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                  <text>TOMO XLIY.

Jionterrey, 1Iartes 23 (le Ma1·zo (le 1909.

NUJI. 24.

I?eriódico 0ficial
DEL QOBIEBNO DEL ESTADO LIBRE Y.SOBERANO DE: NUEVO~LRON.
---•--

Las leyes, los decretos J dem~s disposiciones snparinras, obli[an por el solo hecho de ser publicadas en este Periodico.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la ·S ecretaría del Gobierno.
CONDICIONES -Este periódico se publica los Mártes y
Viérnes de cada semana,-Vale la subscripción CINCUENTA
CENTAVOS al mes en esta Capital, y CINCUENTA Y SEIS
fuera de ella franco de porte.-EI pago debe hacerse adelan-

·tado.

CONDICIO~ES.-El número del día vale DOCE CENTAVOS. El número atrasado QUINCE.-'l'oda comunicación oficial debe1·á-dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión de avisos se hará directamente al A&lt;lministrador del mismo.

]UEC~ DE TURNO

la Calzada Progreso, para ejecutar des- posici6n del "Centro'' el Sa16n en que se
pués, un desfile por las calles que previa- verificaba esta Asamblea para que en lo sumente designe la Jefatura de Armas, con- cesivo celebrase sus sesiones, así como otro
1~ de lo Orimina.1.
cluyendo en la propia Calzada y en la de departamento que sirviera para Secretaría
Lic. Jnsus M. DSL BosQmt
la Uni6n.
y Archivo del propio "Centro''.
V. A las 5 p. m., tendrá efecto en la
Expresó además que por con1ucto de la
19 de lo Civil.
Alameda "Porfirio Díaz,'' un paseo que S2cretaría de Gobernaci6n había recibido
Lic. MACEDONIO Git TREVI~o.
amenizará una música militar.
una nota de la Socie:fad Agrícola MexicaVI. A las 6 p. m. se arriará el Pabel16n na, en la que se hablaba de representar al
con los mismos honores que al ser izado. Centro Agrícola de Nue,o Le6n, ante ·]a
VII. En el referido paseo, que será ador- Cámara Central de Agricultura, existente
nado é iluminado convenientemente, se en la Capital de fa. República, á fiu de que
efectuará una gran serenata que dará prin- los esfuerzos unidos de esos representanMonterrey, Marzo 23 de 1909,
cipio á las 8 p. m. y terminará á las II. 1 tes pudieran elevar al gremio Agrícola al
VIII. La noche del mencionado día, rango que legítimamente le corresponde
21 de liarzo de 1806~
de 9 á 10, se quemarán fuegos artificiales, de primer factor en el desarrollo de la rien un lugar designado al efecto, frent~ al queza pública nacional.
Para conmemorar el natalicio del llus- costado Norte de la expresada Alameda.
Concluyó ofreciendo además su persa•
tre Benito Jnárez, en su CIII aniversaSe suplica á los vecinos que el día indi- nal ayuda y anhelando éxitos al Centro
l'Í~l día 21 del presente mes estuvo izado cado, adornen el frente de sus respectivas 1Agrícola de Nuevo Le6n, eu sus trabajos,.
el Pabe116n Na&lt;&gt;ional en los edificios pú casas y las iluminen por la noche.
retirándose en seguida.
blicos de la Ciudad
Monterrey, Marzo 19 de 1909.-P. C.
Ocupada la Pres:dencia p,r el Sr. Da.
·
111artine:::.-B. Ramírf't . lnguiano, Se- Adolfo Zambrano, á moción de él, el Secretario.
cretario Sr. Lic. Rafael Dávila di6 lectura
Nuevo Funciona1·io.
--á la nota á que se había referido el Sr. GoEl Sr. Gustavo Guerrero, fué electo por '·Centro Ao-rícola (le Nuevo León/' bernador. Ace~tada que f.ué la idea de que
~
el Centro Agncola estuviese representado
la Junta de Escrutadores de Villaldama,
ASAMBLEA DEL DÍA 21 DE FEBRERO
en la Cámara Central de Agricultura, el
Regidor 3. 0 del Ayuntamiento de aquella
DE r909.
mi"m() Sefü,r Zambrano expresó la conveMunicipalidad, en sustitución del Sr. Ma--niencia de que el nombramiento de DeleEn v_eiotiuno de Febrero de 19091 á las ,gado fuese b~cb) en persona que para ma11uel Botello que renunció dicho cargo.
diez de la mañana, reunidos previa cita- 1yor facilida i por lo que toca al desempeño
ción, los Señores Adolfo Z-imbrano, Cons• / de la función que se le confería, radicase
PROGRAMA.
tantino de Tárnava, Miguel Ferrara, Ma- en la Capital y que, al efecto, proponía á
nuel Alaníz Taméz, Rafael Nájera, Aure- 1la consideración de los Sres. presentes el
Que el R. Ayttntamimt~ de esta Capital, lio Lartigue, Arnulfo Berlanga, Lic. Pe. 1que aquel representante lo foera el Sr.
d! acuerdo, e!i lo q,u concierne, con el C. iro Benitez Leal, Ingeniero Manuel G. Manuel Garza Guerra; lo que desde 1uego&amp;_en~~a/: }eje de Armas en esta Plaia, se Rivera y Lic. Rg,fael Dávila, en el Sal6n se aprob6, así como la designación del Sr.
sir~w dis~oner para c~1tmem~rar el XLII Verde del Palacio de Gobierno de esta · Ingeniero :&gt;n. Miguel F. Martínez, en ca•
amversano de la gloriosa victona alean- Ciuda'.l, bajo la Presidencia Honoraria del lidad de suplente.
zada m Puebla el
Sr. General Bernardo Reyes, quien bonA propuesta del citado Sr. Zambrano se·
2 de Abril de 1867.
dados-imente acepto la invitación que para aceptaron pua aumentar el número detal objeto se le hizo, se declar6 legítima• los socios con que cuenta este Centro á
por las tro.._bas re/mblicanas q1te m .u tdaba mente instalada la Asamblea Geaeral del los Sres. José Armendaíz, Patricio V. Milen Je./11 " 1 lnclito caudillo,
Centro Agrícola de Nuevo Le6n.
mo, Vicente Ferrara, Lic. Carla;¡ Lozano,
C. General Porfirio Díaz.
Acto contínuo hizo uso de la palabra el Alberto Radziville, Mariano Hernández,
- -oSr. Presi lente Honorario Gral. Dm B~r- Isaac, Garza, Manuel Cantú Treviño, Er~
I. Al despuntar el alb1 se izará el Pa- nardo Reyes. para minifestar que el Presi aesto Madero, Ign'.:lcio Albo, Manuel Alabellón Nicioo.al en to:los los edificios pú- dente efectivo del "Centro Agrícola de níz Taméz, Carlos dP. la Garza, Francisco
blicos, sieo.do sal u fado con salvas y repi- Nuevo León'' había citado para esta Asam- G. Sada y José María Lozano.
'-Jues á vuelo y por la3 han ias y másicas blea, con el objeto de discutir lo relativo
La Secretaría infonn6 extensamente
tniiitares, que, despre 1diéadose de la Pla- 1 al mejor funcionamiento de aquel "Cen- acerca de los trabajos que se habían lleva.
za Z:1.ragoza, recorrerán las princip~les tro'' y todo lo que fuere necesario pua do á cabo durante el período transcurrido
caHe, de la C iudad, ejecutand'.&gt; togues y reorganizarlo, am;&gt;liarlo y vigorizarlo. desde la última J unta y dió cuenta de que
pieza;; alusivas, para dirigirse, en seguida, Qne consecuente con estas ide1s había se h 1.bían recibido numer0sas é importaná sus cuarteles.
.
acepta lo gustoso la invitación qne se le ha- tes n otas ele lu Secretaría de Fomento, así
ll. D ~ 9 á .::r a. m., tocará U 'la ruú-,ica bía hecho p1r,1 presidir esta reuni6n, para como folletos, estudios, semillas, etc, etc.
en h1. Pla ,;a Z aragoza.
mlnifostar per sonalmente, com1 lo hacía,
T omándose en considerac·ón de qne au n
III. A la;; 1 2 a. rn. , S ! repe:irán la :; á l as personas que integran ei "Cen t ro estaba peuiiente lo relativoála formaci6n
s 1lv-l1 Y rep ques á vuelo, d;! q·Je S':! habLi Agric0la de ::\"uevo León'', que el Gobier- 1e los Est1tutos del CeJtro Agrícola de
1
C':1 el númi:ro I.
no del E 5t1d0 estab1 p ronto, como siempre Nuevo L eón, se acordó aumentar ei persoI \' .. ~ las 5 p. m., lo, cncq.lJS d e la h1 e;;taio, t rat~ndose de todo aquello q ue nal cie la comisión encargada de elh, qneg .1.arn1clón de est::. pla1.a, f &gt;rnnrán e 1 c0- sig nifica adelanto y prog rt!so, á prestar s u dando ésta integrada en ia forma siguienl m n xa d.! h·m or, sob::-~ e~ extr~nn Sur de. efi cár. ay:idaJ que desde lueg,) ponía á dis- te: S res. Aurelio L artigne, Arnuifo Ber-

En la presente semana.

PERI QD!CQ Qf ICIA l.

l

¡

�PEUJODICO OFll'L\L

PERIODICO OFICIAL.
langa, ConHautino de Tároava, Miguel 1 1&lt;:scandón, R,¡,re,entantc de la Compaiiía 1 .-\rtículo 6' Con las reformas Y adicioFerrara y Lic. Rafael Dávila. Igualmente del Ferrocarril?~ Hidalgo y ~ordeste, re- 1nes á que_ este Contrato se refi~re, qu_edan
se aumentó el personal de la comisión de 1 forma•!':º y a~1c1onando los Contratos de en tode vtgor y fuerza las esttpulac10nes
,o~,:&lt;,1nn _relat,rn,. f~cha, 2 de Febrer:? d~ de la concesión de 2 de Febrero de 1878 y
salarios, la que quedó compuesta de los
Js,s, 111m!t1tcado en 2·&gt; de \la,·1.0 de J90., r I
t
t ·
Sres. Lic. Felícitos Vlllarreal, Lic. Domin- de Septieml,re de Jssn.
contra ?s pos enores., .
.
go Tre,·iiio, Gustavo Dresel, Ingeniero
l\1éx1co, Agosto vemtmueve de mil no.Manuel G. Rivera y Lic. Pedro Ben!tez
Artículo rº Durante el término de la vecieotos ocho.-let111dro Fcllladc=.-CuiLeal.
coost1 ucción de la parte de la Hnea que llcr1110 de Landa J' Esca11dó11.
1
No habiendo más asuntos de momento fa'.ta para llegará Tuxpam la Empresa.
Es copia. l\Iéxlco, Agosto ,29 de 908.
de que tratar, ~e levantó la sesión.
de conformidad con lo ,stab:ecido en el l,i/{,,•rto ,lf,,n!1d. S~1bsecre~~:10.-Al GoEs copia qae certifico. Jhnterrey, M~r- articulo ¡5 ele la_ ley sobre Fer;~carriles, bernador del Estado de :\u.:,o Leóo.w S de 1900 R·rt,,cl /l,í,•i!a, Secretario. f,cb:i, 29 de Abrtl de 1899, podra 1mportarfMooterrey.
·
libre de toda c!ase de derechos de impar- .
.,.tación ,~aduau&amp; y ~e impue,to~. ya sean - - - - - - - - - - - - - - - - ª¡ ést,,s federales ú \ocales, los materiales
____ - - -- ~ ---,----7"'"~+-' comprendidos en la clasificación del artku- _________________
.
~ . d
C
•
•. • l 10 í-+ de la citada ley sobre Ferrocarriles,\
Sec1eta11a._ e 1 r,me 1to, o 10111zac1on e
, . • . d
S
t , d C
·
República Mexicana Presidencia Mu
. ·. d ¡ I' -· ¡
'I
.·
que a 1mc10 e 1a ~ere a.na e omun1,
, •
·
Ob
P'
bl'
nicipal
de Doctor A-ro«o
l nd u,tna e a ,e¡mo 1ca ,, ex1cana.
cac10ocs y
ras
u 1cas, sean nece ,
'. J • -Estado de
sarios s6lo para la construcción y para Nue,v~ Le~n.-En_ la Cmdad de Dr. Arra¡;()LICITUD pre,.enlada ante esta Secretaría poner en explotación aquella parte del yo, a toó diez y ~e1s d!as del me _i'e Febrepor el Sr. Luis Medina, pidiendo concesión
ro de mil novecientos n~eve, siendo las
para aproycchar, como riego, las aguas del Ferrocarril de Hidalgo
Articulo
2°
La
subvención
á
que
tiene
cuatro
de la tarde y reunido el H. Aynnarnnu ele (.hHnas, dd Estado de N ue\'O
Leóñ. 1a cual de conformidad (:011 las }(!ye~ derecho la Empresa según el Contrato de tami~nto en su Sa:la de acuerdo~, «;l _Sr.
de la materia, se manda publicar por fres 23 de Marzo de 1903, por el cual se modi, Presidente procedió á sortear un 10d1v1~u_o
veces, durante un mes, para que las perso• fie6 el articulo 19 de la concesión de 2 de e1;1tre los empad_r?nados de este M~mc1nas que ~e crean con derecho, se presenten
;Í. al&lt;'garlo en el término señalado, contado Febrero de 1878 será pagado por seccio. p10 para el scrvtcto ele las arruas, habiendo
nes por lo meno~ de cien kilómetros con salido desl~nado por la suerte el C'. Tea,dt&gt;sde· \;i ft'-1..·lw dL~ l.t primera puhlicación,
Una estampilla de á cincuenta ccnta- arreglo á lo preceptuado en el párrafo II, doro Jaram11!0, soltero y de veinte años
vos debidamente cancelada.
artículo 77 de la relacionada ley sobre Fe- de ed2:d_. Co~ lo que.;e dió po'. terminada
rrocarriles en rdaci6n con lo dispuesto en esta d1hgencta, hab1eodose dispuesto JeLuis 1Iedina, ,rn\\'Or de edad v vecino los párrafos IV y V, artículo 158 de la vantar esta acta y sacar copia de ella parad~ la \'illa de Salinas \'ictoria, Estado de misma ley.
remitirla al C. Secretario del Superior
Nuevo León, aiclc usted con el debido
Artículo 3º Se adiciona á: la concesi6n Gobierno del Estado, para los efectos á
respecto comparezco;, exponer: que soy de 2 de Febrero de 1S;S, la siguiente es- que se ~efiere e} art!c~lo octavo de 1,a ley
due,io del rancho denominado "El Cane- tipulación:
respect1va.-Damos fe.-Juan Rodnguez
lo" en iurisdicción de Salinas \ 'ictoria, siArtrculo 4º Se suspende por el térmi Licea.-R Leija.-Aurelio Rodríguez.tuado en la mar&lt;.:en derecha del arro\'O no de tres añcs que comen~arán á ccrrer Jesús M. l\loralez.-José M" Rodríguez.de Comas, y co~io este arroyo es de ju desde la fecha de este Contrato, la obliga- Adolfo Alvarez.-1\.Januel 11!. Pérez.1 sdiccii,n federal. por llevar su caudal al ci6n que tiene la Empresa de conformidad Francisco M. Garda.-1\Ianuel D. de la
río de Salinas. y t'.·ste es tributario del San con el art!culo4º del Contrato de ~oncesión Garza.-Leocadio González, Secretario.] uan que afluyé al BraYo; por tal \'irtud de fecha 7 de Septiembre de 1880, de cons- Rúbrica~.
manifiesto á usted que deseo apro,·echar truir anualmente por lo meno! treinta y
Es copia. Dr. Arroyo, Febrero 19. de
legalmente, los sobrantes de agua que hay dos kilóruttros de vía¡ en el concepto ~e 1909.-Juan Rodríguez LiCt'a.-Leoc~io
en el mencionado arroyo de Gomas, pro- que la obligación para la entrega de kiló, Gonzák::, Srio.
venientes de a\'enidas en tiempo de llu• metros volverá á correr y contars!! desde
·
1 · · · d
d el día en que venza el plazo de tres años República l\Iexicana Presideoch Muv1as, para a 1rngac1ón e Ios terrenos e
3.gricultura de mi rancho "El Canelo'' en, mencionado.
•
nici¡:.al de Doctor Arroyo.-Estado de
cántidad hasta de tres cientos setenta \"
Artículo 5° Quedan nulas y de ningún Nuevo León.-En la Ciudad de Dr. Arrodos y medio litros por segundo, compro- valor p~ra el Ferrocarril de Hidal¡:-o, las yo, á los nueve días del mes de Enero de
metiendume ,t construir las obras necesa prevencicnes del articulo 40 de la conce- mil novecientos nueve, siendo las nueve
rias en el lecho del \'a citado arro\'O de sióa del Ferrocarril de Puebla á Izúcar de de la mañana, y reunido el H. AyuntaGomas en el punto denominado el jabon Matamoros fecha 6 de l\Iayo de 1878 que miento en su Sala de acuerdos, el Sr. Pre·11
· d
que habían sido aplicables á aquel, se!1'Ún sidente procedió al sorteo de un individuo
c1
o como
á í 20 metro, más a 1¡a¡o e Ia
~ entre los ampadronados de este Municipio
presa
del rancho
de ¡ l · rruti:i.s y á 3 . Jo estipulado rn el articulo 5° del citado
60
05
3
metros más ,rriba de la presa del nncho
Contrato de concesión de 7 de Septiembre para el servicio de las armas, y resultó
del lllesquital, en la inteliiencia de que de r8l:io¡ en consecuencia, se dadara iub- designado por la suerte e1 C. Jacinto Ava•
las personas que tienen sus respectÍ\'as sisteote para el Ferrocarril de Hidalgo el los, soltero y de veinti,éis años de edad.
tomas más abajo del lu~ar en donde pre- artScu1o 38 de la concesión de 2 de Febr€- Con lo que se dió por terminada esta dilitendo cnnstruir la r:iía, no se pequdicarán ro de 1Sí8, que á la letra dice:
gencia, habiéndose dispuesto lwantar esen nada, porque no aprovechan en tiempo
"Artículo 38. Las oblig,-ciones que con- ta acta Y sacar copia de ella p1ra remitirla
de lluvias toda el agua que corre por el trae la Empresa respecto de los plazos fi. al C. Secretario del Superior Gobierno del
ya repetido arroyo, y por consi~uiente de- jados eu este Contrato, se suspenderán en Estado, para los efectos á que se refiere
j:i de aprovecharse en la agricultura.,-A todo caso fortuito ó de fuerza mayor que el artículo octavo de la ley respectiva.usted C. llfo1istw de Fomento, pido y su- impida directa y absolntamente el ~um- Dámos fé.-Juan Rodríguez Licea -!\fa.
¡,lic,, respcctuosamente que, previos los plimiento de tales obligaciones. La sus· nuel D. de la Garza.-T. Costilla.-Matrám1tes de le\·, se sir\'a accedP.r á mi su· pensión durará s6lo por el tiempo que du- nuel M. Pérez.-Aurelio Rodr!guez.-J.
licitud. ~Protesto lo necesario ..-Luis 11e- re el impedimento, debiendo la Empresa I Castañeda R.-José IIP Rodríguez.-Gus•
dina.-..l{úbrica.- -Al Srio. de Estado \" presentar al Gobierno Federal las not;cias tavo Duarte.-- Jesús l\I. Morales.-Leoradel Despacho de Fomento Colonización -é Y pruebas de h ,ber ocurrido un Qaso for. dio González, Secretario.-Rúbricas.
lndustrí,1tuito ó de fu•rza mayor del carácter men.
Es copia. Dr. Arroyo, Febrero 19 de
Es cDpia.-México, tliarzll 2 de r o . cionado, dentro del término de tres meses r909.,-j11an Rodrígut.: Lice,r.-..Leocadio
9 9
-.E. O. M. -E. Jlartínc= llaca.
de haber comenzado el impedimento, y só- Gow;ft/,,, Srio.
m. , 2 . a. ,
lo por el hecho de no presentar tales 00 •
9
___ 9 3
ticias y rrue,has dentro del tiempo señaia.
República l\Iexicana Presidencia IIJndo, no
podra
ya
alegarse
por
la
Empresa
nicipal
ele Docto r A rroyo. - E stad o d e
· • ·
•
.
•
Se&lt;rekrfa d&lt;' Ce mu nicaciones y Obras en mog~n tiempo. 1a c1rcunst:mc1a de ca•¡ Nuevo León.-Eu la Ciudad de Dr Arro•
Públicas. -1\Iéxico.-Sección Segunda.
so for!mto ó de f~erza mayor. Igual~ente y~, á los ocho días del mes de En~ro de
Tres esta,aríllas por valor en junto de debera la Empr1; ~ presentar al Gob1eruo mil no,·ecientos nueve, siendo Jas diez de
quince perns, debidamente canceladas.
Federal las nGttctas Y pruebas ¿e que los la mañana:
u Id ¡ H A
·
trabajos hau continuado en el acto de ha- en su Sa'1• yderea n do e 1's yup11ta~d1euto
CON'TR '\ TO
b
d 1·
d'
, ,
..
cuer os, e r
rest ente
1
•
•
er ~es1 e 1mr~ t~ebnto o a lo sumo den procedió al sorteo de un individuo entre
,
tdrol e os medses e a er_ cesado, hacien, los empadronados de este l\Iun1·c1·p1·0 para
Celebrado conforme a la ley snhrc Ferrocarri- o a expre~a a presentac16n dentro d ¡08 ¡
· · d ¡
les, fecha 2'1 de Abril de JH1!1, entre el C. dos meses si ui
,
.e
e serv1c10 e as armas, y result6 desigLeandro Fernández, :C,ecretario de .Estado
g entes a los,d,os menciona- nado por la suerte el C. Zeferino Guevara
y del De,-pacho de Comunicaciones y Obra,. dos: Solamente se.abonara a la Empresa soltero y de veinticinco 3 d d d C '
PC1blicas, en representación del Ejecutivo el tiempo que hubiere durado el impedi- Jo que se dió po t
• ~os e e a.·. on
de la l"nión. r el C. Guillermo de Landa y mento 6 á lo sumo des meses más •
. h abié n d oser dispuesto
e_rmtna a levantar
esta d1ltgen•
c1a,
esta

GOBIERNO (;ENER~4.L.

GOBIERNO DEL ESTADO.

°

I

i!.Cta y sacar copia de ella para remitirla al' pas y vecino de esta Ciudad, por el delito de\ cuantía, se debe ap'.icarle de seis meses de
C. SecreLrio del Superior Gobierno del abuso de confianza: Vistas las dilige11 1 arresto á un aiio de prisi6n de acuerdo con
Estado, para los efectos á que se refiere el cías del sumario practicadas en averigua- lo preceptuado por el articulo 356 fracci6n
artículo octavo de la ley respectiva.-Dá, ci6n del delito, sus circunstancias y autor, Ill del Ordeuamento citado¡ quedando á
mos fé.-J uan Rodríguez Licea.-:\Ianuel la requisitoria del :Ministerio Público, la I juicio del sentenriac'or ,tomar entre esos
D. de la Garza.-T. Costilla.-:\Ianuel defensa presentada por el patrono del acu- extreruoq lo que esli111c como justo castigo
M~ Pérez.-Aurelic Rodríguez.-J. Cas sado y la sentencia que el Yeiutidós de según la gravedad del delito.~ sus circunstañeda.-Gustavo Duarte.-José ?11~ Ro- Septiembre próximo pasado pronunció la \tancias, pués así lo autoriza el a:tículo 65
dr!guez.-Jesús :-P Morales.-Leocadio Autoridad instructora, por la cual conde- del expresado C6dtgo Penal.
González, Secretario.-Rúbricas.
na al procesado á sufrir la pena diez meConsiderando tercero: Que asi misl)Jo
Es copia. Dr. Arroyo, Febrero 19 de ses de arre,to á contctr desde el nintiuno se debe hacer efectiva &amp;1 no, una multa
1909.--juan Rodríguez Lt'rrn Le&lt;&gt;eadio de Agosto del coriente afü1; y á enterar eo igual á la cuarta parte de la suma de que
Go11::ál,=, Sriq,
In Recaudaci6n de Reutas del Estado, dispuso, por exceder ésta de cinco pesos,
--una multa de sesenta pesos ó sufrir en su de conformidad con lo pre\'eoido por el artíJuzgado Constitucional de Cerralvo.- defecto sesenta días más de arresto, man- culo 351 del Código Penal¡ debiendo sufrir
Nuevo Le6n.- En la Vilh ele Cerrah-o á dándolo amonestar para que no reincida. en defecto de pago de tal runlt.i el arresto
los doce d!as del mes de l\larzo de mil no- en el delito y deja al ofen-lido sus derechos! correspondiente en los términos ~ue estavecientos nue,·e, ~ieodo las cuatro de la á salvo por cuanto á la responsabilidad blecc el artículo I q del propio Códitarde y estando reunido el Republicano civil. Visto el pedimento Fiscal en sentido go.
Ayuntamiento en su Sa1ón de Acuerdos, de que se confirme esa resolución, la defen- 1;onsiderando cuarto: Que en toda seuteoprocedió el C. Alcalde de 1". que suscribe sa ante esta S1la, citación para sen ten- cia condenatoria se prevendrá que se amo,
á sortear uno de los in&lt;li\'idttc,s que para cía y cuanto más debi6 verse y se tuvo oeste al sentenciado para que no reincida,
el Ejército Xaciooal le falta dará este, presente¡ y
explicán'.lole hs pen,s á que se expone en
Municipio en el presente año Fiscal, ha- 1 Resultando primero: Que de la iufor- caso de contra\'enci6n, debe abonár,ele el
hiendo resu'tado designado por la suerte mativa del ofendido Sr. llfaqui:n·elo de tiempo que haya estado preso durante h
el C. Ramón Rarufrez, soltero, de treinta ILtón, se ,·iene en coi:ocimiento, que en el iostrucci6n y dejar al ofendido sus derey cinco años de edad.-C'on lo qne se dió mes de Diciembr~ del año próxiwo pasa- chos á salvo por cuanto á la responsbilipor terminada la cliligencia, levantándose do el acusado Tomás Altamirano, contrató dad civil.--an!culos 182, 20S y 287 del
la ~resente acta de la qt~e. se 1!1aodó, sacar una gruesa ~e zapatos en la casa de lo_s repetido Código Penal.-Por lo expue• te,
copia, para que sea rem1t1da ala Sna, del Sre~. Hernandez Hnos. Sucs. co.cnum- de acuerdJ con el parecer fiscal y con zpoS~perior Gobier;10 de_l _Estado, de contar- cándalo luego al mismo_ Sr. de Lrón. cl~eñc yo además de lo dispuesto J)('r los artímtdad con _la d1spos1c1ón !egal rclatt\"a. de u_n taller de z_apaterrn, en el que rec1b1~, · culos 10, 35, 3¡, ,10 fracciones I y IV, 45
Por ante m1 el Sno: doy fe.-Guadalupe \al citado Altamtrrano en caracter de of1- fracción IV 47 fracción XII, y 220 del
V. l\Iartíoez,-:Fr~ncisco A.rce.-Gu_iller- cial, y como le conviniera procedi:ron á Có-iigo Penal y 163, 411 y 429 del de
mo L6pez.-N1cas10 Garza.-Antonto S. manufacturar el zapato, el cual terminado, Procedimientos Penales se confirma la senGonzále~,-:-Alejandro. Benavides.--Dr. 1entregaron en la expresad,a casa, recihien- tencia que se revisa y' se falla. Primer:
~ablo l~;ªºJºSa,-:-Zena:do _López.-C. So- ¡ do por eoton_ces, una ord1;n de pago ~ fa-¡ 1:'omás Altamirano es responsable del delis Gutle~rez, Sno.-R'.tbncas;
vor de Altamirano que fue el contratista, hto de abuso de confianza de que se trata,
Es copia del Acta on_g111al a qu: se re- fq_uedando _aquella en poder del ptopietario, en e,ta causa, y se le castiga por tal cielito
fiere, sacada para rem1~1r al Superior Go- Sr. de Leoa, y al. tercero día hábil para con la pena de diez meses de arresto que
blerno del E;stado; firruandoseen Cerralv?, hacer e~ cobro, el_,rnculpado se prese:,tó á se contarán desde el veintiuno de Agosto
á los ~oce d1as del mes d~ l\Iarzo de mil su patron ~r~polllendo!e,. que lu:go que al- del año ea curso en que se le declaró bien
novec1en~os nue".e: !)~Y fe. G;1adnl11/'.
morzaran 1nan á rec1b1r ~u importe¡ y preso. Segundo: Se le condena también á
P'. Mar/111&lt;'~-- L. .So/1s (,11/1,·rrc, Sno. consec~ente de Le6n, espero el regreso de pagar en la Recaudación de Rentas de!
Altam1rano par.a lleva_r la ord~n y recihir Estado en esta Ciudad, una multa por valor
Presidencia Municipal Cadereita Jimé- 1u valor¡ pero este fue solo y srn la orden de sesenta pesos 6 á sufrir en su defecto
nes.-Nuevo León.-En la Ciudad de Ca- recogió el dinero que ascendió á la suma de igual número de días de arresto. Tercero
dereita Jiméne1,, á los veintiséis días del docientos cuarenta p~sos y no volvi6 más Se amonesta a! sentenc:ado para que no
mes de Febrero de mil no,·ecientos nueve, a_l expresado tal)e~, _s11'.o que en Agosto úl; reincida, explicándole las penas á que se
siendo las cuatro de la tarde y hallándose timo fecha de la 101ciac1ón de la causa fue expone en caso de cootrannción. Coarto·
reunido en su mayoría los U. C. que for- aprehendido y redi:citlo á prisión en vir- Se dejan al ofendido sus derechos á salv~
man la corporación municipal, en su Sa tud d~ que el ofendido habí~- dado p~rte á por c~_ai:t? á la resP?nsabilidad civil. Quin'.ón de Acuerdos, el C. Alcalde r . que la pohcrn cuando desaparec10 Altamtrano. to: ::,..;0·1f1quese y s1 dentro del término le~uscribe procedi6 á sortear uno de los in- Re~ulta;1?~ segu11du: Que el acusado, en gal no se interpone retttrso, expíd~nse
dividuos que le falta para cubrir el Con· su mqumttva, confiesa los hechos detalla- los testimonios de estilo, poniéndose al
tingente de hombres que le fué asignado dos en el precede_nte result;mdo, agreg•- reo Tomás Altamirano á disposiciSa del:
en_ el presen!e ~ño fisc~l, para cnbrir_ las do sólo ~.ne el d111ero_, le fue robado, por- EjecutiYo del Estado en la Penitenciaría del
~¡as del E¡erc1to Nacional y rernlto de- q~e hab1endose embnagado se qued6 dor- mismo, hágaoe la transcripci6o correspons1gnado por la suerte el C. qoofre Castro. mido en una_ d~ las call.es de la Ciudad y diente y archÍ\•ese la causa. Así defioiti:s~ltero, ¡ornalero y de tremta )'. ~uatro ¡ al recordar sm el no q111,o presentarse de vamente juzgando lo resolvió y firmó el
~u?s de _edad. Co? lo que se termino esta ese mo?o ~1 Sr. ~e León_, po~ cuya razón, C. Lic. ~facedooio E. Taméz, ~Iagistrado
mhgenc1a, levanta~dose la presen:e acta, 1se fué a pie á Saltuas V1ctona y de alli á de la segunda Sala: doy fé.-Lic. M. E.
de la. .que
para
N &gt; T • Bena v1"d es.- S no.·
, lse Smando
. sacar
'd d una
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'd ' Laredo en un ,tren de carga ' regresando ..,,ame'z-L1'c
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remitir ~ " upenon a , e ;ºn orru1 ad Ien Agosto último, con el proposito de are• Rúbricas.
con lo ~1sp~esto por el Art. 8 . de la Ley glar esa cantidad con su dueño, pero fué
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sobre Contingente de hombrts
que
debe
aprehendido
y
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firmó el C. Alcalde ¡9 Doy fé.-Policarpo entrega del zapato con el dicho del testi- L r: una e ust1c1a.-, onterrey, Nuevo
Gutiérrez.-Severo García, Srio.-Rúbri-\go Juan Salinas. '
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•
cas.
Considerando primero: Que el delito de
ontei:rey, ctu re e mil novec1e~tos
E_s c?pia sacada de su original Caderei· abuso de confianza motivo del proceso con och_o.dV1t~ esti3 causa co~enzada_á msta J1me1:1ez? _Febrero 26 de 1.90~ -Poh- la informativa del ofendido, la conf;sión tr~:- e o c10 de cato;cC e Se~t1embre
r,a1¡,o (,11/1,rre:;.-S. G11rcí&lt;1, Sno.
ldel acusado Y las demás constancias de au- tpr - d1m10Jasa opantel de l Juefz 2 -~e Let
h · d
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amo eoa e a 1~ raccton Juos,
aci:? 0 por si so 1a prueba plena, dicial del Estado, contra Manuel Treviño
1
10
;!~:~ndii°c~~rn: d ;req~~it?s del ele_ diez y o~h?, añ_os de edad, soltero, clo:
----Penales: q(ie del mis~o e lO~oce lt°;l¡entols mestlco, ong10ano d_e mazapil. E. de Za. .
·
n º• es a ega · catecas y de esta vecindad por l s d l"t
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Secretaria de la 2~ Sala del Supremo mente ¡usttficado, que el autor del propio ele O
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Tribunal de Justicia.-Monterrey, ::--;uevo delito. lo es el mismo encausado qnien pr:ct1c~11 r~u e.~ 1 as
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León.
por lo tanto queda e
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ampren I a en e 1 ar- t, na del C ,'\
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Monterrey, nintiséis de Oct·tbre de tículo 32 del Código Penal
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· .dgeo e led '. lllIS eno u ·1
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comen~., o a mstrmr &lt; 1ec10c 10 Le A&gt;!;OS• q 1_ se trata está c&lt;•mprend•do para el cas- cia dictada e1 treint 'd~ S · '• · 'l ·
to último, por el C. Juez primero e_ Le_- tigo del responsable en el artículo 3s6 re- 1110 l)ü! el 1- "d J~ " d epLtlem ore u. lltras
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, , f ~rl!:?a do d e1 C 6d.•go ' Penal, qneprev1enes&lt;. tenirndo ! k llIen o l T
uez .·-e etras qmen
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. . , p eua,l d e •a pm:J&lt;
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c1ón J;1r'1c1a, del Estado, co tra 1 omás imponga i: reo de tal ,Je lito la pena cu eco- los delito a a'c anu1 . re~ mo como autor e
A1t1m1rano, so;tc-ro, za¡.,¡¡tero, de ve:ntiséis rr~spoodería si le u JÍera CC'lletido u~ robo Jo conde ns' áumf _a~,)s ne r~bod Y frau·t•
0
años de edad, originario de 11ier, Tamauli- , sin violencia, por locue
ateodiendoá laf mes•s
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r;; 11cas
~ pena
a iez yY siete
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y scseuta

I

SECClON JUDICIAL.

¡;~~¡~:

y

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a°r

•

�PERIODICO OFICIAL.

4

PERIODICO OJ;'ICIAL

I

días de arresto, lo inhabilitó por diez años a~ reo para que no reincicia en el delito por Quin!o. Se dejan á salvo sus derechos al
para toda clase de honores, empleos y car- que se le castiga explicándole las penas ofendido por lo que respecta á la respon ..
gos públicos v mandó amonestarlo para á que se expone y se le abonarán los _su- sabilictarl cid!. N'otifíqnese. Vistos el dic.
que no reincida dejando al ofendido sus frimientos que haya tenido durante la rns- tamev del C. Ministro Fiscal, lo alegadc¡
derechos á salv~ en cuanto á J.a responsa- trucción, dejándose á la parte ofendida sus ante esta Sala por la defensa de Oficio y
bilidad civil.-Vistcs el dictamen del C. derechos á salvo en cuanto á la response- el auto de citación para sentancia con cuan
Ministro Fiscal, lo alegado ante esta Sala bilidad civil si como en esta causa ningu- to más deb:ó ,·erse y tener presente convipor la defensa de oficio y la citación para na gestión se hubiere hecho sobre el par- no; y.
sentencia, con cu1nto más costa de autos. y tícular. artículo 182, 208 y 28¡ del referlResultando: que en la fecha de inicia.
Resultando: que siendo el procesado do Código Penal.-Por lo expuesto y con ción del proceso, andando Manuel Moya
Manuel Treviilo mozo del Sr. Fidel Se- apoyo además en los artículos 5, ro, 32, algo ebrio por las calles de General Te-púlveda, vecino de esta ciudad, unos cuan- 49, 88 1 115, 225, 348 y 392 del mismo Or- rán. á las tres de la tarde más ó menos
tos días antes de la fecha de iniciación de denamiento se reforma la sentencia de que pasó frente á la casa del Señor Artuésta causa el expresado Treviño se apode- primera instancia que Ee revisa y se resul- ro García, vió dentro de ella tomando caró de una pistola pertenecienteá su patrón. ve: Primero Manuel Treviño es responsa- fé á J uvencio García hermano de Artu~o
la que éste tenía guardada sobre una ca- ble como autor de los delitos acumulados y Zenón Rodríguez, y como se ac_ordara
ma debajo del colchón. y aquel mismo fué de robo y fraude de que se ha hecho mé• que éste una de las noches antenres lo
luego y la vendió en la suma de siete pe- rito y por éstos delitos se le condena :i su- había injuriado, le habló para qne saliera,
sos á un arabe, de quien fué recogida la frir la pena de un año, cuatro meses, veín- como lo hizo Rodríguez, retirándose ampistola en cuestión y previo recibo en au- ticuatro días de obras públicas. y sesenta bos un poco de la casa, donde se pusieron
tos se devolvió á su dueño, después de que y nueve día, de arresto que se contará des- á discutir hasta que Moya, sacando una
los peritos nombrados al efecto la valua- de el quince de Septiembre próximo pa- navaja que portaba, infirió una lesión.
ron en 1:i suma de veinticinco pesos.
sado en que se le declaró formalmente pre- en la cara á Rodríguez, quien como no te.
Considerando: que durante la instruc- so. Segundo: Se le condena también á pa. nía arma, corrió á refugiarse en la casa de
ción se justificó debidamente en los térmi- gar en la Recaudeción de Rentas del Es- los Garcías, pero durante la carrera lo pernos del artícttlo 163 del Código de Proce- tacle en esta ciudad, una multa de seis pe- siguió su adversario causándole otras tres
&lt;limientos Penales, de la existenc:a de los sos, sesenta y nueve centavos ó á sufrir lesiones más, situadas en la región escadelitos de robo y fraude, como que el au- eir su defecto trece días rnás de arresto pu lar izqu·erda, externa! y costal lado de~or de dichos delitos lo fué el procesado Tercero: Se le amonesta para que no rein- recho, respectivamente. El Juzgado dió fé
.\llanuel Treviño según se desprende desu cida. Cuarto: Se le inhabilita por diez años de todas esas lesiones, las c,,ales fueron
propia confesión judici'al que por si sola para toda clase de honores, empleos y car- clasifisadas, por los Fecnltativos que atenhace prueba plena en virtud de reunir los gos públicos. Quinto: Se dejan al ofendí· dieron al ofendido, como de las que no porequisitos que para ello exije el artículo do sus derechos á salvo en cuanto á 111 ner. ni pueden poner eu peligro la vida y
4r5 del Código citado y es'.á corroborado resp:Jnsabilidad civil. Kotifíquese y dese curan antes de quince días, dejando la de
con_ las ~emás diligenrias del sumario .. , cuenta. Así lo resolvi? y firmó el C. Lic. la cara, cicatriz perpetua y notable; y.
Considerando: que el robo en cuestion Leobardo Chapa Magistrado de la r~ SaConsiderando: que con la fé judicial
por haberlo cornetido un sirviente contra la, doy fé.-Llc. Leobardo Chapa,-Lic. con el dictamen rendido de los Facultati'.
s;1 amo se casti¡¡-a según lo P:eviene el ar- Eleuterio Lozano,-Srio,;--Rúbricas,
vos que curaron al ofendido y principalt1~ulo 363 fracción I ~el Cód~go Pena! ~on
Jl._ionterey: dos ~e Noy}embre
mil no- mente con la propia co1¡.fesión judicial dd
seis meses de arresto a dos a"ttos de prisión vec1entos oc110.-No hab1endose 1nterpues- procesado durante la instrucción quedó
1
ú obras públicas á cuya pena se agregará to recurso alguno de la anterior sentencia bien justificado en los términos del artíla de tres á noventa días de arresto que d~ntro _del término legal, con fundamento culo 154 del Código de Procedimientos
corraesponden por razón de la cuantía. ar- de lo dispuesto en el artículo 451 del Có Penales la existencia del delito de lesi&lt;1•
tí_culo _356 frac~i?n I y 359 del mismo Có- digo de Procedimiell:tos Pe~ales, se decla- nes inferidas á Zen6u Rodríguez por Med1g:o srn ,per¡u1c10 de imponerse una mu!- ra 9-;te ha causado eJe:uton~ dicha reso- nuel Moya, _de la manera antes expresata 1gna1 a la cna;ta pa·te del v~lor de lo l:1c1on, en cons~cuenc1~, exp1danse los tes- da, cuyo deltto es calificado por que al corob_ado por que este exede d; crnco pesos, tuuonlos d_:_ es;1l~ poll:1~~dose al r_eo ~fa- meterlo el P;Ocesado hubo ventaja de su
y s1 aquella pena resulta mas grave que nuel Trev1no a dispos1c10n del EJecutlvo parte pués el estaba armado é inerme la
la de arr~~to 1:;ayor debe aplicarse adem_ás d&lt;;I Estado en la ~e~itenciaría del mismo, víctíu'.ia, artículos 492 fracción IV y 51 2
1~ lnhab1,1tacion correspondiente por ?lez haga_se la transcr1pc1ón c&lt;?r:espondiente y d~I C6digo Penal; tambien debe tenerse
anos para t_od~ clase
honores, empleos arc~1vense l;is autos. No_t1f,quese. Lo de- dicho delito como ejecutado fuera de riña,
y cargos pubhcos. articulas 50, 351 y 352 creto y firmo el C. Magistrado de la 1~ por que en la comisión del mismo no hudel Cód_igo c1ta~o.
.
.
Sala doy fé,--:-Lic. Ch~pa,-Lic Eleuterio bola contienda de obra á que se refiere la
Cons1de~ando: que el frn~de se castiga Lozano,-Sno. -Rúbncas.
parte final del artículo 53 del Código úlatento lo dispuesto en el articulo 395 frac--timamente citado.
ci_ón I ~on la misma pena q_ue el robo ~in
Secretaría de lar"' Sala del Supremo
Considerando: que las lesiones que suv10lencia, s1Endo la de tres a n;ivent_a dia~ Tribunal de Justicia.-Monterrey, Nuevo frió Rodríguez, son de distinta naturalede arresto la que correspon~en;i aplicar s1 León.
za, según se desprende del dictamen méen ~: dso se_tr;tara defl delióto u1tunabmenMonterrey, veintinueve de Octubre de dico legal, más como fuerán el resultado
te :ILa o. art1cn ° 35 6 racc1 n 1 arn a re- mil novecient0s ocho,-Vista esta causa de un hecho ejecutado en un solo acto
fendo. .
comenzada á instruir de oficio el veinti- debe castigarse al procesado únicament~
Consider?-ndo: que fayorecen al proces~- orho de Julio del año en curso ante el Al- con la pena que corresponda por la lesión
do las at~nu~?tes de_pn~era cla.se que Cl· calde 2 ° de Gral. Terán , contra Manuel que dejó cicatriz perpetua y notable en la
tan las f1~cc ones I } I\ del articulo_ 40 Y Moya, casado, labrador, de cincuenta años cara al ofendido; que en el caso de que se
le per¡ud•ca la ,agrava~te de_ ~;rcera a que de eda~ y originario y ':ecir,o de Ja expre- trata es la más grave, teniéndose las tres
se rehe1e el ª1ticu'.o 41 fra,ccwn I~ por lo_ sa~a Villa ~e Gral. T~r_an, P?r el delito de restantes como circunstancias agravantes
que superand? el' alar de esta sobie aqt'.e- les10nes. Vistas las d1hgenc1as del suma- que el suscrito califica como de primera.
lla en una unidad, de acuerdo con lo d1s- rio la confesión con cargos tomada ¡
clase cada una d JI • t' ¡
f
1
, ¡
•
'
a pro·
e e as, ar 1cu os 45 ~ac6
puesto en ?s _articu os 35 a 37, ~ Y 220 cesado y lo alegado en la primera Instan- ción XI y 185 del Código Penal
•
todos del Cod1go Penal procede imponer cia por su defensor Vista la sentenc1·
c 'd d
1
•
·
·
¡ meo t e mayor que el con fecha veinticuatro
.
· de Septiemb a que
o: que as lesiones que de•
una pena proporciona
úl · ous1
· eran
·
medio aritmético de los que fija la ley. timo pronunció el C Juez de Letra:~ · Jan cicatn_z perpetua y notable en la ca1 r:, sedca sti_g~: czn la pena de_uno á tres
Cunsiderando: que como el encausado 7 " Fracción Judici;l del Estado
Treviilo .es juzgado á la vez por dos deli- ¡0 s'guíente -Primero Manuel i-,[eso \lo ~nos e pnsi n obras públicas, dentrn
tos cometidos en autos distintos y no se responsable ·del delito de lesione ~ya, ~B e ~uy&lt;:s extremos_pue?e el Juez, imponer
ha pronunciado sentencia ejecutoria sobre impone por tal motivo la penad\ Y se_ e el ter~rno ~,ue estime Justo, artículos, 6 5
ninguno de ellos ni está prescrita la ac• cuatro meses de obras úblicas e res anos Y 5o3 racc1on III del C6digo Penal: que
ción para perseguirlas procede la acumu- tarán desde el día en qpue fu' qdue se codo. fav orecen _al proc~sado las atenuantes, por
1
., con f orme a1 ar t'1cu Jo 27 deI C'd'
e ec
Jac10n
o 1go formalmt:nte preso, y veinte días
m'ara do va1or de
, cmco umdades
., á que se re fi eren
1
Penal y en tal caso al hacer la graduaci6n arresto entendiéndose est
as e os ª:t1cnlos 40 fr~cc1o~es I y IV y 42
de la pena deberá procederse en los térmi- enarta 'parte más de retena 0
con una fracción I del Código citado, y le perjudinos que previene el artículo 200 del mis Segundo: Se le condena ·, CI • tn su caso. tan las tres agravantes arriba mencionamo Código puesto que por cada uno de los Tesorería Municipal d/ G:~:r:1raT en, la dasd por l&lt;; que supera el valor de aquellas
delitos referidos corresponde una prna los honorarios de !os Facult t.
er~u, en os unidades, y en tal caso procede immenor de tres años de prisión ú obras pú- tervinieron en el proceso
ivos qSue ldn- poner una pena proporcionalmente mebll
.
• ercero. e e- nor que el término medi 0 d 1
fi •
cas.
comiza en beneficio del Estado el arma con ley .
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e a que Ja 1a
11
1
10
Considerando: que en toda sentencia que se cometió el delito, Cuarto. Amonés. litd :;:aiif:d~
mo; más como el decondenatoria se pre,·endrá que se amoneste t~se al procesado para que no reincida form
,
• pe~a que resulte con.
e a1 ca1cu 1O antenor, se aumentará.

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en nna tarcera parte de su duración , sien- tercero de la Villa de Salinas Victoria y
Considerando primero: Que la existendo la que así se obtenga, con la que en di- continuacla luego, por el C. Juez primero cia del delito de lesiones de que se trata
finitiva debe de castigarse al procesado de Letras del Ramo Penal de la primera se couprobó. perfectamente con la diligenMoya, artículos, 35 á 37. 47 fracción XII, fracción judicial del Estado, contra Mar. cia de fé judicial de las ~eridas infiridas
220 y 5r5 del Código Penal expresado.
tiniano Pérez y Miguel Avila, por el deli- á María Guadalupe Cast1ll? Y con_!~ cJa..
Considerando: que toda pena de prisión to de lesiones, y en virtud de haberse sobre sificació a que de las m1~mas h1c1~ron
obras públicas por dos años ó más, se seido en favor del segundo, seguida sólo ios Facultativos. del Hospital Gonzalez;
entenderá siempre impuesta con calidad contra el citado Pérez, casado, jornalero- justificándose de igual manera que el prode retención por una cuarta parte m{is de de treinta y nueve años de edad, origina, cesado ~Iartiniano Pér_ez fué el_ ~ut?r ~e
tiempo que se hará efectiva en el caso de rio de la Capital del Bstado de San Luís t~I delito, con su pror:ª. confes1on ¡nd1que el reo observe mala conducta durante Potc3í y, ecfno de esta Capital. Vistas cial que reune los requ1s1tos legales para
el último tercio de su condena, artículos las diligencias practicadas durante el hacer prueba plena-.- artículos 15_4,. 415,
70 y 71 del C6digo Penal.
sumario, lo pedido por el Representante 423 y 424 del Código de Proced1m1entos
Considerando: qne los instrumentos con del Ministerio Público, lo alegado por el Penales.
.
-&lt;¡Ue se comete un delito deberán decomi- defensor de oficio en primera instancia, y
Considerando segundo_: Que atend1en~o
czarse entre otros casos cuando pertenecen la sentencia que el Juez Letrado referido, á la más grave de las les1on_es que s?fr1ó
al delincuente y éste fuere condenado: que pronunció el veinticuatro de Septiembr~ la of~ndida, que es la descrita ~n pnme3
los honorarios de los peritos que intervie, próximo pasado, concluyendo eon los s1- térmrno, ~I deltto que ~ persigue esta
nen en un proceso por nombarmiento ju- gnietes puntos resolutivos: Primero· Mar- comprendido para el castigo ~el responsadicial los pagará el tesoro del Municipio tíniano Pérez responsable como autor del ble en lo~ artículos 503 f:Jcc1ón II Y 505
en que se cometió el delito, á reserva de delito de lesiones por el c?al se le procesa, del Código Pena~ en v!i;-tud , de hal_ier
ser reintegrados por la persona que fuere y se le castiga por tal dehto, con la pena tardado en curar dicha les1011 rnas de q~tndeclarada culpable artículos 102 del Óó- de cinco años, cuatro meses de obras pú- ce días y ser de las que ponen en peligro
digo Penal y 2~0 del de Procedimientos blicas, con calidad de retención y á contar la vi~a, no co'll:prometié?dola en el caso
,del Ramo.
desde el día ocho de Mayo del afio en cur por circunstancias especiales y por tanto
Considerando: que en toda sentencia so Segundo: Amonéstese, al reo para es de aplicarse al reo las penas ~e
ti
-condenatoria se prevenvendrá que se amo- que no reincida, explicándole las penas once meses d7 _arresto ó dos á ~1ecioch.o
neste al reo para que no reincida y se le {¡ que se expone: Visto el dictamen del meses de pns1ón ú obras p~bltc~s. que
.abonarán los sufrimientos que haya teni- C. Ministro Fiscal lo expuesto por el de- fija la primera de aque~(as d1spo~1~1one11
do durante la instrucción, dejándose á la fensor de ofiicio ante esta Sala, la citación y uoo á do~ afíos tamb1~n de pr1s1ón ít
parte ofendida sus derechos á salvo en para sentencia y todo lo demás que debió obras p~bhcas que amerita_ la segunda, de
,cuanto á la responsabilidad civil,_ si como tenerse, presente y.
. _ . conformidad co.n lo pr;v_e01do por el artf-en esta causa no se hubiere o-est10nado su
Resn1tando: Que en la fecha de 1mcia- culo 407 del citado Cod1go Penal.
declaración, artículos 182, 2;8 y 287 del ción de esta c~~?ª• corno_á las siete de la
Co_nside_ra:ndo terc,er?: Que cuando la
repetido Código Penal.-Por lo expuesto, mañana, se d1n¡ian á ple y con rumbo ley f1¡a mm1mum ma~1~uu de una pe~a
con fundamento además eu los artículos, á San Antonio Texas siguiendola vía queda al prudente arbitrio del sentenc1ao
5, ro, 32, 49, 88, 225 1 487 y 496 del r6di- del Ferroearril Nacional Mexicano, el pr?• dor im~oner_ dentro ~e esos extremo~ lo
go Pen'll, 4ro, 4rr, 415, 423 y 224, del de cesado Martiniano Pérez y su amasia que estime ¡nsto articulo 65 del Có~1go
Procedimientos Penales se reforma la sen- María Guadalupe Castillo y al llegará Penal, precepto que es de exacta apl!catencia de r" Instancia y se falla: Prime- un puesto situado entre la estaciones de ción en el caso de que se trata, tentenro. Se condena á Manuel Moya como an- Palo Blanco y Stevenson. se disgustaron do en cuenta para graduar tal pena, que
tor del delito rle lesiones calificadas de que según declara Pérez porque él se sentó en favor del reo, obran las _atenuantes de
se ha hecho mérito, á sufrir, con calidad para componerse uno de sus huaraches primera close de su buena con~ucta ane
de retención por una cuarta parte más de y coguiendo entonces una piedra la citada terior y haber confesado su dehto y de
tiempo en su caso, la pena de dos años Castillo, se la dejo caer en el pie, levantán- se guada por ha?er obrado e:e!t~do por hecu!\tro meses de obras públicas que se con- do luego otra para pegarle con ella, la chas de la ofend:da y le per¡ud1can las atará desde el treinta de Julio del año en cual le quitó el procesado; y como en gravantes de pnme~a clase de hab~r fa!.
curso fecha de su prisión preventiva. Se- esos momentos le dijera su amasia que lo lado á la conslderac1ón que le de~1a ~ la
gundo. Se Je condena i_gualment9 á rein- iba á inculpar ante el Juez auxiliar man- Castillo Pº; su ~exo y l~s c~nst1tmdas
tegrar en la Tesorería Municipal de Ge- chándose para ello el saco que portaba, por los &lt;lemas lesiones que mfinó á aqneneral Terán. los honorarios cobrados por con ese motivo se indignó el acnsdo y co- lla clasificadas entre l~s que n_o ponen
los Facultativos que intervinieron en el g· ó una piedra laja afilada con la cual le ni pueden pone; en pehgro la vida y cnproceso.-Tercero. Se le amonesta para mfirió á su amasia las diez heridas de que rar antes de quince días, y otras ~os que
que no reincida.. -Cuarto. Se decomiza en se &lt;lió fé por el Juzgado, situadas una en se estiman de tercera clase por virtud de
favor del Fisco del Estado la navaja con el límite de las regiones parienta! derecha las heridas que dejan c_icatriz en la cara,
que se cometió el delito. Quinto. Se de- occipital, otra en la región parietal citada las que como·las anteriores se deben tejan al ofendido sus derechos á salvo en extendiendose hasta la cola de la ceja, tres ner como agravantes según lo preceptuacnanto á la resposabilidad civil. Notifí- en la propia región otra en la región oc- do por el artículo 185..del Código Pen~l
quese; y dése cuenta. Así lo rescilvió y fir- cipita la, septima en la región interparie- y la de ser frecuente en el Estado el deh•
mó el C. Lic. Leobardo Chapa, Magistra• tal, la octava en la temporal izquierda, to que también es rte tercera clase; y_como
-do de la r"' Sala: doy fé.-Lic. Leobardo la novena en la parte superior de la re- superan éstas últimas circunstancias á
Chapa.-Lic. Eleutario Lozano.-Srio.- gión nazal y la última en la cara ante las atenuantes en trece unidades, deben
Rúbricas.
rior del tercio medio del antebrazo dere- aumentarse las penas antes: expresadas
Monterrey,· seis de Noviembre de mil cho, siendo clasificadas tales heridas .en- en la proporción que se estime justa
novecientos ocho.-No habiéndose ínter- -su oprtunidad por los Médicos del Hospí- artículos 40 fracciones I y IV, 4r fr~cpnesto recurso alguno de la anterior sen- tal González en la forma siguiente: La c!ón II, 45 fracciones I y XI, 47 fracción
tencia, dentro del término legal, con fun- primera como de las que ponen en peligro XII y 220 del Código Penal
-demento de lo dispuesto en el artículo 451 la vida sin que en el caso la comproinetiConsiderando cuarto: Que toda pena de
del Código de Proce,:ll mientos Penales, se era por circunstancias especiales, curando prisión ú obras públicas por dos ó más
declara que ha causado ejecutoria dicha d~spués de quince días y las demás como alíos se debe imponer siempre con calisentencia; en consecuencia expídanse los de las que no ponen ni pueden poner en dad de retención por una cuarta parte
testimonios de estilo al Ejecutivo del Es- peligro la: vida tardando en curar menos más de su duración en el caso de la ley
tado, poniéndose fl su disposición ~¡ reo de ese tiempo y dejindo la de la región y que en toda sentencia condenatoria se•
Manuel Moya, en la Cárcel Pública de nazal y la de la ct:ja cicatrices perpetuas prevendrá que se amoneste al reo pllra
General Terán; hágase la transcripción y notables, La ofendida declaró que ha- que no reincida explicándole las penas
correspondiente y en su oportunidad ar, hiendo sido lesionada por su amasio Pé- á que se expone;
debe abonársele el
chívese el proceso. Lo decretó y firmó el rez y Miguel Avila sin otro motivo que tiempo que haya estado preso durante la
C. Magistrado de la 1 "' Sala: doy fé.-Lic, haber dicho ésta que en cierta ocasión instrucción y dejará la parte ofendida
Chapa.-Lic. Eleuterio Lozano.-Srio.- ella le habia sido infiel al primero, pero sus derechos á salvo por cuanto á la res
Rúbricas.
practicadas todas las diligencias condu ponsabihdad civil artículo 70 182 1 208
centes para la aver!gnacion del delito, y 287 del propio Código Penal,
Secretaria de la 2"- Sala del Supremo sin que de ellas resultara responsabili- Por lo.expuesto, de acuerdo en parte con el
'l'ribunal de J ustic!a.-Monterrey, Nuevo dad para el citado Avila y en virtud de parecer del C. Ministro Fiscal y con apoyo
León.
la coofesión del procesado Martiniano además en lo dispuesto por los artículos
"Monterrey, veintiocho de Octubre de Pérez de ser el único autor de las heri- ro, 35, 37, so fracción I, 487 y so~ del Có
mil novecientos ocho-Vista ésta causa, das de que se ha hecho mérito, se sobre- digo Penal y 4u del de Proc~d1mlentos
empezada á instruir de oficio el veintidós seyó en, favor de aquel .cont1nuándose la Penales se reforma _la sentencia que se
de Marzo del afio en curso, por el Alcalde causa solo contra el último.
revisa y se falla: Pnmero: Se (condena á.

?ºs

�PERIODICO OFICill.

6

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PERIODICO OFICIAL.

nd
Martiniano Pérez como responsable del de- día lo llevaba á la cárcel y como tampoco el último t1;rcio de su co ena. Art. 7° Y
delito de lesione3 que infiri6 á María Gua- así lo lograra su prop6sito entonces el ci- 71 del CódlgO Penal.
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dalupe Casti lo, á sufrir la pena de tres tado por la fuerza cogió un cabrito delgaConsiderando: que en to caso e ro,
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~uando la pena que se aplique fuere mas
afios siete las e obras públicas que se na o y se o ev .
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empezarán á contar desde ef día ocho
Resultando: que puestos los hechos en grave que la ~e arre~to m_a;yor,., e era lmde Mayo del afio en curso, en que se conocimiento de la .\utoridad, se mandó ponerse ademas la mhabtlitacion corresle declaró bien preso; impuesta esa pena levantar esta averiguación lográndose la pondiente para toda clase de honores, emcon calidad de retención por una cuarta captura de Estanislao Rodríguez, quien pleos y cargos públicos: que en toda sevtenparte más de su duración en el cRso de la en su indagatoria confesó su delito cir- ciacondenatoriaseprev~nd~áquesea~o~es
ley. Segundo: Se le amonesta para que no cunstanciadamente expresando: que apre- te al reopar~ que no rerncida, abo_nan
:reincida explicándole las penas á q11e se miado por el hambre Je pidió un cabrito cele los s_ufnm1entos que haya temdo duexpone en caso de contravención Tercero: 1al pastor y com&lt;: no qnisier~ dárselo lo r~nte la 1nst;ucc1ón cualqmera que sea el
Se dejan á la ofendida sus derechos á sal- amenazó, pero viendo que DI de e_ste mo- t!empo. q!1e esta dure y que la te~pons~bivo por cuanto á la responsabiiidad civil do consegnfa la voluntad del refendo pas hdad c1v1l no puede decretarse sino á lns1
1
Not,fíqnese y dése cuenta. Asi definitl- tor, por la fuerza cogió un cabrito y se lo toncia de parte legítim_a. A;t,_ 5°, 82:
vamente juzgando Jo resolvió y firmó el ¡ llevó. Los peritos nombrados por el Jnz- 208. 287 y 352 pel repetido Codigo P,enal.
C. Lic. MacEdonio E '.ramez, Magistrad, gado, atendiendo á las constancias de auPor lo ei;:pnesto y con apoyo ademas ~n
de la segunda Sala: doy fé· -Lic M. El I tos, valuaron el cabrito de refencia en la los Arts ro, ~2 , 49, 88, 225 Y 348 del nusTamez.-Lic N. F. Benavides -Secreta Isuma de cincuenta centavos y.
mo Ordenamiento se reforma la se~ten•
rio,-Rúbric~s.
.
I . Consi_der~nd?: que durante la ins.trn~- ciade pri0;era instancia que se rev1sa_y
Monterrey, nueve de Noviembre de, c1óo se Jt1st1fico plenamrnte en los term1- se falla: Primero: Se condena á. Estantsmil novecientos ocho.
No habiéndose nos del Art. 163 del Código de Procedí- lao Rodríguez como autor del del!to de rointerpuesto recurso alguno de la anterior mientos Penales, la existencia del delito bo referido á sufrir con calidad de relensentencia, dentro del término legal, se de robo cometido por el procesado Rodrí- ción por una enarta más de tiempo en su
declara que ha causBdo ej rcntoria de con- guez según se desprende de su propia con- caso, la pena de seis meses de obras pú~
formidad con lo dispuesto por el articulo fesión judicial que por si sola constituye blicas y cuarenta y seis días de arresto á
451 del Código de Procedimientos Pena- una pruba completa en virtud de reunir contar desde el veinte de Julio del año en
les. Notifíquese, expí-Janse Joi testimo- los requisitos que para ello exije el Art. curso fecha de su prisi6n preventiva. Senios de esti'.o, poniendosc al reo Marti- 415 del C6digo citado: que como del dicho gundo: Se le amonesta para que no reinniano Pérez á disposición del Ejecutivo del mismo procesado aparece que al delin cida. Tercero: Se le inhabilita por diez.
del Estado .en la Pei:itenciaría :del mismo, quir amagó al joven Elizondo con nn mal años para toda clase de honores, empleos
hágase la transcripción correspondiente grave capás de intimidarlo, como es el he- y cargos públicos. Cuarto: Se dejan al
y archívese la cansa, Asi interlocuto- cho de haberle manifestado que lo lleva- ofendido sus derechos á salvo en cuanto á
riamente juzgando lo resolvió y firmó ría á la cárcel si no Je daba Jo que pedía la nsponsabilidad civil: Notifíquese y de-el C. Lic. Macedonio E. Tamez Magis- el delito de robo en cuestión fue cometí- se cuenta asi lo resolvió y firmó el C. Lic.
tr,:1do de la segunda Sala .. doy fé. - do ejerciendo violencia moral sobre la per- Leobardo Chapa, Magistrado de la 1'1- Sa•
Ltc. Tamez.-Lic. N. F. Benavides.- sona del expresado joven Elizondo atento la doy fé: Lic. Leobardo Chapa, Lic.
Secretario. Rúbricas.
·o dispuesto en el Art. 377 del Código Eleuterio Lozano, Secretario Rúbricas.
Penal.
Monterrey Noviembre do~,de mil noveConsiderando: que conforme lo previe- cientos ocho. No habiéndose interpuesto
Secretaría de la ¡'!- Sala del Supremo
Tribunal de Justicia.-Monterrey, Nuevo ne el Art. 360 fracción II del Código recurso alguno de la anterior sentencia
Penal el robo cometido en campo abierto, dentro del término legal, correspondiente
-León.
Monterrey, veintitrés de Octubre de apoderándose de una ó más cabezas de ga- de Jo dispuesto en el Art. 451 del Código
mil novecientos ocho.-Vista esta causa nado de la clase que fuere se castiga con de procedimientos Penales, se declara que
comenzada á instruir de oficio el diez y la pena de uno á cuatro años de prisión ú ha causado ejecutoria, en consecuencia
siete de Julio próximo pasado ante el C. obras publicas á la que por prevenirlo ex- expídanse los testimonios de estilo poAlcalde 2º de la Villa de Salinas Victoria presamente el Art. 359 del Código cita- niéndose al reo Estanislao Rodríguez á
N. León y continuada por el C. Juez 2º de do se agregará la de tres á noventa días disposición del ejecutivo del Estado, en la
Letras del Ramo Penal de la 11 fracci6n de arresto que corres¡:,onde en el caso por Penitenciaría del mismo, hágase la transjudicial del Estado, contra Estanislao Ro- razón de la cuantía Art. 356 frac. I del cripción correspondiente y en su oprtunidad archívense los autos. liotifíquese lo
clríguez, de cuarenta años de edad, rasado, mismo Ordenamiento.
Considerando; que favorecen al procesa- decreto y firmó el C. Magistrado de la r~
jornalero, originario de Sanran Fcisco de
Apodaca y vecino de la expresada Villa do las atenuantes de primera clase de ha- Sala doy fé: Lic. Chcapa Lic. Eleuterio
de Salinas por el delito de robo. Vistas her confesado circusstanciadamente su de- Lozano, Secretario Rúbricas.
las diligencias del sumario, la requisitoria lito y la de su desvalimiento y miseria
del C. Agente del tlinisterio Público y lo que el suscrito apoyado en el Art. 44 del - - - - - - - - - - - - - - - - alegado en la 1~ instancia por el defensor citado Código Penal la califica como desedel reo, asi como la sentencia dictada d gunda clase y la ley indica la agravante
EDICTO.
veintinueve de Séptiembre próximo pasa- de tercera clase de haberse prevalido el
do por el referido Juez de Letras, quien mismo encausado de la inexpet iencia del Juzgado de Letra• de la 4\ fracción Jndlclal -Dr
,
·
teniendo á Estanislao Rodríguez como au- ofendido por lo que es igual el valor de Arroyo, N. Le6n.
las
atenuantes
al
de
la
agravente
referida.
Sr.
Ciriaco
Escobedo
tor del delito de robo, lo condena á sufrir
,
f
f
XI d 1
En la t.eroerfa fxcluyent.e de dominio promovid&amp;
con calidad de retenci6n por una enarta Ar t • 30, 4° rae I O Y 4 7 · rae e
O- por el Sr. Fanclsco Pérez 011 el juicio ejecutivo morcantil l'zromovldo por Ud. en conlra defSr. Fortu.n&amp;parte más de tiempo en su caso, la pena digo citado.
Considerando:
que
cuando
la
le}'
fi¡'a
el
toDoctor
Per . recay6unantodel
tenorsfgutente:
de cuatro años, diez meses de obras públiArroyo, Enero treinta de mll novecientos
mínimo
y
máximo
de
una
pena
queda
al
nueve.~Aljulclo
A
qw,
se
refiere
y áb!'UO, pruebaa
cas y ochenta días de arresto á contar desarbitio
¡·
udicial
imponer
dentro
de
los
dos
la
teroerla
por
el
término
de
cuarenta
di•• Notlllquede el veinte de Julio pr6ximo pasado en
88. La dec,et&lt;I y firmó el C. J nez do Letras de la ~•
que se Je declaró formalmente preso, lo in- e?'!remos el término que se estime de jus tracción judicial: d&amp;m08 fé.-Llo. E. Hinojos• -Ahabilitó por diez años para toda clase de tleta que como en el caso, segiín queda di- {;;r.;.~dlo M. González.-A-L. Daarte R&amp;moe:-R6.honores, empleos y cargos públicos, y cho el valor de las circunstancias atenuan- Lo que se publica en esta forma en cumplimiento
mandó amonestar al reo para c¡ue no rein- tes es igual al de las agravant'!s, eso ~~~:~~oi!\i',!',ºr el art, 78 del Código de Procedlcida dejando al ofendido sus derechos á equivale á que no hubiera ni unas ni otras . Doctor Arroyo, Marzo 16 de 1909 ~Lic M. Hlnosalvo en cuanto á la responsabilidad civil. por lo que debía aplicarse el término me- ¡osa.-Leocad!o M. Gond.lez-A-L. Dua,te Ramoe
0 24
· ,26Visto el dictámen del C. Ministro Fiscal, dio aritmético de las penas que señala la
lo alegado p)f la defensa de oficie ante es- ley, si se tratara de un robo sin violencia·
ta Sala y la citación para sentencia con pero como hubo ésta en la comisión del' Repáblica Mexicana.~Prealdenc!a Municlpal··
d' .
Monterrey, N. L:,ón,
cuanto más consta de autos y.
ref en'd o ' de lito -a1dt'erm1no
,
· ·.,. me
.,. 10 citado se De 6 -corx
dformidad· con Jo tl"ispue~,¡o en e1 artic:ulo
2()- yagregara
un
ano
e
pr1s1on
u
obras
pú
e~
ee1n
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~l
"'Cúcli_go
Ch!l
.•i~eme.
se
hace
salJer
a1
público~
Resultando: que el catorce de Julio del
1
1
de cs~a ciudatl , existe &lt;lepoaño en curso andando Felix Elizondo cui- cas y la pena
d fi . que
. dasib se. obtenga será la ¿Hada l~s~:~.,~ :j; !Qlf-~~icipm
9--' ,
,_ ochen1a y s1e1e pesos ocho cenb1 vos
qu.e
en
en
e
n1t1va
e
a
1mponerse
al
pro·
8rocedentes
ele
los
sobrantes
de
prnendas de piar.o curn.plidando un pequeño ganado de cabras percesado Art. 65 218 Y 3-9 del Cód p
.
o en lo, remate; e[eetuaclo, durante los de l&gt;obrero Marteneciente á su padre Pedro del mismo
,
,
/
tgo
e zo, A u¡il. )I ar o, 8ept1e:11ore y Octubre últimos, ~or lft.s
casas de empeno den01nmod as 11La
• 1X)1
•
. F•vori·t"•
""• ,,ºc. ! et1
apellido, en un punto cerca del Arroyo na ¡ .
1 La Rane:a~, L a I (l ea.&gt;, L fl Surtidora~ (&lt; Monte el p· d _;
'd
d
d
Hondo, ¡urisdición de Salinas Victoria
Noc:· · 1 ' : {)• &lt;e
. e • ieen a.u
Cons1 eran · o: que to a pea a de prisión de )10.nter1-.:~••►•
11 llllSJllO
· 1 · y Suscnrsaies
,
.
el
t e que. ~1 t ritscnrridoFl "'t&gt;is ,lleses. contados' desde
como á las dos y media ele la tarde, se 1~ Ú o bras ,pÚbl. 1cas por. dos ó má s años se cho~ce¡,t.)
o,, no comparec1en• p,•rsonA. al•~tm·t •
J
.. st
1egítimo título, lt1.s-1c:xPre:md1~s'"" t1ei'n.:,;t:; ¡~~ª11' con Jall ~
presentó un individuo llamado Estanislao enten d era·" s1e111pre im puesta c,, n calidad yingr
•c:
1 H
¡· · •
- - •.., '""', :,;, es llM.n · arll
por
una
cuarta
parte
más
de
.
~ "· "r €-_n
'Cnnt i c1on de Rentas Mnnfoipnles de e~t
Rodríguez, diciendolc que le diera un ca- d·e re t enc1on
¡
h , ~
Ctu{1U(1, r.1t acuerdo con lo pre&lt;: pt
,¡
•· .i.
e nu o en e1 e:itado arbrito, más como fuera negado le amenazó trem po a que se ara E:íecti va en el caso ne, lriculo 25.
diciéndole que si no le daba lo que le. pe- que el reo observe mala conducta durante t B )tnterrey, 7 de Diciembre de 1908,-P . c. )Iart1nez
99100101-H. 11 J,f
1 · mlrez Ango.lano, Srlo.

I

°·

I

SECCION DE AVISOS.

e~

DE M AS I AS ,

bli- 1
!(

(l

11._

11

1

NOTIFICACION.
2• Bala del Tribunal Supremo de Justicla.-Monterrey, N. León.

Sr. Lic. Rafael Dávila.
En el juicio ordinaTio civil proruovidf) por el Lic.
Juan de Ja Garza y Evla como apoderado del Sr. l,n.
Fernando de la Garza Oantá y Don León E. de la
Garza. por ens propioa derechos contra Don P.rlectlta•
no StlJer aobre cobro de pesos, ha recaído un auto
que á l• letra dice:
Monterrey, Febrero ve!utitréa de mil novecientos
nueve.,......Como se pide cítese pftra 13e,nbmcia Lo ecor
rló y robrlo6 el C. Magistrado da la 2• Sala: doy 16.-

Rúbrlca -Lle. J, M. Vlilaoeñor, Srio.-Rdbrlca
Lo que se notifloa A. Ud . en esta forma de ~onformidad con lo dispuesto por el art. 78 del 0ódigo do
Prooedlm~entos Civllea.
Monterr,y, 2 de Marzo de 1909.-L!c, J. M, Villa-

REl\IATE.-1 • Almoneda.

NOTIFICACIOX.

PREGON.

o,n lo d!spueeto en el art, 78 del 0ódlgo de Procedl,

Juzgado l • de lo 0lvll.-I• fracción judlclal.--EstaJn,fado 'JO delo Oidl-lo Craod6n judicial.-Estado de N. León.
E dtatrtnta y nno del aotual A las diez de la m,ñana, teudrA do de Nuevo León.
1t1 veritloativo en el local de e1te Juzgado, la vents en pt1btlca almoneda{ al mejor J)O.l!t.or, de 101 bienes emb11rgado1 A lla Of•. del
Vs?le de Rfo Frf"', A. A, en el jnlolo f'jecntivo mercantJI aegutdo
Sr. Manuel González.
po.r al Br. J~me1 H. Edward.11 oomo irabrrogatarlo de la Brlt1. Ol ■ n.
L, Oaue; cayoa blenesoonalaten, eta la11 porciones de terrenos marEn el jutcfo ordinario escrito promovido contra
Md-.s oon loe wJnerc,a SS, 89, 40, 41 y 42, sitoa al l1do Poniente.del Vd. por el Sr. Ltc. Lorenzo Roe!, sobre que se le de•
Rto Frfo, y la porción de tierra denominada ·'!,t. Ie!a" oontlgtia á
las anter1ore1. '°-daa en jnriadlooión de GomlU Far1u del Eeta- clRre obligado á firmar un contrato de arrendamiento
do de Tamau11pas. 111ela bn117t,a de a¡na de Ja toma denominada se ha dictado nn auto que á la letra dice.
"El Nactmlent, " en el Bto Frfl).
Monterrey, oiuco de MaNo de mU novecientos
Lo que 11!1 publica en 1181:a forma 110 cumplimiento de lo que
reTif'ne el &amp;Tto. 1,411 del 06dlgo de Oomerclo: &amp;dvirfüindoae &amp; nueve. -A sns antecedentes y como l'l pide el oou,011 lotert!Ud8il que no 111 .almHeT!in postnraa qae no cubran lu rrente ábrase el jufclo á pruebas por el término de
do11 .teToen1 partea de la oa.ntldad de $2t.R50 oo veintttin mtl oa.arenta días oomnnea é improrrogab,ee. ~otifiqueee,.
01.hr,c!entoa clnt'uenta peaos en qne dkho11 bie.ne11 fueron valo~
rizadoa, euminlatrá"' '~oae en la Slloretarfa de este Juzgado tod.Ol! L'l decretó y flrmó fll C. Jurz 1? de }J'!;traa d('l Ramo
loa loform~"' refat::,h ~a al caao.
C vil: dov fé,-Lio. Trevtíio ~Lic. José Juan Vallejo,
Mo!!ter.:&lt;oy, '"c!au:o 18 Je 19C9 Lle. !, GaTcta Gu,jardo, Ri,cre~
Srio. - Rdbrfcea
tarloP.0.'24.'2&amp;,'28,

r.

1

Lo que se notifica á Ud. en esta torma de acuerdo

R•prtbllc• Me:i:tcana.-Presidenola Munlolpal.-Mon- mient.os Civiles

Monterrey, Marzo 17 de 1909.-Ltc. 1oeé Jnan Va·
o. 24,25

o :M. 25 teney, N. L3ón.

:aefior, Srlo.

A las diez

NOTIFICACION.
Ju1:gado 2Q de lo Clvll.-.lo, fracc!On ja.dtelal,- Elste.d.o de Nue,o

t.eOn.

Sr. Benito i\Iendoza.

de

la mañana del dla •tete de Abril pró- .1lejo, Srio.

ximo, eu el Sslóu de scaerdos del R. • .Ayuntamiento
y eo el mE&gt;jor po~tor, se rematará en póblioA. aubaeta
un t9rn&gt;•o de propiedad municipal que comprFnde
una superficie de 2732. 28 mdros cuadrados y tiene
por ooUndanotae li\B elgatentes: n.J Norte, propied9d
del Sr:-ñor Fernando Anclra; al Nor-Eete, camtno de
la villa de Guadalupe, y al Nor Oeete, propiedad del
Sr. Joeé Rodt!guez .
Dnrante el término de lae publtcacfones, que se ha
rin tt"ee veces, de siete en siete dfas. y hasta. Ja hora
de la subasb. 81:t admltlrin posturas que cubran la

En el juicio verbal ordinario que eobra pAeos
algo.e contra Ud el apoderado de D. l;,ilom€no ~[on.
temayor, ha recatdo un auto que á la letra dice:
Mont?rrey, veinticinco de Febrero de mU noveofen.
tos nueve. -Oomo ee pide y de acuerdo con los arta.
1077 y 1080 del Código de Procedimientos Civiles,
--deae por conteet.ada la de demanda en sentido nega cantidad de $l8.00 veintiocho peso• en qne ha sido
tivo y ábrase nna di1aci6n provatoria de veinte dtRe justipreciado dicho terreno; bajo el concepto de que
-oomnnu 6 improrrogablffll para ambas p&amp;rtea. No• se le oonoede al denunciante el derecho del tanto .
:Monterrey, 17 de Marzo del&amp;09 .-P. O. Martlnez.
tifiqueee. Lo proveyó y firmó el C. Juez 2? de Letras
o.24,26,28
del Ramo Civil: doy fé. -Lio. Luna.-Llo. J. Garola -B , R•mlrez Angnlano.

,Quajardo. Srlo .-RrtbrlCAs.
Lo que ee notifica á Ud en esta forma de acuerdo
con el art. 78 del 0ódlgo de proc,dlmlentoa Clv!IM.
Montsrrey, 9 de Marzo do 1909.-L!o. J. G&amp;ro!a Gua-

EDICTO.

Jusgado 1? de lo Oivil.-1_~ fracción judictal.-Eeta· o.24126 do de N. Le6n.
C-On fecha. veintfelete de Febrero del c~rriente año,
se r&amp; ilcó en eete juzgado el jttlcio de inteetado del
Rr Francisco S!1.nchez, vecino que fué de eets liu

·jardo, Srlo .

~ía. Ferretera de Monterrey El "Bareo" S A.
CONVOCATORIA.

Habiendo quedado aciifala la repre11eote.ci6n de~ c:iompa-

ii.ta por htber cesado en 1011 fonctonet loa Brea. Prelridant4li 1 ler.
Voclll, aat como tamb 611 el Coml■arlo ae convoca -por el pruent.e
yde acnerdo con el Arto, 88 de nueatroa Eatatnto11 i Asamblea Oe
11eral Edraordlnarla, la que deber, celebrau1e el l:2de Abril pr6'l:imo 1 111111 10 a. m , en el local J 06.cin• de la ot.., y con la 11~
-gnteute

Orden del día.
lo- R~lnte-gnr el Oonrejo de .\.dmfn!m11,!16n oon ..1 nombra-miento de Prteldente y ler. Vccal, ellg1éndose tambléo. los Suplentea que H hagan preclso1 pua marchar de conformidad con
lu presortpoionee de loe Estatuto..
20-Blr ocl6n de eomturlo en n ln~tnci6n del u,Uente y tambl1'1n td ae jnq:a oportuno, loe 2 811¡,lentea que dlaponen loe Estatutos en 10 A'!'t.o, 68.
BQ-Dar ouenta cOn el eetado actual de la Negoolao:ldu ya.oordar lo ooncerulente en &amp;8tl.Dtoe que ae pre!!lenlan dentro de loe:
previatoa gn el A.rt. 84.
Se previene &amp; lea 8r('e. accJonleta1 qne para tener r.cce■ o &amp;
la Junta, d,bed,n depoaitar an1 Acclooes en la Tesorerla de la
Negcolaci6D, 8 dta1 antes de ,n verltlc&amp;cl6D.
Monterrey, llano 19 de 1909 -El Seoretarla. Aruettn Huguet.
0.24.25,26,17,28,!9,

dad.

EDICTO.
Juzgado de Letr■11 de la 6t fraco!ón jtidicfal. Villaldama,Nuevo León,

Oon fecha cuatro del actual, 88 radicó en este Juz.
gado de ml cargo el jutolo de !ntest'!.do del finado Sr.
FeUciano V'illarreal, VP.cioo que fué de esta Villa.
Lo que se pl1blic&amp; en eata fftm&amp; para qne las peraonaa que se cret1n con derec:ho á la herenot&amp;. ee prssent.en á deducirla dentro del término de la ley.
Vlllaldama, 6 de Mano de 1909 -Lle, Simón Guaardo.-A-Marlano Santos Trevlí!o. -A José B, Vl-

¡larreal.

o.v.21,24,27-159

EDICTO
Juzgado de Letras de la t• fracclon jndlclal.-De
Dr. Arroyo N. León.
Er el Jufolo te11t1.ment&amp;rlo, bien111 dA la Sra. D6a Gabrlel• Ro·
mero Vda. de Alvar&amp;do, V6(1itla que fné de ee~ llonfolpto, reo,.76
nn soto del teiior afgolente:
Doctor Anoyo, lfarzo ocho de mU novecientos nu9'V'e.-IMB&amp;
por radicado el juicio de te1tame11tufa que MI d.enoncla.. en Tlrtnd
i:1«11 Wstamento póblloo y acta de d"'funot6n que 1111 aeompa611, d68e
el av1ao que previene el arlfonlo 159 de la Ley del TlmbNI vi.gente
y pobllqneae eateatito por tres vece• oo~ttvae eu el Periódico
Oficial y •La Vos de Nnavo León, .. convocAndose, 101. hered.eroa A
la junta deqne babia el attfcnlo 1669 del OMlgo de Prooedlmlentoa
Oivtlea. Notlffqties&amp;. Lo decret6 y 6rm6 el O Jne.:r: de Letras de
la ctiada fracoi6n judicial. Damoe fe. Lic. E. Rtnojo1a.-A-Leooa•
dio M, Gonz.t.lu.-A - L . Duarte Bamoa - R-0.bricaa..
Lo qne se publica en e.ta forma para los efecLoa del auto lllaer--

Y por disposición del C. Lle, Macedonio Gil Trevifio Jtlff. 1~ de Letra11 del Ramo Oivil de la primera
fraooión jndioial del Estado se manda publtcal' el pre•
$ente edicto por tres veces de diez en di , z di.se en
el Periódico Oficial del Estado y en La Voz de Nue- to.
Doctor Arroyo, Vari:o 8 de Hll'.19.
vo León, á fin de que las peraonas que ee crean oon
derecho á la herencia. se presenten á deducirlo en el ar. Gontáh.•1.:.-.A- L,Dnarta Ramo1.

término que eetableoe el art, 1686 del 0ódlgo de Pro
Monterrey, Marzo 10 de 1909.-Lio. José Juan Val'ejo, Sr!o.
o.v.24.27,30-161

•

cMimlentoe Ci,iles.

NOTIFICACION.
Juzgado 2• de lo Civil.-!• fracolon judlolal.-Eetado de N. Le6n.
Sr: Encarnación Mendoza.

EMPLAZAMIENTO.
Ja:gado 29 OoDatltuclonal Oadereita Jimenes, Noevo Le611.

Sr. Jesús Guerra.

En el jutclo verbal ordinario sobre cobro d~ pf'Soa

qne sigue contra Ud. el apoderado de D, Fllomeno

Montemayor, ha. reoatdo un auto que Ala letra dice:
Monterrey, veinticinco de Ft-brel'O de mil noveclent-0e nueve .-Como ee ptde y de acaerdo con loe

art,. 1077 y 1080 del 0ódigo de Procedlmlent&lt;&gt;a Olvt-

Lle, Blnoj&lt;taa,-A -Let'cadlo
2'm24160

EDICTO.

Juzgado 1 °. de lo Civil.-•1. 11! !rooci6L judicial --Estado de Nuern León,
Oon fecha 5 del actual ee radicó en t1ete Juzg.ado 61
jn1clo de ints.stado de la Sra. Victoriana. Ferná.ndez,
vecina quefaé de tstaOlndad.
Y por disposición del C. Lic. Macedonio Gil Trevlño J nez 1° de Letras del Ramo Oivll de la 1•
fracción judicial del Estado. ae manda publicar el
presente edicto tres veces de diez en diez d!as en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en Le.
Voz de Nuevo León, á fin de que lae pereonae que 88
crean con derecho t la herencia se preeent-en á dedu•

lea dese por contestP.da la demanda en aeutldo ne- cirio dentro del término qua establece el art, !6Bó
gativo y ábrase unadU~ción probatoria de veinte dias del 0ódlgo de Prooedlmlento• Civiles.
Monterrey. 6 de M.an:o de 1909.,-Ltc. Joeé Juan
oomanea é Improrrogables p&amp;."'8 ambas partes. Notlfi
o.v.21,24.27-159
queee. Loprovayó y firmó el O. Juez 2" de Letras del Vallejo. Srlo.

En on Jnlclo verba,l de menor oa.,nUa, pi-omovido contra Ud
''IObre cobro de peBOfl, lK)r el Sr. B .u tolo de T. L".lttil, as he. dlotad.0
Ramo 0lvll: doy fé.-Llo. Luna.-J. Garola Guajar
'llD auto que A la letra dloe:
CadereJta Jlm6nt&gt;z, ooatro de Har.:o de mil nevecfentoa ntie- do. Srlo.-Rúbrlcaa.
EDICTO.
-.e5 Como ae eoltcU.a en lfl. t\OteTior COJ:lpareoE-ncia, emplioeee a!
Lo que ae notifica á Ud . en esta forma de acuerdo
demot,nCado. Sr. Jead1 Guerra, A ftn de qUe, en la audiencia reepeacon
el
Art.
78
del
06dlgo
citado.
Jozgado 2? 0onatltuolonal.-Vllla de Santiago, N.
11va que t(lndri lnga-r t. IasdleJ del• mrr.iit.na, df&gt;l tercero dí~ b!I,..
bn,:4espti6B l'tA hecha la t1lttm11 uotlllcacfón contt&gt;ate la fltlterlor
Monteney 9 de Marzo de 1909 .......Lic. J. García Ona León.
-demanda -ratlftcad11 qae se• por el atit.or apsro1b'6ndola que al jsrdo, Srio.
o.24,26 En el juioio testamentario de la Sra. Francfsca Ala,.
no lo ve.rlflca, 1111 tendrl por contett.ada. en eentldo negatlTo ( arnis, y por dlepoeicionea del C. Juez de Letras de la
tlcnloa 1042 &amp;. IQ-14 del Oódlgo de Procedirufentoa llivlle11.) Asf to
decretó y llrUIO el O. Alcalde 29 damos fé_ -Jorre r. de Lt6n- A 2" tracción, se cita p&amp;rala formación del inventario y
José Angel Oa11tt1 .-A. R&lt;tmón N. Rend6ri,- BdbriCBI',
.
&amp;valuó respectivos, loe herederoe, legatarios y acree~
Lo que se hace saber A Ud. en eata forma por Ignorarse au acdores de la finada para que en el término de treinta
tual rttldencia, de conrormtd.ad con lo dlaposato en el arlfcalo 85
COVOCATORIA,
-del Código de Procedfmlentoa 01vt1ea, para loe dff:WB que 11e udias, después de la llltlma publicación, comparezoe.n.
preaan en el auto lna9rto; y en la intellgencfa qtie llfgdn lo predPor acüerdo del Qonaojo de Administración de es- á hacer el nombrerolento de perito valnador que les
erlto en esa dlapoatcl6o legal, eete emplar.amlento.1t1rte eu11 efilcta. Consejo se cita. li los SEñoree Aoolóniatas de la mis oorresponde, y á. ejercitar loa má.a derechos que Jea
to1, t. los dter. dtaa de1po&amp; de hecha la tUtime. pnblfoacl6n.
OadueJta JtmAne1:, 17 de Warr.o de 1909,-Jorge I da L~ón - m11 1 , A!amblea General Ordinar!&amp; para las nueve de concede la Ley .
.:\- José AngelOantd A-Ram6n N. Rendón.
o,v:24,1'i•26--16i
la mañana del dla cinco de Abril próximo, en la OH

Compañia Industrial de Monterrey, S.

NOTIFICACION.
Sr. Elías Montoya.
En el jniolo ejecutivo mtiroantll promovido contra Ud. por el
·ar. L\c, E. Ga.:.:za Gonzi1er. ae ba dictado un ■ reaoltioiOn qne eo
la parte final dlce oomo ■igo:e:
Monterrey,A. quince de !VI ano de mil noveolenfoa nueve-Vfat.o
'-eatejnloto ajeouti"l'O m,:ircantil promovido por el Sr. Lle. I!}. Gana
Gondlez, oontrl' D- El fas M~ntoye aobre peaoe y .. ... .Por lo erpnos•
to, oon apoyo adem.t.!I en el art. H08 d:el 06dlgo de Oomerolo citad.o
a~resuelve: Primero: Prooedeel preeente Julolo ejacnttvo meroa.ntU sobre cobro de peao&amp;. nombrado l)Orel Sr. Lto . E. Gana. Gonulez contra D. Elfas Montoya, en conseonencla eetA obligado A. pasar al primero laeomade ~.23 och&amp;nta S' tre!I pesos V.JlnMtrtb oenta,;,oa qne ae le reolama, con mú el interj9 legal del 1918 por ciento
anual. desde f'l dfa en qna se oonetituyó en mor&amp; el deudor, ha1ta
-en eJ que verifique el P"'II'º del• enma relacionada ..8egundo;Ht.gu8
trance y remate de loe ble nas embargado• y cota en prodnolio pipe-::ie lill acreedor. T urcero. B~ oondena al dema.nl'lado en faa oo-et15
de eatejololo, Notlffqueae. Astdefinttlvamente jntgaDdo to r.aeol-vf6 yf1rm6 el O. .A,1cilde 99 Letrado: damoe td.-Ltc. Rafael D!htla.
A-F. Gómu.Garota .- A-Vartín A. Gond,l~ --Rdbtlcaa,
Lo qus eenotlfica i Ud. de acnerdooon el artfonlo '111 refo.rmado del OOdfgo de Prctedim.lentoa OivileP,
Monterrey, i UI de Mano de l909- Lio. 1, DAvlla.-A- P , G6me:r:
G arc1&amp;.-A-M.artfn A, A.Gon:r:4.1111.:.
2415

EXTRACTO.
A,:11nctadela 88&lt;1retar1adell'omento ea elRi.mo deMtnert:a.
&lt;a-e. ~~di~~teNN~via~~t, are.s. SAverino Hel"ll.t.ndez Nioome1
7
det Pe-ñ ~, vecino!'! de Ja H,1 a. da 81!.n GerOnimo d e e at~ munlolpa.11.
&lt;11tid, ban solicitado ante esta Agencia 1i per~nenclaa mineras qoe
qSanta
ue ae Oatarlna;
ubtoarin en
el cerrodedepractloaree
la Ventana
Mnn!clpalidad
de:
debiendo
lasenmedida,
formando
un reotAngnlo de 400 metroe de N. lis. por 890 de ancho, de manara qtie la eeqt1ina 8. s . de dJcho rectt.cgnlo eea como.u oon la eaqalna
m'8 la
aVRnzada
E. rdel
fundo La
Ncevo oon
Le6n,
qtiedando
linea a, aldel
eot1ngalo
queBonanza
,e mtda. de
contigua
ta
lttiea N. dedtcbo ra.ndo de La Bonanta de Nuevo León, La!! coltndanclaa llsl ti!rreno soHcltado son: por el 8. La Bonanza de Nuevo
León Y P0'1' et B. E. Ampllaolón A Xochltl. Lo11 metalea que hay
-dentro del terreno soltottado eon flerroaoe y plon101101 oon ley de
-plata. Elata aollcltad tiene por nombr~ •B•n JoeeNonibrado perito et er. Ingo. E. Orfü de eata vecindad y acep'ta.do por él el 01ugo, se abre un 1&gt;lar:o tmprorrogable de cuatro me'9ea par&amp; la lltibatanata.ol6n del &amp;xpadtente en aeta A,tenola, debi6n·
-dote de pnbUcar el preae».te en loe t~rmlt1.ea de la ley,
lfouterrey, Febrero-» de1909-B. VaJdú Llano, A.. D. M, iOi528

Lo que se cita. á Uds. de conformidad

OQD

el art1cu-

Mler No. 94, lo 1m, del 0ódlgo de Prooedlmlentoe 0lvilea.
observándose la siguiente:
Villa de Santiago, Febrero 2! de 1909 ~David Alanta.-A-Andrés A. Cavazos -A-Braullo Gza. Garcl's.
Orden del Día
O. V .21,24,27-169
I Presenta-alón del Balance General para eu di&amp;•
oln&amp; de la Fnndlolón No, 2, calle

Jur.¡;odo So :tanor Letzado,-Monterrsy, Nuevo León.

l,

Dr.

rm.aión y aprovaolón 6 modiftoaclón.
II Dictd.men del Comisario.
III Informe del 0onaejo de Administración.

I

N~mbramlento de Dlreotorea en el presente
lino.

EDICTO.
Juzgado 2? Ooatltuoioual.,-Villa de Santiago, N.

León.

Nombramiento del Comisario,
Oon fecha once del corriente mea ee radicó en el
Acordar la distribución de loe beneficio• obte- Juzgado de Letras de la 2• fraocl6n Judicial ~1 julolo
nidos durante el afio.
de lnteatament.ar!a de la Señorita Merfa Guzmán,
Mo»terrey. Marzo 20 de 1909.-Cla. Industrial de vecJna que fué de esta Villa en congregación del
Monterrey, S. A. - E1 Secreta-rio1 José Calderón, Oeroado.
R6.brlcas.
o.24,25,26 Y por disposlclon del mismo Juzgado ea manda pu~
blicar por tres veces de diez en diez días en el Perló~
dloo Oftolal y Voz de Nuovo León de conlormldad y
V
TI

Demasías.
Rept1bllca Mexlcans.-Preeldencla Munlolpal,-

para los efecto• del art. 1685 del Código de Procedimientos Oiviles.
vma de Santiago, 18 de Febrero ele 1909 -David

Alanis Oa vazos.-A-Andrée A, Oavazos .--A-Braullo
Monteney, Nuevo León.
o.v.21,24,27159
De conformidad con lo dlspuesto en el artículo 26 y Gza. Garcla.
en el 670 del Código 0ivll vigente, se hoce aabAr al
pt1blico, que en la· Teeorerfa M1mtclpal de esta ciudad,
EDICTO.
exiatie depoeitsda la suma de $64.38ota. (sesenta y
custro peaoa treinta y ocho cent.a.vos), prooedent.e de
Juzgado 2º Constituclonal.-Sabinas Victoria, N.
les sobrantes efectuados durante loe meses de Julio León.
Y Ag-.1s~v del pr688n~ a ño, ~or ias e.asas. de em'petio
Oon eet.a fecha y por dlepoelción del O. Juez 1º de
denominadas • Monta.na d 8 1eua.
•-d», • 0bihu a b UB»1 «La L e t ras d e 1 R amo Civi¡ de e s ta 1 11 freccl6n Judlolal se
Banoan, •Favorit2•, «Fénix•, a8urtldora11 , «Monte de -radicó Ell eate Juzgado el Juici~ de intestado á. bienes
Pledlld de Monterrey~, y Sucuraalee ntimeroe 1 y 2; en del Sr. Andrés Oantú 1 vecino que fué de eata Villa.
el concepto de que I 81 transou rr!d os 88I8 meses. conL O que se man d a publicar por tres edictos de diez
tadosdesde hoy, no compareciere persona alguna, A en diez d!as enel Periódico Oficial del Esta do y en
reclamar oon jU9to Y legitimo titulo, las expresadaa La Voz de Nuevo León, para que loa qne ae crean con
demaefas, se les m_andará ingresar en la Recaudao16n derecho A- la herencia, se presenten a' deducirlo d•n•
d e R enuntt
,__ M ni01 al
•
a
P ea de esta clndad, de acuerdo tro del término que fija el art. 1686 del Oódigo &lt;la
con lo preceptuado en el oltado articulo ~6.
Procedimientos Olviles.
Monterrey, 26 de Dlclembre de 1go7, -P. O. Martf. Sabinas Victoria. Febrero 22 de 1909, -Severlano
B n--~- Aw-IanO, Srio.
UM.._ • niw.ua.n,• ~....
Flores Gza. -A--.Juan Mora.les -Gza. ,-A-José B. Tre•
B68788•h·H-Abrll vifi.o.
•
o. v .18, 'Zl,24~167

�PERIODICO OFJCL.\.L
Cía. )linera &lt;Dolores&gt; ~- A.

PREGO~.
Repdbltca Mextcana.- P.reaidencla :\Iunlcipal.-Mon•

t.eney, N . L"?.6n.

A las diee de la mañana del di&amp; 24 de loe oorrlentee,
en el Salón de acuerdos del &amp; Ayuntamiento, y eL
._ t1l mejor postor. se rem11~rá en publica subasta un
terre:io de propl 1d11d muniotpal q11e comprende une
nu_perfi.~e de 280,816 metros cnadradoe y tiene Por
oollndanclas las siguientes : a l Norte, camino 6 la "Villa de Santiago¡ al Sur y Oriente, terreno del Mun!cl
¡&gt;lo y &amp;! Pon tente, propiedad de loe herederoo del Br.
Jnsn B. Gonoilez .
Da.rant.e el término de lu pnblica.ctoues, qufll a_, harin tres veces. de siete en atete d ísae, y hasta la hora
de la subaats, ae admltfrin poatnrae que cubran la
oautidadde$400 .00. ca . co.a.troctentoe pesos e.n que
.ba ■do valorado dicho ternuo; bajn el cot1c!!pto de
c¡ue ee le conoede al denunciante el derecho del tan-

toMonterrey, 3 de Marzo de 1909. -P . O. Me.rtloez ll._Ramfi'ez Angul&amp;no, S001'11'1rlo.

2021124

Cía. Minera "San Pablo·, S. A.
CONVOCATORIA.

q••

No llab161140 leDldO verllo&amp;Ut'O la Junta Gral. ordlllarla
l)úi't'leaeD 1u1edrot Bft.Atat°' la DltacU••· en NIIIOD 4kl dta I del
dOfrleate. aoor46 coa,-ocar, 101 Brea. Acolon!a'_.., 4Amb :u Gral.
.,,.,no,4Jaa:rla qoe tert4ri lnl(H el df• IJ rie .l.brll arO:slmo, i laa
1.i'. 1111., H la oua Np II de la calle de Boll.ar, ~•jo la .S1atente

Orden del día:
-f Jhame». J aprobacl611 de la oneob. 4el ..r;:-, antedol"
Apl'Obw,i611 11- lM , ..ttoDel de ta !anta DINCl[n.
111 Nombramiento del Oo111f-jo J Oomiudo■

u

SEGt:N DA

.....

lloatern1. lí•uo 11 de 1001.-EI 8Kretarlo, Frudlcol. GoD.-

nu•

.;&amp;lea.

G1a. Minera "Santo Tomas yAnexas", S. A.
AVISO.

lc,8:c,,

ª

'L

~::~:!
il:l:C!r~:i.1ert01'
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EDICTO.
Sres. Baltazar Oviedo y Alejandra Qui

!07En el fafclo onllurlo THval que &amp;ttbre en,,..., del aa111bo B1
Refugio, Jurl'41ocl6D de ArlllDb11ñt lel tl~e promo'rldo el Sr. 111
pel Alard1a como •podera«o del Sr. Jt'a:nmJllaa.o LNtolr, racay6
aa auto del temor lfplea.te:
i,Doctor Arro,o, Mano dtez de mn DGTtctentoe 11.UH"e,-Oomo
lo pide el octnrenae ea la aud1eacla antarter, di!e por oon~•
la de.maa.da Dlil'atlvament.e 1 &amp;bra111 i pJ1Uebu el prueate JDlolo
por el t~tmlno 4e v&amp;fata dfaa. prerlnltado• &amp; loa demaa.dadOII qa,
ea.tu ambo• nombren de oom6a a.cuerdo u11 repreuntaote oomti11
6 un proonrlldoriadlotal en el t.Armtnode tff11 cHu., 4e couformld&amp;d coa el artfoulo 44 d111I 06df.so de Prooedlmleato. Ofrll-. Not.lftquNfl. Lo deont4 y nrm4 el O Ja• de Lena 4e la caatta fraccat6a jadlolal Dam.01fe,-Lto. E. Hinoj.-a.-A- I.eoc-41o lf. Goadlex.-A-L. Duart6 BamoL-Btlbriou.
Loque&amp;e maudapubllcaren ata forma nra. loe eféctol deJ
artfcnlo 78 deJ 06dlgo de Procedtmfent-01 Ol•lle1.
Dr. Arroyo. Jitarzo 11 delQ.-Ltc. B. HiaoJo•.-A- Leocadlo
11. Goaz&amp;lec - A - Gudal11pe Sauceda.
2"""14

NOTIFICA.CION.

Wjetaea qae .. u:prearlel 11l1mero de M!eionet depoaltadu, lu
l)tlUff • ntlrarú dHpa&amp; de qua la Aumblea c1t,111nre n:1 ldlo-

b9 l'ffDlado en esta A1enota el Sr. Vloente G&amp;r.
de la mdiana
9ttn~HldalllfO 1 accldenlahnente en eata Ciudad.
vealn: 11
pertenenclaa mh1era11t bre aua uta ~rcen con.
4enonc D
ti neu plato. plomo 7 dnc 'f " ' ' cftnada
mao ~, YJ•~J~':,.~ :1 zscate Perteaeclente al.Lotnerfo de la
~ e1
ntt• 1·arlldko16n; cu.JU pert,,ne11etu • medlr&amp;u en 1a
.t.aoama. e
dtll
de 100 metroe de ancho por 200 de tarro
:rm•
mln:~ ten1en4o teneno Ubre por todo111ne rum1
o 00 n
brea .-te den11.11clo ,9&amp;n Antonio•
boa
denuocio MI manda publloareu el Pertddt00
del Bitado por trffi Tecel 1e111..l4u y ea la tabla de ....1...
d Nte A
ota por un mn 7 • oombr6 Pl'rtt.o para la medida de
er. 1•61 o. Martiner: veoluo de élta Ofudad, qalan

aoeptd el nomb,..._&amp;o,
........._._4
deed.• Mta f'e~ qae1e baoe •b•r •l pdbUooadvu...... ONQDe la
batu.
oh• 119 lbN v.• pl~JO bnpron:osle d,, cuaUO IDeeel pua
111
CllaclOD del ~lea.'6 en esta .-el.a.
Luntuoe
llano
f
4e
1809-B.
A•
D.
lf,
.&amp;.
Be1t1
:ffi8lt
laceado de Letru del• ft fracol6njadfolal-Bat-.dode N.Leoa

Be ttCUerd&amp;, loa 8res. acofonl1ta1 lo pN't'eaido en el ilT. -SO 4•
qae dice: "Para repreaentar lu MIOloaH al p,ortador
a ?u Aumbleu Geaerale■, .. reqolere depositar lea titulo• en la
fffientarfa de la Negoolac16a 6 enhqarle 110 rerttftcado d11 de))MlJuzgado 1! de
to upgdiclo por alpna taatl\nol(ln de cr6dlto. haciendo wta entre... &lt;ftlAdo mb tarje, el dh -■te ■ 1 la .l.nmblea, ff&lt;IOKleDdo aaa do de N . León.
,l(,11 Enata.tcJa.

Convocatoria.

No hBbtendo tenido veriftcativo, por falta de quorum. la asamblea general citada para el dfa 14, la
Juntt. Directiva aoord6 que se ofte por B!"'gnnda Vf Z
psra el día 31 del &amp;etnal é las 4 p , m . en la Ofi.cina del
Sr. Andréo Martlnez 01.rdenao, oalle del Dr . )[le,
No . 94, y se trata.ráu loa mfsmoe aauntloe contenidos
en la órde.11 del dtA de la primera oonvooatorla. en la
inteligencia que la aoamblea funcionar&amp; v,11c1ament.
oon el námel'O de aocios que ooncurran como lo pre
vienen loe Estetatca.
Monterrey, Marzo 16 de 11!09 .~A. Faríu, Brlo.
o.23,24-,26

EXTRACTO
Ateecia de ta SeoHtarfa dt. Pomeut.o en el B• mo de MIHrft...
en L&amp;mJ&gt;UOL
.
'1
Jh ...leate N 887,-0on techa 2li del pa.1ado Febrero u onc•

Negociación .Agrícola y Ganadera.
de San Enrique, S. A.
CONVOCATORIA.
1A Jnnta Directiva de eota Negoclacl6n en 1J81!01t
oelebrado el 2'2 de D!ol•mbre dltlmo, acordó oon.,.,car
t A.Nmblea General Ordinar!&amp; para el dfa 29 de llfarlO de 1909, lu 4 p, m en la caoa No. 78 de Moreloa,
de est.a ciudad. la elgulet&gt;to:

Orden del Dfa.

I

Jh'.am•tt 7 aprobacl6n en 111.,...,, de lu cuentu
deU08.
1I Aprobación de !u geetloneo de la meea direc
0

lo Clvll.-1• fraool6n Judlclal.~Eeta-

m

tlva.

Nobramlento de ConaeJeroo 'J' Comlearlo1.
Mont.err,,..,., Mano 8 de lll09.-N•goclaolón Agrlcola
Sra. Natividad Vega Vda. de Sánchez. 7 Ganad- de San Enrlqne, 8, A, por Sepdlveda T
En la cnart.a oeccl6o de loa jnloioe beredltarloo Agnllar, Teeoreroo.
o 22,113,24acnmnladoo de loe finados D Antonio SAnohez
D•
Rotnglo Cnevao Vda. de 8&amp;noh11, ee ha dlota o un
anto , la letra dloe:
VENTA DE PRENDAS.
Monterrey, F•bN'ro venltleletede mil noveoi•."t.o•
Tendri lagar en loe dlae l0, 11, 29 'J' 30 de Abril.
nneve.-A sno antecedente. y oomo oe pide Clleee próxl
entrante, en la oua deemp,iio •La Banca •
para oentencla. Notlllc¡u-. Lo decretó J firmó el O. ~•¡
N• 9ll de !u de pluó vencido
Jue■ l! de Letras del Ramo OIYII: doy f6.-Llc. Tre- - e
'
tub
"~ b
vlfio.-Lío . JOlé Juan Vallejo, Sr!o.-Rdbrlou.
pondlentee ' loe m - de Oc re .!' .-onEm re
Lo qne .., notifica ll Ud. en forma de acnerdo ppdol . J' de loe de plaso oondfolonaL
oon ¡0 dlspneeto en el art 78 del C6dlgo de Prooedl
Lo que oe hace uber &amp; loo lnteN'udoa. para que ea
mlenloa Civil..
Mempo hébll, conrran, dicho eatableclmlento , cleMonterrey, 16 de Marzo de 1909.~Llo. Joeé Jnan eempehr 6 refrendar 1111 prendu 6 , preoenciar 1n_
Vallejo, Brlo.
o.23,24 ;:¡';:¡.::_e"" ver!flcañ con arreglo al Reglamento

l

La Junta Dlaectiva de eeta comp¡,iUa en l!le&amp;l611 ce
lebrada el dla veintiuno de Febrero próximo paoado,
aoord6 oe hiciera oaber i loo aeflofftl IICl&gt;ionlatu de la
Oomp•lila, ocurrieran A la Teeorerla de la mlama
dentro del plazo ·de quince dlao oont.doo &lt;leode
primera publloaol6n de eote avloo, 4 pagar la exhlbl·
m6n de treinta centavoa por aoclón decret.da en la
· Nlld6n dicha, advertid0t1 loe que no lo vertfiquen de
que corrido el tlirmlno lndicodo de qnlnce dlao, la
NOTIFICACION.
la propia Junta Directiva Ju deolatarA deserto eua
Juzgado
3!
Menor
Letrado.-Mónteney, N. León.
.,cotonee de conformidad con lo preveDido en la cladamla octava de la escritura constitutiva de l&amp; e:xpreSr. Jesús G. Guerra.
llMla compañl&amp;.
llonterre7, llano 10 de 10Ji .-EI Srlo., E, VIiia• pe~:.~~;!:~~=üt1:':..=~~6°:bJ:
ne&amp;J,
O, 23, 24,2ó e. Holck y Oompal!.fo, ha r,caido un auto que dice:
Monterrey, A velntidóe de Enero de mil noveclen
EXTRACTO.
too nneve.-A 108 anti!Oedentes, .!' como se pide tlinA secta de la Seeretuia d• Foment.o en el Ramo de Mlnetfa gaee par 1cnoada una rebeldla del demandado 1 tbreoMoutenay.
ErpH,iente 1669 Loe SrH. n,. Jee0.1 H . Tre-tlño y Joae Tr•rl· oe el juicio' prn•b68 por veinte dfae oomunee Y pro•
Eo Garola d• eata veclodad. b&amp;D IIOlioitado ante Hta A1encl&amp; 6 per- rrogable• (ert. 1383 del ('ódlgo de oomerclo).-Notlfl.
ieD,,e.llclas mlnenui que ae ubicariu en lu lomu de Mr.mullqul •n qneae . Lo decreto y ftrm6 el C. Alcalde 3º Lstrado:
iloatctpaHdr.d de t.tllllnaa Vict.orla y contigua.a al;fllndo el aPo"e:td.r,,,; debiendo de practicarse lu m€didaa formudo ea reothsu- damos fé.-Llo . DAvlla. -A-F. Gómez Garcia.-A-10 de 300 metros de ¡.,go de Orlo te i Poniente por 200 de ancho Mart!n A. Go~les .
flDIDO slgoe: partiendo de la aatlgaa boc•-mla&amp; coaocld.a coa el
Lo que 118 not1ftoa, Ud. en eel6 forma de conforml•
nombre de Guayaciu, cuya boc&amp; mina ae al!cueatra detro del fundo El Pnrvenlr, •• merllrin prn:r-Imamente al 8. 96 met.rc1 que lle- 1;~;,:'n el art. 78 del Código de Procedlmlenroe

oorro-

:ºJ8'Nls

Mon11errey, llano 16 de 1oot.-Domlugo Pan,za.
0 22, 23 ,24
·

s.

fo!''s!e Tbe Ajncbitlan Minin[ and Millin[ Co. A_

JU'&amp;D i la linea 8. del fundo el P onenir, y dedoadeterminu loa
llichOII 96 11. 1118 medlria al E. aobre la linea 8. del repetido tundo

m Porvenir 85 m. y donde lleguen loe e::s:preudo.Bli m. Hri t1l p1u1.•

w dela e,:qniaa N W. del re&lt;1tAa111lo que se mida para Ju

pe.de·

Monterrey. 15 de Marso de 1909.-Llc . L Dhlla.A-Gómes Garcfa.~A-Martln Gouz!le,.
o.23,24

IDeDclu que se aollcitan, de cuvr.a punt1·1 ae medirin al E. IIObn,Ja
UDea 9. del fundo El l'orvenlr ar.o mt1troi¡ de don.di'; terminen ea

•11rulo recto al 8 . 200, y de don ne te ,· mlnl n en it1gulo recto al W.
;;;o, y de donde terminen en inirulo rento pr4ximente al N. 200 me·
lJOllt p&amp;racenar el rect4,ngulo de las re.,.tn1e1:c1as que se M•ltcttan .
- t•coUndaac.ta. denta e(ll/citud son por el N. el fando El Por ·
.enlr y por el E. Amplfacl'ln ds la Natalla. Loa metalea que hay
dutto del terrno aolloltado son plomoaoa y dnooeoa con ley de
pl•t.a. Kst• aolloltnd aer&amp; concolda con el nombre de •Banta Irene.
NombrMto perito el Sr. Ingeniero Enloefo Ortit de eta veola ~
dad 7 aceptado por él el carro 111 •br@ un plsr.o tmprorroaabJe
tle 4 mece1 para la 1ubdanctacl60 p,,I eroediflnte .it Nta A1611&lt;rfa..
■onterre1 , Febrero 18 de 1009. -·R, V&amp;ldE11 Llano, A~ate de,
IDnerfa.
mn~

Ricos y
pobres, prín-

EXTRACTO.
Agencia de la Seoret.eri II dtt Fomento en el Ramo
Ce M.lnerfa en Monterrey, N. León.
Exp . 1668.-El Sr. Benj•mln P. Burcbard de eota
-.ecindad, ha aolioltado ante eeta Agencia 4 pertenenmaa minera ■ qoe ae ubicarG.n sobre una veta mineral
oobriz&amp;que ee encuentra en el cerro del PPfiasoo. en
el Potrero O rende, en munlclpo lldad de San ~looláe
Hid&amp;lgo, N . L ., debiendo de prectlcaroe la• medido•
formando on ouadrad·o de 200 metro■ por l&amp;do al No1'088te del fondo minero La Perla. Loa ladoa NorfBt.e
.,. Sor Oeste del fundo que oe oollcita, tendrin leo
:mlsmoe rumbos y sarin continDBClóu hacia el Noroeste de loe respectivos dos lados largos del menolo
ll&amp;do fundo de La Perla. Esta oollcltnd tiene por
r.ombre •Ampliación de La Perla1.,---Nombrado perlt,o
el Br. Iug, Florentino A&lt;royo de eota veclncfad, y
11COpt&amp;do por el cargo, oe abre un pla ■ o lmpror¡ogable
de, cnatro me&amp;Ee para la eubstanclacl6n del expediente en eota Agencia, debiendo de publloaree el preeen•
te en loa términoe de la Ley.
Monterrey. Febrero 16 de 1909.-'-R. V11ldes Llano,
.A. d.e M .
o .2a,24.2ó

NOTIFICACION·
J nzgado de Letras de la 4~ fracción Judicial.-De Dr .
.t.uoyo, N . León.

Sr. Baltazar Oviedo.
En el juicio ejecutivo mercantil promovido por el
Br . Adolfo Lanratn contra Ud. por cobro de pesoe,
1·ecay6 un aut.o del tenor algnientea:
D,:.ctor Arroyo , Marzo nueve de mil novecientos
nueve.---.01teee para sentencia de remate. NotJffque•
Eie. Lo decretó y firmó el O ..Juez de Li;itrae de la 41
fraoclóu judicial: dnmoo fé ~Lle E . Hinojosa. -ALeocadlo M. Gonzá.lez..r--A-L. Dnarte Ramos.-Rl\b?ics&amp;.
Lo que se pl'ibUoa en 0Rta. forma en cnmplimlento
f. lo dierU~bt·) por el art. :.oso del Código de Comercio
y -;s de de Prooedtmientos Civiles.
Doctor .!.rroyo, )Iarzo 10 de 1909.-Lic. E. HinojoSB -A-Leor...sdio .'d. Gond.lez.-A-L Duarte Ramos.
o.231 24

~~

cipes y aldeanos, millonarios y jornaleros, todos
atestiguan la
inmensa reputación y
valor de las

Píldoras
del Dr. Ayer
Las autoridades médicas recomiendan estas Píldoras para el estreñimiento, ind igesti ón, cardialgía,
desgana, jaqueca, dolor de cabeza
pulsante, biliosida&lt;l, diarrea biliosa,
náuseas, icter icia, hemorriodes, almorranas, granos, y varias afecciones del sistema nerviosa originadas del estreñi mien to del vientre 6
inactividad del hígado.
Las Píldoras del Dr. Ayer están
azucaradas, obran con prontitud pero
suavemente, y son por consecuencia
el mejor remedio laxante para hombres, mujeres y niños.
Cnd" ¡u~miro mrtrura

(a

AVISO.

Por 11enerdo de la Junta Dlrecttva se hace saber ,
¡08 Sefiores aoolonlotae de The Ajuchlt.n Jllnlng
and Mlli!ugOo . 9 A., que deode el die ¡,"Tlmero de
Abr!l próximo en adelant• oe repartirl el Dividendo
No . 2 , de 125 000.00 veinte cinco mil peeoe 6 oean
cincuenta cent.avos por aocl6n, loe que l!le pagarin en
cambio de reclbo 6 cuponflB corrP&amp;pondlenka en el
Banco de Patrldo Mllmo é Hijo&amp; Bnco.
Monterrey. N . L. , 8 de Mano de 1909,-Jobn T. De
Bel!, !!r!o., y Tro.
o.22,23.2,t

ía. Minera

V

fCDfED1Hflora ~~

N. Leót

SEGUNDA CONVOCATORIA.
No habiéndooe verificado por falta de ulotencia, la
Junt.a General e:xtraordlnnrie á que 118 convocó con
anterlodldod pare el dla 27 del ppdo mee de Feb.rero
por ""'uerdo de la Juul,i Directiva y de oonformldad
oon los Eot&amp;tnt.oo, ee cita A t&lt;&gt;doo loo Sreo, Acclonl•tao
para el dto 20 de] presente mes 6 Jee 7 de la noobA, en
la caea del Sr. Prealdente de la Ola., calle de Zaragoza No. 131, , 6n de qne tenga sa verlftoatlvo la
A.umblea menciooada, en la que se trataré-o los rolemoa aeuDtoe expruados en la Orden del dfa que ee
anot6 en la convocatoria publicada para t!-l 27 del p&amp;•do, pnedando entendidce loa 8ref!. accfool&amp;tu que
lea acu&amp;rdoa que ee teEgan se dadn vAltdoe con la
ulltencla que hublero.
Monterrey, , ó de Marzo de 1909.~El Seoretarlo.
.&amp;naoleto T. 0..rza.
0.21 ,22.~.

Cía. Minera La Reforma, S. A.
CONVOCATORIA .

Por la preae11te &amp;e convoca A tod"• loe accJoz,lst.as.
de la Cla. minera La Reforma t Aoombl•a General•
que oe verltloañ ~¡ 11 ,1. Abril próximo , l•• 4 p. m .
en la casa de los Sree. V . O&amp;st.afio y Hnos. ('ti.lle del ·
CGmercio ~o 84, con objete de dar cuenta del re&amp;ulta.
do de arrendamiento de loe f'tmdoe mhieros El Malacate y A mplaclón de El l\lalAcate y !to demae .. un-

tos que acuerde la junta general .
Lsmpezos 1 9 de Mano de 1900 -.El Presidente V

CaetAño .

o,22.23,2~

Venta lle Prenda~.
Loo dí"" 23 y 24 de loo corriente• 12 y 13 de Abril
pmo. &amp;e verldcará de las cumplidas correspondientes
A loo meeeo de Agooto. Sepbre. y Octubre pmo. pdo.
qne e~ sten f"n la &lt;'11-.ea de emprño aE l Fe11Jx.11
Los rnten sadoa fn ellas, pueden oe:ur rir t n th mpo
hRbil á de&amp;EmJ;fñarlse, r efrendorlsa 6 p rt:eenclar su
venta. que se hará con ar reglo al REglamento vigente
del Romo.
Monterrey, Marzo 10 de 10C9...-... Treviño Garza
Rafael.
o.22 123,24

fÓrnmln ,.11 fa

rotulotft. l'r1•f!•l•lfe u.,;;,.,( 1Í 8•t metlfro lo
~u~ o¡,inu &lt;l~ 1th J&gt;•ltt,,r,u, 1ftd l &gt;r. Á!jt:-r.

PreparadasporelDR.J.C. AYER vCIA..
Lowell, Mass., E.. U. de A. ·
•

'

IMPRENT! DEL GOBJEJ\XO, E:-1 PALAOIO.

DIRECIOR I lllfüSTRl.llílR,

A. Brondo \Yhitt.

�</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 24, Marzo 23</text>
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              <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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              <text>Tipografía del Gobierno en Palacio</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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