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                  <text>Monterrey, Martes 9 tle Marzo de 1909.

TOMO XLIV.

NUM. 20.

Periódico 0ficial
DEL. GOBIERNO DEL. ESTADO L.IBRE Y SOBERANO DE NURVO~LBON.

Las Ieyas, los decretos y demas disposiciones snueriores, obJi[an por el solo hecho da ser publicadas en este Pcriódicn.
Registrado corn0 articulo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la SeCretaría del Gobierno.
CONDTCIONI&lt;~S- -Este periódico se publica los l\Iártes v
Vi~rnes d1.: ,a1lasemana.-Yale la subscripción CIXCUl&lt;:NTA
OENTAVOS al mes en t.!,,,ta Capital. )" CINCCE:X'l'A Y SEIS
fnera de dla franco &lt;le porte.-El pago debe hacerse a&lt;ldan-

~oJUECES DE TURNO

En la present'l semana..
1? de lo Criminal.

L1c. JESUS M. DEL BOSQUE.

CO~DICIONES.-El ntímero del día vale DOCJ-i~ CENT AVOS El n.ímero atrasado QUINCE.-'l'otla comunicación oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisi,'in de aric;os se har-Í directamente al Administra·
dor del mismo.

Bn!-r!1, .. del ERt,r.clo d~ Nuevo León, la cnal
~ohc1t_ud, ele ,·onformula~ con las leyes de la.
materia, ,;e mall!la pubh&lt;:ar por tres veces,
durante un mefl, para que las personas que
ise crea11 con detecho se preseuteu á alegarlo
eu el t-érwino t;ei'íalado, que se contai·á dosue
la fe&lt;~ha de la primera publicación.

cutivo Nacional, y de su ex~lu..-iva t":ompetencia las concesiones respectivas· ha.
.
·
.
'
c1endo_presente que .por. m1 parte he de
cur~phr con las obhgac1ones que .la le_y
me 1mpone, por la merced 6 concesión que
solicito.
Y como considero fundada y justa mi
petición -A Ud. c. Ministro de Fomento
ruego que, mandando glozar á esta instancia mi escrito del catorce del pasado,
á que 11rriba aludo, y el documento que á
él adjunté, se sirva dar trámite á esta mi
nueva sohcitud, y recabará su tiempo el
SuperiGr acuerdo del Sr. Presidente, para
que se me conceda la merced del agua
que pido y se me expida el Título correspondiente, para resguardo de mis dere~
chos, todo á mi costa.-Protesto lo nece•
sario.-Monterrey, á veinticuatro de N(),.
viembre de mil novecientos ocbo.-Albin•l Cantú Quiroga.-Rúbrica.-Otrosi:Para los e!e~t~s correspondientes, sefialo
como dom1c1ho la rasa N9 161 calle de
M. Arreola en esta Ciudad de Monterrey.
Fha. Y protesta ut .supra.-Cantú Quiro-ga.-Rúbrica
Es copia. México, febrero 2 de 1909.E. O. M.-E. Mart1.nez Baca.
F. 9 23. M. 9.

Una estampilla de á cincuenta centa•
vos,
debidamente cancelada.
LIC. MACEDONIO GIL TREVI~O.
C. Ministro de Fomento:
Albino Cantú Quiroga, vecino de la Villa de China, Estado de Nuevo León, )"
___
- ---- -- - - -· -- accidentalmente en esta Capital, ante la
justificación de esa Superioridad, como
}louten·ey, Marzo 9 de l!l09.
mejor proceda y más haya lugar, me preSc&gt;nto y respetuosamente digo:-Con fecha
r4 del próximo pasa lo Octubre me dirigí
Renovación de Oficios.
por ocurso á la Secretaría del digno carg11
En la que \"erific6 el H. Congreso del de Ud. solicitando la confirma¡;,16n de mis
Bstado para formar la Mesa durante el derechos á la merced de treinta y dos y
mes en curso, resultaron electos los CC. medio litros de agua por s· gundo, otorgaDiputados Dr. Pedro C. Martínez, Aure• da por l¡¡, H. L· g 1sl t,,ra de este E-,tado
11D Lartigue y Lic. Crispiniano Madrigal, el 30 de Octubn: de 1899 en fav()r del Sr.
pan Presidente, Tesorero y Secretario, Martín Cantu, de quien la adquirí por
••pectivamente.
compra, según todo consta en el d ·cumento que con mi referido ocuh,o acompailé y qne radica en la Sección 5~ de est
Donati vos. ·
Ministeno.
~ás la Superiorida_d por su respetable
Véase la siguiente nota:
oficio del 9 del corriente se ha servido
Janta de Mejoras Materiales. Monte- darme avis I de 1ue nü es po&lt;-ible acceder- Secretaría de Fomento, Colonización é
,rey, N. Le6n.-Tesorerfa.-En contesta- se á mi sohcitud, por bdberse cnncedid" Industria de la República Mexicana.
ti6u á su apreciable nota número 7, 50 2, aquella merctd después de prClmulgada la
SOLICITUD presentada ante esta Sccrdarla
fecha de ayer, manifiesto á Ud. que con• Ley de 1 7 rle Díciemh•e ne 1896, aunqnt
por el Sr. Luis Medina, pidiendo concesi6n
iorme á ella, he recibido la cantidad dt put'do ¡;re~t-ntar s hc1tltd qut' :-e tramita- para aprovechar, como riego, las aguas de)
$5,500.00 cinco mil quinientos pesos, co- rá conforme á la Ley. r.n esta virtud, y arroyo de Gomas, del Estado dé Nuevo
Le6n, la cual de conformidad con las leyes
IDO renta especial de este Municipio y do• deseando seguir en t-1 uso y goce en qn.de
la materia, se manda publicar por tres
t
utivos de varios vecinos del mismo pa- he eS ªªº del agua r• r aquella merce➔ veces,
durante un mes, para que las persora las mejoras materiales que el Sefior Go- concedida, beneticai ,1. m ,.. t rrenns la
nas que se crean con derecho. se presenten
bernador tenga á bien determinar.
brantíos d_e que s~y du.:ño • n juri:.du:ci6
á alegarlo en el término señalado, contado
Queda hecho el ingrt:so respectivo en de la ya citada V 1lla de Chh:;a, en este desde la fecha de la primera publicación.
los Libros de est.1 Tesorería, y de su in- E stªºº 'e N 't(•vo "León, Y cu va agua co't'ersión se dará cuenta oportunamente.
no t'll e:la st! n·fiere t:s en· cantidad de
Una estampilla de á cincuenta centaSuplico á Ud. se sirva poner lo anterior cinco surcos, 0 t, eí nt~. Y dos Y medio 1i- vos debidamente cancelada.
en conocimiento del Sr. Gobernador.
tros
segundo, de la que eu tiempos
Protesto á Ud. mi coosideraci6n y res- de llu•l1a fluye de los pequeños arroyos
Luis Medina, mayor de edad y vecino
peto.
qne al final forman uno s010 y que se co- i de la Villa de Salinas Victoria, Estado de
Libertad y Constitución. Monterrey, noceo con l_os nombres de "Las C.:omit¡¡c:," Nuevo León, ante usted con el debido
Marzo4 de 1909.-Rl Tesorero, p. Adolfo ·•Los Barnales,'' •'Las Reatas.'' 'Jfas respecto comparezco á exponer: que soy
Zambrano.-S. E. Zambrano -Al Sr. Don corro" Y uEl Burro'' que ahota añado- dueño del rancho denominado "El CaneRamón G. Chávarri, ~ecretario del Supe- . desde el tanque llamado "Las Comitas" lo" en jurisdicción de Salinas Victoria 51_
iror Gobierno del Estado. -Preseute.
hllSla el seudao tlivi nrh ,ip los terre~os tuado en la margen derecha de] arr~vo
•'~addios Y ele C.,p 1,,\ 1 .", íl _jnr1 , ,;i · d_e ~oi:nas, y como este arroyo es rle JU•
c16n de ~h10a 1 vengo oh.,ra :1- Sl ll1:1ta e nsd1cc16n federal, por llevar su caudal al
Sr. Presidente &lt;le la República, por el dig- río de Salinas, y éste es trihutario del San
cnndncto &lt;le U l., _h C'orrf'spon ~ié'nte Juai: que afluye a) Bravo; por tal virtud
Secretaría de Fom~nto, Colonizaci6n é ~o cesi,,1!, ya 9,n"' l'• nio, me 8 1 1"'' ec; d~ mamfieSt o á USt ed que deseo aprovechar
Industria de la República Mexicana.
\ de Jun10 de 1888 y de 6 d. Ju n o 1894, legalmente, los sobrantes de agua que hay
e agua á q ne me rdiero, 6 los pequeño~ en ~l mencionado arroyo de Gomas, pro-trrc, yoc; en que fluye, son afluente~ dt:1 vementes de avenidas en tiempo de llu•
IOLIC'ITUD presentada ,rnte esta Secretinía, ro de Sao Juan, que &lt;le!=emboca en el Bra- vias, para la irrigación de los -terrenos de
por el Sr. Albi110 Caotú Quiroga, pidiendo
concesión para aprovecha.r c&gt;omo ri~go la~1 vo rl~l Norte, declarado yía general de co- agricultura de mi rancho "El Canelo'' en
aguas de los arroyos "Lse Comita.~ ," "Ln!&lt; rnuo1c:1~•~n, !,r yor lo n11smo, encomenda- cantidad hasta de tres cientos setenta y
llal'riales," ••Las Reatas,'' "Mascorro y ••E la su v1g1lanc1a Y reglamentación al Eje- dos y medio litros por segundo, compro19 de lo Civil.

PERIQDICQ Qf !CIA L.

P":

1

GOBIERNO GENERAL.

:º

�PERIODICO OFICIAL.
2

PERIODICG OFICIAL.

metiéndome á construir las obras necesa en la ley sobre Contingente de hombres tiempo, eu su caso, prohibie nd!' al reo la
rias en el lecho del ya citado arroyo de que riebe dar el E -ta 1o, para cubrir las ba- p rtaci6n de armas en lo sucesivo Y -~an
Gomas en el punto de110minado el J a bon jas del Ejércit ) Nacional, y teniendo pre- d3:ndo se le amoneste para 9ue no retctda
cilio como á 720 metros más abajo de la sente lo prescrito en Circular de la Secre- Vista la sentencia pronunciada por el C
presa del rancho de los Urrutias y á 3860 taría de Gobierno; número 54, fecha 15 de Magistr~do de_la 2~ E_a'a. que re~osnf ndº
metros más arriba de la presa del rancho Djciembre de r,900, procedió, en pre¡¡encia la de primera 10~tanc1a imponeª. a azar
del Mesquital, en la inteligencia de que del H. Ayuntamiento, reunido para este la pena de S';'1: anos de obras p&lt;:bl_i~as,_ q~e
las personas que tienen sus respectivas caso en el Sal6n de sus Aruerd s, al sor- se comenzara a contar desde el H~ntisets
tomas más abajo del lugar en donde pre- teo de uno de los nueve inaividuos con de Mavo del añn en cuno, entendiéndose
tendo construir la mía, no se perjudicarán · que ha de contribuir este Municipio en el tal pe1ia con calidad d~ retenci6u por una
en nada, porque no aprovechan en tiempo presente afio fiscal, resultando designado cuarta parte más de tiempo, en su caso,
de lluvias toda el agua que corre por el Victor Castillo, rnltero y de veintiseis afios manda que se amoneste al reo para que
ya repetido arroyo, y por consiguiente de- de edad. Cou lo que'termin6 esta arta de no nincida, y se le prohiba la pr,rtac16n
Jª de aprovecharse en la agricultura.,.--A la que se mandó sacar una copia, rara' re- c!e armrs pl·r el té¡.mino de cinco &amp;ñcs
usted C. Ministro de Fomento, pido y su- mitirse al Superior Gobierno del Estado. c, atados d,,sde que extmga rn condena, Y
plico respectuosamente que, previos los Doy fé-Arnulfo Berlanga.-Cipiiano Or- deja á salvo los derechos de los deudos
trámites de ley, se sirva accedP.r á mi so- d6ñez, Secretario.-Rúbricas.
del occiso, por lo que hace á la responsa
!icitud.~Protesto lo necesario ~Luis Me~~s c'.lpia de su original.
bilidad civil, y habiéndose interpnesto de
din:t.~Rúbrica.-Al Srio. de Estado y
Montemorelos, 11 de Febrero de 1909 esa sentencia el recu1so de súplica pasaron
del Despacho de Fomento Coloni,.ación é -Arnulfo Ber/anga.-Cij&gt;riano Ordoñez, los autl's á esta Sala y pre,ios los trámite,
fod•.1stna..
Secretario.
de Ley se citó para srntencia y.
Es cop1a.-!Vléxico, Marzo 2 de 1909. _________________
Resultando: que el veintitrés de Mayean
--..E. o. M.--E. lllartínez Baca.
PODER LEGISL !TJ.vo'.
teriorsecoostituy6elJuez29de!RamoPenal
m. 9. 23. a. 9.
11
á la Preve ,dl\o de Polida y di6 fé de que
- ------- _____ en dicho lugar, se encontraba un hombre
gravemente herido que dijo llamar,e Ca
GOBIERNO DEL ESTADO.
Dipntaeión Permanente.
milo Becerra, presentando cinco heridas
hechas al parecer por instrumento punzc
República Mexicana.-Presidencia M n- del XXXIV Congreso Constitucio- -ccrtaute, situadas, la primera, en la cara
nidpal.-~fonterrey, Nuevo León --.-Secna) del Estado.
anterior de la pared toráxica, la segunda
ci6n 3ª-Gobernación Estadística y Gueen la cara anterior tercio supérior del bra
rra -IG,i i,, Cié!dad de Monterrey, Capital SESIÓN DEL DÍA 3 DE MARZO DE 19c9. zc :zquierdo lesionar.do la arteria hume
del t&lt;:stado de Nu~vo-Le6n, á los trece
ral, la tercera, en el mismo brazo cara ex
días del mes de Febrero de 1J1il no. ecien- Prcsidcncta del C. Dr. Pedro C. Marlí- terna, tercio superior, la cuarta, en la ar
tos nueve, siendo las diez de la mañana
.
, nez.
ticularión del codo izqu;erdo y la quiuta
Y estando reunido el R. Ayuntamiento en
y última, en la cara posterior tercie me
•
dos, proce d"'
A la hora ree-lamentaria
se. abrió la se- dio de1 antebrazo izquierdo, é interrcgar.o
1 n d e .-,,cuer
su sa '6
10 e¡ n'] ca ld e
~
·
b ºb ,
d ¡ si6n con la lectura del acta de la .anterior
pnmero que su sen ea sortear uno e os quz fué aprobada.
' el herido, s6'o pudo declarar que se había
individues que, para el Ejército Nacional,
1cedi6 á la renovac'6n de Oficios, peleado con su cuñado Fernando Salazar
ilar
'
t M · · ·
¡
Se
pr
le fa '•a
" ·· a es e uu1c1p10 en e presenResultando: que aprehendido Fernand
fi seo l ; h abºlen do resu Jt a do de- según lo previene el Reglamento, resul- Salazar-deciar6 en su inquisitiva que él0
te mes
• •n-o
~
por Ia suer t e e¡ c• o·:on1s10
· · H er- tando electo• los Ciudadanos Diputados: su cufiado Camilo Becerra y su hermar•
Sl·anado
~
·
·
Dr. Pedro C. Martínez .... Presiden t.-. Maclovia anduvieron, la noche del veintiª
0á n d ez, solt ero d e veintmueve años d e
dad
C
n
1
dº6
·
d
¡
Aurelio
.. ... Tesorero.
e
•
o o que se I por tennma a a
.
. Lartigue
. .
.
. trés de Mayo referido, en •:arios tendajo~
diligencia, levaotÁndose la presente acta,
Lic. Ci:ispm~ano Madr1gal · ;-S:cretuio. donde él y Becerra tomaron licor, y que
de la que se mandó sacar copia, para que
A cont1Dnac:6n, la Secretana d16 segun- para que su herm&amp;na se fuera á dormi
sea remitida á la Secretaría del Gobierno da lectura al dictamen referente á la conr
t º6 d
r·
d dejaron de pasearse y crée que por motirn
del Estado, de conformidad c,,n la pres- mu ~c: :1 e pei:a que so tc1ta el reo e del Estado de ebriedad en que se encon
crlpci6n legal relativa. Por aute mi: doy h?mtc!cl•o, Albino Garza.-Qued6 para traban se pelearon él y su cuñado, resul
fé.-P. C. Martínez.-B. Ramírez Au- discus1?11 ·
•
¡
o-uiano, Secretario -Rúbricas.
Se d16 tam_ b1e_n segunda lectura al d.ic- tao do de a riña, ambos heridos pues él
"'
t
¡
l
presentaba también dos heridas hechas al
Es copia. Monterrey, 15 de Febrero de ameu i:e_,¡t1vo a a conm~t~ci_6n de pena
.
,
1909.-P. C Martínez.-B. Ramírez An- qne sohc1ta el reo de hom1c1dm, Candela- parecer con mstrum ...nto punzo cortante
·
S
·
rio Gantá.-Quedó para discusión.
una en. el pabellón de la oreja izquierda y
l;uiano, ecretano.
N h bº
otra en la cara externa de la articu.lac1·6
o a teado o_tro asunto de que tratar,
·
n
º
. ,
.
J
61
6 á¡
de la rodilla del mismo lado
Juzgado I Constituc1onal de Higueras. se evaut a ses1 n,
a que concurrieróu
Resultaudo· que M 1 : S 1
d
-En la Villa de Higueras Nuevo Le6n los Ciudadanos Diputados: Martínez Lar- 1 ó
J.
ac ov1a a azar e
ar antet e1 uez,
a' ¡os cua t ro d'ias de¡ mes 'de F eb rero de' tigue y Madri&amp;:al.-Pedro C. Ma;tinez, csndando
d rque después de Chaber
·
mil novecientos nueve, siendo las tres de Diputado Pres1dente.-Crzspinzano Ma- B
ornan
icor su tsposo am1lo
la tarde y estando reunido el R. A unta- dngal, Diputado 8ecretario.
ecerr:1 Y su h~rm~no Fernando Salozar
miento de la miswa en su Sala de ÁcuerEs copia Monterrey, Marzo 3 de 1909 _ en varios tenda¡os a, d~nd~ lo~ acompañó,
dos el C. Alcalde 1° que suscribe procº- -Rafael del Castillo, Oficial Mayor.
se_fneron á su casa a 1nd1cac1ones de ella
, de en, _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ,ím1sm
a·que ya en 1a casa 1e d1¡0
.. F1un ando
di6 ,eu presencia ~e aquél, á sortear
C '!
st
tre los ciudadanos que están comprendidos
,
amt!~ qu; se ac~ ªra pu• scomo él na
por la Ley respectiva, el que conforme á
hombr~ iba a. segmr el t_ as,?, á Jo que
la misma debe dar este Municipio para el - - - - - - ~ - - cooteS t Camilo,_ qu,e tam~1éo el era bumEjército Nacional en el presente año fiscal
S
,
a
bre Y lo acompanana Y s10 mediar más
r1•sultando designado por la suerte el e T .~cretrt del~~- Sala del Supremo pal,abras comenzaron á rtñir viendo des
José Zamora, de treinta y cinco años d~ r~ una e JuStlcta.--..Monterrey, Nuevo pues á su esposo herido.
edad. Con esto se dí6 por terminada la Le~ · t
.
d
Resultando: qne el dfa siguiente al ne!
diligencia y levantando la presente acta
º:1 errey, :emte. e Octubre de mil suceso, falleri6 Camilo B, rerra er, el Hos
11e mandó 'sacar copia de ella y remitirla no.veci entos oc o,....._Vt st ª en grn do de su pita! González Y los facu'tativos de ~s
P1'Ca 1a presente causa come , d á ·
E t b' · ·
·
•· e
al C. Gobern~~or del Estado para los efec- truir el veintitrés de M
~•~ a
10s- 5 a ec1m1ento q_u~ practiraron Ja autop
tos correspondientes: dawos fé.-Estanis- do por el C Juez 29 de ª1º pr ximo pasa- sía del _cadaver, hicieron la descripción de
lao González.-José González.-Lucio Gon- Penal de 1; rimer
~tras_ de~ _Ramo las hendas que presentaba el oc ¡, 0 y de
zález.-A!b?rto Gonzá lez -Cipria no Vi- sustºit . , dp 1 . ª fracdc 16n Jnd1c1al en clararon: que la muerte de éste f¡ é 0, a
·
Rúb ricas.
·
e dprunero
e1 mismo R amo, cionad a por ¡a h emorragia que p,odujo la·
11 arrea,
1 S eeretano.co t ucton
F
S 1
E~ copia del original á que se refiere. tid~::ño:r~::d~d ª0 :~a_r, s~ltero de_vein- ~erida del humeral y los mismos · facultaHtgneras, Febrero 4 de 1909.-Estanis- de San L i5 E t d ~gtnano de!ª Ciudad Uvos qne reconocieron y curnron las heri•
lao_ González.-Cipriano Villareal, Seere- y con do;i ili Os a
e Sao Lms Potosí das qne sufrió Salazar, manifest&lt;ron· qne
tano
c
en ª casa número 2 de la estas no pusieron ni
d
·
.
-C~lle de )a I~d~~endencia de esta Ciudad. ligro la vida d 1 f pu, en poner en peVista la 10qms1t1va del a
d0 1 st,
é5 d
. e ~ eod1do y sanaron desPresidencia Municipal.-Mootemorelos tencia pronuncia.da p
cCusaJ
,
ª
1;·
pu
e
qumce
d1as.
. d d d M
'
ore1 . uez de pn
C
ºd
d
N · L e6n.- Eª n Ja C1U
a
e, ontemore- mera instancia declarando á Ferna •
onsi eran o: que está perfactamente
los, Estado de Nuevo Le6n, a las cuatro y S:tlazar autor del de'it0 d h . . . olio probado en autos, la muerte de C •¡ 0
mEd;a de la tarde del día diez de Febrero cond~ná~dolo á sufrir,]
e ..,~omi~tdio Y Becerra, con la fé ¡·udicial de¡
¡ ~mt
~- m1·¡ novecientos
·
a pen~e sets años
nueve, e¡ C. Al calde 1• tres meses de obras públ'
. , qu e presenta ba, con el reconoas1- •estones
t
con caltdad
antop. s ,,a de1 ca da ver v con la act
e nnen
que suscn··be, cump¡·HID do con 1o d"1spuesto de retenci6o por una cua1cas,
t
,
d od y
r a parte mas de funsión que corre a r·
a e eg egada al procesu, pro-

°

SECCION JUDICIAL.

I

=

3

bándose igualmente que el autor de la Snpremo de Justicia,-Monterrey, Nuevo cia del delito de homicidio de que se trata
muerte del referido Becerra, lo es el pro- Le6n.
está legalmente compr Jbado, con la fé jocesado FernandoSalazar,con su prcpiaconMonterrey, quince de Octubre de mil riicial del c11daver de Cris6foro Becer~a Y
fesióo judicial qne hace prueba plena con- novecientos ocho.-Vista esta causa, em- de la herida que presentaba, cou d ~1ctaforme al artíeulo 415 del Código de Pro- pezada á instruir de oficio el día seis de meo de los facultati vos que_ reconocieron
cedimientos Penales, corroborada con la Junio último, por el C. Juez de LEtras dicho cadaver y con el certificado de dtdeclaración de sn hermana Maclovia y de interino de la séptima fracción Judicial función que obra en autos; comprobándomás constancias del proceso. Igualmen- del Estado, contra Encarnaci6n Escami- ,e también de noa manera perfecta, que
te está pn,bado, que las lesiones que su- lla, casado curtidor, de treinta y ocho ol procesado Enca_rnaci6n Escam_illa fué
fri6 Salazar Je fueron inferidas por Bece- afios de edad, originario y vecino de la ·l autor de tal delito con su pro~1~ conferra con los dat11s que arroja la instrucci6n, &lt;:iuda,I de Mootemorelos, por el delito de sión judicial que llena los requ1 s1tos de
pu;s aunque éste no declaró. habárselas homicidio perpetrado en la persona de ley p~ra hacer pr~eba pl~na, Y con las deinferido si confesó h• her reñido con su Cris6foro Becerra: Vistas las diligencias clarac1ones de vanos testigos que presencuñado.'Io cual también declara la her- que forman la instrucci6n, la confes16n ciaron el hecho y lo refieren como queda
mana de Salaz•t". constituyendo ese hecho con cargos que se tomó al procesado, las •!xpresado-artícu!o~ 153, 415, 4(9,_ 423,
la presuosión vehemente de que las ]esio- prueb~s rend!das por el defensor en pri- 424 y 425 del Cod1go de Proced1m1entos
nes que presenta el expresado Salazar, le mera mstaucia y lo que alegó en favor de Penales_.
.
fueron causa&lt;las en la rifia que sostuvo su patrocinado; así como la sentencia que
C,ns1derando s~gundo: qne aparece eJ;·
con su cufiado.
el Juez de Letras pronunció el vdnticua- entado el homicidio_ en rifla por el agred1Considerando: que como en el proceso tro de Septiembre, _del_ año en curso, con- do, _segú n la confes!6n del reo )'. las declano se pudo determinar quien fuera el cluyeodo .~on _los s1gu1entes pu_~tos reso raooi:es de los testigos P:esenciales; Y _en
agresor y quien fuEra el agredido, debe te- lu~1vos:
Primero: Encar~acton Es_c~- esa v1rtu~ está compreo?1d? en la fracción
nerse á Salazar con éste último caracter, milla es responsable del delito de hom1c1- II del articulo 5~0 del Código Peu~l, q~e
por ser lo que más le favorece y no haber dio que perp-tró en la persona de Cris6foro s:_ñala co~o. ~asugo del res~onsabie seis
prueba en cootrarip; eu tal virtud el deli- Bec~rra y por tal ~echo se le condena á 1~os de pr!s1on ú obras púbhcas ror tl:rto de homicidio que se persigue está com- s~fnr la pena de cinco _afio~, tres meses. mtoo med10¡ Y corno cons1a que al proc~prendido para la imposición del castigo die~ dí,as de obras púbhc~s, que se comen- ,ado Escam1lla favorecen_ las atenuante_s
en la fracci6n II del artículo 530 del Có- za:ª.~ a contar _desde el ~ta de su formal de haLer confesado su del_1to qu~es de pndigo Penal que señala, como término me- ~ns1on entend1_éndose; dicha pena con ca- meraclase, ba~erlo cometido ex1tado por
dio, seis ailos de pri sión ú obras públicas, h~ad de ;etenc160 por una cuarta parte hechos _del ~cctso q~e es de se~unda y hapena que debe aumentarse ó disminuirse mas de tiempo en su caso -Segundo: Se her delmqmdo hayaodose eh 10, de tercesegún las agravantes y atenuantes que dec_omisa el arma con que se ejecut6 el ra clase, perjudicándole las agrava_ntes, de
concurran ya en la comisión del hecho ó dehto.- Tercero: Amooéstese para que ser frecuente en el Estado el dehto que
ya persoo;les del reo, según lo preceptua- no reincida:-Cuarto: Se condena al pro- se persigue tamb)én de_ tercera y haber
do en la parte última del artículo 220 del c~s~do á retntegr?r en la Tesorer!~ Mu obrado, c_on veutaJa en ~trtud_de estar armismo Código. Favorecen al reo las ate n!Clpal de esta Cmdad los honoranos de mado e lllerme el occ1·0, circunstancfas
nuantea I y IV del artículo 40 y I del 42 los facultativ~s que inte~vioieron en el é~ta que si no reune en el ~aso _las ~ondique valen cinco unidades, y le perjudican proceso.,.--Qmnto: Se de¡an á salvo Jo, c10ues legales para ser calificativa, s1 co,nshs agraYantes XI del 45, XI!{ del 46 y derechos de lo7 herederos del _finado, .P?r tituye_una agravante que se estime ~orno
XII del 47 que va!fn seis u111dades, ósea lo que hare a la responsab1l1dad c1v1!: de cuarta clase, rnperando p0r lo mismo
una más que las atenuante•, (artícnlo 37 "Vjsto el di támeu del C. l\11nistro Fiscal el valor de éstas sobre el de las atenuanC. P.) correspou&lt;iiendo por lo tanto al reo, p'd1endo ~e ref: r_me la, seoteoda de que t~e e;1 una u~1d[1&lt;l; es procedente que i•l
una pena may r en una unidad que el se hI hecho mento, s6.o eu cuanto á la tenmno medio de la pena de que se ha hatérmino m·dio fijado por la ley.
duraci6n de la perta corporal, y que se blado, se a11menta, en la parte del tercio
Co,is;2erando: que aunque Camilo Be coud~n~, al procesado á sufrir :;iete año- qu~ propor:ionalmente cü;re•pr.nda á esa
cerra, aparece r,spoosable de las lesiones de p•1,10'.1 ron cal dad de rete11 c ó" en s1 ,1_i;1cla i-a1l1rulos_ ;Iº fr, cc1c11 IV,. ,p frac11 11~ sufrió Salazar. según queda dicho con caso; Y v1sto lo al garlo pcr el d,feu,ord
cton Il, 42 fracc1ru I, 47 fracción XII ,
su ruuert&lt;: yt1ed&amp; ext ~guida la acció~ pe ofici? ante esta t-ala, ~a citarión p~ra ·seo- 220 y 54.3 ~ 1 Có~:go Peo l.
nal; a,tículo s 239 fr. cc ón I y 242 dt! Có- tencia Y todo lo ~em.is que dtb·ó verse
Consilerando tercero: que toda prna de
digo Penal.-Pur lo expuesto y con apoy,· Y con 5ta de autos, Y
pn-i~n ú obras públicas por d&lt;'s ó más
además en los artícuhs ro, 70, 182, 208
Resultando: que en la fecha de la ini- años S" debe imponer si, 111p1e c0n calidad
287, 500,_516, 517, 526, y 527 del mensio- ciaci6n de esta caus!i, como á las nu~ve de de retención por una cu,.rta parte más de
nado Código, se _reforma lll: sentencia de la noche, se encontraba el procesado En tiemp,1 en el caso de la ley; y que en toda
segui:da instancia en s~ pr1mer punto re- cari•aci6n_ Escamilla bastante ebrio f~er· senttnria condenstoria se ha. de prevenir
solutivo y se falla:-Pnmero: Se coude_na del tend_a¡o que el ~r. V1!Lfranca, tl en que se amoneste al reo para que no re:ncíá Fernando Sainar como autor del dehto establecido en la cmdad de Montemore da, bbooarle el tiempo que haya estado
de que se h&lt;1 hecho mrnci6n, á sufrir la los, cuando del interior del mismo esta p·eso durante la iostrurci 60 condenarlo
pena dA seis afios, dos meses cioro días de b ecimiento. sali6 Crisóforo B cerra, y sin al pago de los hr,norarios d~ lns petÍt&lt;1s
obras públicas? que ~e comenzaráu á ~on- ~~diar pal~bras njngunas segú_a decla a- qu · hay,n intervenido en la causa y det ar desde el vemt séis de Mayo d_el corneo- c1ou c'e vanos tes~1gos pres_enc1ales y el con_i1sar~e el ar1?a con qlle se ej-cntó el
le año,.en que f?é declarad&lt;? bien preso. encausado Escam11la, le d16 á éste dns iehto, s1 fuere ae la propiedad del sentenent_end1éndose d1_c__ha pena impuesta con bofetadas en la cara, y al retirarse le dij, iarlo: &lt;l , jsndo á ]Ps &lt;leudos riel occiso ~us
ca!tdad d_e retcos1on por una cuarta parte el procesado una palabra ofensiva, lo que derech.·,s á sa,,·o p r c11a1 to á la resp, nsaruás d'! t1em~o en sn raso.,.--Segundo: Se hizo voltear .á Becerra quien en ese mo bilidad civil-artículo, 70, 102, 18 2 , 20 g y
proh be al 1?1smo 2alaza:, pnrtsr arma rnc".~º rec•_b·6
golp~ en el ~echo qur 287 _d el Código Penal y 220 del de Pncepor el térmm_o de crnco anos contarlos des le dio d 1:11ado t',,ram1lh, ransardole c0r hm•entns Pe ales-Por In rx¡ nesto, de
de que extrnga su cnocle_na._-Terc_e,ro: una c~ch1lla que_ p rt"ba y ,e rt'rog, ,,·u nin en patee n t,, 1 i ·o por el C.
Amonéstesele para que un r.inc1da hac1eu: desp~es, noa hend~ eo la, cara auteri,,r Ministro Fiscal y c00 •.¡ yo dC'más ne
dole ve~ 1,as penas á q~e se 'x pone s1 del_ torax C(lmo, ele diez c~nt1111e tros á la lz- 'os artículos ro, 35, 37, 51 fnccióu I, 66,
contr~vrn1ere.-Cuarto: ,.~_&lt;lec! ra ext1n~, q111erda d · 1, linea merlia, de la cual s, 516 y 517 del C6d1go Penal y 4 r4 del de
la acc16n penal por las hendas que sufnó d,6 fé p, r el Ju,z 11,,1rnct ,r lo mism Procedimientos Penales se refnrma la
Fernando Salazar:-Quiuto: Se dejo~ á qu~ de ~¡ ca_dáver dcl expresddo Becerra wntcncia que se revisa; se fa la: Prim~salvo !ns dereclws de los dend~s _del oc~1s.o, qmei: fa1lec16 momentos después de beri- ro: Se condena á Encarnación Esram 11 Ia
por~~ que hace_á la responsabil1?ad c1v1l; do; s1~ndo clasifica~a la lesión por los fa como respon sable del deli•o de homicidio
Not1f19u• se y s1 dentro del térm!ºº lega• cultat·vo• qu~ rero ,ncieron, dicho cadáver que en rifla y siendo aerrdid0, perpe tró
no se :nterpone algún recurso hbren,~e al c11m? com ¡ r ·11d1 1a e1,1 el articulo 520 del en la persona,¡,. Cri,6 'oro lle~&lt;'rta, á $U•
S?penor G:ohlerno_ del Estado lo_s tes~1~0- Código ~enal, ¡.or haber causado por si frir la pena de s~is añ s. 11n nws, vtintintos de estilo, poménd"se á sn d1spos1c1~n •ola y dirertamente la muerte: que se re- cinco d!as de obras púb icas tontarlos des·
reo Fe!nando Sal&amp;1;1r tn a P, n ,ten~~a cahó v man tó a~-r •ga• al prnceso copfa de el día ocho rle Junio del ~lío en curso
ria del ~1smo, transcnbas~ ésta resoluc1on certificad• del ad¿ 1!e dd 11 nc16n resp•ct· en qne se le ,hdar6 fnrmnlrT'ente preso;
altuez rn~trn ctvr y _arch1 vese la ca~s~; v:i- y yaeo plenario se r -c1b16 prutba ret,- ,mpmsta ts~ pena con ea idad de reten•
Ast, defimt1van:ientf' Jnzgonan, lo :eso VI~ ~ida_ por el defen•or del procesado, para ción por una cua rta part~ más de su duray fir~ó el C. Lic . . V1v1ar o V. V1l1Hne~ ¡ust1ficar que éste se hallaba ebrio cuando ci6n en el caso de la ley Segun.lo: Se le
Mag:1strado Int~.r100 de la 3"'. Sala coy fe. ,1dmqu 6, Y qn~ no ha estHdo antes prPso cn11dena tambi€n á r eintegrar en la Teso-•
-Lic. V:.., y. V11lar:eal.-L1c. León E- por nto~un dehto, conf.;saodo_ el mismo rería Mu , ic,pal de Montemorelos, los hoAldape, Sno.-Rúbrtcas.
que venas_ veces se le ha detenido por fal- norarios de los ptritos que intervinieron
tas de poltcfa.
en la causa. Tercero: Se decomisa la cuSecretaría de la I~ :- la ú 1 Tribunal
Considerando primero: que la existen- chilla con que ejecutó el delito Cuarto: Se
0

u:

ª!

�PERIODICO Ol'ICIAL

PERIODICO OFICIAL.

4

sa Je el relox de que se viene hablando.
ninguno de ellos ni está prescrita la acResultando: que mandada instruir esta ción para perseguirlos deberá de conforaveriguación, se tomó su informativa al midad con lo dispuesto en el artículo 27
quejoso, quien igualmente que su e~pos_a del Código Pdnal acumularse los delitos
Santos Campos, declararon en los term1- referidos, castigándose al reo con las pe•
nos referidos anteriormente y el encausa- nas que se ñala la ley. para cada uno de
do Chaires en su indagatoria respectiva aquéllos, puesto que siendo 1~ pena de rocoufes6 haber tmpeñado el repetido relox, bo mayor que tres años de prt_stón ú obras
expresando haber lo hecho por mandado públicas en caso de acumulac1?n, deberla
del Señor Galván, quien habiéndolo e¡¡- imponerse la pena correspondiente por ese
coutrado en la calle le dijo fuese por él á delito, aumentada en una tercera parte de
su casa y lo llevase áempeñar en un Mon- su duración, artículo 198, pero como obtepío, pero como en éstos establecimientos servando esa regia resultaría para Chaile exigían la factura, hi70 el empeño en res una pena mucho mayor que si se acuun comercio frente á l,i ll;staci6n dd Na- mularan las que fija la ley, para los dos
cional y se &amp;propió de la wma de dos pe- delitos mencionados, debe entonces casti•
sos cincuenta centavos, producto de la gársele con estas como antes se ha dicho,
operación.
pues así lo previene el artículo r99 del ciResultando que precticados los careos tado Ordenamiento.
procedentes. no ~e logr6 el objeto de e1los;
Considerando: que toda pena de prisión
que do; peritos nombrados al efecto va- ú obras públicas por dos 6 más años se enluaron el relox r,,bado en la suma de tres tenderá siempre impuesta con calidad de
pesos, y habiéndose pedido informes al re'enci6n por una cuarta parte más de
Director de la Penitenciaría sobre las ve. tiempo en el caso de que el reo observe
ces que antes hubiere estado preso Chai- mala conducta durante el últ' mo tercio de
res, resulta que éste, se~ún lo manífie,ta su condena, que en toda sentencia ccndedicho Directcr, antes estuvo una vez eu natoria se prevendrá que se amoneste al
drtu i de hJb~r sido couder:ado r,or el de reo para que no reincida, abonándosele el
lito de robo, y
tiemp') que haya sufrido durante 1a insCon,iderando: que durante la instrut- trucción, y que la responsabilidad civil no
s~cretH,ía de la r'' S~la del Supremo ción quedó parfecta y legalmente justifi- pueda decretarse sino á instancia de parTribuual de J usticia.-Monterrey, Nuevo, cado eIYks términos del artícnlo :63 de' te ]~gítima, exeptuándose la nstituci6n
L 0 ón.
C{,digo de Procedimientos Penales la exis que se decretará de oficio siempre que proMouterrey, Octubre doce de mil nove- tencia de los delitos de rnbo y frnde así ceda, artículos 70, 71, 182, 208 y 287 del
cientos ocho.-V,sta esta cansa comenza como que su autor lo fué el procesado Su repetido C6digo Penal. Pcr lo expuesto y
da á instruir de Oficio el treinta y uno de s~no Chaire~, quien confesó haber empe- con apoyo además en los artículos 5, ro,
Agosto próximo pasado por el C. Juez r'? ñado el relax materia de esta causa y aun- 32, 47. fracción XII 49, 88, 225, 348 y
de L•tra~ del Ramo Penal, de la r~ frac- que niega haberse apcderado furtivamen- :l92 del mismo Ordenamien'.o se reforma
ción Judicial del Est~.do, contra Su:sano te de ese objeto, sin embargo las pres un- la sentencia de primera instancia que se
Chaire~, soltero, de treinta y cinco años ciones que hay en su contra dado el enlace revisa y se falla: Primero: Se condena á
de edad. jornalero, originario de la Capi- natural de los hechos con las circunstan- Susano Chaires como autor de los delitos
tal del Estado de Zacatecas y vecino de cia de tener inclinaciones á cometer esa acumulados de robo y franr!e mencionados
esta Ciudad, por los delitos de robo y fru- clase de delitos, puesto que anteriorm,·n- á sufrir la pena de cuatro años cuatro mede, Vistas las diligencias del sumario, el te fué condenado por uno de la misma ua- ses veinticuatro días de obras públicas y
pedimento del C. Representante del Mi- turaleza, ninguna dnda dejan á juicio del cuatro meses veintiséis días de arresto, á
nistedo Público y lo alegado por el defen- suscrito Slbre la culpabil,dad del expre- contar desde el dos de Septiembre del afio
sor dtl rrn en la primera instancia así co• sado Chaires, articulos 415 y 427 del Có- en curso, fecha de su prisión preventiva,
1110 la sentencia de r~ instancia dictada el digo citado.
entendiéndose impuesta esa pena con caveintiuno de Septiembre próximo pasado
Considerando: que el robo en cuesti6n lidad de retención por una cuarta parte
por el referido Juez de Letras, quien te por haberse cometido en una casa habita más de tiempo en su caso. Segundo: Se le
riendo á Susano Chaires como responsa- da se castiga según el artículo 366 del Có. inhabilita por diez años para toda clase
ble de los delitos acumulados expresados digo Penal, con la pena de dos á cinco de honores, emplrns y cargns públicos.
lo condenó á sttfrir cou calidad rle reten- años de prisión ú obras públicas, á la que Tercero: Se le amonesta par.que no reinción por una cuarta parte más de tiempo por prevenirlo expresamente el artículo c~da Cuart?: Previó el recibo corresponen su caso la pena de cuatro años seis me- 359 se agregará la de tres á noventa días dtr;nte restitúyase al Señor Teodoro Galses de obras públicas y setenta y se;s días de arresto que co~responden en el caso por v.án el rélox que Je fué robado. Quinto: Se
de arresto, á ccntar desde el día dos del razón de )~ cuant1~ conforme al artículo dejan al ofendido sus derechos á salvo en
mismo mes de Septiembre, fecha de su 356 fracc,?u 1, y st la pena que se aplique cuanto á la responsabilidad civil. Notifiprisi6o preventiva, lo inbaó:1it6 por diez res_ulta ma~ grave ,que 1~ de arr.est~,mayor quese y dáse cuenta. As! lo resolvió y 6.raño, para toda clase de honores, empleos y se 1mpon_dra ademas la 1nhab1l1tac1on co- mó el C. Lic. Lenbardo Chapa, Megistracargos páblicos y mand6 amonestar al reo rrespond1ente para toda clase de honores &lt;lo de la r~ Sala· doy fé -Li'c L b d
. 'd a y res tºt
.
1 Senor
1 y cargo~ pu'bl'leos por el termino
, . ' Chapa.-Lic. Eleuterio
. Lozano,-Secre.
eo ar o
para que no remu
1 mr a
emp_eos
Te••d •ro Galváu previó recibo en autos el d~ diez años, artlculos 15o y 352 del Có tario.-Rúbricas,
relox que le fué robado. Visto el dicta- digo Pe_ual expresado.
.
Monterrey, Octubre veintiuno de mil
men del C. Ministro Fiscal, lo alegado por
Con~1derando: q1:e el delito de fraude novecientos ocho. --.No habiéndose ínterla defensa ante esta Sala y la citaci6n pa- se cast1ga con 1a misma pena que el robo puesto recurso algu'lo de la t ·
ra s~n'tencia con cuanto más consta de · · 1 ·
· d ¡
an enor senSin v1~ enc1a, :"len o _a pena que en el ca- tencia dentm de,l término de la ley de
autos; y
so debiera aplicarse s1 se tratara de este conforrni lad con lo dispue,t
¡ ',
Resultando: que hab'endo encontrado delito, la de tres á noventa días de arresto lo 5 1 del Códi'go de p
'd?
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arttpcu·
4
'
roce 1m1entos eel Señor Teodoro Galván un relox graode artÍ en 1os 35 6 f racc1"6 n I Y 359 fracción
II nales se declara qu h
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·
.
'
e a causa o e3ecutode pared que había desaparecido de su ca- del Códio-o Penal
_·que favorece al procesa- na,
en consecuencia expfdanse los testicons1derando:
sa h&lt;ibitación como mes y medio antes, en
mnnios de est,.lo
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á S
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usano
'1D tendajo situado frente á la Estación d o Ch aires a a enuante e pnmera clase Chaires á disposi, '6pon1en
d 1 E"
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del Nacional en esta Ciudad, preguntó al á que se refiere el artículo 40 froccién III Penitenciaría d 1 cE1 tn de há¡ecnti vo en a
· d· 1
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e s a 0 , gase la transdueño de dicho tendajo sobre la proceden- 1
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tea
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ªJravda
~
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~e;~era,
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ser
cripció¡¡
correspondiente
y archívese el
cia de dicho objeto, infurmándosele que rec~en es en e sta o os e 1tos que se proceso. Notifíquese. Lo decretó
y firmó
lo habla empefiado en dos peEOs cincuenta pers gu~n, p~r- 1o que e1 suscrito fundado el C. Magistrado de la "' 'S
,
1.
1a doy fe
ceptavos un indivi~uo desconcido, del que en las d1spos1c1oí:ies de los artículos
á
Líe
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El
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35
le dieron las señas, que coincidían preci- 37, 65, y 220 del n..is_mo Código en virtud
Rúbrlc;:pa.- te. euter10 Lozano Srio.
samente con las de Susano Chaires, de de exceder en dos untdades el valor de la
'
quien ya antes tenía sospechas Galván le agravante sobre la atenuante referida eshubiete rob ido el re1ox de referencia, por tima procedente castigar al encausado' con
Secretaría de la 3'1- Sala del Tribunal
qu~ desde el día en que notó la falta de una _pen~ pr~~0rcionalmente mayor que el t~¿~~mo de Justicia,-Monterrey, Nuevo
ésta, aquel no había vuelto {¡, su casa á medw antmenco de la que fija la ley.
ver,nerle astillas de leña, como á diario lo
Considerando: que com,., al expresado
~fonterrev, diez de Octubre de mil nohach y por tal motivo puestos los hechos Cliaires s_e le juzga á la vez "Dr dos deli- yeci~ntos ocho,:--Vista la pre~eote causa,
&lt;&gt;n_ conocim'en\o de la Policía, fué apre- t
• y ni sé ha d
rn1c1ada.de
oficio el veintionatro
de Ma,,o
os comet1 r1 os en acto, di~tintos
1
'
,
he di do el expresado Chaires recogiéndo pronunciado sentencia irrevoca'lile sobre e corr•ente año, por el C. Juez de Letras
de lo Penal de la primera fracción judicial
amonesta al reo para que no reiucida, explicánrlole las penas á que se expone en
ceso de contravención Quinto: Se dejan á
los deudos dei occiso sus derechos á salYo
por cuanto á la resposabilidad civil. Sexto: Notifíquese y dése cuenta. Así definitivamente juzgando lo resolvió y firmó el
C. Líe Macedonio E. Tamez, Magistrado
de !a segnnda Sala: doy fé. -Lic. M. E.
Tamez.- Lic. N. T . Benavides.-Secretario.-Rúbricas,
Moúterrey, veintiocho de Octubre de
mil novecientos ocho. No hab· éodose inte, puesto recurso alguno de la anterior sentencia, dentro del términ0 legal,
se declara que ha causado ejecutoria d,,
conformidad cou lo dispuesto por el artículo 45r del Código de Prccedimieutos
Peua'es. Notifíquese, exp'dense los testimonios d~ estilo, pmiéodose aireo Eucaruaci6n Escamiila en la caree] pública de
la Ciudad de Mootemorelos á dis~osicióu
del Ejecutivo del B]stado, hágase la transcripdón correspondiente ): archívese la
can•a ..\sí iaterlotntoriameote juzgando
Jo resolvió y firm6 el C. Lic. Macedonio
E. Tamez, Magistrado de la s,gunda Sak
doy fé.-Lic. Tamez ----,Lic. N. T. Benavicles.-Sr:o. Rúbrica~,

f

•

•del Estado, contra Miguel Martínez y
Tiburcio Morales, de treinta y cinco y
Teinte años de edad respectivamente, solteros, zapateros, originarios y vecinos de
esta Ciudad, por el delito de lesiones: Vistas las diligencias que forman la instrucoíón, la requisitoria del Representante del
Ministerio Públíco, lo alegado por los defensores de los procesados en primera insh.ncia y la sentencia dictada el diecisiete
de Agosto último por el Jnez de Letras
r.eferido, por la que considerando á los encausados corno responsables del expresado
delito de lesiones, condenó á Miguel Martínez á sufrir nueve meses de obras públicas, coutados desde t:l 27 de Marzo pr6ximo pasado, en que se Je declaró bien preso, y di6 por cornpurgada la responsabilidad criminal de Tiburcio Morales con el
tiempo sufrido de prisi6n pHra aquella fecha, disponiendo se le pusiera en libertad
bajo la fiauza 6 caución protestatoria en su
c;iso, y mandó amonestar á ambos reos
para que no renicidan decomisando las cuchillas conque mutuamente se hiri,ron:
Visto el dictámen del C. Ministro Fiscal,
Jo expuesto por los defenrnres en esta instancia. la citación para sentencia y toJo
1o demás que consta de autos y debió verse; y
Resultando: qoe en la fecha de la inicia
ción de esta causa por la tarde, se juntarnn los ¡;rocesad,•s Miguel Martlnez y
Tiburcio Morales, y empez~ron á pasearse
tomando licor en varios tendajos p.e esta
Ciudad y cuando se hallaban en uno denominaqo ·"La Antigua Zo11a'' sita en las
,calles "Cinco de Mayo y la Presa'' se dis
gntaron con moti\'o de la embri::.guez y salieron á reñir á la calle, armado cada
quien d~ una cuchilla, infiriendo Martínez á Morales, una herida en el dorso de
la mano i,quierda como de seis centímetros de extenci6n y éste á aquel, dos lesiones situadas una, en lH cara anterior del
tercio medio del antebrazo izquierdo y otra
•~n la cara dorsal de la mano izquierda;
dándose fé por el Juez instructor de todas
~stas lesiones que posteriormente fueron
calificadas por los médicos del Hospital
González, como las que no ponen ni pue&lt;len poner en peligro la vida y tardaron
en curar menos de quince días las de Martínez y más las de Morales á quien quedó
una impotencia funcional de la mano que
probablemente desaparecerá con el tiempo.
Considerando, Primero: que la existencia del delito de lesiones que di6 margen
á esta causa, se conprobó legal y perfectamente en autos, con la fé judicial de las
heridas que se infirieron los procesados y
la clasificación pericial que de las mismas
hicieron los facultativos del Hospital Gon•
zález qu~ se encargaron de su cnracióo;
quedando de la misma manera justificado
que los sitados Martínez y Morales fueron
los autores de tal delitn, en virtud ele sn
propia confesi6n judicial de haberse herido mutn~mente, la cual reune los reqnisitos lega1es para hacer prueba plena-artículos r54, 4c5, 423 y 424 del C6digo de
Procedimientos Pem,les.
Considerando, Segundo: que atenta la
-clasificación rendida por los peritos de las
herida_s de que se ha }iech? referencia, es
de estimarse que las 11,fendas l?°r Morales á Martíoez, están comprendidas en la
fracci6n I de artículo 503 del Código Penal y la que éste último caus6 á Morales,
e_u la fracci6n l~ del misruo precep!o legal
siendo por lo mismo, la pena aplicable á
Miguel Martínez, de dos á once meses de
arresto, 6 de dos á dieciocho meses de
P;isión ú obras públicas, y la c?rrP;'pondiente al reo Morales, de ocho dias a tre~
meses de arresto 6 multa de diez á cien
pesos ó solo una de.estas penas á juicio
del Juez, pudiendo tomarse entre los ex-

5

tremas referidos- para nuo y otro respon- por los petrones de los acusados y la sensable la que se estime corno justo castigo tencia pronunciada con fecha treinta de
del delito que perpetró, de acuerdo con lo Agosto próximo pasado por el referido
dispuesto por el a1tíc11lo 65 del Código Juez de Letras quien teniendo á Pedro
PenaL
Martínez Aguilar y á Juan Hernandez coConsiderando, Tercero: que por haber mo autores del delito de robo l?s condenó
inf.erido las lesiones eu riña, sin poderse á sufrir, con calidad de retenc16n por una
!&lt;Veriguar quien de los rijosos fuera el cuarta parte más de tiempo, en ~u caso, (a
agresor, estando á lo más favorable para pena de seis años de obras públ:.cas Y seis
ambos, debe tenérseles como agredidos y meses de arresto, que se contarau para el
en c n¿¿c•1encb reducirse la~ penas apli- primero, desde el trei?ta de JuD:io,~el ~ño
cables según las disposiciones legales cita- en curso, y desde el siete de Jnho s1iu1endas antes, á las tres qnintas partes de su te para el segundo, lechas en que tueron
duración, como lo previene el artículo declarados bien presos, respect1vamente;
1
5504 reformando el Código Penal.
os ~onden6 tambien á pagar en 1~ RecauConsiderando, Cuarto: que en toda sen- dación de Rentas del Esta lo una multa
tenda condenatoria se prevendrá que se de veinticinco pesos 6 á sufrir en su defecamoneste al sentenciado para que no to cuarenta días más de arrestn; los inhareincida, explicándole las penas en que in- bilitó por diez años para toda clase de hocurre en cas;i de contravención; debe nores, elilPleos y cargo~ púhlicos y mandó
abo,iárseles el t;empo que hubieren sufrí- arnones1arlos para que no reincidan, dedo de prisi6n, siendo por tanto de darse jan do al ,,fendido sus derecho, á salvo en
por conpnrgada la responsab,lidad de Ti- cuanto á la resoomabilidad civil. Vistos
burcio Morales; como se falló en primera el dictamen del C. Ministro Fiscal, lo aleinstancia; y cuando los instrumentos con- gado por los defensores ante esta Sala y
que se delinque fueren de la propiedad la citaci6n para •eotencia con cuanto más
d, 1 rro, cc•mo sucede en el caso, beben de- ·consta de autos; y
comisarse: dejándose como ofendidos sus Resultando: que consíguado Pedro Merderechos á salvo por cuanto á la respon- tínez Agui!ar r,or el Sr. Alcalde 1º de es,
sabilidad civil artículos 102, 182, 208 y ta Ciudad como presunto responsable del
257 al propio Código Penal.
delito de robo, el C. Juez 2º de Letras del
Fundado en lo anterior, de acuerdo con Ramo Penal, ·en la fecha antes expresada,
el parecer del C. Ministro Fiscal y con a. mandó levantar esta averiguación tomanpoyo ademas de lo dispuesto por los artí- do desde luego su informativa al ofendido
culos ro, 35, 37, 40 fracdón I, 47 fracción Señor Manuel N. Frías quien declaró: que
XII, 220, 487 y 5or del C6digo Penal y el veintiséis del citado mes de Junio, á las
411 del de procedimientos Penales, se diez de la noche, más 6 menos, cerr6 su
confinna en todas sus partes la sentencia comercio denominado"Fl Triunfo de la
que se revisa y se falla. Primero: se con- Fé" cito en la esquina que fonúan les cadena á Miguel Martínez como responsa- lles Colegio Civil y Ruperto- Martínez
ble de la lesión que en riña infiri6 á Ti· yéndose á dormir á su casa de familia que
burcio. Morales, á sufrir la pena de 9 me- está ahí cerca, pero separada completases de obras públicas, contados desde el mente de dicho comercio; que durante todía 27 de Mayo del año en curso,en que se da la noche no sintió ningún ruido para
le declaró formalmente preso. Segundo: en la mañana siguiente que fué á abrirlo,
Se dá por compurgada h responsabilidad se encontr6 una de las puertas abiertas
criminal de T1burcio Morales como autor con la cerradura forzada, y habiéndo exade las lesiones que en riña infirió á Miguel minado sns Mercancías notó que faltaban
Manínez d1,biendo quedar en absoluta muchas de ellas sin que sospechara quien
libertad. T .. rcero: Se amonesta á ambos hubiera sido el autor del robo, El mismo
reos para que no reincidan, advertiéudoles ofendido presentó información testimonial
la penas á que se exponen en caso de con- consistente en el dicho de dos testii;os patravención. Cuarto: se decomisan á favor ra justificar que era una persona honrradel Fisco del E stado las cuchillas recogí- da, digna de fé capaz de poseer los obje
das á los reos con las cuales delinquieron tos que le habían sido robados y había heestos. Quinto: Se lea dt'ja como ofendidos cho gestiones para recuperarlos.
sus derechos á salvo por lo que hace á la
Resultanqo: que el detenido Pedro Marresponsabilidad civil. Notifíquese y s: tínez Aguilar al n,cibirle su declaración
dentro del término legal no se interpone preparatoria, confesó terminantemente ser
recurso, expídanse los testimonios de es- el aator dd robo en cuestión, refiriendo
tilo, poniéndose alreo Miguel Martínez á los hechos del modo siguiente: que en la
disposición del Ejecutivo del Estado en la noche del veintitrés al veinticuatro de JuPenitenciaría del mismo, hágase la trans- nio del corriente año encontr6 cerca del
cripción correspondiente y archívese la Puen~e San La1sito de esta ciudad á Pedro
causa. Así defioitivamente juzgando lo L6pez, que tambien se hace llamar Juan
resolvió y firm6 el C. Lic. Macedonio E. Hernández, qnien lo invitó á un baile que
Tamez, Magistrado ne la segunda Sala: se daba esa misma noche por el barrio
doy fé. Lic. M. E. Tamez.-Lic. N. T. del Nacional y habiendo aceptado la inBenavides, Secretario.-Rúbricas.
vitacíón se dirigieron los dos juntos hacía
--el baile referido, pero al pasar por el coSecretaría de la 3~ Sala del Supremo merciodenominado ·'El Triunfo de la Fé,1'
Tribunal de Justicia.-Moaterrey, Nuevo el cual ya estaba cerrado, Yiendo que una
León.
de las puertas e-taba ase¡mrada sólo con
Monterrey, quince de Octubre de mil candado, Hernández, sac6 una alcayata
no".e:i~ntos ocho.-Vista la presente cau- que .traía y con ella rompió el candado,
sa m1ciada por el O. Juez 2º de Letras del pudiendo entonces abrir la puerta: que peRamo Penal de la 1"' fracción judicial netraron los dos al comercio mencionado
del Estado el día veintiséis de Junio del apoderándose de varias mercancias, que
año en curso, por el delito de rol,o, contra arreg 'aron en dos bultos y en seguida saPedro Ma;tf1;1ez Aguilar y Juan He;nán- lieron ca,gados cada quien con un bulto,
dez, de ve1nttd6s años de edad el pnmero siet1do luego aprehendidos por un Agente
y de veintiséis el último, siendo ambos de la Autmidad quien los condujo ron los
'?1teros, jornaleros, originario3 de la Ca- objetos robados para le Prevención de Po.
P!tal del Eskd~ de Sen _Luis Potosí y ve- licia, pfro antes da llegar se fug6 el excrnos ~e esta Cmdrd. Vistas las dillgen- prerndo Hernández.
cias _Practicadas durante el sumario, la reRes1•ltando: qne pccos días después fué
qu_is1toria del C. Agente del Ministerio Pú éste reaprehend,do y en sn indagatoria
bhco, la alegado en la primera instancia confesó terminantemente su delito, e:¡¡pre0

•

�PERIODICO O~'ICIAL.

6
:sando que Mart!nez · Aguilar había sido el
qne rompió el candado, y que á él algu
nos lo llamaban Pedro L6pez por que con
éste nombre era conocido en el Saltillo de
donde hacía poco tiempo se h a bía venido,
más en el careo practicado entre ambos
procesados; Heruánd,z convino con lo ex
puesto por Martínez Aguilar
Resultando: que los objetos reeogidos
Re mostraron al Sefior Manuel N . Frías
quien los reconoció como de su propiedad,
y se le devolvieron previó recibo en autos,
después de haber sido valuados en la su
me de cien pesos por los peritos que el
Juzgado nombró al decto; y
Considerando: que con el dicho del ofen•
dido, con la información testimonial reo dida y esencialmente con la p ropi a confesión Jtidicial de los procesados se comprob6 perfecta y legalmente en los término_s
del artícnlo 16, del Códio-o de Proced1roientos Penal~s la existe;cia del delito
de robo cometid¿ por Juan Hernández y
Pedro Mart-foez Aguilar de la manera antes relaciorada artfrulos 415 y 425 del
Código citado.
Consideranilo: qtte el delito de robo de
que se trata está comprendido en el artículo 365 del Código Penal, que lo castiga
con la pena de seis meses de arresto á dos
a:ños de pris'ón ú obras p úblicas á la que
por prevenirlo expresamente el artículo
356 fracción 11 por la cut:ntía del robo, y
eomo ésta exede de cinco pes'os debe imponerse una mu'ta igual á la cuarta parte
del valor de Jo robaoo, aplicándose tambien la inhabilitación oara toda clase de
honores, emple0s y , árgos públicos ¡::or
diez años, si la pena que se imponga á los
proc•·sados fuera más grave que arreHo
mayor; artfcu!os 150, 351 y _152 todos del
Cóaigo Penal expresado.
Considerando: que fa,·or~ce á los r« s la
,,teouante de primera dase á qne se refiere el artículo 45 fracción 11 y XII del artículo 47, ror lo &lt;¡u( %pera el , a'or de es•
las cu seis unic'ac'es s•.bre aquella en cuyo caso ¡roced~ a~l c,·r nna µeua pnp0rC'onalmente mayor que el término med10
de la que fija la ley, µero sin llegar al
máximnn; artículos 35 á 37, 65 y 220 del
Ci, l'go Per al

tiíí4uese y dese cuenta. Así, ile6nitivamente juzgando. lo resolvió Y ~rmó el C.
Lic. Viviano V. Villareal Ma,g1str~do Interino de la 3"' Sala: doy fe.-Ltc.-V.
V. Villareal.-Lic. León E. n.ldape.-Secretario.-Rúbricas,
Monterrey, Octubre veintiséis de mil novecientos ocho No habiéndose interpuest,.,
ningún recurso de la anterior sentencia
dantro del término legal, se d~clara que ha
cansado ejecutoria d~ co,fnrmid a d con t 1
artículo 45I del Código de Procedim ento,
Penales. en consecuencia, líbrense los testÍmonios de estilo al Superior Gobierno
del Estado, poniendo á su disposición en
la Penitenciaria del mismo á los procesa•
dos Pedro Martínez Aguilar y Juan Hernández; transcr!base ésta resolución al
Juez in,tructor y arcbívese la causa. A~\
mterlocutonamente j 11zgando 1~ resolvió
y firm6 el C. Mag1,trado Intertno de fa
3"' S,la: doy fé.-Lic_ Villareal.-Lic.
L fón E. Aldape.-Srio.- Rúbrica~,

Coosicle1 aodo: que en toda sentencia con
iieoatoria se prevendrá qne se amoneste
al reo para que no reincida abor ándose· e
lns sufrimientos que haya tenido dur.nte
la instrucción y que la responsabilidad &lt;Í
vil no puede de cretarsc &amp;inn á in-tancia
de parte legitima; artículos r82, 208 y 287
del repetido C(digo Penal. P ,•r lo, xpuesto, con apoyo además en los artículos 5
10. 32, 49. 88, 109, r 15 y 348 del rnism0
Ordenamiento, se n forma la sentencia de
primera insta ncia que ,e rev,,a, y rl
acuerdo en parte con el dictamen del C.
Ministro Fiscal, se resllelve. Prim, ro:
Jnao Hernánrlez y P,dro Mnrtínez Aguilar son responrnb ,s, tomo autores, de·
delito de rcbo de qn~ se ha h cho mm
ción, y se les castiga con la pena de un
afio, nueve meses, veinticuatro día~ de
obras públicas y cinco meses veintiún día~
de arresto, que se contarán, para Martí
nez Aguilar, desde el treinta de Jumo del
corriente año, y para Hernández desde el
sietA de Julio ~igurnte. fecha en que fue
ron declaradc s l,1en pre,os, r&lt;'spl"ctivamente. Segundo Se les rondena tambien á pa
gar á prorrata en la Recandacióu de Rentas del Estado ,n esta Ciudad nna multa
de ,·eint1ci . co pesos ó rn rn rlef•rtn á su frir cada uno de ellos veinticinco días má•
de arresto. Tercero: Se les amonesta pan
que no reincidan Cuarto: Se les iuhabili
ta por diez afios para toda clase de honores, empleos y cargos públicos; y Quintr:
8e dejan al ofendido sus dertchos á salvo

r'fflSA"t!'l.•fo c.~ t! tr,11 opereC!"DU y &lt;'!'rtlftc¡;d,·11
defunnfóo qoe a1scom1&gt;tñ •U fgrlgn~flflP pBr&amp; que'°º''"º PUB eff!Ctc-11 al jo!clo en r&amp;f-re, o!~. J rom:o 11e pidp. t1Tf"Vlt11t11Be A]a 1ooe1lón del Sr Antonfr
Gof"rrero Llor-nte, qne lo es l11t Srs.. "o.rgul-¡a. Llt,re11Ul de Gurne.
,-,,1 entl"t'l'll~lí lr1ocorro&gt;nt.e11en el ll§rmlnodeocbodln todoa lo•
bl--UPI qnfl CllDt1ten 11et1&gt;dr11 en Pl b~lanceqn., nrl!C1-d1toon •~pcllln
, .. 10 .. QD" - .. ~p1&gt;dftc,-n b~I" lr,11 nombf'e11 ..Qftclna K&lt;&gt;uterrsy Fib•fcit AD bu o~. y pGf' 001uto, que ee ignora f'I dnmiouto de dicha
, b •Sra, bA¡,ta&amp;el .. la nntlflcsdón r ..• ..f'otiva
mecUo de edlotN•
4ª-' 11#1 tiob 101'o ' 1\n en el l&gt;erl/\dfnr Ofi.fll&amp;l y La V('1. 11e Nuevo L"ón
n la rorma, t~rmln..,11 que previene e1 artfrulo 16 del l'ódlgo de
P,oeedimhmto11 ntvt!e1. Ne Uff41DHfJ. Lo decn,tó J ftrm6 .. 1o . JUi&gt;t
~ de L"'tTAII del Ramo (1h11: doy re-Lto. Lnna,- Ltc. 1. Guefa
Gu1J•ndo. S ~oretnio.- Rdbricq.
Lo ont- 1e notlftc,i t. U 1. en et1ta forma d .. acuerdo coa el art
85 de) 06d'g'l A&lt;&gt; Pr"CP ihnl~n1c,,, '"'totl'"II.
Yonteney 17 de PebreN) de 1901 r-Lio. Garc,:a Gt.•judo Becr,o..
tarlo.
ln&gt;JS-167

en cuanto i la responsabilidad civil. No•

SECCION DE AVISOR.

NOTIFICACION.
.1ozodo d- Lotru de la 6• íraoclon Jodlclal.-De
Vlllaldama, N, León,
·
Sr. Nicolas Trevif'io.
Bn el Jololn ,¡eoutlvo merosntll q11e olgue el Bolle~
lllelcbor F v111a.-1, en 111 contra eo6re cobro ele
°" 88 ~ dictado on aot.o que 4 la letra dloe:
"";, 11a•dama velntioéle de Febrero de mil noveolen•
too ~n~ve.-Ágre,t,ttJo el anterior .-tt.o 4 Juicio 4
que •• rell•r• y como oe pide, cltese par:_ "';,_D~n~•
ea articulo Nottnqu-. Lo provey6 Y =mu e ,
Jaes de Letraa de la 6• froco!óo judlolal_: damoe (6 .1,fo. Gu•Jardo.-Marlano Santo• Trev&gt;lio.-Jo•~ B.
V . llarreal. ~ Rllbrlceo.
Lo que ee notifica , Ud. en eota forma de coníorm'dad con lo dlapue1to en el art. 78 reformado del

Có~lgo d• Prooedlmientoe Civil••·
VlllaldlJm• M•rzo 2 de 19{HI.- l,lo. 81m6n &lt;luajardo .
~A-lllarlano Santos T,eviilo.-A-Jooé ll. VUlan'f'al.
o.28,U

Cia. Minera The Ajuchitlan Mining and_
Mi!ling Co. S. A.
COVOCATORIA.

Por acuerdo de la Junta Directiva se &amp;vtea A Joe.

oa. aoolonleta• que la Asamblea General Ordinar!._
preoorlta por el art. 22 de no&lt;Btroo estatuto• tendri.

S

1ugar en Pl domlollfo del PreP.ldente E:n uta olndad,

c•1le do Hidalgo 224 á las eleto y media de I&amp;
del dlll trelnh y nno de m&amp;rBo próximo.
Ordeu del Día
I Informe del Consejo de Adminletrao!On .

tu.,da,

J[ Informe del OomJBBJio.
lII Aprobación, en su caso, del•• cuenta• y balan-

ce dE-1 aiio.

Elec,ción do loe miembro&amp; de IAJ11nt&amp; m,..,,_
tlva.
EDICTO.
Mont.errey, N. L, Marso 4 de 1909.-John T I&gt;&amp;
Juzgado de Letras de la e fracción Judlclal.-Dr. Bell.
s.o. y Tes ,
.00021111:
Arroyo, N. León.
Oon eot.e fe&lt;lw e, radico en eat.e Juzgado elJ•lolo de
NOTIFICACION.
Intestado de la lira. Petrs MendeJln de Castillo, vecl· J uzgado 2, C, nstltnoional de Sabinas Hidalgo N
IV

na que fn6 pe este :\Jnniclpto.
Lo que 96 pdblioa en esta formo., para que las per
s&lt; nea que se creen con fü1recho á. la ber&lt;-ncta, ee preSAnr.en i derluol1'lo f'D el término que marca el art.
1686 del CGdlgo de Prooedimlentoe O!vllee.
Doctor Arroyo, F~brPrn 12 de lJ;.08 .-..Llo. M. HJnoJoaa.-Leocadio M. Gond,lez.-A-L. Danrte Ramoa.

León .

En Al Juicio delnteatemeutar!a delS.lior Juan O&lt;lD·

dlf z Trev:lfto, vedno qufl fa6 de esta VHla, se ha d!otado un auto qne 6. la lf-tra dice :
Sab:nae Hidalg&lt;', Septlf'm bre nueve de m!l noveoientoa ocho.-Como lo dispone el C. Juez de Latras,
ocnvóqaese á Janh á. los herederos del finado Juao

o .v.17,20,23-156 GonzA:e,Trev!lio y no al albaoea Sr. Pablo de loa Sen

EDICTO.
,Juzgado 2° 1le lo Civil, --1 • fracción jndicisJ. -Esta'::o de

Nuevo Loón.

Von feoL1t e~ia dAl flctual y por dispoelot6n dd n .
Ju~7, se radicó AD e&lt;\te Ju,.gado e! jatclo de inti:-etado
del Sr 'l'ecfilo Trvlño, v.-c1J.1" que fué de rsts cfur!ed.
Lo qne ee bM'.e R• beral pt'•b 1h.•o ti find( qu!:! !aepeteo•
nea q1Je s&gt; cro,:m cou dntrhn á la herf&gt;DCil', se prf'efln
~,m á -1edar•ir!a.drrt·o ilir,1 térmiuo qne fij~ el art
166.!í de1 C'6 Hg·· flg Proceiltmit:r,t.nfl f)J-vil·,a.
Mout. rrey, Febrerv 22 de 190] ,-Lit&gt; . .f. O '""f"
Gua.jardo, 8rlo.
o.v.17,20,23-ló6

toa pnr eetal' ya notificado; y por cuanto al heredero
Victor Gondlez cuyo parr dero se Jgnora cftuele pormedio de edictos que ee pnb lco.,.An por selR veeea con
intArva1o dP qulnoo dtes en ~l Periódico 01lfclal del
Eet8do y la Voz dq Nu~vn l..e6n, Bfiial§nd,Bf psra qne
se presente á rec1b·r la Notitl.cadóJJ df'l slndido 11nto.
Fil término &lt;to tres m"aE1r1 que s., conlarlln después de
bE-&lt;:ba Je. últtma publfoacj6n, de r.coHdo con lo dispuPato en til Art: 659 d~l CéCl~o Civil, y si df'ntro de
.1fch l téi·m'nn no e,. prN enta.rse re cell brarl la J anta
el di&gt;J que se flj e 1 1.t que e •rá rt1pre-so:.ntad,1 dicho eu
R"'f;t'l por EiU eefiore. n- adl'e Dr ñn Apolot fa. Riiznnrto,

~ -t fíqu1a,. L-, prevt-yA y flrraó Al O .dlral,if" 2•' lo•
,:ttl rtuarw f~.,....Gr.•Jorl•· F ores Go;07,a •. Ar-cita. -AA.nil~tacio l hapP .~Rdbrf: a,·
NOTIFICACION
Lo qu¡e. se pubUca. en ~et t-,rmn de c,~r.f&lt;-rmic.\ul con
,lnll(&amp;iio 29 de ?o Oi\"U -1, fracc't6o .J.:i.d!cial...:. Fietsdo de Nue,o
lo p?'f"~Crit,o Pll ~l Art,. 6-18 (!61 Cti01go Q1~il:
León.
PiiblnaA Hld:i:Jg,,, 8eptif•mbre Q de 19oq.--.01egorfo.

Sra. 1farg-arit~ Vorente de Guerrero.

Fn ,..¡ j11lclo (ITdlnarki mnC&amp;!lt·l rronwvld{') p; re\ Sr. Ll(I. }lf'[•
l{nei Tu,v ñ e, mn "P:&gt;'1era.1c• -le n F' 1&gt;rc:s:o A.. ( Ardemui 0&lt;.n1r11
fo,;, ...l'e... R C!l,1''10 Jl. 'Vf'I y 4.ntonfo GU&lt;\fr['TO l,lor~ni., ~bre D:'1"i
i1&lt;,1 ""''"bode.dad R'-'l e&amp; C'!Tdenas J Cfa. se dh;tó un atito qne á, le
·etri" dice
'-lo;,tfrT@Y, O~tobre vll!lfltlnueve d., m11 nov.oalentoa ,..cho -Por

"e

"°"

PREGON.
R"'póh 1f"~ Mfloxtoa.na.-Pns\denoia Muuicipal -Mon
..,, rr1,&gt; 1 N. L ón.
A l~s 'l"'e d" la mflña.ue. d,:i;l rlfit 24 dfl 1oe f',("lfrfentftfl,
"" el St:t 16o rlEI acnerdt e df'l R AJ untflmln•t"', y ~1

·,I mf'ljl)r oostor, Sfl remfltllrá en publfc"" euh1-.sta m,

t&gt;1:rreno &lt;le propi• dB.cl mutiicipal que &lt;'l;mpnnde nm,
•no 0·rfl:~1 ,1 rfo 280 SQR m.,,tros &lt;'U~druóce y tlt=-ne pol'
• ·\in,, ;1p&lt;'if'ls lr-s, iJ?•:i ~r.t i:i: J&gt; l NC!, te, &lt;'flmino lt la Vj.
1 · r'Je .._a, Uai;c, ¡••l ~ur \ 0-tentt=-. tArr,-,no del Monlcl
oio y Pl Pnn1nntA, propli•d!id c\1=¡ lo~ b, rederos del Sr.

Juan B. Gonsfilez.
Darante el término de las publíooclones, quA SP bB
rAn tn&gt;e vwea, de afete en atete iJíae, y Meta la hora
"la hl aubaeb, BA &amp;dmlttrAn posturas que cubran la
" nt,Maddfl$,100.00. cs. ooatroolentoa peaoa en qne
l'I atd, valorarlo dlr•hrt teTl't"D'l; b,i;jo el oonoopto dP
que se leoonoede al deri unciar.tl3 el df'retho del tan ~

to.

Monterrey, S d~ Ma.-1110 de 1009.-P . O, Martfflez _

ll. RamlrM ..togutano, Becr,tarlo .

202224

Cía. de Esped"1culos Reynera,S. A.
Convocatoria.

E!lores.-A-Gonznl Aro'r ... ·-A-Ara t.:.c!o Chapa,
oS.0222'

NOTIFICACION.

Juzgado 2ri Oonstltuoi.onal -Arrnmbetrl, N. LE6n

Sr. Patricio Escobedo.
En e-Jj11icfo f j•cut·vo 1onc1mtll q•u, en &amp;ll contra !'ltinlJ Don
'ill1¡uel /\. Bf&gt;IDll, h• tPcafdr, una Oell\f!T'cl• del tf!Dt;r lli¡nt,ntf:
..,.rrambt-rrl, F.-bn-ro l'f'Íll dP mil DOVfd1&gt;ntn11 [;Q"l"rP ......D ... corformtdad oon el antuior dlct•men del o1mlll&lt;f•no Juez d .. Lfin H
de Hla coarta fracold ri Ju&lt;11cle.1, HtP Juig~rto fl\11&amp; f-) p,~e~ntfo nP11rclo neolvllí11do: qDA procl!dfl&gt; la demsnda ~i~cutlva r, rmalat!a
oor el Sr. Hlaa•l A.. Betna e n OODl,a de Patricio EP~blldo; PJI caya
vhiod e• de baCFne tranOfl 1 nmall. de l(le blt&gt;Dn emb -rgad&lt;'a 7
&gt;+.li le o rden• 8P h1gA, (lt')D ltl pro1h1ctci -~ pairue la l'tUDl'l que H
iemands. fotcyee"• leg1lr11 y las coetH del ju 1e1r,, Notlftq11e.e y
?15mpla1e en tadiu FU• pules. P.! Otnd1t1hDC1 Mod"'fitO Tunee Al.
,de 2ti lt1cal nplt"nt.e Ht: lo decretó, firm ando oun 1011 d e ulst-J&gt;d a
Doyt'1. - M~e11t0Torre1,-A- V. J,TorrNI- \ -,l. Marunea-R1'brloe:e.
'
'El dlt1tamen, que u ,..-..&amp;ere la pni!noerta re90J11cl611 ooptaao 1,
la lt1tra ea corno tofgoe:- Ua eello que dtoe:-Jtugado d~ Le'1a de
4t fr■cc16o jttdloial de Dfcto~ Arroyo, N. IA'11&gt;.-0. Alc~Jd@ 20 d•
.\rramberr!.-14e he impne•to_d Eo laii conl!!tat1c1aa que ob,aro eD
el prH.,nte juicio de Ju cuales &amp;pllf'f'Ot&gt;: qtl"' hablando d~mowbl'lo
at1te Ud. el d'lll ~fe de Jul1o dt-1 ello a"tl!'rior el Br. \llguFl A.
Relua en la vh l:)E'&lt;lntlve mera-nfll al S, ii1r P&amp;trlcfo E11oob d o el
d"' la 1nm• de orb,nta y cuatrt"I llflOfJ 0t bn centl4\'CIII r~ri1ando-111:i d~manda en un nag&amp;,-~ de pJau, v@mddo okirgat\o pr;r d
io man,.flilo ero fnc,r dp, Dc,n Mn:imll1H!O IA.&gt;nolr el dfa veinte tte
'il ~t n br .. r!r mil T';,vf&lt;rh,nt~ 81'1 4f'tP, rna1ro mt&gt;•ffS lffl rih.:1.n, raUflOO U . . '1· ,jrn'1l'n,.,,b,, ·t !!lr- r,q,¡1rl~dPp~goa'demards•
d , "!J n•. b~bl'"'I' ,., n ·fll.-'1" l• ,-mh · r,di 1,,,, b·e· r11 qo,. ,....,,tlllf&amp; "" Je
'1i•ht:er ele. d+it r eh. dit!t. J alt&gt;ft&gt; 11,, Jor,10 lf' rr ....1,., que , 11 • l termino de tre, d!i\l! flfl :&gt;re11,ntarA el JDtJJHto , bRC'er t&gt;l ps;-t· de J11.
GU'tll~ qne 1!111 r&lt;&gt;clama. 6 lle ODDBletll A la lj"CDOfóJJ n parL
•11° t,Dla '"Ofpclon•@ qofll b&amp;O&lt;'J' T&amp;ler "!J no babl@ndn cpne,t
•n ,nin,rnna d"ntro del lérmlno Ql:I" parn dlo ee le OOJH&gt;:id1~, ctt6
U
·U''P:'°&gt; A l!lol!I PArtf'I! pu-" 11~otenola, de remato. -Ah,na biei:·
D• b!P do co,,ltt,. Pl fl"C"'"'º lo• tramtt,-1 !-,ralea flD la rorma fndl:
fl.,,,w. 11",,"0',f rml-'a_. O&lt;'" lo -•f'&lt;'••pºu'\.,n pr·r f' I e.rt. 1404, 1'h11 &lt;'ddtgo
d O.,.m .. rf'l1.-.crPr,qn•-t b Ud f111 r,1 n"11oclo .,n 1011 rrulen te■·
trfimtno,.--Prlml'ro: PrNf"d,- la ,t, ll1!Hll11\, J~rnHva (Mm nin.da por
el Sr. M'lgnEcl A. Rtilna 11n contra, de Ps t ,foic l!ltoobed • eo eonl!!e-•
oaencl• h aR•se t.raDce y remate de lae b:en~ embarg&amp;¡(Íoe
oon:n f)!'Odacto plgueae A aqael la eama que nolama lnhreNt1lf.sa•
~, J l•a 0011ah11 del Jntcto . 8E-Rt1t11'1,: Notirrqne~ g, mi opla16a
.P••b at&gt;KD1ri
!JI Ja ll!ITIC!Of&gt;f'tr11:antgla!1Ja 6, l• ley -Doctc,
~ ret1, 1 d N 111011
1 t~. ~ - Rluojn1n1 . Rdbrlcu •
,_
l...,q , ,u,n&lt;&gt;•fll~~, U 1. 1m eeta forma en CumpllmfflatodIII Jo
mau'1,,..o .,,. • J ~ntff t"'l•t-tvn y !'le 11cuefflo con 1o dlepuelJ".o
t
art. 78 del C'6 lfg('l 11 • Proc.d.Jmteatoa OITllM
por e
Af'&amp;mben1, P,br"tfl 11 de ltoD.- ~tcbin d.tl T&lt;lrc- -A-V 11,
Porr... -.A.-.1uaa Mfodtuer.
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21

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Jn•••d•

riA Let,....

EDICTO.
rle las• fraoo!On Judlolal.-Ltna

re~. N. 1.,,611.
Con f~bA. dPI •Y"' 1 ~ r,H~tr6 fin Ht.e dP mi ror O ~]
Julolo d111 lnteeti:ime11t;..rta A bienes de ]a &amp;flora &lt;fJestl1111 Out'érrez Vda. de Be.oltiea, vecina que fn6 d8
eat&amp; ciudad.
"
Orden del Día.
Lo
qu• 18 mBnd• pnbHcar •n el Per16dlco Ollolal
1
1 Dtennttr y aprobar l~s cusntw, que pN188Dt!I la ,d " Traeno quA BF1 ectUa ,.n ef.tJ1 Ciu ~ad de din; en
TeM')rerls.
~AS
QtlP Ju tM&gt;,,.._.naa quA ª" f!NIID Of!D dne
11 A o ~t11r lq11 medlil1111 neoS1F&amp;rlM, et, 0..0 el, cu ~:mini:, ~j!j:1J&gt;rM-6'1lten' deducirla d81ltro del ,
11
br1,.
,.,,~u. q PA"'t,,, e dA l.11 C,impaiita.
Ltnaree.. IP.:ffl!'o
llf•nt.Prrey, M""-' 9 1" 190 •.- RI Ptteldeote Pat.t A--4--.. C
de llk».-Llo. Lulo Trevlll&lt;&gt;.olo V. Mllm~. -114. Q urog• S .,l'etllrlo,
'
so
•-- · GaNlla.-A-Anlonlo Herrera Gor,la.

Oontorm'3 t. lo ,uepuf'sto en el Art. 89 de loe f'-•t.tu
t-.011 de Js n ~mp,- ñtP, 138 ootivoca. A Joe BNIB. AOOionhi•
'i •A, A8Slmbl"'a 01&gt;neTRI ·Rxtr&amp;&lt;'l'l'dlnAria que 8~ reuutl'A ..1f'lf" 17 1.. \f ,- r • p•rx mn 4 'aeñ o. m. en el dee~bo del Teatru J D.1: .. , z, b· Jo h, 111 eufente:
1

tl"'"hP4""

'"ª

'f

PERIODICO OFICIAL.

J·

o.20,28,N;.

do de N. LoOn.
Con fecho 10 del acial

.., radloo en ..to Juzgaio el
jlliolo de IDt88tado del Sr. Albino E. tlartlnoz, vecino
que íoé de esta Ciudad.
Y por dl•poalclOn del C. Lto. Maoedonlo 011 Trevllio, Jaez 1? de Letrae del R,mo Clvll de l• I• Íra-O·
ot6n Jadioiol del Eata•Jo, .. m•nda poblloar et preeente edicto tres veces di diez f!in diez d1as ,.n el

PREGON

EDICTO .

EDICTO.
l,ugado ti de lo Olv!J.-1• rrooJl6n Judlolal.-Eeto-

Juzgrulo

r.

ele lo Oriminal. --1• fracción judici&amp;l.-Bs•

b\do d e Nuevo Lel\n.

Sr. Francisco Soto.
En la causa que se Instruye oontra Emilto Ooztés
por Al delito de Jeeionea, ha reosfdo un auto df"al tenor
eigalente :
Mont')rrey, prfmern de MaYzo de mn noveoientr--s

nnrve. -Slenao necf'sa.r la f'n este j utgado 1ft. oompa ·
Perl6dioo Oficial del Estado, y en Lt. Voz de ~-uevro rsoenola del S ñor Francisco Soto, para la préctioa de
León. á ffn de qu.e las persona que ee orean con deN una diligPnol.a judicial en ef!!ta avEJriguscióo. é Jgnoebo á la bereuola. ee presenten d. deducirlo en et rá.ndcse eu actual 1 rnldencla, cit.68010 pcr medio d t
adictos que 8Af'"tb icarán trae V8ct8 O&lt;HBCCU'.ivee E&gt;U
t.llrm!no que ••tableoe el art. 1685 del Código de Pro el
Perle•"~~ o..;.olel dflll Estado de &lt;"oufo,1rmidad con
oedlm1eDtJB Civiles.
l\f:ontaney, ló de F.ebrero de 1909.-Ltc. Jesé Juan loe ,., t. 2; , 231 "-•l Código de Prooedlmlentoe Pena•
fln de que comparetc11 d"'Dtro del término de ltW
"Vallejo, Srlo.
o.v.17 20-2H56 lee,
publtcacionfle ó á. Jos dif'z. Cías después de h[j(•ha. la
d tlms, reo -m,ndánd06fl á. lo policía. 1nveet!gne en pa•
i-odno. Lo '1eoretó y firm6 el C Juez 2'.' de L~trae
EDICTO
1nt.erino de1 Remo Penal: doy fé.- Lic. E :8. OuajarJu■¡tad~ 2·• Conetltuclonal. de la \Tilla de &amp;otlago, do. -Lic. M. Bep1l.lveda Garza. Srlo.~R1l.brlca•,
N. León.
Lo que ee manda publfcar en cumplimiento de lo
Oon fech&amp; eeie del corriente mes se radicó en ftl mande do en el e.oto vreincerto

Preldd8Deta YulolpaJ.-&amp;an Floolil Hlda1go, No~vo Le6a.
A la&amp; din de 1&amp; m&amp;fiana del dfa a neve de Mano pr6xtmo ell el
u.lt.in del B • .Aynntamt.. nto de eate llitaolotplo, al me-Jor pntor d•l
rematad en p11blloa anbuta no teneno de e l(ldo11 c&lt;Jmpueeto ea
currt-ata y ctnoo &amp;rae treinta y elete t:netrog cuadrMloee
1 ochenta y onatro centfmetroe cuadrad.e ■ oollndndo por e-Mofa
oon la Oomr• ñ1a\~emtcnio1 Hld11igo 8. A pcr e l Ortents 1 8ur con.
t-er rano d9l Ferrooartl l_nteri:aclonal lf•x-Ícano, por el Poale11.te. CA
iJe de por medlo con t nreno■ del Br. Franolsoo Loz.a:ao.
Dar•cte el tfrmlno dA lee publlcaotonee qoe 11e hado i'.'Uatr'&gt;
veas copeeoutivu dfl ■ late en eit,t.e en etete d(H y baeta ti, bora do
la ,ub1urta ee admltlri" poetnras quB cnbrA.o la cantidad de 115.DO
pel(l8 e n que h&amp; aido jo11~tpreol&amp;do dAcbo t.er111no. bajo el c.&gt;l:!OfoP•
r.o de q\le 119 ooncede al denooofante el dP-recho del ta,;ito eo el re•
mat,e IIJndldC',
San Nlcol'8 Hidalgo, JI de Febrero de 1909-JON lJaev&amp;.-Dao lel J . C.atmo.
~
161811

EXTRACTO

A,eocla de la Bear~tarfa d• F~mento en et Ramo de Mtuerf!,
eo r•enith(l,
El Sr. De.ole} Me. Oreha11, Nort·-A:rnerfca,nn, moyer de ehd r
de ula vPOhldEld, en e,crlto ¡¡.rl?l!fDtado &amp;la &lt;"tfclo• de, ml oa~go,
con fech!l ~11!1 df.11 !lctual aollcta una OOIJCPf.llón mlner11, ñe rlo@ p"-·
teneITC'iAS par~ la ex,1lot.atrt6n de u1:a mina ab•mdonada 00D'1 ·'da
oon f'l nombre d8 •S&amp;n hidro• slt&amp; si brs 1•1 f llpio&amp;fliO QD&lt;' dfvM,. lo!I
C'flñouPe com•cll\oa oti-n loe 1· omhrfB de •1.ne Tomate•• y Ml .. Hnl.211.,b•» de n,tajorl11dlccl1Sr, debl601foa" de fürmfllr con l"lkba,i pe t1;•
.Ju•!lado de Letraa de la 2• fracción Judlclal el Juloio Llo. M. Sepdlveda Gza.
o.Hl 20,21 Dt'nch1e ou p-rr.lelójl'rmo reotll.n!rolo de 100.1eoo mf!troA en eet11, forde tnteatnmaLhrta df!l Sr. Antnnlo Marroqofn y so
ma: pa1'tlt'ndo di;,. la bre&amp;•mtna e.- roedlr~TJ 2li metr('II el N. estro'l6espoH la Sra. Ritg, Rodrfgnel', vedn&lt;~e que tnerón de
mtco; de allf 711 metroa a! o~etP: ioego lf.0 metroa 1.l Sur-; All &amp;egnld.6
ioo
m.;lffls f'l E!'lte; deaqut JQ0 merr. 11 111 -Norte f, Joe1ro l'l6 m-ttroa
eat&gt;I\ Villa en la Oongr,pgaol6n dfl 81n Franoieoo.
! t-ara Jl;o,gj.T el prlmt&gt;r punto. No hay p,rton~nr. •11 fl'!t., ...". "' ~"Y por diepcslón del mismo Juzgado se manda pnNOTIFICACION.
rrtll'\or. JW't'O oomor,.fe-renclae ee citar:!: al Norte elos.ñ6n de LQI T~
bltoar p'lr tres Veo('&amp; dfl diez flD diez dtee en el Perl6mates: al C:&lt;fi6n élel B"uizs(.'be y I&amp; mooteñ, por l('la fltroa raroboa
Jusa:&amp;10 20 de lo O ¡.J,-1¡ tr&amp;ocl6n j11:llclal.-E9bdo da NUVfO J.111, 110lk-ltud M reg!¡.t.tó bajo t.l l'dm. 406, Ueveri ~ nombre
dtoo. Ofich1l y Voz dtl Nnevo L,6n, de confvrmldad y León.
•ll:t1tbe-e~ y pMA su 1D(lnaura. e" nombró como l)E!rlto el Sr. Andrú
.,,..~ tha
•trs del ert. 1680 del Código de Proce&lt;JI•
Toscano de uta v,olnih1d qoien 1M:r?1tó f'l o•rgo,
Sres. Sucs. del Sr. Rafael González SeBe sbte un plHn di;,. cuatro u1~s5e para la 1ubit.a11olacl6n del
mientoe Olvlles.
e.:r:pedfeut.e en l· Btlírmln(ls de la I• y.
VIIIR de S•nll•go, 10 de Febrero de 19·9_ -O.vid púlveda.
Oerralvn,
Fabrero och'.&gt; de m1.1 novectentoa nneve.-E. A.
:'d.
Alanla.~A-Andr6a A. Uavazoa.-A.-lla,tfn C'anttl.
19 O:.il
Eq el Julolo bteoU&gt;cario p?Omoddo por el Sr, Lic. D!lnlelJ. O. Solfa G1Jt:6rre.1.
o.v.17,20,28156 Moralea
en contra del Br R ,fa,.l Oontile1. &amp;plilvod&amp; primero y
lafgo contra ea eucosión h~ tecw.ído una eentenc.:la quu en to oondnct-nte dice:
PUBLICACION.
Honter,,-y, t.relnta de E'leoro de mil i:ov&amp;olentoa nn&amp;u -V teto
EDICTO.
este j:i1c1o blpoteearlo promovido......................................................
Jntl{a.do do Lfltru de la 8f traca\ n ja.if.cla1.-t.17t"'?4'1
la vfa hlpott·carla 1 eu alla qne16 Naevo I.e6n.
Jnzgado!i? do lo Clvll.~1• fracción judlolal.-Eo ............... Primero ha proo,
t&gt;n pt1.rtf' vroindB la r:ccl6n rted,ui:,lñ1t, "n l• demaniia.--Q"c'gu!ldo: &amp;,
En et juicio
teafam1&gt;ntarfa A. b'.euesde la i=ira. Fnnc:lf!"I\ B,r·..,do de N León.
oondt'Jlfl, 1\ l\l eucri::ión del Br. BBfll~l Oon,11.\ez BB.:61't'8da ti. pegar
vectn• qtr.e fu6 de uta Oiudad, b;\ reoaf,1,o un
Oon techa. de ayer se raiUcó en 119te Juzgado el jut al Br Fcanotsoo Trevilio Aón1e11 la cantidad prestada. de l!eiofPt'ltos 1e.ngad6 Bedariga,
Jl68011 eea,,nt .. y cnntro centavos, 1011 inte~ legales E10bre auto que A la 1"trB dio;,:
-cio de intSBtarln de¡ la S a. S-:1ledl\d Trevtfio, vecina cat-0rce
te. cantidad oreetada de treolPntoe pFeos que importa la oblígaolóo
Linares, F~brero di~iooho de mll uov&lt;&gt;CIPntoa nn"'Yfl.-Po1' 11re•
d
d
,_
h t
11eotado ~o cu•nt.o hQ, lugar •11 d@"f"tho c,,o el a, ,t.a rle d"'r11.ooló11 l'
que fu~ del&amp; Villa de Ou9.dBlape.
eJonto emlln•JVtlt11&gt;n,..,sclnoo a.3 a Que se ve- 1,.Ktinutnfon6bllcoibtertoqaa,iflf!GCmPfñ1.D . a,f!fqaeBA ea ette
Lo que ee hace ea.bar al p6bl1co f'n ~eta. f,ume, para si"Nieelvelnte
r r Ql'le fil pliligo 1 1&amp;11 ooritr baciones qne Pll!l:Rrll. • 1 E ta.do por el Jurgadn el jnlelo de te.irta.ment,,rfa A blenea de 111. Sri.. Frilnol~oa
hipnttc&amp;rlo -TflrCf-r": ee 0•&gt;r.dPna ti.la mlama parte demac- 8&gt;Jrl1u1ir,da B~rl11ng,i; d6u&lt;cP loe 9-'l'IPO!I qufl prevtPnen lne n;fC'Dlo11
que l11s personas qt1A es crea.n con deraoho á la bc- o 6d.l'.o
en laac:,etss de est.f' j11•cto.-"uut.o: en c&amp;ao de no baceree el
1'8noia sepresenten á deducir'lo dentro del término de dada
p 11 gn de I&amp; oantldad reolam"l.d&amp; hi¡aae trauee y remate delos b!e• SO Y 159 i,o la r.,e,· dfl HtCieoda y Tlmbrfl re1t;&gt;f'ottv11tnPTite; ?&gt;-nblfn&lt;&gt;e b1DOteoe.doa y con 110 p,oduoto P"i'º al aor~dor. Notifrqu~t:1. queae
auto por tre1 Vl'!Cf&gt;II ron11ee11tlva11 en el PeT1Mloo Oflol&amp;l
lo Ley.
d• flnirvam&lt;-Dtf! .Jur.gando Jo ~81'\]~10 y fittn6 €JI f'!, Jae1. :l9 de VPO FJl TrU!!CO Q 11 't l'e f'dih ea !!!lt,, Olui&amp;d Y ,ift.,1e A ju&gt;itll (l les
Mont?rr~y. Ftbrero 24 de 1909.-Llc. J Ge.rr1:i GUl'l· A8f
LMtrae de Bam(l Oh-11: doJ fé.--Ltc. Roque de Luns,-I.io. J. Oaro1a h"'redel'f'e, "" conforru'd d con Jos artfcoloe lfili9 r 16'19 del mlamo
j&lt;udo, Brlo.
o.v.17,20,23166 GuaJ •rdo, Srlo.-RO.bdC&amp;P.
•ló,il¡ro, edlalA.nd'lae pata que tl&gt;11R" lnpr, @l "t'••lnttcuitro dBI ac1.0 que 80 lt1s no~tfto,a, 11. Oda en et&amp; forma en cumplloolento de tual i lat1 dt,.1.c'le la m,ñ ·n 11 • lllotl(fqu~B"" V- pro-ny6, nrm~ el
lo dlepoeato por el artlculo 78 del 06d1go de Pro0€d'.role11tcie Cirl- O. ,lu"r. d~ f,11tr 1111 d!!I e"" rr,c.:,t6n: l1ny fá.-Ve. Lu 1• Tr•vlño. ~
lea,
A. Agul! 1fn O. Garcfa.-A-Antoolff Herrer,. G 1rcf11. -Rdbrlea.
Monterrey, Marzo i de 1909 . t.!c: J. Garofa Gusjardo, RflCre.•
Lo que ee publloa de acuerdo oo.o lo mandado en el auto ineethrfo.
o. 19,20
ta.
EDICTO.
LtnMe•. Febrero i-elatloa:it,,o de mn nov"'Clen\ol nua-.e.-f~fc:.
1·
t.ul11 Tredfia, -A·-Agn1ttn O. Gucle..-A-Ant-onlo Herrera &lt;t11rJnzgado2, 0 delo Oi9il.-l . .s fracción judicial Es
a!&amp;.
ttt•~Bl

.r..

dldo

dfl

"••e

NOTIFICACION·

tado de Nuevo .Le6n.
Ccn faob&amp; de eyet i:te r11dloO en nte Juerg11.do el juioto de Intestado del 81'. L'o. Esteban H orca1lt.as 1 vecino qne füé de eeta ciudad.
Lo que se haoe eabar al p11blico para qne lott qn~

.se &lt;'resn con derecho A la herencia se prasentf'n 6
•J,,rottarlo dentro dflll término que oreacr1ba la ley.

Monterr,y. 26 de Febreró de 1•09.-Llo. J. Osml,
Gn•Jardo Stlo.
o.v .17,20,28156

EDICTO.
Juzgado 2: de lo Civil.-!! 1raool6n Judlolal,-Estado
-do N. León.
(km fecha de ayer •• radloo en eote .1nzgado el Joi•

'fflo de lntoot!,1.dO ds la Sra JoeefM Abrego, véólna que

tn6 de ~at.. oiud&amp;d.
Lo que ee hace 1aber al ptiblfoo, p11ra que se craan
--000 dl\reoho 11 hl heMucia, ae presenten , deducirlo
,en Al Mrmtno qne eefhila l.&amp; ley.
Monteff1'y. 24 de P&amp;brero d-e 1909.--Llc. J. García
0'1•jordo, Srlo.
o . v.17,20,28166

Jaipdo lo de lo Oivtl.-16

frlt,,(IOl6n}ad 1 cla1-F.■t.Bdo

de N,Le6u

Sr. Felipe Naranjo.
&amp;uel jo1olo ct,U ordhsarlo que aobre cobro de peeoe a1ga.e el
Sr. l,to Fo1Jfalto Vllla.rrflal Bffha .,tetado no auto que &amp; t&amp; letra dioe:
Af(lnterrey, veintll!let. de Fe1b,er.'.&gt; de mil no,eclentos nu-.ve Alja olo &amp;qne 11e r.-.e ..,e, y con fa11dame11to en los arte. 7081717
d~i Oóittgo. de Prooedtmlent.011 Cl'fllH prH60gue al deador qoe
en el tlrmlno de trea d11111 cumi,la con Jo dle;-,res\o en la seo ten et&amp;
~J..c•ntorl• P1'(1D11not&amp;da en e11te jotolo.-~(ltlf1qu&amp;1111. Wdecrefóy
firmó #!l O, Jaez 19 ffe LetrP.1 del R ,mo Oh11: doy ffi.-Llo, 11, Gil
Ttev'ib.-L1o JN6 Juao V11Jl•jo, ttrto -Rt\brlou.
Lo qt1e ee notttlci. A Ud eo ieeta forms, en cumplten.to de lo
dlepueet\J por e-1 art, 78del n6dtgo de Prooedimleotoe 01-.11e1.
Monterrey, Mrno 1 de 1909 -Ltc. Jos6 Juan Vallejo, 8rl0.
o.19,20

EDICTO.
Ju•g•do 2• de lo Cr!mi111Il.-l• l'raoolon Jndlolai.-.S..
lado de N. León.
En la 011.nea quo se Instruye &lt;ttJntra. GrPgorio Salinas Ohap11 J)'!r el dellto da abuso de oonft.ama. ae ha
diotado un aoto que á la letra dice:

Mont-:1rrey Fabraro veintldnco de mll noveolentos
nueve -.Siendo ner~sarie. Rote ede .Tnzg~do la presencia de loe Sres F1-1lt:x VJllarreal y T e6fl:lo Gonlá'es

para la práotlca tia dillgsncla• Jailo!alee ea esta lne-

trnool6n é ignorándose BU actual re-11fdPnofA oon fon•
1
iemAnto en lo dfepuesto por los GJ'ticntoa i7 y i,U del
U6dla:., de Procedfmlm;toe Penales, citeee por madio
de edlctoa que se. ppblioar4n tres veces OOli Beoutivaa

en el poP!ódloo oftolaL d~l Estado, á ftn de que.., pre•~nt&lt;&gt;n dentro del t&lt;,"IDIDO de la publ'oa,lón y di••
dlas despulla. Lo decreto y ilrm6 el O. JuM 2" de
·Letras !11t.e,lno del Ramo P•nal: doy f6.~Ltc. Gua•
AVISO.
La Junta Directiva, en seei6a de hoy, aoord6 pedir j•rdo. -Lic. Sept\ voda Oarm, s,10.-Rdbrloas.

Cía. Minei·a "La Argentina," S. A.

Lo que ee pub toa en eet"' forma en cumplimiento
peso por aooi6o I que se pagará e11. la Teso reria, calle de lo ordenado en el eut.o lncerto.
Mentnrrey, Ft..bzcré 2.6 de 1909.-Llo. &amp;pdlv-11:da
Re;abtica l!ilexfcan•.-PrMidencia lfnnlcipal.-Alonteney, N del Dr . Mlér No. 94, del 2 al 17 del entrante mes de Garza, Srlo.
o 19,20,BL
Mano.
Leóa, 8eool(ID lf.
A la■ dle1. de fa tot.6 ,na del d(a t l de M•r10 próximo, en E-1 SaMonterrey, Febrero 17 de 1909.~A. Far!as, T•eo-

PREGON

t\ loe Sres Accionistas la e:xhlb1ol6n No. No. 16 de un

16• de

Aeuaritoa d.el B. Ayuat11mlento- J en el metor poe rera.
o.18,19 20
lar-, n retnatar&amp;n en p6bltca rsobuta tres lotu de terreno de
11ropiedad Ahmtclpal que tleaan laa dimellOlonea 1 oollBdanclu 1tgu&amp;&amp;nt.e1:
Lote Nflmuo 1 ciompn!Dde una nperflllilil de 10,878,96 mstro11
NOTIFICACION.
1m.~,ado1, y linda: al Nortei, Qalle de Ayutla; al 8o.r oa10ft10 de la
VIiia aeBanfü•go y p,optedad de Ict1 Br111. Jfled11 A1anf1, Trlnlt'lad
Juzgado 3~ Menor Letrado.-Monterrey, N, LcOn.
Oo,m&amp;n y otn·e; •1 Oriente, n11a propiedad d e media maru.s.oa de
nperllclfl&gt;, y al Poni•nte la, corrfaut.&gt;a del Rfo lle santa Orh.dna.
Montoya.
Lo~ Nlimera 1, Ttea• cu,a n.pe,11\ole d,e 8, lllt.M meiroe cuadra•
doe, y linda: al Norte, calle deLEón Gn,ml.u; al Sor, c•Ue Ayo,
En el julcloej acutlvo mercan ·,11 promovido por el
tia; al Orietitf! Propif&gt;d&amp;d de loa s,e,. Jyfle N(lfie%, Franol11CO Ea- Sr. Lio. Gsrza Gonzálu, contra
1. ee ha dictado un
oontrhe 1 Pilar F11eute1, y al Poniente, tu oorrle1.le• del ruo de "UOO que • la ¡ tr di
.
Santa Cabt.rfr&lt;a.
Q
A
e a
ce.
Lote 'NGmero R. liide 1,98645 metro ■ cuadrado,, eletido en ■
Mon~errey, Fcibrero velntltrée de m!l noveoiPntos
-ooltndancfol!: i,1 Norte, ca.lle A~aca; al Bor, calle de León Gu1.- nueve -A eu.s anteoedentea y como 88 ptdfl, cítese
mi.o; al Orienta. propiedad del Br. Oes(lreo Rsplnou, J al Poniente c:nora ••liten la d
t
N tlrl quese. Lo deoreto
'00rr1"ntedet BfodaS&amp;nta.011tarlna.
.-~
e
e rema~--- o
Durante el «lrmlnode lM poblicaoll"&gt;D811, qu-.110 h•,.&amp;n. tres ve
firmó el C. Aloa]de 3° Li&gt;trado: tlamí'B f6.-Llo.
~.dqdeefAteenaletedfu. Yh-ut.alahoradela 11ob~ ee ad· vila. -A-F, G6mezGarofa - A-Mart1n A. Gonzáles

Sr. Elías

u

f!~!1:~!t:~»::r~:~~~~:i!:te°ro"e~::1::1o'!:dr.&gt;d1';t:•1t?•,~

~looooeptode de que• l• ooao&amp;deal denndolant• el derEcho
18 ele Pebrfiro:de lvot, P. o. lfarttnes,-B. :a~mt~
ll'N .Uplaao, eno.
t&amp;ID'.&gt;

t:!°~rre,.

y

n,.

-Rííbrioes.

-

.

Lo que 88 notffloa 4 Ud, en esta forma de aeuflrdo
oon el art. 78 reformado del Código de Prooedimient;oa Civllea.

Monterrey, 26 de Febrero de 1909.-Llo. I. Divll•.A-Gómez Garo!a.~A-Mart!J¡ Oonzález,
0.19,20

VENTA DE PRENDAS.
Loe d!as

. PUBLICACION.
Jozptfo lo df! lo Olvtl-lt traon16o jndlolal.-1':11h¡!o dit N. Letln.
llln Pl Jnlofo de qu·tbra del Br. León Bepdlvedaaeba dictado ·
UD auto qu• 11. la lf"-tra dice:
M:f'nterrsy, Ftbrero do11 de mfl noveoleotne ntJe'fa.-Po, ¡,reil!l•
tado con et eeta&gt;lo de coeota qoe se aoomp1Ba. F6r&lt;nf!11• ~S3fd!t•n·
te Y o.&gt;n h:lll.rlame3to en 10111 ar-ilnu'oa 1415 (r&amp;ooió.o I 1416 141~ Hit
Y 14t8 del Oód!go de Oom,:;relo, t6ngMs por tolotadÚ el fatof~ de
qnlf b.-a del Br. LA6o s~pdlvddwl a@f'í("0.re uB&amp; los bleu.,,,. Ubr lll, 00"'
rreepondPnota y d.ocumanto• -te ooarreob&gt;; &amp; cuyo efeo'o eete Jusita"-n D"mbu para 8lorU11né la•-~neuto,. ~rovt1lon11lea. r111pecth..
lOPDt&lt;- 11. lna 8'C11. t.ic•. L•l\'1 O FlorM y Brlollo "loral1&gt;e &amp; qul6ne9
CIIP leeba·~aeb ..,aun,mbra.m 1ento ,ar,-.Jn11. Ffect,.• J&amp;~le■; déaa
o,d,.n al ,\,{mlnt11•.r"ir,r de Oorrsce d"' e'!'!ta Ciudad p11.n, qu8 entu~
irue 11.t f'Zpreeqdo Bfn'11oo l" ro•rPl'P"odeoola qn"' v'""8'• d1rlg1da
ffl ea:on&gt;e ,," Sr. León -"e t1·ved1t, A qnten •"' prohibe b~Cf',. P••o 6
entrega, 0 !~ ■, or,l,.n&amp;udo&amp;~I"' e,d~mieQoe eutl'f"l(lle loiJ bleuud9
ao negoc:aolóo •l Btnrtloo Dl)mbrafo; ap&lt;&gt;rclbtdo dA e~nnda p11ga
en fil ¡,rf,u,i,. oe.80: y de declar•rln cu1p11ble de r,caltM&gt;fó6o, en lll
eecno&amp;: publfqoe,,e 1&gt;lltA a.uto PG" t,ee VPO!'MI oonaoontf•aa en e¡
•Peri6dloo 0llclal d•l lhtlldo,, y 1'",rfllh'"lft en la Olictna reapectt'fa
Nottt'rque11"' v en 110 or,l"lrtontdad cflmplafle con lo dbpa ..,to en el
arttoalo 1480 de r11ch"I O rcl "-oamlPoto,
Allf lod,,c,rei&amp; y .brnó ,il (J
Uo. ll'Jac,edro"loGII 1"r"'vlt\o. loPI t 0 de L"ttra9 dl'II 8tU!ll'I 0i'fll
la p,lmPn fraco16't jD!UOlt11, d , ... '"' -Lic. 1111. Gil Treviib..-Llo.
loe6Jul'l1:1 Vallo J.... ~f'Cl'f&gt;tntn. Rllbrtoa«
"'(lnt4Jrre1, i'.:breto 19 4ede 11K19.-Lto. Joe6 Ju11 V.UCJo. ~
o retado.
t8Hít

49

18 y 19 dsl actual y 8 y 9 de Abril próximo

EDICTO.
NOTIFICACIQN_
Juzgado 2• de lo OrlmlDaL-1• l'rlloolOn Judlo!al.-EsJcapdo
t°
Local
Le,trado.-Voater1&amp;1, Nano Le6■•
l•do de N. LeOn.
la casa de empeño 11La Idea.,,
Loq lotereB&amp;dos en ellaa, pueden ocurrir en tiempo
En la oaaaa qna ee Instruye contra Aguetln Kvp
Sr. Repre&lt;ent~nte de los Herederos de
h,bn á d(l;sempdiarJae, refrendarlas O presenclRr BU por el delito de robo, se ha dictado un auto qne A la
letra
dloe,
-.enta que Re verificarA con Btrreglo al reglamento
Dfia. Magdalena G. V da.de Garza.
vigente del ramo.
Monterrey, Febrero velntltr6a de mil noveclentce Villarreal
Monterrey, Marzo 3 de 1909.-Buoeeores de Trevlilo oueve.-Sfendo neceuria ante este Ju1ga.do la pt'AHnoa.
o.19120,21 eeuela del Sr. Andréa Weleon y dA 111 Sra. Fedora N.
Bu ,.¡ Ju 1olo •erbal orl!lnarto •Pguldo l!Or el ar. Oaofre Qare[a.
para la practloa de dlllgenolao judiclalee en eeta lns- en oontra dft In¡ hsre.1.eroe de Dii i. -.(agdal,.na G. Voda. d• flan•

ae harl1 de laa cumplidas, oorreepondlentea á loe meses

de ..tgost&lt;&gt;, Sepbre y Octubre de 1908, qoe oxlet.en en

truool6n é lgnor4ndose au actual rnldenola con fan-

EDICTO.
damento en lo dlspoeot.o por loe arta. 27 y 231 d•I Uódigo de Procedimientos Penales clteeelee por medio
Jmgado J• de lo Olvll.-1• fracclOn jadlclal.-Esta- de
edtotoe que s2 publicarán tres veoee oonseoutivaB
do doN. León.
etl el porlóoloo oficial del Estado Afin de qoe se pre
OJ&gt;n fecha veintld6s de F.:-brero nnterior, se radicó eAnte dentro del t6,mlno de la pllblloaoión y die• di••
en ••te Juzg,,do el Ju!clo de fotsl!t•d , del Dr Se-0o.ndl- d&lt;0pu6a. Lo decretó y firmó C. Juez !i? de Letras lnno Gana y Garza, vecino qu-i fu6 de eet11 Ciuda.1.
tsrlno del R•mo Paua•: Doy 16.-L!o. Goajardo.-Lio
Lo qne ee b 1oe eab1r al pdbl!oo par,, qne loe qu~ sQ Septlrvoda 01a., Sdo.-R1brloae.
'
m-ean con derecho 4 kl harenola, oourraa A deducirla

Lo que so manda. publicar én esta :forma en cumplimien•

en el término que fija la ley.
to de lo dispuef!ito en el auto in~erto.
M~nterrey, 4 deMano de 1909.-Lic . .1· Garo!o O••· Mont.rrey, Febrero 24 d• 1~09.-..Llo. ll. Sepdlveda
judo,-,8rl0.
o.v.21,24,~7 16~ Gza., Sr!o.
o. 19 ,20,21

Vlllarrt&gt;l'l1 e,. h• dictado oua 1entencla q11e eu la patte reeolntt••
dice como e111ne:
Non~rrer, Et:!Prod• mil n(lv,.rlet1to1tnu,...-e.-P...r lo ezpa•ño
VCOl1 •i&gt;"'YO '·D loa ar•e. '1158 y 815A d,.l '1ó!lt1ro Nvil 118 rt111Dfl&gt;lv&amp;•
Pr1ro.flto! "l'r.oedf'I ftl joiolo ve, b, I orrUnarlo PtOJllfVido por- fl&gt;I sr:
~a.ofre Ga•cf" Mntra la ...¡ra•. ,. 111'-lPDa G. Vd•. de Gan:'I V111arr ..al, ooothiaarto '1f'l"pule onnt.ffl •ns b~reder•"", e3lo pnr la oantldad ~f'llli.A'lto doca P'"l!l'le (t(oteot.. y olnoo OST'!kVOI!, PD 00nll80U9001a
~ ob,lg&gt;a A e:■ t&lt;&gt;e A p;,g.1,rh1 al 8(1\ot' e• oa&gt;:1t.idad mA.1 loa iotett&lt;!f'1'
lag¡lea d&lt;Mde la f&amp;cb~ dt• la d,.msndl\ hui• aquella en que 'f'"'rl&amp;que tsl pa11ro. RPR'undn Afl ooatteoa &amp; 10, df'lman.,adoa ~u lu o&lt;Hrt,N
óel ~reee1nte jolcto. Notif qu,·1'18. Asllor&amp;Elt'llvl6y A~m6 Pl O, Jues
2Q J.C:~nor /,e,tradoS,ulfJott'. D1m°" fti.-Lto. l. Villa.11e6.or.-A.L. dt'l B'.&gt;eqne.-A. B. P11t11,cloe. Bdbrlcee
Loquee'3nott8oa,UIN PD,.et• tnma de &amp;008,.fo con la
dbpueeto J)Of' el a·t ?fil d.ol 06dl¡p de ?rnc!'dlmfPntoa Olvllfll.
M'ontPner, Febrero 'lO de 19($.,-J..to, J. JI, Ville.lk&amp;or r·\.11. G6mip&amp;.-A,-B. P-1aolol.,
11WQ

�PERIODICO Olf1CIAL

8
~

AVISO.

Venta de Prendas.

NOTIFICACION.

y

tq Looal de Itmblde, Na..-o León.

Loe dfae 16 y 17 de Mano 7 5 6 ,4.f,rU pr6:dmo ee
se pondrán en aubaata pdblloe IIMI prenda8 de plazo
111D j ulcto nrbal menor de olea PHOfl, 1&gt;rnmevtdo oontTa Ud· oumpllclo de Repbre. 1 Ootabre ú'tlmoe, y las de pla
1111te e,,te Jmpdo, por D. PruoldOO de la Pelia.. ae ha dlotaclo an zo ooudiolont1l d6 Nov. Dbre. y Enero pr6xlmC8 pa·
aa!D qQe ' la letra dice:
eado existentes en 111, 0118&amp; de empa6o aLa F.vorlt.&amp;•
Itorblde, Boero ••lntlna..-e d e mU no•l!Oientoa 11UeYe-l'er preLo 'que se nisa A loe intereeadoe part1 que oco~i,
-tada J admitida con lne P"I'ª'~ orfglnalee qoe acomD&amp;I•, ea
- t i o ha 101,n en dereobo, I• dAmao,ta promo.tda p?r D. Pran· en tiempo hábil. , eaoarlae, reformalu, ó pNNDOUU'
~ de la p.11, oonua D. Jes.11 OonifJoa &amp;n cobro de let.ellta Y su -yenta que se hará de oonf&lt;&gt;rmldad con el l'el(la·
__,, PM09¡ J de conformidad oon lo qne dlepooe el artfoolo 100
~ 06.itp ne Procl'diml"ª"'ª Olvllee. 11111p1,_ al demaadado mento Nlapectluo.
pua que dentro de tree dfu qoe ee oont&amp;riD dHde el lllplenlle de
Hontarre7, P~ero 27 de 1939 -Oeledoulo OarM.
911 no1tloao16n d&lt;11 eñe aoto; oomp,. ,ezoa , oontea•ar la demanda
o 18,10 20

Sr. D. Je~ús González.

ftfer14a con ap ·rctblmlento de daree por oootntada 11egatl'f8- t e t111 no•ocmpa,-; mu como el actor maalfieata queae Ignora el domtctito d"I f'Xo~a1o Rr. Oon.11,IPa. de aoner&lt;lo con lo P•cirlto en el ""tfcnlo 86 d•l ml,mo l~Jgn, b'ga,e t~I "mp!Anmlea•
to por medio de edlclOI qn• pt1b 'loariln ..-n PI Perló11oo Oficial y
en BI Trueno de T,lnaree, y por e~ tu·ll qu~ ■• fiJad en la pn"l'ta del
Jaqado. Notlffqueee. La pro• • y6 y ftrm6 el O. Alcalde 2" Local
».moe f'e.-Aure•lano v ..1uco.-A-Eeteban B . Gowtes,-.\.Jaeto
Fernlnes Oald•1'6n.··Bt1br1ou.
Lo qu" ae no•tnca A U d. •n onmpllmlento de lo mandado en el
aato I s•rto y 11ara loa nn~a 1pga"'8
Itnrbl ◄t&gt;. E n~r&lt;&gt;~ de 1909,-AUN'llo Vel&amp;!CO' •A· EstehP.n R.

ª"

•om1.1ez.-.A.- Jnato Ferdndoc C'alder6n.

18Ul'l9

Cia. de EspBctácnlos RBynera 8. A.

Cía. Minera &lt;Todos Santos&gt;, S. A.
A V ISO.
El CoruM&gt;jo de A.dmletrnol6n en eoo!ón de hoy 8()()r•
d6 repartir f. cuenta de utilidades de esta Co mpañia
entre los aoolonleta&amp; de h mlema el segundo dividendo de $6. 000. 00 (olnoo mil pee,,s) 11. razó n de cinco
pesos por acolón
m p Bgo se barfi en la Oficina de esta Com paííí11 ca
l'e de Bidalgv No. 271 desde f'l dfa primr r o Marzo
p rd.xlmo en ade lante y en CAmbio del recibo corres

dio del preeent~ aviso pa'!'ll B1l conoo!miente.
E l C •nsPj, ,1A Ai!rolr•istreci6n en jnnti\ oelt1b rllda
MontArr f'y, F fbrero 15 de 1909."""'El Secretarlo. .Tu.
hoy 11oorrt6 • it 1' á Asamb e• Gn1eral Extraordinarl11 vend o Ylllarreal.
o. 17,18.19
pa1'a e hH.1 17 de "1ar,¿o prtx•m~ A lu 6 p. m. en el
d!!8pach.n del Teatro Juarrn. Lo qus ea h ijoe a11ber
A lna S res. Aocio nletas de la Oorr p e.ñfa, de conforml·
PREGON.
dad con Jo que prévlene el art 3 ~ de loa E~tatuw.e.
Presldt&gt;'1cla Munlotoal de Saa Nlco'á.• Hld-'lro,-N'l!M'O Le6n.
Monterrey, Febrero 26 do 190~.- 31 Secretario, '.\J.
A 16! d!ez de l&amp; mtii n&amp; del ata die&amp; de .\farro pr(l;dmo en el
Quucga.
18,l!l,20 i!al6n del B. Ayuutaml•nto de este Yuntol¡,lo y al m•j:ir .J)()ator ,e

Cía. Minera &lt;.Dolores&gt; S. A.
CONVOCATORIA. ,
P or áonnrdo de la Junt•1 Directiva. ee cita A loa
llrfa. Accfonlato.s f. Asambl11a g.;neral ordinaria ¡,ara
el d ía 14 del entrantfi mee de Marzo f. l11s 9 a . m. en la

Oicina del Sr. Andr69 M&amp;?t1n~ OArdPnas, cálle del
Dr. Jtler No. 94, pi.ra tr11tar sobre lo siguiente :

Orden del día:
lb:amen y aprobación de 1aa ouentas glrade.s
durante el ejsrcioio anterior.
n Aprol&gt;óoi6n ae las g"'8t lonee de la Junta Direo
tlv11.
III Nombramiento de la nueva Junta Directiva,
l'f Oualeequler otro asunto qne por el!Ol'ito ee

remat&amp;rf. l'D p1lb1c&amp; snb,stl\ nn terren o de egldo•, oompueelo de
din y nnPve becterae, veintlotooo a •ao v cluco,&gt;ntll y cl'1co m~tr~s coadradoe, c~and&amp;ndo por •I No•tfl c,,n terreno,: dol Sr.
F•anafsco t.c,zano y da la Ola. 0..mento Hl:lalgo, pnr el O:1,nte
cou ter...,noa d•I mt,mo Sr. Louno con el panteón Ynn!c!pal, oon
prop!Pdad del Prc,b•.J. J. Waldcnado Y con propl&lt;&gt;dad de Cemen109 bldalg&lt;&gt;, por el Anr oon terieaoa del Sr. Lle, For tooo,to de la
&lt;lana y Oemeot oa H'da l,t,, y por el Poniente con terrt!nO!O dfll Sr.
Fra ocl110o Lc,.an o y de lo• Sres . Demetrio Vlllarreal, Ftaholsco
Elltondn, Pt'dro Gallodn y Cemen to lild&amp;lgo.
Do•a11te el Vrmluo de las publ!c •clonee qae se h ariD cuatro
vec8 oon■•cntlvu de ll!ete en alete d fu h •at&amp; la h ora de la snbaata ~e admltl.rf.n pl)ll~nra~ q11" c obran la cantidad de$ '!00 b e!W'len w s peeo,i en q oe b &amp;etd,. Ju• tlpreciado d i&lt;-bo t.-rreno bajo el conoep-,
to de qne ee oonoede &amp;I denunol&amp;llte el d erecho del tanto en el remate alod1do,
San N:lool'8. HM&amp;lgo, 18 de Febrero de 1909 - Joa6 Cnen.- Daniel J . Oaotlllo, Secretarlo.
171818'l0

ptteent.e.

llont.errey, Febrere 27 de 1909.-A Faríae, Srlo.
e.18,19,20

Cia. llinera Mexicana. "Río 'fint-0"
S. A.
SEGUNDA CONVOCATORIA .

Po~ - r d o de lo Jnat. Dtzectt. . de eats Ofa. IIID- vext~
1111 Jlfo '!'In~ 8. A. • 0011voca A lot l!IHL "ac!onlatae de la mlema
a.uam1111... lfflleral OrdJuarta, que tendd 'l',lPlkath'O &amp; Ju 4!N
• la 1119111•• del 41a ?.8 de illano pr.,;1:11110, en la 59 115 de la
•lle de B. hires, para mtu 161 HUlltoa , q . . • N!Gete la Id-

Orden del Día

le J&gt;w-la 4el eatÑo de la . . . atdcc:iM!II,
'lit ~ de loe miembro• propletartoe J nplatee de la

EXTRACTO.

A~nol&amp; de la 8ecrew.rfa de Fomento en el Ramo ae lllllerfa
en tdcnterrey.
E spedlente No 1654- E l Sr. Arturo ~hm, da ft!Clmdad, la•
toli&lt;!ttado ante esta
doce pertenenolu minera■ qne .. nbtoarf.o en la m- del l'elota■o, qae ee encoeotra en la yertleate
No,!e de la Sierra 11&amp;" re qae pa'I&amp; al Snr de e!ta clo iad wyaa
perteM&amp;claa ee medlr,u en un reotAnplo de tOO metr06 de largo
prll:dmam•ntedoN. 11.,e.w. porSMdo..,,cho, d11 muera qoo
qnede dentro de dicho reotlngnlo, 68 metro• da di.tanela dt&gt; au,,
llneu S. B. y N. ID , una cata nnne qne ao&amp;aalm'"11te tl&lt;ane como 10
metroe 4e ca,Je oomt&gt;ntaado d" do, d • 18 oomon•~ el r,baJe, y qut&gt;
eati abierta llorbontalmente, 6 1eaeomo 110 -h6n.qat!CI• como,
800 mell'OII al N. S. aproxtmodo de un piquete da l&amp; lllln• E " B t&gt;b e
y como, u:0,1 IDMNM! lamblen al N 8 . de nlfa. O ,mo 1elh11 1111 m••
11ll.quealN.B.deaeta11:1lloltol1- A ltllllmetro y IDMlo
qaeda an punt.o que lM! llama et Pfnal, •' H :r oomo i ooa lttlóme&amp;roe 11R r&amp;uchlto ll&amp;JDl4o •Real!Ío;• &amp;1 N . 7 eomo &amp; 11A lcU6metro
queda Ñ P11ert.n de L. . IICoru. lliltoa nmlNI y dllltaDclaa apro.xlmadu. .to. me&amp;a1811 qae hay H al terreno aollollado ao11
p1omoeoa y tlerroeoe onn lf'f t!fl 11••tla Lat! o~ltndanolN mh!el'il,
11011 por el W. I•• p-,rtenencta,, d~ '• mina •B:l Pnu y aoa empl1 .cl~ne1. Beta aolloltud tieae par nombre •~rmantM y queda en .. u•
nJolpe¡lldad de Montem,p.
·
Nombn,do perito el Sr. IJJI° B. P . Bward, de N&amp;a Tencl11dad
, aoepbdo por '1 el llllrlfO, N abre IHl pluo lapNlffOlab!.i 4e caa·
tro - • .,.,. la taba&amp;A111!1ee16n del espedlellte 8ll A1ellOI■.,
deblfncloMdt&gt; 11ublltar al preMDte ea lee lhmlaoe de i.1e,.
llont.ne-,, ~ IIOQe 1M ,-B Vwea 1..la,ao, .&amp;pnte de •t•
aerla.
1~21

,.~el•

Ja.. Dtreettft, ,.,. el n - ilSo IOClal J nombramlent.o
del 0om1ftrie y 111 ,upeoüvo ni,leate.

I,') Q11888 MCUMlff' loatiNL AeaklDIBiaa, achfttll.1- qlMI
M M!aerdo ae lomai&amp; OOll el admero de aceto.ea Q118 NWo

f9lN'H"DledM de OODll:&gt;rmtdad 0011 la pe$ e!tlma del arto,
811 de loa ll!Mtaklll QN ~n &amp; la O&gt;m~ara, .

■ ~ Bpkaeto

L,

4• Jll(&gt;,J-81 PrellclQte, l!lpllMIO &lt;laaMI:
OaatCI.
l?WI

Cia. Manufacturera de Pastas yGalletas,

8ocedacl .An6nfma.
llralancc General, practicado el 20 de Febrero
de 1909.
Activo
Pulvo.

Jfercanclae Grala. en existencia t 6,846,01
Combmtitbl~.
.,
,,
83,16
Jlaebl•e y Utllee , en ueo
1.622,79
Haqa.loarfa.
, , ,.
16,810 03
Mana.el R Gaazf.1811. saldo , s f e
Ul418
l1annel G Vargas,
,.
,.
047,08
Oeja, exieten,·ii en efect ivo
44.67
Oa..nt,a de Varios, saldos á el f .
8 . V. O:tvares
"
,. Capital 8onfal, exhlbldo
For:do de R•serva
Oaenta de Dividendos.

1,014,84

1 080.14
20,000,00
04.93
1,720.00

t23,Dl8,41 $23,918.41

Xi Presidente, S . V. Olivarea,.-&amp; Secretario, M111H1el :a. Golllile7.
o.18,19,20

EXTRACTO.
A,renoi&amp; de la 8ecrehrfa de Foment.o en el Bámo

de liíineria Monterrey N. León.

Bxpedieate Nv Iellll,-1!:l Sr, Franolt!oo 1. Gon.11,les, de eata Ye•
emd&amp;d, lla aollolt&amp;do ante eata A1enola die&amp; pnlenenola• minen ■
que ■e ab!ouAa en el punto ooaooldo por oerro de Pleachoe. ea
llnlolpalldad 4&amp; Ytna de Mte Eetaclo debiendo pracücal'98 tu
medid•• enbr• an criadero mineral qne h•y en el tercer oeno 4.,
loe qar, N eonooea oo" el nombre de Picacho■• oomen1a114o , co,,.
tane de aur &amp; Non,,, formando na rectf.ngolo de qnlnlentoa metroe ~• larsa prNdmamente de fiar , Norte, por doei:1e11w de an
ello. de mallf'ra qae _qae4e d entro de eata medida y próldmunen• a la Mqnlna N. 111 IJl&gt;a oat&amp; YleJ• qae allf Hiñe J 11oe "' 'flata
el Bar, t.11lendn .,k b a oata como treametro1 ele oaole aetuaJ.
mffllW , ■ttoada eoma &amp; doaofentoa metros al 8ar del camino de lt ■
A4.l11nl.:e &amp; loe Bnalnltoa. Oomo 14'II-■ " manlneata que b •cla el
lu1'c¡a...tann puntoooaoc:ldooonelnoml,redePaert.o de p ¡,..,h..,
al Orlen"' q•e•a el oam'"º qa , . . p•ra la Popa; al Norte ¡,l cam ·IIO &amp; k'e ■actntt,,e, , al Pon,,.nte Hll •1 cerro 4e loe llnelnlv•••
aleado eatoa nimbo■ ,p,..:rto,a,!01 Lo■ metalea que hay dentro d ~
kffl'IIO aollcltadn aon tle•roeoe, plnmotll'I y llnooeoa oon te, de
plata. a.ta ■olloltat! tiene l'Or nnmbl• •Plcach,,..
l'fombnldo "P"Pl&amp;n el 8r I"""nt..10 Balol10 Orlb, lle Mta Yee!n,
4194 y aoepta,to por e1 "' oa•sc"" ab •e un plaao lmprorrosable de
ftM1'0 para •• •111Ntauolanl6n del ell)leclleate ea eeta A191l·
da GtllllNd-de palllloar el p,eae11t• eD e11 IGI t,rmlnoa de la

•ser•

197•

.lloatlneT, llnero ta 4e IIOt,-B, VüWa x-. 4Ae 11.

Oompdía~ Caroonífera de Sabiaas, S. 1.
A VISO.
Por acuE-rdo del Ooneejo de Adminlet.raclón, ee hace saber &amp;loa Bree. acctonfstaa de esta Oompaflfa, qQe
estando ya liatae las aootones definitivaa al portador
tonto Llberadu como Preferentes, ee entregarán &amp;itas lt los t enedorec; de los Oertlflosdoe l'rovislonales
emitidos, aEt! como 11. las peNonaa en cuyo m -mbre
apaucen N'g(stradas, verlitcánaoee el car,j ~ y la entregu. á. rattir del dfa 16 del actn, l 11n delbDtil, en laa
Ofbioas de la Oomixñía, calle de Dr. Mler N~ 91.
Los 8dl.~rte acoionist..s que no pueden personalmen ,e r a.x,j€r ene accion es se SPr9lrán nombrar un
apoderado p~ra. qae firm e el recibo oorreBpondlAnte.
MontH1'6Y, N. L. Fctbr 6ro de 1909. - Erneeto Morle

wa

o .17,18,11&gt;

E XTRACTO.
Agencia de 1• E!Ecretarfa de Fomento en el Ramo de llln&amp;Q&amp;
en LAmpa,.oe Nu,..,n T.,e6n .
Exp~dleute Nv 886 - Con f,¡chs 8 d e-l ornie.,te a la! 8 f.e la m11ñ,n &amp; se h " pr•eent..dorn MI&amp; t gntla el Sr , M&amp;ur1clo B.1'1'88 •eclllO
de e,,t\ Olud&amp;d denunciando nu, Ye 1)f'rtenenolas minera~ s. bu, t&gt;!I
terreno mlnerf.l con vetu y m&amp;llto&amp; q0t&gt; oof't.!enrn plats, p lo•
mo y i lno y •atA altuado en el nh,c6n &lt;le P•lo Banco. y pe,t.inecier.te f. la Slnfll de L•mp,uoa de e,ta, jurll!dlcoltlo¡ 011raa p,,rt•
t:eLclas•e medl!f.n en la Jlgurac!e un pdJgcno que linden
fitsna Jadoe con ~1 fundo minero ,La Pur!slmu Y 8\l.B lado■ , ot&amp;lltea
o.,n t • rr•~o libre, y ¡:one ¡:or n ombré A ute denuncio •Ampllaolw
Ala !&gt;u lslma•
A -1m!Udo el anterior dennuolo ea mand• JrQb'loar e n el Pe rl6dlco Olllcial dd Eatado oor t n~ veo,,a ePlftlld u y en la u bl11 de av&amp;,.
eo,, de eeta A1encla ))(,? un mea l' ee11ombr6 p-,rlto pu" 1&amp; med14a •
de eaie fnnd ~ al Ar J e,d s o. ll&amp;r11Dea d e eat.'\ •eolndad q 11len aoep , 6 el nombran, lento.
Lo qu s• h aoe 11otber al p1lblloo addrtl6ndoee qa~ desde eM ti).
cha a,, h,bre un plazo lm pro=pble ele outro m- a para !IIINteno'aol6n del Exol&gt;Clifnt,. en eaia Agnucla.
LamPNCe. Pebrero 14 de llm.-8. A, D. Jl',-Alejandro Beyea.
11119'11)

"ºª

•

EXTRACTO.

I

•fllltel&gt;Hr, hbrero H

lf'!lte

pondlent0.
Lo que ea haoo saber 11. los 8 r eP. accionh1t,ne p!!r m~- ro, Pr€1i3ldent8.

A VI SO .

-~

El que naortbe po11e eo conoc:lmtent.o del pdblloo
118 0011 permiso de ~ autoridad traaladarl pN)Jdma.
8 u oaea de empeño ,El Fenl;v de la calle de
Ja,ru d&lt;lnde act.aalmente ee baila A la eequhla 8 . • ·
de Ju callee de Galesna y M. .Antk la
Monterrey, Ftbrero de !POP ...-Trevifio Gza. :&amp;iult.
o.17,lR,$

Un

Buen A~tlto

Una Buena Digestión
Un Hígado Sano
Un Cerebro Activo
y Nervios Fuertes
&amp;tos son mejores qne la.e grande11
riquezas. y usted puede

Agenda df&gt; lo Sooret.aria de Fomento en ei Ran.o de».,...
ncria en Montf.rrey, NueTo le6n.
Exp. 1662 .......EI Sr. Pánfilo Sepdlveda de eata vecfn.
dad, ha solloikdo ant-e t&gt;11ta Agenofa 20 peYt, n1&gt;nclu
mioerae que se ubkarAn en el oerro del Fraile en
mu.ofofpaltdad de G11rcfa, y fürmando un ttct.Aoga.&amp;o
de 1000 mftroe de largo de S A N . por ll()() lie and1~
sobre el eapfnnJ del oerro que qued" al W de la
mua del Palmltal. La cabf\N•ra Sar del recttn,..i.
qneaañ t.."sada en el prim• :r banoo del Hplnuo q •
queda al W. de la anbirta df! la mesa del Palmlt.al, t!ll·
yo banco queda en la ve.-tif'ollte S. del ceno del Fraile
La lln6a orlent.411 del rectA111r11lo qoe ee mida quedeñ
traeada 0011\0 80 metroe al E. de una abra que hay tll
el t&gt;eptne.ao menctc,nV,o 1 ouya abr11 queda como 8lt
mf troe al N . d., d , n'.lf' quP&amp;trli la &lt;'Blvcera S. del :rect ogalo di, h . Ve mlnenilt-e qua bay dentro d62
t rr ..no 111-li&lt;rt.•·d ~n ftet1'0808 y p 1omcBOR oon plat&amp;.
E~ta eoll«tt-ntl eeri conocida onn el nombre de •Lr.
Orw•. Nombndo perito t1l 81'. lDg. E. Ortia, de eeia.
veotndad, y 11oept.ado por 61 el cargo, ee abre an pla!Jo
Improrrogable de 4 m"!M'II pan la sub.-,tianolacl6n del
expedle11te flll eata Arno!A, d"bi6odoee de pabHc•·
c;l preeenie en lu t6rmit.&lt;'11 &lt;i~ la Jpy.
I1fontene7, Ensro UI 1b 1909.-R Vald611 Llano. A.
deM.
1. . .

EXTRACTO.

obtener estos benefic i o s inapreciables
por el precio de un
frasco de Zarzaparrlll:i del Dr. Ayer. Es
la medicina mM efieag
que puede comprarse con
dinero. Si el apetito de usted
es escaso; si su üi()'estión estardia ó imperfecta y e~ siente usted
nervioso y dtlbil, le convendrá t-0mar

La Zarzaparrilla
del Dr. Ayer
Pone rica y roja la sangre, y comunica fuerza y \'Ígor á los nenios.
Si se siento usted ligeramente indispuesto, ó enferrno de gravedad, el
medio más seguro de restablecer
su salud es la Zartaparrlll:1 del Dr.
Ayer- el depurafüo de la sangre
más perfecto conocido de la facultad
médica. (~o contieno alcohol)
Cndo

rra,wo

OlftM,tfl " '

for,n.. ,... .... ,.

rotu.lata. .l' -W-t 'flU11tr. 1i.tt&gt;d u ,-.u u,/ d iA.,"{J to
qw, uptna d o lo Zarzapa rriJt,, &lt;.id .l)r,

.dyn-.

Preparada por el DR.J .

o. AYER7 Ol.A.

Lowell, .llau., .il. U. de A.

lMPR!i:NTA DEL GOBIERNO, EN . PA.LAOIO ..
'

llilffll Y.lRIMSfWOI,

A. Brondo Wb.itt.

�</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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            <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1752682&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
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              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 20, Marzo 9</text>
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              <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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