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                  <text>TOMO XLIV.

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Monterrey, Martes H de Fehrero de 1909.

NUM. 12.

Periódico 0 -ficial
DEL GOBIERNO DE1 ESTADO 1IBRE YSOBERANO DE NUEVO ...1lION.

D&gt;&amp;De

lnevo

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6.'" y

,

Lar leyes, los decretos y de mas disposiciones superiores, obJi[an por el solo hecho de ser publicadas en este Periódico.
, .
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

R~sponsable la Secretaría del Gobierno.
A.
di-

CONDICIONRS- -Este periódico se publica los Mártes y
"Yiérne~ de rada semana.-Valela subscripción CINCUENTA
CE:NTAVOS al me~ en esta Capital, y CINCURNTA Y Sl~IS
Íllera de dla franco ele porte-- l&lt;~l pag-o debe hacen,e adelantado.
.

•

JUECES DE TURNO

En la presente semana.

CONDICIONES.-El número del &lt;lía vale DOCE CENTAVOS. El número atrasado QUINCE.-Toda comunicación oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión de avisos se had directamente al Administrador del mismo .

Com1lañía flp ~I.1ranvías Luz y ~111erza )lotríz dr )[onterrey, S. A.

•
"Gobierno
del
Estado
Libre
y Soberano
Lic. JESUS M. DEL BOSQUE.
de Nuevo Le6n.-Monterrey, 2 de F~~re•
ro de 1909.-Por presentado y admitido
1Q de lo Civil.
en cuanto ha lugar en d~recho con el instrumento público y testimonio de poder
LJc. MACEDONIO GIL TREVIÑO.
que se acompañan; agréguese el primero
para que surta sus efectos; déjese copia
íntegra del último y devuélvase al ocurrente Señor Ingeniero G. R. G. Conwav,
teaiéo&lt;lnsele como representante legal de
• , la "Compañía ~e Ferrocarriles, Luz y
Monterrey, Ft, brero \1 de l!l0H.
1Fuerza 1Iotríz de ~Ionterrey, s. A."; y
1
por cuanto á_ que del mencionado inst1:uY
mento
público aparece que la referida
Compañía tlP Servicio {lP Agua 1
1 Compañía se organiz6 con- arreglo á las
Hrenajr. tlP )1 &lt;&gt;)ltrrrry: ~- A. , leyes del Dominio del Canadá y que su
estatutos se
1 escritura constitutiva y sus
"Gobierno del E~tado Libre y Soberano protocoliz_~ron Y registrar~n deb~damente
de ~nevo Leóo.-.Monterrey, 2 de FebreeS t a C:rndad; como lo pide el citado Sero de 1909.,--Por presentado con 1a eecri- nor Conway co_:1 su d?b~e carácter de_apotnra constitutiva y testimonio de p"der derado del Senor \V1lltam Mackenzte y
- ' d e F errocarn·1 es, .L uz y
que' se acompañan; agréguese la primera 'i e 1ª "C omp~ma
y déjese copia íntegra del segundo, de- FL1erza '.\f otnz de Moute!:rey, S. A.', y de
volviéndolo el ocurrente, Señor Ingeniero j acu.erdo con el artl-cnlo XXVII
la ConG. R. G. Crmway, y teniéndolo como c:s161:1 otorga'.la por el H._ Cou)rts? _del
apoderado de la Compañía de Servido de Es~acto eu favo: ~e los Seuore~ ,vilham
Agua y Drenaje de Monterrey, S. A.j y Latdlaw. ~ Wtlltam Ma~kenzte para _el
por cuanto á que de dicha escritura. apa- e5tablectmten~o en esta _Ciudad de un sisrece que la expresada Compañía-se orga- tema de tranv1as eléctr~cos, fec?a 27 de
nizó conforme á las leyes del DJminio del Ma~zo de r905, tén~ase a la repetida ''ComCanadá y que su escritura const tutiva y p~füa de Ferrocarriles, ~~z y Fuerza Mo
sus estatutos se protocolizaron y registra- tn~ de Monter.:ey, S. ~- , como :mbrog~ron debidamente en esta Ciudad así como tona de los Senores Latdlaw y Mackenz1e
también que el Señor \Villiam Maekenzie, en tod_os los d~rechos Y o~ligaciones que
concesionario para el establecimiento en les sena.la la citada Concesión,_ y en conttsta propia Ciudad de los Servicios de Sec?encta se releva á_ los propios ~efio:es
Agua y Drenaje, hizo traspaso de la con- Latdlaw Y ~~ckenzté de toda oblt~ac16n
cesión á la referida Compafiía: como lo Ó res_ponsabthd~d personal con motivo de
pide el citado Señor Conway, y de acuer- la misma. Notiftquese, trascríbase al H,
elo con los artículos 1º. y 19 del Contrato Congr~so del ~stado Y publíquese en el
Concesión celebrado por este Gobierno P~ri6dtco_ Ofi~ta~;-B. Rtyes.-Ram6n G.
con los Sefiore1 James D. Stocki:r y \Vi- Ckávarrz, Srio,
lliam \Valker, en 19 de Octubre de 1904,
aprobado por la Legislatura del Estado
el 2 de Noviembre siguiente y sancionado
· Donativos.
por el Ejecutivo en 8 del mismo mes, cuyo
Contrato-Concesión fué cedido con aproVéase la siguiente nota:
baci6n dt:1 Gobierno por los mencionados
Señores Stocker y \\!alker al Sefior MacJunta de Mejoras Materiales. Montekenzie, téngase á la Compañía de Servi- rrey, N. León.-Tesorería.-En contestado de Agua y Drenaje de Monterrey, S. ción á su apreciable nota n{1m, 7,085, de
A., como subrogataria del Sefl.or William fecha 2 del actual, manifiesto á Ud. que con
Mackenzie en todas las obligaciones que forme á ella, he recibido la cantidad de
le impone el repetido Contrato-Concesión¡ $s,soo.oo cinco mil quinientos pesos, coy en consecuencia como relevado al último de las mismas obligaciones. Notifí- mo rf:nta especial de este Municipio y doquese, trascríbase este acuerdo al H. Con- nativos de varios vecinos del mismo pa.
greso y pubHquese en el Periódico Oficial. ra las mejoras materiales que el Sefior Go-B. Reyes.-Ramón G. Cllávarri, Srfo.'' ~ernador tenga á bien determinar.
1? de lo Criminal.

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o.

PERIODICO OFICI~\L.

:º
I

ª'

Queda hecho el ingreso respectivo en
los Libros de est.1 Tesorerfa, y de su inversi6n se dará cuenta oportunamente.
/
Suplico á Ud. se sirva poner lo anterior
en conocimiento del Sr. Gobernador. •
Protesto á Ud. mi consideraci6n y rest
pe 0 •
Libertad y Constitución. Monterrey,
Febrero 4 de 1909-El Tesorero, p. Adolfo
Zambrano.-S. E. Zambrano -Al Sr. Don
Ramón G. Chávarri, Secretario del Supe-_
rior Gobierno del Estado.-Presente.

J{()JlOVéltión &lt;le Otido~.
En la que verifi~ó ia Dipntación Permanente dd H. Congreso del Estado para
f0nnar la Mesa durante el presente mes,
resultaron electos los CC. Diputados Aurelio Lartigue, Lic. C. Madrigal y Dr. P.
C. Martínez, para Presidente, Tesorero y
Secretario, respectivamente.

Banco de Nuevo León.
BALANCE MENSUAL DEL 30 DE ENERÓ DE 1909.

Activo.
OÁJA.:
Existencia. en oro. Central y Agencias ..... $ 607,645.00
Existencia. en pesoa
fuertes Centra.! y
Agencia.a ......... .
207,128.00
Existencia. en moneda. fraccionaria.. Oen
tral y Agencia.e ....
Billetes de otros Bancoe ..............•. U0,10~.oo tl,03:5,644:.li
Documentos descontados ............... .
777,214-.ti
Préstamos sobre
prendas .............. .
as6,505,oO
Créditos en cuenta. co
rriente ........... .
3.M2,979.19
Préstamos con garantía. hipotecaria....... .
34,965. 9;;
Fondos públicos y valorea inmediatamente realiza.bles.....•.
782,900.00
Deudores diversos ..
1,005,484.U
Cuentas deudoras impersonales ... ,, ..... .
106,040.4:2
Mobiliario y Utensilios ..............•
17,641.4:7
Inmueble .............. .
225,000.00
(Cuentas de 6rden.Valores Nominales)
3.983.884.00
S 12. 31 li,259. 69

�PERIODICO OFICIAL
Corte de Caja.

Pasivo.

O..pítal social exhibido ....................... .
Billetes en circnlaci6n. Central y Agencias ........... .
Depóaitos y onen tas
-corrientes á la vista,, !iin intereses ....
Depósito~ y cuentas
corrientes á la vi~ta,
con intereses .. . ...... .
\Depósitos á plazo ma-

yor de tres días ....
Á.Ol'8odores di versos ..
Ouentt,s acree&lt;loraa
ilnpersouales

Fondo de reserva .....
Fondo de previsión ..
Fondo especial d e

El de primera operación que practicó la
000 000 00
· ' · Jefatura de Hacienda Federal en el Estado, por el mes de Enero último, es como
2.283,981,00 .
stgue:
RXIS!·EmAdel 31 de Diciem28,049.55 bre próximo pasado.. $ 6,403.14
[mporta el Ingreso ....... 75,317.52 $81,720.66
Idem. el Egreso..........
75 ,686,82
82,282.08
EXISTENCIA ......... .
• e,033.84
2

1.891,708.78 - - - - - - - - - - - - - - - 1.036, 984. \13

GOBIERNO GENERAL.

310,308.30 - - - · - - - - - - - - ~ -- -365,649.19
Secretarfa de Fomento, Colonizaci6n é
232,575.13 Industria de la República Mexicana.

cutivo Nacional, y de su exclu~1va competencia las concesiones r~spectivas; haciendo presente que _por. mt parte he de
cumplir con las obhgac10nes que. la ley
me impone, por la merced 6 conces16n que
solicito.
Y como considero fundada y justa mi
petición.-A Ud. C. Ministro de Fomento
ruego que, mandando glozar á esta instancia mi escrito del catorce del pasado,
á que arriba aludo, y el documento que á
él adjunté, se sirva dar trámite ~ esta mi
nueva solicitud, y recabará su tiempo el
Superior acuerdo del Sr. Presidente, para
que se me conceda la merced del agua
que pido y se me expida el Título corres
pondiente, para resguardo de mis derechos, todo á mi costa.-Protesto 1o necesario.-Monterrey, á veinticuatro de No
viembre de mil novecientos ocho.-Alblúb
O
·
no Cantú Qniroga.-R rica.- trost:
Para los efectos correspondientes, sefialo
como domicilio la casa Nq 161 calle de
M. Arreola en' esta Ciudad de Monterrey.
Fha. y protesta ut supra.-·cantú Quirc-

100,835.83 SOLICITUD presentada anl,e esta Secretaría,
por el Sr. Albino Cantú Quiroga, pidiendo
3. 983. 884.00
concesión para aprovechar como riego 1,.8
812.316,259.69 aguas de los arroyos "Las Camitas," "Los
Barriales," ·•Las Reatas,•' "Mascorro y "El
El Gerente, R. J. Ca.-cía.-EI Contador.
Barro," del Estado de Nuevo León , la cual
solicitud, de conformidad con las leyes de In
A. Manrique .-El Cajero, Amador Paz.-V?B?,
materia, se manda publicar por tres veces, ga.-Rfibrica
El Intervenior del Gobierno, J. J. Farúi,.
durante un mes, para que las personas que
Es copia. México, febrero l de r909-.
se crean con derncho se presenten á alegarlo E. O. M.-E. Martfnez Basa.
Banco Mercantil de Monterrey.
en el término señalado, qne se conbtrá desde
F , 9 23. M· 9·
1a f ecI,a d e Ia primera publicación.
BALA.NOS MENSUAL AL 30 DE ENERO DE 1909.
.. previ,si6n .............. .

Cueut11s de órden. (Valores XominalB8)

Activo.
CAJA:

Existencia en Cen·txal y Agencias:
Oro Nacional. ... $ -!99,900.00
Pe.,os fuertes . . . 152,568.00
lfonecla fraccionairia . ............. . .. .
68,899.28
Billetes de otros

Una estampilla de á cincuenta centavos, debidamente cancelada.

GOBIERNO DEL ESTADO.

C. Mini~tro de Fomento:

Presidencia Municipal Bustamante, N .
Albino Cantú Quiroga, vel'ino de la Vi• Le6n.-En la Villa de Bustamante, á los
lla de China, Estado de Nuevo León, y veinte días del mes de Enern de mil no
accidentalmente en esta Capital, ante la vecientos nueve, siendo las cuatro de !&amp;
justificación de esa Superioridad, como tarde y estando reunidos el H. Ayunta-..:
Baucos ...... ....... .
69,HO.OO
$790,487.28 meJor
· proce d a y mas
, h aya l ngar, me pre• m1·en t o en su S a 16 n d e A cuerd os con ob .
sento y respetuosamente digo:-Con fecha jeto de dar cumplimiento á lo prevenido
Valores realizables
738,738 30 14 del próximo pasado Octubre me dirigí en la circular número 36 expedida por la
de prime,· orden ..
Otros valores ....... .
ll~, 107.00 por ocurso á la Secretaría del digno cargo Secretaría del Superior Gobierno del EsDocumentos d~sde Ud. solicitando la confirmac1·o'n de mt·s tado con fecha diez de Septiembre del afio
coutados ......... .
660,335,08 derechos á la merced de treinta y dos y proximo pasado y obserbandose lo di~Préstamos so b r Q
405,278.J7 medio litros de agua por segundo, otorga- puesto en los artículos de la Ley sobre
prenda.a ........... .
da por la H. Legislatura de este Estado cuntiogente de hombres que debe dar el
Préstamos con ga.ra ntia hipotecaria
377,150.31 el 30 de Octubre de 1899 en favor del Sr. Estado para cubrir Jas bajas del Ejército
Crédilos en cuenta
Martín Cantu, de quien la adquirí por Nacional el C. Alcalde 1 º que suscribe en
COL't'ie.nte:
compra, según todo consta en el dr cu- presencia del H. Ayuntamiento procedió
Cantidad flispuesta fl, HS,670.17
mento que con mi referido ocurso acoro- á hacer un sorteo entre los individuos emMargen á su clispopañé y que radica en la Sección 5~ de ese padronados en esta Municipalidad quepasiri6n .. .. ......... .
682,329.83 2,131.000.00 Ministerio.
ra el servicio de las armas corresponde á
Más la Superioridad por su respetable este Municipio, en el presel)te afio Fiscal
Deudores di,·ersos.
8.\ 7,77:J. 51 oficio del 9 del corriente se ha servido en cuyo sorteo r esultó designado por la
&lt;Juentas deudoras
darme aviso de que no es posible acceder- suerte Juan Méndez, soltero, de ~5 aflos
impersonales······
104,2ü5.04 se á mi solicitud, por haberse concedido de edad y de esta vecindad. Con lo que
Inmueble············
300,000.00 aquella merctd después de promulgada la terminó la diligencia levantándose la preMobilia,-io. ...........
__ 18, 15!~ Ley de r 7 de Diciembre de 1896, aunque sen te ac\~ ?e la que se mandó sacar copia
Suma de valol'Os efectivos ..... Sü. SOi ,2~:¡ u4 puedo presentar solicitud que se tramita- para rem1llrla al Superior Gobierno del
Cuent•sdeorden .Valoresnominales5.431,000. 00 rá conforme á la Ley. En esta virtud, y Estado como lo dispone el artículo VIII·
Suma total ................. &amp;l 2 238,293 _64 dheseanddo sdeg uir en el uso y goce en que de la mencionada Ley.-Eutimio Calzado.
e esta o e1 agua por aquella merced -Jesús P. Perez, Secretario.,-Róbricas.
concedida,
beneficando mis terrenos laEs copia igual á su original de donde
Pasivo.
brantíos de que soy dueño en jurisdicción se sacó para remitir al Supremo Go-biern•
Capital Social. ..... ..
$2.500,000.00 de la ya citada Villa de China, en este del Estado.
Fondo de reserva .. .
192,869.49 Estado de Nuevo León, y cuya agua, co~ustamante, Enero 20 de 1909.-E1tltFondo de previsión
40,00D.oo mo en ella se refiere, es en cantidad de mio Calzado.-Jesús P. Perez, Secretario.
Depósitos á la viRta
cinco surcos, 6 treinta y dos y medio licon intereses ......
16, 989.39 tras por segundo, de la que en tiempos
Depósitos á la vista
de lluvia fluye de los pequefios arroyos
sin intereses ...... .
4,093,22 que al final forman uno solo y que se co- - - - - - - - - - - - - - - - Depósitos á plazo
nocen con los nombres de ''Las Comltas,"
Diputación Permanente.
mayor de 3 días.
l.523, 729.68 ·'Los Barriales,'' •'Las Reatas," ''Mas·
O!roulación ......... .
1.146,435·00 corro" y "El Burro" que -ahora afiado, del XXXIV Congreso Consti·tuci·o.
Créditos en cuenta
desde el tanque llamado "Las Camitas"
oorriente ........... ,
700,242.04 hasta el sendero divisorio de los terrenos
na) del Estado.
.Acreedores diver"~adefios )'. de Capellanía," en jurisdic- SESION DEL DIA 3 DE FEBRERO DE non,
364,959.07 ctón de Chtna, vengo ahora á solicitar del
I 7 -,.
808 ········· .. ··"'······
Ouentae acreedoSr. Presidente de la Rep(tblica, por el digPresúiencz"a del C. AureHo Lartig,,1 .
rae impe,.sonales.
317,975.75 no co~ducto de Ud., la correspondiente
Suma de valores efectivos ... $ 6.807,293 .64 concestó~, ya que conforme á las leyes de . ,A la hora reglamentaria se abrió la seCnenlasdeorden. Yaloresnominales5. 431,000.00 5 de Junto de 1888 y de 6 de Junio 1394 s1011 con la lectura del acta de la anterior,
el agua á que me r efiero, 6 los pequefio~ la que sía d\~cusión fué aprobada.
Suma total. .. ...... ......... $12.238, :19:). 6-1 arroyos en que fluye, son afluentes del
Se procedto á la renovación de oficios,
El Gerente, José L. Garza.-El Contador, E, rfo de San Juan, que desemboca en el Bra- Conforme á reglamento, resultando electos
Velarde.-EI Cajero, E. Miguel.-V? B?, El In- vo d&lt;;l N_orte, declarado vía general de ca- los los Ciudada nos Diputados:
terventor del Gobierno, Manuel E. Gómez.
mun1cac16n, y por lo mismo, encomendaAurelio Lartigue . . . . Presidente.

PODER LEGISLATIVO,

s

PERIODICO OFICIAL.

da sn vigilancia y reglamentaci6~ al Eje

licor José María Padilla é Ildtfonzo Es no obró en el caso con la prudencia debicamilla, ven el tendajo denominado "El da al pegarle dos golpes al occiso por el'
Negrito•·· pidieron algunas copas que no sólo hecho de que este resistiera con evapagaron, por Jo que el dueflo del comer- sivas la intimación que le hizo al procede;
cio, le habl6 á un Gendarme para que á su captura, y también aparece que fné
aprehendiera á dichos individuos, encon- innecesario é inadecuado el medio de que
trándolos en el tendajo •• La Esfera de se valió para reducir al orden á Escam_iOro " de la propiedad del Señor Miguel lelna,lcaucaanrdaoleéshte1·zcoovnerlaterpusñaandgare~,u:;e c:~
González: que en este Comercio, estaban
Padilla y Escamilla. cuando llegaron los secuencia, y dadas las circunstancias que
Gendarmes Luis Cerna y Gil Tamez se dejan narradas, se desprende que T~acompañados del duefio del tendajo " El méz al hacer respetar el cargo de autonNegrito" Sefior Jesús Zepeda, con objeto dad que en ese momento representaba Y
de ~prehender á aquellos, y al efecto el al repeler la agrecióu de Escamilla, se
Gendarme Tamez les intimó rendici611, y excedió en los medios empleados para la
aprehendiéndo desde luego •á P~dilla, lo defensa, por lo que el delito debe reputarentregó al Gendarme Cerna que se quedó se comprendido en la fracción V dd aren la puerta del Comercio, y procedió en tículo 12 del Código Penal y para su casseguida á aprehenderá Escamilla dicién- tigo en la fracción V del artículo 186 del
dale que lo acompafiara, pero éste le s11- mismo Ordenamiento, toda vez que si el
plic6 le permitiera hablar unás palabras homicidio de que se trata fuera intenciccon el Sefior Miguel González, y no acce- na 1, deberá considerarse como cometido en
diendo, el Gendarme le pegó con el garro rifia, y la pena que correspondiera á su
te que portaba, y reiterándole la súplica autor, no sería la de muerte; ( artículos
el referido Escamilla, Tamez asest6 otro 527 y 530 del Código Penal ) tomando en
gol~e, en cuyo acto aquél le dio una pu- cuenta lo df;puesto en la parte 6ltima del
fiada á éste en la cara haciéndole manar del artículo 191 y en el 65 del expresado
Secretaría de la 3~ Sala del Supremo sangre de la nariz, y sacando el Gendar- Código, en concepto del suscrito debe imTribunal de Justicia.-Monterrey, Nuevo me Tamez su pistola, descargó dos bala- ponerse el máximun de la pena de la ley
León.
zas sobre Escamilla, camándole las lesio- ó sean dos años de prisión.
·
Monterrey, Septiembre veintitrés de nes de que &lt;lió fé el Juzgado, siendo la úl
Considerando: que cuando la pena de
mil novecientos ocho. Vista esta causa tima de las descritas, según el dictámen opras públicas, prisi6n, trabaje en un ta-iniciada de oficio el veintiséis de Abril úl · de los médicos legistas que las reconocie• ller o reclusión, sea por dos años 6 más,
timo. por el C. Juez rº de Letras del Ra- ron y practicaron la autopsia del cadaver, se entenderá impuesta siempre con calima Penal de e,ta fracción Judicial, con- la que produjo inmediata y directámente dad de retención por una cuarta parte
tra Gil Tamez, solt&lt;!ro, de veinticiete afios la muerte de Ildefonso Escamilla.
más de tiempo, la que se hará efectiva si
. de edad, Gendarme Municipal, de este
Resultando: que el procesado Gil Ta- el reo observase mala conducta durante el
origen y vecindad, por el delito de homi mez confiesa en su inquisitiva ser el autor último tercio de su condena. (artículos 70
cidlo. Vista la inquisitiva del acusado, el de la muerte de Ildefonso Escamilla, pero y 71 del Código Penal.)
auto de formal prisión, lo expuesto pbr el difiere de las declaraciones de los testiConsiqerando: que eu toda sentencia
Representante del Ministerio Público, la gas en que asegura no haberle pegado á condenatoria se prevendrá que se amonessentencia pronunciada en veinticuatro de Escamilla golpe alguno, sino que éste te al reo para que no rincida, sele abone
Julio próximo pasado por el Juez de la cuando le dijo que lo acompafiara, le di6 el tiempo que haya estado preso con mocausa, en que se declara á Gil Taméz, una guantada en la cara, y entonces él tivo de la instrucción; que las armas ó
responsable del delito de homicidio de viéndose agredido. le disparo dos tiros de instrumentos con que se comete el delito.
culpa grave y se le condena á sufrir la pe su pistola.
se decomizarán si fueren de la propiedad
na de dos añr s de prisión comenzada á
Resultando: que puesta en estado la del delicnente, y que la respo11s9.bilidad
contar del día cuatro de Mayo del carien- consa, el Juez consideró el homicidio per- civil, sólo puede decretarse á instancia de ,
te. afio, fecha en que fué declarado fornal- petrado por Tamez como delito de culpa parte legítima (artículos 102, 182, 208 y
mente preso, ma~da?do se a~oneste al grave y lo condenó á la pena de dos afios 287 del Código Penal.) Por las presentes
reo para que no nnctda; y habiendo pa- de prisión, según se ha dicho, remitiendo consideraciones, fundamentos legales ex
sad? d proceso al Supreno Tribunal _ en el proceso en rivisión; y
.
presados y de acuerdo con el parecer del
r':v1s16n. tocó en turno á ~sta S•la, y pr:
Considerando: que está perfectamente C. Ministro Fiscal, se confirma la sentenv!o el tr~slado co~respo~~\ente al C. M1- probada en autos la existencia del delito cia de primera instancia se falla: Primentstro Fts 7al, qute_n ptd:o se 7onfirmara de homicidio ejecutado en la persona de ro: Gil Taméz es responsable como autor
la sentencia de primera 111_staoc1a en todas Ildefonso Esca milla, con la diligencia de del delito de homicidio por culpa grave
S?S partes, y de~ás trámites legales, se fé Judicial del cadaver, con la clasificación perpetrado en la persona de Ildefonso Es"1t6 para sentencia; y.
médico. legal que rindieron los peritos camilla, y se le condena á sufrir dos afios
Resultando: que en la fecha indicada facultativos que practicaron la antopsía de prisión, contados desde el día cuatro de
( veintiséis de Abril de milnovecientos y con el certificado del acta de defnnsión Mayo del afio en curso, en que se le deocho,) el Juez 1º "de lo Penal se constitn- que obra agregado á la causa, Justificán- clar6 bien preso, con calidad de retención
y6 al comercio denominado " La .Esfara dose igualmente que el autor de tal homi- en el caso de que se habla en el artículo
de Oro '' cito en la esquina que forman cidio lo es el procesado Gil 1'amez con la 71 del Código Penal. Segundo: Amonéslaa Calles de Aramberri y H. Cairo de propia confesión Judicial de éste que hace tese al reo para que no reincida, explicán•ala Ciudad, dió fé que dentro del tenda- prueba plena y perfecta por reunir los re- dole las penas á que se expone si contrajo se encontraba un hombre al parecer quisitos de Ley, la cual además se halla viniere. Tercero: Entréguese la pistola
muerto, tendido en el suelo, presentando corroborada con las demás constancias con que se cometió el delito al Jefe del
tres lesiones,· una en la cara palmar de la procesales que también forman prueba Cuerpo de Gendarmería Munidpal por
ma~o !zqui_erda, otra en la parte posterior plena, ( artículos 4 t 5, 419, 423 y 424 del aparecer que esa arma pertenece al Mutuc10 mfenor del antebraso del mismo la Código de Procedimiento Penal.)
nicipio. Cuarto: Se dejan á los deudos del
.do y otra en la región frontal izquierda,
Considerando qne de las declaraciones occiso sus derechos á salvo por lo que res
· dos centímetros abajo del nacimiento del del duefio del tendajo II El Negrito '' Se- pecta á la responsabilidad civil, y Quinto:
pelo y á cuatro de la línea media, produ- flor Jesú~ Zepeda y de José María Padilla Notifíquese y si dentro del término fijado
cidas con arma de fuego, encontr~ndosela acompafiante del 'occiso, se desprende que por la ley no se interpusiere algún recuren la bolsa del cha\eco, una nava¡a marca Padilla y Escamilla cuando . pidieron las so, expídense los testimonios de estilo,
'' Ranchero, " hab1éndo declarado en. ese copas de licor an el tendajo referido sin poniendo al reo Gil Taméz á disposición
acto u~o de los presa?tes, Señor Sanllago solicitar del dueño qne se las vendiran al del Gobierno del Estado en la Penitencia•
Es~amtlla, que el occiso era su hermano, fiado, y al retirarse sin pagarlas, cometie- ría del m.ismo, hágase la transcripsión co;
g1~1én llevó por nombre Ildefon_zo E~ca- ron el- delito de fraude, especificado en la rresp.o?d1ente y ~rchívese el proceso._ As1
milla, de estado soltero, de vemttún anos fraoci6n VI del artículo 39 5 del Código defi111ttvamente ¡uzgando, lo resolvió y
de edad, herrero y natural de Lampazos, Penal y al ser requerido el Gendarme Ta• firmó el C. Magistrado Interino de la 3"
( Nuevo León.)
mez por el ofendido para que aprehen- Sala: doy fé.-Lic. V. V. Villarreal.- Lic.
Resultando: que de las declaraciones diera á los delincuentes, el empleado es- León E. Aldape.-Secretario.-Rúbricas,
de los testigos Miguel González, Jesús taba en el deber de verificar aquella apreZepeda y José María Padilla, presenciales hensión para E.Vitar así que el delito de
Secretaría de la 2•. Sala del Tribunal
del hecho delictuoso que dio mtírgen á es que se quejaba el Señor Zepeda quedara Supremo de Justicia.-Monterrey, Nuevo
ta causa, aparece que la tarde del vienti- impune; pero según aparece de las- decla- León.
séis de Abril citado, anduvieron tomando rasicines de l0s testigos de cargo, Taméz
''Monterrey diez y siete de Septiembre

Lic. Crispiniano Madrigal. Tesorero.
Dr. Pedro C. Martínez . . Secretario.
'.. En seguida, la Secretaría di6 cuenta con
fo siguiente:
Oficio de la :i:.egislatura del Estado de
'ramaulipas, participando que el 23 del
pasado clausuró el período extraordinario
de sesiones á que fué convocada.-De enterado.
La Diputación Permanente de la Legislatura de Campeche, solicita un ejemplar
del Reglamento Interior de ésta Cámara.
-Que se le remita el Reglamento que
pide.
No habiendo otro asunto de que tratar,
se levantó la sesión, á la que concurrieron
los CC. Diputadys: Lartigue, M~drigal y
Martínez.-Aurelio Lartigue, Diputado
Presidente.-Pedro C. Martínez, Diputado Secretario.
Es copia.-Monterrey, Febrero 3 de 1909.
-Rafael del Castillo, Otcial Mayor.

-----------------1
SECCION JUDICIAL.

•

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PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL.

de mil novecientos ocho.-Vista en apela- 163 del Código de Procedimientos Pena- artículo~ 70, 150, 182. 208, 287 Y 352 del
eión la presea te causa empezada á instruir les; que por medio de peritos se valoriza- Código Penal.
de oficio el día veinte de Febrero del co- ron los picos robados en la suma de cinco
Por lo expuesto, de a~u~rdo e~ parte
rriente año, por el C. Juez segundo de pesos; que, seg(m la inspección judicial con el parecer d~l C. Min1~tro Fiscal f
Letras del Ramo Penal de la primera frac- practicada después, con calidad de para con apoyo ade~as de los artlculos IO, 29,
clón judicial del Estado, contra Atana~io mejor prever, el lugar de donde el vela- 35 1 37, 45 fracciones Il_y VIII, 47 frac'Bernal, viudo, herrero, de cincuenta afias dar asegura que Berna! tomó los picos, es c1ón XII y 348 del Código Penal Y 4II y
de edad, originario de la Hacienda de la cerrado, pués se halla rodeado en parte 424 del de Procedimientos Penales, se
Soledad e1, jurisdicción de Aramberri y por una tapia, y en lo demás por depen- reforma el fallo apelado y se rernelve:vecino de esta Ciudad, por el delito de dencias ó bodegas y una· gran pila para Primero: se condena á ,Atanasia Berna!
Tobo : Vistas las diligencias que forman recoger agua que va á dar á unas bombas, como responsable del delito de robo, sienla Instrucción, lo pedido por el C. Repre- donde se utiliza, y por último, que el pro- do reincidente á sufrir la pena de dos afios,
ientante del Ministerio Público, lo alega- cesado fué antes sentenciado ejecutoria- un mes de obras públicas y tres meses,
do por el defensor en primera instancia y mente también por el delito de robo á su- diez días de arresto, que se empezarán á
la sentencia que el Juez ele Letras referí- frir un año, tres meses de prisión, cincuen- contar desde el veintidos de Febrero últido pronunció el diez y siete de Junio úl- ta y siete días de arresto y multa de dos mo en que se le declaró formalmente pretímo, condenando al citado Berna! como pesos ó cuatro días más de arresto, pena so; impuesta esa pena con calidad &lt;}e reresponsable del del.ita de robo á sufrir d0s que extinguió el día tres de Junio del atlo tendón por una cuarta parte má.s de ese
aiios de obras públicas y noventa días de de mil novecientos seis.
tiempo en su caso. -Segundo: Se le inhaarresto,
con
calidad
de
retención
en
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onst eran o prtmero:
ue 1a ex1sten- bilita por diez afias para toda clase de hocaso, a contar es e a ec a en que ~e- le cia del delito d'e robo ue se ersi ue en nares, empleos y cargos p&lt;ihlicos.-_Te~cedecla~ó for_malmente preso; lo lnh11b1hta ésta causa se comproSó le afmenfe con ro: Se Je amonesta para que no re1nc1da._,
por fez anos para toda _clase de honores, la declara~i6n del velador d! la Em'presa haciéndole saber las penas~ que se expoemp eos y cargos píibhcos, _Y _lo m~nda de tranvías eléctricos á que pertenecen los ne.-Cuarto: se dejan á la Empresa ofenai_nonestar pata que, no reincida, dtspo- picos robados la lnform'ición testimonial dída sus derechos á Ealvo en cuanto á la
11;endo , se :ntreguen a la Empresa _de tran- rendida de ac~erdo coñ el artículo 163 del responsabilidad civil, mandándosele ~ntrevias e 1ectncos, como parte ofendida, los Cód" d p
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¡ gar los dos picos que se hallan en dep6
icos ~ob d
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tgo e roce 1m1en os ya cita o y a
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• . d b. d sito en el Juzgado.-Quinto: Notifíquese
P. · • a os : 1s a a expres on e agra- fé · di · ¡ d ¡
v1os del defensor de oficio ante esta Sala
~u cia e oa re en os picos, e ien
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el dictám d ¡ C M' .
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.' estimarse que el acusado Berna! es res- Y ese cuenta.
s1 dt n1t1vamente ¡nz.6
en e - - 1nl1strd~l- isca!, la ci- pensable como autor de tal delito no oh:.- gando lo resolvió y firm6 el C. Lic. Macet~ac1d n para ·sentencia '¡·d
as d 1d1genc1as
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donio E - T amez, Magts
· t ra do de ¡a segun· man. tante su negativa
porque las presuncio"ª as practicar con ca i a e para me¡or
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da Sala· d
f' L · M E T
prover y t~do lo demá,1 que consta de au- nes que se espren?en, de la declaración L" N .ToyB e.-.dtc. s· . . R~mbe_z.del velador Hernandez aprehensor de ic.
• enavt es.- no.- u ncaa.
tosR.y deltb I6 dtenerse
"M on terrey, vem
· t"mueve de S ept¡em• presente·
Q ' y- . .
aquel y de lo expuesto por el testigo Mal•
esu a n fo phrtmero:
ue mtctada esta donado que vió á Berna! inmediatamente bre de mil novecientos ocho.-No habiéncausa
- y sabía que antes d o~e m
· terpues t o recurso a Jguno de ¡a ant d d en 1a -ec a .antes expresada ' en vlr- después de: aprehendido
u. e c~ns1gnacb6n . qi;' e1 Cd A!calde había encontrado á éste el citado velador ter1or sentencia dentro del términe legal,
,primero e :Sta apita h 1 zo el_ mcul- dentro de la planta eléctrica así como de se declara que ha causado ejecutoria de
fado Atanas~?ó ~ernal, al C..Jue~ !n_strnc- haberse eacontrado el repetido Atanasia conformidad con lo dispuesto por el ar~roce ¡1
tofªI su mql ud1síttlva al Berna] en el lugar donde se ejecutó el de- tículo 451 del Código de Procedimientos
e! a o ernf y ec ar ; qud~ 7 , a ante- lito siendo inverosimil su declaración en Penales. NotifíqueEe, expídanse los test!~omd a~Lanece;,, sáe b1r1gia · parba _¡a el :eutido de que fué llamado al pasar por monios ne estilo, poniéndose al reo Atal nea e a 1 eofa
/sc~r trda ª1Jº, ahí, son elementos de prueba bastantes nasio Berna! á disposición del Ejecutivo
a ~asar P~\ a a:t~ dtnca e os para conceptuar justificada la re~ponsa- del Estado en la Penitenciaría del mism&amp;,
radnvtlals end s pª bltuHa ' oá detuvo u¡n vle- bilidad de aquel-artículos 423 428 y 429 hágase la transcripc16n correspondiente T
l a or tó
ama o da do 'bern n ez., bqu enb e de1 Cód.1go de Procedimientos
. .
' Penales
archive·,e ¡a causa. As1• m
· t er¡ocutona·
pregon, para on e I a y que usca a,
.
·
mente juzgando lo resolvió y firmó el C
c-0n~estand?le que llevaba el obj~to ya
Considerando Eegundo: Que. el delito Lic. Macedonio E. Tamez, Ma istrado d~
Indicarlo¡ siendo entonces aprehendido por de que se trata está comprendido en el Ja segunda Sala· d f' -L· gT
el exprerndo velador, diciéndole éste que artículo 365 del Código Penal, según el Li·c N T Bena· i·dºY e.S - !C. R,3b~ez.~
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lba a ro ar, y en segmda le habló á un ugar on e se perpetro, y en esa virtud
muchacho para que sacara dos picos, los es aplicable al reo Berna! la pena de seis
Secretaría de la 1 " . Sala del Supremo
cua)e~ fueron lle~ados á la Inspección de meses de a_rresto á dos años de prisión (1 Tribunál de Justicia.-Monterrey Nuevo
Pohc1a, del ~ac10n~l junto con el mismo obras públicas que ;n tal precepto se fija, León.
encqu;,,do. \ ex3ru10ado á su vez al tes- con más la de tres a noventa dfas de arres
· H ernan
, d ez, manifestó: que algun&lt;Js to que correspon den á ¡ a cuantía de ¡o ro- ·¡Monterrey, veintinueve de Aaosto
de
ttgo
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días antes había encontrado por la noche hado, según lo dispuesto por los artículos mi novecientos ocho.-Vista en apelación
á Berna! en el departamento de la fragua, 3_56 fracción I_ y. 359 del propio_ Código, la presente causa comenzada á instruir de
de donde lo echó fuera por tener prohibí- siendo del arb1tr10 prudente del sentencia- oficio por el C. Alcalde 3° de la Villa de
do dejar dormir ahí á personas extrañas dor tomar entre los extremos referidos, lo Ara·mberri, el día seis de Abril del afio en
para lo cual le pidió permiso aquél; y ed que estime castigo justo del reo, pués as! curso, contra Ignacio Luna Y Juan Esquila fecha y á la hora de que se ha hecho lo acuerda el artículo 65 del Ordenamien- ve~ por los delitos de lesiones Y allana·, á
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miento de morada, siendo el primero casare ferenc1a vo1vio encontrar o en el mis- o et 1a o; ~as como, aparece que e encau- do· solt
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mo lugar ya con unos picos en su poder, sado es remcidente en el delito de robo,
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_ero el seguu do, de _trernta a t~emta
por lo que lo aprehendió y condujo á la sin que transcurriera para cuando dellnun anoi ~e bddd respectivamente, JO~naIn.pección de Policía, no obstante de ha- guió últim~mente, el tiempo necesario der1 are ,_ ~ r~ or éste Y ambos _vecm?'
berle suplicado que no lo perjudicara· no para que de¡ará de ser punible tal relnci- e
~ntcipal!dad de Aramberr1.-V111lográndose acuerdo entre éste testigo' que dencia, es procedente que se aumente la tj as diligencias del sumario; la confeera el velador de la planta eléctrica men- pena de que se ha hecho mención en una s n con cargo tomada á los procesados,
cionada y el procesado Berna!, entre guíe- cuarta parte de conformidad con lo arde- lo ale~ado p_or sus defensor~s
la
nes ie practicó el cargo correspondiente, nado por el artículo 207 fracción II del d~ st ªdncia.-Vista ~a sentencia dictada el
por haberse sostenido ambos en sus de- repetido Código Pe11.al.
Jtez de Julio pr6x1mo pasado, por el C.
cl.araclones,
Considerando tercero· Que cu d
dulezE e Ld etras de la 4! fracción J udlcial
.
an o por e sta o cuya sent 1
1
Resultando llegundo: Que así mismo el delito de robo se imponga una pena los si ui
eneª ~onc uye con
&amp;e examinó al testigo Santos Maldonado más grave que arresto mayor debe tam- ro·
en¡ es luntos reso!utlvos.-Primey afirmó haber sido llamado por el vela- bién inhabilitarse al reo po~ diez años a~tor ~:i~illt 1!ina es. responsable como
O
dor Hernández para que llevara el gen- para toda clase de honores empleos
e 1esiones porque se le
darme de punto, pero luego ya vló que el cargos públicos· que toda peda de prisió! pr~c;s!, Y se le condena por lo mismo i
velador llevaba al acnsado y que éste no ú obras pública~ por dos 6 más afias se h s~b{Í ª pena de catorce meses de obras
41.uería coger los picos robados1 para la de imponer siempre con calidad de reten~ ~e el d~~ qt~tOs~ comenzarán contar dea'Inspecclón á donde era conducido; &amp;l¡'re- clón en el caso de Ja ley· y ar últl
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oc
e Abril del ano en curso,
gando además Maldonado que antes le que en toda sentencia condenaforia s ~o, ~ ª le su fo~mal pr!sión.-Segundo: Se
había platicado Hernández, que con ante- be amonestar al reo para que 00 rei:c•t
sue ~~ ª¡\ m1mo procesado por lo que
I
rlorldad se había encontrado á Berna! en y abonarle el tiempo que hubler
t dª ª-r ª e to e allanamiento de morada.
la fragua Y lo había arrojado de ahí pero preso durante la instrncci6n de¡• :ad':,ª¡°
1ercero: Se absuelve á Juan Esquive!
&lt;t,Ue no lo eacontr6 robando. Consta tam parte ofendida sns derechos' a'
¡ ª ª e os c~rgos que se le hicieron en ésta
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sa vo en sentencia disponiénd
u '! , e ~u os que se nn i 1a ID ormac ón cuanto á la responsabilidad civil si 00 hu- en libert 'd b .
ose que se 1e ponga
iatimou1al á que se contrae el artículo biere gesti:onado en forma su declaración d
~ ªJº de fianza de diez pesos 6
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e cauci6n protealatoria en su caso,-

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·cuarto: se condena á Ignacio Luna á costumbres y sea frecuente en el Estado dose á su disposlci6n al_proctsado Ignacio
reintegrar en la Tesorería Municipal de el delito porque se le castiga, que son de Luna en la cárcel_ p~bl1ca de Aramberrl,
Aramberri los honorarios de los peritos 1~ y 3" clase respectivamente, resuelta hágase la transcnpción C?~respondiente "!
·que reconocieron y curaron las heridas que supera el valor de éstas sobre aque- archivese la _causa.-Not1~1qnese.-Lo de;
que sufrió Pantoja.-Quinto: Notifíquese 11as en dos unidades, por cuyo motivo pue- cretó y rubncó el C. Magistrado de la I
y amonéstese al procesado Ignacio Luna de aumentarse proporcionalmente el tér- sala doy fé._-L!c. ~hapa.-Llc. Elenterlo
para que no reincida en el delito porque mino medio de la pena que fija la Ley, Lozano, Srta. Rúbncas."
se le procesa.-Vista la apelación inter- pero sin llegar al máximo Arts. 45 fracpuesta contra ese fallo por el citado Luna, 1ción VIII, 47 fracción XII, 65 y 220 del
Secretaría de la 2! Sala del Supremo
la aclaración del recurso y lo alegado en ¡Código Penal.
Tribunal de Justicia.- Monterrey, Nuevo
ésta segunda instancia por su defensor.Considerando: que los honorarios de los León.
Vistas el dictámen del C. Ministro Fiscal peritos que Intervienen en uo proceso por
Monterrey, veintiuno de Septiembre de
lo alegado por la defensa de oficio en favo: nombramiento judicial los pagará el Te- mil novecientos ocho-Vista la presente
de Esquive!, y la citación para sentencia soro del Municipio en que se cometió el causa iniciada de oficio el día catorce de
con cuanto más consta de autos y
delito á reserva de ser reintegrados por la Mayo último, por el C. Juez segundo de
Resultando: que el tres de Abril pró- persona que.fuere declarad~ c~lpable. Art. Letras de lo Criminal de la primera fracximo pasado en la noche, anduvieron los 220 del Código de Procedimientos Pena- ción judicial del Estado. y continuada des
procesados Ignacio Luna y Juan Esquive! les.
_
.
. pues Pº: el C. Juez de Letras de la seg?u
bastante ebrios en la Hacienda la ''Escoa- Considerando: que en toáa sentencia da fracción por ser de su competencia,
dida" jurisdicción de Aramberrl, yendo el condenatoria se prevendrá c¡.ue_ se amo- contra Jacinto, _Ramón y ~!ácido Rodr!segundo á dar á la casa de D. Antonio neste al reo para que 1;10 re1Dc1da en el guez Pº: el d~hto de robo; ~tendo el pnPantoja suegro de Luna y despertó á las delito porque se le castiga y se le abona.- mero, vrndo. ¡ornalero de cmcuenta aiios
persona~ que ahí dormían yéndose ,luego ráli los· s?ftiniie17tos que h~ya tenido dt'l, de . edad, origina_rio de Mate~uala San
con José Pantoja á quien hizo que le ircom- rante la tnstrucc16n cualquiera que ~a el Lms Potosi y vec!Do de esta Cmdad, el
pañara éon objeto de ir á buscar un asno, tiemp? que ésta dure, dejándose á la parte segundo_ a_gric?ltor, de cuarenta y och.o
y en eso andaba cuando se encontraron ofendida sus derechos á salvo en cuanto á años. ongmano de Doctor Arroyo y vec1con Ignacio Luna quien se disgustó con la responsabilidad civil si como en ésta no del rancho de La Noria en jurisdicPantoja y armado de un cuchillo que por- causa no se hubiere gestionado su de~la- ción de la Villa de Guadalupe, y el tercetaba, infüió á éste mismo tres lesiones ración. Arts. 182, 208 y 287 del Código ro, casado, de treinta y siete afias de edad,
situadas una en la articulación del brazo Penal.
también agricultor y originario de Doctor
y mano izquierdos, otra en el dedo pequeConsiderando: que como en antas no Arroyo y de esta vecindad: Vistas les el{.
ño de la misma mano y otra en la re- aparece bien justificada la existencia del ligencias practicadas durante el sumario,
gión pectoral. El juzgado dió fé de esas delito de allanamient~ de morada puesto el auto por el cual se mandó poner en ¡¡.
lesiones y los facultativos que atendieron que lo~ testigos examinados solo expresan bertad con las reservas de la ley á Ramón.
al ofendido las clasificaron como de las haber visto á Esquive! en el patio de la Rodríguez, la confesión con cargos qne se
que no ponen ni pueden poner en peligro casa de Pantoja, el cual carece de cercas,- tomó á los otros dos _procesados, lo que alela vida y curaron antes de quince días á debe absolverse á los procesadcs de toda garon sus deíensores con las pruebas qne
escepclón ne la del dedo pequeño que curó responsabilidad en cuanto á dicho delito rendidas en primera in stancia, y el fallo
después de ese tiempo, y los testigos exac- é igualmente debe absolverse á Esquive! que con fecha once de Agosto del afio encionados que vieron á Esquive! declararon respecto del cargo que se le hizo en ins- curso pronunció el Juez de Letras de la
que éste solo estuvo en el patio de la casa tanela considerándolo como autor del de- segunda fracción judicial concluyendo con
de Pantoja el cual no tiene cercas de nin- lito de lesiones referido, pues está bien los siguientes puntos resolutivos: Primeguna especie, y
justificado que en la comisión de éste no ro: Se declaran responsables del relacioConsiderando: qne durante la instruc• tomó ningún participio. Art. 9 del 06- nado delito de robo, á los procesados ]ación con la fé judicial y con el dictámen digo Penal.
cinto y Plácido Rodríguez, el primero corendido por los facultativos encargados de
Por lo expuesto y con apoyo además en mo autor y el segundo como encubridor
la curación del ofendido, y con la propia los Arts. 5, IO 32, 35 á 37 1 49, 88, 487 y imponiéndose al primero la pena de nn
confesión judicial del procesado cuyas di- 496 del mismo Ordenamiento y 410 y 4u año seis meses de obras públicas, sesenta
ligencias todas hacen prueba plena, de de1 de Procedimientos Penales se reforma días de arresto y una multa de diez pesos,
conformidad con los Arts. 4r 5, 423 y 424 la sentencia de I"'. instancia que se re- que se enterará en la Recaudación de Rende! Código de Procedimientos Penales se visa y se falla: Primero: Se condena á tas del Estado en esta Ciudad, 6 á sufrir
justificó perfecta y legalmente de los tér- Ignacio Luna como autor del delito de en su defecto veinte días más de arresto,
minos del Art. 154 del mismo Código la le~iones de que se ha hecho mérito á su- empezándose á contar estas penas desde
existencia del delito de lesiones perpetra- frtr la pena de once meses diez y ocho el dieciséis de Mayo último, fecha en que
do por Ignacio Luna en la persona de días de obras públicas que se contarán se decretó su formal prisién; y el segundo
José Pantoja.
de~de el día ocho de Abril del año en cur- se le dá por compurgada su responsabiliConsiderando: que como Luua en un so fecha de su prisión preventiva.-Se- dad criminal con los ochentalséis dlas de
solo hecho ejecutado en un solo :i.cto vició gundo: se le condena también á reintegrar prisión que lleva sufridos para la fecha,
dos disposiciones penales que señalan pe- en la Tesorería Municipal de Aramberri disponiéndose se le ponga en libertad banas diversas, debe castigársele solamente los honorarios_ por ésta pagados á los peri- jo fianza de diez pesos 6 de caución proco~ la pena que corresponda por la lesión tos q~e lntenml~ron en la causa por nom- testatoria en su caso. Segundo: Amonésmas grave, que en el caso es la que curó bram1ento ¡udlc1al. 'r~rc:ro: se le amo- tese á ambos procesados para que no rlndespués de quince días, teniéndose las dos ne~ta para qu~ no remc1da.- Cuarto: se cidan. Tercero: Se inhabilita á Jacinto
restantes como circunstancias agravantes, de¡an al ofendido sus derechos á salvo en Rodríguez por diez años para toda clase
que el suscrito en virtud de la facultad cuanto á la respo_nsalillídad civil'. Quinto: de honores, empleos y cargos públicos.
qu_e la ley le otorga, las califica como de se absuelve al ';ll_ismo p~ocesado Luna de Cuarto: Se sobresee en esta averiguaci6~
primera clase ;ada una de ellas, Art. 45 toda r~sponsab1hdad cnmlnal en cuanto en favor de Ramón Rodríguez. Quintó:
fracción XI y 185 del Código Penal.
al delito de a~lanamiento de morada por Se dejan al ofendido sus derechos á salvo
Considerando: que la lesión más grave, que se le hicieron cargos.-Sexto: Igual- por lo que hace á la responsabilidad civil:
6 sea la que no puso ni puede poner en mente se absuelve de toda responsablli- Visto el dictámen del C. Ministro Fiscal,
peligro la vida y curó después de quince dad á Juan Esquive! en los delitos referl- lo pedido por los defensores de oficio ante
día,, está comprendida para su castigo en do~ por lo~ que se le hicieron cargos en la esta Sala, la citación para sentencia.y toel Art. 503 fracción II del Código Penal, 1~ mstancia: En consecuencia póngasele do lo demas que.debió verse y convino teque fija la pena de d~s á once meses de en libertad absoluta.-S~ptimo: Notifí- nerse presente; y
arresto, 6 dos á dieciocho meses de prl- quese y dése cuenta. Asi lo resolvió y
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slón ú obras públicas, quedando al arbl- firmó el C. Lic. Servande Chapa, Magis- últi esu p\
quh e 1 ta cua
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trio judicial Imponer una ú otra y en trado de la 1" Sala.--doy fé: Lle. Ser- J im~, ;od ~ noc e ª pisª;/ pro~esa d
cualquiera de lo&amp; dos ca.sos el término que bando Chapa.-Lic. Eleuterlo Lozano "La~ Ochoa~igue_z fºJ- ~ó dac~nda !te11
estime de Justicia dentro de los dos ex- Srio. Rúbricas.
J" é
end¡uór ds icci n bel! ª ere
A
im nez, se apo er e un ca a o oscuro
fi
tremas q~e se lª~ respectivamente. rt.
"M?nterrey, ocho de Septiembre de mil de la propiedad del Sr. Agapitr, Rios, que
65 del ~11mo Código.
novecientos ocho.-No habiéndose inter- tenía este Señor dentro de uu potrero ó la
Considerando: que fa!orecen al proce- pues!o recurso algu~o ~e la anterior sen- bar cer_cada, y ensplando el citado Rodrí¡;ado las atenuantes de l · clase que _citan senc1a, ~entro del termmo de lit Ley, de guez dicho semoviente con una montura
los Arts. 40 fracción IV y 42 fracción I conformidad con lo dispuesto en el Art. que traía consigo se dirigió á esta Ciudad
que son de 1~ y 3~ clase respectivamente 451 del Código de Procedimientos Pena- pero al llegar al Rancho de ''La Noria'l
y como además de las dos agravantes de les se declara que ha causado ejecutoria. donde se hallaba el encausado Plácido Ro
clase, antes ~endonad~, le·perjudlcan En consecuen~ia expídanse los testimonios dríguez, dejó encargado á éste e) menciolas de haber tenido antenermente JI1&amp;las de estilo al EJecutlvo del Estado po■lén- nado cabapo y continuó su camino á pie;. ·

r'

¡°:

1•

•

íº

�'1

PERIODICO OFICIAL

6

PERIODICO OFICIAL.

CONVOCATORIA.

EDICTO.

y como el ofendido Ríos notara el robo al del de Procedimietos Penales, se confima

2' de lo Olvli.-1• fracción Jndlclal.-Eellldía signiente, empezó á indagar el parade la sentencia que se revisa y se falla : Pri- doJnzgado
deN. León.

ro de su caballo, logrando averiguarlo, mero: Jacinto Rodríguez es responsable · Con esta techa 1e radicó en eate Jn,gado el Juicio de
dande parte á la policia de esta Ciudad, como autor del delito de robo, y se le cas- Intestado del Sr. Tlmoteo Roclrign.., vecino que tn6
eata Ciudad .
por lo que fueron aprehendidos los citado, tiga con la pena de un año, seis meses de ~eL,
que 88 bBOO eaber al pdbllco, para qne, la1 pera,
ll88
que 88 creanoon derecho A la herencia, compaRod_ríguez, confesando Jacinto haber co- obras públicas y dos meses de arresto, que
rezoan 4 deducirlo dentro del término de treinta dlB8
metido el delito, y al ser requerido Pláci- que se empezarán á contar desde el día rentados despoéa de la dltlma publicación, de confordo para que entregara el semoviente roba dieciséis de Mayo último en que se le de- midad con lo dlspuest.o por el art. 1686 del Oódlgo de
Clvllee.
do, en lagar de hacerlo, lo ocultó en el ckró formalmente preso; debiéndo ade- Procedimientos
Mo:iterrey, 28 Je Enero de 1909.•-IJo. J . Garcfft, Guao,v.12,16,18-lM&gt;
monte, no obstante lo cual se recogió des· más entera r en la Recaudación de Rentas Jardo. Srio.
pu€s. El ofendido r indió información les- del Estado en la Cuidad de Cadereita Jitimomal en los términos del artículo 163 menez una multa de diez pesos ó á sufrir
Cía.!Minera. "El!Saucillo" S. A..
del Código de Procedimientos Penales y en su defecto veinte días más de arresto. Por a.ouerdo del OonRfjo de Admlnletrad6n de eat&amp;c
previo el recibo corespondiente, le fué en Segundo: Se le inhabilita por di ez años Oompañta Minera, ee avtsa á loe Señoree aoctonletas,
tre¡¡-ado su caball?, el que p or medio de pa ra toda clase ds honores , empleos y car- qne hoy ae ha deoretado la oatava exhibición de IQ.60
cloouenta centavos por acción , la cual deberá hacerse
pen_tos se valonz6 _en ct~areota pesos; gos pú blicos. T ercero: Plácido R odlÍguez efectiva e l d !o. 15 del próximo mee da Febrero.
habiéndose despues a p t tm6n de} defen- es res ponsable como encubrid or en el mis- Monterrr- Y, F.; oero 80 de 1909..-El Secretarlo. A .
Oneva.
·
o.12,18,14.
sor de P_lácido R cd rígue z, ampliando las mo delito y con el tiempo que ya sufrió de
de~laractones de _é, te y de Jacinto y exa- prisión, se dá por suficientemente c,Jmmman?o un testigo, a ce re~- del parentesco purgada su responsabilida d criminal, deen la !mea colateral que d!Jo el primero biéndo quedar en libertad absoluta. CuarPREGON.
tener c~n el segun1o.
to: Se amonesta á ambos reos para que 00 Preeldenola Munlclpal.-Montemorelos, N, León.
Con td
d
1
·
· 'd
El Lunes, 22 de Fabrero próximo, l las diez de la
•
s e~an o pnmero: que a existen- rmcl an, advirtiéndoles las penas á que m•II•• • y en el local de esta Pr,aidencla, se vende·
c1a del delito de robo que se persigue en se exponen. Quinto: Se dejan al ofendido r,n, en snb,eta pdbllca , doe lotes de terreno par•
esta causa, se comprobó de una manera le- sus derechos a' salvo en cuanto a' la res- sdemaroaoiOn
,lar. de los Ejidos
Municipio
oituado
la
Lerdo de
de ••te
Tt,Jade.
El primer
lote en
mide
ga1 Y pe~fecta, co_n la de&lt;;:laración del ofen ponsabilidad civil Sexto: Se sobresee en una superficie de 1,431 met,_os 76 d•clmetros ouadrad!do,
test1momal
que éste favor de Ramón Rodríguez quien tamb1'e'n ddººn·
arte,calle
propiedad
id· Ólad tnformac16n
d
,
e tenJlenJ_ºsi:'rhoollnAdanC18d
n. es= .ne .. rre onod:o,al • NlSur,
de porm ! e acuer o ~ºº. el articulo 163 del quedará en libertad absoluta. Septimo: /medio.terreno del Nuniclplo, y al Poniente, el Rlo
Código de Proced1m1entos ya citado y Notifíquese y si dentro del término l g l PU~. Y el segundo lcte mide: 3,011 metros 60 declcon ¡ h 11
d 1 b 11
b d . ' 'fi
.
.
e a me • cuadrados, teniendo poroollndanclae: al Norte,
, e a azgo _e ca a o ro a o; ¡ustl - no se interpusiere recurso alguno, expÍ· calle de por medio, elprimerlotedennnclado;a!Sur
candose de la misma manera qui, el pro- danse los testimonios de estilo poniéndo- tefi"iº quepooee Dn. Abrzham Slnchez. al Oriente,
cesad J i t R d f
f é ¡
,
oa e e pormejlo, oamlno que oonduoe, las haolen•
º. ac n º. o r guez u e autor d, se al reo Jacinto Rodríguez á disoosición des de Oapellanfa y S,n Vicente. al poniente, el ruo
tal delito, en virtud de su propia confesión del Ejecutivo del Estado en la ca;cél pú d"l Pilen.
bll
'udlcial que reun 1
· · d l l
bl'
d C
·
oqueeepu ca,paraqnelas personas que tene os reqms1tos e a ey
tea e adereita Jimenez· hágase la gan iotoree en loe dos lotes de terreno' descritos,
J
para hacer prueba plena. artículo 415 423 transcripción correspondient~ y arch'
pasen Ahacer sus posturas oonla debida oportunidad,
25 d 1 Códi d p
d' .
' p
!Vese en la inteligencia, de que eetae DO bejar,n· de $60 Otgo e, r~c: 1m1ento~ e- la causa. Así definitivamente juzgando, para el primer lote Y de t120.oo para e'i segundo,
Y4 . e
nales, y en cuanto a Placido Rodnguez lo resolvió y firmó el C Lic Macedonio inyosd preoloe se han fijado como base de remate,
como 1 ml
6.
I ¡ . .
.
·
·
•nle o el d•recho del tant.o la posedcra D• Conoop•
e
smo con esa, que a pr nc1p10 E. Tamez, Magistrado de la segunda Sa- clón Garoia Vda. de Oantd.
se negó á entregar el caballo teniéndole la· doy fé - Lic M E Tamez -L· N
Montemoreloo, 27 de Enero de 1909 .-Arnulfo Be,d
d
l'
·
·
· · ·
·
IC
• langa.~Olpriano Ordoliez, Srlo
OH 13 14'
en sn po er, cuan o era recamado por el T. Benavides, Secretario.-Rúbricas
·
· · '
dnefio, debe tenerse como encubridor de
·
P R E ·G O N.
primera clase, atento lo dispuesto por la
Preeldencla
.Mnnlclpel.-Montemorelos.
N. León .
fracción II del artkulo 57 del Código PeEl Mléroolea, 24 de Febrero pró:r:lmo, á las 10 de la
nal.
mañana y en el loca1 de eeta Prietdencta, se vender,n
e1 subasta publlca, dos lotea t i&lt;1rreno para solar de
Considerando segundo: que por haberloe Ejidos de este Kuniclplo, situados en el bam~ d&amp;
Mendivll. El primer lote mide una enperflcfe de
ge ;ºmetido el _robo en un lugar cerrado,
EDICTO.
metroe 88 deoimftros cuadrados, lindando : al
e_:;tá comprendido para su castigo en el ar Juzgado 1? de lo Oivll.-.1• fraooI6n judiclal.-Es 6,2'11
Norte, oalle de por medio, con terrno de la Hacienda
tado
de
N.
León.
tículo 365 del Cód igo Penal , y en esa virde Mfx1qnito, al Sur, calle de por medio, con teneno
Con
fecha
once
de
Jonio
del
afio
próximo
paeado
de
Oepe1h1nfa y con el epgundo lote denunctadr al
tud se debe aplicar al reo Jacinto Rodri- se radicó en este Juzgado el juicio de intestado dei Oriente,
calle de por medio, con t.6rreno vacante' del
guez, como su autor, la pena de seis me- Sr. Francisco Iglutae, vecino que fué de eet.a Oimiad Maniclplo, y al Poniente, con terreno de la Estación
Y por dispoetci6n del Lic. .Macedonio Gil Trevtfi~ del Ferrocarril Central MexJcauo. Y el segundo Jote,
ses de ~rr~sto á dos años de prisión ú Juez
1° de Letras del Ramo Civil de la t• fracoJ6n de forma triangular, mide 486 metros cuadrados, te·
obras publicas que en tal precepto se tija Jndlolal del Eeliado, se manda publlcar el prosente ntendo porlfm1tes: el Norte, .calle de por medio, el
edicto tior tres veces de dif'z en diez dias en el Perló pPfmel" l~te denuncfa1o, al So.r, terreno de CapelJanfa,_
con más la de tres á noven ta días de arre~ dico
Oft-Jlal del Hobierno del Este.do y de Voz de Nue- Y a1 romente , tnrt no de le. EetaolOn del F errocarril
to que correspond e n á la cnantía del robo vo León Afin de que las personas que se crean con ya citado.
der&amp;'ho A la herencia se p?eRenten A deducirlo en el
Lo que se publica, para que 1ae personas, quo ten.
y una multa de diez pesos que es la cuar- término
que este bleoe el artículo 1685 del OOdigo de gan lnteres en los des lotee de terreno deaorltoe, pa.
ta parte del valor de lo robado 6 en su de- Proceclmientoe Oivilee.
sen d. haoer ene pceturaa con la debida oportunidad~
Monterrey, 13 de Enero de 1908 -Lic. José Juan AD la inteltgencfa, de que Estae no bajaran dé
fei::to el arresto corre8pondiente. de coofor Vallejo,
Brlo.
lLB.6811-160 $236.00 para el prlm&lt;r lote, y de f18.00 para el e,gun,
m1dad con lo prevenido por los artículos
do; cuyos precloe se han fijado como base de rem1:1.tie
~niendo el derecho del tank&gt; loa poaeedcrf:B «Parh
3~1, 356 fracción I y 359 d 1 mismo CóHermanoe•, Indaleclo Balderas y Salomon Oon1AlN,
digo; quedando el arbitrio del Juez impoMontemoreloa, 29 de Enero de 1909 .......... Arnulfo BAroªlil,13,U
ner dentro de los extr~mos mencionados
Reptlbllca Mmoana.-Presldencl&amp; llR11lolp"1.- Ja,¡ga.-Olprlano Ordoli8", Srio.
las penas g_ue ~e estimen justas, fundad~ Monteney1 Nuevo León. ·
De oonformtdad oon lo dJ1i&gt;ueeto en el articulo • '1
en la antor1zac1ón que le acuerda el artícu
en el 870 del Oódlgo Olvll vigente, eo hace sal,,,r al
EDICTO.
lo 65 del citado Ordenamiento; y respecto pGhlloo, que en la Teeorerla Municipal de eata clndad
depc11U,ada la ll1lJll&amp; de 184.SSoa,. (-nt.a ' .J1111pdo de Letru de la a- fraom4a Jndlclal ---.o.
tle Plácido Rodrlguez, como encubridor existe
·
ooatro pe1011 trelnt.a y ocho cent.avos), proiledente ~ ff&amp;lvo, N. León.
aebe castigárscle con arresto menor ó ma'. loe eobranlee etect1111do1 durante 101 meae1 de Jllllo Oon techa dleclnneve del - • meo oe radlo6 ""
y Agosto del preaente •lio, por lea 0&amp;881 de empoll&gt;t eaie Jmgado A blenea de la Sra , )(~ Pranol- Bolla
y{,r segun le gravedad del delito y las cir- denominadas
•Monidla de Piedad», •Ohlhuahua., •La
qne tne de - villa.
'
eunstancias que hubiéren concurrido ar- Bancan, •Favorite», •F6nb:•, ,Surtidora», •Monte u ff&lt;lina
Lo qne •e hace nber al pGbllco para que Iu peno.
Piedad de Monterrey,, y Bnourealez ndmeros t y 2• •• ne ■ que ae orean oon dereaho A la herencia de u&amp;
Ucnlo aoo del Código Penal expresado.
el ,.oonoepto de que, si transcurrido■ ■efa meeea. ~•.
A deducirlo en el término qde
Considerando tercero: que siempre que t.&amp;dosdeede hoy, no oompe.rectere persona alguna, , rer~dlcomparescan
ae con'8dos déllde la techa en qne 88 publl
reclamar con Jnet.o y legitimo t1'nlo, laa expresadaa qnenel dltlmo
Bdlct.o,
de
conformidad oon Jo die n...:
por el delito de robo se imponga una pe- demoefas. se les mandará Ingresar en la Recandacl6n
~ :r el art. 1885 del Código de ProcedlmlentJ Of.
1
na m~s grave _q?,e arresto mayor, debe de Rentas Municipales de esta clndad, de acnerdo
con lo preoeptuado en el citado artfoulo 25.
también lnhab1htarse al reo por diez afios Monterrey, 26 de Diciembre de 1907.-P. O. lfarV. de':rralvo,J8 de Bnero de 1909.~Llc. N . T. BenavlG ·- rlmltlvo C • Blizondo. ..A.A- Florentino
para toda clase de honores, empleos y car nes.~B. Ramírez Angn!ano, Srio.
nerra.
o.v.11,H,17168
88&amp;788-h-27-Ahrll
gos públicos: que así mismo se le debe
amonestar para que no rincida, haciéndo.
NOTIFICACION.
le sa her las penas á que se expone en caJ
Jnzpdo
de Letraa de ta '1t r, aoo 16n Jn di oial,-llontemoreloa
Nuevo
Leda
,
so de contravención, y abonarle el tiempo
A.
qu 7 hubier~ permanecido preso durante
Sr. Cecilio García Pefia.
CONVOCATORIA.
la mstrucc1ón, ejando al ofendido sus deEn el Jtdcfo ordinario escrito
b d
de &amp;!itoat:&amp;dero dl'l Tlahoalllo algn.~~e 80 t re Ulvlei6n de doult101
Ea 11110 de la f• cnltad qo.e Ala prealdencla de eet Oo
rechos á salvo en cuanto á la responsabi- le oontiere el Art 2 de los t'atatutoa que la rigen po 1 ª mpaBfa nlollfoe, Gulllermo G&amp;.rofa b &amp;rmen Rt00 n re, 8 d. Y l01 Sres, Antoconvoca, todo1 1011 acclontatas de la misma i ¡ :ib~eftiente ª; ~, es, Oeclllo G'\rcla Trevlfi'l por 111 OII Y a.njuana S an ta.na, loa
Trev B.o y d D(\ñ ,'Fr
Y como apoderado de Doña
lidad civil artículos r50, 182, 208, 287 y que 11e verlftcari f. lae l Oa, m. de el Ltine11 8 de p1111 b
6:o,• Ru1&gt;erta
en laa OfloJnae de la Oompafila, bajo la algulenle e rero pr
Antonio. M.arceio y Florinda a!i:ªTY D"fia Antonia Garcta, y
r.o que ll la letra dlm-:
a revi6 0, ae hll dicta.do un au352 del Código Penal. Por lo expuesto,
Mor.temorelca, Jtete de Dlole b d
Orden del Día:
-Oomo lo pide el Br. Ceclll
m , e e mil novecientos och o.
d~ acu_e rdo con el parecer del C. Ministro
lt Informe di&gt;l Presidente del estado de J
de 110 anterior escrito ae a br~ Ga,e1a Tre--vifi o, en la parte fi n• l
11 Presentaol6n de las cnentaa de la Te:;:i0egoofo11 de •I• 0116,. no de cuarenta dfae' comon l\ Prnebaa 8\lte juicio, por el Uirml
Fiscal y con apoyo además de los artícude ellal!I en 1n 0880.
da 1 a pro a.o n A.af lo decfet6 y ft rmó'e1 o. Jo': l 1_t~rorrogablea. NotifJqnese.
8t BenovMJlón de la Jnnta DJrecl;lva
los 1&lt;;&gt;, 35, 37, 40 fracciónes I y IV 45
llión judicial: damnR f'A ,-Llo L 09 iol'IIIJ lnterlno de la 7t fraoit 'l:~ demás JM:Dntoa que 11e preaenien conformt 4 loa Est;ato., ftedo H . Garcla.- BQbrlcaa, · ·
n ,-4. - J . Farlae,- A,-.A.I•
fracción II, 47 fracción XII n5 22~ y
Lo que 118 notifica , Ud en ,. t fo
•
Monterrey, No~vo León Enero 29 de 1909 01 • Plerro J llannf.t.etorera de Monte
.a. e ..... undlcl6n dl11poeato en el ano. 'IR dei Códjgª d ;ma en comollmlento de Jo
.348 del Código Penal y 4 1 ;, 424 y 429 de
Pnleldenfe,
rrey, 8. A; Y. Wlntleld, El
Montenioreloe Eo,.:, 0 28 de ¡° e rcOf'rUmiantoe otvtles
909

SECCION DE AVISOS.

Demasías.

;e

Cía. de Fundición · de Fierro Man nfaetorera
de Monterrey, s.

0.11,12,lB

NOTIFICACION.

-Oía. Minera "La Argentina," S. A.

.J, F'artaa.-4-A.lfÍedo H , Garo1a•

•

..... Ltc. L. Oant6 Oarza.

..:A,-

0,12,19.

Juzg•do 1! de lo Clvll.-1! traoolón Judlolal.--Eetado
.d e N. León.

Por acuerdo de la Junta Directiva se olt&amp; á loe Sre,
Aoolonistas para el dta 25 del corriente mes l les cinco
ds la t&amp;rde en el sa16n de 1not&amp;a del Banco Mercantil
de Monterrey, para celebrar la Aeamb1ea Genera]
Ordinaria, que tratara de loe etttntentee pu otos:
1~ Revtslon de cnent.ae del 11lt1mo alfo social.
2" Infome de las geetlonee de la Junta. Directiva.
s~ E1eool6n de nuevos Directores y Oomtsario.
4° Los tlemlla aauntoe que ee sometan á, la asamblea. con aneglo á. loe Estatut"I&amp; .

Cía. Minera "Las Higueras." S. A."i
CONVOCATORIA.
Por acuerdo de la Junta Directiva •e cita Aloe Brea.

Sr, Pablo. Gómez.
Aooiontetas para el dia 26 del Cflrrlente mee, las cua~
En el juicio ejecutivo merc11ntll que &lt;'ll eu contra y tro de la tarde en el ealon de Junta del Banco MeraoLre peeí'IB promueve el Sr . L,c Galdlno P. Qulnta- cantil de Monterrey, para celebrar Asamblea General
nllla con la representación del Sr. Rafael de la Fuen- Ordinaria qae traliarA de loe etgulentee punt.oe:
1° Revlefon de onentee del dltlmo afio aoolal.
te. se dicto un auto qaA dice:
2• Informe de las geetlonea de la JuntaDlractlva.
Monterrey, atete de Enero de mil novecientos nue3~ Eleooton de nuevos Directores y Comisario
ve.-A. eue antecedent.es y como ee pide, ofteee para
4 11 Los demAe asuntos que 11e sometan &amp; la uam•
sentencia de rematfl. Notiffqueee. Lo decretó y ftrmó
blaa, con aneglo, los F,1tatutoa.
el 0 . Ju.,,!• de Letras del Uamo Olvll: Dny fé.-Llc.
Se recuerda á los Sree. Aoctonlstae que para tener
Llr. José Juon V~llejs, Srlo .-RQbric••·
Monterrey, Febrero 6 de 1909.-P. Benltee Leal, Trevllio.~
repreeentaci6n en ta Asamblea deben de~tar en la
Srio.
o.12,13,14 Lo que se notifica á. Uds. en e1ta forma., en cumplt- Tesorerla
de la Ola. eus tituloe de aooionee 6 un oenf..
miento de lo di11puesto por el &amp;rt. 78 del 06digo de Proceflcado de Depóelt.o de ellas expedido por algnna fnll.
dimientos Civilet.
EDICTO.
Monterrey, Enero 28 de 1909.-Llc. José Juan Va- t,ltnclón de crédito y qne deben hacer la entrega i
Juzgado 1 °. de lo Civil.-•1 . °' fracción judioiaJ •. -Esta, llejo, Brio.
o.12.13 m'8 tardar el dfa anterlot' a\ d.A la AeAmblea.
, do de -Nuevo Le6n.
Monterrey, Febrero 6 de 1909.~P- Benltee Leal.
Con fecha vetntleiete del •actual ae · radicó en eetie
Srlo.
o.12, 13,H
Ju•gado el juicio de Intestado del Sr. Francleco Oar-

ela, vecino qne tué de eata Olndad.
Y por disposición del O. Lic. Macedonio 011 Trevl-

llo Juez 1º de Letras del Ramo Olvll de la !•
fracción Judicial del Estado, 88 manda pnbllcar el
preaente edicto t,,ea veces de die• en diez dlaa en
~¡ Periódico Oftclal del Gobierno del Estado y en La

A VISO.

Juggado 2? Loca\ de loe Herreras.-N. León.

•n el jolcto de quiebra lnlclado por loa Brea. Tlborolo, Domltt
lo, Bam6n y Abrabam Gondler1 en faTor de an■ acreedON'S, el O,
Jne1 4• Lesna de esta 5t traootoll Jodlcl•l h• dictado un auto que
&amp; la letra dloe:
Oerraho, oatoroe de Beptl■,mbre de mil noveolento11 ocho. Yoz de Nuevo Le6n, A fto de que las personas que se Por preaentado { admiiildo ea cuanto a hi,ar en tlerecbo el auterlol'
eaorlto con 01 reoadoa qoe H acom,al5.an; t 1nkllf.ndoae por
orean con derecho A la herencia se presenten A dedu• lo• Bre■.
DomlWo, Bam6n y Abrah ■m Gondlei&amp; por en
clrlo dentro del término que establece el art. 1686 In.tanela,Tlbnrclo,
llqnld.ct6n judicial de 1u ■ btene&amp;. oon to.nd•mento en
el
arttculo
Hlli
fracol6n
l. 14W 'f H'l':I del O6dl10 de Comercio TI
del 06dlgo de Prooedimlentoa Civil••·
gente!. tfn1ue ¡,,or lniotado el Jololo 4e qulebr• &amp; ln11tancla de Jo■
Monterrey, 30 de Enero de 1908.~Llc. Joeé luan e:iconudoa
eefiore1 Gom:lle&amp; f. ta•or da an■ aor&amp;l"doru aetlore■ Pe
·va11eJo, Brlo.
o.v.191618-164 dro Trevll5.o, lhrprtlo Gana npreaentado po.- ID eaPoaa, Oottler
., O&amp;lre, Prancteco Armendak euce■on 6 I. D&amp;vlla Florea vecino
de Monterrey y 811verlo Oon1&amp;t&amp;Sde Ja Villa de Marfn, en oonae
ouencta prooUaee al aBefO.ramlento de lo■ btenea reapec'1.vo■. 11·
NOTIFICACION.
brOI, correapondencta y documento■ de Jo, deudorea &amp; cuyo efec
ae nombra por e■te Juqat1o Stndlco pro-.illion•l oon lae facul•
Juzgado 1! de lo Clvll.-1• fracción jndlclal.~Esta- to
tadea que le ooncede la 1e, al Sr, Arcad.to A.rredondo 6 Intenen•
·do de "N . León.
tor con las mlama1 frtoultade■ at Sr. Lncarto Escamllla, prohfba■elH f. loe ocu"ente11 el haoer pagoa, 6 ent;regar efecto■¡ Y que en
Sr. Enrique Echaaiz Brnst.
tregnen loa bien ea oedido■ al BfndlcO nombrado, bajo~ aperc1bl•
miento
segunda pasa en el primer ca110, y de declarar en el ae
En el Juicio ejecntlvo mercantil promovido por la g■odo f. de
lea de■ll.orel!I cnlp■,blee de ocnltacl6n; pnbUqoHe por Uea
-repl'fisentao16n de los Sres . LO pez z,mbrano Hnos. Vetlet COtlltlO■tl'HI &amp;ate auto en el •PerlMloo Otlolal• del Estado
contra U d. aobre cobro de pesos, se ha dictado un y reai1treee en el Regllltro de Oomerclo &amp; cuyo efflcto lfbrese olofo
~n fn1141rcl6n 4• eete auto al C. Bel(latrador P4blloc de la Proanto que A la letra dloe:
11ledad de eata Villa, 11'ee orden al Agente de Oorreo• de la Villa
Monterrey, Enero velnttotnoo de mH novecientos de 1011 Herreras pan que la oorreatondencla que venga dlrljlda l
nueve. -A 1us antecedentes, y eindo oferto lo que 1011 dendorea la entregae al 81ndloo aludido¡ 1 0011 fundamento
en 1111 arttcnlo HSO del prolplo 06dl¡o proci!d11.ae deede lo ªRO f. re·
expresa el ourrente como lo pide y con tundemento cojer
y protesta del Blndloo y del Iote"entor nomen loa arta- 1061 1411 del Código de Comercio y 726 del bradolay 1cept1t,0l6n
tan lo,.,o oomo·ee llene ese reqnllllto, se aellarf. aaoclinde Procedimientos Civiles, andncleee el rematle de doae al efecto del Intenentor y del Slndloo. lu puertas de la caea
y desnscho de loe deodo:rea J loe l!broa Y oapelea de coloe blenee A que ee refiere eu anterior escrito por bodeR'H
mercio, mnebl.a: mo111ptlblea de embargo que ae hallen en el do
medio de edictos que ae pnbUcado por tree veces mlclUo de 1011 den!lore11¡ i onvo efecto y pa,.. lo anteriormente 4l8
conoecuttvae en el Periódico Oftotal del E~tado flj§n. ooesto oase eatie neRoelo al o. Aloa,lde to de la expresada Vllla de
Loa Herrena quien tendré praaente para la prictloa de IH dllf•
doae adem'8 uno de loe eJemptaree de los ediotoe en renofa11
enono1ada11 J ■ s dispo11Iolonea oltadae 1 ademf.1 lea artfcn.
Ja puerta del Juzgado y eefl.alli.ndose p&amp;ra que tenga loeHSI y relatlvM •del Preclt•do 06dlgo de Oomercto. praot;lcalugar aquel, el quint.o dfa hábil A 188 diez de la ma- du qne 11ean dichas dlllgenolaa devoJ9erA este negocio i,ara pro,
lo mf.11 que oorreaoonda. Y por dlttmo pr&amp;'ft'iugaaeln i loa
flana. deer-ues dt' hecha Ja 11ltfma pnbllcaolón. elr· veer
ocurrente■ nombren entre III repreeentante oomdn; baJo el conoep
vie!ldO de base el avaldo pericial. Notlftqnese. Lo to de que al no Jri hlclereu ee,á nombrado toor el ,,Jaer:, autorlda decretó y firmó el O. Jue• 1 de Letras del Ramo doae ai propio Alcalde 2° de que III no admitieren el Sindico Inter•
TPnto, 1u11 reapeetivoa nombramientos nombre en defecto d1
Civil: damos fé.-Llc. M. Gil Trevlñn.~ A-G. Oon- elloia
otrH penonaa que 1'1'!Unan 1011 reqnlalto11 lega]ee p11.ra de■em•
Klez Góme• .~A- A. E. Garcfa.-Rdbrioaa· . .
oeñardtchoe CRrgot1, NotlffqnPII"'• All1 lo decret(I y firmó el O.
Lo que se notifica á. Ud. en esta forma en cumphm1ento .Jnt&gt;S de Lfltra1 Interino de la 5t traool6n judicial: damos f6 .-Lfc.
de lo dispuesto en el a.rt. 78 del Código de Procedimien• Ba,nnlo Florea ...-A- PrimJtivo Ellsondo,-A-Florenttno Guerra.
-Bttbrlcaa.
to!! Oiviles.
Lo qo• N publica en eeta forma en cumplimiento de lo dtaMonterrey, Enero 27 de 1909.-Llo . M . 011 Trevl- tmeato en el 110.to tnaerto: "ª t'l concepto de qne desem~
fi.an
101 carg01 tle Bfndloo 6 Interventor en el ju.lelo tle que 11e tra
B
~~U ta loa
BeñorH AU'redo Pt'ir01 y AIIOenolo Sallnaa reapt'ctlvamentfl tt0r no haber aceptado di cho■ cargoa lo■ Brea. A.rredoado y Ba
ca'mma urlmaramente nombrados.
toa Herrera■, B@pt;lambr111 SS de , 1'108,= Nloanor Jhapa........ A VI·
EDICTO
cente Oarcla.-A- •Jaetla Baltnaa.
0:12.11,H
Jo.qado de Letraa dela 5t tracol6n judtctal.-Oerralvo, Nue-

°

""º Le6D.

Sr. Cesareo Chapa.

CEDULA HIPOTECARIA.

Cía. Minera &lt;Todos Santos&gt;, S. .A.
AVISO.
Bu Asamblea general ordinaria, T&amp;ri!loada el dfa
16 del preeente meo, ae acordó, que eeta Oompal!fa,
constituida y radicada en eolia Olndad de Mon'8moreloe tendr4 en lo sucesivo su domicilio, en la Oludacl
de Monterrey, Capital de eate Estado, y qoedarin
..tableoldae snaotlclnae, en la casa N• 271 de la calle
Hidalgo.
Lo qne por medio del presente aviso, 118 hace aaber
Alos lntereaadoa para su conooimlflnto.
Montemorelos, 18 de Enero de 1909.-EI Srlo. , .Ju-

venclo Ylllarreal.

o.1119111

EXTRACTO.
Agencia de la Beoratarla de Fomento en el Bamo 4e .lf'tnetfA
en Oarral'to.
Los Brea. H. o. Barrlaon y U . B . Baktll', Norte•ame.rloano, m•
yoree de ed&amp;d y de esta vecindad, en eecrlto pre■entado i la olbd
na de mi cargo con fecha -i del actual, eollcita una oouaeo16n mi•
nera de ocho pertenencia■ p11ora la e:icplotaolOn de un criadero mi
neral en forma de man toe y vet&amp;B que t'rlne en el punto oonootdo
oon el nombr111 de "Mua de loa cabal\011,'' del Potrero de Urlude
eata Mnnlclpa114'a.4, cuyo orle.dero contiene metalee oon plomo,
plata y cobre; debténdoae localizar dichae pertenenclaa en un cna
drllongo rectangollll' de iOOJl:400 metroa oon Ju ■lplet1.te11 orienta
clonel!l: de Ja e&amp;qnlna N. E de la cuadra •La Polar," ae meditAn 20t
metrol!l al Sur 870 25' E; luego 4.00 met, al Sor 29 36' Oeate; deapnet
.eoo met. al N, 879 2li' Oeate y por tlltlmo 400 met;, al N, 29 815' Este_
Oomo collndanoJas ■e oltan al Norte y al Sur terreno Ubre; al E■&amp;e
el ponto oonooldo por oabecera del B &lt;Jrro y al Oeat;e oon el fundo
minero: ,La Polar• en parte. L• R')\lcltnd llevará por nombre
"Lol QabailOfl," ae registró b1jo el N fi mero 460 y para 10 meaaura
fn6 nombra.do perito el Sr. Antonio B. Gonallez de esta vecindad.
quien ac111pt6 el cargo.
Lo que 8fl ¡,,one en ocnoclmtento del p4blioo en la forma qu
lo dispone el art. 21del R~lamento lle ls Ley de Klnerfa¡¡• i fln de
que laa pereonas qoe ae crA&amp;D oon derecho H presenten dtd.n&lt;rlr
lo durante la 11u11b11knc1scl6n del e:icoedlente en eet.&amp; Agenota, par&amp;
lo onal NI abre no plazo Improrrogable de ooatro meaea oontadoa
desde hov,
Oenalvo, Enero aels de mil noTecientol nneTe.-BI Ag,.ol&amp; de
Miner1a.- O. Bolla Gntlérrei.
0.11,12,13

EDICTO .

Juzgado 2~ Coetituclonal.-LBmpazoe, N. León.
Con fecha cat.orce de Diciembre dltlmo y pordlapo
aloiOn del SEñor Juez de letrae de esta 6~ fraoof6n ju
dlclal, se radicó en este Juzgado el juicio de Intestamentarla á bienes de la ftnada Beliora Maria de loe

El di• Mi■ de Ootabre de mil noveolento11 ocho. ■e preaent6 an
t;e e!WI Jrugado el Sr. Don Igoaclo Baet, oomo apoderado del Ban• Angelea Galván, vecina que foé de eeta ciudad.
00 de Londres y Vh:loo y Gerent;e de la Rncnraal en eet.a oto.dad,
Lo que se hace 88ber al pOblico, á tln de que Ju
d•mandando en la'rla tinmarla Y en joiolo h ipotecado al Br. Don
Htpóltto Charles Reye!, sobre pago de la oantldad de lt7.883.62.. personas que 88 CN'Bn con derecho A la herencia, ae
1
dteol■lete m J, tr-,eolento11 t.relnt. Y tres pesoa, ~ t a Y doe a.ata presenten ti deducirlo dentro del t6rmlno que seftalt•o■ va.lor de nn prAatamo i mntoo "'°n lote ré¡, tnklre1e11 6 tml)ua'Rtoa respactl.vOfl, demandando también laa coetas, oontrlbn&lt;lio ol art. 1686 del Oódlgo de Prooedimlent.oe Olvllea.
Lempa,.os, 14 de Enero de 1909.-Trlnldad Leal.nea 6 tntereas11 qne en lo sucesivo 11e venzan.
Funda el actorau demanda en nn11 escrltnr11t p tlbUC1a de fecha A-lgoaclo Jalme.-A- Por:6.rlo Vlllarreal.
10 do Ene?o de mU noveclenk&gt;s tres, otorg-,da ante el Notarlo P4
o .v.7,10,1B·I61
bllco Don Miguel de Luna D'lr el Br. HtpólU,o Oh11.rle1 Beyes 1i f•
vor dfll Sr. D:&gt;n Pedro Trevlño, conautuvendo hipoteca eBP"0 al Y
e:icpreeade unol!I terrenos t1it l011 en la Hacienda de Anhslo, denomt
nado11 •E l Delg&amp;do• Y •San FeUpe• (hoy la P1'rla ) en jnri11dlcol6n
de la Villr."de Mina, Nuevo Le6n v de Bamoa Aritpe, Ooahulla,
reapactlvamente, comp,endldoa b!lJO loa 11lgnlent6l'l llmtte11: deade
Juzgado 2° Oonetltucional.,-Valleolllo. N. Le6n.
el punto en que desemboca en "'1 Rto de P11toe el arroyo qoe vleoe
Por disposición del O. Juez de L,,tn,a de la 1• frac,
del Ooyote 6 sea delde la con8nencta d e ambu·, ■tgatendo el Blo
por l!ID corrlentie nat,nral, hasta la cuchllln del Ojo Frfo, de donde alón Judicial por auto fech• dieciocho de Diciembre
oontlo6a l&amp; linea. por todos loe puntos qne menciona el titulo de dltlmo 88 mandó radicar en f&gt;Btle Juzgado el juicio lnJa Haclt'l nda de Anhelo, hasta llegar al qne 88 llama ~EI Dlent;e,• teetamentarlo del dnado Laonardo Escamtlla. vecino
Qll "I es donde colinda es\e lote con el n6.cnero do1; alll V3Uea la
linea rtlmba al Budoaate rectamente hMtA. llegar al Foerto de laa que fn6 de esta Villa Fn la demarcación de San O&amp;rloi'
Anlm'l.11 1 de d onde, contlnd• oon el mlamo rumbo 8ndce1te por la
Lo que ee publica en 6eta. furma para que lee pareo•
cima de Ja Bterra h !losta lo mb alto del punto denominado Cerro de
laa Na.rlce11 en la Blerra del mismo nombre: de am oont.lnn.ri la nas que se crean con derecho á. la. herencia, ocurran A
linea -por 1\l ati:na de la propia Sierra hlltllta llegar A la punta de la deducirlo dentro del término que marca el art. 1686
cochl11• del Ojo Caliente; Y de eate punto una ltnea recta que 11I- del 06dlgo de Procedimientos Civiles.
gnlendo I• orolon1a.ol6n ma.temf.ttca da le lfnea que viene del~
Valleclllo, Enero 6 de 1909.-FéUx Sanmlgnel.-A~
rro de laa Narlcea A la punta del Oerro de Ojo C&gt;allente,. termfne
v.x.6811-llít
11n el punto correapondlent;~ de la cuchllla del Eeptnaro, quedan. OrieóforoBerna.-A-E. F. Gallegos .
do en el lado deeete lote n6mero t;re11 el aguaje de •Coyote• con an
paso y aervtdnmbre oorreapondlente en el oaeo de que eata lfnee
comprenda para .el 1adodel lote n6mero uno el citado Aguaje, del
punto correepondlente de la ouchllla volteará Ja linea hacia el Bu,
EXTRACTO.
!
por el fllo de la coohllla hasta llepr á la mojonera Bnr. que utA
en la punta 4e la en chilla del Eaptn•z:,; de donde t.omarA el arro.
Agencia de la Beoreteria de Foment.o en el Ramo
yo del C01ote, slgulend~ 110. curso baata en deaembocadora en el
Blo de P11tos. D1cbo terreno qued6 gara.ntlundo el pago y legal de Mlner!a en Oerralvo, N. León
prelac:16n de la cantidad 4e quince mtl peaoa, 110.11 lntftreaea iraEl Sr. J . M . Hnghea, Norte-americano, mayor
16n dn. 10 t18 anual capltalhablet1 al mlemo tipo de 10 pg al año y
tac oontribnclone11 y gaatoe. siendo el t6rmtno de la .obil,acl6n el de edad y de esta veob ,de d 1 en escrito presentado 'veintiocho de Diciembre t1e mtl noveolento■ alete, etJtando de■ig• esta 06.clna con feoha 8 del actul, aollclta nna oonsenado pare el pago eata Ciudad de Monterrey. La hipoteca referl
da ■e re~ró debidamente en Ja■ Otl.olnaa de Mina, Jnrladlool6n o16n minera de oinco pertenencias para la explota•
de Nuevo León 'Y de la Qlmlad del Baltlllo, juriadloo16o de Ooa• clón de una mina abandonada conocida con el nom•
1118
ilfa, 81 dedeolararae bien dictado el mandamle~to de embargo re.. hnll • 0• 0 fecha ■eta da Enero de mil noveolentoe ■et■, el acreedor hi• bre de •Buenos Aireen y qt!e se halla en la cordillera
0
¡,eottvo.
Oon ■ldenndo: que tanto por no hab&amp;rae opuesto el deudor A potecarto, Sr. Don Pedrn Trevt&amp;o, oed16 en favor del Banoo de que divide el Potrero de Urías del de ,Los Tomala t&gt;Jeouc16n oomo por eetu oonforme oon la demanda propueata, Londres v lléxtoo, el crédito que Minia contra el Sr, Hlpóllto en esta Jmisdlcclón, debiendo looallzaree dichas perde dictarse eenteno1a de remate y deilgnado por el ejecutado lea Charle■ Be1e11, garantir.ando con la hipoteca de loa terreno e del tenencias, 4: al Noreet.e de la mina citada, quedando
88
blenea embargt,doe; debiendo oon au prodnoto p11ga rae al acreedor •Delgado• y • Ban Felipe.• arriba deaorito■, Sl'ldn ea de ver&amp;e de
,la oantldad demandada y demA.s gastos del Jnlclo qoe el dendor · la eacrltura d a Of'11l60 otorgada en la e:icpreeada ffltlba anta el Nota esta dentro del cuadro de 200 x 200 metro y la otra
que 118 haya con11titnldo en more, debe satisfacer desde el dta 111- rlo Pftblloo Frauclaoo L. Peru. ceai6n que se notlfl.l'ló en forma al contlgaa al Rur-oete un cuadro 100 x 100 metroe1 todo
¡uJente
del venoJmlentodeen ob11gac1ón, el interés pactado¡ y deudoroon fechavetntlocbode Ago11todelmlamo 11tio, loaoeoon11 con 188 slgnlentea collndanoiae: al Poniente el Rincón
en ■u deteoto, el seta por ciento anual; arlfoulo &amp;&amp;:a del refer do ta del testimonio que ■e aoomp• ñ6 A la demanda. Oon fecha treln de «La Atravezada» por el Norte, la altura de la cor·
ta de Octubre de mtl noveclan.to&amp; ocho el Banoo de Londres y 1160ód~~elderando que el que fuere condenado • n juicio é'jecutlvo, :icico, oon el conaentlmleuto e:icpre110 del • eudor Y Por escritura p6 di!lera por el Este, la prolongación de est• y por el
.iempre lo eerA en lH costas del mfsmo jotc1o; articulo 1084 del bltoa otor,rada con e!a fseha ante el Notarlo P6bUco Lle, Qarlo■ Sur el camino que conduce al centro del Potrero de
propio QMlgo, Por Iaa oonslderaclone11 y fonda ment&lt;-11 legales Lot ano, anbrrogó al Sr. Lle, Rafael DAvthun todo&amp; loe derech oa, Urfne, 88 explot arán metales plomosos con ley de
expuaata!; debla de fallar y fallo. Primero. Proced~ la demand a pdvllf'glot1 y a.cc'ont'II qne f. aquel oompetfan . en el crMlto blpoteplata. La solicitud se registró bajo el No. 463 11evar4
entablada por el Br. Domingo Arredondo oontra el Br. Oesareo cado en contra del Br. Rl póllto Obs rlel!l Reye1,
Ohapa, sobre pago de Je, cantidad de $030.00 noveoientos treinta
Que con fecha quiuce de Diciembre de mllnoveotento■ ocho, por nombre uB\ Barretero)) y fué nom brado perito
pelOI!!' en con1e0oencla, b§gaae tranee y r~mate de loa bienee em• 1118 pre1ent6 ante este J mgado el Br. Lic. B&amp;fasl D4vlla, a.mpllan para eu medición al Sr: Ciprlano Tosmmo de eeta
bargadoa y oon 11u producto ae lo abonarA dtcba anma y dem!\11 dola dema.1u)a A la 11nma de fl0,l36 OO. veinte mU cn.atroclent.oa
patos de ejecución, Scgnnllo. Se condena al demandado al p11gb t;relnt• y sel e p~ao,, fon dándose en que al fqrmular la prlmltiu de vecindad quien aceptó el cargo.
de coetaa en el presente juicio y dEi ;los lntereM!s lPgalee, oompn• manda no ae tomaron en conelderactón diversa.a preetaclones y
Lo que se pone en conoc!mf6nto dd -ptlb 'ir o f'n la
tadu el\ae desda el vencimiento del plat.o haata la fecha del pa• ga3tol!I, aal ocmo 1011 lnte,ese1 convldncl.on&amp;lee, y corrido tr11.11lado
go t.otal de '1a cantldad demandada. Notlflaneee. A81 dellnittva- de esta ampllaol6n al 4emands.do estuvo conforme con ella. En forma que lo dispone el art. 21 del Regl ,mento Mine•
~ente juzgando lo re110Jvi6 y Jhm6 el Sr. Nlcolis T, Benavldes, virtud de 111&gt;8 ocnatanciaa que precsd.-n, quedan anjet sa f.jntoio hl• ro, á. fin de que IRS personas que se ore,in con derecho
Jtt'll__~e LPt;ras interino da la fit Fracción Judicial. D11mos fé - potf'carto Jae flncaed e qne Be ha hecho mérito, lo qne Be haoe !&amp;- Be presenten en esta Agencia. r,,·rr. lo coa 1 a~ "b're un
Lic. x., 'l;, Benavldee.-.&amp;-Prlmltivo A.. Elbondo .......A..-Florentlno ber al ptlbllco Y A tu antorld11.de111para qne no ae praotlqne en ellas plazo Improrrogable de cuP.tro mt:ste C( ntados desde
Gtiarra ~ lt6brlcaa.
nlng6n embargo, toma dfll l)Oae1116n, d1llgenola. precautoria ó cualLo que ee not.lflca 6. Ud. en e11ta forma da llCD&amp;rdo con lo df11· qnteraotro que er.tor\'.l~zca el anno del presente julcto Vl&gt;0B8s16n hoy.
uesto
en
el
'a
r
t.
78
del
Código
da
Prooedlmtentoe
Oivile,.
tnterlo11t
que por f'Ri"' auto1ee Cflnoede al Sr. Lic. Raf"E!I Dtvila,
Oer~alvo, once de ~nero Ce mil r.ovecientf's ;r uev~.
11 Monterrey, 2'J de Ene10 da 1gog.-L1c.-N. F. Benavldee.-·A-.
Monterrey, RnE&gt;ro 6 a e 1909-Llc, Y:. Gtl Treviño.-· Llc, Jo!'á E. A. de M., O. Solfa Gutiérrez.
o.11,12, 13
PrlmiUvo Ellzoudo ,-A-Floreutluo Guerrl\
0.11 118
J uan Vallejo, Brlo.
o .12,1s, H

Bu el juicio ejecutivo mercantil promovido por el8r. Domingo
.J.nedondo contra Ud. aobre oobro' de peeo1, ■e ha dictado uva aen
teoota qnl'I f. la latra dice:
Oerralvo dler: y ocho de Duero de 1909.-Vtato Aste juicio meroantn promÓvtdo ¡,,or el Br. Dominio Arredondo de eata vecindad,
oontra. el Br. OH&amp;reo Ohat&gt;&amp; vecino de la vma dfl Paráa, eobte oo
b!'O de la cantidad de $930,00 noveotento11 treinta peaoa¡ qne lmpo,
ta l• 11bra111a que obra, fojae una J\e , atoa autoe, mAa o■ Intereses
legales, patos de prot811to, ooatu, dafioa y l)erjuloloe. Visto el sn
to de m•ndamlentoen forma de fecha dler: de Junio del año pr6%1
mo paaado'&amp;l'I que ee 416 pol' enhblada la demanda y 11e mand6 uqne
rlr de pago al d:Oemandado ~ñoz Oesareo Oba p&amp;, por la fi'Xl)reuda
,ca.otidad, ba¡o el concepto de que at no la varllloab&amp; en el act;o, as
le embugar an bienel aotl.olentea ¡,ara cubrir dicha cantidad y
0011taa de ejecución: la dlllgenma reapecMva en qoe ae dPclararon
embargad.ca medio dereoho de a¡oatadero en la VIH8 de Paria, con
la■ mejriraa de un Jacalón de ptedn. nn enarto comenzado, tres
oorralea lf!rcadoa de lfñ•, un potrero 11e~do en parte de leña y
de alambre, en el que eatf.n nblc&amp;daa Ju ftncu anotadas y una la.
bor con capuidad de una carga de sembradura de mafi ; un ancón
de mBden y rama con capaa!dad de almud y medio de sembrado
ra de m11b; un reparo en el fondo dedlcbo 1go11tadero, oon eat.au
que de diez metros de ancho por couenta de largo; treinta bee
tia1 y cnarn:ita r88ell fl ntre chico y grande, de laa qne el Sr. Ohapa
tiene en dloho agostadero: el auto en que ae dló Ala rar ~e demanda
4• el término legal pua qne hlctera paga llana de la oantidad re
clamada y cestas. 6 1118 opn&amp;len. 81 tuviera alguna eicepclón par11
ello f. la ejrcoclOn : el au\o de cttao16n para 11entenclade remate y
todo lo demú que oonvlno y deb14 tenene pret1t1nte¡ y
R6fl1lltando: qne presenta.da y admitida la demanda, se hlw el
l'eqnerlmfento de pa!fO al demandado. apercibido legalmente ,!e
·embazgo et no lo verificaba, que n9tlfl.oado el demandado manffea
MI no tener numerarlo y designó como bll'IDea para el pago del lm
Porte de la demanda, ooata11 y demf.e Jaatoa, loa bJene■ ral■e11 y
Hmovlent.e■ que ■eeQreaan en la diligencia reapeotha y qne ■e
mencionan, ¡ 011 cnalea btenea, 11e declararon formalmente embarga
doa cuya diligencia
N reglnr4 en 1011 Wrmtnoe de la ley: que notUlcÍado el Sr. Qhal)&amp;, para que en el Urmlno de ta ley hiciera el pa
de la eantldad demandada y Ia11 oo■tu. ó 11e opnalera f. la ejeco•
10
c16n no hiw el pago ni n84 de eate derecho, por lo que ee de pro.
unnélane la HD.tencla que proceda, y
Oonaldera.ndo: que la llbranu. qne obm 4 fojas una, renne loe
reqntaitoa qne e:icctge el arttoulo e-le del Código de Qomeroto vlReni. y por to m.tamo debe oonslderarH como documento meroanttl.
' Oonlll4erando: q_ne oonforme f. lo pre■orlto en los artlouloa
6M 1191 tnootón IV del mismo orde11amtento, al docnm.ento en
que1 funda la demanda trae aparejada ejeonclón· en coneeonen.

EDICTO.

�PERIODICO OF1CIAL

8

cu. MINERA "EL TRHSl!L." s. l.

E DI C To.
Jusgado 1? de lo 0lvll.-1~ fracción judicial.-EetadodeN. León.
CONVOCATORIA.
'Oon techa diecls61• del actual ae radicó en eat.e Jum«-do el juicio de intQ!&lt;hdo de la niffa 0reeeenclana
Por acuerdo del 0oneejo de Admlnlstraoión de la
Tamél'l, vecina que fué de eata Oiudad.
Oompafifa. Minera «El Traneval S. A." 88 oonvooa áloe
Y por dts~siclón del C. Lfo. Mecedonio Gil Tre- S~fioree accionistas de la (l." Y 2. ~ emis!óo) á Aeam
Tifio Juez 1. de Letras del Ramo Oivtl de la primera blea General la que tendrl\ su veritlcatlvo el d1a { 2
fraoolón judicial del Estado ee manda pub\lcar el pre- de Febrero del entrante á las 8 y media p . m. _en a
eent.e ediot,o por tres veN•e de diez en diez días en casa N· 0
1.3 de Garibaldl domicilio particular
el Periódico 011.oial del Estado y en La Voz de Nue- del Sr. J esde María Salinas b&amp;jo la siguiente
-.., León,, 11.n de que lP-B peraonaa que ee orean coo ¡
O d d l d~
derecho , la herencia. se presenten á deducirlo en el
r en e ta:
Mrmino que establece el art. 1686 del 0ódlgo de Pro1~ Dar cuenta del Estado de la negociación.
ceoimlenM&gt;B Civilee.
2• Facultará. la Directiva la liqnidaclOn de la 0om
1lonterrey, Enero 18 de 1909.-Lic. José Juan Vap~ñta.
llejo, Srlo.
o. v.9-12-16-til 3, 0nalqniera otros asuntos que ee somebn á la
deliberaoi6n de la As!lIIlblea ó liquidación de
la Compafiía.
NOTIFICACION.
Montarrey, .Enero 28 de 1909 -El Seor1&gt;krio.,-Pe
Juzgo.do 2~ de lo 0iv1l.-l• fracción judioial.-Es- dr.:&gt;Centeno.
0 .11,12,ll
Mdo de N. León.

d l Eo~~C1T1~· :tracción J"udicial :,.,.
Juzgado 2, 0 8 0 mntM ·
tado deNuevo León .

N•1n ladelito
causa instruida contra Marfa Inés Rodrfgues
de robo ha recaido un aut,o que la letra

Señor Gregario A. Velázquez.
En el juicio sumario qua por pago do rento1s. sigue
la Sra. ñ• María Garza Ayala, en contra de Ud. se
ba dictado elauto siguiente:
Monterrey, Enero trece de mtl novecientos nueve.
--.Agréguese al juicio á que ee refiere y como se pide,
t.6ngaee por acosada una rebeldía y por contestada
la demanda en sentido negativo: y ábrase este juicio
A prueba por el término de veinte días comdnes 6
Improrrogables, de conformidad con los art!onlcs 906
y ne del Código de Prccedimienks Civiles. Notlfiqueee. Lo decretó y 6rm6 Pl C. Juez 2? de Letras del
ramo civil. Doy fé.-Lio. Luna.,....Lic. J. García Gua
Jardo, Srlo.
Lo que 88 notifl.có á Ud. con arreglo al articulo 78
del 0ódigo de Procedimientos Civiles, publicando por
cuent;a de Ud. , esta notúicaolt1n, por doe veces en el
Periódico 011.olal.
Mont.errey, 22 de Enero de 1909.-Llo. J. García
Qaajardo, 8rto.
o.11.lll

Cía. linera "Río Tinto'' S. A.
CONVOCATORIA.
Por acuerdo de la Directiva de esta 0fa. Minera
•Rio Tint.o• S. A., ee convoca 1\ loe Srs. Aooionistes
de la misma,§. Asamblea General 0rdinarin, para el
día H del próximo mee de °Ffbrero, en la caea No.
85 de la calle B. Juárez. á las 10 de la ms:fiana del
reterido día, p111·a tratar de loe esunt,o ! que se refiere
¡a elguient.e:

Orden del Día.
1• Dar cuenta del rstzdo de la ne,zociación.
2~ Elección de los miembros propietarios y suplentes de la Jnnta Directiva. para el nuevo
año social y nombramiento del 0omlsarlo y su
respectivo suph r-ta.
Monterrey, Enero 26 de 1909.,.....El Presidente, Epi•
tacto 0ant11 -El Secretario, Epitaclo L 0antt1.
o 111213

DEMASIAS.
Repó.blica Mexicana.~ Presidencia Municipal·Monterrey, N. León,
De conformiuau con k ,lispuesto en el nrtículo 25 y
en e¡ 670 del Código 0iYil ,· igl:'ntc. se hR.Ce ~nuer al público,
que en la Tesorería Munidpai &lt;l" ~sta ciudad, existe Jepositada la suma de $87 08whent,, ysietcpesm; ocho centavos
prooedentes de los sourant,•~ tle pruenuas ele plazo cumplido en los rematei, efectt,,:,lo dnrante los de Febrero. MarllO, Abril. Mayo. Beptiembn• y 0ctobre llltimos. por las
casas de empeño deuorninnd11s ,,¡ a Fa,·orita", «El Fénix•,
«La Banca», «la Idea.... I,a S11rtidont•·. "'font" de Piedad
de Monterrey». y Suscur-,11,·~ No~ 1 y 2 del mismo; en el
concept6 de que, si tr11scc111'1 iclos ,cb meses, contados desde
hoy, no compareciere prr.so111, ul!!Hna ,i reclamar con justo
y legítimo título, las expr~~:ulas &lt;lcmasias, se les mandará
ingresar en la Rrcauclacii'111 ele Rentas Municipales de e,ta
ciudad, ele acuerdo con lo preceptuado en el citado artíoulo 25.
Monterrey, 7 de Diciembre de 1908.-P. C. Martfnez
B. Ramírez Anguiano, 8r10
99100101-H. 11 M,

EDICTO.
Juzgado de Letres de la 4 fracción judicial.--Dr.
Arroyo, N. León.
0on fecha tres del mes en curso se radicó en est~
Juzgado el juicio de intesta-lo del Señor Bonitaoio
Quint.ero, vecino de la congregación de Albaroo.nes
de eete Municipio.
Lo que se publica en eBta forma para que las personas que se crean con derecho á la herencia se presenten á deducirlo dentro del término que señala el
art. 1685 del Qódlgo de Prooedlmlent.oe \Jlviles.
Doot.or Arroyo, Jullo 6 de 1908 .........Lic. M. Hinojosa. Leocadio M. Gonrález.-A-L. Dnart.e Ramos.
S.X.V.6912-161

EXTRACTO.
Agencia de la Secretaría de Foment.o en el Ramo
de Minería Cerralvo, N. León.
El Sr. J. M. Hughee, Norte-americano, mayor de
edad y vecino de ésta, en escrito presentado§. la O11cl.na de miaargo con fecha 14 del actual, solicita una
conoeei6n minera de cuatro pertenencias para la
explotación de una mina vieja abandonada que
llevó por nombre «Aurora» y se halla en el cafion iiel
Garbanzo. Potrero del Naranjo, de esta jurisdtcci6n,
la cual mioa contiene metales cobrizos con leJ de plata, formll.ndose con dichas pertenencias un cuadro de
200 x 200 metros á hilo de veta, siendo ene colindan
danclas: al Poniente el Rincón del Garbanzo, al Sur
el arroyo del Garbanzo. al Oriente, á más de 100 metros mina tcL, 0oloradA» y al Norte la M6sa Santa
Maria. La solicitud se ri&gt;glstró bajo el No. 464, llevará
por nombre «Santa Emilla» y fu6 nombrado perit.o pa
ra su mensura y levantamiento de planoR el Sr. Cipriano Toscano de esta veolndadad qn'en aceptó el
cargo.
Lo que ee pone ea conocimiento del pt'lblico e1,1 la
forma que Jo dispone el art. 21 del Reglam•·nto minero. á 6n de qufl las pe'l'Sonaa que ee crf'an con derecho
ocurren ú deducirlo durante la substanciación del f'X·
pedientf'en estaAgencla,para lo cual se abre uu
plazo Improrrogable de cuatro meses contados des&lt;ie
hoy .
0erralvo, Enero diez y seta de mil noveoient.os nuave.-E. A. de M., O. Solis Gutlerrez.
o.11,12,13

La Zarzaparrilla
del ·Dr. Ayer

es un tónico mara•

villoso. Limpia,
depura y enriquece
la sangre; expeliendo todos loll
venenos del sistema y comunicandO' -Yigor á 101
nenios. Tomándola

EXTRACTO.
.t.1enola de la Secretada d, Fomento en el Ramo de Y:.lner!a

tlD Oerralvo, Mnevo

Le6n.

Loe Brea. H. O. Harrlaon v U. ll B~lte•. Norte-amerioanoe, ma
:,eree de ed&amp;4 7 de esta nclndad, en eaorito pre,..ntado Ala O&amp;·
cfnademloaJ'IOOODfechaon,tro del aotnal, 110lloltan nna oonee116n minera de oobo perteneMla• para eiplotar metalu oon plomo, plaa7 dnc aobre un te,reno que aa enonentra oereano y al
Worte del punto llamado "Ilesa. de Loa Oaballoe," del Potrero 4e
de esta JnrladlcolC!n, y en cnyo teTreno 98 eoenentra •na
w-mtna reolentemeate abl•rt.; oon cn7u perwneoolae • for_r, un paral•lC!gramo N1Cta11gnl11r de 8'JOI,oo metrn■ oon rumboe
apro:ll:lmadamente de 116Q o»t.e lae ma:,orea par11lelaa al ambu
tlndaa de 8nr ANorte 7 de sso Eli&lt;\ lu menore1, .t ambu •
. _ . de Oeate Aw.te. Oomn collndanclu 19 oltan: al Norte. el
.Ano7ode "Loe Ke:,ea," al 8n... la llleaa de Loe O&amp;ballo■; 1 al . ._
...,.,m117oe-, el puto oo~ocldo en.el Potrerode Urfaa oonel
-'bre de Alrn•Je lfadft¡ al Rat.e y al Oeete laa oordUleru en,•~
• llJarh dfoliu pertenenotaa 1!:eta oolloltnd le registre! b.)o el
:wtmero te2, lleTarll. por nombre. "L11 ~rranoao," y para n
-11aura J lenntamlento de plano■ fn6 nombrado perito el Sr. All•
toalo 8. Gond.loz, da ..ta nc!Ddad,-quien -p\6 el cargo. Lo
41118 ae pone en ooneolmlento del Pelblloo en la forma que lo d ~
,ne el Arto. 11 del Reglamento de la Le7 de liflnet1a; • In de • •
laa peraonaa que 911· orean oon derecho lle preaenten f. dednolrlo d•
-te la •nbetanolaolC!u del eip""-lente Pn 111ta Agenola, para lo
anal ae abre uu plazo Improrrogable de cuatro meeea oontadoe clee
delloy,
Oerralvo, Bnero 11ela de mil noveolentoa nneve,-BI Agente de
lllllerfa,..-0. Solla Gutlfrrea.
0.11,12,JI

••fu

La Sangre es Enriquecida
Los Músculos son Fortalecidos
Los N.ervios Vigorizados
Y la Salud Restablecida
La zarzaparrilla es sólo uno de una
coeena de ingredientes de que está eompaesto este maravilloso remedio, eada
lUlO de los cuales ejerce una acción es:,ecial en la obl'a restauradora de esta
medicina. Esto no puede decirsll de
ci\raa Zarzaparrillas, pues sólo es verc1ad de la Zarzaparrilla del Dr.
.Á'l/et',

EDICTO.
Juzgado 8° 0onatltucional.-Lampazoe, N. Lrón.
0on fecha crt.oroe de Diciembre dltlmo y por diaeición del Sr. Jnez de Letras de esta 6~ fracción
dioial se radicó en este Juzgado el juicio de intesta.
mentarla 11. bienes de los finados 0ayetaJlo Sanmi•
gnel y Andrea Gallndo, eu esposa, vecinos qne fu~
ron de esta Ciudad.
Lo que se hace saber al pdbllco para que las personas que se orean con derecho á la herencia, se preeenten á deducirlo en el t6nnino que señala el
arl. 1686 del Código de Procedimtent.os Oiviles.
Lampazos, 9 de Enero de 1009 -Refugio Iruegaa.........
A ........lgnaoio Jaime.-A-Porflrio Villarréal.
:P. O. V. X. 119H-l51

E

No se deje usted persuadir ó engañar
por alguien que con urgencia le reco•
mlende otra Zarzaparrilla de la que
nada sepa. Procúrese usted la legltl•
ma Zarzaparrilla "del DR. A VER.''
(No contiene alcohol)

Sr. Jesús González y Señora Domitila
T ,
uarez.

,1
á
.
Jí~nterrey, Enero veintidós de mil noveolentoa
nueve._ Siendo necesario en eete J1ugado la comparecenola de los señores Jesds Gonzll.lez y Domltlla
Jnárez, é ignod io88 BU actual recldenola, cfteeelee
por medio de edi &lt;s que se publicadn por tres veces
sucesivas en el Periódico Oficial del Estado de oo~lormi:lad con loe art 27 y 231 del Oddigo de Prooed1
mtentoe Penales 11. 6n de que comparezcan durante el
término de la publicación óá loe die11 dfae después de
hecha la dltima recomendll.ndoee á. la policía invi&gt;stiguA en parader~. Lo decretó y firmó el C Jun 2º de
Letras b.terinodAlRamo Penal: doyí6.-Lir. E. B.
Gnajardo . ,....LJo M. SPpt1lveda Garza, 8rlo.- Rdb!1,c_a11 .
Lo que ~e manda publicar en e8ta forma eu cumplimiento ,le Jo urnndado en el auto inserto.
Mouterrty, Enero 26 de 10011. Lic. M. Bep111veda
Garza, Brío.
o.10,111~

Cía. Minera La Florida, S. A.
A VISO.
Por acuerdo de la Junta Dlreotiva de esta Soolenad
se hace eaber á los Srs. Accionistas que desde el di&amp;
5 de Febrero próximo en adelante se ropartlrá el dividendo Nt1mero 1, de la Si;rfe B. de cinco mil pesos
$6,000 00 que se pagarán t.odOB losdfas hábilfs en cambio del recibo correspondiente en esta Ciudad en la
casa de comercio del Sr. Tesorero, Dn. Manuel Gana
GuAjardo calle de Jaál'ez N". 20, de 8 á 6 p.m.
Monterrey, Enero 23 de 19011. -El Secretarlo. JeediJ
E. FernAnde1.
o.910.11

EXTRACTO.
Agencia de la Secretaría de Fomento en el!Ramo de Minería en Lampazos, Nuevo León.
Expe:lfente No. 383.-Con fecha cinco del corriente
á las tres de la t.irde ee ha presentado en eeta Agencia el Sr. Wllllai;n Jnmee Murray, C. ingles y recidentoe en el mineral de la l,;tuP.na denunciando cinco per•
teuenci&amp;s mtneraR eobre un terreo o minHal con vetas
y mantos que contienen p~eta. plomo y fierro, y esta
sftaado en el lomerio de la Iguana de eeta j-nricUoi6n
cuyas pertenencias ee mediriln en la. forma de un
polfgono, de seis lados doe de ellos lindarán con per·tenencias mineras del fundo mlnero •Alex Janlor•,
oliro de sus lados lindará. ron las pertenencias de
San Juan de las Lagoaay eus lados restantes oon terr~
no libre. y pone por nombre§. este denuncio Santa
Hita.
A1mitido sl snterirr denuncio se manda publicar
en el Periódico Oilchl del g,tado por trts veces seguidas y en la tablJ de avisos de esta Agencia _por
un mes, y se·nombro perito para la medidll de este
fundoal S1.". Jasó.e C. Mart1nez, de eeta vecindad,
quien acept,o el sombramiento.
Lo que se haceaab¡,r al pµblloo advirtsendol'e que
daede esti; fecha ee abre un plazo lmpJ-orrogable de
cuatro meeea para la substanciación del Expediente
en esta Agencia,
.
Lampazos, Enero llide 1~9. -B. A. D. M ., Al1&gt;jan•
dro Reyes .
o .10,11,12

· Cía. llinra ''Tres Reyes y Dificultad'', S. &amp;.
Por acuerdo t,omado en la Junta General extraordlnada·vE&gt;rlficada el 27 de Septlembrs próximo pasado, fueron declarados dfsiertas por falta de pago
las acciones que á. continuación se exprPBan, y no
habiendo eus tenedores el adeudo eeas acciones se
mllndan publican de acuerdo con ks atrs. 23 y 41,
Inciso X de los eatetut,oe de f'Bta 0fa.
lM acciones del Sr. Moieéa Vivero
liO
• •
Silvestre O. Gutiérrea
·IO
,.
• •
Jean Dur.,os.
lí8
• •
Gaapar Martfnez
80
,.
• •
Chrlstlán Duboe
25
• •
JOB6 D. Campos
M
• •
llanuel G. La1Tondo
IO
• •
Ismael G11.ru Zambrano
10
,,
• •
Hilarlo Vertatlgue
40G

Monterrey, linero IO de 19011.-R. llerdeneta, P.realdenie. -Jesda A. lloju, 8rio.
o.1\11,U-

"Monte de Piedad de Monterrey"
REMATE.
Loe dfas &amp;, 7 y 8, 26, 27 y 28 de Febrero próximo,

tendrán verificatlvo loe remat.es de prendas empftladaa en los meses de Junio, Julio y Agosto próximo
pasados, tant,o en en casa Motriz como en eus Suoll1'sales ndmeroB 1 y 2 .
Los interesados de dichas prendas, pueden ocurrir
en tiempo habtl á deeempefiarlas, refrendarlas ó t
presenciar Bu venta, que se hari conforme al regla,.
mento del ramo vigente.
0asa Matriz, calle de HldalJlO Nº 72.
Despachos; { Suoll1'8al N• 1, 16 de Mayo No. 105
Bncll1'8al Nº 2, Modesto Arreola No 216
Monterrey , Enero 26 de 1909,-El Amor. Enr.
Leal Isla.
o .10,11.12

Cada frasto oste&gt;1ta la /Ó.-mula en la
'l'Ottdata. Pr~quute11sted c'r s11 ntE,lico lo
que opina dr ¡,. Zarza1,ar,.illa del DI',
.A11er,

Preparada por el DR. J. C. AYER y CIA.,
Lowell, Mase·., E. U. de A.

UIPB.ENT.A. DEL GOBIERNO, EN

p AL.A.0IO.

JIRICTOB Y.UIINISU.UOI,

A. Brondo Wbitt•.

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                <text>Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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