<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<item xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" itemId="8314" public="1" featured="1" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="https://hemerotecadigital.uanl.mx/items/show/8314?output=omeka-xml" accessDate="2026-06-10T18:21:23-05:00">
  <fileContainer>
    <file fileId="6652">
      <src>https://hemerotecadigital.uanl.mx/files/original/177/8314/Periodico_Oficial_NL._1909._Tomo_44_No._23._Marzo._0002010537ocr.pdf</src>
      <authentication>9dae457739471bbbd12d2a51181b36ad</authentication>
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="4">
          <name>PDF Text</name>
          <description/>
          <elementContainer>
            <element elementId="56">
              <name>Text</name>
              <description/>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="228996">
                  <text>Monterrey, Viernes 19 lle Marzo de 19tl9.

TOMO XLIV.

Periódico 0ficial
DEL. GOBIERNO DEL. ·ESTADO 1IBBR YSOBERANO DB NUllVQ ...LllON.

---·--Las leyes, los decretos J dRmas disposiciones snpariores, obli¡an uor el solo hecho de ser pnblicadas eneste Periódict.
Registrado como articulo d e segunda clase el 18 de Septii!mbre de 1908.

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CONDICIONES.-El número d el día vale DOCE CENT AVOS El número atrasado QUINCE.-Toda comunicad6n oficial deberá dirigirse al R edactor de este P eriódico.L a r emis ión de avisos se hará directamente al Administ ra·
dor del mismo.

CONDICIONE S -Este periódico se publica los Már tes y
Viérnes d e cada semana, -Vale la s ubscripción CINCUENTA
CENTA VOS al mes en esta Capital. y ClNCUEN'TA Y S EIS
fuera de ella franco de porte.-El pago debe hacerse ad clan•
tado.

da también, de u n espesor de cnarenta y del Estado de México limítrofe con el
seis
milímetros, dado que esos artefactos, Distrito F ederal.)
En
pr6xima semana.
por su baratura, ofrecen ventajas á los in•
Temperaturas. -MafiaDas templadas y
teresadcs.
tardes
alg o calurosas del I&lt;? al 3 y del 24
1&lt;:&gt; de lo Criminal.
Con
estas
reformas,
y
habiendo
la
cir
27.
Días calurosos del 4 al 9 y del 21
Lic. JESUS M. DEL B OSQUE.
cunstancia de que el excusado inglés 6 al 23. En el resto del mes habrá brusimitaci6n del mis mo, puede ser de barro cas oscilaciones térmicas predominando
19 de lo Civil.
v;trifidado, y de que basta para una ins- los aumentos.
Lic . MACEDONIO GIL TREvdlo.
talaci6n completa, ad~más de ese excusa•
Vientos.- Algo fuer tes y ar rafagados
do, un fregadero de cocina con su reci- del Suroeste y Sureste por las tardes enpiente drsgrasadero que sirva para impe- tre los días II y 14, y 26 y 29.
--·---- ·-- ·dir que se obstruyan los tuhos colectores, l Lluvias.-Del l al 9 lloverá. en las seMonterrey, Marzo 19 de 1909.
el valor de las instalaciones que se auto- rranías del Suroeste y después se exten___
rizan por medio de la reforma que contie- derán á casi toda la cuenca sosteniéndose
1
Instalaciones ecouómica:-- dt-' ne el presente, quedará disminuido más hasta el 18.
·ena·J'e
6 men0s, á la tercera parte de lo que puZonaJ e.~t,-atro"icales.
dl ·
·
diera importar la de fierro.
r
R EFORMAS AL R EGLAMENTO EXPEDIDO CON
En Jo g eneral , para facilitar toda ins(Cnmpren den los Estados de Sonora,
FEC H A 1 º DEL ACTUAL, PARA I'.'c'STAI . ,oo- _talati6n , también se manifii:sta por el pro Sinaloa, Chihuahua, Coahnila, D u rango,
NES DOMICILIARIAS DE .\Gl' A , I1RENAJE. pio superior acuerd&lt;\ qne uo se exigirán N uevo León Y las partes correspondien,
desgrasaderos de manufactura extranjera, tes de Zacatecas, S3n Luis Potosí y TaSecretaría del Gobierno del E stado de gue resultan costosos; pues que podráu maulipas.}
N t,eH&gt; León.
ser esos recipientes para aguas su, ias, ya
Temperaturas.-Dominarán días caluPara que puedan hacerse instalaciones de cemf:'nto 6 confeccionados de lámioa, rosos du::inte el mes.
ecouómice~, al alcance de personas qne debieudo .t~ner en todo caso, su tapader.. Vientos.-Algo fuertes &lt;lel Suro,ste y Sucnenten con pocos recursos, y que E.in e1w de fácil uso para. limpiarlos, habiendo de reste por hs tardes á mediados del mes y
bargo, den aquellas las garantías ne cesa- adaptárseles el tubo de entrada y el de sa- riel 26 al 30. N0rtes en el Go1fo del 1 °
Tias de buena higiene para la Ciudad, el lida, en la forma qne es indispe:usable pa- al 3, 2 4. al 2 5 Y 28 al 30.
Sr. Goberaarlor ha dispuesto que por el raque la grasa, sobrenadando, no salga, ~l~y,as.-Al comenzar el mes las hap1esente acuerdo se reforme el "Rf&lt;Yh,.. j del ncip:ente.
bra ligeras eu los Estados de Coahuila,
wento para iusta1aciones privadas de ~erLo que se h:ice saber al público. para · Nuey!&gt; León Y Tamaulipas. En la últivicio de agu~ y drenaje y ~us conexiones! l0s efectos correspondientes.
ma decae a l~s habrá extensas en los Escon las del sistema general de dichos ser-· 1fonterrey, i.\farzo 18 de J ,909.-Ra- tados del Goifo.
vicios". expedido el día l 9 del mes en mó11 G. Clttivarrí 1 Secret~rio.
,
Zonas tropic.ales.
curso .• en
sentido de que las casas don*·* *
(Comprenden la Península de Yucatán
de lo:o canos col~ctores ?º teng_an que .
. _,
.
y los Estados de Tabasco, Chia as Veatravesar por ioenes de p1eza~, srno por . La Comp_ama _Plomera de Monterrey, racruz Gnana ·uato Mich 0 acá p J 'r1
una sola eo &lt;"ada caso, 6 bajp pavimentos tiene en ex1stenc1a materiales de cernen- Colim~ G
J
• ~·
\ n,
ª ~co,
·
·
. .
to " b 1
d
d
, uerrero, 0 ax.. ca, J1guasca1tene
poca
cons1stenc1a,
en
ngar
rle
ex1g1rse
.}
a,
ro,
con
os
que,
e
acuer
o
con
tes
México
Hidal
p
ebl
M
1
1
d
O
O
que dichos colectores y aun sns ventilado las nformas al Reglamento de Agua y Qu'eréta.ro T. laxe 1g ·T •t ª., aoreTos,
·
·
·
D
·
b d
l S
•
· ,
a a, ern orios e eres ~espect1vos, sea? ~e fierr~ vaciado, se .reoaJe, apro ª as por e '"upen?r Go- pie v de la Baja California
las artes
admltan de barro v_itnfic~do o de ce~:n to, b_iern~ del E st ªdo,, p~ede hacer instala- ' correspondientes de los Est~d~s de PZacaq~1e ofrezcan la _m1sma 1mp~rmeaL1h_!1ad, c10nes muy economicas, pagaderas al !tecas, San Luis Potosí y Tamauli as.)
siempre con el diámetro de d1er. cent1me contado 6 en abonos.
T
t
D'
1
p
t ros que sefiala el Reglamento; en el conOficina: Dr. Mier ¡ 3. Teléfono 366 1chesem
t epmerpalaudrasd-l iasl ca uros1os Y no-1
d
1
fi
,
,
· · , •
as e 2 a 4, 10 a 13, 24 a
cepto e que ~ºs ca 10s en1ectores tendran
P. BARRAGAN, GERENTF.. · 25 y 2 g al 30. Bruscas osc1Iaciones térque quedar btt,n a:i:1ptad?s con cemen!o 6
- -micas en el resto del mes, predominan do
de otro modo, a satisfacc16°: de! Ingeotero Secretada
Fomento Coloniza- temperat u ras elevadas.
Inspector, cuando pasen haJO piezas de ha•,
'
v·
T
1
l
b't '6
d
1
á d fi
ClOU é Industria de la República . tentos.- empora es en e Golfo con
1 ac1 n, Y e que se co ocar
e erro
vientos moderados de la región N t
solamente la parte de ellos que cruce bajo
.Mexi cana.
blados y lluvias del ¡&lt;:&gt; al
1ºr e, DUs·
muros
.
3, 2 4 a 2 5 Y 2
· · d
•
al 30. Vientos arrafagados australes al. Lo
. s cita os venttladore~. que, cual se
SRRVICIO METEOROLÓGICO.
g o fuertes por las tardes á mediados ' del
mdtca en el Reglamento, tienen que colo___
mes y del 2 al 2 8
carse en la extremidad ?e las in_stalacíones
OBSERVATORIO METEROLÓGico
Llnvias.~Las h~brá durant l
_
para asegurar la aereaci6n de estas, solaCENTRAL DE ,~EXIco.
te~ siendo m
· t
•a de os nor
m1:nte se evitará qne sean de tubo de ba!u
s1.6:. 0 '°n 1 úlaror sdu m enstLa Y exten.
d
" a urna ecena.
as mayores
~~~
~seco1cqt~en en pequenos c~ar• Tiempo probable en la República Mex-ica- pn.cip:taci&lt; nes ocurrirán en los E-tados
CU"OS : b'ra que Slrvfan para excus_a 0 ~,
na durnnte el mes de Abril de 1909 ·
de Veracruz, Tabasco y Península de
·
Yucatán
Y• J , a _1q11es no o rezcan 1a consistencrn neces:ma para resguardar esos queC
d. A,,J.' ·
Mé ¡ · F b
d
E ·
bradizos tubos; pero en dichos pequefios
uenca e exzco.
t x ~~•
el rEeron 27 e 190E9.- fl Dtt s
d ,
d fi
(C
rcc or, ,nanue . rasttana 1 Je e de
cuar o. se po rnn p~ner e erro dulce
omprende la parte Sur del Estado la Stcci6o de Ja C rta d 1 ti
¡. 11
galvanizado, 6 de lámina doble galvaniza- de Hidalgo, el Distrito Federal·y la parte F. Romaní.
ª
e
empo, ua
JUECltS DR TURNO

la

1ª1

PERIODICO OFICIAL.

I

l

:1

ue

~~ª!

�PEIUODlCO OFICIAL.

2

PERlODlCO OJt'lCIAL.

r~ov,cientos ocho. -Leand:o fe1~uindez.Arcadio Belmares.
l.Sepúlbedo
Es copia. México, . Septiembre I~ de
S,;cretaría de Fomento, Colonir.ación é 1908- Gz'lbe, toJifonllcl, Subsecretano.Industrh de la República Mexicana.
AI Gobernador del Estado de Nuevo Le6n.
.
.
¡-Monterrey.
~oli&lt;,itu,l pre~ent.oda ant-e- e,ta S,•cretarta P?r
Ascención Moncibals.

GOBIERNO GENERAL.

el Señin· Emilio Ba11í. f&gt;ídiendo t•ooet•8.t?n
para aprovt.~char, como rit&gt;go, n~uas tlrl r10,
Pesquería del Esta,lo rt,, Nue,•o León, la C'lrnl
:-40licitnd 1 de Cflnformidild eon las l~yPs de l&lt;t
ma.t.Arin. t:ltl manda pnhlicat por trtis ,-eces
,luqnte un mes para que las ¡,er,~nas que
,e ereau cou derecho se presenten "alegarlo
en el término señalado que se ern¡,ezará á
contar desde la fechad~ la primera publicacióu.

Una estampilla de á cincuenta ceotavos, debidamente cancelada.
C. Secretario de Fomento.
México, D. F.-Emilio Ballí, mayor de
trda excepción y vecino de esta ctudarl,
ante Ud., con el debido respeto, competece y expone:-que teniendo tierra suficiente para aprovecharla en la agricultura y careciendo
agua s_tt~ciente para
regarla, ocurre a Ud. sohcttando se le
wncedan hasta la cantidad de trescientos
doce litros de a¡;ua por segundo, de los
sobrantes que resultaren en la caja de
agua situada en el canal de la presa de
"Los Higueros,'' sobre el río de Pesquería, en la hacienda de San Antonio, cerca
de ''Los Ramones," Jur:sdicción de Cadereyta, de e·ste Estado. La l:antidad de
agua solicitada la tomaré en el mi•mo canal de demasías de la dicha C'lja de agua,
sin construir presa alguna soQre el río;
pues dada la corta distancia á donde tiene
que ir á regar, no se presta para construirla, sino á co,ta de grandes gasto5,
Me permito hacer observar que este río
solamente tiene agua en tiempo de avenidas, que es cnando se putde aprcwechar
el volúmen de agua. Además, no existe
ninguna otra toma más abajo, y por lo
mismo no creo haya perjuicio de tercero.
Por Jo tanto,-A Ud., Cº. Secretario,
suplico se digne mandar se tramite esta
solicitud, con lo que recibiré gracia.
-Proteeto á Ud, mi atención· y re~peto.
Monterrey, Enero 26 de 1909.-Firmado
Emilio Ballí."
Es copia. México, 24 de febrero de
r909.-E. O. M.-E. Martínez Baca.
m. 5 y 19. a. 2.

?e

----------------1

I

1
HOillERNO
})EL
ESTADO.
~
__ _
_ __

R

Roberto Irízar, (Ingeniero.)
Doctor Gont6/u.

1

Cesareo Gutiérrez.

¡

Gale•na.

}I

J

Jesús Alvarez.

(¿:&gt;G--

Ji

José Herrera.

t

Aramberr,·.

Leonardo A. de la Garza.
Eduardo Chavcz.

A.7

Aurelio Torres.
•

Federico Luna.

Natividad Suárez.

Luciano Gámez
José Solís.
Pedro Gutiérrez, (Fierro.)
Maria Lina Palomares.
•

Secretaría de Comunicaciones y Obras Reducindo Garza.
Públicas.-México.-Sección Segunda.
Una estampilla por valor de cinco pesos, debidamente cancelada.
Ciénega de Flores,
CONTRATO.

Pedro Gutiérrcz, (Marca).
María Romualda ·D. vda. de
Torres, ( Fierro.)

D

María Romualda D. vda . de
Torres, (Ven ta,)

Celebrado conforme ,i la Ley sobre Ferrocarriles, fecha 29 de Abril de 18U9, entre el Donaclano Chapa.
C. Leandro Fernández, Secretario de Estado y del Despacho de Comunicaciones y
Melesio di! Le6n.
Obras Públicas, en representación, del Ejecutivo de la Unión, y el Sr. Lic, Ignacio Sepúlveda, Representante del Sr, Albert J.
•
•
~
Peyton, concesionario del Ferrocarril de La Gorgon10 Arrambtde, (Sefíal). ~
Piedad á 'facámbaco, reformando el contrato de concesión relativo-

Pedro Gotiérrez, (Señal).

T

;o
)1A

Je

~
PG

Lnis Mootemayor, [Señal].

4

Néstor Acosla.

M

Nicolás Espinosa.

N

J-é

w

Alejandro Garcfa, (Fierro.)

José VH!arrtal.

Valentln González.

2&gt;~

;p
}

J
y

r

Alfredo Perez.

Marin.

~

Alejandro Garcfa, (Sefi.al.)

1'

Francisco S. Leal.

María Ninfa Menchaca de Vi(llarreal, (Fierro.)

Rv

Heliodoro Lozano.

Plutarco Villarreal, (Fierro.)

PV

~&lt;'+

~ ·

EL

Min y Noriega.

Anastasia Martínez.

María Ninfa Menchaca de Vi,
llarreal, (Sefial), ~ Antonio Rojas Pérez.

~!R,

Cosrue Carrizal. .

~

Diego Cerda.

L

~

Rafael Vazquez, (Fierro).

y:;_

Enfrasio Rangel.

Rafael Vazquez, (Marca.)

-&lt;\['

María Juana Cuellar vda. d e ~
(Guerrero,

Rafael Vazquez, (Selial).

Antonio González Garza, (Se(flal.

~
~

Los Herr11'1u.

Higueras.

Nabor Vazquez.

e&lt;3

Francisco Abrego, (Sefial).

p~

Nabor Molina.

A'nfculo 6nico. Se reforma el párrafo
s~gundo del artículo29 del contrato de con- Vidal Cisneros, [Fierro],
cesión del Ferrcarril de La Piedad á Tacámbaro por Morelia, con ramal de Puru
ándiro á Irapuato, fecha 17 de Octubre de
1903,quedando dieho párrafo como signe:
"Para el 30 de Octubre de 1909 deberá Vida! Cisneros, [Sefi.al].
estar termtnado el primer tramo de doce
k.ilómetros de la linea II, á que se refiere
El artículo x'?, 6 sea del ramal de Puruándiro á Irapuato, y ea cada uno de los años
Doctor Artoyo.
siguientes se terminarán otros diez kilómetros, pero de manera que todo el mencionado ramal quede concluído para el 30 Anastasio Hernández.
ne Octubre de 1914."
México. Septiembre dieciocho de mil

María Paula Telle¿,

~

Gral. Zuázua.

Luis Montemayor, (Fierro.)

M

f

Francisco Abrego, (Marca.)

Pluta~co V11larreal, (Seiial¡.

\

Ignacio Hernándcz.

José de la Paz García.

Gml. Brar•o.
Félix de la Cruz.

Felipe Saldafta.

Lampazos.

Gnil. 1 erán.

Severo Martfoez.

u

Francisco Abrego, [Fierro].

1

á conocer en la presente 1tcu ar que Frandsco Sánchez
deberá agregarse á la Planilla General, los fierros, ventas, marcas y señales ultimamente registrados, como
sigue·
Hilarlo Rojas.
•
·
Apodaca.

Calixto Elizondo, (Selial}

±

Encarnación Villarreal.

V')

En cumplimiento de lo dispuesto Feliciano Rocha de Costilla.
por el artículo 12 de la Ley de Ganadería vigente en el Estado, y por
disposición del Sr. Goberna_dor, se dan

Calixto Elizondo, ,Fierro).

fuánz.

\){

Pablo Hernández.

Secretaría del Gobierno del Estado Camilo García.
d ,.
I ,
S
·ón • Go
e ., uevo .,eon.- ecci
3 bernación v Guerra.-Circu\ar Núm.
6 I,.
,

C

oc

Octaviano Cano.

3

~---

p
~-

Reyes Cisneros, (Fierro.)

R;

Reyes Cisneros (Sefi.al).

e;;x9

Pánfilo García.

0

Ruperto Guillén, (Fierro.)

~

Ruperto Guillén, (Marca).

R

Simón Sep61vada.

b

Linares.

y
Camilo Hernández.

/J

('

~

�•

l'ERIODICO Ol!'It,'IAL.

i~ po ner den tro de los do~ extrem°.s, ~j ~: dos el térmi no que se estime de _¡ushcia
Juan Marrcquín.
, j ardculos, 65 y 503 fracción III del Corli.
go Penal.
1
D
",
Consi dera 11 do: q ne en favor de1 proceBónifacio Mar tínez, (Fierro). tJu.
1 ::i:rvase Ud. acu~a r ~~ribo .
sado concurren la~ atenuantes por valor
·
L ibertad y Con~tituc10n_. J'l ~onterrey, de nu eve mfrlades á que se refi eren los
Marzo 10 d e 1909 - E l ~ ecretan o ¡artículos , 4o fracciones I y I V, 42, frac• de Go bierno, Hr1111ón (; _Chá1 1arri ~ ción I y 43 fracción VIII; y le perjudican
')(V-.,.,/'""' ¡Al C Alcalde I o de . . . .
: Jas agrava ntes de r~ y 3ª cl ase que ~esBonifacio Martínez, (Stfial), J---,--' ~
·
pectivamente fijan los artículos 45 fracción
I y 47 fracción XII, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos, 35 á
SEUCION JUDICIAL.
37 y 220 del Código Pena'a, s_uperand? el
- - - - - --- - valor de las atenuantes en cinco unida ..
Felipe Martínez, (Fierro.)
Secretaría de la 1 a Sala del Tribunal des, proce~e dismi~nir P:oporcion~l~en.
Supremo de Justicia.-Monterr?y, Nuevo te del medio al mínimo, sm llegar a este
León,
la pena. seiíalada en la ley.
.
~onterrey. veintisiete de Noviembre de
Cons·der_ando: que en, toda sentencia
mil novecientos ocho.-Vista la presente condenatona se prevend:a 9ue se amon 7scansa comenzada á instruir de oficio el día te al reo para qtu: no renl:c~da en el dehto
Felipe Martínez, (Sefial).
primero del mes en curso, por el c. Juez por que se le castiga expltcandole l~s pe29 de Letrasd el Ramo Penal de la 1 ~ Frac- nas ~ que se expone, y se 1~ abonaran los
ci6n Judicial del Estado, contra Emilio ~ufnm1e_ntos q?; haya tenido durante. la
Leal soltero de veintiocho afias de edad mstrucct6n, de¡andose á la parte ofendida
jorn~ler!'.
orÍginario de San Cárlos Ta'. sus .~erech?s.á s~lvoen cuantoá la resP°.n•
Jesús Uribe Leal, [Fierro.]
maulipas y yecino de esta Ciudad, por el sabiltdad ~iv1I, s1 co~o en esta causa mudelito de lesit•nfs. Vistas las diligencias guu~ gest16n ~e hubiere hecho sobre ~l
del sumario, la requisitoria dd C. Agente partlcu!ar, arttculos, 182 y 287 del repetldel Ministerio Público y lo alegado en la do C6digo P;Ml.-Por ~o expuesto, con
~
r~ Instancia por el d fensor del reo. Vista apoyo ademas en los art)culos, 5, 10, J2,
Jes6s Uribe Leal, (Sefial).
la senténcia pronunciada el diecis.'.:i, del 49, 88, 487, Y 496 del mismo Ordenamten
ctt1al por el expre•ado Juez de Letras t?, se reforma.la sentencia de
Instanquien , teniendo á Emilio Leal, como res- cia que s; revisa Y se falla:-Prunero. Se
' 1 pensable del delito de lesiones, lo ccnden6 c?ndena ª. Emi!to Leal como autor del deLui■ R. Monfort, (Ingeniero).
e_ á sufrir, con calidad de retención por una hto, de tfe~io t'es de qdue se ha he_cho mérl- •cuarta parte más di! tiempo en su caso la to, a su nr 1a pena e un afio siete meses
pena de dos afios tres meses de obras
diez, días de obras públicas, á contar desde
Pesquería Chica.
blicas á contar de~de el tres de ese mismo el dta tres del mes en curso, fecha de su
mes de Noviembre, en que se le declaró prisión preventiva,. Si:gundo. Am?nésteformalmente preso, mandó amonestar al sale para que _no retnci_d~ en el dehto po~
~
- reo para que no reincida y dej6 á la parte que se le cast1gTa, expltca ndodl~ las,p enasa
Cornello Guerra, (Seftal).
x..¡---' &gt;&lt;::7 ofendida sns derechos á salvo en cuanto á que se expone ercero, 8 9 a¡an a 1a parla responsabilidad civil. Visto el dictamen te ?fendida sus d_e~echo~ ~ salvo en cuandel C. Ministro Fiscal, lo alegado por la t? a la respo,osab1hdad civ1}, Cuarto.. No •
defensa ante esta Sala y la citación para t1fíqnse, Y de~e cuenta. As1 lo resolv16. y
sentencia con cuanto más consta de au- firmó el C. Ltc. Leobardo Chapa, Meg1s•
Epigmenio Gar,.a Villarreal.
tos y.
trado de la 1a _Sala: doy ~é.-Lic. Leob~rResultando: que el día primero del mes do Chapa.-Lic. Eleuterto Lozano,-Srto.
en curso, fué la Sefiora Eugenia Alvarez Rúbricas.
• .
.
al comercio denominado "El Cambio" con
Monterrey, tres de D1ciembre de mil
Leonardo Garza.
objeto de que el Se!ior Jesús M~ García, novecientos ocho.-No habiéndos~ ínterdueño de dicho Comercio; le leyera una pues.to recurso a'g~no _de la antenor sen•
carta que había recibido, y en los momeo tenc1a dentro del termino de la ley, con
tos que García leía la carta, estando tam- funda~e~to del artículo 451 del C6 ligo de
Rayones.
bién presente la señora Andrea Rodrí- Proced1mien~os Pen_ales_. se decla~a que
guez 1 lleg6 Emilio Leal y Je pidi6 una ha caus4do e¡ecutoria dicha resolnc1ón; en
copa á la última de los t;es citados lo cual consecuencia expídanse los testimonios de
Crescencio Ortfz.
le pareci6 mal á la Alvarez, la qu¡ cogien- estilo_ poniénd?se a] reo Emilio Leal á disdo una medida del cajón del maíz; amr- posl~i6n ?el, E¡ecutiyo del , Estado en la
n~z6 con ésta á Leal, quien se la quit6 y Pemtenciarta del mismo; bagase la transcon la misma medida dió un golpe á la cripci6n correspon~ienta al inferior; y en
Rodrigo Rentería.
repetida Eugenia Alvarez, causándole una su oportunidad archívese la causa. Not!lesi6n á la derecha de la linea media de la fíquese. Así lo decret6 y firm6 el C. Mareg'6n frontal. El Juz¡:ado di6 fé de di gistrado de la 1a Sala: doy fé.-Lic. Chacha lesi6n y los Facultativo~ i!ei Ho, pital r a.-Lic. Eleuterio Lozano.- Srio. RúSa/n11as Hiáatg,11•
González encargados de la atenc 60 de la bricas.
ofendida, clasificaron aquella como de las
Atanasío Garza,
que _no ponen ni pueden p0~er en peligro Secretaria de la 3! Sala del Supremo
]a vida y cu_ran ~ntes de qmnce días, de- Tribunal de Justicia.-Monterrey Nuevo
¡ando una cicatnz perpetua y notable en León.
'
la frent~ Y•
"Monterrey. veintiséis de Octubre de
. Cons1dera~~o: qu~ dura?t_e l_a _instruc· mil novecientos ocho.-Vista esta causa
c16n_ con la di!tge_nc1a de fe 1ua1_c1al, c?n comenzada á instruir de oficio el trece de
Merce( dejla Garza, {Fierro,]
el dict¡¡~e~ rendido por los Mérl1cos legis- Junio próximo pasado por el C Juez 2 •
tas-y esepctalmente c"n la propia co □ fe- de·Letras del Ra
p' 1 d
•
·
)
"6 · d" 1 d I
mo ena e esta pnmesi n JU ic a . _e prncesarlo, qne reune to- ra fracc;6a judicial, contra Hip6lito Ruiz
dos los requ1s1tos á que se nfiere el arti- Pedro Perales J ' Fl
d'
culo 4 15 del Cód'
d r
¡· .
Y ose ores, mayores e
Merced.de la Garza, [Sefial] . ~
ig-o e roce imientos edad, el primero soltero, garrotero, ori ¡.
~ Penales, se comprob6 Perfecta y legalmen- nario de G6me F '
c h ·1 1 g
te la exiskncia del delito de lesiones per- gnndo vi'rido zga artiaS, 0.ª .UI ~• de Vs~•
t d
E T L 1
,
, rro ero, ortgrnarto e 1fe [/ il os
mi, ioAI ea en la persona de llagrán, Tamaulipas y el último soltero
, Santiago.
a e ora ugenu vanz.
jornalero origin · 'd S
L ·' p
,'
Consitierando: que el delito el les'ones O
•
~no e an uts otosi,
.,
.
e
to-,os de esta vecmdad por los delitcs de
en cuest10n, atento el d1ctimen rendido robo y fraude Vistas 1 ·
· ·t·
d
por los Médicos legi ·t
•
·
as 1nqu1,1 1vas e
Ignacio Leal. ·
d
á
s as, se c~s~iga con la los acusados, el auto de formal prisi6n lo
pena e uno tres afic,s de pns16n ú obras pedido p
1 e A
· · ' ·
públicas, puedando al arbitrio judicial Público yºÍaesente.nciagpente del. Md 101lste!10
.
•
ronunc1a a e ve1n•
1

llfonürreY-

C&gt;&lt;B

ll

I;

8

l_

pÚ·

G
JR

)

.

PE

YL

PERIODICO OFICIAL
te de .agosto an terior por el Juez de, Le· su propi,i confesión judicial corroborada una m u ta igu11\ á h cu u ta parte•'el va•
tras expresado, la que termina con los si- con el_ hecho de encontrarse en su poder 1or de h roba lo y h inh b1htaci ín por
guientes pun tos resolutivo,: P rimero: S_e, los obJe~os robados.
.. diez aií·•s para tort a c las9 de honores, e.ndeclara á los pr&lt;'cesados José F lores, H1
Co-sderando: que resp~~ to á J 0sé F ,o p'eos y carg-,,s púb'icns; an ículos 150,351,
pólito Ruiz y Pedro Perales, respon_sables: r':s no pu~de dársel:,el caracter ,de depen- y 352 del mismo Código.
penalmente como autores de los del:tos de ,ltrnte de a Con:pama ¡:,ar que e,te n~ de- Considerando: que s empre que S·! con•
robo y fraude acumulados de que se trata. sempeíhb; fun ciones propias del _trnfico iiene al acusado deberá amonestársele para
Segu ndo: Se les condena á sufrir la pena de comt rc10, toda vez que el acei te que que no reincida en el delito por que se le
de dieciséie meses de obras públicas y se- allí trnía la C°.mpañÍ&lt;i del F erro~aril Ceo- J nzga , hadé,,dole ver las coosecne ncias
sen ta y dos días de arresto que ~e pri nci- 1tral ec:taba il•dic~-lo al uso propio de las si contraviniere; que tambien deberá abopiarán á contar para Perales y Ru •z des m·fou1ua·, del 1.msmo Ferrocarnl y no pa- nársele el tiempo que haya estado P eso
de el dfa quince cte Junio último, y para ra vender lo; (artículo ~09 parte segnnda con motivo de la instrucción y que la resFlores el dieciocho del mismo mes foch1s del C6d1go de Comerc10) según a parece de oonsahi li dad civil no puede decretarse sien qn; respectivamente fue ron declarados la declaración de uno de !ns cab is de vela no á instancia de psrt• legítima; artículo■
bien p;esos, debiendo pt.gar además, una dores que dice: " que la _drcun~t~n,cia de 182, 208, 287 del Código Peu~l.
multa de un peso setenta y chco cen- que los que llevaba~ aceite se dmg1an ha- Por lo expuesto con a¡xy, además en los
tavos en la Recaudación de Rentas del da el centro de la Ciudad y no para don- artículos 10, 35, 37, 88, 109, r r5 Y 225 del
Estado 6 cuatro días más de arresto en su de estaban las máquinas, lo hizo presu- reoetido C6digo Penal, Y r34, 163, 41 r,
defecto. Tercero: Se les inhabitita por mir qu~ fuera robado. ·•~eb_e considerar,e 425 y 427 dtl rle Procedimientos del mis.
diez años para toda clase de empleos, ho- al refendo Flores comP s1r~1ente de la c1- mo ramo se r, form a la sentencia de prinores y cargos públicos. Cnarto: Entré- tada ~?mpañía, _de ~onfo1;m1dad con 1~ par- mera instancia sujeta á revici6n y se fa.
gúese al Ferrocarril Central los botes de te adicional del mc1so primero del articulo lla. Primero: José Flores, Hip6lito Ruiz
petróleo qtt_e se recogieron_. Quint&lt;t: _Amo- 363 del C6?i&amp;o Penal, y com~ con es~ ca- v Pe&lt;iro Pereles son responsables de los
nésteseles para que no reincidan. Visto el rácter de s1rv1ente s6lo_ tenía~ su cmdad? delitos acumu'ados de robo y fraude que
auto en que se admiti6 la apelaci6u inter• e~ departament? de aceites,_ sm que reci se persiguen y se condena á los dos últipuesta de esa sentencia por el defensor de biera éste en virtud de mngún coa trato mos á snf, ir l ,1 pena de oiecinneve mese1t,
llipólito Ruiz; el dictámen del C. Minis- de los especificados en el artículo 368 del ratorce días de obras públicas y veinte
tro Fiscal en esta segunda instancia, lo poropio C6digo, el hecho de haberse apo- días de arresto, que c;imenzarán á contarexpuesto por los patrone~ de los acusado_s, dei_:,~do del ~ceite! pertt;neriente á fa Co_m- se desde el día qnince de Junio del afio ac,
la citaci6n pan sentencia y cuanto mas pama con3ti tuye el deltt°. de robo ?efintdo tu41 en que fueron declarados bien presos,
de1,i6 y convino verse,
por el articulo 348 del mismo C6d1go, con y á José Flor ds á la de vei ntiún meses,
Resultando: que consignados por el Sr. la circunstancia agravante de haber abu dieciocho días de obras púb'icas y treinta
Alca lde I &lt;? de esta Ciudad Hip61ito Ru iz sado de la confianza en él depositada de días de arresto, que se computará desde el
y Pedro Perales, como presuntos respnn- que habla el artículo 385. Hip61ito Ruiz día dieciocho del mismo mes de Junio en
sables del delito de robo de dos botes de y Pedro Perales son coautores del delito que se decret6 su formal prisión. Segunaceite, pertenecientes á la Compafiía del de robo perpetrado por José Flores, por do: S , condena á los mismos procesados
Ferrvcarril Central, se procedió por el que tanto éste como aquéllos ejecutaron el á pagará prorrata en la Recaudación de
Juez 29 del Ramo Penal á incoar la pre· acto material de apoierarse de los botes de Rentas del E stado, t n esta ciudad una
sen te averignaci6n, tomándoles al efecto aceite, sin derecho y sin consentimiento multad~ un peso setenta y cinco centavos
sus respectivas declaraciones indagatorias de la Comp~fiía dueiía de_ ellos, (articu- 6 á snfnr en su defecto cu~tro ~í.as más
á los indiciados, de las que aparece, qut los 49 fracción I y 50 fracc16n IV del C6- de arresto. Tercero: Se les mhab1ltta por
José Flores, empleado de dicha Compafiía, digo P dnal.) Igualmente los tres acusados diez afias para todo clase de honores, emá cuyo cargo est»ba la vigi1ancia y cuida- son responsaples del delito de fraude es- pleos y cargos públicos. Cuarto: Amonésdo del dep6sito de aceite del citado Ferro- pecificado en el artículo 395 fracción II; teseles para que no reincidan, explicándocarril, le di6 á Hip6lito Ruiz y á Pedro Ruiz y Perales por haber vendido parte les las penas á que se exponen. Quinto:
Perales, varios botes de petróleo pertene- rlel aceite robado y Flores por haber con- Entréguese á la Compafiía del Ferrocarril
dentes á la misma Compaflía, para que cevido el de'ito y haberlo ejecutado por Central los botes de aceite rerogidos á los
éstos los vendieran y repartirse después medio de los otros; artículo 50 fracción I reos. Sexto: Se dejan á la mencionada Com&lt;!l producto obrando de acuerdo los tres en todos del C6digo Penal.
pafiía sus derechos á salvo por lo que res•
esa operaci6n, que ejecutaron, según se
Considerando: que el delito de robo de pecta á la responsabilidad civil. Notifíqnedesprende de sus prop:os dichos, en dos un doméstico contra su amo, se casti¡¡-a se y dése cuenta Así definitivamente jnzocasiones, habiéndose vendido una parte con la pena de seis meses de arresto á dos gando lo resolvi6 y firm6 el C. Lic. Viviadel aceite en dos pesos cuaranta centavos afias de prisi6n ú obras públicas, y el de no V. Villarreal Magistrado Interino de
al duefio del comercio "El Laurel"
fraude perpetrado por los acusados, secas- 3~ Sala: doy fé.-Lic. V. V. Villarreal.Resultaudo: que aprehendido José Flo- tiga con tres á anoventa días de arresto, Lic. Le6n E- Aldape.-Srio.-Rúbricas.
ns, confesó: que siendo empleado de la delitos que deben acumularse observándoMonterrey, cinco de Noviembre de mil
Compafiía del Ferrocarril Central y te· se; las reglas prescritas por el artículo novecientos ocho. No habiéndose interniendo á su cargo el departamento de 200, á cuya pena se agregará la que corres- puesto ningún recurso de la anterior senaceites, entreg6 á Hipólito Ruiz varios panda por la cuantía de la cosa robada; ar- tencia dentro del término legal, se decla•
botes de petróleo el once de Junio del co- tículos 363 fracción I, 395 fracci6n U, 356 raque ha causado ejecutoria de conform;,
rriente afio, acompafiando á Rulz Pedro. fracción I y 359 del Código Penal.
dad con el artículo 451 del C6digode ProMorales cnan~o iba á llevar los botes.. ,
Considerando: que f~vorece á los proce- cedimientos Pen~les; en. consecuencia ¡¡.
Resultando. que el petróleo recogido a sados la atenuante prtmera del artículo brense al Superior Gobierno del Estado
los procesados en el momento de ser apre- 40 del C6digo Penal por tener buenas los t fstimonios de ley poniendo á su dishendido, y el otr? que confesaron, habe; costumbres anteriore;, pues aunque con- posición á los procesados Hip6lito Ruiz y
sacad.o del depósito de_ la Compafita, fue fesaron su delito, como fueron aprehendí. Ped~o ~erales)'. José Flores, en 1~ Pen1valor1zado por dos pentos que se nombra· dos er fraganti, no debe t11marse en cuen- tanciana del mismo transcnbase esta re
ron por el Juzgado, en la cantidad de diez ta esa circunstancia y les perjudica la solución al Jnezrespectivo y archívese la
pesos.
agravante de tercer; tlase de que habla la causa. Asf, interlocutoriamente Ju1.gando
Considerando: que está evidentemente fracci6n XII del artículo 47 del propio lo resolvi6 y firm6 el C. Magi1otrado Inprobado con,Ja pr?piadeclaraci6n de José ('ódigoque es dos nnidales mayor que la terino de~a 3~Sala: doy fe.-Lic. Vil!aFlores, que este siendo empleado del Fe, atenuante referida; i&gt;n el concepto de que rreal.-L1c. Le6n E. Aldape.-S~cretar10.
rrocarril Central, y teoiendo á su cuida- á fosé Flores le perjudica además la agra- Rúbricas.
do el depósito de aceites, se apoderó de va- van te sexta del artículo 48, consistente en
ríos botes del petróleo que allí existía lns haber abusado de la confianza que en él teS ecretaría de la 2~ Sala del Supremo
que entreg6 á Hip6lito Ruiz y .í Pedro nía depos1tade la Compafiía circunstancia Tribunal de Justicia.-Monterrey, Nuevo
Perales para que éstos los vendieran y re, que vele cuatro unidades En tal virtud Le6n.
partieran con él el producto, y esa decla- la pena que cozresponde á Hip6lito Ruiz
Monterrey, veintisiete de Octubre de
raci6n hace prueba p'ena en su cont ra, y Pedro Perales será el término medio mil novecientos ocho.-Visto este proceconforme al articulo 415 del Código de aritmético de la que fija la ley, aumenta- so que el veintisiete de Enero del afio coProcedimientos Pl!nales, e~tando también da en dos uni~ades, y la que corresponde rriente empezó á instruir por el delito de
probado en autos, que Ruiz y Perales de á José Flores es el mismo término medio robo, el C. J nez de Letras de la segunda
acuerdo con Flores, sacaron los b ,tes de aumentado en seis unidades, las cual re- fracción judicial del Estado, contra Auto•
aceite, pertenecientes á la Compafiía y presentan por lo que hace al castigo un nio Hinojosa,soltero, de veinticinco, afios
vendieron algunos de ellos en dos pesos valor diferente en carla uno de los casos, de edad, originarlo de Gral. Terán, Abracuarenta centavos y los otros les fueron por ser diferente el número de circunstan- han Reyes soltero, de treinta, afias, ori.
recogidos momentos después qne los saca· cias que en ellos concurren, Además de la ginario d¡ Cadereita Jiméne-t; José Roron de las Bodegas de la _Compaft.fa, con pena corporal se debe imponer á los reos drígucz, casado, de cuarenta aflos origina-

�•

PRRIOnICO OFlCIAL.

PE.RIODICO OFIClAL.

6

rio de Iturbide; Joaquín Orti7, casado, de [González. Se decretó luego la libertad de tados; Y por lo que resp,ecta á los in,ulpacincuenta afios, originario de Galeana de de los últimos con las reservas de la ley. dos Hinojosa Y Hernandez como queda
este Estado y Andrés Hernández, casado,
RPsultando segundo: que los procesa• expreso en el considerando segundo, apa- de cuarenta y cinco afias, originario de dos Antonio Hinojosa y Andrés Hernán- recen comprendi&lt;jos en el artículo 1 7 ya
Ciudad Victoria, Tamaulipas, y seguida dez, en el curso del proceso, conf_es~ron citado del Código Penal,. debe, observase
después arlemás, en co11tra de Pedro y expontaneamente, que con a11tenor1dad en cuanto á ellos, para 1mpos1ci6n de la
Encarnación González, Te6filo Villanue al robo de la vaca en Agosto del año pr6- pena lo dispuesto por el artículo 200 de la
va y Florentino Valles, siendo el primero, ximo pasado, habían matado y disp_uesto misma ley, por cuanto al acusado Pedro
casado, de treinta afios de edad, originario de la carne de un becerro colorado, sin ~a- González en su caracter de encubridor, su
de Arteaga, Coahuila y todos sirvientes her quien fuera su dueño, cuyo hecho e.Je• responsabilidad penal, es la que det•rmide la Hacienda de "La Fragua'' munici, cutaron_dentro de una labor de la mi~~1a na el artículo 210 del propio C6digo, que
palidad de Cadereita: Vistas las diligen• jurisdici6n, expresando en sus de~SICIO· cada uno de los sentenciados como autocias del sumario encaminadas á la inv,s- nes, que también tomaron partic1p o en res se les debe imponer, además, una mnJ,
tigación de los hechos delictuosos y sus este hecho Joaquín Ortiz y Teófilo Villa- ta equivalente á la cuarta parte d-1 valor
autores; los autos de soltura dictadas con nueva, por lo que se procedi6 en contra del robo,é inbabilitárse espordiez•fios palas reservas de la ley y por falta de méri- de éste último: pero no habiéndose acredi- ra toda clase de honores, empleos y cargos.
tos para continuar el prccedimiento res- tado esa partici6n, por falta de méritos, públicos, artfculos 1501 351 y 352 del C6pecto de los tres últimos encausados re- al efecto, se le puso libre por el Juez de digo Penal expresado,
.
feridos; Vistas las diligencias de cargos los autos, siendo valorizado el referido beConsiderando cuarto: que debe 1mponE'rformuladas á los inculpados, las defensas cerro, por los peritos que se nombraron, se cr,n calidad de retención la pena carpoy el apoyo que en primera instancia y con en la suma de ocho pesos y la vaca de que ral, cuando ésta sea por dos 6 más allos
fecha dieciséis de Julio último pronunci6 antes se ha hecho mérito veinticinco; que de prisi6n ú obras públicas, asi como que
el Juez instructor mencionado por el que corridos los demás trámites legales en die- se debe abonar á los reos, el tiempo que
condena á Hinojosa Hernández, haciendo ciséis de Julio último, se pronunci6 el fa. hubieren sufrido de la misma pena duran· aplicación de las reglas de acumulación llo de que se ha hecho mérito en la pri- te el sumario, se decomisan las armas 6
de los delitos, á sufrir cada uno, la pena mera parte de esta resolución; y
instrumentos que sirvieran en la comisi6n
de dos afios, un mes, siete días de Jbras
Considerando primero: que la existen- del delito que fueran de la propiedad de
públicas y sesenta días de arresto, con cia del delito de robo de la vaca, está bien los sentenciados y se amonestará además á
descuento del tiempo sufrido y á enterar y debidamente comprobada con la fé judi- éstos para que no reincidan, dejándose á
en aquella Recaudaci6n de Rentas del cial de los despojos de dicho semoviente los ofendidos sus derechos á salvo I or raEstado, una multa de ocht pe;o~, veinti- que se encontraron en el lugar del hecho; 1.6n á la responsabilidad civil artículos 70,
cinco centavos ó á sufrir en su defecto, con la inspecci6n or·ular y con las demás 102, 108 , u5, 182, 208y 287 del mismo
diecinueve días más de arnsto, entendién- constancias de autos, inclusa la informa- C6d'go Penal.
do~e la primera d~ las penas impuestii con
rendida, con~or1;1e al art&lt;culo 163 del
Por las consideraciones expuestas de
cahdad de retenc16n, y Abrah~n ,R~ye?, Cod1g:o de Proced1m1entcs Pe11a_les ~or el acuerdo con el parecer Fiscal y con apo 0
José Rodríguez y Joaguín Ort1z a sufrir ofend_1d~ S~vero Garza, y as1 w1smo, además en los articulas . 10, ,
~8
50 y 3
35 II
la, ~11a de un afio; d1~z meses de obras quedo . ,1ust1ficado que los autores de del C6di 0 Penal citado5
10
2
publicas y cn~renta dia~ de ar~esto con e~e de!1to_ lo fueron _los proc,e~ados Ante,. del de pfocedimientos def Ja~o4 de6ía4 d!
descuento ~el t1e1;1po sufrido, Y. a enterar nio Hrno¡osa. ~odres, Hernandc1., Abra- confirmarse y se confirma la 'sentencia
en la propia Oficma de Rentascrncopeso~, han Reyes, Jose Rodnguez y Joaquín Or- de ri·mera 1·ostanci' u
r ·
· t'1cmco
·
· t1z
- por su propia
· con fes1-6n, como en cubn. suelve
P
ev1sa· y seArevem
e, n t avos de mu l ta 6 á su f rir
Primero Aa qt e·se H'
en su defecto once_ dfos . más de arresto; y dór dd mismo hecho Pedro González, drés H·ernánd ·Ab nhonmR tno,1o~aé, Rnra t'am eyes ' J, s bl odec Iaran d o a' p ed10 Gonza-1 ez, encu b r1·d or tam b''
1e11 procesado, qne aunque no aparece drígues y Joaqez • O
del mismo de:ito, lo dá p&lt;&gt;r compurgado que baya estado en couive11cia con los au- conio autores ulm dr &lt;z ~on respd ·nlsda .ets
·
· , · d'ias que tema
, tares, s1. que tuvo conocmneuto
, .
e e1hI o
con crnco
meses d'1ec1se1s
de 1a co- de b d I , os os
be pnmeros
d
sufridos de prisión, se decomisan los ins misióu del delito y no di6 parte á la Autoro, ~t e a laca Y . ccr~o e qu~ls~ atrumentos que sirvieron eu la perpetra- ridad. sino que se form6 el propósito de ce m1r1 obend e {roceso Y os tres 1 tllnos
ción del delito; se inh abilita á los seoten, eucubrirlo,segúnsumismadeclaraci6nqne ~~: ~ ro ~ e ~
s_o1aH"en~e. 8 eglll·
ciados como autores, ¡;or diez afios en los como la de 105 otros acusados forma prne'. d ~ \tn end a u ~n;o dl?Josa Y n·
términos de la ley; se les manda amones- ba plena por si sola por reu~ir los requi- ¡ r;s . áei_nafn _ezl por a esd editas ~cumu. ct'·d an en e Id e¡·lto v se ;!tos
•
de¡ articulo
,
' ademas
, de la prue- , auos · t ,ud' nr d a bpe □ a , bl'
e os anos ' un
tar para que no reai
41.5
·
'
l
¡·
a·
1
,
¡
d
.
.
.
.
¡
mes
s1e
e
ias
e
o
ras
pu
&lt;esenta
de¡a a os e, en :cos a sa vo ius erechos baque se refiere á la fé é 10specc16n ¡ud1 d' 'd
d d d1cas .y -.
·
,
l
b'l·d
d
·
•
·
,
.
•
ias
e
arresto,
con
ta
os
es
e
vemtmueve
por cuanto a a responsa 11 a civil; con c1al, qu e tawb1én la constituye conforme ¡d E
'-lt·
f ¡· d
f
•.
· on con f armes 1os sen- a¡ articulo
,
. de Pre- , e, nero,1
1mo ec1a
esu orma 1 pns16n
cuyo fa l ' o estune1
423 ambos del Códrgo
t
¡¡
•
1
· do,.
... v·1s t o lo ex¡:,uesto por e¡ ('•. ce d.1m1entos
•
- do encontrandose
,
t enc1a
cita
com- Y
E at en
d0 erar Ceud .a •o c1na
. recaudadora del
Ministro Fiscal, en el semido de que se prendido el caracte; de este últi~o delio- ~ ª • ei~ a herelta Jtmé~e~, _uua nrnlta
0 pesos dvefmtlcrn_co _centa.:onfirme la.expresada resolución , lo ale- cuente, en la fracci6n II del artículo 57 ca a ~n~ e
0
gado por los defensores ante esta Sala· la del Código Penal.
vos'.
a su nr en su e ec~o d1ecmueve
. .,
_ y cuanto más
•
.
más, de •arresto·' en tend,endose
la pe cltacnn
para se11tencia
Considerando
segundo: que por cuanto dfas
u
.
4
st
consta de autos y debi6 tenerse presente. á que, los acusados Hinojosa y Hernán . corp ral, impue a con caltd_ad de reteu.
'/
d .
f
h b
•
d
¡ d . c1 6n por una cuarta parte mas de su du!te~ultando pnmero: que la tarde del ez. con esaron a er e¡ecuta o e ~lito raci6n en los casos de la le . Tercero· S
ve10t1cuatro de Enero del presente año. á de robo de uu becerro, según se ha dicho coudeua á Jo•é R d ,
YAb h ·Re
iniciativa de Andrés Hernández se reu- en el resultando segundo de éste fallo ,,
J
, ~ nguez ,
ra an e.
. Hrno¡·osa
.
' ¡\ bra, su con fes1ou
·, e~ prue b a basta11te para Jll~. ' , yes
nieron
con este
Anton·o
h hY hoaqmn, 0
. rtlz, por
f .e1 robo de que se
' Rodrfguezy Joaquín
'· Or, ti·¡¡car la ex1stenc1a
·
· de ta ¡ de1ito,
- conforme afio
a er
mentod a su
nr la
ham Reyes, José
diezo me
b
'bl'pe □ a de uo.
0
tiz. Cogieron una vaca prieta propiedad á la fracción I del artícnlo 163 reformado re ~a dí
d ses e
ras pu teas Y cuast
del Sr, Severo Gana, en un ancón de la del C6 ligo de Procedimientos ·Penales, es pi~ R ase!
apagar en la proHacienda "La Fragua" municipio de Ca- procedente la acumulocióu, toda v,z que i
ecau aei . 0 • e_ entas una multa de
0
dereita Jiméaez, y al ser de noch~ le die- s~ trata de varios delitos.-ejecutados e!l dis- ~:~ re~osd ve;1t1cmco cd~utavos 6 á sufrir
:ron muerte y dispusieron de la carne se- tintos actos y en que concurren las condi- t . e e~ 0 e e a, once rns más de arresgúu así lo declararon los expresados' en- ciones que prescribe el artículo 27 del 06di, do,ben, e concepto,d que la pe?a. d:irporal, .
cansados en sus inquisitiva y careos prac go Penal.
Ee era con~arsde desde el vetnhuu.eve de
.
,
•
nero ya cita o el corriente afio C
t1_cados: que ~e ~as propias diligencias, se
Con,iderando tercero: que siendo el ca- to: Pedro González
, · uarv!Do en conoc1m1ento, que Pedro y Encar- so de que se trata en este proceso el de deFt d
b d ¡" es encubn?or en el
naci6nGonzález yTe6filo Villanuevase a- robo definido por el artículo 34 3 /es es- tie~ºo :uf~i~o ~e a va~~ Y en virtu~ del
provecharondepartedelacarne del animal pecificado por el artículo 548 ambos de la comCurgada la pen pnsi:t\:i· se le
por
-robado, y por tanto _se mandó procec'er en ley penal citada, la pena que debe aplicar, le por ese delito ,ªdq~ e l~ra ap1icarseS!1 co::t;a y aun se dictó ~utod_e for!11al pri- se es la que en ésta disposici6n legal se se, sol uta lihe1tad dui:to· psoe~sele ~ti ab.
s16n; mascom_ode la aver1guac1?n solo P!1do ñala, 6 sea la que corresponda entre seis favor del Erari~ del E · e ecomisa e~
quedar acreditada con su propia confesión meses de arresto á dos años de prisi'ón ,. m
¡
t
d st ado los machete~-1
•
h
d
'
,1
orra
es
cos
a
es
y
e más instr umen tos
b
d
corro ora a coD e1 d1c o e su esposa y obras públicas agregándose la de tr , ~
' .. .
.
.
,
,
es~
e
que
se
s1rv1eron
os
acusados en ) ·
1
d e su pa d re, 1a responsabilidad comoencu- noventa dias por la cuantía del robo con - cuci6n del delit
eJe1
1es se deser,ªbren
-d
d
'
.
d
1
.
f
I
t
1
.
.
o,
os
cua
b n or e, pnmero e os tres últimos en orme o precep ua e mismo Código en en autos y á que se refi
.
· ·
356 fra ce~'6n I Y 359 sien
· do que se revisa.
'
ere 1a sentencia
raz6n a1 conoc1m1ento
que tuvo del deli- dsus artículos
b . .
Sexto: Se inhabilita
,
• •
e1 ar ntrio del sentenciador ·
·, 11 d p d
a ecepto, rec1b1endo aun, despues, una poca de
d
,
tmpone_r, coe e ro Gon7á)ez, á todos los de1
1
. á
mo o acuer a e arhcu 1o 65 del mismo, mas sentenciados
. d'
d e carne que man dó pe d1r
uno de los la que estime ¡·usta dent d 1 ,_ .
d
, Y P r 1ez anos para
.
.
ro e os termmos to a e1ase de honores
autorés, con su n,1smo padre Encarnación marcados por las disposiciones legales ci- públ'
S' . . , cargos Y empleos
icos. eptJmo. Amonéstese á los reos

ci?º.

lª~ª

f~

~:rr;

~_Y

~a,

c:~

NO TIFICACION.
para que no reincidan en el deli:o, por el
cual se les j uzga, advirtiéndol,,s las pena
Ic"?:qi:idf\ 1 de lo Civil. -t- fraocióo jndloia.l.......Estaen que iDc·urr.:n én caso de contrav• Dct611. lo de N. :c. ·ÓD,
Octavo: Se sobresee á favo r de los inicia• Sra. N.ativida,l Vega Vda . de Sánch;z,
EJ le. enarta ea11cl6tt d~ loe juicioq h "reditarfoe
&lt;l s q ne fueron Encarnación González, '40amu!ados
de kP fioa1os D Antonio S1ncbfl7. y Dª
Fi,•rentino Val les y Te6filo Vill anueva y Retugb Ouiwaa Vda. de 8áncbe.::. se b,¡. dictado un
ti l,1 letra rifoe:
,
á quienes se les pon drá en absolu ta liber- autMmterrey,
F, b.~,l'o venttlsfetado mil ncv eci "'T t --s
tad. Noveuo: Se dejan á los ofendidos sns DUFIVe. A sus i1:nt1:o0Pder:toi. y como ea ptde cít..e
para. sentencia. Not iilquaae L ,, decretó y firmo t-,1·O.
derechos á salvo por cuanto á la respon- Jne?.
l de Letr.ae del Ramo OXvH: doy fá.- Lto. Tte·
sabilidad civil. Not 'fíqu ese. y si den tro del ViñJ . -Lio. J o¡,lfl Jaan Vall('lj ,,, Srio.-Rób.rlc ae.
noL '..1011 á Ud. en eeta forma de a cn"rdo
término legal no se int¿rpoue alg(10 re oonL'&gt;1q udi•· (:ff
pu aro en el art 78 del Códlg~ de Prooedl
curso, expídause los testimonios de estilo, ·nt~ot os l.:JvltPA.
l ó de Marzo de 1909.,-Lic . José Juan
poniéndos~ á los reos Antonio Hinojosa, l'a~ontt•rrey,
l!ejo, Brlo.
o. 23,24
Andrés Hernándaz, Abraham Reyes, José Ro1ríguez .y Joaquín Ortiz en la carcel
pública de Cadereita Jiménez, á di~posiNOTIFICACION·
ci6n del Ejecutivo del E,tado, transcríba- Jn,gado d~ Letra• de lo t' fraoclón Judlcla!.-De Dr.
se ésta resolución y archívese la causa, Arroyo, N. León.
Sr. Baltazar Oviedo.
Asi definitivamente juzgaudo lo resolvió
el Juicio ejecutivo meroontll promovido por el
v firmó el C. Lic. Macedonio E. Tamez, SrEn
. A.dolfo L!lurain oc ntra Ud. por oobro de pesoa,
Magistrado de la segunda Sala: doy fé.- recayó
un auto del t6nor algnientea:
Lic, M. E. Tamez-Llc. N. T. Benavides, Doctor Arroyo, Mario nueve de mR oovectentoa
nneve.-...Olteee para aentenota de remate. NotlffqneSecretario, Rúbricas.
se. Lo dACret6 y firmó el O. J nez de Letras de la 4!
1;

I

r,

rraoctón Judicial ; d&amp;moo
~Llo E. Hinojosa. -ALoooadlo M. Gonúlez.~A-L. Duarte Ramoa.-Rt1bricRB.
Lo que ee pdblloa en eota forma en onmpllmlento
'1 lodlepa..to por el art. 1050 del C6dlgo de Comerolo
y 78 del de Prooedlmlen'°" Clvl188.
EDICTO.
•
Doctor Arroyo, lfa?Zo 10 de 1go9. -Llo. E. HlnojoJuzgado 2• de lo Olvtl.~t• fraool6n Judlclal.~E•ta 11&amp;.-A-Le&lt;&gt;Olldlo M, Oon&lt;Alez.-A-L. D11arte Ram• •·
o.23,24
-do, de N . Le6n.
Oon facha doa de Enero dltfmo ae radlo6 en este
J n,gs1o RI Juicio de lnt&lt;atam•ntaria 6 bienes del Sr,
EDICTO .
.Juan Orlgel, vecino que fné rle f'8t&amp; ciudad.
Lo qne ee h ace &amp;'lbt-r a l ptíb ltco flD esta forma., á f n
Ju,gado 1° de Letras del Dletrlto d e Rlo OrU&gt;de
-de qui:t los ee qo.e cr~an oon der;t,('ho 11. la h ~r ~ncia, de Ol. f!. Dlaz, Ooah de Za.ragoia .
prPeant~n á, d e tuoirlo d .o,ut.ro d e,l térm (no 1· gal.
Por auto de esta fecha. Al O. Jn~z 1° d e L~traa, Lfo •
MonterrPy. 11 de F ... broro de 1909. - Lto. J 0A.!'C'i'&amp; Davld Gonz,let. Trev•fio, h 1 mandi1do dar por radica
Ouajardo,Srlo.
o.v . 16.19,21-156 do e,1 el propio Jn~giu10, e1 jutclo de intestado A bie
EDICTO.
nes del finado Secundlno Vald6a, vecino que fl16 d~
:azndo de r~tra&amp; 4e la •• rracot6njo.dlo111ol -Eatado de ?f teoa 61t&amp; Oludad, disponiendo ee ooovoqne por edictos
Sres. Baltazar Ov1edo y Alejandra Q11i- pnb!lcadoo e&gt;1 el Perl6dloo Ofi 11al de eote Estado y
del de Nai,vo León , ea la t,Jrma qne previene el art
-roz.
l760 del Có,ifgo de Pl'ooedtmtnntus Clvtlae, , las pRr•
Eo et JukJlll ordlnarlo -.ervat que a1:bre 11a.tre1a del Bant1ho BII aonss que ea ooneldereo oon derecho , 111 herencia,
a f11glo. J11r1•dicol6o. de Aramb,rrl lee tle11e promovido el ar. M.t.
,g1181 &amp;lal"d.tn como •po1era10 del Sr. Mulm.lllano Ltnolr, Heay6 para que ee presenten li de1urñrlo dentro del t6rmino
au au~ del tanor at1r11l11ate;
de treinta diae deepués de la 1m1ma publloaol6n.
•Dooto1' ,;\rrovo, Manodfer.de mil no·n ofMtto!t aneve,-Oomo
Ea oQmpllmianto de lo mandado, expedido el pre
to pldee1 octan"eD•"' •n la ata Uencta anterler. th:ite por oont.e1t.ada
1A d,muda n•gatlnmen\e y &amp;bulle, praeb.. e,1 pre1ente Jalclo ••nte pira su publloaol6n en el Perl6dloo Oftctal del
p&gt;r el r6untao d.e v.-tu,ót dfas. pre.,-luüo. •ot1e &amp; l0:1 demaudadoe qne Eotado de Nuevo Le0n.
en tre amb " ■ nombren de oomlio. aouerdo nu repruantant.e comdn
Cd. PorOrio Diaz, Marzo 2 de 1909,-J, Francleco
if nn. procurador Jndtola.l en el Mrmhto de trea: dfu, de couforml.
o. 23,26,29
,Jad 0011 e1 arfiomlo 4t d1d O&amp;ll!JO da Procedlmteatoe ot.,-Ues. NoU• s.,uoedo, 8rlo.

SECCION DE AVISOS.

ED I CTO.
.Jru:ndo de L?-trs:11 dtt la 6t f.raoolOn jo.dlolal. Vlllald,u:011,Nne•
vo L•6c.
Pon fe1°hl\ ruatro del ectua', 84:1 radteó f-D ,retA Jn•2año de D'lf rJlrgo el juiclo de fntFPtirlo d, 1 fl11ado Sr.

F..,Jiclano Vi!ls.l"r@Bl. v:;elno que fué .-la f'FfA V11lf,.
Lo qne Re pób'ka (ID €fftll f1.rma. pRtR quPi lflR pPr 1=1qnaa qufl e~ croon con dPt•(b '&gt; á 1ll h 0•rf'1 C'ir1. flA pl'e~
qent~n A dedu cirla rlfottro ci.fll H5·•mtT10 rfp n 1f"Y .
Villal:fama. 6 do M,rrto rlA 1~0Q-Lic Sl'l 1 /,r, Gu'\~
Jardo.-A-Marlano San tes Treviñ.o, A JoF~ 'R. Vf..

o.v.2. ~4.27169

llamml

EDIC T O .
Jn, gado 2' de lo Clv!l.-li tra ool6n jndfcl•!. --Eeliado
de N ¡,..~n.
C,rn t,cha de Ryer e~ radicó e n eete J m:ga-do el jn!l"in de lnteetA.do do la Sra J,.sefa Abrego, 'Vfcina que
tu6 de f"Bta r,!udad.
Lo qne AAhA.oe t1111bPr al póblioo. pera que Be O'N'9D
con d "'"echo , JA b~J"Pocls, f:e presenten , deducirlo
flfl Al t6'"m'no que Bfftflla 11\ l,:,y.
Mont.n•y. 24 de F,.brero de 1009.-Lto. J. G•refa
Gullj•rdo, Brfo .
o. v .17,20,28-151

EDICTO.
Juzg.dnl!? rl• lo Oivll.~1• l'raootón Judlc!al.-Jlle.
tado de N. Le6n.
Con tenha de ayPr 11" nrlio6 Pn PBt.P J,,-e .. ~o e 1 Jnl•
oto dR lnteatarlo de la ~ a. s,1,dad Trevll!o, vectna
que faf! d• la V11ls d• Ouadalnpe.
Lo que se hace ubt!r al pdb leo en •ata forma, para
qne las ps'tl!IOnu que 1:110 ffl'f'AlJ con derecho 6 la herencia aepr""6nt.en , deduolrlo dentro del término d"
la TAy
Montorroy, Febrero 24 de •.909.-TJc. J. O.re!&amp; (\t;I• ·
lardo, Brlo.
o .v.17,20,231~

EDICTO
.Tn•i,,,~o 2' Oonotltuolon I de la VIila de S, nt!ago,
N. 1-M"
&lt;'on faoba aels del conient,ii mee se :radicó Pn et
ru'1e"Rfio ñ~ Letras de la 2• fraroffn jndlole.1 fil jufofo
"e fntestem "tlt""'ª ft p] Sr Antonio Marroqofn y PU
PAp(llJfl la Sra. Rih Ro&lt;lrf(l'tl"''Z, VN'tnrR que t uf!-rón de
nt:I\ VllJR en la Ont1 f?r'P-1,?&amp;of6n de San Fran ➔ sco .
Y p or d feposf6n dflll mlAmo Juzgarl o ae mf nda puhhOAJ' pol" tl'elt vecee de dfes e-n diez df8B e n el Pert6dfoo Olloh,1 y Vo1. &lt;t~ Nuevn LPifln. dfl ronformtdad y
p•ro loa PfMt' e del ort. 1685 del Código de ProoodtmiQntoa OlvllF•a
Vil1R de S&lt;antiAV.!l, 10 de FAbrero '1A 19nu.-D11.'1'ld
Alanls.~A-Andtf!s A. Cava"°•· - A- ll••tfn f'Rnld.
o .v~17,20i28 !lit

EDICTU

Ju•g.dn 11 de lo Olvil-t• fraool6n Jt1dlclal.-.&amp;itl!,,
do de N. L"6n.
Con fecha 10 ~•I acto! •e .. ~toO •tt ..t• Jn•ga1o el
jalclo de ln-ado &lt;le! Sr. Albino E . llartfnea, voolnn
1'Iqu¾h. Lo decreta 7f1rm6el O Jn•de LetradelaoaartaltMJ•
qo• faf! de ..ta Oln•ad,
eo160 Judicial Oamo■ fA,-C.lo. a. Hlnoj.&gt;s..-.1-L~oadlo 11', GoaY pnr dlol&gt;"•'cf6n del C Llo. Macedonio Gil Tre,
dJsr.,-A. -L. DtHrte Baou,11,-Bdbd(llll»
viñn, Jupg t?de f~t1"88 del R!lmo Civil de la 1• frecLo qui, ee manda pnb 1loar en esta (orro.a rrt.r• loe erecioa 4el
.artfoulo 78 del U6dlgo de Prooedlmt@nlos Olvfll••·
clOn Jodlolal del E&amp;tado,
m•nda publicar el preNOTIFICACION.
Dr. Arroyo. Jtarzo 11 d• N09. - Lto, 8 HluoJota.-A.-L•oc&lt;\dlo
ttentA Adi&lt;'tn tres vecPB de diez .-u cUP■ dfa" ~n el
111. Goadles.-a-Gnadalope Sauceda.
U 'H
Juzgado 31 Menor Letrado.-111:ontenoy, N. León.
PRri6dloo OOclal del Estado, y en Lo Voz de ~-nevo
EXTRACTO.
León. A. On de que IH pMeona que ee orean con dereSr.
Jesús
G,
Guerra,
Aceuol&amp;de la Bwret.a.rta de Fomento en~ a,mo &amp;t Mlnerta
C'ho , la herencia, ae presenten , d111dnclrlo en el
flll )l,r;at.ern-J.
En eljalc!o ordln•rio merosntll que eobre oobro de
&amp;.:!H!&amp;iente 11691 L•)e fi ff's. Dr Jte11B H. Tr&amp;v1fio J Joae Trevl- peco,, sigue contra Ud. la repreeantaol6u de loa Bre. término que establece el art. 1685 del O6dlgo de Pro•
oedimtAntoe Civiles•
.ao Garcta. de eata .,-eolodad, h11aaolloltado 11.0'8 Nta A.genoia 8 per.
Mont81'?•y, 15 de Febrero de 1ll09.-tJo, Joof! Juan
-tenencia• mtoera• qne N nblcari'l en tu lomu de Mamu!lqul en C. Holck y Oompai'Ua. h11 recs.l1o un auto que dice:
Monterrey, d. veintidós de Enero de mil novecten V,llejo, Srlo.
llnuto1Dalld11.d de tsalloaa Victoria Y' oon\t!JUMI &amp;lLlando el• Por'f'►
o.v.17 !O 211-168
1Jir•; debiendo de p raotle&amp;rae lae m&amp;dldt.tt formando en reotiogu- t.oi nueve. -A 1ua anteoadentee, y como ea ptde Uinlo ele 800 m~tr(ls de l11.rgo de Oriente 4 Ponlen,e por .eoa de ancho gase -po7 acnH,da una rebeld1a d el demandado y Abra•
1:1omo .trn ~: oarti&lt;indo de la a.ntta:oa boca-mtna oonoolda oon el
nombre de Gna1aciu, cuya boca mio.a ea euouentra det ro del ton- ae el j a.loto d. pru bae por veinte dtas oomunea y pro.
EDICTO,
do 81 Ponentr, 81'1 me1lriu prozlmamente al 8. 96 metro• que lle,. "1'0gabl88 (•n. 1383 del C6dlgo de oomerclo) -Notlf!prln &amp; la lfnea 8. del tnnl1o el Pornntr, J de donde terminen loa
Jazgado 2º de lo Civil .--1• fracción judicial . --Estado de
qo.eee.
Lo
decretó
y
firmó
el
_
C.
Aloalde
8º
L
~trado:
-dloboe N Y. H medlrin al E. eobre la ltnea s. del repeHdo tundo
Nuevo Le6n.
m Pornnlr 85 m. y donde lleguen 1011 ezprMftdop 86 m. eari tJI pon- damoa fé. -Llo. Divlla, -A-F. GOmez Garola.-ACon fecha seis del actual y por dlspoelol6n del o.
'O de la el!qnloo. N W de! reo ·&amp;oirolo que ■a mida para lu perte· Martln A, Gontltllez .
nenchw q_oe se ,.,11.,itl\n, de co.vrs ~unM&gt;• ■o medlr&amp;n al E. eobrela
Lo que Be notlfloa &amp; Ud. en esta forma de conforml Juez ee ••dlo6 Pn et&gt;te Jnr211do el juicio de ln-ado
lln.,. R oet laudo El Porvenir aro m ..trca; de dondf'- ; termlnen en
, •l(n o rP(:to .i 8 'JllO, 1 de don et••mto.110. en An1alo reoto al W, dad oon el art. 78 del C&lt;ldlgo de Prooedlm!entos del Sr. Te6filo Trvll!o, veolno que fuf! de 88ta ciudad ,
Lo que se haoe asberal p11bllooi fin deque laspeT'IHI •
,800, y de 4oorle termit,en en lioir1110 recto p,-6:almeo.t.e al N. 200 me• Civil..
boa par&amp; oe•rar el reot.Aniru1o ae IH ¡: ertenenclaa q11e ee solloitao
Mout,rrey, 16 de Marso de 1909.-Llc . 1 D4vil•.- ne.e que sq crean con derecho, la herflncia, 11e pmeen.
liuootodallcludeeeh eoltcUt1d 8011 por el N. el fondo El Por •
o .23,24 t•n á deducirla dentro del término qne fija el arl
't'8olrypore1B.Amplfacl6o.de laNdalla. Lo■ metalea que hay A- 06mez OBrola.~A-Martln Gonúlez
1685 del Código de Procedimlent.oe (11vllee .
dentro del terreno eollolta.do aou c:,tomotOII , alnool!I08 con ley de
plata. l!l"lt.a 1101ioU11'11er6 oonoc:rld&amp; oon el nombre de •Sant. lrene•
Monterrey, Febrero 22 de 1909. ~ Llo. J . Garcfa
Kombf&amp;do perllo el Sr. Iogeniero Ealogfo Ortta de ~ta YeolnOuajardo, Brlo.
o.v.17,20,23-158
11:ad J ~ptado por lil el oa.,go, 1111 abre aa pi~ tmprorrol'able

•e

0

e t meses para la sabatt&gt;,nctaotón pel e:1:pedl11nte en eeta Al'eoola.
lfoo.k,rrey, l!'ebrero18 de 1!109.-B. Vald6• Llano, Agente de
JliDer1L
132426

Cía. Minera &lt;Dolores&gt; S. A.
SEGUNDA Convocatoria.
No b'tbireorto lienido veridoatlvo, pnr f.t.lh de qu"•
mm, lll &amp;88mblea g fm8'l'~l o,tada para el dfa 14, l':l
J'u,ta. Dlre"ttva A.o-,rrt6 qne a=t olte por Bfl,Znnda vu:
l)'\t'K el rlh 31 d" l actual, las 4 p, m. ~n la 011 lioa dt-1
Sr , A'lrlré1 vf'\rtl&lt;1AZ
ten&amp;B, 011.lle d e l Dr. lUer

º'"

No. 94 y s-1 trat...rACI lo, mismo ■ aaant 11 oonteoidoe
,en 11, ~r,1.. n dRt &lt;th dq la prhnqra ooovoo"torla, en la
i ntellgAnola que IQ RB-=tmble11 fanotona.t'á vAlldemente
-00n e1 nd.m "'"º ne socios qne oonourran como lo pre
vt,men loe Eet, tatos
Montarrey, Marso 18 de 1,,09 .~A. Farlaa, Brlo.
o.23,24,26

Uia. Minara "Santo Tomas yAnexas", S. A.
AVISO.
L'\ ln'lh. Dlaenttva ele fleh compefita en seal6n oe
\Pbrada Al rifa VAlntinoo de F.-brero próxtmo pasado.
ao r-t6 flq b irn .. rB e ber á l11a eoc ftoree aoclonletae de la
o,,m ,añ lR , o urrieran 1\ lB Tc:11:mreda de la mtsma
d"' tr • r\AI 0 111,zo dA qnlnoe dlf\8 oootadoe d -1at1e la

p,,.irn •-ra onbl ·oactón dR este aviso, A p11gv la exb.lbt•
oi•m ele trJtntt1 c~m t"vos por aoci6D d eoreta(fa en la
aee16o. di c-h :1, advertidos loe que no lo verlft.,qoen de
que corrido el término indicado de quince df.ae, la
\a propta Junta Olreottva lae deola?ará deserLae eu9
.aootonea de co'lformld11c:lcon lo prevenido en la o1at1.snl&amp; octava de la eBOritura constitutiva de l&amp; expre•
urta oompaflla.
Monte:ray, lf&amp;HO 10 de 1808.-Bl Brlo., R Vll1a
nea1.

o.~,24,25

EDICTO.

Jn•g~do de Letras de la 7• lraoolón Judicial . -Montemorelos, N. Le6n,
Hoy ee radloó en eat• Juzgado el Julolo de lnt99tado
del Sr. Máximo Bata.ar y en eapoaa la Sra. Rofaela
B 1rbosa. veoinoa que fueron de esta Ciudad.
Lo qaa ee publica en eeta f()rma de acuerdo oon lo
d!apn..to por el art. 1685 del Cócllgo de Procedlmlent 11 Otvllee . p&amp;l'&amp; que las personBB que ae orean con
derecho d. la herencia se preunten , deducirlo eu el
t6•mloo que Oja esa dlapoalolón l•nl.
Montemoreloe, Marso 16 de 1909 . -Llc. L . Oantd
Gana.-A - J . Fartaa.-A-E. V. Cantd.
o.v .23,21,29-160

EDICTO.
Juzgado de Letra&amp; de lo 4! fraoot6n Judlclat.-Dr,
Arroyo, N . Le6n.
Oon este fechase udlcó en este Jusgado eljnlclo de
lnteetado de la Sra. Petra Mendellln de Oaotl!!o, vecina qne fat\ pe f'Ate lfuniotpto .
Lo que se pdbiíoa en esta forma, pal'8. que laa ¡&gt;eT•
sonu que ee Ol"eflD oou d11,.,,cbo A la bAr@ncfa, 1!18 preaent.en , de1ucirlo Pn el término que marca el art.
168~ del C6d•go de ProoPdimlentos n1v11 ...
Doctor Al'l'Oyo, F b!'Oro 12 de 1808.~Ho M. Hlnojosa .-Leocadlo M. Gonúles.-A-L . Daarte Ramoa .
o .v.17.20.~-llíS

EXTRACTO.
Agenola de la Seoretería de Foment.o en el Bmno
de 111:lneria en Monterrey, N. Le6n.
Exp. leóB. --El Sr. Benjam!n P. Bnrohard de eeta
vecindad, ha eolloltado ante esta Agencia 4 pertenenofae mineras que ee ubloarin sobre una veta minm'al
oobrf n que se enenentra en el cerro del Pefiasoo, en
el Potrero Grande, en munlclpelldad de San Nlool4a
llldalgo, N . L ., debiendo de praottcarae 1.. medidas
formando un cuadrado de 200 metros por lado al No•
roPate del fnudo mtnero La Parla. Lo3 lados Noreste
y Sur O ••te del fundo que •• aoUcita, tendrán los
miemos rumbGB y aer,u oontlnnaot6n haola el Noroeste de los respectivos dos lados largos del mencio nado fundo de L• Perlo. Esta solicitud tiene por
nombre 1 Amnliaol611 de La Perla•.,-Nombrado perito
el Sr. Ing. Floreutlno A1TOyo de esto vecindad. y
soept&amp;do por el oargo, ae abre un plezJ lmprorrogabfe
'1e cuatro meef"a para Ja aubst11.notaotón del expedlenlie en esta ARF-no1a, d ebiendo de po.blioorae el presente en loe t6rminoe da la Ler.
Mont•rrey. Febrero 16 de lllO~.~R. Valdea Llann,
A. de 111.
o.23,24,26

NOTIFICACTON.
Jnt1114o 29 de lo Clvn.-tt fraccl4n judicial - m.ta4o de Nuevo

Lean,

Sra. Margarita Llorente de Guerrero.
En fll Jnto11J ordtnarlo mf!trcantn J)FOlnCl'\1'1do por 111 Br. Lto. lft•
lfOet Tr,v'61 cnmo ,J)Merado de D Francla:io A.. CArden&amp;a oontra
to11 Bree. B. ca.-11n B ·vea v Antonio Guerrero Lforente, 110bre nolt .
dad de l• Boo.lcdad Reyu Oirdenu J Ofa, se dlct6 un auto q"Ge &amp; la
letra dlOfl.
,, j
Mon~rre,, Ootobre vf'tntlnoeve d .. mtl nonClfeoto■ f'Cbo - POI'
praweot-RC,o 0011 las oper■ clonea J o.,rtlflcadna 11e defunof6o que ...
aoomptiñ,a Pgrf,ruen,e para qu., 1urtan11us efeotc¡11 al Jafolo en r►
fe,renota, y oomco H pide, 1&gt;re~,nll'&amp;l6 6 le eurA'eltin d • I Sr ,..,tanto
Gu.enero L lON'Dte, q,u.eJo H la8ra. u11,rg• rf1• Lln•f'nt~ 4 ., Gu •rr ....
rco, entrqua i ka OOD'l'l'"'Dtelleo •1 1,rmlno dfl "chn dfu toriN k1tl
blene■ que consten lf11tlidt111 en el b1lance qu,. or• cttd,. i)f'n ,oepofl\'a
rte lo,, qof'I 1e espeoHloaa b 'ljO toe aombrel'I •Ollcloa Xonterrey F'b'l'fca Anahu•c-, y por ou11ot.o A qoe Be tgoora el domicilio de dicha
ch, Bra . hlgaeele la notlflc11elGo t MTle&lt;lti't'a oor medio de edlctoa
qne H.1 p ubl•c-•in ..u el Perlódloo Otlctal y La Vos de Nuevo Ld¡¡
to o la (Mma y ,,rmfor1 que pre•leoeel artf()"D}o 86 del Oddlgo da
PFOOE'diml,.nto11 " t'f'l!e11. NoUtfqDe111!1. Lo deoret6 y flrm6 el O. Jae,i
to de Lflnas del B•mo nt.n: doJ fe-Lit'. Luna,-Lic l. Garcfa
Gu•hrdo, 8JlO'ret,uio,- R6brlcA■.
Lff aue 111e notltlca &amp; Ud. ea ecta torma de &amp;CUHdo cou el ad,
815 del OM.110 d11 Procedlmleato8 Ol't'llee.
llon&amp;erre, 11 de Pe1uero de 191,9.,--IJo. 0Mola ()aajudo 8eon,.
tarlo.
l?I01I-H't

�PERIODICO OF1CU.L

Cia. Minera The Ajuchitlan Mining and
Milling Ca. S. A.

EDICTO.

EDICTO.

Jozgado 2• de lo Olvll.- - 1• fraceión jndlcla\.-Eelll
Ju1.g11rlo 2, 0 de lo ( h il. -1. ct1 fraooión judk:ial Esdo
de N. León.
tado de N U&lt;'YO León.
O.&gt;n ferha VPinttd6a de F, brero anterior, ee radicó
Ce n fecha de ayer Ae rAdicó en este Jaf'tgR.do el iuJ- en ,ete JU•jlftdo el jnlc!o de lnteotedo del Dr. Secundl•
COVOCATORIA.
c.110 de intf&gt;efaoio oel Sr. Ltr. Estt.ban Horca,ttas, ve- no Garza y Garza, vecino QUA foé de estA Cinij&amp;d.
Por acuerdo de la Junta Dlreclitva ee aviB&amp; , k1
cino qne fu6 de esta ciudad.
Lo que ee h\ce sabp,r a) p11bllco para que los que a-a
Lo qae ee b!\-08 Eabt!r al p11blloo para qu-, loa qne orean oon dereC'ho A Ja herencla, o&lt;'urra.n i deducirla Sre•. t.oc!onlstM que la Asamblea General Ordlnarta
&amp;e crean oon dPrf'cbo l\ la bereucia &amp;e preae»ten 11
reecrlt• por el ar,. 22 de nuestro• utatutoa tendrA
en el térmlDo que fija la Jpy.
ej•roltarlo dentro del t6rmino que presoribe la ley.
c!ndad,
M~nterr•y, 4 de Mano de 100U.-Llo. J · Garcla Oua- ugar eu ,l domicilio del Preoldente
Mouterr.&gt;y. 26 de Febrero de 1900.-Llo. J. Garoíe j~rdo,~Srlo.
o.v.20.23,26169 calla d• Hidalgo ~24 A loo 1let« y media de la tarde
Gnajardo Srlo.
o.v.17,20,23-156
del d!a trelnk y uno d• marzo prtxlmo.

r.

NOTIFICACION.
.JulPOO de LetrM lle l• 5t fnooldn Judldal.-OerraJV&lt;'

The !jnchitlan Minin[ and Millin[ Co. S. A.
AVISO.

lífoe1'c&gt;L9611.

Por acuerdo de la Junta Dtreotlva se haoe 1 11 ber I
8D. i. lnetanota ruomovtda po,. el Br Dflmill&amp;O Arredondo ■o­ loa Señoree aoolonletAu! de The Ajnohltap Mlnlng
bN' que H dHJ:Jare •Jeautotl• la Nnter&gt;cla prontn1c!ada "'ª el Jatolo and Ml!llng Oo. S A , que desde el dla primero d•
JDemanlll •jecotlTO que 11t1ue oonb• Ud, IJClbre oobro de JHlflOP, H Abril próximo en adel&amp;Dt• se repartid el Dividendo
ha dtet&lt;Ado una ree.-.Juotó11 qo." en lo ooadnceate dloe-:
""Oerral't'O, primero de Mano de mu noveotenki• nae'H'- Vie· No. 2. de S25 000.00 veinte clnoo mU pe11oa 6 sean
taeata tmt,a11,ota aobre qu:e aa declare f'jfouto-rta 1• ..,nt.nola 4e re· clncnent&amp; ce11tavoe por aoclón, loa qne ei:t pagatAn 611

Sr. Cesáreo Chapa.

--'• proaonofada •n eJJvtcto f'jecuHvo merea11U1 promo'fido por
Ñ er. Domta1a Arredontlo ooutra D Oeú.reo Chapa 81. bn (ll'lbNI
opat'lltc-,, ooa apoyo adl'mllenel anfcoJo too de1 citado 0641,ro de Proced:lmlt'nto• d ..bf• de reeolnrM y .,.
~ J n . 1° L• eetJtedcla de l'f!JU&amp;le prcmonotad• de qua te haoe mfi
.dio. ha ,caoNtdo ejf!,CDU\rl•. &amp;-aundo. Notlf1c;t1Me , Ju partff en
la forma pre't'@Uld°• por l• ley. Lo nr,olvfó y Srmó l!'I O, N, T. Be~ ,1ufz d" Lft.tr.. ta.terlno de la lt fr.oei&amp;l jttdlofat D&amp;tnN
. .,...Lkt. lf, T. Bena'ridee.-A-Prb:ntt.lH A Elhondo.,-A r,orNI•
tlllQGaerra.-B6brklla.
Lo 4.ue al!I uottfica I Ud. en eata forma en oumpUmlenlo de k
laUlda4o n la reao1aof.6D lneerta, de Ml'tlerdo CM.&gt;D to dlapuedo por
ita arl;loalo 7t del OOdlgo de Procedlm1ento1 Oht1e•.
~rr-1110, 2 de .Jfauo de 1909 -Ltci. N. T . Benarldee.-.A.,..Jlrl_.." A. Rllmn&amp;t- A-Florentino Guerra.
tt'm,.

. . IJil!IIJN............... P,.,rlo

EXTRACTO

Cía. Minera La Reforma, S. A.
CONVOCATORIA.
Por le. prMente 18 convooa A todc,a lee acclonistae
de la Cia. minera La Reforma á A88mblta General
que ee verU!osrá ~, 11 d8 Abril próximo A la• 4 p. m
en la caea de loa Sres. V. Oaet8fio y Hnce ralle del
Comercio No 84, con &lt;ibjete de dar Cnent&amp; del rES11lt.ado de arrendsmient.o de loe fundo·e mineroa El Ms.Jacate y Amplaclón de El Mal•cate y loo demao a,untos que acuerde le junta. gfnnal.
l,p,noPzos, 9 de Marzo de 1900 -..El Presidfllntfi, V.
Castaño.
o. 22.28,24

- - 6 lfll nombraddeato,

EDICTO

NOTIFICACION.

Jn,.gado de Letras de la 4• fraccion jndiclal.-D•
Dr. Arroyo N. León.

Sr. Gregorio A. Velásquez.

EDICTO.
ln.-.,o 19 de lo OlvU.-lt frMICl6D ~lal.-Blt•cle 1141 1'. ~
En el jaldo iMtamentarlo de la Bra. Iubel Nru Vd•. de Guu.
ae b&amp; dictado un auto qoe, la ~tradioe-:
Mout6niey, Manobu8"e4flroll 11oveotentoe IIU6't't1. P o r ~
,ent.ado y adnilttdo Hl cn•nto ha lu«&amp;r f:ll del'e()bO c,on el po4ar pu eral qul'J ae aoomP',h y ocu el teetlmonlo dfll acta de protoroll•
cam6n de lM d1Ugftnclu de aperiura del testamento oerral!o de J&amp;
Sra. taabf!l Pfirea Vda.. 4,e Gana. En •lrtod del prtroero tfDP,N ~
Sr. Llo. L&amp;laroOUZ&amp; AJ&amp;I&amp; oomo epodertl.do , ..neTal con Cfelepoi4u del oar¡o de Albacea de la 8n. Guadal111e Garza de P ~
M:aldonado; t6me1e ruGn y dn61vue por N!I' &amp;Plleral. Con tondament.o ea •I artfoolo 1661 dPJ Código de Prooedlmieatoa Ohilea
radfqnffe ante HUI Juq.do el ¡a1c10 &amp;Ntamet.tario de la Bra. I"abel Pér i: Vda, de G1n111, it~n98 ot aviao• qoe prevtene11 Jo• arUcllloe 159 de la I,e,,y d, 1 T!mbre f 90 4e Ja de "Hacienda Tlgeaie. Pnblrqueae ,at,o antopor b'tse Vf&lt;IEII coaPeC\ltlnt en el PerlGcUco Oficial y ,ea El lt::fU&gt;t&gt;ctad01', y ape,ffotf'l!dO qae todc1 IOl!I IDttltUldN hel"~eJ'C'8 IIOO •ecln• • d• e•ta Oludad, de ootif rmldad con el artScalo
11170 del minno Ordf&gt;n•mlento, {i.,eeJt-1, Junta oon el clfjeto c¡ae,
ezpreea el lMIII de la Jll'Upla le)", qoP terihi lt,gsr en el kcal qne
deefpen Jo,. lnt.ereMdot., Ju co•tro de la t•rde d•I t&amp;rur al•
bAbll deepoés de ltecba la tUt1ma nrtl((lj.ci6n, « ncoriendo i la
npte&amp;ada jDDta el O. BPCatld■dOt de Bentaa del Eet•do
11'1 O,
Agentt- del 11Jtull1edo Pflblico por tener lnter,1 el Ftsoo die Bata.do en l• prHeDte ROH16n. Notl'.tfqnue. Lo decreto y armó el o.
J'a.ec to d11 Letru d•l lUmoOhll d.4i 1&amp; Jt fraoo16n ¡adieialdel x.ta..
do: doy M.- L1c. 11. Gtl 'l'r. .160.-Lio JOlf Juan Valle,o, BE.ore;tano. Bt!ibrtca
Lo qN 1e publ'c-.
Hta tormt, en comp11mlento de lo die-paeaio ea eJ •t:1k&gt; bu1erto
11.onteuev, llarw 11 de UIOI.-Llo. lotfi Jau Va1kjo, Secret..,
rlo.
llU

"ª

REMATE.
1 · delo Olvl!.-1! Frfi00!6n Judlolal.-Es, -.do de Nnevo Lo6n,
El (Ua tre1.11.ta J nno del aotaal i lu dlu de la mtfi11na, teuc1r6
lagar en el local de f'@le Jmpdo el Tem&amp;te de I• propiedad Minar•
Jw,.,..rln

Juzgado 2 1 Local Letrado. - Monterrey, X. Le6n.

JJI' ~ ittlcio teetamen~rlo A blenM !l.~ la Sra. Dia Gabriel&amp; Ro·
lli6i'O Vd$. de A.lurado, .-ec.tna que fa6 de et1t.fl Munlcfplo. recayó

llamada •Ban Lt:1ls.- abfCflld&amp; "'ª el Mln.,-111 de la f'&lt;l11cepct6n Manf-

En el Juicio ejecutivo mercantil que el Sr. Lic. MI cipaUdad de Mtou Nueva, Dlri.rtt.o de H dslg&lt;', Estado de Chiba&amp;•
oon al'.la aupertlcle. de dle.t b--ctnu •lvnlio ,ua colfndanolaa
gnel Olrllo olgne centra Ud. sobre cobro de pesco. BE hua
1H elgulentet: al Sur y al Sarel!te perteneuolaa de 1• mina d u.
dictó el auto qne elgue:
Plomo,as J por lo.! d(-mú, •lento.! tenreno de propiedad particular.
Montertty, Enero treinta de mil noveclentce nueE~ta prot,ledad fo~ valorltl\da por J. l!I perito, ruptctivc11 en
ve -Agrégfn80 a.l juicio t que ee refl.0re y cerno ee $581.rl(l qulnhrntóe ~hentar de:1 pellCB.
llaeta la hora d(ll remate ,e admitt-n 1&gt;01tnr,:1 qne no b&amp;jen de
ptde prevéngaee al demandado Sr. Grf'gor'o A. Ve- f388.00
treclentoe ochenta , oeb'l peeOfJ quo ln.iporiall Jaa doe tucelásqucz. qne en fil término de trrn d1NI, cumpla oon rM partcl del ahaltl&lt;&gt;, en el 001JCe11t.o d11 q::::fl en la Beontarl&amp; de
lo manoaoe en la eentenoiB- euterJor B.I-t. 717 dA1 &lt;Jrdi este Jui:¡¡:ado se mil btraráu a loa lutei'Hatu s loa dat&lt;&gt;e qu11 DEcecl.
ten y qu~ coneteo f'n el juicio mercaritll , jPCutl~o que sobre pasogo dl3 Proo. Civiles en ooncordanota con el 1061 de) df.'
&gt; nn m1l ~aol!l le ha ""futdo D. Banthtgo Sa.. 1: R!'rna A 1~ Ekficta
de CClmProio. Notifique-se. Asi Jo proveyó y firmó el jgnada. Ochtia Vd1. D.\l'tlP por si J en ¡u ci.racu,r de a:baoea ae la.
(l Jnfl?: 2° Menf'lr J,etro1o: damos fé -Lic. M. G6mez l!DCfffoD d~ D. Lul1 P. n,v11a.
Konterrfly . .í!rrro /io dt' 1909. Líe. Jo,;é Jun Vallfjo, Brin.
'Bí\llOOteroe.-A-A, Oómez:.-A-B. PaJ!icioe.-Rl1bri
0.21.~a:,

'\ID auto del tenor 11lgnlente:
Doctor Arro,o, '1111ni&gt; ooh') d"J mil oc:.veolenkl1 nn&lt;&gt;ve.-Di11e
]JOP n!11cado el Ju!cln de tMtamentarla que 119 dellancia ('U Virtud
,lf!l W!.am,,nt.o ptiblico y acta de defooo16n qae l!fl aoompafit, déee
el avieo QUl!I prevlenfl! el artfculo Hi9 de la Ley dfll TlmbP 11lgüD.W
!' pabHqu&amp;MMteauto par tree 'l'ecea o:,n•eanthaa en el Per1011oo
Otlcl&amp;l y •L'l Vo1 de Nttevo León.• c,nvodndose 11 los h'c'rederoa ,
b jant.&amp;deqne habla el artfoulo 166't .icl Cállgo d! Pr:ioedlmleotos
O;'rl~s. Notlf'q:1~11·•. L-i decreto y rlrmO e, o JaM de T etrae de
l&amp;&lt;1u&amp;ria r,.colóo JodlOlal Damos f,._ Lle E Uloojon.-A-Leoca•
dio M'. Gondl&amp;li ~ A l. DnartFI Raruoa R6br•ca11.
Lo qGeae publica eu eda form'I psr&amp; los i;feotOti del aut.o tnuirLle. Hf.noj()88..

Informe del OonBf jo de Administraclón .
Il Informe del Oomlsarlo .
III Aprobacl6n, en ou MBO, de 1.. cuento• y balonoe del año.
IV Elección de loa mlembrOI de la Juta Dlrecilva.
Monterrey, N. L. Marzo 4 de 1 009.-Jobn T· De ·
Bell. Seo. y Tes·
.ollOllllli

r

Venta de Prendas.
Los días 28 y 24 de le• corriente• 12 y IS de Abrll
pmo. ee verlflcarA de lee cnmplidH orrttepondlentf&gt;e
11 loe meses de Agoat.o, Sepbre. y Of'tuhre pmo. pdo.
que fxieten en In. casa de empf'i\o •El Fenb: •
Los intm't!e@doa en ellaa. pueden orunir en titmpo
habtl á deaeml)fñarlae, refrendnJae ó prtteenctar en
veo ta que ae harA con arrf-glo el Rs:g'ambnto vigente
del Ramo,
Monterrey, M'Mzo 10 de 19(19 _._ Tre:wiflo Garza
Rafael.
o. 2212.31 2-i

'f.o qttett8 )liaoe -.bn al p6blloo ai.htrti6ndoae q,H oe«le Mt11 t~
. . NI .abrfl u pl....o lmpronogle de ea1,tro mffM pan la 11UblltanffllMJi6G 4.1 especUeut.e e• uta ao;renci111.
l♦mpa\WI lltnotdeltoi-H, A· D.11, A., lle¡H

DoctorA.ro&gt;:,o, Manos dfl 1M.
~. Gouilet:. .o\-- L,Oo&amp;rWI Baml')ll.

Orden del Día
I

"'8mblo de recibo 6 cuponfe correspondJent,H en eJ
Banoo de Patricio Mllmo 6 Hijos 8uca.
Monterrey. N. L., 8 de Mario de 1909.-John T. De
Bell, Srlo., y Tro.
o.1!2,28.M

Agencia de la Beoretarfa de Fomeoto en el B&amp;m.o de }dioerfa
.a Lampawa.
Ea:pt'dteute N9 887.-0on teoha U del paaado Febrero, laa once
de le m s:fbu eA ha. prwwntado en eata A.gen ola el Br, Vicente GaT•
za-veeloo de BabfnH H idalgo r acctdeutalruente n esta Oiud&amp;d.
ileJnlltCl&amp;ndo doe part.Nlenolu J:Dh1eru IIC'brt&gt; 00111, veta vt,gen oon
mantol!I r vetN que oontlenfla plata, plomo y rlnc f utA otttiad•
~e1 Blno6-c d"nomln&amp;c!o el Zac,ite perttmeclente ■ 1 Lomerlo dl' la
I ~ • de esta J11rl.ctloof6n; cn,ae pert~neuciu ee i:uftd.lrin en la
:fonDa de un cuM1.rllongo de 100 me'roe de ancho p-3r 200 de largo
IIN1 oollndancfMJ mtneru teniendo terreno libre pol' t.odoa toa rumboa y pone poT nombre i Nte denonolo •~• Antonio•
á.dmttldo el anterior denuncto ae manda. publtcar en el Perl6dl~
"Offcl ■\ del B!Udo por tree l'8C&amp;&amp;l:f"JitUldM y eo la tabla de avieot
c'lfil teta A.-en0!11 por un me• J fe uombl'd ~rito p1,r1, la medtda de
-■ tua.clo al Br. $e,G1 o. ■arttnea: veotno 4e éet• Oludad., &lt;¡uk111

to.

•n ••ta

A -r.eo·~lo
2.2'Z32I tt:0

088.

Ne!!o(•.j¡¡c
.l(Íll A_o·1·í(·o_
l_a... _,., (-l ·,'ll,'1{.lf'l','I
-,_.
e,i
.,

Lo que
se lo
notifica
á Uden on
cumpllmiento
&lt;'.On
dJAoUPFb
el esta
art. forma
78 del •n
Códfgo
de\
Procedimientos Civiles
.
l (' ~tlll I~ll l'l(I 11&lt;', :-;_ -~.
l.lonterrey. Marzo 11 de 10119 ~Lic. llf. Oómez fü.
NOTIFICACION.
llesteros.--~ B. Pa1ao1oe.-A-A. Gtmez.
o.22.28 ¡ Juog&amp;:l.o de Letra• &lt;le la 6• fn.ccl6n judicial -VIllalrlama, N Loón
·
O N V O - A T O R I A .
Lo Junta Di,ectlva de est. Negociación •n &amp;eelon
EDICTO
Sres
Be
n ¿·
G
D..,J,brada el 22 de Dlclembro dltlmo. acordó convocar
,
•
.
,
•
r ar lDO
arza Y esposa na.
~ Aoamblaa o,neral Ordinaria par. el dla 29 de Mar
Ju,gado de Letras de la 3. fracción Judloml .-Llns acoba Chapa.
:zo de•te
1909
á. las 4lap.·!gu!e•to·.
ro en la casa No. 78 de Moreloe, 1rea,
N. feche.
León.de ayer BA radicó en este de mi cargo el
ciudad.
Con
"' s...ª 1&gt;n
el cont,a
Juicio de_
t&gt;jl.&gt;&lt;:ntlvo
chrl? promcvtdo
pcrseflllh•Br.
G•tl[(;rlo.
,...
,..
GaTcI
U.lee. sobt6oobro
de pesos,
dictad1&gt;
un
de , -a
del
Día
juicio dAintest-timentar1a, b!enee de la Sr:ñora Oelee auto quttl la tetradwe:
1
•
·
tina Out' érrez Vda. de Benítez, vecina que fufi de
•V ll•Idama, t.ru de Mario d:e mu noveoientoa nuot-Al Juicio
I
E:s:amen y s.probacióa en su caso. de Jee cuentas esta ciudad.
t\ que"'"
rf!flt1r 40.1 de&lt;·OIIC{,rmidlld oon lo diapo.••10 t:o Jua artftnde I s¡()!j
Lo
b
lo1!1 l0 1 t 1018 102i 11028 d1 l &lt;.:ódfgo de Proet'dimientoe Ohllu oc..
qua Be manda pu licar en el PMiódico Oftcle) mo et' pide, 1ed~laT•n formalmi,nW emb9.rg,doe loe bt,nH ,' que
11 Arrubaclón de las gest.!ones de la mesa direc- y el Trueno que se edita en esta Ciu fad de din en el ocnrrentueYt tl~rP:,J emplioetJaeA 101 oeodoru Brea. &amp;-rnar1i!va.
diez dísB para que 12s pnsonea qne se orean con dere dhlo t-luu Yl!lpon Do~. J&amp;ocb&amp;Ohapa en la r. . rma que pu.viene
lll Nobramieoto de 0.;neejetos y Comtsnrloa ·
' c ¡10 á 1a h ere1,oIa e.e pr'l&gt;8an te na., d e d uc1r ¡a d entro del el
artfculo 86 del JÓOljjO de Prcce;:;1wlentol!I citado, iia,a que den~
1
tro de trn dfss de emplau,,1 01, e,cumm 11, ute Jtngado á bactr el
MonOOrrey, Marzo 8 de 1009.-Negoclactón Agrfcola iérmino quA fl!a la LPy.
P"!ode lat:301tdad d.a $12CO co 110 mu do,c!l'ntoa pHos, mle loa
-, G&amp;n&amp;d~:a de San Enrique, S. A, por Bertitve&lt;la y
LinsrE&amp;, F brero 26 de 1909.-Lic. Late Treviilo,,- d•noa yper1ntctc,aqa11 Mlt'l!laemandar,, 6 i ,pouene A la Ejeca,Afll'nilar
Ieaororoe ·
0222324 A A
t! C. G &amp;1'\,aJI,..,.
A - AntonI O H errer&amp; G a.ro1a
,
otou
:gA.ouwt.rarpor1mparta nnperl·oavs.ln~dor 1 un ll'n€'tO
e,
1
·
gtl3, n
paraencasod1idh1cordta;ypre-.ar.g111&gt;eM1 m11-moal O&lt;'tlrrenteBr

1
e

1,,

•

e

J

o.-aen

1·

o.20.23,26 On,-orio Garcfa,

NOTIFICA CION •

EDICTO.

2' 8a1aLde
e 1 Tribunal SuprümO de Justicla.-Monte•
J'fflf •

11 .

6 n.

,

. Sr. Lic. Rafael Davila.

r

El el julolo ordinario civil promovido por el Lic.
Ju•n de I&amp; Garza y Evla como apoderado del Sr. Dn
Fernando de la Garza Oanhi y Don León E. de la
Garza por eus propk·B d8J'ecbcs , contra Don Prleollla
no 81\ler sobre cobro do pesos, ha recaldo un auto
qn.e, la letra dice:
Monterrey, Febrero velntltree de mil novecientos
nueve ........Lo acordó y rdbrioo el o. M:agletrado de la 2!
Sala: doy fé.,-Rdbrloa.-Llc. J. M. \Tlllaseiíor, Srio.
-Rdbrlcae.
Lo que 86 notUloa i Ud. en esta forma de conformldadcon lo toe
dlopneeto
Civil por el art. 78 dsl Oódlgo de
rl'VUlt'U m 1en
88.
Mon~ney, 2 de Marzo de 1909.-Lic. J _ M, Villa•

----~!

1eiior, Srlo •

o.22,23

VENTA DE PRENDAS.
TendrA lagar en loo d!as 10. 11, 29 y 30 do Abril
próximo ~ntran~, en la casa de empffio t1La Banca,•
-calle B . .J11lrAZ N• A9, de le.e dA plazo vencMo oorrPa
pondtentM á los meses de Octubre y Noviembre
ppdos. y de loe de plazo oondtcloDal.
L:. que ee hsoe s&amp;bf':r A los lntereee.doe, para que en
tiempo bá.bt\ 1 oounan á dioho utablooimlento á de
8"IDpAñKr 6 ~6frendar ene prendas 6 '-rr1&gt;eenciar en
-.,mr,11, qu.:i es verificará oon arreglo a Reglamento
U~J R•mo.
41".1.nterrey,·Marzo 16 de 1909.-Domlngo Pars1:a.

Jniga1fo 2º Oonstttnciona1.,-De Higuerés, N. Le.A.o.
v
Con fecha de boy y por dieposlctón del O. Juer. 2º
de Letrne df\1 R'lmO Oivil. 88 radicó en este Juzgado
de mt ca1•go el juicio teete.mentario del Sr. D. Lncae
Gonzéla:, veolno que fué de eet.a VillA.
Lo que se manda pub1ioar en el Peri6dioo OftctaJ
del Eetedo Y la Voz de Nnevo León, por trea veces
oonseoutlves de confoTmtdad oon Jo dfapnPeto por el
art. 1669 del Código de Procedimientos Oivllea.
HlgueJ'aB, Man.o 4 de 1909.-Jnan G. Gonzt\lez.-"'-A
-Oiprtauo VUlarreal. -..A- VioeDt.e Garcla.
o. V 2122,28168

o 22,23,24

bag&amp; tgnal nr 1nbr11-ml.,t1to l)('r PD ¡:arte oe peri~
r de iert:ero para el caeode dJecordia,
Not1fíqut118 Lo proVfy6
Jnu •• LeModel• ,, fnc&lt;l6n jadlot,1, dame,
Lle Gnaju:..o-~A-Mnrlano'f!antoe Trevlfio.-A-Jofé V Vtllarreal
-Rdbrlcu.
·
Lo que M notllloa, i Uilt. 11n e11ta form!I., en ca.mpltmlento
de to

'o,mo "'º,

r,~

ordenMto en ehnto lo!K'ti.to.

VlllaJd,m11,,a
d~ ll&amp;node lPOSt-Llo, Slm6a Guoja.rdo
-A-Va.
,1ano
bl&gt;DW.e Trt:,Vlfi~ • .-A-Jot6 B Vlli•rreal.
21222.8-169

EXTRACTO.
Agencie de la SecNrtaria de Fomento en el Hamo de I.Une,t.
en Oen•lvo Nne•o Le6n.
El8r, Domingo Arredondo de eat8 veolndt.4 en et!Crlto retentado' la of,c1oa de mt ca.rgo con racha quin~ del aatual :Ou
ctt•
onaoonouiGn
mlne,ade
•ele pertenellola.a
paradela •Dol
Hploi.
aoltS~
de una
ee.ta abandonad.a
csnoclda
con el DOtr bre
AmErl•
cae• que couthme met.ate11 plom050&amp; con Jt1:, de plata v qn 11 ae b&amp;
ya • 0 1&amp; oordUlera que est&amp;. al aar del &amp;u,cho ae B111ta F c1¡ •
&amp;njodeoo.. jurlodlccl6n, d,b ....... ·~~""~:
un panlel6graruo N1Ctán111tode
200z300 rof-tros, hilo de ,. ta
Ia.urlgulente• ool1nd§nelarr; por el Norte Rincón de L,a v E con
el Bar la lleMdel Gallo; por el &amp;te, ~11tlnascl6n d1&gt;
MeEa 1 por el Ponlent.e, Une&amp; dlvtaoria oon la Motiiclpalldad d Hl
lll 5"'!!1, vrh:lofplindo11e la medid&amp; de la e:rpr,Bllda
ta d8 e •
que tliota qoede en el cent.ro dé Ja cu•dra La aolJo'ltncad
m,,ao
6
bsJo el No ffl, y llievari por nombre •DÑ Amtlitlou,, 1 p!:a
ear•fll6 nombr•!1o perito elBr. Andr611Toecano ae eata vecin&amp;.d·

ta. M'¡n'.1 era V eOilCBillra dora de N, Leo·n. •••,,,.,,.m.,l N..

SEGUNDA CONVOCATORIA.
1:cai:1,'::
No habiéndose verlftoado
r;r
falta
de as1etencia I la
di
,e
J un ta O,;meraI extraor nar a t1o que sa convocó con
!!~ri.~
anter1odldad para el día 27 del ppdo m!'S de Febr@ro
por acuet'do de la Junt.a Dlrectiv&amp; y de conformidad qa en acepté elosrgo.
•
E tatntoe, 89 el'"
• todGS I08 S 1'88, .acolonletas
,
Q.u&amp;lta. abie, "° na pJa.io ltnprorro,rable en ata A
COn Ios 8
i.,n, •
•ob11anolaol6a. del ax-pediente,quedarari c:atro m':!:º1~ P•..
••d••
para. el dto 20 del preaente mee Alae 7 de la noche en dude hny.
• l:On
ca
la O&amp;llfl. del Sr. Presidente de )a. Ofa., calle de z~raOsrrah,o, df&amp;elolet-e de P...b:ero de mil n.ovecientoe
0
,zoza No. 131, i fin de que tenga su vedficati~o la Solf, Gatténes., A.de 11,
i:.uev;1iui
As11mb'ea mencionada., en la qu~ se tratarán loe mismos asuntos expresados en lR Orden del ctfa qn~ se
anoto en ]a convO&lt;'etoria pnblicAda para el 27 •del pasado, puedan do entendidos los Sree. acolonletes que
A.LA.010.
lee acuerdos que se tengan se darán váU1~oe &lt;'OD la lMPREMTA DEL GOBIERNO, EN
aehit~ncla. que bob!ere.
IIW'IU
I
.IJIL118TR!DOR,
MonterrPy. á. 6 de Mano de 1909.-.El Secr~tario
Anacleto T. 00?'.&lt;a.
o.21,22,23
A.
Whitt,

p

lirondo

�</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </file>
  </fileContainer>
  <collection collectionId="177">
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="3106">
                <text>Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="479222">
                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </collection>
  <itemType itemTypeId="1">
    <name>Text</name>
    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
    <elementContainer>
      <element elementId="102">
        <name>Título Uniforme</name>
        <description/>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="226574">
            <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="97">
        <name>Año de publicación</name>
        <description>El año cuando se publico</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="226576">
            <text>1909</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="55">
        <name>Tomo</name>
        <description>Tomo al que pertenece</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="226577">
            <text>44</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="54">
        <name>Número</name>
        <description>Número de la revista</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="226578">
            <text>23</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="98">
        <name>Mes de publicación</name>
        <description>Mes cuando se publicó</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="226579">
            <text>Marzo</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="101">
        <name>Día</name>
        <description>Día del mes de la publicación</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="226580">
            <text>19</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="100">
        <name>Periodicidad</name>
        <description>La periodicidad de la publicación (diaria, semanal, mensual, anual)</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="226581">
            <text>Bisemanal</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="103">
        <name>Relación OPAC</name>
        <description/>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="226597">
            <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1752682&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
    </elementContainer>
  </itemType>
  <elementSetContainer>
    <elementSet elementSetId="1">
      <name>Dublin Core</name>
      <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
      <elementContainer>
        <element elementId="50">
          <name>Title</name>
          <description>A name given to the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="226575">
              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 23, Marzo 19</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="49">
          <name>Subject</name>
          <description>The topic of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="226582">
              <text>Monterrey (Ciudad)</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="226583">
              <text>Nuevo León</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="226584">
              <text>México</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="226585">
              <text>Siglo XIX</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="226586">
              <text>Periódico Oficial del Estado</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="226587">
              <text>Política y gobierno</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="41">
          <name>Description</name>
          <description>An account of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="226588">
              <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="45">
          <name>Publisher</name>
          <description>An entity responsible for making the resource available</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="226589">
              <text>Tipografía del Gobierno en Palacio</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="37">
          <name>Contributor</name>
          <description>An entity responsible for making contributions to the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="226590">
              <text>Whitt, Brondo A., Director y Administrador </text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="40">
          <name>Date</name>
          <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="226591">
              <text>19/03/1909</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="51">
          <name>Type</name>
          <description>The nature or genre of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="226592">
              <text>Periódico</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="42">
          <name>Format</name>
          <description>The file format, physical medium, or dimensions of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="226593">
              <text>tex/pdf</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="43">
          <name>Identifier</name>
          <description>An unambiguous reference to the resource within a given context</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="226594">
              <text>2010537</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="48">
          <name>Source</name>
          <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="226595">
              <text>Fondo Nuevo León</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="44">
          <name>Language</name>
          <description>A language of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="226596">
              <text>spa</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="86">
          <name>Spatial Coverage</name>
          <description>Spatial characteristics of the resource.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="226598">
              <text>Monterrey, N.L. (México)</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="68">
          <name>Access Rights</name>
          <description>Information about who can access the resource or an indication of its security status. Access Rights may include information regarding access or restrictions based on privacy, security, or other policies.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="226599">
              <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="96">
          <name>Rights Holder</name>
          <description>A person or organization owning or managing rights over the resource.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="226600">
              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
      </elementContainer>
    </elementSet>
  </elementSetContainer>
  <tagContainer>
    <tag tagId="20295">
      <name>Contrato</name>
    </tag>
    <tag tagId="18549">
      <name>Drenaje</name>
    </tag>
    <tag tagId="20319">
      <name>Instalaciones</name>
    </tag>
    <tag tagId="20305">
      <name>Servicio meteorológico</name>
    </tag>
  </tagContainer>
</item>
