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                  <text>TO)IO XLI V.

MouteiTey, Martes lH (le Marzo de lttfü).

NUlI. 2i.

Periódico 0ficial
DEL GOBIERNO DEL E:STADO 1IBRE: Y.SOBERANO DE: NUEVOHLEON.
'

Las leyes: los decl'etos y·demu disposiciones superioras, obli[an por el solo hecho de ser publicadas en este Periódico.
t

Registrado coino artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secretaria del Gobierno.
CONDICION g s . -Este periódico se publica los 11,trtes y
Yiérnes d e cada ,;cmana.-Vale la subscripción CINCUEXTA
OKNTA VOS al me-; en esta Capital. y CINCUENTA Y SEIS
hiera de ella fran..:o de porte. El pa_g-o &lt;kbe hacerse a&lt;lelanlQdo.

COXOICIOXI&lt;~S.-El ntímero del día vale DOCE CENTAVOS I•:1 nlÍmcro atrasado OlTXl'E.-Tocla comunica..:i&lt;Ín oficial debe1·á &lt;liri:órsc al Re&lt;la..:tor &lt;le este Pt~dódi..:u.La r emisión de arÍ$OS :-;e ha1·'t dire..:tamentc al ,\dmini-str;1•
d'or del mismo.

más cuanto que la serie de faltas, si I Co1·recdone.~ ('ll la~ falta~ ,h~]
la'l hubiere, tirn n que llegar á C'lOOCÍ- ~el'vicio
ele los 11ranrh~ Flédrito~
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1 miento del Superior, para. &lt;4ue se hagan :S
~º de lo Crilniuai,
¡ las operaciones de rebajo de haberes CO'
&lt;le ]a C1 ndad.
rresponditntes; pues para que é.stos teng~n ,
LIC. ESTEBAN E. GUAJARDO.
ef ... cto, habrá de darse por usttd conociVéanse lac, siguientes notas.
miento
á
esta
S
ecr
etaría,
mensualmente
.
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:2~ de lo Civll,
por medio de una relaci6u, caso de que se 1 _Inspector Oficial de los I ranv:as El_e~LIC. ROQUE DE LUNA.
mntiven los descuentos dichos. á fin de or- tncos de Monterrey.-Hab•éndose re:~bidenarlos á la Tesorería del Estado, con do, cou fecha de aye'", ~n &lt;."!-&gt;ta Insyecc1on
pl,cación de 1) que resultare, para a:gu- av1~0 de qu1:- los tranvias de 1~ lmea. oe.1
nos gastos en favor del plantel.-Todo lo Obispado, cuando van relrasa .. os en hem
Mor,terrey, 11hrzo ~•i de me ~1.
que tt:n,.?o !a honra 1e decir f1 ust, d por P,?, no lle~an hasta e] fi a,1 d~ su c_a, rern,
---aP"e,do c;:•p ricr p,in ::.u c,m e:in;~lltJ ,.
~U" esta es cortJd,1_ a d'.~"re&lt;."0'1 d:
!'i,. . l··•:h í)Jlf'S l't•&lt;1:la11 enta.ria-.! l)tli- :f et,.. que scex')n&gt;crn.
HlS c0na~1ctores y m_otnr.st•,;; .~e r-%~0 a
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I , bo t 1 i "1 l' l.,~t;t 11 1·0, n
las Ofarnas de la ~ rn prv, , Ct n ( hJd &gt; dt:
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L1-. co1 l•l ,r.., )ionna:e!- ,Je este Ei.tad )1 {1.1
Para lo.; ef rtos dcJ artículo 12 d¿l ReP_. et~&lt; t0 ,á u ;t_tJ Sr. S.!cret~, 10, l~c; se1a::. 1ue :-u h0r..s ,:ledicadac; á las clases, l g:amento petra Jn!&gt;talaci,)nes privadas &lt;le gurda e-. ..i = 1111 atenta cons1d-!rac16n y
so11 eu extr,emo lim t'ldm, y por la n,Hh':!, .;erv1c10 rle agua y·dr,:,n1je y sus conexw- ...c"-prto. :',{ ,¡ tcrrey, 11.lrzo 5 de 19~9.- p tra dl.1 lugar á que los alumnos C:i~p'Jn-,nec; CLI! las del sist'-'rna g-enera! de dicho Bn-,!a,'dt, R 1)0. (h) -Al,C.S... cn.tano de
~andel día, co1.1 objeto de que hagau su, servicio, se hace sabr r al púbiico en gene- Gob1crn 1&gt;. Pre~er,te.
-práctica en los planteles de inst, ucc ón Ira~, y especialmente á los plomen s. que
__ _
pnmaria, resultando que en esa5 horas tan j pac;a •o r-1 día 24 del actual no· se acepta
, _
.
.
limit,da.,; y extraorJmariac,, ap'icablesá la¡ rá por el Inspector Técnico del Gobierno,, Repnbhca ~lex1c:ma --.Gub erno del
em-eñanza normali,;ta , bay que atender ' ~as in:-talacíones que se hayan llevado á ~~tad de N ne_v? Le?n.-Sec;etarfa.-~ec1
t odr 5 ios cursos con sus múltiples m a- cabJ p()r p omeros que no tengan el p.!r- c1on _2 .-·-Just1c1a, Fomento e Instrncc1qn
t ~ri..1.s, pua :us que en otros tstab ecímien- •niso 1e:pectivo, otorgado por esta autori- Púbhca.-Número 9078.- Se recib 6 en
t e 5 :;"' destin:-; la mayor parte del ti~mpo Jad y á qu"" se rdiere ei mencionado ar- esta Secretaría la ai:enta nota de Ud. fecha
h{h 1.-Jfo
virtud, d Sr. Gribernador, tíeu]o que dice lo s'gui,nte:
5 del co._ neuk, en que se sirve participar
ceh, o de que el :mp, rtant~ ra¡uo d.! ins·
'·Lris p omeros qu • deseen ser autoriza· qne ha 1)1é1,d se ten d0 aviso e1 día ante1
tru.,,·ióu de ¡ e Le trata, por la ra,o;Óu es- 1os para cjec-ntar insta!aci,mes de plome- rior, en tsa Inspección de su mere,'ido
p i 1 e,¡.&gt; 1 te, :-e 1 co 1 m1yor e&lt;;"'' ro r a y c-one.·iones con el servkio de agua y cargo, d~ que l0s tranvías Je ~.1 1íne1. del
1
nt ,n'l1d11 '&gt;Í'l q•1! &lt;;E rl' Illl&gt;tl\'o "U
,dren ... ;t, ocurrirán ante el Sr. Alcalrle rº "Ob.spado'', cuanri'.l v,p retrazadrs fll
p •r 'id
i ! 1:·1 tiemp J tan n ces·uin p1rn J~odo sus propios nombre.-; y los d."! h1 t;emp0, no lle~an :rnsta e: final de su caf11 1;Hc \ e .. :1 un ento, y de'&gt;eo,:;o Je r u~ ics Compañía ó eslabletimicnto de r,lomería rrera, sin') que ést I C"i acortad", 6 cH.;:\.!reción
l';-• t ·~,.ms d d c_;uen exa· tamentt á 1_, s ¡ue repre~entcn; y para comprob ir su i"' l?s con~n~tores y m&lt; to,i&lt;.tas, pasó
a 1i1 UH,., ,,1 pocr:.s h~ras d•sponil,1e~ fiJ t· ~~mp_ tenc1a en !os trab1jos re 1 ativos, ex . ~d. a la:, Óh_c1_nac; de la Emp:e•;a con ob;
d ,!'&gt; narn ,a, clai;es, sm faltar por mrnutu.:, htb•ran t{"shmonios de½ifamente firmado- Jeto de m }Utrlr lo qa~ hnb1ere sobr~ e1
stqcier.i p•m:;ne ello re&lt;lundarí,t en grave p~r per•·onas que puedan garautiz1r su asunto, y se le manife-,t6 que inmediatat tr;u· ... w de l.:, enseíianz 1, se ha servido mae:.,tna en el oficio y capacidad para eje-' mente se levavtaría una a:veriguaci6n, se•
d
,ner ~•.e ,e evite por los Dir ctort:s cutar bien y de buena fe todo trabaj) que· p.:1rando del servicio á los ~mp'eados q,ue
dt.&gt;l j) ante-\ toda f l!,i, y que ccn d c.arác- -.e Je encnmiende. D1~spués .que el plome- n•sn!tarea resp_ons'lb1e~ de Ir.. ?JCDcÍ&lt;:nada
1 ·- :i.e rc&gt;O'lament mo se '&gt;bserv., qth,, cuan-1 r~ h'ly.:. presentado st1 solicitud,se le exigi- falta.' que 1a misma Empresa 1gnoraba ett
cto }e,,; Profe!&gt;ore5 uo concurran á sus cla- ra ut:a fnnza por v:;lor de $ 2' 000 . 00 es absJrnto.
i;ts á la hora ex'lcta. f&gt;e les descuenh•'el
ti :.. mil pesos, á satisfacción del miswo I Habºendo dado c-uenta con su e tada.
p,Jr c. ·1::t • dd hat,~r. e )rrespoud1ente-, i'.ºr ~r. Al~alde rº, quien, cumplidos los rtqui- 1atenta nota al Sr. Gobernador, tuvo á bien
lo que tct:a proporctonalm nte á la fa1ta sitos d1chos, extt.nderá el permiso corres- acordar recomiende á Vd. como me honro
ó fa1ta•; y cuando ellas (lac; fa:tas), de pondient:e''
en verificarlo, que se sirv~ iofonn~r si retvda la h0ra de clase. se verifique seL() que se public-a para lo~ efedos indi- sultaron ser ciertos loe; hechos de que se
mej;ote dt:&gt;5cuento_ por e_l día íoteg-ro, c.i~os, previa aprobac1ón;flel Sr. Goberna.' trata, y cuáles hayan sido las disposiciose7un_ la met'suah?~d ~,s1gnada.-Esto. dor.
oes dictadas por la Empresa para evitar
mas bien porla mQrtiticac1on quecausa,que
:Monterrey, 9 de Marzo de 1909.-P. C. su repetición.
por el descuento ~ue entraña, _se couc.ep- ltf~rtinez.-B Ramírez A,1guiano, Secre-j Libertad y Constituci6n.-Monterrey, 8
túa ser de los me3ores correctivos, tanto tano.
de .\farzo de 1909.-Ranzón G. Chávarri,
JuEctts DE TURNO

En la presente semana.

pERIoDi eo oFIeIAL.

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PBRJODlCO OFlClAl,.

Pimdi,nte,.

S-io -Al Sr. Ingeniero B,r'lardo Reyes, ~}n trámite............ ........ ............ .....
Inspector Oficial de los Tranvías Eléctri- Por falt&gt;&lt; de promocióu. ........................
cos.-Prccente.
Juzgado de [,etras de la 2" fracción iudfoial.
N' egocios pen»les clespachados.... .. . . . .. .. .
nd ientes···········--·········..................
Inspe.:tor Oficial de los Tranvías Eléc- Pe
N'egocios
civiles despachados......... ......
tdcos de Monterrcy.-Eu contestación al
Pc,idk,ntes.
atento oficio níun,ro 90¡8, de fecha 8 del F,n trámit&lt;, ........ .,..............................
u.1rriente, gira&lt;io por la Sección 2~ de es_a, Por faltacltl promoción ..~·······.;···:····:·:···
s~cI" atarla
YO

I

PERIODICO OFICIAL.

2

de Stl d;gno

I

c3.rgo, relat1-' Jnz.gad;o dr,

{J,tf,-('J,óf

df{ tris fmMt01l ¡11rh~wf.

á la irre~ularidad q,ie se no&lt;Ó en el Nego~1os penales despacl1a&lt;los . ............

s0r,ic o de la línea del "Obispado", tengo
d honor de rnnnifestar á usted, qne corno,
los datos que se tenfan eran tan vagos,
fué imposible averiguar quien de los conductores era el responsable de dicha irregularidad; pero se recomendó de una ma-

~:~~~~~!':t~i~~d;;,;¡,~~h~d~;:....·.·.·.:::::::::
Pend·ientes.

En trámite.........................................
Por falta.de promoción ... :·····:;···:···:·:····

apoderado é instruido para que me pre ..
:nt sen te ante esa Secretaría de su merecido
4501 cargo, solicitando eu su n~i,nbre, com? lo
, hago, la respec_ti "ª, cc.mces1on par.a e¡ecu4
r1 tar las obras ludran !teas necesanas para
captar y depos!tar ¡1asta Jí:500·~ cua. renta y siete millones, qum1entos mil me.37 ltros c~bicos de aglla, pudiendo así utili4 zar en la irrigación basta la cantidad de
JO

¡;; 1 1498

l

.

mil cuatrocientos noventa y oc 10

¡·

1-

L; re~:ch~: a::ef~~:~~~ 1!;ft~:~~t;t/e!a~~~~
ridos.-El punto escogido para levantar

~~ las obras correspondientes se encuentra

en el cañ6n del río de Sabinas, en juris-

Juzgado de Letra, de la 4"J.-acc1&lt;m ¡udw,al.

dicción de Villaldama, E:stado de N nevo
la de
3 Sabinas Hidalgo del mismo Estado y á
b
1,6 veinte kil6metros aproximadamente a ajo
~o de la ¡irimera de las poblaciones meucio,
'nadas y en el punto en que los accideU•·
3 tes naturales del citado Cañón son mas
favorables á las obras proyectadas,-He
de advertir que los terrenos que hayan de
29 inundarse con el depósito ó presa que se
18 construya, no son cultivables y tienen
Juzgado de L&amp;tu• de la Oª fracción j&lt;tdicial.
únicamente valor como agostadero de meNegocios penales despachaclos..... ........
, diana calidad, c0mpuesto como está por
Pendientes.........................................
29 las laderas de los dos ramales de la sierra
Despacho Jmlicial.
Negocios ci\•iles despachados................
ó que forman el Cañón de Sabinas, sin que
E l
d F b
6 ·
d
Pe ndi-,ntes.
exista dentro de h zona que haya de ser
h"! e mes ~ e rero pr x11110 pasa o, En tráwite...................... ..................
Hu •
.ó 1
0 d
1 ,
se izo como sigue:
rpr falta de promoción.................. . ... ..
0 mun a a, ranc 10 o poses1 n a guna esta~mgado d•L&amp;,·a, de la 1•fracciú1tjudicial.
blecida de un modo permanente.
SUPREMO 1..'&amp;rBUNA.l. DE JUSTIOU..
Negociospenalesdesp&gt;1chados......... .....
3
Como consecuencia necesaria de las
!Pendientea......
...
.
..
.
..
.
.
..
.
..
.
..
.
.
.
.
.
..
.
.
.
.
.
.
.
.
3 obras aludidas, el camino de ruedas que
Negooio, penales despachado,.
'Negocios civiles despachados.···............
!J conduce de Villaldama á Sabinas Hidalgo
:J5
Pe1ulientes.
J " Sala........................................... .
I &amp; ~~mite..... .. ............... ...... ............ 55 Y que atraviesa el Cañón en toda su lon:!~Sala........................................... .
34
:,•J
l'or falta de promoción.........................
90 gitud, será invadido en una porción apre3"' 8ala, ........................................... .
Juzgado ¡¡• Local L,trado.
clable de su trayecto; pero mis ¡:oderdanFiscalía ............................................ . 240
;¡2 l{egocios penales despachados...............
¡¡; tes se comprometen iÍ sustituirlo á su cosDefensoría de Pobres .......................... .
Pendientea..... .... ....... .. ... ........ . . . . ......
oo ta, desalojándolo á terrenos elevarlos del
Pendie,it&amp;J.
:JR
Negocios
civiles
clespaohados.................
11 mismo Cafión. sustitución bajo todos con1" Sa.la ............................................ .
·i
Pendientes.
t
t ·
·
· d á
¡
2" Sala .............. ..................... ....... .
461 Bu. trámite......................................... 1 ::si cep ?S v~n a3usa, SI
atten ~ h que e
3 "'Sala ............................................ .
Por fa.Ita de promoción............ .. .... .. ... .
ui cammo e que actua mentE: se
ace uso,
Negoew• civi/ee deBpachados.
Juzgado B° Local Letrado.
con mucha frecuencia se ve obstruido por
Bala ...................... ...................... .
Jfegocios penales despachados...............
8 las avenidas é inundaciones.-PerteneSala .......................................... .
-! Pendientes ..................... , . . . . . .. . .. . . . .
50 ciendo el río de Sabinas á la cuenca hiSala .................................... ...... .
Negocios civiles despachados .. • ... ···· · 'lOS drográfica del Bravo, debe considerarse
Pen.dientu.
Pendientes.
l ., Sala ......................................... .
En trámite.................... .... .......... . .
208 fe jurisdicción federal y comprendido por
2 oS Sala ............................................ .
l'Ql' falta de promoción.......... ............. 1B96 o tanto en la ley de 5 de Junio de 1888,
3 :1 Sala- .......................................... .
20; - - - - - - - - - - - - - - - . : . • - - y con fundamento en las disposiciones de
Juzgado 1~ de L&amp;ras del Ramo Penal de la
ésta Y su ley relativa de 6 de Junio de
J"' f..acci611 ¡,.dícial.
____ u_'J
•
1894, que autorizan al Ejecutivo para ha47
Negocios despachados ........................ .
_ _ _ ~er conceHiones .á particulares, para el me1•~nclient"8 ...................................... .
27
Secretaría de Fomento, Colonización é ¡or aprovecha1mento, en la irrigación 1 de
J u.zg«,(U) 20 de Let,a&gt;1 del R,runo Penal de la
Industria de la Repúhlica ~Iexicana.
las aguas dt: jurisdicción federal.-A Ud.
14 fraccl(m, j udiciaI.
C. S~cretario, :es.petuosamente pido, que
Negocios deapa-0hados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. .
u~ SOLICITUD pre~eutada ante esta Secretaría previo re~~noc1m1en.to de mi personalidad,
por el Sr. Lic. Salomé Botello, en represen- y devoluc1on del test11nonio de mandato que
Pendient....... ... . . ... . ....... .. .. .. .. .. . . . .. ...
31
}{IN18TKRIO Punuco Eo EL R.u!O PE!'C.U,. (1~
tación de los Sres• Adolfo Larralde, Lic. acompañ?,.se sirva da; entrada á la preFRA.CCION J\IDICIAL.) NEOOCIOS DESPACHADO•. Fernando Ancira y Arnulfo Botello, pidien- sente sol!c1tud, maudandola sustanciar en
rlo conce~ión para aprovechar como riego, los t~rminos legales y en su oportunidad
Del J uzyaclo 1 " clel Ranw Penal.
las aguas torrenciales que bajan por el río defenrle su acuerdo favorable.-México
Pedimentos sobre lo principal.. ............ .
53
Pecl imentO$ sobre trámites ................. .
o de Sabinas, Estado de Nuevo León, cuya Diciembre veinticuatro de mil novecie..'.
solicitud, de acuerdo con las leyes de la tos ocho.-S. Botello,-R6brica ....
Del Juzgado 11° del Ramo Penal.
materia, se manda publicar por tres veces,
Es cópia. México, Enero 16 de l909,Pedimentos
sobre
lo
principal................
;;3
d urant e un mes, para que las personas que E. O. M.-E. Martinez Baca.
l
b t , ·te
&gt;e&lt;limentos so re rami 8 ····· ···· · ·•·•
1
se crean con derecho, se presenten á aleF. 16 M. 2-16.
MINil\TERIO PuBL1CO EN EL RAllO CIVIL . (H
garlo en el término señalado, contado desde
FRA.CCION JUDICIAL.) NEGOCIOS DESPACHADOS.
la fecha de la primera publicación.
Del J,,zgado rº del Ramo Civil.
Secre~aría de Fomento, Colonización f
P1&gt;&lt;1imentoa sobre lo principal.........
16
Una estampilla de cincuenta centavos InduS t rta di: la República Mexicana.
I
l'l1dimentos 1:1obre trí\mitos... . . . . . . . .. .
5 debidamenta cancelada.
SOLICITO_D pr~sentada ante esta Secretaría,
Del Juzgado 2° del Ramo Civil.
por• el se
C. Secretario de Fomento.·
E
• i:ior Lic. J uan N
• · de la Garza y

Nego?10s penales despachados................
Pendientes ......................... .............
ner~ espe~i~l, á. los Inspectores, la más Negocios ci~iles despachados..............
estricta v1g1lancia sobre el asunto; haJ endiente,.
ciéndoles saber á los conductores que se- En tt·ámite........... .......... .......... .. ......
,
¡ d0
.,
rian separados de sus puestos si se repetía Por 'ª ta promocum;········.;···:···:·:····
un caso semcjaute.
Juzgad.e de L,,tta, de laoª fraccl(),t ¡udwwl.
Protesto á usted Sr. Secretario las se- N~gº?'ºª penales de•pachados. ············.
guridades de mi ;tenta conside;ación y ~:~~~~~!":iriÍ~~·d~~j,~~¡;~1~~::::::::::::::::
respeto.-Monterrey, Marzo Il de 1909 .
Pe,ul.ie»tll8.
-Bernardo Reyes. (h).-Al c. Seccetario En trámite.. .,.•······:;·······················...
de Gobierno.-Presente.
Por falta de promoc10u.........................

l ·!

~~ Le6n, entre esta Muuicipalid,d y

¡

r

¡

;!

GOBIERNO GENn;,RAL

'

Peudimeotos sobre lo principal.........

5

Pedimentos sobre trámites.... . . . . . . .

Salomé Botello, abogodo, con domicilio
para el efecto de oír notificaciones en l '
1 ca~le de San José el Real Nº.
161 'por loªs

Del Juzgado

2°

J,,fenor Letrado.

Pedimentos sobre lo principal..............

P~dimf'-ntossobre trámite.......... . . . ...

Del Juzgado

39

0

lJ-fenor Letrado.

o

Pedimentos sobre lo principal...............
J&gt;e&lt;limento sobre trámite.....................
Juzgado l'de Letr«slielRamo Oivilde la 1•
fracoilmjudioial.

0

Neigocios despachados...........................
Pe:ndientes.

'

En trámite.........................................
Por fa.Ita ue promoción.......... ..............

568

Jt&lt;zgado .:JO de Letras del Ramo Civil de la J•
fraeciúnjud-icial.

Negociosdespacha,Ios ......... ................

v1a, P!dtendo concesión para aprovechar,

o

-;;~

227

·is

-

~no!es Adffo f'arralde, Lic. Fernando
ncira Y. rnu f~ Botello, personalidad
9-ue acred)tO S?,fic1entemente con el adJU~tc test1mon10 de mandato que acompano en cahdad de devolución ante usted
con, el respeto
qtie s e lli&lt;'Téce, ' me presen-·
.
to a ma~1festar:-Que deseando formal~ente mis poderdantes aprovechar en la
irrigación, las aguas torrenciales que en
época de lluvias bajan por el río de S b.
nas del Estado de Nuevo León me ha~
,

como, riego, aguas del río de Salinas ó Pes1quena Grande, del Estado de Nnevo Le6n
ª cua\, de conformidad con las leyes ele ¡¡
matena, se manda publicar por tres veces
durante un mes, para que las personas qu;
se crean
con, de:echo, se presenten á ale•
10
hn ; 1 t1erm,.no señalado. contado desde
ª ec ª e ª primera publicación.

fª~

Una e.stamp;ila de á ci'ncnenta
centa.vos, deb1damen te cancelada.
C M.1 1st
.
J
N · d ~ ro de Fomento:
d u~n · . e a Garza Y Evia, abogado,
~ es ª vecmdad con despacho en la casa
: Umdro 174 de la. calle de Matamoros, ane
• con el debido respeto y salvas laii,

;rotestas op:,rtnnas comparezco y expon- de homicidio, Candelario Cantú, según
El Tribunal '3upremo-de. Justicia del
go: que la comunidad de accio~istas de ejecutoria de 9 de Septiembre de r907.
Estado de Yucatán, c0ruunica, que según
la hacienda de Santa Eleua en jurisdicSegundo.-El interesado, enterará en lo prevenido por el Regl.mer·to de la Ley
ci6n d&lt;' la ,iila de Znazua de ~ste Estado, la Recaudaci6u de Rentas del Estado en Orgánica de los '.l'rib,inalcs del Estado,
y de la que soy mandatario judicial, co- esta Ciudad, lo que corresponda, á razón procedió el día rº. de Febrero, á la elecmo lo acreditan los instrumentos públi- de tres pesos por cada mes de la pena qnt dóo de Presidente del propio Tribunal,
cos que acompaño, debidamente legaliza- se le conmuta.
resultando electo para d presente año fisdos, y que pido se me devuelvan, previa
Lo que tengo la honra de comunicará cal el C. Lic. Gonzalo Cámara. quien tosu toma de razón, por contener un poder Ud. para su superior conocimieuto y fines rn6 posesión de su encargo.-Deenterado.
gent'ral, me ha dado instrncciones de so- consiguiente.
El C. Alejandro Vázques del Mercado,
licitar, corno lo hago por el presente ocurProteste é Ud. mi atenta y distinguida Gobernador Constitucional del Estado de
so, una concesión de seiscientos vtinti- consideración.
Aguascalientes, participa, que habiéndole
cuatro litros de agua por segundo, de las
Liberta&lt;l y Constitución. Monterrey, concedido la Diputación Permanente del
bguas de avenida, que baja el río de s.,¡¡. Marzo 10 de 1909-C. Mndngal, Diputa- H. Congreso una licencia por un mes, le
nas ó de Pesquería Grande, para aprove- do Secretario.-AI Ciudadano Gobernador hizo entrega del Poier Ejecutivo al C.
charlas en el riego de sus tierras, tomán- del Estado.-Preseate.
Lic. Alberto M. Dávalo,, des gnado por el
dola en la misma presa, y derivándola
--1 mini, terio de la ley para substituirlo.por el mismo canal, que tiene en uso para
Juzgado 1ª Constitucional.-Villa de Archivo.
el aprovechamiento de ciento cuarenta y Santiago, N unvo Le6n.-En la Villa de
El C. Alberto M. Dá,·alos, participa,
biete litros ¡,or segundo, que le corres- Santiago, á los veintisiete días del mes de que el día primero del actual se hizo car•
panden del agua permanente de dicho Enero de mil novecientos nueve, estando go del Poder Ejecutivo del Estado de
¿-ío, conforme á sus mercedes primitivas, reunido el R. Ayuntami.,nto de esta Mu- Aguascalientes, por v;rtud de la licencia
éonfirmadas por el C. Presidente de la nicipalidad en la Sala de Atnerdos del que le fué concedida por un mes al GoRepública, según título expedido el 28 de mismo, bajo la Presidencia riel suscrito Al- brrnador Constitucional, C. Alejaud'ro
Agosto de 1905.-El hecho de carecer calde 1º se procedió conforme á lo dispues Vázquez del Mercado. para separarse de
mis clientes, habitualmente, á caun de la to por el artírulo 4º de la Ley sobre con- dicho Poder.-De enterado.
sequía, del agua permanente que les co- tingente de ho,nbres que debe dar el EsEl C. :::lr. T. Azoar y Cano, Gobernarresponde, y su jnsto deseo de cultivar tado para el Ejérci10 Nacional de f, cha 7 rlor Constitucional del Estado de Campeen una escala más amplia y remunerativa de Agosto de 1.900 y ,ten to á lo prev ni" ch~, participa, que por licencia que le foé
las tierras de la expresada hacienda, a pro- por la circular númeru 193 de fechn 16 de concedida, ¡iara pasará la Capital de la
vechando las aguas eventuales de l"s ere- Septiembre de 1,907, expedida por la Se- República al arreglo de asuntos de interes
cientes del río de referencia son los mo- cretaría del Superior Gobierno del Estado, público, le b;zo entrega del Poder Ejecuti-tivos determinantes de la pre.se~te solici á pract,car entrt' 1,-s individuos emparlro- vo al C Antonio Y. Ramirez, quien fué
.t.1~d 1 q?~ hago con entera su¡ec1ón á las nados de este Municipio que no están com- nombrado para suhstitnirlo.-Archivo.
d_ispos1c10nes d;l Reglamento dti la mate- p•endidos en las exc,pcioms marcadas rn
El • ·. Antonio Y. Ramirez participa,
na de 6 de Jumo de 1894, . y protestando' el artículo 3º de la citada Ley. y ejecuta· que se ha hecho rargo del Poder Ejecutivo
respetar !o.s d~rechos antenores legalmen· Ido éste re.s1:1tó ciesigna•o por la ~uerte pa- del Es.tado de Campeche, en virtud de
te adqumd.o,.-Por lo expu~sto ...... A ra el sen,1c10 de las arn.as por c10co afios habers1do nombrado por el H. Congreso
U~ C. M.rn1stro d~ .Fomrnto pido y su el C. Gregario Fuentes, de treinta y un µara substituir al GobermdorCoostitucioP]1co se sirv~ ~dm1t1r y mandar sustan- afios de edad, soltero, y de esta vecindad. nal del mismo, C. Tom:1s Aznar y Cano,
t1ar e,!~ s.&lt;ihc!tud, á fin de que en s:11 Ln que se hac~ con tar para los efectos lt'• por el tiempo de la licencia qne ie fnéco11.oportunt• ad se ~tr.~gue por el C. Prest• gal&lt;s, disponiendo se rl'mlta copa ce, tifi- cedida.-De enterado.
dente de la Rep~b 1ca el titulo &lt; e co~ 1 e- cada de est&lt;\ acta al !:lupe,iur G b1ern•&gt; del
El Suprem, Trib:m:al d,, J,1stici1 del
s16u respectn·c) a favor de la comun:dad ~~staclo para su conocjmiento y publ ca Estado de Oaxaca, comunica que el 26 del
que represrnto. Protest0 .17 nec:sar\º• y /i'-n y se fije otra en la _pn_erta de la Sal~ pasa~o falletió el Sr. L c. M·,auel Zamora,
a 11tonzo ~1 Sr.,L c. D. Jose ~lana _e.e la¡de Acuerdos para cnn,cim1ePto del púbh- Mag1,trado .'\º Susrernumerario del misGarza, parn q1.e 1ec1ba en m11:om~,1e lus I co. Con l? _que s.e d o por condu,ca la mo Tnbuual.-Dc enterado c0n senti1,struu1cutvs de pode,r Y. s~stituc~on ad- , preseute 01hgcn.:ia que firmó el C. Dr. miento.
Jnntns.--:--)lonte:rey, a vernt1s1ete oe Ene- Ambrosio Garcíl Gar&lt;·Lt, Alcalrle 1º Pn,.
El C. Presidente de la Comisión Perro de mil novec1en'.os .~ueve.-J. N. de la piüar!o de esta Viila por .ante mí ~] Se- maneute del Congreso General, participa,
Garza Y ?v ª·--;- ~ubnca.
rrctar!o: iloy fé.-AmbroF•c; G. ( }arela.- que el 26 del pasa fo falleció el Sr. Dr. Jo
, Es copia. ;&lt;1ex1_c? F~brero 10 de 1909. Br:auho Garza Garda, Secretario.-Rú- sé Ramos, r-rimer Senador propietario por
E. O. M.-E. .11; lulf'. Bnm.
bricas.
el Estado re San Luis Putos\.- Enterado
F. 16. 1.1. 2 y 16.
Es copia de su ori¡!Ínal que ce1tifico y con sentimiento.
queVill
c,bradenS el tlegajo de dart-,s
S e puso a, d.1scus1·ó ne1 d.1ct amen que reE respectivo.
.
' ba e. ªG" aGgo, ;7 "n ner ~&lt;1eGr9o9. cayó snb,e e soliciturl de rnnruutac1ón de
_-,m, roszo
arza pena, de¡ reo Alb mo G arza, que termma
·
S
t . . areta.- rau 1za
G:rara(T, eere ano.
¡
·
·
·
Congreso del Estado de Nuevo León - _________________ con e s1gmente acuerdo: Umco.-No es
Diputación Permanente.
de accederse ni se accede á la soiicitud del
Esta D&lt;pntacióa Permanente, en sesión
reo de homicidio por culpa grave, Albino
de hoy, tuvo á bien aprobar el siguiente
•- - - - - - - - Garza, sobre qoe se comute en pecuniaria
acuerdo:
Diputación Permanente.
la parte de!~ pena. qne le falta extinguir,
Número 25.
~e la que e¡ecutortmente le fué impuesta
Unico.-No es de accederse ni se accede del XXXIV Congreso Constitucio- por apuel delito -Sin di~cusi/\n fué apro•
á la solicitud del reo de homicidio por cu!na] del Estado.
hado en lo general y particular.
pa grave, Albino Garza, sobre que se con- SESIÓN DEL DfA l0DE MARZO DE 1909
lgllalmente se puso á disensión un
mute en pecuniaria la parte de la pena
.
· dictamen r~l.ativo á la conmutación de pequ;, le falta extinguir, de la que ejecuto- Pnsúlencia del C. Dr. Pedro C. Martí- na que sohc1ta el reo, Candelario Cantú
riamente le fué impuesta por aquel delito.
nez.
el cual termina con el siguiente acuerdo;
Lo qne tengo la honra de comunicar á A 1a h ora reglamentaria se abrió la se- -·Primero.-Se conmuta en p2cuniar1·a la
1Jd. para su superior conocimiento v fines si6n con la lectura del acta de la anteri·or parte de pena que le falta extmguir al reo
consiguientes
·
•
, de homicidio, Candelario Cantú, 'según
que sm discusión fué aprobada.
Protesto á Ud. mi atenta y distiuguuida
A continuación, la Secretaría dió cuen- ejecutoria rie 9 de Septiembre de 1907.consMeración.
Segundo.-El interesado, enterará en la
ta con ¡o sigui en te:
Libertad y Constitución. Monterrey,
Oficio de la Legislatura del Fstado de Recaudación de Rentas del Estado eo esta
Marzo 10 de 1909.-C. Madrigal, Diputa- Guerrero, participando que el dfa primen· Ciudad, lo que coresponda, á razón de tres
do Secretario.-Al
Ciudadano Gobernador d e1 actua l a bn.6 su primer período de se- oesos por carla mes de la pena qne se le
,
el
Estado.-Preseute.
·
•
cunmuta.-Sio discusi6n f11e' a&lt;,robado
en
d
stones
ordi· nanas.-De
enterado,
"
1
lo general y particular.
L a L. eg1s atura ¿el Estado de Hidalgo,
Congreso del Estado de Nuevo León. - comnnica que el dia primero del mes en
No habiendo t:tro 1:sunto de que tratar,
Diputación Permanente.
cur~o, a.brió el primer período de sesiones se levantó la s,s1tin, ah que concurrieron
E ta Diputación Permanente, en sesíón ord1nar1as, correspondiente al primer año los C(?. Diputadus: Mart -nez, Lsrtigne y
de hoy, tuvo á bien aprobar el siguiente de su instalacióa.-De enterado.
Mad'.1gal.-Ped~o
Martinez, Diputado
acuerdo:
La Legislatura del Estado de México Pres1dente.-Cnspmiano Madrigal DipuNúmero 26.
par!icipa q1;1e el día 2 del presente meS: tado Secretario.
'
Primero.-Se conmuta en pecuniaria la ahr,.ó su primer período de sesiones ordiEs copia. Monterrey Marzo ro de 1909.
parte de pena que le falta extingu.ir, al reo nanas.-De enterado.
r
- R a.r.
1 ael del &lt;.as#llo, Oficial Mayor.

GOBIERNO DEL ES'rADO.

PODER LEGISLATIVO,

'?·

�J&gt;ERIODICO OFICIAL.

SECCION JUDICIAL.

PERIODICO OFICIAL

1

faja de manta la cual s: 'arnarr6 á la cin.·1 Consid 7randc: qu_e favorecen al acusatura trecientos noventa y cinco taro bien d_o las c1rcunstanc1as d~. su ~uena ~nteen billetes y cinco monedas de oro por va- nor conducta_ y haber d1hnqn1do _ex1tado
Secrt'taría de la 3~ S-.la del Supremo \or de treinta pesos, las meti6 en la carte- por una ~cas1on favorable Y fortmta, q?e
Tribunal de Justicia.-1\fonterrey, :-Jueyo ra que portaba la que colocó en la bolsa son de prm,era clas_e ~rtículo 4° fracci6León.
de atras del pantalón y veinticinco pesos nes I y III C. P. ex1sttendo en su con~ra
Monterrey, Octubre Veinte de mil nove- en plata que dió á guar,-lar á su acompa- la de ser frecuente en el Estado el ~eltto
cientos ocho.-\'istaen :,-rado de súplica la ñante Justo, para los gastos: qne en la ca- de robo1 que es d_e tercera clase art1cnlo
presente cansa comnn:daáinstruirde ofi- sa del Sefior Cantú dnrmieron a:nb?s ev 47 frac:1ón XII C. I'. __y cuau10.la ley al
c-io por e: C Alcalde 2º de Gral Bravo el vein- el mismo c.ltre y al levantarse al s1gment~ dc;e~mmar la pena, f1¡a el mrnuno Y el
ttuueve de Enero del año en rnrso " con• 1 día noto que le faltaba la cartera y el d1- max1mo, como en el presente_ caso, el sentinl!ada por C I uez de L~tras de la
frac- nero que contenía, y babiéndole_pregunta- tenciador está facultado para !~poner dención judicial del Estad&lt;', contra Justo Can· do á Justo C~,ntú sobre el pa~t1cul,~r solo tro de los extremos:ª qu~,e~timare ¡usta;
tú, casado, de sesenta y tres afios de edad, le contesto: no más no empieces 1110s- articulo_ 65 del repetido Cod1go.
,
agricultor, originario y vecino de la Villa trando alguna indiferencia, por lo cual
Cons1de_rando: que co_nforme el a,rt1culo.
de San Nicolás de los Garzas, Nuevo León, comenzó á hacer pesquiza~ á fin de ver 182 del mismo ordet1am1e_nt~ deberan abo·por el delito de robo: Vistas las diligen. si conseguía los objetos perdidos, allud3:do n~rseles _al reo los sufr:111;11:ntos que _hu'cias del sumario y la sentencia de prime- al efecto por el duefio de la casa, agencias b1ere temdo _durante el ¡mc10, cualquiera
ra instanJia dictada con fecha veinte de que no dieron resultado puesto que ni en _que sea el tiempo qne este dure; que en
Mayo último, por la que se imponen al el coche que ocupó ni en la Estación "A 1- toda sentencia condenatoria se pr~ve_ndní.
acusado dos años ocho meses de prisión, dámás'' donde se bajaron del tren y adon- qne se le amonesta ¡,ara q_ue no reincida y
cumo responsable de dicho delito, á contar de se dirijió después acompañado de Don que la responsabilidad cicil sólo se decre•
oesde el treinta y nno del citado Enero en Florencio Cantú, pudo encontrar tales oh- tará á instancia de parte, artículos 208 y
qae se le declaró formalmente preso con jetos. y como entrara en malicia de que el 287 del Código Penal.
calidad de retención, lo inhabilita por expresado Justo Cantú le hubiera sacado
Por las consideraciones y fundamentos
diez afios para toda clase de honores, em- su cartera se propuso vigilarlo y tres días legales expuestos y con apoyo además en.
plws y cargos públicos se le condena á despnes al levantaree de la cama donde los artículos 5, 10, 32, 35, 49, fracción I,
pagar eu la Recaudación de Rentas del durmieron juntos, le en contró al referido 116, 225. 348 y 350 del Código Penal y
Estado, en. Gral Bravo,una multa de treio- Cantú atado en una pierna debajo del r ro; r34, 4,r. 425 y 427 del de Procedita y dos pesos cincuenta centavos 6 á su- pantalón, un pafiuelo que contenía cien mientos Penales, se confirma la sentencia.
frir en su defecto treinta y dos días ne pesos en billetes, y en la bolsa las cinco recurrida de segunda iuHancia de que se
arresto y que se le amoneste para que no movedas de oro, cuyos valores eran parte ha hecho mención, y en cf'nsecuencia fe
reincida: lo expu sto por el defensor del de los que había puesto en su cartera, de- falla: Primero: Se condena á Justo Can tú,
reo en la segunda instancia en su escrito terminado poner el hecho en conocimieu- como 1&lt;utor del delito de robo q11e se pcrde expresión de agravios, el pedimento del to de la autoridad, como le verificó, para sigue, á sufrir la pena de nn afio seis me•
C Miuittro Fiscal en el que solicita se con• que se levantara la correspondiente av,ri- ses de prisión qne se contará del treinta y
firme la reiacionada sentencia, adicoináu- guación.
nno de Enero del afio actual en que fué
dola e_n el punto en que, deben dejarse al
Resultando: que en su inquisitiva el in• decretada sn prisión preventiva. Segundo:
cfend1~0. sus d_e1:echo: a salvo por la res- culpado expuso de acuerdo, en 1~ general Se le condena igualmente á enterar en la:
ponsab1hdad c1v1l. Visto el fallo que pro- con lo declarado por el ofendido Sefior Recaudación de Rentas del Estado en la
nunció el C Magistrado de la 1f Sala el Tomás Lozano Saldafla afiadiendo sólo que Villa de Gral. Bravo una multa de' treinveinte de Julio pr6ximo pasado por el el dinero que se le recogió se lo había ha. ta y dos pesos cincne~ta centavos 6 á su.cual, reformando el de primera instancia, liado en el carro del Ferrocarril eu que frir en su defecto treint:i y dos días de
condena á Justo Can tú, co!'1o a~tor res- tomaron pasaje y que si no dijo nada á arresto. Tercero: Se le inhabilita por diez
ponsable del del_ito de robo, a ~~fnr 1~ pe. a9uél del hallazgo cuando su~ del estra- aflos para toda clase de honores, empleos
na de un afio Sfls meses de prisión y a pa• vio de la cartera y valores fue por que no y cargos pt.blicos. Cuarto: Amonéstesele
gar en la Recaudación de Rentas del Es• sabía que le pertenec!erau puesto que con para que no reincida advirtiéndole las petado, en Gral. B:avo, una multa d; tre·n- ~~ªI?-º Saldai'la yen1au eu el ~arro otros nas á que expone si contraviniere. Quinta Y dos pesos_ crnc_uenta centa,~os o ~n su md1v1duos conocidos que platicaban con to: Se dejan al ofendido sus dtrechos á
defecto. á suf_1~ tremta y dos. dias mas de él.
salvo por io que hace á la responsabilidad
arresto,1nhab1htándolo por diez afios para
Considrando: que con la declaración del civil. Notifíquese, y si dentro del término
toda. clase rle honor~s empleos, y cargos ofendido, indagatoria del acusado, infor- legal no se interpone recurso alguno lí·
púbhcos,manda que ~e ~monP.ste al pro_ce- toación testimonial y dfmás co 11 stancias brense al Superior Gobierno del ll:stado
sado pa~a que no rernc1~a Y que se de¡en procesales aparee perfectamente compro- los testimonios de ley poniendo á su dlsal ofe~dido sus derech?~ asal':'o_por ~o que bada, tanto la existencia del delito de posición en la cárcel pública de la Vilh de
hace a la resp~nsa~nhdad c1v1l: Visto el robo de la cantidad de ciento treinta pesos Cerralvo al reo Justo Cantú, transcríb:;.se
xecurso de súphca rnterpuesto por el de- encontados en poder del procesado Justo ésta resolución al Juez respectivo y ar híf&lt;;n~or, lo exp?est? solo por _éste al :eº'.1,11· Ca1;1tú, como que éste fué el antor de tal vese la causa. Así definitivamente ju1,;auciar á la au?1euc1a respec!1va,la.;1tac1on delito, pues aunque se excepciuna dicien- do;1o resolvió y firmó el C. Lic. \liviano
p~ra sentencia Y cuanto mas deb10 y con- do que ese dinero lo recogió del carro del V. Villarreal Magistrado Interino de la
vino verse.
. . .
.
Ferrocarril ~e cerca del asiento que ocu- 3~ Sala: doy fé.-Lic. V. V. Villarreal.
. _Resultando: qll:e m1c1a~a la avei:igua• paba su patron, la circunstancia de haber- Lic. León E. Aldape, Secretario Rúbricas.
c1on por d~nuncta q;1e hizo del deltto de lo oc_ultado has!a qne fué descubierto por
__
robo el Senor Tomas Lozano Saldaña, el mismo ofendido, que esto pasó tres días
Seer t , d I a
ante el C Alcalde rº de la Villa de Gral. después de saber Ja desaparición del di· T 'b e
Je : : · Sala del Supremo
B¡avo quien c~nsignó el hecho ~l Alcalde n_er~ y la de no haber puesto en su cono- L~~nuna e UStlc!a.-Monterrey, Nuevo
2
de la propta Villa, el ofendido Sefior c1m1ento el hallazgo que tuvo convencer
M· t
• . ,
.
0~ errey, vernttd~s de Abril de mil
Lozano Saldafia en su informativa que y pruebi.n plenamente que pretendió aporindió ante esta última autoridad, decla- derarce del dinero de referencia sabiendo :iev:;;~nt~s. ocho.-.Vista _esta ~ausa cora que con el ob3eto :le efectuar una com- que no le pertenecía; artículos 16 y
d a a_mstrmr de ~ficto el ~tez y nue3 415
pra de ganado menor, á cuyo negocio se del Código de Procedimientos Penales
e Se)t~mJbre de mil uovec1~ntos cua•
dedica, salió el veinticuatro de Enero del
Considerando: que por tratarce e¡ el ~
de_ . Í uez de Letras de la 4"° fracpresente afio de San Nicolás de los Garzas, caso del robo ejecutado or un do , . CI u u. lela del Es_tado contra Rafael y
lugar de su residencia, para Gral. Bravo ó dependiente á su princt al se h f¡1est1co Em_eterio Arzola. Pilar Velásquez y Anllevando como aventurero á Justo Cantó prendido el delitó para 1 ¡~ osf •icºfj t? 01 ~Y Genaro de aquel mismo apellido
á quien 1,ngaba cincuenta centavos diarios castigo, en la fracción I del frtíc~l:
s¡nd O ~os tres prim:ro.s de veinte afios de
y la comida tomando al efecto el ferocarril del Código Penal que señala de . 3 3 e ~ ,_ e huarto de d1ec1ocho y el último de
de Monterrey á Matamoros en la Estación ses de arresto á dos afí 5 d S~I~ me; ve1ntioc O afios, Gen~ro casado, los de''Lagrange,'' con pasaje de tercera clase obras públicas debiendo ºagr e pns\ÓD u °:1ªs soltei:os, y todos Jornaleros y originahasta la Estación Aldamás en donde to'. pena la de seis meses , egafirseda esa rios Y vecinos del Municipio de Dr. Arro.
· á 1a ex- mismas
•
a unde
ª 10 e 1as yo Nuevo. Le6n.' po
.
maton
nn coch e que Ios con d UJO
expresadas en razón
, r 1os de1·itos de les10presada Villa de Gral. Bravo llegando por tia de lo robado por pr
. I ª. eran. ne~ Y resistencia a los Agentes de la '\.ula tarde ese mismo día á la casa de Don tículo 359 pe] p;opio C.S;.emr 3:51he,
tond 4 d. Vistas las diligencias practic;das
Florencia Cantú en que se hospedaron: tación por diez años p igot, aª ID¡ ao¡d¡. en averiguación de los mencionados deii· do re fe honores empleos y carg ara úbl.
o a e ase e tos y sus autor es y 1a con fes¡- n con cargos
que para h •cer Ia compra de gana
6
riia, llevaba la cantidad de ochocientos multa igual á la cua ~s P /c~s Y una tomada á los procesados y Jo alegado por
pesos; de ellos trecientos cincuenta pesos de lo robado artículos : 5a par e el valor su def~usor en la primera instancia Visen billetes de banco que los colocó en una fracción III del citado O 331 • .35 2 Y 35 6 ~a/ª sentencia dictada el ocho de Enero
r enam1euto.
e afio en curso por el expresado Juez de

5~

0

fdª

;e ,P.r
6

f

J

f

d

ª[-"

Letra¡ la que termina con los siguientes
punto¡ resolutivos. Primero: Rafael y Antc,nio Arzola y Pilar Velázquez_ son. res,·
.
de res1s t enc1a a
ponsables de los de l1tos
los agentes de la Autoridad y lesiones por
ijUe se les procesa y se les coud:,na por lo
mismo á sufrir la pena de dos anos cuatro
meses de prisión, que se comenzarán ~
contar desde que de nnevo ~e les reduzca
:¡', prisión, debiendo ab?~árseJes, al primero cuatro meses verntmn dias y cuatro
meses veintitrés días al segundo qne estuvieron presos antes de obtener la gracia
de libertad de que disfrutan y se condena
al tercero á sufrir la pena de dos afios
ocho meses de prisión qne se comenzarán
á contar desde que de nnevo se les r duz-ca á prisión, abonándosele cuatro meses
~einticuatro días que estuvo preso antes
-de obtener la gracia de libertar! de que
disfruta.-Seguudo: Las penas expresa
das en el punto anterior deberán entenderse con calidad Je retención por una
cuarta parte más de tiempo en sn caso y
se condena á los mismos acusados á reintegrar en la Tesorería Municipal de esta
Ciudad (Dr Arroyo) los honorarios de los
peritos que intervinieron en este proceso.
Tercero: Se absuelve á los acusados Eme·
terio y Genaro Arzola de los cargos que
se les hicieron. Cuarto: Se deja la causa
abierta para continuarla en contra de An•
tonio González cuando se logre su captura. Quinto: Notifíqnese y amonéstese á
los reos para que no reincidan en los deli•
tos porque se les castiga. Visto el dictameo del C. Ministro Fiscal en el sentido
de qne se confirme dicho fallo en todos los
puntos que comprende, lo alegado en esta
segunda instancia por los defensores de
-oficio en favor de los procesados y la citación para sentencia con cuanto más cons
ta de autos· y
Resulta~do: qne el sábado diecisiete de
Septiembre de mil novecientos cuatro en
la noche, andando juntos á inmediaciones
del rancho ''La Granja''jurisdicc!ón de Dr.
Arroyo, Pilar Velásquez, Antonio González y Rafael y Emeterio Arzola, se encon
1:raron á un comerciante ambulante áquien
-wmprarou dos botellas grandes de vino
que se fueron á tomar aquéllos cuatro á
una labor cercana, que para la media no.
che ya algo ebrios, como ninguno trajera
-cigarros, con objeto de proveerce de ellos
se dirigieron á "La Granja'' cantando y
gritando hasta llegar á la casa de la Sra.
Romana Posada que vendía cigarros y como no encontraran gente y estaba la puerta de la casa entreabierta se introdujeron
todl'ls á la vivíenda refarida intentando
González forzar un baúl para ver si ahí
encontraban lo que ~uscaban; los pollcí~s
Juan González, Felipe Mancilla y Luis
y Cenobio Arredondo pretendiéndo apre·
heuderlos por el escandalo que hacía~,
aquéllos ayudados por Genaro y Anto1110
Arzola que ~cudieron _en ese momento se
echaron encima de los ·Agentes de la Autori~ad pud~éndo escaparse tras de breve
refriega c~s1 ~odos los escandalosos, pues
hasta el stgutente día se logr6 capturalos
á exce~ción de Anto!1io Gouzález que aún
no ha sido aprehendido.
Resultando: que al echarse encima los
encausados sobre los Agentes de la Autotidad, Rafael Arzol:1. pegó uu botellazo al
P-,licía Luis Arredondo, causándole una
herida en la cabeza, éste á su vez con una
1-iarilla de fierro qne tra!a dió dos golpes á
Rafael, con los cU1les fué suficiente para
recdncirlo al orden, habiendo recibido tambien el mismo Arredondo una herida punzo cortante en el pecho, la que le infirió
Pilar Velásquez con una navaja que trafa;
el Agente J uau González recibió tres lesiones, dos situadas en el antebrazo derecho y parietal izquierdo respectivamente

que se las caus6 Genaro Arzo1a con pie• que no ponen ni pueden poner en peligro
dres qne le arrojaba; y la otra situad'a en la vida, deben castigarse con la pena de
el dedo índice de la mano derecha no pu- ocho á noventa días de arresto y multa de
do averiguarse quien se la inferiría como diez á cien pesos, aquél sólo 6 sólo
f e_sta á
tampoco fu·é posible averiguar quien fué Juicio del Juez, artículo ~03 racc1ones
el autor de nna lesión que sufrió el poli primera y segunda del Código Pe~al.
cía Felipe Mancilla en el dorso de la maConsiderando: que como los delitos re.
no derecha
feridos fueron el resultado de un hecho
Resulta~do: que el Juzgado di6 fé de iejecutado en un sólo acto debe inponerse
todas las lesiones referidas que fueron I únicamente la pena que corresponde por
clasificados por los facultativos que las re- el de resistencia, qne en, el c~so.~s la maconociron como de las qne no ponen ni yor, teniénd?se las de°:1as v10lac1ones de
pueden poner en peligro la vida y cura!l la leyco_mo ctrcunstanc1as agravantes, que
antes de quince días, excepto la que rec1- el suscrito en uso de la facnlta~ que la
bió Luis Arredondo en el pecho y la que ley le otorga califica como de primera clasufrió Juan González en el dedo fodice de se las de lesiones que curaron .antes de
la mano las cuales curaron despues de quince días, y como de segunda las otras
quince días, que aprehendidos los encau- que curaron ~espues de ese términ~, artísados Emeterio, Rafael. Genaro y Anto culos 45 fracción XI Y r85 del Código Peoio Arzola y Pilar Velásquez, confesaron na!.
.
.
circunstancidamente su delito, eu los tér.
Considerando: que favorece_n á los pro,
minos expuestos en los precedentes Re cesados dos atenuantes de prrmPra clase,
sultandos y se hicieron las investigacio- la de haber tenido anteriormenta buen~
nes del caso, poniéndose eu claro por_ que conducta y la de haber. coofes~do su dehasí lo declararon los Agentes refendos, to, así como la de embriaguez mcompleta
que Antonio Arzola no opnso ningun~ r~- y accidental que e_s de tercera clase, ª:!!sisten::,ia pnes tan luego como le p1d16 culos 36, ,4º fracción I y IV y 42 fraco1o_n
Mancilla el machete que portaba lo entre- I de~ C:ódtgo Pen~l:. que cuando la ley fiJa
gó retirándose del lugar d~l suceso. Igual- el mm1mo y el maxtmo de una pena com?
mente expresaron _los m1s?Ios Agentes, e~ el ca~o. que n_os ocup~, queda al arhl•
que aunque Antomo Gonzalez era tam• t:10 J?d1ctal aplicar el termmo que se esbien uno de los esca_~dalosos_ en ~l acto de time ¡usto dentro de los _dos extre~os, to·
hacerse la aprehens1011 corrió sm hab·r mando en cuenta las c1rcunst~nc1a~ que
hec~o resistencia, ui intervino tampoco en cuncur3:n, artículo 65 del C6d1go c1~a_do.
la nfia; y
.
l Cons1dera~do: que toda ~ena de pns16n
Considerando: qne durante la mstru~- ú obras pú~ltcas, por dos anos 6 má~ se
ción quedó bien justificada la existencia entenderá siempre impuesta con calidad
del deli~o. de resistencia que á mano ar- de reten~ión por una c~arta ~arte más de
mada ~•c1eron los encausados? Rafael, su duración que se hara efectiva en el caEmeterio y Geoaro Arzola y Pilar Velás- so de que el condena?º obserye mala con•
ques, contra los Ag~ntes de ~a Autoridad, ducta durante el últlm~ tercio de su ~nJuan González, Felipe Mancilla y Ceno- iiena: y que los honoranos de los pentos
bio y Luis A rredondo; habiendo recibido que intervengan en un proceso por noméste último dos lesiones, nna en la cabeza bramien~o .J1;1dicial los pagar~ el tes?ro
da meno de Rafael y otra en el pecho que del Mun1c1p10 en que se cometió el delito,
le infirió Velásquez, y el policía González á reserva de ser reintegrados por la perotras dos lesio~es si~uad~s en el anteb:azo sona que fue~e declarada culpable, artícn•
derecho y parietal 1zqu1erdo respecttva- lo 7_0 ~el Código Penal y 220 del de Promente qne se las causó Genaro según ~~ ced1m1entos Penales.
.
desprende de la propias confesiónes judiConsiderando: que en toda sentencia
dales de los procesados que por si s,ola~ condenatoria se prevenru:á qne se amone~.
prueban plenamente en su contra, art1cu- te al reo para que no re1nctda en el delilo 415 del Código de Procedimientos Pe- to por que se le condena advirtiéndole las
uales y están corroboradas con las demás penas á que se expone en caso de contradiligencias del sumario: que como no pu- vención y se le abonarán los sufrimientos
do av~~iguarse q~i:n causara á , Go!1zález 9,ue hay~ tenido durante_ el proceso, dela les1on que rec1b1ó en el dedo md1ce de ¡andose a la parte ofendida sus derechos
la mano derecha ni quien la que sufrió á salvo en cuanto á la resposabilidad ci.
Mancilla en el dorso tambien de la mano vil si no se hubiere gestionado su deola•
derecha, puesto q.ie en la refriega nada ración, artículos 128, 208 y 287 del Códimás los cuatro procesados de referencia go Penal.
intervinieron y uin~uno_ de ellos ha justi- · Considerando: qne como en autos quedó
ficado no haber las 1Ufer1do, debe ten_erse. bieujnstifü;ado que tanto Antonio Gonz~.
les á todos como responsables de dichas lez como el procesado Antonio Arzola nm
lesiones, atent~ lo dispuesto en el artícu- gnna participación tuvieron en la ejeculo 498 ~el Código Penal. .
.
ción de los hechos, objeto de esta averi.
Ccns1deraudo: que el delito de resisten- guación de acuerdo cou los artículos 9º
cia á los Agentes de la Autoridad por ha del Códlgo Penal y 134 del de Procediberse hecho aquella por más de tres perso- mientos re! Ramo debe sobreseerse et1
nas .Y ménos de diez empleando ar!ll_as, se favor de González' que aún no ha sido
castiga co~ uno á dos anos de pr1s1óu 6 aprehendido y absolverse al encausado
obras públicas y multa de segunda clase, Antonio Arzola del cargo que se le hizo
á_ la que se agreg~rán doce m~ses de ~ri- en la primera instaucia.-Por lo expuesto
s1ón ú obras públicas, por la 1ntervenc1ón y con apoyo además en los artículos 5 10
de las dos circunstanc~as referidas artícu- 32, 35 á 37, 49, 65, 88, 107, u6, 220, •~25
los 858 Y 860 del Código Penal.
y 487 del Código Penal y 411,423 y 424
Consinerando: que atendiendo al dictá- del de Proc .. dimientos Penales, de acuer•
meu pericial que obra en autos la lesión do en parte con el dictamen del C. Minisque sufrió Luis Arredondo en el pecho y tro Fiscal se reforma la sentencia de prila que recibió Juan González en el dedo mera instancia que Re revisa y se resuelíndice de la mano duecha, se castigan con ve: Primero: Se declara que los procesa.
dos á once meses de arresto 6 dos á diecio- nos Pilar Velásqnez y Emeterio, Rafael y
cho meses de prisi6n ú obras públicas, por Geoaro Arzola son responsables como au•
ser de las que no ponen ni pueden poner tores de los delitos de resistencia á ufano
en peligro la vida y curan después de quin- armada á los Agentes de la Autoridad y
ce días y todas las demás lesiones de que lesiones de que se ha hecho mérito. Sese ha hecho mérito hab endo curado antes gundo: Se condena á Pilar Velásquez y á
de este término y siendo también de las Ganaro Arzola á sufrir cada uno de ellos

�PEH,I0HIC0 0FlülAL.
la pena de dos años seis meses de obras
Monterrey, catorce de Oétubre de mil
públicas, L'Ontados para ambos desde que nr.vecíentns o ho. -V,sta esta causs, emse les reaprehenda, abonándoseles cuatr, peza la á instruir el veinticinco de Mayo
meses veinticuatro días que estuvieron del año en curso, por el C Juez de Lepresos antes de obtener la gracia de libor- tras de la séptima f ,·a•ción judicial del
tad de que d •cfrutaa. Tercero: Se conde- ~:stado y en virtud de que rell¡¡. presentada
na á Rafael Arzola á sufrir la pena de dos ' por la Sra. Marí&amp; de León .Mendoza,
años cinco meses diez días de obras públí- contra J nan Quistiano 6 Vazqnez y Macas, contados desde que se le reaprehenda Iría de la Ce, da, por el del to de adulterio
por estar en libertad bajo de fianza, abo- s1eado aquél, casado, cochero, ~e cnarennándosele cuatro meses veintiún días que ta allos de ed;.d y orig,narrn de San
estuvo preso antes de obtener esa gracia. Carlos. Tamaulipas, y la últi_m_a viuda,
Coarto: Se condena á Emeterio Arzola, á de tremta afios de edad, or1g1narrn de
sufrir la pena de dos años cuatro meses Montemorelos, de donde son vecinos amqniuce días de obras públicas que por es- bos acusados Vistas las diligencias del
tar también en libertad bajo de fianza Ee sumario, Jo expuesto por la parte acusadocontará en los mismos términos q,1e para r" la confesión con cargos que St' tomó á
los anteriores, abonándosele ocho meses lo~ procesados y lo que alegó el defensor
veintitrés días que antes estuvo preso de estos ea primera instancia así como
Quinto: Las penas á que se refieren los la sentencia pronunció e que J J nez de
puntos anteriores se entenderán impues- Letras referido, con fecha veinticuatro
tas con calidad de retención por una cnar- de Agosto último, condenando á los cita'ta parte más de su tiempo en el caso de la dos Juan Quistiano 6 Vázqu,z y María
ley. Sexto: Se castiga también á los cna- de la Cerda como responsables del delito
tro procesados Pilar Velásquez, Rafael , de adulterio á sufrir un ello de prisión
Emeterio y Genaro Arzola con una mu!- contado desde el veintisiete de Mayo
ta que cada uno de ellos p1gará en la Re- próximo pasado en qne se les declaró
candación de Rentas del Estado en Dr. formalmente presos, snspendiéndoles doArroyo por valor de cien pesos, sofriendo raote seis allos en el derecho de ser tuen defecto de ella cien días de arresto. t{lres y dejó á la ofendida sus derechos
Séptimo: Se les condena así mismoá pa- á salvo por lo que hace á la respousabi¡rar los honorarios de los facultativos por lidad civil: Visto el d ctamen del C. Milas lesione que infirieron respectivamente. nistro Fiscal, lo pedido por el defensa
Octavo: Se les amonesta para que no rein- de oficio ante esta Sala, la citaci6n para
cidan, Noveno: Se absuelve al encausado sentencia y todo lo demás que debió verAntonio_Arzola del cargo que se le hi~o se y consta de autos; y
en la pnmera instancia, en consecuenc'a
Resultan do: que in ició esta ransa, en
JJ?ngase!e en liberta_d ~bsoln~a. al cansar la fecha expresclda, en virtud de querella
eJecutona esta sentencia. Dec1mo: Se so- en forma, que rontra los procesados y
bresee esta averiguación en favor de An- por e1 del to de adult-~rio, presentó ante
tonio _Gonzále,. Undécimo: 8edejan á los el Jnez i, structor, la Sra. María de León
ofendidos sus der~chos ~ _salvo,1:n c_u~nto Mendoza, acompaíianrlo copia certifica del
~ la resr,onsab1liaad CJ\'11.
Dur,decrmo: a fa de m8frimc,nio con el acusado QuisNütifíques,e Y désec~enta_ Así lo 1esol-\tiano y practicadas las diligencias &lt;ondu
vi_óy_firmo el C. I;'.1c. Leodardo Chap,•, ·centes resultó: de Jodich&lt;&gt; Pº" la ofen,'ids
Iuagist1 ado de la r ·-. S~I,,:. doy fe.-L1 _. , y testigos por .ella &lt;ita dos. como ,Je la
Lcobardo Chapa, L1c: haL;eJ D. Mart1·•,·odesión de los encausados,qneantes man
nez, Secreta'.;~,_-Rúhncasn . .
tenían re1aci6nes ilícitas viviendo públi«_En, ve1nt1se1:; d~ Octnbre siguiente se,camente en un coarto de la prnpiedad del
rec1b10 Y mandó agregará estos autos , , 1 Sr. Felip, Luna cito en la Ciudad de Mou
n~cio_ de_l C'. Jue_z de Le,tras c1e, lo 4'° frac- tem orelos y &amp;unquese excusaron akgando
{:Jon ¡ud:c:¡-.[, _av;sa1:d~ a esta S .. a c¡ne los· que hacía como cuatro 6 c;nco meses que
Drocesados Pilar \ elasquez y Emeteno, se habían separado cortando dichas relacio~afael,y Ge1;1aro A•r,ola fueron _re~pr;hen: nes, esto no se justificó en anto.s, por que el
did?s, e~ pr11ner,o desde el ve1ntltres "' 1 testigo Pedro del Valle al ser ex1minado,
Jubo último Y e, segundo el d1e~1nuew declaró que dos meses antes le hdbía habladel act?al Y los dos últimos el vemt" d.: do Quistiat,o para que le a rentara nn
este mismo mes (Octubre de i908) Lo cuarto, donde vivió la acusa-ia de la Ceranrto. -Una rúbrica.
da.
"M?nterrey, Octubre vei_~tisiete d~ mil
Cons'derando: primero, que tanto la
novecientos ocho-}'lo _hab1endose 1nter- cxitenc·a del delito que se persigne como
puesto dentro del t_ermmo legal recurso al la responsabilidad de sus autores los
gnno de la se_ntencia ,que antecede por los encausados Juan Quistiano 6 Vázquez y
pro~esados Pilar Velasq~ez y Rafael y A_n- María de la Cerda, está comprobado legal
tomo Arzola ele conform1dad. con lo dis- mente en autos, con la informativa de la
P?e:to en el ar\ 45 1 del Código de Proce· ofendida y certificado de matrimonio que
d1m1entos Pe_na,es se decl~ra que ha _cau· presentó, con la confesión de los encausado e¡ecutona _por lo qnea ellos ,e ref!ere, sados que reune los requisitos legales pae1_1 consec~enc1a 1:xpldan~e los test~mo- ra hacer prueba plena y con las declaramos, de_ est1l_o,_ poménil?se a_los dos pr1II?e· raciones de varios testigoo que fueron
r9s a drnpos1s16n del E¡ecut1vo en la Car; examinados y que corrohoran tal confesión
ce! Pública de Dr. Arroyo y por cuanto a articulas 4r5, 419 del Código de Procediqne el defensor de los encausados Emete- mientas Penales.
río y Genai:o Arzola interpuso ~e la misConsiderando segundo; que el delito de
ma sentencia el recurso ?e súplica, de a- adulterio de que se trata está comprendic~er~o con lo que prev1~ne el art: 46_2 do para el castigo del responsable en la
fracción I del citado Código, se admite d1- fracción II del artículo 771 del Código Pec~o recurso ~r lo que respecta á.los r~fe- nal qne sellala como pena un aflo de príndos Eme~er10 Y Ge_n~,o Arzola, deb1en si6n por haberse ejecutado por hambre cad&lt;&gt; en tal Virtud rE11;11t1rse en sn oportuní- sado con muger libre, fuera del domicilio
dad los autos al Tnbnnal Pleno para los conyugal teaiéndo á ésta como
b"
"f'
Lo decreto, na· y como
• en favor de los
con en 1ef ectos 1ega1es. N ot1 1que~e;
b 1
fi ' ! C M ·
dd 1
"
,
reosoraa
y rmf O eL. · Chagi st ra Lº. eE!a I • S:tla: atenuante de primera clase de haber cond oy e.- 1c.
apa.- 1c, · euteno Lo- fesado su delito sin que les
· d"
· Rúb ·
,
per3u 1que
zanc, S ecretano,
neas
agnvante alguna , es procedeute que se
disminuya_ el término medio de qne se ha
Sec,etarla de J,1, 2 a Sala del Tribunal hecho ménto, en la parte del tercio que
Supremo de J ust,c,a.-Monterrey, Nnevo coresponda proporcionalmente á una un!León.

l

0

1

NOTIFICACION.
Sr. Cesáreo Chapa.

En la iDstlruuita ~romc,vtda por e.l Sr I)om1D&amp;O Arredon~o eo-,
bre q•e se d ..oJare l'j"ooto1la la sentol'cla pro1mncl11.dt1, en el Jnlclo
meTcautn Pjecottvo q,ue efgne contra Ud. tobre cobro de P88011, se
ba dlo·-.d-.. una re, ,tnni6 1 qu, en lo oonducent8 dt&lt;til:
Vi
lfOerralvo primero de Mano de mn nov601en ~e nne"Ve
ata etña lnEtanoia ■obre qne ae declare ej9Cnto,la h, aautencta de remah -pro11 nnclada en el jntoto pjecntlvo mercantil promnvtdo -por
E'l Sr. Dnmtogo .4.r1"edon:fo contra D Oe1A.?ft0 0hapa sobre ce1b¡o
◄e neao1 .. ·········-·l'm· Jo e:irpneato,., oon apoyo adem'8 t'D el artfcu•
lo 600 del clt11;dc, CMlgo de Procedimte-nOOI! debf11, de re10lv11tae J IH'l
reenf!l.- 6 10 1,, santedcl• de tPmalfl prenunciada dflqne 111e hMJe m6•
rito hil (:,-n!MO rj,..cntorl• Se-goildo. Nottf:'qn&lt;&gt;IIP á. JH n11, ..to ~n
la rOrma i,revenldá por la ley. Lo rnolvl6 y 6.l"m~ oel O. N, T Bd·
-navlda, Jqpz d .. I,,otu,11 tnterlco de la tif fracción Jadiclal. DamM
'fe. - Lt0: N.T. Bet:!a"ffdea. - A-Prlmitl"Q'O A Ellu,ndo,.-A- Pl&lt;lren•
tino Goena..-RtibtlOH,
¡
r,-, qne S"I nottnca 6 Ud. ~n fllt&amp; forma en complh:nlent.o de o
mandado f-n Ja r~nlnot6n tn8clrtP, de ~uefflo ~n lo dllpne1t;o por
;
8 1 artloalo 78 i,el C'Mtiro de Proc.,dimtentoe Olvile,,
Oerralvo 2 de .Jlano ñe 1909 - LIC. N T. BeuuJde1.-A.-PrlmltJvo A, Elfzonik ··A-Floren.Uno ~ nena.
~J'23

No h abiendo ~Dldo "fflrltle&amp;U.-,., la Jnota Aral, ordinaria u.e.
pre..-leoan nuedf'O'!I l!llltata\)8, la Dtrsc~tva M 11e116n '1el dfa "
corrtenUJ, aco,d/J coo9'!'.1Car&amp; loe Br..-s, Aoo oo • 1H &amp; uunbtea fJral
ul.l"&amp;Ord!u.1111.a que blo.dri lDl('ll" el t11a 5 IJe Abril or6xhno. ¡ iaii
li P. M., PD la casa N9 83 de 111 oalle de Boltvar, bajo la e1iratellte

3e1

Orden del día:
J Exam11n 'j ap--obac16o. de ta. cu111ntil .\el nih anterior
U Atrrob•ción de IM1jfe1tlones de 111 laota Dlreo;iva ·
111 Nombramiento i,et Oonef'jo y Otimi8arto1
•
Re tPCnerda, lo!I Sr@,~. acdont!ltu la pre'P'enldo en PI Aar. 80 dl!t'
loa Eatat11t-oa. qne illce: Par&amp; repro&gt;l!ADtar lile aoolonei, al portad
e,n ln &amp;s'\mb'us Gener&amp;,1"'9, l!"l requiero deposlt&amp;l' k1 tttalos en
FJPoret.srJa 1111' la Negl'.IOlacfón 6 Pt1hegarle ao &lt;'Prtl8o!ido dA d 68,"
to f'%1'W''"l'1n por a_lit:nna ln~t!tn:?f6n ds cnHtto h!I.Clondo 9 .,t&amp; flJ)t •
11:a cnado m ta tar.ie, et 11h antes A la A•ambl .. .,, r ooghnd:'\':~
t1ujet:a en Que HeXOl"P8'11'!l el ndm"'?O de acc:nn .., ,t .. p,sltt11}
1
cae,le11 se rethe.rAu despué11 de qua la Asamblea. olaasure ••• a!!,_,a/'l
nea "
ae..,oMonteney. Kano 11 de lDOi,-E! &amp;or1:,tarJo FranolacoJ Go
i&amp;le::.
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22Ú,28 n-

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dt

Cía. Minera La l{eforma, S. A.

EDICTO.

da en. la Olndl.Mi de t.11-rnpaw!'. d~ et1te Estado, en la 88qntns que
tonnen tae CA11@a de Xlootenea.tl, y Z ,ralJOUI,, y se compone de doe
pieltls4&amp; Ptedraunl, :v• '8rmtn&amp;du , y unaflnoon1Jtmool6o, noria
., algunaa otras mejo?aS. todo en nn teneno qu, m ide .-efnte mfl:\f'O!l 'ODVflllt.a. y ctnco aentfmqt;ro1 d" frente at Poniente 1 A la oalle
-de Xlootenoatl, por oincnetrt&amp; y ocho mel.Oi' aeaenta Y l!!&amp;i• Ci!Ut.l·
mflt.N,l!I de foado al Orteate. l)Or doude Und• oon -c,.roptedad de D.
L11t 8 QaeUilne;llndando al Norte con tiropltidMl de D . Bam6n ON·
'ffliio y al Sor con 111 citada C51le de Zuagcu..
Se h&amp;Qflnber A loa inW.reaado11 que no H adrnittrAo 001tnrS1
qoe no ale110C!:ID &amp; eabrir la ct.ntldad de f'J:, 700.00, doe mtl 116h\cl8D·
to, peeoe,, qne es t1l prédo qn.. rewlta dedocl.:.ndo un di .., por cl~ntc) tlel que elrv16 como base en 11, primera alm.otteda. En la 86CNI•
tarfa de Mte Jt1111ado H samln1etrar!ln tcdoa loe dem.'8 datos qne
._i;olfolter.
}lonterrtty, 12 de Kayo de 1909 -Lic. Z.Oarcla Gnajardo, 8eare•
tazto.
22

EDICTO.

CONVOCATORIA.
Por la presente se convoí.18 i tod0R los accionistas
de la Cfa. mi.nera [,a Reforma " Aeamblea Oeneral
qne i,e verifloarA f'll 11 dA Abril próximo , lee 4 p. m.
en la. casa. de loe Sres. V. Onate.fio y Hnos en.lle del
Comercio No 84, con objeta de dar caenta del resulh•
do de arrendamiento de los fondos mtneroe El Malacate y Amplaot6n de El Mala~ate y loa demas 88nn~
tos que acuerde la junta general .
Laml)RZ()e, 9 de Marzo a.e 1909 ~ El Presidente, V.
Oaataño.
o. 2~.23,24

Venta de Prendas.
Los días 23 y 24 de loe corrient88 12 y 13 de Abril
i,mo. se verfftcari de las cumplida.a onrnepnndientee
6 loo m•888 de Agooto, Sepbre. y Ortnbre pmo. pdo.
que Pxteten en Is oaea de empflifio 11E1 Fenb.•
Los interE:eadoR en ellas, pued11n ocn,.rir en tiempo
ha.bil á deeemoefivlas, refrendarla.a 6 preeenolar Bll
veDta que se hari con arreglo al RPglamento vigente
del Romo.
Monte.:rey, :l!arzo 10 de 1909 ..,_ Treviño Garza
&amp;r..,1.
o .2Z,23,2i

Jusgado de LetnL8 de Is 3• fracción Judlclal.-L!•
naree. N. León.
Con fecha diez y sletg del actual ee radlc6 ante este
Juzgado el Julolo de lntestamentañ• i blenee del Sr
Aguetln Rodñguez. vecino que fu6 de la VIiia de
Huh,lehul••• peateneclente á esta fraoclón jndloisl.
Ln qm, ee hace ee.bel" a1 pó.bJl&lt;.."O. pare. qttf&gt;. lu personas que se creanoou derecho 11.. la herencia, se pre
e nten A deducirlo dentro del tlirmtno que eeiiala el
a t. 1685 del Código de Procedimientos Clvilee para
EDICTO.
loe Flfectos que en el mfBillo El8 PTPl'Af11,n.
Jnz:gado S'J Oonetltoolone.l.-Gatcla N . León.
EXTRACTO
Ll Ull'&lt;JB, Febrero l7 de 1909 ~Lio. L tia Trevi¡¡o.- Con eeta. f,::w,b11 y p 11' d 1spoeioi6n del O. Juez 2~ de LeAgenda de la Becttr&amp;arla de Fnmf nto ea. el BMbo de i\-1.iu&amp;ria A-A.gnetin O. Garc-ia.-A-Antonto Bene:ra Oarr1B.
0.22,20,26 treede lo Olvll de ••t• 1• fracción jndlclal se radicó en
•• Lampuo11.
éate de mi corgo •1 jnlolo de lnteetodo A bien.. del
B:st)fllllente N9 88'7 -l',)n fecb&amp; 't5 del PM"'1" F i,br..,,.n A. la1 once
Br . Oleóf•• S.,o1!1veda, voolno que fué de eeta Villa,
.-.ie la m &lt;i. fi\liJla 98 bll Dl'f'l'l"a.tado en eeta Agenda el Sr. Vtcl!:nte Gal"•
Lo que BA pdblica en est11 forma para que las pereo'tA TeoiDO de Sabtuu Hld•llt'O f aooldeutalment.e f'Jl eltll Oln4&amp;d,
deu'llDclando doe pert.enenC1ill8 mla.eru t&gt;obN ona Ye\a 91'•aen con
nas que ee orPBD con derflcho A, la herencia 18 pr~een•
m•ntcl8 1 •111t.&amp;11 que contlene11 plah, plomo• rlno J e!U. cttalida
t•n A deducirlo dentro del t6rmlno que tija el art.
"'º el Blao61l
d-1noin{oll!I.O el Z~•t.a pert.eaeeteate •1:.Lomerfo de la
·tcnaaa de eeta jnrh1dtocl6a.: 011y11i11 pe"r\•neue•11,a M mAd.lr6n en la
1685 del 06dlgo de Proo&lt;&gt;~lmlentoa Cllvll...,
·rorm• de an an,drilongo de 100 me\roi1 de ancho por 200 de larwo
Garcfa, Marzo 8 de1909 .--Bi:trnstl'd-. St)pdtveda.!'"1-a: oollnda'Golu mtneraa teniendo terreoo ltbre por todos •n1 ram•
CONVOCATORIA.
A-8 . .,t, B&amp;nohes DAvlla.-A-Jos6 G, Slnches.
,b;)I J ¡:,oa.e pot"aombt■, Mi't deanncio •-\•a Aat,0olo•
o.v.22.2/i,~8 160
Admt\ldo el anterior denuncio ae m11a.4a publlc!\"1'4!1n el PerlMll.&amp; JuntR Directiva de esta Negool&amp;oiOn en aeelon
·ao Otl.clal del Ett.ad.o pol" \ree .-eces 1,cnlda■ y A la '9h11, de HIIIO■ celebrada el 22 de Diciembre dltlmo. acordó convocar
-de eata A.renota por un mea y ae nombr6 perito pan la m~ida de
.t,e tundo al. 8r.1Mth a. lllladluea -.eoiDo de en&amp; Oiod&amp;d, quien , Asamblea General Ordinaria par&amp; el dfa 29 de Mar•
NOTIFICACION.
,ceptd e) aombramtAolO,
•• de 1909 li laa 4 p. m, en la oaaa No, 78 de Morelos,
Lo qne ae baoe 111Ab~r al tt6blloo a4"t'irtifadote qne 4H4e _ . rtlugado2• Local Letrado.-Monterrey, N. Le6n .
-e.b• n ebH an pt,ao lmpronosle de on.atro meeet para la aahllaa• de eeta ciudad. la siguiente:

Negociación Agrícola y Ganadera
de San E1uique, S. A.

-dact.6a del espedlente ea .,.,... a,ea.ol.ll,
I,anapu,01 KanotdelllOI-B, A· D. 11, A. Ke7•

n'JIM

Orden del Día.

Bzamen y aprobación en au. oaso. de la■ cuentaa
det808,
EDICTO
II Aprobaolón de laa geatlonee de la meaa dlrec·
Jnzg•do de Lotrae de la ◄• 11-aoclon Judloiat.-De
tlva.
l&gt;r. A•royo N. León.
111 Nobramlento de Cun•elerot1 y Oomlaarlo1.
ar el juicio testamentario A blenff di, la Sra. Di• Q,1,brlelA Ro·
Monteney, M&amp;rzo 8 de U09,-Negoclaol6n Agrlcola
-mero Vda de Alvarado, veolna qae flléi de eale Municipio, recayó y Ganad"'ª de San Enrtqne, S. A, por Be¡,dlveda y
.n auto de1 teuor elgntente:
o.22,23,24
Dootor A.noJo. Id.ano o oho d&amp; mil 11.0.-oolauto■ nn~1'e,-.D!i e Aguilar, Teeoreroa.
"';101' -radtoado e 1juicio de te1tamental"fa qu8 ■e donnuot, "'" virtud
/
01 teat11ment:o ptí.blloo Jacta de dl"fnuo10n qn~ 110 e(r&lt; mpañ1, 461,

-el a1ri90 cu.e previene el artfonto 159 de la Ley del Timor o,g ..nle
.7 pa,blfqtl"''ll' ~!lt&amp; auVt p~r t.,ee 'TStlf:l!I oon.•Mnthn en el P~tl61ton
()ll,c,l¡J y
Vo. dli\ Nu.,•o ~n.• o-.nvoci'GdO!le ti, lft'! ll"'rederos A
1a jauta 4&amp; qne babi• el 11,Uoulo 1661 dol OM.lso 4., Pwooedlmlento■
Qviles NotJtrqnesi&gt;. Lo ñeore\6 y lrmO el O lo.ea de L&amp;traa de
la coada frao.:rt6nj11diotal D&amp;.m'le f -,, Lio. B Hit10Jo■a.-A..-t.eooa­
..io "'-· Gosdles.-A- L Dnal'te Ramos - B.Ghr1cu.
Lo qne &amp;e publica flD e1&amp;a fo"l'mli para loa ereot.oa del auto tncer-

•L•

Doctor A.tt()JO, 'Warzo !111 de 19®,- tJo, Rloojc,11,.-.A- Leocadfo
"11. Gouiles. A. -· L.Onar• Batno1.
r.mi, UO

"ÍO.

Cia. de Espectácnlos Reynera S. A.
AVISO.

1

Be lt.aoe saber f. los Sres. Acclonletas que la Aeaml,Jea olkda p•ra el dla 17 de Mor,o a, tnal. 11. IB8 6 p.
m., hndri. veriflo111ttvo en la Ofioina del 8Pcréta.rio
◄a.e anaoribe, Calle de BenJt.o Júrez nám . 28
Monterrrey, Mano 13 de 1909, -111 Seo:re-o. M.
&lt;lflltlroga,
1v.

Co■paiiía.

Oarbonífora del Norte, S. l.

Aviso al Comercio.
Habb~ndoee tt&gt;rminado el contrBto de arre,ndomlen'IÍO de nueetra Tienda en el Mineral d~l El Menor,
Betado de Coabulla, que tenfam · a c~lebrado con el
Sr. Rafael J . B 1nnet, qaien nos ha traepaaado llbrn
de todo gravlimen la8 meroanol•uil e:s.isteniea en esta
techa, voiverli d. ser llevada por nuestra propia cmenia, Jo que tenemos el gueto de pnrtio\par al comercio.
Montarrey, Mano t• de 1909 -Ct11. Ca-rbonlfera del
:Worte, 8. A., Magn118 Herrle, Gerente General.
lv.

Demasías.

CONVOCATORIA.

'The Ajnchitlan llinin[ and Millin[ Co. S. A.
sr

Juzgado 2• Constltuclonal.-Anambearl. N . León.
AVI SO
Con esta fecha y por dleposlclon del oiudadsno
•
b
á
1
Jo.es de LEtrae de esta enarta fraociOn judicial, 11e dió
Por fl"Uerdo de la Jnnta D,rectiva se hace Bf'.
r radicado en c&gt;ete Juz1t&amp;do de mtoa.rgo e julclo dE' loa Befiores acolon1etas de The Ajuobfta.~ Mm Eg
f:teet11.do dA la St-ñ ,ra Antonia Rosas de Puente. ve· and Milling Oo, S dA 1' qutr,i desde etll ~ta 1Pf;~1::n::
dna que fu6 de eat&amp; VilJa
Abril pr6xfmn en e. e an i ee r apar r.., e
1
Lo o.e se pdblloa para que Jaa personas que se crean No . 2 , de $25 000. 00 velnt~ clncu mil peeoa 6 sean
C'&gt;tl fuacho á Ja herencia, pasen &amp; h&amp;&amp;erlo valer en el cincuenta centavos por acción, los que
p:!srl1.n ~
término que eefial11 f'l artfculo 1686 del Código de &lt;'amblo de recfüo 6 oupoDf'S ~rr,e~n en 8 en
Procedimientos Oivllee,
B,nco de P,trlo!o Mllmo é IJl¡oa SuC8.
Arrombsrrl. Febrero..1,11 de 1909 ~Esteb•n del Toro
Monterrey, N, L .. 8 de Mar,,o de 1909,-Joh;?:il!:
-A-\. J Porra.a,- A-J uan Martf.oez.
. BeU, ~r1o. , Y Tro.
o. • •'
o.v ,22,2" 28160,

Ju1gado 2° Constituolonal.-Villa de Guade.lupa, N
L&gt;6n,
d
En t'sta fecha y por disposiciones del O. Juez e
L tras del Ramo 'oivll. se di6 por radica.do en este
REMA TE.--.2'!- Almoneda.
Juzgo.do el juicio de intestado é. bienes dEl finado Sr.
Juzgado 1º de lo C!vll.-1• fraoo!ón judlclal.~Etita-- O iyetano Guu. Pt:ñ&amp;, veolno que fué de esta Vllla
eo 111 Hiiolend11. de loa L0rma111.
do de N. León ,
L'l que se hace saber al vdbllco para que las pereo·
Bt .quinto d1abl\bll, 'tu. dilfl2 de la mllñ1.11a, deepllée de h&amp;ch8
ta. preBflnt&amp; pnbllcadl6n. ~ndri ttetlftcat1vo en fil \c,oal da ffte Jnz~ nas que se crean con derecho A la herencia, 88 pre.-,do la venta de una t!.noa ntbana qne 39 mandó 68csr A remate senten , deducirlo en ffl t6rm.ino lf'gal.
en v.n juicio hipotecarlo de -pracedhnlento ~u,.euotona.l s~uldo
VlUa de Gnada!npe, M,..,,o 11 de 100n, - Amador
¡M&gt;r el Sr. Ltc. Salvador Gonriler. oomo apoderado g,neraJ de Ja
fioo{ed&amp;1\ Ooopt1ret1va de Ahorros E Iaver■ lonea de Monte-rrey, Oontáles.--A- FranctBOO Trevifi.o.--A · Joeé M. Bar--cont1'a. el Sr I def.:iu1c&gt; Ei5cam1Jla, Dlch• flllc. H encoeritra 11tna- bosa
o , v,22,l!li 28160

PUBLICACJON

Cía. Minera "San Pablo'' S. A.

EDICTO.

Jnu:ado de Lelrae de la 5t trt1ocldn judtcl&amp;l.-Otrralvo
Nuevo León.

Jnsgado Z: Oonetitncional,-Garcla NueTo Le6n .
Bu e! jnloto de.lote1b1o i b!enHde D. NJaol1i!I Fern'11dfl: ha dfotado un r.ot&lt;i que dice:
'
cfla: ol'•, 111110 dleclt:111~• $ d,., mil np•eclentoa ooho. - Vfsto el
nombramteuto det11tor tnt.. rtno bechd en ra.vord"l Sr l •ad• Ro4rfgae1. Psrnd.an~ por E!.11te Za:r,ado, para que repreaent.e &amp; la menor de cator~ sñfJl'i Luda PernindAC en P8t4io JotoJo de 11neMn6n
blja del fln•do Pablo Percinder:, qnlPD foé hijo A le. vu de D Ntoo 1611 Feralnn. •utor de Nt&amp; h~no.ota J A qnlen represeuta ea eet.e
ca1;i: "Vfeta la a O!'ptsc16n f prolat.a que oiargó dicho tn!;or lnterlno, lll'C11n a' .D..Dta. "-"' dt11at&amp;Dcias qne obran en eatf!l w111mo jolc1n p1,r&amp; el mJJ:sor desemp ño de eu enoar " 1&gt;• debfs di! dtoernfraeJe y 1ti.
disctl!'1'11t1 al Sr. JHl.\3 Bodrfgnez FMn1'm:tn el otrgo de tutor Interino de la menor Lnafa Ferninder, oonc1&lt;d €ndoJ,- al @ft'&lt;'to todh
las &amp;cultlldP11 qne l• le¡, le aca...,r.!a pua el bn&amp;n d"'ellmp• fi'\ den.fimclo1lf',t, Notltfqnese. y pnb!fqu6fl8 en fil Peri6111coOttclal 1 la.
Vor de Nuevo Le6n.cotno lo PMvl@ne el 3rtfculo li66 dl!J C6df,o de.
Proc""'lmieatO!I Oivlle!' A..Rf lo prOVt'IJÓ, ftrtnt'i el (l J ·l!lb Br,blt11•
Aloa.ldft. 2o LOCIII d&amp; &amp;11U. VIila: d11mo• f~ JiA~611 Rob!~ -A ·- 8 A
Sin!bes Di"Vll&amp; ,-A.- Jollé G Binche,. - Tree l:l.11brloap, .
'
Loqu4a,mandapubllcuen ni. rorD1A en cumplimiento tia
lo orden&amp;efo en fJJ. auto in,el'to.
Gilrofa. Jallo 20 de 1908.- Jeal11 R --, bJa,, 3. A. 81cchu Dhila
-10111 G. Sinches.
nu2e-1ei

7

PERI0DICO OFICIAL.

dad, que repres nta la atenuante referid~ ;
debiendo ad•- más suspendérseles por seis
años en el derecho de E_er tutore.s, de, conform•dad _con lo pr:escnto por et articu lo
772 del_m1smo Código P~nal.
C?' sderando t~rcero que en !oda senteoc1a coodeoatoria se preve?dr:a que s~
amoneste al reo para que no rernc1da, explicándole las penas á que st expone,debe abonársele el t~empo qne hay~ estano preeo
durante la mstrucc16n y de,Jarse á la parte
?fendida sus de_r 7chos ~ :alvo ~or cuanto
a la responsab1hdad c1v1l artlcuks 182 ,
202 y 287 del propiu Código Penal Por lo
expuesto, de_ a~nerdo en parte con el pare
cer del C. M101stro Fiscal y con apoyo ade
más de lo ordenado por los artículos ro
35, 37, 40 fr,. cción IV, 66, 775. 776 fracci6n 11 del Código Penal y 4r I del de Procedimientos Penales, se reforma la sen ten•
cia que se revisa y se falla: Primero: Se
condena á Juan Qnistiano 6 Vázqnez Y'
María de la Cerda como responsables
del delito de adulterio á sufrir la pena
d~ once meses de prisión, que se empeza
rán á contar desde el veintisiete de Mayo,
del afio eu corso en que se les declar6formalmente presos Segundo: se les
suspende por el t,émino de seis allos en
el derecho de ser tutores Tercero: Se les.
amonesta plra que no reincidan, explicán,
doles las penas á que se exponen en caso de contravención Cuarto: se dejan á la
ofendida sus derechos {\ salvo p:;r cuanto
á la responsab lídad civil. Quinto: Notifíquese y dése cuenta. Así defiuiti':'amente
juzgando, lo resolvió y firmó el C- Lic.
Macedonio E. Tame~, Magistrado de la
segnada Sala: doy fe. -Lic. M. E. Tamez
Lic. N, T. Benavides, - Srio.-Rúbricas_
Monterrey, veintiséis de Octnb ·e '1.e mil
novecientos ocho. No habiéndose interpuesto recurso alguno dentro del término le.::a·, de la anterio~ sentencia, se declara que ~rn causado ejecutoria deconforruidad con lo dispuesto pt1r el artículo 45 1
del Código de Procedimientos P~nales.
Notifíqnese, expídanse los testimonios de
estilo, poniéndose á los reos Juan Quistia no ó Vázt¡ne, y María de la Cerda á
disposición del Ejecutivo del Estado en la
caree\ pública de la Ciudad de J\fonteruore los, hágase la transcripdón cc¡rrespou~
dieute y archíves~ la cansa. Así interlccu•
toriamente juzgando lo resolvió y firmó
el C. Lic. Macedonio E. Tamez, Magistra•
do de la segunda Sala: doy fé -Lic. Ta•
mez.-Lic. N.T. Benavides Srio.-Rúbri•
cas.

Beptlblloa Mexlcana,-Presldenola ldunlclpal.Konterrey, Nuevo León.
De conformidad oou lo dlepn..to en el articulo 26 y
&lt;m el 670 del Códtgo Civil vlg•nte. se h,ce ••her al
-ptiblloo, que en ls. Teeor•nia MuntclpBl de esta ciudad,
ulste deposlteda la suma de $64. AA ota. ( oesenta y
cuatro ¡&gt;E'608 treinta y ocho centavoa), procedente de
los sobrantt&gt;s efflctu11doe 1"1.uraotfll loe meae8 de JnUo
y Agneto del prf--e~nte dio, por i 1e case.e de eml--e!lo
denominada.a «Mont&gt;.:.fiR de P lef1q.d•, •Ohiht11'hu.a- 1 •La
Banca». •Favorita•, •Fénix•, ,Sartldora,. 11M.ont9 de
Pled&amp;d de Monterrey•, y Auru1'ea.lt"8 námeroe 1 y 2; en
el oonoopto de que. ei tranacuffl&lt;ins e~ls mesee. oon•
t.e.dos desde hoy. TIO oomoareoif"rf'I persona. alguna.. á
"l'OOlamar con juet.o y 1Pgftimo t1tnlo, lae expr-E'Bl\dRe
demee!P.e, e~ }Ae mandará. ingt"esar en la B,c&gt;caudecl6n
de Rentas Mo.-:licipa.lee de esta eta.dad, de acuerdo
oon lo pnoept,Mdo en el cttl\do artfoulo 25.
Monter,...y, 26 de Diciembre de 1907.-P, O. Martf:ne&amp;.--.13. Bamll'ec Anguiano. Brlo.
868788-h fl-Abrll

I

Sr. Gregario A. Velásqnez.

En el Juicio ejecutivo merc1ntll qne el Sr, Llo. Mi•
guel Olrilo signe ocntra Ud. aohre cobro de pesos, ae
dlot.6 el auto que sigue:
Montel'l'Py, Enflro treinta df" mU novectentoa nueve.-AgrigAnse al Jutoto 4 que 118 -.eft9re y oom0 se
J)!de p1'8v6og•se al demandado Br. Gregorlo A. Ve1'8quf'Z, QUA en Pl Mrmtn" df'I tl'f'a dfa~, aompla con
lo ma11dadeflln 111 aenteDcfa nn1;f:.rior art. 717 del Oódlgo d&amp;t Proo. ClvflAS en concordancia oon el 1051 del
de Com~roio Notifiqneae. Asl lo pt'ovey6 y firm.6 el
N01'IFICACION.
O. Jn8'11 2° Menor Letl'allo: d11moR f6 -Lto. X. G6me1
2• &amp;la del Tribunal Bnpromo de Juoticla -Monte- Balleateroe.-A-..t, Gómez,-A-B. Palanloe,-Rtlbrica1.
rny, 1(. L!ón.
Lo que se notUlca , Ud . en eeta forma en {'lumpUSr. Lic. Rafael Dávila. ·
m1enM'I oon lo dt,iuuMto en el art. 78 del 06dtgo de
El el Juicio ordinario civil promovido por el Lic. Prooeillmlento&amp; Oivll•o
.Juan de la Gana y Evia como apoderado del Sr. Do
llonterre:,, Mo..,,oll de 1009 ~Lic. M. G6mes BaFernando de la Garza Cantd y Don León E, de la lleoteroa .-A-B, Palaoioe,-A-A, Gómez,
o .21,21
Garza por so.e propios derechos, contra. Don Prleoilta
D&lt;l Slller sobre cobro de peao1, ha recaído un auto
EDICTO.
que lila letra dice:
Monterrey. Febrero velntltree de mil novecientos
Ju•ir•do
de
Let.a•
de
la 7• fracción jndlcial.-Monnneve.~ Lo aoo,dó y rdbrico el o. Malll,P-ado de la 2• ~morel.,., l!I, León.
Balft! doy fé .~Rtlbrlca.-Llc , J , 111 , Vllleeeñor, Brío ,
Hoy se ,adlcó en ..te de mi cargo el juicio de fa.
-Rdbrlou.
Lo que ae notiftaa A Ud . en esta forma de oonfor- t.e•~o d•I Sr. BalvAdor de la Gana Parto, vecino qu•
mldad oon lo dispuesto por el art, 78 del 06dlgo de ro, de esta Ciudad,
Lo que se publica en eet&amp; forma para qa.e 188 per•
Prooedlmlentos C!vllee,
Monterrey. 2 de H&amp;rso de U09. - Lle, J . ld, Villa- sonsa que ee o~n con derecho , la herencia, se
•eflor, &amp;-lo ,
o.22,28 l)l'ABenten 6 dednchfo rieDt-ro del ~rmlno i que ae
re11•re el art;, ll!M del 06dlgo de Prooedlmlentoll
Civil..,_
~onMmorelOP, 27 de FPbr~J'O de 1909 -Lic. L. Oan.
VENTA DE PRENDAS.
Teudrt lag•r en los dla• 10. 11, 2g 7 30 de Abril
próximo entrante, en la casa de empefio aLa Banca,11
calla B. Jo.é.res N° 99, de las de plazo vencido oorrespondlentes 11. loe mee es de Octubre y Novlembre
ppdos , y de loe de plazo condicional.
Lo que se hace saber , loe interesados, para que en
tiempo Mbll, ocurran A dicho eetableclmlento A de
sempeila.r 6 refrendar sus prendas 6 A preeenoinr en
vent", que ae veri.floarf. con arreglo al Reglamento
del R~mo.
Monterrey, Marzo li de 1909.-Domlngo PanHa.
o.22,23,24

Secretaría del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Nnevo Le6n.-Sección
3~-Gobernacíón y Guerra
Con fecha 7 del actual se registró el
fierro de herrar que se diseña al margen.

H)

De la propiedad del Sr. Cres·

cencio Hernández, vecino de
Galeana.

Monterrey. 11 de Marzo de 1909.Ramón G. Chávarri.-Srio.

t1i Gza.-A-J. FarfM.-A-111. V . Can~ ·
o.v.lt ,!l,25-151

EDICTO.
Jugado 1° Oonstltuclonal.-Vllla de Sanélago, l!f,
León.
_.,.
Cou fooh• velntldos dA! corriente mea se ndlc6 811.
•l'Juzg•do de L&lt;atraede la~ fraool6n lndiolal.ol juicio
de lnteetamontoña del Br. Franclsoo Manoqnln Leal,
vecino qne fnli de esta Villa en la oongregfclón de
San Francisco.
Y por dlspoolclón del mismo Juog•do •e manda
pnblloarpor tNIS v..,.. de diez en die• diaa en el
Periódico Oftclal y Vos de Nuevo LRlln de oooformldad y para loe efootoe del art. 1685 del 06dlgo cla
Prno,,dlmientoe Clvlleo,
Villa de S•ntlago, H de Febrero dA 1909.-Dav\d
AlanfB.~udrie A . Cavasoe.-A-Martin Oantd.
O , V , 19,22,26-151

EDICTO.
Ju,gado 2º Oonot!tnclonal.~De Hlguerte. N. Le611,
Con fecho dA hoy y nor dlaposlolón del o: Jues 2º
de Lotree del R•mo C!v!l,,se radicó en este Jn,1¡Bdo~e mi cargo el julolo teetamentarin del Sr, D, Lncaa
Goudl... vecino que tné de esta Villa.
Lo que ee manda publicar en el Per16dlco Oftclal
del Estado y la Voz de Nuevo León. por tres veces
consecutivas de conformidad con lo dlepaeeto por el
art., 1669 del 06d!go de Procedimiento&amp; Oiv!lee.
Hlguerao. Mnno 4 de 190A.-Jnan G, Gondlez.~A
-C!prlano Vlllaneal ,-,A-Vicente Ge.rola,
o.v.21 92.23-1611-,

�&amp;'lo
f1e Letne re la 6• rraool6n Juatclal.-VI·
a,N. J.e6n

Al8IM!la de la a-.tarfa da Pomnto ea el .Ramo de llblerfa

Jaaplo lt da lo OITIJ,- lt f'reccll6a Ja4lclal.-.....O da MII- 811 Oerrahv l.'f!M!-.O Le6D.
JD18r Domlaso ,.,,..1no ~o de•• v...t11,.llc1, n
pnt- ·
-Wo Í la oCIOIH d " mi ll'lr1n oon feeba qaluc. del IIG&amp;D~
aUa aaa-■1611 minen de a,.t■ perko,11ct•• per• la fllr1tl
BD .i ~ eJecaúw ,..,.,..111 qae e11alra U4. ~ la repr.- deaaaataabudoaedaoaDOclda or•n 111 ao111bre c1e •Do■ Amrt-qae OJ&gt;DISMe metal• uloma-ooa le7 de plata v qqe ■e ha.....,i6G de D, -0.., Wee&amp;endM"p N dloto 111111 NiateDClfa oa7a , . •• la cordillera qae ee1 &amp; el Rar del Rucho de a.ata FnDOlaoa
~ n■olutlft dlOP:
lfODlerrQ • ..,.MMl■ daP. breroc1e mu • ~ l o e auve.- • .a Po&amp;rero del Nareujo de ene larledlool6u, debl&amp;dou for-t
Vlúo uta Ja1i11o •Ject!dvo 111troaatD v,omo'flde,or el Sr. L1o. lfl- DD paraleltlgraalO ffO&amp;&amp;D&amp;'lllode IOQdH metrce &amp; blln de ffta oot1
pel Olrllo -lipodM'adodel 8'. O.U WNNllllan-lr■ DD. lae illlaleolee oollad&amp;Dclu: por •I Norte. BIHCID de Laa V-•,_IIOr
el lar
del Gallo; (IOI" el Bite, OODUDuct6D de la - - ~
IM!llla O.rola Gana, 1111bn cobro de ,.... 11M1c1o 1Ddoe
_,_ J 1IOI' el Poaleote, lfllN dlvleo'lie DOA l• WuldpallW de RI·
pRM, ítrlDcllll&amp;odll• la medida d., la ezprHada oata de aodo
otnl
~ Prooecle el J11lelo ejeca\t,o au ouiil- ~ - - qa-cl11 ea el _ _,, d,, la naclra. La 10llaft11d • nslnr6
dac11e • • 111111ea1111..,..,..
dtiolani que el
••Jn el lf9 fr., J 1189•" onr DOIDb"'•°'"' Aárlouo f para 111 - ·
ll&lt;Pnh
Onw, lllaob'lpdo I plllV al Ir. Oaaal • - - - ■11•f'D611«1mbre4o 119rlto e18r. ADd* '1'clecaDo de 8lta "11C11Ddad.
clalp la-.&amp;ldtMl de a... oleD-elelll.-tNIDlaf . . . q1118_!,aNpl6,.lNrsv,
vaeqa.,ee reolamu, loeb1ter-R9ale■ dellle qae ss-■tltllr6
Qqeda •blerto u pla111 lmpl'Offlllrllble ea eeta Apacda para la
ea mora bu1a qoe ae verlllqae el 'NU· llelruado: Se OCJD4,ma al 111lllllalllllao1611 del o:pe41úte,q111darariouho
-Woe
mllmo demudadO ea loe acto■ de U1e Jalolo. Teraero: H&amp;p,e dud_•h"l•
lrUN , remete de loe blenee emba,aadae 1 - ea lllbdooto~
o,rraivn, dlenfolate c1e P. brero 4e mu IIOftCdeldol
al -■clor. llro&amp;UiqaeN. Alll def,ow-te J u ~ 1o._.... Solfl Gatl6na, .l., de M.
.
IUIS ·
r ftnlO el c. la• llt de LMne d&amp;l Ramo &lt;,'h11:
fl.-Ltc. Boq11e
h 1.IIU.-Llo. J. Garola RuJardo. lleoNterfo.-B6b•IQM.
Lo 4l1l!I" aoliftoa &amp; Ud. ea eela ,.,rma de -erdf&gt; DOII el uttc11lo '19 da1 OCldtp 4• Prooedtmlf'....... Ol•OH.
IIAllltelnf I de ■-de 1900.-Llo. J. Ouda Gaajvd(&gt; BeonMlrfo
21,U
lmpl!o 19 de lo Olril.- tt f'nteol6aju-llclal.-Ellte4o de N. Leóe
Ba elju'ololelltemeotarlndela8re, ltabelP6rea Vcla.cleO• ha dt.otaclo 11D auto que I la l•tra ello,,:
lfoaterre,, llano DDOVfl d•
DOVeoleDtoe D'D9ft. Por PN-Uldo -, adm!Udo eu 011■11to h• hllfar en deN1Clao coa el podarp,Hral que .. -•D■ lla, COD fil tet\lmoato d•l acta de prolDClott1111116D delat dl~DOlaa 4• áperlu!'II d~I Ceetameato oeffll'1o de la
8ra. lablll NrM Vda dll Gana. Bo vlrlud del primero tlDpae a l
8r. Lic. u..n,o.n,. .lvala oomo epoderado pural coa dele,r•SEGUNDA CONVOCATORIA.•
ol4D Oel ae,ao 4e A l ~ de la Jn. Quadah¡ge Gana de P,re&amp;
•aldollado; 1 6 - ,--■:, 4'&gt;.«l•u~ por eer paeral. Oon ,,.._
No habl6odoae ffJ'lfloado por Mtia de utat,encla. la ~
- el•rdcalolllllldal. 06dlpcle Pl'OOf&lt;dlmlentoe otnlea
Jllllta Oeaual extraol'dblaria i que ae convoc6 con -rec1fqllfft aale eat., . J ~ el lalelo tMtamel-tal'lo de 1a era. I •anteriodldad para el dfa 27 del ppdo mrs de Febrero b3I Ptr•a Vda. 4e a.~. INaN loa a.S-1110 11HvlllMa loe aritoa·
'"" tl&gt;9 de la Le7 d f l Timbre J 38 da 1- 4e Beoleada Vicente. Pllpor aoae'l'do de la Junta Dlrectivv. y de conformidad blfaneae
..t. euk&gt; por he■•- - u n a ,.. el Periddloo 01con loa Ei3t, tuto11, ae el.ta Atod, a loa SrM, Accionlatu efaf r n BI Beot0tador. 1 apam:tB11do que todo■ loe lutltuldoa be•
ooa el arlfc9lo
para el dio 20 del pNll8Dt.e mf!II 6 ... 7 de la noch... 811 '"4ltl'e - veo1- ae.,.. Otad.cl., de
r11e. .111•eato c{l,,aelee i
ata OOD el objeto q. .
la casa del Sr. Prealdente de- la Cfa., calle de Zara· 1119 W amo
el-.- la pr..pla 1-ef, q~" ten ,&amp; lqar ea el loaal qaa
pa No. 181, A ftn de que t,enp m vertacatllvo la detkn" n lo,, IDle_,.ifot &amp; IM 11116lrn d" t, t,arde del t..mer ttla,.
Aaamb'.éa mencionada., en la qllfl se tratario los mle• bllbfl deopo'9 de beob• la dltlma af'flf oacl6íl. ON1011'11eado &amp; la
Jauta el o . R•~ntlador de B11ntu del B•tado
•I O.
moa BBU1lto&amp; e:s:pl'N&amp;doe e~ la Otd'lll del dfa que 1e ,n,..■a,!e
A11111t~ de[ lill!llete'lio PdbHon por tner lalo!rfe el Fleco de Bala·
anoto en la convocat,&gt;rla pnbllesda p11ra el ?:1 del pa• do
ea la JIINl'Dte --«111. !iotlffq-. t,o deofft6 J lrm6 el O.
sido, puPdaodo entendtdos loe Bree. IIO&lt;'ioniatlla que Jan 19 dtt l.etru ""I B&amp;mo CIS•U de la 1t tracel6a_¡a'11ntal del lfata
doy 11..- Lle. 11. 011 Trev,lia.-Llo J0t, Z11u ValleJO, l!eoreblka acuerdo■ que ae tengan se &amp;rin vAlldos con la do:
rlo. RCbrlca
aeletencla que bnbl11re.
Ln qu ■e pabl;ca H .ta fonu, ea e11mpllmleato de lo die-1rlonten-ey. 4 6 de Mano de 1909.'"'El 8ecrf,tario, pu.a"' ..a el e11tn hteerto
Anacleto T . Garza.
o.21,22,23 rto. IIODlarrM, llano 11 de 1919.- Lla. Jctf lua VellEjo, &amp;-oreta2112

IMB,

DI

.... el
•Jecallvo clril ~•lc1o por et ar. G-1o
...,..11-tra de U lee IObre óobr9 de,-. N h• dlQIIIÜ DD
j\llltll
Jalen
cllee:
~ v..de . , _ . , mil 1111ve&lt;llelltoa aan• Al Jalalo
J de-fbnaldM OOD lo dn,IHIO • loe aiUn. 1018. 1-JIOlltl.1 c:lMfp d e ~. . . . . ~
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)lllle. N 4JeolueD fonul_D... ñabuftdoe loa
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Mnllel'O'I y-plilctDN IIN cieadoffe 8nl.
Gana
Dila. 1-b• OlaADa ea la t'onDa qN .,..,_,..
ltllalollt4'1 J6dfpde Pdoe41mlellloacblldo. .... QU ,...
. . kwd.(•"8-~.rcurnal n&amp;ef..~i llac_,.-l'.~!
11, Jaf'lllllldad ft tJtOO C0 QD mfl doaclloD- .,._,
,_
J~qa11•leed-•adu, 6 &amp;
i l a ~,-1 -brar por tu pat&amp;e aa llftlto aftlu4or f 1111
Rrro
•-c1e ~ J 6fnfDpal! uf mi,mo aJ OCDl'l"llllte •
8Nda. basa._.... acmbnmlato;:°i: 111 puted• ~
.. _de dfmoldta. 11
~ Lo llfOV!1-

la"-

a,.

-•!OIIIICla •

r,po•-

m-•-·-º·

11o,

.io.'1:. .. 1.e1na. .1a ta frM'8lda lidlelal: d. . . . . .~
~do-A- llartlDO S.toa Tlfflllo, A-1_, V. Vlllarnel

EDICTO.

.-:aaltrtoee.

- aotllloa' Uü. NI tata forma, . . caapllmtento .S. lo
el aato laNato.
9 ,._ Vano de 1• 111-Lto. Slm6a Oat,Jaldo.-A-lla....... 8alltlc8 i-.e.ffio.~ A-k■' B. Vlllaneel.
1121211-llit
ft

m•.

mil

ta. linera y· Concentradara de B. León.

PREGON.
.Jl.el&gt;dl!Hoa llexloua.-Prealdenola llll,lllclpeJ. -M:on
~ , N. L~6b.
,
A. 1811 dlea de la mllllana del cita 24 de loe oorrientea.
• el 8al6n de aouerdoa dl'l R Ayuntamiento, y Mi
el m~Jor poetor, ee Nmat&amp;rA en publica eubs1t-a un
de _propiedad municipal que oomprllnde una
e de 980.8116 mf!troe cuadrac)t,a y tiene PQ1'
cfaa laa elgulenfA'IJ: a l NortEi, camino i ,~ "Vl&amp;ultta¡o; al Sur y Orlentf', t.erreno del Munfcl
..alo 7 al Poniente, propiedad de loe he.rederos del 81'.
)iúm B. Gonldles.
J&gt;a..-nte el &amp;6rmlno de Jae publicsclones, que 8" hll
trn veoee, de .tete en efet.e dfa1. y hallta Ja hora
de la S11baat., 118 admltfrin poetu1'88 que cubran la
"F.ltdad de $400. 00~ es. cuatrocl.-ntoe peatlll en qu"

••P,.•

ool,rmtdad

f.

l

*

~-sido valorado dicho t.e?l'f'ur,; bajo el nonoepto de
!118 ee le ooncede al denunciante el derecho del tanto.

B

-''°

Sr. Serafin Garcla Garza.

Sres. Bernardino Garza y esposa Dila.
Chapa.
·

f•ba JaSolo

EXTRACTO.

NOTIFICACION.

NOTIFICACION.

\ : Y • 8 de Marso de 1909,-P. O. Martfnez ADgulano, Becrc:ta.rlo.
·
202224

NOTIFICACION.

Cía. Miirera '·La Fraternal'' S. A ►

Jugado 2" Local Wt'lldo.-lloat.ern,, Nono Le6a.

AVISO.

Sr. Meced Campa.

REMATE.

P.,r nruerdo de la J u 1 ta DU'Elltiv11, 11A hece aahl'rE n el j aloio v arbal ordinario qua slgua " n fótt con á. lee Sl'Pe accfonlstlls &lt;le cstA Cfa , qu :i, dPsde el dfa
Juaado 1° de lo Olvil. 1~ F l'IIOCÍ6n Juqlclal.-Be- tra ,.¡ Sr. [,le. Lfióu G. Florf!'1 como apod1&gt;r1do rl 1 16 del actual e-a adelant!l, eer11pRrtlrA el Dividendo
tllldocfe N nevo León.
Sr . J(sds l'IL \'illarreal e bre.pcecs, e&amp; hi d!ct&amp;ilO nn 'dmno 1113 e . . . .............................. .
BI dfa
J 'DDO ";1 Ml~-1 lu "tz,te, ,. ma~•~-J :,:rndrA &amp;lltn d,.I tenr.r e'g:iler1te:
0 00 tDlrz mil ¡:&gt;HllB j 6 8fft , $ o. (I{) (.!.lr1. ;&gt;f.808 1
lU::.Se:1 ~.:Í~ ..e,:;:IM!l!'11 .~ ~[:~: ~ " p•on" "
~8,;t Mort r v. ve1nt:,,, y 11. le d!! F,
·
o-,160. h~" tn:i, Al' In'\ prg"ll ti dos !':&gt;R ñ{ s !abo
11
4111111 lded de Ml oae N11•vu o \• ta .i- H
clont.os nueve.-N h·
11, fJ1" mb o dar ( ioo y cup nM o ,rr e ondl1&gt;n._co11 ª"" w110f'TllrlA d11 ,tt.,, h""' ,..,
P dado á e nt,,.star- l
e
en .Méx en. D. F. en 0 1 B n" I t r 1!&lt;'1on:\I €,
';.,.!~"
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dcs 4 por oo
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=~f~Y:l:'.:·t~,

Moaterrer, .Vrno ~ de 1m.

ACTl\'O
D,ipfk1 pcr E s:blblr
l'lpdo Mlo~ro
dft Nuavo León
a: exltencla

!

"°

•

7u:111oldo
Oaito: •
"41mintetr cion: e:s:letsDclas en la
mina.

ff.71'8

3 1 .llAR.0:a!

3.990.98

106. 40
fi l 8-JII. IJI;

■ontsrrey, Dbre

31 de 1111)8.-C(a. Minera , \r17.,ne 21,'Zz

Aro.A. FArfaa. Tesor..ro.

Cía. Minera "Las Higueras.'' R A.
Balance de 31 de D iciembre de 1908.
ACTIVO

hado Minero

l

-!O

11 IISR.ll

eto., ,ulatentea en la mina

¿P

~

r qué ponerse calvos y apare-

eer viejos antes de tiempo ? El des-

cuido del cabello causa la formación
de la caspa, y ésta es la precursora
de la caída del cabello y de la calvicie. Para evitar estos·malos, aconsejamos á u, tecl fuertemente use el

Vigor del cabello
del Dr. Ayer
Un cabalkro esrrihe:
"La gratitud me impulsa 1í escribirles
qne tengo 11hr,ra la (:abe a. bien poblada
de pelo e ¡ ,, y sed,,s&lt;,, por haber
usado su m·u·.i., illos,1, wor del Cabello.

(}(N)

llaneo Meroantll de Monterrey, en

(Ja: = 8
Acfmimstracl6n, maquJ.narta, herramientas, fincas, maderaa. etc.,

278.32

23 640. 1!9

Estaba ( ~¡ .:-ah •1 ant,·s &lt;le usar e l
Vigor del ('ah, !In. Tt1Llavia me lo
aplico una wz al dº . r1;slr,•g-íu&lt;lolo
bien con lus dedos en fas mices del
oabello.
f.su,y mut agra&lt;lccido al
Vigor del C,1belln dol Dr. Ayer por

haber mejorarlo tanto mi arY.i.riencia."

'711.9111.12

PASIVO
C&amp;pltal

JPondo de Bellerva
Besatr08 de Dlvldendoe
Pondó de Provlcl6n

11:emorla No. 21

l;¡

b

C O V Ü C A T Ü R l A.

Pora,Dflrdodo 16,luuts J)JrtCtl.VII so avisa t ka
S·eg. eccion!sta~ qua ta AaamblPC. GPnHal Ordlmirlsi.
prescrita por el l\l't. 22 d" nups►roe &lt;st totoa wndrA
ng r "l .,.¡ il"mi('l'10 ,lnl Pr 1 'c&gt;-ts en ce':2. c1u·1ad.
es lfl d.-, llid \lgo 224 á ·os &amp;l, ~) y ID&lt;l•ila ae la .tarde
iel tifo tralnh y uno d,, m,1n10 prt: xlmo.

Orden del Día

r.22 .10
441 .'72

Oí).000
1.423 .26

orla No. 84

►8

,

2 .fi.4'7.'73

l&amp;al
ldaa y Ganancias, Baldo

60.000

~.oou
16/i

5 .676.31
l!.llfló .81

715,918.12

Montene..7, Dbre. ll de 1808.-0fa. Jiltnera •Lea
BJpe,11» B. A.-A. Falfu, TeloNll'O.
o,11,tt

o. l&lt;J · 0.21

'

18.200

PASIVO

E Srio., 1,.· M 1hrz

Cia ttnera The AJ·uchitlan Mininrr and
I
Millina Co. S. A.

fo p@ e notl .• á Ud. f:1 A ~ f rn;n A
e n el t 78 ele C Jdig &gt;d, Pr ., mi atoe
1
9
(Jj~~~ ttor~v. \f» ?,) 2 dA lllflll -1 le M tJOm.:z B I.C'e
terce ....,_A A. Góm •:r:.-a n f'¡¡Lcf e
o 21 22
1
1

61. !198 .6!¡

ll 1

o 1~011

el

mid,i,

Cía. .Minera '·La Argentina.·· s. A.

1G t'"'O ~

mp z s. d,-•,.

i

t'

l/ q u e netfOn ~n el Ju! 1

rt

9
8

Tome ustet este consejo á tiempo.
Use el Vigor del Cabello del Dr.
Ayer y conserve su iuventud.
No 111 ,11u·l1r1 ,,f c,rl"·llo. J•rc(l,1-ll t r ,Í ~
J ii.:e;r d, l C'ulirlto
.t l lJr • .ty r,

I I nf. rme del Co n;cj ? de AdmiDistro.cl6n.
II IofoTm:=i del C'om 1e¡¡rf".
111 Aprob,ici611, 6D &amp;u caso, de 1..e caentas y balan
oe dt l afio.
IV E 'ece.ó n de loe m kmbros ds la Jnnta Direc•
tfva.

Moutem•:r. N. L. lfe.rzo 4 de 1 909. -J ohn 'J', D"'
Bel!. Sec. i Tes·
.02c2121.

NOTIFICACION.
J uzgado 2" C n .tltnclcm e.l de Sabinas Hí.lalgo N

León.

En I julrfo de lnt!'sbm~nt.srle. del~ñ ",Juan¡G ,n
záll'Z Trev.iffo, Vl!onw que fuá de uta. VHl;,, ee bll dictado nn 11nt,0 cr-:n á In 1.-t ra clfce:
S binas Hidul,:o, ~Elptl•mbre rmv~ c1A mil nnv~
oitot i- "' h!&gt;. - f"omn lo d:sro·1e al C Ju z de I.,¡¡trn.~
, n "r6qn°n° á Ju.,t.A ,: .os hrr.;dr-r, 11 del finrii!C' Jmm

GonzátezTi-evlib y no &amp; a.bu en Sr P, t,Jo ce¡,."' Et&amp;n
t-1A p nr l'f\br fl notlfieaco; y por rnantr, al b terfrro
Vl-ctor Gonz~le'" cuJo p ri,d •o ea l¡rnc-rn c1t seln p(r

mooin dE&gt; edi&lt;•toe qn &amp;a pnb icn,.án pnr etlA VfBoS e
lntf'rv&amp;lo de qn{¡¡ce dtfs en "1 Pt ri6oloo Oftlclnl c&lt;&gt;l
Ret.Ac o y la V&lt;&gt;z dA Nu¡,.u &gt; Le6n.11- il.:11!1nr'c11P plll't' que
15&lt;1 presente A rtclblr la N"otlflcacl6n dRI &amp;ludhln Puto
"1 término oe tres m~sf\8 qae e,, cm:itarén ces¡ n~ d~
h t b a la áltlma pub'icac·l~n. &lt;le 1&gt;cu• r1h ccn lo cfü¡.
pueat!&gt; .-n "! Ar t. 1568 1kl C6c!l ,, Clv!I, y si df•nho de
dich:&gt; té·m•nn no Btl pr- centar11Q seC1)1cbrr rá ln Junta
el dla que BA fijq en 11\ oue fl rll rGpres.-.,:,t do &lt;llcho au
""nt•1_por
su l!t-ñ )18 m &lt;'!ro ll• lia .\J&gt;t,1011111 R'lzrinrlo
~frt1 r,qnes0 • Lo prevt&gt;yl'i y firmó PI C Al nldf'l 2 I.oosl damos fé. .--Ore~orio Flor"e Gonzn'" ADclra.-AAn11staclo Chape. -Rdbrlrnl •
Lo queee pnblics en f'Bt,i forma de cnnfm·midad 00.,
lo J&gt;rf&gt;l!cr!to en el Art. 658 rl 0 l f'Mliro Cfr!l:
"1abine11 lllr'lnlgo, SPpt!fmbre II de 190R.-Gregorfo
lliorea.-A-Gonznlo Anclr.1 ·-A-Ai:a,trclo Chap~.
o.20:!2~

,,.,:,,¡,." / t, 'l'''' ophu c L!t

l"repando por el DR. J. C. A Y;ER f CIA.,
Lowell, lltau., 11. tJ. de .A..

L'IPBENTA DEL G OBIER:S-0, EN

P .U,A.0).9,

1mum YntmsruteR,

A. Brondo Whitt.

�</text>
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        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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            <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 22, Marzo 16</text>
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              <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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