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                  <text>NUM. 11.

Monterrey, Viernes 5 de Febrero de 1909.

TOMO XLIV.

n
n- -

116

I?eribdico ~fieial

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do

UI,

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go

DE1 GOBIERNO DE1 ESTADO 1IBRE Y SOBERANO DE NUEVOH11ION.

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10

- --•••- - -

11,

Las leyes, los decretos y demas disposiciones superiores, obli[an por el sol~ hecho de ser publicadas en este Periódico.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

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O&amp;·

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R esponsable la Secretaría del Gob~er~o.

Jl!ECBS DE TURNO
En la próxima semana.

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2° de lo Criminal,

10

LIC.

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ESTEBAN

E. GUAJARDO.

2? de lo Ci,:,-11,
L1c. ROQUE DE LUNA.
ste.

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PERIODICO OFICIAL.

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!MIi!,

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loa

Monterrey, Fohniro 5 de 1909,

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5 &lt;.le _Febrero de 185 7.

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OD

ción oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión de avisos ~e hará clirec"tamente ál Administra·
dor del mismo.

B:bliotcca Públim1 tlel Estado.
A 88r ascendió el número de asistencias
de lectores en &lt;l!c?o Establecimie~to, dnr ante el mes proxtmo pasado, habiéndose
recibido 47 publicaciones periódicas y 6
obras nuevas.

GOBIERNO GENERAL. .
Secretaría de Estado y del DPspacho
de Fomento, Colonizaci6n é Indnstria.Méxicn. -Secci6n 2 ·a.
Al margen una estampilla por valor de
cin&lt;menta centavos debidamente canceladas.
CONTRATO.

En conmemoración del LII anivetsario Celebrado entre el C, Lic. 0legario Moliua, ::lede la proclamaci6n de la Constitución Ge· cretaric- de Estado Y del Despacho de Fomento .. ~oloniz&lt;l;ción. é Indw,;trJai ,en repreneral de la Repúb1ic:i., está izado hoy el
senta..:wn del EJecut1vo de la Un10n, y el Sr.
Pabellón Nacional en los Edificios Públi- Thomas Richanl Kl'llmp, cesionario del Sr.
Aurelio Cadena y )Iarín rescindiendo el Concos de la Ciudad.
trato tle 13 ele Septiemhre de rno?, para la
Con el mismo motivo se iluminarán esexplotarió~ e~~ ,fna~o en h1s i~.la~. "Aguada·~
ta noche el Palacio del Gobierno y el•MuPuerto Hea~, . Ca) o Cheleu,
Sabancuy,
n icipal, dándose en la P!aza de Zarag,JZa ''liolbo.i.:, ''' 'Slsal, ., ''Xamaclltun ·· "Techa] "
''Temalcab,'' "Triángulos,·• Y •·1\1ancas,' ' ~n
una gran serenata que ha sido organizada el Golfo de :\léxico.
por el R. Ayuntamiento, de acuerdo con el
Art. r.º Se rescinde el Contrato celebra•
Sr. General Jefe de las Armas, y la cual
do
entre esta Secretaría y el Sr. Thomas
se ejecutará bajo el siguiente:
Ricbard Crump, cesionario del Señor Aurelio Cadena y Marín, en trece de SepPROGRAMA.
tiembre de mil novecientos siete, para explotarel guano en las islas "Aguada6 P uer•
Música del JO Regimiento.
to Real," ·,Cayo Che1en ,'' "Sabancuy,"
''Holbox,'' ''Sisal," "Xamachtuu,, "Te19 Marcha-Good Morning Carrier-Hans S. Liné. cbal,'' "Temalcab,''
"Triángulos," y
~9 Vals....• Clnb Verde.... ..... R. Campodónico. "Blanca," en el Golfo de México.
3{,l Fantasía•................La Grotte de Calipso
Art, 2. 0 Las estampillas de este ConP. Amourdedien. trato serán pagadas por el interesado.
-¼9 Mazurca-¿Por qué suspiras así?-J M~ Acuña.
Hecho por d
.
.
1
5~ Fantasía ........ Ai&lt;la ............ G. Verdi. México, á los d~p_1ctdod~n
lda clmdad de
iecioc O tas ~ mes de
69 Schottis .........Saturno ......... F. S. Arag611.
Diciembre
de
1908
u l
.-O· .mo
zna,- T • R •
'/9 Fantasía ............ Las Campanas de Ca1·rión
~9

na

CONDICIONES.-El número del día vale DOCE CENT AVOS. El número atrasado QUINCE.-Toda comunica-

CONDICIONES, -Este periódico se publica los .Mártes y
Viérnes de cada semana.-Vale la su bscri pcióu CINCUENTA
CENTAVOS al mes en esta Capital, y CINCUENTA Y S~IS
fu era de ella franco de porte.-El pago debe hacerse adelantado.

Offembach.
Kake wolk ......... .... El Rosario de Amozoc

Crump.

. .
D1c1embre 30 de
F. Méndez. 1908.-A, Aldasoro.-Al Gobernador del
Estado de Nuevo Le6n.-Monterrey.
Monterrey, N. L., Febrero r 9 de 1909.
Es copia. México,

!Se

)8·

29

1-1

o.

EL DIRECTOR,

Marcelzno Méndez.

Nuevo Funcionario.
El C. Pedro G. Espinosa fué electo por
la Junta de Escrutadores de Santa Catarin::i, Alcalde 1º Propietario de aquella Mu•
nicipalidad, en sustitución del Sr. Manuel
Ordofiez que falleci6.

SECCION JUDICIAL.
Secretaría de la 3. t11 Sala del Supremo
Tribunal de Justicia.-Monterrey Nuevo
Le6n
·
•
Monterrey, Septiembre dieciocho de mil
novecientos ocho -Vista
t
d d
ú 1
es ª causa en
~i~chºo d: s p
iniciada de oficio el_ die•
i
~eptlembre del año d~ m11 novec entos siete, por el C. Juez 2 de Le-

r ·. . .

:ª

tras del Ramo Penal, de esta 1 e11 fracción
judicial, contra Luis Aldape, soltero, de
dieciocho años de edad, albañ.il, de este
origen y vecindad, por el delito de homi •
cidio. Vista la indagatoria del acusado,
el auto de su formal prisión, la sentencia
de primera instancia fecha veinticuatro
de Diciembre del mismo año, por la que
se le conden a á sufrir tres años seis meses de reclusión, con calidad de retención,
mandando amonestarlo para que no reincida y decomisarle el arma con que delinquió. Vista la sentencia de segunda
instancia pronunciada en v1- intiocho de
Enero siguiente, que reformando aqu~lla
impone á Aldape la pena de seis años,
cu'ltro meses, veinticuatro días de.obras
públicas, con calidad de retevci6n por
una cuarta parte más de tiempo en el caso de la ley, mandando también se le
amoneste para que no reincida y se le decomise el arma. Visto el recurso rie súplica intt!rpnesto por el reo y su patrono
l t
f ' .l ·t·d a· h
'
e au o en. que ue a-..imt I o lC. o. r . curs "', lo manifestado en esta tetcera 1nstancía por el C. Ministro Fiscal y el defensor 9ui~nes ren_unc_iaron exponer en la
aud1enc1a la cltact6n para sentencia y
~

•,

'

cnaRnto mltas deb10 ver.:;e. 1
11 d
esu an o: que por a ra e e las
Flores de esta ciudad, en su unión con la
ds Bolívar, encontró la policía un homb_re muerto, 1~ noche d_el dieciJcho de Septtembre de mil novecientos siete y constituido el C. Juez 2 d ... l Ram~ Penal
previo aviso, al lugar índicado, di6 H,
que sobre la banqueta oriente de 1a primera de dichas calles, y en un charco de
sangre, se hallaba un hombre al parecer muerto, presentando u na herida penetrante de pecho, situada en la tetilla
iz9uierda~ dos centríme,tros abajo de la
mts~a Y a cuatro de la hnea media, hecha
por mstrumento punzo-cortante, habiéndose recogido de cerca del occiso /que diJ. eron los presentes llamarse Loren' zo Sandoval, una pistola de sois tiros, calibre 38,
c?n uno de ell?s descargado al parecer rectentemente, siendo la lesión que recibi6
Sandoval, de las que por sí solas y direc•
tamente causau la muerte, según el dictámen de l~s médicos del Hospital González
q~e practtca~on la autopsfa y reconocimiento del cadaver del referido Sandoval.
Resultando: que aprehendido Luis Aldape como presunto responsable del delito
de homicidio ejecutado en la persona de
Sandoval, en su inquisitiva declaró ser el
aut d dí h O d
h ,
or e c
e ito Y que lo abia per•
petrado en riña, pues que habiéndose encontrado cerca del río por la calle de
Humbolt, con Sandoval' lo invitó éste ara ír á la Plaza de J uá;ez· y aceptadtla .
invitaci6n se dirigieron co~ ese rumbo y

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�3

PERIODICO OFICIAL.
PERIODICO OFICIAL.
á poco andar, le record6 Sandoval ciertos hace prueba plena por ser menor de edad, inculpado observase mala conducta dnranhechos que habían pasado en tre ellos, y pero corroborada con las demás constan- te el últ imo tercio de su condena: que las
sacando su pistola S andoval, tra tó de ti- cias del proceso, viene á for mar un ele- armas 6 iustrum~ntos con que se cometierarle, pero se arrepintió al decirle Aldape mento de prueba, bastante eu derecho para re el delito, dtben decomizarse si fueren de
que le disparara, luego se separ6 Sadoval, considerar al repetido Aldape como autor la propiedad del reo : que en toda sentenyéndose á tomar licor á un comercio cer- de ese h omicidio; (artículos 415, 428 y cia condenatoria ha de prevenirse que se
cano, sito al Pouirnte de la Pina de la 429 del CóJigo de Procedimientos P.ena- amoneste al reo para que no reincida aboPurísiina, y después se reunieron de une- , les).
nándosele el tiempo que hubiere sufridcl
yo encontrándose en el teudajo·del Sr. RaConsiderando: que en atención á que durante la instrucci6n y por último dejar
món "Feña con otros amigo,, doadé se pu- hubo riña entre el reo y el occiso y que el á los deudos del occiso sus derechos á sal•
sierou á tomar algunas copas, y después agredido fué aquél , d delito de que se vo respecto á la responsabilidad civil ,
de despedi rse los amigos, y al estar Alda- trata está comprendido para la imposición siempre que nada se hubiere gestionado
pe boleándose el calzado, trató de retirarse del castigo en la fracción II de\ artículo sobre el particular, (artículos 70, 71, 102,
también Sandovai por lo que le dijo el re- 530 del Código Penal , que señala, como 182, 208 y 208 del C6digq Penal.) Por las
fecido Aldope, que si }'ª se iba, á lo que término medio, seis años de prisión í1 precedentes consideraciones y con· fondacon testó aquél, que si deveras quería arre- obras públicas, más en el caso para fijar la mento además en los artículos ro, 66, 516,
g lar con él, sacando inmediatamente su pena que corresponda al reo, hay que to- 520 y 527 del mencionado Código Penal,
pistala á la vez que Aldape sacó un cuchi- mar en consideración las circnnstancias se resuelve.-Primero: Se reforma la senllo que portaba y con él Je infirió la heri- atenuantes y las agravantes, ya sean per- tencia de segunda instancia en cuanto á la
da que acaciou6 la muerte de Sandoval, sonales de él ó que concurriéran en la co- pena impuesta al reo y se condena á Luis
guíen seguidamenet le disparó su arma misi6n del hecho .delictuoso. En tal vit tud Aldape, como autor responsable del delito
~in que lograra ofenderlo; declarando en- _debe tomarse en cuenta, que el inculpado de homicidio, á sufrir tres años nneve metonces el inculpado, al dar sus generales, es de buenas costumbres anteriores y que ses, veinte días de reclusión, á contar del
que tenía dieciocho alias de edad, y los andaba ebrio en el momento de cometer el veinte de Septiembre del afio próximo
facultativos á quienes fué remitido por el delito, siendo éste de aquellos á que pro- pasado en que se Je declaró formalwe11t,
Jt1ez para que dictaminaran sobre la edad voca la embriaguez, circunstancias que preso, con calidad de retención por una
p.-obable del reo, después del examen mé- están especificadas en las fracciones I de cuarta parte más de tiempo en el caso de
di.co !~gal qu_e ~i&lt;;iero?, d~clarnron qu~ é~- !0s art 1cnlos 40 y 42
Código Penal y la ley.-Segundo: Amonéstesele para que
te teD1a de d1ec1s1ete a vemte años.
que valen cuatro humdades, no tomándose no reincida explicándole las penas á que
Resultando: que lo declarado por el reo, en consideraci6n la confesión circunstan se expone si contravioiere.-Tercero Se
por lo que hace al delito. y sus circm:stan- ciada del delito, por que el reo fué apre- decomisa el arma con que se cometi6 el
cias, fué corroborado con las declaraciones hendido infragante. En cambio obra en delito.-Cuarto: Se dejan á los deudos del
de los diversos testigos examinados en el contra del procesado la agravante XII del occiso sus derechos á salvo por lo gue haproceso y que fueron presenciales, unos artículo 47 del mismo Código, sobre ser ce á la responsabilidad civíl; y-Quinto:
eu todo Y otros en parte de los hechos frecuente en el Estado el delito de homi- Notifíquese y si dentro del término legal
ccunidos entre el herido y el heridor, an- cidio, que vale tres unidades, superando no se interpusiere recurso, líbrense log
tes de eftctuarse la rifla.
.
como se vé, en una unidad, las atenuan- testimonios de ley, poniéndose al reo Luis
Result~ndn: que puesta en estado la tes á la agravante, por lo que con funda- Aldape á disposición del Ejecutivo del
causa, fue f~llada por el Ju~z de l_os autos mento en el artículo 220 del citado Código Estado en la Penitenciaría del mismo, há~n los té1mmos que se deJa indicado, y Penal, debe desminuirse en una unidad g-ase la transcripci6u correspondiente al
pasada al Supremo Tribunal en revisión, que en el caso importa tremeses trec~ Juez instructor y archívese el proceso. Asi
correspondi6 á ~a 2'!- Sala ~onocer de ella, días, el término medio de la pena señala- definitivamente juzg'llndo, lo resolvió y firy en ~µ res~ecttva ~enteuc1a, reform6 la da por ,1a l~y, ó sean los seis años que fija m6 el C. Magistrado Interino de la 3'!- Sade pnmera tnstanc1a, condenando al pro- como termmo medio el artículo 530 ya ex- la: doy fé.-Lic. V. V. Villarreal.-,Lic
cesado Luis Aldape á sufrir la pena de presado.
Leon E. Aldape,Srio.-Rúbrica~.
seis alios, cua~ro meses veinticuatro, días
C'?nsiderando: que otro punto de impar__ _
&lt;le obras pCtblwas, que se e~pezaran a con- tauc1a es la edad del reo, pues toda pena
Secretaría de la 2'!- Sala del Tribunal
tar desde el veinte de Septiembre del año como es sabido, es proporcionada á la edad S
·
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¡
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upremo de Justicia.-Mo11terrey, Nuevo
peÓx1mo pasa o, con ca idad e retención, del delincuente, y aunque en la sentencia León.
lllandándose amonestar al reo para que uo de segunda instancia no se consideró á
· 'd a, dcc_o m1zar
·
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Monterrey,
veintiuno
de Agosto de mil
rem,ct
_e¡ arm,a con que se co Aldape menor,de dieciocho
años·, por ha- novecientos
·
h o.-Visto
oc
en apelación
-met1 6 e1 d e11to y de¡an d o a 1os aeu dos de,1 ber co feusado ,;ste en su primera declara .
d
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,
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esto;
proceso,
q
ne
el
diez
y
seis
de Diciemocctso sus erec os a sa vo acerca e la c16n que esa edad tenía, sin em darg0 esa b d
responsabilidad civil, de cuya sentencia confe,i6n no puede legalmente f¿rmar re el año próximo pasado, empez6 á
se interpnso i:,or el reo y su defensor, el prueb i plena, por ser el declarante menor inS t ruir de oficio Y á pn,venci6u del C.
recurso de ;úplica, tocando conocer á é-ta de edad por una parte " por otra que el Juez deLetras de la cuarta fracción judi, s6lo se justi- cial
del Estado, el C. Alcalde tercero Coa ssala del pro7ern, y con .:1 ccracterde_µ ·, ra nacimiento de las personas
· •
d l V'l
me¡or prnveer, se amplto su declaración á fica con las actas del Registn, Civíl 6 en titucwna 1 e ª . 1 la de Mier Y Noriega,
· ·
Ald
. ap_e se bre 1a f ~c ha.de su_ n~c1m1ento.
y 1sn defecto p01: ¡os demás medios de prue- en contra
C de Julia Vargas, Matilde Con•
s1 sabia que estub1era mscnto en el Re¡2::s- b8, que autonza la ley, y entre esos med ios treras, eleS tino L6pez Y Manuel López
tro Civil,.contesta!ido que el veintiuno de innudablemente que no se encuentra la Hernáuclez, solteros la primera Y el ter· ll'l t' mo c:1mp1·6 e¡·•ec1oc
· h.º ~ños y que ccn f eston
., jua·1cial, por que para que ésta cero. y casados los otros dos ' de catorce'
Jumo
)
cr é e, f;1era reg1s t ra do_~u nac1m1e_nto_en e h aga prueba p Ie~a, ~e necesita que verse tretn ta y cinco, setenta y ciI'co y ochenta
J u,gaao 2. 0 , pero hab1endose pedido mfor- sobre hecho prop10 y a nadie puede constar- Y cuatio años respectivamente, comerme á los dos Jueces del Ramo de ésta Ca- le su nacimiento si uo es por referencia 6 ciante CeleS(ino López Y agricultor Mapita_l, ~cerca de la.inscripción re'.erente al por ,que haya visto el acta de su registro nuel !,6pez Hernández, originarios todo11
nac1m1e1:to de L~1s Aldape, mamfestaron, (art1~ulos 4 7 43 del Código Clvíl;) y 527 Y vecinos de la citada Villa, por los delipor_ med10 de oficio no ap~re:er aiientado fr~cc16n 1, }'. III del C6digo de Procedí- tos de infanticidio, é inhumación clandesreg1stro alguno de tal nac1m1ento en los mientas C1v1les, en consecuencia y exis- tina: Yistas las diligencias que forman el
-libros respectivos.
tiéudo en autos la opinión de los faculta- sumano, practicadas en averiguación de
Considerando: que está probado plena- tivos sobre qu_e _la edad probable del acu- los hechos delictuosos Y sus responsables;
mente el delito de homicidio que se persi- sado es de d1c1S1ete á veinte alios debe es- la diligencia de cargos formulados en
gue, con la diligencia de fé judicial del tarse en tal caso á lo que más favoresca al contra de los indicados; lo expuesto por
cidaver de Lorenzo Sandoval, con la au- reo.
los ~efensores de los acusados y la sentopsía y reconocimiento que de dicho cá.
Considerando: quedando lo anterior- tencta que en diez de Junio del corriente
d
·
¡ f ¡ ·
d 1H
año, pronunció el C. J 11ez de Letras men!-ver practicaron . os acu tatlvo_s e ?S- mente expuesto, procede tenerse á Aldape cionado, por la cual, se absuelve á Matll·
pttal y la declarac16n que los mismos rtn- como mayor de catorce años pero menor d O
.
dieron ante el Juzgado y con la copia cer- de dieciocho y entonces la prisión se con- d\ ontreras, Manuel_y Celesttno L6pez
tificada del acta de defunsi6n, que corre a- vertirá en reclusión por un tiempo que 00 e carg\i~ de les h!zo, por aparecer _sin
gregada á este ,vroceso, pruebas tod~s que baje de la mitad ni exceda de las dos ter- respons~ 1 1 a crlmtnal en los delitos
hacen entera fe conforme á los artlculos ceras partes de la pena que se le im 00 _ q_ue motivan la causa, Y se condena á.Jn419, 423 424 del C6digo de Procedimentos 'dría, siendo mayor de edad (artículo P214 ~1ª ~a_rgf 5 , como autora_ de tales delttos,
stl r!r a pena de un ano ocho meses de
Penales.
del Código Penal )
.
·
reclus16n,
á contar desde el diez y ocho
Considerando: que está bien probado .,con~idera~tr que en toda _pena de pri- de Diciembre
próximo pasado fecha de su
irualmente en autos que el autor del ho- srnn ras P icas 6 reclus16n por dos formal pt!sión y al reintegro de honora:micidio perpe~rado en la persona de Lonm- a:l'ios 6 más se entenderá impu t 8
· que se h u b' tesen
·
·
' . .
es con ca- nos
pagado a, los peritos
"'° Sandoval, lo es el proc11sado Luis Alda- r1d ddd e rtensi6n
por una cuar!a parte que intervinieron en las diligencias, ma•pe, -con la confesión de éste, que aunque no m
e t empo, la que será efectiva si el dándose amonestar para que no reincida:

:!el

á:

°

'rcunstanci'as, especificadas en esta dis- l continu6 el procedimie~to_contra el prim•
Visto lo expuesto por los defensores de Cl
¡
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fios de
.
l
osici6a Je al, )a pena que deb;ere apli- ro, que es so tero, _e. 1e~mueve .ª
F
los encausados y el pedimento isca ' cparse or egse del1'to ser'1a la de cuatro años edad, labrador y or_1gmar10 Y. ~eclll'? de )a
ante esta Sala en el sentido, de qu@
P
V
I d¡
d l
¡¡e confirme el relacionado fallo de prime- de prisión y además la de dos meses de Vllla e_xpresada .. ,1st~8 as 1 tgenctas \
arresto 6 multa de veinte á doscientos pe- su!11~r10,. la requ1_s1tor1a del C. Agente de
ra instancia: Vista la citación para sen- sos conforme al artfcnlo 834 del mismo Mm1sterto P(1bltco y lo ª,legado por el
tencia y cuanto más consta de autos Y se
d ¡
d
la se•
C6-l igo por cuanto á la inhumación efec- defensor e proce~a o, ast co!11 O
. tnRef~f:::J~i /rimero: Qlle en la Villa tuada ;in requisitos de ley; pero como la tencia dictada el vetnte de Abrtl próxRD
de Mier y Noriega, encontrándose grávi acusada es menor de diez y ocho alias Y pasado por el Jue; I.o ~e Let~a~ del
da, la j6ven Julia \!_argas, la madrugada mayor de catorce la pena aplicable debe mo Penal de la I· fracc16n Judicil dg
del día veinticuatro de Noviembre del afio convertirse en re~lusi6n por un tiempo, tado, quien t&lt;!niendo á _Leonar ? araa
·
f
que no ba¡· e de Ja mitad ni exceda de los como resp,ousab_le del deltto de lesiones, lo
próximo anterior, a1 sent!rse_, en erm~.
de
f 1
d d s afios cna
salió al patio de la casa habttac1on y _d16 dos tercios de las penas referidas acumu- con u 6 a su nr a pen~ e O
los preceptos, que con- tro meses de obras públtcas, con, tados desa
Conforme
lab)es
á luz una niña, y suponiendo que naciera
b d
b
d ) l
· 6 en un tt'•neu
los art'ictilos 27 )' 199 del· Código de que se le reapre en a, .a t onan
ose e e
muerta p0rqne no llor6, la de pos1t
,
d
, d ¡ p
1
·
d
tiempo que estuvo preso an es e obt o,ner
hoyo que e'la misma practic6_cubrien .º a ena menc1oua o.
.
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fi
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"ne en favor de la gracia de hb_ertad ba¡o de anza e qne
Cousldera ' do tercero: "'l
Juego con tierra según l a propia con f es1 6 u,
f
d6
r ., ' la acusada, obran las circunstancias ate- actualmente d1s ~nt~ , y m~n amones t_arque aquella hizo, en una amo 1ac1on a su
t de buena anterior condu' tq y la lo para que no re10c1da. Vista la apelac16n
declaración, solicitada por ella misma, Y nnan es,
.
f 11 ¡
d · ··6
en la que manifestó que sus abuelos Ma- de haber confesado expontánea y circuns- mterpuesta contra ese a o, a a mts1, n
tilde Contre ras, Manuel López Heruán- tanciadamente su delito, siu agrayantes del recurso, y la expresión
agravios
·
c
1
·
L6
su
contra
que
ameritar:
que
á
todo
reo
hecha
por
la
defensa
de
Oficto
ante
tsta
j
dez y su padre a• opt1vo e estmo
pez, ent1e sea condenado, se le debe amonestar Sala, Vistos: e_l die_támen del C. M.i nlstro
eran del todo inocentes porque nunca tu- q
vieron con ocimiento ni de su embarazo, para que no reincida y advertirle las pe- Fical y la c1tac1 6n para sentencia con
á que se expone en caso contrario, y cuanto miÍs consta de ~utas Y; . .
q ue siempre les ocultó por el respeto qne uas
' · mo se Je abonará en la pena imResultando: que el citado dta vemtls1ete
les tenía.
as1 mis '
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Resultando segundo: Que el descubri- puesta el tiempo sufrido antes del fallo; de Septiembre e mi novecten os 5 ie e,
miento del hecho, fué debido á la circuns- conde~arle también al pago de los bono- los Señores Cipria_no Saatos, L1:onardo
tancia, de haber sido sacado -el cnerpo de rarios de ]os peritos que intervinieran en Garza, Bernardo Vtllarrel, Ezeqmel Cala criatura del lugar donde se encontraba, l;1. causa.-Por toda , estas consideracion;s siano y Ln&lt;;iano Cantú, _después de_haber
por un cerdo, que fué visto por la nifia fundamentos legales citados y ademas estado en diversos tenda¡os de la y111a de
Juana Alonso , cuando salía oon él de la con apoyo en los artículos 134 y 4n del San Nicolás _Hi~algo toman~o hcor, ,Yª
casa de )a procesada, según lo declarado C6digo de Procedimientos y 9, 10, 65, r82, cerca de .med10 d1~ 11~garou a 1~ cantm a
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8 214 220 y 558 del Código Penal, de que el Selior Darlo V1llarreal tt €De est~por ague 11 a. por .D o.na an¡uana on re- :ºcue· rdo 'con el µa recer del C. Ministro blecida en e.sa pbblación, f_rente al de_ pós1,'ras de Méudez y Doña Atanasia MéndEz. ..
¡
R esultando tercero: Que el Juzgado Fiscal debía de confirmar,e y se_ confirma to de carb6n d&lt;'l !errocarnl In~ernaci?ª.ª ,
instructor, di6 fé del cuerpo del recien 'a sentencia de primera Instancia que se donde los dos primeros se pust~rou a JUnacido y del lugar donde fué sepultado. revisa y se resuelve:-Primero: La proce- gar de manos, ~cabando_ por disgustarse, '
encomendando á dos prácticos la a'tltopsía sada Julia Vargas es responsable como pues Garza c~g1ó una piedra pa·~ p~garle
y e:itámeu del cadáver, quienes dictami- autora de los delitos porq ue se le juzga y á su adversa~10, lo cn~l np con_s1gu16 en
naron en el sentido ele que la muerte de se Je impone como pena, un año, och? me- ese acto, qeb1do á la mterven;tó o de Ja-;c
1a criatura, sobrevino directamente Pº: ~a ses de reclusión á contar desde el d1ez y demás pers,onas q~e lo ac~mpanaba_n, pero
dislocación dd cuello, afirmando que v1v1ó ocho de .Diciembre del año pr6ximo pasa- más despues el mismo G rza cug16 otra
setenta y dos horas y permaneció sepnl do en que se decr• t6 su formal prisión; y piedra y aprovechando _un momen to e_n
tado como veinticuatro horas, fundándose, á enterar en la Recaudaci6n de Rentas del que Santos estaba desct11dado, se la arro¡6
en haber encontrado los pulmones en con Estado. en la Villa de Mier y Noriega a éste, causándole n_na Jes1°n en la cien
dicione 5 de haber absorbido aire para su una multa de cincuenta pesos 6 • sufrir derecha de la cual dtó fe el Juzgado, Y l~s
funcionam ieutc; que, ese dictámeu poste en su defecto cincuenta dfas más de re- facultativos nombrados al efecto. la clas1riormente, fué confirmado por el Doctor clusión.-,Se"undo: Se le condena al pago ficaron etre las que no ponen DI pueden
Manuel D. de la Garza, sólo en cuanto á ó reintegro d~ los honorarios que hubte- poner en peligro la vida y cura en quince
que de los datos proporcionados por la reu devengado, las personas que co~o pe- días, dejando una cicatriz perpetua y _notainstrucci6n, se desprende, que la criatura ritos intervinieron en la aver1guac16u.- ble: que mandada levantar esta aver1guanaci6 ,·i,·a y ,, videra, y que 11111ri6 á con Tercero: Amonéstesele para que no rein- ci6n, durante el curso de ella se presentó
secnenc ia de la dislocación de la colnmua cida eu los delitos por los que se le con- voluntariamente el procesado confrsando
vertebral; pero que no son suficientes para deua advirtién&gt;!ole las pen «s á que se ex- term inantemente su delito y.
fundar un dictámen probable, acerca del pone en caso de coutravenci6n.-Cuarto:
C.o usijeraudo: que en esta averiguación
tiempo, que sobreviviera al parto la mis• Se abs,,elveu del cargo qu e se les. bizo á s comprob6 perfecta y legalmente eu los
ma criatura, para lo cnal era preciso un María Matilde Contreras , Ct:lestmo L6- términos del Art. 154 de C6digo de Proceexámen minucioso.
pez y Manuel L6pez Heraández por uo dimientos Penales. la existencia del delito
Considerando primero: Que la existen- resultar en su contra ninguna resp~nsa- de lesiones inferidas por Leonardo Guza
cia de los delitos qne se pers_iguen, ~stá bilidad po~iéndoseles P?r consec:1;nc1a en á Cipriano Santos, de la maona antes ~xbieu y lel(almeute comprobada eu autos. absoluta ltbertad,--:--Qmnto: Not1f)quese Y presada, pues así se desprende de la fé ju~oo la fé judicial, reconocimiento pericial , si dentro del término legal no se lnterp_u- dicial y clasificaci6n médico legal de la
. declaraciones de testigos y demás coas- siere recurso alguno hágase la transcrtp· lesión que sufri6 el ofen did0, de las declataucias procesales que forman prueba ci6n correspond1eute y expídanse los tes• raciones de los testigos presenciales y e5pleua conforme á los artículos 423 , 424 y timonios de estilo, poniéndose la procesa- cencialmente de la propia confesi6u judi4~5 del Código de Procedimientos Pena- da á di~posici6n ?el Ejec~tivo del ~stado, cial del procesado cuyas diligencias todas
les: que igualmente, está acreditado, sin en 1~ caree! pública de M1er Y ~?nega Y en concepto del suscrito forman una pruelugar á duda, que la autora de esos deli- arch1vese la cam~. Así defimttvamen_te ha completa con arreglo §. la ley, articulos.
tos infanticidio é inhumamaci6n clandes- ¡uzgando_ lo resolv16 y firm~ el C. Lic. 415 y 423 á 425 del C6digo de Proceditina, lo es la procesada Julia Vargas tanto Macedomo E. Tamez, Magistrado de la mientos citado.
por su propi_a confesión, como por el . die- segunda ,Sala: doy fé.--:-Lic. M&lt; E. Ta- · Considerando: que el delito de lesiones
t~men pericial de !as_ matronas, q,ue prac- m~z.-,L1c. N. _T. Benav1des.-Sno.-Rú- referido por ser esta de las que 00 ponen
t1car?n su reconoc1m1ento y &lt;lemas cons- bncas.
___
ni pueden poner en peligro la vida y cutancias que lo co~roboran que son elemen.
ran en quince días babiéndo dejado al
tos de ~omproban6:1 bastantes para condeSecretaría de la r'1- Sala del Tribunal ofendi&lt;lo una cicatriz perpetua y notable
n~r artlc~l~s 424 citado, _428 Y 429_ del Supremo de Justicia.-Monterrey, Nuevo en la cien derecha, se castiga con la pena
mismo Cod1go, no ~uced1endo lo mismo Le6n.
.
de uno á tres años de prisión ú obras púresp~c.to á los demas en~ausados, Doña
Monterrey, trece de Junio de mil nove- blicas, a1tículo 503 fracción III del C6diMat1la~ Contreras, Celesttno L6pez Y ~a- cientos ocho.-Vista esta causa comenzada go Penal, pudiéndo imponerse la que se
nuel Lópe~ H~~n~nd:z, respecto de q~H:· á instruir de oficio el día veiatisiete de estime justa dentro de los dos extremo~,
nes n o se ¡ustlfico nmguna responsab1lt- Septiembre de mil novecientos siete por el en virtud de la facultad que expresamente
dad y por tanto, 1&gt;rocede absolverlos del C. Alcalde 2-9 de la Villa de San Nicolás concede el artículo 65 del mismo C6digo;
_carg? qne s~ las h1~0, con~rmando la s_en- Hidalgo, contra Leonardo Garza, Bernar- debiéndo tenerse presente para ese efecto
tenc1a de primera tnstanc1a que se revisa. do Villarreal, Ezequiel Casiano, Lucio que favorecen al procesado las atenuantes
Considerando seguuno: Que el delito Cantú y Eduardo Castro, por el delito de siguientes¡ haber tenido anteriormente
de infanticidio comprendido en el artículo lesiones, y en virtud de haberse sobreseí- buena conducta haberse presentado volnn.
561 del Código Penal y como se dan las do en favor de los cuatro últimos s6lo se tariamente confesando su delito y haberes.

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PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL.
tado ebrio al delinquir que son de primera, y la otra por el de lesiones, contra Ruper- logró cogerla el prii;aero Y al estar for_cesegunda y tercera clase respectivamente, to Chávez, soltero, de treinta y cinco afias jaudo resultó Gozalez con una henda
perjudicándole tan sólo la agravante de de edad, zapatero, originario de San Juan en el primer espacio interdigital de lamatercera clase ele ser frecuente en el Est 9 - del Mesquital Zacatecas y de esta vecin- no derecha. de cuya herida se dió fé por
do el delito que se persigue, por lo que ea dad, la primera iuic' ada el día tres de el Juez ~e Letras que inici? la musa reresumén supera en tres unidades el valor Abril del afio próximo _pasado, por el Al- lativa, siendo después das1ficadas por los
de las atenuante~, artículos 35 á 37 y frac- calde _segundo de la Villa de García y la Médicos del Hospital González como de
&lt;'iones primeras de los artículos 40 á 42 segunda el doce de Febrero del año en las que no ponen ni pueden poner en pedel Ordenamiento citado.
curso por el C. Juez primero de Letras ligro la vida y tardó en curar más de
Considerando: que la lesión que sufrió del Ramo Penal de la primera' fracción quince días.
Cipriano Santos debe tenerse como califi- judicial del Estado: Vistas las diligencias
Resultando Tercero: Que por medio_de
,cada, por que el procesado al inferírsela que se practicaron en averiguación de los peritos fué valorizada la gamuza de que
según las constancias de autos obr6 con delitos referidos y la responsabilidad de se ha hacho mérito en la cantidad de cüaalevosía por haber cogido á aquel inten su autor, lo pedido por el Representante tro pesos, el relax en tres pesos, las tres
donalmente de improviso aprovechando del Ministerio Público, lo alegado por el medidas zuelas en un peso y el pedazo de
un momento en que estaba descuidado, y defensor de oficio-en primera instancia y resorte en trece centavos lo cual reunido
-en este caso el t.érmino medio de la pena la sentencia que el dieciocho de Agosto al efectivo que recibió y de que dispuso
que deba aplicarse será e1 que correspon- (¡]timo pronunció el juez de Letras refe- el encausado y más cuatro pesos que afir&lt;lería si la lesión de referencia fuese sim- rido, concluyendo con los siguientes pun- m6 el ofendido Dámaso González haberle
ple, aumentado en una tercera parte de su tos resolutivos: Primero. Ruperto Chávez entregado y que aquel negó haber recibiduración, artículos 493, 5r2 y 5r5 del C6- es responsable como autor de los delitos do, form6 un total de veintiun pesos, sedigo Penal.
acumulados de ]ej¡iones, abuso de confi- sentaitrés .centavos: que los ofendidos rinConsiderando: que toda pena de prisión anza y fraude, de los cuales se ha hecho dieron oportunamente información testiú obras públicas por dos ó más afios se mérito, y se le castiga por tales delitos monial cerca de las circunstancias á que
entenderá siempre impuesta con calidad con la pena de diez meses de obras pú- se contrae el artículo r63 del C6digo decl.e retenci6n por una cuarta parte más de blicas y _dos meses de arresto, á contar Procedimientos Penales, declarando adetiempo en el caso de la ley: que en toda desde el día trece de Junio del año en rnás el testigo Inocencia Sepúlveda que
sentencia condenatoria se prevendrá que curso. Segundo: Se condena asi mismo á en su presencia entregó el Sefior Damáso
se amon~ste al reo para que ~o reincida ~uperto Chávez á pagar en la Recauda- ~onzález al inculpado Chávez dos pesos,
eu el delito por que se le castiga, y se le c1ón de Rentas del E-stado, una multa cmcnnta centavos en efectivo y un peso
abonarán los sufrimientos que haya teni- de cinco pesos 6 á sufrir en su defecto cincuenta centavos en avfo_s para queha'.
do durante la instrucción, cualquiera que diez días más de arresto Tercero: De- cer de zapatería.
sea el tiempo 9ne ésta dure, dejándose á vuélvanse á sus du~fios, haciendose for- . Resul~ando Cuarto: Que concluida la
la parte, ofendida sus ~~recho~ .á sa_lvo en ma1 entega, los ob¡etos empeñados por 10strucc16n en las dos causas de que se han
Cl!anto a la responsab1li?ad civil,. si corno Chavez, al Sr. Inoce'nclo Sepúlveda. Cuar- hecho refarencias, se decretó por el Juez
en esta &lt;;ansa no se hubiere gestionado su to: Se prohibe á Ruperto Chávez por diez de Letras la acumulación que acuerde la
declarac1?n, artíc1:1los 70, 182,. 208 y 287 afias la portación de armas. Quinto amo- ley, y previos los trámites respectivos se
&lt;l.el repetido Código Penal,-Por lo ex- néstese al reo para qne no reincida, ex- falló en los términos de que se hace mépuesto, con apoyo además en los articulas plicándole las penas á que se expone rito al principio, constando asimismo de
5, 10, ~2, 49, 88, 487 Y 496 del mismo Ot- Visto el dictamen del C. Ministro Fiscal', autos que el C. Director de la PenitenciaJiena~11~nto, d: acuerdo con el parecer del pidie!1do la confirmaci6n de la sentencia ría infurmó que el procesado ha estado
C. M1mstro Fiscal, ~e confi~ma e1;1 todas refe_nda, lo alegado por . el . defensor de preso _antes de ah?ra tres veces por lesios'.'1s partes la senbmcia de pnm~ra mstan- oficio ante esta Sala, la citación para sen- nes, siendo la última el afio de mil ochoeta que se revisa y se falla.-Pimero: Se tencia y toda lo demás que consta de cientos noventaicuat;o imponiéndosele la
con_dena á L_eonardo Garza como autor del autos y debi6 tenerse presente; y,
p_ena ?e noventa dfas de arresto que ex&lt;l.eht? de l~s10nes de_ que se ha hec~o méResultando Primero: Que en los días t10gu16.
rito a sufnr con calidad, de rete!1c1on por últimos del mes de Marzo del año próxiConsiderando PrÍmero: Que los delitos
una cuarta . parte ma3 de tiempo en mo pasado, se ausentó el procesado Ru de lesiones, abuso de confianza y fraude
Sil caso la pe~a de dos anos cuat~o meses perta Chávez de la Villa de García de es- que se persignen en las causas acnmula,de obrGs públicas que se contaran desde te Estado, donde ejercía su oficio de zapa- das de que se biene haciendo mérito conq_u.e se le re_aprehenda por e~contrarse e_n tero viniéndose para é,ta Cuidad. empe- sistentes el primero, en la herida qu~ relibertad ba¡o ,de fianza, abonandosele sets fiando antes en el comercio del Señor cibió Atilano González, y los otros dos
meses once d1as que estuvo p_reso antes de I::ocencio Sepúlveda de aquella Pobla- en haber ~ispuesto en su provcho el proobtener esa gracia.-~e~undo. Se le amo- c10n, en~re otras cosas una gamuza blan- cesado Chaves del relax que parece le fné
1;1esta para que no re10c1da.-Ter,cero Se de- ca_ de pnmera clase en dos pesos sesen- prestado, de los materiales que se le en¡an al o!end1do · sus derechos. ~ sa}."º _e~ ta1ún centavos, la cnal había recibido pa- tregar_on por la~ personas mencionadas,
cuant,o a la responsabtl!dad ;1v1I_.• na1to. ra manufactura de calzado del Sr. Floren- y el dmero efectivo que recibió para comNot1f1_quese Y él dentro del tenmno 1,egal cio Garza, un relox descompuesto que le pra de materiales, para quehaceres refeno ~e mterpone recu~so alguno, re1111tase había prestado el Sr. Salvador Sepúlveda, rentes á su oficio que le fueron encomenC?pia de esta resoluc16n ~l C. Juez sent~;1- en un peso cincuenta . centavos, tres me- dados empeñando algunas de esas prenciador para que proceda a la r~apr,ehenc10a dias zuelas también en nn peso cincuenta das, se comprobaron de una manera
de Leon,ardo Garza, da~do aviso a esta Sa- centavos y un pedazo de resorte en trein- perfecta y legal, lo mismo que la responla,~el dta ;n que lo ven~que,_ hetho lo ~n- ta centav.os que asi mismo dispuso el ex- sabilidad del acusado como autor de tales
ten~; edxprdalnse lo~dtesGt1rnomJsd_ de est~~o, presa do Chávez según su propia confe- delitos, con las declaraciones de los ofenpome~ os: a repetl o arza, a ;spos1c1on sión, de cinco pesos en efectivo que le didos, la información rendida de acuerdo
del E¡ecu!1vo del Es_tado Y arch1vense l?s había entregado el Señor Florencia Gar- con el artículo 163 del Código de Procediautos. As1 lo resolvió _y firmó el
L1c: z~, _des ¡,esos cincuenta centavos que re- mientas P~nales, las declaraciones de alLeob~rdo ~hapa, Magistrado de 1 · Sala. c1b16 del Sr. Alfredo Fernández y seis gunos testigos que tuvieron conocimiento
doy fe.~L1c; Leobar~o Chapa·_,--Lic. Ra- pesos ~el Señor Leonardo Rodríguez en de lc ,s ~echos, la fé Judicial de la herida
fael D. ~a~tmez, Sno.,:--Rúbncas. . .
matenal para zapatos que sacó del comer- su clas1ficaci6n y la propia confssióu del
En vemtmno del i:n1smo se recibió. Y cio del Sr. Gerónimo Fernández por cuen- encausado que por si sola hace rueba
a~rega el ª:us~ de recibo de la t~anscnp- ta _de aquel Sefior, gastando todo en em- plena. a_rtículos 154 ,
,
óp
3
415 423 2
c16n cons_te, ast c,om~ de ,que en dicho acu- bnagarse, lo cual se le habia entregado del Código de Procedimientos
'cÍtad¿ 4 2
se de recibo se da aviso a esta Sala de qne para hacer trabajos referentes á su ofi ·
c 'd d S
•
el reo Leonardo Garza fué reaprehendido que dichos Sefiores le habían encomcw,
dol~tsl dera n _o eguado: _Que en cuanto
· t·m,no de mes en curs? (J u¡·_10 dado; y corno las personas ofendidas an
en-- slficación
a1 e i O e 1es10nes
con fec h a vem
d"d ' atendiendo, á. la cla d~ 1908) encontrandose en la Pemtenc1a- tes nombradas, denunciaron los hechos Hos ita] ¿en ,\ a por, los Med1c?s del
-na del Estado. Lo que se hace constar pa- referidos se inici6 la causa res ecti
P . onza ez, esta comprendida en
ra los efectos de la anterior ejecutoria: doy te el c Alcalde segundo de lap v·nª
fr~cct6n
I I del artícul~ 503 del C6digo
1
fé.-Lic. Martínez Srio.-Rúblicas.
Garcla ·
_
e ena d' pdor 1~ que es aplicable al reo la
•
pen,a . e os a once meses de arresto ó dos
Resultando Segundo: Que el dia doce a d1ec10cho meses de prlsl6n ú obras n
Secretaria de la 2~ Sala del Supremo de Febrero del año en curso por la noche bllcas que en tal di'sp · ., ¡ 1
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os1cion ega se seT rlbuna1 d e JUS
cta.- on errey, nevo encontran ose a1go_ ebno el encausado fiala, quedando al prudente arbitrio del
Le6n.
.
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. Chávez en el_ ten~~Jº denominado "Las sentenciador tomar entre esos extremos
Monterrey, siete de Septiembre de mil tres de la manana cita en esta Ciudad lo que se estime J. t O
ú ¡
us seg n a gravedad
novec1en tos och o.,--.VIs tas es t ~s causas 11eg6••ª11'1 A t1·1 ano González y por cuestio-' del delito y sus circunstancias
artíc
acumuladas é instruidas de oficio, una por nes de embriaguez se disgustaron sacando 65 del mismo C6di· .
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ufo
.
,
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go, y como aparece !n1os de litos d e a b uso de con fi anza y frau de e1 segun do una cuch1lla
que traía, la cual fenda la lesl6n en riña, tenléndo al reo

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estilo poniéndose al reo Ruperto Chável que éste rindló para justifi~ar la pr?pledad,
como agredido que es lo que le favorece,
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prexlstencia y falta postertor del 1xtle ro·
á á disposici6n del E¡· ecutivo del sta o en bada y con hallazgo de éste fuera del ¡ugar
la pena antes expresa da de be re d uc1rs~,
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1as tres quia tas partes de su d uracwn l a J-enitenciaría del mismo, hágase a donde el dueño lo ten fa depositado en su
con f arme a, ¡o prevem·d o por e¡ ar t'ten Jo transcripción correspondiente y archlvese. casa y fuera de ésta según declaracl.6 n d e
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t la causa. Asi interlocutoriamente
juzgan504 del O rdenam1ento cita o; y respec o
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d dos testiaos que lo encontraron y d Ieran,
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de los del 1tos e a uso e coa anza Y
do- parte· debiendo
tener al procesado M art1.
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· nio E. Tamez, Magistrado de la segun a
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fraüde, .que se, castiga corno
' N . 'f• nez como autor de tal delito, en virtu e
d"d un r J úo11 s!D Sala: doy fé.-Lic, T amez.- L lC,
violencia, estan compre I os seg
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su propi"a c0 nfesión, qu e aunque no es
neas.
cuantía, en la f racc1"6 o Id e1 ar t'tcu ¡o 35 6 Benavides.-Sectetario.-R
___
prueba plena por lo menor de eda d de
En relaci6n con los 385, 386 Y 395 fracaquél, está corrobo_rada cou·J~ declaraci6n
dón II del Código Penal, y ameritan por
Secretaría de la 2ª Slila del Supremo del ofendido y la circunstancias de haber
lo mismo la imposición de tres á noven- Tribunal de Justicia.-Monterrey,: Nuevo sido el citado Martínez el único que estuta días de arresto por cada delito , oserván- León.
.
vo en la bodega donde el Sr. Valdés guardose también lo prevenido por el artículo
Monterrey, vemtlnueve de Agosto de daba su ixtle formando tales presuncio56 de que se ha hecho referencia,
mil novecientos o,c~o.-V:ista la presen~e nes prueba p~rfecta conforme á la leyConsiderando Tercero: Que por haber- ca1;1sa, empezada a mstrmr de_ oficio el dta artículos 163 , 423 , 425 , 42 8 y 429 del C6se ejecutado los delitos de que se trata, vemtlnueve de Enero del ano en curso, digo de Procedimientos Penales.
en actos distintos, es procedente la acumu por el C._ Alcalde seg,undo de_ Rayones,
Considerando segundo: Que por ha?er
]aci6n, y en esa virtud se debe Imponer contra F1lom~no Martmez Y Miguel Ran- sido el r,eo- Mariínez sirviente del ofendido
en definitiva al responsable de ellos Ru- gel por el delito de robo. v contin1:1ada des- cuando ejecut6 el robo, éste delito ésta
perta Chávez, la pena que correspon_de al pués s6lo contra el primero en. virtud de comprendido para el castigo del responsadelito más grave que es el de lesiones, haberse puesto al seg_undo en lt~ertad con ble en la fracci6n ¡ del artículo 363 del
aumentado en una cuarta parte de los las reservas de ley: siendo Ma;h?,ez, so~- Código Penal, y en consecuencia es apliotros acumulados según lo prec1;ptuado tero, de catorce afios d~ edad,,s1rv1ente or!- cable la pena de seis meses de arresto á
por los artículos 27 '/ 200 del Cód1go Pe- ginario de Arra~berrt y vecmo de _la V1- dos afias de prisi6n ú obras públicas que
nal; y por cuanto a que lo defraud~do Ua de Rayones c1~ada: Vistas las dillg~n- en tal precepto se fija con más la de tres á
excede de c_inco pesos, se debe también cias qu~ se practicaron en averlguac16n noventa días de arresto que corresponde á
h~cer efectiva ~dl reo una¡ mn~ta
los ~é~ del dehto y su 6autlor, la conle51J.n c,on car la cm1nJ:ía de lo robado, según lo dispnesmmos establee! os por e artlcu o 35 r e gos que se tom a encausa o artmez, .º t
¡ s artículos 6 fracción I y 359
mismo Ordenamiento.
que en su favor aleg6 el defensor de pn- do t:is~o C6digo ·35
Considerando Cuarto: Que en toda.sen- mera instancia, y la sentencia con fecha e
.
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cuando la
tencia condenatoria se ha de prevenir que diez y siete de Julio pr6ximo pasado proCfi?-st~eraf~º ercer¡. , u~ un de una
se amoneste al sentenciado para que no nunció el C. Juez de Letras de la séptima 1ey Ja e mm mudn Y e axtmsente caso
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d pena como suce e en e pre
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rmc1 a, acl n o esa er as pen_a6s dqbe fracción Jn tela 7· ás a fo,_ coln enando pued~ el sentenciador imponer dentro de
se expone en caso de contravenc1 u; e e al expresado Martmez su rlr a pena e
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· t egún la
abonársele el tiempo que hubiese perma- diez meses de reclusi6n en un taller, con- esos edt~e: 10 ine es true ius ~:tanelas
necido preso durante la instrución y de- tados desde la fecha de su formal pr~si6n grave .ª e ec O ~ sus e rcu ser me'
jan B los ofendidos sus derechos á salvo y mandándolo amonestar para que no rein- Y endVl~~ud de he e_ re~8 PªJe~e mayo;
en cuanto á la responsabilidad civil en cida: Visto el dictámen del C. Ministro nor e iez Y oc O an?s bf e agúy s anvirtud de que no hizo por su parte ges- Fiscal en que pide se reforme la sentencia de ~ataree, la.¡ena_aphca d eb se n 1e:tlrse
ti6n en forma acerca de la declaración re- referida y se imponga al procesado la pe- tetrnres consi era~iones e e cbn':' d la
lativa á ese- particular artículos 18a, 208 na de diez meses, veinte días de recliisión, en recl11;sión
t1 mpd que ~o ~Je
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y 287 del Código Penal.se mande entregar al ofendido el ixtle ro- mitad 01, exe ª e os ºa ttc~;. e p :ai
Por lo expuesto, de acue;do en_ parte hado, Y,se dejan sus ?erecho~ _á sa~vo en p~na articulas 65 Y 21 4 e C igo e
con el parecer del C. Mimstro Fiscal y cuanto a la responsabilidad civil: Visto lo citado ..
con apoyo además de los ar~ículos 10, 35, que alega_ el ?efensor de oficl_o ante ésta
C?ns1derando c?arto: Que en toda sen37, 40 fracción IV, 42 fracc16n I, 45 frac- Sala. la c1tac1én para sentencia y todo lo tenc1a condenatona se ha de preve~lr 9ue
ci6n VIII, 47 fracción XII, rr5, 139 úl- demás que debi6 verse y consta de autos y. se amoneste al reo para que no remc1da,
tima parte, 348, 487, 500 y 501 del CódiResultando: Que hallándose el procesa- hacerle saber las p~nas á que se exp1m~ en
go Penal y 4rr del de Procedimientos Pe- do Filomena Martínez sirviendo en la ca- caso de cont_ravenc1~n y abonarle el tlemuales, se reforma la sentencia que se re- sa del ofendido Señor Idelfonso Valdés, P? que ~ub1ere sufnd~ durante la lnstruc;
visa y se falla: Primero: Ruperto Chávez sita en ia Villa de Rayones de este Esta- c16n, de¡ando al ofendido sus ~e;echos .ª
es responsable como autor de los delitos do, se apoderó el veintiocho de Enero, de salvo en cuant~ á la re_sponsab1hdad civil
acumulados de lesiones abuso de confian- catorce kllos, seiscientos gramos dé ixtle cuando 1:1º hub1e;e g;est1onado en for,ma la
za v fraude, por lo que·se le procesa y se del que dicho Sr. Valdez tenía en una bo- declaración relativa a este pnnto-artlculos
le ~ondena por tales delitos .á sufrir ocho dega de dicha casa, y lo arrojó fuera por 182, 208 y 287 del Cód go Penal; Y por
meses de obras públicas y un mes de sr,bre la tapia, afirmando que si bien come- cuanto á que, ne se ha comprobado de
arresto contados desde el trece de Junio tió el delito, fué porq_u é el inculpado Mi- anta, que Miguel Rangel tuviere responde! año en curso, fecha de su formal pri - guel Rangel, le había aconsejado que así sabilidad en el delito que se persigue es el
sión. 8egundo: Se le condena tamb' én á lo hiciera, para coger el después el ixtle caso de que se confirme en caracter ~e sopagar en la Recaudación de Rentas del y repartirse al venderlo de lo que resulta- breseimiento el auto de soltura dictado
Estado una multa de cinco pesos ó en su ra; pero al examinar al citado Rangel, ne en su favor.-Por lo exp1;1~to, de acuerdo
fecto diez días más de arresto. Tercero: gó haber tenido participio alguno en el con el parecer del C. Mm1stro Fiscal y
Devuélvanse á sus dueños · haciéndoles delito y haber dicho á Martínez lo que és- con apoyo además de los artículo~ 10, 35,
formal entrega los objetos e!!lpeñados por te expresa, sin que pudieran recogerse 37, 40 fracciones I y IV, 47 frac1ón XII,
Chávez al Sr. Inocencia Sepúlveda. Cuar ningunos otros datos relativos al hecho, 220 y 348 del C6digo Penal y 4rr y 424
to: Se prohibe á Ruperto Chávez la porta por lo que, y no habiendo más que la decla- del de Procedimientos Penales, se reform&amp;
ci6n de armas por el término de cinco ración del procesado Martínez en contra la sentencia que se revisa y se falla:-Prlafios contados desde que extinga su con- de Rangel se mand6 poner en libertad á mero: Se condena . á Filomeno M~rtínez
dena. Quinto: Se amonesta al reo para este último con las reservas legales y con- como autor del delito de robo especificado,
que no rlncida explicándole las penas á t!nuarse el procedimiento coatra prime- á sufrir la pena de diez meses, veinte días
que se expone en caso de contravención. ro, practicándose antes entre ellos el careo de reclusi6n en un taller, contados desde
Sexto: Se dejan á los ofendidos sus dere- procedente sin resultado alguno, pués ca- el día primero de Febrero último en que
chos á salvo por cuanto á la responsabili- da quien se sostuvo en su declaraci6n: se le declaró formalmente preso.-Segundad civil. Séptimo. Notifíquese y dése Consta así mismo, que el ofendido rindió do: Se le amonesta para que no reincida,
cuenta Asi definitivamente juzgando, lo información. testimonial para justificar la haciéndole saber las penas á que se exporesolvl6 y firm6 el C. Lic. Macedonio E. propiedad, prexlstencia y falta posterior ne en caso de contravención.-Tercero: _Se
Tamez, Magistrado de la segunda Sala: ael ixtle robado; que por medio de peritos sobresee en favor de Miguel Rangel, quten
doy fé.-Lic. M. E. Tamez.-Lic. N.T. se valorizó tal ixtle en la cantidad de dos quedará en absoluta llbertad.-Cuarto: Se
Benavides.-Secretario.-Rúbricas,
pesos, cinco centavos, y se mand6 también dejan al ofendido sus derechos á salvo en
Monterrey, dieciocho de Septiembre de reconocer por otra parte al inculpado Mar- cuanto á la responsabilidad civil, debiendo
mil novecientos ocho. No habiéndose in- tínez á fin de que dictaminaran acerca de entregársele, previo recibo el ixtle robado.
terpuesto recurso alguno de la anterior su edad probable, expresando que podría -Quinto: Notifiquese y dése cuenta. Así
sentencia dentro del término legal, se de- tener catorce años.
definitiva~ente juzga~do lo resolvió y ~rclara que ha causado ejecutoria de canfor- . Conslde~ando primero: Que la existen- m6 el C. Ltc. Macedonio E. Tam,ez, ~ag1s,
midad con lo dispnesto por el artículo 451 c1a del dehto de robo de que se trata, se trado de la seg_unda Sala: doy f~-L1c. ~del Código de frocedimiento~ Penales. comprob~ legalmente, con la decl_arac!?n E. Tam.ez.-Ltc, N. T. Benav1des. Sno.
Notifíquese, exp1danse los testimonios de del ofendido, la Información testlmo•1al -Rúbhcas.

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PE.RIODICO OFIG'IAL.

Monterrey, nueve de Septiembre de
mil novecientos ocbo.-No habiéndose interpuesto recurso alguno de la anterior
sentencia dentro del término legal, se declara que ha causado ejecutoria de conformidad con lo d ispuesto por el artícnlo 451
del Código de Procedimiento, Penale~. Notifíquese, expidánse los testimonios de estilo, poniéndose a l reo Filomeno Martínez
á disposición de l Ej ecutivo del E s tado en
la cárcel pública de Rayones , hagáse la
transcripción corres pondiente y archívese
Ja causa. Así in te r locutoriamente juzgando lo resolvió y firm ó el U, L ic . Macedonio E. Tamez, Magistrado de la segunda
Sala : doy fé. L ic. Tarncz .- L ic. N, T · Benavides, Srio.-Rúbrka s.

comenzara á golpearla, ella entonc~s saco pone recurso alguno, exp(danse los testiun cuchillo que traía y lo había lesionado; monios de estilo poniéndose á la procesay los facultativos del Hospital González da María Antonia Cortez á disposición
qui enes atendieron al repetido Jesús G6- del Ejecutivo del Estado en la Penit~nmez, clasificaron la lesión que éste recibió ciaría del mismo! transcríbase al inferiorcomo de las qu e no ponen ni pueden po- 1 y e,n su Op&lt;?rtun1dad archívense los auto~.
ner en peligro la vida y curan antes de As1 , defimtlvamemte¡_u~gando, lo r~solv1ó
quince días.
.
y fir':°ó el C; Li~. V1v1ano
V1l_lareal
Considera ndo: que durante la 1ns truc- Magistrado mteri?o de la 3. . Sala. doy
ción con la informativa del ofendido, con fé.-Llc. V. V. V1llarreal.-L1c. León E.
el dicho de los testigos presenciales el die- Aldape Srio.-Rúbricas.
tamen méd ico- legal que obra en autos y
escenci a lmente con la propia confesió n j udicial de la procesada, que por si sola form a un a pru eba co m pleta, se justificó plena mente, así la exi tencia de los delitos de

y.

SECCION DE AVISOS.

Cía. de Fuudfoíón de •'ierro Mauníaeturera.
e errey, · ·

lesiones y ultrajes á UD Agente de la A uy
toridad, com o qu e la a utora de esos delit os
dMt
Sj
Secretaría d e 3• Sala del T ri bun a l So- lo es la!encausada María Antonia Cortez;
00
P remo de Justicia. -Mooterrey, Nuevo- artículos 154, 415 y 423 á 425 del Cód igo
C ONVOCAT O RIA.
d e P roce di W i et os P ena1es.
E.o neo de la facultad que &amp; la prealdencla de eeta Oompaiifa
León,
] 8 contfere el Art 2 d e 101 eatatnto• q u.e la rlgenl por la P1'N8Dte 8e
d e m il llC·
e
'd eran d o: que e1 d e l 1't0 d e U lt r a JeS
·
oonvoca,
todoeloaaccloniatudela
misma. &amp;
IIIUDblM P1'6:dmo.
General,
Monterrey,
se
is
de
Oct
ubre
on
st
que
ee verlfJcarA
&amp;l-■ 10•.m. de e1LO.uea8
d eFfbrero
vec¡entos och o.,- V 1sta
la presente ca ns a e o e ! caso d e que se t ra t a, por h a b erse m.
·
en laa onctnae de la Oompa.ñ fa, bil-jo la 11!111den~
iniciada de ofi cio el quin ce de Junio del fer ido u na ies1'6 n a ¡ com eter l o, se castig
· a,
Orden del D ía:
, ¡o 86 .5
l¡. Idorme
d PI P.rHldente
del
1011 n e1toof011
d e la ora.
corriente año p or el
Juez 29 de Letras aten to á lo dispuesto en e1 arttcu
21,
P reaeataclón
del.. cnen
tue.atado
de ladeTeaorerfa
y aprobación
, p ena¡' con ]a pena que por esen an caao.
del Ramo Pen al de la primera fracción ju- del C6d1go
.. de
R, ella11
novaoJóndelaJnnlaDl,
..Uva.
dicial del Esta do, contra María Antonia t a corres pon da, a, l a que se ag rega ran
, seis
·
4t ....
Loa demA1 a.•anto, qae 116 preeenten conforme A loe &amp;lt.ta~
h
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.
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d
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1
f
d.
Monterrey,
Nuevo
León E
29 de
e Pnn dici6n
Cortez, soltera, d e di ecioc o a ñ os dt eda , m eses, en virtn
e a e r SI o e o en 1- •• "'"'º , .....
,..,......
••ne.,ro....
,...,.190I.-Ofa.
e. A: v.d w1,ne1d,
BI
originaria de S al tillo Coahuila y vecin a de do un Ag ente de la Autoridad; fracc;óo P,.,,.,.,...
º· 11 •12·18
esta ciudad por los delitos de lesiones y III d e la disposición leg al cita da y artícu,
.
ultrajes á un A gt'nte d e la Au toridad. Vis- lo 863 del mismo Código.
tas las diligenc1• del sum ario, la requisiConsiderando: que la lesión que sufrió
A VI S O .
toria del C. Re presentante del Mini sterio el Gendarme Jesús M. G6mez, atend ieo- En Aaambloa general ordlnorla, verificada el dla
Público y lo aleg ado en la primera ins tan do a l dicta m en m é dico lega 1, p or ser 15 del preeent.e mM, ee aoorñó, que eeta 0om pefifa,
uidaen
y lo
radioada
en en
eBtadomicilio,
Ole.dad de
cia por el defen sor d e la procesada, así CD· pe las que uo ponen ni pueden poner en constit
loe t •ndrá
suooolvo
enMontemorela O!udad
mola sentencia que d ictó el veintisiete de peligro la vida y cu ra n antes de qui n ce de Mont -rrey, C•pltal de este E•t•do. y quedarán
Agosto últim o el r eferido Juez de L etras, días, se castiga con och o á n oven ta días Htdalgo.
astsbleotdas m.aoflcinM'!. en Ja casa N• 272 de la calle
quien teniendo á M aría A nton ia Cor tf&gt;z de arres to y m u ltad \! diez á cie n pesos, Lo que por medio del preeentsavleo,ee haceeaber
, ta á juicio d e¡ Juez, ii. los
interesados para
couocfmiento.
como respon sable de los de litos m encion_a aq uél sólo 6 sólo es
Montemoreloe,
18 deeuEoero
de 1909.-EI Sr!o.. Jndos, lesiones y ultrajes á uñ Agente de la q u ien en uno ú otro caso puede impon er venclo V!llarreal.
0.11121s
Autorida d, la condenó á su frir ocho meses el t érmi n o q ne estime de j u s ti cia dentro
cinco días de arresto que se contarán des- de los dos extremos q ne se fijan respectiEXTRACTO.
de el diecinueve de Junio del año en curso vamente; artículos 65 ,. 503 fracción I del' Ageoctadetaattretarfa.de Fomentoenel Bamo deAftner1a.
J
ell Cerraho.
en que se 1e declaró formalmente presa, Código Penal.
Loe:Brew. H. o. Hurlsoo y u. R. 8-br, Norte-americano, ma
dsi,.dad y da t&gt;11ta -vecindad,
en Horlt.a
pre111&gt;ntado A !a olllot
m a ndó amon estarla para que no nincida
Considerando: que favorecen á la pro- 1or~a
na.demlcar1ooonfecba
td!'.11 actual,
aoltrltanoaooD11ecl6n
miY de¡·6 al ofeodido sus derechos á &amp;Rlvo cesada dos atenuantes de primera clase, neralenformadsmantoeyvetasqae
n ·•ra d" OflbO pertenencia, para la ezplot&amp;cl6n
te un criadero mi
n::t!l'tllenelpuntooonocido
&lt;'Ob elMnniclpalldad.
nombre de "Me11•
loa caballo!,"
del PotrMo
de
respecto á la rrspnusabil idad civil. Vlsto haber tenido anteriormente buena con- e«ta.
cnvodE&lt;orladero
COOti6De
m&lt;ita'e-11 de
j)l&gt;nUrtu
plomo,
pli,ta y cobra;
d!bténdoae locaHmrmstro110:&gt;n
d!Gbaa pe•teMnc!a11
en Orienta
nn cua.
e l dictá meu de] e l\Itnistro Fiscal en es ta dLl CtQ Y haber confesado su delito, Y ]e dri)oago
l'"Ctangolarde200x400
, ... 11lgof,ab•11
&lt;le la e•qntna
N. E de la cuadraº'""''
d.&amp; Polar,, 11e med.trin ~oo
seg u nda instancia y l.,, alegado por el de- perj udican las agravantes de primera y clont1a:
m,tma1a.,.,.,
•• E;1n,.0&lt;00mot,
as•o~t., •••••"
•
eco
met.
al
N.
879
26'0•ate
y
por
\'l'timo
400
met. al N. 2933'a.lE5te
E1te.
1
fensor rle o:ficio, .sol1citqndo ambos la con- tercera e ase que citan los artícul os 45 Oomo00Undanolaeeecltana)Nort11y al Burterrenollbr,a.;
1
f
·
I
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X
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,
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por
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del
Borro
y
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con
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fundo
fi rmaci6n del e,pr~sado falo, y la citac;óo racc1óo X y 47 racc1 n
II, por o que "''º"º' •La Pol,u . . . . .,,., L• ,ollcltod u..... po, nomb·e
Par a senten cia c,,n cuanto más consta de superan dO e1 va 1or de est as ,11 ¡timas
.
O.bil1011, ' p"-rltoel
11e reg 11~r6
\ jo el NOm'"ro ~¡111 y o•r•
rn menanra
eu "Loe
fn8nombra'1o
lir. bAat.o11faS.(lon:d!ezde
e11tavf'ofndad
qul-,r, aceptó el uargo,
'
autos y.
&lt;los un·dnd:s, procede ap ica.r una pena
Í-"Q"'!81e[JC'::Ji,"nr"r.no'm!i&gt;-n!,;d.-~ 91 )!1".)Cr&gt; h forma q11e
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1
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art.
21
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•gla&lt;Ii"ento
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I·•
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M:lnerta:
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Resultando: í'ltlf-1 á las tres de la mañana prop_orc1ona men te_ m ayor que,e t ermino que la11p•raon&amp;11qoeaeorPanoon &lt;1erf'cho M1pr&amp;11,nten&amp; dedncb.,
lo dut'lln t.e la an1ht!tauclllcl6n del e:roedif'nte en ealA Agencia para
del qui nce de ,Junio
arriba cita do, habien- me d 10 d e l a_que fi ¡a l a ley; a r ttcu los 35 á 'ºº"'
,.,b,eun phuo ''"""'"º••ble•••••:,. ...,....,¡,.,,.
dudeho'f.
f
do ten ido conocinúen to el c . J uez i o st rUC· 37, 4. º racc10nes I y I V y 220 todos de}
OeinJvo, Eoero~hrdewll n oveolentos DDP'f8.-E1Agioutedo
tor, de que en la P reve n ción de Policía se C6d 1go P ena 1.
IKioerfA.-0. Solla Gut!Errez.
0.11,12,11
encontra ba uo h m b re h er ido, dicho fu nCon siderando: que e n toda sen ten ciR
cionario m a ndó levantar esta averignaci6n condenator ia se p revendrá que se a monesE D I CT O.
trasladápdose en el acto el personal del te a l reo para que n o reincida en el del ito d/~:g;dr]Jnde 10 O!vll.-l~ frecol6n JndfcJe l.-Esta•
Juzgado al lugar referido, donde se d ió fé porque se le procesa . ad vi rtiéndole las
1iaber visto al G endarme número r30, que penas á que se expone, y se le abonarán Con fecha diecleéia del actuol se radicó f n este Jm;.
gado el juicio de intesi ado de Ja nifta Oresooncla11•
dijo llamarse J es6s M. G6mez, quien pre- los sufrimientos que hay a tenido durante Ta méz, veci no. que fué de eeta Olu rJad .
Y por dle,F.eiclón del C. Lle. ldecedcnlo Gil Tresentaba una lesión h echa al pa recer por la instrucción , cualqu iera que sea el tie m
vJ6 a JuRz 1. de Letree del R amo Oivll de 1a primera
instrumento punz o cortante y , ituada en po que ésta dure. dejfindose á la parte fr&amp;:.oiOn judicial del Estado se manda po b'fcar el pre:lil cara posterior te rcio inferior del a nte ofendida s us derechos á salvo á cerca de eent,e edlcto por tres veces de dtez en dtr-z dfBS en
el Por16dfco Oficial del Eotado y en lA Voz de Nnebrazo izquierdo. En seguida se tomó su la responsabilidad civil si como en ésta vo León, d. fln de qo.e las personas que t e crean oon
informativa al ofendido en la que expreso: causa no se hubiere gestionado su decla- dere&lt;!ho 4 la herflnola, se pree~Dten á deducirlo en el
término que ••tablece el art. 1686 del Código de Pro~ne momentos a ntes, a yodado del Gendar- ración; artículos 182, 108 287 del repetido cecim:enk&gt;a Civiles.
me Minicipal Je sús Cázares, condocfa pa- Código Penal.
Monterrey, Enero 18 de 1900,-Lfr. José Jnan Vallejo, Srlo.
o.v.9-12-16 16a"
rala Prevención por ébria y esc,andalosa ,
Por lo expuesto con apoyo adem~s en
i María. Antonia Cor~ez á quien bab!a los artículos 5, 10'. 32 1 49 1 88, 225, 487,
NOTIFICACION.
aprehendido en una vecindad qne hay hacia 490 y 501 del propio Código y de acuerdo Jnagado 2• de lo O!vtl.-1• fracción Jndfcfal.-Ea.
el interior del tendajo "El Remolino" don- con el parecer Fiscal, se confirma en to- tado de N. León.
de se daba un baile, y que en el camino, das sus p a rtes la sentencia de primera
Seflor Gregario A. Velázquez.
habiéndosele soltado la Cortez , saca nd9 ins ta ncia qne se revisa y se falla :-Prientonces un cuch illo qne traía oculto en mero: S e condena á María Antonia · C or- En el Jntclo eum l\rio que por pago de rentas. efgne
la Sra . fJ • Mart:&amp;Garza .A yala, en contra de Ud. se
la média, con él ck ha bía inferido la lesión tez com o respon sa ble de los delitos a ntes ha
dictado el anto elgulent.e:
antes descrita.
referidos de lesiones y u l trajes á un Ag en- Monterrey, Enero trece de mil noveotentoe nueve.
al Jo.lelo á que se refiere y como ee pide.
Rcsultando: q ne exam inados los Gen- te de la Autoridad, á s ufrir la pena de """"'A.gtégueee
Mugase por acusada una rebe]dfa y por oontf'stada
darmes J esús Cázares y Jesús B. González, ocho m eses cinco días de arresto que se la demanda en sentido negativo: y ábrase eete juicio
á prueba P"'l el término de veinte dfu comt1 oea 6
ambos declararo n en el mismo sentido q ue contará desde el dieci nneve de Junio del improrrogables,
de oonfoi mldad con los artíco.Joe Q06
el ofendido; la procesada en s u indagato- año actual en que se le declaró forma l- Y 919 del Código de Procedlmientoe Clvllee. NotlllLo deoret6y tlrm6 el C. Juez 2! de Letrae del
ria confesó terminantemente su delito, e x- m ente p reso.-S egundo: Se le amonesta rquese.
ti mo civil. Doy fé.-Lio. Luna ,,-Lio. J . Garota Gua
jardo,
Srio
.
presando q ue sin motivo fué apr ehendida p ara q u e no rein cida; y T e rcero: S e deja n
Lo
que
ee
notificó A Ud. con arreglo al artlcnlo 78
por el empleado Gómez á qnien reclamó al ofendido sus derechos á salvo e n cuan - del 06dlgo de
Proood!mientoe Civilee, pablloando por
sobre su procedimiento que consider..ba to á la responsabilidad civil. N otiflquese cuenta do Ud., eeta notificacidn , por dos veces enel
Periódico Oficial.
injusto, wb como dicho empleado por eso y si dentro del término legal no se inter- Monterrey, 22 de
Enero de 1909.-Lfo. J , Garofa
Guajardo, Brlo.
o.11,12'

c.

Cia. Minera &lt;Todos Santos&gt;,

1

1

1

•

s. A.

7

PERIODICO OFICIAL
EDICT O .

EDICTO

Jn7ga.do 1~ de lo Civil-1 ~ fracciOn jodlclel,-Eatado
de N.

Lróa .

·

Juzgado 2º de lo Ci1dl.--l • fracción judicial. --Estato df

di 6

Con fecha dt11ctno~ve de Agosto Ant,,,,rfor ae ra f
-en este Jtng,,do et juft'to de tntep,t,.mentarfa del Sr,
Andrés C~taa, ve&lt;&gt;lno que fné ri.f'! esta. oludArf.
.
Y por disposición del O. Lic. Macedonio Gil Trev1ñ
Jne.z lº d::, t...trae dol Remo ()ivU da la. 1 frsooión
Jndtolel del Eo:,tado, SA n1nnda public&gt;flr ~l vrePt"~~
eiiicto tres vec.Pe de d'u f.n diflz die:s en el P .. rtod.cc
11

Ofiol•l del Gobierno dfl Eatodo, !\ fin de que

lro

pel'Bonaa qne BA crf'an con df1"echo A la hPrencia, S;preaenten á deducirlo ei1 el térm_fuo qne e.~ta.blece el
art 16~ d1 l Có.itgo de Prr'cedimient'le Ctvuc&gt;s.
Mort-errey, 22 de SeptiEmbre de 19n8.,-Llc. Jop~
Juan Vullejo. Srlo.
o.v.8-11-14·16•

E DICTO.

Nuevo león.
juicio tnt:imhF"ndt"
Vdf!. Oe Mere re se ,._

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1~t:fc,

1

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~fQ qu! á ra

rralvo, N. León.
Oon fata feí'b&amp; se radlC'ó antA rtite Juvga do el j alcll
lttrr, rle tntut:.sr!o á blflnFe del Sr. R&lt; bfx to W. Davie, veo -

C1 8"\fl.

dic6·
.
I tluno de Euno de mil nove:dentGs
Mc,nterrq, ven tado C(IU t l certHicndo rlP- dl'funriUf,ve .-Por prE:Stcn
-"mee to ue se sccm¡:tñ .D,
oi&lt;ln y teetlmodfº ~~ ::t~ste Ju 9 :sdo el Juielo t (_stst6ng~@ft porra ca
¡ dese el aviso que previene
mentario9qduei6e ten~~} T:mbr~, pobl!quf8-l c,st~ eut;o
el art. 16 e &amp; AY sa Pl art 1659 del Código ctf.
en JA- f..,rma que fxprf
·
proveEirá
88
Procedimientos C.vllte Yt~ftfr:~:e!:Lo decreto Ji
lt"&gt; demásoqºj co:ovd~f~trn del Ramo CiviJ: doy fé.
6.rmó
- Lt~. el
Roqneude•e L.nna ,- Líe· J · Garc1a Guajardo, Se•
cretarlo.-Rdbrblloal
• n esta.
forma en cumpJimlenOO
Lo qne se pu ca e
.
tde Jo ordenado endel
f~c~~
ºioo9.-Lfc. J. García
Monterrey, 22 8 ner
o.v .9 10,11 163

Jni-gado de Letras de la 2• fracción Jodfclal-Oade:relta J lm6nez 1 N. León .
ta.
· Hoy se radicó en est a Jut g11.do el Juicio de lntee ·mentarfa de 1a. Sra, Josefa GonzAlez de Fox, vecina GnajRrdo Brlo,

no que füé de eeta Villa.

·

Lo qne se pdbl~ca en esta f( rma. para que, 1es per·
n con dMFChf' é la herencia, compa:~:::nqáed~d~~t;10 df'ntro &lt;fo11'rrotno de treinta dlaa
ool't&amp;d&lt; 8 deepué!J de la t1 tlm11. rubli&lt;'f!ción, de oonfd

mldad C"n lo dlepuHto por 6111rt . 1686 del Oódfgo e
PJ'('lcefit mtentl'a Civt)f'B.
N T B
..i
Oerro.lvo Novlembre 24 dP lPOfl.. - Lic. . . ena P~lmitivo A ElizonCo.--..A - Florentino Goed
es....._ A ·
e.x.4710-160
rra.

EXTRACTO.

ªEto

que fué de esta Clndad.
Lo que ee publica en eeta forma para que las persc -

nas que ee orean con derecho f\ la h erencia, se presenten d. dednolrlo dentro del término qoe eeftala el art.

EDICTO.
Ju,gsdo de Letrae de la 6\ fracción Jndlolal.- Oe-

EXTRACTO.

Ramo
1685 del 06dfgo de Procedlmisntoe Civiles.
LI
N. León
'
0aderelta J lménez, 19 de Enero de 1909. - o. de Mtneri&amp; enMOerralvo,
Hughes, Norte-americano, mayor
Polioarpo Moralee, - A -Jeet1e Ba11esteroe.-A--Jos6
El Sr. J . . .
lndad en eeorlto presentado A
l) uran.
,
o,v.8•11·14·162 de edad Y de 88~ v~&amp; dei aotul, eollctts una oonse
8
A gencla de )a Seoretería d A Fomento en el

f
mi1::'

esta 0.0.clna. o¡n
pen8nenclaa para la explotación mlnPra 8 c n 00 donada conocida con el nom-

EDICTO.
oi0n de una
a.b~y qoe 88 halla én la cordUlera
·Ju•gado do Letrae de la 6• fracción judlclal.-Ce· bre de «Buenos 1res dt Urlas del de «Los Tomateea.
·rralvo. N . León.
que divide ~focl~:'':iebiendo Jooallsaree dlch•• per' t,e de la mina citada, quedando
Oon fecha dteolnueve del presente mee ae radlo6 Ú: en eeta Jnrl
eet.e Jugado A bienes de la Sra . M! Franolsca So , teuenolas. -i al Noru de 200 x 200 metro y la otra
esta dentro del on:'~n cuadro 1&lt;10 x 100 metroe, todo
vecina que tul! de esta villa .
llndanciaa : al Poniente el Rlnoón
Lo que se hace saber al pt1blloo para que las pel'BO· oontlgna al
nas que se orean con derecho t\ la here n!';a 1; q~e con las s1guien adaoopor el Norte. la aliara de la cor•
lonlll&amp;Ol6n de esta y por el
ee trata, comparezcan A deducirlo en e1 i.orm o e de «La Atravez

!Inri!"

treinta dlae contados desde la fecha en que se publi . dillera por el Bat-.e,!~~oe ar oeotro del Potrero de

ta.les plomoeoa con 1ey de
que el tlltlmo Edicto, de oonformldad oon lo dtpnÓ1" Sur el camino que
1o por el art. 1685 del C6dfgo de Procedlmlen os
. Uriae, se •~r~itar.: r':;etró bajo el No. 463 llevarA
plata. La so
u
ret.ero• y fué nombrado perito
Sr. Ciprlano Toeoano de eat&amp;
Tlb':;....1vo !S de Enero de 1909.-Llc. N . T. Benavi pot nombre d,B¡ó
para
eu
me
10
n
t6
1 cargo
Florentino
d 88, - A - 'pr1m1t1v·o C · Elizondo. _._ A.- 111417163
veclnd•d.
quien
aoep
co:oolmle~to
del ptlblloo en la
0
..Guerra.
•v · · '
Lo que•• ~fe ene el art. 21 del Reglamento Mine•

B"!1

EDICTO.
Jnsgado 11 de lo 0lvil.~l• fraoolón judlolal.-Ee•
-..do de N. León.
ad ·
Con fecha once de Jnnlo del afio pró:rlm&lt;&gt;~ dº¡
•• radlc6 en eet.e Juzga~~-el jnlolful! ~~ 1:.~ O!udad
S Fra.ncleoo lglutas, Vt;iVlllO que
vifi .
'y por dlepoefclón del Llo. Macedonio Gil Tre o
J nes 1º de Letras del Ramo Civil de la 1• fraoc 16 n

j~1!t!w~ei:=~
ds: di!!!~ªdf!zb::rea.! ~r;=~~e
dloo Oficial del Gobierno del Estado y de Voz de Nuevo LeOn ' ftn de qne las personas que se C;t'e&amp;n con

forma. que lo spon onaa que 88 orean oon derecho
ro, A fin de que Jas~encta. para lo cual 88 abre un
ae
preeeot.en en esble de cuatro meaee contados desde
pluo lmprorroga

hoy.
de Knero de mt1 noveolentee nneve .
Oerralvo. on08S 11 Gutlérrez
o.11,12,13
E . A.deM. ,O. os
.

Cía. Muera "lUo Tinto•', S. A.
CONVOCATORIA.
rdO d la Dlreetlva de eeta Ofa. Minera
Pol' ~ene
e 88 oonv::oca A los Srs. Aoclonlete e

PREGON.
Preetdenota Munlolpal,- Montemoreloe ....... N. Leóa,

El Ltlnes, 11 de Mano próximo.

A

lae 10 de la ••·

iiana y en el local de esta. Presidencia, ae vende..-, ea
eubaata p11blloa, un lote de terreno pan. solal", de loe
EJ!doe de este Munlolplo , eltu,do en la Demaroaol6n
Lerdo de Tejad,, con una snperft.ote de 11180 metroa
so declmetroe onadradoe, lindando; -por el None;r.
Oriente calll:MI de poT medio, con terrenos del Muu ofpto · p'a r el Snl' terreno del Muotelplo, Y por el Pontentie terreno de D . Manuel Rodrigues Garsa . '8
Lo cÍne se publica. para. que l óB peraoD.118, que U•
gan Interés en el lot.e de terrenn ñoacri.._, pasen Ahl·
cer sus poeturaa con oportont d11.d; en la lnteltgenola de que eetae nn b&amp;Jaráo do la eum&amp; de 160,00
pr8Cio que ee ha fijado como base de rema~:..tteA ~i
do el derecho del tanto el poseedor Don Jutta Dava
Ga,za.
A
nMontemorelos, 3 de Fabrero de 19W.- rnnIfo our11-13-11
langa.

r"-

derorho A la herencia aelprooet!nlt.e~6ili:rc~~1;:' d~ •Rio Tmto• Sf.AA~amb\ea GeoAral Ordinaria, par&amp; el
Unnino que establece e ar cu o
de la misma,
de l?'ebre1"o, en la ceea No.
EDICTO .
Proceclmlento• Civiles,
_, J
dla 14 del f¡r6;''f~,'::,';' á ,,.. 10 de la mañana del Juzgado de Letrae de la 3• fracolón Judlolal.-Lln&amp;Monterrey, lS de Enero de 1908. -Lic. Jo~ u•n
~&amp;~paH. trata~ de los asunto Aque ee refiere ree, N. León ,
t
di-• ••
"Vallejo. Brio.
x .e.ó811-t60
C¡)n fech a velflte y cinco del ao ua.1 ea ra uu ......
11 elgntents:
d I D'
est,e
Juz¡:ado
el
jutcio
d
e
int¡eet11nentarla
A
bienes
Orden e
1a.
la Sra. Oármen Guej aTdo V da. de Ellzondo, veo
EDICTO.
1" Dar ouentia. del este.do ñe la negociación .
que
ful! de eeta Ciudad.
al.
2~
El
Ión
de
loa
miembros
propletarloe
y
eo00
Juega.do go Constltocional.-Apodsca. -N. León.
Lo que ee manda pnbllcar en el Periódico Oftol
l
de
la
J
unta
Directiva,
para
el
nuevo
El dla velnt.e y doe de Abril del • f!o ppd~. Y por
y el Tr ueno qne ee edicta. en esta Otudad, de dtes ea

:!t~~~

i!:

'ies

!ft~\oola.l Y nombramient,o del Oomlsario y eu
diezdtoe para que Jae p ersonas qae ee orean con del'eepe!'t tvo suplPr.te.
te E ¡
MC1DtPriey; Eof&gt;&lt;ro 26 d a 1909.,-li t Presiden , P re h.) Ala herencia. se presenten A deducirlo dentft
técmlno de la ley,
loa
~:e tué de eeta Villa en la congre~aolón de Hnl· tac10 Oant6..-EI Seoret.arlo, Epltsolo L Oan~:11121s delLhlnl'EB.
Enero velota v sets de mil noveolen
nueve L \c Lote T rev!ño. - A-A gustfn C. Oarofa.,
nat que ~ pdblica en est&amp; !orm&amp;, para que Isa per
- A. AUtontO Aer rera 01\roía.
11-1417
eonas ue ae orean oo• dflrecho á la h &amp;rencfa , compsl"f'lzJ u A d~duclrlo en e! térmtoo que fija el art.
1686 del'Códlgo de Prooedunfentoe Oivllee.
Rept1bltca Mex ica.na.. ,- Presidencia Municipal ·Apodaos. F.nero 20 de 1909 -"-Lio G. ~,mbrano.Monterrey N. León,
¡
t' 1 •.A ••Ileelqnlo Oorza --A···T. F. Ezdo. lgleal88
De co11f~rmiJad con lo &lt;lL&lt;:pucsto en e ar icu ~ ":v y
O. V .8·11·14-162
(f""0
CONVO CAT O RI A .
1 d 1 (1ódigo Oiv1l vigente, se hu.ce &amp;1.her a.l p11bhco,
eu er 1 TEsorería irnni~
·i al de e:;tn ciud11&lt;l mnste JppoPor
acuordo
del Oonsejo de ádm'lllstraclón de la
en¡•
le $87 OS ienta y.sietepe-.o.s oeho centavos.
sq_ue
1tarla a sumu t
¡
EDICTO .
II
, rocrde:nte.s de los sobrnntes de prucndns tk plazo cum¡~ 1: Oompañta Mlner~ •El Tran1'v&amp;1 8 A a-:i convooa.4101
Juzgado 29 de lo Civil.-1• fraéción judicial.-Estado Ro en los .renuites eieclunclos clurante los d~ F'.'&lt;'brero, M ,\r 8· fiorea acoiunistas de la (1."' y J.• l~mlei6n) 11. AsaDl
l
de Nuevo Lí'ón .
i'..
• hTi·1 • \¡ n_,
.. .,,..0 , Septiembre
y Octubre últuuos. ~or las b lf.•B ']eneral la que t~n'.ll'á au veritlcat.lvo el dh, lla
.
l F
·1
n¡ Jnu:·, de F, b:rero del entnmti, á 1&amp;a S y m"-'dfa p. m en
Con r::ch;\ vElnt1nnc dr c:Uci imbre próximo pasa•'-! zo,
de
nomina.da.e:;
"
a
avo11.
ª"•
1t1"
"·
•
1
Cll'-11.S!eClll
'.
1
~
ese,- N · o n o,ne de G .ribála1 Qorn!ollio p3rlloulu
ae radicó en eet3 J m:g:\do el juicio dA tm. stado d~, r 1,
•,1 I,le",1
nLn Surtidora~. ,,\font"
• ,u :lllCl1"• II\.
.. •
l 1 . de Piedad1
Sr Luclo Lozflno. v8':lno qco fué do e.:ta. Oiurlad.
le Monterrnv11., Siu1cu1:,a]es No;;. 1 y 2 ( e mamo; en e del ~:ir. J esás M&lt;i.rb Sali na.a baj r, la eigulente
io 4'18 se hacs s·•hflr al pób'koá findequolaa pereo: '
tó i ¡e ·q ue·• ''1· trR-:rnrrido~' •'-l'l-l mese-.,
,
¡ confa&lt;los desde
· t
Orden del día:
na.e que 9,; CJ'i,ftD con deN~h..l A 1a heunclu, !18 preeen concf'p
h
compau·cciere pen:¡ona alguna a r..-c nuiu.r con JUS o
ten á deducirla dentro del término qne fiJII el art. º1Y• }t'? t't Jo las expresacll\s deme.sias , se les mt\ndará.
1° Dn cuenta del Est&amp;&lt;lo de la n "g1olaci6n.
,
· · l es de ••ta
r eg1 1mon IlauR""ºudactón
1686 del C'6ilgo de Procedlml,ntoe 0ivllee.
2; .Facultará la Direcliva la llquld•clón de la Oom
de Ren tas dMunimpa
mgresar e
._...,..
¡ ·t-·' =
Monhrrey 18 de Enero de 1909.-Llo. J osé Juan Va- ciuuau,
· ., -• de acuerdo
c&gt;,on lo preoeptun o en e c1 u.u.o arpaf!!&amp;,
t '1
llejo, Brlo. '
o.v. 811-14-162
30 Onalquiera otros aeuntoe que sa eome au a •
ticulo
2.5.
.
.
08
p
C
M
rtln•
dellb•raci6n
de
la
Ae&gt;mblea
ó
llqnldacl6n
de
Monterrey 7 de D1c1embre de 19 .- . • a
z
la Comp11.ñía .
B. Bamfre, Angnlano, Srlo.
99100101-H. 11 M,
EDICTO.
Mont'irrey, Enero 28 de 1909.-El Secret.arlo.,-P•·
dro Centeno .
O.l l,12,11
Juzgado 2º Oonetit;uclonal.,-Valleclllo. N. Le6n.
E D I CTO .
die alción del Juez 2º de Letras de lo civil de ee~
1raE:ión Judicial se radicó en esto de mi oargo el jui
el de Jnt eetado de Dofia Bernarda Ellzondo, vectJJa

DE MA S IAS.

CU. MINERl "EL1'R1NSVAL." S. l.

t:),

0

l'or dlepoelcl6n del O. Juez de Letras de la 1' frac.
olón judicial por auto fecha dieciocho de Diciembre

lwga.do 19 de Jo Oh ll .....Jt fraoolón jodiclal.-Blltado de N ne•o

11.ltimo ee man dó radicar en este J uzgado el Jnlclo intestament ario del fi nado Leonardo Eecamllla, vecino L::·eacrtto presentado por el Sr, Mc desto Gana Tre-

qne fné de eeta Villa en la demarcación de San 0arloo vifio denunciando el jnlclo tsstamentarlo del Sr. Da-

Demasías.

Lo qne se publica en este forma para que las persoii mtá~ Treviño Oa:rcia, ha reooldo un auto que t\ la
Reptlbllca Mexlcana.-Prealdencia .Mnnlclp&amp;l.nas que se orean con derech o á la herencia, ocurran letra dice:
mil
· toe Monterrey1 Nuevo León.
noveo1en
deducirlo dentro del término que marca el art, 1686 Monterrey I catorce de Enero de
De oonformidad oon lo dlspn eetio en el articulo 20 ~
del Código de ProoedJmiPntoe Civ~lfls.
_,_ ocho -Por presenta.do con el testimonio de testamenr •
Valleclllo Enero 6 do 190Q.-Fébx Sanmlguel.-A to ¡:,dbllco abierto y actoe de oatado civil que eeaoom- en el 670 del Código Oivfl vigente, ee hace eabnda

Orleóforo &amp;rns.- A-E. F. Gallegos.

v.x.6all-160

E D ICTO.
Ju,gado 2! Conetltuolonal.- De Santa 0otarlna, N.

La~n
eota fecha y por dlepoelclón del Sr. Juez 11 de
Letra s del Ramo Civil se ha. radicado en este Jn,gado
el Juicio de lnteatamentarfa del Sr. Menuel 0rdof!ez
vecino que fné de eeta VIiia.

Lo qne ee manda publicar para que lsa personas
ue ee crean con derecho á. la herencia, se presenten
deducirla dentro del término de la ley.
to Ro

¡ Santa 0atarlna, Enero

•ñ•n radiques• ant.e este Juzgido el Jnlolo toeta- pl\blloo qne en la Teaorerla Municlp&amp;I de eeta cln d,

~f'nts~to del Sr. DamJ,n Trovlfio Oarcta, de confor- exleto cÍepoel!lld• la euma de $64.38o!ll. (eesentar
midad con el art. 1659 del Código de Procedlmlentoe cuatro peBOS treinta y ocho centavos), procedente de
Civllea dénselos avlsoe que ptevlenen los a1ta. 169 los eobrant.ea efectuados durante loe meeEs de J ulio
de la L&lt;iy del Timbre y 30 de la Ley de llaolenda del y Agoelio del presente afio, por lss casas de empalio
E 3tado pnbltqnese este auto por tres veces oonPecu- denominada.e •Montafia de Piedad•, «Ohlhnahua•, •La
tlvoe e~ el Periódico Oficial y La Voz de Nuevo León, Banca,. «Favorita!) «Fénbu, «Snrthloran, "Monto de
de acuerdo con la primera de las despoeiolonee cdta.- Piedad' de Monterr ~yn, y Sncnreales nómeros 1 Y 2; eu
doa y lnego ee fij ará lngar y dla para la junta. Notl· el concepto de que. si transcurridos eeJs mesee. oon•
!! ~eee. Lo decretó y firmó el C. Lle. Macedonio tado e deede hoy, no oompareciere peraona A.lguna, 4
o~ Trevifio, Jnez 1• de Letree del Ramo O!vil: doy Teolamar con Jnsto y legftlmo título, las expree~o•
fll .-IJc. 111. Gil Trevlfio - José Juon Vallejo, Secre- demasfaa ee lee mandará lngreear eo la Recand
n
de Ren~ Municipales de eet&amp; ciudad, de acuerde
tarlo. -Rtlbrlcae.
Lo que se publica en Mta forma en cumplimlen to con lo precept uado en el citado articulo 25.

Monterrey, 26 de Dlolemhro de 1907.-P . O, Marlll•
6 de 1909, - Fortuna
· para toe efectos del aut.o lnoerto.
-'-'-es -~ A- A, C· Matovlche ·•·A--Tomú o.x·4710-IM
de Lona. Y Monieney, Enero U de 1V09.~Lio, Joeé Juon Va- nes.~B. Ramlre• Angulano, Brlo. 668788-h-1'1-Altrll
_.,..
ll~jo.
o ,v.7,8,91~1

,

�I

PERIODICO OF1CIAL

8
EXTRACTO.
Agencia de la Secretaria da Fomento en el Ramo

"Monte de Piedad de Monterrey"

de Minería Cerr11lvo, N. León.
REMATE.
Hl Sr, J. M. Hu11:h~e, Norte-americano, mayor de
Los dtae 6, 7 y 8, 26, 27 y 28 de Febrero próximo,
edad y vecino de é3ta. en escrito presentado 11. la Oft- tendrán verificatlvo los rematfoe de prendas empefla-

clna de micargo con fecha 14 del actual, solicita una
concesión minera de cuatro pertenencias para la
explotación de una mina vieja abandonada lque
llevó por nombre •.A u rora» y ee halla en el oafion. del
Garbanzo, Potrero dsl Naranjo, de eeta jurledico1ón,
la cual mina contlen11 metales cobrizos con ley de plata, formlf.ndoee con dichas pertenencias un cuadro de
~ x 200 metros 11. hllo de veta, siendo ene colindan
danolas: al Poniente el Rincón de) Garbanzo, al Sor
el arroyo del Garbanzo, al Oriente, 4 más de 100 metros mina •La Ooloradau y al Norte la Mesa Santa
María. La solicitud sii rrgletró b&amp;jo el No. 464, llevad.
por nombre «Santa Bm iiiau y fué nombrado perito pa
ra su mensura y levau~amisnto de planos el Sr. 01prlano Toscano de esta vecindadad quten aceptó el

das en loe meses de Jonio, Julio y Agosto próximo
pasados, tanto en eu casa Motriz como en eus Sucursalf!II ul1meroe 1 y 2.
L?s interesados de dichas prendas, pueden ocurrir
en tiempo habil á desempeñarlas, refrendarlas ó á
pree11noiar su venta, que ee hará conforme al reglamento del ramo vigante.
( Oaea Matrfz, calle de Hidalgo Nº 72.
Despachos' i Sucursal N• 1, 16 de Mayo No. 106
.
, LSucureal Nº 2, Modesto Arreola No 216
Monterrey. Enero 26 de 1009. - El Amor. Eor.
L'38l Isla.
o.10,11.12

cargo.

NOTIFICACION.
Lo que se pone en conocimiento del pl1blico en la
forma que lo dispone c,l nrt. ~l del R•·g'amento minsJuzp-ado 2• de lo Civi'.-1• f.1:acción judicÍlll. Estaro, á 11.n de que las parAonas que e11 crean con derecho do de N. LeOn.
ocurran á deducirlo ourante la eubetanoiaclón del ,x
Sra. Josefa Sepúlveda Yda. de Vargas
pediente en esta Ag · nola, para lo cual se abre un
plazo improrrogable da cua.tro meses contados desde
Quintanilla.
hoy.
•
.
Oerralvo, Enero diez y seis de mll novecientos nueEn el juicio ejecutivo civil, qne sobre cobro de peve.-E. A. de M., O. Bolle Gutierrez,
o,11,12,13 sos, sigue cantra Ud. el Sr. Lle. Miguel Clrllo oon poder del Sr. Trini~ad S.dJnae, se dictó el auto elguientA:
EDICTO.
Monterrey. diecinueve de EnE&gt;ro de mil noveclentr s
nueve.-Al juicio á que ee refiere y como ee pide,
cít,.ee pqra eentenolade remate. Notlffquese. Lo deJuzgndo 1~ de lo Civil. --1;, fracción judicial .--Estitdo cretó y firmó el O. Juez 2° de Letras del Ramo Oivil:
de Nuevo León.
doy fé.--Lic. Luna.- Lic. Garcfa Guajardo, Srio.• Rl1Ayer se radicó en este Juzgado el juicio de intesta brioae.
do de los Sres. Juen J&lt;'sé García y Emeteria Garcb
Lo que se notifioa A Ud. en esta :forma en cumplimiento
de Garofa. vecinos que fnerón de la Oindad de Mler, de lo dispuesto en el art. 78 del Código de ProcedimienTamaulipas, siendo crlginarlae de la Villa de Garoíe tos Oiviles.
N. L. quienes fallecierón en 28 de Noviembre de 1887
Monterrey, 21.;de Enero de 1909.--Lio. J. Garcfa Guay 26 de Septiembre de 1883 respectivamente.
jardo. Srlo.
o,10,11
Lo que eehaoe saber al póbllco para que las personas
que se crean con derc,cho á l i herencia. se presenten
á deducirlo dentro del término que señala el artículo
1685 del Código de P.nceólmientos Oivllee.
NOTIFICACION.
1\lonterrey. 25 de Julio de 1908,-Lic. J. Garcfa
Juzgado 2° de lo Olvil.-1• fracción judicial.-- Esta
GuaJardo, Srls.
o.111417
do de Nuevo León.
EDICTO.

EXTRACTO.
Agenola de la Secretaria de Fomento en el Ramo
d 8 Minería en Vllle.ldama, N. León.

lente N9 996 -Con techa doa del mea en corso Y lleudo

188 E3p4ie la mafiana ee 1&gt;reaent6 ante esta Agencia de Mlnerfa,
nueve
G c1 B.!idrfgne• mayor de edad y veolno de eata VI
el Sr. IgnaoIo ar a 16 de veinte (20) pertenencias mlneraa solla, ao!Joltando concea n
t
glnoaoe con plomo y plata que

ir!:,:v

1
8
~!ªeri~;~tr~~taa
en°fa
de ~ne s Vlej81 Jorlsdlccl6n de este J:'.º
¡
to llamado '·Meza del C'arrlzo" y cuyas per...,nlclplo !.,en
en la forma de nn 11aralel6grama de la mane
nenf
0 : , De la mojonera Norte Poniente del tondo "Nuevo
~ó:ºA-:Opúaolón" se medirán 200 metros al Norte; de allf lOOOme
troa al Oriente de este ponto '.IOO metroa al Snr Y de allt 1000 metros
¡ Pool nte 11ara cerr,u el petfmetro. El fondo minero eollcltado
"
Garcfa Rodríguez 88 denomina "Nuevo León nl!mero 7."
1
~;)~Ílnd~ pof'I Norte, con loa fondea "Ampllacl6n de Dltlool,;
tad NO 8" y "Don·" J)Or el Sor con "Noevo León y Ampllacl6n,
"Noevo León No 41, "Nuevo León No 6." y Nuevo León N 6. •· y
por el Oriente y Poniente con terreno libre.
Admitido,.¡ anterior denonolo se manda pnblloar en el Perl6dloo Oficial del Estado, J)Or trea veces concaoontlvaa Y en la tabla
de aviaos d&amp; esta Oflolna por el t6rmloo_ legal y ae nombró -perito
para qns mida el fondo solicitado. al senor Joa6 '/ll ~ Santos Gonlf...
lez de esta vecindad, qolen aceJ)td el cargo.
Lo qae ie hace pober al ptlbllco de oonforml1ad con lo dlapneato por el art. 21 del R,.glamento de l(fner1a 3 para loa efectos 11
queª" contrM el art. 22 del mismo Reglamelito.
VIIJaldam&amp;, Eoero 11 de 1909. El A de M., ltlanoel F, TrPvffio.

"!

!i.1~~

Y

3

°

o 9,10,11

Cía. Minera "Las Cabrillas,'' S. A.
AVISO.
Por acuerdo del Consr,jo de Administración de di•
ch11 Oía. se pone en conocimiento de loe Sres. accionistas de la misma, qu11 del día 30 del actual en adelanto, se pagará en la Tesorería de dicha negociación,
calle de Dr. Miel' No. 125, de 9 á 12 a. m el dividendo
No. 60, &lt;Je $10,400.00 ( diez mil cuatrooienks pel!oe) ó
sean ¡10.00 (diPz pesos) por acción.
Mont9rrey, fi-21 de Enero de 1909.-El Srio., Octaviano Zambrano·.
o.8-9-1~

Cía. Minera "La Fortuna," S. A.
CONVOCATORIA.
Por acnf'rdo del Oonsejo de Adminiatri:clón de est-a
Oía se cita á los Sres. Accionistas de la misma, para
A@amblea general ordinaria, que ee verificará el día
81 dfll presente meq, á las cuatro de la tarde en la casa
del Sr. Graciano Bortonl y Oía, Sucs. en esta oludad
de Lampazos. N. L., para tratar y resolver sobre los
puntos que expresa la elgufente:

Sr. Ricardo Panza.
Orden del Día.
1° Iof2rme anual dol Ooneejo de Administración
En el juicio sumario que por cobranza 2°
Informe del Comi@al'fo.
Sr. Jesús González y Señora Domitila de rentas, tiene promovido la Sra. Da. Ma- 3? Presentación
del Balance del año, para su exáJuárez.
men y aprob11ción en su caso.
ría Garza Aya1a, en contra de Ud. como 4~ Nombramiento
del personal del ConsPjo y CoEn la causa instruida contra María Inés Rodrfguee
misario, con sua respef'tivoe suplentes, que
por el delito de robo ha u caído un auto que á la letra fiador y del Sr. Guadalupe Herrera cQmo
fungirán en el prrsente afio.
dicf!:
arrendatario de la casa Nº. rr4 de la Lampazos,
Enero 19 de 1P09.--C. M. Gar:za, Srlo.
Monterrey, Enerc veintidós de mil novetientcs
o.8 9-19
nueve.-S!endo necesario en este Ju7gado Ir, ccmpa Plaza de Juárez. se ha dictado el auto sireoenola de los :;añores Jesóe Gr,nzálfz y Domltila guiente:
Juárez, é ignoráudoso su actual r&lt;'cidencia, ctteselee
Monterrey trece de Enero de mi1 nove- Cía. Minera "LaR C~brillas,' S. A.
por medio de edictc e qull se publicarán por tres veces
sucesivas en el Perlóoi~o Oficial rlPl E;tado de con- cientos nueve.
CONVOCATO RIA.
formidad con loe art 27 y 231 del O11dlgo de Prcceói
Por acuerdo del Cons,.jo de Admfoistrocl6n &lt;la illchl\ Cop,rolila
Al juicio á que se refiere y como se pide, ss ella
mientoe PenalesA fin df'I que comperezc:an durante E&gt;!
A loa Brea. acolc,nlst&amp;a de la misma, li Asamblea General Ortérmino de le. publloación óá loe cli Rz dfas de!!pués de téngase por acusada una reb ldía por lo dinaria que Re verlfi011rA el d1a 80 df'l actual, li las 41). m en
la casa N9 125 de la oan~ de Dr. M!er, bajo la algolente:
hecha la dltima, recomPndár dosa á la p'llkí l invfstlgue su paradero. Lo d&lt;'cretó y firmó el C J ur z 2° de que hace al Sr. Guadalupe Herrera, dándoOrden del Día
Letras interino del R no Pflnal: doy fé . ..-Llc. E. R se por contestada negativamente la demanPrlmero:~It&gt;forme de la Jonia Directiva.
Guajardo ...-Lic. M. S pólved3 Garza, Srio.-Rdbrica11.
Regundo:-Ioforme d11l Oomlearlo.
Lo que se man,la publicar en e:;ta forma en cumplimien- da; ábrase este ju ido á prueba por el térmi
Tercero:-Pr,ll"ntaclón de Jao cu,.ntaa glradap por la Tesore-to lle lo ma.n&lt;la&lt;lo en el an, o inserto.
no de veinte días comunes é improrrogables,
rta, en el Ejercicio Social de 1908, para ~u e:ramen y aprobe,
oldr. en so caso.
Monterrey, Enero :15 de 19011.-Lic. :U. Sepólve~a
Coarto:
F.Ieccl6n de la Nueva Jnota DlrPctlva.
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
los
ar
ts.
Garza, Srio.
·
o.10,11 lll
Qolntc:-Trat&amp;r otros aoontoe qoe A juicio de la AMmblea,
eean ds interi!a ~en•ral de la Oh.
906 y 919 del Código de Procedimiento~
Mont,.rrFy. á 18 de Enero de 1909.-EH!ecretrrfo. -Octaviano
Civiles. N0tifíq u ese. Lo decretó y firmó
Z1mbrano.
O @,9,10
EXTRACTO.
Agencinde ln Secrctarí,i 1le Fomento en el;Ramo de :Mi- el C.J uez 2° de Letras del Ramo Civil. Doy
PREGON.
nería en Lampazos. ); uc,·o l t•jn.
fé.- Lic. Luna.- Lic. J. García Guajardo Prt&gt;eidencia Municlo11l. -:\Ion~moreloe. N. T.eón.
Expediente No. 383.-flon fecha cinco del corriente
F,J Vlérnee 10 do Febrero prt.x!mo. á las 10 de la
á las tres da la tard., se ht1. presentado en esta .Agen- -Secretario.
mañana y en looal d~ Peta Presidencia. ee venderá en
ola el Sr. Willlaro Jam,s Mnrray, C. inglee y reclrtenLo que notif co á Ud. con arreglo al almoneda
pdbllca y al m,;.jor po,1tor, un terrnno' de
te en el mlnerel de la Igmina denunciando cinco pertenencias mineras eobre un t"lrreno mineral con vetas art. 78 del Código de Procedimientos civi- agcstadero mostrenco situado sobre la Sierra Madre,
y mantos que contienen ple ta, plomo y fierru, y esta les publicando por cuenta de Ud. esta noti en Al punt,&gt; conc-cido con el nombre da «Potrero de
la Trinidad» de est&lt;i jurir,dicolón. con una superfiole
eítuado en el lomerlo de la lguena de esta juridlci:m
cuyas pertenencias st-i medirán en la formB de un f1caci6n por dos veces en El Periódico Ofi- de 1.09': hootara8 y 2.650 mFtrcs cuadr•11fos, bajo le.e
algnien_tes c~llndanclae: Nortfl Sal' y Oriente, terre·
polfgono, de seis Jades dct1 de ellos lindarán con per- cidal.
nos de 1011 Sres. Valentln Rivt&gt;ro SuoeeorPe de Montenencias mineras del fundo minero •A.1€x Junior»,
Monterrey Enero 22 de 1909.-Lic. J. terreye y Poniente, teneno de los sucesores de D.
otro de sus Jadee Jinuará, ron la.s pertenenelas de
Apolonio Gauna.
San Juan de las Lsgo9»y sus lados restantes con terre- García Guajardo, Srio.
0.10,11 Lo que ae publica, p11ra que lae pf'rsonas. que tenno libre. y pone p;,r nombre á este denuncio Santa
J migado 2, 0 de lo Criminal 1. ~ fracción judicial Estado de N uern León .

)lita,
Admitido el anterir r denuncio ee manda publlcal'
en el Periódico Oflcid del fütado por tne veces eegnidae y en la tabla de avisos de esta Agencia por
mes, y se nombro par ito para la medida de eete
fundo al Sr. J esl1s C. Martfnez, de esta vecindad,
quien acepto el eombramiento .
Lo que se hace saber al publico advlrtsendose que
dasde eeh fecha se abre un plaro improrrogable de
cuatro meses para la eub3tanciación del Expediente
en esta Agenoia,
:úlmpazos, Enero 16 de 1909.-E. A. D. M ., Alejan•
dro Reyes.
o.10,11,12

•n

Cía. Minra "Tres Reyes y Difieultad", S. !.

gan Interés en el terreno descrito, paeen á hacer sus

posturas con la debida oportunidad; en la Inteligencia, de que estas m&gt; bajarán de la euma de $4 3811.0l!,
precio que ee ha fijado como base de donde ha de
partir la subasta. concedféndose el derecho del tanto
al denunciante D. Juan Rodr1guez.
A VISO.
Montemorelos, 26 de Enero de 1900. -Arnulfo BPr•
o.9 10,11
Por acuerdo de la Junta Directiva de esta Soclenad langa.,-Olpriano Ordofí.ez, Srlo.
se hace saber áloe Sre. Acoionletae que desde el d1a
6 de Febrero próximo en adelante se repartirá el diNOTIFICACION.
videndo N11mero 1, de la Serie B. de cinco mil pesos
$6,000 00 que se pagarán todos loe días hábiles en cam.
Juzgado 1~ de lo Civll.-1~ tracolón judiclal.--Eetado
bio del recibo correspondienLe en esta Ciudad en la deN. León.
casa de comercio del Sr. Tesorero, Dn. Manuel Garza Sra. Dorotea Elizondo en repreeentaoi6n de sus hiGu11jardo calle de Juárez Ntt. 20, de 3 á 6 p.m.
jos Carlos y Jullán del mlemo apellido, Francisca EllMonterrey, Enero 23 de 1909. -El Secretarlo. Jesl1s zondo de Guerra y Sr. Oaeimiro Gon~lf.lez
E. Fern4ndez.
•
o,9 10.11
En el juicio tf:etamentarlo del Sr. Martín Ellzondo
se ha dictado un auto que á la letra dice:
Monterrey, Enero seis de mil novecientos nueve.Cítese 1&gt;0ra sentencia. Notifiqueee. Lo decretó y 1lrEXTRACTO.
Agencia de la 8ecretarf&amp; de Fomento en el Ramo de Minerfa, m6 el O. Lic. Macedonio Gil Trevifio Juez 1? de Leen Lampazo,,,Nnevo León.
tras del Ramo Civil: doy f6.-Llc, Trevl:fio.-Llo. Joe6
KxJ&gt;edtente N9 SSO.-A eeorlto preeentado A esta Agenofa por Juan Vallejo, Srio.-R!lbrlcae.
el Sr. Vicente Garza vecino de Sabinas Hidalgo y aooldentalmen_Lo que se notifica á Uds. en esta forma, en cumpllte en llsta en el qoe 1&gt;lde rednool6n de 1&gt;ertenencfas de la mina dedenominada "San Vicente" situada en el Lomerfo de la I nana ~e7:1to de lo_ dii:puesto por el art. 78 del Oódigo de Prooe1
d1ID1entos
Civiles.
de esta jorledlccl6n ha rec&amp;ldo on anto que A la letra dice.
Lampazo,, Enero 19 de 1909.-0omo lo solloUa el Interesado y
~onterrey,
Enero 19 de 1909.-Llo. José Juan Vade acuerdo con Jo dlspnPeto en la clr011J&amp;r N9 29 de f8&lt;'ha 20 de
o.9.10.11
Noviembre de 1893 Expedida por la Becretarfa de Fomento hágaee lleJo, Srio.

Cía. Minera La Florida, S. A.

Por ~acuerdo tomado en la Junta General extraordinarfa·verl:6.cada el 27 de Septiembre próximo pasado, fueron declarados dElslertae por falta de pago
1ae acciones que á continuación se expresan, y no
habiendo sus tenedores el adeudo eeae acciones se
:mandan publican de acuerdo con loe atrs. 28 y 41,
Inciso X de los estatut.os de esta 01a.
1M acciones del Sr. Moisés Vivero
60
• »
Silvestre O. Gutlérres
ISO
,,
• •
Jean Duoos.
60
• •
Gaepar Martfnez
30
,,
» »
Chrletián Dubos
211
• •
José D. Campos
la rednoolón solicitada de 4 pertenencias mlneraa á a soia.mente
20
• •
Manuel G. Larrondo
dAndoaeJe aviso al 1&gt;erlto nombrado l)Bra que haciendo Ja corre■20
• •
Iemael Garza Zambrano
1::'ndtente aclaraolón l&gt;lld!8 A practicar la medida de rednoolón en
a forma de nn cnadrilongo de 100, mta. de ancho, por aoo, de Jar10
,,
• »
filarlo Verástlgue

!º• teniendo por todos rumbos terreno libre, poea

no hay oolln-

anolas mlnerao. AgrfgnPae eate ocnno al E:rpedlente reapeclivo
~r;
Y pnbllqneae esta reaolncl6n por una vez sola Notlffqoeae Lo
'
:Monterrey, Enero l!Q de 1909.-R. Zerdeneta, Pre- deflreto y flrm6 el Agente de llllnerla: doym. ·

mdente.-Jesás A, Rojas, Srlo.

0.10,11,12

Lampazos, Enero 19 de 1909.-B. A, D. M,-Alejandro Reyea.

0.9,10,11

IMPRENTA DEL GOBIERNO, EN

lmBOTOR Y!DlffiSTR!DOR,

A. Brondo Whitt.

p ALAOIO.

�</text>
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              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 11, Febrero 5</text>
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              <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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          <description>Information about who can access the resource or an indication of its security status. Access Rights may include information regarding access or restrictions based on privacy, security, or other policies.</description>
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              <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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