg, forma para loa Gtec
Considerando: que según la propia con- á salvo en cuanto á la responsabilidad ci- tos del art. 1070 del Código de Ocmerclo.
fe~i6n del procesado Macario Carrasco obr6 vil. Notifíquese y dése r:nenta. Así lo re- Montemoreloe, Eoe"o 91 de 1909.-Jesde Oentd.-A
..... samael Rioe .,....,A Simón Garc1a.
o.!il,10
premediraci6n al cometer el delito que se solvi6 y firm6 el C. Lic. Leobardo Chapa,
persigue, por qne aparte de haber rdlexio- Magistrado de la 1 ~ Sala: doy fé .,,-Líc.
NOTIFJCACION.
nado 6 cuando menos podido hacerlo, so- Leobardo Cbapa.-Lic. Eleuterio Lozano. Ja1gado 2• LoCBI Letrado.-Monterrey, N. León.
bre el mal que iba á causar, confiesa ter- Srio -Rúbricas.
Señor Gregorio A. Velázqnez.
minan temen te habetse armado en su casa,
.Monterrey, veinte de Agoste de mil no- En el jule!o vorbol ordinario qao contra Ud. efgne
dirigiéndose acto contlnno á la casa de vecieutos ocbo.-No habiéndose interpues· el Sr. Qntrino Martlnesc,mo apoperado del Sr. Juan
,
F. Montemayor, eobre oobro de pesos, ha recaído un
D uarte para pe1ear con este, por cuya cir, to recurso alguno de la anterior sentencia auto qae A la letra dice:
cunstancla el delito referido es calificado, dentro del término de la ley, de conforml- Monterrey v•inUocho de Diciembre de mil nova·
' ¡
d
d
1
cientos ocho.- Déee por cont.eatad" la demanda en
articu os 490, 491, S ro, 53 7 el C6digo ad con o dispuesto en el articulo 451 del eeotldo negativo y ábraae una dilación probatoria do
Penal; y como:además con las declaracio- C6digo de Procedimientos Pena le~, se de- ooho dlaa, l(l!al4ndose para recibir laa prnebas del
.
· 1
d6 b"
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h
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aotor ~l cuarto i lae die, de la maftana y 1.. del de•
nes d ~ 1os t es t 1gos presencia es que
1en e ara que a causa o ejecutona. o conse- mandoelwtoálamlsmahora, artlcaloe10 1211 o«
acreditado que entre los expresados Duar- cuencia expídanse los testimonios de esti- del Código de Proo,dlmientoa ChliOf. Notftlqueae .
•
l 1
•,
Aat lo proveeyo y tirmO el C. Juu 2? Menor .Le~rado :
te y C arrasco h u bo nna ver d adera nfia , e o pomeudose á Macario Carrasco á dis~o- dsmoe f6-Llo. M. Góm•• Ball,eatero.~A-L. del Bo■homicidio que nos ocupa está compren-Ji- sici6n del Ejecutivo del Estado en la cár- qae.-A-B, Palacloe--Rdbrlou.
.
' Jo 53 8, f rae- ce1 p úbll ca de C ad eretta
·
¡·imt:nez,
,
h~ gase ·miento
Lo qnedelse art.
notltloa'
Ud.OMlgo
en •ata forma en cnmpll•
o para su cas t 1go
en e 1 arttcn
78 del
de Prooedlmlen1&gt;oe
4
ci6n I, parte final del citado C6digo que la transcripcl6n correspondiente al lnfe, CMlv!lea.
·
· 1a p~na d e d o- rtor,
·
onterrey, H ..Kjie,o
de IW9 •·Lic. Pai.cro,.
M Góme• Basefi aIa como té
. r_m,o,o
me d10
recomen dá n d o¡e ponga d es d e 1uego 1ea,oroa.-A~L
del B'o■que.-A-B.
ce afios_ de pns16n u obras públicas.
en, absoluta libertad á Alfredo Anes, y ar· o.-u,10
Considerando: que al encausado Carra~- ch1vese los autos. Notifíqnese. Lo decret6
EDICTO.
co favorecen las a ten1,antes de haber con- y firm6 el C . Magistrado de la 1~ Sala del Ju,gadn t! do lo Olvll.-1! fracción Ju,ilclal. -Eow.fesado circunstanciada mente sn dt&gt;lito, y Supremo Tribunal de Justicia: doy fé.- do de N. León.
1
1
6
habar andado ebrio al delinquir, qne son Lic. Chapa.-Lic. Eleuterio Lozano. Srio. Ktl~~ºe\j,:\~: ~~•1~:.:~d':,ct~:
r:,~~
iie 1~ y 3~ clase respectivamente, y como -Rúbricas.
T•m'•• veolna que filé de eata Ciudad.
no le per¡"u,Jica u1ás agravante que la d
Y por d!s~aiolón del c. Lle. Mecedonlo Gil TN
vifto Jues 1. &lt;te Letras del Ramo otvll de la primera
1t clase de h~ ber tenido anteriormente
- - - - - - - - - - - - - - - - - rra dón jndioinl d•I Estado ae manda pnbllcar el pnC'DIÜ e,,
o
aente edicto por tN'a Veof'e de die, ea dlH dfu en
ma1as costumb res, supera e1 va 1or de aqueel Periódico Cfici•l del E,tado y en i,. Voz de Nn•llas sobre ésta en tres unidades pot lo qne ____________________ vo L•ón. 4 fin de que pereonaa que ae orean coa
es procedente disroi ouir de una manera
d•ro,h,, 4 la her,nola. so pre&amp;octeu 'deducirlo en el
rérmlno que e8tablf:'oe el art 1685 del Oódfgo de Proproporcional el t érmino medio de la pena
oedm'ent,s Ci.lk1.
•ne, fiº¡a la le•': pero sin llegar al máximn',
Montorrey, Enero 1e do ¡go~.-L.lc. José Ju,n V&amp;-,
J
lloj o, Srlo.
o v.9-1H6 Ii&amp;
artículo 35 á 37, 40 fracci6n IV, 42 frac·
Repdbilc• Mexio, ns. - Presidencia Muuiclpal.ci6n I, 45 fracci6 n YIII, 67,218 y 220 del M·onterrcy, Nuevo Leó!l.
EDICTO.
. p 1
De c·,nfJt-mtdart &lt;'OD Jo '1Jspuest? en e1 attícnlo 26y
C6d1go
J uzg11.flo 2° de io C'i•il. •- 1 frACción jvdi{:¡,.,1. • ~ta:lo &lt;le
ena ·
ª" el G70 del Córllgo Civil vlgento, se hace ssbr-r al Nuevo.
León.
Considerando: qne todo pena de ptis,6n pdblioo, q □ o en la TOilOr.rla l&gt;lnnlclpal d2&lt;,sta oluda.&lt;i,
E1 t:lj-.1.folo lflPt\mr¡itaria dr; lt1 Sri'. Ju.,ana C.. sv.
.1.
b
úbl'
d 6
,
existe c'epoP.1ti.d" la sama Ce S64.li8ots. {eesenta.y
11 o ras p
teas fO'r os
mas dll0S, S" ,u,t,,, paost,elnt, y cchoc.·ntav e). prooadonte de. V,IA. do Mcr1:&lt;lo~ B'l h dl. hrl. un nuto qn~ ·11 \~ J,tra
'
entenderá siet11 pre i ru puesta con calidad le• s.bra~,k• ef•ctu,dcs ouraat,dos med&lt;s de Jnllo di~:
'6
, d Y .i\g,..eto df'l pr•1tteute1:iio, p1r ltte Cd81LB de ompd'.i;;¡ Mrrnterir11y, Vt1Jntluno, de En.oro de rnll n,:,,·E-cir.ntc-o
de retenc1 u por.una cuarta pute mas e ~•u·,mlnadss•MontsiladePJed&gt;d,, •'.'hhunhuao,«La npew•.
--P_vr p-r~tado con el c,.,rt'fic1ao d!\ (}. fan-

r.

LeóD.

EDICTO.

A VISO.

• .Tuzgaao 19 de lo LiYil.- 1• frlleeión judicial..-Estado

Por &amp;cneNfo de la Junta Directiva de esta SactenPd de Nuern-'-e6n..
..
e-.b N\l!,-br,táloJ1S"8. A'.l01onfst.llsqoe d~e•le el dta
Con _1 ch,1, v, intluno rle rlict~mbre pr6x-!mo pasa(io
6 de F,-br¡,,ro pr6::r1m &gt;en adel.,nte &amp;d rApartlrá ~l di 8"' rBdl/i en rJot-" ,J ,u:g: Jo el Jnlclo ae h,1 abido Q.el
vldendo No.m~ro l, df"• la 8f'rl1--1 B. da e1tr,oo mil peE10• i~r. Lucio lc,z.• o._ vecino qnofué eta efb Oi-udaa '
$6,000 00 qua ee pa~.,t4u to oa )1}8dftal!I háhilf e en camLo q•ua &amp;e ba~os,ber Ql púb'tcoA fi11&lt;1t• qu-3 ·1:1spenobio del roo1 b &gt; c ,rreep n-.a,IAnta en f'Ata Ciu iad eu )a naa
qu_e ,u e_"+ n con deret hJ A la hti:renc 1~, ~ prt!lcn•
OM&amp; do, com"lrclo de s ... T eorero, Do. 'Marrnrl Garza
tAn A oeiio(~JrlB do1 tro del té, mi a&lt;1 qne fij.1 el art
Gu,.jftt' ,o o.tlle dt-t ,Jul\.rf-iz N•1. 20, dA: 3 11 6 p. m,
168!1 Qfl\l ó 11¡¡:~ ril¡ Proredimtr, ko 111,i! •
·
M-.1nteJ1:ey, Euer" 2.J de 1009. -El s~Cl'tltai&gt;io. J'efldi1

Mot.tlrf"t:y, 18 do
l-910 ll lleJo,
Bfio.

FJ. Fern4ndu.

•

Enéro ÜA Ui09

•

.Jic. J:sé

Juan Va-

o.v.8 ll 14-162

y paT&amp;, los efeotoe del auto lnoerto.
Monterrey, Enero 14 de lf!OO -"-LlC , Joe6 Juan Va-

llejo.

o.v.7,8,9161

PREGON.
Reptlbllca Mexlcana.-Preoldencla Munlclpal.-Mon•
terrey, N. León.
~~
A loa dlMde la mallan&amp; del rl!A 1• de Febrero P~~r

mo en el Salón de Acuerdos df&gt;l R. Ayunt.emlento. J
en ~l mejor poetor, ee rematad., en pdbltca eubaeta UD
terreno de propiedad mttulctpa que comprende una
eoperficle de 22,766 82 metro11 &lt;'Ut1dradoa y tiene ~
olgolentea oollndl"1oias: al Norl&lt;1, calle eln nombN,
al Rnr de la calle Ooahnlla.
Durante el t6rmJno de lee poblicaolonee, qne ee ha·
rAn tree veces, de etetie en stete dtas, y haata la hora
de 1ft. hora. de la eub&amp;Bta, 8" admttlrAn postura&amp; que
que cobran la cantidad de $60.C'O eeserta peeoe en que

•

ha oMo Justipreciado dicho torN-no¡ bajo el oonoaptó
ael
taMo~terrey, 11 de Enero de JP0P.-P . O. Martfne&amp;.
~B. Ramfre• Angolano, Srlo.
VII. d,1811

de ~o ee Je ooncede al denuootnnte el derecho

mó el O. Lic. Macedonio Gil Trevlllo Jue• 1! de LoNOTIFICACION.
t1"8a del Ramo Civil: doy f6.-Llo Trevlllo.- Llo. Joaé Juzgado 2• de lo Olvll.-1 • fraoolón Jndlolal,-EllJnon Vallejo, Srlo.- Rnbrf088 ,
Lo que se notiftc&amp; á Ud!. en nta formA: en cumplt· tado de N. Le6n.
miento de lo difl-puesto por el art. 78 del 06d1go de Proce•
Sr. Ildefonso Escamilla.
dimientos Civiles .
Montorrey, Enero 19 de 1909.-Llo. José Jn•n Va- En el Inoldente de llquldacióo y coatAa relativas al
llejo, Brlo,
o 9.10.11 Ju1cto hlpoti:&gt;oa.,.lo de uroce-\lmlento oonvenolona-,

Sr. Francisco G. Cantú.

Ud. el Sr. Lic . Salvador González, como apoderado

con-

o. v o 10, 11 163 •

to

n,v11a.

R~nrn 11 •

Gu Judo Brlo.

Lo que se publtca en esta torm&amp; en cumpllmlei.

.

•

"°

1••

Cía. Minera La Florida, 8. .A..

tarle.-Róbrlcse

En el joiolo htpoteoa.rlo promovido en au contra por el 8r. Ign-.:io 8ep6Jveda. como apoderado geael'Al del Br Don Pedro Tre-..-1&amp;o ae ba. dictado oor Mte ,Ja,pdo •oa aea.tencla dellnlüva que
A1• IAtra ea como etgae:
lfoater:eJ treoede Roero de mil noveolentoe nD'!Ye,-Vl11toa
lo!I preeenklf ~utoe del Jnlolo htpot..csrlo promovido !Gr el Br. Irnaclo Sep61vflda. oomo apoderado d11 D. Pedro Trevtno, contra D.
Francl11CO G. Oanta. wtendo todoav!l&lt;llaoe de eata 01oplta.l, Y
que b• el' gutdo eontra Ud . el Sr. Lic. Salvador Gon
BeanUan&lt;\o 10 Q.oe dloho 8r. Ipaato 8"'DG1•9da, oon l• repreeent.aclóa expre~ 11e prflsenM ante este largado, -por ll1l MOrlto
.zll.ln como apodf'rado dff la BoctMad Cooperativa de
de !eoba qu1ooe de Jottn del afio próz:lmo P•eado, demandando en
EDICTO.
Ahorros é Inverelonea de Moctnrey, ha recafdo UD
jaiclo hipotecario al Sr. Pranotsoo O. O.ntd. el pe,aode la ,ama de
t9 IIOO 01 nt.. ocho mil nonot..uto■ peeoa. doa cenLno-. fundando
Juzgado
11'? de lo Civil. - 1• fracción Judlclal.-Esta- auto que dice:
■ a' deDlanda en lR. eaorltura pdbl lo!I. de hipoteca que aoomodi6, de
Monterrey, oato"ce de Eoer,&gt; de mil novecfen~
la cual •p&amp;re0fl qne el veinte d'!I Jonio de mil novPOleotoe tre,, el do de N. León.
naeve.-Al Jutcto A que SA refiere y como se pide, 01Sr Oantd reotbl6 en Dl'"1amO del Sr. Pedro Trevtfto, la aama da
En el Jotclo testAmsntario de la Sra. Bernarda O've- t.PsA pB.rR eentf&gt;ncta en e.rtf:cuk•.· Notiffqueee. Lo det6 ºo:,o oo 1 Ctt, cinco mU peeoa, oblisiadoee Apasar eaa oantldlld en
et'ptaco de et neo aff&gt;laA onntar de la f8ChR ante, dloh• Y qoe ter- ra de Rtoe, ee he. dictado un auto que, Ja letra dice: cretó y firmó el O JuM 2° d~ l ,Ptrae del Ramo Olvll:
n:1ln6 el veinte de Junio dltlmo; obU¡i'ldOH ad nll•mo 6 ¡,&amp;pr el
Monterrey, dlecioho de Enero de mll novecientos
interés df'l uno por olent.o meD1ca.t. aleado -por ■u onenta loara.■ · nueva .-Rsdfqueae en eete Juzgado el jotoio testa- rloy f6 -Lic. Luna.-Llo. J. Garola GuaJardo, Btlo .
to• da f!acrttura. yd,.biendo rer mbol11ar al acreedor el valor de lu
Rtlbrlcea
-oontrlbnoloun del E1ta-'ln. lm m1..1ta11 &amp; M" olu• d-. contraV'e, bt- mentario que se denuncio , dFse el aviso que previeLo que se notlflca 6. U.i. en rft'\ forma de a.cnerdo
jo la condlcl6n de que el lnt.erét que no pagara J la coulnbaotón ne el art 16ij de 111, I,ey deJ Ttmbrflo, pubUqaeae este con Jo prevlnldo en el art. 78 de Oódlgo de Prooedl-que no reembolaH• A,o d,bldo ttemJ)O, ae-eavltal1Hr1an Al mlamo
tipo del uno por por c:teato roeaaual, oudl&amp;ndo hacn ~bono• el auto en la forma A que ee refiere el 1659 del Oódigo ml•ntoa Clvllee.
d111D,dor de qotnteo♦ oa oeeoa arriba, en cayo ouo N diam,nnhia el de Prooedtmientoa Oivtlee, y bf:leho qne aea se proMonterrey, Enero 18 de 1909 -Lic. J. Garcfa Gu&amp;•
lnteré.1 oorreepcndlent&amp; A loa abono1qoe hlo'8r1o. PAra eegorldad vear, lo demás que convengR. Nottffqae. Lo decretó jardo, Brlo.
o,8·9-10
de eae p•édamo, ,1 Sr. f"anh1, oon el oonaentlmlento de 110 espo11a
la. era. '4'elchou Gan• de Oanta. oc,ufltllUJ6 primera hlpotflca de y !lzmó el O, Juez 2° de Letraa del Ramo Civil : doy
Jacua dean t,ropledlMI, a1ta en •ata Otudad, pn h, eequlna Bnr-Ee- fé -Lic. Luna-Lle. J, Garcla Gnajardo, 8rlo.-Rl1
te de IM ca.1le1 d11 Ole10 de Voot.emayor 1 Modesto Arreola, ooo
Ju Moectfloaeioneti yoolitldanolH deeortta,i f!D la m11ma eeorltura, brices
NOTIFICACION.
Lo que ae pobltca en eeta forma en cumpllmlento
manlfNU.ndoMle.m&amp;I el 11ctnr. que por habPl'88 vencido con exc.
Juzgado 3! Menor Letrado.--Montemy, Nuevo Loóu. .
1'11 t6nntao de ch:ioo año• fijado como pl•w de la obllgaolón, 118 de lo diepuesto en el anto tnoerto.
habla hPcho e:s:lglble 111 cnmtillmhmto, tanto re,p.oto de la deuda
Monterrey, 18 de Enero de 1908 . -Lic. J . Garc!A
nrtnclpal oomo de lH dem&amp;I preataclonea &amp; que el ml■mo oontn,..
Sr. Pablo Gómez.
o.v ,5.g.J0-152
to H nfleu,¡ en cuy• virl-nd, ae pru11ntaba reolamaodo la 11uma Guajardo, Srlo.
En el jnloio verbal ordinArlo qne aobre oob,o de
referida, qo,i a.rroJaba la ltqntdaol6n que preent4S1 ptd1Mndo que
en en ooortnnldad ee declarara prooedeule •1 101010 h pnt.eca,rio
pe81)8 sigue en 8tl oontra el Sr . T,\o. León O. Flores.
que promona. 7 18 mudan haoer t.ranoe J rema.te de la filloa blcomo apoderado de D. Jusqu{n Zepeda se ha dictado
pol,,cadA.
••
Reanltando 29: que admtttt!a la anterior dem•nda, N rnau
un auto del tenor algntent.e;
NOTIFICACION.
&lt;ionf'r traalado de ella -por el termino de tre, dlM &amp; la parlfl deman
Mont.errfy. 4 sets de Enero 41~ mtl novectentoe nuedal'la, mand&amp;ndcee M:p!ldlr la ctldnla blpatecarl• en loa Wirmlnoe
Jur,gado 2• de lo Oivll.-1! Fracción Judlolal.-Es• ve .-otteee oan sent.enol&amp;. Notltíqueae. Lo decretó
que la. ley preecrl~. y II previno¡\ Ju pHWt qll&amp; nombraran cay tlrmó C. Alcalde 8' Letrado: dnmoe f6.-1Jc.
da nno ,u perito aTalna!lor corrMpoDdJflDt,: y DO habiendo oom. t&amp;do de Nuevo León.
reoldn til dem1ontll'l.do, "dló oor oonteatada I• demanda. en ■eo­
-A-Federico Góm.. Garcfa.-A-Mart!n A. Gond.le1.
~o n•1t•tfYo, habrll!ndo~ el jnlclo f. prut1bas por olnoo dfaa: 1 &amp;
Sr. Francisco A. Villanueva.
-R6brioas.
•oltcltod del a.ntor • mandó recabar de la. Recaod&amp;elón dflo B!lD·
1.&amp;11. oerttflcado d111l .-al9r 110bre el cual ee papo lu contrlbnclonH
Lo qne se notifica A Ud. en esta forma de acuerdo
En el julclo ejeontlvo mercantil que algue contra
al Bet&amp;do por la tinca en oaeaU6n, para que ■trn di'! ba.1e al remacon el ut 78 del Código de Prooedimlentea Clvllea.

11

los honorarios c'e los peritos que intervi•
meran en un proceso por norubramient~
judicial, les pagará el tesoro d~I Muniripio en que se cometió el delito, á reserva
se ser re'.ntegrados por la persona qne fuere declarada culpable, artículo 220 del Código de Procedimientos Penales.
Considerando: que en to,la sentencia
condenatoria ~e prevendrá que se amoneste al reo para que no reincida en el delito
que se le condena y se le abonarán los sufrim ientos que haya tenido durante la
instrucci6n , dejándose á la parte ofendida
.sus derechos á salvo en cuanto á la res-

EXTRACTO.
A«eoola '1a Ja Recretarfa de Fomento en el Ramo de Mlnerfa.
.,o Lampuo,,'Nnevo León .
lb:i,9\11t1ate No 81().-4 eecrlto ol'ffflntado &amp; Hta Aa-enola -por
el Br Vicente Gana ndao de B"blou Hidalgo 1 aocldentelmeute en.t11t1o "º el qo.e otde ,,.i,uontón d e i,erten11ncl111 de ll't m 'n, 4,,.
denominada. •·San VloeDte" allnad.• en el Lomerto de la I¡oana
de eatajarladloclón b, renfdo au ant.o qa!I &amp; I• l11tra dlcf".
Lampa1011, Enero JO de tlOI.-Oomo lo ao\tclta el lnt~reea"o J
de acuerdo oon lo dlapueeto en la circular N9 19 de (e&lt;"h1o 20 de
Noviembre de 1893 E11:pedida por la Secretarla de Fomni.to. h&amp;sue
la redooclón eolloUada de f pertenenota.■ m1De.r.. i B eola.mente
d&amp;ndoaele a.vb1oal perito nomh1ado pa.ra qoe haciendo la oorreapondlflnte aclaraolOn pue &amp; praoUoar la medida de reducción en
la forma de un cnadrtlon¡o de 100, mta de echo, por 800, de largo teniendo -por todos rnmboe terreno llbr,-, puH no hay oolln•
daiiotaa m1nflrM. A1rt1neaee1te oonrao al lb:pedlfllnte res:peollvo
, pnblfqoea 8"a reeotootón por una ves. eola. NotUlqoeae. Lo
d8fll'et4S y ftrmO el Aseo te de Mlnflda: 'doJ R.
Lamparoa, BDero 19 de 1909.-B. A. D. 111,-Aleja.ndri

:.r:~;·

0~":!:J.':'~

t:Fl!vorits,·, •FGnln, ~su•tl•Jota», 1,)lonta"~~ c16n y t;y:tlmnnto df.' t,,-etP.mout-o qn~ so. accn.irr,il-u1.
P1edod rle-M.onterrey,:y: Súoursalea ndmeros 1 y 2· en t6op!!e por radicado on re~,e Juzgado el juicio t.~h.
el qoncr-pto de que, si t.ranaonrr!uos aels m&lt;sea.
mer,t*rln~que ee dennnolP, .deeie el av!ao qne pl'(;\·iene
hd&lt;s d,sfo h·&gt;7, no oomparec,!em J)&lt;l1'8ünB alguna, A el art. 159 de 1" Lny del T•mb:l&gt;, publlqu,oo ••te Luto
r-'clemRr ooff Jnat-0 y lf'g{tlm,:t Htulo, Jea e::rpreeadtur eJ la f,,rm~ que f't:ll'P"P-8A el at't. J659 th)l Códig,) cte
d-m.s!••·••l•amandarA h1gr,A:1r en"l•R••.aud cfón Proct.djmJe·'t•·m Civil~a y hacli:1 qM seiJ. lk.' pruvet1'
de Rsrta,
M,, lclpaloa de .. t. olud,d, ,:., acneedo ¡-, d~,$.¡¡ue coa ••ng,.• i,otlf!~u•.so. ;Lo" dec,-e't&lt;I y
con 1o preo: pt.aotdu en Pl oa'l.llo artf,ulo 2F-i.
&lt;l ú Ji1ez 2 .le L t •• dol Ramo r 1v11: '~
6
Mont&lt;&gt;,,,y, 264J'pcl..mboed-01907 . .:p c. Mnrtl ftr!n6
., '.fo. RoqaA r:e 1.,cta. -Lic. J. Gi1.:cfa "'Gaaj1:1.r1.a o· se:
n~-B Rnmlrt• A1111:nlsno, Brlo.
• .
e~. tufo Rdhri,.11e
•
'
868788 -.11·27-'.\brll L J q::1" Ra P.Uhlioa en ~h for,na on oomplimt,mto
d:i lo orf'en,3,d1&gt; Ehl et I nto tnc.;,rto.
Mont-ttey, 22 de Enero de 10~9. Lic. J, ORrcfa.

•"l&gt;""

de 1,097 hectar88 y 2.650 metro• cuadr,idoa, bajo las

D e masf as•

tiempo, que se Intá efectiva eu caso rle
que e1 reo o b serve rua I a con d ucta d urante
el último tercio de su condena, art íc11lo 70
. p
¡
d
y 71 de 1 C6d1go ena expresa O, y que

0

stgotentee coltodanclae: Norte, Snr y Oriente, terrenoB de loe Srea. Valentin Rlvero Saceeoree de Mon
·terreye y Poniente, terreno de loa m,:,eeorea de D.
Apolonio Gauna,
Lo que se publica, para qne laa personas, que ten
gan tnterfis en el teueno dooorito, pa.sen 'hacer eue
NOTIFICACION.
poataras con la debtda oportunidad ¡ en la intelfgeuJuzgado
l ! de lo Civil.-!! tracción Judlclal.- -Estado
cl!l de quo ee~a, no baJadn dA la euma de $4 389.02,
pr~oto que ee ha fijado como baee dA donde ha de doN . León.
SrA DorotM E\lsondo en representación de aue hi
parblr la aabaeta. conoadféadoee el derecho del tanto
Jo• C~rloo y Jnllán del mismo apellldo, Francisca Ell
al denunciante D. Juan Rodrfguez .
Montf&gt;morelot1, 2ó de "Enero de 1909 ....... Arnulfo Bf)t• zondo de Guerra y Sr. Oaaimiro Gon,A.lez.
En el juicio teBtamentarlo del Sr. Mart.ln Elt■ondo
1auga.,-Otpriano Ordofl.ez, Srio.
o.9 .10,11
eeha dictado un &amp;oto que á la letradtce :
Mont.errey. Enero eefs d~ mil novootentoe nueve.NOTIFICACION.
Jo.r:pdo 19 de Jo Otvil.- lt fraoolón judlotal.- Estado de Nuevo Clteee para sentencia Nobflqu.eee. Lo decretó Y ftr•

0

SECCION DE AVI

En 880rito presentado por el Sr, Mcdreto Ger,a Trevlfio ñenunolando el juiclo WPtr- mentarlo de) Sr. Da-miá-~ Trevifio Ga.rcfa, ha rec&amp;fdo tan auto que i 111
t,tradlC":
¡ toe
!\fontArrey, c•torce de Rner" de mil noveo en.
onbo.-Por pt'f'S~r ta.do con FI t bt.tmonlo dA teo@t&amp;m n•
to pt1bl•oo 11blerto y actos de f,!lt,ndo clvil qu~ eeaoc-mp~ñ'IU. r&amp;dj"U"'Fe 'lnte fet~ Jr,,-g:1do el juicio tRFh·
ment.irio del Sr. l),unh1.n 'l'r,1r;flo Gercla, de oonform•decl ,'On pJ nt. 1669 rl..-1 Códt¡_;'l de Pr~cedimlentoa
, 'ivilPA ci~ue~ 1, R aviecll qu"' Jir• · ienen ,(18 arte. 160
1.., J4 i-,,y rif-11 Timbre y 30 "1~ -IR !,Py de~ Haolenda dÑ
E~tado, pub1íqfü.B~ et-t"' ... ub p = trfB veces oone,ecnt\ves AD el Periódico Ofl01aJ_y J.• Voz deNuevoLeón,
de acnefflo con lR primera at~ 1 A de~poeictones cita·
ñoe y lafgo-ea fijArli 10~:r )' r.r"' pAr&amp; la Jonta. Notiffq~,..ee. t.o deol'f•tó y flrroó f.l C. Lic. Macedonio
Gtl Treviñn, Jopg 1" de L~tri.R dfll Uamo (!lv1I: doy
f6 -Lle. M Gil Trevlllo - Jo•O Jnan Valle¡o, Seor&amp;-

Sr. Tomás Chavarría.

"º

PrM\c1eno1a Mnntctoel. -Mont.emorelos, N. León.
Rl Vl6rnes 10 d~ Febrero próximo. A Jae 10 de Je
maflana y en local de esta Preaideucla, ee vende~ en
almoneda pdblloa y al mr-jor postor, un terreno de
agostadero moetrenoo eltoado sobre la Sierra Madre,
en Al punto conocido con el nombre de «Potrero de
la Trtntdad• de esta juri&amp;dlcot6n. con una enperflole

a

!!

Juqado 19 de Jo Olv1J,.-..Jt fra.ooldn Jodlolal,-Eatado de Nne'fe
de Jo Olvil,-Jt fH,coión jndtot•l - Eet&amp;do de NnH·o León,

Eo el jnlolo ve•bsl nrdtuario prcmovMo por el Sr. Lir Bn,n•
llo Voral~• oomo apodPndo d-1 Sr Zf'ferlno Garcta,
oontr&amp;
de Ud. sobre cobro de pe&amp;011 ha recaldo una HD ·encia ,ue en lo
oondDC•nte d•c•.
,
Mm:ll"U"Y Buaro dle~ecbn d« mil DOV"Ol .. n\ol DU •Vfl.-\ t,to
ea!.e jnlct"'··············· Primera 811 acl r prc:.bt\ au aeoton eD (l{lntie•
cnencla.1.e oond,.n&amp; al 8r. Tom6!1 Cbavarrfa 6 pt4rar a.l Sr. z~CerlDo.
Otrcfa I• CllntM.&amp;d de Olf'IUIO tr..h-ta P"'l'oa 'DOV•nta 1 ctnoo º""tavÑ qn" f!'I l1t roo!atn•n mi~ l1'111 11\t"r '"' n rrN1rwmdif'T1to&gt;fl QDP
111'! vay11oo venc1endn al tlp" r.o"v,.uido d111 u, ~.,,., olnon •nta fl'!O'&amp;•
von l)(lr ohmt.o, ('a-ta m e11r,bre 11\1!1'1"1·• ,t,. ct11•1&lt;t') rt•(lor. ':&gt;"•'\~ 4U~ 'I•
vr~Mlaobll!l'"ci6'l hlat,1111 .. ,,n,uAnti•ltfl d(lo\fl.·1•ud1. ·,#5tU .....
--e condena al mhmo dem•ndadn &amp;n la11 ccs~u de P,ta juicio, No•
t1f1q1111!IA. Aat def!nitinm~ote Juiira.ndo lo r¡,,&amp;0hl6 y II rro6 l'I O.
Joec2';, de tetras del Ramn Otvll duJ m.-Llo. Roqoe de Luna.L1c: J. Garcla. Gu11jardt&gt;. Brlo, R&lt;lbrtru.
úi qu11 se nottoc, , Ui. en "llta f'lrma en onmollml,.nto de lo
dll1n1'"111to tJOr el llrt. 71! d~I r,;1dl•"' d11 Prooedlmlentoa Olvllea
Monterrey 22 de Enero de 11Kl8.- L\o.-J, Garata G0,J•t110, Bt·
oret11Jlo.
'
0.9,10

PREGON.

ror

EDICTO.

NOTIFICACION.

EXTRACTO

l

•

7

PERIODICO OFICIAL

PERIODICO OFICIAL.

6

•

•

Damos fé.-Lfo I DAvlla.-A-T. Gómes Garcla.-A.te. Beenltando ao: Q.-ie f•oecido el ttrmtno probatorio oonoedldo, de la Sociedad Cooperativa de AhC;rroB é Iuverelonea
durante el ooa1. 110lamente el 110torrlndló pTneha '1noumental, oon de Monterrey, sobre cobro de pesos, ee ha dlotado Martln A. Gonsf.\ez.
o. 8-9-10
aut.ente eu ta esorltura de hipoteca qu,. aaomoafü\ oomo !ondamento de ■n aeclOn. ll!e mandó hacer pub'lcraclóa da p1'0b,n1u J el auto siguiente:
Naelia.ló dla 1)er&amp; la audiencia de al•1ato1, la qo• no tnvo TerlftMonterrey catorce de Enero de mll novectet.oe.
EDICTO
eallvo por felt.a de compareeenola de lupartn, oltA!ldoee laego nuevé. -.A sus antecedentes, y como se pide de oonpara NDteDcia l. aolicltDd del promnvente; 1
formldad
conlo
dlopneeto
en
el
art.
1404
del
Código
Oonlllderando Jo: Que •l orMlto hlpotflcarlo qae N reclama
Jnzgado 11'? Oonotltuclonal, de la Villa de Jn&amp;ret1,
oon,ta en eecritur• 1&gt;6blloa debidamente registrada. y ea de pluo de Oomerolo, otteee pat'B. eent.enoia de remate. Notl•
oDm 9Jldo, anpneat.o que este venció el yetnte de Junto del afio pr6 llqu888, Lo decretó y tlrmó el C. Juez 2° de Letraa del N. León.
:dmo -puado. conforme oonata de la misma eecrtlnra, 7 la demanCon fecha quince del mee aotn•l ae mand6 radloar
da •~ tnetanró el quince de Julio del mtamo afiOj por t.odo lo anal Ramo Civil: doy f6 -Lic. Luna.-Llo. J . Garc(s Gu&amp;• en el Ju•gado de Letras de la ~ fraoclón judicial, el
debo d,iolarar11• prooedenta el jalclo blpotecano de qne ee trah. jardo, Srlo.~Rdbrloao.
( arlo. 14afrae n. del 06dl10 de Prooedtm1enl:DI Otvttea: )
Lo que ae notltloa , Uds . •n eeta form&amp; de aonerdo Juicio teatament.ario del Sr. Agaplt.o Ballnaa, vecino
Oonatderando 2';1: Q.oe de la .alama MOrltnra bue de la. dequ~ tué de eata Villa.
mand•. que hace vrneb1o plena 1egdn el arto. 581 del Ottadcf:l(Jódl• con Jo dlspueato por el art 78 del Código de Prooey por disposición del Juez Letrado respectivo oe
ao de Prooedlmlentoe OtvllAe, a.t&gt;Areoe que el aefior Fraacieoo O, dlmlenteo Civil""
publica en est&amp; forma pal'&amp; que las pereonaR que se
-:Ja,ntd, •deuda, D. Pf'dro Tre •lño i. nma de '5.000.00 otfl. otnoo
Monterr,,y,
18
de
EnO\'O
de
lllOV.-Llo.
J.
Garola
-mil pMoe, que 1!11tflo le faollltó 11n préstamo, oon ltl tnter6a del ono
con derecho 6 la herencia, se preeenten A deo .8-9 crean
-por ot~nto m111nao11l, el 41• veinte de Jonio de mil noveol!ntoa Guajardo. Brlo ,
ducirlo dentro da] término que aellala el art. 1685 del
tre,, obllpndOflA &amp; p.,rar •• anm• en el plazo de otnoo ■noa. i
Código de Procedlmlentoe Olvllea.
contar de la fl!ll'ha a.nte■ dlchs, 1 que terminó el ntnte de Junto
'6JUmo oon mi• loa tnttlreee1 e■tlpnladoe, oontrlbualonee 11a1aJnárez, Diciembre 22 de 1908.,...Joeé Angel Garsa ,dual É■tado 7 oapltallraclone1 oonnnldu hasta lacomplet, eoluA-G. Benavldea.-A-Jooé C. Ellzondo.
cl6nde ledenda.
o.v.7,S,9-161
Juzgado 2• de lo Civil. - 1• fraoolon Judlclal.-Estado
0oD81derando tio: Que el dema.ndado en ninguna parte del jotela cont?adljo la dfnd.a que N le deolar~ Qua llos oonb-a.toa le- deN. León.
1•1mflnte cell!bradoe aer&amp;o i,notnalm•nte cnmplldoe, 1 obligan no
•ólo, 10 p11:or,ssm,-nte pactado, ■tno i toda&amp; las ooo&amp;ecneocdaa que
Sr. Eduardo V. Ayala.
EDICTO .
llflRÓD flll oatnraleia, aon onnformee &amp; la haena M, al Uto 11 &amp; la
!er, , cu• la hlDOtfloa en an der,ocho real que H oonatltuye ■obre
En ·•J julolo ordinaria eeorlto sobre divorcio que Juzgado 2• Constltnolonal.-Caderelta Jlménez, N.
bte~i• 1nmn,ohle11 6 lle~hoa r,-ales, nara rara.nth: el oumpllml,.nto de an1o rb\lgacl6o J au prf'f1rencla en ,il pa.-o, •leo.do por ta11contra Ud. tiene promovido la Sra. Manuela Cantd, León,
to ln.,~ttb1e 1111. "&gt;rooed,.ncla de la acción entab'ada (artfcu1na &amp;ll ha dictado ua auto mandando emplazar á Ud. en
l'J:171860 17151 J 1":'51 del 06dlgo Olvil ) -Por lo Hp0""'10 T con too
Sr. Margarito Salinas.
dam,.ntÓ ª.,"m611 en 1011 nrtfculoa 1¡wq, frt1 ool6n J• y 142i df'l 06dl los t6rmlno• que Indica el art. 85 del Código de ProSiendo neceellrl&amp; eu oompereoencla ante este Jus«o Olvll.J 88, 18, 188 fra.c, m. y 968 del 06dllfo de Prooedlml,-n- COO.lmtentos Olvtleeiftnde correrle traelado de Jae co
toa Ofvl1f'" 11e 1'98Yi,-tve:-Primero: Ha procedido la vta hipoteca• p1ae simples de la demanda, para. que en el termino gado,, para rPclbtrle dec!erscMn como ~tigo fin la
rl .. -Aegu0ito· 811 de-di.ara que el actor urob6 eu aool6n: en cnnM('!lll'nf'la .,¡4,.Qland•dndPb.. y•ti ob;1gai,06p•lfS"Al Al' Pedro d-, nufl-Ve df88 produz'J&amp; RU oon~staolón. Funda la cansa qnA ae inl'!.t.rnyP. no11tt'1:\ Toodoro y PPdro Blno• Tre.-;i\{ 1• 11nma d'" $'i.0.1G oo ot.■ . .cinco mll ~11: 6tntnew'lfl eu prute aotñra BU demanda en el hecho de haber eban- JoAa y Oerardo G11r,-:~ Roe,1, pt&gt;r)&gt;l del!W do leet-- ne&amp;,
lo11 ttrm1nn11 ·qne 111 exor,,n.n en fll M-¡rnndo conetderando Y W de- &lt;lonado Ud. el domicilio ocnyugal desde hace m!ls de é Ignorándose eu sota.al reeldenola, da ocinfürmidAd
m&amp;a orethclooea Htable"ld11-11 Meta Ja complf&gt;t• solncl6n de la
0
t1eodn. Te,rOf'ro: Ben &amp; ,ar,rode,I d~m ...11clado ln1r11~t1•Jcdlcla.lea u.u 2fto. etn cao r jast.a y no querer ht\cer vida comdn con lo pres~rito en la pllrt!' flna:t del , rtícu'o 231 df31
, co■tu d~I julcto.-Onarto: En IJII o-portnnlllad, hlgU,f' traane Y con ella oitft.ndo en BU apoyo las dispoalciones conte- 061\tgo de Prooedlm'lentoe Penalfe, se le Cito&lt;\ .,_n la
rP.m4te de la 11.n"'a. hípot-oa.da v oou sn vrodocto pago al •cre&amp;Onr. nidas en loa.arf&gt;I. 18011183, 217 y 218 frac. VI del Có- p~nte forma. , fln de que. der,t,o de loe och'&gt; díAB
Q.nlnto: Notiflqn•te. •~1 d•fl.,-.ttham~nte juigaado In l'f"M'llvl6
0
el o. T.lc, M'aCMontó Gil Tr,-v fio, Juet lo de LetrAfl del Ramo O!· digo Civil y II,18 y 886 del de Procedimientos de de hech• la dltlma publlcacl6n, -0m¡,srezo,, 4 éoto de
ml cargo con objeto de que rinda en correspondiente
-.ti: Doy M.-Lic. M', Gil Trevlño.-Lto, Joe6 Juan Vallejo, SecfJ!l&amp;- !goal ramo.
J'lo.-Doa Rdbriou.
Lo qne ee publica en esta forma en oumpllmient.o declaración en el referido prooeeo.
Lo que ae notlftoa. A Ud. en e,rta form•, •n ooutormldad oon
Qadere!ta Jlm6ne1, 16 de En•to de 1909.-Jorge I.
lo dUlpueeto por elartfculo 78 del Q6dtro de Prooedtmlento1 Ohl• de lo mandado.

CITACION.

Ie■• U:outerrey, &amp;22 de Enero d• liOO.-Llo. Joe, Juu Vallejo, Bt·
oretarlo.
0 ,i,10

Monterrey, Enero 15 de 1909.-Uo. J . Garola Gua• de Le6n.-A-Jos6 Angel Canttl,,-A-Ramón N. Ren,
o.8 9-10
OiV,7 1 8 19-151 dón.

Jardo, Srlo.

• ••

•
•

•

•

�PERIODICO OF1CIAL

8
REMATE.---.r~ Almoneda.

EDICTO.

J'mgado 2º de lo Civil 1t fraoolOn jodlolal,,-Eatado de N. LeOo.

Jui¡ado de Letras de lal 2t fracolOn judicial Oadereita Jlmáoez,
Nuevo León.
d 1 •utolo testamentario de la Sra F'rao
10oa:c1i
l End laLepOrlmef!l:C~e
h dictado por este Juzgado el
0 , _v
e sea e
• 88
aoto0 al3oleft!4'j1máoez doce de Enero de mil noveclentoa nueve,~
ª ere t d ¡
aorlto con el certlllcado de deflln
po~p:ies~~I~
t!!!~~i::, ptlblloo abierto que ea acompaDY • m
te J'
d el juicio tea,amentarlo que sa de¡'ªdJr•e;e ~::viene º;fte:sdoa por lo• arlfooloa 159 de la Ley
11ñao;
unc 8 , 0 • 1 d 1 d H I da -.!¡¡entA.• pobl&lt;qoe"" estA auto
del 'rmbre Y 80 Jn:
C:uv:;
el "Periódi'co Ollclal" y •·voz de
~or n teoec~~ y c1te:a A108 herPd11ros y demA9 intereeados 11. una
nevo
º• A 1
1\ 1 di •dela mañana del octavo d(a. hA.:i,.~/eJ':hecl~'!1~ 1111
:ab\lcac!On para darles conocfmlen
• ~- k '
t d Alb a hecho por la testadora (arts. 1659,
~ 6te\:;'tJ'i:iieó'oltg: de p::Sdid.1entos Olvll••· Notlffquese. r.o
deo,!to Y tlrmO el O Jua• do LPtraa intimo de la 2t fracción. jud!. damos fil -L!o. Polfcarpo !loralea.-A-1eetls B,.llesteroa.e1a1·
·
bri
A...f•éDa rd.
11,;•:;. esta forma en cumplimiento del auto
o que
lneeÓ~ Ita Jlméoei 12 de EoMO de 1909 - Llo. Pol!oarpo M~ra•
1
• ,erPt\ B.'llleateroa Á RsmOn N Rendón
OV8910-162
es.-A- e• a
.- ·
·
• · • ·

Bl qolDoeavo dfa hábil, é las diez de la mañana, dfl•pnéo de
beoha 18 poblioaclOD ~e (Ste annoci&lt;&gt;. tendré ve,Ulrallvo en"! lo-

cal de este Jorge.do la, tl&gt;l" de una finca que se mando sacer" re
mate en on jolc!o blpoternrio de procedimiento conveootoo¡"I ; guido por el Sr. Lle, 1:!alvador Gonzéle,, como apoderado de a O
oledad Ocoperativa de Ahrrot!! Inverofones de lllouterrey,d con•
tra el Sr. Ildefonso Eecem•lla. Dkha finca &amp;e halla oblea • en
la ciudad de Lampa1c,, de rrte Estado, eu la eequlna qua forran
Ju callea do :X:lcotencatl i Zaugrza, y se compone de dos Peta•
de piedra atol ya termlne&lt;1•• y nna en constrncolOo, ncrla Y algo
naa otras mejoras. todo en "" tMreno q mide veinte lmet•rr ~"
venta y olnoo centlmetro• de frente al Poniente Y A &amp; ca e 6
Xlcotencatl, por clncnM t&amp; v ocho metros setenta Yi •dP!~ cedntfgie•
troa def&lt;&gt;ndo al Oriente¡ ;,o, donde liuda con orop e "" e on
Lula Oastaño; liudando al Norte oon propl,dad de don RamOn Oaatafio y al Sur con la. citada l't\lle de Z.tregoia. ad ltl é
t
Se advierte é Jo• lnt,;1·, sado• que no •e m r n pos ora8
que no a.lcanoen A cubrir lo ~•n tld&amp;d de $3,000.00. tre• m11 pesos,~
en que foil avaluada, pcr c~nvenfo de lu ¡;artts, la propiedadJde
qne ee trata: pudiendo mnilnlat,aree en la Secretarla de este uz
gado todoa loa dem'8 lt,f&lt;&gt;rme• que acerca de @lla &amp;e80ll!)ltedn. Se
Monteney,21deEnerode 19~.~Llo. J. G11rcla GoaJar o, •
oretarlo.
O.R,9 10

º"

~r•

=~

¡t:t~~

REMATE.

1~.

do de Nuevo León.
Hoy 88 radicó en este Juzgado el Juicio de Intestado
del Sr Hermenegildo Ovtedo, vecino que foé de esta.
Oludad, quien falleció d di&amp; veintiocho de Noviero•
bre próximo pRsado.
Lo que se hace s11 b er al pt1blioo para que las personas que ea crean con derecho á la herencia se presenten á deduoirlo dentro del término de treinta díasque fija el artículo 1685 d e l Oódfgo de Procedlmlen
tos Olvilee.
. J
, G .
l\fontetTey, 4 de Enero de 1908 -Lic. . Oarcia uaJar•
do, Secretario.
x 369-v-149

León,
El! eéptlmo dla hábil dei¡;.é• da la pr.bllcaclón del precente avl
so 11. las diez de la mañana, t9ndrll verificatifo ai el local de é.t!te
Jo~gado, el reme.te de la flrca embargada al Sr. Leonardo Gocúlez. en el juicio ejecutivo mercsntll que en ea contra sigue el
Br. Lic. Felicites V1llarrul; la lleca de que se trata ee•Aeitoada
en esta olodad sobre un t , rr•no que mide 21 m. ll69 m. m de frente lila Oalle de Mina por 62 m. 86c. m. de fondo al NottP, é lindar
oon propiedad de los Br~e. Eat. b,,n R&lt;omoo '/ Frnnolsoo Oa.rc!a Jiu
dando por el Oriente con D ,'mbrcs10 Lo1.&amp;no y por el Poniente
con los herederLs de D. 111 igoPI de igual • pellldo,
Lo qua se hace saber al rOblloo AfiD de qne lee perrcnae que
te,cgan loteréa en la referlil• ftr.ca oorcurrnn 11. es'e Jo1gedo el d!a
del remate, mlnlslrl!ondostl•• en ésta Beoretarfa loe datos l'eooaarlos, bajo el concepto de qo,. serviré de base pua el tt&gt;m&amp;te, 1,.c&amp;D·
tldad de $11966,48411. que&lt;'O reducida la de la a'moneda anterior,
oon deducción de no die• p,,r.,clento.
Monterrey, Enero 18 de 19l•9. Lic. J. Garofa. Guajard(I, Secretarf9.
O 8,9,10

Juzg11do 3? Oonst 'tucional. -Lampazoe, N. León.
Oon ftcba crtorce de Dlclembre t1ltlmo y por dleposlclón del Sr. Jaez de Lf,tras de ~eta 61 fracción
judicial s'l radicó en.este Juzgado el Juicio de lntestatament•rifl á b!enrs de ks fina'3os CayeteBo Sanmignel y A.n 1r-a Gallndo, su esposa, vecinos que fueroTJ de esta Ciudad.
Lo que oe hllce Bliber al vdblico pera que las personas que se cr~an con der6&lt;:ho á la herencia , se preCONVOCATORIA.
senten á deducirlo en el término que Bfñala el
Por acuerdo del Oonsejo de Admll5iatncl611 de dlcb&amp; Oompañla
&amp;&gt; cita 11. los Sres. ecclonidES de la mlm-a, ll .\Nlltblea General Or- art. 1685 del Código de Procedfmientca &lt;Jiviles.
Lempazne, \l de Enero de 1909 -Retnglo !ruegas. ...._
dinaria que se verl1'carli .-J dfa M del actual, 11. las• I,', m. tn
!&amp; oa.sa N9 1?5 de la ca.lle de I&gt;T. IIUer, bajo la slgt!iente:
A..._Ignaclo Jaime.-A-Porflrlo Villarreal.
P o.v.x.6012-151
Orden del Día.
PrlmeN :~Informe de 18 Jnnta Directiva.
Be gondc:-Informe del Oomleario.
Tercero:-Pru•ot&amp;clOn de laa ~uentaa glrade.s nor la TeeMerta, en el Ejercicio Boolal de 1908, para en examen y aprcba
EDICTO.
oiOn E'D su caso.
Ouarto:-FleociOn de la Nueva Junta Directiva.
Juzgado de Letras de la 4 fracclón jndlcial.-Dr.
Qolotc:-Tratar otros a•ontoe que 11. juicio de la Aeamblea,
Arroyo. N. León.
~ean de inte,éa gu,eral dt&gt; la Cla.
ll'&lt;'nterrey. lí 18 de EDero de ll109.- EI Secretarlo. Octaviano
Oon fecha tres &lt;lf'l mes c,n curso ee "lldk~ En eete
Z~mbrano.
0 .~,9,10
Juzgado el juicio de inter,tado del SPiior Bo1,itaofo
Quintero. vecino de la congregaci(.\n de Alba.tconcs
de este Municipio .
Lo que se publica rn cr.ta forma para qne les per•
sonae qua Be&gt; crPan con derecho á la herencia se presenten á deducirlo dentro del término que e, ñala el
CONVOCATORIA .
art. 1085 &lt;1el Qódlgo de Procedimientos Oivilee.
Doctor Arroyo, Julio 6 de lf08.-,Lic. }«!, HlncPor acuerdo del OonsE&lt;jo de Adminietrec!ón de fst.'l
Ofa sa oits á los Sus Aooionist.ss de la misma, para joea.Leocadio 11. Gontá1ez -A-L. Du11r~ RPmcs.
S X. V .61112-151
Aeambles general ordinaria, que se verificará el día
31 dl"l pr;,i,ent,~ me •, á las cuatro de la ti:rd,:, en la casa
del Sr. Gracl6no Bortc.ni y Cia. Suca. en feta ciudad
de LtmpazoR, N. L .. para tratar y rt:solver sobre los
puntoa que expresa Is siguiente:

Cía. Minera "La Fortuna," S. A.

EXTRACTO.
}.-9:encia de la Seoreteda d11 Fomento en el Ramo
de 'Minerfa en Monterrey, N. León
Exp. 1647,-El Sr• .lam&lt;"I H. &amp;nderBOD, de esta vecindad, ha solicitado ante esta Agencia R perteneoolae mlnens que se ubloarl!.u
calll en el extremo Fonlent .. dtl cerro de las mitres f'D lllunlclpalldad de !!anta Catarioo, y donde uletlO la mina abandou,da denomlDada "MlDa de Se.mu~;;" dtobiendo de practlcsrae l&amp;s m,d'dae
formando un recflll'golo &lt;lr (ro mttros dA largo ¡;re xlm•mer.te de
N. 11.S. por 200 de ancho de manera que quede en el cenho la antlgua mina de Samnel1 la c,ue te pntñe identificar como sigo,: E ..
tandoen la bocamlnaaeSrn,uel,
El pico de Purf•lmadela Sierra Ma
dre se tiene un rumbo de f8v 87' 8. W., y al picacho del Fraile de
Villa Garcla 299 28' N. w. L, s mln..ralea que ,e e:splctarAu eon llerrosoa y plomosos con ley dr plata. Fata e&lt;,Jlcf;ud t.iet:e por nombre
•Mina de Belllta.• Nombndo ¡onito el Sr. kg. E. Ortl~ deeeta vecindad, se abre no pl110 imrronogsble de cuatro mu1ea para Is
aubatauo1acl6n del exp~dlc nte. deb!éndoee de publicar el presente
en los términos de la Ley.
Mor,teney, Diciembre 19 de 1908. R. Valdés Ll&amp;no -A. de M.

Orden del Día.
2° Informe del Com!sarlo.
3~ Presentación del B!llance del año, para su exámen y 11.probecMn en su caso.
4' N, mbramlento del personal del Cone1&gt;jo y Comisario. con eu,¡ respectlvoe ~uplentes, que
fungirán en el pr&lt;eente año.
L1mp6zos, Enero 10 de lll09,..._C. M. Gana, Sri'l.
o.8 9-10

EXTRACTO.
Agencia de la Becrc.tarla de Fomento en el Ram"
de Mineria Monterrey, N. león.
Ezp. 1648.- El Sr. Lic. RAlomé B,&gt;tello, de ,sla vecindad. hs solicitado ante eBta Agencia .J:J :-.-rlenerclas lllloer9e queª" ubio•-

w, . .

Cía. )linera "Las Calnilla~," S. A.
AVISO.

lldad de Salinas Victorls: , " n • ponto conccldo con el u&lt; mbre de
"Rincón del Golondrlnr;" rl•ll'• ndo de pr,ctlcaree 1... meilldas formando un rectllngu,o de 11,,a metros-le largo dd Nort• á Sur por
400 de ancho, de macera que quede &lt;.n 81 centJo u,a cata qoe
e11fete en el ,xpresado pntl'u d I fl.,ocóa del Go c,ndrluo Lo ruetales que hay dentro del t• •r~n•' so1•c\t••do ,ou plomosos rlerroscs
y 1incorcs con plata. i,;,•n s ii,·aud no tl~n,. collndairci•s mke-

Po,. acuer:lo del ConsPjO de .tdmlnistración de dioh'l Ofa, se pone en conocimiento de los Sres. acclonistss rle la misma qun del día 30 del Mtu'll en ade•
'
lanb. se pegará en la T1&gt;!!-orer!a de dkha n~gociociól',
calle de Dr. MlAr No. 125, de II á 12 a. m el dividendo
8
0
1N' ¡¡~. &lt;le $1 400 00 ( diez mil cnatroclt,ntc,s peeof) ó
~;~
]~~~.
;
por él el cargo, ,e abre un pl, n lmi,rorrog&amp;b1e d" 4 meeee ""nta- sean $10 00 («H.-z pee&lt; s) pJr r.edón.
doe desde hoy parsola su\, ••a~.J•c•6o dtl ,x;,~dl~nte dl b'é,;¡&lt;lc-s,
Mort 1rr 1;v. !\ 21 d~ Buaro de 100•. --D1 Sr'&lt;&gt;.. ()~b•.·
de publicar en loR térmir, • &lt;I 1• T,, v
e::itracto.
•
z b
8 !) ¡
Monterrey, Dicien.bre ·• 1 de 1 :•. •-R. Vald!!s Llano. -A. de M. viano aro rano·
o •• i l

a~:1~.ro o.

º·

.,,e

O 8,~,10

EXTRACTO.

NOTIFICACION.

Sr.

Agenola.delalSecu!tarf.lde Fome.atoen el R~'t:'lorJ,&gt; Mlne,t¼
Al
Lic. Rafae1 Dávi1a ..
en Monterrey, Nu••o Ler11,
.
l:!:~ el locidento &lt;le 8cumul~cltln 'Pr~m~lll 'o l)or f'l 'lr. L!o VlrExp. 1649.-RI Sr. Lic. 8&amp;'omé Botello, d~ esta veolnord,, h-. gllio Giuza oomo ap,deradn fü,1 t&lt;r. R:&gt;&lt;lo!fo Z• fflfinl relativo al
solicitado ante eala Agecc.a 46 pnrt~nenclaa m:n•!&amp;a qofl •e ub,f»· Juicio ordln!\rlQ mFJcautll ¡· á 1.i t..rc&lt;rh de domlulo. que,.¡ mlsrAn en Je. Sierra de Milp1l,as e, ~¡ fondo del. filD&lt;vn de L&amp;R Mle.c_- mo R•. Lic. Gf\•z• con el c•rlist;or indicad&lt;&gt; l~s promu•v" é Ud. y al
rae en terrenos de la Ha~lfl;1•1" de M~:nuhqol de la l'.1unlcipai:- 8•. '-'•U'Tlclo R&lt;r611 co,nn sp,••:l~ra'fo del Sr. Atllco:no Traver•o, so
d;,;a de Balln!'s Victoria. &lt; .b.fnd,,ee haoerP~ IAB ~edld~• cr mo »- ' ba •llotad" nns. "80tenc'" QTlil fD •o partn TPeo!ativa ~Ice: 'l&lt;onterr,y
«ne: tomauao como po1&gt;tc ,le ¡,art!d1&gt; el qne slrv,~ Pª•"' m-.dlr el , Enero seis de m'I noveclentr• nu •~e ... Pr,mer-1. l'l• decr•t,. la ec:o.
fondo•Doloreu.• sollo!todn P'","I ml•mo J,lc. B &gt;tel,c-, Y cuyo puo-. mo!!lc,ón q,,,. s,,•lctts el Sr. I:fo Vlrl!'i In o,.r,, como ap,·derado del
to queda. en nn cre,tón d, c,I , ., ~ahw que hiy de1Jtro del dicho !Ir. Rodolfo Z•ffirtno~n f'SOrlto ~Pe,, h" v~inle de N vlembre 111·
fundo Dolorea. se medh~ ._.¡ '•· W. BPPXUlla·tc, ~O m tr,-s¡ do ilo:- ti010.-::J•gu11do. No ee hace cci.,d u11e,,~,.. en c,,stao. Notif,qaese
determin,n al S. W. ~m; · &lt;londo ternilnell ..1 ~- W • RO(•; fo d-'11 • ,\o[fote•IMntMlameote juz,¡a~"-" lo r,wl\ Oy flrmO el o. Ju,. 2Q
de terminen al N, F. ,00; • t\on1e Ulrrnlnen &amp;1 fl. E iroo::te dor, . d• T,etras del RMno Civil d&lt;.y fé - Lle I uu.. Uo. J. Garoffo Guade terml_nen al fi. "'.· tor;
LI· nd,• termlneu ni N. W R%, de d, L· jardo Rri&lt;'. Rtlbr!css.
de tPrm1uen al B. V.• 20r;
d~nd•• termine-&gt; &amp;l S. E no; de don le 1 r.,, qo~ s• notlt!ca II Ud. ,,u , Rta forma PO dump\lmientn de lo
terminen al !'l. W. 2&lt;0, .I' e do de t rmln•n el 8 E 2"(• m•tro•, m .nd·do e" el ~rf&lt;eu:o 78 del r&gt;M 11:n d Pr&lt;&gt;ced•mlentos Oivllts
para cerrar un perlmetw I r 1;u 11 • con euperf,cfo d•l t" r • • •o1f.
uou•errny, 11 d E oero d~ 1909. • :.!c. J. Gatcfa Gr~j~•dn. ~recitado, el que tlet,e por ce t . fa ,u 11or el d y E !ns f.,. . Do- !arlo
o8g
loraiy Pnrlslmayterr~o. lb,) erre:ohbre ¡-orJ,.dem!\•rum
•
· •
b ol!'. Los metalt~3 que has •t't 10 1t-t· eneno so 1c1•"do c.-r1. ent111
ph•ta plomo y zinc. F•La .,. e ti.:'\ ii~no p&lt; r , &lt; rubro ' fORVENIR."
NOTIFICACIO:--J.
Nombrado perito el Sr n 1 f o '&lt;i r , h 1!.&gt;s vee!oo de VI
llal&lt;famR, y aceptr.dn J&gt;Or é' o "º , sbr&lt; . " p1· Ull)l:lpr rr gs.ble
Sr. Lic. Genaro C. Salinas.
decoatTOtn08t6 para 1,uub .rt ,cif H) &lt;r¡. M•nt:a en• s:A Agt •
cla debi!!odo•e d~ ~oblicor . ¡ire• lJ e Pn 1~~ Mrml1100 d~ ~ay.
, B,i ¡, 8 ante.e dr,l ju! •loor ,hi~tio Dl&amp;l'C, ntll pl'C'IDO·
.Monterrey, D,delllbre 21 , \li03. R. V IMs Ll no.
· &lt;lo 'M. ii
l I l G ,_.¡ p Q i ta 'JJ
o ~,e,10
v o por e ~ c. , " r,
. 1 n m n con ¡a rE&lt;prese.1t..c-l6n r.iel Sr Z1l.lllrí ,s Qu,jlno o-mtra &lt;&gt;l Sr Jesé
M• Fernfodez. se ha dicta'.io uu auto que dice:
PREGON.
Monterrey, Enero catorce de mil novecientos nueve. -Por presentado, agrego ése á sus antecedentes, y
Presidencia Muniolpri.l -Montemorelos, N. León.
de acuerdo c&lt;&gt;n el articulo 599 del Código de ProGediEl Mltlrcoles, 8 de Febrero pr(l.dmo, 11. la• 10 d&lt;" la meñ na y mlentoe Oivilee. ofteae p11ra sentencia en arbtculo.
en el local de la Preeldencla, se venderán en eub,.sta ptlblica, Xotiffquese. Lo prnvE&lt;y6 y rubricó el O. MBJ;?istrado
tres lotea de terreno para solar, de 10a Ejidos de eote Momc,plo,
tdtuados en la demarcaciOn Lerdo de T,jada y dPnonciRd&lt; a por el de la 1~ 8Rla: doy fé. - í,lc. Lozano, Srio.-Rdbricll8.
Sr. Anaetaelo de la. Cerda. El primer lote mide 3,300 metros 50de
l\Ionterrfly, á 19 de Enero do 19011 ,-Lle Eleulerlo
o1metrda cuadrados. lindando al Norte oallo de por me"-o, con te- Lo:.;ano, Srlo.
o. 8 9
rreno de los Brea. Go,.rra Herm•uog; al Sur, oa1Je de pc,r m~dl&lt;&gt;,
terrPDO que poe•e D. T burclo H erctindez; fll Ort,nlP, con ¡,. via
4el Feuocarrll Central Jl/eJ:&gt;c,nC', y •I PootentP, con tnreno vacan
te del lllunlclplo y con el ••lfODdo lofe de los &lt;1e11unclai!cs El a,.
EDICTO.
gondo lote mide 16AA metros 40 deolm~troe cuadrsd, e, b•J~ las siguientes oollndanolaa: por el Norte y Poniente, terreno vacuate
Ju?.:gado 2° Oonst'tucional.-Garza García, iq-_ Le6n.
del mnnklplo¡ por el Sur, calle de p•nmedto, ..1 terc&lt;"r lote dt·
11unole&lt;lo, y
el Orlent.&gt;, calle &lt;1e por medio, el primer lote d•Con feriha ocho del aotu,¡J y por disposición del O.
11unciodo. Y el tercer lote mide 1320 metro3 20 declmetro• cuadra
tloe, tenl,n&lt;1o las Blgnlentee col111daoclae: por el Norte o&amp;lle de oor Jue,; ~ de Lfltr11s de lo Civil de Ja 1~ fracción jn-iic!al
medio, el s,gnndo lote denocctado; por el poniente y Sur, terr,- 11q radicó en eete Juz~ado el juicio testament11rio dei
110 vacante del Muotc!plo. y P"' ti Orlente,-calle de por medie,,
fin11.do Roque .Arredondo. vecino que tné de esta
~rreno qne po••e D T-burclo Harnlindei.
Lo que se baoe sabdr al pOblioo, p,wa que 1111 perft&lt;lnas, qne Villa.
tengan tnt-ré• en los tre• lotes de refereoc,a, ocurran f. hacer s01J
Lo que se hace saber en ellta f "l'lil'l, para que las
postoras roo oportunidad; en la lotellgencls, de que eatu no b,..
Jarin de fRl 89 ote p•ra el primer lote, de •81.66 ote. para,.¡ a•gon personas qne se orPan con dnecho á Ja h91•encia ea
do, y de i1n.00 el a para el tercero; cuyos valorea "" h•n Oj!ldo oo presenten á deducirlo dentro del término que fija
mo bue de •emate, teniendo el derecbo del tanto loa pos8"dor•• el art. 16R5 del OMigo de ProoAdlmientos Olvilee.
n Anaat•olo &lt;1e la Oerda, D. Jooé Állllel lledlna, D. GomealDdo Gana Garc,fa. Enero 13 de 1909.-Denlel Dávlla.-A
LlanH y D. Pablo Torrea.
MontemoreloP, 18 de Enero de 1800.-Arnulfo Ber1•nga. - O!· -Maximo García,r-A--.Joe6 Gana Jaso,
1'l'WIO Ord6iea, 8rio,
0.11,9,11.
o. v.8.9,10-152

¡

0

"°'

Sociedad Anónima.

CONVOCATORIA.
Por acuerdo de la ,Junta Directivo. se cita áloe Sara.
Acc1onistRe á AsamblPa general extraordinaria que ee
veretlcará el d!a 7 de 'Febrero, prt'ximo á lae Oa. m.
en la casa No 94 de la calla De Mit.r, bsjo la siguiente:

Orden del día:
1? Decla.rar &lt;lee.rtas les Acclonl'B que no están

rA.n. sobre un criadero
,,,,a,l que Re eocot\o tra eu la Sierra de
llllpillae en terrenos de ln Bwi ..nds de !~hmdl-,qol, "" t•untclp~-

~.:~~b:~:a~~~v f.?Sm!1~•::,,~

Cía. Minera ~u. SalnHlor de Bajáu,

1 ° Informe anual del Ooneejo de Administración

0 P,9,10

~rt~ !1 n~i'liC:.º~~~

- EDICTO.

.:;-;.:g

Cía. )linera ''Las Cabrillas,' S. A.

81!- Almoneda.
Juzgado 29 de lo Olvll,-,11 fraccl6n judicial,_ Rata&lt;io de Nnevo

•

3/

EDICTO.
Jusgado 2• de Jo Olvtl.-1• fracción judlofal.-Eeta-

al corient'.l de las ExhibicloneP.

2°

Da de liberar scbre la ccntlneclón de los traba-

jos ó autorizar á Jnnt11o cl!roctlva ó á lugano ó
algunos df' los mi;;mbr, e pAra rentar, ven•
der ó liquidar la empresa.
Monter"y Enero 20 de 1909
o.7,8.9

Uía. Minera "Alrnoloya/ [S. A.
CITACION.
No hdbíé .,dosA vei-ifiClido, pc.r fe.Ita de quorum, la
AsemblE-a Genfr&amp;l Ordinaria, dtaoa pera el día veint!eéi_s de Dlclfmbrc. h" di~pu~st,) t-1 Corefio de Admimlmetración. de conformidad ccn lo preecrit-0 en el
art.32 de ke Est'itutos. !'e convcquo ,iA nuevo á lee
accicnistae rara la 11earuJ,1, a pus f,n,nrá lugar f l dfa 4
del entrante Fc-brf'ro, dtblAndo re1111 ire11 en les e fici •
nas de los Sra. Her1,ández Hnmenc s Suu eorf8 á lt e 4
p.m. del dfa mf&lt;nci.lnado.

Orrlen del Día.
l o forma del ConsFjo de Administración.
InfortnA dol. Oc,mieario
D!ecns16n y ap'l"ob clon dt, la cuenta corrcspcn•
citen t ~ &amp;.! E-jerc'cio social f,urnddo.
4? N0rubrfmi~nti&gt; da Consi-j res y Ocm!Pa~k~.
Se rfcu1-rdl! á loa ll(cion'sti e qUt ekn"c éetr. una
srgun"lr ccnvcCl\LGrln. lr APrmblu FP conct tulrá c&lt;'n
elnt1m 0 1..,de11cdonist&lt;J3quo cc.ncurr,m, sr:. crnJ t\lei:0
en re,prE'R,mt clon
)!outerrey. f'nero 1ii de l!H,9. Ei Srlo Fnl' Orro~tleta
::i 4 O. )\1.22 ,\!fl,211
P.0.8. 6-7-8 9

•

1
C'ía. "r1·
ill 11er,.'l. "La P1at·,l ,. s.
ll

:-1

.

.i
A.

Pl?racnerdo de la Junta Directiva, ee citn áloe Sres.
Aoo1onistae á Asamblea General Extreordinaria. para
el dfa 28 del actual. á las tres de la tarde v qúe ea ve •
riflcará en la casa No. 81, calle de Dr. ·ru:1er, -bejo Ja
siguiente:
1° Dar cuenta con una proposici6n pnsentada de
arrendPmiento de las propledadte mineras de Ja
Oompt.ñfa.
2° Autori2ar al mismo Consejo de Administraclón
para íirmar la EsoritnrR respectiva,
SJ A utorizer al m amo ConsPjo para aportar algunas propiedadf's mlnPras elfuadas Pe Gnana•
csví, en 111. form1tclón ñe una nueva Colllpeñta,
Moutarrey, Eaero 11 de 1909.-Alfanu de Tárnavn
Tesorero.
3.v.a.678

IMPRENTA DEL GOBIERNO, EN

p ALACIO,

IIRBCTOR I ADIINI8HADOR,

A. Brondo Whitt.

..

�</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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            <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1752682&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
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              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 9, Enero 29</text>
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              <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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